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MÉXICO•2004

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Créditos

COORDINADOR GENERAL

Dr. Eduardo Castellanos Hernández

COORDINADORES DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Lic. Ernesto Granados Poblano

AUTORES DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Lic. Claudia Ivette Ángeles VillegasLic. Juan José Ambrosio ValdezLic. Marco Antonio Garfias Aguilar

DISEÑO EDITORIAL, FORMACIÓN Y PORTADA

Lic. Rocío Miranda CalixtoLic. Carlos Papaqui Landeros

Primera edición: septiembre/2004ISBN: 970-628-878-3

© 2004Secretaría de GobernaciónDirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración del Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 43, 4º. PisoCol. CuauhtémocC. P. 06500 México DF.http://www.gobernacion.gob.mxhttp://www.ordenjuridico.gob.mxhttp://www.testamentos.gob.mx

Derechos reservados conforme a la ley IMPRESO EN MÉXICO/PRINTED IN MEXICO

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Santiago Creel Miranda

SECRETARIO

Felipe González González

SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Humberto Aguilar Coronado

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

Daniel F. Cabeza de Vaca Hernández

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

Armando Salinas Torre

SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y

ASUNTOS RELIGIOSOS

Ricardo García Cervantes

SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS

Francisco Suárez Warden

OFICIAL MAYOR

Directorio de la Secretaría de Gobernación

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PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN

Presentación

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Presentación

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Las obras humanas son trascendentes en el tiempo y espacio.

Nuestra obra creativa rebasa el lapso de nuestra propia vida

y, por ello, el Derecho protege a las personas antes, durante y

después de su existencia. Los esfuerzos que realizamos para con-

formar nuestro patrimonio producen satisfacciones y seguri-

dad. Para las familias el patrimonio representa –más que un

cúmulo de bienes y derechos– la cosecha del resultado de sacri-

ficios y vicisitudes. Sin embargo, frecuentemente olvidamos

prever el destino de nuestro patrimonio poniéndolo en riesgo.

Por otra parte, la familia integrada por los seres queridos que

justifican la lucha permanente a través de la vida lleva a la convic-

ción de que, unida y feliz, constituye la compensación completa

a los sinsabores cotidianos. No debe olvidarse que la sociedad

tiene como base a la familia y que es precisamente el ámbito

familiar el campo fértil para la cohesión social o para la disgre-

gación. En consecuencia el binomio familia-patrimonio debe ser

el punto de partida para alcanzar certeza para el futuro y apoyo

para lograr mejores condiciones de vida de la sociedad.

Para alcanzar la estabilidad social debe divulgarse la cultura

de la previsión y debe protegerse tanto la unidad como el patri-

monio familiar, porque el primer reflejo de la democracia, del

orden jurídico y del progreso se hace evidente en el seno fami-

liar. En consecuencia todos los jefes de familia deben tener la

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Verba volant, scripta manent

“Las palabras vuelan, los escritos permanecen’”

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certeza de que la culminación de sus esfuerzos será transmiti-

da a sus seres queridos en la forma y proporción que ellos consi-

deren justo, además de evitarles costosos juicios a sus herederos

y conservar la cohesión entre los consanguíneos.

La Secretaría de Gobernación, en cumplimiento de lo estable-

cido en los artículos: 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y 22, del Reglamento Interior de

la misma secretaría, para fomentar la cultura de la legalidad y

del otorgamiento de testamento, publica obras de divulgación.

El objetivo fundamental del presente trabajo editorial es pro-

porcionar información explícita y breve acerca del otorgamiento

de testamento como medio para garantizar el estricto cumplimien-

to de la voluntad de los jefas y jefes de familia, para preservar

el patrimonio y la unidad familiar. Además hacer del conoci-

miento de la sociedad el funcionamiento y beneficios del Registro

Nacional de Avisos de Testamento, como respuesta a una nece-

sidad social de certeza y seguridad jurídica plenas en el ejercicio

del derecho a heredar.

Con la intervención decidida y entusiasta de la Asociación

Nacional del Notariado Mexicano se publica la presente obra,

como evidencia de la colaboración y participación del gobierno

federal y sociedad civil en la búsqueda de soluciones a recla-

mos sociales de certeza y seguridad jurídicas.

SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE

COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL

ORDEN JURÍDICO NACIONAL

Presentación10

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 10

En primer lugar, deseo darles los muy buenos días a todos uste-

des, en este inicio de su Seminario número 20, su Seminario

Nacional de Actualización Notarial.

LICENCIADO ADRIÁN ITURBIDE GALINDO, Presidente de la Asociación

Nacional del Notariado Mexicano;

LICENCIADO ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, Secretario de Gobierno del

Distrito Federal;

LICENCIADO FRANCISCO ARIAS GONZÁLEZ, Presidente de la Unión Inter-

nacional del Notariado Latino;

DOCTOR JOSÉ GUADALUPE CARRERA DOMÍNGUEZ, Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal;

SEÑOR LICENCIADO DANIEL CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, Subsecretario de

Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gober-

nación;

LICENCIADO ANTONIO VELARDE VIOLANTE, Presidente del Consejo de Nota-

rios del Distrito Federal;

Señoras y Señores notarios públicos de todo el país:

Es un verdadero gusto para mí acompañarlos en esta inaugura-

ción de este importante seminario de actualización, organizado

por la Asociación del Notariado Mexicano.

Una de las claves sin duda, para la consolidación de la demo-

cracia en México, en nuestro país, es la aplicación eficaz de la

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Palabras del Secretario de Gobernación, Lic.Santiago Creel Miranda,

durante la ceremonia de inauguración del XX seminario nacional de

actulización notarial, el día 23 de enero de 2004

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 11

normatividad jurídica, la vigencia del Estado de Derecho. Esto

es hacer que las leyes se cumplan y, sobre todo, que las leyes

sirvan a los ciudadanos.

Ustedes, todos ustedes los notarios públicos del país desem-

peñan una función de la mayor importancia, al otorgar certeza

jurídica en los actos que ustedes oficialmente intervienen, al dar

fe en su realización.

Esa certeza les permite a los ciudadanos ejercer plenamente

sus derechos, cumplir con sus obligaciones y ejercitar sus liber-

tades. Reciban por ello a nombre del gobierno del Presidente Fox,

nuestro reconocimiento a su trabajo y sobre todo, al esfuerzo

que realizan por mantenerse actualizados, como lo constata pre-

cisamente el seminario del día de hoy.

Es preciso recordar que fue precisamente a propuesta de

ustedes, las notarias y notarios mexicanos, que la Secretaría de

Gobernación a mi cargo inició desde hace poco más, precisa-

mente de tres años, los trabajos para la constitución del Registro

Nacional de Avisos de Testamento.

Esta nueva institución jurídica que hoy inicia de manera

formal su operación, dará certeza y seguridad jurídicas, a la

voluntad de los actores de una sucesión, certeza y seguridad

jurídica en el ejercicio del derecho a heredar, que es una forma

de garantizar, igualmente, el derecho de propiedad y los derechos

civiles.

Este registro es el fruto de la colaboración y el trabajo coordi-

nado entre el gobierno federal, estatal, Distrito Federal y los

notarios del país.

En ello quiero hacer un reconocimiento el día de hoy a todos

los gobiernos de las entidades federativas, por haber suscrito

estos convenios de colaboración, un acuerdo más, un acuerdo

Presentación12

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 12

de carácter político, social y económico con las entidades fede-

rativas.

Y también una muestra de que el diálogo funcione, de que

optar por un proceso de acercamiento entre gobiernos y entre

actores sociales rinde frutos y rinde beneficios a todo el país y,

sobre todo, a su bienestar.

Sin duda también, es un ejemplo de federalismo, un ejemplo

en donde nuestra República, a través de su organización cons-

titucional permiten que los mexicanos trabajemos en este marco

de colaboración, unidos y rindiendo frutos de carácter social.

Sin duda, es un ejemplo del nuevo clima que priva en la

nación, en donde la sociedad y gobierno asumen de manera muy

corresponsable un compromiso para con el desarrollo de la

sociedad.

El gobierno federal agradece la invaluable participación de

todos ustedes, pues son clave para la consolidación de este

nuevo servicio público.

Gracias al Registro Nacional de Avisos de Testamento, las

mujeres y hombres que durante años de esfuerzo construyeron

un patrimonio para sus familias, tienen ahora una herramienta

que garantiza la eficacia y seguridad, respecto a la sucesión de

sus bienes.

Un instrumento que evita conflictos y problemas entre

deudos, un medio para impedir disputas dolorosas, y también

esperas interminables.

Con el Registro, a partir de ahora, las mexicanas y los mexi-

canos, tenemos la certeza de que la voluntad expresada al for-

mular un testamento será respetada en todas las entidades fede-

rativas del país.

El Registro Nacional de Avisos de… 13

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 13

El reporte de búsqueda nacional que otorgará la Secretaría

de Gobernación, se hará, y habrá que decirlo con toda claridad,

en tiempo real, ese es el compromiso y, por supuesto, a solici-

tud de la autoridad local competente.

De esta forma, estaremos poniendo al día información muy

valiosa, tanto para la ciudadanía como para los distintos niveles

de gobierno. Para ambos se acotan, se limitan los tiempos, trámi-

tes legales, y también, por supuesto, los costos.

El Registro se inscribe como un esfuerzo más del gobierno

federal, para consolidar una administración pública eficaz. Cada

vez, también habrá que decirlo, más pública y más transparente.

Cada vez, también, habrá que repetir, cada vez más cercana a las

necesidades de los ciudadanos.

Hoy, ya hemos hecho como aquí ha quedado constancia, entre-

ga de los Programas de Operación de los Manuales de Instalación

y de las Claves de Acceso a las autoridades de las entidades

federativas, para dar ya inicio el día de hoy formal operación

del Registro.

Señoras y señores:

La cultura de la legalidad solo podrá consolidarse con insti-

tuciones, con procedimientos democráticos, con procedimientos

claros y precisos, en los que participen autoridades federales,

locales y también sociedad civil, a través de sus organiza-

ciones como la de ustedes y que, además, me permite hacer un

reconocimiento por estos logros, que son logros que debemos

de compartir todos nosotros.

El gobierno federal en consecuencia, agradece una vez más,

la participación comprometida de ustedes, señoras y señores nota-

rios, de los directores de Archivos Públicos de Notarías, y Regis-

tros Públicos de la Propiedad, y de servidores públicos locales y

federales, en esta tarea que efectivamente es de todos.

Presentación14

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 14

Al mismo tiempo, los exhorto a que continuemos trabajando

juntos en la mejora de esta nueva institución, que deberá ser acom-

pañada de una actualización legislativa y también de una actuali-

zación reglamentaria.

Los llamo a todos ustedes, asimismo a continuar impulsando

campañas de información social, tan exitosos como las que acaba-

mos de tener en la que Septiembre fue el mes del Testamento.

Estoy seguro de que seguiremos trabajando juntos, en el

fomento de la cultura de la legalidad y del Estado de Derecho

democrático. Seguiremos trabajando juntos para ser, finalmen-

te, de nuestra democracia una democracia socialmente eficaz.

MUCHAS GRACIAS.

El Registro Nacional de Avisos de… 15

•FUENTE: Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación.

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 15

Muy buenos días tengan todos ustedes.

Bienvenidos a la Secretaría de Gobernación.

Me da mucho gusto iniciar esta mañana con un encuentro de esta

naturaleza, tan provechoso para el país, para el gremio de los nota-

rios, pero sobre todo para la sociedad.

SEÑOR DIPUTADO JULIÁN ANGULO GÓNGORA,

Presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputa-

dos, sea usted bienvenido, nos honra mucho con su presencia; igual-

mente nos honra con su presencia el LICENCIADO ADRIÁN ITURBIDE GALINDO,

Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano;

Igualmente el LICENCIADO ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, Presidente del

Colegio de Notarios del Distrito Federal;

LICENCIADO SALVADOR GONZÁLEZ LEDESMA, Director General del Archivo

de Notarías del Estado de Michoacán;

Bienvenidos sean todos ustedes.

LICENCIADA BERTHA DEL TORO DE ALBA, Visitadora de Notarías del Estado

de Aguascalientes;

También, saludo a los de casa, a los señores subsecretarios, tanto de

Enlace Legislativo como de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos,

aquí presentes;

Al DOCTOR CASTELLANOS quien es el Director General de Compilación

y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

Una especial mención al doctor Eduardo Castellanos por su

labor que ha venido realizando en estas nuevas tareas para la

Secretaría de Gobernación, que han podido consolidarse en estos

primeros años de gobierno y que el evento del día de hoy reitera

Presentación16

Discurso pronunciado por el Secretario de Gobernación,Lic. Santiago Creel Miranda durante la inauguración del primer “Encuentro Nacional para la Consolidación del Registro Nacional de Avisos de Testamento”.27 de mayo de 2004

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 16

y ratifica la necesidad de seguir avanzando, y por supuesto el

compromiso de la Secretaría de Gobernación para seguir realizan-

do esta tarea junto con todos ustedes.

Por lo tanto, Doctor Eduardo Castellanos, mis felicitacio-

nes por su labor que además este evento demuestra que las

cosas están avanzando y avanzando muy bien.

Me da mucho gusto recibirlos a todos ustedes en estas insta-

laciones de Bucareli; me da mucho gusto igualmente recibirlos

para iniciar los trabajos de este Encuentro Nacional para la Conso-

lidación del Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Las ideas y las propuestas que habrán de debatirse durante

las siguientes horas, los siguientes dos días, sin duda van a contri-

buir a enriquecer el esfuerzo que se ha venido realizando desde

el año 2000 y que realizan todos ustedes, el notariado mexicano,

los gobiernos estatales y el gobierno federal.

Muchas gracias a todos ustedes por este esfuerzo realizado.

Estos trabajos han redundado en la integración del Registro

Nacional de Avisos de Testamento que, sin duda, es un claro ejem-

plo y muestra un clima de cooperación en donde la sociedad y

gobierno asumimos un compromiso serio para con el desarrollo

del país, pero también para servir los intereses de la gente.

Debemos, por tanto, congratularnos pues es un logro de

todos; de los distintos niveles de gobierno y también de todos

ustedes, los notarios del país.

Una de las prioridades de la administración del Presidente

Fox es particularmente poner al día y modernizar los servicios

públicos; modernizarlos y ponerlos al día para que sirvan más

y mejor a los ciudadanos.

En este sentido, el Registro Nacional de Avisos de Testamento

se proyecta, precisamente, como un servicio público de vanguar-

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00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 17

dia, que además contribuye a dar certeza y seguridades jurídi-

cas en materia sucesoria.

Hoy los mexicanos cuentan con una herramienta más que

garantiza que su voluntad respecto a la herencia de su patrimo-

nio sea respetada y no constituya mayores problemas jurídicos

para sus herederos.

Con la operación del Registro actualizamos información, sin

duda muy valiosa, tanto para la ciudadanía como para los dis-

tintos niveles de gobierno, pues los datos que ahí se registran

significan importantes ahorros en tiempo, recursos, trámites

legales y redundan en la seguridad jurídica.

Mucho se ha avanzado en esta materia desde el año 2000,

cuando se inició la configuración del Registro Nacional de Avisos

de Testamento. No obstante, todo servicio público es sin duda

perfectible y debe ajustarse a las necesidades de una sociedad

cambiante, y también, habrá que decirlo, de una sociedad cada

vez más demandante.

Por ello resulta indispensable la discusión respecto a las

modificaciones legales que se requieren; también a las modifi-

caciones de carácter reglamentario para un mejor funcionamien-

to y operación del Registro Nacional de Avisos de Testamento.

La Secretaría de Gobernación será garante de que los mexi-

canos puedan realizar trámites relacionados con derechos suce-

sorios y que sea a través de ellos que se logre certeza jurídica

sobre su patrimonio.

Estamos pensando en incluir este tema en la reglamenta-

ción interna de la Secretaría de Gobernación, y así establecer

con mayor claridad el compromiso de la dependencia precisa-

mente con los asuntos notariales del país.

Para la consolidación del Registro Nacional de Aviso de Testa-

mento corresponde a la Secretaría de Gobernación dar ese primer

Presentación18

00-PRESENT 22/9/2004 2:06 PM Página 18

paso. Es por ello que de inmediato habremos de proponer al Presi-

dente de la República la adición al artículo 22 de nuestro Regla-

mento Interior, en el cual se regulan las atribuciones de la Dirección

General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional,

a fin de señalar de manera expresa sus atribuciones relacionadas

con la construcción y operación de la base de datos nacional

que todos conocemos como Registro Nacional de Testamentos.

Consecuentemente, en el ámbito administrativo, la estruc-

tura organizacional de esta Dirección General habrá de ser forta-

lecida para asegurar el cabal cumplimiento de sus metas y

también de sus objetivos.

Otro tanto corresponde realizar a los especialistas. El debate,

y también el análisis, la investigación, ayudarán a consolidar

un sistema verdaderamente eficaz, que responda a la nueva reali-

dad que vive el ciudadano.

Por eso celebro que, en el marco de este encuentro, desta-

cados expertos en la materia se reúnan a fin de presentar propues-

tas, de compartir sus ideas para que incidan en el mejoramiento

de las distintas áreas gubernamentales, civiles y legales

vinculadas al mejoramiento de nuestro Registro.

Celebro que una vez más mostremos a la ciudadanía que

estamos trabajando juntos, gobierno y sociedad; que de la mano

de los distintos sectores sociales hayamos logrado dar otro paso

en la consolidación de un mejor país para todos nosotros.

Agradezco nuevamente su presencia y sobre todo las ideas que

habrán de compartir en éste encuentro. Sin duda, todas ellas

redundarán en el mejoramiento a nuestro Registro y en la efica-

cia del mismo.

MUCHAS GRACIAS

El Registro Nacional de Avisos de… 19

*FUENTE:Dirección General de Comunicación Social

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EL TESTAMENTO EL TESTAMENTO EL TESTAMENTO EL TESTAMENTO

El testamento

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El testamento

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 22

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El testamento tiene sus orígenes en el Derecho Romano, donde

las personas se dividían en diferentes clases de acuerdo a su

estatus social y al linaje familiar del cual descendían. Es por

ello que no todas las personas tenían la misma calidad para

adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los romanos para establecer la posición de un hombre fren-

te al derecho hablaban de los status (estados) y precisamente

de tres estados: status libertatis, status civitatis (estado de

ciudadanía) y status familiæ (estado de familia).

Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba

señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffra-

gii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum

(derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegi-

do), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en

comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En

derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y

de dejar y recibir algo en testamento).

En el Derecho Romano existían las siguientes figuras:

Persona: Tenían esta calidad todos aquellos seres humanos

con dignidad y capacidad jurídica, entendida como aptitud

para ser titular de derechos y obligaciones.

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01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 23

Esclavos: El esclavo en la sociedad no era una persona, sino

una cosa, el matrimonio del esclavo se llamaba contubernio (sin

ningún valor jurídico, empezó poco a poco a adquirir una con-

sideración jurídica por los efectos de parentesco natural).

La potestad que el señor tenía sobre el esclavo le permitía

venderlo, abandonarlo, castigarlo o darle muerte, y entre estos

atributos se le permitía transmitir a sus herederos este derecho

sobre el esclavo y también el de darle la libertad.

Ciudadano: El ciudadano gozaba de todas las prerrogati-

vas que constituían el ius civilatis, (derecho de ciudad). En el

campo del derecho público, el ius civilatis abarcaba el ius suffra-

gii, el ius honorum y la provocatio ad populum. En el campo

del derecho privado tenemos el ius connubi, es decir, el dere-

cho de contraer justas nupcias, y el ius commercii, el derecho

de comercio para transmitir y transferir la propiedad según el

derecho civil.

