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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 13. B/ 1 P.BOL (en obras)_L.13. B_La Compilación de Justiniano/ Corpus Iuris Civilis_011110 EL IMPERIO BIZANTINO: LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO: El CORPUS IURIS CIVILIS PÓRTICO A LA LECCIÓN 13. B MAPA GENERAL DE CONTENIDOS [Nivel: Información complementaria] La Compilación de Justiniano (Corpus iuris civilis; Cuerpo de Derecho civil) Consta de 4 partes PUNTO FINAL DE LA TRAYECTORIA IUS / IURA El Digesto [D] Obra realizada entre los años 530-533 Las Instituciones [I./ I. J.] Obra que data del año 533 PUNTO FINAL DE LA TRAYECTORIA LEX / LEGES El Codex (el Código) [C/ C. I./ C. J.] Hay dos ediciones del Codex. • De la 1ª edición, el Codex vetus, sólo se ha conservado un fragmento del índice (encontrado en un papiro); se prepara y publica entre los años 528-529. • Será sustituída por otra nueva edición del año 534, el Novus Iustinianus Codex repetitae praelectionis (Codex repetitae praelectionis) Las Novelas [N./ Nov.] Existen 3 colecciones Realizadas entre los años 535-542 CUADRO GENERAL MERAMENTE INFORMATIVO [Nivel: SOLO LEER] A finales del S. XIX se cuenta con cerca de 900 ediciones conocidas del Corpus La edición crítica que consideramos hoy válida es la de Mommsen, Krüger, Schöll y Kroll, bajo el título Corpus iuris civilis, 3 vols., editada en Berlín, con diferente número de ediciones según los volúmenes De las antiguas traducciones castellanas la relativamente mejor, aunque en algunos aspectos no es muy segura, es la última traducción completa del Corpus iuris civilis llevada a cabo por Ildefonso Luís García del Corral, Cuerpo del Derecho Civil romano, 6 vols., (Barcelona 1889-1898) de la que existe una edición facsímil publicada muy recientemente (Valladolid 1989) Una traducción castellana más reciente de sólo el Digesto es la de A. D'Ors, F. Hernández-Tejero, P. Fuenteseca, M. J. García Garrido y J. Burillo, El Digesto de Justiniano, 3 vols. (Pamplona 1968, 1972 y 1975) Disponibles (en consulta de libre acceso) en la Biblioteca de la Facultad de Derecho. (B) 2 LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (EL CORPUS IURIS CIVILIS) [Nivel: Información complementaria] (a) El Codex Contiene leges (sólo leges) • Hay dos ediciones del Codex - La sistemática toma como referencia la sistemática del edicto del pretor. - Se organiza en Doce [12] libros • La 1ª edición (Codex vetus), sólo se ha conservado un fragmento del índice (encontrado en un papiro) - Se ordena su compilación por la Constitución Haec quae necessario (del año 528). - Se pública por la Constitución Summa rei publica (del año 529) • La reedición del Código (Codex repetitae praelectionis) - No se conoce la constitución que puso en marcha la reelaboración del Codex - Se publica por la Constitución Cordi nobis (del año 534) - Se introducen novedades. Se incorporan muchas nuevas constituciones del propio emperador, posteriores al año 529. Entre estas nuevas constituciones se añaden las llamadas "Quinquagista Decisiones" (=50 Decisiones), constituciones en las que Justiniano daba una solución definitiva a problemas jurídicos que habían tenido soluciones contradictorias por parte de los juristas clásicos, haciendo valer su autoridad imperial y zanjando las controversias que habían tenido lugar en época precedente • Como criterio general, salvo los excepcionales casos de constituciones incompletas, cada constitución recogida comienza con una inscriptio (en la que figura el nombre del emperador que la dio así como el de los destinatarios a los que iba dirigida); luego sigue el texto; al final figura una subscriptio (en la que se hace mención del lugar en que fue dada así como de la fecha) (b) El Digesto Contiene iura (sólo iura) - La sistemática toma como referencia la sistemática del edicto del pretor. - Se organiza en Cincuenta [50] libros EJECUCIÓN DE LA OBRA - Finalizada la labor preparatoria, por la Constitución Deo Auctore (15. Dieciembre. 530) se establecen los objetivos a conseguir y los medios que debían emplearse. Había que proceder a una selección entre la gran masa de escritos de los juristas clásicos corrigiendo los textos, eliminando lo inútil o contradictorio. - Tras haberse prolongado los trabajos durante sólo tres años la obra quedó terminada. Justiniano con la Constitución Tanta - Dedoken (versión latina, "Tanta", versión griega "Dedoken") publicada el día 16 de diciembre del 533. La obra tendría como título "(los) Digesta" o "(las) Pandectae", aunque habitualmente se designe en singular, "(el) Digesto". - El protagonismo material de este enigmático resultado se debe al jurista bizantino Triboniano que era el Quaestor sacri palatii (cargo que se correspondía con el de Ministro de Justicia). Se trabajó en Comisiones. Se manejaron: Unos 2000 libros jurisprudenciales Que abarcaban en total mas de 3.000.000 de líneas Todo este ingente material, debidamente ordenado, se dejó reducido a un total de 150.000 líneas Que quedaron recogidas en 50 libros EL SISTEMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN COMPILATORIA HIPÓTESIS DE LOS AUTORES ROMANISTAS Hipótesis de BLUHME (S. XIX) La teoría de las “masas” del Digesto. Teoría que armoniza con la hipótesis de la existencia de un “pre-digesto”, en el sentido de que la labor compiladora se habría realizado a través de 3 subcomisiones. Los fragmentos jurisprudenciales se habrían agrupado en tres o cuatro “masas”. Es la teoría mas sostenible, especialmente en nuestros días. Hipótesis de HOFFMANN No era posible que los compiladores hubieran podido realizar una obra tan inmensa en sólo 3 años, coincidiendo con momentos de inestabilidad política. No puede hoy sostenerse. Hipótesis de PETERS Tuvo que existir previamente un “pre-digesto”, labor desde las que habrían podido partir los compiladores justinianeos, resultado su tarea mucho menos importante. Tampoco puede sostenerse hoy en día.

