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DIRECCION DE SALUD I CALLAO MENOR CUANTIA Nº 0103-2008-DISA I CALLAO “ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO PARA LOS CENTROS DE SALUD SANTA ROSA DE PACHACUTEC Y MI PERU CONTRATO Nº 2374 - 2008 – DISA I CALLAO “ADQUISICION DE MOBILIARIO ” Conste por el presente documento el Contrato de prestación de “ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO PARA LOS CENTROS DE SALUD SANTA ROSA DE PACHACUTEC Y MI PERU” que celebran: por una parte La Dirección de Salud I Callao, con RUC Nº 20147907487, debidamente representada por su Directora de Logística C.P.C. MARIA TERESA FERNANDEZ CORONADO, designada con Resolución Ministerial Nº 458-2008/MINSA, identificada con DNI Nº 25474013, con domicilio legal en el Jirón Colina Nº 879 – Distrito de Bellavista – Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, a quien en adelante y para efectos del presente Contrato se le denominará la DISA I CALLAO, y de la otra parte la Empresa BERAMED EIRL. con RUC Nº 0000000000000 con domicilio legal en Calle 14 Mz B1 lote 5 Urb. Prolima Los Olivos - Lima, debidamente representada por ELDER GUILLERMO BECERRA RAMOS con DNI Nº 26717914, a quien en adelante se denominara “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES 1.1 ”LA DISA I CALLAO” es un Órgano Desconcentrado, con nivel funcional y presupuestal de Unidad Ejecutora, del Sector Salud, constituido con la finalidad de contribuir a la prevención y curación de la salud de la población de la Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, para lo cual unifica la administración de los recursos que se destinan a la prestación de los servicios de salud, a fin de que estos se asignen y ejecuten de manera optima en el marco de las políticas de Gobierno de desarrollo social y de modernización del sector público nacional. 1.2 EL CONTRATISTA es una persona natural y/o jurídica de derecho privado, en la Partida Electrónica Nº 11939436 Asiento Nº A0001 de la Oficina Registral de Lima y Callao, que tiene como actividad económica principal la de comercializar los productos materia del presente Proceso de Selección.

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DIRECCION DE SALUD I CALLAOMENOR CUANTIA Nº 0103-2008-DISA I CALLAO “ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO PARA LOS CENTROS DE SALUD SANTA ROSA DE PACHACUTEC Y MI PERU

CONTRATO Nº 2374 - 2008 – DISA I CALLAO “ADQUISICION DE MOBILIARIO ”

Conste por el presente documento el Contrato de prestación de “ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO PARA LOS CENTROS DE SALUD SANTA ROSA DE PACHACUTEC Y MI PERU” que celebran: por una parte La Dirección de Salud I Callao, con RUC Nº 20147907487, debidamente representada por su Directora de Logística C.P.C. MARIA TERESA FERNANDEZ CORONADO, designada con Resolución Ministerial Nº 458-2008/MINSA, identificada con DNI Nº 25474013, con domicilio legal en el Jirón Colina Nº 879 – Distrito de Bellavista – Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, a quien en adelante y para efectos del presente Contrato se le denominará la DISA I CALLAO, y de la otra parte la Empresa BERAMED EIRL. con RUC Nº 0000000000000 con domicilio legal en Calle 14 Mz B1 lote 5 Urb. Prolima Los Olivos - Lima, debidamente representada por ELDER GUILLERMO BECERRA RAMOS con DNI Nº 26717914, a quien en adelante se denominara “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES

1.1 ”LA DISA I CALLAO” es un Órgano Desconcentrado, con nivel funcional y presupuestal de Unidad Ejecutora, del Sector Salud, constituido con la finalidad de contribuir a la prevención y curación de la salud de la población de la Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, para lo cual unifica la administración de los recursos que se destinan a la prestación de los servicios de salud, a fin de que estos se asignen y ejecuten de manera optima en el marco de las políticas de Gobierno de desarrollo social y de modernización del sector público nacional.

1.2 EL CONTRATISTA es una persona natural y/o jurídica de derecho privado, en la Partida Electrónica Nº 11939436 Asiento Nº A0001 de la Oficina Registral de Lima y Callao, que tiene como actividad económica principal la de comercializar los productos materia del presente Proceso de Selección.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:

A. Las Bases del presente Proceso de Selección.B. La Propuesta Técnica y Económica de “EL CONTRATISTA” y sus

documentos Anexos.C. La Orden de Compra – Guía de Internamiento según corresponda en su

momento de emisión legal y presupuestalmenteD. Los otros documentos exigidos en las bases.

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CLAUSULA TERCERA: OBJETO

El presente contrato tiene como objeto la entrega de los productos otorgados en Buena Pro al Contratista por parte de “DISA I CALLAO”, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0103-2008-DISA I CALLAO, “Adquisición de Mobiliario Medico para los Centros de Salud Santa Rosa de Pachacutec y Mi Perú, de acuerdo a las Bases y las Propuestas Técnicas y Económicas de “EL CONTRATISTA”, según las Especificaciones Técnicas y los Valores Unitarios y Totales que se señalan a continuación:

CLAUSULA CUARTA : MONTO DEL CONTRATO

El monto total del contrato asciende a S/.3,242.85 (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos con 85/100 Nuevos Soles), incluido IGV, impuestos de Ley y gastos administrativos.

El monto total, concuerda con la Propuesta Económica de “EL CONTRATISTA”, la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la culminación del Contrato.

La “DISA I CALLAO” podrá en forma mensual de conformidad a las bases aumentar o disminuir la cantidad de producto por adquirir de acuerdo a sus necesidades reales y a la disponibilidad de su Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en las Bases.

