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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con once minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Juan Enrique Ibarra Pedroza, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; ciudadana Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, se justificó su inasistencia; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente; ciudadana Livier del Carmen Martínez Martínez, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con once minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Juan Enrique Ibarra Pedroza, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; ciudadana Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, se justificó su inasistencia; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente; ciudadana Livier del Carmen Martínez Martínez, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo 2 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 19 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día diecinueve de enero del dos mil dieciocho y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, solicitando al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 11 Y 17 DE DICIEMBRE DEL 2017, RESPECTIVAMENTE.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el orden del día propuesto, en votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 11 Y 17 DE DICIEMBRE DEL 2017, RESPECTIVAMENTE.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 11 y 17 de diciembre del 2017, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobada.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 11 y 17 de diciembre de 2017, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2017.

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2017.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco, solicitando la donación diversos vehículos propiedad municipal; y del Director del Archivo Municipal, dictamen técnico de depuración documental, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, solicitando que el turno 226/13, enviado a la comisión edilicia que preside, sea turnado a la de Hacienda Pública, aprobándose el returno solicitado; de la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, dictamen relativo al resultado de la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate a las Adicciones en el Municipio de Guadalajara, teniéndose por notificado al Ayuntamiento y ordenándose su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara; de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por José Guadalupe Mariscal Álvarez, autorizándose a la Dirección General Jurídica para que desahogue el procedimiento que en derecho corresponda y elabore el proyecto de resolución, mismo que deberá remitir para su validación al Órgano de Gobierno Municipal; y del regidor Bernardo Macklis Petrini, mediante el cual solicita se justifique su ausencia a esta sesión, aprobándose la inasistencia.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

De los regidores Juan Carlos Márquez Rosas y Juan Francisco Ramírez Salcido, para la entrega en comodato de inmuebles municipales a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y Derechos Humanos e Igualdad de Género.

De la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, para la compra de un desfibrilador externo automático, turnándose a las Comisiones Edilicias de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Hacienda Pública, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

De los integrantes de la Comisión Edilicia de Cultura, para otorgar un reconocimiento a la Banda de Música del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Hacienda Pública.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, para incentivar la política de las tres R en el municipio, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Medio Ambiente.

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De la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para reformar el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Patrimonio Municipal.

Y del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, para modificar el Decreto Municipal D 66/61/17, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para reformar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; para expedir reglamentación en materia de ciudades hermanas; para la regularización de puestos de periódicos, revistas y billeteros en la ciudad; para la construcción de un espacio de recreación y deporte en la Colonia San Isidro; para la baja de seis bienes muebles; para la instalación de rampas en el puente peatonal ubicado en la Calzada Lázaro Cárdenas en su cruce con la Calle Arroz, con la intervención del regidor Enrique Israel Medina Torres; para la revocación de la concesión de locales comerciales en mercados municipales, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para que se autorice la donación de bicicletas que se encuentran en la Unidad de Juzgados Municipales a favor de alguna institución de beneficencia pública, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y Juan Francisco Ramírez Salcido; que contiene el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, con la intervención de los regidores Sergio Javier Otal Lobo, María de los Ángeles Arredondo Torres, Juan Carlos Márquez Rosas, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, José Manuel Romo Parra, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que contienen los planes parciales de desarrollo urbano Distrito Urbano 1 Centro Metropolitano Subdistrito Urbano 1 Chapultepec Norte, con la intervención del regidor Sergio Javier Otal Lobo; Subdistrito Urbano 2 Colinas de la Normal; Subdistrito Urbano 3 Centro Médico; Subdistrito Urbano 4 Santa Teresita; Subdistrito Urbano 5 Centro Histórico; Subdistrito Urbano 6 Analco; Subdistrito Urbano 7 La Moderna; y Subdistrito Urbano 8 Agua Azul; Distrito Urbano 2 Minerva Subdistrito Urbano 1 Colomos; Subdistrito Urbano 2 Colomos Providencia; Subdistrito Urbano 3 Country; Subdistrito Urbano 4 Jardines del Country-Atemajac; Subdistrito Urbano 5 Colinas de San Javier, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; Subdistrito Urbano 6 Circunvalación-Vallarta; Subdistrito Urbano 7 Arcos-Ladrón de Guevara; Subdistrito Urbano 8 Chapalita; Subdistrito Urbano 9 Jardines del Bosque; y Subdistrito Urbano 10 Bosques de la Victoria; Distrito Urbano 3 Huentitán Subdistrito Urbano 1 Huentitán El Bajo; Subdistrito Urbano 2 Zoológico; Subdistrito Urbano 3 Lomas del Paraíso; Subdistrito Urbano 4 Rancho Nuevo, con la intervención del regidor José Manuel Romo Parra; Subdistrito Urbano 5 La Federacha; Subdistrito Urbano 6 Tránsito; y Subdistrito Urbano 7 Independencia; Distrito Urbano 4 Oblatos, Subdistrito Urbano 1 La Barranca; Subdistrito Urbano 2 Panteón Nuevo; Subdistrito Urbano 3 Artesanos; Subdistrito Urbano 4 Balcones; y Subdistrito Urbano 5 Oriente; Distrito Urbano 5 Olímpica Subdistrito Urbano 1 Santa María; Subdistrito Urbano 2 San Martín; Subdistrito Urbano 3 San Juan Bosco; Subdistrito Urbano 4 San Andrés; Subdistrito Urbano 5 Tecnológico; Subdistrito Urbano 6 Medrano; Subdistrito Urbano 7 González Gallo; Subdistrito Urbano 8 Lomas del Paradero; y Subdistrito Urbano 9 Atlas; Distrito Urbano 6 Tetlán, Subdistrito Urbano 1 Hermosa Provincia; Subdistrito Urbano 2 Presa de Osorio; Subdistrito Urbano 3 San Rafael; y Subdistrito Urbano 4 Poblado de Tetlán; y Distrito Urbano 7 Cruz Del Sur, Subdistrito Urbano 1 Fresno; Subdistrito Urbano 2 Ferrocarril; Subdistrito Urbano 3 Abastos; Subdistrito Urbano 4 Zona Industrial-El Dean; Subdistrito Urbano 5 Alamo-La Nogalera; Subdistrito Urbano 6 Sauz-Cruz del Sur; Subdistrito Urbano 7 Lomas de Polanco; Subdistrito Urbano 8 Echeverria-5 de Mayo; Subdistrito Urbano 9 Nueva España-Emiliano Zapata; y Subdistrito Urbano 10 Miravalle, con la intervención de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres, Sergio Javier Otal Lobo, María Guadalupe Morfín Otero, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; relativa a contrato de donación que realiza la empresa Acciona S.A., a favor de este

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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municipio, de una escultura conocida como “El Oso y El Madroño”; para el inicio del proyecto piloto para la gestión de política pública de seguridad en espacios públicos y peatonales, en compromiso con la agenda de sustentabilidad energética, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; relativa al comodato de un bien inmueble municipal, ubicado en la Colonia Postes Cuates, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco; para la regularización jurídica de la posesión que detenta la Secretaría de Educación Jalisco, respecto de predios ubicados en la Colonia Prados del Nilo; y Colonia Jardines de la Paz; relativo al comodato de un predio municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara; para la entrega en comodato de locales comerciales ubicados en Avenida de los Maestros, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la entrega en concesión de espacios propiedad municipal ubicados en las inmediaciones del Jardín Botánico; que remite el fallo de la licitación pública 001 para la concesión de la terraza ubicada en el quinto nivel del Edificio “General Ramón Corona” a favor de la empresa Operadora de Restaurantes Fusión, S.A. de C.V., con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para que se autorice la celebración de un contrato de permuta de una fracción del predio propiedad de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios de 10, S.A. de C.V. conocido como “La Cuyucuata”, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la entrega de un local en el Mercado “General Ramón Corona”, bajo la figura de concesión; para la subscrición de un convenio modificatorio al de colaboración, para la transferencia de recursos suscritos por el Gobierno del Estado y el Municipio de Guadalajara para la realización de las obras públicas por 198 millones de pesos; para la celebración de un contrato de comodato entre el Municipio de Guadalajara y la ciudadana Rosa Elena de la Cruz García Fernández; para reformar el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara; para la reforma de diversos reglamentos municipales, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la creación de la Red de Bosques Urbanos de Guadalajara, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para reformar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, con la intervención de los regidores María Guadalupe Morfín Otero y Eduardo Fabián Martínez Lomelí; para reformar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; para reformar diversos reglamentos municipales en materia de protección a los adultos mayores, con la intervención de la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez; y para expedir el Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió a solicitud del Presidente Municipal de Ameca; y a situación de la Escuela Urbana No. 178; y la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres a temas de planeación del desarrollo urbano, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2017.

Inició presidiendo la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General comenzó a cargo del maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Secretario General del Ayuntamiento, del maestro Enrique Ibarra Pedroza, con efectos a partir de que sea aprobado quien habrá de ocupar dicha función y tomada la protesta de ley, con la intervención del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se aprobó la renuncia irrevocable al cargo de Tesorero Municipal de Guadalajara, del contador público Juan Partida Morales, con efectos a partir del día primero de enero de 2018, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

IV. y V. En desahogo de los puntos cuarto y quinto del orden del día, se aprobaron las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen, que tienen por objeto la designación del Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara; y del Tesorero Municipal, designándose al Maestro Oscar Villalobos Gámez como Secretario General del Ayuntamiento y a la licenciada Irlanda Loerythe Baumbach Valencia, como Tesorero Municipal, con efectos a partir del día primero de enero de 2018.

VI. y VII. En desahogo del sexto y séptimo puntos del orden del día, los ciudadanos Oscar Villalobos Gámez e Irlanda Loeryth Baumbach Valencia rindieron la protesta de ley como Secretario General del Ayuntamiento y Tesorero Municipal, respectivamente, pasando el maestro Oscar Villalobos Gámez, a tomar su lugar en el recinto como Secretario General, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, quien agradece la labor realizada por el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza al frente de la Secretaría General.

VIII. y XII. En desahogo de los puntos octavo y doceavo del orden del día, se aprobó la solicitud de licencia del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, a su encargo como Presidente Municipal de Guadalajara, por tiempo indefinido, con efectos a partir de su autorización por el Órgano de Gobierno, con la intervención de los regidores Juan Carlos Márquez Rosas, Sergio Javier Otal Lobo, Bernardo Macklis Petrini, María Guadalupe Morfín Otero, María Eugenia Arias Bocanegra, Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Jeanette Velázquez Sedano y Juan Francisco Ramírez Salcido, y acto seguido, el Presidente Municipal con licencia, ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, dio su mensaje.

IX. En desahogo del noveno punto del orden del día, el regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, tomó la protesta de ley como regidor al ciudadano Juan Enrique Ibarra Pedroza, quien suple la ausencia del Presidente Municipal con licencia Enrique Alfaro Ramírez, pasando de inmediato a ocupar su lugar como regidor del Ayuntamiento de Guadalajara.

X. En desahogo del décimo punto del orden del día, con fundamento en los artículos 24 párrafo 7 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, y 13 y 69 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se procedió a nombrar de entre los miembros en funciones del Órgano de Gobierno Municipal, por mayoría absoluta de votos, al Presidente Municipal Interino, recayendo la elección en el regidor Juan Enrique Ibarra Pedroza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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XI. En desahogo del décimo primer punto del orden del día y a fin de dar cumplimiento a la designación realizada, se procedió a la toma de protesta de ley como Presidente Municipal Interino al regidor Juan Enrique Ibarra Pedroza, ocupando su lugar y a partir de ese momento continua con el desarrollo de la sesión como Presidente Municipal Interino el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza.

XIII. En desahogo del décimo tercer punto del orden del día el Presidente Municipal Interino maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, dirigió un mensaje.

XIV. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio UP/1124/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja y desincorporación del dominio público y su incorporación al dominio privado de 34 vehículos propiedad municipal.

2. Oficio DJM/DJCS/RAA/972/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un inmueble propiedad municipal, a favor del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

3. Oficio DGJM/DJCS/RAA/992/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la enajenación de una excedencia, a favor de Rafael Melgoza Torres.

4. Oficios RG/0823/2017 y RG/0824/2017 que suscribe el Rector General de la Universidad de Guadalajara, mediante los cuales solicita la donación de dos inmuebles propiedad municipal.

5. Escrito que presentan Ismael N. Bravo Zúñiga y Eduardo Pajarito González, Párroco y Vicario Parroquial, respectivamente, de la Parroquia de Nuestra Señora del Rayo, mediante el cual solicitan en comodato un predio propiedad municipal ubicado en la colonia 5 de Mayo.

6. Oficio UP/13/2018 que suscribe el Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la desincorporación y baja de un bien mueble propiedad municipal.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes

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desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 7. Oficio SCRR/122/2017 y escrito que presenta el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, mediante el cual solicita licencia al cargo como regidor de este Ayuntamiento, por el periodo comprendido del 12 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018.

8. Oficio MAAT/260/2017 que suscribe la ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, mediante el cual solicita licencia al cargo como regidora de este Ayuntamiento, por el periodo comprendido del 12 de diciembre de 2017 al 12 de febrero de 2018.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidas las solicitudes de referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se ponen a consideración las licencias que nos ocupan; y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento realice los trámites administrativos correspondientes, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

Le damos la bienvenida en su reincorporación a este Ayuntamiento al regidor Salvador de la Cruz.

El Señor Secretario General: 9. Oficio GRyV/JCMR/159/2017 que suscribe el regidor Juan Carlos Márquez Rosas, Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, mediante el cual solicita que, el turno 143/16 para suscribir convenio de coordinación metropolitana para servicios de atención de urgencias médico quirúrgicas, enviado a la comisión edilicia que preside, sea turnado a la de Asuntos Metropolitanos por ser materia de su competencia.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, la regidora Livier del Carmen.

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: Buenos días. Me encantaría si puede ser en conjunto con la Comisión de Salud, ya que es un tema que también pertenece a esa comisión, entonces ojalá se pudiera returnarla a ambas.

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El Señor Presidente Municipal: Esta última sería como coadyuvante. Con todo gusto se obsequia su petición. No observando quien más desea hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban con la adición de la regidora Livier Martínez… Aprobado.

El Señor Secretario General: 10. Oficio MEAB/255/2018 que suscribe la regidora María Eugenia Arias Bocanegra, Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, mediante el cual presenta Plan Anual de Trabajo.11. Oficio FRH/163/2018 que suscribe el regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, mediante el cual presenta Plan Anual de Trabajo.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidos los planes anuales de trabajo y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 12. Oficio TES/0337/2018 que suscribe la Tesorera Municipal Irlanda Loerythe Baumbach Valencia, mediante el cual remite copia de la Póliza de Fianza 2170889 expedida por Afianzadora SOFIMEX, S.A., valiosa por la cantidad de 1’137,121.54, para garantizar el manejo de fondos públicos a su cargo correspondiente al periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibida la fianza de referencia, por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 157 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y notifíquese al Congreso del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 13. Oficio DJM/DJCT/FA-3/14/2018 que suscribe la Directora General Jurídica Municipal, mediante el cual remite el auto dictado el 09 de enero de 2018, a través del cual se acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha 25 de octubre de 2017 y desechar de plano el recurso de revisión interpuesto por José Guadalupe Mariscal Álvarez, en contra de actos de este Ayuntamiento.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es confirmar el auto de referencia, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la

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palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo confirman…Confirmada.

El Señor Secretario General: 14. Oficio MTCM/0002/2018 que suscribe la regidora María Teresa Corona Marseille, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a esta sesión ordinaria, toda vez que, en virtud de tener actividades inherentes a su responsabilidad como regidora y de representación del Ayuntamiento, no le es posible asistir.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es aprobar la inasistencia de referencia, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 15. Oficio CGGIC/DOT/0158/2018 que suscribe el Director de Ordenamiento del Territorio, mediante el cual refiere el cumplimiento del decreto D 66/54/17.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente. Tiene el uso de la voz, la regidora Livier Martínez.

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: Gracias Presidente, buenos días Secretario y compañeros regidores. En este momento hago uso de la voz y me permito presentarles una iniciativa de ordenamiento municipal, que propone reformar el artículo 74 del Reglamento Interno de la Carrera Policial de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, con el objeto de que todos los vehículos de la Policía Municipal de Guadalajara sean equipados con tecnología que permita la ubicación de la unidad, la comunicación con los

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centros de mando y la video grabación permanente de las actividades desarrolladas por los elementos policiales.

Todo ello, debido a que nos encontramos con la deficiencias que pueden subsanarse y con ello, incidir positivamente en la correcta aplicación del nuevo sistema de justicia penal, cumpliendo con las obligaciones que ya están establecidas en la legislación vigente y que a la fecha la autoridad municipal debe de cumplimentar.

Ahora bien, señalado que la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco específicamente en su artículo 58, establece que las instituciones de seguridad pública del estado y de los municipios, deberán desarrollar tecnologías de información y comunicación, a fin de consultar, investigar, analizar, producir información y conocimiento útil a la función policial, así como para el intercambio de datos con otras instancias de gobierno.

La implementación de este tipo de dispositivos va a generar información valiosa, para documentar la correcta actividad policial sobre su actividad y daría un gran apoyo en los procesos de carácter penal, dando certeza a los ciudadanos de que la existencia de información y datos de prueba que se demuestra, la culpa o la licencia de los ciudadanos involucrados en un proceso, sostendría la validez de los actos de la policía en sus intervenciones y generarían un clima de confianza en las instituciones de seguridad pública.

Por lo que en este momento solicito a la Secretaría General, lleve a cabo la transcripción textual de la iniciativa que presento en al acta que se levanta de esta sesión ordinaria, así como solicito de igual manera se turne para su debido estudio y dictamen de la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II al igual que la fracción I del artículo 50 de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los diversos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente Iniciativa de ordenamiento municipal que propone la modificación del artículo 74 DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA DE GUADALAJARA, con el objeto de que todos los vehículos de la Policía Municipal de Guadalajara, sean equipados con tecnología que permita la ubicación de la unidad, la comunicación con los centros de mando y la video grabación permanente de las actividades desarrolladas por los elementos policiales, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Indudablemente uno de los temas que más preocupan a las familias del municipio de Guadalajara, es el de la seguridad. Una y otra vez los ciudadanos señalan con indignación que poco a poco se van perdiendo derechos y libertades por la inseguridad. Todos somos testigos de cómo todos los días se habla de un vecino, un amigo, un familiar cercano que fue víctima de la delincuencia.

Pero el problema no queda ahí, alrededor del tema de la inseguridad y de la delincuencia, se han señalado otros problemas directamente relacionados, como lo son la administración y la impartición de justicia.

En concreto recientemente se ha estado realizando una discusión en torno al nuevo sistema de justicia penal, que dicho sea de paso costó muchísimo a la sociedad, no solo en materia económica, sino en capacitación y en recursos humanos.

Si bien es cierto el nuevo sistema de justicia penal es un esfuerzo que se ha realizado desde el orden de Gobierno Federal, en tanto que la administración del sistema le corresponde en gran parte al poder Judicial del Estado de Jalisco.

Sin embargo, un elemento de suma importancia en el sistema, es responsabilidad directa del Municipio, el que a pesar de la enorme responsabilidad que le corresponde, no ha sabido estar a la altura de las nuevas circunstancias.

No podemos entender el nuevo sistema de justicia penal, sin entender la importancia del debido proceso penal, el respeto absoluto a los derechos humanos y especialmente sin entender la importancia de la figura del primer respondiente en el nuevo sistema.

Es de señalar, que por la naturaleza misma de los hechos penales, le corresponde generalmente a la policía municipal, realizar los primeros actos y recabar los primeros datos de prueba (de aquí la figura del primer respondiente), sin embargo, la falta de equipamiento adecuado y de capacitación, han tenido como efecto negativo, que una vez revisadas las primeras acciones judiciales, sea un efecto ineludible, decretar la libertad de las personas señaladas como responsables de los ilícitos. Esto se da cuando los policías, no cuentan con los elementos necesarios para documentar sus actividades y poder sostener con elementos objetivos su correcto actuar al practicar una detención y al realizar el informe policial homologado.

Con ello, al no poder acreditar la presunta participación de los detenidos retenidos en el hecho señalado como delito, la detención en flagrancia o la persecución ininterrumpida, hasta la puesta a disposición de las personas ante la autoridad competente, el efecto directo es que el Juez de la causa está obligado a decretar la ilegalidad de la detención y con ello la nulidad de los elementos de prueba recabados por la autoridad.

Lo anterior nos lleva luego a señalamientos entre autoridades, donde unas dicen que otras tuvieron error y buscan justificar sus actuaciones, ante la impunidad de quienes en efecto cometen conductas ilícitas y quedan en la impunidad, generando un ambiente de desconfianza de la ciudadanía hacia las autoridades ya sean preventivas o responsables de la impartición de justicia.

Lamentablemente la discusión se ha centrado a partir de este punto, en quien es el responsable, en lugar de enfocarnos en cuál es el problema y como resolverlo.

Realizando una revisión de los elementos con los que se debe contar para el adecuado ejercicio de la función de la policía municipal, encontramos deficiencias que pueden subsanarse y con ello incidir positivamente en la correcta aplicación del nuevo sistema de justicia penal, cumpliendo además con obligaciones que ya están establecidas en la legislación vigente y que a la fecha la autoridad municipal puede cumplimentar.

B. En concreto señalo que en la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO, específicamente en su artículo 58 se establece a la letra lo siguiente:

“Artículo 58. Las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios deberán desarrollar tecnologías de información y comunicación a fin de consultar, investigar, analizar,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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producir información y conocimiento útil a la función policial, así como para el intercambio de datos con otras instancias de gobierno.

Las unidades y patrullas de los cuerpos de seguridad pública deberán ser equipadas con tecnología que permita la ubicación de la unidad, la comunicación con los centros de mando y la video grabación permanente de las actividades desarrolladas por los elementos policiales.”

C. La implementación de este tipo de dispositivos que generan información valiosa para documentar la correcta actividad policial, beneficiaría directamente la función preventiva, ayudaría al policía en su actividad y daría un gran apoyo en los procesos de carácter penal, dando certeza a los ciudadanos de que la existencia de información y datos de prueba que demostrarían la culpa o la inocencia de los ciudadanos involucrados en un proceso, sostendrían la validez de los actos de la policía en sus intervenciones y generarían un clima de confianza en las instituciones de seguridad pública.Lo anterior sumado a un adecuado proceso de capacitación a los elementos operativos, tanto en su actividad, en la generación de informes y en su relación con las demás autoridades involucradas en el sistema de justicia, sumaría ciertamente eficiencia en el mismo evitando precisamente tantos casos de impunidad.

Seamos consecuentes con nuestros mismos señalamientos, la creación del nuevo sistema de justicia penal, fue un gran avance que sin embargo necesita aún de mucho apoyo para su correcto funcionamiento, hagamos cada parte lo que nos corresponde y trabajemos para que las familias de Guadalajara, vuelvan a sentir seguridad y confianza para vivir de manera plena y digna, no escondidos en sus casas. Regresemos la libertad a los ciudadanos de bien y que sean los que cometen delitos y conductas anti sociales, los que deben vivir recluidos.

I. MARCO LEGAL

Como ya fue señalado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, señala la obligación de los Ayuntamientos de equipar las unidades y patrullas de los cuerpos de seguridad con este tipo de elementos para generación de información, que de certeza a los procesos y a los mismos elementos cuando realizan sus actividades.

Hagamos que estas disposiciones de la Ley citada dejen de ser declaración y se conviertan en un hecho.

II. PROPUESTA

A efecto de precisar la propuesta que se presenta, me permito presentarla en el siguiente cuadro:

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA POLICIAL DE LA COMSIARÍA DE LA POLICÍA DE GUADALAJARA

REDACCIÓN VIGENTE PROPUESTAArtículo 74. La Comisaría debe proporcionar a los policías, un uniforme, armas de fuego, en sus formas corta y larga y/o armas de letalidad reducida, fornituras, tonfas, dotación de municiones, chalecos antibalas y en general los implementos necesarios de acuerdo al desempeño de su servicio, los cuales deben encontrarse en condiciones óptimas para su uso.

El equipo que porten debe estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deben

Artículo 74. La Comisaría debe proporcionar a los policías, un uniforme, armas de fuego, en sus formas corta y larga y/o armas de letalidad reducida, fornituras, tonfas, dotación de municiones, chalecos antibalas y en general los implementos necesarios de acuerdo al desempeño de su servicio, los cuales deben encontrarse en condiciones óptimas para su uso.

Las unidades y patrullas de los cuerpos de seguridad pública del Municipio, deberán ser equipadas con tecnología que permita la ubicación de la unidad, la comunicación con los centros de mando

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Además, deben acatar las disposiciones legales ecológicas y de medio ambiente sobre ruido, y deben abstenerse de hacer funcionar las sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido, así como hacerlas funcionar de manera innecesaria.

y la video grabación permanente de las actividades desarrolladas por los elementos policiales.

El equipo que porten debe estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deben hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Además, deben acatar las disposiciones legales ecológicas y de medio ambiente sobre ruido, y deben abstenerse de hacer funcionar las sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido, así como hacerlas funcionar de manera innecesaria.

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; Se encuentra contenido en el apartado A de la Exposición de Motivos.b) La materia que se pretende regular; está relacionada con la seguridad pública y el nuevo sistema de Justicia Penal en el Estado de Jalisco.c) Su fundamento jurídico; el Artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de jalisco, de aplicación obligatoria para la autoridad municipal.d) El objeto de la iniciativa; se encuentra de igual forma contenido en el apartado A de la exposición de motivos.e) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos:

Jurídico: La repercusión es positiva al cumplirse con obligaciones legales establecidas en ordenamientos legales vigentes.

Económico: Es un tema explorado que en aquellas demarcaciones territoriales en las que las leyes se cumplen y existen un clima de tranquilidad, estabilidad y especialmente seguridad, se promueve la inversión, el crecimiento económico y el bienestar general de la población, por lo tanto, la repercusión es positiva.

Laboral: La repercusión laboral es favorable, especialmente para los elementos operativos de la policía municipal, quienes contarán con más y mejores herramientas para el correcto desarrollo de su actividad.

Social: La sociedad es la primera interesada en el debido funcionamiento del sistema de justicia. La impunidad de los actos delictivos merma la confianza ciudadana en las instituciones y es momento de empezar a tomar acciones y evitar señalamientos que no contribuyen a solucionar el problema de inseguridad en Guadalajara.

Presupuestal. Las iniciativas con repercusiones de carácter presupuestal, deben precisar el origen de los recursos que serán aplicados, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal vigente. En este caso debe señalarse que se cuenta expresamente con aportaciones federales específicamente destinadas al a seguridad en concreto en

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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programa FORTASEG EN DONDE UNO DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA ES PRECISAMENTE EL FORTALECIMIENTO ECNOLÓGICO EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

De aprobarse la propuesta:

1. Los elementos de Policía de Guadalajara, contarían con equipo adecuado para la realización de sus funciones, con generación de valiosa información que avale sus actividades;

2. Se generaría información fundamental que puede utilizarse en procesos de carácter penal, contribuyendo a la disminución de la impunidad que se genera actualmente al no contar con datos de prueba suficientes y objetivos;

3. Se generarían herramientas que abonan a la confianza en el trabajo institucional de la Policía de Guadalajara.

III. MECANISMOS DE GARANTÍA

El propio Reglamento Interno y de Carrera Policial de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, establece en la organización interna de la dependencia, áreas especializadas, tanto en el manejo de la información, como de la Logística y supervisión de la actividad, de tal manera que no se requieren mayores mecanismos de garantía que los ya establecidos.

IV. RELEVANCIA PUBLICA

Ha quedado establecido que es de interés público, el correcto funcionamiento del sistema penal, sino también la generación de elementos que abonen a la confianza de los ciudadanos a las actividades y a los elementos de la Policía Municipal.

V. CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las consideraciones contenidas en la presente iniciativa, proponiendo que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia Seguridad Ciudadana y Prevención Social; así como a la diversa de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente Iniciativa de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO: Se reforma el artículo 74 del REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA POLICIAL DE LA COMSIARÍA DE LA POLICÍA DE GUADALAJARA, para quedar como sigue:

Artículo 74. La Comisaría debe proporcionar a los policías, un uniforme, armas de fuego, en sus formas corta y larga y/o armas de letalidad reducida, fornituras, tonfas, dotación de municiones, chalecos antibalas y en general los implementos necesarios de acuerdo al desempeño de su servicio, los cuales deben encontrarse en condiciones óptimas para su uso.

Las unidades y patrullas de los cuerpos de seguridad pública del Municipio, deberán ser equipadas con tecnología que permita la ubicación de la unidad, la comunicación con los centros de mando y la video grabación permanente de las actividades desarrolladas por los elementos policiales.

El equipo que porten debe estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deben hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Además, deben acatar las disposiciones legales ecológicas y de medio ambiente sobre ruido, y deben abstenerse de hacer funcionar las sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido, así como hacerlas funcionar de manera innecesaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta municipal de Guadalajara, Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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SEGUNDO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, a que a la brevedad posible en coordinación con la Comisaría de la Policía de Guadalajara, realice un inventario de las patrullas y unidades de seguridad pública municipal que no cuenten tal equipamiento y determinen la viabilidad para equipar el resto de los vehículos.”

El Señor Presidente Municipal: Sugeriría si se turna también en condición de coadyuvante a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana.

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: Me parece correcto Presidente.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Presidente. También me gustaría que se sume la Comisión Edilicia de Hacienda Pública en caso de ser necesario por el tema del presupuesto si se requiere.

El Señor Presidente Municipal: Es congruente la petición. Está a su consideración la propuesta de turno con las adiciones ya mencionadas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: De igual manera señor Presidente. En estos momentos presento la iniciativa con carácter de ordenamiento municipal, que propone reformar diversos artículos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, con el objeto de proponer la creación de la Comisión de la Familia como una comisión permanente de este Ayuntamiento.

La comisión edilicia propuesta tiene como objeto especifico los siguientes: Uno, promover y proteger los derechos, obligaciones y valores cívicos fundamentales de la familia y de cada uno de sus integrantes.

Dos, promover la orientación de los programas actuales del municipio hacia una perspectiva de la familia; tres, generar políticas públicas municipales con perspectiva especializada, a su vez una comisión de la familia adoptaría como objeto el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientadas y el fortalecimiento y desarrollo de las familias del municipio, asegurando que las acciones y programas de la administración municipal se incorporen a la perspectiva de la protección de la familia de manera transversal.

En este tenor, cabe destacar que la creación de la Comisión Edilicia de la Familia no es la única vía para lograr los objetivos, pero sí es muestra de que el apoyo del Ayuntamiento tiene entre sus prioridades su debida atención para el establecimiento de las facultades en el marco reglamentario, asegurando La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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además que en el municipio se adopten políticas públicas tomando en cuenta de forma integral y transversal a las familias, por lo que en este momento le solicito a la Secretaría General que lleve a cabo la transcripción de la misma en la presente acta.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para su estudio y dictaminación. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E:

La que suscribe, Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II al igual que la fracción I del artículo 50 de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los diversos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente Iniciativa de ordenamiento municipal que propone reformar los artículos 46 y 52 y adicionar un artículo 52 Bis del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, lo que se hace de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento el Ayuntamiento de Guadalajara, para este efecto, pongo a su consideración la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De la explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;

Uno de los Derechos Humanos Fundamentales que se reconoce y garantiza a nivel constitucional, es el que obliga al Estado a proteger la organización y el desarrollo de la familia. Al hablar de Estado en sentido amplio, reconocemos tanto las tres funciones del poder público, como sus tres órdenes de gobierno, especialmente el municipal, bajo sus respectivas competencias.

De esta forma es una obligación del Ayuntamiento proteger la organización y el desarrollo de la familia. Para ello las obligaciones no son menores: Debemos tener las herramientas para hacer un análisis permanente sobre cómo podemos brindar la más amplia protección a la familia en el ejercicio de sus derechos y, sin lugar a dudas, la más amplia protección a la dignidad humana de sus integrantes.

A pesar de la centralización de facultades, el municipio tiene un amplio margen de acción y, en términos reales, de los tres órdenes de gobierno, ya lo hemos señalado antes, es el más cercano a los ciudadanos.

No obstante lo anterior, en el Ayuntamiento de Guadalajara, no contamos con una Comisión Edilicia de la Familia, dejando la creación y seguimiento de las políticas públicas, programas y proyectos a la atención de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Participación Ciudadana, es decir, manteniendo una enfoque asistencial e individualizado por cada miembro de la familia, en lugar de mantener una visión integradora del núcleo que constituye nuestra sociedad y forma a los individuos.

Actualmente, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia opera en los tres órdenes de gobierno; lo que nos lleva a observar que sería un beneficio el contar con una Comisión Edilicia de la Familia, para trabajar desde el máximo órgano de Gobierno Municipal, (El Cabildo) en la generación de políticas públicas especialmente pensadas en el desarrollo armónico del núcleo social.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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La materia que se pretende regular;

Es la protección integral de la Familia y la promoción de su desarrollo y fortalecimiento.

Su fundamento jurídico;

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (DUDH) reconoce que, “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Esta perspectiva se cristalizó en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, como es notablemente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

De igual forma la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, señala en su artículo 4° que el Estado en su sentido amplio y a través de la Ley, protegerá la organización y desarrollo de la Familia.

En tanto que el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala que: Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población

El objeto de la iniciativa;

Una Comisión Edilicia de éste tipo, tiene como objetivos específicos los siguientes: (1) promover y proteger los derechos, obligaciones y valores cívicos fundamentales de la familia y de cada uno de sus integrantes; (2) promover la orientación de los programas actuales del Municipio hacia una perspectiva de familia; y (3) generar políticas públicas municipales con perspectiva especializada.

A su vez, una Comisión de la Familia adoptaría como objeto el “diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento y desarrollo de las familias del municipio, asegurando que las acciones y programas de la Administración Municipal se incorporen a la perspectiva de protección de la familia, de manera transversal”.

Con la creación de ésta Comisión, el municipio podría trabajar en el vacío que existe en el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas enfocadas a la familia. Considerando principalmente que el vacío, en sentido estricto, se genera por un enfoque individualizado de los integrantes de una familia, no en su atención integral que busque su desarrollo.

En este tenor, cabe destacar que la creación de una Comisión Edilicia de la Familia, no es la única vía para lograr los objetivos, pero si es muestra de que el Ayuntamiento tiene entre sus prioridades su debida atención para el establecimiento de las facultades en el marco reglamentario, asegurando además que en el municipio se adopten políticas públicas tomando en cuenta, de forma integral y transversal, a las familias.

Esta propuesta lógicamente no es aislada, en diversos municipios se ha avanzado en la implementación de órganos especializados en la atención de éste tema, por ejemplo en los municipios de San Pedro de los Garza y en Queretaro, se han creado Institutos de la familia, lo que conlleva un mayor esfuerzo que la creación de la Comisión Edilicia que se propone, pero que son un ejemplo del trabajo que puede hacerse y que muestra que ésta, es una materia pendiente en nuestro municipio.

De las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener la presente iniciativa, en los siguientes aspectos:

Jurídico: Se busca el fortalecimiento del andamiaje jurídico, mediante la creación de la Comisión, para la revisión y reforma de los ordenamientos municipales, con un enfoque trans disciplinario pero encaminado de manera concreta al fortalecimiento de la Familia como célula fundamental de la sociedad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Económico: Se considera que en el aspecto interno municipal no existen repercusiones de carácter económico, en tanto que un efecto externo, sería que, partiendo del fortalecimiento de la Familia su seguridad jurídica y su protección integral por el Municipio, se obtendría la generación de beneficio directos e indirectos de los individuos que la conforman, quienes pueden ser personas productivas, que pueden retribuir a la sociedad con su trabajo y desarrollo obteniendo de manera directa crecimiento

Social: Como ya fue señalado, la familia al ser la célula más elemental de la sociedad, formadora de ciudadanos y generadora de valores para la integración de los individuos a la sociedad, debe ser materia de especial interés para el Gobierno Municipal y en consecuencia se justifica la creación de una Comisión Edilicia con un enfoque único y permanente en el tema y se considera que las repercusiones serían positivas.

Presupuestal: Es viable la ejecución de la medida propuesta, ya que actualmente el Ayuntamiento viene realizando esta actividad, pero siendo necesario precisar el enfoque y no confundirlo con el tema de desarrollo humano y asistencia social, sin que requiera de mayores recursos para su implementación.

CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las consideraciones contenidas en la presente iniciativa, proponiendo que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente Iniciativa de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO: Se reforman los artículos 46 y 52 y adiciona un artículo 52 Bis, al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 46. El Ayuntamiento de Guadalajara, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Comisiones:

I. A la VII. …

VIII. De la Familia;IX. Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; X. Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas; XI. Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; XII. Hacienda Pública; XIII. Justicia; XIV. Medio Ambiente; XV. Mercados y Centrales de Abasto; XVI. Obras Públicas; XVII. Patrimonio Municipal; XVIII. Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; XIX. Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; XX. Protección Civil y Bomberos; XXI. Salud, Prevención y Combate a las Adicciones; XXII. Seguridad Ciudadana y Prevención Social; XXIII. Servicios Públicos Municipales; y XXIV. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Artículo 52. A la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer lineamientos generales de política social en los siguientes rubros: cohesión social, asistencia social, desarrollo integral del ser humano, desarrollo social, protección de personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables; II. …

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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III. …IV. …V. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los municipios y los particulares respecto de la actividad de asistencia social, desarrollo integral de la persona y el desarrollo social;

VI. A la XII. …

Artículo 52 Bis. A la Comisión Edilicia de la Familia le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer lineamientos generales de política social en los siguientes rubros: desarrollo integral, protección de la familia y acciones en contra de la violencia intrafamiliar en el municipio; II. Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados del Desarrollo Integral de la Familia de los tres órdenes de Gobierno; III. Evaluar los trabajos de los organismos municipales en la materia y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas de protección y para el desarrollo de la familia en el municipio; IV. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los municipios y los particulares respecto de la actividad de desarrollo integral de la familia; V. Analizar la operación y evaluar el impacto de los programas federales y estatales de protección y desarrollo de la familia en el municipio; VI. Analizar con las dependencias municipales relacionadas con proyectos y programas afines a la naturaleza de la comisión, las estrategias de coordinación necesarias para que sus programas impacten eficazmente el bienestar, desarrollo y protección de la familia; yVII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo de la familia y su participación en la sociedad;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara, Jalisco. 

SEGUNDO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Livier Martínez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente. Son dos iniciativas, la primera, iniciativa de ordenamiento municipal que propone reformar diversos artículos del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, el cual se aprobó el 30 de noviembre del 2006 ya que con más de once años de vigencia y dentro del mismo periodo, se han caracterizado otras reformas a reglamentos municipales que tienen relación con la aplicación de disposiciones administrativas y normativas del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano, como son el Reglamento de la Administración Pública Municipal de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Guadalajara, la promulgación de reformas al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, la derogación de la Ley de Desarrollo Urbano y la publicación e instrumentación del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

De lo anterior, se señala que de las reformas realizadas a los instrumentos normativos municipales y estatales antes descritos, se ha generado que en el actual Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano presente incongruencias de forma y de fondo en sus disposiciones, así mismo, en el periodo de vigencia que ha tenido el reglamento de gestión, se han realizado nueve reformas a diversos artículos, sin embargo ninguna se propuso subsanar las inconsistencias que presenta el actual reglamento con las reformas reglamentarias con las que tiene relación en su aplicación.

Por lo tanto, la presente iniciativa tiene por objeto subsanar las incongruencias que se presentan en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano con la reglamentación actual en materia de desarrollo urbano, así como de las competencias correspondientes de las áreas técnicas de la aplicación de las disposiciones normativas de dicho reglamento.

De lo anterior, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que propone la reforma de diversos artículos del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, de conformidad a la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:ANTECEDENTES:

El reglamento motivo de la presente iniciativa tiene como objeto la aplicación de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como la regulación y el control de cualquier construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones y anuncios, la preservación del Centro Histórico y Barrios Tradicionales

El Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara se aprobó el 30 de noviembre de 2006 ya con 11 años de vigencia y dentro de este mimo periodo se han concatenado

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otras reformas a reglamentos municipales que tiene relación con la aplicación de las disposiciones normativas del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano como lo es: el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la promulgación y reformas del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, la derogación de la Ley de Desarrollo Urbano y la publicación e instrumentación del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

De lo anterior se señala que de las reformas realizadas a los instrumentos normativos municipales y estatales antes descritos ha generado que el actual Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano presente incongruencias de forma y de fondo en sus disposiciones, así mismo en el periodo de vigencia que ha tenido el Reglamento de Gestión se han realizado 9 reformas a diversos artículos, siendo estas reformas en abril de 2007, agosto de 2010, diciembre de 2013, junio de 2014, septiembre de 2014, marzo de 2015, febrero de 2016, marzo de 2016 y en abril de 2017, sin embargo en ninguna se propuso subsanar las inconsistencias que presenta el actual reglamento con las reformas reglamentarias con las que tiene relación en su aplicación, por lo que la presente iniciativa pretende subsanar dichas inconsistencias

Por lo anterior, se propone modificar los siguientes artículos del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara:

Dice PropuestaTítulo Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto, Facultades de la Autoridad y Conceptos Generales.Artículo 1.Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto la aplicación de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Urbanización, así como la regulación y el control de cualquier construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones y anuncios, la preservación del Centro Histórico y Barrios Tradicionales.

Artículo 1.Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto la aplicación de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como la regulación y el control de cualquier construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones y anuncios, la preservación del Centro Histórico y Barrios Tradicionales.

Justificación: El instrumento vigente y de injerencia municipal aparte del programa municipal y planes parciales de desarrollo urbano es el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población el cual se debe de enunciar, respecto a los planes parciales de urbanización esta figura ya no está contemplada en el código urbanoArtículo 3.1. Corresponde al Ayuntamiento el autorizar las actividades a que se refiere el artículo 1, por conducto de la autoridad competente como dependencia municipal de gestión, con la coadyuvancia de las demás direcciones competentes.2. Además, en los casos que corresponda, la Comisión de Dictaminación de Ventanilla Única realiza las actividades que conforme a las disposiciones del presente reglamento le competan.3. La Comisión de Dictaminación de Ventanilla Única es una instancia de coordinación de la

Artículo 3.1. Corresponde al Ayuntamiento el autorizar las actividades a que se refiere el artículo 1, por conducto de las siguientes Direcciones:

I. Para la emisión del Dictamen de Uso y Destinos Especificas, así como del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos será bajo la responsabilidad de la Dirección de Ordenamiento del Territorio

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administración pública municipal, se integra de la siguiente manera:

I. El representante de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, el cual coordina la comisión, mismo que es nombrado por el Secretario de Obras Públicas Municipales;II. El representante de la Comisión de Planeación Urbana, el cual es nombrado por el Vocal Ejecutivo de la Comisión de Planeación Urbana; yIII. El representante del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado dentro del Municipio, mismo que es nombrado por el funcionario facultado para ello y conforme a la normatividad interna de dicho organismo público.

4. La Comisión de Dictaminación de Ventanilla Única rendirá los informes que le requiera la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.5. El Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en materia de Desarrollo Urbano a que se refiere el artículo 162 del presente ordenamiento fungirá como superior jerárquico de las autoridades competentes en materia de emisión de dictámenes y autorizaciones en la materia; y se integra de la siguiente manera:

I. Presidente Municipal, quien lo preside. II. Síndico Municipal.III. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad;IV. Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;V. Director de Medio Ambiente;VI. Director de Movilidad;VII. Director de Obras Públicas, quien solo participa con voz; yVIII. Director de Ordenamiento del Territorio, quien solo participa con voz y fungirá como Secretario Técnico.

Todos los integrantes, a excepción del Director de Ordenamiento del Territorio, pueden designar un representante, que cuenta con todas las atribuciones que para los fines del Comité le son propias a su representado.

II. Para el trámite de expedición de alineamientos, números oficiales, licencias, demolición, movimiento de tierras corresponderá a la Dirección de Obras Públicas

III. Para la emisión de los dictámenes técnicos en materia de infraestructura peatonal y equipamiento ciclista, permutas de cajones de estacionamiento por infraestructura peatonal, ciclista y/o área verde, así como las evaluaciones de los estudios de impacto al tránsito e integración vial serán emitidos por la Dirección de Movilidad y Transporte.

IV. Para la emisión del dictamen técnico sobre la evaluación de Impacto Ambiental serán emitidos por la Dirección de Medio Ambiente

V. La expedición de la constancia del estudio de riesgos sobre procesos constructivos y de demolición la emitirá la Dirección de Protección Civil y Bomberos

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara y al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.Artículo 4.1. La Secretaría de Obras Públicas, para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 1, tiene las siguientes facultades:

I. Aplicar los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como las normas y reglamentos relacionados con la

Artículo 4.

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planeación urbana;II. Sugerir al Ayuntamiento las normas y sanciones administrativas para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios públicos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana;III. Normar el desarrollo urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes;IV. Dictaminar para conceder o negar, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, permisos para construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones;V. Solicitar a la dependencia competente que inspeccione las actividades de construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, con construcciones;VI. Solicitar a la dependencia competente la suspensión de obras y demás actividades previstas por este reglamento y dictaminar sobre los casos no previstos, aplicando supletoriamente las demás disposiciones legales y reglamentarias de la materia; VII. Dictaminar y disponer en relación con edificios peligrosos y establecimientos insalubres o que causen molestias para que cese tal peligro y perturbación, además sugerir, si es el caso, al Presidente Municipal el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución por dicha autoridad;VIII. Advertir y asesorar al Presidente Municipal sobre las demoliciones de edificios en los casos previstos por las disposiciones reglamentarias para que esta autoridad resuelva;IX. Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este reglamento, que no se realicen en el plazo que se les fije;X. Dictaminar, de acuerdo a este reglamento, la ocupación o el uso del suelo, vía pública, construcción, estructura o instalación;XI. Proponer a la Secretaría General las sanciones que correspondan por violaciones a este reglamento, para su resolución;XII. Llevar el registro clasificado de los Directores Responsables de Obra o Proyecto y de compañías constructoras;XIII. Dictaminar sobre cuestiones relativas al ordenamiento urbano, de acuerdo al Programa

X. Se deroga.

XIII. Se deroga.

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Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como las disposiciones legales y reglamentarias en la materia; yXIV. Emitir el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y el Dictamen de Uso de Suelo;XV. Emitir el Certificado de Alineamiento y Número Oficial;XVI. Emitir la Licencia de Construcción;XVII. Emitir la Ruptura de Pavimentos; XVIII. Emitir el Certificado de Habitabilidad;XIX. Crear y administrar un archivo general de toda la documentación que es ingresada y generada durante la tramitación del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, Alineamiento y Número Oficial, Licencia de Construcción y Certificado de Habitabilidad;XX. Establecer y operar la Ventanilla Única;XXI. Capacitar al Personal de la Ventanilla Única; XXII. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de la Ventanilla Única; Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este reglamento y las que le confieren otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

XIV. Se deroga.

XIX. Crear y administrar un archivo general de toda la documentación que es ingresada y generada durante la tramitación del Alineamiento y Número Oficial, Licencia de Construcción y Certificado de Habitabilidad;

XX. Se deroga.XXI. Se deroga.XXII. Se deroga.

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara y al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.Artículo 4 Bis.1. En lo no previsto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación del Municipio de Guadalajara; y, en su caso, en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; así como en los ordenamientos estatales y municipales relativos a la materia.

Artículo 4 Bis.1. En lo no previsto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara; y, en su caso, en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; así como en los ordenamientos estatales y municipales relativos a la materia.

Justificación: El Reglamento de Zonificación del Municipio de Guadalajara ya se derogo y lo suple el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.Artículo 5.1. Para efectos de este reglamento se entiende por:I. ACCIÓN URBANÍSTICA: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las relotificaciones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios o modificación en la utilización de usos y destinos en el régimen de propiedad de predios y fincas, de espacios públicos, privados, elementos naturales, sustentables, ecológicos; las acciones de conservación, protección, preservación y mejoramiento urbanos; la rehabilitación y restauración de fincas, zonas, subzonas, distritos y subdistritos urbanos; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;II. ADAPTACIÓN O ADECUACIÓN: las obras para adecuar un espacio a un nuevo uso de suelo o reactivar alguno que ya este dado de baja el giro correspondiente;III. ADAPTACIÓN CONTROLADA: es el nivel de protección a través del cual las acciones de

Artículo 5.I. ACCIÓN URBANÍSTICA: se subdivide en dos:a) Acción Urbanística Mayor: La urbanización del suelo; fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; el desarrollo de conjuntos urbanos o habitacionales; la rehabilitación de zonas urbanas, así como la introducción, conservación o mejoramiento de las redes de infraestructura y la edificación del equipamiento urbano;b) Acción Urbanística Menor: Los cambios de uso, las fusiones y subdivisiones de áreas y predios para el asentamiento humano; régimen de condominio; relotificación; adaptación; y rehabilitación de fincas;

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intervención sobre un inmueble patrimonial se ajustan de manera respetuosa y controlada a su arquitectura, preservando la parte sustancial de la estructura arquitectónica original del inmueble;IV. ADECUACIÓN A LA IMAGEN URBANA: es el nivel de intervención que requiere de acciones que mantengan o que incluyan la integración de la finca en cuestión a la tipología arquitectónica de la zona urbana en la que se encuentra, debiendo preservar elementos de la estructura original arquitectónica de la finca;V. ALERO: Es el borde exterior de un techo inclinado que sobresale del paño de la construcción;VI. ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN: Límite interno de un predio con frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;VII. ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL: es la traza sobre el terreno, de la línea que señala el límite de una propiedad particular o una vía pública establecida o por establecerse a futuro determinado, es este último caso señalada en proyectos aprobados por las autoridades competentes, o en los programas de desarrollo urbano y en los planes y proyectos legalmente aprobados o en estudio. También se entiende por alineamiento y número oficial al documento que marca las restricciones y servidumbres a respetar en el predio, y que indica la nomenclatura oficial que deberá respetarse en el mismo;VIII. ALTERACIONES Y MODIFICACIONES: se refieren a las transformaciones que presenta un bien inmueble producto de las adaptaciones a los diversos usos a que ha estado sometido durante su vida útil;IX. AMPLIACIÓN: la construcción para aumentar las áreas construidas de una edificación;X. ANDAMIO: estructura provisional que sostiene plataformas, que sirve para la ejecución de una obra;XI. ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS: las que se determinen en todo Plan Parcial de Urbanización conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano, para proveer los fines públicos que requiera la comunidad;XII. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: son las áreas zonificadas de los Planes de Desarrollo Urbano Municipales, que contienen dentro de sus perímetros bienes o valores del patrimonio cultural urbano. Estos bienes tangibles o no, pueden ser de valor arqueológico, histórico, artístico, fisonómico, ambiental o de protección, así como naturales, ambiental ecológicos o para el desarrollo sostenido y sustentable; siendo obligatorio su conservación, protección, preservación, mejoramiento, restauración, recuperación, rehabilitación o reanimación en coordinación con autoridades y particulares de acuerdo a las ordenamientos legales

XI. Áreas de Cesión para Destino: Las que determina el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Programa y los Planes de Desarrollo Urbano para proveer los fines públicos que requiera la comunidad y establezca la autoridad;

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y reglamentarios aplicables a la materia;XIII. ÁREAS GENERADORAS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO: son las áreas de protección histórico patrimonial o ecológicas, a las cuales se estableció la posibilidad de transferir sus derechos de desarrollo, con referencia al Código Urbano del Estado de Jalisco y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;XIV. ÁREAS Y PREDIOS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA: las tierras, aguas y bosques en estado natural que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico deben ser conservadas;XV. ASENTAMIENTO HUMANO: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;XVI. BANQUETA: parte de una vía pública destinada al tránsito peatonal;XVII. BIENES PATRIMONIALES: los susceptibles de conservación por su valor arqueológico, histórico, artístico cultural o ambiental;XVIII. CAMELLÓN: banqueta central de una vía pública que divide en dos cuerpos el arroyo de una calle;XIX. CARGAS VIVAS: son las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las construcciones y que no tienen carácter permanente;XX. CATÁLOGO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: es el registro de elementos urbanos clasificados de acuerdo al presente título, y es el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos, y estará integrado por las siguientes partes: Catálogo de Competencia de las Dependencias Federales, Catálogo de Competencia de las Dependencias Estatales; y Catálogo de Competencia de las Dependencias Municipales;XXI. CENTROS DE POBLACIÓN: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento humano delimitado territorialmente, además de las áreas que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;XXII. CENTRO HISTÓRICO: es el primer asentamiento humano de una población, comprendido hasta el año 1900, generalmente referido a la cabecera municipal;XXIII. CERTIFICADO DE HABITABILIDAD: es el trámite por medio del cual se verifica que se haya

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construido de acuerdo a los planos autorizados y lineamientos establecidos en la licencia de construcción correspondiente;XXIV. CFE: Comisión Federal de Electricidad;XXV. CIRCUITO: línea cerrada, sin puntas;XXVI. CLASIFICACIÓN: consiste en la ubicación de la edificación dentro de los diferentes rangos y categorías de acuerdo a su valor arquitectónico y a los rubros contemplados en la legislación para este objeto;XXVII. CNA: Comisión Nacional del Agua;XXVIII. CONSERVACIÓN: la planeación, regulación y acciones específicas tendientes a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;XXIX. CONSTANCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: es el trámite por medio del cual la Dirección de Bomberos y Protección Civil busca asegurar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen, se proyecten, ejecuten y operen conforme a normas de prevención;XXX. CONSTRUCCIÓN: Para efectos de aplicación de la Ley de Ingresos, se entenderá como a la realización de toda obra nueva, entiéndase también ampliación ya sea de edificación, bardados, de infraestructura u obra accesoria, como pisos, albercas, canchas deportivas o elementos de similar naturaleza;XXXI. CORRIENTE ESTILÍSTICA: se refiere a la ubicación de la edificación considerando sus características formales dentro de una determinada corriente o tendencia de estilo;XXXII. CONJUNTOS: agrupación de elementos relacionados entre sí, para efectos del presente, por características de origen, cultura, estilo, historia, o tradición, así como características fisonómicas o naturales;XXXIII. CRECIMIENTO: la planeación, regulación o acciones urbanísticas específicas, tendientes a ordenar la expansión física del centro de población;XXXIV. CRECIMIENTO URBANO: la expansión de los límites de las áreas ocupadas con edificios, instalaciones y redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de población;XXXV. DATACIÓN: esta se refiere a la identificación del periodo principal de la realización de un determinado bien inmueble;XXXVI. DEMOLICIÓN: acción de deshacer o derribar cualquier tipo de construcción. Para los efectos de aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, se entiende también como desmontaje;XXXVII. DENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN: es el porcentaje de área construida en un terreno o zona determinada;XXXVIII. DENSIDAD DE POBLACIÓN: número de habitantes por kilómetro cuadrado;

XXVII. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

XXIX. CONSTANCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: es el trámite por medio del cual la Dirección de protección Civil y Bomberos busca asegurar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen, se proyecten, ejecuten y operen conforme a normas de prevención

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XXXIX. DESMONTAJE: retiro de estructuras o cubiertas ligeras;XL. DESTINOS: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;XLI. DETERMINACIONES DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS: son actos de derecho público establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes de Desarrollo Urbano, a fin de clasificar las áreas y predios del Municipio de Guadalajara y establecer las zonas donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las cuales se sujetarán el aprovechamiento público, privado y social de los mismos;XLII. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS HIDRÁULICOS: trámite solicitado al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, para la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, y drenaje, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura instalada para su prestación;XLIII. DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS: documento detallado con la normatividad necesaria para elaborar un proyecto y a la que deberán sujetarse las acciones urbanísticas. El cual es fundamentado conforme a los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Planes Parciales y Programas Municipales de Desarrollo Urbano;XLIV. DICTAMEN DE USO DE SUELO: documento informativo para conocer de manera general, el uso y destino de un predio de acuerdo a los planes parciales;XLV. DICTAMEN TÉCNICO: resolución emitida por la autoridad municipal competente;XLVI. DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: es el profesionista que funge como responsable del cumplimiento de las normas aplicables que definen a las obras realizadas dentro del Municipio de Guadalajara;XLVII. DISTRITO URBANO: la unidad urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, comprendida en el territorio del municipio;XLVIII. ELEMENTOS PATRIMONIALES: son los susceptibles de conservación acorde a este título, bienes culturales tangibles o no, de valor: arqueológico, histórico o artístico; espacio ambiental, fisonómico, visual, a la imagen o de protección a la fisonomía; naturales, del equilibrio ecológico y desarrollo sustentable científico o técnico que contribuyen al fomento o al enriquecimiento de la cultura, y que constituyen una herencia espiritual o intelectual de la comunidad depositaria;XLIX. ELEMENTOS URBANOS: son las partes naturales y culturales que en conjunto forman la ciudad;L. EMPEDRADO: pavimento de piedra;

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LI. EQUIPAMIENTO URBANO: son los espacios acondicionados y edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, central, distrital, barrial y vecinal. Cuando el equipamiento lo administra, el sector privado se considera un uso;LII. ESPACIO PÚBLICO: es el territorio físico conformado por la vía pública, arroyos, banquetas, plazas y jardines de propiedad común y pública;LIII. ESTADO DE CONSERVACIÓN: dentro de esta categoría se ubica la edificación atendiendo al estado de deterioro que observa debido fundamentalmente a causas naturales. Pudiendo ser bueno, medio o malo;LIV. FIDEICOMISO PARA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO: es el mecanismo público del Ayuntamiento para recibir y transferir los recursos provenientes de la transferencia de derechos de desarrollo;LV. FUSIÓN: la unión en un sólo predio de dos o más predios colindantes;LVI. GUARNICIÓN: machuelo de una banqueta; LVII. ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, dependiente de la UNESCO;LVIII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;LIX. IMAGEN URBANA: el conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes;LX. INBA: El Instituto Nacional de Bellas Artes;LXI. INFRAESTRUCTURA BÁSICA: Líneas generales, ductos, registros, túneles de servicio que se localizarán en la vía pública y que suministran los servicios básicos de la ciudad;LXII. INMUEBLE DE VALOR PATRIMONIAL: inmueble que por sus características arquitectónicas espaciales conforman un valor histórico y artístico;LXIII. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: documento oficial que autoriza el inicio de la obra de Edificación;LXIV. LÍNEA AÉREA: cables de conducción eléctrica o de señal soportados por postes;LXV. MAMPOSTERÍA: obra realizada con piedra sin labrar aparejada en forma irregular;LXVI. MANUAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: es conjunto de criterios técnicos que los promotores, ya sea públicos o privados, deben considerar en las intervenciones en el área de protección histórico patrimonial;LXVII. MARQUESINA: es toda cubierta cuya superficie superior no es habitable, construida ya sea de concreto, bóveda, estructura metálica u otro material estable y permanente, que sobresalga del paño de la construcción con el fin de proteger del sol y la lluvia;LXVIII. MATRIZ DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: es

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el resumen de las normas técnicas para el ordenamiento y diseño de la ciudad, establecidas en los planes parciales, determinando el aprovechamiento de fincas y predios urbanos, y que contiene la siguiente información:

a) Uso del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios del municipio; expresando además su densidad o intensidad;b) Densidad máxima de habitantes: el término utilizado para determinar la concentración máxima de habitantes permisible en una superficie determinada del municipio;c) Densidad máxima de viviendas: el término utilizado para determinar la concentración máxima de viviendas permisible en una superficie determinada del municipio;d) Superficie mínima de lote: las mínimas dimensiones en metros cuadrados totales de un predio;e) Frente mínimo: el ancho mínimo que debe de tener el predio con respecto a la superficie total;f) Índice de edificación: la unidad de medida que sirve para conocer cuántas viviendas pueden ser edificadas dentro de un mismo lote en las zonas habitacionales, expresada en metros cuadrados de la superficie de lote por cada vivienda;g) Coeficiente de ocupación del suelo (COS): el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo;h) Coeficiente de utilización del suelo (CUS): el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener una edificación, en un lote determinado;i) Cajones de estacionamiento: es el número obligatorio de cajones de estacionamiento por metro cuadrado o unidad según el uso asignado, por las Reglas de Administración de la Zonificación Urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;j) Altura máxima de edificación: el resultado de aplicación de COS y CUS en el predio, o en su defecto, lo estipulado en los planes parciales de desarrollo urbano;k) Frente jardinado: porcentaje jardinado que debe tener la restricción frontal del lote;l) Servidumbres o restricciones:

I.1. Frontal: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta su alineamiento de inicio permisible de edificación por todo el frente del mismo lote;I.2. L=Lateral: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación por toda la longitud de

LXVIII. MATRIZ DE UTILIZACIÓN DEL SUELO:

f) Índice de edificación: Factor que determina la cantidad máxima de unidades privativas o de viviendas que pueden ser edificadas en un mismo Predio, en relación a su superficie;g) Coeficiente de Ocupación del Suelo: El factor que, multiplicado por el área total de un Predio, determina la superficie de desplante edificable;h) Coeficiente de Ocupación del Suelo Incrementado: Es el incremento al factor que, multiplicado por el área total de un Predio, determina la máxima superficie de desplante edificable;i) Coeficiente de Utilización del Suelo: El factor que, multiplicado por el área total de un Predio, determina la superficie edificable; excluye de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos;i) Coeficiente de Utilización del Suelo Incrementado: Es el incremento al factor que, multiplicado por el área total de un Predio, determina la máxima superficie de edificable; excluye de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos;j) Cajones de estacionamiento: es el número obligatorio de cajones de estacionamiento por metro cuadrado o unidad según el uso asignado, por las Reglas de Administración de

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dicho lindero y con una profundidad variable según se señale en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;I.3. P=Posterior: la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior; yI.4. Modo o forma de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación para efectos de configuración urbana.

