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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGAL;
APRUEBA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓNDE COMODATO CON LA FUNDACIÓNEDUCACIONAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DEL MENOR (FUNDACIÓNINTEGRA) _
LORDE TALCA
TALCA, 0 . 2015
N° 2 4 5VISTOS:
Las facultades que me confieren los decretoscon fuerza de /ey N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos delMinisterio de/Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de laRepública.
CONSIDERANDO:
en beneficio mutuo.El interés de las partes en realizar actividades
RESUELVO:
I . - Apruébese la constitución de comodatoacordado entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín,y la Fundación Educacional para el Desarrollo integral del Menor o Fundación Integra,representada por la Directora Regional del Maule doña Claudia Cucurella Bustos, relacionadocon la entrega de inmueble de una superficie de al menos quinientos metros cuadrados, paraser destinado al funcionamiento de un establecimiento educacional de enseñanza prcescolar.conforme a los criterios definidos en la escritura protocolizada en la Primera Notaría públicaIgnacio Vidal Domínguez, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número229-2015.
los efecto. Resolución.2- El escrito señalado se adjunta y para todos
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
'ALMA
JAP/pba.
PRIMERA NOTARÍA PUBLICAIGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ
TALCA
REP N° 229-2015.-
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE
COMODATO
UNIVERSIDAD DE TALCA
A
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DEL MENOR ("FUNDACIÓN INTEGRA")
En Talca, República de Chile, a día diecinueve de enero del
año dos mil quince, ante mí, IGNACIO VIDAL
DOMÍNGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera
Notaría, y para las comunas de Talca, San Clemente, Maule,
San Rafael, Pelarco, Pencahue, y Río Claro, con Oficio en
calle uno Norte número .novecientos sesenta y tres, oficina
ciento tres, comparecen; Don ALVARO MANUEL ROJAS
MARÍN, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional
de identidad número seis millones doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y cuatro guión uno, en su calidad de
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Rector y en nombre y representación, según se
acreditará, de la UNIVERSIDAD DE TALCA, corporación de
derecho público, rol único tributario número 70.885.500-6,
ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte
número 685, Talca, en adelante indistintamente también "la
comodante", por una parte y, por la otra parte, doña
CLAUDIA INÉS JOAQUINA CUCURELLA BUSTOS, chilena,
soltera, Educadora de Párvulos, céduia nacional de identidad
número nueve millones doscientos veintidós mil novecientos
noventa y ocho guión K, en su cal idad de Directora Regional
del Maule, de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR o FUNDACIÓN
INTEGRA, corporación de derecho privado, rol único
tributario número setenta millones quinientos setenta y
cuatro mil novecientos guión cero y, en consecuencia, en
nombre y representación de ésta última, ambos domicil iados,
para estos efectos, en calle 1 Sur, número 1201, de ia
comuna de Talca, en adelante e indistintamente llamada
también "la comodataria"; ambos comparecientes mayores
de edad, quienes acreditan su identidad con la exhibición de
las respectivas cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO:
La UNIVERSIDAD DE TALCA es dueña de una propiedad
ubicada en la Colonia Prosperidad, que corresponde a la parcela siete
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TALCA
B de esta ciudad, de una extensión- de
aproximadamente ocho coma noventa y seis hectáreas, que
deslinda según su título: NORTE, parcela número cinco;
SUR, Parcela número siete A; ORIENTE, Parcela número
Siete C; y PONIENTE, Parcela número cuatro A. El título de
dominio se encuentra inscrito a nombre de la comodante a
fojas dos mil setecientos ochenta y seis número mil
setecientos ochenta y ocho del Registro de Propiedad del
Conservador, de Bienes Raíces de Talca del año mi!
novecientos noventa y cinco. Este inmueble tiene el Rol de
Avalúo Fiscal número tres mil setecientos siete guión cuatro,
del Servicio de Impuestos Internos de a comuna de Talca.
SEGUNDO: Por este instrumento, la Universidad de Talca
entrega en comodato a Fundación Integra, para quien acepta
su representante, ya individualizada, una parte del inmueble
aludido en la cláusula precedente, de mil metros cuadrados,
ubicada en la parte final del sector Sur del Carnpus Talca,
según consta en el plano que los comparecientes adjuntan a
este instrumento, el cua! se protocoliza y se entiende formar
parte del mismo, para todos los efectos legales que
correspondan. E! inmueble cedido en comodato tiene las
siguientes medidas particulares: deslinde NORORIENTE:
treinta y tres coma tres metros; deslinde NORPONIENTE:
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treinta metros; deslinde SURPONIENTE: treinta y
tres coma tres metros y deslinde SURORIENTE: treinta
metros. En el terreno cedido en comodato la entidad
comodataria construirá un inmueble de una superficie de al
menos quinientos metros cuadrados, el que será destinado al
funcionamiento de un establecimiento educacional de
enseñanza preescolar, conforme a los criterios definidos en el
/:;dj v,x v presente contrato y el Convenio de Colaboración que las
^ ,y partes suscriben en forma separada, con esta misma fecha.