No Ciudadano: Los no ciudadanos no tenían estos derechos,

estando en una situación de bárbaros (los que no tenían ningún

contacto con Roma), de enemigos o de peregrinos (habitantes de

las provincias romanas).

Relación entre ley, persona y cosa: existen tres elementos fun-

damentales: la ley, la persona (o sujeto de derecho) y el objeto

(la cosa sobre la cual una persona tiene derechos o la cosa que

debe ser otorgada o hecha por otro sujeto). Es la ley la que a

través de los hechos jurídicos, pone en relación un sujeto con

un objeto.

Sucesión: En Roma la sucesión testamentaria estaba orde-

nada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían

a los miembros del grupo familiar.

El testamento24

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 24

CONCEPTO DE TESTAMENTO

Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo

propietario, para que una o varias personas determinadas adquie-

ran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento; es

decir, es un documento legal que expresa la voluntad del propie-

tario o testador, para legar o destinar su patrimonio a una per-

sona determinada como legítimo heredero de su bien.

Se le denomina así al documento donde se plasma la deci-

sión de una persona con respecto a su patrimonio, designando

a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte.

Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de

que el dueño de éste muera.

Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una

persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o

cumple deberes para después de su muerte, es decir, que podrá

realizar testamento toda persona que no sea declarada incapaz

por la ley.

Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá espe-

cialmente al estado en que se halle al hacer el testamento, es

decir, que libre y razonablemente pueda decidir a quién o quié-

nes designa como beneficiarios de su patrimonio

CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

El Registro Nacional de Avisos de… 25

PÚBLICO ABIERTO

PÚBLICO CERRADO

PÚBLICO SIMPLIFICADO

OLÓGRAFO

TESTAMENTO ORDINARIO

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 25

El testamento público abierto

Es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer

libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la pro-

piedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas

que el propio interesado designe y que serán sus herederos,

éste se realiza ante notario.

El testamento público cerrado

Es escrito por el mismo testador en papel común o por otra

persona a su ruego, el testador o la persona que firme el docu-

mento deberá presentarse ante un notario con el pliego en sobre

cerrado y manifestar que dentro se encuentra la última volun-

tad del testador. El notario dará fe del otorgamiento y redactará

el acta correspondiente que deberá ser firmada por el testador,

por dos testigos y por el fedatario quien al término imprimirá

su sello en el sobre. Los que no saben o no pueden leer, no se

les permite hacer este testamento. El testador podrá conservar

el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su

confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

No podrá ser abierto sino después de que el notario y los

testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus fir-

mas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere

firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y

sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

El testamento público simplificado

Se otorga únicamente ante notario, respecto de los inmuebles

de interés social, destinados a vivienda por el adquirente en la

El testamento26

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 26

misma escritura que consigne su adquisición, cabe señalar que

esta transmisión tiene el carácter de legado, ya que solo afec-

ta el bien adquirido.

El testamento ológrafo

Es el escrito de puño y letra por el testador, para que sea váli-

do, debe estar depositado en el Archivo General de Notarías o

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según sea el

caso. Solo puede ser otorgado por personas mayores de edad y

debe estar escrito en su totalidad por el testador y firmado por

él, con expresión de día, mes y año.

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá infor-

mes al encargado del Archivo General de Notarías, o del Registro

Público de la Propiedad,y del Comercio acerca de si en su oficina

se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la suce-

sión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

El testamento privado

Es una forma permitida por circunstancias imprevistas y tiene

validez:

•Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y

grave que no dé tiempo para que concurra ante notario a hacer

el testamento;

El Registro Nacional de Avisos de… 27

PRIVADO

MILITAR

MARÍTIMO

HECHO EN ELEXTRANJERO

TESTAMENTO ESPECIAL

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 27

•Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por recep-

toría;

•Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible,

o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del tes-

tamento.

El testamento militar

Es aquél que realizan los militares o asimilados al ejército en

el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos

sobre el campo de batalla, y bastará que declaren su voluntad

ante dos testigos, o que entreguen a los mismos el pliego cerra-

do que contenga su última disposición, firmada de su puño y

letra, también pueden realizarlo los prisioneros de guerra.

El testamento marítimo

Es el realizado por personas que se encuentren en alta mar, a

bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercan-

tes, por escrito en presencia de dos testigos y del capitán del

navío, se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles

más importantes de la embarcación, y de él se hará mención

en su Diario. Si el buque arribare a un puerto en que haya

agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el capitán

depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento,

fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en

el diario de la embarcación. Los agentes diplomáticos, cónsules

o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los

ejemplares referidos, un acta de la entrega, y la remitirán con

los citados ejemplares, a la brevedad posible, al Ministerio de

El testamento28

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 28

Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos

la noticia de la muerte del testador, para que los interesados

promuevan la apertura del testamento.

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales

falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado

desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley

mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de

nuevo su última disposición.

El testamento extranjero

Sólo producirá sus efectos si fue elaborado de conformidad con

las leyes del país en que se otorgó. Para ello, los secretarios

de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán

hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos

de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposi-

ciones testamentarias deban tener su ejecución en México.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TESTAMENTOS

¿Quiénes pueden testar?

De conformidad con el artículo 1305 del Código Civil Federal,

pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe

expresamente el ejercicio de ese derecho, a este respecto, no

pueden testar:

•Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean

hombres o mujeres;

•Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

El Registro Nacional de Avisos de… 29

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 29

¿Quién puede heredar?

Cualquier persona residente en territorio nacional puede ser

sujeto de heredar, derecho que se pierde por alguna de las causas

siguientes:

•Falta de personalidad

•Delito

•Influencia contraria a la voluntad del testador

•Falta de reciprocidad internacional

•Utilidad Pública

•Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Además, son incapaces de adquirir por testamento a causa de

falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de

la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no

sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del

Código Civil Federal, que considera nacido el feto que, despren-

dido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o

es presentado vivo al Registro Civil.

Asimismo, el artículo 1316 del código en cita, enuncia quie-

nes son incapaces de heredar por testamento:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intenta-

do dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los

padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes,

descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merez-

ca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si

fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano,

a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador

salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendien-

tes, hermanos o cónyuge;

El testamento30

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 30

III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si

se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la suce-

sión de éste o de la del cónyuge inocente;

V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de

prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos,

de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren

a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obli-

gación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste impo-

sibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recoger-

lo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para

que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión,

substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la

herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quie-

nes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del

autor de la herencia.

Además no podrán ser herederos por testamento los minis-

tros de los cultos entre sí o de un particular con quien no tengan

parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen

los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los

ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan presta-

do cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enferme-

dad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores

espirituales los mismos ministros.

El Registro Nacional de Avisos de… 31

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 31

¿Cuándo se puede otorgar un testamento?

•Cuando el testador así lo crea conveniente.

•Cuando se tenga el temor fundado de que el testador éste en peli-

gro de muerte, por alguna enfermedad crónica e incurable.

•Cuando exista disputa legal originada por la posesión de algún

bien mueble o inmueble entre familiares.

¿Ante quién se tramita un testamento?

Se tramita ante un notario; se denomina notario al funcionario

que da certeza jurídica, es decir, la persona que tiene la atribu-

ción de hacer constar la existencia real de un acto jurídico

que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del

testamento.

El testamento público abierto se otorga ante notario, en éste,

el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad; el

notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetán-

dose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz

alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere,

firmarán el testimonio notarial, el testador, el notario y, en su

caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes,

día y hora en que hubiere sido otorgado.

En el testamento público cerrado, el notario dará fe del

otorgamiento, conforme al Código Civil. Deberá a su vez ser fir-

mado por el testador, los testigos y el fedatario, quien, además,

pondrá su sello. Cerrado y lacrado el testamento, se entregará

al testador, y el notario anotará en su libro, denominado pro-

tocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento

fue elaborado.

El testamento32

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 32

En el Testamento Público Simplificado, que puede cambiar

de nombre según cada entidad federativa, el notario da fe del acto

jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a

sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de

adquisición.

Bienes que se pueden heredar

El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes.

La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos

de la sucesión legítima. Para ello, no es necesario, que se haga

una lista de los bienes, salvo que se quiera dejar algún bien en

especial a alguien, a lo que se llama un legado, en ese caso si

debe mencionarse al notario la ubicación exacta del inmueble

y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo

después de su fallecimiento.

Así pues, no es necesario que el testador realice una lista

de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus pro-

piedades, solo debe manifestar al notario, la persona o personas

a quienes quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca,

o sea, a quien o a quienes quiere nombrar como sus herederos.

Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues

al no ser necesario hacer una lista de sus bienes, tampoco es nece-

sario que cuando se compre o venda algún inmueble, modifique

su testamento, salvo que quiera cambiarlo.

Al respecto se pueden heredar los siguientes bienes:

•Alimentos: Los cuales deben otorgarse a todos los descendientes

menores de 18 años, a los descendientes que estén imposibilita-

dos de trabajar, a los hermanos y de más parientes colaterales

dentro del cuarto grado.

El Registro Nacional de Avisos de… 33

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 33

•Bienes inmuebles: Consistentes en el suelo, construcciones adhe-

ridos al suelo, las plantas y árboles mientras estén adheridos a

la tierra así como los frutos pendientes de los árboles, cosechas.

Ejemplo: Terrenos, casas, etc.

•Bienes Muebles: Consistentes en todos aquellos bienes que por su

naturaleza puedan trasladarse de un lugar a otro. Ejemplo: auto-

móviles, joyas, aparatos electrodomésticos, dinero, enseres de la

casa, etc.

•Bienes Semovientes: Animales tales como ganado, gallinas, burros,

perros, etc.

•Derechos Reales: Son la hipoteca, la servidumbre, la prenda, etc.

•Derechos Personales: Es el vinculo jurídico entre dos personas.

Ejemplo los contratos de compraventa, arrendamiento, etc.

VENTAJAS DE TESTAR

El testamento hecho en escritura pública ante notario es un

acto jurídico sencillo, económico y práctico que le proporciona

los siguientes beneficios:

•Permite disponer en forma personal y discreta de sus bienes,

evitando definitivamente costosos y largos juicios de intestado;

•Se puede modificar, ampliar o revocar en cualquier tiempo y puede

fácilmente reponerse en caso de extravío o deterioro;

•Permite al testador imponer algunas condiciones a sus herederos,

en caso necesario;

•Es un trámite rápido y cómodo que no exige la intervención del

registrador ni del juez;

•En caso de necesidad, el notario está obligado a acudir al domici-

lio del testador o al hospital donde se encuentre;

•Es sumamente económico y sólo causa un pago muy pequeño por

su registro.

El testamento34

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 34

•Posibilita que el testador continúe siendo dueño en forma com-

pletamente normal y que, en caso necesario, se puedan vender,

donar o hipotecar las propiedades;

•Le proporciona tranquilidad para el futuro, garantizando el estric-

to cumplimiento de su última voluntad;

•Asegura el patrimonio de sus seres queridos permitiendo que termi-

nen una carrera universitaria, inicien una vida profesional o establez-

can un negocio;

•Garantiza que los derechos sobre la propiedad se puedan transmi-

tir en forma ordenada y pacífica a quien el testador decida.

•Permite designar a un tutor en caso de tener hijos menores, para

que se haga cargo de ellos, o designar un albacea que administre

sus recursos económicos hasta que los hijos del de cujus cumplan

la mayoría de edad.

•Permite reconocer a los hijos procreados.

•De esta forma se decide quién heredará los derechos, evitando así

conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones

en la paz familiar.

Finalmente, descarga la responsabilidad de su ejecución y

cumplimiento en una persona experta y responsable: su nota-

rio de confianza.

TESTAMENTO OTORGADO EN

EL EXTRANJERO ANTE CÓNSUL MEXICANO

Los testamentos hechos en país extranjero producirán efecto en

el país cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes

del país en que se otorgaron.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del

El Registro Nacional de Avisos de… 35

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 35

Servicio Exterior Mexicano, facultan a los cónsules para dar fe

de algunos actos jurídicos, dentro de los que se encuentran los

testamentos, dicha función se rige por la Ley del Notariado para

el Distrito Federal.

El testamento otorgado ante cónsul mexicano puede ser de

dos tipos: Testamento público abierto ó testamento público

cerrado.

El testamento público abierto es aquel que se otorga ante

el cónsul por el testador sin testigos, en el cual el cónsul toma

nota de la voluntad del compareciente, y deberá entrevistar per-

sonalmente y en privado al interesado para cerciorarse si se

encuentra en pleno uso de sus facultades mentales; si no está

coaccionado o presionado física o moralmente y para que expre-

se cuales serán los condiciones de su testamento.

Para otorgar este testamento, no es necesaria la participa-

ción de testigos, salvo cuando:

•El testador lo solicite.

•A juicio del Cónsul se requieran testigos.

•El testador no pueda o no sepa firmar.

•El testador sea sordo y no sepa o no pueda leer.

•Cuando el testador sea ciego. En estos casos, deberán comparecer

los testigos designados por el testador.

•Cuando el testador no sepa o no pueda escribir, deberá intervenir

una persona de su confianza que firme a su ruego denominado

testigo de asistencia. La circunstancia de la incapacidad deberá

anotarse en el texto de la escritura; esto es por no saber leer y

escribir o por que tiene una enfermedad que lo impide o bien por-

que carece de manos.

El testamento36

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 36

En el testamento público cerrado, el testador redacta el docu-

mento y lo entrega al cónsul en sobre cerrado en presencia de

tres testigos. El cónsul levanta entonces un acta en el protocolo

consular. Asimismo, el cónsul está facultado para recibir testa-

mentos escritos personalmente por el testador y que entrega en

sobre cerrado por duplicado, únicamente para trasmitirlo al Archi-

vo General de Notarías del Distrito Federal. A este tipo de testa-

mento se le conoce como ológrafo.

Para la expedición de testamento público abierto o cerrado se

requiere que el testador se identifique plenamente con pasapor-

te a alguna otra identificación oficial con fotografía. Para el caso

de testamento público abierto debe traer por escrito lo más detalla-

do posible una descripción de los bienes que va a heredar, los

nombres de los herederos y el albacea.

Este tipo de testamento únicamente se otorga cuando una

persona es residente ilegal en un país extranjero, debido a que

la Ley del Servicio Exterior Mexicano confiere a los cónsules

de México la facultad de actuar como notario para el otorgamien-

to de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con

el fin de que surtan efectos en territorio nacional. Asimismo,

pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos;

de las repudiaciones de herencias o de las autorizaciones que

otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre

sus hijos.

Un residente ilegal en los Estado Unidos de América, puede

tramitar un testamento ante un cónsul mexicano siguiendo los

requisitos marcados por éste una vez firmado el testamento

por ambas partes el cónsul lo remitirá a la Secretaría de Rela-

ciones Exteriores la cual mandará un aviso al Archivo General

de Notarías levantando inmediatamente un registro sobre el

El Registro Nacional de Avisos de… 37

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 37

testamento, éste siempre quedará en manos de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, mientras que el indocumentado siga per-

maneciendo en los Estado Unidos de América.

Para ser efectivo o válido el testamento es necesario que única-

mente se presente quien haya sido designado como albacea o

quien quede como heredero principal ante la Secretaría de Rela-

ciones Exteriores a fin de que dicho testamento sea abierto.

Cabe mencionar que la Secretaría de Relaciones Exteriores

en ningún momento publica el testamento, por lo que el otorgan-

te está obligado a notificar a sus familiares sobre la existencia

de dicha sucesión, resguardado por la Secretaría de Relaciones

Exteriores, que en caso de que el otorgante fallezca o muera

quien quede como albacea o heredero principal tendrá la facul-

tad para iniciar la tramitación correspondiente a la apertura

de dicha sucesión

Finalmente, si alguna persona es designada heredera en un

testamento o tiene la posibilidad de serlo en un juicio testamen-

tario puede renunciar ante el cónsul a sus derechos hereditarios

a favor de una tercera persona si así lo desea. Para este trámite,

basta identificarse plenamente.

Requisitos para otorgar testamento en el extranjero:

•Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener

directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla

a través del correo electrónico de la misma.

•Solicitud requisitada a la sección consular anexando copias legi-

bles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasapor-

te, credencial de elector...), y comprobante de domicilio.

•Demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio, acta de

divorcio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso.

El testamento38

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 38

•Presentar una relación de los bienes y otra de los nombres de sus

familiares inmediatos (cónyuge e hijos).

•Manifestar, por escrito, a quién desea nombrar como albacea del

testamento.

•Manifestar, por escrito, a quién(es) desea nombrar como heredero(s).

•Pagar los derechos consulares correspondientes, (en efectivo) confor-

me a la Ley Federal de Derechos vigente.

Atención: No debe firmar ni el testimonio ni la copia que

se le entreguen, ya que de hacerlo, podría invalidarlos y deberá

realizar el trámite nuevamente.

Una vez recibida la solicitud requisitada se fijará de común

acuerdo una fecha para que se presente en las oficinas de la

Sección Consular a fin de realizar el pago correspondiente,

firmar y recoger fotocopia del documento generado.

Nota: En esta ocasión deberá presentar los documentos origi-

nales de las fotocopias a que se refiere el requisito número 2.

Atención: Se recomienda que los interesados en realizar un

acto notarial obtengan una cita previamente, a fin de verificar

que cuentan con todos los datos y documentos necesarios para

su elaboración.

Sin embargo, el testamento realizado en el extranjero por

residentes legales, se puede llevar ante un fedatario público en

el extranjero y los requisitos son los siguientes:

•Ser mayor de 16 años.

•Estar en su cabal juicio.

•Manifestar su voluntad claramente.

•Hacer una cita con el funcionario encargado del departamento

legal o de fe pública del notario.

El Registro Nacional de Avisos de… 39

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 39

•Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y

su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un

heredero universal).

•Proporcionar sus generales y domicilio.

•Presentar copia certificada de su acta de nacimiento, e identifica-

ción, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes.

•Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso

si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.

•Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.

•Pagar los derechos consulares vigentes.

El testamento40

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 40

EL TESTAMENTO AGRARIO EL TESTAMENTO AGRARIO EL TESTAMENTO

El testamentoagrario

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 41

El testamento agrario

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 42

EL TESTAMENTO AGRARIO

Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campe-

sinas y otorgar seguridad jurídica a los titulares de parcelas o

derechos comunales, la Ley Agraria establece una modalidad

sucesoria, denominada Lista de Sucesión.

Este documento contiene la expresión de voluntad del campe-

sino ejidatario o comunero, por medio de la cual éste determina

libremente a la persona que será titular de los derechos sobre

la parcela o comuna, cuando fallezca.

La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que los

derechos del ejidatario sobre la tierra se puedan transmitir en

forma ordenada y pacífica a quién éste decida.

Beneficios:

•Protege el patrimonio del Campesino.

•Mediante esta forma de testamento agrario, se define con preci-

sión, quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflic-

tos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la

tranquilidad familiar.

•Fomenta la continuidad de la seguridad jurídica en la tenencia de

la tierra.

•Ayuda a mantener actualizado el Padrón de Ejidatarios o Comu-

neros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en

43

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 43

las asambleas del núcleo y, por lo tanto, contribuye a la paz social

del campo.

•La asesoría en la elaboración del testamento agrario o Lista de

Sucesores es gratuita; su formalización se lleva acabo ante nota-

rio y sus depósitos en el Registro Agrario Nacional.

•Es dificil elegir a quién se hereda el derecho sobre la tierra común,

pero al heredarlo se evitan conflictos futuros a los seres queri-

dos. Además, se tiene la opción de y modificar dicha lista de suce-

siones.

•Por orden preferencia, se inscriben a las personas que deben here-

dar el derecho sobre la tierra común.