LXIX. MEJORAMIENTO: las áreas y acciones específicas legales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Urbano del Estado de Jalisco, los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y las demás normas legales y reglamentarias aplicables, tendientes a rebordear, renovar, restaurar, rehabilitar, reanimar, reconstruir, redensificar, revitalizar y regenerar fincas, áreas, zonas, predios y demás elementos urbanos que constituyen los centros de población de incipiente desarrollo o por estar deteriorados física o funcionalmente;LXX. MÉNSULA: elemento que sobresale de un plano vertical y sirve como soporte estructural;LXXI. MOBILIARIO URBANO: todas aquellas estructuras, objetos y elementos de creación humana, instalados en el espacio público para su uso, delimitación, servicio u ornamentación, tales como: casetas, kioscos para información o atención turística, ventas y promociones;LXXII. MONUMENTO ARTÍSTICO: son los que establece la legislación federal, que corresponden a los bienes inmuebles que fueron construidos a partir de 1901 a la fecha y que revisten algún valor relevante;LXXIII. MONUMENTO HISTÓRICO: son los que establece la legislación federal, que corresponden a los bienes inmuebles que fueron construidos dentro del periodo del siglo XVI al XIX inclusive, que contenga valores relevantes;LXXIV. MORTERO: mezcla cementante;LXXV. NIVELES DE EDIFICACIÓN: se refiere a los niveles o pisos que conforman una edificación; LXXVI. NIVEL MÁXIMO DE INTERVENCIÓN PERMITIDO: se refiere a la propuesta que se genera a través del estudio de inventario en el caso de futuras intervenciones al bien inmueble;LXXVII. NOMENCLATURA: los nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del municipio;LXXVIII. NORMA VISUAL O VISUAL URBANA: es la reglamentación para conservar, preservar y proteger la dignidad de la imagen urbana, ejes y perspectivas visuales en movimiento del patrimonio cultural urbano; fortaleciendo identidad y arraigo, respetando fisonomía y unidad al medio ambiente coherente; evitando deterioro, caos y desorden de los espacios urbanos tradicionales;

la Zonificación Urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;k) Altura máxima de edificación: el resultado de aplicación de COS, ICOS, CUS y ICUS en el predio, o en su defecto, lo estipulado en los planes parciales de desarrollo urbano;l) Frente jardinado: porcentaje jardinado que debe tener la restricción frontal del lote;m) Servidumbres o restricciones:m.1. Frontal: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta su alineamiento de inicio permisible de edificación por todo el frente del mismo lote;m.2. L=Lateral: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación por toda la longitud de dicho lindero y con una profundidad variable según se señale en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;m.3. P=Posterior: la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior; ym.4. Modo o forma de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación para efectos de configuración urbana

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LXXIX. OBRAS DE EDIFICACIÓN: todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo urbanizado, siendo obligatorio con antelación el dictamen o permiso de uso o destino de suelo;LXXX. OCHAVO: esquina cortada o matada por plano de 45;LXXXI. ORDENAMIENTO URBANO: es el conjunto de normas, principios y disposiciones que, con base en estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolución del municipio y de su zona conurbada, expresándose, mediante planes, reglamentos y demás instrumentos administrativos, para este fin, emanados de los gobiernos federal, estatal y municipal, tales como el Código Urbano del Estado de Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo, este reglamento, entre otros;LXXXII. PANCOUPE: esquina sin vértice;LXXXIII. PARAMENTO: cara o paño de un muro; LXXXIV. PATRIMONIO CULTURAL: bienes muebles y bienes inmuebles, valores tangibles e intangibles; bienes culturales de valor: arqueológico, histórico o artístico; tradicional, fisonómico, visual, de imagen, de protección a la fisonomía, espacio ambiental; socioeconómico, natural, del equilibrio ecológico y desarrollo sustentable, científico o técnico. Que por sus características: histórico documental, estético armónico, socio espacial, de identidad, animación, costumbres, económicas, científicas o técnicas; revisten relevancia, detentan valores o son una herencia espiritual o intelectual para sus municipios y el Estado de Jalisco;LXXXV. PAVIMENTO: revestimiento del suelo destinado a darle firmeza, belleza y comodidad de tránsito;LXXXVI. PIEZAS HABITABLES: son las que se destinen a alcobas, salas, comedores y dormitorios, y no habitables las destinadas a estudios, cocina, cuartos de baño, inodoros, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones;LXXXVII. PLAN PARCIAL: al Plan Parcial de Desarrollo Urbano que es el instrumento de planeación que establece la zonificación secundaria, a través de la determinación de reservas, usos y destinos, y por medio de las disposiciones y normas técnicas, así como sus documentos, mismo que se integra por el documento técnico y su versión abreviada;LXXXVIII. PORTADA: es todo elemento para el ingreso, compuesto por muros, cubierta y reja o portón;LXXXIX. PREDIO: propiedad de terreno urbano o rústico;XC. PRESERVAR: acción especializada correspondiente a la acción oficial de conservación, que se realiza con los bienes del patrimonio cultural, a fin de prevenir y evitar cualquier proceso de deterioro;

LXXX. OCHAVO: esquina cortada o matada por plano de 45 grados;

LXXXVII. PLAN PARCIAL: al Plan Parcial de Desarrollo Urbano que es el instrumento de planeación que establece la zonificación secundaria, a través de la determinación de reservas, usos y destinos,

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XCI. PROCURADURÍA: Procuraduría de Desarrollo Urbano es el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, a quien corresponde la facultad de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación del Código Urbano del Estado de Jalisco y defender de oficio la integridad de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado de Jalisco;XCII. PROGRAMA: el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Guadalajara;XCIII. PROTECCIÓN: efecto de las acciones legales preventivas, que por medio de las leyes o reglamentos establecidos, conservan los elementos y bienes del patrimonio cultural estatal y municipal;XCIV. RAMAL: ramificación de la línea principal de una instalación;XCV. RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN: sustituir cubiertas; de cubierta provisional a bóveda, de bóveda a bóveda, cambiar el nivel de una cubierta existente, sin realizar obras de desplante;XCVI. REESTRUCTURACIÓN: reforzar la estructura existente o repararla;XCVII. REGISTRO ÚNICO: número que identificará al expediente que contendrá los trámites solicitados y la información ingresada de un mismo predio, el cual es asignado por la Secretaría de Obras Públicas, en el momento en que el usuario comienza el proceso a través de la Ventanilla Única de Construcción.XCVIII. RELOTIFICACIÓN: el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas características haya sido autorizadas con anterioridad;XCIX. REMODELACIÓN: son las acciones tendientes a reemplazar las instalaciones y acabados en general pudiendo o no modificar conforme a reglamento los espacios existentes del bien inmueble;C. RENOVACIÓN URBANA: la transformación o mejoramiento del suelo o instalaciones en zonas comprendidas en el subdistrito urbano, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad, tenencia, usos de suelo, o reutilización de espacios, modalidades, densidades e intensidades, en cuyo caso requiere de su reincorporación municipal;CI. REPARACIÓN: son los trabajos encaminados a corregir y arreglar los desperfectos de una construcción ocasionados por medios naturales o por el hombre. Para efectos de la Ley de Ingresos del Municipio, se entiende como reparación, remodelación, reconstrucción, reestructuración, adaptación, restauración modificación o adecuación;CII. RESERVAS: las áreas constituidas con predios rústicos del municipio, que serán utilizadas para su crecimiento;CIII. RESTAURACIÓN: reparar las fincas con los acabados y materiales originales o similares; CIV. RESTAURACIÓN ESPECIALIZADA: es el nivel de protección por el cual las acciones de intervención

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al bien inmueble patrimonial deben ser supervisadas por especialistas en la materia y ejecutadas con mano de obra calificada, preservando íntegra la estructura arquitectónica original;CV. RETENIDA: cable que sirve para tensar las líneas eléctricas o telefónicas aéreas, tanto en los extremos como en los cambios de dirección;CVI. RUPTURA DE PAVIMENTOS: servicio mediante el cual se otorga la autorización para realizar las conexiones a la red de agua o Alcantarillado Municipal.CVII. SEDEUR: Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;CVIII. SERVIDUMBRE: áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción, según los planes parciales;CIX. SIAPA: Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;CX. SITIOS: ámbito físico reconocible por su caracterización natural, histórica, cultural o tradicional; espacial de identidad, animación, costumbres, económicas, científicas o técnicas; revisten relevancia, detentan valores o son una herencia espiritual o intelectual para el municipio y el Estado de Jalisco;CXI. SÓTANO: construcción cuyo lecho superior de cubierta puede sobresalir como máximo 1.40 m de altura con respecto al nivel de la banqueta;CXII. SUBDIVISIÓN: la partición de un predio en dos o más fracciones;CXIII. SUBDISTRITO URBANO: subdivisión territorial de un distrito urbano, sujeto a una zonificación secundaria;CXIV. SUELO URBANIZABLE: aquel cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en el crecimiento o reutilización del suelo del subdistrito urbano, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes reservas urbanas o áreas de renovación urbana;CXV. SUELO URBANIZADO: aquél donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización cuenta con su incorporación o reincorporación municipal;CXVI. SUPERFICIE EDIFICABLE: el área de un lote o predio que puede ser ocupada por la edificación y corresponde a la proyección horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el área de desplante;CXVII. SUSTITUCIÓN CONTROLADA: es el nivel de intervención a través del cual las acciones se encaminan a suplantar la edificación sin valor arquitectónico existente o baldío por una nueva arquitectura que se integre a la imagen urbana de la zona en que se encuentra;CXVIII. TAPIAL: muro o cerca provisional;CXIX. TEJABÁN: es toda cubierta a base de una

CVII. Se deroga

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estructura ligera, ya sea de madera o metálica que soporta directamente teja de barro o similar;CXX. TERRAPLENES: son las operaciones necesarias para la colocación de materiales producto de excavaciones o bancos de préstamo cuya compactación aumenta la densidad de un suelo con el objeto de incrementar su resistencia, así como disminuir la permeabilidad, su compresibilidad y erosionabilidad al agua;CXXI. TOLDO: es toda saliente o estructura ligera con lona o material similar, que con carácter no permanente se adose a la fachada de un edificio con el fin de proteger contra el sol y la lluvia;CXXII. USO ACTUAL: se refiere al uso que posee un bien inmueble al momento del análisis. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios;CXXIII. USO O DESTINO CONDICIONADO: el o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona estando sujetos para su aprobación o permanencia, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente o bien a la presentación de un estudio detallado que demuestre que no causan impactos negativos al entorno;CXXIV. USO O DESTINO COMPATIBLE: el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;CXXV. USO O DESTINO PREDOMINANTE: el o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;CXXVI. USO ORIGINAL: se refiere al uso inicial que motivó la solución arquitectónica de una edificación;CXXVII. VALORES O BIENES PATRIMONIALES: son todos los incluidos en el Patrimonio Cultural Urbano;CXXVIII. VÍA PÚBLICA: es aquella superficie de dominio público y de uso común, destinada o que se destine por disposición de la autoridad municipal al libre tránsito, a asegurar las condiciones de ventilación e iluminación de las edificaciones y a la instalación de canalizaciones, aparatos o accesorios también de uso público para los servicios urbanos; CXXIX. VOLADIZO: es la parte accesoria de una construcción que sobresalga del paño del alineamiento con el fin de aumentar la superficie habitable de dicha construcción;CXXX. VOLADO: es todo elemento que sobresale de la fachada como los abultados, cornisas, cornisuelas, molduras y demás detalles de las fachadas que sobresalgan del paño de la construcción;CXXXI. ZONA CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: son todas las zonas que por sus disposiciones generales de utilización del suelo o por su reglamentación específica, precisa las

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características particulares de una zona determinada, mismas que se determinan en este reglamento y los planes parciales de desarrollo urbano;CXXXII. ZONAS DE PROTECCIÓN: son las áreas dentro de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que contienen dentro de sus perímetros bienes o valores del Patrimonio Cultural Urbano;CXXXIII. ZONA MIXTA: mezcla de los diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y se generan a través de la zonificación;CXXXIV. ZONIFICACIÓN: la determinación de las áreas que integran y delimitan al municipio, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo;CXXXV. ZONIFICACIÓN PRIMARIA: es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano; yCXXXVI. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA: es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el subdistrito urbano objeto de ordenamiento y regulación de este Plan Parcial. Complementándose con sus respectivas normas de control especificadas en las matrices de utilización del suelo.

CXXXV. ZONIFICACIÓN PRIMARIA: Es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el presente reglamento, de conformidad a los planes de desarrollo urbano; yCXXXVI. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA: Derivada de la Zonificación Primaria, es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el plan parcial; complementándose con sus respectivas matrices de utilización del suelo y Normas de Control de la Urbanización y Edificación presentes en este reglamento.

Justificación: La propuesta corresponde a equiparar las mismas definiciones planteados por el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.TítuloPrimero Disposiciones GeneralesCapítulo IIDe la Ventanilla Única

TítuloPrimero Disposiciones GeneralesCapítulo IIDe la Ventanilla de la Dirección de Obras Públicas

Justificación: El titulo habla casi específicamente de las atribuciones de la dirección de obras públicas, y derivado de las modificaciones del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara donde determinas las atribuciones de las diferentes áreas de ayuntamiento, la ventanilla única ya no opera como talArtículo 5 Bis.1. La Ventanilla Única representa el conjunto de acciones efectuadas por la administración pública municipal, con la finalidad de coordinar y coadyuvar en un solo espacio físico en la gestión administrativa de todos los trámites municipales involucrados con las licencias de construcción definidas en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 5 Bis.1. La Ventanilla representa el conjunto de acciones efectuadas por la administración pública municipal, con la finalidad de coordinar y coadyuvar en un solo espacio físico en la gestión administrativa de todos los trámites municipales involucrados con las licencias de construcción definidas en el artículo 4 del presente reglamento.

Justificación: El titulo habla casi específicamente de las atribuciones de la dirección de obras públicas, y derivado de las modificaciones del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara donde determinas las atribuciones de las diferentes áreas de ayuntamiento, la ventanilla única ya no opera como tal

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Artículo 5 Ter.1. En el funcionamiento de la Ventanilla Única, los servidores públicos participantes deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente reglamento, conforme a los procedimientos que se detallan en el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 5 Ter.1. En el funcionamiento de la Ventanilla, los servidores públicos participantes deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente reglamento, conforme a los procedimientos que se detallan en el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Obras Públicas.

Justificación: El titulo habla casi específicamente de las atribuciones de la dirección de obras públicas, y derivado de las modificaciones del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara donde determinas las atribuciones de las diferentes áreas de ayuntamiento, la ventanilla única ya no opera como talArtículo 5 Quater.1. La Ventanilla Única tendrá las siguientes funciones:

I. Verificar la documentación entregada por el usuario y orientarle en caso de presentar documentación incorrecta e insuficiente;II. Dirigir a las áreas competentes de Obras Públicas, la información correcta y completa para el proceso de obtención de la Licencia de Construcción;III. Recibir los resolutivos emitidos por la Secretaría de Obras Públicas, referentes al proceso de obtención de la Licencia de Construcción;IV. Remitir a las autoridades competentes la documentación para que se realicen los trámites de Factibilidad de Servicios Hidráulicos, Constancia de Medidas de Seguridad y Dictamen de Impacto Ambiental;V. Remitir al Jefe de Departamento de Licencias de Construcción, los resolutivos de Factibilidad de Servicios Hidráulicos, Constancia de Medidas de Seguridad y Dictamen de Impacto Ambiental; emitidos por las autoridades competentes;VI. Avisar sobre inconsistencias, entregar resoluciones finales y organizar el reparto de requisitos a cada uno de los jefes de Departamento;VII. Remitir a la recepción de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, los requisitos establecidos en el artículo 89 Quater del presente reglamento;VIII. Avisar sobre inconsistencias, entregar resoluciones finales y organizar el reparto de requisitos a cada uno de los jefes de Departamento;IX. Cuando el trámite que se solicite ya tenga asignado un Registro Único, el personal de la Ventanilla Única está obligado a no solicitar documentación que ya tenga integrada, a excepción de aquella que haya perdido su vigencia considerando el arranque de operaciones de la Ventanilla Única;X. Las demás que se le atribuyan conforme al presente reglamento.

Artículo 5 Quater.1. La Ventanilla tendrá las siguientes funciones:

IX. Cuando el trámite que se solicite ya tenga asignado un Registro Único, el personal de la Ventanilla está obligado a no solicitar documentación que ya tenga integrada, a excepción de aquella que haya perdido su vigencia considerando el arranque de operaciones de la Ventanilla;

Justificación: El titulo habla casi específicamente de las atribuciones de la dirección de obras públicas, y derivado de las modificaciones del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara donde determinas las atribuciones de las diferentes áreas de ayuntamiento, la ventanilla única ya no opera como tal

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Artículo 5 Quinquies.

1. Dentro de la Ventanilla Única se puede gestionar trámites de manera conjunta, con el fin de reducir las interacciones del usuario con las dependencias, esto bajo el entendimiento de que la información otorgada se encuentre completa y de manera correcta.2. Los trámites que se pueden realizar de manera simultánea son:

I. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos; Dictamen de Usos de Suelo; Alineamiento y Número Oficial;II. Licencia de Construcción, Constancia de Medidas de Seguridad, Dictamen de Impacto Ambiental y Factibilidad de Servicios Hidráulicos, el cual podrá contemplar también, dependiendo del caso: Ruptura de Pavimentos.

Artículo 5 Quinquies. Se deroga

Justificación: El titulo habla casi específicamente de las atribuciones de la dirección de obras públicas, y derivado de las modificaciones del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara donde determinas las atribuciones de las diferentes áreas de ayuntamiento, la ventanilla única ya no opera como tal. Para este caso son procesos de tres direcciones Ordenamiento del Territorio, Obras Publicas y Medio AmbienteArtículo 5 Sexies.1. Para los efectos del presente reglamento, son funciones de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, las siguientes:

I. Emitir la constancia de medidas de seguridad;II. Entregar al responsable de la Ventanilla Única el resolutivo señalado en el punto anterior

Artículo 5 Sexies.1. Para los efectos del presente reglamento, son funciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las siguientes:

I. Emitir la constancia de medidas de seguridad;II. Entregar copia a la Dirección de Obras Públicas el resolutivo señalado en el punto anterior

Justificación: Se corrige el nombre de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, y solo se determina el entregar copia del resolutivo a obras públicas dado que el trámite y resolutivo se entrega al promovente de la evolución de los estudios de riesgosTítulo SegundoOrdenamientos UrbanosCapítulo ÚnicoDisposiciones Generales.Artículo 6.1. Las actividades de construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones, para ser autorizadas, requieren del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos Previo, emitido por la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 6.1. Las actividades de construcción, explotación de bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones, para ser autorizadas, requieren del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos Previo, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Justificación: La emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos le corresponde a la Dirección de Ordenamiento del Territorio.Artículo 7.1. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Obras Públicas y la Comisión de Planeación Urbana deben fijar las características de

Artículo 7. Se deroga

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las diversas actividades en él mencionadas y las condiciones en que éstas puedan autorizarse atendiendo a su diferente naturaleza, a las disposiciones contenidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Urbanización, así como en los diversos ordenamientos urbanos.Justificación: La emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y su fundamentación, lineamientos técnicos le corresponderán a la Dirección de Ordenamiento del Territorio.Título TerceroAplicación de las normas de Control de la Edificación.Capítulo ÚnicoSolicitudes y Otorgamiento de los DictámenesArtículo 8.1. Toda obra de edificación o acción objeto de este reglamento, deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con las disposiciones de los Programas y Planes Municipales de Desarrollo Urbano, Planes Parciales de urbanización y demás normas reglamentarias aplicables, donde se determine:

I. Los usos, destinos, y reservas;II. Las normas de control de la edificación que establezcan en su caso para la zona donde se ubique el terreno, predio o lote:

a) La superficie mínima de lote;b) El frente mínimo de lote;c) El Coeficiente de ocupación del suelo;d) El Coeficiente de utilización del suelo;e) La altura máxima obligatoria de las edificaciones;f) Las restricciones a las que se sujeta el alineamiento de la edificación;g) Los espacios mínimos requeridos para estacionamiento dentro del predio;h) La densidad máxima de unidades por superficie de terreno; yi) Las demás que resulten necesarias.III. Las normas a las que se sujetarán las edificaciones afectas al Patrimonio Cultural.

Artículo 8.1. Toda obra de edificación o acción objeto de este reglamento, deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con las disposiciones del Programa Municipales de Desarrollo Urbano, al Plan de Desarrollo de Centro de Población y a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y demás normas reglamentarias aplicables, donde se determine:

I. Los usos, destinos, y reservas;II. Las normas de control de la edificación que establezcan en su caso para la zona donde se ubique el terreno, predio o lote:

a) La superficie mínima de lote;b) El frente mínimo de lote;c) El Coeficiente de ocupación del suelo;d) El Incremento al coeficiente de ocupación del suelo;e) El Coeficiente de utilización del suelo;f) El Incremento al coeficiente de utilización del suelo;g) La altura máxima obligatoria de las edificaciones;h) Retranqueo;i) Las restricciones a las que se sujeta el alineamiento de la edificación;j) Los espacios mínimos requeridos para estacionamiento dentro del predio;k) La densidad máxima de unidades por superficie de terreno; yl) Las demás que resulten necesarias.III. Las normas a las que se sujetarán las edificaciones afectas al Patrimonio Cultural.

Justificación: Se incluyen los nuevos conceptos que se manejan en los Instrumentos de PlaneaciónArtículo 10.1. La Secretaría de Obras Públicas expide los dictámenes a que se refiere el artículo anterior, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Los dictámenes se expiden a cualquier persona que los soliciten, previo pago de derechos que fije la

Artículo 10. Se deroga

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ley de Ingresos municipal;II. La solicitud expresa los datos generales del predio, así como el nombre, domicilio e identificación del solicitante; yIII. El dictamen se expide una vez recibida la solicitud, el cual tiene vigencia indefinida y validez, en tanto no se modifiquen y cancelen los planes de los cuales se deriven o que se haya ejecutado alguna acción urbanística bajo la normatividad de este dictamen.Justificación: La emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y su fundamentación, lineamientos técnicos le corresponderán a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, y su especificación también queda indicada en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.Título Cuarto Vías públicas y áreas de uso común Capítulo I Disposiciones GeneralesArtículo 12.1. Todo terreno que en los planos oficiales de la Secretaría de Obras Públicas, en los archivos municipales, estatales o de la nación, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública y destinado a un servicio público, se presume, por ese sólo hecho, de propiedad municipal y como consecuencia de naturaleza inalienable, inembargable e imprescriptible por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho corresponde al que afirme que dicho terreno es de propiedad particular.

Artículo 12.1. Todo terreno que en los planos oficiales de la Dirección de Catastro, de la Dirección de Obras Públicas, de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, en los archivos municipales, estatales o de la nación, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública y destinado a un servicio público, se presume, por ese sólo hecho, de propiedad municipal y como consecuencia de naturaleza inalienable, inembargable e imprescriptible por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho corresponde al que afirme que dicho terreno es de propiedad particular.

Justificación: Se indican las instancias competentes respecto a planos oficialesArtículo 13.1. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con las demás dependencias competentes, el dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstáculos para el más amplio goce de los espacios y vías de uso público, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, considerándose de orden público la remoción de tales impedimentos.

Artículo 13.1. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con las demás dependencias competentes, el dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstáculos para el más amplio goce de los espacios y vías de uso público, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, considerándose de orden público la remoción de tales impedimentos.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo II De la ocupación y utilización de la vía pública.Artículo 15. 1. Los particulares, organizaciones públicas o privadas que sin previo permiso de la Secretaría de Obras Públicas ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos u objetos de cualesquier naturaleza; o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo de sistemas de agua potable, o alcantarillados, pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, están obligados al pago de las sanciones administrativas o penales que se hagan acreedores, y al pago de la licencia para su uso en caso procedente o a retirar los obstáculos y hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos en la

Artículo 15. 1. Los particulares, organizaciones públicas o privadas que sin previo permiso de la Dirección de Obras Públicas ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos u objetos de cualesquier naturaleza; o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo de sistemas de agua potable, o alcantarillados, pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, están obligados al pago de las sanciones administrativas o penales que se hagan acreedores, y al pago de la licencia para su uso en caso procedente o a retirar los

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forma y plazos que al efecto le sean señalados por dicha Secretaría de Obras Públicas. En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto no se haya terminado el retiro de los objetos u obstáculos o finalizado las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría General de Obras Públicas, en coordinación con las dependencias municipales competentes, procede a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y pasará relación de los gastos que ello haya importado a la Tesorería Municipal, con relación del nombre y domicilio del responsable, para que esta dependencia proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de la liquidación presentada por la mencionada dependencia más la multa correspondiente según la Ley de Ingresos.

obstáculos y hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos en la forma y plazos que al efecto le sean señalados por dicha Dirección de Obras Públicas. En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto no se haya terminado el retiro de los objetos u obstáculos o finalizado las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con las dependencias municipales competentes, procede a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y pasará relación de los gastos que ello haya importado a la Tesorería Municipal, con relación del nombre y domicilio del responsable, para que esta dependencia proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de la liquidación presentada por la mencionada dependencia más la multa correspondiente según la Ley de Ingresos.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 16.1. Queda igualmente prohibida la ocupación de la vía pública para algunos de los fines a que se refiere este reglamento, sin el previo permiso de la Secretaría de Obras Públicas, la cual en consecuencia tendrá que fijar horarios para el estacionamiento de vehículos para carga y descarga de materiales.2. La permanencia en vía pública de materiales o escombros por sólo el tiempo necesario para la realización de las obras y la obligación del señalamiento por los propietarios o encargados de las obras de los obstáculos al expedito y seguro tránsito de las vías públicas en la forma que la misma Secretaría de Obras Públicas determine tomando al efecto las medidas y levantando las infracciones que en violación de sus disposiciones a este efecto sean cometidas, además no se autoriza el uso de las vías públicas en los siguientes casos:

I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;II. Para instalar comercios semifijos en vías primarias de acceso controlado; yIII. Para aquéllos otros fines que la Secretaría de Obras Públicas y las normas legales y reglamentarias consideren contrario al interés público.

3. Queda prohibido a toda persona física o jurídica ocupar con objetos, enseres, obras o instalaciones la vía pública, así como cancelar las áreas verdes que en banquetas y camellones son parte de la vía pública y como tal, patrimonio inalienable, inembargable e imprescriptible; por lo que, está obligada a restituirlas conforme a dictamen de la dependencia municipal, lo anterior aplica a los

Artículo 16.1. Queda igualmente prohibida la ocupación de la vía pública para algunos de los fines a que se refiere este reglamento, sin el previo permiso de la Dirección de Obras Públicas, la cual en consecuencia tendrá que fijar horarios para el estacionamiento de vehículos para carga y descarga de materiales.2. La permanencia en vía pública de materiales o escombros por sólo el tiempo necesario para la realización de las obras y la obligación del señalamiento por los propietarios o encargados de las obras de los obstáculos al expedito y seguro tránsito de las vías públicas en la forma que la misma Dirección de Obras Públicas determine tomando al efecto las medidas y levantando las infracciones que en violación de sus disposiciones a este efecto sean cometidas, además no se autoriza el uso de las vías públicas en los siguientes casos:I……..II…….

III. Para aquéllos otros fines que la Dirección de Obras Públicas y las normas legales y reglamentarias consideren contrario al interés público.3........

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individuos forestales localizados en estas áreas.Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo III Instalaciones Subterráneas, Aéreas y de Infraestructura en la Vía Pública.Artículo 17.1. Las instalaciones subterráneas en la vía pública tales como las correspondientes a teléfonos, alumbrado, semáforos, conducción eléctrica, gas o agua potable o alcantarillado y otras semejantes deben alojarse a lo largo de aceras o camellones y en tal forma que no se interfieran entre sí de conformidad a los trazos y niveles determinados por la Secretaría de Obras Públicas, sólo por excepción o requerimiento técnico de esta dirección se autoriza su colocación debajo de las aceras o camellones debiendo por regla general colocarse bajo los arroyos de tránsito.

Artículo 17.1. Las instalaciones subterráneas en la vía pública tales como las correspondientes a teléfonos, alumbrado, semáforos, conducción eléctrica, gas o agua potable o alcantarillado y otras semejantes deben alojarse a lo largo de aceras o camellones y en tal forma que no se interfieran entre sí de conformidad a los trazos y niveles determinados por la Dirección de Obras Públicas, sólo por excepción o requerimiento técnico de esta dirección se autoriza su colocación debajo de las aceras o camellones debiendo por regla general colocarse bajo los arroyos de tránsito.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 18.1. Toda licencia invariablemente debe solicitarse y ser expedida cuando proceda por la Secretaría de Obras Públicas, extendiéndose condicionada, aunque no se exprese, a la obligación de cualquier persona física o jurídica de índole privada o pública, de remover o restituir las instalaciones que ocupen las vías públicas u otros bienes municipales de dominio público de uso común sin costo alguno para el Ayuntamiento, cuando sea necesaria para la ejecución de obras que requieran dicho movimiento.

Artículo 18.1. Toda licencia invariablemente debe solicitarse y ser expedida cuando proceda por la Dirección de Obras Públicas, extendiéndose condicionada, aunque no se exprese, a la obligación de cualquier persona física o jurídica de índole privada o pública, de remover o restituir las instalaciones que ocupen las vías públicas u otros bienes municipales de dominio público de uso común sin costo alguno para el Ayuntamiento, cuando sea necesaria para la ejecución de obras que requieran dicho movimiento.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 19.1. Es facultad de la Secretaría de Obras Públicas el otorgar las licencias para las instalaciones o construcciones subterráneas, aéreas y de infraestructura urbana de la vía pública tales como ductos, registros, túneles de servicio, postes, casetas, parabuses, cableados, todos estos de carácter provisional o permanente, que deban colocarse en la vía pública, así como la dictaminación del lugar de colocación y la aprobación de material de éstos.2. Las empresas de servicio público, en caso de fuerza mayor, pueden colocar infraestructura provisional sin previo permiso, quedando obligadas dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se inicien las instalaciones a obtener el permiso correspondiente.

Artículo 19.1. Es facultad de la Dirección de Obras Públicas el otorgar las licencias para las instalaciones o construcciones subterráneas, aéreas y de infraestructura urbana de la vía pública tales como ductos, registros, túneles de servicio, postes, casetas, parabuses, cableados, todos estos de carácter provisional o permanente, que deban colocarse en la vía pública, así como la dictaminación del lugar de colocación y la aprobación de material de éstos.

2......

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 21.1. Cuando según dictamen técnico fundado sea necesario por razones de seguridad la reposición o el cambio de lugar de infraestructura urbana, los

Artículo 21.1. Cuando según dictamen técnico fundado sea necesario por razones de seguridad la reposición o el cambio de lugar de

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propietarios de la infraestructura urbana están obligados a ejecutar el cambio o retiro y, en su caso, a la substitución. A este efecto se realiza la notificación correspondiente al propietario de dicha infraestructura fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo hace la Secretaría de Obras Públicas y se procede en los términos de los artículos 13 y 16 de este reglamento.

infraestructura urbana, los propietarios de la infraestructura urbana están obligados a ejecutar el cambio o retiro y, en su caso, a la substitución. A este efecto se realiza la notificación correspondiente al propietario de dicha infraestructura fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo hace la Dirección de Obras Públicas y se procede en los términos de los artículos 13 y 16 de este reglamento.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 23.1. Es obligación de los propietarios de la infraestructura urbana, la reparación de los pavimentos que se deterioren con motivo de la colocación o remoción de ellos, así como el retiro de escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorización para colocar esta infraestructura se haya señalado. Es permanente la obligación de todo concesionario aportar a la Secretaría de Obras Públicas los datos sobre tipo y cantidad de infraestructura urbana, que tenga establecidos en el municipio, acompañando un plano de localización de los mismos actualizado cada año.

Artículo 23.1. Es obligación de los propietarios de la infraestructura urbana, la reparación de los pavimentos que se deterioren con motivo de la colocación o remoción de ellos, así como el retiro de escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorización para colocar esta infraestructura se haya señalado. Es permanente la obligación de todo concesionario aportar a la Dirección de Obras Públicas los datos sobre tipo y cantidad de infraestructura urbana, que tenga establecidos en el municipio, acompañando un plano de localización de los mismos actualizado cada año.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 24.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de colocar señales autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas en aquella infraestructura urbana que por sus características sea susceptible de su instalación dentro de la vía pública.

Artículo 24.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de colocar señales autorizadas por la Dirección de Obras Públicas en aquella infraestructura urbana que por sus características sea susceptible de su instalación dentro de la vía pública.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo V NomenclaturasArtículo 28.1. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública, y corresponde a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo hasta noventa días después de dicha notificación.

Artículo 28.1. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública, y corresponde a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo hasta noventa días después de dicha notificación.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 30.1. Es obligación de la Secretaría de Obras Públicas el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro

Artículo 30.1. Es obligación de la Dirección de Obras Públicas el dar aviso a la Dirección de

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Público de la Propiedad, a las Oficinas de Correos y de Telégrafos del Municipio, a los órganos electorales local y federal, y a cualquier otra Dependencia Federal, Estatal y Municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los bienes inmuebles.

Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a las Oficinas de Correos y de Telégrafos del Municipio, a los órganos electorales local y federal, y a cualquier otra Dependencia Federal, Estatal y Municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los bienes inmuebles.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo VI AlineamientosArtículo 31.1. La Secretaría de Obras Públicas con sujeción a los ordenamientos urbanos, así como los casos que declare de utilidad pública, debe señalar las áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción, las cuales se entenderán como servidumbre o restricción, fijando al efecto la línea límite de construcción, la cual se respetará en todos los niveles, excluyendo también el subsuelo.2. Los alineamientos de las construcciones no son sólo los frontales a vía pública, deben tomarse en cuenta las normas de COS, CUS, y restricciones frontales, posteriores y en su caso laterales conforme a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

Artículo 31.1. La Dirección de Obras Públicas con sujeción a los ordenamientos urbanos, así como los casos que declare de utilidad pública, debe señalar las áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción, las cuales se entenderán como servidumbre o restricción, fijando al efecto la línea límite de construcción, la cual se respetará en todos los niveles, excluyendo también el subsuelo.2. Los alineamientos de las construcciones no son sólo los frontales a vía pública, deben tomarse en cuenta las normas de COS, ICOS, CUS, e ICUS restricciones frontales, posteriores y en su caso laterales conforme a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara, así mimo se indican los nuevos términos utilizados en los Planes Parciales de Desarrollo UrbanoArtículo 32.1. Es lícito permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de estética o conveniencia privada, en estos casos la línea dominante exterior del edificio debe ser paralela al alineamiento oficial, pero es facultad de la Secretaría de Obras Públicas en los casos donde el modo de edificación se defina como cerrado.

Artículo 32.1. Es lícito permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de estética o conveniencia privada, en estos casos la línea dominante exterior del edificio debe ser paralela al alineamiento oficial, pero es facultad de la Dirección de Obras Públicas en los casos donde el modo de edificación se defina como cerrado.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 33.1. Cuando por causas de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano aprobado, quedare una construcción fuera del alineamiento oficial, no se autorizan obras que modifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, con excepción de aquéllas que a juicio de la Secretaría de Obras Públicas sean necesarias para la estricta seguridad de la construcción.

Artículo 33.1. Cuando por causas de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano aprobado, quedare una construcción fuera del alineamiento oficial, no se autorizan obras que modifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, con excepción de aquéllas que a juicio de la Dirección de Obras Públicas sean necesarias para la estricta seguridad de la construcción.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

Artículo 34.1. La Secretaría de Obras Públicas debe negar la

Artículo 34.1. La Dirección de Obras Públicas debe

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expedición de constancias de alineamientos y números oficiales a predios situados frente a vías públicas no autorizadas pero establecidas sólo de hecho si no se ajustan a la planificación oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias.

negar la expedición de constancias de alineamientos y números oficiales a predios situados frente a vías públicas no autorizadas pero establecidas sólo de hecho si no se ajustan a la planificación oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo VII Restricciones a la EdificaciónArtículo 36.1. Los proyectos para edificación deben ajustarse a las disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, planes parciales que de éste se deriven y de los planes y ordenamientos asociados a la gestión del desarrollo urbano.

Artículo 36.1. Los proyectos para edificación deben ajustarse a las disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan Parcial de Centro de población, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y ordenamientos asociados a la gestión del desarrollo urbano.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo VIII AnunciosArtículo 37.1. Una vez otorgado por la dependencia competente en materia de padrón y licencias el permiso para la colocación de un anuncio estructural con sujeción a los requisitos previstos por este reglamento, corresponde a la Secretaría de Obras Públicas, el aprobar y otorgar el permiso por lo que se refiere a diseño estructural y criterios de cálculo para su instalación, y aprobación de los Directores Responsables de Obra o Proyecto involucrados debiendo al efecto esta Secretaría de Obras Públicas, supervisar que la misma quede de acuerdo con los lineamientos del permiso otorgado y como consecuencia reuniendo las condiciones de seguridad necesarias.

Artículo 37.1. Una vez otorgado por la dependencia competente en materia de padrón y licencias el permiso para la colocación de un anuncio estructural con sujeción a los requisitos previstos por este reglamento, corresponde a la Dirección de Obras Públicas, el aprobar y otorgar el permiso por lo que se refiere a diseño estructural y criterios de cálculo para su instalación, y aprobación de los Directores Responsables de Obra o Proyecto involucrados debiendo al efecto esta Dirección de Obras Públicas, supervisar que la misma quede de acuerdo con los lineamientos del permiso otorgado y como consecuencia reuniendo las condiciones de seguridad necesarias.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 38.1. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas el disponer que los anuncios queden instalados en estructuras de madera, fierro u otro material aconsejable según el caso, para la cual el solicitante debe presentar a esta dependencia, junto con su solicitud, un proyecto detallado del anuncio a colocarse y los demás elementos que le sean requeridos para el otorgamiento del permiso, y por lo tanto es responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas, el solicitar a inspección y vigilancia de este tipo de anuncios estructurales.

Artículo 38.1. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas el disponer que los anuncios queden instalados en estructuras de madera, fierro u otro material aconsejable según el caso, para la cual el solicitante debe presentar a esta dependencia, junto con su solicitud, un proyecto detallado del anuncio a colocarse y los demás elementos que le sean requeridos para el otorgamiento del permiso, y por lo tanto es responsabilidad de la Dirección de Obras Públicas, el solicitar a inspección y vigilancia de este tipo de anuncios estructurales.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraTítulo QuintoPeritos Responsables y Empresas Constructoras Capítulo IClasificación y Definición de PeritosCapítulo II Peritos Urbanos de Proyectos y Obras, y

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Peritos CorresponsablesArtículo 42.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto son los profesionales de la planeación, del diseño, de la ingeniería urbana y de la edificación en general, reconocidos por la autoridad municipal, como representantes de los particulares autorizados para presentar trámites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos urbanos aplicables, así como de dirigir y supervisar la ejecución de las siguientes obras:

I. Obras en áreas patrimoniales catalogadas;II. Obras adyacentes a fincas patrimoniales;III. Obras de cualquier condición, mayores a 50.00 metros cuadrados, o que por su complejidad estructural requieren de su supervisión;IV. Escuelas;V. Hospitales;VI. Centros de concentración masiva;VII. Edificios públicos;VIII. Plazas y desarrollos urbanos;

2. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto deben responsabilizarse de que dichas obras se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados por la autoridad municipal, los cuales deben ser revisados previamente y cumplir con lo siguiente dentro del Plan Parcial de Urbanización correspondiente:

I. COS, CUS y Restricciones; yII. Condicionantes previstas en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos, tales como: áreas verdes, no invasión a servidumbres, asoleamiento, ventilación, accesos, salidas vehiculares y estacionamientos, imagen urbana, forestación, banquetas y áreas verdes.

Artículo 42.1…….

2. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto deben responsabilizarse de que dichas obras se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados por la autoridad municipal, los cuales deben ser revisados previamente y cumplir con lo siguiente dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente:

I. COS, ICOS, CUS, ICUS y Restricciones; yII……..

Justificación: Se incluyen los nuevos conceptos que se manejan en los Instrumentos de PlaneaciónArtículo 43.1. El Perito Corresponsable es responsable solidario en las obras y especialidades en las que se encuentre registrado por el Director Responsable de Obra o Proyecto ante la Secretaría de Obras Públicas

Artículo 43.1. El Perito Corresponsable es responsable solidario en las obras y especialidades en las que se encuentre registrado por el Director Responsable de Obra o Proyecto ante la Dirección de Obras Públicas

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 45.1. La Secretaría de Obras Públicas debe llevar un catálogo o registro pormenorizado de los Directores Responsables de Obra o Proyecto, y Peritos Corresponsables, que hayan reunido los requisitos correspondientes y a quienes por tanto se haya otorgado la inscripción de dicho registro. La dependencia exhibe durante todo el año la lista de los Directores Responsables de Obra o Proyecto vigentes, conteniendo domicilios y teléfonos, la cual debe actualizarse en los meses de enero y julio,

Artículo 45.1. La Dirección de Obras Públicas debe llevar un catálogo o registro pormenorizado de los Directores Responsables de Obra o Proyecto, y Peritos Corresponsables, que hayan reunido los requisitos correspondientes y a quienes por tanto se haya otorgado la inscripción de dicho registro. La dependencia exhibe durante todo el año la lista de los Directores Responsables de Obra o Proyecto vigentes, conteniendo domicilios y teléfonos, la cual

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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publicándose en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

debe actualizarse en los meses de enero y julio, publicándose en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 46.1. Los requisitos mínimos para obtener el registro de Directores Responsables de Obra o Proyecto y Peritos Corresponsables, ante la Secretaría de Obras Públicas, son los siguientes:

I. Tener título profesional, a nivel de licenciatura de ingeniero civil, arquitecto, o profesión equivalente, lo cual debe comprobarse mediante la cédula expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;II. Estar registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; yIII. Tener una práctica profesional no menor de tres años en la construcción, contados desde la fecha de expedición de la cédula profesional, o de la práctica profesional comprobada documentalmente o avalado por otro perito vigente o por el colegio de profesionistas correspondiente; yIV. Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de licencia pretenda autorizar. Fianza ésta que tendrá por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente reglamento.

Artículo 46.1. Los requisitos mínimos para obtener el registro de Directores Responsables de Obra o Proyecto y Peritos Corresponsables, ante la Dirección de Obras Públicas, son los siguientes:

I….

II.....III.....

IV…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 47.1. El Director Responsable de Obra o Proyecto y el Perito Corresponsable tienen la obligación de asentar en la bitácora de la obra las instrucciones que correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso, el número de veces por mes que la Secretaría de Obras Públicas establezca al inicio de la obra en función de la complejidad de la misma.

Artículo 47.1. El Director Responsable de Obra o Proyecto y el Perito Corresponsable tienen la obligación de asentar en la bitácora de la obra las instrucciones que correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso, el número de veces por mes que la Dirección de Obras Públicas establezca al inicio de la obra en función de la complejidad de la misma.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

Artículo 48.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto deben avisar a la Secretaría de Obras Públicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los treinta días siguientes de haberlo efectuado.

Artículo 48.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto deben avisar a la Dirección de Obras Públicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los treinta días siguientes de haberlo efectuado.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 49.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto están obligados a colocar en lugar visible desde la vía pública y desde la fecha en que se inicien los trabajos, un letrero de dimensiones mínimas de 45

Artículo 49.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto están obligados a colocar en lugar visible desde la vía pública y desde la fecha en que se inicien los trabajos, un letrero de

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por 60 centímetros, donde aparezca su nombre, título, número de registro como perito, número de licencia de la obra, la tipificación de la edificación, así como los giros compatibles con la misma de acuerdo al dictamen de trazo, usos y destinos específicos emitido con base al Plan Parcial de Desarrollo Urbano, número oficial del predio, deberá incluir, en caso de existir Peritos Corresponsables, el título, nombre, corresponsabilidad y número de registro de los mismos.

dimensiones mínimas de 45 por 60 centímetros, donde aparezca su nombre, título, número de registro como Director Responsable, número de licencia de la obra, la tipificación de la edificación, así como los giros compatibles con la misma de acuerdo al dictamen de trazo, usos y destinos específicos emitido con base al Plan Parcial de Desarrollo Urbano, número oficial del predio, deberá incluir, en caso de existir Peritos Corresponsables, el título, nombre, corresponsabilidad y número de registro de los mismos.

Justificación: Se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 50.1. En un cambio del Director Responsable de Obra o Proyecto en una construcción, cuando se diera de alta el segundo perito, debe presentar ante la Secretaría de Obras Públicas, una carta compromiso en la cual manifiesta que supervisó el estado actual de la obra y asume la plena responsabilidad de las acciones que realice y los efectos de éstas respecto de las obras ejecutadas.2. El cambio de Director Responsable de Obra o Proyecto no exime al anterior de su responsabilidad por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir. En caso de haber existido Peritos Corresponsables en la obra, es facultad del segundo Perito de Proyectos y Obras renovar la corresponsabilidad con los anteriores, con otros o con ninguno

Artículo 50.1. En un cambio del Director Responsable de Obra o Proyecto en una construcción, cuando se diera de alta el segundo perito, debe presentar ante la Dirección de Obras Públicas, una carta compromiso en la cual manifiesta que supervisó el estado actual de la obra y asume la plena responsabilidad de las acciones que realice y los efectos de éstas respecto de las obras ejecutadas.2…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 51.1. Cuando un Director Responsable de Obra o Proyecto tuviere la necesidad de abandonar temporalmente la vigilancia de una obra, debe comunicarlo a la Secretaría de Obras Públicas designando al Perito de Proyectos y Obras que ha de sustituirlo con consentimiento expreso del propietario y del sustituto, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio para determinar la responsabilidad del sustituto.

Artículo 51.1. Cuando un Director Responsable de Obra o Proyecto tuviere la necesidad de abandonar temporalmente la vigilancia de una obra, debe comunicarlo a la Dirección de Obras Públicas designando al Perito de Proyectos y Obras que ha de sustituirlo con consentimiento expreso del propietario y del sustituto, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio para determinar la responsabilidad del sustituto.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 52.1. Cuando el Director Responsable de Obra o Proyecto no desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que el Director Responsable de Obra o Proyecto continué dirigiéndola, dan aviso con expresión de motivos a la Secretaría de Obras Públicas, la que ordenará la inmediata suspensión de la obra hasta que se designe y acepte nuevo Director Responsable de Obra o Proyecto, debiendo dicha Secretaría de Obras Públicas levantar

Artículo 52.1. Cuando el Director Responsable de Obra o Proyecto no desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que el Director Responsable de Obra o Proyecto continué dirigiéndola, dan aviso con expresión de motivos a la Dirección de Obras Públicas, la que ordenará la inmediata suspensión de la obra hasta que se designe y acepte nuevo Director Responsable de Obra o Proyecto,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Perito de Proyectos y Obras para determinar las responsabilidades de los peritos. El Director Responsable de Obra o Proyecto responderá por adiciones o modificaciones a las obras. La función de la gestión del Director Responsable de Obra o Proyecto termina a la presentación de la habitabilidad de la obra, o la suspensión o terminación de la obra en los términos de los artículos 50 y 51.

debiendo dicha Dirección de Obras Públicas levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Director Responsable de Obra o Proyecto para determinar las responsabilidades de los peritos. El Director Responsable de Obra o Proyecto responderá por adiciones o modificaciones a las obras. La función de la gestión del Director Responsable de Obra o Proyecto termina a la presentación de la habitabilidad de la obra, o la suspensión o terminación de la obra en los términos de los artículos 50 y 51.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara y se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 54.1. El Director Responsable de Obra o Proyecto se obliga a notificar cualquier alta, baja, sustitución de Peritos Corresponsables durante la vigencia de la obra, a la Secretaría de Obras Públicas, en un plazo no mayor de quince días.