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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 13. B/ 1 P.BOL (en obras)_L.13. B_La Compilación de Justiniano/ Corpus Iuris Civilis_011110 EL IMPERIO BIZANTINO: LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO: El CORPUS IURIS CIVILIS

PÓRTICO A LA LECCIÓN 13. B MAPA GENERAL DE CONTENIDOS [Nivel: Información complementaria]

La Compilación de Justiniano (Corpus iuris civilis; Cuerpo de Derecho civil) Consta de 4 partes PUNTO FINAL DE LA TRAYECTORIA IUS / IURA

• El Digesto [D] Obra realizada entre los años 530-533 •Las Instituciones [I./ I. J.] Obra que data del año 533

PUNTO FINAL DE LA TRAYECTORIA LEX / LEGES

• El Codex (el Código) [C/ C. I./ C. J.]

Hay dos ediciones del Codex. • De la 1ª edición, el Codex vetus, sólo se ha conservado un fragmento del índice (encontrado en un papiro); se prepara y publica entre los años 528-529. • Será sustituída por otra nueva edición del año 534, el Novus Iustinianus Codex repetitae praelectionis (Codex repetitae praelectionis)

• Las Novelas [N./ Nov.] Existen 3 colecciones Realizadas entre los años 535-542

CUADRO GENERAL MERAMENTE INFORMATIVO [Nivel: SOLO LEER]

A finales del S. XIX se cuenta con cerca de 900 ediciones conocidas del Corpus La edición crítica que consideramos hoy válida es la de Mommsen, Krüger, Schöll y Kroll, bajo el título Corpus iuris civilis, 3 vols., editada en Berlín, con diferente número de ediciones según los volúmenes De las antiguas traducciones castellanas la relativamente mejor, aunque en algunos aspectos no es muy segura, es la última traducción completa del Corpus iuris civilis llevada a cabo por Ildefonso Luís García del Corral, Cuerpo del Derecho Civil romano, 6 vols., (Barcelona 1889-1898) de la que existe una edición facsímil publicada muy recientemente (Valladolid 1989) Una traducción castellana más reciente de sólo el Digesto es la de A. D'Ors, F. Hernández-Tejero, P. Fuenteseca, M. J. García Garrido y J. Burillo, El Digesto de Justiniano, 3 vols. (Pamplona 1968, 1972 y 1975) Disponibles (en consulta de libre acceso) en la Biblioteca de la Facultad de Derecho.