•Esposa o esposo

•La concubina o concubinario

•Uno de los hijos

•Uno de los padres o ascendientes

•Cualquier otra persona determinada

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PROGRAMA HEREDA, Y SE FIJAN LAS

BASES PARA SU DESARROLLO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Unidos Mexicanos. Secretaría de la Reforma Agraria.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la

implementacion del programa “hereda”, y se fijan las bases para

su desarrollo.

MARIA TERESA HERRERA TELLO, Secretaria de la Reforma Agraria,

en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos

41 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración

El testamento44

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 44

Pública Federal y 4 y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior

de la Secretaría de la Reforma Agraria y con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 17 de la Ley Agraria; 21 y 22 del

Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria;

17 fracción II, 37, 84 y 85 del Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional, y

Considerando

Que es obligación del Gobierno Federal promover las condicio-

nes para el desarrollo rural integral, tarea cuyo cumplimiento

requiere propiciar y preservar las condiciones de armonía y

seguridad jurídica en a tenencia de la tierra ejidal o comunal,

motivo por el cual el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

señala entre sus objetivos rectores el de ampliar la capacidad de

respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana

en las instituciones, estableciendo como estrategia el ordenamien-

to y regularización de la propiedad rural para otorgar seguridad

jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra;

Que el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, establece entre

sus líneas de acción, la de brindar a través de la Procuraduría

Agraria asesoría jurídica a los sujetos agrarios que así lo solici-

ten, para la elaboración y depósito ante el Registro Agrario

Nacional de su lista de sucesores de derechos agrarios, conocido

también como Testamento Agrario, y dada la importancia que

reviste este acto para las familias campesinas, se ampliará la

cobertura institucional para promover la adopción de este instru-

mento, planteándose como meta para el fin del presente ejerci-

cio gubernamental la elaboración y depósito de 600,000 listas

de sucesión;

El Registro Nacional de Avisos de… 45

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 45

Que un importante número de conflictos que aquejan a los

núcleos agrarios del país, encuentra su origen en cuestiones de

índole sucesoria que altera la convivencia y la productividad

de los núcleos agrarios, independientemente de que en muchos

casos se fractura la unidad familiar en forma irremediable;

Que la vida armónica al interior de los ejidos y comunidades,

condición indispensable para el desarrollo rural integral, requie-

re que la transmisión de los derechos de los sujetos agrarios

sobre la tierra y la de los demás que sean inherentes a tal cali-

dad, sea hecha a su fallecimiento sin que se generen controver-

sias legales o disputas de hecho;

Que congruente con lo expuesto en el considerando que ante-

cede, a partir de la presente administración se han implantado

medidas generales a través del Programa Institucional denomi-

nado “hereda”, que faciliten el trámite de formalización por parte

de los ejidatarios y comuneros de las listas de sucesores a que

se refiere el artículo 17 de la Ley Agraria, por lo que es necesa-

rio darle continuidad a las mismas, toda vez que constituyen

una importante contribución a la paz en el campo, pues a través

de ellas se asegura el respeto a la voluntad del autor de la suce-

sión y también la certeza jurídica de la tenencia de la tierra;

he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Secretaría de la Reforma Agraria, a través del Regis-

tro Agrario Nacional y en coordinación con la Procuraduría

Agraria, implementará y ejecutará a nivel nacional el Programa

“Hereda”, a fin de promover que de forma masiva los sujetos

agrarios elaboren y depositen ante el Registro Agrario Nacional

El testamento46

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 46

su lista de sucesores de derechos agrarios, conocida también

como Testamento Agrario, a efecto de fortalecer y dar con-

tinuidad a la seguridad en la tenencia de la tierra.

Segundo. Para el cumplimiento del Programa “Hereda”, el titu-

lar de la Procuraduría Agraria, directamente o a través de los

delegados de ese organismo descentralizado en las entidades

federativas, podrá comisionar a los servidores públicos que

cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 del

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, para el efecto

de que se les habilite como registradores en los términos del

Acuerdo siguiente.

Tercero. El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional,

deberá verificar que el personal comisionado por la Procuradu-

ría Agraria se encuentra en aptitud legal para fungir como regis-

trador, y emitirá los oficios personalizados de habilitación,

limitando sus funciones al desarrollo del Programa “Hereda” y

al periodo en que éste se realizará.

Cuarto. El personal comisionado por la Procuraduría Agraria,

en el desempeño de sus funciones como registrador habilitado,

deberá observar lo previsto en el Reglamento Interior del Regis-

tro Agrario Nacional y en la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos.

Quinto. El personal comisionado por la Procuraduría Agraria

mantendrá su relación laboral con ésta, sin generar obligacio-

nes laborales frente al Registro Agrario Nacional.

Sexto. Para brindar un mayor impacto al Programa “Hereda”,

se celebrará convenio con la Asociación Nacional del Notariado

Mexicano, A.C., por el que se promueva la participación de feda-

tarios públicos en el cumplimiento de estas acciones.

El Registro Nacional de Avisos de… 47

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 47

Septimo. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su

entrada en vigor y concluirá el 31 de diciembre de 2003.

El Registro Agrario Nacional divulgará a través de los medios

a su alcance la implantación y ejecución del Programa “Hereda”,

y promoverá que la Procuraduría Agraria, los gobiernos de las

entidades federativas, municipios y la Asociación Nacional del

Notariado Mexicano, A.C., hagan lo propio.

Transitorio

Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del

mes de enero de dos mil tres. –La Secretaria de la Reforma

Agraria, María Teresa Herrera Tello.– Rúbrica.

El testamento48

01-EL TESTAMENTO 22/9/2004 2:00 PM Página 48

Sucesión Sucesión Sucesión Sucesión Sucesión Sucesión

Sucesión

02-SUCESION 22/9/2004 2:06 PM Página 49

Sucesión

02-SUCESION 22/9/2004 2:06 PM Página 50

CONCEPTO DE SUCESIÓN

La sucesión es la transmisión a una o varias personas del patri-

monio que deja una persona que ha fallecido. El patrimonio así

transmitido se llama sucesión, heredad o herencia. Comprende

todos los derechos que el difunto ejercía cuando vivía, que no

se extinguen con la muerte, excepto los que por su naturaleza

o en virtud de la ley, son estrictamente personales que escapan

a toda transmisión; como es el caso del derecho a ejercer una pro-

fesión derivado de un título profesional, el derecho del voto,

pensiones alimenticias otorgadas en vida al ahora difunto, etc.

Incluye también las deudas del difunto, es decir se heredan

los bienes, los derechos y las obligaciones como un todo y no

existe la posibilidad de incumplir las obligaciones y solo dis-

frutar de los derechos.

Es común que en los escritos que integran los juicios suce-

sorios en el lenguaje jurídico al difunto se le denomine: el de cujus

que tiene su origen en la frase del latín is de cujus successione

agitur, que significa: el de cuya sucesión se trata.

Las personas beneficiarias de la transmisión del patrimo-

nio del difunto, se les llama herederos o sucesores.

Por lo anterior, se distinguen tres grandes elementos en la

sucesión:

51

02-SUCESION 22/9/2004 2:06 PM Página 51

•El autor de la sucesión, que en vida constituyó un patrimonio

(finado, el de cujus).

•El conjunto de bienes y derechos que pueden transmitirse. (masa

hereditaria, herencia).

•Una o varias personas que tienen una estrecha relación de paren-

tesco con el difunto y que pueden recibir la totalidad o parte del

conjunto de bienes y derechos. (herederos o sucesores).

CLASIFICACIÓN DE

LAS SUCESIONES

Las sucesiones se clasifican en dos grandes grupos, la sucesión

testamentaria y la sucesión legítima.

Sucesión testamentaria

Existe la voluntad de una persona de otorgar un testamento

para declarar a quien o a quienes y en que proporción desea

transmitir su patrimonio. El de cujus en vida prevé y evita dificul-

tades al señalar y reconocer quienes deben recibir el patrimonio,

señala albacea, reconoce deudas y marca los porcentajes de

adjudicación.

Sucesión legítima

El segunda, es un derecho a heredar establecido por la ley en

contraposición a lo señalado para el testamento y se lleva a cabo

cuando no hay testamento o cuando exista, pero sea nulo o

haya perdido su validez, cuando el testador no haya dispuesto

Sucesión52

02-SUCESION 22/9/2004 2:06 PM Página 52

de todos sus bienes, cuando no se cumpla la obligación impues-

ta al heredero o cuando el heredero haya muerto antes que el

testador o repudie la herencia.

SUCESIÓN LEGÍTIMA POR

CONSANGUINIDAD,

AFINIDAD Y CIVIL

Ante la inexistencia de un testamento o la declaración de nulidad

del mismo, existe un orden de prelación para determinar quien

o quienes son las personas que tienen el derecho a heredar y

se basa en los grados de parentesco con el difunto, que consiste

en lo siguiente:

•Parentesco por consanguinidad. Es el que existe entre personas

que descienden de un mismo progenitor; se llama también vertical

al referirse a los descendientes como hijos, nietos, bisnietos o a

los ascendientes como padres, abuelos, bisabuelos.

•Parentesco por afinidad. Es el que existe al contraer matrimonio,

entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los

parientes del varón.

•El parentesco civil existe entre adoptante y adoptado.

•Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye

lo que se llama línea de parentesco.

•Las líneas de parentesco pueden ser rectas o transversales.

•La línea recta es ascendente o descendente, ascendente cuando

liga a una determinada persona con sus progenitores y es descen-

dente cuando liga a un progenitor con los que de él proceden.

•La línea transversal se compone de la serie de grados entre perso-

nas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor

o tronco común, por ejemplo: hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc.

El Registro Nacional de Avisos de… 53

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 53

Sucesión de descendientes: A la muerte de los padres quienes

quedarían como sucesores, serían los hijos, por lo que la heren-

cia se dividiría entre ellos en partes iguales.

Sucesión de ascendientes: A falta de descendientes y de

cónyuge, serán sucesores el padre y la madre, ambos por partes

iguales, a falta de uno de los dos el que viva sucederá al hijo

en toda la herencia.

Sucesión del cónyuge: El cónyuge con descendientes puede

heredar en la misma proporción que un hijo, es decir la herencia

se dividirá en partes iguales entre los hijos y el cónyuge, siempre

que éste carezca de bienes, si existe solo cónyuge sin hijos, pero

además hay ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes

iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los

ascendientes. A falta de descendientes, ascendientes y herma-

nos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

En el leguaje jurídico de las sucesiones, se denomina cónyuge

supérstite al viudo o la viuda según sea el caso.

Sucesión de los colaterales: En caso de haber solo hermanos

por ambas líneas, sucederán en partes iguales, si existieran

hermanos con medios hermanos, los primeros heredarán en doble

porción que los segundos.

Sucesión de concubinos: Tanto el concubinario (concubino

supérstite), como la concubina tienen derecho recíproco de here-

darse siempre que hayan vivido juntos durante los cinco años

que precedieron a la muerte del intestado o cuando hayan tenido

hijos en común. En caso de existir más de un concubino y aun

teniendo hijos con él o ella, el derecho a heredar se pierde y nin-

guno de ellos heredará.

Sucesión de la Beneficencia Pública: A falta de todos los here-

deros antes mencionados sucederá la herencia la Beneficencia

Sucesión54

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 54

Pública. Cuando se otorguen bienes raíces que no puedan adquirir

conforme al a la artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dichos bienes se venderán en públi-

ca subasta, adjudicándose a la Beneficencia Pública el precio

que se pagare.

PROCEDIMIENTO ANTE

UN JUZGADO

Ante la inexistencia de un testamento, es necesario realizar ante

un juzgado en materia familiar del lugar en el cual fallezca la

persona, un procedimiento judicial generalmente denominado

Juicio Intestamentario.

En los juicios intestamentarios se realizan cuatro fases,

denominadas también secciones:

•En la primera, (llamada generalmente de Sucesión) se determina

con precisión quién es el difunto, en consecuencia es primordial

presentar la copia certificada del acta de defunción o la sentencia

ejecutoriada de la declaración de muerte; además se acreditarán

los derechos de quiénes puedan heredar, mediante la exhibición de

actas de nacimiento, matrimonio o adopción para establecer las

líneas de parentesco y sus grados; así también nombrar al represen-

tante de la sucesión llamado albacea, que entre otras obligaciones

tendrá que elaborar el inventario de los bienes, derechos y obliga-

ciones, administrar la masa hereditaria, representar o reclamar

derechos en nombre de todos los coherederos, etc.

•En la segunda, (llamada también de Inventarios) se identifica y

establece el qué o cuáles bienes y derechos integran la masa heredi-

El Registro Nacional de Avisos de… 55

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 55

taria y con su correspondiente avalúo para estar en condiciones

de realizar cálculos y el posterior proyecto de partición.

•En la tercera, (conocida como de Administración) el albacea paga-

rá las deudas del autor de la sucesión, administrará los bienes

inmuebles o negocios con la debida rendición de cuentas. Es decir

se establece el cómo.

•En la cuarta (y última denominada comúnmente como Partición), se

elabora, un proyecto de partición, es decir los herederos acuerdan

y aceptan los bienes, derechos y obligaciones que les serán transmi-

tidos así como la proporción que recibirán, se establece el cuánto.

Una vez dictada la sentencia mediante la cual se aprueba y se hace

obligatorio el proyecto de partición, se envía el expediente a un

notario público que protocoliza dicha sentencia y mediante escri-

tura pública adjudica a cada heredero lo que le fue transmitido.

Se hace notar que los juicios intestamentarios implican gas-

tos y riesgos, porque generalmente las personas tienen grandes

expectativas de recibir bienes o derechos por consideraciones afec-

tivas y predispone a discusiones o dificultades que ponen en

peligro la estabilidad y unidad familiar.

PROCEDIMIENTO ANTE

NOTARIO

Cuando exista un testamento y los herederos estén conformes

en la cantidad o proporción en que el testador dispuso de sus

bienes y derechos a favor de éstos, en conjunto pueden acudir

ante el notario de su confianza y solicitar la ejecución de la

voluntad del difunto plasmada en su testamento, con la confian-

za de que mediante un sencillo procedimiento se hará la transmi-

Sucesión56

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 56

sión, adjudicándose a cada uno de estos mediante una escritu-

ra pública la parte que le correspondió.

EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE

AVISO TESTAMENTARIO.

Las personas durante su vida productiva, con su trabajo y esfuer-

zo forman su patrimonio, además es común que les preocupe

la incertidumbre del futuro y la ineludible posibilidad de una

muerte, en consecuencia, en no pocos casos otorgan su testamen-

to ante notario, sin comunicarlo a sus propios familiares cer-

canos, por prejuicios o por seguridad.

También la diversidad de las actividades comerciales, la expan-

sión de los mercados, la búsqueda de mejores oportunidades

laborales, de inversión, de mejoramiento académico, etc., provocan

que los jefes de familia tengan diferentes lugares de residencia

por períodos prolongados, tanto en el territorio nacional como

en el extranjero y precisamente esta movilidad constante y pro-

longada conlleva la multiplicidad de inversiones o la adquisición

de bienes muebles e inmuebles en diferentes lugares distintos

al lugar de origen y el posible otorgamiento de testamento en

diferentes entidades.

Además, las personas pueden involucrarse en conflictos senti-

mentales que originan hijos fuera de matrimonio.

Por lo antes expuesto, se colige que la muerte de una perso-

na puede acarrear circunstancias imprevistas para los posibles

sucesores, ya que en la mayoría de los casos el cónyuge supérs-

tite ignora la existencia del testamento, de los bienes, de otros

hijos, de créditos o deudas; esta ignorancia o incertidumbre

puede ocasionar pérdidas patrimoniales irreparables o costosos

y complicados juicios.

El Registro Nacional de Avisos de… 57

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 57

Al iniciar los procedimientos ante el Juez de lo Familiar o

ante un notario, es condición que se tenga la certeza de la exis-

tencia o inexistencia de alguna declaración de voluntad testa-

mentaria en algún lugar de nuestro territorio nacional o del

extranjero, para evitar el inicio de un procedimiento sucesorio y

al aparecer con posterioridad otro o algún testamento se com-

plique innecesariamente, con la consiguiente elevación de los

costos y la dilatación de su solución.

Los jueces de lo familiar al aceptar la denuncia de un intes-

tado, giran oficios al archivo general de notarías, registro públi-

co de la propiedad y del comercio, archivo judicial y a la Secre-

taría de Salud.

El oficio dirigido al archivo general de notarías o registro

público de la propiedad y del comercio, tiene como finalidad

recabar la información de la posible existencia de algún testa-

mento otorgado, ya que en caso de aparecer uno o varios tes-

tamentos, se atendería a la voluntad expresada en el último y

en caso de no aparecer tal disposición, la inexistencia hará pro-

cedente el juicio intestamentario.

Actualmente el Registro Nacional de Avisos de Testamento,

a través de los archivos de notarías y algunos registros públi-

cos de la propiedad y de instrumentos públicos, precisamente

proporciona los informes de búsqueda de la existencia o inexis-

tencia de avisos de testamentos otorgados en todo el territorio

nacional y en corto lapso también respecto de los avisos de tes-

tamento otorgados en el extranjero.

Con esta información, se tendrá la certeza absoluta de la

existencia o inexistencia de tales avisos y los notarios y jueces

de lo familiar podrán realizar los juicios sucesorios en forma

ágil y expedita con la garantía de otorgar seguridad jurídica a

Sucesión58

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 58

quienes perdieron a su ser querido pero obtuvieron los bienes

o derechos que con esfuerzo constituyó el difunto.

REVOCACIÓN, NULIDAD O

CADUCIDAD DE UN TESTAMENTO

El testamento es el medio por el cual la voluntad de una per-

sona se cumple cabalmente después de su muerte, es el ejemplo

más claro de cómo el Derecho protege a las personas desde

antes de nacer, durante su vida y después de su muerte, sin

embargo un testamento puede perder validez por tres causas,

sin que esta pérdida signifique inseguridad para el testador y

son: revocación, nulidad y caducidad.

a)Revocación de un testamento. Una de las características de los

testamentos es precisamente la posibilidad de que el testador a

su criterio, lo revoque tantas veces como considere necesario o

conveniente, dejando sin efecto al anterior.

Para revocarlo, basta que acuda ante un notario y haga mención

de la existencia de un testamento previo y solicite hacer las modifi-

caciones que en ese momento considere convenientes; sin embargo

por ser un nuevo testamento deberá ajustarse a las solemnidades

requeridas para otorgar tal acto.

Debe hacerse notar que existen dos excepciones en las cuales no

se tiene por revocado lo dispuesto por el testador, puesto que subsis-

tirán a todas las posibles revocaciones posteriores y consisten en:

•En el caso de reconocimiento de hijos nacidos fuera del matri-

monio.

•En caso de una confesión o reconocimiento de un hecho que

sea constitutivo de delito, atribuido a otra persona aun cuan-

do sea conocido esto a la muerte del heredero o legatario, o

en caso de reconocimiento de deudas a favor de terceros.

El Registro Nacional de Avisos de… 59

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 59

b)La nulidad se presenta de manera absoluta, sin embargo puede

existir una nulidad parcial que puede afectar a una cláusula o

disposición y no al acto en su totalidad, es decir puede existir una

nulidad parcial, que es diferente a la nulidad relativa.

En el caso de los testamentos, la nulidad absoluta no la puede

invocar cualquier interesado, sino únicamente los herederos afec-

tados.

El Código Civil Federal señala las siguientes hipótesis de nulidad:

I. Cuando el heredero o legatario es instituido en forma distinta

de la establecida, en memorias o comunicados secretos, o bien

si el mismo testamento tiene forma de memoria o comunicado

secreto.

II. La violencia también va a producir la nulidad del testamento,

cuando el testador lo haga bajo influencia de amenazas contra

su persona o bienes del cónyuge o de sus parientes, sin embar-

go, si la violencia cesa el testador puede confirmar o revocar

dicho acto.