Artículo 54.1. El Director Responsable de Obra o Proyecto se obliga a notificar cualquier alta, baja, sustitución de Peritos Corresponsables durante la vigencia de la obra, a la Dirección de Obras Públicas, en un plazo no mayor de quince días.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 57.1. Los Peritos Corresponsables deberán avisar al Director Responsable de Obra o Proyecto y a la Secretaría de Obras Públicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los treinta días siguientes de haberlo efectuado.

Artículo 57.1. Los Peritos Corresponsables deberán avisar al Director Responsable de Obra o Proyecto y a la Dirección de Obras Públicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los treinta días siguientes de haberlo efectuado.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 58.1. Cuando un Perito Corresponsable tuviere la necesidad de abandonar temporal o definitivamente la vigilancia de una obra, deberá comunicarlo al Perito de Proyectos y Obras y a la Secretaría de Obras Públicas. El Director Responsable de Obra o Proyecto toma la responsabilidad integral de la obra, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha de la separación de Perito Corresponsable para determinar el alcance de su corresponsabilidad.

Artículo 58.1. Cuando un Perito Corresponsable tuviere la necesidad de abandonar temporal o definitivamente la vigilancia de una obra, deberá comunicarlo al Director Responsable de Obra o Proyecto y a la Dirección de Obras Públicas. El Director Responsable de Obra o Proyecto toma la responsabilidad integral de la obra, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha de la separación de Perito Corresponsable para determinar el alcance de su corresponsabilidad.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara y se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 59.1. Cuando el Perito Corresponsable no desee seguir dirigiendo una obra o el Perito Urbano de Proyectos y Obras no desee que el Perito Corresponsable continúe dirigiéndola, conjunta o separadamente dan aviso con expresión de motivos a la Secretaría de Obras Públicas, lo que ocasiona la inmediata responsabilidad total del Director Responsable de

Artículo 59.1. Cuando el Perito Corresponsable no desee seguir dirigiendo una obra o el Director Responsable de Obra o Proyecto no desee que el Perito Corresponsable continúe dirigiéndola, conjunta o separadamente dan aviso con expresión de motivos a la Dirección de Obras Públicas, lo que ocasiona la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Obra o Proyecto, debiendo dicha Secretaría de Obras Públicas levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Perito Corresponsable para determinar las responsabilidades de los mismos

inmediata responsabilidad total del Director Responsable de Obra o Proyecto, debiendo dicha Dirección de Obras Públicas levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Perito Corresponsable para determinar las responsabilidades de los mismos

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara y se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 60.1. El Perito Corresponsable se obliga a notificar su baja, durante la vigencia de la obra, a la Secretaría de Obras Públicas, en un plazo no mayor de quince días.

Artículo 60.1. El Perito Corresponsable se obliga a notificar su baja, durante la vigencia de la obra, a la Dirección de Obras Públicas, en un plazo no mayor de quince días.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 61.1. El Perito Corresponsable debe dar por escrito el alcance de su corresponsabilidad de la obra, al Director Responsable de Obra o Proyecto y a la Secretaría de Obras Públicas en el momento de su registro.

Artículo 61.1. El Perito Corresponsable debe dar por escrito el alcance de su corresponsabilidad de la obra, al Director Responsable de Obra o Proyecto y a la Dirección de Obras Públicas en el momento de su registro.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo III Peritos de Supervisión MunicipalArtículo 67.1. Los Peritos de Supervisión Municipal tienen la función de vigilar, por delegación de la Secretaría de Obras Públicas, que las acciones urbanísticas de urbanización o edificación, cuya supervisión se les encomiende, se ejecuten estrictamente de acuerdo a los proyectos aprobados asumiendo en consecuencia las responsabilidades legales que de tal proceso se deriven.2. En el primer caso se denominan Peritos en Supervisión Municipal de Obras de Urbanización y en el segundo, Peritos de Supervisión Municipal de Obras de Edificación.

Artículo 67.1. Los Peritos de Supervisión Municipal tienen la función de vigilar, por delegación de la Dirección de Obras Públicas, que las acciones urbanísticas de urbanización o edificación, cuya supervisión se les encomiende, se ejecuten estrictamente de acuerdo a los proyectos aprobados asumiendo en consecuencia las responsabilidades legales que de tal proceso se deriven.2…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 68.1. El Perito de Supervisión Municipal debe recibir, para su conocimiento previo, los proyectos aprobados de las acciones urbanísticas bajo su cargo, responsabilizándose de que se realicen de acuerdo a ellos, teniendo la obligación de informar semanalmente, o antes en caso de ser necesario, a la Secretaría de Obras Públicas, sobre el proceso de ejecución de la obra.2. Los estudios técnicos, como análisis de materiales, pruebas de resistencia, pruebas de presión, aforos, etcétera, que sean requeridos por el Perito de Supervisión Municipal, mediante su anotación en la bitácora de la obra, deben ser ordenados para realizarse en la fecha que sea señalada, siendo su costo cubierto con un cargo a la obra, debiendo incluirse una copia de los resultados en el expediente técnico que el Perito de

Artículo 68.1. El Perito de Supervisión Municipal debe recibir, para su conocimiento previo, los proyectos aprobados de las acciones urbanísticas bajo su cargo, responsabilizándose de que se realicen de acuerdo a ellos, teniendo la obligación de informar semanalmente, o antes en caso de ser necesario, a la Dirección de Obras Públicas, sobre el proceso de ejecución de la obra.

2……

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Supervisión Municipal entrega a la Secretaría de Obras Públicas, con la periodicidad que esta establezca en el Contrato de Prestación de Servicios que celebrará dicha dependencia, con el Perito de Supervisión Municipal antes del inicio de los trabajos.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 69.1. La Secretaría de Obras Públicas puede delegar en los Peritos de Supervisión Municipal, la aprobación de proyectos para obras de edificación, que cumplan con todo lo estipulado en este apartado y demás ordenamientos vigentes, en los términos que el Ayuntamiento disponga. La aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Acciones Urbanísticas es siempre emitida por el Ayuntamiento.

Artículo 69.1. La Dirección de Obras Públicas puede delegar en los Peritos de Supervisión Municipal, la aprobación de proyectos para obras de edificación, que cumplan con todo lo estipulado en este apartado y demás ordenamientos vigentes, en los términos que el Ayuntamiento disponga. La aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Acciones Urbanísticas es siempre emitida por el Ayuntamiento.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 74.1. El Perito Urbano en cualquiera de sus denominaciones debe comunicar a la Secretaría de Obras Públicas, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo siguiente:

I. La fecha que comenzará su ejercicio;II. El sello de autorizar, estampándolo al margen del oficio;III. La dirección en que se establecerá su oficina pericial;IV. El domicilio particular; y V. El horario de servicio

Artículo 74.1. El Perito Urbano en cualquiera de sus denominaciones debe comunicar a la Dirección de Obras Públicas, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo siguiente:

I….II….

III….

IV…. V….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 75.1. El Perito de Supervisión Municipal puede suspender el ejercicio de sus funciones hasta por treinta días hábiles continuos, avisando a la Secretaría de Obras Públicas, y hasta seis días hábiles continuos sin necesidad de dar dichos avisos.2. Si la suspensión es por más de un año, tiene obligación de dar aviso a la Secretaría de Obras Públicas, en el mes de enero de cada año, de que continúa haciendo uso de la licencia.

Artículo 75.1. El Perito de Supervisión Municipal puede suspender el ejercicio de sus funciones hasta por treinta días hábiles continuos, avisando a la Dirección de Obras Públicas, y hasta seis días hábiles continuos sin necesidad de dar dichos avisos.2. Si la suspensión es por más de un año, tiene obligación de dar aviso a la Dirección de Obras Públicas, en el mes de enero de cada año, de que continúa haciendo uso de la licencia.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 78.1. El Consejo de Peritos de Supervisión Municipal, al verificar que se han satisfecho los requisitos previstos en el artículo anterior, debe dar cuenta a la Secretaría de Obras Públicas correspondientes, para que si lo estima pertinente, otorgue el registro a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 78.1. El Consejo de Peritos de Supervisión Municipal, al verificar que se han satisfecho los requisitos previstos en el artículo anterior, debe dar cuenta a la Dirección de Obras Públicas correspondientes, para que si lo estima pertinente, otorgue el registro a que se

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refiere este ordenamiento.Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 79.1. El perito de oficio es el profesionista, Ingeniero civil o arquitecto designado por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, quien a petición de dicha dependencia apoya a todos los programas sociales que el municipio tenga colaborando de manera gratuita a las personas de bajos recursos quienes solicitarán sus servicios conforme a lo estipulado en los programas municipales como el de la autoconstrucción.

Artículo 79.1. El perito de oficio es el profesionista, Ingeniero civil o arquitecto designado por la Dirección de Obras Públicas Municipales, quien a petición de dicha dependencia apoya a todos los programas sociales que el municipio tenga colaborando de manera gratuita a las personas de bajos recursos quienes solicitarán sus servicios conforme a lo estipulado en los programas municipales como el de la autoconstrucción.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraTítulo Sexto Ejecución de Obras Capítulo Único ConstruccionesArtículo 80.1. Es obligación de quien ejecute obras al exterior respetar los ordenamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y colocar dispositivos de protección o tapiales sobre la vía pública, previa autorización de la Secretaría de Obras Públicas, la cual al otorgarla fija el plazo a que la misma quede sujeta conforme a la importancia de la obra y a la intensidad de tráfico.

Artículo 80.1. Es obligación de quien ejecute obras al exterior respetar los ordenamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y colocar dispositivos de protección o tapiales sobre la vía pública, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas, la cual al otorgarla fija el plazo a que la misma quede sujeta conforme a la importancia de la obra y a la intensidad de tráfico.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 81.1. Para el caso donde las banquetas tengan dos o más metros de anchura la invasión máxima de la misma por el tapial es de un metro y cuando se trate de banqueta de menor anchura debe dejarse libre de cualquier invasión cuando menos la mitad de esa anchura, en la inteligencia de que cuando las condiciones lo permitan, la Secretaría de Obras Públicas obliga al ejecutante a ampliar en forma provisional la banqueta, de tal manera que ésta nunca quede con anchura menor de un metro libre de toda invasión.

Artículo 81.1. Para el caso donde las banquetas tengan dos o más metros de anchura la invasión máxima de la misma por el tapial es de un metro y cuando se trate de banqueta de menor anchura debe dejarse libre de cualquier invasión cuando menos la mitad de esa anchura, en la inteligencia de que cuando las condiciones lo permitan, la Dirección de Obras Públicas obliga al ejecutante a ampliar en forma provisional la banqueta, de tal manera que ésta nunca quede con anchura menor de un metro libre de toda invasión.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 82.1. Tratándose de obras cuya altura sea inferior a 10 metros, los tapiales pueden consistir en un paramento vertical con la altura mínima de 2.40 metros; cuando la altura de la obra exceda de 10 metros, debe hacerse hacia la vía pública un paso cubierto para peatones sin que sobresalga de la guarnición de la banqueta y continuarse el tapial arriba del borde exterior del paso cubierto, para que la altura de dicho tapial nunca sea inferior a la quinta parte de la altura de la obra, sólo en caso de que se requiera una altura mayor para la debida

Artículo 82.1. Tratándose de obras cuya altura sea inferior a 10 metros, los tapiales pueden consistir en un paramento vertical con la altura mínima de 2.40 metros; cuando la altura de la obra exceda de 10 metros, debe hacerse hacia la vía pública un paso cubierto para peatones sin que sobresalga de la guarnición de la banqueta y continuarse el tapial arriba del borde exterior del paso cubierto, para que la altura de dicho tapial nunca sea inferior a la quinta parte de la altura de la obra, sólo en

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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protección de personas y vehículos a juicio de la Secretaría de Obras Públicas.

caso de que se requiera una altura mayor para la debida protección de personas y vehículos a juicio de la Dirección de Obras Públicas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 83.1. Los tapiales pueden construirse de madera, lámina de fierro o de mampostería ligera a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, quien cuidará que los mismos sean de construcción estable, debiendo presentar su paramento exterior superficies planas y onduladas y sin resaltes que pongan en peligro la seguridad del peatón. Cuida además esta dependencia, que los constructores conserven los tapiales en buenas condiciones de estabilidad y de aspecto y de que no sean empleados para la fijación de anuncios sin el previo permiso para el efecto expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 83.1. Los tapiales pueden construirse de madera, lámina de fierro o de mampostería ligera a juicio de la Dirección de Obras Públicas, quien cuidará que los mismos sean de construcción estable, debiendo presentar su paramento exterior superficies planas y onduladas y sin resaltes que pongan en peligro la seguridad del peatón. Cuida además esta dependencia, que los constructores conserven los tapiales en buenas condiciones de estabilidad y de aspecto y de que no sean empleados para la fijación de anuncios sin el previo permiso para el efecto expedido por el Ayuntamiento.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 84.1. Los equipos y materiales destinados a la construcción o escombros que provengan de ella, deberán quedar invariablemente colocados dentro del tapial y de la cortina, de tal manera que en ningún caso se obstruya la vía pública protegida por los mismos, ni se contamine el medio ambiente con estos, salvo casos especiales a criterio de la Secretaría de Obras Públicas el tapial debe tener solamente una puerta de entrada que debe mantenerse cerrada bajo la responsabilidad del constructor, para controlar el acceso al interior de la obra.

Artículo 84.1. Los equipos y materiales destinados a la construcción o escombros que provengan de ella, deberán quedar invariablemente colocados dentro del tapial y de la cortina, de tal manera que en ningún caso se obstruya la vía pública protegida por los mismos, ni se contamine el medio ambiente con estos, salvo casos especiales a criterio de la Dirección de Obras Públicas el tapial debe tener solamente una puerta de entrada que debe mantenerse cerrada bajo la responsabilidad del constructor, para controlar el acceso al interior de la obra.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 87.1. Los andamios deben construirse y colocarse de manera que protejan de todo peligro a las personas que los usen y a las que pasen en las proximidades o 33 debajo de ellos y tiene las dimensiones y dispositivos adecuados para reunir las condiciones de seguridad necesarias a criterio de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 87.1. Los andamios deben construirse y colocarse de manera que protejan de todo peligro a las personas que los usen y a las que pasen en las proximidades o 33 debajo de ellos y tiene las dimensiones y dispositivos adecuados para reunir las condiciones de seguridad necesarias a criterio de la Dirección de Obras Públicas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

Artículo 89 Septies.1. La expedición de Licencia de Construcción requiere de la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, mediante el Visto Bueno al Estudio de Impacto y Riesgo Ambiental, mismo que será condicionado en los siguientes casos:

Artículo 89 Septies.1. La expedición de Licencia de Construcción requiere de la autorización de la Dirección del Medio Ambiente, mediante el Visto Bueno al Estudio de Impacto y Riesgo Ambiental, mismo que será condicionado en los siguientes casos:

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a) Conjuntos habitacionales plurifamiliares;b) Hoteles;c) Centros comerciales;d) Oficinas;e) Estaciones de servicio (gasolineras);f) Varios (crematorios, estacionamientos, pasos a desnivel, puentes);g) Canalizaciones eléctricas;h) Ductos de gas natural o Gas LP; i) Ductos de agua potable y alcantarillado;j) Ductos para fibra óptica.

a) al j)…

Justificación: Se indica como dirección a medio ambiente conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 89 Octies.1. La autorización al Estudio de Impacto y Riesgo Ambiental, está normado en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, y sus requisitos se encuentran en su portal oficial. Deberá obtener de la Dirección de Prevención, Control Ambiental, Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, la guía para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 89 Octies.1. La autorización al Estudio de Impacto y Riesgo Ambiental, está normado en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, y sus requisitos se encuentran en su portal oficial. Deberá obtener de la Dirección de Prevención, Control Ambiental, Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático adscrita a la Dirección del Medio Ambiente, la guía para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Justificación: Se indica como dirección a medio ambiente conforme al reglamento de la administración pública del municipio de GuadalajaraArtículo 92.1. Para efectos de iniciar cualquier acción urbanística es indispensable obtener lo siguiente:I. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos; y II. Certificado de Alineamiento y Número Oficial.2. El trámite de Certificado de Alineamiento y Número Oficial puede implicar la previa inspección en campo del predio a fin de verificar y validar las condiciones del mismo.3. Además de cumplir con los trámites mencionados anteriormente, cuando se trate de construcciones en las que se vayan a realizar excavaciones superior a 1.50 metros de profundidad a partir de nivel de banqueta, y que dicha excavación se encuentre colindante con los límites de las propiedades vecinas, para iniciar la solicitud de licencias de construcción deberá de presentarse la siguiente documentación ante la Secretaría de Obras Públicas:

a) El propietario y/o constructor deberán de presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil, para garantizar a todos los colindantes a la obra, el pago por los posibles daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por la ejecución de la misma, dicha póliza deberá estar vigente durante todo el desarrollo de la construcción correspondiente, y ser suficiente para cubrir los daños que pudieran causarse.b) Memoria fotográfica del estado en que se

Artículo 92.1….

2…..

3. Además de cumplir con los trámites mencionados anteriormente, cuando se trate de construcciones en las que se vayan a realizar excavaciones superior a 1.50 metros de profundidad a partir de nivel de banqueta, y que dicha excavación se encuentre colindante con los límites de las propiedades vecinas, para iniciar la solicitud de licencias de construcción deberá de presentarse la siguiente documentación ante la Dirección de Obras Públicas:a) al c)…..

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encuentran las fincas aledañas, antes del inicio de la obra, certificadas ante notario público.c) Medidas de seguridad que se tomarán en la obra avaladas por el Director Responsable de Proyectos u Obras.Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 94.1. Los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos específicos son emitidos con el acuerdo de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Dictaminación de Ventanilla Única. Dichos dictámenes deben ser notificados al solicitante a través de las instancias competentes de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 94. Se deroga.

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara y al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara. Donde la no existe la Comisión de dictaminación de ventanilla únicaArtículo 96.1. Es condición indispensable para otorgar una licencia de construcción, el contar con Dictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos y Alineamiento y número oficial, con lo cual se fijan los parámetros y las restricciones que sobre las edificaciones deben respetar los ordenamientos urbanos, en aquéllos casos en que el dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y/o el Certificado de Alineamiento y Número Oficial no resulten favorables para el proyecto a desarrollar, los particulares tienen derecho a solicitar el recurso de revisión ante la autoridad competente, el cual debe solicitarse dentro de los primeros quince días a partir de su emisión.2. La solicitud de licencias de edificación para construcciones que hayan obtenido el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y/o el Certificado de Alineamiento y Número Oficial bajo el recurso de revisión deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 92, cuando la acción urbanística se encuentre en los supuestos del mencionado artículo.

Artículo 96.1. Es condición indispensable para otorgar una licencia de construcción, el contar con Dictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos y Alineamiento y número oficial, con lo cual se fijan los parámetros y las restricciones que sobre las edificaciones deben respetar los ordenamientos urbanos, en aquéllos casos en que el dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y/o el Certificado de Alineamiento y Número Oficial no resulten favorables para el proyecto a desarrollar, los particulares tienen derecho a solicitar el recurso de revisión ante la autoridad competente, el cual debe solicitarse bajo el procedimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo.

2…..

Justificación: Los tiempos están fijados por la Ley del procedimiento AdministrativoArtículo 97.1. No se concede permiso para la ejecución de ampliaciones o reparaciones ni de nuevas construcciones, en fincas ya existentes que invadan el alineamiento oficial, a menos que se sujeten de inmediato al mismo, demoliendo la parte de la finca situada dentro de la vía pública y regularizando su situación, con base en la resolución de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 97.1. No se concede permiso para la ejecución de ampliaciones o reparaciones ni de nuevas construcciones, en fincas ya existentes que invadan el alineamiento oficial, a menos que se sujeten de inmediato al mismo, demoliendo la parte de la finca situada dentro de la vía pública y regularizando su situación, con base en la resolución de la Dirección de Obras Públicas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 99.1. Una vez recibida la información del propietario, la Secretaría de Obras Públicas puede almacenarse

Artículo 99.1. Una vez recibida la información del propietario, la Dirección de Obras Públicas

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ésta de manera digital con el objeto de agilizar los trámites posteriores.

puede almacenarse ésta de manera digital con el objeto de agilizar los trámites posteriores.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 101.1. El otorgamiento de las licencias causa los derechos a que se refieren la Ley de Ingresos vigente. En caso de que habiéndose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse la licencia por falta de pago de tales derechos por un término mayor de treinta días hábiles, se entiende, por parte de la Secretaría de Obras Públicas, por desistido el interesado de la solicitud de licencia de construcción para todos los efectos legales.

Artículo 101.1. El otorgamiento de las licencias causa los derechos a que se refieren la Ley de Ingresos vigente. En caso de que habiéndose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse la licencia por falta de pago de tales derechos por un término mayor de treinta días hábiles, se entiende, por parte de la Dirección de Obras Públicas, por desistido el interesado de la solicitud de licencia de construcción para todos los efectos legales.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 103.1. Toda edificación efectuada con invasión del alineamiento oficial o bien de las limitaciones establecidas en los Ordenamientos Urbanos, conocidas como restricciones o servidumbres, deben ser demolidas por el propietario del bien inmueble invasor dentro del plazo que señale la Secretaría de Obras Públicas. En caso de que llegado este plazo no se hiciera esta demolición y liberación de espacios, la Secretaría de Obras Públicas efectúa la misma y pasa relación de su costo a la Tesorería Municipal, para que esta proceda coactivamente al cobro que esta haya originado.2. Son responsables por el cumplimiento a este artículo y como consecuencia al pago de acuerdo a la Ley de Ingresos de las sanciones que se impongan y de las prestaciones que se reclamen, tanto del propietario como el perito responsable de la obra y en caso de que sean estos varios, son solidariamente responsables todos ellos.

Artículo 103.1. Toda edificación efectuada con invasión del alineamiento oficial o bien de las limitaciones establecidas en los Ordenamientos Urbanos, conocidas como restricciones o servidumbres, deben ser demolidas por el propietario del bien inmueble invasor dentro del plazo que señale la Dirección de Obras Públicas. En caso de que llegado este plazo no se hiciera esta demolición y liberación de espacios, la Dirección de Obras Públicas efectúa la misma y pasa relación de su costo a la Tesorería Municipal, para que esta proceda coactivamente al cobro que esta haya originado.

2…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 104.1. En fincas ya construidas donde hubiese existido un cambio entre el alineamiento original y el actual, y donde se compruebe que su construcción original fue realizada en norma, no debe obligarse a cambiar su situación original y puede tramitar modificaciones respetando el alineamiento original, aunque debe cumplir con el resto de los parámetros según la reglamentación actual o la que designe la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 104.1. En fincas ya construidas donde hubiese existido un cambio entre el alineamiento original y el actual, y donde se compruebe que su construcción original fue realizada en norma, no debe obligarse a cambiar su situación original y puede tramitar modificaciones respetando el alineamiento original, aunque debe cumplir con el resto de los parámetros según la reglamentación actual o la que designe la Dirección de Obras Públicas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 105.1. En fincas ya construidas que tengan necesidad de modificaciones, ampliaciones o remodelaciones, donde se compruebe que las condiciones del

Artículo 105.1. En fincas ya construidas que tengan necesidad de modificaciones, ampliaciones o remodelaciones, donde se compruebe que las

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entorno urbano hayan creado situaciones de hecho, diferentes a las manifestadas en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, pueden mediante estudio de justificación procedente, solicitar un tratamiento especial a la Secretaría de Obras Públicas, debiendo acatar en su caso, las disposiciones, normas y restricciones ahí señaladas, así como el pago de los derechos por regularización en su caso.

condiciones del entorno urbano hayan creado situaciones de hecho, diferentes a las manifestadas en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, pueden mediante estudio de justificación procedente, solicitar un tratamiento especial a la Dirección de Obras Públicas, debiendo acatar en su caso, las disposiciones, normas y restricciones ahí señaladas, así como el pago de los derechos por regularización en su caso.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 106.1. Para hacer modificaciones al proyecto original, éstas se deben presentar para conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas y deben sujetarse al mismo uso y superficie del proyecto autorizado y durante el tiempo de vigencia de la licencia. Todo cambio debe respetar el presente reglamento y las restricciones y especificaciones del dictamen y alineamiento y, en caso de no cumplirse, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 106.1. Para hacer modificaciones al proyecto original, éstas se deben presentar para conocimiento de la Dirección de Obras Públicas y deben sujetarse al mismo uso y superficie del proyecto autorizado y durante el tiempo de vigencia de la licencia. Todo cambio debe respetar el presente reglamento y las restricciones y especificaciones del dictamen y alineamiento y, en caso de no cumplirse, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 110.1. Para obtener la licencia de urbanización y para la elaboración de un Plan Parcial de Urbanización, es necesario el trámite del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos específicos.

Artículo 110.1. Para obtener la licencia de urbanización y para la elaboración del Proyecto Definitivo de Urbanización, es necesario el trámite del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos específicos.

Justificación: Se indica el termino correcto con forme al Código Urbano del Estado de JaliscoArtículo 111.1. Para autorizar desarrollos urbanos mayores a una hectárea, es requisito la elaboración del Plan Parcial de Urbanización de acuerdo con lo señalado en el Código Urbano del Estado de Jalisco, y además se debe tramitar el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos.

Artículo 111. Se deroga.

Justificación: La figura del Plan Parcial de Urbanización ya no existe de acuerdo al Código Urbano del Estado de JaliscoArtículo 112.1. Una vez aprobado el Plan Parcial de Urbanización por el Ayuntamiento, debe elaborarse el proyecto definitivo de urbanización de acuerdo con lo señalado en el Código Urbano del Estado de Jalisco, observando las normas técnicas de diseño urbano, ingeniería urbana e ingeniería vial, señaladas en la normatividad legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 112. Se deroga.

Justificación: La figura del Plan Parcial de Urbanización ya no existe de acuerdo al Código Urbano del Estado de JaliscoArtículo 114.1. Habiendo sido aprobado el proyecto definitivo de urbanización por parte de la Secretaría de Obras Públicas, ésta emite la licencia de urbanización una vez que se haya enterado el pago de los derechos respectivos, de acuerdo a la Ley de Ingresos.

Artículo 114.1. Habiendo sido aprobado el proyecto definitivo de urbanización por parte de la Dirección de Obras Públicas, ésta emite la licencia de urbanización una vez que se haya enterado el pago de los derechos respectivos,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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de acuerdo a la Ley de Ingresos.Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo III Vigencias, Refrendos, Suspensiones y ReinicioArtículo 117.1. La vigencia de las licencias de construcción que expida la Secretaría de Obras Públicas, está en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutarse, la cual se rige de acuerdo a la siguiente tabla:I.- Para edificación:a) Superficie de construcción en metros cuadrados:

b) Si el interesado requiere de más tiempo, debe solicitarlo por escrito al ingresar la solicitud de licencia de construcción, en el entendido de que el tiempo otorgado no es mayor a veinticuatro meses; y c) Antes de concluir la vigencia de la licencia, se podrá solicitar prórroga. La suma de plazos otorgados de la vigencia original más las prórrogas no excederán de 24 meses; yII. Para Urbanización es un plazo único de 24 meses.

Artículo 117.1. La vigencia de las licencias de construcción que expida la Dirección de Obras Públicas, está en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutarse, la cual se rige de acuerdo a la siguiente tabla:I…….

II…..Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 119.1. Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la licencia, se debe dar aviso de suspensión a la Secretaría de Obras Públicas.2. Para el reinicio de la obra debe presentar la licencia con aviso de suspensión autorizado, y obtener la autorización de reinicio por la Secretaría de Obras Públicas. En caso de no respetar la suspensión, se aplican las sanciones administrativas correspondientes, y se anula la suspensión otorgada. La suma de plazos de suspensión de una obra es máxima de dos años, de no reiniciarse antes de este término el particular debe de pagar el refrendo de su licencia a partir de que expira la vigencia inicial autorizada.

Artículo 119.1. Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la licencia, se debe dar aviso de suspensión a la Dirección de Obras Públicas.2. Para el reinicio de la obra debe presentar la licencia con aviso de suspensión autorizado, y obtener la autorización de reinicio por la Dirección de Obras Públicas. En caso de no respetar la suspensión, se aplican las sanciones administrativas correspondientes, y se anula la suspensión otorgada. La suma de plazos de suspensión de una obra es máxima de dos años, de no reiniciarse antes de este término el particular debe de pagar el refrendo de su licencia a partir de que expira la vigencia inicial autorizada.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraCapítulo IV AutoconstrucciónArtículo 120.1. Con el fin de facilitar los trámites en la obtención de la licencia de construcción, para las personas de escasos recursos que pretenden ellos mismos aportar la mano de obra, la Secretaría de Obras Públicas cuenta con los programas de

Artículo 120.1. Con el fin de facilitar los trámites en la obtención de la licencia de construcción, para las personas de escasos recursos que pretenden ellos mismos aportar la mano de obra, la Dirección de Obras Públicas cuenta

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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autoconstrucción, los cuales contienen las siguientes características:

I. Las licencias de autoconstrucción pueden expedirse sólo a personas físicas que pretendan ejecutar la obra por sí mismos, que demuestren única propiedad en zona popular debidamente regularizada, debiendo comprobar en estudio socioeconómico, ingresos no mayores a cuatro salarios mínimos vigentes de la zona metropolitana;II. El plano de permisos puede ser elaborado en la Secretaría de Obras Públicas, siempre y cuando así lo justifique el estudio socioeconómico, de no ser así se cobra el mismo de acuerdo a la Ley de Ingresos, o si lo prefiere el interesado puede presentar el plano ya elaborado; cualquiera que fuera el caso se debe cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento:III. Toda licencia por autoconstrucción debe ser firmada por un perito de oficio en construcción debidamente registrado, para garantizar que se cumplan las normas mínimas de calidad y resistencia en dichas obras, otorgando este beneficio sin costo a la Secretaría de Obras Públicas, debiendo ser sólo para casas habitación y podrán expedirse en los siguientes casos:a) Para primera etapa, vivienda nueva: por una superficie no mayor a 140.00 metros cuadrados de construcción;b) Para etapas posteriores, ampliación o reparación: por una superficie no mayor a 75.00 metros cuadrados de construcción; yc) Pueden regularizarse obras bajo este rubro aún teniendo infracciones hasta 140.00 metros cuadrados de construcción.IV. La vigencia de toda licencia expedida bajo este rubro debe ser por tiempo indefinido, por lo cual la Secretaría de Obras Públicas realiza supervisión constante tanto de cambios de proyecto, como de la calidad de los trabajos y seguridad;V. La Secretaría de Obras Públicas, cuando la obra esté en condiciones de ser habitada y se haya construido respetando el proyecto autorizado con calidad y resistencia suficiente, mediante la instancia competente otorga la baja sin costo y el propietario puede tramitar la habitabilidad en caso de que el la requiera para fines legales;VI. La licencia de autoconstrucción se cancela en el caso de que no sea respetado el proyecto autorizado, o bien por darle a la finca un uso que no sea el de casa habitación, o por excedencias en la construcción y se deberá tramitar una nueva licencia por la vía normal, además de hacerse el propietario acreedor a las infracciones correspondientes;VII. La Secretaría de Obras Públicas, para regularizar las edificaciones de casas habitación totalmente construidas bajo el esquema de autoconstrucción en zonas de origen ejidal, expide

con los programas de autoconstrucción, los cuales contienen las siguientes características:I….

II. El plano de permisos puede ser elaborado en la Dirección de Obras Públicas, siempre y cuando así lo justifique el estudio socioeconómico, de no ser así se cobra el mismo de acuerdo a la Ley de Ingresos, o si lo prefiere el interesado puede presentar el plano ya elaborado; cualquiera que fuera el caso se debe cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento:III. Toda licencia por autoconstrucción debe ser firmada por un perito de oficio en construcción debidamente registrado, para garantizar que se cumplan las normas mínimas de calidad y resistencia en dichas obras, otorgando este beneficio sin costo a la Dirección de Obras Públicas, debiendo ser sólo para casas habitación y podrán expedirse en los siguientes casos:a) al c)…..

IV. La vigencia de toda licencia expedida bajo este rubro debe ser por tiempo indefinido, por lo cual la Dirección de Obras Públicas realiza supervisión constante tanto de cambios de proyecto, como de la calidad de los trabajos y seguridad;V. La Dirección de Obras Públicas, cuando la obra esté en condiciones de ser habitada y se haya construido respetando el proyecto autorizado con calidad y resistencia suficiente, mediante la instancia competente otorga la baja sin costo y el propietario puede tramitar la habitabilidad en caso de que el la requiera para fines legales;VI…..

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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un registro de obra por autoconstrucción a los interesados bajo el siguiente esquema:

a) El registro de obra de autoconstrucción puede expedirse en los términos que marca el artículo 117 fracción I de este reglamento. b) La presentación del croquis de la construcción realizada, elaborado por el interesado, o en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Obras Públicas, sin costo para el interesado, basta para los efectos de esta fracción;c) Las obras bajo este rubro, pueden regularizarse aún teniendo infracciones, hasta 175.00 metros cuadrados de construcción.

VII. La Dirección de Obras Públicas, para regularizar las edificaciones de casas habitación totalmente construidas bajo el esquema de autoconstrucción en zonas de origen ejidal, expide un registro de obra por autoconstrucción a los interesados bajo el siguiente esquema:

a) al c)…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraTítulo Octavo Utilización y Conservación de Edificios y Predios Capítulo ÚnicoArtículo 125.1. Es obligación de los propietarios o poseedores a título de dueño de predios no edificados en los centros de población del municipio, conservarlos en buen estado de limpieza y salubridad, para lo cual deben delimitarlos y aislarlos de la vía pública por medio de una cerca o muro. En caso de que el propietario o poseedor a título de dueño del predio no acate esta disposición, la autoridad municipal puede requerirlo por escrito, y en caso de incumplimiento a lo requerido en un término mínimo de diez días hábiles, la Secretaría de Obras Públicas puede ejecutar los trabajos de limpieza y delimitación por cuenta del titular del inmueble, sin perjuicio de las sanciones que proceda determinar y aplicar.

Artículo 125.1. Es obligación de los propietarios o poseedores a título de dueño de predios no edificados en los centros de población del municipio, conservarlos en buen estado de limpieza y salubridad, para lo cual deben delimitarlos y aislarlos de la vía pública por medio de una cerca o muro. En caso de que el propietario o poseedor a título de dueño del predio no acate esta disposición, la autoridad municipal puede requerirlo por escrito, y en caso de incumplimiento a lo requerido en un término mínimo de diez días hábiles, la Dirección de Obras Públicas puede ejecutar los trabajos de limpieza y delimitación por cuenta del titular del inmueble, sin perjuicio de las sanciones que proceda determinar y aplicar.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 126.1. Las cercas se instalan siguiendo el alineamiento que se señale conforme al dictamen correspondiente.2. Cuando una cerca no se ajuste al alineamiento, la Secretaría de Obras Públicas notifica al interesado concediéndole un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales para alinear su cerca; si no lo hiciera dentro de este plazo, dicha dependencia puede requerirlo y hacerlo por su cuenta, sin perjuicio de las sanciones que proceda determinar y aplicar.

Artículo 126.1. Las cercas se instalan siguiendo el alineamiento que se señale conforme al dictamen correspondiente.2. Cuando una cerca no se ajuste al alineamiento, la Dirección de Obras Públicas notifica al interesado concediéndole un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales para alinear su cerca; si no lo hiciera dentro de este plazo, dicha dependencia puede requerirlo y hacerlo por su cuenta, sin perjuicio de las sanciones que proceda determinar y aplicar.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 128.1. Todo propietario está obligado a demoler o ejecutar las reparaciones necesarias para evitar que las edificaciones en mal estado pongan en peligro la seguridad de sus moradores o del público en general; lo cual debe hacerse en un plazo no mayor

Artículo 128.1. Todo propietario está obligado a demoler o ejecutar las reparaciones necesarias para evitar que las edificaciones en mal estado pongan en peligro la seguridad de sus moradores o del público en general; lo cual

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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de tres meses, mismo que fija la Secretaría de Obras Públicas, en la inteligencia de que en caso de ofrecer resistencia, la autoridad realiza la obra a costa del titular del bien inmueble o de la obra.2. Lo anterior es previamente notificado a los titulares del bien inmueble o de la obra, conforme las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo.3. Cuando se trate de un caso de emergencia, la autoridad correspondiente procede con la rapidez que sea necesaria, aplicando las medidas de seguridad previstas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

debe hacerse en un plazo no mayor de tres meses, mismo que fija la Dirección de Obras Públicas, en la inteligencia de que en caso de ofrecer resistencia, la autoridad realiza la obra a costa del titular del bien inmueble o de la obra.

2……

3…..

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 129.1. En caso de derrumbe total o parcial o peligro en la estabilidad de una cerca, podrá la Secretaría de Obras Públicas ordenar su demolición o reconstrucción o de la reparación de las cercas y proceder en su caso, en los términos de este reglamento.

Artículo 129.1. En caso de derrumbe total o parcial o peligro en la estabilidad de una cerca, podrá la Dirección de Obras Públicas ordenar su demolición o reconstrucción o de la reparación de las cercas y proceder en su caso, en los términos de este reglamento.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 130.1. Al tener conocimiento la Secretaría de Obras Públicas de que una edificación o instalación presenta peligro para las personas o bienes, debe ordenar al propietario de ésta llevar a cabo de inmediato las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, conforme a dictamen técnico, fijando plazos en que debe de iniciar los trabajos que le sean señalados y en el que deben quedar terminados los mismos.2. En caso de inconformidad contra la orden a que se refiere el párrafo anterior, el propietario puede oponerse a todas o parte de las medidas que le sean exigidas, mediante escrito que debe estar firmado por el perito urbano y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad, la Secretaría de Obras Públicas resuelve en definitiva, si ratifica, modifica o revoca la orden;3. Transcurrido el plazo fijado al interesado para iniciar las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, sin que el propietario haya procedido como corresponde, o bien en caso de que fenezca el plazo que le señaló, sin que tales trabajos estén terminados, la Secretaría de Obras Públicas, puede proceder a la ejecución de estos trabajos a costa del propietario.4. Tratándose de sitios, predios o fincas de carácter histórico o patrimonial, la Secretaría de Obras Públicas dictamina de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la participación de las autoridades competentes.

Artículo 130.1. Al tener conocimiento la Dirección de Obras Públicas de que una edificación o instalación presenta peligro para las personas o bienes, debe ordenar al propietario de ésta llevar a cabo de inmediato las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, conforme a dictamen técnico, fijando plazos en que debe de iniciar los trabajos que le sean señalados y en el que deben quedar terminados los mismos.2. En caso de inconformidad contra la orden a que se refiere el párrafo anterior, el propietario puede oponerse a todas o parte de las medidas que le sean exigidas, mediante escrito que debe estar firmado por el perito urbano y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad, la Dirección de Obras Públicas resuelve en definitiva, si ratifica, modifica o revoca la orden;3. Transcurrido el plazo fijado al interesado para iniciar las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, sin que el propietario haya procedido como corresponde, o bien en caso de que fenezca el plazo que le señaló, sin que tales trabajos estén terminados, la Dirección de Obras Públicas, puede proceder a la ejecución de estos trabajos a costa del propietario.4. Tratándose de sitios, predios o fincas de carácter histórico o patrimonial, la Dirección de Obras Públicas dictamina de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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aplicables y con la participación de las autoridades competentes.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 131.1. En caso de inminencia de siniestro o peligro, la Secretaría de Obras Públicas, aún sin mediar la audiencia previa del propietario o interesado, puede tomar las medidas necesarias de carácter urgente que considere indispensables para prevenir el acontecimiento, notificando por escrito a cada uno de los ocupantes del bien inmueble y señalando las razones que originan dicho acto, para que en coordinación de las autoridades competentes, se proceda a la desocupación inmediata.

Artículo 131.1. En caso de inminencia de siniestro o peligro, la Dirección de Obras Públicas, aún sin mediar la audiencia previa del propietario o interesado, puede tomar las medidas necesarias de carácter urgente que considere indispensables para prevenir el acontecimiento, notificando por escrito a cada uno de los ocupantes del bien inmueble y señalando las razones que originan dicho acto, para que en coordinación de las autoridades competentes, se proceda a la desocupación inmediata.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraTítulo Noveno De la Inspección Capítulo I Inspección y Control de ObrasArtículo 132.1. La Dirección de Inspección y Vigilancia podrá realizar inspecciones por zonas y de manera aleatoria en cualquier momento durante la ejecución de una obra, en las cuales no es necesaria la presencia del usuario; en caso de sospecha o denuncia de irregularidad podrá investigar si los trabajos se efectúan ajustados al proyecto, especificaciones, normas de calidad, y procedimientos de construcciones fijados en la licencia para la obra de que se trata, el Director Responsable de Obra o Proyecto debe proporcionar la información que se le solicite referente al desarrollo de los trabajos de las obras a su cargo, así como copia de los resultados obtenidos en las pruebas de cimentación, ensayos de cilindros de concreto, radiografías y gammagrafías de miembros unidos por medio de soldadura eléctrica y todos los demás datos que estime pertinente la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 132.1. La Dirección de Inspección y Vigilancia podrá realizar inspecciones por zonas y de manera aleatoria en cualquier momento durante la ejecución de una obra, en las cuales no es necesaria la presencia del usuario; en caso de sospecha o denuncia de irregularidad podrá investigar si los trabajos se efectúan ajustados al proyecto, especificaciones, normas de calidad, y procedimientos de construcciones fijados en la licencia para la obra de que se trata, el Director Responsable de Obra o Proyecto debe proporcionar la información que se le solicite referente al desarrollo de los trabajos de las obras a su cargo, así como copia de los resultados obtenidos en las pruebas de cimentación, ensayos de cilindros de concreto, radiografías y gammagrafías de miembros unidos por medio de soldadura eléctrica y todos los demás datos que estime pertinente la Dirección de Obras Públicas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 133.1. Para el fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Secretaría de Obras Públicas se apoya de los inspectores que nombrados por el Ayuntamiento se encarguen de la inspección de obras en las condiciones previstas por las disposiciones reglamentarias aplicables.2. Los inspectores, previa identificación, y cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pueden entrar en edificios desocupados o en construcción para los fines de inspección y mediante orden escrita, fundada y motivada de la Secretaría de Obras Públicas, pueden penetrar en edificios habitados

Artículo 133.1. Para el fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Dirección de Obras Públicas se apoya de los inspectores que nombrados por el Ayuntamiento se encarguen de la inspección de obras en las condiciones previstas por las disposiciones reglamentarias aplicables.2. Los inspectores, previa identificación, y cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pueden entrar en edificios desocupados o en construcción para los fines de inspección y mediante orden escrita, fundada y motivada de la Dirección

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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exclusivamente para el cumplimiento de la orden mencionada, satisfaciendo, en su caso, los requisitos constitucionales necesarios.

de Obras Públicas, pueden penetrar en edificios habitados exclusivamente para el cumplimiento de la orden mencionada, satisfaciendo, en su caso, los requisitos constitucionales necesarios.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 134.1. La inspección de obras se realiza de manera aleatoria o en obras en que se sospeche alguna irregularidad, en las cuales no es necesaria la presencia del usuario, conforme al siguiente procedimiento administrativo:

I. El procedimiento se inicia mediante un oficio, fundado y motivado, firmado por parte de la autoridad competente, el cual debe notificarse y dejar una copia al titular o perito de la obra. La notificación del oficio y la inspección puede ser simultáneamente;II. La inspección, acto seguido se procede a realizar, misma que consiste en verificar si la obra coincide con el proyecto autorizado por la Secretaría de Obras Públicas, los términos de la licencia de construcción y la bitácora, así como los demás documentos anexos que contenga el expediente de autorización de dichos trabajos y con lo que regula y establece el presente ordenamiento;III. El acta circunstanciada se levanta una vez concluida la inspección, de la cual se otorga copia al perito o titular de la obra, con la notificación donde se haga de su conocimiento si hubo o no irregularidades; yIV. La Dirección de Inspección y Vigilancia en su caso, debe tomar en cuenta lo señalado por la Dirección de Bomberos y Protección Civil en relación a la prevención de accidentes e imperfectos.

2. En los procedimientos que contempla este artículo y en general, el presente reglamento, deben observarse los requisitos que establece la ley estatal y el reglamento municipal en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 134.1……

I…..

II. La inspección, acto seguido se procede a realizar, misma que consiste en verificar si la obra coincide con el proyecto autorizado por la Dirección de Obras Públicas, los términos de la licencia de construcción y la bitácora, así como los demás documentos anexos que contenga el expediente de autorización de dichos trabajos y con lo que regula y establece el presente ordenamiento;III. El acta circunstanciada se levanta una vez concluida la inspección, de la cual se otorga copia al Director Responsable de Obra o Proyecto o titular de la obra, con la notificación donde se haga de su conocimiento si hubo o no irregularidades; yIV. La Dirección de Inspección y Vigilancia en su caso, debe tomar en cuenta lo señalado por la Dirección de Protección Civil y Bomberos en relación a la prevención de accidentes e imperfectos.

2….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas y se indica el nombre correcto e la dirección de protección civil y bomberos conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 135.1. El personal que se encuentre a cargo de la inspección, verifica que la obra se realice, en su caso, conforme a los lineamientos establecidos por la Constancia de Supervisión de Medidas de Seguridad y Equipo Contra Incendios de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, donde se establecen las reglas y señalamientos mínimos de seguridad y prevención de siniestros del proyecto.

Artículo 135.1. El personal que se encuentre a cargo de la inspección, verifica que la obra se realice, en su caso, conforme a los lineamientos establecidos por la Constancia de Supervisión de Medidas de Seguridad y Equipo Contra Incendios de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, donde se establecen las reglas y señalamientos mínimos de seguridad y prevención de siniestros del proyecto.

Justificación: Se indica el nombre correcto e la dirección de protección civil y bomberos conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Artículo 1361. El titular de la obra o el perito urbano de proyectos y obras deben de permitir y facilitar las actividades de verificación, para lo cual proporcionarán la información que se les solicite respecto a la ejecución del proyecto a su cargo, así como las copias de los resultados de los estudios, pruebas de calidad y demás datos que les solicite la Secretaría de Obras Públicas, a través de quienes tengan a su cargo la supervisión o inspección de obra mediante las anotaciones en la bitácora oficial de la obra.

Artículo 1361. El titular de la obra o el Director Responsable de Obra o Proyecto deben de permitir y facilitar las actividades de verificación, para lo cual proporcionarán la información que se les solicite respecto a la ejecución del proyecto a su cargo, así como las copias de los resultados de los estudios, pruebas de calidad y demás datos que les solicite la Dirección de Obras Públicas, a través de quienes tengan a su cargo la supervisión o inspección de obra mediante las anotaciones en la bitácora oficial de la obra.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas y se indica el nombre correcto e la dirección de protección civil y bomberos conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 138.1. En caso de que la obra no se realice conforme a los términos en que fue autorizado el proyecto y se otorgó la licencia o permiso, se notifica por escrito al titular o perito urbano de proyectos y obra, el acta circunstanciada con el apercibimiento respectivo, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que se notificó el acta mencionada, el titular de la obra se regularice o inicie los trabajos para apegarse a lo que le fue señalado en el acta correspondiente, además a que el Director Responsable de Obra o Proyecto haga las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva, avisándole a la dependencia competente en materia de inspección dentro del término señalado, del cumplimiento de lo requisitado en dicha acta.2. En caso de no recibir respuesta dentro del plazo señalado, la dependencia competente en materia de inspección confirma si se hicieron o no las modificaciones señaladas en el acta notificada mediante una visita extraordinaria, que se lleva a cabo una vez transcurrido el plazo, para efecto de aplicar las sanciones y el procedimiento que establece este reglamento.3. A las visitas extraordinarias aplican mismas reglas y términos que señalan los artículos anteriores para la visita ordinaria.

Artículo 138.1. En caso de que la obra no se realice conforme a los términos en que fue autorizado el proyecto y se otorgó la licencia o permiso, se notifica por escrito al titular o Director Responsable de Obra o Proyecto, el acta circunstanciada con el apercibimiento respectivo, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que se notificó el acta mencionada, el titular de la obra se regularice o inicie los trabajos para apegarse a lo que le fue señalado en el acta correspondiente, además a que el Director Responsable de Obra o Proyecto haga las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva, avisándole a la dependencia competente en materia de inspección dentro del término señalado, del cumplimiento de lo requisitado en dicha acta.2…..

3…..

Justificación: Se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoCapítulo II Clausuras y Terminación de ObrasArtículo 141.1. Puede ordenarse la suspensión o clausura de una obra por las siguientes causas:

I. Por haberse incurrido en falsedad en los datos consignados en las solicitudes de licencia;II. Por omitirse en las solicitudes de licencia la declaración de que el bien inmueble está sujeto a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos;III. Por carecer en la obra de bitácora oficial, a que se refiere este ordenamiento o porque en la misma

Artículo 141.1.….

I…..

II…..

III….

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aún habiéndola, carezca de los datos necesarios;IV. Por estarse ejecutando sin licencia una obra, para la que sea necesaria aquélla;V. Por ejecutarse una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados;VI. Por estarse ejecutando una obra sin el Director Responsable de Obra o Proyecto cuando sea necesario este requisito;VII. Por ejecutarse la obra sin las debidas precauciones y con peligro de la vida o seguridad de las personas o sus propiedades; VIII. Por no enviarse oportunamente a la Secretaría de Obras Públicas los informes y datos que preceptúa este reglamento;IX. Por impedirse u obstaculizarse al personal de la Secretaría de Obras Públicas el cumplimiento de sus funciones;X. Por usarse una construcción o parte de ella sin haberse terminado ni obtenido el certificado de habitabilidad o por usarse en un uso distinto del señalado en la licencia de construcción; oXI. Por ejecutar obras o trabajos de construcción que causen daños o molestias a los vecinos.

IV….

V….

VI….

VII….

VIII. Por no enviarse oportunamente a la Dirección de Obras Públicas los informes y datos que preceptúa este reglamento;IX. Por impedirse u obstaculizarse al personal de la Dirección de Obras Públicas el cumplimiento de sus funciones;X…..

XI….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 143.1. Terminada la obra autorizada, el interesado deberá solicitar el Certificado de Habitabilidad. Recibida la solicitud, la Secretaría de Obras Públicas realizará la inspección correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de construcción. En caso procedente, otorgará el certificado de habitabilidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, constituyéndose desde este momento el propietario, como responsable de la operación y mantenimiento de la edificación a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene.2. La Secretaría de Obras Públicas permite diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las restricciones y condiciones marcadas en dictámenes y alineamiento, tolerancias y normas de este reglamento.3. Las tolerancias en superficie construida respecto de la autorizada sin cambio de proyecto son:I. Diferencias hasta 2% de superficie, no tiene pago adicional de derechos; yII. Diferencias mayores a 2% pagan los derechos correspondientes a los metros cuadrados al costo vigente al día de la tramitación de la habitabilidad. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizadas, la Secretaría de Obras

Artículo 143.1. Terminada la obra autorizada, el interesado deberá solicitar el Certificado de Habitabilidad. Recibida la solicitud, la Dirección de Obras Públicas realizará la inspección correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de construcción. En caso procedente, otorgará el certificado de habitabilidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, constituyéndose desde este momento el propietario, como responsable de la operación y mantenimiento de la edificación a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene.2. La Dirección de Obras Públicas permite diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las restricciones y condiciones marcadas en dictámenes y alineamiento, tolerancias y normas de este reglamento.

3….

I…..

II. Diferencias mayores a 2% pagan los derechos correspondientes a los metros cuadrados al costo vigente al día de la tramitación de la habitabilidad. Si como

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al propietario, efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia dependencia, no se autoriza el uso y ocupación de la edificación.

resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizadas, la Dirección de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al propietario, efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia dependencia, no se autoriza el uso y ocupación de la edificación.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 145.1. Es requisito indispensable para obtener el Certificado de Habitabilidad el cumplimiento, según lo señalado en el artículo anterior, de:

I. La ejecución de la obra en los términos de lo autorizado constatado por el supervisor de la autoridad municipal;II. La ejecución dentro de la tolerancia marcada por este reglamento;III. La regularización del pago de diferencias por excedencias de áreas;IV. Las correcciones o modificaciones al proyecto marcadas por la autoridad;V. El pago de sanciones correspondientes; yVI. La firma de Perito Urbano de Proyectos y Obras cuando haya sido requisito en la licencia de construcción.

Artículo 145.1…..

I….

II….

III….

V….

V….VI. La firma de Director Responsable de Obra o Proyecto cuando haya sido requisito en la licencia de construcción.

Justificación: Se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 147.1. Recibida la solicitud del Certificado de Habitabilidad, la Secretaría de Obras Públicas previa inspección, otorga el Certificado de Habitabilidad y releva al Director Responsable de Obra o Proyecto, de responsabilidad por modificaciones o adiciones que hagan posteriormente sin su intervención.

Artículo 147.1. Recibida la solicitud del Certificado de Habitabilidad, la Dirección de Obras Públicas previa inspección, otorga el Certificado de Habitabilidad y releva al Director Responsable de Obra o Proyecto, de responsabilidad por modificaciones o adiciones que hagan posteriormente sin su intervención.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 148.1. Para Obras de Urbanización. Recibida la solicitud del Certificado de Habitabilidad, la Dirección General de Obras Públicas realizará la inspección correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de edificación. Una vez cumplido lo anterior, se procede a la entrega de la obra por parte del urbanizador y a la recepción de la misma por parte de la autoridad municipal, a través de un acta de certificación de hechos ante Notario Público, constituyéndose desde este momento la autoridad municipal, como responsable de la operación y

Artículo 148.1. Para Obras de Urbanización. Recibida la solicitud del Certificado de Habitabilidad, la Dirección de Obras Públicas realizará la inspección correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de edificación. Una vez cumplido lo anterior, se procede a la entrega de la obra por parte del urbanizador y a la recepción de la misma por parte de la autoridad municipal, a través de un acta de certificación de hechos ante Notario Público, constituyéndose desde

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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mantenimiento de las obras de urbanización. La Secretaría de Obras Públicas permite diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las restricciones y condiciones marcadas en dictámenes y normas de este reglamento. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizada, la Secretaría de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al urbanizador efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, las obras no serán recibidas.2. Si como resultado del cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizada, la Secretaría de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al urbanizador efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, las obras no son recibidas.

este momento la autoridad municipal, como responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización. La Dirección de Obras Públicas permite diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las restricciones y condiciones marcadas en dictámenes y normas de este reglamento. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizada, la Dirección de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al urbanizador efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, las obras no serán recibidas.2. Si como resultado del cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajustó a las normas, restricciones y licencia autorizada, la Dirección de Obras Públicas aplicará las sanciones correspondientes y ordenará al urbanizador efectuar las modificaciones que fuesen necesarias y en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, las obras no son recibidas.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraTítulo Décimo De los requisitos para trámites y plazos de resoluciónArtículo 149-A.1. Para el certificado de alineamiento y número oficial el tiempo máximo de respuesta será de cuarenta y ocho horas y se requerirá:

I. La Solicitud Multitrámite se podrá adquirir en la Ventanilla Única de Construcción.II. Una copia identificación oficial del propietario.III. Una copia legible de las escrituras inscritas en el registro público de la propiedad que manifiesten la ubicación de la finca con el nombre del propietario actual.IV. Croquis de ubicación del predio, indicando los números oficiales de los vecinos colindantes, distancia a la esquina más próxima, ancho de banqueta y arroyo vehicular;V. Si el predio es de origen ejidal deberá presentar una copia del pago de Predial actualizado;VI. Una copia del recibo que acredite que se ha realizado el pago correspondiente.VII. Una copia de resolución jurídica de Subdivisión.