CLAUSULA QUINTA : PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

El Presente contrato tendrá vigencia desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta la conformidad del bien adquirido.La entrega de los bienes materia del presente proceso es un plazo de 02 días calendarios a partir de la recepción de la Orden de Compra

CLAUSULA SEXTA : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1 La entrega del mobiliario de oficina será dentro de las condiciones establecidas en la cláusula 3º del presente contrato, según las Bases, Propuestas Técnicas y Económicas y demás documentos complementarios. Para lo cual deberá de tener en cuenta el estricto cumplimiento del Cronograma o Calendario de Entrega detallado en las Bases.

6.2 El contratista es el único responsable ante la “DISA I CALLAO” de cumplir con la prestación de la entrega de los productos contratados, no pudiendo transferir esas responsabilidades a otras entidades ni terceros en general.

6.3 “EL CONTRATISTA” declara estar legalmente autorizado para brindar la Adquisición de Mobiliario Medico para los Centros de Salud Santa Rosa de Pachacutec y Mi Perú materia del presente Proceso de Selección, liberando a la “DISA I CALLAO” de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento

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correspondiente, así “LA DISA I CALLAO” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.

6.4 El contratista está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que la “DISA I CALLAO” cuando lo considere necesario, por si o por terceros, efectúe las inspecciones (físicas o documentarias) para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación de los materiales adquiridos.

CLAUSULA SEPTIMA : CONTROL DE LOS BIENES

“EL CONTRATISTA” será evaluado frecuentemente por los Órganos respectivos de la “DISA I CALLAO”, bajo los criterios técnicos y económicos descritos en el presente Contrato, y podrá efectuar las pruebas necesarias para verificar la calidad de producto adquirido de acuerdo a las Bases.

CLAUSULA OCTAVA : CONFORMIDAD DE LOS BIENES

La conformidad de la recepción del mobiliario de oficina está sujeta a lo dispuesto en el Articulo 233º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a lo dispuesto en las Bases.

CLAUSULA NOVENA : FORMA DE PAGO

9.1 El pago del mobiliario medico se efectuará dentro de los términos y condiciones establecidas en las Bases

9.2 El Expediente de pago para el pago del ítem (s) o bien (s) deberá contener la documentación citada en las Bases.

CLAUSULA DECIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será reducida de los pagos a cuenta del pago final o en la liquidación final.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde F tendrá el siguiente valor: 0.25, en caso el plazo del contrato fuese superior a 60 días. Cuando sean menores iguales a 60 F será igual a 0.40.

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CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

11.1 . ”EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debido a caso fortuito o de fuerza mayor, mientras subsista el evento extraordinario, imprevisible e irresistible que lo causa. Dicha situación deberá ser comunicada a la “DISA I CALLAO” por escrito en un plazo de tres (03) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas.

11.2. En el marco del numeral precedente, la “DISA I CALLAO” extenderá instrucciones por escrito a “EL CONTRATISTA” a efectos de posibilitar el cumplimiento de las prestaciones de “EL CONTRATISTA”. De no existir las referidas instrucciones, “EL CONTRATISTA” continuara cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos idóneos para dicho fin.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LA CONSTANCIA VIGENTE DE NO ESTAR INHABILITADO Y DE LAS GARANTIAS

A la suscripción del contrato “EL CONTRATISTA” presentará una declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar en el estado.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCION

13.1. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:

Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

13.2. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Articuló 41º del nuevo TUO de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento. Para tal efecto, se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTRATO

13.3. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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EFECTOS DE LA RESOLUCION

13.4. Si la parte perjudicada es la entidad, el contratista deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del contratista.

13.5. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: SANCIONES

14.1 Los Sancionados que pueden interponerse acerca de los actos del presente proceso de selección corresponden al CONSUCODE, a través del tribunal y de los órganos que señalen sus normas de organización interna.

14.2 El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo VI del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Nuevo Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

14.3 Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme a los Artículos 294º y 295º del nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

14.4 Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones a las que se refiere el Articulo 294º del nuevo Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCION DE CONTRAVERSIAS

CONCILIACION

15.1 Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53º del nuevo TUO de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º y 232º del nuevo Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo decidir por:a) Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se

desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia1) Recurrir al CONSUCODE, e mismo que organizará y administrará el

procedimiento de conciliación, de acuerdo con el nuevo Reglamento que apruebe para tal efecto.

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ARBITRAJE

15.2 Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53º del nuevo TUO de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º y 232º del nuevo Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje Institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento.

15.3 El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCION

Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente Contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios solo podrán ser variados para efectos del presente Contrato, dentro del radio urbano de la Provincia Constitucional del Callao.

Sin perjuicio de la Jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubiera adquirido fuera de la ciudad de Lima, y se someten expresamente al de los Jueces y Tribunales de la Provincia Constitucional del Callao.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: MODIFICACION DEL CONTRATO

El presente contrato, sus anexos y sus disposiciones podrán ser modificados en el marco del nuevo Texto Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, mediante acuerdo previo de las partes, vía addendum.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES

El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, el Código Civil y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.

La DISA I CALLAO” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.

En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes por cuadriplicado en Bellavista, a los 29 días del mes de Setiembre del 2008.

……………………… …………………………… LA DISA I CALLAO EL CONTRATISTA

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ANEXO Nº 01

Nº DESCRIPCION UND CANT. PrecioUnitario

S/.

PrecioTotal

S/6 Escalinata - Gradilla und 4 154.463 617.85

12 Vitrina de Metal und 5 525.00 2,625.00 TOTAL S/. 3,242.85