III. Cuando el testamento sea captado por dolo o fraude en contra

de terceros.

IV. Cuando el testador actue con mala fe en contra de sus herede-

ros, cegado por sentimientos de venganza, resentimiento u odio,

otorgando un testamento que deliberadamente los prive de un

beneficio.

V. El testamento público abierto o cerrado es un acto jurídico, con-

secuentemente debe estar revestido de ciertas formalidades

esenciales para su validez, las cuales se encuentran determina-

das por la ley, pues bien, igualmente va a ser sancionado con

nulidad, aquel testamento otorgado en contravención a las for-

mas establecidas por la ley.

VI. También será nulo aquel testamento que no es un hecho perso-

nalísimo del testador, sino por comisario o representante.

Sucesión60

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 60

VII. Hay que agregar la nulidad, del testamento hecho por dos o

más personas en el mismo acto.

VIII. Finalmente, trasladándose el testamento público abierto, cuando

no se realice en un solo acto.

c)El testamento caduca conforme a las siguientes disposiciones y

queda sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

•Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de

que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

•Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o

legado;

•Si renuncia a su derecho.

La disposición testamentaria que contenga condición de suce-

so pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia

del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legata-

rio, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

En el caso del testamento ológrafo, cuando fallezca el autor,

el testamento se presentará ante el juez de primera instancia

del último domicilio del testador o el del lugar donde haya falle-

cido. El plazo de caducidad es de cinco años. La persona que lo

presenta será aquel que tenga el testamento en su poder, y

dentro del plazo de diez días desde el momento en que conozca

del fallecimiento. También podrá presentarlo, cualquier perso-

na que tenga interés en el testamento como heredero. Una vez

presentado el testamento ológrafo y acreditada la muerte del

testador, el juez lo abrirá si esta cerrado, firmará todas las hojas

y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conoz-

can la firma y la identidad del otorgante y una vez comproba-

El Registro Nacional de Avisos de… 61

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 61

da la veracidad del mismo se dará paso a las pretensiones del

fallecido.

Por otra parte, tratándose de testamentos especiales, puede

aparecer la caducidad cuando las circunstancias que lo moti-

varon desaparecen, como son los casos del testamento militar,

marítimo o en artículo de muerte, por lo siguiente.

El testamento militar se considera como tal cuando una perso-

na que forma parte de las fuerzas armadas en combate, ante el

peligro de perder la vida, frente a testigos militares emite su volun-

tad o cayendo prisionero solicita dicha concesión a sus captores;

en consecuencia, si sobrevive y retorna podrá realizar un nuevo

testamento, pero ahora se tratará de un público abierto o cerra-

do, con tal revocación el testamento militar caducará.

En similar circunstancia se concibió el testamento maríti-

mo, ya que las primeras travesías intercontinentales eran muy

peligrosas y las posibilidades de naufragio eran muy elevadas,

en consecuencia los viajeros al aproximarse una tormenta acu-

dían ante el capitán del navío y otorgaban testamento, concluido

el viaje, al arribar sanos y salvos los pasajeros tenían un plazo

breve para ratificar su expresión de voluntad, y en caso de no

hacerlo el testamento marítimo caducaba.

En el caso de las personas que padeciendo repentinamente

una enfermedad grave o serán sometidas a cirugías de alto

riesgo consideran que pueden morir, ante el médico y enfermeras

emiten su testamento, en caso de sanar y reponerse, pueden

formalizar ante el notario un testamento público en el cual

ratifiquen dicha expresión de voluntad, en caso de no hacerlo,

este testamento otorgado en circunstancias de riesgo caduca

también.

Sucesión62

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 62

ACEPTACIÓN O REPUDIO DE

LA HERENCIA

Los herederos al tener conocimiento del derecho a recibir parte

de la masa hereditaria, pueden decidir entre dos posibilidades:

•Aceptar la herencia, o

•Repudiar la herencia

En ambos casos, la aceptación o repudio se hace en forma

plena, es decir, se considera la totalidad de los bienes, dere-

chos y obligaciones y no es posible aceptar solo la parte de

bienes y derechos y repudiar las obligaciones.

En el caso de repudio, si existen otros coherederos, éstos se

benefician proporcionalmente con la parte repudiada.

LA FIGURA DEL ALBACEA

Concepto de Albacea

Es la persona designada por el testador con el fin de adminis-

trar los bienes dejados a su encomienda y cumplir las obliga-

ciones otorgadas a su cargo.

¿Cuando interviene?

Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimien-

to de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del

albacea, y al hacerse la partición se asegurará el derecho del lega-

tario para el caso de cumplirse la condición, observándose,

El Registro Nacional de Avisos de… 63

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 63

además, las disposiciones establecidas para hacer la partición

cuando alguno de los herederos es condicional.

¿Quiénes no pueden ser albaceas?

I. Los empleados y funcionarios públicos.

II. Los militares en servicio activo.

III. Los que siendo tan pobres, no puedan atender el albaceazgo sin

menoscabo de su subsistencia.

IV. Los que por el mal estado de su salud, o por no saber leer ni

escribir no puedan atender debidamente el albaceazgo.

V. Los que tengan sesenta años cumplidos.

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Tipos de albaceas

El albacea puede ser de dos tipos

•Testamentario. Cuando el testador lo designa expresamente en el

texto de su testamento tomando en consideración la confianza que

el primero le tiene para realizar con cabalidad dicha función.

•Judicial. Cuando en la primera sección de un juicio intestamenta-

rio el Juez de lo Familiar lo designa por votación mayoritaria de

quienes acreditaron previamente su carácter de herederos.

En ambos casos la persona designada deberá aceptar y ren-

dir protesta del cargo, en consecuencia debe rendir cuentas de

la administración y puede exigírsele fianza para garantizar el

correcto y honesto desempeño.

Sucesión64

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 64

Término del cargo de albacea

El albaceazgo concluye por las siguientes razones:

•Por el término natural del encargo. Cuando haya concluido la adju-

dicación de la herencia.

•Por muerte del albacea. Requiere un sustituto.

•Por incapacidad legal de quien desempeñaba el cargo, declarada

en forma. Requiere sustituto.

•Por excusa que el juez califique de legítima. Requiere sustituto.

•Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas conce-

didas para desempeñar el cargo.

•Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos. Por

negligencia, deshonestidad y falta de rendición de cuentas.

•Por remoción.

El Registro Nacional de Avisos de… 65

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 65

02-SUCESION 22/9/2004 2:07 PM Página 66

ELREGISTRONACIONALDE AVISOS DE TESTAMENTO ELREGISTRO

El Registro Nacional deAvisos de Testamento

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El Registro Nacional de Avisos de Testamento

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 68

Muy buenos días tengan todos ustedes. Bienvenidos nuevamente

a la Secretaría de Gobernación.

Me da mucho gusto recibirlos hoy por la mañana en este evento

que año con año hemos venido realizando, que tiene que ver con

un servicio a la comunidad, que tiene que ver con la salvaguarda

del patrimonio familiar, que tiene que ver con la unidad familiar,

puesto que la realización de un testamento significa la solución

de problemas familiares.

Es por ello que nos da mucho gusto ser copartícipes de esta cam-

paña “Septiembre, Mes del Testamento”.

Me da mucho gusto recibir el día de hoy al LICENCIADO ADRIÁN ITURBIDE

GALINDO, presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexica-

no, bienvenido.

Al LICENCIADO JOSÉ IGNACIO SENTÍES LABORDE, presidente de la Comisión

de Testamentos de la Asociación Nacional, bienvenido.

Al LICENCIADO ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, presidente del Colegio de

Notarios del Distrito Federal, bienvenido.

Igualmente bienvenido el LICENCIADO EMILIO GONZÁLEZ DE CASTILLA DEL

VALLE, presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

También saludo y le doy la bienvenida al LICENCIADO SALVADOR GONZÁLEZ

LEDESMA, director de Notarias del estado de Michoacán.

Nos da mucho gusto también que esté con nosotros el DOCTOR JOSÉ

ANTONIO NÚÑEZ OCHOA, director del Instituto de Investigaciones

Jurídicas y Posgrado de la Universidad Anáhuac. Por allá estuvi-

69

Versión de las palabras del Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, durante la Ceremonia Inaugural de la Campaña Nacional “Septiembre, Mes del Testamento”, realizada en el Salón Juárez de esta dependencia.

México, D.F., 18 de agosto de 2004

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 69

mos hace unos meses platicando con los estudiantes de Derecho y

de la Universidad.

LICENCIADO MARCO ANTONIO RUIZ AGUIRRE, presidente de la Comisión

de Testamentos del Colegio de Notarios del Distrito Federal, tam-

bién bienvenido.

Y AL LICENCIADO CLAUDIO SALVADOR RODRÍGUEZ MALDONADO, director del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de

Hidalgo.

También están presentes con nosotros el LICENCIADO DANIEL CABEZA

DE VACA, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Y el DOCTOR EDUARDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, director de Compilación

y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

Así como nuestros compañeros servidores públicos de las áreas

jurídicas e informáticas de diversas dependencias que también están

aquí presentes con nosotros.

Una de las prioridades para la administración del presidente

Fox es poner al día y modernizar los servicios públicos para

que sirvan más y de mejor manera a los ciudadanos.

Igualmente, dentro de los esfuerzos que hace la administra-

ción del presidente Fox,hemos puesto mucho énfasis en la consoli-

dación de nuestra cultura de la legalidad. Se habla mucho y

creo que es bueno reiterarlo, de la importancia que tiene la

vigencia plena de un Estado de Derecho.

El ejercicio que estamos llevando a cabo el día de hoy tiene

que ver con una cultura de la legalidad y, por lo tanto, con el for-

talecimiento al Estado de Derecho. En ese ámbito, en ese contex-

to, se inscribe precisamente la campaña Septiembre, Mes del

Testamento.

En muchas ocasiones, como acontece todavía infortunada-

mente, sea por falta de previsión o inclusive también por descono-

El Registro…70

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 70

cimiento, los ciudadanos no hacen su testamento, no toman esa

previsión de futuro que ahorra muchos problemas a las familias.

Esto redunda y sobre todo en situaciones siempre difíciles, en

prolongados procesos de carácter legal que retrasan la entrega

del patrimonio familiar, de la herencia, y no pocas veces crean

amargos conflictos familiares.

Las mexicanas y los mexicanos debemos de estar plenamen-

te conscientes de que la falta de testamento hace que no siempre

se respete la voluntad prevista de distribución del patrimonio

de quien fallece y, sobre todo, pone en riesgo la unidad familiar.

Por eso, precisamente por estas razones, como parte integral

de la promoción de la cultura de la legalidad y también para

preservar lo más apreciado entre los mexicanos, que es la fami-

lia, la unidad familiar, el Gobierno del presidente Fox impulsa

una cultura en el otorgamiento de testamentos.

Septiembre, un mes muy especial para todos los mexicanos,

en el que celebramos a quienes nos han hecho patria, hereda-

mos de ellos la patria, es también el mes del testamento, para

que definamos la manera como habremos de heredar nuestro

patrimonio.

Por eso, el mes de la patria es un mes muy apropiado porque

tiene que ver con un legado de nuestros mayores, desde el punto

de vista histórico, que ahora lo traducimos en el legado indivi-

dual, en los testamentos individuales que deben hacer cada

uno de los jefes de las familias para evitar conflictos y para

poder, sobre todo, preservar el patrimonio familiar.

En este mes de septiembre que viene, los notarios públicos

de todo el país darán facilidades para otorgar los testamentos

y ampliarán sus horarios de atención a los usuarios de los servi-

cios para que aseguren el otorgamiento de su voluntad testa-

El Registro Nacional de Avisos de… 71

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 71

mentaria, para que sólo la voluntad del autor de una sucesión

sea precisamente la que valga.

En esta oportunidad, muy pertinente además para expresar

al notariado mexicano nuestro reconocimiento, expresado por

conducto de esta Secretaría a todos ustedes y a quienes repre-

sentan, dado que por una parte ha habido un compromiso social

por parte del notariado del país que representa sin duda una

gran aportación a la cuestión social y sobre todo a la salvaguar-

da del patrimonio familiar.

Esta campaña es parte del esfuerzo que desde el año 2000

realizan conjuntamente el notariado mexicano, los gobiernos de

todas las entidades federativas y el Gobierno Federal.

Es un esfuerzo, que como todos ustedes saben, también ha

redundado en la integración del Registro Nacional de Avisos de

Testamento.

El Registro Nacional de Avisos de Testamento se proyecta

como un servicio público de vanguardia que además contribu-

ye a dar certeza y seguridad jurídicas en materia sucesoria.

Con la operación del Registro actualizamos y compartimos

información valiosa tanto para la ciudadanía como para los distin-

tos órdenes de gobierno, pues los datos ahí registrados signi-

fican importantes ahorros en tiempo, recursos y trámites legales.

La Secretaría de Gobernación contribuye así, de esta manera,

a que los mexicanos puedan realizar trámites relacionados con

derechos sucesorios con certeza y seguridad jurídicas plenas y

que a través de ellos mantengan y protejan su patrimonio para que

logren también tranquilidad personal, que es muy importante,

y eviten sobre todo, subrayó, disputas familiares que siempre son

tristes, lamentable y a veces irresolubles.

El Registro…72

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 72

La dignidad de la persona humana y la unidad de la familia

son valores en los que se finca la unidad nacional y el bien

común, por eso es tan grato para nosotros anunciar el día de hoy

a la población de todo el país la reedición en este año de este

esfuerzo conjunto de promoción de cultura de otorgamiento de

testamentos.

Ojalá y todos los jefes y jefas de familia aprovechen esta

ocasión, esta oportunidad que nos brinda el notariado mexicano

y de esa manera salvaguarden el patrimonio y, sobre todo, eviten

conflictos hacia el futuro. Muchas gracias.

El Registro Nacional de Avisos de… 73

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 73

ORIGEN Y DESARROLLO DEL

REGISTRO NACIONAL DE

AVISOS DE TESTAMENTO

Antecedentes históricos

Desde hace más de cincuenta años los notarios mexicanos consi-

deraron la necesidad de establecer un registro público como

fuente de información confiable para apoyar las actividades

judiciales y notariales, cuyo contenido fuese precisamente los

avisos de los actos de otorgamiento de testamentos.

Para hacer posible tal institución se han emitido y considera-

do diferentes ponencias en los congresos locales e internaciona-

les, las conclusiones fueron diferentes, pero todas coinciden en la

urgente institución de registros de actos de última voluntad.

El Lic. Bernardo Pérez Fernández del Castillo, explica con

toda claridad:

Se tiene constancia documental que en el año de 1950, en

el II Congreso Internacional de la Unión Internacional del

Notariado Latino, celebrado en Madrid España, una de las múl-

tiples resoluciones acordadas, precisamente la señalada en el

resolutivo IV, dice textualmente:

“El Congreso resuelve:

I. Que debe instituirse en el plazo más breve posible, en cada uno

de los Estados miembros de la Unión Internacional del

Notariado Latino, un registro nacional de actos de última volun-

tad otorgados por acto auténtico.

II. Que sea obligatoriamente inscrita en el Registro la existencia,

y no el contenido de los mencionados actos auténticos, median-

El Registro…74

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 74

te la identificación del testador y del notario autorizante y la

fecha del instrumento.

III. Que cada uno de los Estados miembros examine la posibilidad

de volcar al registro nacional, siguiendo la legislación interna

que cada uno de ellos juzgue más a propósito adoptar, la exis-

tencia de cualquier otra clase de disposiciones por causa de

muerte, y de todos los testamentos y codicilos ológrafos exten-

didos bajo otras formas que no sean notariales.

IV. Que sea obligatorio, en cada uno de los Estados miembros, la

obtención de un certificado positivo o negativo, emanado del

encargado del registro, en el momento de la apertura de cual-

quier sucesión.

V. Que, una vez creado el registro, se exija un certificado idénti-

co, emanado del encargado, de cada uno de los países en los

que el difunto haya tenido domicilio o residencia o cuando

existan bienes en algunos de los países miembros de la Unión

del Notariado Latino.

VI. Que las asociaciones o corporaciones representativas del nota-

riado en cada uno de los Estados miembros efectúen las dili-

gencias necesarias ante las autoridades legislativas competen-

tes, de acuerdo con el derecho interno, para que sea adoptada

la presente resolución.

Que es deseable, para asegurar la conservación o la reconstitu-

ción de los registros nacionales, la ulterior creación de un regis-

tro mundial de actos de última voluntad, bajo la dirección de

la Unión Internacional del Notariado Latino.”1

En septiembre de 1958 en la Revista de Derecho Notarial

Mexicano, correspondiente al volumen II, número 5, el C. Dr.

El Registro Nacional de Avisos de… 75

1PÉREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO. Derecho Notarial y Registral. Porrúa,México, 2000.

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 75

Francisco Lozano Noriega publicó un interesante y documen-

tado artículo denominado: Registro Nacional de Actos de Última

Voluntad, en dicho artículo el Dr. Lozano Noriega fundamenta

y explica en una ponencia referente a la creación de dicho regis-

tro, resumiendo en tres puntos:

“1o. Recomendar la creación de un Registro Nacional de carácter

secreto hasta la muerte del Testador, donde serán anotados cro-

nológicamente todos los datos del estado civil necesarios para esta-

blecer la existencia de todas las disposiciones de última voluntad

confiados oficial y oficiosamente a la custodia del Notario.”

“2o. Recomendar que en toda sucesión abierta sea exigida la apor-

tación de un certificado negativo o positivo expedido por dicho

registro.”

“3o. Recomendar que en las sucesiones de extranjeros sea exigida

la aportación den un certificado negativo o positivo del Registro

de la Nación de origen del difunto y otro certificado del Registro

de la Nación donde tuvo su residencia oficial”.2

En 1960, nuevamente en la “Revista de Derecho Notarial

Mexicano”, correspondiente al volumen IV, número 11, con moti-

vo de la celebración del III Congreso Nacional del Notariado

Mexicano, aparece publicado el programa y desarrollo de la

sesión en la cual se presenta y analiza una ponencia al respecto,

y dice:

El Registro…76

2LOZANO NORIEGA, FRANCISCO. “Registro Nacional de Actos de Última Voluntad”,Revista de Derecho Notarial Mexicano, septiembre 1958, vol. II, núm. 5.

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 76

“Quinta ponencia

Para determinar el quinto tema que trata del registro central

de actas de última voluntad, tema del que es ponente el Lic.

Mario Rea Vázquez, se designa a los señores licenciado Atanasio

González Lozano, Francisco Rodríguez, Esteban González

Westrup, Manuel Peña Gutiérrez e Ignacio Torres Guzmán.

Considerandos

Primero: Es esencia de las sucesiones testamentarias respetar

la última voluntad del testador, la que por diversos motivos se

viene violando. Corresponde al legislador de todo Estado dictar

las disposiciones legales convenientes y necesarias para que

las diversas ramas del derecho cumplan con la finalidad para

que han sido creadas.

Es de apremiante necesidad la creación de un Registro

Nacional de Actos de Última Voluntad, ya que dentro de las

sucesiones testamentarias en muchos casos, en forma volunta-

ria o involuntaria se viola la disposición póstuma del testador.

El crecimiento demográfico natural de nuestra Nación, la

creación de fáciles vías de comunicación y diversos factores,

hacen necesario un control más amplio y más general de los

actos de última voluntad, pues si bien existen disposiciones

expresas que resuelven los problemas que se presentan al surgir

dos o más testamentos de una persona, no existen medios adecua-

dos para determinar con certeza la existencia de una última

disposición de voluntad, violando con ello la finalidad de la

libre testamentifacción y la debida aplicación de la ley.