Artículo 149-A.1….

I. La Solicitud Multitrámite que puede solicitar en el Módulo de la Dirección de Obras Públicas.II….III…

IV….

V….

VI…

VII….Justificación: Se indica el módulo de la dirección de obras públicas quien entrega la solicitud multiotramiteArtículo 149-B.1. Para expedir la licencia de construcción se requerirá:

Artículo 149-B.1….

I. Solicitud multitrámite que puede solicitar en La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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I. Solicitud multitrámite que puede solicitar en el Módulo de Ventanilla Única de la Secretaría de Obras Públicas o desde el portal oficial;II. Una copia de la identificación oficial del propietario (por ambos lados);III. Una copia de identificación del Director Responsable de Obra o Proyecto vigente. Sólo en caso de que la obra lo requiera;IV. Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos (en caso de haberse señalado en el artículo 90 del presente reglamento), así como ajustarse a los lineamientos que éste refiera;V. Original del Certificado de Alineamiento y número oficial. El alineamiento se requiere en caso de predios irregulares, inmuebles que en escritura no indiquen construcción o Número Oficial, de lo contrario sólo se requiere de la opinión de Servidumbre del predio. Y no se requiere en los casos en los que el predio donde se pretende realizar la construcción se localice dentro de un fraccionamiento recibido por el Municipio o en área urbanizada y declarada incorporada formalmente;VI. Una copia del recibo predial actualizado y escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad a nombre del propietario actual;VII. En todos los casos deberá presentar para su revisión una copia de los planos escala 1:100 firmados por el Director Responsable de Obra o proyecto (cuando aplique) y por el propietario. Posterior a dicha revisión, deberá presentar cuatro tantos más de planos corregidos y firmados nuevamente;VIII. Los documentos que le sean requeridos de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, de la Dirección de protección Civil y bomberos, así como del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, según lo indique el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos;IX. Tratándose de una demolición presentar original y una copia del certificado de Libertad de Gravamen, no mayor a tres meses de antigüedad;X. Tratándose de un régimen de condominio, deberá presentar:a) Copia de la escritura de la unidad privativa inscrita en el Registro Público de la Propiedad;b) Visto Bueno de los propietarios de las fincas colindantes con la aprobación del Consejo de Administración, o Consentimiento de la Asamblea de Vecinos;XI. Si se trata de finca arrendada, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente, donde manifiesta la facultad para modificar la finca;XII. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar una copia de la Escritura Constitutiva y Poder Notarial, así como la identificación oficial del apoderado;XIII. En caso de que la obra se encuentre ubicada dentro del Perímetro “A” o “B” en el Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales, deberá

el Módulo de la Dirección de Obras Públicas;II….

III….

IV….

V….

VI….

VII….

VIII. Los documentos que le sean requeridos de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, así como del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, según lo indique el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos;IX…

a)….

b)….

XI….

XII….

XIII. En caso de que la obra se encuentre

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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tramitar ante el Comité de Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales, el dictamen favorable y el sello de planos;XIV. Presentar el Proyecto digitalizado en formato DWG.

ubicada dentro del Perímetro “A” o “B” en el Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales, deberá tramitar ante la Secretaria de Cultura del Gobierno del Estado, el dictamen favorable y el sello de planos;XIV….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas, se corrigen los nombres de la dirección de medio ambiente y de la dirección de protección civil y bomberos conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara. Así mimo se indica a la Secretaria de Cultura la facultada para emitir el dictamen favorable de las fincas con valor patrimonial históricoArtículo 149-C.1. Para expedir el Certificado de Habitabilidad, el tiempo máximo de respuesta será de cinco días hábiles y se requerirá:

I. Solicitud firmada por el Director Responsable de Obra o proyecto, y por el propietario. Solicitud multitrámite que puede solicitar en el Módulo de Ventanilla Única de la Secretaría de Obras Públicas o desde el portal oficial;II. Copia de la Licencia autorizada y Registro único de predio;III. En caso de haber tramitado:

a) Dictamen de Centro Histórico, anexar copia;b) Habitabilidad parcial, anexar copia;c) Haber tramitado en la Oficina de Dictaminación Urbana o Estudio Urbano, anexar copia y pago;Si la obra fue infraccionada por invasiones a servidumbre, anexar copia(s) de pago(s) y/o acta(s) original y dos copias; cambio de proyecto, muros colindantes altos, rampa invadiendo banqueta.

Artículo 149-C.1….

I. Solicitud firmada por el Director Responsable de Obra o proyecto, y por el propietario. Solicitud multitrámite que puede solicitar en el Módulo de la Dirección de Obras Públicas;

II….

III….a)….b)….c) ….

Justificación: Se indica el módulo de la dirección de obras públicas quien entrega la solicitud multiotramiteArtículo 149-DPara expedir la autorización de reinicio de obra de construcción el tiempo máximo de respuesta será de 24 horas y se requerirá:

1. Llenar el formato solicitando el reinicio de la obra, firmado por el propietario y perito2. Licencia de Construcción original.

Artículo 149-DPara expedir la….

1. Llenar el formato solicitando el reinicio de la obra, firmado por el propietario y Director Responsable de Obra o Proyecto2….

Justificación: Se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 149-F.1. Para expedir el dictamen de subdivisión y Relotificación, el tiempo máximo de respuesta será de cuarenta y ocho horas y se requerirá:

I. Dos copias del dictamen emitido por la Secretaría de Obras Públicas;II. Dos copias legibles de la escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad sin limitaciones de dominio y sin gravamen;III. Dos copias de la identificación oficial de él o los propietarios;IV. Dos copias del documento que acredite la antigüedad de cada finca con un mínimo de cinco

Artículo 149-F.1….

I. Dos copias del dictamen emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio;II…

III….

IV….

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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años de antigüedad;V. Cuatro fotografías de la fachada de la finca;VI. Cuatro copias del croquis en su estado actual y propuesto;VII. Original y una copia del certificado de libertad de gravamen con vigencia no mayor de tres meses.

V….VI…

VII….

Justificación: Se indica a la dirección de ordenamiento del territorio quien es la facultada para emitir el dictamen de subdivisión conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

Artículo 149-GPara expedir la autorización de régimen de condominio en promoción nueva, el tiempo máximo de respuesta será de 48 horas y se requerirá:

1. Dos copias legibles de la escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad sin limitaciones de dominio y sin gravamen.2. Dos copias legibles de la identificación oficial de los propietarios.3. Dos copias de licencia de construcción y recibo de pago.4. Dos copias de la memoria descriptiva.5. Seis planos de construcción indicando la zonificación de unidades privativas.6. Seis planos arquitectónicos.7. Seis planos de desglose de áreas.8. Seis planos de cada una de las áreas comunes.9. Seis planos de cada una de las unidades privativas,10. Dos copias del convenio de factibilidad del S.I.A.P.A.11. Original y una copia de la fianza que será fijada por este departamento para la garantía, la buena calidad de las obras y los vicios ocultos.12. Cuatro fotografías de la finca.13. Dos copias del presupuesto desglosado en cada uno de los conceptos para la fijación de la fianza.14. Original y una copia del certificado de libertad de gravamen con vigencia de tres meses.

Artículo 149-GPara expedir …..

1….

2….

3….

4….5….

6….7….8….9….

10….

11. Original y una copia de la fianza que será fijada por la Dirección de Obras Públicas para la garantía, la buena calidad de las obras y los vicios ocultos.12….13…14….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 149-N.1. Para expedir el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos el tiempo máximo de respuesta será de cuarenta y ocho horas y se requerirá:

I. Solicitud elaborada legible, original y dos copias.II. Recibo de pago del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, original.III. Una fotografía del predio y sus colindantes.IV. Copia de identificación oficial del interesado.

Artículo 149-N.1. Para expedir el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos el tiempo máximo de respuesta no será mayor de una semana y se requerirá:I….II….

III….IV….

Justificación: Se indica el tiempo de acuerdo a lo expresado en el artículo 284 del Código UrbanoTítulo Décimo Primero Sanciones Capítulo Único Sanciones a PeritosArtículo 154.1. Para imponer cualquier tipo de sanción que

Artículo 154.1….

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contemple este reglamento, la autoridad municipal por conducto de la Dirección de Inspección y Vigilancia, está obliga a notificarla por escrito al titular o Director Responsable de Obra o Proyecto, en forma fundada y motivada en el que se determinen los términos y tiempos en que es ejecutada si es el caso, señalando un plazo máximo de ocho días hábiles entre el día siguiente de la notificación y la ejecución de la sanción, a fin de que el interesado haga valer sus derechos.2. En caso de se interpongan recursos que suspendan la ejecución de alguna sanción, está no puede ser ejecutada hasta que exista resolución que se fundamente y se hayan agotado todos los medios de defensa o hayan transcurrido los plazos para presentar los mismos, cualquiera de las dos cosas que suceda primero.

2. En caso de que se interpongan recursos que suspendan la ejecución de alguna sanción, está no puede ser ejecutada hasta que exista resolución que se fundamente y se hayan agotado todos los medios de defensa o hayan transcurrido los plazos para presentar los mismos, cualquiera de las dos cosas que suceda primero.

Justificación: Se hace corrección en la redacciónArtículo 155.1. Las sanciones al Director Responsable de Obra o Proyecto se aplicarán por los siguientes criterios:I. Será acreedor a una amonestación el Director Responsable de Obra o Proyecto que:

a) No firme la bitácora oficial de conformidad con lo señalado por la autoridad;b) Efectúe o tolere cambios de proyecto, en el caso de no contar al momento de la inspección con la nueva Licencia de Construcción que modifique al proyecto original, cuando se hubiese ejecutado una modificación del proyecto antes del trámite de certificado de habitabilidad, siempre y cuando no se violente el cumplimiento de la normas legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, ni el Plan Parcial de Desarrollo Urbano. De igual forma, si la bitácora no coincide con el proyecto autorizado, o las obras y la bitácora no coinciden, previa autorización de modificación o dentro de los límites de tolerancia que contempla este reglamento;c) Se separe de sus funciones por más de treinta días hábiles, sin la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Obras Públicas, respecto a las obras de las que sea responsable;d) No solicite darse de baja como perito responsable de una obra de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes; oe) No efectúe notificación a la Secretaría de Obras Públicas del cambio de su domicilio.II. Se suspende el ejercicio de Director Responsable de Obra o Proyecto por un periodo comprendido entre cinco y seis meses cuando:a) Omita la tramitación del certificado de habitabilidad, una vez terminada la construcción autorizada;b) Acumule tres amonestaciones en el período de un año, a partir de la primera amonestación que se pretenda computar; oc) No se respete las restricciones de la edificación

Artículo 155.1…

I….

a)…

b)….

c) Se separe de sus funciones por más de treinta días hábiles, sin la autorización correspondiente por parte de la Dirección de Obras Públicas, respecto a las obras de las que sea responsable;d)…

e) No efectúe notificación a la Dirección de Obras Públicas del cambio de su domicilio.II….

a)….

b) …

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conforme al proyecto autorizado.

III. Se procede a la cancelación del registro del perito cuando:

a) Acumule tres suspensiones; ob) Realice modificaciones sustanciales al proyecto que impliquen daños a la infraestructura municipal, al medio ambiente o que ponga en riesgo inminente la integridad de las personas o de las cosas.

2. La imposición de las sanciones a los peritos, referidas en el presente capítulo, es atribución de la Secretaría de Obras Públicas, la cual, garantizando el derecho de audiencia del afectado y observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables determina la sanción correspondiente.

c)…

III….a)….b)…

2. La imposición de las sanciones a los peritos, referidas en el presente capítulo, es atribución de la Dirección de Obras Públicas, la cual, garantizando el derecho de audiencia del afectado y observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables determina la sanción correspondiente.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 156.1. En el caso de los peritos urbanos de obras y proyectos, pueden ser suspendidos cuando omitan atender oportunamente las indicaciones asentadas en la bitácora de obra por el perito de supervisión municipal o de la dependencia competente en materia de inspección cuyo incumplimiento signifique grave peligro para la seguridad de las obras bajo su responsabilidad.

Artículo 156.1. En el caso de los Directores Responsables de Obra o Proyecto, pueden ser suspendidos cuando omitan atender oportunamente las indicaciones asentadas en la bitácora de obra por el perito de supervisión municipal o de la dependencia competente en materia de inspección cuyo incumplimiento signifique grave peligro para la seguridad de las obras bajo su responsabilidad.

Justificación: Se indica como Director Responsable el termino de perito de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco

EL FIN QUE SE PERSIGUE:

Reformar el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, para determinar el procedimiento para la emisión de los dictámenes técnicos para la intervención de inmuebles que se encuentren dentro del área de protección al patrimonio cultural urbano del municipio de Guadalajara, siendo dictámenes condicionantes para la emisión de licencias de construcción.

MATERIA DE LA INICIATIVA:

El Desarrollo Urbano SustentableFUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115. La reglamentación debe contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

Asimismo en apego al reglamento de la administración pública municipal de Guadalajara, siendo el que regula la organización y funcionamiento de las dependencias de la administración pública, delimita el ámbito de su competencia y determina las reglas esenciales de la organización y el ejercicio de la administración pública municipal, y para el caso que nos ocupa se indica los siguientes artículos:

Artículo 132. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio, y la movilidad con criterios de sustentabilidad; responsable de disponer de los

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elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad; encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de este, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico; e integrar la infraestructura y los servicios de la Ciudad.

Artículo 133. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad cuenta con las siguientes atribuciones generales, más las específicas que se consignan en sus estructuras coordinadas:

Del I al II…

I. Verificar la gestión del Gobierno Municipal y los avances de las diversas dependencias que lo integran, en relación con los objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes y programas que de este se derivan;

Del IV…

V. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de ordenamiento territorial y urbano, edificación y construcción en general;;

Del VI al IX…

X. Participar en la supervisión del cumplimiento de las normas aplicables en materia de edificación y urbanización en el municipio y en su caso la validación técnica respectiva, en coordinación con las dependencias competentes en el diseño del modelo de movilidad;

Del XI al XXIII…

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Direcciones de Proyectos del Espacio Público, de Ordenamiento del Territorio, de Obras Públicas, de Movilidad y Transporte, de Medio Ambiente y la de Evaluación y Seguimiento; además de la oficina de Enlace Administrativo.

Asimismo, para la consecución de sus fines debe coordinarse con las demás instancias de gobierno y de la sociedad.

Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir y proponer al Presidente Municipal, una visión de largo plazo en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; II. Participar en el proceso técnico de elaboración de las políticas públicas que definan la ciudad deseada, las cuales permitan diversificar y aprovechar las potencialidades geoestratégicas del municipio; III. Ejercer las atribuciones relativas al, control, evaluación y revisión de los planes y programas de desarrollo urbano, para poder corregir deficiencias en los instrumentos aprobados; IV. Realizar los procesos técnicos necesarios para definir en coordinación con las dependencias competentes, los polos de desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara; V. Revisar, actualizar y elaborar en coordinación con las dependencias y sectores correspondientes, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano; así como el resguardo de los mismos; VI. Mantener disponibles para información y consulta del público los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, así como sus actualizaciones, mediante un lenguaje claro, que permita la comprensión de los mismos; VII. Verificar la gestión del Gobierno Municipal y los avances de las diversas dependencias que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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lo integran, sean congruentes con los objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y de los planes y programas que de este se derivan; VIII. Generar, actualizar, aplicar y en su caso, vigilar la aplicación de los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos, dentro del territorio municipal; IX. Asegurar que los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos del territorio municipal, sean congruentes con el nivel metropolitano de planeación urbana; X. Elaborar y coordinar con las dependencias municipales, estatales y federales, el Sistema de Información Geográfica en materia del Desarrollo Urbano; XI. Actualizar y mantener vigente el catálogo de bienes inmuebles afectos al patrimonio edificado, con el fin de proteger las fincas así catalogadas, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Expedir en coordinación de las dependencias competentes, los dictámenes de usos y destinos, referidos a la zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el bien inmueble, a efecto de certificar la utilización de los predios y fincas; XIII. Coadyuvar con las dependencias competentes en la ejecución de las acciones tendientes a corroborar que los promotores y fraccionadores cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, regularización de predios y regímenes de condominio, verificando para ello que los documentos que acrediten la ejecución de dichas obras se encuentran apegados a derecho; XIV. Coordinarse con la Dirección de Medio Ambiente para la integración de criterios ambientales en la planeación de los usos de suelo; XV. Elaborar en coordinación con las dependencias competentes, enviar para su registro y aplicar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas; XVI. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar; XVII. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique la Coordinación; y XVIII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territorial.

Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de edificación, construcción en general y ordenamiento territorial y urbano; II. Realizar los estudios preliminares de ingenierías básicas y definitivas, de los proyectos conceptuales y/o arquitectónicos que desarrolle la Dirección de Proyectos del Espacio Público, otras dependencias municipales y los propios de la Dirección; III. Regular la elaboración de los Estudios de Preinversión, Costo Beneficio y Proyectos Ejecutivos, Cuantificación e integración de Expedientes Técnicos para la gestión de recursos; IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio; V. Dar cumplimiento a la normatividad técnica y administrativa en la ejecución de la obra pública, verificar su calidad y entrega oportuna; VI. Coadyuvar con las dependencias estatales, federales y con particulares en la ejecución de obras dentro del municipio; VII. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicas derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario; VIII. Coadyuvar con las dependencias competentes en el desarrollo de las acciones urbanas que se ejecutan en el municipio, en cuanto a su orden e imagen; IX. Participar en la supervisión técnica de los proyectos, en el cumplimiento de las normas aplicables en materia de edificación, urbanización e infraestructura en el municipio y en su caso la validación técnica respectiva en coordinación con las dependencias competentes; técnica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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respectiva en coordinación con las dependencias competentes; X. Revisar los proyectos de las obras que se pretendan realizar por particulares y emitir lineamientos técnicos y cualitativos que habrán de regular las construcciones que realicen; XI. Realizar las gestiones y promover la suscripción de convenios para la liberación de los permisos y tenencia de la tierra; XII. Efectuar el análisis de la calidad de los materiales de construcción, que serán utilizados en las obras públicas y emitir las especificaciones técnicas y procedimientos constructivos; XIII. Realizar los trámites para la autorización de los proyectos de obra pública, ante las instancias competentes; XIV. Atender a la población para el trámite de expedición de alineamientos, números oficiales, licencias, permisos y/o autorizaciones para la construcción, ampliación, demolición, movimiento de tierras y cualquier otro similar a realizarse en dentro de la jurisdicción territorial, previa solicitud de estos; XV. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto autorizado y que por este concepto no tengan impedimento para ser utilizadas con los fines solicitados; XVI. Controlar y mantener actualizado el registro de los peritos y padrón de contratistas en materia de construcción debidamente autorizados que ejercen en el municipio; XVII. Supervisar la ejecución de las urbanizaciones, emitir dictámenes técnicos para la autorización y recepción de fraccionamientos; XVIII. Verificar el control de calidad y aseguramiento de las obras públicas y privadas; XIX. Evaluación de daños a la propiedad municipal; XX. Coordinarse con los tres órdenes de gobierno en la programación y contratación de las obras que se realicen a través de convenios de coordinación; así como, para coadyuvar en la realización de la obra pública que se ejecute dentro del municipio; XXI. Supervisar la ejecución de las obras en la vía pública y su recepción; XXII. Llevar un control del alineamiento y número oficial de los predios, asignar los que corresponden; y efectuar recorridos periódicos en el municipio para verificar el orden numérico y hacer las correcciones necesarias, actuando coordinadamente con los demás municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara; XXIII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en los programas de regularización de fraccionamientos y el ordenamiento del territorio; XXIV. Proponer las soluciones técnicas en el ramo de la construcción para la atención de las demandas de la población; XXV. Dar apoyo técnico a las dependencias competentes en la atención de las contingencias que se presenten y emitir las recomendaciones correspondientes a la población, particularmente para la atención de las que en materia de inundaciones, explosiones y sismos se pudiesen presentar; presentar; XXVI. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas, en coordinación con las dependencias competentes; XXVII. Coadyuvar técnicamente con las dependencias competentes, en las soluciones para el abastecimiento, potabilización, distribución y saneamiento del agua en el municipio; así como, en los proyectos de manejo pluvial, logrando el aprovechamiento y absorción de las aguas pluviales para el enriquecimiento de los mantos freáticos; XXVIII. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la creación, gestión y actualización de un archivo cartográfico y base de datos de información geográfica; XXIX. Implementar y operar una red de comunicación y de seguimiento con entidades susceptibles de financiar proyectos municipales a cualquier nivel, que impliquen la construcción y operación de infraestructura urbana estratégica; XXX. Participar en coordinación con las dependencias competentes en la integración y dictaminación de los proyectos urbanos en el espacio público; XXXI. Coordinar la atención de las auditorías a la obra pública, realizada por los órganos fiscalizadores; así como, coadyuvar en las actividades preventivas tendientes a que la contratación y ejecución de la obra pública se realice conforme a la normatividad aplicable; XXXII. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las áreas y personal a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; XXXIII. Proponer a la Coordinación General, la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

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XXXIV. Atender en audiencia a la población, en los asuntos de su competencia; XXXV. Proponer medidas tendientes a optimizar el funcionamiento de la Dirección; XXXVI. Estudiar y en su caso aprobar la propuesta del programa de obra anual, sometiéndolo a la consideración del Coordinador General y coadyuvar en su implementación y seguimiento en la ejecución, en los términos autorizados; XXXVII. Coadyuvar en la planeación y coordinación del desarrollo urbano regional y estatal; XXXVIII. Participar en la integración del informe anual de trabajo de la Coordinación General; XXXIX. Preparar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas en coordinación con las dependencias competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos; XL. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar; XLI. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección, en los términos y condiciones que indique la Coordinación; y términos y condiciones que indique la Coordinación; y XLII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Presupuesto y Contratación de Obra Pública, Construcción y Supervisión de Obra, de Licencias y Permisos de Construcción, y la de Administración de Proyectos y Gestión de Recursos así como la de Resiliencia.

El organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Vivienda de Guadalajara, se encuentra sectorizado a la Dirección de Obras Públicas.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

JURÍDICAS. Con la aprobación de la presente iniciativa permitirá dar congruencia al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, así mismo serán adecuaciones que permitirán a los ciudadanos y servidores públicos tener claridad en la aplicación de las disposiciones técnicas y jurídicas que se plantean en dicho reglamento.

LABORALES: La aprobación de la presente iniciativa tendrá repercusiones laborales siendo únicamente las propias de las atribuciones de la Dirección del Ordenamiento del Territorio, de la dirección de Obras Públicas, de la Dirección de Medio Ambiente y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

SOCIALES: La repercusiones serán positivas en función de que se tendrá un reglamento que dará certeza jurídica y técnica para quien consultara y aplicara las disposiciones que determinara el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio, teniendo como repercusión principal en una mejora regulatoria permitiendo tener un reglamento actualizado procurando los mayores beneficios para la sociedad.

ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES: La presente Iniciativa no cuenta con repercusiones presupuestales económicas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79 fracción X, 80 fracción I y 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 38 fracciones IX, XII y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracción XVII, 76, 78, 79 fracción I, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante, por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ACUERDO

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PRIMERO.- Se remita a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante para que a su vez se turne la propuesta normativa a la Dirección del Ordenamiento del Territorio, a la dirección de Obras Públicas, a la Dirección de Medio Ambiente y a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que en un término de 30 días emitan sus observaciones, comentarios o propuestas para que se puedan incluir en la propuesta del reglamento.

SEGUNDO. Una vez integrado las observaciones y/o propuestas de la Dirección del Ordenamiento del Territorio, a la dirección de Obras Públicas, a la Dirección de Medio Ambiente y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las reformas del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara será dictaminado por parte de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y las Comisión Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante, por ser materia de su competencia.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración el trámite propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: La segunda iniciativa Presidente. Solicito al Secretario General se transcriba de manera íntegra la presente iniciativa en el acta correspondiente, toda vez que leeré solo un resumen.

La presente es una iniciativa de ordenamiento municipal con el fin de armonizar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

El suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, en uso de la facultad que me confieren las fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 párrafo primero fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En el ejercicio regular de la revisión de los ordenamientos municipales nos hemos encontrado con diversas normas que requieren y hacen necesaria una reforma en su contenido, ya sea por congruencia con otras normas, consigo mismas, o con la naturaleza de lo que regulan, de ahí que me permito promover la presente iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara a fin de armonizarlo con el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

En razón de lo anterior, se presenta el cuadro comparativo, a fin de mayor comprensión a las

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reformas que la presente iniciativa plantea:

Texto actual Texto propuestoArtículo 141…

I a la IV…

V. Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios. Y en el supuesto de que la actividad sean giros catalogados como giros restringidos, contar con salidas libres y puertas de emergencia que deberán abrir hacia el exterior del bien inmueble, apropiadas para la evacuación del aforo autorizado en caso de una eventualidad o siniestro, además deberá proporcionar capacitación al personal del establecimiento en técnicas de seguridad y protección civil conforme a las disposiciones que para ese efecto establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Y de la misma forma podrán contar con personal en el establecimiento capacitado en la aplicación de primeros auxilios y si así resulta conveniente podrán contar con desfibrilador para la prevención de casos de muerte súbita cardíaca acreditando ante la autoridad municipal correspondiente la capacitación del personal que lo maneje.

Artículo 141…

I a la IV…

V. Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios. Y en el supuesto de que la actividad sean giros catalogados como giros restringidos, contar con salidas libres y puertas de emergencia que deberán abrir hacia el exterior del bien inmueble, apropiadas para la evacuación del aforo autorizado en caso de una eventualidad o siniestro, además deberá proporcionar capacitación al personal del establecimiento en técnicas de seguridad y protección civil conforme a las disposiciones que para ese efecto establezca la Comisaría de la Policía de Guadalajara. Y de la misma forma podrán contar con personal en el establecimiento capacitado en la aplicación de primeros auxilios y si así resulta conveniente podrán contar con desfibrilador para la prevención de casos de muerte súbita cardíaca acreditando ante la autoridad municipal correspondiente la capacitación del personal que lo maneje.

Artículo 17.1 a 5…6. Los establecimientos denominados casas de cambio podrán funcionar las 24 horas, siempre que estas provean su propia seguridad. La autorización se dará una vez que dicha seguridad esté garantizada a juicio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.7 a 9…10. Los establecimientos comerciales, cuyo servicio sea el gimnasio, estos podrán prestar sus servicios las 24 horas para satisfacer las necesidades de los servicios que prestan, siempre y cuando cuenten con las medidas de seguridad para sus socios que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, juzgue conveniente, por lo que, este horario será permitido si cuentan con el aval de dicha Secretaría; asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente deberá fijar los decibeles permitidos después de las 21:00 horas para los casos en que estos establecimientos se encuentren en zonas habitacionales, decibeles que no podrán ser mayores a la mitad de los permitidos en los horarios de 6:00 a 21:00 horas.11…

Artículo 17.1 a 5…6. Los establecimientos denominados casas de cambio podrán funcionar las 24 horas, siempre que estas provean su propia seguridad. La autorización se dará una vez que dicha seguridad esté garantizada a juicio de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.7 a 9…10. Los establecimientos comerciales, cuyo servicio sea el gimnasio, estos podrán prestar sus servicios las 24 horas para satisfacer las necesidades de los servicios que prestan, siempre y cuando cuenten con las medidas de seguridad para sus socios que la Comisaría de la Policía de Guadalajara., juzgue conveniente, por lo que, este horario será permitido si cuentan con el aval de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.; asimismo, la Dirección de Medio Ambiente deberá fijar los decibeles permitidos después de las 21:00 horas para los casos en que estos establecimientos se encuentren en zonas habitacionales, decibeles que no podrán ser mayores a la mitad de los permitidos en los horarios de 6:00 a 21:00 horas.11…

Artículo 27.1. Los animales cuya carne esté destinada para abastecer los establecimientos que se indican en artículo que antecede, deberán ser sacrificados y

Artículo 27.1. Los animales cuya carne esté destinada para abastecer los establecimientos que se indican en artículo que antecede, deberán ser sacrificados y

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preparados para su venta por los rastros municipales o los autorizados por el Ayuntamiento, por la Secretaría de Salud y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

preparados para su venta por los rastros municipales o los autorizados por el Ayuntamiento, por la Secretaría de Salud y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 78.1. La Unidad Departamental de Mercados es la encargada de la administración general de los mercados; será la autoridad facultada de iniciar los procedimientos de concesión de los locales y de cesión de derechos de los mismos, así como de expedir el tarjetón que las acredite, con la prioridad que los artículos que se expendan en éstos sean básicos y de primera necesidad. Tratándose de giros diversos a los mencionados, se pondrán a consideración de la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto.

2. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de la elaboración de los contratos administrativos de concesión de los locales y cesión de derechos de los mismos, siempre y cuando se haya iniciado el trámite ante la Unidad Departamental de Mercados y sean cumplidos los requisitos señalados en el presente título.

Artículo 78.1. La Dirección de Mercados es la encargada de la administración general de los mercados; será la autoridad facultada de iniciar los procedimientos de concesión de los locales y de cesión de derechos de los mismos, así como de expedir el tarjetón que las acredite, con la prioridad que los artículos que se expendan en éstos sean básicos y de primera necesidad. Tratándose de giros diversos a los mencionados, se pondrán a consideración de la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto.

2. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de la elaboración de los contratos administrativos de concesión de los locales y cesión de derechos de los mismos, siempre y cuando se haya iniciado el trámite ante la Dirección de Mercados y sean cumplidos los requisitos señalados en el presente título.

Artículo 83.

1. La Unidad Departamental de Mercados, previo estudio del caso que lo requiera, será la responsable de establecer la cantidad de giros iguales en un mismo mercado, la distancia que deberán guardar uno de otro como mínimo o máximo, así como establecer las áreas para la explotación de giros específicos.

Artículo 83.

1. La Dirección de Mercados, previo estudio del caso que lo requiera, será la responsable de establecer la cantidad de giros iguales en un mismo mercado, la distancia que deberán guardar uno de otro como mínimo o máximo, así como establecer las áreas para la explotación de giros específicos.

Artículo 881…

I a la IX…

X. No cerrar por más de 20 días el local sin causa justificada. La Unidad Departamental de Mercados podrá autorizar por escrito el cierre del local hasta por un máximo de 30 días.

XI y XII…

XIII. No instalar anuncios, hacer modificación o construcción alguna, que las permitidas por la Unidad Departamental de Mercados previo dictamen de la Secretaría de Obras Públicas.XIV a la XIX…

XX. Los locales de los mercados que tengan como giro la preparación de alimentos y generen grasas evaporadas, humos, vapores, olores o similares, deberán contar con extractores y sistemas de ventilación y filtros, cuya instalación y costos correrán por cuenta del locatario previa

Artículo 881…

I a la IX…

X. No cerrar por más de 20 días el local sin causa justificada. La Dirección de Mercados podrá autorizar por escrito el cierre del local hasta por un máximo de 30 días.

XI y XII…

XIII. No instalar anuncios, hacer modificación o construcción alguna, que las permitidas por la Dirección de Mercados previo dictamen de la Dirección de Obras Públicas.

XIV a la XIX…

XX. Los locales de los mercados que tengan como giro la preparación de alimentos y generen grasas evaporadas, humos, vapores, olores o similares, deberán contar con extractores y sistemas de ventilación y filtros, cuya instalación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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autorización de la Unidad Departamental de Mercados y de la Secretaría de Obras Públicas; y

XXI…

y costos correrán por cuenta del locatario previa autorización de la Dirección de Mercados y de la Dirección de Obras Públicas; y

XXI…Artículo 89.

1. Todo concesionario tendrá derecho de traspasar la concesión que el Ayuntamiento le otorgue, realizando los trámites que marca el presente reglamento y demás que la Unidad Departamental de Mercados establezca.2. Cuando el concesionario haya adquirido los derechos de un local mediante otorgamiento o asignación, sólo podrá traspasar o ceder los derechos cuando haya tenido 6 meses con la concesión; en caso de que haya adquirido los derechos de concesión mediante traspaso o cesión, podrá traspasar a los 3 meses, en ambos casos dicho término se contabilizará a partir del día siguiente al que la Unidad Departamental de Mercados le entregue el acta de posesión.

Artículo 89.

1. Todo concesionario tendrá derecho de traspasar la concesión que el Ayuntamiento le otorgue, realizando los trámites que marca el presente reglamento y demás que la Dirección de Mercados establezca.

2. Cuando el concesionario haya adquirido los derechos de un local mediante otorgamiento o asignación, sólo podrá traspasar o ceder los derechos cuando haya tenido 6 meses con la concesión; en caso de que haya adquirido los derechos de concesión mediante traspaso o cesión, podrá traspasar a los 3 meses, en ambos casos dicho término se contabilizará a partir del día siguiente al que la Dirección de Mercados le entregue el acta de posesión.

Artículo 911…I a la VII…2…I. Se iniciará mediante acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, suscrito por el Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, desahogado por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo dependiente de la Dirección Jurídica Municipal, a petición de la Unidad Departamental de Mercados, mediante constancia fehaciente levantada por el Administrador del Mercado o Central de Abasto que se trate y el supervisor de zona.

II. En el acuerdo dictado se notificará personalmente al locatario, en el domicilio particular registrado en la Unidad Departamental de Mercados o, en su caso, en el local correspondiente, concediéndosele el término de 5 cinco días hábiles, mismos que comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiera practicado la notificación, para que comparezca por escrito en la Sindicatura Municipal a hacer valer sus derechos y ofrezca los medios de prueba, que estime necesarios.

III a la V…

VI. Dicha resolución, invariablemente, deberá ser notificada al interesado y, cuando en ésta se determine la revocación, se le concederá un término de setenta y dos horas naturales para que suspenda sus actividades y desocupe en forma voluntaria el local, en caso de no hacerlo, se procederá a la clausura del giro, y al

Artículo 911…I a la VII…2…II. Se iniciará mediante acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, suscrito por el Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, desahogado por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo dependiente de la Dirección Jurídica Municipal, a petición de la Dirección de Mercados, mediante constancia fehaciente levantada por el Administrador del Mercado o Central de Abasto que se trate y el supervisor de zona.

II. En el acuerdo dictado se notificará personalmente al locatario, en el domicilio particular registrado en la Dirección de Mercados o, en su caso, en el local correspondiente, concediéndosele el término de 5 cinco días hábiles, mismos que comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiera practicado la notificación, para que comparezca por escrito en la Sindicatura Municipal a hacer valer sus derechos y ofrezca los medios de prueba, que estime necesarios.

III a la V…

VI. Dicha resolución, invariablemente, deberá ser notificada al interesado y, cuando en ésta se determine la revocación, se le concederá un término de setenta y dos horas naturales para que suspenda sus actividades y desocupe en forma voluntaria el local, en caso de no hacerlo, se procederá a la clausura del giro, y al

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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lanzamiento forzoso del local, por conducto de personal de la Unidad Departamental de Mercados y la Dirección de Inspección a Vigilancia y contando con el apoyo indistinto de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio.

lanzamiento forzoso del local, por conducto de personal de la Dirección de Mercados y la Dirección de Inspección a Vigilancia y contando con el apoyo indistinto de los elementos operativos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.

Por tanto, en cuanto a las repercusiones jurídicas e inherentemente las repercusiones sociales que conlleva esta iniciativa, son las de contar, con una reglamentación estructurada y acorde a las necesidades ciudadanas, mejorando los ordenamientos que competen al Municipio, para la correcta estructuración de las normas jurídicas y la aplicación de estas.

Las repercusiones adicionales en caso de ser aprobada la presente iniciativa en opinión del suscrito, no son desfavorables a la entidad, y por el contrario si de mucho beneficio.

El fundamento jurídico para la procedencia de la presente iniciativa deviene de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, que determina que los Municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que estarán investidos de personalidad jurídica, que manejarán su patrimonio conforme a la ley y poseerán facultades para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el proyecto de ordenamiento respectivo, solicitando que la presente sea turnada para su debido estudio y análisis a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, en los siguientes términos:

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

UNICO. Se aprueba la reforma de los artículos 14, 17, 27, 78, 83, 88, 89 y 91 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara

Artículo 141…

I a la IV…

V. Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios. Y en el supuesto de que la actividad sean giros catalogados como giros restringidos, contar con salidas libres y puertas de emergencia que deberán abrir hacia el exterior del bien inmueble, apropiadas para la evacuación del aforo autorizado en caso de una eventualidad o siniestro, además deberá proporcionar capacitación al personal del establecimiento en técnicas de seguridad y protección civil conforme a las disposiciones que para ese efecto establezca la Comisaría de la Policía de Guadalajara.. Y de la misma forma podrán contar con personal en el establecimiento capacitado en la aplicación de primeros auxilios y si así resulta conveniente podrán contar con desfibrilador para la prevención de casos de muerte súbita cardíaca acreditando ante la autoridad municipal correspondiente la capacitación del personal que lo maneje.

Artículo 17. 1 a 5…

6. Los establecimientos denominados casas de cambio podrán funcionar las 24 horas, siempre que estas provean su propia seguridad. La autorización se dará una vez que dicha seguridad esté garantizada a juicio de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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7 a 9…

10. Los establecimientos comerciales, cuyo servicio sea el gimnasio, estos podrán prestar sus servicios las 24 horas para satisfacer las necesidades de los servicios que prestan, siempre y cuando cuenten con las medidas de seguridad para sus socios que la Comisaría de la Policía de Guadalajara., juzgue conveniente, por lo que, este horario será permitido si cuentan con el aval de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.; asimismo, la Dirección de Medio Ambiente deberá fijar los decibeles permitidos después de las 21:00 horas para los casos en que estos establecimientos se encuentren en zonas habitacionales, decibeles que no podrán ser mayores a la mitad de los permitidos en los horarios de 6:00 a 21:00 horas.

11…

Artículo 27.

1. Los animales cuya carne esté destinada para abastecer los establecimientos que se indican en artículo que antecede, deberán ser sacrificados y preparados para su venta por los rastros municipales o los autorizados por el Ayuntamiento, por la Secretaría de Salud y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 78.

1. La Dirección de Mercados es la encargada de la administración general de los mercados; será la autoridad facultada de iniciar los procedimientos de concesión de los locales y de cesión de derechos de los mismos, así como de expedir el tarjetón que las acredite, con la prioridad que los artículos que se expendan en éstos sean básicos y de primera necesidad. Tratándose de giros diversos a los mencionados, se pondrán a consideración de la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto.

2. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de la elaboración de los contratos administrativos de concesión de los locales y cesión de derechos de los mismos, siempre y cuando se haya iniciado el trámite ante la Dirección de Mercados y sean cumplidos los requisitos señalados en el presente título.

Artículo 83.

1. La Dirección de Mercados, previo estudio del caso que lo requiera, será la responsable de establecer la cantidad de giros iguales en un mismo mercado, la distancia que deberán guardar uno de otro como mínimo o máximo, así como establecer las áreas para la explotación de giros específicos.

Artículo 88 1…

I a la IX…

X. No cerrar por más de 20 días el local sin causa justificada. La Dirección de Mercados podrá autorizar por escrito el cierre del local hasta por un máximo de 30 días.

XI y XII…

XIII. No instalar anuncios, hacer modificación o construcción alguna, que las permitidas por la Dirección de Mercados previo dictamen de la Dirección de Obras Públicas.

XIV a la XIX…

XX. Los locales de los mercados que tengan como giro la preparación de alimentos y generen grasas evaporadas, humos, vapores, olores o similares, deberán contar con extractores y sistemas de ventilación y filtros, cuya instalación y costos correrán por cuenta del locatario previa autorización de la Dirección de Mercados y de la Dirección de Obras Públicas; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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XXI…

Artículo 89.

1. Todo concesionario tendrá derecho de traspasar la concesión que el Ayuntamiento le otorgue, realizando los trámites que marca el presente reglamento y demás que la Dirección de Mercados establezca.2. Cuando el concesionario haya adquirido los derechos de un local mediante otorgamiento o asignación, sólo podrá traspasar o ceder los derechos cuando haya tenido 6 meses con la concesión; en caso de que haya adquirido los derechos de concesión mediante traspaso o cesión, podrá traspasar a los 3 meses, en ambos casos dicho término se contabilizará a partir del día siguiente al que la Dirección de Mercados le entregue el acta de posesión.

Artículo 911…

I a la VII…

2…

III. Se iniciará mediante acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, suscrito por el Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, desahogado por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo dependiente de la Dirección Jurídica Municipal, a petición de la Dirección de Mercados, mediante constancia fehaciente levantada por el Administrador del Mercado o Central de Abasto que se trate y el supervisor de zona.

II. En el acuerdo dictado se notificará personalmente al locatario, en el domicilio particular registrado en la Dirección de Mercados o, en su caso, en el local correspondiente, concediéndosele el término de 5 cinco días hábiles, mismos que comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiera practicado la notificación, para que comparezca por escrito en la Sindicatura Municipal a hacer valer sus derechos y ofrezca los medios de prueba, que estime necesarios.III a la V… VI. Dicha resolución, invariablemente, deberá ser notificada al interesado y, cuando en ésta se determine la revocación, se le concederá un término de setenta y dos horas naturales para que suspenda sus actividades y desocupe en forma voluntaria el local, en caso de no hacerlo, se procederá a la clausura del giro, y al lanzamiento forzoso del local, por conducto de personal de la Dirección de Mercados y la Dirección de Inspección a Vigilancia y contando con el apoyo indistinto de los elementos operativos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Publicado que sea el presente ordenamiento, remítase un tanto de las Gaceta Municipal al Congreso del Estado de Jalisco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan o contravengan a lo establecido en el presente decreto.

QUINTO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y al Síndico, a suscribir la documentación inherente y la necesaria para el cumplimiento del presente.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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El Señor Presidente Municipal: Está a consideración el trámite propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Javier Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente, saludo con afecto a mis compañeros regidores y a todas las personas que nos acompañan, principalmente a Fabiola Labiada, Presidenta de la Asociación Civil Maternando de la cual es motivo la iniciativa que voy a presentar, y por respeto al tiempo de todos leeré un extracto de la misma, solicitando a la Secretaría General se transcriba de manera íntegra en el acta correspondiente.

Iniciativa de acuerdo con turno a comisión, con el fin de autorizar apoyo económico a favor de la institución sin fines de lucro denominada Maternando A.C. y la firma de convenio entre la misma y el Municipio de Guadalajara, por lo cual manifiesto los siguientes argumentos.Todos somos parte del pacto Guadalajara por las Mujeres que firmamos como iniciativa de nuestra compañera Guadalupe Morfín, compromiso que asumimos como ediles para presentar por lo menos una acción al año, entre iniciativas, campañas o programas, con la firme intención de ir solventando la brecha que existe entre hombres y mujeres.

En Jalisco no existe una cifra real de los bebes que mueren antes, durante o poco después de nacer, esto es debido a que los registros que existen solo contemplan el último periodo del embarazo o incluso son muy generales y no hacen especificaciones concretas.

Dentro de esta realidad existen situaciones que se viven cotidianamente y que no son visibles para quienes no lo viven; cuando una familia pierde a su bebe, entra en una crisis no solo por la pérdida, sino por las complicaciones en su entorno, es por ese motivo que la necesidad de contar con un protocolo de atención es fundamental, pues el acompañamiento profesional que se brinda es un factor condicionante para evitar futuras complicaciones.

Por ello, hago propia la necesidad y la conduzco ante este órgano colegiado, como un mecanismo para hacer posible el acuerdo que tiene por objeto que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe autorizar el apoyo económico a favor de la Asociación Civil Maternando, un convenio entre ella y el Ayuntamiento, ya que esta agrupación cumple con una función fundamental de atención psicológica y seguimiento a las familias que pasan por el doloroso trance de perder a su bebe.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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86Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, solicito que se instruya al Tesorero Municipal para otorgar la ayuda social a la institución sin fines de lucro denominada Maternando A.C. por la cantidad de trescientos mil pesos con cargo al presupuesto 2018.

Se apruebe suscribir un convenio de colaboración para la difusión e implementación del Programa Grupo de Apoyo al Duelo Gestacional entre la asociación civil Maternando A.C. y el Municipio de Guadalajara.

Solicito al Presidente Municipal instruya al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

Se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 89 y 90; propongo a esta Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, CON EL FIN DE OTORGAR LA AYUDA SOCIAL A LA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA “MATERNANDO A.C.” Y LA FIRMA DE UN CONVENIO ENTRE LA MISMA Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Para lo cual manifiesto la siguiente:

I. E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos.

El Gobierno Municipal tiene la facultad de utilizar los recursos públicos en beneficio de la población para mejorar su calidad de vida, incluyendo a quienes se consideran como personas social, cultural, económica e incluso emocionalmente vulnerables. Esto es indispensable para mantener los principios de justicia social y velar por los derechos humanos buscando que sean canalizados recursos materiales, económicos, espacios y gestión para favorecer a las y los ciudadanos más vulnerables a través de programas que cubran algún tipo de necesidad relacionada con la atención integral de las pérdidas gestacionales y perinatales a raíz de un aborto espontáneo, cuidando su entorno social y buscando reducir el impacto que éste tiene sobre las familias.

Es en este tipo de acciones, en conjunto con otro tipo de instituciones, como se obtiene la satisfacción a la necesidad requerida por un sector de la población que vive una problemática real para quienes la viven, pero irreconocible para quienes no la han experimentado. Una problemática que parte desde varios contextos, sin distinciones sociales o económicas, pero que trae una gama de consecuencias que van desde vulnerabilidad emocional (como depresión, ansiedad) hasta vulnerabilidad social (divorcio, pérdida del empleo).En Jalisco no existe una cifra real de los bebés que mueren antes, durante o poco después del nacer, esto es debido a que los registros que existen sólo contemplan el último período del embarazo o, incluso, son generales y no hacen especificaciones concretas.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Dentro de esta realidad existen situaciones que se viven cotidianamente y que no son visibles para quienes no las viven. Cuando una familia pierde a su bebé entra en una crisis no sólo por la pérdida, sino por las complicaciones del entorno.

Por ese motivo la necesidad de contar con un protocolo de atención es fundamental, pues el acompañamiento profesional que se brinda es un factor condicionante para evitar futuras complicaciones. En contextos internacionales el abordaje que se realiza es multidisciplinario y con una visión integral (atención física/médica, social y psicológica). En el caso de nuestro país contamos con la Guía de Práctica Clínica: “diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo y manejo inicial del aborto recurrente”

(http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/088_GPC_Abortoespyrecurrente/ABORTO_EVR_CENETEC.pdf) la cual tiene una visión general que hace énfasis en aspectos físicos/médicos, pero que no aborda a profundidad la situación social y emocional de quienes lo viven. A esto se suma que el personal médico y hospitalario (médicos, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos) que atiende estos casos no está capacitado para realizar una intervención con las familias que pierden a un bebé aumentando las posibilidades de que se presente un duelo no resuelto, el cual tiene como consecuencia problemas psíquicos, personales , familiares y sociales, potenciándose si el bebé fallecido no se reconoce por las instituciones gubernamentales o por la sociedad (no se registra como persona sino como feto y tampoco se permite ver al bebé fallecido).

Esta situación es alarmante debido a que dentro del sistema en el que vivimos las familias son un pilar importante de la sociedad, por lo que la ausencia de apoyo en estos casos (aun conscientes de las posibilidades de desintegración familiar que esto implica) puede traer consecuencias mayores como deserción laboral (en el caso de la madre), situaciones de vulnerabilidad (como discriminación) o complicaciones para tener un desarrollo familiar íntegro.

A esto se suma la realidad a la que se enfrentan las familias que pasan por este proceso, en especial las mujeres que viven todos los cambios hormonales y emocionales que presenta una mujer que se convierte en madre, aunque diferencia sustancial es que ellas no tienen a su bebé en brazos por lo que la sociedad les OBLIGA a volver a sus actividades cotidianas de manera inmediata negando lo ocurrido y ocasionando un “duelo silenciado”.

Esta situación es visible dentro del entorno laboral donde tampoco existe un protocolo ni legislación específica en casos de pérdida gestacional. Dentro de la Guía de Práctica Clínica: “diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo y manejo inicial del aborto recurrente” se menciona que se deben brindar 7 días de incapacidad, pero en la realidad las mamás no están listas para hacerlo porque todavía están en proceso de recuperación física pero, sobre todo emocional, ante el hecho ocurrido, es decir, que no cuentan con los derechos de una mamá, a pesar de haberlo sido.

Este panorama plantea una necesidad urgente por atender a las mamás y familias que están pasando por un posparto complicado, tengan o no hijos vivos, porque es un hecho que existen problemas físicos, emocionales, psicológicos y sociales durante este período donde surgen situaciones de mamás que violentan a sus bebés o que sufren depresión a causa de la inexistencia de oportunidades laborales para desarrollarse profesionalmente y poder combinar su rol de madres, de no tener empleo, de sentirse presionadas por la sociedad, de sufrir discriminación, de verse violentadas y vulneradas ante el derecho de poder acceder a un desarrollo integral y vivir frustradas a raíz de estos panoramas.

La tendencia universal es atender estos temas y hacerlo de manera integral, a través de colaboraciones y vínculos entre gobierno y sociedad, por ello lo propuesta es lograr estos vínculos y que ésta tarea sea llevada a cabo por ambos frentes y no sólo por la iniciativa privada.

El objetivo El objetivo de la presente iniciativa consiste en permitir y autorizar el apoyo económico a “Maternando A.C.” además de una firma convenio con el Ayuntamiento del municipio de Guadalajara para la implementación y difusión del programa “Grupo de apoyo al duelo gestional” en las instalaciones del DIF Guadalajara.

El objetivo expresado tiene como finalidad:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Prevenir la vulnerabilidad social a la que se enfrentan las familias que pasan por un proceso de duelo.

Brindar un servicio que es necesario para las familias que atraviesan un proceso de duelo y que al momento no encuentran en otras instituciones gubernamentales.

Disminuir el impacto emocional que ocasiona una pérdida gestacional y/o perinatal en las familias que viven este duelo.

Fomentar un mayor acceso de la sociedad hacia herramientas y redes de apoyo que faciliten la transición de un proceso de duelo.

b) Materia que se pretende regular. Hago propia la necesidad y la conduzco ante este Honorable Órgano Colegiado como un mecanismo para hacer posible el acuerdo que presenta una iniciativa con turno a comisión, la cual tiene por objeto que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe autorizar la firma de un convenio y el apoyo económico a favor de la asociación civil Maternando A.C.

Sirven como fundamento de esta iniciativa que permiten expresar con el objeto de dar cabal cumplimiento a los extremos reglamentarios de técnica jurídica, los siguientes argumentos:

c) Objeto Material y Formal. El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuya formalidad se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el fin de que se dictamine y se declare procedente el contenido material que establece autorizar el apoyo económico de la partida 4450 del capítulo 4000 “Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de egresos del municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal del año 2018 en favor de la A.C. “Maternando” y convenir la prestación de un programa por parte de la misma en conjunto con el Ayuntamiento de Guadalajara.

b) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Jurídicas.- No se contempla ningún tipo de modificación a Reglamento alguno.

2.- Económicas y Presupuestales.- Es necesario ejercer parte del presupuesto para el apoyo económico de la partida 4450 del capítulo 4000 “Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de egresos del municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal del año 2018.

3.- Laborales.- De ser necesario, apoyar y supervisar los trabajos que se busca se lleven a cabo al interior de las instalaciones del Sistema DIF Guadalajara o donde se disponga en el convenio a firmar.

4.- Sociales.- Con la implementación del programa se busca sean beneficiadas todas aquellas personas que han pasado por el proceso de pérdida de un bebé (sea antes, durante o después del parto) y facilitar la orientación relacionada con el posparto que se vive, sin distinción de género, edad o situación social, con el interés de disminuir la vulnerabilidad social a la que se enfrentan.

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una acción pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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3. ANALISIS DE LAS REPERCUCIONESAl revisar, evaluar y analizar las repercusiones que genera la aprobación de este acuerdo se puede disminuir la prevalencia de algunas problemáticas sociales que surgen a raíz de la pérdida de un bebé y que su vez desencadenan otro tipo de consecuencias para la población afectada, tales como; divorcio, pérdida del empleo, depresión, depresión durante el embarazo y posparto (en caso de tener otro embarazo). Así mismo existe la posibilidad de ofertar un servicio que es necesario para quienes han pasado por una experiencia y que no han logrado encontrar orientación o asesoría para disminuir el impacto que una situación así ocasiona.

4.- TURNO PROPUESTOS. Se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante por ser esta iniciativa materia de su competencia.

Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; y considerando que la presente se encuentra lo suficientemente fundada y motivada y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la Iniciativa que propone el siguiente punto de:

P A R T E R E S O L U T I V AACUERDO

CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR, UN APOYO ÉCONOMICO A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA “MATERNANDO A.C.” Y LA FIRMA DE UN CONVENIO ENTRE LA MISMA Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

PRIMERO. Se instruye al Tesorero Municipal para otorgar la ayuda social a la institución sin fines de lucro denominada MATERNANDO A.C. por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) con cargo al presupuesto 2018.

SEGUNDO. Se aprueba suscribir un convenio de colaboración para la difusión e implementación del programa “Grupo de apoyo al duelo gestional” entre la Asociación Civil “Maternando A.C.” y el Municipio de Guadalajara.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: En virtud de que su altruista iniciativa implica como parte central la acción de recursos económicos, le sugeriría si está de acuerdo que sea a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública convocante y Derechos Humanos coadyuvante. Les pregunto en votación económica si están de acuerdo de la propuesta... Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente y compañeros. Me permito presentar tres iniciativas, las cuales solicito que sean turnadas a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así también solicito se transcriba de manera íntegra en el acta de esta sesión y solamente me permitiré leer un pequeño extracto de ellas.

