002 ALIVIOS TRIBUTARIOS

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CONCEJO MUNICIPAL. CARTAGO Nit 900215967-5 ACUERDO “CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO.” CALLE 8 No 6-52 TEL:(2) 2128595 - [email protected] ACUERDO N°002 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE LA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CONTENIDA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DE 2012 POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL MUNICIPIO DE CARTAGO”. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales artículos 313 numeral 4, 338 y 363; y legales, artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el artículo 21 de la Ley 905 de 2004, articulo 32 numeral 6 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1607 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y estableciendo los tributos para el cumplimiento de sus fines. Que el artículo 338 de la Constitución Política, otorga la facultad impositiva, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Que el artículo 83 de la Constitución Política, dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Que es facultad de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4 de la Constitución Política: “Votar de conformidad con la Constitución y la Ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica a lo previsto en el artículo 338 de la misma Carta Política. Que la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 149 dispuso una condición especial, para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones, que se encuentren en mora por obligaciones (pago de impuestos, tasas y contribuciones), correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

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CONCEJO MUNICIPAL.

CARTAGO Nit 900215967-5

ACUERDO

“CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO.” CALLE 8 No 6-52 TEL:(2) 2128595 - [email protected]

ACUERDO N°002

“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE LA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CONTENIDA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DE 2012 POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL MUNICIPIO DE CARTAGO”.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales artículos 313 numeral 4, 338 y 363; y legales, artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el artículo 21 de la Ley 905 de 2004, articulo 32 numeral 6 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y estableciendo los tributos para el cumplimiento de sus fines. Que el artículo 338 de la Constitución Política, otorga la facultad impositiva, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Que el artículo 83 de la Constitución Política, dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Que es facultad de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4 de la Constitución Política: “Votar de conformidad con la Constitución y la Ley, los tributos y los

gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica a lo previsto en el artículo 338 de la misma Carta Política. Que la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 149 dispuso una condición especial, para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones, que se encuentren en mora por obligaciones (pago de impuestos, tasas y contribuciones), correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

CONCEJO MUNICIPAL.

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“CARTAGO, NUESTRO COMPROMISO.” CALLE 8 No 6-52 TEL:(2) 2128595 - [email protected]

Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, estableció que esa condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, podrán ser aplicadas por los Entes Territoriales en relación con las obligaciones de su competencia.

Que el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, dentro del goce de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley, tiene el derecho de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, adopta las condiciones especiales de pago señaladas en el artículo 149 de la Ley 1067 de 2012.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO 1°: OBJETO. Adoptar las condiciones especiales de pago,

previstas en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad del Municipio de Cartago, Valle del Cauca, en los límites, porcentajes y plazo previstos en la norma en cita.

Que esa condición especial, consagrada en la mencionada norma tributaria, será aplicada por el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, en relación con las obligaciones de su competencia, para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones en los términos, límites, porcentajes y plazo allí establecidos.

ARTICULO 2°: CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,

TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, que se encuentren en mora por obligaciones causadas correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar hasta el 26 de septiembre de 2013, la condición especial para el pago a que se refiere el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, únicamente en relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, a través de uno de los siguientes mecanismos:

a.-Pago de contado. Por el pago del total de la obligación principal, más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas; evento

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en el cual, se hace necesario que el pago se realice dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012.

b.- Acuerdo de pago. Si se suscribe un convenio de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas; evento en el cual, se hace necesario que el pago se realice dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la mencionada Ley.

ARTICULO 3°: PERDIDA AUTOMÁTICA DEL BENEFICIO POR MORA. Los

sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que se acojan a la condición especial de pago, de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, que dentro de los dos (02) años siguientes a la fecha de pago realizado con reducción de intereses, sanciones y actualización de sanciones, incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones, perderán de manera automática este beneficio.

En este caso, la Tesorería Municipal, iniciara de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, que fueron objeto de reducción, cuando los pagos que se efectuaron, fueron de contado; o, del cincuenta por ciento (50%), de los mismos conceptos, cuando el pago se realizó mediante acuerdo de pago.

Los intereses objeto de cobro, serán los causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y los términos de prescripción, emperezarán a contar a partir de la misma fecha.

ARTICULO 4°: NO ACCESO A BENEFICIOS. No podrán acceder a los

beneficios de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, los deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, no se aplicara a los sujetos pasivos,

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contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la ley 1607 de 2012, hubieren sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.

ARTICULO 5°: INCUMPLIMIENTO. Los sujetos pasivos, contribuyentes,

responsables y agentes de retención a los que se refiere el parágrafo 2, del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el artículo de la Ley en mención, perderán de manera automática el beneficio consagrado en dicha disposición. En estos casos, la Tesorería Municipal, iniciara de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezaran a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. El parágrafo 4 del artículo 149 indica que para el caso de los deudores del sector agropecuario, el plazo debe ser hasta dieciséis (16) meses.

ARTICULO 6°: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción,

publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cartago, Valle del Cauca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013)

FABIAN ANDRES GALLEGO GIRALDO. GERARDO TORO DUQUE. Presidente. Secretario General. Elaboró: Pina Medina M. Revisó: Gerardo Toro D.