El Registro Nacional de Avisos de… 77

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 77

Dentro del territorio del Distrito Federal al iniciarse un juicio

testamentario, el juez del conocimiento solicita informes al Archi-

vo General de Notarías; al del Registro Público de la Propiedad

y al Archivo Judicial, sobre la existencia del último acto de

voluntad del autor de la sucesión.

Con tal práctica no puede determinarse en forma definiti-

va cual es el último testamento existente, ya que el autor de

la sucesión pudo haber otorgado disposición testamentaria

fuera del territorio del Distrito Federal, con posterioridad al

último acto que se haya registrado en los mencionados archi-

vos y con ello queda oculta precisamente la última voluntad

por lo que debe crearse al Registro Nacional de dichos actos.

El desarrollo económico, político y social de la nación mexi-

cana trae aparejados problemas de todas las índoles y uno de

ellos es el que se relata; pero tiene una solución práctica y

de aplicación necesaria para no violar la esencia del derecho

y la aplicación de la Ley Positiva.

Para la creación del registro que se propone, y funciona-

miento del mismo, podemos tomar experiencia de otros países,

principalmente de España, que por Real Decreto de catorce de

noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, creó el Registro

de Actos de Última Voluntad y que a través del tiempo y de acuer-

do con las necesidades lo ha venido reorganizando.

Segundo: Para la creación de la ley que se propone, que

venga a formar y reglamentar el registro de que se trata, consi-

dero que es de fácil solución, ya que no sería necesario reforma

constitucional, sino simplemente interpretar lo establecido por

el artículo 121 en la Carta Magna, pues de acuerdo con dicho

precepto el Congreso de la Unión está facultado para que por

medio de Leyes Generales se aprueben actos celebrados en los

El Registro…78

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 78

Estados y, en la especie, la inscripción de un acto de última

voluntad y dentro de un registro nacional vendría a ser pre-

cisamente la prueba de dicho acto.

Tercero: Hemos visto en el considerando anterior que existe

fundamento legal para la expedición de la Ley del Registro

Nacional de Actos de Última Voluntad, por lo que ahora pasare-

mos a establecer el órgano que debe manejar dicho registro.

Con fundamento en lo establecido por el artículo segundo

fracciones IV, VII y XVIII de la Ley de Secretarías de Estado corres-

ponde a la Secretaría de Gobernación el establecimiento y control

del registro que se propone.”

Conclusión

Se propone que por conducto de la H. Asociación Nacional del

Notariado Mexicano A. C. se manifieste al Ejecutivo de la Unión

a través de la Secretaría de la Presidencia, la necesidad de cre-

ar la Ley del Registro Nacional de Actos de Última Voluntad,

ley que desde luego debe ser proyectada y reglamentada por

la propia Asociación.

El notario n° 106 del DF.

Lic. Mario Rea Vázquez”3

Nuevamente en 1961, durante el VI Congreso de la Unión

Internacional del Notariado Latino, celebrado en Montreal,

Canadá, se insistió en debatir la posible creación de un registro

El Registro Nacional de Avisos de… 79

3REA VÁZQUEZ, MARIO. “Quinta Ponencia”, Revista de Derecho Notarial Mexicano,México, 1960, vol. 4, núm. 11.

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 79

internacional de actos de última voluntad, en consecuencia se

presentó la ponencia respectiva, que se resume en lo siguiente:

Tema IV: Establecimiento de un Registro central de testamentos.

Registros de actos de actos de última voluntad: necesidad de su

implantación. Contenido: limitaciones. publicidad de los registros.

Alcance internacional. Registro mundial.

El Congreso, al considerar el punto relativo al registro de actos

de última voluntad, resuelve:

I. Que debe instituirse, en el plazo más breve posible, en cada

uno de los Estados miembros de la Unión Internacional del

Notariado Latino, un registro nacional de actos de última volun-

tad otorgados por acto auténtico;

II. Que sea obligatoriamente inscrita en el registro la existencia,

y no el contenido de los mencionados actos auténticos, median-

te la identificación del testador el del Notario autorizante y

la fecha del instrumento.

III. Que cada uno de los estados miembros examine la posibilidad

de volcar al registro nacional, siguiendo la legislación inter-

na, que cada uno de ellos juzgue más a propósito adoptar, la

existencia de cualquier otra clase de disposiciones por causa

de muerte, y de todos los testamentos y codicilos ológrafos

extendidos bajo otras formas que no sean las notariales.

IV. Que sea obligatorio, en cada uno de los estados miembros, la

obtención de un certificado positivo o negativo emanado del

encargado del registro en el momento de la apertura de cual-

quier sucesión;

V. Que una vez creado el registro, se exija un certificado idéntico,

emanado del encargado del registro, de cada uno de los países

en los cuales el difunto haya tenido domicilio o residencia o

El Registro…80

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 80

cuando existan bienes en algunos países miembros de la Unión

Internacional del Notariado Latino, y

VI.Que las asociaciones o corporaciones representativas del

Notariado en cada uno de los Estados miembros efectúen las

diligencias necesarias ante las autoridades legislativas compe-

tentes, de acuerdo con el derecho interno, para que sea adop-

tada la presente resolución. Que es deseable, para asegurar la

conservación o la reconstitución de los registros nacionales, la

ulterior creación de un registro mundial de actos de última

voluntad, bajo la dirección de la Unión Internacional del

Notariado latino.

La creación en México

Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verifi-

car la existencia o inexistencia de testamentos, y en caso de

existir varios, comprobar cuál de ellos fue el último en otorgar-

se, por ello, el notario o el Juez, como parte de un procedimien-

to sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde

(Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad,

Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos

Públicos, etcétera), el informe que determina si en esa oficina

existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorga-

da por el de cujus, y de ser así, si esta es la última existente.

Además, la materia sucesoria es de orden civil, su regulación

le corresponde a cada entidad federativa, lo que desafortunada-

mente nos lleva a no tener un control único de disposiciones

de última voluntad de carácter federal, puesto que la coordina-

ción entre las diversas entidades que constituyen nuestro país

en esta materia, como en otras, es completamente nula.

El Registro Nacional de Avisos de… 81

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 81

Toda vez que en la época actual en que vivimos, la era de la

informática, llena de avances tecnológicos en todos los cam-

pos, no se cuenta con un control de testamentos en el ámbito

federal, considerando el proceso de conurbación de las grandes

ciudades, la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo o

estudios, la creación de filiales o sucursales de las empresas,

los cambios en nuestras costumbres, la educación, las formas de

vida de la población, la cultura actual los medios de comunica-

ción, trae aparejado que cada vez sea más fácil y frecuente el

otorgamiento de testamentos fuera de la entidad donde habitan

los otorgantes.

Por ello, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y

el Colegio de Notarios del Distrito Federal manifestó su inquie-

tud a las autoridades federales, nombrando una comisión a nivel

nacional, para gestionar ante diversas instancias la creación de

un Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Dicha comisión, en diversas reuniones con la Secretaría de

Gobernación, analizó en forma conjunta, la urgente necesidad

que tiene la población de todo el país de que se les ofrezca por

parte del gobierno; protección, seguridad y certeza jurídica en

materia sucesoria; y de esta manera sea respetada en cualquier

lugar de la República Mexicana, la última voluntad del testa-

dor, evitando a los herederos trámites de juicios inútiles que

no procedan por ignorar la existencia de un testamento, otor-

gado por el mismo testador en otro Estado.

La preocupación de las autoridades federales y de todos los

notarios en el ámbito nacional, para cumplir satisfactoriamente

con las demandas y necesidades de la población de una mane-

ra eficaz, sencilla, económica y sin necesidad de grandes modi-

ficaciones legislativas, concluyó con la creación de la Dirección

El Registro…82

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 82

del Registro Nacional de Avisos de Testamento, área que depende

directamente de la Dirección General de Compilación y Consul-

ta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación.

Dependencia federal que de acuerdo a las facultades otor-

gadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

y su Reglamento Interior, es la más indicada para cumplir con el

objetivo planteado y celebrar el convenio de coordinación con

cada una de las Entidades Federativas, y así contribuir a la

constitución del Registro Nacional de Avisos de Testamento,

para que de esta manera se aproveche la información referente a

las disposiciones testamentarias otorgadas en todo el país y

ofrecerla de manera pronta, eficaz y confiable.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

El Registro Nacional de Avisos de Testamento tiene como obje-

to servir a cada uno de los habitantes de las entidades fede-

rativas, elevando la calidad en los servicios que el gobierno

federal ofrece a la población, modernizando y ofreciendo una

mejor administración pública, basada en principios de actualiza-

ción, eficiencia, confiabilidad y cambio de mentalidad, actitud

y espíritu de servicio en cada uno de los servidores públicos

que integran la administración pública, para que con ello, se logre

llegar de manera satisfactoria a cada uno de los individuos que

integran el país y que esperan un verdadero cambio en él.

Así, la Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento

tiene como función ofrecer de forma confiable y eficiente el regis-

tro de los testamentos que se hayan otorgado y que se otorguen

a nivel nacional, recabando y coordinando la información que

recibe de cada una de las entidades federativas y proporcio-

nándola cuando así lo requieran.

El Registro Nacional de Avisos de… 83

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 83

Por lo tanto lo definimos como la unidad administrativa depen-

diente de la Dirección General de Compilación y Consulta del

Orden Jurídico Nacional, encargada de proporcionar informa-

ción de las disposiciones testamentarias contenidas en una base

de datos que concentra los avisos de testamentos de todas las

entidades federativas, con el objeto de brindar seguridad y cer-

teza jurídica a los gobernados.

FINALIDAD DEL

REGISTRO NACIONAL DE

AVISOS DE TESTAMENTO

La finalidad que se persigue con el Registro Nacional de Avisos

de Testamento, es la de dar una mayor certeza jurídica a los actos

realizado por los particulares con relación al otorgamiento de dis-

posiciones testamentarias, y que como tal, sea respetada la volun-

tad manifestada por el autor de un testamento, logrando con ello

evitar la tramitación de juicios inútiles, sino por el contrario

cuando éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de

que efectivamente el testamento materia del juicio respectivo,

es el que contiene la última voluntad del de cujus.

Y al interior mantener permanentemente actualizada la base

de datos que contiene los avisos de testamento de todo el país,

utilizando tecnología de punta, para brindar un servicio de exce-

lencia y atención siempre enfocado a la ciudadanía.

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

(ANTECEDENTES)

Para entender con mayor claridad iniciaremos explicando breve-

mente la problemática nacional en materia sucesoria.

El Registro…84

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 84

Actualmente el notario rinde el aviso testamentario ante la

autoridad local de su adscripción, por lo que al tramitarse una

sucesión, el informe se solicita sólo en razón del último domici-

lio del testador, lo que se traduce en la ausencia de certeza

sobre la existencia de alguna otra disposición en diversa entidad

federativa. Lo anterior, podría provocar que la última voluntad del

testador no sea respetada, o bien, la tramitación de sucesiones

legítimas innecesarias.

En un principio la base de datos del sistema de Registro

Nacional de Avisos de Testamento (SIRNAT), operaba en Access y

Front End con Visual Basic, se implementaron funciones de ope-

ración básica como:

•Captura

•Búsquedas simples

•Emisión de Reportes

•Importación de archivos .DBF

Dentro del sistema se establecieron 5 tablas que contenían

la siguiente información:

•Estados

•Municipios

•Testamentos

•Notarios

•Usuarios

Con ello se facilitaba la integración de la información ya que

se combinaban los catálogos anteriores de acuerdo a la entidad

de procedencia de la información, municipio de otorgamiento,

registro de avisos testamentarios, notarios de cada entidad

El Registro Nacional de Avisos de… 85

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 85

federativa y finalmente los usuarios autorizados para el ingre-

so y consulta a la base datos.

Derivado de lo anterior la base se integró con los siguien-

tes datos de cada aviso testamentario registrado:

•Número de registro de la base de datos nacional

•Número del Estado que tenía registrado el aviso

•Número del municipio donde se encontraba la oficina local que

remitía la información

•Nombre del testador

•Lugar de nacimiento del testador

•Nacionalidad del testador

•CURP del testador

•Nombre del padre del testador

•Nombre de la madre del testador

•Tipo de testamento

•Número de escritura

•Fecha de otorgamiento

•Nombre del notario

•Entidad federativa de la notaria

•Municipio de residencia del notario

•Nombre del juez, caso excepcional cuando la ley faculta al poder

judicial a recibir testamentos

•Tomo de la escritura

•Datos de registro de la oficina registral: sección o foja

•Fecha de registro

•Fecha de ingreso a la base de datos

•Notas anexas al aviso

El Registro…86

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 86

Actualmente se ha desarrollado el sistema definitivo el cual

esta integrado con una base de datos central a la cual se conec-

tan las autoridades estatales vía internet, para ello se les ha

dotado de un nombre de un usuario y una clave de acceso.

Igualmente se han establecido las medidas de seguridad

para garantizar la secrecía de la información que se maneja, de

esta manera una vez probada la base de datos definitiva al inte-

rior de la Dirección General de Compilación y Consulta del

Orden Jurídico Nacional, el pasado 23 de enero de 2004 el C.

Secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda, hizo

entrega de la clave de acceso y el manual de usuario a las

autoridades representantes de las entidades federativas para

que realicen las solicitudes de consulta a la base de datos nacio-

El Registro Nacional de Avisos de… 87

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 87

nal, así como efectuar la captura de la información en materia

de avisos testamentarios de forma remota.

Es importante destacar que la información contenida en la

base de datos nacional no es pública. Únicamente podrán solici-

tar su consulta las autoridades competentes de las entidades

federativas.

El Registro Nacional de Avisos de Testamento tampoco pue-

de consultar libremente la base de datos nacional, pues sólo

actuará a petición de las autoridades competentes y siempre

que se haya solicitado en el marco de las disposiciones jurídi-

cas que rigen en la entidad federativa de que se trate, debida-

mente fundada y motivada, conforme al esquema siguiente:

CARACTERÍSTICAS

En virtud de las características y responsabilidades que tiene la

Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento para

la organización, procesamiento, búsqueda, y control de los avisos

de testamentos que remitan las autoridades locales de las 32

entidades federativas, se cuenta con una base de datos sistema-

tizada automáticamente, la cual permite de manera rápida y

confiable obtener la información a nivel nacional vía Internet

en tiempo real.

Las entidades federativas determinaron la forma en que se

debe coordinar el intercambio de la información, así como las

instituciones gubernamentales que tienen acceso a la misma.

Aunado a lo anterior, se recomienda que las gobiernos locales

lleven a cabo los compromisos contraídos, mediante las insti-

tuciones que determinen, es decir, el intercambio de informa-

ción, la captura de los antecedentes históricos, la consulta y

El Registro…88

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 88

solicitud de información, pudiendo llevarse mediante las institu-

ciones y el personal que tienen a su cargo el registro de los

avisos testamentarios, como los registros públicos, archivos de

notarias, procuradurías estatales, etcétera.

INTEGRACIÓN Y CONVENIOS

Para iniciar la recopilación de la información registrada en

cada una de las entidades federativas, el Registro Nacional de

Avisos de Testamento llegó a un acuerdo con la Asociación Nacio-

nal del Notariado Mexicano A.C., para que se integrará la base

de datos nacional con la información de las disposiciones tes-

tamentarias, otorgadas a partir del mes de enero de 1995 en

adelante, y con posterioridad la totalidad de sus antecedentes

regístrales.

Por otra parte, recibe, concentra y procesa diariamente la

información que le remitan los Estados, contando con equipo

y personal especializado para un buen funcionamiento.

Los Estados están comprometidos a remitir periódicamente

por Internet, la información correspondiente a los testamentos

que se hayan otorgado, así como ante qué instancia, y requerir

a los notarios los avisos de testamentos de que hayan tenido

conocimiento en términos de ley, ya que una vez procesados

son integrados a la base de datos del Registro Nacional de

Avisos de Testamento.

Para un buen funcionamiento de la base de datos del Registro

Nacional de Avisos de Testamento, los formatos de aviso de dispo-

sición testamentaria, solicitud y contestación de informes, así

como acuses de recibos y disposiciones legales relativas a la

normatividad y funcionamiento, se proporcionaron a cada una

El Registro Nacional de Avisos de… 89

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 89

de las entidades federativas para su conocimiento y debido

cumplimiento, alcanzando con ello el objetivo de creación.

Consecuentemente, para la creación del Registro Nacional

de Avisos Testamento, ha sido necesaria la celebración de Conve-

nios de Coordinación entre la Secretaría de Gobernación y cada

uno de los Gobiernos de los Estados libres y soberanos que inte-

gran la República Mexicana, así como con el Distrito Federal, con

la entusiasta participación de los archivos de notarías, regis-

tros públicos de la propiedad o de instrumentos públicos.

A la fecha todos los gobiernos locales han otorgado su aproba-

ción, como puede observarse en el cuadro siguiente:

El Registro…90

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL

CONVENIO EN EL DIARIO OFICIAL

ENTIDAD FEDERATIVA DE LA FEDERACIÓN

1. Aguascalientes 20 de diciembre de 2000

2. Baja California 16 de julio de 2001

3. Baja California Sur 29 de diciembre de 2000

4. Campeche 09 de febrero de 2001

5. Coahuila 04 de agosto de 2000

6. Colima 20 de diciembre de 2000

7. Chiapas 12 de febrero de 2003

8. Chihuahua 22 de agosto de 2003

9. Distrito Federal 17 de marzo de 2004

10. Durango 20 de octubre de 2000

11. Guanajuato 12 de febrero de 2003

12. Guerrero 16 de marzo de 2004

13. Hidalgo 12 de febrero de 2003

14. Jalisco 20 de diciembre de 2000

15. México 08 de febrero de 2001

16. Michoacán 30 de noviembre de 2000

17. Morelos 13 de febrero de 2003

18. Nayarit 30 de octubre de 2000

19. Nuevo León 13 de febrero de 2003

20. Oaxaca 09 de enero de 2001

21. Puebla 18 de octubre de 2000

22. Querétaro 20 de diciembre de 2000

23. Quintana Roo 30 de noviembre de 2000

24. San Luis Potosí 22 de noviembre de 2000

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 90

Por lo anterior, consideramos que la creación del Registro

Nacional de Avisos de Testamento es un buen comienzo para la

nueva época de transición y de cambio que todos los mexica-

nos hoy estamos viviendo.

PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA NACIONAL

Para llevar a cabo la consulta a la base de datos nacional, en

primer lugar se atiende a las reglas procesales, es decir una

vez iniciado un juicio sucesorio testamentario o intestamentario

ante un juez, o un testamentario ante un notario, este girará

oficio al archivo de notarías o al registro público según sea el

caso de acuerdo a cada entidad federativa solicitando se informe

la existencia o inexistencia de disposición testamentaria regis-

trada a nombre de la persona de la que se esta tramitando su

sucesión.

Una vez recibida la solicitud la autoridad local consulta la

base de datos estatal y simultáneamente la nacional vía internet,

es decir, ingresa los datos de la persona que se esta tramitando

su sucesión y en tiempo real se puede consultar si se encuen-

tra registrada alguna otra u otras disposiciones testamentarias

El Registro Nacional de Avisos de… 91

25. Sinaloa 14 de febrero De 2003

26. Sonora 09 de enero De 2001

27. Tabasco 14 de febrero De 2003

28. Tamaulipas 26 de septiembre De 200329. Tlaxcala 20 de diciembre De 200030. Veracruz 27 de octubre De 200031. Yucatán 14 de febrero De 200332. Zacatecas 18 de octubre De 2000

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL

CONVENIO EN EL DIARIO OFICIAL

ENTIDAD FEDERATIVA DE LA FEDERACIÓN

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 91

a nombre de esta persona en cualquier parte de la república,

lo que permite dar una mayor certeza y seguridad jurídicas de

que la última voluntad del testador será cumplida.