La primera, iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad el que se expida el Reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Guadalajara.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el que se expida el Reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción III, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la expedición del reglamento en cuestión, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. De acuerdo al diagnóstico en materia de Movilidad realizado en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 20421, el Área Metropolitana de Guadalajara, AMG, ha experimentado un crecimiento anárquico de la mancha urbana, y Guadalajara, como municipio central de la metrópoli, se ha convertido en el escenario de colapsos viales, consecuencia entre otras cosas, de la alta motorización -de 1.8 vehículos por habitante- y de la falta de alternativas sustentables.

Tras experimentar un desarrollo urbano pensado en favorecer los viajes en automóvil, en los últimos 25 años el parque vehicular de Guadalajara se ha triplicado; pasando de 270 mil 513 vehículos, a 858 mil 705 unidades, lo que representa el 42.2% del total de la ZM según datos del Registro de Vehículos en Circulación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI 2014. Por otro lado, la accidentalidad en las vialidades de la Zona Metropolitana de Guadalajara, ZMG, representa el 93.4% del total de incidentes de tránsito en el Estado. En Jalisco estos hechos cobran la vida de cerca de 1251 personas, de las cuales más del 20% se refieren a hechos de tránsito que ocurrieron en Guadalajara.

Aunado a esto, las rutas de transporte masivo, en lugar de ser corredores con alta densidad de viviendas, comercios y servicios, son áreas desaprovechadas. El diseño de la red de transporte público es inadecuado y obsoleto, ocasionando la sobreposición de rutas; según Instituto de Movilidad y Transporte en promedio pasan 3 rutas de transporte por donde debería pasar sólo una. Sin embargo, a pesar de la saturación de algunos corredores, la cobertura de la red del transporte público se limita a sólo 1840 kilómetros de una red vial urbana de casi 9 mil kilómetros; lo que reduce significativamente el número de personas que tienen acceso a ella.

1Publicado en la Gaceta Municipal de fecha 14 de abril del 2016, SUPLEMENTO. Tomo II. Ejemplar 17. Primera Sección. Año 99.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Una situación similar ocurre con los medios de transporte no motorizados como la bicicleta, pues a pesar de que en los últimos años se ha invertido en la implementación de un sistema de bicicletas públicas y el desarrollo de ciclovías, aún no hay una infraestructura adecuada y articulada que permita dar seguridad a sus usuarios al tiempo de proveer movilidad eficiente a lo largo de la ciudad.

Adicionalmente en las calles de la ciudad se han presentado conflictos entre los usuarios de los diferentes modos de transporte, pues en el caso de los ciclistas, quienes -según estimaciones- hacen más del 2.2% de los viajes diarios19, luchan por utilizar un espacio en la vía con los vehículos motorizados, quienes han tenido preferencia por años; lo que provoca una situación de riesgo para los ciclistas, e inclusos peatones, al verse obligados a compartir la banqueta con los peatones.

IV. Por otro lado, como ya se ha venido mencionando en párrafos anteriores, en los últimos años y como consecuencia del crecimiento desmedido de las ciudades con desarrollos de baja densidad en las periferias, implementado principalmente en Norteamérica, generaron el privilegio del vehículo privado sobre las vías de acceso, haciendo imposible una cobertura eficiente de estos desarrollos por los transportes públicos.

Las consecuencias de lo mencionado anteriormente resultaron en un alto índice de motorización del país, falta de cobertura de los transportes públicos en las áreas residenciales e incremento imparable de la congestión en los centros urbanos, existiendo una relación directa entre el uso de vialidades con el contaminante monóxido de carbono, que implica posibles daños a la salud. Su concentración es proporcional a la afluencia vehicular de las vías.

Con todo esto aparece entonces el concepto de “movilidad sostenible”, siendo ésta “la capacidad de lograr que un sistema de transporte permita que los movimientos de personas y bienes se produzcan en mejores condiciones de calidad funcional (tiempo de viaje, puntualidad, confort, seguridad, etc.) pero con un uso más racional de los recursos (energéticos, de espacio, etc.) y un menor impacto medioambiental (reducción de las emisiones derivadas de esos consumos)”.

La Asociación Internacional del Transporte Público, UITP, en sus informes2 más recientes, plantea que los objetivos estratégicos deben establecerse en tres niveles principales, de las etapas menos avanzadas a las más desarrolladas:

1.- Aumentar la eficiencia energética del sistema de transportes: con una mayor presencia del transporte público y una menor utilización del vehículo privado.2.- Potenciar y poner en valor los modos no mecanizados (peatonal y ciclista) para la movilidad urbana: mediante actuaciones, entre otras, de implantación de redes integradas que conecten los principales puntos generadores de demanda. 3.- Controlar la necesidad de desplazamiento: mejorando y fomentando el uso multifuncional de espacios y de las tecnologías actuales.

Con la inclusión del concepto de “movilidad sostenible”, a las agendas de políticas públicas, se comienzan a incorporar nuevos elementos y agentes participantes como lo son; peatones, ciclistas, conductores de automóviles, usuarios de transporte público, residentes; y también al conjunto de la sociedad, al incorporar a esa visión el consumo energético, las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, las pérdidas de tiempo y de competitividad económica, la siniestralidad, la inclusión social, etc.

Con todo esto, aparece el concepto de estacionamientos disuasorios, presentándose como un elemento más en la cadena de actuaciones que potencian la movilidad sostenible en nuestras ciudades. Estos “consisten en un grupo de estacionamientos públicos situados a la entrada de las ciudades, junto a las principales vías de acceso por carretera, cuyo uso implique un bajo costo para el usuario y que están conectadas al centro urbano a través del transporte público”. Están ideados para reducir el número de automóviles provenientes de otras poblaciones entrando al centro urbano de la ciudad destino, siendo

2 Referidos en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042, el Área Metropolitana de Guadalajara, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 14 de abril del 2016, SUPLEMENTO. Tomo II. Ejemplar 17. Primera Sección. Año 99.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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una alternativa de viaje atractiva al conductor que decida aparcar su coche antes de llegar al centro de la ciudad para realizar el resto del trayecto en transporte público.

La Asociación Internacional del Transporte Público, UITP aconseja las siguientes acciones3 específicas para el estacionamiento en los ámbitos urbanos:

Limitar la creación de espacio de estacionamiento en los nuevos edificios de oficinas. Disuadir el estacionamiento gratuito en el lugar de trabajo. Limitar la capacidad de estacionamiento en el centro urbano. Regular el estacionamiento en la vía pública con las “zonas azules” (especialmente eficaz

sobre los viajes recurrentes). Garantizar el cumplimiento de la normativa, con el procedimiento sancionador de las

infracciones.

Los especialistas en la materia, han desarrollado metodología para determinar la planeación de éste tipo de estacionamiento, señalando que la decisión sobre la localización de aparcamientos disuasorios, como reflejo de una estrategia integrada de transporte, no debería realizarse de forma puntual, sino globalmente a través de un Plan que estudie el conjunto de las redes de transporte público, los flujos de tráfico y niveles de congestión, la demanda, las oportunidades espaciales, entre otros.

V. En las relatadas circunstancias, desde el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042 (Administración 2015-2018), con el fin de mejorar la movilidad del Municipio de Guadalajara para convertirla en una ciudad ordenada y sustentable, se planteó la estrategia E12.3 Mejoramiento de la movilidad, con sus respectivas líneas de acción:

L12.3.1. Mejorar las condiciones en las que se realizan los trayectos en la ciudad, particularmente los que se realizan en medios distintos al automóvil.

L12.3.2. Impulsar políticas de control y regulación eficaz de estacionamientos para desincentivar el uso del automóvil y promover el transporte público.

L12.3.3. Promover una política de estacionamientos disuasorios ligados a los sistemas de transporte público.

L12.3.4. Liberación de obstáculos y vehículos estacionados en banquetas, andadores y zonas de tránsito peatonal.

L12.3.5. Ampliar la infraestructura peatonal y ciclista, especialmente en espacios públicos como mercados, escuelas y edificios municipales.

En virtud de ello, en sesión ordinaria del cabildo del Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el 24 de septiembre del 2015, se aprobó el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el cual fue promulgado el 25 de septiembre del 2015 y se publicó el 30 de septiembre del 2015, en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Tomo V. Ejemplar 12. Año 98. Y su Fe de Erratas publicada el 01 de octubre del 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Tomo V. Ejemplar 13. Tercera Sección. Año 98, en el cual se creó, entre otras instancias municipales, la Dirección de Movilidad y Transporte, dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad (anteriormente denominada como Unidad Departamental de Estacionamientos, a cargo de la Dirección de Padrón y Licencias, dependiente, a su vez, de la extinta Secretaría de Promoción Económica); asimismo, dicho Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, fue reformado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 21 de junio de 2017 y publicadas el 03 de julio de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal Tomo IV, Ejemplar 1, Año 100, en el cual se le otorgaron diversas facultades a la citada Dirección de Movilidad y Transporte.

Entre las facultades que se le otorgaron a la Dirección de Movilidad y Transporte, se encuentran las siguientes:

3 Mencionadas en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042, el Área Metropolitana de Guadalajara, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 14 de abril del 2016, SUPLEMENTO. Tomo II. Ejemplar 17. Primera Sección. Año 99.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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I. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes a lograr que el servicio de transporte público sea seguro, eficiente y eficaz y coordinarse con las instancias competentes en materia de movilidad, para garantizar el cumplimiento permanente de este objetivo; II. Generar e implementar un plan de acciones permanente, destinado a mejorar la seguridad en materia de movilidad y transporte de los usuarios del espacio público; III. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades federales y estatales en la materia;IV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias competentes; V. Crear y ejecutar políticas y acciones que garanticen el uso y goce de las personas en su interacción con la ciudad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios de la ciudad, y en especial de las personas con discapacidad; VI. Estructurar y operar en colaboración con el sector educativo en sus distintos niveles, el Programa Municipal de Seguridad y Cultura Vial, sustentado en la estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con seguridad y eficiencia; VII. Diseñar e implementar el sistema de movilidad preferencial para niños y jóvenes en los trayectos hacia y desde las escuelas, a fin de reducir la carga de vehículos en horas de mayor afluencia; VIII. Planear, regular y autorizar la gestión integral del estacionamiento, a través de acciones como la reducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de los servicios de transporte público en las zonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajones disponibles en la vía pública; IX. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad no motorizada; X. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano; XI. Emitir opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para la incorporación de criterios de movilidad sustentable dentro de la elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano; XII. Adoptar los criterios técnicos en materia de movilidad y transporte para la operación de oficinas y comercios; así como para el desarrollo de viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales de desarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinación con las dependencias competentes; XIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las autoridades estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial municipal; XIV. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial; XV. Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en la ciudad; XVI. Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad; XVII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad; XVIII. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad; XIX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad; XX. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad; XXI. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico; XXII. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial que elabore el Gobierno Municipal y del Estado; XXIII. Coordinarse con el Gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; XXIV. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial, a través de los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

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XXVI. Determinar en coordinación con las dependencias competentes la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga, a efecto de tramitar las respectivas concesiones y permisos; XXVII. Indicar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices del servicio de taxi, a propuesta de los interesados; XXVIII. Autorizar, en coordinación con el Gobierno del Estado, la localización de las obras de infraestructura carretera; de la infraestructura y equipamiento vial; de los derechos de vía como destinos; de las zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso; XXIX. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general; XXX. Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad; XXXI. Mantener la vialidad, las banquetas y las ciclovías libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto aquellos casos expresamente autorizados por esta Dirección; XXXII. Dar a conocer e imponer las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones dentro del territorio de Guadalajara, previstas en la normatividad aplicable en materia de movilidad; XXXIII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones, la norma para inspeccionar y supervisar los módulos de los giros correspondientes al servicio de acomodadores de vehículos; XXXIV. Ordenar y practicar la clausura de los módulos de servicio de acomodadores de vehículos, en los términos previstos en la normatividad aplicable; XXXV. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;XXXVI. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la normatividad aplicable; XXXVII. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares; XXXVIII. Aprobar las modalidades adicionales a las señaladas en la normatividad aplicable derivadas de los avances tecnológicos; XXXIX. Diseñar, dictaminar y en su caso implementar los estudios y proyectos para infraestructura peatonal, vías ciclistas y cruces seguros a nivel, en coordinación con las dependencias competentes; XL. Supervisar el funcionamiento del Programa de Bicicleta Pública; XLI. Elaborar, difundir y aplicar los programas de fomento a la educación y cultura vial, en coordinación con las dependencias competentes; XLII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de carga; XLIII. Promover alternativas de transporte escolar; XLIV. Revisar y adecuar en coordinación con las dependencias competentes, los proyectos de infraestructura urbana para la incorporación de criterios de accesibilidad universal; XLV. Emitir dictámenes técnicos sobre accesibilidad universal aplicables a todos aquellos proyectos y obras de infraestructura y equipamiento urbano; XLVI. Desarrollar e implementar acciones y políticas para la gestión integral del estacionamiento de autos, garantizando la reducción en el uso del automóvil; XLVII. Participar con las dependencias competentes en el diseño e implementación de estrategias que generen la mejora de los servicios de transporte público en la ciudad, concentrando mayor atención en las zonas congestionadas por los vehículos y por los estacionamientos; XLVIII. Regular las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, encargándose de expedir las autorizaciones respectivas cuando así corresponda, con apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable; XLIX. Determinar y supervisar en coordinación con las dependencias competentes, la instalación, uso y funcionamiento de parquímetros; los servicios de acomodadores de vehículos; así como el espacio público utilizado y susceptible de emplearse para el estacionamiento de automotores; L. Efectuar los estudios, diseño y dictaminación de nuevos modelos de gestión de la demanda de estacionamiento; LI. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Dirección y sus áreas en coordinación con las dependencias competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos;

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LII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar; LIII. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique la Coordinación; LIV. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable;VI. En tal virtud, a fin de instrumentar las facultades, estipular los esquemas de coordinación institucional, así como la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Dirección de Movilidad y Transporte, resulta necesario la expedición del Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara. En este sentido, la Dirección de Movilidad y Transporte está concretizando la concepción de un nuevo marco jurídico en materia de movilidad y transporte, que permita alcanzar dichos retos, entre lo que se encuentra la expedición del Reglamento, a efecto de proveer en la esfera administrativa la exacta aplicación de la misma. VII. Así las cosas, con fecha 17 de enero de 2018, fue recibido en la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, oficio número 1445/2018, con número de control 0680, signado por la Lic. Valeria E. Huérfano Lezama, Directora de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara; Luma. Adrián Jezhel López González, Jefe de Área de Gestión del Tránsito y Transporte; Luma. Víctor Manuel Clavellina Peñaloza, Coordinador de Infraestructura Peatonal Ciclista y Accesibilidad Universal, así como el Lic. Isaías E. Ramírez Ortiz, Coordinador de Reglamentación del Espacio Público, mediante el cual envían proyecto de reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Guadalajara, además de mencionarlo siguiente:

“…. se envía para su revisión, y en su caso autorización y promulgación; ya que es necesario establecer los lineamientos y criterios generales que han de atenderse para el diseño universal y la movilidad.

Lo anterior con el propósito de generar condiciones de accesibilidad, seguridad y eficiencia para todas las personas y sus medios de transporte, priorizando a sectores vulnerables.

En el proyecto de reglamento se contemplan las características de los elementos de la movilidad, sus criterios de diseño y operación, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las condiciones necesarias para el modelo de movilidad del municipio. ….”

VIII. Considerando luego entonces que la expedición del presente reglamento es necesaria ya que en este se establecerán lineamientos y criterios generales en materia de diseño universal, movilidad y espacio público, para generar condiciones de accesibilidad, seguridad y eficiencia de todas las personas y sus modos de transporte en el municipio de Guadalajara, es que la suscrita lo pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento de conformidad al artículo 77 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que a la letra dice:

Artículo 77.Cuando algún titular de dependencia o entidad de la administración municipal desee proponer la creación o alguna reforma de ordenamiento municipal o decreto, debe remitirla por escrito al Presidente Municipal, a algún regidor o a la comisión edilicia competente, para que éstos, si así lo tienen a bien, la presenten ante el Ayuntamiento a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.

IX. Dentro de los temas relevantes a observar en el reglamento que hoy se presenta, encontramos que en el Título Primero de Disposiciones Preliminares se establecen las atribuciones, conceptos, vinculación a la planeación y ordenamiento del territorio municipal y los órganos auxiliares en materia de movilidad; es importante remarcar que el Capítulo II de La Movilidad en el Sistema Municipal de Planeación Urbana no solo se establece el papel de la Dirección de Movilidad y Transporte, sino que se abunda en la información con la que se participará. El Capítulo III Del Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos versa en que se integra este órgano auxiliar desde el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara para concentrar y con ello simplificar el acceso a la reglamentación en materia de movilidad en un único documento. El Capítulo IV Del Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada en el mismo sentido que el capítulo anterior, se integra desde el

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Reglamento del Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada como órgano auxiliar para concentrar y simplificar el acceso a la reglamentación en la materia en el actual documento. El Capítulo V De la Coordinación con Otras Autoridades enuncia la capacidad de colaboración con otros niveles de gobierno para el cumplimiento del reglamento, elaboración de proyectos y actos de autoridad en materia de movilidad y espacio público.X. Así mismo en el Título Segundo Del Sistema de Movilidad y Espacio Público se asientan los elementos que conforman el sistema en los que incidimos en la política de movilidad municipal; resaltando que en el Capítulo I De la Clasificación del Sistema de Movilidad y Espacio Público se clasifican y se describen los elementos para claridad de los temas a reglamentar; mientras que en el Capítulo II De los Ajustes Razonables, se definen y delimitan su marco de acción de los ajustes razonables, los cuales se presentan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, mismos que son de gran relevancia para un municipio como el de Guadalajara, el cual está urbanizado casi en su totalidad, y la mayoría de las acciones urbanísticas se encuentran con un contexto urbano consolidado sujeto a una reglamentación previa, por lo que los ajustes razonables reconocen esta realidad en la construcción y desarrollo del municipio en materia de movilidad y accesibilidad.XI. El Título Tercero De la Infraestructura No Motorizada dispone los lineamientos para la infraestructura peatonal, ciclista y compartida, y de sus estudios; de manera que en el Capítulo I De la Infraestructura Peatonal y de Accesibilidad se realizó una revisión de normatividad de los tres niveles de gobierno y literatura especializada nacional e internacional, dentro de las referencias se encontraron el Manual de Lineamientos y Estándares para Vías Peatonales y Ciclistas del Plan Maestro de Movilidad Urbana No Motorizada, el Manual de Imagen Urbana municipal, NOM-233-SSA1-2003, Libro Blanco de la Accesibilidad, ISO-23599, ISO-17049, entre otros, que se retroalimento con ejercicios prácticos con organizaciones vinculadas a la discapacidad, con el objetivo de homogenizar estándares y criterios a nivel internacional conforme a nuestra realidad local; así como en el Capítulo II que también se realizó una revisión donde podemos resaltar el Manual de Ciclociudades de ITDP y el Urban Bikeway Design Guide de la NACTO, que se contrasto con casos de éxito todavía en operación, de infraestructura ciclista en la ciudad; y del mismo modo en el Capítulo III De la Infraestructura Compartida se retoman las referencias de los dos capítulos anteriores y se añaden entre otras el Global Street Design Guide también de la NACTO, a su vez de igual forma se realizó un contraste de casos locales; por tanto en el Capítulo IV De los Estudios para la Movilidad No Motorizada se adicionan los estudios asociados a la infraestructura no motorizada y sus requisitos para su pronto desahogo por los interesados tomando como referencia literatura especializada como el Manual de Espacio Público y Vida Pública de CTS EMBARQ México.XII. Igualmente en el Título Cuarto De la Infraestructura Vial se fijan los lineamientos para vialidades, intersecciones, transporte público y sus respectivos estudios; por lo cual en el Capítulo I De las Vialidades se realizó una revisión de normatividad y literatura especializada como el Reglamento de Zonificación Estatal y de nueva cuenta la Global Street Design Guide de la Nacto, para precisar las características de las vialidades; de la misma forma el Capítulo II De las Intersecciones retoma las mismas referencias para también establecer criterios que primen la accesibilidad y seguridad; así mismo el Capítulo III Del Transporte Público se retoman las mismas referencias; y en el Capítulo IV De los Estudios para el Impacto Vial se puntualizan los requisitos de los estudios para que su trámite sea claro y expedito.XIII. Por otra parte, el Título Quinto De los Estacionamiento es la integración del Reglamento de Estacionamiento en el Municipio de Guadalajara, con las modificaciones aprobadas en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de junio del 2017 y publicada el 3 de julio del mismo año, con la intención de concentrar y simplificar el acceso a la reglamentación en materia de movilidad al disponerla en un único documento.XIV. El Título Sexto De la Educación y Cultura de la Movilidad estipula las condiciones de la educación para ciclistas conductores y de las campañas de cultura; por lo que en el Capítulo I se detallan la constitución del taller de formación ciclista, que para su definición se documentó el caso de éxito de la BiciEscuela de CDMX, se revisó literatura especializada como la Guía General de Parques de Educación Vial para Niños de 4 a 7 años de la CONAPRA, y se retroalimento la propuesta en conjunto de organizaciones civiles vinculadas al ciclismo urbano; así mismo en el Capítulo II De la Educación para Conductores, se trabajó en su desarrollo con organizaciones civiles vinculadas a la discapacidad, y con el ITESO por medio de la Proyectos de Aplicación Profesional; y en el Capítulo III De las Campañas de la Movilidad se habilita la participación ciudadana en el desarrollo de las mismas, que actualmente ya lo llevan a cabo.

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XV. En el Título Séptimo De los Procedimientos se fija el procedimiento para los vistos buenos que emite la Dirección de Movilidad y Transporte, para que el trámite sea lo más accesible y fácil posible para el interesado.XVI. Por último el Título Octavo De la Inspección y Vigilancia determina las formas de vigilancia necesarias para el cumplimiento del reglamento.

XVII. Ahora bien, con el afán de contar con una reglamentación clara y precisa, se observa necesario el abrogar reglamentación municipal, con afán de que en un solo documento se adviertan las disposiciones en la materia, por ello, deberá abrogarse el Reglamento del Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada así como el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, toda vez que se incluyen en el reglamento que se pretende expedir a través de la presente iniciativa. XVIII. De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se considera que la presente iniciativa cumple fielmente con lo manifestado, al establecer la necesidad y fines perseguidos con el reglamento que se presenta. De llegarse a aprobar, las repercusiones que se observan son jurídicas al buscar expedir una nueva reglamentación en el municipio y con ello abrogar dos existentes, toda vez que su materia se verá reflejada en el nuevo ordenamiento. Socialmente, contaremos con un documento idóneo para ser comprendido por la ciudadanía que deberá de aplicarlo, al ser un compendio de la materia de movilidad y transporte del municipio, además de que observa cuestiones de inclusión, condiciones de accesibilidad, seguridad y eficiencia de todas las personas, situación que se observa benévolo socialmente. No se observan repercusiones laborales, ya que lo establecido versa en las propias atribuciones que para ello cuenta la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara. Sobre repercusiones económicas o presupuestarias no se observan.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anterior, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

ÚNICO.- Se aprueba expedir el Reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Reglamento de Movilidad y Transporte para el Municipio de Guadalajara

TÍTULO PRIMERODisposiciones preliminares

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y es de observancia general en el municipio de Guadalajara, Jalisco y tiene por objeto:

I. Establecer la reglamentación mediante las cuales el Ayuntamiento ejerza sus facultades para ordenar la movilidad, el espacio público y las conductas que en ellas inciden en el territorio municipal;

II. Determinar las disposiciones básicas para planear, dictaminar, ordenar, regular, autorizar, cancelar, inspeccionar, regular, vigilar y sancionar los proyectos, estudios y acciones que inciden en la movilidad y el espacio público en el territorio municipal;

III. Determinar las normas básicas para planear, regular, administrar, autorizar, cancelar, inspeccionar, regular, vigilar y sancionar la gestión integral del estacionamiento;

IV. Constituir las normas básicas y las acciones de promoción de conductas adecuadas en la movilidad y el espacio público en el territorio municipal;

V. Fijar las normas básicas para planear la infraestructura vehicular y no motorizada en el territorio municipal;

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VI. Disponer las normas básicas para los dispositivos de control de tránsito y de accesibilidad; yVII. Sancionar el uso indebido de la movilidad y el espacio público en el territorio municipal.

Artículo 2. Este reglamento se expide con fundamento en el artículo 115 fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 77 fracciones II, 78, 79 fracción V, 83 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 37, 38, 39 bis, 40 fracción II, 41, 44, 47, 94 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 139 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, Artículo 7, 22 y 39 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

I. Accesibilidad. Es el derecho de todas las personas sin distinción al uso y comprensión del espacio público; al transporte y la información así como los bienes y servicios del territorio en igualdad de condiciones con las demás;

II.III. Acceso vehicular. El espacio de transición entre la vía pública y el área de estacionamiento

por el cual se ingresa y sale del mismo;IV.V. Aforo. Es el levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito del flujo peatonal,

ciclista y vehicular considerando la composición de los mismos, realizado en días y horas representativas típicos;

VI.VII. Ajustes razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas que no imponen una carga desproporcionada o indebida en espacios edificados consolidados con uso público para garantizar a todas las personas sin importar la edad o condición de discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás;Se entenderá como una carga desproporcionada o indebida aquella que implica imposibilidad jurídica legal, técnica, presupuestaria, de protección o restricción;

VIII.IX. Área de aproximación. Es el espacio inmediato de maniobra para hacer uso de un elemento o

espacio;X.

XI. Área de espera. Es el espacio a nivel de arroyo vial seguro, en el que los peatones pueden esperar antes de cruzar el arroyo vehicular;

XII.XIII. Área de espera ciclista o caja bici. Espacio marcado en el arroyo vial que permite al ciclista

aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada de tal forma que sea visible a los conductores de vehículos motorizados;

XIV.XV. Área de transición. Es una ayuda técnica que consta de un plano inclinado que comunica dos

planos a distinto nivel de altura;XVI.

XVII. Arroyo Vial. Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas;

XVIII.XIX. Banda de encaminamiento o zona de detección. Es aquel espacio de fácil localización por el

bastón o tacto de una persona con discapacidad visual;XX.

XXI. Banqueta. El espacio público que comprende del inicio del Arroyo Vial al límite de propiedad, para el uso peatonal y el paso de infraestructuras;

XXII.XXIII. Borde. Es el límite de una calle, área de transición, banqueta, andador o camino que sirve para

identificar, proteger o contener un área;XXIV.XXV. Braille. Es un sistema de signos generadores para la lectura y escritura táctil, se considera

como una ayuda técnica;XXVI.

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XXVII. Carril. Es la banda longitudinal en que se divide y organiza una vía para el tránsito de vehículos;

XXVIII.XXIX. Carril compartido bus bici. Carril segregado físicamente en el arroyo vial para circulación

compartida de autobuses de transporte público y ciclistas;XXX.

XXXI. Carril de prioridad ciclista. Es el carril debidamente señalizado donde la preferencia de circulación la tiene los ciclistas;

XXXII.XXXIII. Ciclista. Conductor de vehículo impulsado por tracción humana denominado bicicleta,

excluyendo aquellas bicicletas que cuenten con motor para asistir el pedaleo que desarrollen velocidades de 18 km/h o superiores;

XXXIV.XXXV. Ciclovía. Vía ciclista delimitada por un dispositivo de control de tránsito para seguridad de sus

usuarios;XXXVI.

XXXVII. Ciclopuerto. Es un mueble de uso público para el resguardo de bicicletas;XXXVIII.

XXXIX. Circulación. Es un camino o pasillo para peatones, exterior o interior, que conduce de un lugar a otro. Es el caso, entre otros, de banquetas, andadores, vestíbulos, escaleras y áreas de transición;

XL.XLI. Circulación vertical. Áreas para desplazarse de manera vertical ya sean escaleras o

elevadores;XLII.

XLIII. Crucero o intersección. Espacio donde convergen dos o más vías con tránsito de vehículos;XLIV.XLV. Descanso. Área en circulaciones, inmediata a un área de transición, con una pendiente

máxima del dos por ciento, que se dispone para generar pausas en los recorridos de los usuarios;

XLVI.XLVII. Desnivel. Diferencia de altura de 10 mm o más entre dos o más puntos o superficies;

XLVIII.XLIX. Diseño universal. Es el diseño y la composición de un ambiente que puede ser accesible, fácil

de entender y de usar por la mayor cantidad posible de personas sin importar su edad, talla o su capacidad o discapacidad.

L.LI. Discapacidad. Es una condición donde las características de una persona en relación a las

características de la sociedad en la que viven, derivan en deficiencias, limitaciones y restricciones de la participación de dicha persona;

LII.LIII. Dispositivo para el control del tránsito. Elemento que procura el ordenamiento de los

movimientos de tránsito, previene y proporciona información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular;

LIV.LV. Espacio público. Es el espacio de propiedad pública, dominio y uso público. Es el lugar

interior o exterior donde cualquier persona puede estar y transitar libremente. El espacio público abarca las vialidades públicas, los equipamientos, jardines, plazas, parques y espacios naturales de propiedad pública;

LVI.LVII. Estacionamiento. Área destinada a la guarda de vehículos, siempre y cuando no se

encuentren invadiendo u obstruyendo áreas de transición peatonal, banquetas, áreas verdes, ciclo vías, servidumbre o cualquier zona restringida. Estos pueden ser públicos o privados. Pudiendo ser en batería o en cordón;

LVIII.LIX. Estacionamiento en batería. Es aquel que se encuentra ubicado en forma perpendicular a la

banqueta, pudiendo tener variables en su inclinación de 30, 45 y 90 grados;LX.

LXI. Estacionamiento en cordón. Es el que se encuentra ubicado de forma paralela a la banqueta;

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LXII.LXIII. Generación de viajes. Este modelo apoyado en fórmulas, describe la estimación de los viajes

producidos (origen) y atraídos (destino) de acuerdo al grado de atracción de las diferentes zonas y de acuerdo a cada tipo de suelo;

LXIV.LXV. Guía táctil. Ayuda técnica que consta de un elemento en la superficie del piso, que orienta o

advierte a las personas ciegas en su recorrido, pueden ser de dos tipos:LXVI.

a. Guía de advertencia. Diseño de pieza de superficie táctil, que llama la atención de un peligro, o de una zona de peligro y un punto de decisión; y

b. Guía de dirección. Diseño de pieza de superficie táctil, que indica una dirección de circulación, punto de referencia o una ruta;

LXVII. Infraestructura vial. Es el conjunto de elementos que permiten el desplazamiento de personas y vehículos de forma confortable y segura de un punto a otro;

LXVIII.LXIX. Lectura táctil. Es el reconocimiento de la información que se provee a través del sistema

Braille y otra información táctil por medios de comunicación táctil;LXX.

LXXI. Mapa háptico. Mapa con información y referencias táctiles para orientación del usuario mediante el tacto;

LXXII.LXXIII. Meseta. Plataforma horizontal que extiende la banqueta para el ascenso y descenso de

pasajeros de transporte público integrado a la ciclovía;

LXXIV. Mobiliario urbano. Comprende todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, semifijos, móviles o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura, equipamiento urbano, actividades y que integran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad;

LXXV. Movilidad. Es la eficiencia de los desplazamientos entre los modos de transporte colectivo e individual así como de logística, relacionado con el confort que comprende la relación entre la estructura urbana y las conductas de los agentes de la movilidad;

LXXVI. Paradero. Espacio donde se detienen los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros;

LXXVII.LXXVIII. Parabus. Mobiliario urbano para el área de espera de pasajeros de algún tipo de transporte

público;LXXIX.LXXX. Patrón de intercepción. Disposición de guías táctiles de manera transversal a las franjas de

desplazamiento peatonal, que tiene el objetivo de interceptar al usuario en su recorrido próximo a las bandas de encaminamiento, zonas de detección, puntos de decisión o de las áreas de espera o resguardo;

LXXXI.LXXXII. Peatón. Persona que se desplaza a pie o que utiliza ayudas técnicas como sillas de ruedas o

andaderas, entre otras, así como patines, patinetas u otros vehículos recreativos para optimizar el desplazamiento o para uso recreativo;

LXXXIII.LXXXIV. Peine de estacionamiento. El conjunto de estacionamiento dispuestos perpendicularmente al

carril de circulación;LXXXV.

LXXXVI. Semáforo. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces y sonidos;LXXXVII.

LXXXVIII. Señalamiento. Medio para transmitir información sobre el nombre, la dirección, la ubicación, el uso, la seguridad o una forma de acción, por medio de estímulos sonoros, visuales o táctiles;

LXXXIX.XC. Señalamiento horizontal. Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el

pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características

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geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas, guías táctiles o dispositivos;

XCI.XCII. Señalamiento vertical. Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras

estructuras, integradas con leyendas y símbolos con información visual o táctil o sonora;XCIII.XCIV. Superficie de contraste. Ayuda técnica que constan de una superficie del piso con diferente

textura a la superficie inmediata. Existen dos tipos de cambios de textura:XCV.

a. Textura de advertencia. Sirve para indicar que el peatón se aproxima a una zona de alerta o riesgo, aproximación a un objeto u obstáculo, cambio de nivel o dirección; y

b. Textura de dirección. Indica una ruta o sentido a seguir.

XCVI. Superficie de rodamiento. Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos;

XCVII.XCVIII. Superficie útil. Toda la superficie utilizada para las actividades de un uso, excluyendo

circulaciones verticales y horizontales, terrazas, vacíos, áreas ajardinadas no utilizadas por comercio;

XCIX.C. Táctil. Que puede ser percibido utilizando el sentido del tacto;

CI.CII. Tráfico. Es el desplazamiento de medios de transporte, seres humanos u objetos por algún

tipo de camino o vía;CIII.CIV. Tránsito. Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública por medio de

algún tipo de transporte;CV.

CVI. Transporte público. Vehículos de transporte urbano de pasajeros que no pertenecen al medio privado ni al sistema de transporte masivo;

CVII.CVIII. Unidades discretas. Conos truncados o barras alargadas que forman los patrones de

detección en el relieve de las guías táctiles;CIX.CX. Uso público. Es el aprovechamiento de un bien inmueble, equipamientos, servicios o

actividades, de orden público o privado, sin menoscabo de la propiedad del mismo; por una persona sin interferir con el uso del mismo por los demás, en igualdad de condiciones;

CXI.CXII. Vehículo. Medio de transporte terrestre destinado a la transportación de personas o cosas.

Este puede ser:CXIII.

a. Vehículo motorizado: aquellos que dependen de una máquina de combustión interna o eléctrica para su tracción, con excepción de los dispositivos de movilidad asistida que desarrollen velocidades menores a 10 km/h y bicicletas asistidas por motor eléctrico que circulan a menos de 18 km/h. Se considerarán para efectos de esta norma como vehículos motorizados los remolques, casas rodantes u otros similares que carezcan de propulsión propia pero que circulen por vías públicas;

b. Vehículo no motorizado: aquellos que utilizan tracción humana o animal para desplazarse, y;

c. Vehículo recreativo: aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, monopatines y bicicletas para niños de hasta doce años de edad.

CXIV. Velocidades y tiempos de recorrido. Es la evaluación de la calidad del movimiento vehicular a lo largo de una ruta o vialidad determinando la ubicación, tipo y magnitud de las demoras del tránsito;

CXV.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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CXVI. Vialidad. Los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, bicicletas, los vehículos y los medios de transporte público de superficie habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos, en dichos espacios.

CXVII.CXVIII. Zona de exclusión. Área donde no se coloca nada alrededor de una o varias cédulas Braille; y

CXIX.CXX. Zona de resguardo. Es un espacio intermedio en el arroyo vial seguro en un cruce peatonal.

Artículo 4. La aplicación del presente reglamento le compete:

I. El Ayuntamiento de Guadalajara;II. La Sindicatura;

III. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;IV. La Dirección de Movilidad y Transporte;V. La Dirección de Inspección y Vigilancia;

VI. La Dirección de Padrón y Licencias; yVII. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. Toda acción autorizada que contravenga el presente ordenamiento, serán nulas de pleno derecho, sin menoscabo de las responsabilidad administrativas, civiles, penales o de cualquier otra índole a que haya lugar. Artículo 6. En caso de contradicción entre las normas señaladas en este reglamento y cualquier otra reglamentación municipal, relativo a los temas materia del presente reglamento, prevalecerá lo contenido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IIDe la Movilidad en el Sistema Municipal de Planeación Urbana

Artículo 7. Las estrategias que integran el modelo de movilidad municipal estará a cargo del Ayuntamiento y será congruente con el Sistema de Planeación Urbana Municipal.

Artículo 8. La Dirección de Movilidad y Transporte aportará las siguientes bases de datos al Sistema de Información del Desarrollo Urbano, previsto por el Reglamento para la Gestión Integral de Guadalajara, que comprenden las estrategias del modelo de movilidad municipal:

I. Zonas de Estacionamiento en Vía Pública Reguladas;II. Red de Estacionamientos Públicos;

III. Red de Puntos de Carga y Descarga;IV. Red de Estacionamientos Masivos de Bicicletas;V. Zonas de Pacificación de Tránsito;

VI. Red de Cruceros Seguros;VII. Red de Corredores Metropolitanos de Infraestructura Ciclista; y

VIII. Red de Corredores de Transporte Público.

CAPÍTULO IIIDel Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos

Artículo 9. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos es un organismo colegiado, auxiliar del Ayuntamiento, cuyo objetivo es diseñar la propuesta de tarifas para los estacionamientos y presentarla al Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara para su aprobación.

Artículo 10. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos se integra por:

I. El titular de la Dirección de Movilidad y Transporte, quien preside el Consejo.II. El Síndico Municipal;

III. El Tesorero Municipal;IV. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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103Ayuntamiento de Guadalajara

V. El titular de la Dirección de Padrón y Licencias; yVI. Dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara perteneciente a la

Sección de Estacionamientos.Todos deberán designar un suplente para integrar el Consejo.

Artículo 11. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos deberá ser instalado dentro de los primeros sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que inicie sus funciones cada administración, y sesionar anualmente de manera ordinaria y las que se considere necesario de manera extraordinaria.

Artículo 12. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos contará con un Secretario Técnico para su funcionamiento operativo y administrativo, que es el titular del Área de Gestión del Estacionamiento, quien participa con derecho a voz, sin voto.

Artículo 13. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los integrantes que lo conforman. Las resoluciones se tomarán válidamente por mayoría simple de los presentes integrantes y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 14. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos puede invitar a organismos o personas de reconocida experiencia en el tema de estacionamientos, a efecto de contribuir en los trabajos del mismo.

CAPÍTULO IVDel Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada

Artículo 15. El Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada es un organismo colegiado, de participación ciudadana, que no forma parte del Ayuntamiento, y su objetivo es generar un espacio de colaboración, participación, vigilancia, deliberación y consulta ciudadana de las acciones de la política municipal en materia de movilidad no motorizada.

Artículo 16. El Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el municipio:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre la política, planes, programas, proyectos, iniciativas y acciones que inciden en la movilidad no motorizada para su continuidad y mejora de las mismas;

II. Proponer planes, programas, proyectos, iniciativas y acciones en materia de movilidad no motorizada;

III. Canalizar inquietudes y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la movilidad no motorizada a la Dirección de Movilidad y Transporte;

IV. Organizar comisiones de trabajo en materia de movilidad no motorizada; V. Solicitar el acompañamiento de la Dirección de Movilidad y Transporte en las acciones de

visibilización, fomento y difusión de la cultura de la movilidad; yVI. Las demás que se desprendan de las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 17. El Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada se integra de la siguiente manera:

I. Coordinador general. Su designación será semestral de manera alterna entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integran el consejo;

II. Secretario técnico:III.IV. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el impulso a la

movilidad no motorizada;V.

VI. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y Ecología; El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos; El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable; y

VII.VIII. Representantes de las siguientes dependencias municipales:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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IX.a. Dirección responsable en materia de medio ambiente;b. Dirección responsable en materia de participación ciudadana;c. Dirección responsable en materia de proyectos de espacio público; yd. Dirección responsable en materia de movilidad.

Cada uno de los titulares a que se refieren las anteriores fracciones deben designar al respectivo suplente de entre los integrantes de la comisión edilicia, consejo, dependencia u organización que presiden, haciendo del conocimiento del pleno del Consejo de Movilidad no Motorizada, la citada designación.

Artículo 18. Los cargos de los miembros del consejo son honoríficos por lo que no se recibe remuneración económica por su ejercicio y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Los representantes de la sociedad civil que forman parte del consejo carecen de la calidad de servidores públicos.

Artículo 19. Las atribuciones de los integrantes del consejo serán las siguientes:

I. Coordinador general:II.

a. Convocar a las sesiones de consejo;b. Presidir las sesiones del consejo;c. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el consejo;d. Presentar al consejo iniciativas encaminadas al cumplimiento de los objetivos del

consejo;e. Ser el representante oficial ante el Ayuntamiento como ante la sociedad; yf. Presentar un plan al inicio y un informe de actividades correspondiente al semestre en

el puesto.

III. Secretario técnico:IV.

a. Auxiliar al coordinador general en la convocatoria de las sesiones del consejo;b. Proponer el orden del día en acuerdo con el coordinador general;c. Elaborar un acta por sesión de consejo y archivarla;d. En ausencia del coordinador general presidir las sesiones de consejo;e. Recibir y turnar al consejo o sus comisiones las propuestas realizadas por los

diferentes consejeros; yf. Apoyar al consejo, al coordinador general y a los coordinadores de comisiones en el

cumplimiento de sus funciones.V. Coordinaciones de comisiones:

VI.a. Presidir las sesiones de trabajo de la comisión asignada;b. Convocar a las sesiones de trabajo de la respectiva comisión, notificando al

coordinador general;c. Presentar al consejo los resultados del trabajo de la comisión; yd. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por el consejo con relación a

los trabajos de la comisión.

Artículo 20. La integración al Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, así como otras agrupaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo de la movilidad no motorizada deberá observar lo siguiente:

I. Deberán presentar solicitud por escrito al secretario técnico que incluya:II.

a. Nombre de la organización de la sociedad civil o agrupación ciudadana;b. Exposición de motivos de su solicitud;c. Currículo de la organización o agrupación ciudadana;d. Designación de representante y suplente; ee. Identificaciones oficiales con fotografía del representante y suplente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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105Ayuntamiento de Guadalajara

III. El secretario técnico presentará los expedientes con perfil adecuado al pleno del consejo; yIV. Por mayoría simple se podrá admitir nuevos consejeros.

Artículo 21. Los integrantes del consejo se sujetarán a la siguiente periodicidad:

I. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o agrupaciones ciudadanas duran en su cargo tres años, al término de los cuales podrán ser sujetos de ratificación o no por parte de los organismos que representan;

II. Los integrantes institucionales formarán parte durante su período en funciones en la administración municipal; y

III. Al finalizar el periodo anual se dará de baja a las organizaciones que hayan tenido tres faltas consecutivas no justificadas.

Artículo 22. El Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada ejerce sus funciones al sesionar asamblea en pleno, constituyéndose en el órgano máximo de decisión del organismo, considerando:

I. Todos los consejeros gozan de derecho a voz y voto;II. Todos los consejeros pueden invitar a la sesión del consejo a funcionarios públicos,

especialistas, académicos, colegios de profesionales u otros representantes de los sectores sociales, con derecho a voz; y

III.IV. Las sesiones se efectuarán como sigue:V.

a. El consejo sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses, pudiendo cambiar la periodicidad estando de acuerdo la mayoría de los consejeros;

b. La convocatoria deberá ser por escrito o por medios electrónicos, con tres días hábiles de anticipación mínimo;

c. El quórum requerido para una sesión válida de consejo es con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes; y

d. En caso de que no exista quórum se abrirá una segunda convocatoria el mismo día, sesionando validamente con la presencia del coordinador general, secretario técnico y por lo menos tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil integrantes.

Artículo 23. Las resoluciones del consejo se toman por votación de mayoría simple de los presentes en la sesión; en caso de empate tiene voto de calidad el coordinador general.

Artículo 24. Los integrantes del consejo se podrán organizar en comisiones de trabajo, observando:

I. El consejo debe establecer su denominación, atribuciones e integrantes que la conforman;II. Las comisiones podrán celebrar cuantas sesiones sean necesarias para el correcto desahogo

de los asuntos turnados; yIII. Las resoluciones de las comisiones se toman por votación de mayoría simple, en caso de

empate el coordinador de la comisión cuenta con el voto de calidad.

Artículo 25. Las opiniones del consejo deben ser presentadas de manera formal al Ayuntamiento y demás autoridades municipales competentes.

Artículo 26. Para la remoción de consejeros ciudadanos el consejo debe tener en cuenta:I. Causales:

II.a. Se incurra en actos u omisiones que contravengan los fines y objetivos del consejo;b. Se incumpla cualquiera de los requisitos que para los consejeros establece el

presente reglamento;c. Se incumpla de manera reiterada con las obligaciones derivadas del presente

reglamento;d. Se incumpla con los trabajos y actividades que le hayan sido encomendadas por el

consejo; o

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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106Ayuntamiento de Guadalajara

e. Los miembros que incurran en tres inasistencias injustificadas consecutivas a sesiones ordinarias.

III. En el lugar del consejero ciudadano removido se integrará a su suplente, en caso de falta de éste o de ser removidos, la organización de sociedad civil podrá designar consejeros interinos para cumplir el término del nombramiento; y

IV. En caso de que un consejero decida renunciar a su participación, se requerirá una notificación formal a la coordinación general del consejo en la que exponga los motivos con quince días naturales de anticipación a la fecha efectiva de su renuncia.

Artículo 27. La Dirección de Movilidad y Transporte, previa coordinación con el consejo, establecerá los apoyos materiales y humanos para desarrollar las actividades operativas del consejo.

CAPÍTULO VDe la Coordinación con Otras Autoridades

Artículo 28. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación con otras instancias de gobierno en los que se asienten las medidas necesarias para el cumplimiento del presente reglamento, así como las acciones y estudios técnicos en materia de movilidad de conformidad a la ley estatal en materia de movilidad.

Artículo 29. El Ayuntamiento, conjuntamente con el Estado o la Federación, podrán colaborar en proyectos de movilidad y espacio público, ya sea en su formulación o ejecución, y en los actos de autoridad relacionados a la adecuada conducta en materia de movilidad y espacio público.

TÍTULO SEGUNDODel Sistema de Movilidad y Espacio Público

CAPÍTULO IDe la Clasificación del Sistema de Movilidad y Espacio Público

Artículo 30. Para la determinación de políticas de movilidad, el espacio público destinado a la movilidad y las acciones que inciden en el mismo se clasifican, considerando el modo y actividad, para su estudio, administración, ordenamiento, dictaminación, revisión, diseño e implementación, de la siguiente manera:

I. Infraestructura no motorizada;II. Infraestructura vial;

III. Estacionamiento; yIV. Educación y cultura.

Artículo 31. La infraestructura para la movilidad no motorizada de acuerdo al usuario objetivo se clasificará de la siguiente manera:

I. Peatonal y de Accesibilidad (INM-PA). Se consideran los espacios destinados para la movilidad y actividades peatonales, como lo son banquetas, andadores, paseos o los ingresos a edificios con acceso al público en general, incluye los productos de accesibilidad y los ajustes razonables;

II. Ciclista (INM-C). Los espacios destinados para la movilidad de los ciclistas, como lo son las ciclovías, los carriles de prioridad ciclista y el mobiliario ciclista; y

III. Compartida (INM-CO). Comprende aquellos espacios donde diferentes modos de movilidad tienen condiciones para convivir con seguridad y confort, por ejemplo las calles compartidas, completas y las zonas de pacificación de tránsito.

Artículo 32. La infraestructura vial se clasifica de acuerdo a su función en la estructura urbana de la siguiente manera:

I. Vialidades (V). De acuerdo a su jerarquía se clasifican en:II.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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a. Metropolitanas (VM): De alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado, cubriendo viajes interurbanos y metropolitanos, tales como autopistas y autovías;

b. Principales (VP): De gran capacidad para la movilidad mediante sistemas de transporte público masivo, integrando los usos de mayor impacto;

c. Colectoras (VC): Articulan los distritos y distribuyen el flujo de movilidad de las vialidades principales a las locales. El tráfico rodado debe compatibilizarse con actividades peatonales; y

d. Locales (VL): Aquellas que conectan con los predios.

III. Intersecciones (IV-I). Son las acciones para incrementar la seguridad o resolver conflictos de diseño u operación, como pueden ser los proyectos de cruceros seguros; y

IV. De operación(IV-O). Se consideran los espacios destinados para la operación de vehículos que atienden dinámicas de movilidad específicas, como pueden ser los puntos de carga y descarga para la logística de las actividades de comercio o servicio.

Artículo 33. Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Guadalajara se dividirán en:

I. Público (E-PUB). Aquellos edificios o terrenos, de propiedad pública o privada, destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa;

II. Privado (E-PRI). Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de predios o edificaciones, así como las dedicadas a cubrir necesidades propias de instituciones educativas, comerciales, empresas o particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio; y

III. Vía pública (E-V). Todo aquel espacio habilitado para tal efecto, situado en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no cobro municipal.

Artículo 34. Las acciones en materia de educación y cultura de la movilidad se clasificarán de la siguiente manera:

I. Educación para ciclistas urbanos. Programas y acciones encaminadas a formar ciclistas urbanos y promover la seguridad de los mismos;

II. Educación para conductores. Programas y acciones orientados a impulsar el comportamiento adecuado de los conductores en las vialidades; y

III. Campañas de cultura de la movilidad. Campañas, programas y acciones que promueven la cultura de la movilidad y el correcto uso del espacio público.

CAPÍTULO IIDe los Ajustes Razonables

Artículo 35. Para la implementación de la política de movilidad, en un contexto urbano consolidado, las acciones en el espacio público destinado a la movilidad pueden verse impedidas por las condiciones preexistentes, o su implementación a cabalidad implicaría una carga desproporcionada o indebida, en cuyo caso podrá realizarse un ajuste razonable que concilie la acción y las condiciones preexistentes.

Artículo 36. Un ajuste razonable son las modificaciones o adecuaciones necesarias para la infraestructura peatonal, ciclista y vehicular, que no imponen una carga desproporcionada o indebida, para garantizar la accesibilidad y correcto funcionamiento de la movilidad y el espacio público.

Artículo 37. Se entenderá como carga desproporcionada o indebida a:

I. Imposibilidad jurídica por un proceso legal en curso;II. Imposibilidad técnica para la elaboración de los estudios, en los casos siguientes:

III.a. Afectación por obras:

i. Cuando el área de estudio se vea afectada por una obra que modifica las dinámicas de movilidad impidiendo la observación típica del área en un periodo superior a un año; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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108Ayuntamiento de Guadalajara

ii. Cuando una obra en proceso condicione o impida los trabajos.iii.

b. Seguridad: Cuando las condiciones de seguridad impidan los trabajos.

IV. Protección o restricción por valores patrimoniales, ambientales o de riesgo;V. Contexto urbano consolidado adverso:

VI.a. Topografía accidentada: Cuando el relieve presente pendientes del 6% o superiores,

que implique realizar cortes y rellenos que modifiquen el relieve y la escorrentía de la cuenca de drenaje;

b. Rampas en sótanos comprometidas: Cuando las dimensiones del predio no permitan un desarrollo de rampas mixtas;

c. Ingresos y salidas vehiculares comprometidas: Cuando la ubicación y dimensión del predio no permita los ingresos y salidas adecuados, tanto vehiculares como peatonales;

d. Edificación mínima: Cuando las dimensiones y desniveles sean insuficientes y una ampliación del espacio implique un cambio estructural; y

e. Banqueta mínima: En donde la sección vial no pueda tener extensiones de banqueta sin comprometer la operatividad de la misma.

Artículo 38. Cuando el ajuste razonable sea insuficiente para mitigar las condiciones preexistentes se recomendará al interesado un proyecto de renovación integral.

Artículo 39. Los siguientes casos se consideran como excepciones para los ajustes razonables:

I. Recorridos eco turísticos; yII. Equipamiento y espacios públicos para actividades específicas, como por ejemplo los

ejercitadores al aire público.

Artículo 40. Todas las acciones de ajustes razonables requieren un visto bueno por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte.

TÍTULO TERCERODe la Infraestructura No Motorizada

CAPÍTULO IDe la Infraestructura Peatonal y de Accesibilidad

Artículo 41. Las áreas destinadas para la movilidad peatonal, tales como franjas de desplazamiento peatonal en banquetas, áreas de transición, así como los ingresos a edificios con acceso al público en general, andadores, plazas o similares deberán atender las siguientes características:

I. Deben ser francas y libres de obstáculos. Los principales obstáculos son:II.

a. Desniveles;b. Mobiliario urbano, incluyendo postería;c. Follaje de sujetos forestales. Los sujetos forestales sanos, incluidas sus raíces, no se

consideran como obstáculos;d. Desperfectos en la superficie, y;e. Edificaciones irregulares.

III. El acabado de pisos debe ser firme, uniforme y antiderrapante. Se recomienda el siguiente acabado para espacios públicos;

IV.a. Para áreas de desplazamiento en exterior con tránsito peatonal exclusivo. Concreto

hidráulico premezclado con una resistencia mínima de F’C=200 kg/cm2 y un espesor de 0.10 m, acabado lavado fino con esponja con agregados de basalto del N°2, con cortes a cada 2.00 m, y:

b. Para áreas de desplazamiento en exterior con tránsito peatonal y vehicular. Concreto hidráulico premezclado con una resistencia mínima de F’C=300 kg/cm2, armado con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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109Ayuntamiento de Guadalajara

malla electrosoldada 6-6/4-4, y un espesor de 0.15 m, acabado lavado fino con esponja con agregados de basalto del N°2, con cortes a cada 2.00 m a 3 días. El coeficiente de fricción en condiciones secas y húmedas de los pisos debe ser de 0.70;

V. La resistencia a la ruptura, o al esfuerzo de comprensión de los pisos debe ser 200 kg/cm2 mínimo. Si la superficie presentará tránsito de vehículos la resistencia se incrementará a 300 kg/cm2 armada con malla electrosoldada de 6-6/4-4;

VI.VII. El ancho mínimo de franjas de desplazamiento peatonal y áreas de desplazamiento será de

2.00 m;VIII.

IX. El ancho mínimo de franjas de desplazamiento peatonal y áreas de desplazamiento en el caso de áreas de resguardo peatonal o de ajustes razonables puede ser de 1.50 m;

X.XI. Las puertas de los ingresos de ingresos a edificios con acceso al público en general deberán

respetar un ancho mínimo de 1.50 m;XII.