(B) 2 LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (EL CORPUS IURIS CIVILIS) [Nivel: Información complementaria] (a) El Codex

Contiene leges (sólo leges)

• Hay dos ediciones del Codex - La sistemática toma como referencia la sistemática del edicto del pretor. - Se organiza en Doce [12] libros

• La 1ª edición (Codex vetus), sólo se ha conservado un fragmento del índice (encontrado en un papiro)

- Se ordena su compilación por la Constitución Haec quae necessario (del año 528). - Se pública por la Constitución Summa rei publica (del año 529)

• La reedición del Código (Codex repetitae praelectionis)

- No se conoce la constitución que puso en marcha la reelaboración del Codex - Se publica por la Constitución Cordi nobis (del año 534) - Se introducen novedades. Se incorporan muchas nuevas constituciones del propio emperador, posteriores al año 529. Entre estas nuevas constituciones se añaden las llamadas "Quinquagista Decisiones" (=50 Decisiones), constituciones en las que Justiniano daba una solución definitiva a problemas jurídicos que habían tenido soluciones contradictorias por parte de los juristas clásicos, haciendo valer su autoridad imperial y zanjando las controversias que habían tenido lugar en época precedente

• Como criterio general, salvo los excepcionales casos de constituciones incompletas, cada constitución recogida comienza con una inscriptio (en la que figura el nombre del emperador que la dio así como el de los destinatarios a los que iba dirigida); luego sigue el texto; al final figura una subscriptio (en la que se hace mención del lugar en que fue dada así como de la fecha)

(b) El Digesto

Contiene iura (sólo iura) - La sistemática toma como referencia la sistemática del edicto del pretor. - Se organiza en Cincuenta [50] libros

EJECUCIÓN DE LA OBRA - Finalizada la labor preparatoria, por la Constitución Deo Auctore (15. Dieciembre. 530) se establecen los objetivos a conseguir y los medios que debían emplearse. Había que proceder a una selección entre la gran masa de escritos de los juristas clásicos corrigiendo los textos, eliminando lo inútil o contradictorio. - Tras haberse prolongado los trabajos durante sólo tres años la obra quedó terminada. Justiniano con la Constitución Tanta - Dedoken (versión latina, "Tanta", versión griega "Dedoken") publicada el día 16 de diciembre del 533. La obra tendría como título "(los) Digesta" o "(las) Pandectae", aunque habitualmente se designe en singular, "(el) Digesto". - El protagonismo material de este enigmático resultado se debe al jurista bizantino Triboniano que era el Quaestor sacri palatii (cargo que se correspondía con el de Ministro de Justicia). Se trabajó en Comisiones. Se manejaron: Unos 2000 libros jurisprudenciales Que abarcaban en total mas de 3.000.000 de líneas Todo este ingente material, debidamente ordenado, se dejó reducido a un total de 150.000 líneas Que quedaron recogidas en 50 libros EL SISTEMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN COMPILATORIA HIPÓTESIS DE LOS AUTORES ROMANISTAS Hipótesis de BLUHME (S. XIX)

La teoría de las “masas” del Digesto. Teoría que armoniza con la hipótesis de la existencia de un “pre-digesto”, en el sentido de que la labor compiladora se habría realizado a través de 3 subcomisiones. Los fragmentos jurisprudenciales se habrían agrupado en tres o cuatro “masas”. Es la teoría mas sostenible, especialmente en nuestros días.

Hipótesis de HOFFMANN

No era posible que los compiladores hubieran podido realizar una obra tan inmensa en sólo 3 años, coincidiendo con momentos de inestabilidad política. No puede hoy sostenerse.