Las partes dec aran que esta ob igación es esencial para la
celebración y subsistencia del presente contrato. TERCERO:
El comodato que se constituye mediante el presente
instrumento tendrá un plazo de vigencia de 20 AÑOS a
contar de la fecha de total tramitación administrativa del
presente cont ra to en la Un i ve rs idad de T a l c a . Dicho
p lazo podrá r e n o v a r s e au tomá t i ca y s u c e s i v a m e n t e
por e mismo período, si ninguna de las partes manifiesta,
a la otra, su dec i s ión de no renovar el cont ra to ,
med ian te car ta ce r t i f i cada e n v i a d a a ! dom ic i l i o de l
otro con t ra tan te con al menos 90 d ías de a n t i c i p a c i ó n
a la fecha de su término. La comodataria deberá
ejecutar las obras de construcción dentro del
plazo de dos años contados desde la f irma del
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TALCA
comodato. El incumplimiento de plazo
señalado facultará a la Universidad para poner término
anticipado al comodato de manera unilateral conforme
a la ley, sin que dicho término anticipado y unilateral
otorgue compensación o indemnización alguna a la
entidad comodataria. Sin perjuicio de ¡o anterior, la
comodante se reserva la facultad de poner término al
presente contrato en cualquier tiempo, cuando verifique que
e! inmueble no está cumpliendo con la finalidad para la cual
fue entregado, o si la comodataria ha infringido alguna de las
cláusulas contenidas en el presente instrumento. En este
supuesto, las obras a las que se alude en la cláusula sexta
quedarán a beneficio de la comodante desde la fecha del
término anticipado. CUARTO: En su calidad de representante
legal de la UNIVERSIDAD DE TALCA, propietaria del inmueble
cedido en comodato en virtud de este contrato, don ALVARO
MANUEL ROJAS MARÍN confiere poder amplio y suficiente,
cual en derecho se requiere, a doña CLAUDIA INÉS
JOAQUINA CUCURELLA BUSTOS, para que, en su calidad de
Directora Regional del Maule, de FUNDACIÓN INTEGRA,
previamente individualizada, del mismo domicilio de su
representada, ella quede facultada expresamente para actuar
en representación de la propietaria y comodante del
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inmueble antes descrito, obteniendo cualquier clase de
autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad de
Talca, Región del Maule, para remodelar, reparar o construir
obras. El poder se extiende a todas aquellas gestiones
necesarias para realizar los actos enunciados ante cualquier
otra unidad del Municipio respectivo, u otras entidades
públicas competentes, debiendo ceñirse en todos sus actos a
la normativa legal y reglamentaria vigente. La apoderada
tendrá todas las facultades previstas en las leyes, no
obstante no podra, a su vez, delegar las facultades
concedidas. Del cumplimiento de sus gestiones se rendirá
cuenta a la propietaria y comodante, según ésta lo requiera.
Todos los costos, derechos municipales, impuestos y cargas
de cualquier clases que se deriven de las remodelacíones,
reparaciones y construcciones que la comodataria realice en
el inmueble, serán de su exclusiva responsabilidad, sin
derecho a repetir en contra de la propietaria y comodante.
Sin embargo, en el caso de ser ésta última multada o
condenada a pagar cualquier suma de dinero con ocasión de
estas remodelaciones, podrá repetir contra la comodataria. El
plazo del poder especial conferido se extiende
indefinidamente, hasta que concluya la relación contractual
del comodato del inmueble. La compareciente por
7 .
FUNDACIÓN INTEGRA, doña CLAUDIA INÉS
JOAQUINA CUCURELLA BUSTOS, acepta expresamente los
términos del presente poder especial. QUINTO: Todas las
construcciones, rernodelacíones y reparaciones que
FUNDACIÓN INTEGRA realice en la propiedad cedida en
comodato, serán de su exclusivo costo y quedarán en
beneficio de la propiedad y de su propietaria, la Universidad
de Talca una vez cumplido el plazo al que se alude e n . l a
cláusula cuarta y en tanto permanezca el terreno bajo su
propiedad, sin que la propietaria deba pagar suma alguna
por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin
perjuicio que las partes adopten por escrito un acuerdo
distinto para un caso particular. No obstante lo anterior, la
comodataria tendrá el derecho a remover aquellas mejoras
que pueda retirar del terreno, ai término del comodato, sin
causar detrimento a la propiedad. La comodataria podrá
efectuar modificaciones al inmueble, siempre que éstas no
afecten la estructura del mismo. En la placa o inscripción que
se contemple en el inmueble, deberá dejarse constancia del
préstamo gratuito realizado por la Universidad de Talca.
SEXTO: Todos los gastos que originen la presente escritura
pública y la correspondiente inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo serán de cargo de la comodataria.