XIII. En áreas de desplazamiento de 1.50 m o menos no deberá instalarse ningún tipo de señalamiento, dispositivo de control de tránsito, mobiliario o vegetación, pudiendo hacer uso de las edificaciones para su instalación;

XIV.XV. La altura libre de obstáculos deberá ser de 2.10 m;

XVI.XVII. La pendiente máxima tanto transversal como longitudinal será del 2% en las áreas de

desplazamiento;XVIII.

XIX. La iluminación debe ser de 300 luxes mínimo;XX.

XXI. En caso de drenes, desagües o zonas de filtración destinadas al tránsito peatonal, se deberán proteger con rejilla electrosoldada, con una separación de 13.00 mm entre las soleras de carga, y 50.8 entre las varillas electrosoldadas, y;

XXII.XXIII. En los elementos de cristal que delimitan espacios se deberá incorporar una franja de contraste

de 0.05 m de ancho a una altura de 1.20 m en su superficie.

Artículo 42. En zonas de alto tránsito peatonal se incrementará el ancho mínimo de la franja de desplazamiento peatonal a 4.00 m. Se consideran zonas de alto tránsito peatonal aquellas que presentan un aforo peatonal de 720 peatones en su hora de máxima demanda.

Artículo 43. Cuando exista un desnivel, se resolverá mediante un área de transición o rampa de tres cuerpos, o medios mecánicos, como montacargas o ascensores para el espacio público o el ingreso a edificios con acceso al público en general, con las siguientes características:

I. Se entiende por rampa de tres cuerpos a la composición de área de espera, de transición y nivel de banqueta, con pendientes de 2, 4 y 2% respectivamente, para la transición de desniveles, la configuración varía según caso;

II.III. Las áreas de transición y medios mecánicos pueden ser temporales o permanentes, y su

aplicación debe atender las siguientes consideraciones:IV.

a. Las áreas de transición y medios mecánicos temporales sólo pueden implementarse en edificios, para garantizar el acceso al inmueble o para resolver las circulaciones internas del mismo; y

b. Los espacios públicos por su condición de acceso en todo momento deben considerar áreas de transición y medios mecánicos permanentes.

V. El ancho mínimo de las áreas de transición y de ingreso a medios mecánicos será de 1.50 m;VI. El largo mínimo de los espacios de medios mecánicos será de 2.10 m;

VII.

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110Ayuntamiento de Guadalajara

VIII. En el caso de plataformas elevadoras para uso individual se podrá considerar dimensiones de 0.90 por 1.50 m;

IX.X. La pendiente máxima transversal en las áreas de transición será del 2%;

XI. La pendiente máxima longitudinal en las áreas de transición será del 4%;XII. En caso de ajuste razonable se considerarán las siguientes pendientes:

XIII.a. Pendiente del 6% con 10.00 m máximos de desarrollo;b. Pendiente del 8% con 8.00 m máximos de desarrollo; yc. Pendiente del 10% con 6.00 m máximos de desarrollo.

XIV. Al comienzo de un área de transición deberá haber un área de aproximación de 1.50 m de largo mínimo por el ancho del área de transición;

XV.XVI. Al término de un desarrollo de área de transición deberá integrar un área de descanso de 2.50

m mínimo;XVII.

XVIII. Todos los casos de áreas de transición por ajuste razonable deberán contar con un pasamanos doble con las siguientes características:

XIX.a. Altura del pasamanos superior 0.90 m;b. Altura del pasamanos inferior 0.75 m;c. Diámetro del pasamanos 0.04 m;d. Área de aproximación de 2.10 m;e. Extensión de terminado en curva de 0.50 m, al inicio y final del área de transición, y;f. Protección en el borde lateral del área de transición entre 0.05 y 0.10 m de altura.

XX. La distancia máxima de desarrollo de áreas de transición, considerando también descansos, será de 22.50 m, después de los cuales será obligatorio un medio mecánico para resolver el desnivel, exceptuando las banquetas; y

XXI.XXII. El coeficiente de fricción en condiciones secas y húmedas de las áreas de transición debe ser

de 0.80.

Artículo 44. En el caso de rehabilitación de banquetas donde los ingresos peatonales a las vivienda queden a un desnivel superior a 0.15 m, se podrá tomar una tercera parte de la franja de desplazamiento peatonal para generar un área de transición a contra pendiente o peldaño, como ajuste para ingresar a la vivienda.Esta medida se considera como un ajuste razonable.

Artículo 45. Las áreas de transición vehicular corresponden a los ingresos o cajones de estacionamiento de los predios particulares, las transiciones nunca deberán invadir la franja de desplazamiento peatonal ni alterar las pendientes longitudinales y transversales de la banqueta; y ubicarse en la franja de mobiliario y arbolado, y nunca superar el 30% de la sección de la banqueta hasta un máximo de 0.50 m.

Artículo 46. Se deberá evitar que las áreas de transición de acceso vehicular a predios coincidan con las áreas de transición peatonales.

Artículo 47. Las áreas de transición peatonales nunca deberán ser menor al nivel de la banqueta inmediata, procurando conservar la continuidad de la banqueta;

Artículo 48. Todas las escaleras en espacio público o ingreso a edificios con acceso al público en general deberán sujetarse a las siguientes especificaciones:

I. Ancho mínimo de 1.50 m;II. Huella con una longitud mínima de 0.30 m y máxima de 0.50 m;

III. Contrahuella o peralte de escalones con una altura máxima de 0.15 m y mínima de 0.10 m;IV.

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111Ayuntamiento de Guadalajara

V. Deben contar con un pasamanos con las siguientes características:VI.

a. Altura del pasamanos superior 0.90 m;b. Altura del pasamanos inferior 0.75 m;c. Diámetro del pasamanos 0.04 m;d. Área de aproximación de 2.10 m;e. La separación del pasamanos al muro deberá ser de 0.30 m;f. Extensión de terminado en curva de 0.50 m, al inicio y final del área de transición; yg. Protección en el borde lateral del desarrollo de la escalera entre 0.05 y 0.10 m de

altura.

VII. Los pasamanos de ingreso a edificios de uso público y equipamientos deberán integrar señalamiento Braille con las siguientes características:

VIII.a. Se alineará el sistema de signos Braille a la dirección longitudinal del pasamanos;b. El señalamiento Braille iniciara a los 0.20 m del inicio del pasamanos; yc. El largo máximo del señalamiento será de 0.30 m.

IX. La cantidad de escalones continuos no puede ser superior a 12 entre descansos;X. La longitud del descanso no podrá ser menor a 1.50 m por el ancho de la escalera;

XI. Los escalones no deberán incorporar bocel; yXII. Los escalones deberán contar con una franja de contraste de 0.025 m de ancho al final del

peralte.

Artículo 49. Se hará uso de superficies de contraste en conjunto de guías táctiles, en espacios públicos o banquetas de vialidades principales o en zonas de alto tránsito peatonal.

Artículo 50. Las características de las superficies de contraste son las siguientes:

I. El contraste del relieve de las superficies deberá ser de 5 mm mínimo;II. Si se incorpora una superficie de contraste para generar una referencia de dirección, o banda

de encaminamiento, se deberá dejar por lo menos 3 canalizaciones de 35 mm de ancho para la guía del bastón;

III. Las canalizaciones de la superficie de contraste para dirección deberá interceptar la guía del bastón al encontrarse con las superficies de contraste para advertencia;

IV. El contraste de luminancia entre las diferentes superficies deberá ser de 50% mínimo; yV. El ancho mínimo de las superficies de contraste será de 0.60 m.

Artículo 51. Las características de las guías deben atender los siguientes criterios:

I. El diseño e instalación de guías táctiles debe considerar las necesidades de las personas con discapacidad motora;

II. El ancho de las guías táctiles será de 0.40 m;III. La altura del relieve de detección de las unidades discretas será de 4 mm en interiores y 5 mm

en exteriores;IV.V. La guía de advertencia se compone por unidades discretas puntuales, y debe considerar los

siguientes criterios:VI.

a. Los puntos o conos truncados en su diámetro superior será de 15 mm y el inferior de 25 mm;

b. La distancia de separación entre conos truncados será de 75 mm, considerando la distancia más corta entre los centros de los conos truncados;

c. La disposición de los conos truncados deben ser en paralelos a 45° con respecto a la dirección de desplazamiento; y

d. La guía se compondrá de 6 paralelos compuesta de 6 conos truncados que inician desde el borde de la guía.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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112Ayuntamiento de Guadalajara

VII. La guía de dirección se constituye por unidades discretas de barras alargadas paralelas y debe considerar los siguientes criterios:

VIII.a. Las barras de punta plana en su diámetro superior será de 15 mm y el inferior de 25

mm;b. La distancia de separación de barras de punta plana será de 75 mm, considerando la

distancia más corta entre los centros de las barras de punta plana;c. La disposición de los conos truncados deben ser en paralelos al sentido de dirección

de desplazamiento;d. El largo de las barras de punta plana será de 325 mm; ye. La guía se compondrá de 5 paralelos de barras de punta plana que inicia a 50 mm del

borde de la guía al eje de la punta plana.

IX. Las guías deberán tener un contraste visual con los siguientes criterios:X.

a. El contraste de luminancia entre la guía y la superficie de contexto debe ser de 50% o superior usando la fórmula de contraste de Michelson para áreas de riesgo; y

b. Para circulaciones, escaleras, puntos de decisión, áreas de espera, transición y servicio el contraste de luminancia entre guia y la superficie de contexto deberá ser de 30% o superior.

Artículo 52. El diseño de las superficies de contraste y guías táctiles debe atender el patrón de intercepción, cuidando que sea lógico, secuencial y consistente para la adecuada interpretación de los usuarios, atendiendo los siguientes criterios:

I. El patrón de intercepción se refiere a la colocación de las guías de dirección de manera transversales a todo lo largo de la franja de desplazamiento peatonal para conformar la banda de encaminamiento que interceptará al usuario en su recorrido para su guía próximos a los puntos de decisión o de las áreas de espera o resguardo;

II. Las guías de advertencia deberán colocarse a 0.30 m del motivo de advertencia al que hacen referencia;

III. Las guías de advertencia ubicadas para pasos peatonales, ingresos-salidas vehiculares, o similares, se colocarán a 45° con respecto a la dirección del desplazamiento indicando la dirección de la continuación del desplazamiento;

IV. Las guías de dirección se colocarán a 0.50 m del paramento paralelas a la franja de desplazamiento peatonal para complementar la referencia del paramento y encauzar la circulación del usuario; y

V. Se recomienda en circulaciones exteriores la utilización tanto de superficies de contraste como de guías táctiles en áreas de espera en esquinas para el cruce peatonal.

Artículo 53. Todos los espacios públicos o ingresos a edificios con acceso al público en general deberán incorporar señalamiento en Braille y otras informaciones táctiles, exceptuando los siguientes casos:

I. Edificios o espacios públicos de una sola habitación con atención al público permanente; yII. Edificios de hasta 2 plantas.

Artículo 54. El señalamiento en Braille y otras informaciones táctiles para la orientación de todas las personas, deberán atender las siguientes características:

I. La lectura táctil deberá:II.

a. Ser perceptible;b. Ser legible; yc. Estar en español.

III. La localización del señalamiento deberá:IV.

a. Ser de fácil acceso para personas con discapacidad visual;b. Ser oportuna; yc. No ser un obstáculo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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V. El sistema Braille se compone de patrones Braille que se colocan dentro de celdas Braille, con la siguiente configuración:

VI.a. La celda Braille se conforma por 2 hileras de tres puntos cada una;b. El diámetro del punto de las celdas Braille será de 1.2 mm;c. La altura del punto de la celda Braille será de 0.5 mm en interiores y 0.6 mm en

exteriores;d. La separación horizontal de entre las 2 líneas verticales al eje de los puntos será de

2.5 mm;e. La separación vertical entre las 3 líneas horizontal al eje de los puntos será de 2.5

mm;f. La separación horizontal entre celdas será de 6.0 mm tomando como referencia el eje

de la primera línea vertical de ambas celdas Braille;g. El espacio vertical entre líneas de celdas será de 10.0 mm teniendo como referencia

el primer eje horizontal de ambas celdas Braille;h. El área de exclusión será de 6.0 mm alrededor de todos los lados de una celda o

celdas Braille; yi. El límite de número de celdas en una línea es 40 y en múltiples líneas 80.

VII. No se deben obviar los espacios vacíos en las celdas Braille, ya que son parte de la composición de la misma;

VIII.IX. Las celdas que conforman letras aisladas o palabras deberán considerar una zona de

exclusión alrededor de la letro o palabra, contemplando lo siguiente:X.

a. El Braille deberá estar dispuesto de izquierda a derecha; yb. La altura para la colocación del señalamiento será de 1.20 m al inicio de la primera

celda Braille.

XI. Se incorporará mapa háptico en las siguientes condiciones:XII.

a. Estaciones de transporte público masivo;b. Destinos turísticos en el centro histórico; yc. Equipamientos de 1,000 m2 o más, como parques, panteones o similares.

CAPÍTULO IIDe la Infraestructura Ciclista

Artículo 55. Las ciclovías podrán establecerse en cualquier vialidad debiendo cumplir los siguientes lineamientos:

I. El ancho de la franja de circulación ciclista debe considerar los siguientes criterios:II.

a. En vialidades nuevas el ancho de la franja de circulación ciclista deberá de ser 2.20 m; y

b. En vialidades con el contexto urbano consolidado la franja de circulación ciclista podrá tener un ancho mínimo de 1.70 m, esta acción se considera un ajuste razonable.

III. La ciclovía deberá ser segregada considerando los siguientes criterios:IV.

a. En vialidades que presenten 30 km/h o más de velocidad promedio se deberán de segregar por elementos que resguarden la seguridad del ciclista;

b. En vialidades que presenten menos de 30 km/h se podrán segregar con dispositivos de referencia y pedagógicos;

c. El ancho del área neutral de protección ciclista varía en relación al dispositivo de segregación, con un mínimo de 0.50 m; y

d. En todos los casos se deberán respetar los ingresos-salidas de los predios y zonas de cruce peatonal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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V. Las superficies de rodamiento deberá estar en buenas condiciones; yVI.

VII. Deberán estar debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente conforme a los siguientes lineamientos y los que se determinan en el anexo de señalamiento:

VIII.a. Deberán tener una raya doble continua de 0.10 m de ancho al exterior e interior del

dispositivo de confinamiento de la ciclovía o en un área neutral si no está confinada; b. En los ingresos e intersecciones se marcarán con una línea paralela de cuadros

verdes de 0.50 m, con una separación de 0.50 m, adjunta al eje del machuelo y en el mismo alineamiento de la raya exterior;

c. En las intersecciones también se marcará una línea paralela de cuadros verdes de 0.50 m, con una separación de 0.50 m, alineada a la proyección del eje del machuelo y de la línea exterior del confinamiento de la ciclovía e incorporar la marca para identificar cruce ciclista al centro del cruce;

d. Deberá tener la marca de identificación de ciclovías, a 2.00 m del paso peatonal y raya de alto respectivamente.

e. Deberá tener un señalamiento vertical informativo de servicio de infraestructura ciclista y uno restrictivo de prohibida circulación de motociclistas. El señalamiento deberá ir intercalado, una cuadra si, otra no;

f. En las calles transversales se deberá incorporar un señalamiento vertical preventivo de proximidad al cruce de peatones o ciclistas; y

g. La señalización que se requiera en casos especiales que dictamine la autoridad competente.

Artículo 56. Cuando una ciclovía coincida con las paradas de espera del transporte público, se deberá realizar una meseta con los siguientes lineamientos:

I. Deberá elevarse la ciclovía a nivel de banqueta por medio de una meseta del ancho de la ciclovía;

II. El largo mínimo de la meseta será de 15.00 m;III. El largo mínimo de la meseta puede ser de 7.00 m, en caso de imposibilidad por pasos

peatonales o ingresos a predios particulares, esta acción se considera un ajuste razonable;IV. Al comienzo y término de la meseta se deberá forjar un área de transición con una pendiente

de 10%;V. Alineado al eje de la banqueta se deben instalar una banda de guías táctiles de advertencia;

VI. Contiguo al machuelo preexistente se deberá dejar un paso de 0.20 m para la escorrentía del agua pluvial superficial, protegido por una rejilla electrosoldada, registrable;

VII. Señalamiento preventivo de parada de transporte público a 20 metros del inicio de la meseta de ascenso y descenso; y

VIII. Franjas reductoras de velocidad a una distancia logarítmica considerando una velocidad de 10 km/h para su disminución a 5 km/h.

Artículo 57. Los carriles de prioridad ciclista se podrán establecer en cualquier vialidad debiendo cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Un ancho mínimo de carril de circulación de 3.50 m;II. Se podrá considerar un ancho de carril de circulación de 3.00 m como ajuste razonable;

III. Una velocidad promedio de vehículos automotores de 30 km/h; y

IV. Deberá estar correctamente señalizada tanto verticalmente como horizontal, conforme a los siguientes lineamientos y los que se determinan en el anexo de señalamiento:

V.a. En caso de estar contigua a un carril de estacionamiento, al término del mismo deberá

señalizar un área neutral de protección con un ancho mínimo de 0.60 m;b. Deberá tener la marca de identificación de carril prioridad ciclista al inicio de la calle, a

2.00 m del paso peatonal, que sustituye la flecha de dirección del carril;c. Deberá tener un señalamiento vertical informativo de servicio de carril prioridad

ciclista. El señalamiento deberá ir intercalado, una cuadra si, otra no;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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115Ayuntamiento de Guadalajara

d. La señalización que se requiera en casos especiales que dictamine la autoridad competente.

Artículo 58. Los carriles compartidos bus bici deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Un ancho de carril de circulación de 3.80 m;II. El ancho de carril puede disminuir a 3.50 m, esta acción se considera un ajuste razonable;

III. Deberá estar segregado por elementos que resguarden la seguridad del ciclista; yIV.V. Deberán estar debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente, conforme a los

siguientes lineamientos y los que se determinan en el anexo de señalamiento:VI.

a. Deberán tener una raya doble continua de 0.10 m de ancho al exterior e interior del dispositivo de confinamiento del carril compartido bus bici ciclovía;

b. En los ingresos e intersecciones se marcarán con una línea paralela de cuadros verdes de 0.50 m, con una separación de 0.50 m, adjunta a la guarnición y en el mismo alineamiento de la raya exterior;

c. Deberá tener la marca de identificación de carril compartido bus bici al inicio y final de la manzana, a 2.00 m del paso peatonal y raya de alto respectivamente;

d. Deberá tener un señalamiento vertical informativo de servicio de carril compartido bus bici y uno restrictivo de prohibida circulación de vehículos. El señalamiento deberá ir intercalado, una cuadra si, otra no;

e. En las calles transversales se deberá incorporar un señalamiento vertical preventivo de proximidad al cruce de peatones o ciclistas; y

f. La señalización que se requiera en casos especiales que dictamine la autoridad competente.

Artículo 59. Los proyectos de incorporación de infraestructura ciclista o peatonal en vialidades consolidadas deberá incluir el inventario de cajones de estacionamiento en servidumbre y accesos vehiculares, que deberá ser realizado por el proyectista, para su dictaminación por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte, como se señala en el artículo 69 de este reglamento.

Artículo 60. Los ciclopuertos deberán considerar las siguientes características, y los que se determinan en el anexo de señalamiento:

I. Materiales del cuerpo del ciclopuerto:II.

a. Tubo de perfil redondo de acero galvanizado de 2.5” de diametro, cédula 30 sin costura; y

b. Dos anclas de varilla de acero de 1/2" corrugada, de 0.20 m de largo, insertada y soldada en perforación del tubo redondo a 0.10 y 0.20 m de ambos extremos del tubo redondo.

III. Geometría del cuerpo del ciclopuerto:IV.

a. Ancho de 0.80 m;b. Altura de 0.90 m; yc. Sin aristas en ángulo recto.

V. Sistema de sujeción del cuerpo del ciclopuerto:VI.

a. Ancla de concreto en ambos extremos de 0.30 x 0.35 x 0.30 m.

VII. Señalamiento informativo:VIII.

a. Ancho y alto de 0.20 m;b. Placa de acero de 1/8" de espesor; yc. Señalamiento informativo con letra E y pictograma de bicicleta grado ingenieria.

Artículo 61. Para el emplazamiento de un ciclopuerto se deberán considerar los siguientes criterios:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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116Ayuntamiento de Guadalajara

I. Generales:II.

a. Del eje longitudinal, del inicio y fin del ciclopuerto se deben considerar 0.80 m de área de aproximación, la cual deberá estar libre de obstáculos; y

b. Deberá respetar ingresos, salidas, franjas de desplazamiento peatonal y carriles de circulación vehicular.

III. En banqueta:IV.

a. Deberá colocarse en franjas de mobiliario de 2.40 m de ancho mínimo;b. Deberá respetar los primeros 10.40 m de la esquina de una intersección; yc. Deberá estar bien iluminado el emplazamiento.

V. En estacionamiento en cordón:VI.

a. Deberá ocupar cajones de estacionamiento completos;b. Deberá estar señalizado con un recuadro de línea blanca de 0.10 m de espesor; yc. Deberá ir acompañado de bolardos con una equidistancia entre los mismos de 1.50

m.CAPÍTULO III

De la Infraestructura Compartida

Artículo 62. Las siguientes situaciones son susceptibles de implementación de acciones de control de velocidad o pacificación de tránsito:

I. De forma obligatoria:II.

a. Vialidades contiguas a hospitales, escuelas, auditorios, teatros y similares.b. Polígonos de pacificación de tránsito;

III. Opcional:IV.

a. Vialidades contiguas a espacios públicos;b. Vialidades contiguas a zonas comerciales;c. Vialidades que concentren accidentes por hechos viales; ed. Intersecciones con alto tránsito peatonal.

Artículo 63. Para la selección del sistema de control de velocidad se deberá apegar lo dispuesto en el Manual de Señalamiento Vial y Dispositivos de Seguridad vigente o normativa análoga, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Artículo 64. Para el control de velocidad o de pacificación de tránsito, adicional al señalamiento correspondiente, son susceptibles de implementarse las siguientes soluciones, a visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte:

I. Estrechamiento visual: Con señalamiento horizontal o cambio de textura en la superficie de rodamiento estrechar el ancho del carril de circulación vehicular, sin afectar el ancho efectivo del mismo, la referencia acotada contiene la aceleración, considerando:

II.a. En carriles de 3.00 m de ancho, el estrechamiento solo podrá ser de 0.15 m por

extremo, 0.30 m en total del ancho del carril;b. En carriles de 3.50 m de ancho, el estrechamiento solo podrá ser de 0.25 m por

extremo, 0.50 m en total del ancho del carril;c. En carriles superiores a 3.50 m de ancho, el estrechamiento podrá ser del 15% del

ancho total del carril, dividido en dos franjas en sus extremos; yd. El cambio de textura no deberá ser un obstáculo o confundir a los peatones con las

superficies de contraste.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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117Ayuntamiento de Guadalajara

III. Vibradores a base de vialetas o botones: Estos dispositivos que complementan el señalamiento horizontal, advierten al conductor de un punto de atención por medio de la vibración, deberán considerar:

IV.a. Para líneas de alto o logarítmicas:

i. Separación del interlineado y entre botones de 0.20 m; yii. Separación del inicio y fin de la línea 0.10 m.iii.

b. Para vibradores:

i. Separación del interlineado de 0.90 m;ii. Separación entre botones de 0.25 m, que deberá estar intercalado con la

línea subsecuente; yiii. 8.10 m de longitud del zona de vibradores por el ancho de la sección vial.iv.

V. Modificación de trayecto: Por medio del diseño, se evitará el trayecto recto en el desarrollo de una vía o en la incorporación a una intersección con ángulo agudo de aproximación; para inhibir la aceleración constante de los vehículos, se debe considerar:

VI.a. Modificación de la geometría por medio de extensión de banqueta:

i. Sólo puede implementarse en vialidades locales de un sentido y máximo dos carriles de circulación.

b. Modificación por disposición alternada de estacionamiento:i. Sólo puede implementarse en vialidades locales de un sentido y un carril de

circulación; yii. Deberá acompañarse de extensión de banquetas al inicio y término de la vía.

c. Incorporación aguda:i. Deberá integrar medidas para el control de la velocidad antes del cambio de

trayecto.ii.

VII. Ciclovía: Sirve como un área de amortiguamiento entre peatones y vehículos automotores;VIII. Reductores de velocidad tipo cojín o rampa: Dispositivo que levanta parcialmente la rasante de

la vialidad, para reducir la velocidad de vehículos, el cual debe considerar:IX.

a. Ancho de 4.50 m, con 1.50 de desarrollo al comienzo y termino, con 1.50 m de corona;

b. Peralte igual al nivel de la banqueta, nunca siendo menor a 0.15 m; yc. Contiguo al machuelo preexistente se deberá dejar un paso de 0.20 m para la

escorrentía del agua pluvial superficial, protegido por una rejilla electrosoldada, registrable.

X. Extensión de banqueta (orejas): Ampliación de la banqueta reduciendo el ancho de la superficie de rodamiento de una vía, para disminuir la distancia y tiempo de exposición del peatón en el cruce. Debe considerar:

XI.a. En vialidades que cuenten con carril de estacionamiento, la extensión ocupará los

primeros 10.40 m previos y posteriores de la arista de la esquina de la intersección, en donde existan ingresos vehiculares a predios se deberán respetar;

b. En vialidades con una traza irregular, la extensión ocupará todo el espacio residual a los carriles de circulación vehícular;

c. Toda extensión de banqueta deberá respetar las franjas de desplazamiento peatonal, dejando el resto del área ganada para vegetación; y

d. Deberá considerar una pendiente del 2% en contra esquina de la arista interior al eje de la vía para evitar encharcamientos.

XII. Paso peatonal a nivel de banqueta: Paso elevado a nivel de banqueta para el cruce de peatones continuo, que deberá considerar:

XIII.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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118Ayuntamiento de Guadalajara

a. Corona con un ancho mínimo de 4.00 m;b. Área de transición con una pendiente del 12% al comienzo y término de la corona del

paso; yc. Contiguo al machuelo preexistente se deberá dejar un paso de 0.20 m para la

escorrentía del agua pluvial superficial, protegido por una rejilla electrosoldada, registrable.

XIV. Obstáculo en trayecto: Evita que los vehículos continúen de frente, fraccionando la conectividad de la vía para inhibir los traslados de paso, debe considerar lo siguiente:

XV.a. Sólo puede implementarse en vialidades locales de un sentido y un carril de

circulación;b. No debe representar una obstrucción para peatones y ciclistas;c. Estar debidamente señalizado; yd. Permitir el paso de vehículos utilitarios y de emergencia.

CAPÍTULO IVDe los Estudios para la Movilidad No Motorizada

Artículo 65. La Dirección de Movilidad y Transporte a través del área de Movilidad No Motorizada y Accesibilidad Universal será la responsable de revisar para visto bueno o desarrollar o coordinar los siguientes estudios para proyectos internos:

I. Auditorías de accesibilidad;II. Auditorías de seguridad vial;

III. Estudios de espacio público, vida pública; eIV. Inventarios de cajones en servidumbre y accesos vehiculares.

Artículo 66. Las auditorías de accesibilidad deberán considerar los siguientes aspectos:

I. En edificaciones existentes:II.

a. Se enfocará en las áreas con acceso al público en general y las rutas de emergencia;b. Podrán considerarse ajustes razonables; yc. Podrán considerarse un programa por etapas escalable.

III. La auditoría deberá presentar como mínimo los siguientes aspectos:IV.

a. Generales: Nombre, domicilio, croquis de ubicación con referencia al norte, nombre del técnico o empresa responsable, lo demás que aplique.

b. Diagnóstico:

i. Planta de conjunto identificando barreras. Todo elemento que no corresponda con las características del Capítulo I del presente título se consideran barreras físicas para la accesibilidad;

ii. Levantamiento fotográfico de barreras. Cada punto identificado deberá ir acompañado de una fotografía; y

iii. Base de datos de barreras. Cada punto identificado deberá ser capturado en una base donde se describan sus características.

c. Recomendaciones de accesibilidad:

i. Planta de conjunto con recomendaciones. Elementos o modificaciones para la resolución de las barreras. De ser necesario se realizará una planta por etapa especificando periodicidad;

ii. Detalle de soluciones. Detalle de los elementos o modificaciones para la resolución de las barreras; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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119Ayuntamiento de Guadalajara

iii. Catálogo de conceptos. Catálogo describiendo los elementos o modificaciones, especificando costo e importe y de ser necesaria presentarlo por etapas.

Artículo 67. Las auditorías de seguridad vial deberán considerar los siguientes aspectos:

I. La auditoría deberá presentar como mínimo los siguientes aspectos:II.

a. Generales. Nombre, croquis de ubicación con referencia al norte, nombre del técnico o empresa responsable, lo demás que aplique.

b. Diagnóstico:

i. Inventario de infraestructura. Planta de conjunto donde se identifican las omisiones en señalamiento, visibilidad, dispositivos o el incumplimiento de las características de los mismos solicitadas;

ii. Inventario de conductas. Planta de conjunto donde se identifican conductas de riesgos por modo, reconociendo las condiciones de diseño que posibilitan dicha conducta;

iii. Inventario de radios de giro. Planta de conjunto donde se representan los radios de giro de los movimientos vehiculares que actualmente suceden en la intersección;

iv. Aforos. Atendiendo lo especificado en el presente reglamento;v. Levantamiento fotográfico de riesgos. Cada punto identificado en los

inventarios deberá ir acompañado de una fotografía; yvi. Base de datos de riesgos. Cada punto identificado en los inventarios deberá

ser capturado en una base donde se describan sus características.

c. Recomendaciones de seguridad

i. Planta de conjunto con recomendaciones. Elementos o modificaciones para la resolución de los riesgos identificados en los inventarios;

ii. Detalle de soluciones. Detalle de los elementos o modificaciones para la resolución de los riesgos; y

iii. Catálogo de conceptos. Catálogo describiendo los elementos o modificaciones, especificando costo e importe.

Artículo 68. Los estudios de espacio público vida pública deberán considerar lo siguiente:

I. El estudio deberá presentar como mínimo los siguientes aspectos:II.

a. Generales. Nombre, croquis de ubicación con referencia al norte, nombre del técnico o empresa responsable, lo demás que aplique.

b. Diagnóstico:

i. Inventario de infraestructura. Planta de conjunto donde se identifican señalamiento, dispositivos, mobiliario, circulaciones, áreas de estar, verdes, de transición, de espera, y de actividades específicas especificando su estado con levantamiento fotográfico georeferenciado;

ii. Inventario de conductas. Planta de conjunto donde se identifican las actividades que se realizan en el espacio público por hora y día, movimiento peatonales, accesos al espacio público y usos de suelo;

iii. Inventario de radios de giro. Planta de conjunto donde se representan los radios de giro de los movimientos vehiculares que actualmente suceden en la intersección;

iv. Aforos. Atendiendo lo especificado en el presente reglamento;v. Encuesta de percepción. Se calculará el universo con base en el aforo total

de un día típico, el diseño de los reactivos deberá encaminarse a la calidad del espacio y de las actividades que se desarrollan en el mismo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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120Ayuntamiento de Guadalajara

vi. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá solicitar adicionales según la especificidad del caso.

c. Recomendaciones de espacio público y vida pública:

i. Planta de conjunto con recomendaciones. Elementos o modificaciones para la mejora del espacio público o su vida pública;

ii. Detalle de soluciones. Detalle de los elementos o modificaciones para la mejora del espacio público o vida pública;

iii. Catálogo de conceptos. Catálogo describiendo los elementos o modificaciones, especificando costo e importe; y

iv. Otras acciones. Pueden realizarse recomendaciones como presencia policial o incorporación de actividades recreativas, por ejemplo.

Artículo 69. Los inventarios de cajones en servidumbre y accesos vehiculares deberán considerar lo siguiente:

I. Los inventarios deberán presentar como mínimo los siguientes aspectos para su dictaminación:II.

a. Generales: Nombre, croquis de ubicación con referencia al norte, nombre del técnico o empresa responsable.

b. Ficha por predio:

i. Generales: Número exterior del predio, giro, calle y entre calle;ii. Levantamiento fotográfico: Foto actual del predio donde se muestre el

ingreso - salida o cajones de estacionamiento en servidumbre;iii. Imagen de catastro municipal: Imagen satelital donde se identifica los límites

de propiedad del predio; yiv. Datos de campo: En campo se deberá medir el ancho de los ingresos -

salidas o cajones de estacionamiento en servidumbre. En el caso de los cajones de estacionamiento también se especificará el largo dentro de la propiedad del predio o en banqueta, tomando como referencia los límites catastrales.

v.c. Base de ingresos - salidas o cajones de estacionamiento: La base especificará las

características por cada ingreso - salida y cajón.

III. El inventario se presentará a la Dirección de Movilidad y Transporte para su dictaminación;IV. Los cajones de estacionamiento deberán cumplir con las dimensiones mínimas de 2.50 x 5.00

m;V. El municipio no podrá validar ingresos - salidas, o cajones de estacionamiento, que incumplan

las condiciones mínimas de operación definidas en el presente reglamento y en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara;

VI. El municipio no podrá validar ingresos - salidas, o cajones de estacionamiento, que invadan banqueta o arroyo vehicular; y

VII.VIII. En el caso de proyectos municipales de reordenamiento del espacio público:

IX.a. Se deberá notificar a los ciudadanos que incumplen con las dimensiones mínimas y

de operación su condición de irregularidad;b. A partir de la notificación el ciudadano tendrá 15 días para ingresar proyecto de

modificación por escrito para resolver la irregularidad;c. Con el visto bueno de la modificación por parte de la Dirección de Movilidad y

Transporte se deberá solicitar permiso o licencia según sea el caso, para la realización de la misma a la Dirección de Obras Públicas; y

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d. El ciudadano tendrá un plazo máximo de 90 días a partir del visto bueno de la Dirección de Obras Públicas para el término de las modificaciones, o el plazo que determine la Dirección de Obras Públicas.

TÍTULO CUARTODe la Infraestructura Vial

CAPÍTULO IDe las Vialidades

Artículo 70. Las vialidades deberán cumplir los siguientes lineamientos:

I. Vialidades principales:II.

a. Velocidad del proyecto: 90 Km/h;b. Velocidad máxima de operación: 80 km/h;c. Número de carriles de circulación: Deberá determinarse en el proyecto;d. Dimensiones de los camellones:

i. Anchura de 3.00 m; yii. Obligatorio a partir de tres carriles por sentido.iii.

e. Anchura de los carriles en trayectoria recta:

i. Carril derecho: 3.50 m;ii. El resto de carriles 3.00 m;iii. El carril compartido bus bici: 3.80 m; yiv. No se contemplarán carriles de estacionamiento.v.

f. Banquetas: 30% del derecho de vía o 4.00 m como mínimo;g. Transporte público: Las características geométricas deberán considerar la existencia

de rutas de transporte colectivo o masivo; yh. Cuando se considere la existencia de infraestructura no motorizada, deberá ser

segregada del tráfico rodado.

III. Vialidades colectoras:IV.

a. Velocidad del proyecto: 60 Km/h;b. Velocidad máxima de operación: 50 Km/h;c. Número de carriles de circulación: Deberá determinarse en el proyecto;

d. Características de los camellones:

i. Anchura de 3.00 m como mínimo; yii. Obligatorio a partir de 3 carriles por sentido.

e. Anchura de los carriles:f.

i. Carril derecho: 3.50 m como máximo;ii. El resto de carriles: 3.00 m; yiii. El carril compartido bus bici: 3.80 m.

g. Banquetas: 2.50 m., como mínimo.h. Transporte público: Las características geométricas deberán considerar la existencia

de rutas de transporte colectivo o masivo.

V. Vialidades locales:

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VI.a. Velocidad del proyecto: 30 Km/h;b. Velocidad máxima de operación: 30 Km/h;c. Número de carriles de circulación: máximo dos (2).d. Características de los camellones.

i. Anchura de 3.00 m como mínimo.ii. Su existencia es opcional.

e. e. Anchura de los carriles:

i. Carril único: 3.50 m como máximo.ii. Un carril de circulación, en un sentido.iii. Carril de estacionamiento: 2.50 m como máximo, su existencia es opcional.iv.

f. Banquetas: 2.00 m., como mínimo. Salvo los casos contemplados en el numeral 1 del Artículo 65 de la presente norma.

Artículo 71. Todas las vialidades son susceptibles a la incorporación de infraestructura no motorizada.

CAPÍTULO IIDe las Intersecciones

Artículo 72. Los pasos peatones deberán cumplir los siguientes lineamientos:

I. Se ubicaran en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo momento el tránsito peatonal y su seguridad;

II. Debe ser diseñado para asegurar una visibilidad completa de los conductores hacia los peatones y viceversa;

III. Tendrán un ancho de paso no inferior a 4.00 m y su trazado será preferentemente perpendicular a la banqueta respetando la línea de deseo peatonal;

IV. Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la banqueta y el arroyo vialmediante un área de transición con ajuste razonable, se podrá realizar un paso peatonal a nivel de banqueta, esta medida se considera un ajuste razonable.

Artículo 73. Los puntos de cruce peatonal deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo, conforme a la línea de deseo peatonal, entiendo como línea de deseo peatonal el trayecto con la distancia más corta y lógica entre dos puntos.

Artículo 74. Los primeros 10.40 m previos y posteriores de la arista de la esquina de la intersección deberán estar señalizados con un área neutral amarilla, y estar libres de cualquier obstáculo como mobiliario, señalamiento vertical o vegetación que presente un altura mayor a 0.80 m, para evitar los puntos ciegos de conductores y peatones.

Artículo 75. La protección de esquinas y áreas de resguardo deberán considerar los siguientes lineamientos:

I. Los elementos de protección y contención deberán tener una separación libre entre elementos de máximo 1.50 m;

II. Los elementos de protección y contención deberán contar con señalamiento vertical u horizontal, a consideración del elemento, que lo visibilice en la noche, indistinto de las condiciones de luminosidad de la intersección;

III. No podrán tener una altura mayor a 0.80 m;IV. Se deberá dar preferencia a los elementos de protección peatonal tipo isleta sobre los

bolardos;V. En intersecciones de vialidades que presente velocidades menores a 30 km/h los elementos

deben cumplir una función de amortiguamiento no traspasable de un nivel de contención 1; yVI. En intersecciones de vialidades que presenten velocidad mayores a 30 km/h o vehículos

pesados, los elementos de protección y contención 3.

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Artículo 76. La geometría de las esquinas deben acatar las siguientes consideraciones:

I. Respetar el radio de giro de un vehículo “DE-760 Camión Unitario de Carga”, a la velocidad operativa de la vialidad a la que se incorporará el vehículo;

II. Cuando se cuente con aforos, se considerará el vehículo de mayor distancia entre ejes ,que cuente con por lo menos el 1% del volumen total del aforo;

III. En ausencia de aforo, si la intersección se encuentra a 300.00 m de una zona industrial deberá considerar el radio de giro de un vehículo “DE-2970 Combinación de Tractor con Dos Remolques”;

IV. Las esquinas donde no se de vuelta, el radio de la esquina de la banqueta deberá ser de un 1.00 m como máximo;

Artículo 77. Las intersecciones de las vialidades procurarán configurarse de forma perpendicular, en ángulos próximo a los 90 grados sexagesimales.

Artículo 78. Todas las intersecciones semaforizadas deberán incorporar un área de espera ciclista de 4.00 m de largo y de todo el ancho del arroyo vial con su marca de identificación, conforme al anexo de señalamiento.

Artículo 79. La semaforización de intersecciones deberá considerar las siguientes observaciones:I. Se deberán incorporar semáforos peatonales en los siguientes casos:

II.a. Intersección con alto tránsito peatonal;b. Equipamientos;c. Cruces peatonales con 12.00 m o más de distancia de cruce; yd. Cruces peatonales a nivel en vialidades con velocidad de operación de 50 km/h o

más.

III. El tiempo para las fases peatonales deberá ser suficiente para que las personas con discapacidad o movilidad limitada puedan realizar el cruce completo antes del intervalo de despeje, considerando 0.90 m de recorrido por segundo, y que el intervalo mínimo para peatones no puede ser menor a 8 segundos

Artículo 80. Los cruceros seguros son las acciones de mejoramiento de una intersección que presenta problemáticas de seguridad, con el objetivo de brindar un espacio ordenado, accesible, legible y por lo tanto seguro. Estos se clasifican en dos tipos:

I. Tipo A. Intersecciones que presentan problemáticas preexistentes, como la alta frecuencia de hechos de tránsito o fatalidad de peatones o ciclistas; y

II. Tipo B. Intersecciones que obtienen problemáticas inducidas por la incorporación de un cambio en la estructura urbana como un desarrollo inmobiliario, infraestructura o equipamiento urbano, o actividades que modifican las condiciones o necesidades de operación de la misma.

Artículo 81. Las acciones de mejoramiento y los alcances de las mismas serán definidas de la siguiente manera:

I. Tipo A. Auditoria en seguridad vial y proyecto de mejoramiento de intersección con visto bueno por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte; y

II. Tipo B. Proyecto de mejoramiento de intersección con visto bueno por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte.

CAPÍTULO IIIDel Transporte Público

Artículo 82. Como complemento a los lineamientos de integración de nuevas promociones urbanas al Municipio de Guadalajara y a las estrategias de ordenamiento y equipamiento del sistema de transporte público metropolitano y sistema de transporte masivo, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Como medida para mitigar se realicen paradas no oficiales sobre los corredores de transporte público convencional y para todo proyecto de señalamiento horizontal y vertical que se

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pretenda realizar, deberá analizarse y ordenarse el espaciamiento entre paraderos considerando una distancia en un rango de 250 a 350 metros;

II.III. Las estaciones o paradas no deberán de coincidir con los ingresos vehiculares o cajones de

estacionamiento, en caso de obra nueva se deberá de respetar la posición del paradero. Si se requiere retirar o reubicar requerirá de visto bueno por la Dirección de Movilidad y Transporte y Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado.

IV.V. Todo proyecto u obra de modificación o equipamiento de paraderos y parabuses existentes

deberá acompañarse del señalamiento vertical y señalamiento horizontal de acuerdo al Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad vigente; y

VI. En los corredores de transporte público integral, específicamente en los sitios donde existan o prevean paraderos oficiales, se impulsará su equipamiento paulatino con parabuses los cuales requerirán del visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte y Sindicatura para su implementación

CAPÍTULO IVDe los Estudios para el Impacto Vial

Artículo 83. El Área de Gestión de Transporte y Tránsito será la que defina:

I. El tipo de estudio que se realizará por parte del técnico responsable determinado por el promotor o propietario del desarrollo en cuestión.

II.a. Los parámetros para la definición del tipo de estudio serán determinados con base al

impacto que generará la construcción y entrada en operación del desarrollo considerando los tres niveles siguientes:

i. Alto: Impacto al tránsito: 100 o más viajes;ii. Medio: Integración vial (Ingresos y Salidas): de 50 a 99 viajes; yiii. Bajo: Gráfico de integración vial: hasta 49 viajes.

b. La determinación del tipo de estudio se realizará en base a la generación de viajes resultante de acuerdo con el cálculo, realizado por la Área de Gestión de Transporte y Tránsito:

III. El área de influencia promedio necesaria para el análisis dentro de la cual se desarrollará el estudio en cuestión se delimitará con base a los siguientes radios:

IV.a. Impacto al tránsito: 600 metros;b. Integración vial (ingresos y salidas): 400 metros; yc. Gráfico de Integración Vial: la traza urbana inmediata que incluirá por lo menos 4

bloques alrededor de la manzana que contiene al predio en cuestión, pudiendo disminuir cuando no se encuentre en una traza urbana regular.

V. Los puntos, horarios y personal suficiente para aforar las intersecciones y tramos donde se realizará el levantamiento de los volúmenes de tránsito vehiculares, peatonales y ciclistas, en función de la estructura urbana, rutas de origen – destino, y demás criterios que sean pertinentes.

Artículo 84. Si el desarrollo presenta cambio de proyecto deberá de presentar la licencia de construcción original, anexando a la solicitud copia de ellas.

Artículo 85. Para el seguimiento y entrega de la información de los estudios de impacto al tránsito y de integración vial (ingresos y salidas), requeridos en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, la Dirección de Movilidad y Transporte deberá revisar lo siguiente:

I. La revisión y aprobación debe realizarse por capítulos completos consecutivos;II. Los capítulos deben recibirse para su revisión en formato digital y editable, presentados vía

electrónica, para la integración del expediente;

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III. Sin la revisión y aprobación del capítulo 2 denominado “Análisis previo”, no se podrá continuar con la revisión del resto de los capítulos, el cual deberá cumplir con lo referido en el Reglamento de Gestión Integral y el presente reglamento;

IV. En el capítulo 5, del estudio de integración vial (ingresos y salidas) deberá desarrollarse la generación y asignación de viajes, para verificación del impacto del desarrollo;

V. Al término del Capítulo 4, denominado “Diagnóstico integral”, con base en la hora de máxima demanda, identificada en el concentrado general del aforo, se entregaran los formatos para la realización del ejercicio de velocidad y tiempos de recorrido;

VI.VII. La revisión de la lámina de propuestas de mitigación, con la que se concreta el visto bueno del

estudio, verificará los siguientes contenidos:VIII.

a. Datos. Nombre y domicilio del desarrollo, croquis de ubicación con referencia al norte, información del técnico o empresa responsable, simbología, clave y título de lámina, y lo demás que se requiera;

b. Toda la cartografía o traza urbana presentada deberá estar actualizada incluyendo límites de lote, banquetas y camellones, escala y referencia al norte;

c. Planta baja y planta de estacionamiento. Siempre que el proyecto cuente con más de una planta destinada a estacionamiento (sótanos o niveles superiores) deberán de incluirse;

d. Detalle geométrico de los accesos en el cual se incluya cotas, radios, y niveles;e. Sección o perfil de rampas de ingreso que incluya cotas y niveles;f. Acciones a realizar a la infraestructura afectada por el acceso y obras de renovación o

rehabilitación en vía pública;g. Obra civil con las superficies a demoler y construir en la vía pública, en tabla y gráfico

con los detalles correspondientes;h. Análisis de radios de giro en el acceso al predio y al interior del estacionamiento en

los puntos más críticos del mismo;i. Inventario de dispositivos de control de tránsito y del señalamiento horizontal y vertical

donde se distinga el actual del propuesto. En su representación gráfica deberá de contenerse en capas diferenciadas y siempre respetando los colores y características establecidas en la norma SCT;

j. Propuestas puntuales. En caso de ser necesario se deberá de agregar los detalles geométricos de los elementos que se vayan a construir en vía pública. Asimismo referenciar las acciones específicas que deberá realizar el desarrollador;

k. Propuestas generales. Aquellas recomendaciones dentro del área de influencia para ordenar, corregir, rehabilitar o solucionar la problemática detectada en el desarrollo del estudio; y

l. Detalles y características de señalamiento horizontal y vertical así como elementos tales como guías táctiles, bolardos, ciclopuertos, cajones de estacionamiento para vehículos y de movilidad reducida, etc.

IX. El visto bueno integrará las modificaciones de la lámina de propuesta de mitigación para su incorporación en los planos de permiso.

Artículo 86. Para la solicitud de visto bueno e ingreso de expediente del gráfico de integración vial se requerirá la documentación mínima con base al artículo 189 del presente Reglamento.

Artículo 87. El gráfico de integración vial estará integrado por lo que a continuación se enumera, lo cual deberá ser entregado en formato digital e impreso (60 x 90) al momento del ingreso, siendo lo siguiente:

I. Reporte técnico en el cual el técnico responsable deberá:II.

a. Presentar la localización del predio en estudio;b. Describir las generalidades del desarrollo;c. Presentar y explicar el dictamen de uso de suelo respecto a las determinaciones de

cumplimiento de las normas de diseño en cuanto a la movilidad, accesibilidad universal y el espacio público que deberá resolver el desarrollo tanto al interior de su predio, banqueta frente al predio y el área inmediata;

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d. Tabla descriptiva del proyecto en la cual quede establecido el cálculo de los cajones mínimos y máximos de acuerdo al uso o usos que se requieren por norma y los que ofertarán en el predio que no deberán exceder en ningún caso los máximos; y

e. Generación de viajes.

III. Plano de situación actual donde se analice el estado de las condiciones actuales, el cual tendrá como contenido mínimo:

IV.a. Se requerirá presentar por lo menos la traza urbana inmediata al desarrollo (4 bloque

o manzanas que rodean al predio) la cual deberá estar en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator);

b. La traza urbana deberá contener por lo menos la siguiente información: Límites de manzanas, de predios, de banquetas y camellones. Nombre de calles, sentidos de circulación, ubicación del mobiliario urbano y de transporte;

c. Inserción del predio en la traza urbana, para lo cual se requiere como mínimo cuadro de construcción del predio (con superficie de terreno que coincida con escritura pública presentada) y cuya inserción esté debidamente geo-referenciada, además de incluir a los cuatro lados las colindancias (usos o razones sociales) que presenta el predio;

d. Secciones transversales de los cuatro lados de la manzana donde se localiza el predio;

e. Identificación de los dispositivos de control del tránsito (semáforos, topes, boyas, señalamiento horizontal, vertical, etc.) incluyendo sus características de operación;

f. A todo lo largo del predio y por lo menos 5 menos antes y 5 metros después de los límites del predio se requerirá de levantamiento topográfico de la geometría de la banqueta (incluyendo niveles), ubicación específica de arbolado, rampas, mobiliario urbano, vegetación indicando diámetros de tronco, de fronda y especie; ancho de calles y banquetas, ubicación de rampas, construcciones existentes y colindancias. Cuando sea necesario las condiciones físicas o topográficas del predio, se solicitarán además curvas de nivel, cortes del terreno; y

g. El plano deberá estar a escala clara y legible, deberá incluir croquis de ubicación y en cada layout la referencia al norte.

V. Plano de integración vial (formato mínimo de 60X90, situación propuesta):VI.

a. Inserción del proyecto arquitectónico en la traza urbana previamente construida en el plano de situación actual en la cual queden graficados los ingresos y salidas;

b. Presentar sección propuesta modificada por el ingreso y salida del desarrollo;c. Indicar la Infraestructura que será afectada por los ingresos y salidas del desarrollo y

las acciones que se realizarán por el propietario para resolver dichas situaciones;d. En caso de que el proyecto se cuente con más de una planta arquitectónica (sótanos

o en niveles superiores) deberá de integrarlos al plano;e. Incluir tabla de inventario de dispositivos de control de tránsito existentes en las

vialidades perimetrales y generar las propuestas de señalamiento de acuerdo a los conflictos viales detectados; es decir tabla que diferencie el señalamiento horizontal y vertical existente del propuesto;

f. Indicar radios de giros, maniobras y tipo de vehículos que ingresan y salen del desarrollo hacia la vía pública;

g. Graficar las modificaciones de áreas a construir y áreas a demoler en la vía pública (machuelo y banqueta); y

h. Incluir todos los detalles necesarios para validar las propuestas en el área inmediata como al frente y al interior del predio (señalamiento horizontal y vertical, ciclo-puertos, vehículo de proyecto que ingresara al desarrollo, radios de giro, etc.).

Artículo 88. Para la revisión de los estudios de movilidad en los tres tipos de impacto (Impacto al tránsito, Integración vial y Gráfico de integración vial), se realizará mediante las entregas digitales por medio de correo electrónico, realizando las observaciones y correcciones necesarias para concluir el estudio, sin embargo si al cabo de 10 días hábiles después de cualquier envío de información por medios electrónicos, se les notificará por escrito respecto a los faltantes o correcciones no resueltas, si

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la inactividad persiste y no se han resuelto dichas observaciones y/o faltantes sin desahogar la prevención, se desechará el trámite, esto con base a lo dispuesto en el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, artículo 21 párrafo primero.

CAPÍTULO VDe los Levantamiento de la Información sobre Volúmenes de Tránsito en Días y

Horas Representativas (Aforos)

Artículo 89. Para la validación de los formatos de aforos deberá de cumplirse las siguientes indicaciones:

I. El Área de Gestión de Transporte y Tránsito entregará los formatos para el levantamiento en campo de la información sobre volúmenes de tránsito (Aforos), identificando puntos y movimientos de los diferentes modos de transporte que circulen por el punto o cruce a aforar;

II. Se deberá enviar de manera digital vía correo electrónico, con al menos 3 días de anticipación a la fecha propuesta de ejecución del aforo los formatos para su revisión y validación. De existir observaciones, estas deberán subsanarse y reenviar los formatos modificados y en su caso, reprogramar la fecha de levantamiento;

III. Deberá ser un formato por cada modo de transporte, siendo estos vehiculares, ciclistas y peatonales, graficándose todos los movimientos posibles de cada punto, incluidos aquellos no permitidos que se conozcan o que en campo se hayan verificado;

IV.V. El número máximo de movimientos por aforador no deberá rebasar su capacidad de conteo y

de visibilidad. Se utilizará como referencia los siguientes criterios:VI.

a. Vehiculares: máximo 2 movimientos por persona. Se permitirán hasta 4 movimientos por persona en cruceros con baja afluencia donde la visibilidad y semaforización lo permita;

b. Ciclistas: máximo 6 movimientos por persona. En presencia de ciclovía el máximo será de 4 movimientos por persona. Dichos movimientos deberán considerarse las trayectorias completas en su origen – destino;

c. Peatonales: máximo 4 movimientos por persona en vías principales; máximo 8 movimientos por persona en intersecciones entre vías principales con secundarias; y máximo 12 movimientos por persona en intersecciones entre dos vías locales de baja afluencia; y

d. Mezcla de movimientos: un mismo aforador podrá contabilizar movimientos peatonales y ciclistas siempre y cuando no exceda un máximo total entre ambos modos de 8 movimientos.

e. Las referencias de número de movimientos máximos por aforador podrá ser ajustado de acuerdo con el tipo de vialidad o crucero teniendo en consideración su jerarquía, importancia y transito presentado.

VII. Si la información será levantada de forma manual, deberá graficarse e indicarse la cantidad y posición de los aforadores en cada punto. Si la información será levantada de forma mecánica deberá de graficarse e indicarse la cantidad y posición de los dispositivos en cada punto. Si la información será levantada por medio de cámaras deberá de graficarse e indicarse la cantidad, posición y rango de visibilidad en cada punto; en este caso deberá preverse una persona de apoyo para levantar de manera manual durante los cortes por cambio de batería o equipo;

VIII. La cartografía de los formatos presentada deberá ser actualizada, con nombres de calles, sentidos de circulación y referencia al norte; y

IX. Los formatos deberán ser llenados con toda la información correspondiente tal como fecha de aforo, horario, total de movimientos y aforadores, datos del coordinador del aforo, ubicación, datos de la empresa o técnico responsable, etc.