El sistema informático del Registro Nacional de Avisos de

Testamento, recibe y procesa la solicitud y en forma automati-

zada, y en tiempo real se genera el reporte de búsqueda devol-

viéndola a la autoridad solicitante.

Finalmente, la autoridad local solicitante contesta al juez o

notario sobre la existencia o inexistencia de una disposición

testamentaria tanto a nivel local como federal.

CONSEJOS CONSULTIVOS

El consejo consultivo es un grupo integrado por autoridades de

la Secretaría de Gobernación, de los archivos de notarías y regis-

tros públicos de las entidades federativas y, por notarios designa-

dos por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano.

El Registro…92

NOTARIO O JUEZ, GIRA

OFICIO A LA AUTORIDAD

LOCAL COMPETENTE

ARCHIVOS DE NOTARÍAS

O REGISTRO PÚBLICO,

REALIZA CONSULTA A LA

BASE DE DATOS

DIRECCIÓN DEL RNAT,

RECIBE Y PROCESA LA

SOLICITUD

CONSULTA A LA BASE DE

DATOS, EN FORMA

AUTOMATIZADA

DIRECCIÓN DEL RNT

GENERA REPORTE DE

BÚSQUEDA

ARCHIVOS DE NOTARÍAS

O REGISTRO PÚBLICO,

RECIBE VÍA REMOTA

RESULTADO DE LA

BÚSQUEDA NACIONAL

NOTARIO O JUEZ,

RECIBE REPORTE DE

BÚSQUEDA NACIONAL O

LOCAL

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 92

Tiene por objeto asesorar, difundir y contribuir a la unifi-

cación de criterios del manejo de la información en materia de

avisos de testamento.

Sus sesiones son trimestrales y se llevan a cabo en las insta-

laciones de la Secretaría de Gobernación.

A la fecha se han realizado quince sesiones, en las cuales

se han obtenido los siguientes logros:

•Apoyo en la gestión para la firma de los convenios.

•Difusión del Registro Nacional de Avisos de Testamento y campa-

ñas para el fomento de la cultura del otorgamiento de testamentos

en el país, a través de los Colegios de Notarios.

•Apoyo a programas sociales como “Septiembre, Mes del Testamento”.

•Unificación de la propuesta de formato único de aviso de testa-

mento para su implementación a nivel nacional.

•Lineamientos para el intercambio de información en materia tes-

tamentaria.

El Registro Nacional de Avisos de… 93

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 93

03-RNT 22/9/2004 1:59 PM Página 94

ANEXOS ANEXOS ANEXOS ANEXOS ANEXOS ANEXOS ANEXOS ANEXOS

Anexos

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 95

Anexos

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 96

FORMATOS PARA FACILITAR

LA ELABORACIÓN DE

TESTAMENTOS

Presentamos como guía los siguientes formatos, tanto para

conocer su estructura, contenido e información necesaria, y

así orientar a quienes decidan acudir ante un notario y pre-

viamente recaben la información completa.

97

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 97

Anexos98

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 98

El Registro Nacional de Avisos de… 99

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 99

Anexos100

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 100

El Registro Nacional de Avisos de… 101

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 101

Anexos102

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 102

El Registro Nacional de Avisos de… 103

F 1

04-ANEXOS 22/9/2004 2:02 PM Página 103

Anexos104

F 1

4http://www.notaria196df.com.mx/testamentos2.html

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 104

El Registro Nacional de Avisos de… 105

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 105

106 Anexos

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 106

107El Registro Nacional de Avisos de…

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 107

CAMPAÑA

Septiembre, Mes Del Testamento

DIRECTRICES.

Durante el mes de septiembre del año 2004, la Secretaría de Gober-

nación a través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y

Derechos Humanos, y con la intervención de la Dirección General

de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, realizó

un programa tendiente a difundir y promover la cultura del

otorgamiento de testamento, mediante acuerdos conjuntos con

gobiernos estatales, la Asociación Nacional de Notariado Mexi-

cano, los colegios de notarios de las 32 entidades federativas y

aunado a lo anterior, los notarios del país, que se encuentran

inscritos a dicho programa, asesoraron a los ciudadanos que

lo solicitaron respecto de la forma de elaborar un testamento,

así como ampliaron sus horarios de labores y redujeron los

costos en sus honorarios a las personas que decidieron otorgar

su testamento.

Para obtener mayor información de los notarios que parti-

ciparon se proporcionó orientación de su ubicación en todo el

país, también se difundió en las páginas Web:

http://www.notariadomexicano.org.mx

http://www.testamentos.gob.mx

Derivado de lo anterior se difundieron algunas caracterís-

ticas de los testamentos que no son conocidas por los ciuda-

danos, y que a continuación se mencionan:

Anexos108

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 108

¿Porqué elaborar un testamento?

El patrimonio de una persona, independientemente de su cuantía

o monto, es siempre un valor importante para quien lo formó.

Representa el trabajo de mucho tiempo, es la materialización

de su esfuerzo físico y mental.

Por otro lado, cuando hablamos de seguridad, no sólo exis-

te la seguridad física de no ser afectados por alguna agresión,

sino también existe la seguridad jurídica cuya importancia hay

que resaltar en una sociedad como la actual, donde existen cada

vez mayores y más complejas relaciones jurídicas entre los

miembros de la sociedad.

El otorgar testamento público ante notario es utilizar un

instrumento que permitirá preservar nuestro patrimonio de la

mejor manera y otorgar seguridad jurídica a aquellas personas

a las que deseamos beneficiar para después de la muerte del

testador.

A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes

que en relación al testamento se presentan:

¿Qué es un testamento?

Legalmente se define como un acto solemne, personalísimo,

revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone

de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para des-

pués de su muerte.

El testamento contiene la expresa voluntad del testador y

es solo él quien por medio de éste decide el destino de su

patrimonio.

Es un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer

libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y

El Registro Nacional de Avisos de… 109

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 109

titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o

legatarios) que han quedado designados en el instrumento.

Aunque el Código Civil reconoce la existencia de varios tipos

de testamento, sin duda el más aconsejable es el testamento

público abierto que se formaliza ante el notario, quien es el

profesional especializado para asesorar al testador y redactar

el instrumento respectivo.

El testador debe manifestar al notario cual es su voluntad,

es decir, a quién o a quienes quiere que pasen sus bienes

cuando muera, indicando, cuando se trata de varios herederos

que porcentaje de la masa hereditaria correspondería a cada

uno. Puede también el testador designar herederos substitutos,

para el caso de que los herederos designados en primer lugar

fallezcan antes o al mismo tiempo que el testador, no quieren

o no puedan aceptar la herencia.

El notario después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el

testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el

testador y enseguida será firmado con este sencillo procedi-

miento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer

otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

¿Cuáles son las ventajas

del testamento?

De entre las ventajas de otorgar testamento se destacan las

siguientes:

•Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un ter-

cero la designación de los herederos que se verán beneficiados

con el patrimonio de la persona fallecida.

Anexos110

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 110

•Permite que el testador beneficie a las personas que el mismo ha

considerado idóneas.

•Asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y efi-

caz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuan-

do ocurra la muerte de aquél.

•Evita conflictos y discusiones sin sentido, el Código Civil dispo-

ne que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el

testamento.

¿Tengo que preparar

una lista de mis bienes

para hacer testamento?

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en

especial a alguien, eso es lo que se llama un legado, en ese caso

si tendrá que mencionarle al notario la ubicación exacta del

inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se

trate, así como el nombre completo de la persona a la que quiera

dejárselo para después de su fallecimiento.

Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus

bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades,

solo se requiere que le manifieste al notario, a que persona

o personas quiere usted que pasen todos sus bienes cuando

fallezca, o sea, a quién o a quienes quiere nombrar como sus

herederos.

Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues

al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes,

tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmue-

ble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.

El Registro Nacional de Avisos de… 111

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 111

¿Al hacer testamento

pasan mis bienes a ser propiedad

de los herederos que designe?

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén

a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o

hacer cualquier operación con ellos mientras viva, sus bienes

pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallez-

ca, por lo que el testamento no significa de manera alguna que

tenga impedimento para disponer de sus bienes.

¿Qué funciones desempeña

el albacea que designe

en mi testamento?

La función principal que debe realizar el albacea una vez que

ha fallecido el testador, es la de cumplir con el contenido del

testamento, para lo cual puede acudir ante el notario y presentar

el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

El notario, con esta documentación le indicará al albacea

cual será el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué

otros documentos serán necesarios para que los bienes pasen

a nombre de los herederos designados. Si la documentación que

se presente al notario está en orden y los herederos designados

son mayores de edad, no habiendo conflicto entre ellos, el nota-

rio iniciará el trámite sucesorio elaborando un acta que conten-

drá la aceptación de los herederos y/o legatarios del contenido

del testamento y el albacea aceptará también su cargo. Posterior-

mente se cumplirá con los demás trámites del procedimiento

(publicaciones, certificados, informes, avalúos, etc.,) para final-

Anexos112

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 112

mente elaborar la respectiva escritura de adjudicación por

herencia donde se titula a favor de los herederos o legatarios

los bienes de la sucesión.

¿Es necesario que designe

un tutor en mi testamento?

Si tiene usted hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídica-

mente es conveniente designarles un tutor en su testamento;

dicho tutor puede ser cualquier familiar o bien otra persona capaz,

quien se encargará de la guarda, custodia y representación del

menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren

fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que se

hayan dejado a los menores, a menos que obtenga autorización

de un Juez de lo Familiar y además el tutor no puede desem-

peñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hanyan

fallecido.

¿Qué debo hacer si quiero

modificar mi testamento?

Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para

otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario para mani-

festarle que cambios quiere usted hacer y entonces dicho feda-

tario prepara el instrumento que contenga el nuevo testamento.

El testamento es, según se ha dicho, un acto revocable, enton-

ces puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que

en consecuencia, si durante su vida otorga usted varios testa-

mentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad.

El Registro Nacional de Avisos de… 113

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 113

¿Solo es recomendable que

la persona casada o con hijos

haga testamento?

No, en realidad es recomendable que realicen su testamento cual-

quier persona mayor de edad capaz, independientemente de su

estado civil o de si tiene o no hijos.

Pues como se ha dicho el testamento es el instrumento más

eficaz para preservar el patrimonio del testador y permitir que

éste se transmita a los herederos, que no necesariamente serán

los familiares, al fallecimiento de aquél.

Aunque en principio existe absoluta libertad para que el testa-

dor designe como herederos a cualquier persona, a pesar de que

no sean familiares, existen, en algunos casos, obligaciones

jurídicas que hay que cumplir para con ciertas personas (hijos

menores de edad, hijos incapaces, padres, etc.) el notario te dará

la asesoría necesaria y responderá las dudas que tenga sobre el

particular.

¿Y si estoy casado, deben formular testamento ambos cónyu-

ges o solo el propietario de los bienes?

En el caso de los cónyuges casados bajo el régimen patrimonial

de sociedad conyugal, es recomendable que ambos formulen su

testamento, pues en principio los dos tienen derecho sobre todos

los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio.

En los matrimonios celebrados bajo el régimen de separa-

ción de bienes también se recomienda que ambos cónyuges

formulen su testamento ya que debemos recordar que como el

testamento sólo surtirá efectos al fallecimiento del testador,

Anexos114

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 114

este puede llegar a adquirir bienes en algún momento de su vida,

por lo que no es indispensable tener los bienes al momento de

testar, además de que el testamento puede llegar a contener no

sólo disposiciones de carácter patrimonial sino por ejemplo un

nombramiento de tutor para un hijo menor.

¿Qué pasa si no hago testamento?

Si no formaliza su testamento provocará usted que su familia se

enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en

muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas

que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que

tramitarse el intestado ante los jueces de lo familiar.

Además al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera

inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino apli-

cando las reglas que marca el código civil se determinará a quienes

se reconocerán como herederos y como albacea, lo que no necesa-

riamente coincidirá con la voluntad de la persona que falleció y

no formuló testamento.

Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamen-

to otorgado ante notario son enormes y muy sencillas de obtener,

para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificul-

tades, que con frecuencia se presentan en los intestados.

Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testa-

mento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar

en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla

fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar

mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo

con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nues-

El Registro Nacional de Avisos de… 115

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 115

tras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento

de nuestra muerte.

Estas son sólo unas breves ideas respecto del testamento,

hay otros temas que sin duda despertarán su interés como por

ejemplo: los legatarios o herederos substitutos, los legados en sus

distintas formas, fideicomisos, etc. La recomendación es, acu-

de con el notario de tu confianza para que te oriente y aseso-

re jurídicamente en la elaboración de tu testamento.

04-ANEXOS 22/9/2004 2:03 PM Página 116

GLOSARIO GLOSARIO GLOSARIO GLOSARIO GLOSARIO GLOSARIO GLOSARIO

Glosario

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 117

Glosario

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 118

TERMINOLOGÍA USUAL EN

LAS SUCESIONES

Albacea

Persona ejecutora de la última voluntad de un finado.

El albacea puede ser testamentario o por nombramien-

to judicial.

Alimentos

Es el apoyo económico que se establece a cargo de una

persona llamada deudor alimentario para favorecer a

otra persona por ser menor de edad, enfermo, anciano

o madre embarazada. Comprenden la comida, el vestido

y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de

los menores, los alimentos deben comprender los

gastos necesarios para la educación primaria del alimen-

tista y para proporcionarle algún oficio adecuado a

su sexo y circunstancia.

El obligado a dar alimentos cumple la obligación asig-

nando una pensión competente al acreedor alimenti-

cio y en caso de embarazo los gastos que por esto se

ocasionen.

119

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 119

Bien

Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor

y puede ser objeto de protección jurídica, puede ser

mueble, semoviente o inmueble;

•Es mueble cuando puede ser transportado a sitios dife-

rentes sin que se alteren sus elementos, por ejemplo un

automóvil, joyas, el menaje de una casa, electrodomés-

ticos, etc.;

•Es semoviente cuando puede ser transportado bajo cier-

tas condiciones que no pongan en peligro su existen-

cia, como es el caso del ganado, que requiere pastos,

agua, espacio para que no perezca;

•Es inmueble cuando no puede ser movido del sitio natu-

ral original, como los terrenos baldíos, edificios, casas,

departamentos, etc.

Capacidad

Aptitud que determina la posibilidad de que una per-

sona participe en una relación jurídica.

Capacidad de goce

Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente

de los derechos que le son reconocidos; la tiene todo

sujeto de derecho por el solo hecho de serlo.

Capacidad de ejercicio

Cuando la persona puede por si misma, es decir sin

necesidad de representante, participar dentro de una

relación jurídica.

Glosario120

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 120

Codicilo

Acto que realiza el testador posterior a un testamento

y que lo modifica en su contenido.

De cujus

En los juicios sucesorios es la palabra que designa a

una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

Es la abreviatura de la expresión latina de cujus

successione agitur, que significa: aquel de cuya suce-

sión se trata, también significa: el difunto o del difunto.

Fedatario

Es un sinónimo de Notario.

Heredero

Persona que, por disposición legal, testamentaria o

excepcionalmente por contrato, sucede en todo o en

parte de una herencia; es decir, en los derechos y

obligaciones que tenía la persona al tiempo de morir,

el difunto al cual sucede.

Herencia

Palabra que proviene del griego jeros (despojado, deja-

do, abandonado) y del latín heres (heredero), significa

gramaticalmente tanto el derecho a heredar como el

conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir

una persona son transmisibles a sus herederos o a sus

legatarios. Conjunto de bienes, derechos y acciones que

se heredan.

Legado

Disposición a título gratuito hecha por testamento a

favor de una persona llamada legatario, que no nece-

El Registro Nacional de Avisos de… 121

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 121

sariamente es un heredero forzoso, por ejemplo un

padre de familia dispone mediante un testamento de

sus bienes a favor de su esposa e hijos, sin embargo,

por un compromiso de afecto o gratitud desea que un

sobrino reciba una parte de la masa hereditaria en

una cantidad o proporción determinada, entonces esta-

blece tal especificación de voluntad.

Juez

Persona investida de autoridad jurisdiccional, quien

en un proceso decide la solución que se le debe dar

al litigio planteado. Quien en representación del

Estado, resuelve los conflictos suscitados entre los

particulares. Persona que administra justicia en repre-

sentación del Estado, expresando la voluntad de la ley

ante un conflicto de intereses.

Notario

Funcionario que goza de privilegio de ser autorizado

para dar fe de los actos jurídicos formales y solemnes,

como los contratos, testamentos y demás actos extra-

judiciales.

Nulidad

Circunstancia o vicio que deja sin efecto jurídico a un

acto, puede darse de manera absoluta o relativa; en la

primera, el acto no produce ningún efecto y se equipa-

ra a la inexistencia del acto y en la segunda se puede

convalidar el acto y así producir efectos jurídicos,

de manera parcial o total.

Glosario122

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 122

Registro Público de la Propiedad

Es un archivo mecánico que tiene por objeto dar a

conocer al público cuál es la situación jurídica de los

bienes primordialmente inmuebles, que se inscriben

en él. Ello a efecto de evitar que las transmisiones y

gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectúen

en forma clandestina.

Testado

Persona que fallece dejando un testamento válido.

Testador

Persona que hace o ha hecho su testamento.

Testamentaría

Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las

actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto

el inventario, avalúo, división y adjudicación de los

bienes dejados por una persona que ha fallecido con

testamento, pudiendo ser voluntario o necesario,

según los promueva parte legítima o lo prevenga el

juez de lo familiar en los casos en que deba hacerlo

de oficio.

Testamentario

Relativo al testamento.

Testamentifacción

Facultad de testar, es decir la posibilidad jurídica de

otorgar testamento.

El Registro Nacional de Avisos de… 123

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 123

Testamentación

Activa

Idoneidad para ser instituido heredero, es decir la

posibilidad que alguna persona lo considere como

beneficiario en su testamento.

Testamento

Acto jurídico, unilateral (porque solo una persona debe

hacerlo), individual (porque no se puede realizar en

grupo, solo una persona puede decidir a quien le

hereda), personalísimo (porque no puede realizarlo un

apoderado o representante, necesariamente tiene que

asistir ante el notario el testador), libre (porque no es

válido si existe alguna violencia o presión en contra

del testador), solemne (porque se hace ante un fedata-

rio que se asegura de la identidad de la persona y se

cerciora de que no existe presión), revocable (porque

el testador lo puede modificar tantas veces lo consi-

dere conveniente), mediante el cual quien lo realiza

dispone, para después de su muerte de lo que haya de

hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y

expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener

carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con

la ley.

Testamento Abierto

Testamento en el que el testador manifiesta su últi-

ma voluntad en presencia de las personas que deben

autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su

contenido.

Glosario124

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 124

Testamento Cerrado

Testamento en que el testador, sin revelar su última

voluntad declara que se haya contenido en el pliego que

presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Testamento Común

Testamento que la ley regula para que sea otorgado

en circunstancias normales y con formalidades de idén-

tico carácter.

Testamento Especial

Testamento establecido para situaciones excepcionales.

Testamento Hecho en País Extranjero

Testamento otorgado fuera del territorio de la nación

del testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en

que lo otorgue, bien ante un agente diplomático o

consular de su país.

Testamento marítimo

El hecho a bordo de un buque de guerra o un buque

mercante o con ocasión de naufragio. El otorgado con

menores solemnidades que el ordinario por la persona

que se haya a bordo de una nave en viaje. Testamento

especial otorgado por cualquiera de las personas que

vayan en un buque.

La participación en una guerra configura circunstan-

cias especiales que en cierta mediada pueden equipa-

rarse con las que pueden derivar de un viaje por el

mar. La navegación en alta mar determina muchas veces

la imposibilidad de recurrir a las formas contempladas

El Registro Nacional de Avisos de… 125

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 125

por la ley como normales para la expresión de la últi-

ma voluntad. La ley facilita también el acto de testamen-

to a quienes se encuentran en un viaje por mar y

determina sí mismo su capacidad de caducidad.