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SÉPTIMO: La mantención del estado de conservación,
seguridad, higiene y aseo del inmueble entregado en
comodato será de cargo de ía comodataria. Asimismo, serán
de su cargo todas las reparaciones que haya de efectuarse
en ésta. A su vez, cualguier construcción o instalación que
haga en el inmueble objeto del presente contrato, deberá ser
previamente autorizada por el comodante. Además, deberá
asumir los gastos de consumo de servicios básicos,
desarrollar proceso de tratamiento de residuos y contratar un
seguro contra riesgo de daños del inmueble objeto del
comodato. OCTAVO: Una vez cumplido e! plazo de vigencia
del comodato que se constituye mediante el presente
instrumento, la comodataria deberá hacer devolución del
inmueble entregado en comodato a la comodante. NOVENO:
La comodataria renuncia desde ya, en forma expresa, a
solicitar ei pago de cualquiera de las indemnizaciones que se
contemplan en ios artículos dos mi! ciento noventa y uno y
dos mil ciento noventa y dos del Código Civil. DÉCIMO: Las
partes comparecientes otorgan mandato especial a los
abogados don GUIDO MAURICIO VICUÑA GAJARDO, cédula
nacional de identidad número doce millones doscientos
setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro guión cero y
don ÁNGEL EDUARDO SAZO REYES, cédula nacional de
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TALCA
identidad número catorce millones doscientos ochenta y
nueve mil setecientos cuarenta y dos guión tres, para que,
actuando conjuntamente y en sus nombres y representación,
puedan otorgar y firmar la o las minutas o escrituras públicas
o privadas que estimen necesarias para aclarar, rectificar o
complementar la presente escritura pública, y para obtener
la correcta inscripción en ésta en los respectivos registros del
Conservador de Bienes Raíces de Talca, conforme a lo fejSf^J^C,3>'
previsto en la letra i) del artículo 46 de la Ley N° 20.370, en
e! artículo 16 del Decreto Supremo N° 315 de 2011 del
Ministerio de Educación, y en el inciso segundo del artículo
53 N° 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes
Raíces, sin que ello pueda significar alterar el sentido y
alcance de la presente escritura. UNDÉCIMO: Para todos los
efectos legales derivados de esta escritura, las partes
acuerdan fijar su domicilio en la comuna de Talca y se
someten a la jurisdicción de los Tribuna es de Justicia
correspondientes. DUODÉCIMO: Los comparecientes
declaran no haber bloqueado sus cédulas nacionales de
identidad conforme a la Ley número diecinueve mil
novecientos cuarenta y ocho. DÉCIMO TERCERO: Se deja
constancia de que la celebración del presente contrato de
comodato fue autorizada previamente mediante Acuerdo
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número 1.421 de la Junta Directiva de la UNIVERSIDAD
DE TALCA, en su sesión número 213, celebrada el 11 de
noviembre de 2014, cuya copia autorizada se adjunta.
DÉCIMO CUARTO: La personería de don ALVARO MANUEL
ROJAS MARÍN para comparecer en nombre y representación
de la UNIVERSIDAD DE TALCA, en su calidad de Rector,
consta de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza
de Ley número ciento cincuenta y dos, de! Ministerio de
Educación, de fecha once de diciembre de mil novecientos
\1-,::) ochenta y uno, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, asi
corno del Decreto Supremo número doscientos diecinueve,
de nueve de mayo de dos mil catorce, del Ministerio de
Educación, que nombra Rector de la Universidad de Talca,
publicado en el Diario Oficial del día veinte de junio de dos
mil catorce. Por su parte, la personería de doña CLAUDIA
INÉS JOAQUINA CUCURELLA BUSTOS para representar a la
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DEL MENOR o FUNDACIÓN INTEGRA consta en escritura
pública de fecha 6 de junio de 2014 ante el Notario Público
Nancy de la Fuente Hernández, de la comuna de Santiago.
Los instrumentos anteriores no se insertan por ser conocidos
de las partes y del Notario que autoriza. DÉCIMO QUINTO:
Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura
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TALCA
para requerir las anotaciones, ¡nscripcíones.. -Y
subinscripciones que sean procedentes en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo. En comprobante, previa lectura, así
lo otorga y firma. Se da copia. DOY FE.-
UEL ROJAS MARÍNALVARO M
RECTOR
UNIVERSIDAD DE T
CLAUDIA INÉS JOAQUINA CUCURELLA BUSTOS
DIRECTORA REGIONAL DEL MAULE
FUNDACIÓN INTEGRA
Se protocoliza documento de Universidad de Talca, Secretaría
General Certificado Acuerdo N° 1421 y Plano, con el mismo
número de Repertorio de esta escritura, quedando agregado con
el número 115 del presente mes. CERTIFICO: Que la escritura
que antecede fue anotada en el Repertorio de Instrumentos
Públicos bajo e! número 229-2015 con fecha de su firma y
AUTORIZO.-
Fono: 2614510 - Fax: 261451EGISTRO oe- .
UMENTOS PU E-mail: [email protected]
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