Artículo 90. La ejecución y supervisión del aforo tendrá las siguientes consideraciones:

I. La supervisión del aforo será realizado por personal del Área de Gestión de Transporte y Tránsito, adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.

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II. El aforo solamente se ejecutará si el formato ha sido validado y deberá realizarse durante 16 horas ininterrumpidas haciendo cortes cada 15 minutos, esto es desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas;

III. Deberán de estar presentes todas las personas previamente definidas en los formatos así como el coordinador del aforo. En caso de que un aforador se ausente temporalmente, deberá de cubrirse su levantamiento por el coordinador o en su defecto con otro compañero al que no le afecte en su conteo el aumento de movimientos;

IV. La posición de los aforadores y cámaras deberá ser en puntos donde la visibilidad sea clara. Se requerirá en el caso de cámaras se pueda revisar la visual de ésta para supervisar que en efecto se esté grabando todos los movimientos correspondientes;

V. Los movimientos a levantar deberán corresponder con aquellos graficados en el formato validado. Es aceptado que por parte de los aforadores se agreguen movimientos que no fueron registrados en el formato y que se identifiquen al momento de ejecución del aforo, indicando la hora a partir de la cual se comenzó a contabilizar; y

VI. Los aforadores deberán de contar el material necesario definido por el Área de Gestión de Transporte y Tránsito.

Artículo 91. El aforo será suspendido cuando se presenten una o más faltas a lo antes establecido o cualquiera de las siguientes:

I. No se encuentre en campo el coordinador del aforo;II. Los aforadores no se encuentren capacitados correctamente y por ende se den confusiones en

cuanto a movimientos o cartografía, levantando incorrectamente los movimientos;III. Se dejen de contar movimientos o se cuenten doble debido a confusiones por falta de

capacitación o supervisión del coordinador del aforo; IV. Los aforadores abandonen el punto de conteo por tiempo prolongado y en grupo sin que

alguien cubra su lugar, yV. Cuando exista un hecho de tránsito (choque, atropellamiento, etc.) lluvia torrencial, cierre vial

no previsto, o algún otra contingencia que modifique notablemente el comportamiento típico del punto o tramo aforar.

Artículo 92. La vigencia del aforo será de 12 meses naturales a partir de la fecha de levantamiento de la información, la cual será improrrogable y siempre y cuando se entregue y valide completamente el estudio correspondiente dentro de este plazo. En caso de que no se cumpla tal plazo, se tendrá que realizar el aforo completo nuevamente.

TÍTULO QUINTODe los Estacionamientos

CAPÍTULO IDe los Estacionamientos Públicos

Artículo 93. El servicio público de estacionamiento se prestará en el municipio, en los términos y condiciones establecidos en este ordenamiento y demás aplicables. Artículo 94. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, previo visto bueno otorgada por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

CAPÍTULO IIDe las Consideraciones Generales para el Diseño de Estacionamientos

Artículo 95. Los cajones que se encuentren delimitados o colinden con un muro deberán de tener un sobreancho del 20% siempre que el muro delimitador cuente con más del 50% de la longitud total del cajón. Los cajones para movilidad reducida y ciclopuertos quedarán excluidos de esta obligación.

Artículo 96. En los espacios en que se ubiquen los cajones de estacionamiento se deberá de tener un altura mínima de 2.10 metros en todo lo largo y ancho del mismo.

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Artículo 97. Los accesos a los estacionamientos deberán de ofertarse, salvo imposibilidad manifiesta, en tramos rectos evitando ofertarlos en tramos curvos ya que estos propician a desarrollar conflictos en la circulación.

Artículo 98. Cuando el acceso al desarrollo se resuelva mediante una rampa compartida deberá de considerarse una franja de separación de 0.50 metros la cual deberá de tener la misma longitud que la rampa.

Artículo 99. El diseño y geometría de los estacionamientos deberá de verificarse con las maniobras que pueda realizar el vehículo de proyecto para evitar conflictos de circulación al interior del estacionamiento, dichas maniobras deberán de realizarse mediante software especializado.

Artículo 100. Los estacionamientos podrán contar con banquetas o áreas seguras para resguardar a los peatones, si no se cuenta con dichas áreas, deberá de prever señalamientos que controlen la velocidad de circulación al interior del estacionamiento (10 km/hr) de forma que se tenga un espacio compartido entre vehículos y peatones.

Artículo 101. Se admitirán apeaderos únicamente para el uso de vehículos de servicio, los cuales solo podrán ofertarse por vialidades locales.

Artículo 102. Se admitirán carriles de circulación de 3.00 m cuando estos operen únicamente en solo un sentido de circulación y para un solo peine de cajones de estacionamiento.

Artículo 103. Cuando el estacionamiento sea regulado por plumas, estas deberan de tener una separación de 4.5 metros del alineamiento de la entrada o salida, de forma que no se invada la banqueta y se eviten riesgos de atropellamiento entre vehículos y peatones.

CAPÍTULO IIIDe la Clasificación de los Estacionamientos Públicos

Artículo 104. Los estacionamientos públicos se clasifican:

I. Atendiendo a sus instalaciones, en:II.

a. De primera. Todo aquel predio de dos o más niveles, que fue diseñado para tal efecto y que cuente con alguna de las siguientes características:

i. Estructura, techo y pisos de concreto y con topes de contención para vehículos en al menos un 75% de la totalidad de sus cajones; y

ii. Sistema robotizado, automatizado, con sistema de elevadores o similares para el acomodo y resguardo de los vehículos.

b. De segunda. Todo aquel predio adecuado para este fin, totalmente techado y circulado y con piso de concreto o de asfalto;

c. De tercera. Todo aquel predio con techumbre solo en el área de cajones con piso de concreto, asfalto o pavimento, empedrado tradicional o zampeado circulado al menos con malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor; y

d. De cuarta. Todo aquel predio que pueda utilizarse como estacionamiento, tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre circulado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

III. Atendiendo al fin para el que fue construido:IV.

a. Estacionamiento público ex profeso. Todo aquel estacionamiento público, sin importar su tipo de instalaciones, que fue construido especialmente para servir a ese fin;

b. Estacionamiento público comercial. Todo aquel estacionamiento público en el Municipio, de conformidad con la fracción I., inciso b., del presente artículo, sin importar su tipo de instalaciones, que fue construido como cumplimiento de una obligación legal, por encontrarse anexo a las instalaciones de algún giro comercial, y en el cual se ha decidido cobrar por su utilización, aún con gratuidad condicionada; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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c. Estacionamiento privado en predios particulares con cobro autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte. Todo aquel predio que cuente con cajones de estacionamiento con acceso y con ingreso directo sin obstrucción.

V. Atendiendo al tipo de servicio en:VI.

a. De autoservicio. Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta el cajón en que quedará estacionado de manera definitiva, quedándose el cliente con la posesión de las llaves de su vehículo; y

b. De depósito. Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta algún cajón desocupado o al que se le señale, o bien a la entrada del estacionamiento, dejando las llaves de su automóvil dentro del mismo, o bien entregando sus llaves a cualquier empleado de dicho estacionamiento público.

VII. Atendiendo a su temporalidad, en:VIII.

a. Definitivos. Todo aquel estacionamiento que funciona con la intención de seguirlo haciendo de manera indefinida. Todas las reglas generales contenidas en este reglamento, se entenderán aplicables a este tipo de estacionamientos, a menos que expresamente se señale lo contrario;

b. Eventuales. Todo aquel estacionamiento que funciona únicamente para dar este tipo de servicio público en eventos especiales; y

c. De acomodadores eventuales. Todo aquel servicio de estacionamiento público con acomodadores, que funciona únicamente para dar este tipo de servicio público en eventos especiales.

IX. Atendiendo a la cuota que cobrará, en:X.

a. Cobro por hora. Aquellos que cobren por hora su servicio, cobrando siempre completa la primera y las posteriores por fracciones de 30 minutos.

b. Cobro por pensión. Aquellos que cobren por pensión periódica su servicio de estacionamiento.

XI. Atendiendo a su ubicación, en:XII.

a. Superficial. Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado sobre el nivel de suelo;

b. Subterráneo. Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado, aun parcialmente, bajo el nivel de suelo; y

c. Mixto. Todo aquel estacionamiento en el cual se presenten las dos subclasificaciones inmediatas anteriores.

XIII. En el caso de estacionamientos comerciales, atendiendo a sus instalaciones, en:

a. Techado. Todo aquel estacionamiento comercial, con más del 70% de la totalidad de sus cajones, totalmente techados;

b. Mixto. Todo aquel estacionamiento comercial, con menos del 70% de la totalidad de sus cajones totalmente techados, pero con más del 30% de sus cajones totalmente techados; y

c. Abierto. Todo aquel estacionamiento comercial, con menos del 30% de la totalidad de sus cajones totalmente techados.

XIV. Se define como acomodadores de vehículos a aquel prestado por personal de un establecimiento o giro comercial o de prestación de servicios, así como aquel prestado por un operador distinto, y que consiste en la recepción de los vehículos de los clientes en dicho establecimiento o giro, así como la conducción de éstos al estacionamiento público o privado autorizado para tal efecto y su respectivo resguardo.

CAPÍTULO IV

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De la Prestación del Servicio Público de Estacionamiento

Artículo 105. El servicio público de estacionamiento que se preste a los particulares fuera de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en predios, edificios o locales construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, lo establecido por el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Guadalajara vigente, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes a la ubicación del predio, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 106. La prestación del servicio público de estacionamiento en locales habilitados para tal efecto en el municipio, podrá realizarse por cualquier persona física o jurídica, previa Autorización por medio de Licencia o Concesión, según el caso, que le otorgue la autoridad municipal, atendiendo lo siguiente:

I. La licencia para la prestación del servicio de estacionamientos públicos en el municipio se sujetará a lo previsto en el presente reglamento, así como lo que determinen las demás disposiciones legales aplicables; y

II.III. La concesión para la prestación del servicio de estacionamiento, en los estacionamientos

públicos municipales, se sujetará a lo previsto en el presente reglamento; así como en lo que determina la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en el Capítulo III de la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales, Artículos del 103 Al 119 y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 107. La solicitud para obtener la autorización por medio de licencia o concesión para la prestación del servicio de estacionamiento, ya sea público o privado, se presentará por escrito en los formatos existentes para el efecto ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento y presentar original y copia de los siguientes aspectos:

I. Identificación con fotografía del solicitante o, en su caso, el acta constitutiva correspondiente y la debida acreditación del representante legal o, en su defecto, las copias certificadas correspondientes;

II. La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o local que se destinará como estacionamiento, salvo en caso de concesión;

III. La clasificación del estacionamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 104, fracción II, de este reglamento;

IV. El proyecto ejecutivo del estacionamiento, que contendrá como mínimo los planos arquitectónicos del estacionamiento y la ubicación de las entradas, las salidas y en los casos aplicables, las respectivas casetas de cobro, salvo en caso de tratarse de estacionamiento operado mediante concesión; y

V. Tratándose de estacionamientos públicos que vayan a operar por primera vez, deberá presentar dictamen de uso de suelo expedido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 108. Una vez verificado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento que la solicitud reúne los requisitos antes señalados, deberá emitir opinión fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes respecto de su procedencia o no procedencia, así como notificar de dicha circunstancia al solicitante, en el domicilio que para tal efecto sea señalado en la solicitud correspondiente. Considerando:

I. En caso de ser positiva la opinión emitida se turnará a la Dirección de Padrón y Licencias, misma que si lo encuentra procedente, otorgará la licencia solicitada; y

II. En caso de que se solicite la concesión para operar un Estacionamiento Municipal, se remitirá el expediente al Ayuntamiento, para que se inicie el respectivo procedimiento previsto por el Capítulo III, del Título VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 109. Las tarifas que el autorizado deberá pagar por la licencia o concesión que se le otorgue para la prestación del servicio público de estacionamientos municipales, atenderán a la categoría que se

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le asigne en la supervisión que realice la Dirección de Movilidad y serán fijadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal. Artículo 110. Cuando el Ayuntamiento otorgue concesión para construir u operar un estacionamiento de servicio público en terreno de dominio municipal se hará cumpliendo los requisitos establecidos en el capítulo III de la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales, artículos del 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y al concluir el plazo de la misma o declararse su rescisión, el propio Ayuntamiento ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes, documentos y derechos afectos a la concesión, pasarán libres de todo gravamen al patrimonio municipal.

Artículo 111. El Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento para otorgar la concesión municipal para construir u operar un estacionamiento de servicio público en terreno de dominio municipal, a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Órgano de Gobierno. Artículo 112. Las actividades conexas al servicio público de estacionamiento se podrán proporcionar mediante autorización otorgada por el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Padrón y Licencias, en los términos del presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, siempre y cuando el permisionario se responsabilice de los mismos, mantenga a la vista del público la lista de precios correspondiente y dicho giro anexo no implique la supresión de alguno de los cajones existentes en el estacionamiento público.

Artículo 113. La prestación del servicio de estacionamiento no podrá condicionarse a la de los servicios complementarios.

CAPÍTULO VDel Funcionamiento de los Establecimientos Dedicados a la Prestación del Servicio Público de

Estacionamiento Artículo 114. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento será la responsable de asignar la correspondiente categoría, así como determinar el cupo de los estacionamientos. Artículo 115. Los autorizados, mediante licencia, concesión o permiso, para la prestación del servicio de estacionamientos públicos, privados o de acomodadores de vehículos, están obligados a:

I. Mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio;

II. En caso de emergencia evidente o decretada por autoridad competente, deberán abrirse todas las salidas del estacionamiento sin la cobranza de tarifa alguna, deslindándose al operador del servicio de cualquier responsabilidad a que fuere sujeto, como consecuencia directa de la apertura de todas las salidas del estacionamiento sin el control correspondiente;

III. Sujetarse al horario autorizado por el municipio, el que deberá ser visible al público;IV. Contar con sanitarios suficientes y en condiciones higiénicas, para el servicio de los usuarios,

separados para damas y caballeros, con excepción de los estacionamientos privados;V. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o

menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones, excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento, pudiendo hacer uso de ellos sin distinción y orden de prelación las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

VI. Reservar cinco espacios de estacionamiento para el uso de bicicletas por cada 50 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, excediendo esta cantidad, habrá dos espacios por cada 50 cajones adicionales de estacionamiento hasta 500 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un espacio por cada 100 cajones adicionales de estacionamiento. Para dar cumplimiento a lo anterior, se puede utilizar cualquier espacio disponible en el estacionamiento, preferentemente en la entrada y salida o en su caso, en el

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primer piso. Así como se debe instalar señalización para advertir a los automovilistas que dentro del estacionamiento circulan ciclistas;

VII. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho de usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;

VIII. Expedir un comprobante de ingreso por cada vehículo, con excepción de los estacionamientos privados;

IX. En caso de estacionamiento público o privado con cobro o quienes presten el servicio de acomodadores de vehículos, el autorizado debe contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daño y responsabilidad civil, además de que serán responsables directos de cualquier robo parcial que pudiere sufrir cualquier vehículo en su guarda. Dicho prestador debe formular declaración expresa de hacerse responsable directamente de los daños y robos parciales que sufran los automóviles bajo su guarda, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia, mediante inventario de la situación que guarda el vehículo al momento de su ingreso al estacionamiento. Para acreditar lo anterior, se deberá presentar ante la Dirección de Movilidad y Transporte original y copia de la póliza de seguro, y el recibo actualizado que justifique el pago de dicha póliza a la compañía aseguradora, además de los boletos que contengan la manifestación de responsabilidad para el caso de robo parcial;

X. En el caso de los estacionamientos públicos y privados con cobro o quienes presten el servicio de acomodadores de vehículos, el autorizado deberá responsabilizarse por los objetos que se dejen dentro del vehículo, siempre y cuando el usuario haya hecho del conocimiento de tal circunstancia al encargado del estacionamiento, mediante inventario al ingresar a este, debiendo ser colocada esta leyenda a la entrada de dichos estacionamientos y en lugar visible para los usuarios;

XI. Tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar que se cause daño a los vehículos mientras se encuentren en el estacionamiento, para lo cual se deberá contar con herramientas y aditamentos de protección, tales como extinguidores o hidrantes, botes areneros, palas, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad máxima permitida. De igual manera, en el caso de permitir el uso de carritos de supermercado o cualquier medio de transporte de mercancías dentro del estacionamiento, deberán contar con las medidas de control necesarias para recolectar los mismos, garantizando que estos medios de transporte de mercancías en ningún momento sean abandonados en el estacionamiento sin ninguna forma de control, haciéndose responsables de cualquier daño que éstos ocasionen a los vehículos estacionados o a los clientes que se encuentren en el interior del estacionamiento;

XII. Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, dentro del horario autorizado para ello, aplicando las restricciones de ley a aquellas que pretendan utilizarlo para un fin peligroso o ilícito;

XIII. Portar el autorizado o quien lo represente, así como sus empleados, una identificación visible al público, que contenga: Nombre completo, fotografía, cargo y razón social del estacionamiento para el que trabaja. Mismas que deberán ser entregadas en copia simple para su archivo ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento;

XIV. Instalar a su costo y con motivo de informar a la ciudadanía de la existencia del estacionamiento público, con horario autorizado y la distancia en metros a la que se encuentra, indicando con una flecha la dirección de circulación para llegar mediante la instalación de señalamientos en la vía pública, previamente aceptados por la autoridad correspondiente;

XV. Sujetarse al cupo que haya autorizado la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, el cual deberá hacerse del conocimiento a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible; el usuario que no haya encontrado cajón disponible, podrá retirarse del lugar dentro de los 10 diez minutos sin cobro alguno;

XVI. Contar con un registro del personal que labore en el referido lugar;XVII. Informar al usuario mediante la colocación de un cartel autorizado por la Dirección de Movilidad

y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento en el ingreso del estacionamiento y, en un lugar visible, las tarifas que se cobrarán por la prestación del servicio;

XVIII. Expedir comprobante de pago o factura en su caso, cuando el usuario expresamente lo solicite;XIX. Tener en las instalaciones del estacionamiento público o privado con cobro y a la vista, la

póliza del seguro, el pago del permiso de estacionamiento y la licencia municipal correspondiente; y

XX. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 116. Los titulares de los giros comerciales y de prestación de servicios que cuenten con cajones de estacionamiento derivados del cumplimiento de una obligación legal, y que otorguen un servicio gratuito y controlado por cualquier medio, por encontrarse anexos a dichas instalaciones, estarán obligados a:

I. Mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio;

II. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones; excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón para personas con discapacidad por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento;

III. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos especiales para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho a usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;

IV. Tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar que se cause daño a los vehículos mientras se encuentren en el estacionamiento, para lo cual se deberá contar con herramientas y aditamentos de protección tales como extinguidores o hidrantes, botes areneros, palas, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad máxima permitida. De igual manera, en el caso de permitir el uso de carritos de supermercado o cualquier medio de transporte de mercancías dentro del estacionamiento, deberán contar con las medidas de control necesarias para recolectar los mismos, garantizando que estos medios de transporte de mercancías en ningún momento sean abandonados en el estacionamiento sin ninguna forma de control, haciéndose responsables de cualquier daño que éstos ocasionen a los vehículos estacionados o a los clientes que se encuentren en el interior del estacionamiento;

V. Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, dentro del horario autorizado para ello, aplicando las restricciones de ley a aquellas que pretendan utilizarlo para un fin peligroso o ilícito;

VI. Portar el autorizado o quien lo represente, así como sus empleados, una identificación visible al público, que contenga: nombre completo, fotografía, cargo y razón social del Comercio para el que trabaja;

VII. Contar con un registro del personal que labore en el referido lugar; yVIII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables. Artículo 117. Los días y horarios dentro de los cuales se prestará el servicio público de estacionamiento, serán autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el área de Gestión del Estacionamiento. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el área de Gestión del Estacionamiento determinará mediante oficio por escrito los días y horarios extraordinarios en que podrá operar el estacionamiento público correspondiente. Artículo 118. Las tarifas máximas por hora de los establecimientos dedicados a la prestación del servicio público de estacionamientos, serán determinadas y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, las cuales deberán ser propuestas cada año por el Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos, atendiendo la categoría del estacionamiento público de que se trate. Artículo 119. Para el cobro del servicio de estacionamiento se considerará lo siguiente:

I. Cuando el cobro del servicio sea por horas, se cobrará completa la primera hora, independientemente del tiempo de estancia del vehículo en el interior del establecimiento y las horas subsecuentes se cobrarán siempre por fracciones de 30 minutos;

II. Cuando los ejes de un vehículo que utilice un estacionamiento público, excedan la cantidad de dos, el prestador del servicio podrá cobrar por cada eje excedente al par, un 50% adicional; y

III. Las motocicletas, motonetas y vehículos afines, recibirán siempre un 50% de descuento sobre el monto total que debiera pagar un vehículo automotor normal de dos ejes, de acuerdo al tipo

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de estacionamiento público de que se trate al de la tarifa autorizada para dicho estacionamiento, por cada hora.

Artículo 120. Los comprobantes deberán imprimirse bajo los lineamientos que determine la autoridad, debiendo contener como mínimo:

I. La descripción del vehículo por su marca, modelo, color y número de placas, excluyendo a los estacionamientos que cuenten con aparatos automáticos expedidores de boletos;

II. El número de control de la contraseña;III. Fecha y hora de entrada y salida;IV. El teléfono y la dirección de la oficina municipal encargada de recibir las quejas de los usuarios;V. Los derechos y obligaciones mínimas del usuario y del concesionario, así como la notificación

de que en caso de abandono por más de quince días, el permisionario dará aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte y a su vez a la autoridad ministerial competente, para que se proceda de conformidad a lo señalado por la Ley Sustantiva Civil del Estado; y

VI. En el caso de los operadores del servicio de acomodadores de vehículos, se deberá agregar una leyenda que establezca que la propina es de carácter opcional.

Artículo 121. Los estacionamientos públicos enclavados en giros o centros comerciales, se sujetarán a las siguientes reglas particulares:

I. Cobrarán de acuerdo a la tarifa autorizada por el Ayuntamiento y publicada en el estacionamiento;

II. Ajustarán su cuota para cobrar por fracciones de 30 minutos pasada la primera hora;III. Las primeras dos horas con boleto sellado que demuestre el consumo dentro del giro o centro

comercial, deberán ser cobradas con al menos el 50% de descuento sobre la tarifa normal, sin que esto signifique una limitante para hacer descuentos o exenciones adicionales en horas posteriores;

IV. Transcurrida la sexta hora sin boleto sellado, se podrá cobrar hasta un 50% adicional a la tarifa publicada en el estacionamiento, por cada hora subsiguiente; y

V. Para que dentro de ellos pueda operarse el servicio de acomodadores de vehículos, éste deberá ser gratuito y opcional para el cliente.

Artículo 122. Los estacionamientos subterráneos se sujetarán a las disposiciones de construcción respectivas, pero deberán de cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

I. Ventilación General. En las zonas accesibles al público se asegurará un mínimo de seis reservaciones/hora de volumen total del local. Si por alguna causa este mínimo fuera insuficiente para que la concentración de CO quede rebajada a 100 partes por millón, se aumentará la capacidad de la instalación al valor necesario. El equipo de ventiladores deberá poder pararse al detectar un incendio. La desembocadura de la evacuación al exterior de los gases distará como mínimo a 3 metros de la zona de tránsito de los peatones, y los que resulten visibles desde el exterior deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Públicas;

II. Iluminación. Se adaptará a los siguientes niveles de intensidad luminosa en servicio:III.

a. Zonas de estacionamiento: 50 luxes.b. Zonas de circulación de vehículos y peatones: 100 luxes.c. Embocaduras de áreas de transición: 500 a 1000 lux.

IV. Protección contra fuego. Todos los elementos estructurales, tanto sustentantes como sostenidos, deberán ser resistentes o protegidos contra la acción de un fuego tipo de ciento ochenta minutos de duración. Se deberán colocar hidrantes, areneros extintores fijos y de carro, en número necesario para cumplir las normas municipales de defensa contra el fuego en estacionamientos; y

V.VI. Otros dispositivos:

VII.a. Detección automática y continua de CO, con accionamiento automático, a la red de

ventilación;

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b. Detección automática de incendios que se ponga en funcionamiento y active la alarma;

c. El permisionario podrá proponer otros sistemas distintos a los anteriores, como sustitutivos o complementarios de aquellos;

d. Si los locales destinados a albergar el centro de transformación y grupo electrógeno están en comunicación directa con el estacionamiento, su recinto será resistente al fuego e impermeable al calor, y su acceso será protegido con vestíbulo, puerta metálica de cierre automático y cortina de agua; y

e. Sistema de alcantarillado y drenaje en cada planta, con capacidad de evacuar por gravedad o por medios mecánicos el caudal de agua máximo previsto para incendios a pleno rendimiento.

CAPÍTULO VIDe los Estacionamientos Públicos Eventuales

Artículo 123. Los estacionamientos públicos eventuales, son aquellos lugares que pueden ser utilizados de manera temporal para funcionar como estacionamientos públicos, únicamente durante eventos especiales, tales como: exposiciones, juegos de fútbol, corridas de toros u otros eventos, así como en zonas que, a juicio de la autoridad tienen alta demanda de estacionamiento.

Artículo 124. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá autorizar el permiso correspondiente para funcionar como estacionamiento público eventual, siempre y cuando, el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente por escrito. Dicha solicitud deberá ser presentada con un mínimo de tres días hábiles previos a la fecha del evento, en donde precisará los días de duración del mismo; así como la cantidad de cajones que habilitará dentro del estacionamiento público eventual;

II. De acuerdo al número de cajones autorizados, presentar fianza o póliza de seguro que cubra por siniestro. Robo total, daños y responsabilidad civil los vehículos dejados en custodia;

III. Presentar la documentación que acredite la posesión del predio o local que se pretenda habilitar para funcionar como estacionamiento público eventual o bien tener el arrendamiento mediante contrato notariado;

IV. Presentar identificación oficial; yV. Cumplir con los requerimientos que al respecto le solicite la Dirección de Movilidad y

Transporte de acuerdo a la funcionalidad del predio o local.

Artículo 125. Una vez reunidos los requisitos que señala el artículo anterior y de ser aprobada la solicitud correspondiente, se procederá a otorgar el permiso para el funcionamiento como estacionamiento público eventual el cual tendrá validez únicamente durante la vigencia del evento para el cual fue autorizado.

Artículo 126. Para el autorizado a prestar el servicio de estacionamiento público eventual serán motivo de sanción las siguientes conductas:

I. No cumplir con las disposiciones del presente capítulo;II. Exceder el cupo autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte para la prestación del

servicio;III. Exceder la tarifa autorizada por la Dirección de Movilidad y Transporte según la categoría que

le haya sido asignada para dicho evento; yIV. No acatar las disposiciones aplicables al presente reglamento.

Artículo 127. Será motivo de cancelación del permiso de Estacionamiento público eventual, cuando el autorizado reincida en cualquiera de las causas de sanción.

CAPÍTULO VIIDe los Lugares para Estacionamiento en la Vía Pública Regulada por Estacionómetros

Artículo 128. En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios, de demanda

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de estacionamiento en vía pública, de rotación por comercios y de servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento cobrará el uso de esos lugares a través de la plataforma digital en línea, para efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos Municipal.

Artículo 129. La plataforma digital en línea es la herramienta de pago y consulta de disponibilidad de estacionamiento en la vía pública, a través del uso de medios electrónicos.

Artículo 130. La Dirección de Movilidad y Transporte determinará las zonas en las cuales se dispondrán los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea.

Artículo 131. El estacionamiento en vía pública debe considerar e implementar usos para todos los vehículos motorizados, debiendo ser colocada junto con su señalética vertical y balizamiento correspondiente para su fácil comprensión.

Artículo 132. Las zonas donde se determinen los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea, deben estar debidamente balizadas con pintura blanca, delimitando el espacio de estacionamiento de la siguiente forma:

I. Con líneas de 10 centímetros de ancho, ya sea en batería o en cordón;II. Con vialetas reflejantes color azul, colocadas al final de cada línea del lado del arroyo de la

calle;III. Las dimensiones del cajón por estacionamiento será la contemplada en el Reglamento para la

Gestión Integral del Municipio de Guadalajara quedando de la siguiente forma:IV.

a. Para motocicletas: 2.5 metros de longitud por 1.5 metros de anchura;b. Para automóviles: Debiendo ser un mínimo de 5 metros de longitud por 2.5 metros de

anchura;c. Para vehículos de personas con movilidad reducida: 5 metros de longitud por 3.8

metros de anchura;d. Para carga y descarga en vehículos de carga ligeros: 6 metros de longitud por 2.5

metros de anchura;e. Para carga y descarga en vehículos de carga pesados y autobuses: 20 metros de

longitud por 3 metros de anchura;f. Para el polígono del Centro Histórico o polígono de restricción los espacios de carga y

descarga: 15 metros de longitud por 2.5 metros de anchura, debiendo ser ubicado a 10.4 metros de la esquina de intersección. Los espacios deberán estar identificados con señalamiento vertical de acuerdo a la normativa vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte; y

g. Los demás usos de estacionamiento deberán ser dictaminados por su uso para determinar su longitud y ancho por la Dirección de Movilidad y Transporte.

V. En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco tráfico y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del límite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle. El particular podrá solicitar a la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, autorización para extender hasta 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá autorizar la utilización de banderolas metálicas para evitar que vehículos de terceros se estacionen en el ingreso de la cochera evitando el acceso a la misma y para lo cual esta banderola deberá reunir las dimensiones y el diseño previamente establecido y autorizado;

VI. La pintura de color amarillo tráfico, denotará exclusividad del cajón de estacionamiento cuando se encuentra balizado en los cuatro lados o prohibición de estacionamiento cuando sea únicamente en la guarnición de banqueta o sobre el arroyo vehicular en línea paralela con la guarnición;

VII. La pintura roja se utilizará en los lugares exclusivos de tomas de agua para bomberos;VIII. VII. La pintura color verde denotará uso exclusivo para la movilidad no motorizada, sin

embargo el logotipo oficial es el que prevalecerá en caso de controversia pudiendo usarse el

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color blanco o azul y su diseño deberá ser determinado y aprobado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Movilidad No Motorizada y Accesibilidad Universal; y

IX. La pintura color azul denotará exclusividad para la accesibilidad universal, para cajones de estacionamiento con uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores. Para el correcto uso de estos cajones de estacionamiento se deberá contar con una acreditación otorgada por la Dirección de Movilidad y Transporte expedida por el Área de Gestión del Estacionamiento o con las placas de circulación vehiculares expedidas por la autoridad estatal en materia de movilidad.

Artículo 133. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá expedir al interesado que lo solicite, para la comodidad y accesibilidad universal, alguna de las siguientes acreditaciones para su automóvil:

I. Adulto Mayor;II. Discapacidad Permanente;

III. Discapacidad Temporal; yIV. Embarazo.

Artículo 134. Las acreditaciones serán gratuitas y podrán ser entregadas al ciudadano por el Área de Gestión del Estacionamiento cuando se presenten los siguientes documentos ante la Dirección de Movilidad y Transporte:

I. General. En los cuatro tipos de acreditaciones es necesario que la documentación del automóvil venga a nombre del solicitante, en caso de no ser así, se deberá comprobar con el documento idóneo que es de quien lo traslada en el automóvil.

II.III. Adulto Mayor:

a. Credencial del Instituto Nacional de la Senectud, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Guadalajara;

b. Identificación oficial;c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco; yd. Comprobante de domicilio.

IV. Discapacidad Permanente:V.

a. Valoración médica o credencial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Guadalajara;

b. Identificación oficial;c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco; yd. Comprobante de domicilio.

VI. Discapacidad Temporal:VII.

a. Valoración médica que contenga la firma y cédula del médico que la expide y que indique el tiempo de incapacidad necesaria;

b. Identificación oficial;c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco; yd. Comprobante de domicilio.

VIII. IV. Embarazo:IX.

a. Valoración médica donde indique tiempo de gestación y fecha probable de parto;b. Identificación oficial;c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco; yd. Comprobante de domicilio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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139Ayuntamiento de Guadalajara

En los cuatro tipos de acreditaciones es necesario que la documentación del automóvil venga a nombre del solicitante, en caso de no ser así, se deberá comprobar con el documento idóneo que es quien traslada al interesado en el automóvil.

Artículo 135. La dictaminación del horario de operación será elaborado por la Dirección de Movilidad y Transporte en lo que se refiere a los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea de estacionamiento y se divide para su operación en zonas, considerando:

I. Fuera del horario establecido en cada zona, se podrá seguir infraccionando a los vehículos que cometan cualquier otra infracción de las contenidas en el artículo 197 del presente reglamento;

II. El horario será emitido mediante oficio por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte e instalado y publicado en la señalética vertical que corresponda, así como en todos los medios oficiales que cuente, incluyendo aplicaciones móviles, servicios y demás referentes a su control y disposición en materia de estacionamientos en la vía pública.

Artículo 136. En el caso de estacionamiento de vehículos para efecto de llevar a cabo sus maniobras, deberá hacerse preferentemente en el interior de los edificios para no entorpecer la circulación en la vía pública o en los cajones de estacionamiento que la Dirección de Movilidad y Transporte destine para ello.

Artículo 137. En las zonas para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea, donde se instalen tianguis, los comerciantes deberán solicitar ante la Dirección de Movilidad y Transporte, el permiso correspondiente para estacionar el vehículo durante ese día, debiendo entregar copia simple de su permiso o licencia municipal y escrito libre en donde solicita dicha autorización, la cual únicamente ampara el no cobro del espacio de estacionamiento.

Artículo 138. La Dirección de Movilidad y Transporte por conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea y que en la finca en que habiten no tengan cochera, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por escrito bajo protesta de conducirse con verdad a la Dirección de Movilidad y Transporte y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, misma que deberá estar a nombre del interesado o de quien habita la finca, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de noventa días y copia de identificación oficial con fotografía;

II. Se otorgarán y autorizarán gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, a donde pertenezca el domicilio del solicitante; y

III. Los permisos se sujetarán a las siguientes bases:IV.

a. Se tramitarán y expedirán durante todo el año;b. Los permisos se otorgarán con vigencia semestral de enero a junio y de julio a

diciembre de cada año;c. Se otorgará máximo un permiso por domicilio; yd. El permiso deberá colocarse en un lugar visible al interior del vehículo autorizado.

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte por conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea y que en la finca en que habiten tenga cochera para un solo vehículo, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por escrito bajo protesta de conducirse con verdad a la Dirección de Movilidad y Transporte y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, misma que deberá estar a nombre del interesado o de quien habita la finca, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de noventa días y copia de identificación oficial con fotografía;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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II. Se otorgarán y autorizarán gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, a donde pertenezca el domicilio del solicitante; y

III.IV. Los permisos se sujetarán a las siguientes bases:V.

a. Se tramitarán y expedirán durante todo el año;b. Los permisos se otorgarán con vigencia semestral de enero a junio y de julio a

diciembre de cada año;c. Se otorgará máximo un permiso por domicilio;d. Los permisos serán válidos únicamente de lunes a viernes a partir de las 19:00 horas

y hasta las 8:00 horas del día siguiente. Los días sábados y domingos tendrán validez todo el día; y

e. El permiso deberá colocarse en un lugar visible al interior del vehículo autorizado.

Artículo 140. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, podrá otorgar permisos temporales a las instituciones de beneficencia pública que así lo soliciten, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición se presentará por escrito a la Dirección de Movilidad y Transporte y deberá acompañarse de un listado de usuarios del espacio y de las copias de las tarjetas de circulación de los vehículos que harán uso del mismo;

II. A la petición deberá acompañarse el carácter de la persona que suscribe, mediante el documento legal idóneo para hacerlo;

III. Se otorgarán en su horario habitual de uso;IV. Se autorizarán en la zona a la que pertenezca el domicilio de la institución que la solicite;V. Será expedido por periodos de seis meses que será de enero a junio y de julio a diciembre de

cada año; yVI. La Dirección de Movilidad y Transporte recibirá un solo listado en cada uno de dichos periodos,

y sólo otorgará un nuevo permiso, previa baja que justificadamente se haga de alguno de los espacios ya otorgados.

CAPÍTULO VIIIDe los Estacionamientos Exclusivos

Artículo 141.. Estacionamiento exclusivo es aquel espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos en la vía pública con uno o más usos específicos determinados y autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del presente reglamento. Para tener derecho a su uso, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto del Área de Gestión del Estacionamiento y bajo las condiciones que esta determine.

Artículo 142. Cuando los estacionamientos exclusivos se encuentren en la vía pública del Centro Histórico de Guadalajara, con excepción de los exclusivos de uso común sin cobro, no tendrá vigencia la exclusividad a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes horarios:

I. Sábados: A partir de las 20 horas;II. Domingos y días festivos: Las 24 horas del día; y

III. Para la zona de carga y descarga: A partir de las 9 horas y hasta las 21 horas.

Artículo 143. Con base en las disposiciones legales aplicables, la Dirección de Movilidad y Transporte podrá conceder permiso para estacionamiento exclusivo en la vía pública a instituciones, asociaciones, servicio público, particulares y otros que por su naturaleza requieran de este servicio.

Artículo 144. Las instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, gozan de un factor especial de pago, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos vigente, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, así como los particulares que cuenten con alguna discapacidad que les impida el libre movimiento o que por su gravedad requiera de

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los servicios médicos de manera constante, recibirán también un factor especial de pago previa comprobación mediante certificado médico expedido por una institución de salud pública.

Artículo 145. Las entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, gozan de un factor especial de pago de un 0.0%, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos vigente, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública.

Artículo 146. Los particulares que se vean afectados en sus ingresos o salidas, ya sea de sus viviendas, negocios, oficinas, y demás aplicables, por obra pública, podrán solicitar a la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, el otorgamiento de un espacio exclusivo temporal sin cobro por el tiempo que dure la obra, previa dictaminación por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte, la cual aprobará o desechará dicha petición con fundamento en lo dispuesto en el presente reglamento. El trámite del permiso temporal se hará igual al trámite de estacionamiento exclusivo.

Artículo 147. Con el fin de incentivar la conservación del Centro Histórico en cuanto a sus fincas, los particulares propietarios de bienes inmuebles que se encuentren dentro del inventario de bienes inmuebles con valor patrimonial, federal, estatal o municipal, y se encuentren en buenas condiciones y estén al corriente de sus contribuciones municipales, podrán acceder al permiso de estacionamiento exclusivo sin costo alguno previa dictaminación por parte del Patronato del Centro Histórico Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara quien definirá si la finca se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento. Con esos elementos, la Dirección de Movilidad y Transporte determinará la procedencia o improcedencia del estacionamiento exclusivo.

Artículo 148. Los estacionamientos exclusivos se clasificarán de acuerdo a su uso de la siguiente forma:

I. Para vehículos de uso particular;II. Para vehículos de carga y descarga;

III. Para vehículos de uso turístico privado;IV. Para vehículos de personas con discapacidad;V. Para vehículos de emergencia;

VI. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares;

VII. Para el servicio de recepción y entrega de vehículos con acomodadores;VIII. Ciclo puertos;

IX. Moto puertos;X. Para servicio de taxis; y

XI. Cualquier infraestructura que pretenda dar un uso al sistema de bicicleta pública.

Artículo 149. Los estacionamientos de uso común con uso exclusivo se clasificarán de la siguiente forma:

I. Carga y descarga con un máximo de 30 minutos por unidad;II. Para vehículos de servicio público;

III. Para vehículos de uso turístico;IV. Para vehículos de personas con discapacidad;V. Para vehículos de emergencia o de bomberos;

VI. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales; escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares;

VII. Para el servicio de recepción y entrega de vehículos con acomodadores;VIII. Ciclo puertos;

IX. Cualquier infraestructura que pretenda dar un uso al sistema de bicicleta pública;X. Parada de transporte público con ascenso y descenso de personas;

XI. Moto Puertos;XII. Para la recolección de residuos denominados “Puntos Limpios”;

XIII. Servicio de Calandrias del Centro Histórico de Guadalajara; yXIV. Para tomas de agua para bomberos.

Artículo 150. Queda prohibida la exención de cobro a particulares, salvo en los casos que el propio ordenamiento lo señale expresamente.

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142Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 151. El señalamiento de los estacionamientos exclusivos será determinado por la Dirección de Movilidad y Transporte y dependerá del uso, quedando de la siguiente manera:

I. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los de uso particular, motocicletas, para tomar y dejar pasaje en escuelas, hospitales, mercados, hoteles y otros lugares similares, y los utilizados por el servicio turístico;

II. Se utilizará pintura roja tráfico para las tomas de agua de bomberos y vehículos de emergencia;

III. Se utilizará pintura azul tráfico y blanco tráfico para los utilizados por personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores;

IV. Se utilizará pintura blanco tráfico para los vehículos del servicio público y para los utilizados para carga y descarga; y

V. Se utilizará pintura verde tráfico para los utilizados por bicicletas.

Artículo 152. La solicitud de estacionamiento exclusivo deberá presentarse por escrito y acompañada de original y copia de la siguiente documentación:

I. Identificación oficial con fotografía del solicitante;II. Cuando la solicitud sea hecha por una persona jurídica, el acta constitutiva correspondiente y

la acreditación del apoderado legal;III. Proyecto o croquis descriptivo del área que pretende utilizar como estacionamiento exclusivo;IV. La documentación que acredite la posesión del predio o del local cuyo frente resulte afectado

con la solicitud de estacionamiento exclusivo y la manifestación expresa del propietario sobre su falta de interés por el área solicitada;

V. La descripción detallada del uso que le pretende dar al estacionamiento cuya exclusividad solicita;

VI. En caso de encontrarse ubicado en el Centro Histórico de la ciudad y de tener la necesidad de utilizar el Estacionamiento Exclusivo, fuera de los días y horarios permitidos por el artículo 142 del presente reglamento, la manifestación expresa y motivada de dicha condición, sujetándose de esa forma, a una tarifa especial para poder funcionar en dichos horarios.

Artículo 153. Una vez recibida la solicitud para estacionamiento exclusivo en el Área de Gestión del Estacionamiento, se procederá a la dictaminación de factibilidad del área solicitada, en donde se analizará la afectación que puede sufrir la fluidez vehicular, el impacto social de la posible autorización, así como todas las circunstancias que pudieran contravenir lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en esta materia, considerando:

I. Afectaciones:II.

a. El paso de rutas del transporte público;b. Que se encuentre dentro del perímetro “A” del Centro Histórico; yc. Que contravenga el orden público y genere afectación vial;

III. Sí en el dictamen de factibilidad se advierte que sí sufriría alguna de las afectaciones antes mencionadas, el Área de Gestión del Estacionamiento tendrá facultad para negar de plano la solicitud para estacionamiento exclusivo;

IV. Se negará de plano la autorización de estacionamiento exclusivo cuando éste se solicite o se encuentre sobre servidumbre, banqueta, área verde, ciclovía, tomas de bomberos, intersecciones, áreas de transición peatonales, camellones, cocheras, lugar de prohibición de estacionamiento o cuando el espacio solicitado se encuentre dentro de algún polígono de restricción; y

V. La Dirección de Movilidad y Transporte hará del conocimiento de la dependencia estatal en materia de movilidad, las autorizaciones de estacionamientos exclusivos que otorgue.

Artículo 154. El autorizado para el estacionamiento exclusivo deberá:

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143Ayuntamiento de Guadalajara

I. Señalar el espacio, delineado con pintura tráfico del color estipulado por el presente ordenamiento, a 2.4 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y con líneas de 20 centímetros de ancho hacia el interior del exclusivo;

II. Colocar visiblemente la placa de autorización frente al espacio, debiendo contener el número de exclusivo y los metros permitidos, datos que deben estar contenido en dicha placa al momento de entregarla;

III. Realizar la renovación de su autorización treinta días antes de su vencimiento, presentando solicitud por escrito y aquellos documentos que para el caso el Área de Gestión del Estacionamiento le requiera; y

IV. La señalización y balizamiento de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 155. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá autorizar el uso de banderolas metálicas con las características y el diseño determinadas por la misma dentro del espacio otorgado, a efecto de garantizar al autorizado el uso del mismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Ingresos del municipio, considerando lo siguiente:

I. Medirán 45 centímetros x 35 centímetros;II. Serán fabricados preferentemente en acero galvanizado calibre 10, con fondo anticorrosivo por

los dos lados de la misma; yIII. Impresión serigráfica en colores gris y verde junto con el logotipo del Municipio de Guadalajara

en base transparente en acabado de esmalte blanco en un solo lado.

Artículo 156. El estacionamiento exclusivo deberá ser utilizado únicamente para el fin que fue autorizado.

Artículo 157. En las vías públicas, será motivo de sanción colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar que se estacionen vehículos, o bien su colocación para exigir una cuota a cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de dicho espacio de estacionamiento. Además, quienes incurran en este tipo de actividades, serán consignados a las autoridades correspondientes.

Solo en el caso que la Dirección de Movilidad y Transporte lo autorice expresamente por escrito, se podrán colocar banderolas de similares características a las de exclusivos, para bloquear el estacionamiento sobre banqueta en zonas altamente conflictivas y estas siempre deberán de ser móviles.

Artículo 158. La autorización de estacionamiento exclusivo podrá ser cancelada en cualquier momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna, por la Dirección de Movilidad y Transporte, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Cuando exista dictamen de la Dirección de Obras Públicas por requerimientos viales o de construcción;

II. En caso de reincidencia del infractor;III. Cuando el espacio contratado para exclusivo sea abandonado por cambio de domicilio sin

previo aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;IV. En caso de que no se solicite la renovación de la autorización respectiva, con la anticipación

ordenada por el artículo 154, fracción III del presente reglamento, podrá ser reubicado el espacio de exclusividad sin costo alguno, cuando la Dirección de Movilidad y Transporte así lo requiera; y

V. El permisionario se sujetará desde el momento de la emisión de la autorización a las determinaciones que emanen de la Dirección de Movilidad y Transporte.

CAPÍTULO IXDel Servicio de Acomodadores de Vehículos

Artículo 159. Las empresas cuya actividad principal sea la operación del servicio de acomodadores de vehículos, para su funcionamiento en el municipio, requieren licencia de operación otorgada por la Dirección de Padrón y Licencias en los términos del presente reglamento, y un permiso por cada sitio en

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que presten sus servicios otorgado por la Dirección de Movilidad y Transporte. Considerando lo siguiente:

I. En el caso de las empresas cuyo domicilio se encuentre fuera de los límites territoriales del municipio, requieren solicitar la licencia con el domicilio del giro principal donde prestarán el servicio de acomodadores, de conformidad con lo establecido en la normatividad municipal vigente;

II. Si el titular de algún giro comercial, de prestación de servicio o establecimiento llegare a contratar para operar el servicio de acomodadores de vehículos a una persona física o jurídica que no cuente con la licencia para ejercer dicha actividad dentro del municipio o el permiso correspondiente, será acreedor a las sanciones que para tal supuesto dispone la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal que sea vigente;

III. Se podrá prestar el servicio de acomodadores únicamente si cuentan con lugar de resguardo, como mínimo, para un número de vehículos equivalente al doble del que por normatividad está obligado a proporcionar el giro.

IV. Está prohibido apartar lugar en la vía pública para estacionar los vehículos que utilicen el servicio de acomodadores;

V. Se podrá utilizar, para la prestación del servicio de acomodadores de vehículos, de manera adicional, predios que se encuentren a una distancia del giro superior a los 150.00 metros;

VI. El servicio de acomodadores de vehículos podrá ser operado por el titular del giro comercial, de prestación de servicios o establecimiento al que acuda el usuario, para ello le serán aplicables las disposiciones de los párrafos anteriores. El servicio de acomodadores de vehículos funcionará como anexo al giro principal;

VII. Cuando el servicio de acomodadores de vehículos sea operado por personal del giro o establecimiento al que acuda el usuario, el titular de dicho giro o establecimiento será responsable de los daños ocasionados al vehículo o de la indebida prestación del servicio;

VIII. Cuando el servicio de acomodadores de vehículos sea prestado por persona distinta al titular del giro o establecimiento al que acuda el usuario, siempre que exista contrato legalmente celebrado entre ambos y que el operador del servicio cuente con su licencia y permiso para la operación del servicio, el titular del giro o establecimiento quedará exento de las obligaciones por el servicio frente a los usuarios;

IX.X. Quien solicite una licencia para operar el servicio de acomodadores de vehículos en el

Municipio deberá solicitarla ante la Dirección de Padrón y Licencias sujetándose a las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara. Cuando el operador del servicio de acomodadores de vehículos con licencia solicite un permiso para prestar dicho servicio en un determinado giro o establecimiento deberá presentar a la Dirección de Movilidad y Transporte la respectiva solicitud especial, en la cual deberán quedar claramente asentados y cubiertos los siguientes datos y requisitos:

XI.a. Nombre, domicilio, número telefónico e identificación oficial con fotografía del

solicitante, o en su caso, el acta constitutiva correspondiente y la debida acreditación del representante legal del operador del servicio, así como de todas las personas que conducirán los vehículos o tendrán acceso a ellos. De igual manera deberá acreditar que cuenta con la licencia respectiva para operar dentro del Municipio;

b. El historial que tuviera, con el domicilio del lugar donde opera como prestador del servicio de estacionamiento con acomodadores, en los últimos 5 años, incluyendo datos de los permisos o licencias otorgadas, revocadas y suspendidas;

c. Copia de la identificación oficial de las personas que fungirán como chóferes y empleados de la operación del servicio de estacionamiento con acomodadores en el lugar determinado, además de su licencia de chofer, número de seguro social, carta de policía y, si la tuviere, su historial como acomodador;

d. Identificación del domicilio en un plano detallado, del lugar en el que se prestará el servicio de estacionamiento con acomodadores y el nombre del giro o establecimiento asociado a dicho domicilio, incluyendo un proyecto detallado que señale claramente donde se estacionarán los vehículos, acompañando un croquis interno que especifique la capacidad y forma de acomodo, y el lugar preciso en el cual los clientes deberán de entregar y recoger sus vehículos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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145Ayuntamiento de Guadalajara

e. Señalamiento de todos los cajones de estacionamiento que se utilizarán, bien en diverso estacionamiento público o en terreno de propiedad privada, que deberá tener condiciones de al menos un estacionamiento de cuarta categoría; así como el documento, contrato o convenio que demuestre la capacidad legal para utilizar dichos cajones, la copia de la licencia de funcionamiento tratándose de un estacionamiento público o, bien, el dictamen de uso de suelo tratándose de un terreno propiedad privada, y un proyecto de la ruta que se usará para llevar y regresar los carros, desde el lugar en que se recogen hasta su respectivo cajón, y viceversa;

f. Una descripción detallada de la caseta de los acomodadores; su método de operación en recepción y entrega de vehículos, medidas de seguridad que se utilizaran para salvaguardar las llaves de los vehículos y los uniformes que serán portados por los acomodadores. Se prohíbe la instalación de la caseta de entrega y recepción de los vehículos en las vialidades, ésta deberá colocarse preferentemente dentro del giro o establecimiento o, bien, en la servidumbre frente al mismo, siempre y cuando sea movible;

g. Presentar al momento de solicitar el permiso o su renovación los datos de la póliza de seguro contratada, una copia de la misma y del recibo que ampare su pago, la cual deberá de garantizar por automóvil recibido: responsabilidad civil, robo total y daños;

h. La solicitud deberá contener una autorización expresa a este Ayuntamiento, para que proceda a investigar los antecedentes de la persona física o moral que solicita el permiso, así como de todos los acomodadores que laboren con ella. Dicha autorización deberá estar firmada por la persona que solicite el permiso, o su representante legal, y por el dueño del giro comercial en que se prestará el servicio;

i. En su caso, copia del contrato que celebren el titular del giro comercial, de prestación de servicios o establecimiento y el operador del servicio de acomodadores de vehículos, especificando claramente las declaraciones, cláusulas y responsabilidades que deberán asumir ambas partes para con el usuario;

j. Colocar bajo autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte en el frente de su módulo de operación el número de autorización o permiso, teléfonos y redes sociales para reportes, así como la leyenda Servicio de Acomodadores de Vehículos, por sus siglas, S.A.V., autorizado, con permiso vigente para operar en este establecimiento, visible para los usuarios y la autoridad municipal. El espacio en que se establezcan estos datos será con las características que al respecto defina la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 160. Todas las licencias, así como los permisos para el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos, se emitirán por periodos máximos de un año fiscal. Dichas licencias y permisos nunca excederán el año fiscal en el cual sean emitidos.

Artículo 161. La aprobación que la Dirección de Movilidad y Transporte haga de la solicitud, deberá de tomar en cuenta al menos, la existencia de las siguientes condiciones:

I. Los antecedentes y el contexto del servicio de acomodadores de vehículos que se solicita es tal, que su funcionamiento no pondrá en riesgo la salud y la seguridad de los usuarios, de los vecinos, ni de los peatones en general;

II. El número de cajones de estacionamiento garantizados por el estacionamiento o el espacio del predio acondicionado para el depósito y resguardo de los vehículos, será suficiente para asegurar que los automóviles de los usuarios que, se sirvan utilizar dicho estacionamiento con acomodadores, no serán estacionados en los arroyos viales de circulación o en cualquier lugar distinto al acordado. Queda prohibido que un mismo establecimiento o predio sea utilizado por más de dos giros o establecimientos para el depósito y resguardo de los vehículos de sus clientes, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 159, fracción 3 del presente reglamento;

III. La ruta vehicular propuesta y la ubicación de los lugares habilitados para la recepción y entrega de vehículos, particularmente en relación con cualquier otro estacionamiento con servicio de acomodadores cercano, no creará una problemática de congestionamiento vehicular en la zona propuesta para el funcionamiento del estacionamiento con acomodadores;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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146Ayuntamiento de Guadalajara

IV. La operación propuesta no causará de manera excesiva ruidos, disturbios, contaminación o cualquier otra clase de molestia a los vecinos y además, deberá ser compatible con el uso de suelo de la zona en la que pretende funcionar;

V. Que la solicitud propuesta no contravenga ninguna disposición de carácter federal, estatal o municipal, obligatorio para este municipio, y sea concordante con el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Guadalajara;

VI. Que el solicitante del permiso no haya hecho ninguna declaración falsa o dolosamente imprecisa en su solicitud;

VII. Que la operación propuesta ayude a resolver los existentes o posibles problemas de estacionamiento dentro de la zona, y fomentará la utilización de lotes baldíos o inutilizados, especialmente dentro de las zonas de mayor carencia de este tipo de necesidad pública; y

VIII. Que la operación propuesta es viable para ser utilizada por las personas con impedimentos físicos o con alguna discapacidad.