Testamento Militar

Testamento otorgado en tiempo de guerra por los mili-

tares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros.

Testamento ológrafo

Testamento escrito de puño y letra del testador.

Testamento Privado

Testamento en que el testador realiza el acto sin asis-

tencia de personal revestido de carácter oficial ni

testigos.

Testamento Público

Testamento en que la declaración de voluntad ha sido

hecha ante un Notario.

Testar

Otorgar testamento.

Testigo

Persona que de manera directa presencia y puede

de manera conciente dar testimonio de los hechos

acaecidos. También se designa las personas que

garantizan o comprometen su palabra asegurando la

autenticidad de un documento o de la condición de

una persona.

Tutela

Glosario126

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 126

Institución de derecho de familia para cuidar el pat-

rimonio de la persona de menor edad no sujeta a Patria

Potestad.

Tutor

Quien ejerce la tutela, el encargado de administrar

los bienes y de velar además por las personas de los

menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potes-

tad, y de ciertos incapacitados.

Voluntad

Intención, ánimo de hacer un acto, potencia o facultad

del alma que lleva a obrar o a abstenerse, libre albedrío,

elección libre para actuar.

El Registro Nacional de Avisos de… 127

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 127

05-GLOSARIO 22/9/2004 2:01 PM Página 128

PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVAS Y…

Propuestas de Reformas CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS

PARA CONSOLIDAR EL REGISTRO NACIONAL

DE AVISOS DE TESTAMENTO

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 129

Propuestas…

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 130

Con motivo de los convenios de coordinación suscritos entre la

Secretaría de Gobernación y los Ejecutivos locales de todas y

cada una de las entidades federativas se construye -y funciona

desde el 23 de enero de 2004- la base de datos nacional que

reúne los avisos de testamento otorgados en el país y en el

extranjero ante cónsul mexicano.

Durante las sesiones del Consejo Consultivo del Registro Nacio-

nal de Avisos de Testamento se propuso organizar una reunión

nacional a la que se invitó a legisladores federales y locales,

responsables de los archivos de notarías y de registros públicos

de la propiedad de las entidades federativas, al notariado mexica-

no, así como a profesores, investigadores, estudiantes de Derecho

y público en general, a efecto de contribuir mediante propues-

tas de reformas constitucionales, legales o reglamentarias a

la consolidación institucional de este nuevo servicio público. La

Memoria de Actividades de dicha reunión nacional puede ser

consultada en las direcciones electrónicas:

www.testamentos.gob.mx

www.ordenjuridico.gob.mx

Entre las conclusiones adoptadas en el Encuentro Nacional

para la Consolidación del Registro Nacional de (Avisos de)

Testamento, celebrado en la ciudad de México los días 27 y 28

131

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 131

de mayo de 2004, destacan las propuestas que a continuación

se mencionan, mismas que de manera atenta y respetuosa se

ponen a consideración de las autoridades competentes del país

para su examen y, en su caso, ejercicio de las facultades de ini-

ciativa de reforma legal o reglamentaria que estimen pertinen-

te, según acuerdo aprobado en la sesión del Consejo Consultivo

del RNAT el 26 de agosto de 2004 en el Salón Juárez de la

Secretaría de Gobernación.

PROPUESTA DE REFORMA Y

ADICIÓN CONSTITUCIONAL FEDERAL

Con el propósito de elevar a este rango jurídico la existencia

de la nueva institución formada a partir de la colaboración

intergubernamental establecida en 32 convenios de coordina-

ción, se pone a la consideración de los titulares de la facultad

de iniciativa de reforma constitucional, la posibilidad de pro-

poner la adición de una parte final a la fracción IV al artículo

121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue:

“Artículo 121.

...

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado ten-

drán validez en los otros. En materia sucesoria se llevará un

registro nacional de avisos de testamento.

...

Transitorios

Único. La presente reforma y adición entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Propuestas…132

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 132

PROPUESTA DE

REFORMAS LEGALES Y

REGLAMENTARIAS

Independientemente de las eventuales iniciativas de reforma y

adición al texto constitucional que pudieran ser formuladas y

en su caso aprobadas, el Consejo Consultivo del RNAT estimó

indispensable poner a consideración de los poderes federales

y locales competentes la propuesta de modificación de los sigu-

ientes ordenamientos:

REFORMA Y ADICIÓN A

LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Adicionar una nueva fracción XXXII con el corrimiento de la

actual al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, para establecer como atribución expresa de la

Secretaría de Gobernación:

“XXXII. Crear, administrar y resguardar la base de datos que conten-

ga los avisos de testamentos otorgados en las entidades federativas

y ante los cónsules mexicanos en el extranjero, emitir los reportes

de búsqueda nacional correspondientes y promover la cultura de

otorgamiento de testamento; y

XXXIII. Las demás…

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

El Registro Nacional de Avisos de… 133

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 133

REFORMA Y ADICIÓN AL

REGLAMENTO INTERIOR DE

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Adicionar una fracción VI al artículo 22 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Gobernación con el corrimiento de las subsi-

guientes, para establecer que la Dirección General de Compilación

y Consulta del Orden Jurídico Nacional también se encargará de:

“Artículo 22.

VI. Administrar y dirigir la base de datos relativa al registro nacio-

nal de avisos de testamento.

VII. Difundir y promover la consulta…

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

REFORMA Y ADICIÓN AL

CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES

Adicionar con un artículo 512 bis el Código Federal de

Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

“512 bis. Se integrará una base de datos nacional que contenga los

avisos testamentarios otorgados en las entidades federativas y ante

cónsul mexicano en el extranjero para emitir los reportes de bús-

queda que sean solicitados por las autoridades competentes en un

juicio sucesorio.

Propuestas…134

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 134

Transitorio

Único. La presente reforma y adición entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

PROPUESTA DE REFORMA Y

ADICIÓN A LAS CONSTITUCIONES

PARTICULARES DE LOS ESTADOS Y

AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

Con el propósito de elevar también a este rango jurídico la existen-

cia de la nueva institución formada a partir de la colaboración y

coordinación intergubernamental, se pone a la consideración

de los titulares de la facultad de iniciativa de reforma consti-

tucional local y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,

adicionar los textos respectivos en la parte que corresponda

con las disposiciones siguientes:

“El Estado (Distrito Federal) coordinará con la Federación y

con las demás entidades federativas las acciones tendientes a

la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos

de Testamento. El Estado (Distrito Federal) promoverá la cultu-

ra del otorgamiento de testamento.

Transitorio

Único. La presente reforma y adición entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el (la) Periódico (Gaceta) Oficial

del Estado (la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal).”

El Registro Nacional de Avisos de… 135

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 135

PROPUESTA DE REFORMAS Y

ADICIONES A LAS LEYES DEL

NOTARIADO ESTATALES Y

DEL DISTRITO FEDERAL

Reformar y adicionar las leyes del notariado de las entidades

federativas para promover la homologación de los datos y pro-

cedimientos relativos al aviso de testamento, el informe y el

reporte de búsqueda nacional correspondientes:

“Artículo. Cuando un notario público tenga conocimiento de un tes-

tamento dará aviso a la autoridad competente en el que proporcio-

ne los siguientes datos:

•Nombre completo del testador (apellido paterno, materno y

nombres)

•Nacionalidad

•Fecha de nacimiento

•Lugar de nacimiento

•CURP

•Estado civil

•Nombre completo del padre (apellido paterno, materno y nom-

bres)

•Nombre completo de la madre (apellido paterno, materno y

nombres)

•Tipo de testamento

•Número de escritura

•Tipo de notario (titular, adscrito, auxiliar, suplente, asociado,

interino o cualquier otro tipo)

•Volumen o tomo

•Fecha de la escritura

•Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable

Propuestas…136

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 136

•Lugar de otorgamiento

•Nombre completo del notario (apellido paterno, materno y nom-

bres)

•Número de notaría

•Municipio de adscripción

Artículo. El aviso a que se refiere el artículo anterior debe-

rá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél

en que se otorgó la voluntad testamentaria.

Artículo. Cuando se tramite una sucesión ante notario públi-

co se deberá recabar la información de existencia o inexistencia

de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda esta-

tal y nacional.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado (la Gaceta de

Gobierno del Distrito Federal).”

REFORMA A LOS CÓDIGOS CIVILES DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Se propone adicionar un Capítulo dedicado al procedimiento

ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento así como la

parte relativa a testamentos, para quedar como sigue:

Capítulo…

Del Procedimiento ante el Registro Nacional de Avisos Testa-

mento

El Registro Nacional de Avisos de… 137

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 137

Artículo. El Registro Nacional de Avisos de Testamento tie-

ne por objeto inscribir por vía electrónica los avisos de testa-

mento otorgados ante notario público o ante las autoridades

competentes conforme a la legislación civil aplicable.

Artículo. El Registro Nacional de Avisos de Testamento opera-

rá con un sistema informático vía Internet que utiliza una base

de datos nacional, a la cual accesarán las notarías públicas y

autoridades competentes señaladas en el artículo anterior para

registrar los avisos.

Mediante el sistema se realizará la captura, almacenamiento,

consulta, validación y transmisión de la información registral.

Artículo. El sistema informático garantizará la autenticidad

y fiabilidad de los avisos de testamento ingresados a la base

de datos nacional.

Artículo. Los avisos de testamento inscritos en la base de

datos nacional por vía electrónica producirán sus efectos lega-

les desde la fecha de su inscripción.

Artículo. La rectificación de los registros asentados en la

base de datos nacional por causa de error material o de con-

cepto, procede cuando exista discrepancia entre el instrumento

donde conste el acto y la inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban

unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna cir-

cunstancia o se equivoquen los nombres propios o los números

al copiarlos del instrumento donde conste el acto, sin cambiar

por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de

sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al inscri-

bir un aviso de testamento se altere o varíe su sentido porque

el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio

Propuestas…138

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 138

equivocado del mismo, por una errónea calificación del instru-

mento o cualquier otra circunstancia similar.

Artículo. Cuando la autoridad competente solicite la recti-

ficación de un registro existente en la base de datos nacional,

se hará a través del Sistema del Registro Nacional de Avisos

de Testamento, en la opción correspondiente y se expresará el

motivo o circunstancias que produjeron el error, para que el admi-

nistrador del sistema brinde el acceso al registro solicitado.

Las rectificaciones se harán por la misma autoridad usuaria

del sistema y surtirán efectos a partir del momento en que se

valide la información.

Se propone establecer en las disposiciones generales rela-

tivas a testamentos la siguiente prevención:

“Artículo. En todos los casos en que se otorgue un testamento con-

forme a la legislación civil aplicable, el notario público que dé fe

o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso

de testamento por vía electrónica con los datos conducentes seña-

lados en la legislación aplicable y su reglamento.”

Se propone introducir o, en su caso, modificar el concepto

de testamento simplificado para quedar como sigue:

“Artículo. Testamento público simplificado es aquél que se otorga

ante notario cuando se adquiere un inmueble urbano o rustico des-

tinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la

misma escritura que consigne su adquisición.

Siempre y cuando el valor del inmueble no rebase el límite

establecido para las viviendas de interés social”

El Registro Nacional de Avisos de… 139

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 139

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (la Gaceta

de Gobierno del Distrito Federal).

Segundo. En tanto no cuenten con los equipos informáticos

necesarios, las notarías públicas y las autoridades competentes

a que se refiere la presente reforma y adición, se podrá recibir

el informe de aviso de testamento impreso en papel hasta por

un periodo de doce meses contados a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto.”

REFORMA Y ADICIÓN A

LOS CÓDIGOS DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Adicionar en los códigos de procedimientos civiles de los estados

y del DF la obligación de los jueces y notarios públicos que

conozcan de juicios sucesorios para que soliciten a la autoridad

competente el reporte de búsqueda nacional de avisos de testa-

mento, además del informe local conducente en los términos

siguientes:

“Artículo. El juez competente o el notario público que inicie un pro-

cedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o

inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor

de la sucesión, en la que se incluya la búsqueda local y nacional.

Propuestas…140

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 140

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado (la Gaceta del

Gobierno del Distrito Federal).”

REFORMA Y ADICIÓN A

LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS DE

LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y

DE LOS ARCHIVOS DE NOTARIAS O DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Reformar los ordenamientos normativos de los registros públicos

de la propiedad y de los archivos de notarias de las entidades

federativas, a efecto de verificar que al recibir un aviso de tes-

tamento éste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley

del Notariado.

“Artículo. Cuando el Archivo de Notarías (la autoridad registral)

reciba un aviso de testamento deberá cerciorarse que los datos

asentados en el aviso cumplen con los requisitos establecidos en

el artículo… de la Ley del Notariado.

Cuando no se trate de testamento otorgado ante notario público,

el aviso de testamento deberá contener los datos comprendidos en

los incisos a) a i), n), o) y r) del artículo… de la Ley del Notariado.

Artículo. Cuando el Archivo de Notarías (Registro Público de la

Propiedad) reciba una solicitud de informe acerca de la existencia

o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe,

deberá consultar el Sistema del Registro Nacional de Avisos de

Testamento el cual emitirá el Reporte de Búsqueda Nacional que

contará con firma electrónica.

El Registro Nacional de Avisos de… 141

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 141

Artículo. El Archivo de Notarías (La autoridad registral) que reciba

un aviso de testamento deberá darlo de de alta de inmediato en la

base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento o, a más

tardar, el siguiente día hábil al de su recepción.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (la Gaceta de

Gobierno del Distrito Federal).”

06-PROPUESTA 22/9/2004 2:08 PM Página 142

DIRECTORIO NACIONAL DE COLEGIO DE NOTARIOS DIRECTORIO NACIONAL

Directorio Nacional deColegios de notarios

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:04 PM Página 143

Directorio

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:04 PM Página 144

Si se desea localizar a un notario de alguna entidad o del Distrito

Federal, comuníquese telefónicamente al Colegio de Notarios de

dicha entidad y solicite la información correspondiente al

notario próximo a su lugar de residencia.

AGUASCALIENTES

NOT. MOISÉS RODRÍGUEZ SANTILLÁN

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Consejo:

Alegría No. 103, col. Barrio El Encino, 20240 Aguasca-lientes, Aguascalientes.Tel: (01-449) 916-13-57Fax: (01-449) 916-13-57

Notaria 28:

Av. las Américas No. 401 int. 301 y 302 edificio Mónaco,col. Fraccionamiento las Américas, 20230 Aguasca-lientes, Aguascalientes.Tel: (01-449) 918-36-46 y (01-449) 918-09-37Fax: (01-449) 916-40-56E-mail: [email protected]

BAJA CALIFORNIA

NOT. ARTURO BLAS ELIZONDO

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Notaria 14:

Paseo del Pedregal No. 707, Secc. Playas Coronado,Fracc. Playas de Tijuana, 22200 Tijuana, Baja California

145

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:04 PM Página 145

Tel: (01-664) 630-87-13 y (01-664) 630-87-25Fax: (01-664) 630-87-34E-mail: [email protected]

BAJA CALIFORNIA SUR

NOT. ALEJANDRO MENDOZA CEVALLOS

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Notaria 8:

General Manuel Márquez de León S/N, esquina Guiller-mo Prieto, Col. Centro, 23000 La Paz, Baja California Sur.Tel: (01-612) 125-20-35Fax: (01-612) 125-20-35E-mail: [email protected]

CAMPECHE

NOT. DANIEL ALBERTO ESPADAS POTENCIANO

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Notaria 50:

Calle 10 No. 365 Altos, frente al Instituto Campechano,Col. Centro, 24000 Campeche, Campeche.Tel: (01-981) 811-34-30 y 01 (981) 811 64 53Fax: (01-981) 811-34-30E-mail: [email protected]

CHIAPAS

NOT. EZZIO DEL PINO TRUJILLO

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Consejo:

Río Lacanja No. 69 esq.Tulipanes, Col. FraccionamientoLos Laureles, 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Tel: (01-961) 615-99-91Fax: (01-961) 615-68-77E-mail: [email protected]ágina internet: www.notarioschiapas.com

Directorio…146

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:04 PM Página 146

Notaria 65:

11a. Poniente No. 70 Y 4a. Norte, Col. Centro, 30700Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.Tel: (01-962) 626-45-56 y 626-45-74Fax: (01-962) 626-45-56 y 626-45-74E-mail: [email protected]

CHIHUAHUA

NOT. LEOBARDO MEZA SANTINI

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A.C.

Notaria 24:

Av. División del Norte No. 402, col. San Felipe, 31240 Chi-huahua, Chihuahua.Tel: (01-614) 413-57-26 y 413-57-49Fax: (01-614) 413-57-49E-mail: [email protected]

COAHUILA

NOT. ARMANDO JAVIER PRADO DELGADO

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE COAHUILA

Colegio:

Echeverría No. 460,col. República Norte, 25280 Saltillo,Coahuila.Tel: (01-844) 415-75-85, 415-70-05 y 415-95-04Fax: (01-844) 415-75-85, 415-70-05 y

415-95-04, 01-800-71-84-240E-mail: [email protected]

Notaria 11:

Emilio Carranza No. 450, Zona Centro, 25000 Saltillo,Coahuila.Tel: (01-844) 410-44-50 con seis líneasFax: (01-844) 410-44-50E-mail: [email protected]

COLIMA

NOT. MANUEL BRUST CARMONA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE COLIMA

El Registro Nacional de Avisos de… 147

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:04 PM Página 147

Notaria 8:

Corregidora No. 66, col. Centro, 28000 Colima, Colima.Tel: (01-312) 312-04-42 y 312-31-77Fax: (01-312) 312-04-42E-mail: [email protected]

DISTRITO FEDERAL

NOT. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Consejo:

Río Tigris No. 63, col. Cuahutemoc, 06500 México, D.F.Tel: (01-55) 55-11-18-19 No. de GrupoFax: (01-55) 55-11-31-84E-mail: [email protected]ágina internet: www.colnotdf.com.mx

Notaria 5:

Motolinia No. 6, 1o Piso, col. Centro, 06000 México, D.F.Tel: (01-55) 21-24-24, 55-21-06-46 y 55-21-95-34Fax: (01-55) 55-21-99-16E-mail: [email protected]ágina internet: www.notaria5.com.mx

DURANGO

NOT. JESÚS FLORES LÓPEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE DURANGO

Notaria 1:

Bruno Martínez 524 Sur, Zona Centro, 34000 Durango,Durango.Tel: (01-618) 811-19-99 y 813-41-52Fax: (01-618) 811-41-52E-mail:

ESTADO DE MÉXICO

NOT. CARLOS LARA VÁZQUEZ

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Directorio…148

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 148

Colegio:

José Vasconcelos No. 109, esq. Venustiano Carranza,col. Américas, 55130 Toluca, Estado de MéxicoTel: (01-722) 219-72-89 y 212 14 27Fax: (01722) 219-72-81E-mail: [email protected]

Notaria 67:

Mariano Matamoros No. 200 Desp. 106, 2o Piso, col.Zona Centro, 50000 Toluca, Estado de México.Tel: (01-722) 215-90-05, 214-86-31 y 213-32-34Fax: (01-722) 214-49-34

GUANAJUATO

NOT. HERON VALADEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Notaria 71:

Londres No. 106-A, col. Andrade 37370 León, Guanajuato.Tel: 01 (477) 716 70 36Fax: 01 (477) 716 70 36E-mail: [email protected]

GUERRERO

NOT. EDUARDO ARTURO NOZARI MORLET

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE GUERRERO

Notaria 4:

Centro Comercial Marbella Local 19, Costera MiguelAlemán S/N, col. Fraccionamiento Farallón, 39670 Aca-pulco, Guerrero.Tel: (01-744) 484-36-30 y 484-75-28Fax: (01-744) 484-36-30E-mail: [email protected]

HIDALGO

NOT. JUAN MANUEL HINOJOSA VILLALBA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE HIDALGO

El Registro Nacional de Avisos de… 149

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 149

Notaria 9:

Abasolo No. 1311-C, col. Centro, 42000 Pachuca, Hidalgo.Tel: (01-771) 714-22-77 y (01-771) 714-21-18Fax: (01-771) 714-22-77 y (01-771) 714-21-18E-mail: [email protected]

JALISCO

NOT. LORENZO BAILÓN CABRERA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE JALISCO

Colegio:

General San Martín No. 227, esq. Lerdo de Tejada, col.Obrera Centro, 44140 Guadalajara, Jalisco.Tel: (01-333) 615-30-10, 616-49-48, 616-49-49 y

615-35-20Fax: (01-333) 616-44-43E-mail: [email protected]

Notaria 25:

Av. Américas No. 209, col. Ladrón de Guevara, 44680Guadalajara, Jalisco.Tel: (01-333) 615-65-17 y 615-31-49Fax: (01-333) 615-65-17 y 615-31-49E-mail: [email protected]

MICHOACÁN

NOT. JUAN NEPOMUCENO CANO TOVAR

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Colegio:

Manuel Pérez Coronado No. 79, col. FraccionamientoCamelinas, Morelia, Michoacán.Tel: (01-443) 323-35-64Fax: (01-443) 323-35-64

Notaria 7:

Melchor Ocampo No. 50 y 52, Col. Centro, 58000 Morelia,Michoacán.Tel: (01-443) 312-02-31, 312-80-13 y 312-80-15Fax: (01-443) 312-02-31

Directorio…150

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 150

MORELOS

NOT. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE MORELOS, A.C.