Hipótesis de PETERS

Tuvo que existir previamente un “pre-digesto”, labor desde las que habrían podido partir los compiladores justinianeos, resultado su tarea mucho menos importante. Tampoco puede sostenerse hoy en día.

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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 13. B/ 2

EL PROBLEMA DE LAS ALTERACIONES INTRODUCIDAS POR LOS COMPILADORES OFICIALES JUSTINIANEOS: LAS "INTERPOLACIONES": CRITERIOS DE INVESTIGACIÓN PARA DETECTARLAS Criterio textual Comparación directa del texto justinianeo con los textos genuinos Criterio histórico Constatar la incompatibilidad entre lo que se le hace decir al jurista clásico o al emperador Criterio lógico Contradicciones entre las partes de un mismo texto o en un mismo período Criterio lógico-jurídico Contradicciones entre el propio enunciado del texto Criterio legislativo Comprobar la intromisión del compilador bizantino en la solución que da al caso propuesto Criterio sistemático Falta de correspondencia entre la figura jurídica tratada en la Compilación y el libro con el que se dice haber extraído

(c) Las Instituciones (de Justiniano)

Contienen iura (sólo iura) - La sistemática toma como referencia la sistemática del edicto del pretor. - Se organizan en Cuatro [4] libros

Se publican por la Constitución Imperatoriam maiestatem (diciembre 533).

Se conciben a modo de manual dedicado a la enseñanza del Derecho

Tienen el carácter de ley (es decir, que aun cuando se trataba de una obra destinada a la enseñanza, Justiniano le dio también fuerza legal). Sin embargo su finalidad principal era la de servir como iniciación o manual elemental para los estudiosos del Derecho: se entiende que el estudio de los iura prepara la mente para entender las leges

Se toman como referencia las instituciones de los juristas clásicos Paulo, Ulpiano, Marciano, Florentino, y sobre todo las Instituciones de Gayo.(una advertencia: las Instituciones de Justiniano son distintas de las Instituciones de Gayo). También se maneja la obra pseudogayana res cottidianeae (=de las cosas cotidianas). Se utilizaron también algunos pasajes del Digesto que para entonces estaba casi terminado. Y para las noticias relativas a las innovaciones justinianeas se acudió al Codex publicado en el año 529 y a las constituciones publicadas posteriormente (advirtiendo que esta última afirmación no impide el que sigamos diciendo que las Instituciones de Justiniano contienen iura)

A modo de punto de relación con la Lección 10 (Derecho romano clásico: jurisprudencia clásica): Las Instituciones de las que tenemos noticias son las de Gayo, Florentino, Calístrato, Paulo, Ulpiano y las de Marciano. Es curioso observar como todas ellas corresponden al período de 70 años que separa la época de Antonino Pío de la de Alejandro Severo y que se trata se trata de Instituciones romanas que han tenido origen en Italia, en las orillas del Tíber, en la ciudad romana (frente a las Instituciones de Justiniano, que aparecieron 300 años después; que son verdaderamente Instituciones bizantinas nacidas en Oriente en suelo asiático y a orillas del Bósforo, en el palacio imperial de Constantinopla). Salvo de las Instituciones de Gayo y de las de Justiniano, de las demás sólo tenemos noticias por fragmentos que se encuentran en diversos pasajes del Digesto de Justiniano.

(d) Las Novelae (Novelas de Justiniano) Contiene leges (sólo leges) Terminología latina: “novellae”: nuevas constituciones imperiales: novae leges - Recogen constituciones de Justiniano promulgadas después de la 2ª edición del Codex. Esta es la tesis de Bonfante (romanista italiano). - Introducen derecho nuevo sobre sucesiones y sobre matrimonio Aspecto externo de como se presentan las novelas: constan de un prefacio; le sigue la parte expositiva (el contenido de la ley) con diversas divisiones en algunos casos; y acaba con un epilogo. COLECCIONES DE NOVELAS. Aunque no se hizo una colección oficial, quedan varias colecciones privadas de Novelas. Las más importantes

1ª Colección: El Epitome Iuliani

- Contiene una reproducción latina abreviada de las Novelas latinas y una traducción simplificada de las Novelas griegas de Justiniano. - Su elaboración suele atribuirse a un profesor de la Escuela de Constantinopla, en época de Justiniano.

2ª Colección: El Authenticum

- Contiene el texto original de las Novelas latinas e incorpora una versión literal de las Novelas griegas - Son Novelas dadas entre el 536 y 556. En el s.XII aparece en Bolonia. Mas tarde, Irnerio la reconoció como colección auténtica.

3ª Colección: La llamada La colección griega de las novelas

- Es la colección más completa de cuantas conocemos. - Contiene 168 Novelas. - Fue realizada bajo el emperador Tiberio II (575-582).

VALORACION • Los "prefacios" de la Novelas (llamados también "proemios") son de una gran importancia, en cuanto a través de ellos es posible entrever la mentalidad del emperador, su forma de sentir a Roma y de entender sus preocupaciones y su responsabilidad como gobernante y legislador • En las Novelas hay ejemplos claros de la voluntad de Justiniano de establecer normas legales nuevas y precisas, cuando se constata la existencia de contradicciones o de confusiones o incoherencias en el Derecho antiguo o en las leyes promulgadas con anterioridad. • En relación con el Cristianismo, las Novelas contienen una serie de disposiciones que se refieren al número de clérigos en las Iglesias, al régimen de los monasterios y a la ordenación de los obispos, entre otras cosas. A modo de ejemplo, la Novela 7, prohibe enajenar o permutar bienes inmuebles eclesiásticos, o darlos a los acreedores en hipoteca, estableciendo penas muy severas para quienes contravinieran esta ley. • Una novela significativa es la "pragmática sanctio pro petitione vigilii" del año 554, mediante la que se extendió la Compilación de Justiniano a la Italia reconquistada; la constitución imperial siguió a la petición del Papa Vigilio. En todo caso, la invasión de los longobardos sobre Italia seguirá casi de forma inmediata a la muerte de Justiniano, ocurrida el 15 de noviembre del año 565 • La importancia de la colección Authenticum reside en: a) el hecho de que, a través de ella, la nueva legislación de justiniano será asumida por los glosadores, que la integrarán en el nuevo sistema del Derecho común de la Europa medieval; b) es la colección de Novelas más utilizada en Navarra y Cataluña; es uno de los núcleos de penetración del Derecho romano; si bien es una fuente que está muy alterada; c) Los Humanistas (s.XVI) fundamentarán sus trabajos en esta colección de Novelas, es la que les permite llegar con más seguridad al Derecho Romano.

(B) 3 EL DERECHO BIZANTINO POSTERIOR [Nivel: Manual, 218 a 221] ANEXO [Nivel: Información complementaria] 1.- Cómo proceder a la hora de hacer la búsqueda/ consulta de una cita del Digesto, por ejemplo, D. 2. 15. 7. pr. (Ulp.) Se comienza por localizar, y por este orden, el libro (2) y el título (15) pues figuran conjuntamente en el encabezado de las páginas (en el márgen superior derecho); luego, el fragmento (7), y finalmente, si lo hubiera, el párrafo (la cita tomada como ejemplo alude a un párrafo, el principium [el principio, que no es el “1”]); entre paréntesis figura el jurista al que se atribuye el pasaje escogido, en este caso, Ulpianus (el jurista clásico Ulpiano). 2.- Cómo proceder a la hora de hacer la búsqueda/ consulta de una cita del Codex, por ejemplo, C. 9. 19. 5. 4 (363) Se comienza por localizar, y por este orden, el libro (9) y el título (19) pues figuran conjuntamente en el encabezado de las páginas (en el márgen superior derecho); luego, el fragmento (5), y finalmente, si lo hubiera, el párrafo (la cita tomada como ejemplo alude a un párrafo, el 4); entre paréntesis figura el año en que fue promulgada la constitución imperial de la que se trata (en el texto que se ha escogido, el año 363).