Notaria 1:

Paseo de los Burgos No. 415, col. Fraccionamiento Burgos,62584 Cuernavaca, Morelos.Tel: (01-777) 326-02-80 y 326-01-47Fax: (01-777) 326-02-80 y 326-01-47E-mail: [email protected]

NAYARIT

NOT. HÉCTOR EDUARDO VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE NAYARIT

Colegio:

Sao Paulo No. 12, Fraccionamiento Ciudad Del Valle,63157 Tepic, Nayarit.Tel: (01-311) 210-24-83Fax: (01-311) 210-24-83E-mail: [email protected]

Notaria 8:

Av. Ejercito Nacional No. 104, Fracc. Fray Junípero Serra,63169 Tepic, Nayarit.Tel: (01-311) 214-54-18, 214-45-22 y 214-54-24Fax: (01-311) 214-54-18, 214-45-22 y 214-54-24E-mail: [email protected]: [email protected]

NUEVO LEÓN

NOT. EMILIO CÁRDENAS ESTRADA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN, A.C.

Consejo:

Matamoros No. 811 Oriente, Zona Centro, 64000Monterrey, Nuevo León.Tel: 01 (818) 344 00 38 Y 01 (818) 340 66 66Fax: 01 (818) 342 62 60 Y 01 (818) 344 54 50

El Registro Nacional de Avisos de… 151

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 151

E-Mail: [email protected]: [email protected]: [email protected]

Notaria 3:

Virgilio Garza No. 300 col. Chepevera 64030 Monterrey,Nuevo León.Tel: (01-818) 333-65-34 y 333-64-80Fax: (01-818) 333-65-34E-mail: [email protected]: [email protected]: [email protected]

OAXACA

NOT. MIGUEL ÁNGEL MORALES AMAYA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE OAXACA

Colegio:

Av. Hidalgo No. 507 B, col. Centro Histórico, 68000Oaxaca, Oaxaca.Tel: (01-951) 514-00-31 y 514-00-32

Notaria 75:

Av. Hidalgo No. 507 A, col. Centro Histórico, 68000Oaxaca, Oaxaca.Tel: (01-951) 516-19-94 y 514-67-85Fax: (01-951) 516-19-94E-mail: [email protected]

PUEBLA

NOT. CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ CASTAÑEDA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE PUEBLA

Colegio:

Av. 11 Poniente No. 1314, desp. 201 Y 202, col. Santiago,72000 Puebla, PueblaTel: (01-222) 246-53-13Fax: (01-222) 246-53-13

Notaria 50:

2 Sur No. 2316, El Carmen, 72530 Puebla, Puebla.Tel: (01-222) 237-36-20 y 237-36-23

Directorio…152

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 152

Fax: (01-222) 243-55-17E-mail: [email protected]

QUERÉTARO

NOT. FERNANDO LUGO GARCÍA PELAYO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL

ESTADO DE QUERÉTARO

Consejo:

Calle Circuito Estadio No. 1123, Colinas del Cimatario,76090 Querétaro, Qro.Tel: (01-442) 229-07-49Fax: (01-442) 229-07-39E-mail: [email protected]

Notaria 24:

Prolongación 16 de Septiembre No. 19-9, col. Diligen-cias, 76020 Querétaro, Qro.Tel: (01-442) 223-02-55 y 223-02-14Fax: (01-442) 213-50-24E-mail: [email protected]

QUINTANA ROO

NOT. VÍCTOR MANUEL SANTIN CORAL

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

Notaria 24:

Calle 30 Av. Sur No. 141, col. Centro, 77710 Playa delCarmen, Quintana Roo.Tel: (01-984) 873-17-72 y 873-02-55Fax: (01-449) 873-17-72 Celular: (01-984) 876-22-72E-mail: [email protected]

SAN LUIS POTOSÍ

NOT. MAURICIO MIER PADRÓN

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Consejo:

Circuito Villa de Guadalupe No. 496, Fracc. Villas delPedregal, 78218 San Luis Potosí, San Luis Potosí.

El Registro Nacional de Avisos de… 153

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 153

Tel: (01-444) 841-61-91E-mail: [email protected]

Notaria 15:

Calzada de Guadalupe No. 160, col. Barrio de San Migue-lito, 78330 San Luis Potosí, San Luis Potosí.Tel: (01-444) 814-08-78, 812-78-16 y 812-27-55Fax: (01-444) 814-08-78, 812-78-16 y 812-27-55E-mail: [email protected]

SINALOA

NOT. OCTAVIO RIVERA FARBER

PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE NOTARIOS DEL

ESTADO DE SINALOA

Notaria 73:

Ángel Flores No. 804-E, col. Centro, 82000 Mazatlán,Sinaloa.Tel: (01-669) 982-14-12 y 981-32-47Fax: (01-669) 981-32-18E-mail: [email protected]

SONORA

NOT. MARCO ANTONIO YANAJARA MORA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA

Colegio:

Obregón No. 65 Poniente, entre Yañez y Álvarez, Centro,83000 Hermosillo, Sonora.Tel: (01-662) 212-27-23 y 213-42-21Fax: 801-662) 212-27-23E-mail: [email protected]

Notaria 94:

Amado Nervo No. 20 esq. 14 de Abril, col. ValleHermoso, 83209 Hermosillo, SonoraTel: (01-662) 260-40-45Fax: (01-662) 260-40-45E-mail: [email protected]

Directorio…154

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 154

TABASCO

NOT. JOSÉ CERNA GARCÍA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE

NOTARIOS DEL ESTADO DE TABASCO

Colegio:

Calle Diego Godoy esquina Escribano, 86000 Villahermo-sa, Tab.

Notaria 22:

5 de Mayo No. 418, Centro, 86000 Villahermosa,Tabasco.Tel: (01-993) 312-18-23 y 312-44-09Fax: (01-993) 312-36-09E-mail: [email protected]

TAMAULIPAS

NOT. LEONARDO BONILLA BARRIOS

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Notaria 165:

Allende No. 200 Norte, col. Centro, 84900 CiudadMadero, TamaulipasTel: (01-833) 215-29-22

TLAXCALA

NOT. GONZALO FLORES MONTIEL

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE TLAXCALA

Notaria 1:

Calle 5 de Febrero No. 601 Altos, col. Zona Centro, 90300Apizaco, Tlaxcala.Tel: (01-241) 417-26-22 y 417-15-94Fax: (01-241) 417-15-94E-mail: [email protected]

VERACRUZ

NOT. FRANCISCO SAUCEDO RAMÍREZ

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE VERACRUZ

El Registro Nacional de Avisos de… 155

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 155

Colegio:

Nicolás Bravo No. 15, Centro, 91000 Jalapa, Veracruz.Tel: (01-228) 817-44-17 y 818-83-85Fax: (01-228) 817-44-17 y 818-17-37E-mail: [email protected]

Notaria 2:

Aldama No. 8, Zona Centro, 91500 Coatepec, Veracruz.Tel: 01-228) 816-38-02 y (449) 816-29-08Fax: 01-228) 816-38 02 y (449) 816-29-08E-mail: [email protected]

YUCATÁN

NOT. MARIO JAVIER CANTO GÓMEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE YUCATÁN

Notaria 28:

Calle 18 o Av. Pérez Ponce No. 109C, Altos por 21 acol. Itzimna, 97100 Mérida, Yucatán.Tel: (01-999) 926-74-47 y 926-77-77Fax: (01-999) 926-74-47 y 926-77-77E-mail: [email protected]

ZACATECAS

NOT. ENRIQUE VARELA PARGA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS

DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.

Notaria 26:

Hidalgo No. 743, col. Centro, 98000 Zacatecas, Zacatecas.Tel: (01-492) 924-17-70Fax: (01-492) 922-00-02E-mail: [email protected]

Directorio…156

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 156

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO ASOCIACIÓN

Directorio:Asociación Nacional

del Notariado Mexicano

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 157

Directorio

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 158

CONSEJO DIRECTIVO DE

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL

NOTARIADO MEXICANO

Integrantes del Consejo Directivo Nacional del 1o. de enero del

2003 al 31 de diciembre del 2004 de la Asociación Nacional del

Notariado Mexicano con derecho a voz y voto en las sesiones

del Consejo

PRESIDENTE NOTARIO

Adrián R. Iturbide Galindo (DF)

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

Not. David Figueroa Márquez (DF)

VICEPRESIDENTE NORTE

Not. Perla Linda Hidalgo de Castro (Tamaulipas)

VICEPRESIDENTE NOROESTE

Not. Carlos Serrano Pattierson

VICEPRESIDENT PONIENTE

Not. Lorenzo Bailon Cabrera

VICEPRESIDENT CENTRO

Sergio Zepeda Guerra (Querétaro)

VICEPRESIDENT ORIENTE

Not. Antonio Oropesa Hernández (Puebla)

VICEPRESIDENTE SUR

Not. Eduardo Arturo Nozari Morlet (Guerrero)

VICEPRESIDENT SURESTE

Not. Carlos Alfredo Evia Salazar (Yucatán)

159

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 159

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Not. Andrés Jiménez Cruz (DF)

SECRETARÍA DE FINANZAS

Not.Sara Cuevas Villalobos (DF)

SECRETARIO ACADÉMICO

Miguel Ángel Fernández Alexander (DF)

SECRETARIO DEL INTERIOR

Not. Armando Javier Prado Delgado (Coahuila)

SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Not. Carlos Correa Rojo (DF)

Y LOS 32 CONSEJOS DELEGADOS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TESTAMENTOS

Not. José Ignacio Sentíes Laborde

07-DIRECTORIO NOTARIOS 22/9/2004 2:05 PM Página 160

GALERÍA FOTOGRÁFICA GALERÍA FOTOGRÁFICA GALERÍA FOTOGRÁFICA

Galería fotográficadel las actividades de

LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y

CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 161

Galería fotográfica…

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 162

CEREMONIA DE EVALUACIÓN Y FIRMA DE

CONVENIOS DE COORDINACIÓN

2 DE JULIO DE 2003 SEDE: SALÓN REVOLUCIÓN, CONJUNTO BUCARELI

163

El Lic. Santiago Creel Miranda durante su discurso inaugural de la reunión

Mesa de presidium de la reunión

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 163

CONGRESO NACIONAL CULTURA DE LA LEGALIDAD E

INFORMÁTICA JURÍDICA, 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2003SEDE: ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Galería…164

De izquierda a derecha:C.P. José Mario Garza Benavides, Secretario General de Gobierno del Estado deNuevo León; Lic. Antonio Velarde Violante, Presidente del Colegio de Notarios delDistrito Federal; Dr. Eduardo Castellanos Hernández, Director General de Compila-ción y Consulta del Orden Jurídico Nacional; Lic. Daniel F. Cabeza de VacaHernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; Lic. SantiagoCreel Miranda, Secretario de Gobernación; Lic. Aurelio Marín Huazo, SecretarioGeneral de Gobierno del Estado de Hidalgo; Lic.Adrián Iturbide Galindo, Presidentede la Asociación Nacional del Notariado Mexicano; Dr. Francisco José Paoli Bolio,Subsecretario de Desarrollo Político; C.P. Francisco Suárez Warden, Oficial Mayor.

Lic. Santiago Creel Miranda durante su discurso inaugural

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 164

El Registro Nacional de Avisos de… 165

SESIÓN VIII DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL REGISTRO

NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO

SEDE: SALÓN JUÁREZ, CONJUNTO BUCARELI

Mesa del Presídium y de izquierda a derecha: C.P. Francisco Suárez Warden, Oficial Mayor; Lic. Adrián Iturbide Galindo,Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano; Lic. Santiago CreelMiranda, Secretario de Gobernación; Lic. Daniel F. Cabeza de Vaca Hernández,Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Asistentes a la VIII Sesión, efectuada en el “Salón Juárez” de la Segob, el día 28de noviembre de 2002

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 165

Galería…166

INICIO DE ACTIVIDADES DEL RNAT DURANTE LOS TRABAJOS

DEL XX SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN

NOTARIAL, 23 DE ENERO DE 2004SEDE: HOTEL PRESIDENTE INTERCONTINENTAL,MÉXICO, DF.

De izquierda a derecha: Lic. Santiago Creel Miranda,Secretario de Gobernación; Lic. Alejandro Encinas Rodríguez,Secretario de Gobierno del Distrito Federal y Lic. FranciscoArias González, Presidente de la Unión Internacionál del Notariado Latino.

De izquierda a derecha: Lic. Daniel F. Cabeza de VacaHernández, Subsecretario de AsuntosJurídicos y Derechos Humanos; Lic.David Figueroa Márquez,Vicepresidente de la AsociaciónNacional del Notariado Mexicano.

De izquierda a derecha: Lic. Alejandro Encinas Rodríguez,Secretario de Gobierno del DistritoFederal; Lic. Francisco Arias González,Presidente de la Unión Internacionaldel Notariado Latino y el Lic. Daniel F.Cabeza de Vaca Hernández,Subsecretario de Asuntos Jurídicos yDerechos Humanos.

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 166

El Registro Nacional de Avisos de… 167

ENCUENTRO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL

REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO EL

27 Y 28 DE MAYO DE 2004SEDE: SALÓN REVOLUCIÓN, CONJUNTO BUCARELI, SECRETARÍA

DE GOBERNACIÓN

El Secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda inaugurael Encuntro Nacional para la Consolidación del Registro Nacionalde Avisos de Testamento.

Lic. Daniel F. Cabeza de Vaca, Subsecretario de Asuntos Jurídicosy Derechos Humanos, en su discurso pronunciado durante la clausu-ra del evento.

08-Galeria foto 22/9/2004 1:57 PM Página 167

Galería…168

De izquierda a derecha:Diputado Julián Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación de laCámara de Diputados; Lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación;Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo; Lic. JoséIgnacio Sentíes Laborde, Presidente de la Comisión de Testamentos de la AsociaciónNacional del Notariado Mexicano; Lic. Bertha Del Toro de Alba, Visitadora Generalde Notarías del Estado de Aguascalientes; Dr. Eduardo Castellanos Hernández,Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

08-Galeria foto 22/9/2004 1:58 PM Página 168

BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía

09-BIBLIOGRAFIA 22/9/2004 1:56 PM Página 169

Bibliografía

09-BIBLIOGRAFIA 22/9/2004 1:56 PM Página 170

ALCALÁ, Luis Y CASTILLO, Zamora. Diccionario Enciclopédico de Dere-

cho Usual. Ed. Heliasta. Argentina. 1997.

CABANELLAS,Guillermo.Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Ed. Heliasta. Argentina. 1997.

CONTRERAS CANTÚ, Joaquín Y CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. El

Registro Público de la Propiedad Social en México. Registro

Agrario Nacional. Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social. México. Septiembre 2000.

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Instituto de Investigaciones Jurí-

dicas. UNAM. Porrúa. México. 2001.

DE PINA, RAFAEL. Diccionario de Derecho Civil. Porrúa. México. 1998.

Código Civil Federal.

http://www.mundonotarial.com.mx/Notario/Glosario_6.htm

http://www.notaria196df.com.mx/testamento.html

171

09-BIBLIOGRAFIA 22/9/2004 1:56 PM Página 171

09-BIBLIOGRAFIA 22/9/2004 1:56 PM Página 172

ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE ÍNDICE

INDICE

10-INDICE 22/9/2004 2:48 PM Página 173

Índice

10-INDICE 22/9/2004 2:48 PM Página 174

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7PALABRAS DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,

LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA DURANTE LA

CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL

XX SEMINARIO NACIONAL DE

ACTUALIZACIÓN NOTARIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

PALABRAS DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA DURANTE

LA INAUGURACIÓN DEL PRIMER ENCUENTRO

NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL

REGISTRO NACIONAL DE AVISOS

DE TESTAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

El Testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

ANTECEDENTES HISTÓRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

CONCEPTO DE TESTAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

Público abiertoPúblico cerradoPúblico simplificadoOlógrafoPrivadoMilitarMarítimoExtranjero

CARACTERÍSTICAS DE LOS TESTAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

¿Quiénes pueden testar?¿Quién puede heredar?¿Cuándo se puede otorgar un testamento?¿Ante quién se tramita un testamento?Bienes que se pueden heredar

10-INDICE 22/9/2004 2:48 PM Página 175

VENTAJAS DE TESTAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO

ANTE CÓNSUL MEXICANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

Testamento agrario o lista de sucesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41

Sucesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

CONCEPTO DE SUCESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

CLASIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

Testamentaria

Legítima

SUCESIÓN LEGÍTIMA POR

CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

PROCEDIMIENTO ANTE UN JUZGADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO PÚBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56

EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE

AVISO TESTAMENTARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57

REVOCACIÓN, NULIDAD O CADUCIDAD DE

UN TESTAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

LA FIGURA DEL ALBACEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

Concepto de albacea¿Cuándo interviene?¿Quiénes no pueden ser albaceas?Tipos de albaceasTérmino del cargo de albacea

El Registro Nacional de Avisos de Testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

PALABRAS DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA AL

INICIAR LA CAMPAÑA

“SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

10-INDICE 22/9/2004 2:48 PM Página 176

ORIGEN Y DESARROLLO DEL REGISTRO

NACIONAL DE TESTAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74

Antecedentes históricos Creación en México

OBJETIVOS Y FUNCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE

TESTAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA (ANTECEDENTES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

CARACTERÍSTICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

INTEGRACIÓN Y CONVENIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91

CONSEJOS CONSULTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92

Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95

FORMATOS PARA FACILITAR LA

ELABORACIÓN DE TESTAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97

CAMPAÑA “SEPTIEMBRE,MES DEL TESTAMENTO” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108

Directrices

Glosario (terminología usual en las sucesiones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117

Documento Propuesta de Reformas Legislativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .129

Directorio Nacional de Colegios de Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .157

Galería fotográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .161

CONSEJOS CONSULTIVOS

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .169

10-INDICE 22/9/2004 2:48 PM Página 177

se terminó el mes de septiembre de 2004

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