Artículo 162. Una vez que obtenga su permiso, el prestador del servicio de acomodadores de vehículos, estará obligado a:

I. Recibir y entregar el vehículo en el lugar autorizado para tal efecto;II. Respetar la capacidad autorizada y bajo ninguna circunstancia utilizar la vía pública para

estacionar los automóviles recibidos;III. Tener debidamente señalado el precio por el servicio de acomodadores de vehículos, en el

lugar en el cual se reciben y entregan los vehículos, así como la indicación que dicho servicio es opcional;

IV. IV. Mantener el área permanentemente aseada y en condiciones aptas para la prestación del servicio de estacionamiento, incluyendo los espacios exclusivos para recoger y entregar los vehículos que puedan encontrarse en la vía pública;

V. Emplear personal competente que lleve a cabo sus actividades debidamente uniformado, limpio, sobrio, desintoxicado y fuera del influjo de cualquier estupefaciente;

VI. Capacitar permanentemente al personal en las áreas relativas a la prestación del servicio;VII. Expedir boletos a los usuarios bajo los lineamientos que determine la Dirección de Movilidad y

Transporte, mismos que deberán contener como mínimo:VIII.

a. Nombre o razón social de la empresa;b. Descripción del vehículo por marca, tipo, modelo, color, número de placas y estado

físico que guarde;c. Dirección del lugar donde se resguardará el vehículo;d. Fecha y hora de ingreso;e. Clave expedida por la Dirección de Movilidad y Transporte que identifique al empleado

que atendió el servicio;f. Declaración expresa de hacerse responsable de los daños que sufran los vehículos

bajo su resguardo y de los objetos previamente inventariados que se encuentren en su interior; y

g. Informar a los usuarios de la existencia de una fianza o póliza de seguro, en garantía del pago por responsabilidad civil objetiva, robo o daños al vehículo que sufra durante su resguardo.

IX. Portar el autorizado y sus empleados una identificación visible al público, que contenga nombre completo, fotografía, clave de identificación, cargo y razón social del autorizado en el servicio de acomodadores. La vigencia de la referida identificación deberá ser acorde con la vigencia la licencia de operación y el correspondiente permiso y será autorizada y sellada por la Dirección de Movilidad y Transporte;

X. Colocar en la vía pública, a manera de información para los usuarios, las banderolas como señalamientos del servicio de acomodadores de vehículos previamente autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte;

XI. Tener un vigilante en cada uno de los estacionamientos públicos o privados en los cuales se estacionen los automóviles recibidos, cuando éstos excedan de 100 cajones de estacionamiento;

XII. Contar con medidas de seguridad, tales como extinguidores, señalamientos, botes areneros y palas, atendiendo a los términos de la autorización otorgada;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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147Ayuntamiento de Guadalajara

XIII. Conservar las credenciales autorizadas de identificación de los empleados, cuando estos no se encuentren en servicio y facilitarlas a la autoridad municipal para su supervisión y vigilancia cuando así se le requiera, debiendo entregarlas a la Dirección de Movilidad y Transporte cuando el trabajador deje en definitiva el empleo, en un término máximo de tres días hábiles a partir de que ocurra tal circunstancia;

XIV. Presentar denuncia ante la Fiscalía del Estado de Jalisco, y remitir copia de la misma a la Dirección de Movilidad y Transporte en caso de pérdida o robo de dichas credenciales; y

XV. Tener a la vista el original de la licencia y permiso correspondientes para la prestación del servicio.

XVI. Tener a la vista la póliza de seguro vigente.

Artículo 163. Los usuarios del servicio de acomodadores de vehículos, están obligados a reportar las fallas mecánicas y eléctricas, golpes en la carrocería, rayones, y daños en cristales o espejos del vehículo estacionado, así como el inventario de los objetos dejados en su interior; y los permisionarios de este tipo de servicio están obligados a notificar esta obligación a todos sus clientes. Los boletos que otorguen los prestadores de este servicio deben contener dicha obligación, además de una leyenda que claramente especifique que la propina no tiene carácter de obligatoria.

Artículo 164. La Dirección de Movilidad y Transporte llevará un registro del personal que labore para los operadores de los servicios de acomodadores de vehículos, para lo cual los titulares deberán hacer de su conocimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes, los movimientos de altas y bajas de su personal así como sus domicilios, cargo que desempeñan, historial como acomodadores y su número de licencia de chofer anexando copia de la misma.

Artículo 165. Las disposiciones del presente capítulo relativas a los requisitos y obligaciones de los empleados de quienes operen el servicio de acomodadores de vehículos, les serán aplicables a los estacionamientos de depósito.

Artículo 166. La Dirección de Movilidad y Transporte recibirá el diseño, en formato digital o impreso, del uniforme que portarán los prestadores del servicio de acomodadores. En la imagen del uniforme se deberá contemplar el nombre del chofer, así como el nombre y logotipos de la empresa.

CAPÍTULO XDe los Estacionamientos Públicos Eventuales con Acomodadores

Artículo 167. Los estacionamientos públicos eventuales con acomodadores, son aquellos lugares que pueden ser utilizados de manera temporal para funcionar como estacionamientos públicos, únicamente durante eventos especiales, tales como: exposiciones, juegos de fútbol, corridas de toros u otros eventos, así como en zonas que temporalmente tienen alta demanda de estacionamiento, y en los cuales se implementa el servicio de acomodadores.

Artículo 168. De acuerdo al número de cajones autorizados, presentar fianza o póliza de seguro que cubra por siniestro: robo total, daños y responsabilidad civil los vehículos dejados en custodia. Artículo 169. El prestador del servicio público de estacionamiento eventual con acomodadores, deberá sujetarse a las obligaciones contenidas en el artículo 46 de este reglamento y además deberá de contar por lo menos con un acomodador por cada 10 vehículos garantizados en el diverso predio o estacionamiento en que se depositarán los vehículos. El incumplimiento traerá como consecuencia las sanciones procedentesArtículo 170. Para el pago de los estacionamientos eventuales con acomodadores se cobrará por cajón de estacionamiento según lo establecido en la ley de ingresos municipal vigente, debiendo garantizar como mínimo el doble de cajones de estacionamiento que requiere el giro para su funcionamiento.

CAPÍTULO XIDe los Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Estacionamientos Públicos

Artículo 171. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá ordenar que se retiren de la vía pública los vehículos que se encuentren en la misma, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 174 del presente reglamento, a partir del momento en que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por escrito, ya sea por queja ciudadana o bien por reporte de cualquier autoridad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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148Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 172. Una vez que la autoridad municipal tenga conocimiento formal de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, la Dirección de Movilidad y Transporte instaurará al propietario o poseedor legal del vehículo de que se trate el procedimiento que señala el artículo 174 de este reglamento.

Artículo 173. Los vehículos dados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados cuando el propietario o poseedor no lo reclame dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su ingreso, siempre y cuando el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor; transcurrido el plazo antes señalado, el concesionario o permisionario reportará por escrito dicha situación a la Dirección de Movilidad y Transporte, quien instaurará el procedimiento que dispone el artículo 174 del presente ordanenamiento.

Artículo 174. Una vez que la Dirección de Movilidad y Transporte, tenga conocimiento de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, instaurará el siguiente procedimiento:

I. Notificar el vehículo en supuesto estado de abandono fijando de inmediato aviso sobre el mismo, dando cuenta a los vecinos de la calle donde se encuentra el bien, particularmente frente al cual se encuentre estacionado dicho vehículo, para que sea retirado por su propietario en un máximo de siete días naturales. Si pasados los siete días naturales permanece el vehículo, será remitido a los depósitos administrados por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, y puesto a disposición de la autoridad municipal;

II. Las notificaciones deberán señalar los datos de identificación del vehículo, lugar en que fue encontrado abandonado, el vencimiento del plazo para ser reclamado, y el apercibimiento dispuesto por la fracción IV; y

III.IV. Si durante el plazo establecido fuera reclamado el bien, la autoridad municipal deberá:V.

a. Proceder a entregar el vehículo al reclamante que acredite plenamente que es el dueño o poseedor legal del bien mediante los siguientes documentos:

i. Tarjeta de Circulación vigente y sin adeudos vehiculares;ii. Factura Original y copia que lo acredite como propietario del vehículo;iii. Identificación Oficial; yiv. Comprobante de domicilio

Una vez entregados los documentos en la Dirección de Movilidad y Transporte, está extenderá oficio de libertad a favor del reclamante siempre y cuando a la fecha en que se extienda la libertad no se haya recibido comunicado alguno por parte del Ministerio Público o autoridad competente de que dicho vehículo deberá ser puesto a su disposición, en cuyo caso se dará vista al Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS;

b. Cuando la autoridad municipal reciba comunicado oficial por parte del ministerio público o autoridad competente de que sobre dicho vehículo se ha instaurado un procedimiento judicial o administrativo; la Dirección de Movilidad y Transporte remitirá todos los datos del caso y copia del expediente respectivo; y

c. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el vehículo previo pago de los derechos que por guarda y custodia se hayan generado a la fecha de su retiro del área en que se encuentre depositado, así como de los gastos que se hayan generado por concepto de arrastre o traslado para su depósito.

VI. Si el reclamante no es declarado dueño o nadie reclama la propiedad del bien será destinado a la beneficencia pública representada por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, sin agravio del reclamante.

Artículo 175. El arrastre o traslado corresponderá a la autoridad municipal, quien podrá concesionarlo o prestarlo con sus propios medios.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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149Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 176. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Movilidad y Transporte, responderá del desahogo del procedimiento, y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, en su calidad de depositante legal solo respecto del valor del bien.

Artículo 177. La Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara podrá otorgar un plazo de hasta 6 meses para que el propietario del vehículo notificado como abandonado pueda realizar los arreglos necesarios para para dejar en condiciones óptimas su vehículo y con ello dejar sin efecto la notificación. Para este trámite será necesario presentar la documentación establecida en el artículo 174 del presente reglamento. Se expedirán un máximo de dos permisos por vehículo.

TÍTULO SEXTODe la Educación y Cultura de la Movilidad

CAPÍTULO IDe la educación para ciclistas urbanos

Artículo 178. La Dirección de Movilidad y Transporte a través de su coordinación de Educación y Seguridad Vial será la encargada de implementar en acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, un taller para formar ciclistas urbanos en el municipio de Guadalajara.

Artículo 179. El taller de formación ciclista deberá considerar los siguientes aspectos:

I. La impartición del taller será a través de facilitadores que podrán ser funcionarios municipales o integrantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ciclismo urbano;

II.III. Deberá comprender los siguientes módulos de formación:IV.

a. Teórico. El participante conocerá sus derechos y obligaciones que la ley le otorga como ciclista, así como la señalética que hay en la ciudad y la forma segura de desplazarse por la misma;

b. Desarrollo de habilidades motrices y viso espaciales. En un último circuito se integrará a los participantes a realizar ejercicios para el desarrollo de habilidades motrices para el ciclismo urbano necesarias para su seguridad, como equilibrio, frenar, entre otras; y

c. Práctico. En un circuito se pondrán en práctica conductas para la convivencia y seguridad de los ciclistas acordes a sus derechos y obligaciones. El circuito podrá ser en un entorno controlado o en vialidades locales para mayores de edad con consentimiento firmado.

V.VI. Se deberá evaluar a los participantes al finalizar el taller considerando los siguientes aspectos:

VII.a. Teórico. Confirmación de entendimiento y retención de derechos, obligaciones,

señalética y conductas seguras;b. Conductual. Retención de conductas positivas de convivencia y seguridad; yc. Valoración. Percepción del participante sobre el taller y sugerencias para la mejora del

mismo.

VIII. Se deberá llevar una lista de participantes para monitorear el alcance del taller, considerando lo siguiente:

IX.a. Un participante podrá retomar el taller en varias ocasiones como refuerzo; yb. Los participantes nuevos tendrán prioridad sobre los de refuerzo.

X. Al termino del año se evaluará el desempeño del taller en su conjunto, y se presentarán los resultados de dicha evaluación en un informe ante el Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada;

XI.XII. La periodicidad del taller de formación ciclista deberá ser de cuatro sesiones por mes mínimo,

considerando lo siguiente:XIII.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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150Ayuntamiento de Guadalajara

a. Los periodos vacacionales son opcionales, dependiendo de la disponibilidad de los recursos humanos;

b. Después de una evaluación anual de las actividades del taller se podrá considerar un tiempo de mejora del taller, este periodo no debe exceder dos meses;

c. Al cambio de la administración se consideran dos meses de tiempo de ajustes y reanudación de actividades; y

d. Por ausencia de recursos materiales y humanos.

VII. El taller podrá ser fijo o Itinerante.

Artículo 180. Los facilitadores de las organizaciones de la sociedad civil en los talleres de formación ciclista considerarán los siguientes aspectos:

I. Podrán participar en el desarrollo de los materiales didácticos que componen al taller;II. Al término de su participación se les dará un reconocimiento que constate las horas de trabajo

desempeñado en el taller; yIII. Deberán estar registrados en el padrón de talleristas de la Dirección de Movilidad y Transporte.

CAPÍTULO IIDe la educación para conductores

Artículo 181. Para conductores infractores de claves sin ningún tipo de descuento, la Dirección de Movilidad y Transporte a través de su coordinación de Educación y Seguridad Vial, en acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, impartirán un taller de sensibilización sobre la problemática de movilidad y las conductas adecuadas en la vialidad para generar un cambio de comportamiento de los mismos y que estos se beneficien de un descuento en el monto de su infracción.

Artículo 182. El taller de sensibilización deberá considerar los siguientes aspectos:

I. La impartición del taller será a través de facilitadores que deberán ser integrantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la movilidad;

II. Los conductores infractores deberán registrarse en la Dirección de Movilidad y Transporte, y realizar el pago del costo del taller asignado en la Ley de Ingresos municipal vigente;

III. Al inicio del taller se les solicitará a los participantes su oficio de registro y se les entregará firmado y sellado al termino del mismo, considerando lo siguiente:

IV.a. Deberán mostrar su hoja de evaluación completa;b. El facilitador puede abstenerse de devolver el oficio firmado en los siguientes

supuestos:

i. El participante se ausentó por más de 5 minutos del taller;ii. El participante no siguió las instrucciones del facilitador;iii. El participante no se integra a las actividades del taller por razones

injustificadas; yiv. El participante ha sido violento con otros participantes o el facilitador.

V. El taller deberá comprender los siguientes módulos de formación:a. Generalidades. Problemática actual de la Movilidad en el Mundo, México, Jalisco y

ZMG, pirámide de movilidad, que es la banqueta, como reportar, reglamento en el que se apoya banquetas libres;

b. Cultura de la discapacidad. Conocer las necesidades de una persona con discapacidad, terminología correcta, protocolo de cortesía y auxilio de movilidad adecuado a una persona con discapacidad; y

c. Seguridad Vial/Ciclismo Urbano o Movilidad Ciclista. Brindar conocimientos básicos de seguridad vial, señalética, infraestructura ciclista, conductas adecuadas de convivencia vial

VI. Se deberá evaluar a los participantes al finalizar el taller considerando los siguientes aspectos:VII.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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151Ayuntamiento de Guadalajara

a. Teórico. Confirmación de entendimiento y retención de conocimientos teóricos generales; y

b. Valoración. Percepción del participante sobre el taller y sugerencias para la mejora del mismo.

VIII. Se deberá llevar una lista de participantes para coordinar la impartición de los talleres y medir sus alcances, considerando lo siguiente:

IX.a. Un participante podrá retomar el taller en varias ocasiones como refuerzo.

X. Al termino del año se evaluará el desempeño del taller en su conjunto, y se presentaran los resultados de dicha evaluación en un informe ante el Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada;

XI.XII. La periodicidad del taller de sensibilización dependerá de la demanda, considerando lo

siguiente:XIII.

a. Los periodos vacacionales son opcionales, dependiendo de la disponibilidad de los recursos humanos;

b. Al cambio de la administración se consideran dos meses de tiempo de ajustes y reanudación de actividades; y

c. Por ausencia de recursos materiales y humanos.

Artículo 183. Los facilitadores de las organizaciones de la sociedad civil en los talleres de sensibilización deberán considerará los siguientes aspectos:

I. Les corresponde un pago por sus actividades;II. Deberán estar dados de alta en el padrón de proveedores del ayuntamiento;

III. A la tercera falta en un periodo de un mes se dará de baja al facilitador;IV. Podrán participar en el desarrollo de los materiales didácticos que componen al taller;V. Al término de su participación se les dará un reconocimiento que constate las horas de trabajo

desempeñado en el taller; yVI. Deberán estar registrados en el padrón de talleristas de la Dirección de Movilidad y Transporte.

CAPÍTULO IIIDe las campañas de cultura de la movilidad

Artículo 184. La Dirección de Movilidad y Transporte junto con las organizaciones de la sociedad civil que conforman el Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada desarrollarán los contenidos de comunicación de las campañas de cultura de la movilidad desarrolladas por el municipio.

Artículo 185. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la implementación de acciones de visibilización, fomento y difusión de la cultura de la movilidad.

TÍTULO SÉPTIMODe los Trámites

CAPÍTULO IDe los Trámites

Artículo 186. La Dirección de Movilidad y Transporte, para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 1, realiza los siguientes trámites:

I. Vistos buenos:II.

a. Licencia de construcción obra nueva, remodelación o ampliaciones;b. Licencia de giro nueva o renovación;c. Permuta al interior del predio por área verde o infraestructura ciclista;d. Ampliación de banqueta;e. Impacto al tránsito:f. Integración val;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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152Ayuntamiento de Guadalajara

g. Gráfico de integración;h. Reducción de cajones;i. Modificación de banqueta;j. Instalación de ciclopuertos;k. Estacionamientos exclusivos;l. Proyectos de infraestructura peatonal, ciclistas y vial;m. Cierre parcial o total de vialidad;n. Parabuses;o. Protección de obra;p. Cambio en la modalidad del estacionamiento; yq. Rutas de desvío.

III. Opiniones técnicas:IV.

a. Recursos de revisión;b. Recursos de compensación; yc. Diseño de estacionamiento en o fuera de calle.

CAPÍTULO IIDe los Vistos Buenos

Artículo 187. Previo al otorgamiento de la licencia de construcción, adaptación, remodelación renovación o por parte de la Dirección de Obras Públicas, el interesado deberá obtener el visto bueno por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 188. Previo al otorgamiento de la licencia de giro, nueva o renovación por parte de la Dirección de Padrón y Licencias, el interesado deberá obtener el visto bueno por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 189. Para la realización del trámite de visto bueno, en caso de no estar especificado en el presente reglamento o el de Gestión Integral, deberá atender lo siguiente:

I. Ingresar solicitud por escrito dirigida al titular de la dependencia;II. Adjuntar el proyecto para visto impreso y en digital;

III. Nombre o razón social del promovente, apoderado y poderdante así como los autorizados para recibir notificaciones, domicilio, número telefónico, correo electrónico y copia de identificaciones; y

IV.V. En caso de licencia de construcción y de giro nuevas, remodelación y ampliación:

VI.a. Copia de dictamen de trazos y usos y destinos vigente;b. Copia del certificado de alineamiento y número oficial vigente; yc. Copia de las escrituras o documentos que acrediten la propiedad.

Artículo 190. Los vistos buenos deberán darse con base en lo establecido en este reglamento, el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio y demás normatividad aplicable.

Artículo 191. Los vistos buenos tendrán validez de un año a partir de la fecha de su emisión.

TÍTULO OCTAVODe la Inspección y Vigilancia

Artículo 192. La Dirección de Movilidad y Transporte será la encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento, pudiendo en cualquier tiempo:

I. Ordenar y practicar las visitas de inspección y vigilancia y en su caso sancionar los estacionamientos públicos, áreas de influencia de los estacionómetros, estacionamientos exclusivos, lugares de resguardo, ciclovías, así como las áreas autorizadas para el servicio de acomodadores de vehículos y lugares permitidos para funcionar como estacionamiento público

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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153Ayuntamiento de Guadalajara

eventual con o sin acomodadores, para asegurarse del cumplimiento del presente reglamento y las disposiciones de los acuerdos del Ayuntamiento relativas a las licencias y concesiones. De la misma forma, las que especialmente se dicten para mejorar la prestación del servicio, el buen trato a los usuarios y a sus vehículos, así como la conservación y limpieza de los espacios destinados a la prestación del servicio;

II. Ordenar y practicar la clausura y retiro de los módulos y permisos que contravengan las disposiciones reglamentarias en relación a la prestación del servicio de acomodadores de vehículos. Cuando proceda la clausura, la Dirección de Movilidad y Transporte deberá remitir a más tardar en 7 días de aplicada la sanción, el informe con las constancias a la Dirección de Inspección y Vigilancia;

III. Vigilar que los bienes y espacios incorporados al servicio estén destinados exclusivamente a sus fines;

IV. Ordenar y practicar visitas de inspección a obras vinculadas en materia de movilidad para revisar:

V.a. Congruencia del proyecto con visto bueno al que se ejecuta; yb. Protección de obra.

VI. Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que se derivan de este reglamento.

Artículo 193. Todo servidor público asignado a la Dirección de Movilidad y Transporte, deberá llevar a cabo sus actividades plenamente identificado, mediante credencial que lo acredite para esta labor.

Artículo 194. Los autorizados para la prestación del servicio público de estacionamiento regulado por este reglamento, deberán permitir al personal de supervisión que realice sus funciones y proporcionarles la documentación y datos que le soliciten.

Artículo 195. La Dirección de Movilidad y Transporte, con sujeción a lo que dispone este reglamento, la Ley del Gobierno y La Administración Pública Municipal y demás ordenamientos aplicables en la materia, determinará las medidas que sean necesarias, a fin de impedir la suspensión o interrupción del servicio público de estacionamiento.

CAPÍTULO I De las Sanciones y Medios de Defensa

Artículo 196. Serán consideradas como infracciones las conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 116, 121, 162,197, 198, 199, 200, 201 y demás que contengan obligaciones del presente reglamento. Tales infracciones deberán ser sancionadas por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento de conformidad a lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 197. Serán motivo de infracción en la vía pública las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:

I. Omitir el pago correspondiente de los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea;

II. Dañar o hacer mal uso del estacionamiento en la vía pública y su señalética vertical u horizontal, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño al patrimonio municipal;

III. Ocupar dos o más espacios para estacionarse;IV. Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de la misma

independientemente de las sanciones que procedan por infringir otras leyes o reglamentos; dicha sanción solo se podrá elaborar cuando exista reporte o solicitud del afectado, el cual deberá firmar de conformidad en la parte superior de la infracción.

V.VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se debe dejar 10.4 metros de distancia,

correspondiente del resultante de los elementos como paso peatonal, caja bici y línea de alto sin respetar la línea amarilla que señala el límite del estacionamiento, o por estacionarse en calle con señalamiento de línea amarilla;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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154Ayuntamiento de Guadalajara

VII. Por estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario, así como en espacios asignados para bomberos, vehículos emergencias, personas con discapacidad o cualquier otra área de uso exclusivo o prohibida por la autoridad competente, así como sobre área de servidumbre, banqueta, área verde, doble fila, camellones, andadores peatonales, ciclo puertos, ciclovías, sitios de taxi, estaciones del sistema de bicicleta pública, moto puertos, rampas, paradas de autobús, en sentido contrario o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente;

VIII. Estacionarse en batería cuando el estacionamiento sea en cordón o viceversa;IX. Obstaculizar o impedir las acciones de inspección o sanción conforme al presente reglamento;X. Cobrar una cuota por permitir el estacionamiento de automóviles en la vía pública. Además,

quienes incurran en esta falta serán consignados a las autoridades competentes;XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso para estacionarse sin cobro en

la vía pública, o cambiarlo indebidamente a otro vehículo. La violación a lo dispuesto por esta fracción, será motivo de cancelación de dicho permiso, sin derecho a su renovación;

XII. Apartar o dejar objetos sobre la vía pública que impidan el libre estacionamiento de los vehículos;

XIII. Por efectuar maniobras de carga y descarga en vía pública sin permiso de la autoridad municipal correspondiente;

XIV. Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública;XV. Por carecer de convenio vigente con la dependencia competente en la materia para estacionar

vehículos en la vía pública;XVI. Por estacionar o permitir el estacionamiento de vehículos en las banquetas, servidumbres,

áreas verdes, y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas por el presente ordenamiento;XVII. Por retirar aparatos estacionómetros o cambiarlos de su sitio sin autorización por parte de la

Dirección de Movilidad y Transporte, independientemente del pago de los daños que se ocasionen a este, por cada aparato o poste; y

XVIII. En caso de que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará acreedor a la sanción establecida en la ley de ingresos.

Artículo 198. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene la facultad de colocar candados inmovilizadores a todos aquellos vehículos con placas del Estado de Jalisco, de otros Estados de la República, Federales y de cualquier otro tipo, que incumplan cualquiera de las infracciones contenidas en las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 197 de presente reglamento.

Artículo 199. Será motivo de sanción en los estacionamientos públicos:

I. Por operar el estacionamiento público sin la concesión o autorización correspondiente otorgada por el ayuntamiento;

II. Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o afectar los derechos inherentes a la concesión o autorización, sin dar avisos;

III. Por no mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio;

IV. Por no emplear personal competente y responsable que reúna los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la prestación del servicio;

V. Por dejar de prestar o negar el servicio de estacionamiento sin causa justificada en los días y horas establecidas en el convenio de concesión, salvo caso fortuito de fuerza mayor por causas de fuerza insuperable;

VI. Por alterar las tarifas de cobro autorizadas por el Ayuntamiento;VII. Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios o carecer de ellos en sus

instalaciones;VIII. Por no entregar boletos a los usuarios y por no conservar los talonarios a disposición de las

autoridades;IX. Por no llenar los boletos con los datos de identificación del usuario, que señala la

reglamentación municipal vigente;X. Por carecer de letrero que indique las condiciones de responsabilidad de los daños que sufran

los vehículos bajo la custodia de los estacionamientos públicos;XI. Por carecer de póliza de seguro vigente contra robo, daños y responsabilidad civil;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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155Ayuntamiento de Guadalajara

XII. Por evadir su responsabilidad sobre los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su conocimiento y no haber elaborado el inventario correspondiente;

XIII. Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño;

XIV. Por carecer del libro de pensionados o no tenerlo actualizado o entregar facturas de servicio no autorizadas por la autoridad municipal competente;

XV. Por utilizar o permitir que el estacionamiento sea usado con un fin distinto al autorizado;XVI. Por no portar el concesionario o sus empleados la identificación correspondiente;

XVII. Por no sujetarse al cupo y tolerancia señalados en el reglamento, generando sobrecupo, por cada vehículo excedente;

XVIII. Por no proporcionar a la dependencia competente en la materia el registro del personal que presta sus servicios en el estacionamiento, dentro de las 24 horas siguientes a los movimientos de alta y baja;

XIX. Por no tener en el estacionamiento las tarifas del servicio, autorizadas por el Ayuntamiento, a la vista del usuario;

XX. Por no atender las indicaciones de las dependencias competentes en materia de obras públicas y estacionamientos sobre las condiciones de mantenimiento y seguridad, con que deben contar sus instalaciones;

XXI. Por no respetar los lugares destinados para personas con discapacidad dentro de los estacionamientos públicos, por cada cajón;

XXII. Por no contar con licencia de manejo vigente los choferes en el caso de los estacionamientos con acomodadores, por cada uno; y

XXIII. Por no dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de los vehículos abandonados dentro de los estacionamientos públicos, por cada uno.

Artículo 200. Serán motivo de sanción en los estacionamientos o giros que presten el servicio de acomodadores de vehículos:

I. Por carecer de convenio, permiso o autorización por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte para prestar el servicio de acomodadores de vehículos;

II. Por no presentar proyecto de espacios en la vía pública para la prestación del servicio de acomodadores de vehículos;

III. Por recibir vehículos fuera del sitio autorizado, prestando el servicio de acomodadores de vehículos;

IV. Por no respetar la capacidad del espacio autorizado, por cada vehículo excedente;V. Por tener desaseado el área donde se presta el servicio de acomodadores de vehículos;

VI. Por no emplear personal competente y responsable, que reúna los requisitos legalmente necesarios para la prestación de este servicio;

VII. Por expedir boletos sin los datos y requisitos señalados en el reglamento;VIII. Por no portar el personal que presta el servicio de acomodadores de vehículos la identificación

con los datos que establece el reglamento;IX. Por no colocar en la vía pública previa autorización municipal, los señalamientos de

información al público del servicio de acomodadores de vehículos;X. Por no dar aviso a la dependencia competente en la materia de los movimientos de alta y baja

del personal en el término que señala el reglamento;XI. Por no contar con póliza de seguro vigente que garantice al usuario el pago de la

indemnización en caso de; robo, daños de los vehículos, y responsabilidad civil de vehículos en los plazos y términos que el Ayuntamiento lo establezca;

XII. Por no tener extintores en el área de recepción de vehículos, cuando el servicio de acomodadores de vehículos se realice en la vía pública;

XIII. Por no contar con el personal necesario e indispensable para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo a lo estipulado en la autorización expedida por la dependencia competente en la materia;

XIV. Por estacionar vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas por la autoridad competente; y

XV. Por no contar con lugar de resguardo para los vehículos o utilizar un mismo lugar de resguardo para diferentes empresas, negocios, o prestadores de servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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156Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 201. En las áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos serán motivos de sanción los siguientes:

I. Estacionarse sin derecho en espacio autorizado como estacionamiento exclusivo;II. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización

correspondiente;III. Utilizar el espacio sin el permiso vigente y carecer del último comprobante del pago mensual;IV. Señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía pública;V. Ceder los derechos derivados del permiso de estacionamiento exclusivo sin la autorización

expresa de la Dirección de Movilidad y Transporte;VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo sin señalar visiblemente el espacio autorizado;

VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo para un fin distinto por el que fue autorizado;VIII. Utilizar el estacionamiento exclusivo fuera de los horarios permitidos por el artículo 143, sin la

autorización especial respectiva;IX. Lucrar en espacios exclusivos destinados para el servicio público o privado; yX. Balizar el exclusivo en un espacio distinto al que fue autorizado.

XI. Por no tener a la vista, los oficios de autorización, el engomado o calcomanía que acredite la vigencia de uso o el último comprobante de pago del estacionamiento exclusivo;

XII. Por cambiar de ubicación la placa de identificación para uso de estacionamiento exclusivo sin la autorización de la autoridad municipal competente;

XIII. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos; y,

XIV. Por balizar sin autorización por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 202. Las anteriores infracciones son independientes de la clausura de la que pudiera ser objeto el estacionamiento respectivo.

Artículo 203. En caso de reincidencia, se aplicará el máximo de la sanción correspondiente. Se considera que se ha cometido reincidencia cuando el infractor incumpla este ordenamiento en cualesquiera de sus conceptos, por segunda y sucesivas veces dentro de un mismo año de calendario.

Artículo 204. En caso de reincidencia grave se procederá con la cancelación de la autorización o permiso por parte de la Dirección de Movilidad de Guadalajara y en su caso la clausura de dicho estacionamiento ya sea público, privado, con acomodadores de vehículos o exclusivo. Se considerará que se ha cometido reincidencia grave, cuando se viole la misma disposición, respecto de un mismo estacionamiento, en un lapso de 2 meses, cuando los actos administrativos que determinan la violación de la misma disposición hayan quedado firmes e inatacables.

Artículo 205. Son causas de revocación del permiso y clausura del estacionamiento ya sea público o privado las siguientes:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la licencia que le sea otorgada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, reconocido como tal por la Dirección de Movilidad y Transporte;

II. No constituir las garantías el permisionario, dentro de los plazos señalados en la expedición de la licencia, entendiendo por garantías el pago del permiso, la fianza o póliza de seguro vigente, de acuerdo al tipo de estacionamiento;

III. Interrumpir el servicio sin causa justificada o sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente, por más de siete días consecutivos;

IV. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la autorización o los derechos de esta, sin la autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte;

V. No acatar las disposiciones de la Dirección de Movilidad y Transporte relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando estos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia y seguridad; y

VI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables al presente reglamento.

Artículo 206. Por impedir u obstaculizar por cualquier medio a recibir documentación oficial; a que el personal de vigilancia, inspección, supervisión, auditoría, administración y servicios públicos realicen

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157Ayuntamiento de Guadalajara

sus funciones o por negarse a proporcionar los datos, informes, documentos y demás registros que éstos le soliciten en el cumplimiento de sus funciones, así como insultar, amenazar o agredir a los mismos.

Artículo 207. Serán motivo de revocación inmediata del permiso para la prestación del servicio de acomodadores de vehículos las conductas violatorias a lo dispuesto por las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIV del artículo 162 del presente reglamento.

Artículo 208. Procederá la revocación de la licencia para la prestación del servicio de acomodadores a la empresa a la que le hayan sido revocados 3 permisos en un periodo de 3 meses, cuando dichas revocaciones hayan quedado firmes e inatacables. Para el cálculo de lo anterior se tomarán en cuenta los permisos revocados a la misma empresa en todos los lugares en los que preste el servicio.

Artículo 209. En el caso de que el servicio de acomodadores de vehículos sea prestado como anexo al giro principal, procederá la revocación de la licencia del giro cuando exista reincidencia en la violación a lo dispuesto por las fracciones II,V,VII,VIII,X,XI,XII y XIV del artículo 162 del presente reglamento. Se considerará que se ha cometido reincidencia, cuando se viole la misma disposición en un lapso de 2 meses, cuando los actos administrativos que determinan la violación de la misma disposición hayan quedado firmes e inatacables.

Artículo 210. Será motivo de clausura y retiro del módulo, independientemente de la sanción económica, el carecer de licencia o permiso para operar la actividad de acomodadores de vehículos, dicha clausura y retiro se aplicará en los módulos o equipamientos que sean utilizados para la recepción de vehículos. Una vez retirado el módulo por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte, este será resguardado en la misma Dirección o donde la Dirección de Movilidad designe para tal efecto.

Artículo 211. Para la devolución del módulo, el propietario deberá ingresar la solicitud respectiva acompañada de lo siguiente:

I. Documento que acredite la propiedad del módulo;II. Recibo de pago de la infracción a la que haya sido objeto; y

III. Autorización o permiso vigente por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte para operar el servicio de acomodadores de vehículos en el establecimiento donde le fué retirado el módulo o equipamiento respectivo.

Artículo 212. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá sancionar a quienes invadan la servidumbre, banqueta o realicen adecuaciones o modificaciones a la finca que fomente dicha invasión, esta sanción será independiente de la que puedan aplicar otras dependencias y estén contempladas en otros ordenamientos.

Artículo 213. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá sancionar a quien no cumpla con lo establecido en el dictamen, visto bueno o proyecto actualizado por la misma, esta sanción será independiente de la que puedan aplicar otras dependencias y estén contempladas en otros ordenamientos.

Artículo 214. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá sancionar a quien no tramite u omita el visto bueno para la obtención de la licencia de giro, ya sea nueva o renovación, esta sanción será independiente de la que puedan aplicar otras dependencias y estén contempladas en otros ordenamientos.

Artículo 215. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá sancionar a quien no tramite u omita el visto bueno para la obtención de la licencia de construcción, ampliación o remodelación ya sea nueva o renovación, esta sanción será independiente de la que puedan aplicar otras dependencias y estén contempladas en otros ordenamientos.

Artículo 216. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá cancelar aquellos cajones de estacionamiento, accesos o ingresos que no cumplan con lo establecido en el presente ordenamiento o aquellos que invadan servidumbre, banqueta, área verde, área peatonal o cualquier área no autorizada o prohibida por la Dirección, además la Dirección podrá colocar

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158Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 217. Con el fin de evitar y combatir el acoso, La Dirección de Movilidad de Guadalajara podrá sancionar a quienes se encuentren dentro o fuera de un vehículo motorizado realizando improperios o agresiones físicas o verbales a cualquier persona, siempre y cuando sean sorprendidos en flagrancia. Además, quienes incurran en este tipo de actividades, serán consignados a las autoridades correspondientes.

Artículo 218. Procurando la seguridad al transitar por la ciudad y tomando en cuenta que las zonas de obra forman parte de la misma, estas zonas se deberán proteger procurando darle la protección primordial a peatones y posteriormente a los demás usuarios de la vía cumpliendo como mínimo lo estipulado en este rubro por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Capítulo VI Señalamiento y Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad vigente. En caso de que no se de el cumplimiento de estos requerimientos, La Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara podrá detener la obra, hasta que no se ejecute el proyecto de protección de obra. Del mismo modo el constructor será el encargado de resarcir cualquier lesión o daño de los terceros que se vean afectados por la falta de protección adecuada.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Se abrogan el Reglamento del Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada así como el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, así como se derogan todas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. Una vez publicado, remítase mediante oficio un tanto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La Síndico Municipal: La segunda, iniciativa de ordenamiento que propone una actualización al anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SIAN.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal, que propone una actualización al anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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159Ayuntamiento de Guadalajara

organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Como se desprende de los artículos 76 fracción III, 78, 79, 83 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la adición en cuestión, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.III. En sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el 08 de noviembre de 2017, fue aprobada la reforma al artículo 7 bis del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, mediante la cual se indica que, previamente a iniciar los trámites para solicitar una licencia o permiso, siempre que se trate del inicio de actividades, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Padrón y Licencias que se coteje la compatibilidad de uso de suelo así como la existencia de la actividad comercial enlistada en el anexo del citado ordenamiento municipal denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN.IV. Dicha reforma y el mencionado anexo que forma parte integral del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, fueron publicados el día 13 de noviembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, por lo que entraron en vigor al día siguiente hábil, es decir, el 14 de noviembre de 2017.V. Una vez que fue analizada minuciosamente la publicación del Catálogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, anexo al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, la Dirección de Ordenamiento del Territorio, detectó que se contenían únicamente 939 giros y actividades, algunos de los cuales se encontraban duplicados o desglosados, siendo el caso que el listado completo de la clasificación y catalogo en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, consultable ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consta de un total de 1,059 giros y actividades.VI. En las relatadas condiciones, a efecto de contar con un catálogo de giros y actividades completo y acorde con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, resulta necesario adicionar al anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, los 120 giros y actividades que fueron omitidas, los cuales son los siguientes:

CÓDIGO TÍTULOUSO DEL SUELO

GDL

113310 Tala de árboles ARN

114210 Caza y captura ARN

211110 Extracción de petróleo y gas ARN

212110 Minería de carbón mineral ARN

212210 Minería de hierro ARN

212221 Minería de oro ARN

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160Ayuntamiento de Guadalajara

212222 Minería de plata ARN

212231 Minería de cobre ARN

212232 Minería de plomo y zinc ARN

212291 Minería de manganeso ARN

212292 Minería de mercurio y antimonio ARN

212293 Minería de uranio y minerales radiactivos ARN

212299 Minería de otros minerales metálicos ARN

212311 Minería de piedra caliza ARN

212312 Minería de mármol ARN

212319 Minería de otras piedras dimensionadas ARN

212321 Minería de arena y grava para la construcción ARN

212322 Minería de tezontle y tepetate ARN

212323 Minería de feldespato ARN

212324 Minería de sílice ARN

212325 Minería de caolín ARN

212329 Minería de otras arcillas y de otros minerales refractarios ARN

212391 Minería de sal ARN

212392 Minería de piedra de yeso ARN

212393 Minería de barita ARN

212394 Minería de roca fosfórica ARN

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161Ayuntamiento de Guadalajara

212395 Minería de fluorita ARN

212396 Minería de grafito ARN

212397 Minería de azufre ARN

212398 Minería de minerales no metálicos para productos químicos ARN

212399 Minería de otros minerales no metálicos ARN

213111 Perforación de pozos petroleros y de gas ARN

213119 Otros servicios relacionados con la minería ARN

236111 Edificación de vivienda unifamiliar CS

236112 Edificación de vivienda multifamiliar CS

236113 Supervisión de edificación residencial CS

236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión CS

236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales CS

236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión CS

236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios CS

237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje CS

237112 Construcción de sistemas de riego agrícola CS

237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego CS

237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas CS

237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica CS

237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas CS

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162Ayuntamiento de Guadalajara

237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica CS

237132 Construcción de obras para telecomunicaciones CS3

237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones CS

237211 División de terrenos CS

237212 Construcción de obras de urbanización CS

237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización CS

237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales CS

237312 Construcción de carreteras, puentes y similares CS

237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación CS

237991 Construcción de presas y represas CS

237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas CS

237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario RIT

237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil CS

237999 Otras construcciones de ingeniería civil CS

238110 Trabajos de cimentaciones CS

238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas CS

238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas CS

238130 Trabajos de albañilería CS

238190 Otros trabajos en exteriores CS

238210 Instalaciones eléctricas en construcciones CS

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163Ayuntamiento de Guadalajara

238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas CS

238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción CS

238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones CS

238311 Colocación de muros falsos y aislamiento CS

238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado CS

238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes CS

238330 Colocación de pisos flexibles y de madera CS

238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos CS

238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción CS

238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones CS

238910 Preparación de terrenos para la construcción CS

238990 Otros trabajos especializados para la construcción CS

324110 Refinación de petróleo I5

324199 Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral I5

325110 Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado I5

325120 Fabricación de gases industriales I5

325920 Fabricación de explosivos I5

339911 Acuñación e impresión de monedas I5

64112 Farmacias con minisúper CS2-CS3

481111 Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales CS

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164Ayuntamiento de Guadalajara

481112 Transporte aéreo regular en líneas aéreas extranjeras CS

481210 Transporte aéreo no regular CS

482110 Transporte por ferrocarril CS

483111 Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural CS

483112 Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural CS

483113 Transporte marítimo de petróleo y gas natural CS

483210 Transporte por aguas interiores CS

484111 Autotransporte local de productos agrícolas sin refrigeración CS

484119 Otro autotransporte local de carga general CS

484121 Autotransporte foráneo de productos agrícolas sin refrigeración CS

484129 Otro autotransporte foráneo de carga general CS

484221 Autotransporte local de materiales para la construcción CS

484222 Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos CS

484223 Autotransporte local con refrigeración CS

484224 Autotransporte local de madera CS

484229 Otro autotransporte local de carga especializado CS

484231 Autotransporte foráneo de materiales para la construcción CS

484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos CS

484233 Autotransporte foráneo con refrigeración CS

484234 Autotransporte foráneo de madera CS

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165Ayuntamiento de Guadalajara

484239 Otro autotransporte foráneo de carga especializado CS

485111 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija CS

485112 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija CS

485113 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros CS

485114 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro CS

485210 Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija CS

485311 Transporte de pasajeros en taxis de sitio CS

485312 Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo CS

486110 Transporte de petróleo crudo por ductos CS

486910 Transporte por ductos de productos refinados del petróleo CS

486990 Transporte por ductos de otros productos, excepto de productos refinados del petróleo CS

488111 Servicios a la navegación aérea CS

488210 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril CS4

488310 Administración de puertos y muelles CS

488320 Servicios de carga y descarga para el transporte por agua CS

488330 Servicios para la navegación por agua CS

488390 Otros servicios relacionados con el transporte por agua CS

491110 Servicios postales CS2-CS3

493111 Almacenes generales de depósito CS3-CS4

522390 Otras instituciones de ahorro y préstamo CS3-CS4

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166Ayuntamiento de Guadalajara

711211 Deportistas profesionales CS1-CS2-CS3

711212 Equipos deportivos profesionales CS4

711311 Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos CS3-CS4

711312 Promotores del sector público de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos E3-E4

711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlos CS3-CS4

711410 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares CS2-CS3-CS4

711510 Artistas, escritores y técnicos independientes CS1-CS2-CS3

712120 Sitios históricos CS2-CS3-CS4

712132 Jardines botánicos y zoológicos del sector público E4

713930 Marinas turísticas CS4

713992 Clubes o ligas de aficionados CS3-CS4

721120 Hoteles con casino PROHIBIDO

814110 Hogares con empleados domésticos

931110 Órganos legislativos E4

931210 Administración pública en general E3-E4

931310 Regulación y fomento del desarrollo económico E3-E4

931410 Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público E3-E4

931510 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente E3-E4

931610 Actividades administrativas de instituciones de bienestar social E2-E3-E4

931710 Relaciones exteriores E4

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167Ayuntamiento de Guadalajara

931810 Actividades de seguridad nacional E4

932110 Organismos internacionales E3-E4

932120 Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales E4

VII. Es decir, la presente iniciativa lo que busca es otorgar certeza jurídica de contar con reglamentación acorde a las necesidades vigentes, y una de ellas es ajustar que los giros o actividades que se pretendan establecer en el Municipio de Guadalajara, estén dentro de un catálogo que busca uniformidad y comparabilidad en materia económica.

VIII. Sin embargo, la suscrita propone que para evitar posibles confusiones, errores o duplicidad en los giros y actividades permitidas en el Municipio de Guadalajara, toda vez que es un documento muy técnico al contener un código, que se sectorizan los giros y actividades aunado a que conlleva el uso de suelo para cada uno, el anexo publicado el día 13 de noviembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, sea actualizado por el que se anexa a la presente iniciativa y que estamos ciertos que cuenta con la totalidad de actividades y que fue debidamente revisado por la Dirección de Ordenamiento del Territorio, y con ello contar con la certeza que se agrega íntegramente el Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, con las 1,059 actividades comerciales al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas, presupuestales, sociales ni laborales, únicamente jurídicas al tener que ser reformado un reglamento municipal con la finalidad de contar con ordenamientos precisos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación. En consecuencia de lo anterior, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

UNICO.- Se actualiza el anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, en el cual se incluyen los 120 giros y actividades enlistados en el punto VI, para quedar como sigue:

CÓDIGO TÍTULO USO DEL SUELO GDL

SECTORES AGRICULTURA Y MINERÍA DEL SCIAN ARN

111110 Cultivo de soya ARN

111121 Cultivo de cártamo ARN

111122 Cultivo de girasol ARN

111129 Cultivo anual de otras semillas oleaginosas ARN

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168Ayuntamiento de Guadalajara

111131 Cultivo de frijol grano ARN

111132 Cultivo de garbanzo grano ARN

111139 Cultivo de otras leguminosas ARN

111140 Cultivo de trigo ARN

111151 Cultivo de maíz grano ARN

111152 Cultivo de maíz forrajero ARN

111160 Cultivo de arroz ARN

111191 Cultivo de sorgo grano ARN

111192 Cultivo de avena grano ARN

111193 Cultivo de cebada grano ARN

111194 Cultivo de sorgo forrajero ARN

111195 Cultivo de avena forrajera ARN

111199 Cultivo de otros cereales ARN

111211 Cultivo de jitomate o tomate rojo ARN

111212 Cultivo de chile ARN

111213 Cultivo de cebolla ARN

111214 Cultivo de melón ARN

111215 Cultivo de tomate verde ARN

111216 Cultivo de papa ARN

111217 Cultivo de calabaza ARN

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169Ayuntamiento de Guadalajara

111218 Cultivo de sandía ARN

111219 Cultivo de otras hortalizas ARN

111310 Cultivo de naranja ARN

111321 Cultivo de limón ARN

111329 Cultivo de otros cítricos ARN

111331 Cultivo de café ARN

111332 Cultivo de plátano ARN

111333 Cultivo de mango ARN

111334 Cultivo de aguacate ARN

111335 Cultivo de uva ARN

111336 Cultivo de manzana ARN

111337 Cultivo de cacao ARN

111338 Cultivo de coco ARN

111339 Cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces ARN

111410 Cultivo de productos alimenticios en invernaderos ARN

111421 Floricultura a cielo abierto ARN

111422 Floricultura en invernadero ARN

111423 Cultivo de árboles de ciclo productivo de 10 años o menos ARN

111429 Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y viveros ARN

111910 Cultivo de tabaco ARN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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170Ayuntamiento de Guadalajara

111920 Cultivo de algodón ARN

111930 Cultivo de caña de azúcar ARN

111941 Cultivo de alfalfa ARN

111942 Cultivo de pastos ARN

111991 Cultivo de agaves alcoholeros ARN

111992 Cultivo de cacahuate ARN

111993 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales ARN

111994 Actividades agrícolas combinadas con aprovechamiento forestal ARN

111995 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales y aprovechamiento forestal ARN

111999 Otros cultivos ARN

112110 Explotación de bovinos para la producción de carne ARN

112120 Explotación de bovinos para la producción de leche ARN

112131 Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne ARN

112139 Explotación de bovinos para otros propósitos ARN

112211 Explotación de porcinos en granja ARN

112212 Explotación de porcinos en traspatio ARN

112311 Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil ARN

112312 Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato ARN

112320 Explotación de pollos para la producción de carne ARN

112330 Explotación de guajolotes o pavos ARN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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171Ayuntamiento de Guadalajara

112340 Producción de aves en incubadora ARN

112390 Explotación de otras aves para producción de carne y huevo ARN

112410 Explotación de ovinos ARN

112420 Explotación de caprinos ARN

112511 Camaronicultura ARN

112512 Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura ARN

112910 Apicultura ARN

112920 Explotación de équidos ARN

112930 Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino ARN

112991 Explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal ARN

112999 Explotación de otros animales ARN

113110 Silvicultura ARN

113211 Viveros forestales ARN

113212 Recolección de productos forestales ARN

113310 Tala de árboles ARN

114111 Pesca de camarón ARN

114112 Pesca de túnidos ARN

114113 Pesca de sardina y anchoveta ARN

114119 Pesca y captura de otros peces, crustáceos, moluscos y otras especies ARN

114210 Caza y captura ARN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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172Ayuntamiento de Guadalajara

115111 Servicios de fumigación agrícola ARN

115112 Despepite de algodón ARN

115113 Beneficio de productos agrícolas ARN

115119 Otros servicios relacionados con la agricultura ARN

115210 Servicios relacionados con la cría y explotación de animales ARN

115310 Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal ARN

211110 Extracción de petróleo y gas ARN

212110 Minería de carbón mineral ARN

212210 Minería de hierro ARN

212221 Minería de oro ARN

212222 Minería de plata ARN

212231 Minería de cobre ARN

212232 Minería de plomo y zinc ARN

212291 Minería de manganeso ARN

212292 Minería de mercurio y antimonio ARN

212293 Minería de uranio y minerales radiactivos ARN

212299 Minería de otros minerales metálicos ARN

212311 Minería de piedra caliza ARN

212312 Minería de mármol ARN

212319 Minería de otras piedras dimensionadas ARN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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173Ayuntamiento de Guadalajara

212321 Minería de arena y grava para la construcción ARN

212322 Minería de tezontle y tepetate ARN

212323 Minería de feldespato ARN

212324 Minería de sílice ARN

212325 Minería de caolín ARN

212329 Minería de otras arcillas y de otros minerales refractarios ARN

212391 Minería de sal ARN

212392 Minería de piedra de yeso ARN

212393 Minería de barita ARN

212394 Minería de roca fosfórica ARN

212395 Minería de fluorita ARN

212396 Minería de grafito ARN

212397 Minería de azufre ARN

212398 Minería de minerales no metálicos para productos químicos ARN

212399 Minería de otros minerales no metálicos ARN

213111 Perforación de pozos petroleros y de gas ARN

213119 Otros servicios relacionados con la minería ARN

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUMINISTRO DE AGUA Y DE GAS POR DUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL

221110 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica RIS

221120 Transmisión y distribución de energía eléctrica RIS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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174Ayuntamiento de Guadalajara

222111 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público RIS

222112 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado RIS

222210 Suministro de gas por ductos al consumidor final RIS

CONSTRUCCIÓN

236111 Edificación de vivienda unifamiliar CS*

236112 Edificación de vivienda multifamiliar CS*

236113 Supervisión de edificación residencial CS*

236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión CS*

236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales CS*

236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión CS*

236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios CS*

237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje CS*

237112 Construcción de sistemas de riego agrícola CS*

237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego CS*

237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas CS*

237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica CS*

237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas CS*

237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica CS*

237132 Construcción de obras para telecomunicaciones CS3

237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones CS*

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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175Ayuntamiento de Guadalajara

237211 División de terrenos CS*

237212 Construcción de obras de urbanización CS*

237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización CS*

237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales CS+

237312 Construcción de carreteras, puentes y similares CS*

237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación CS*

237991 Construcción de presas y represas CS*

237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas CS*

237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario RIT

237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil CS*

237999 Otras construcciones de ingeniería civil CS*

238110 Trabajos de cimentaciones CS*

238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas CS*

238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas CS*

238130 Trabajos de albañilería CS*

238190 Otros trabajos en exteriores CS*

238210 Instalaciones eléctricas en construcciones CS*

238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas CS*

238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción CS*

238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones CS*

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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176Ayuntamiento de Guadalajara

238311 Colocación de muros falsos y aislamiento CS*

238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado CS*

238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes CS*

238330 Colocación de pisos flexibles y de madera CS*

238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos CS*

238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción CS*

238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones CS*

238910 Preparación de terrenos para la construcción CS*

238990 Otros trabajos especializados para la construcción CS*

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

311110 Elaboración de alimentos para animales I3-I4

311211 Beneficio del arroz I3-I4

311212 Elaboración de harina de trigo I3-I4

311213 Elaboración de harina de maíz I3-I4

311214 Elaboración de harina de otros productos agrícolas I3-I4

311215 Elaboración de malta I3-I4

311221 Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados I3-I4

311222 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles I3-I4

311230 Elaboración de cereales para el desayuno I1-I2-I3-I4

311311 Elaboración de azúcar de caña I4-I5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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177Ayuntamiento de Guadalajara

311319 Elaboración de otros azúcares I2-I3-I4

311340 Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate I1-I2-I3-I4

311350 Elaboración de chocolate y productos de chocolate I1-I2-I3-I4

311411 Congelación de frutas y verduras I1-I2-I3-I4

311412 Congelación de guisos y otros alimentos preparados I1-I2-I3-I4

311421 Deshidratación de frutas y verduras I1-I2-I3-I4

311422 Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación I1-I2-I3-I4

311423 Conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación I1-I2-I3-I4

311511 Elaboración de leche líquida I3-I4

311512 Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada I3-I4

311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos I1-I2-I3-I4

311520 Elaboración de helados y paletas I1-I2-I3-I4

311611 Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles I3-I4-I5

311612 Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles I3-I4

311613 Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles I3-I4

311614 Elaboración de manteca y otras grasas animales comestibles I3-I4

311710 Preparación y envasado de pescados y mariscos I3-I4

311811 Panificación industrial I3-I4

311812 Panificación tradicional I1-I2-I3

311820 Elaboración de galletas y pastas para sopa I1-I2-I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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178Ayuntamiento de Guadalajara

311830 Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal I1-I2-I3-I4

311910 Elaboración de botanas I1-I2-I3-I4

311921 Beneficio del café I3-I4

311922 Elaboración de café tostado y molido I3-I4

311923 Elaboración de café instantáneo I3-I4

311924 Preparación y envasado de té I1-I2-I3-I4

311930 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas I1-I2-I3-I4

311940 Elaboración de condimentos y aderezos I1-I2-I3-I4

311991 Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo I3-I4

311992 Elaboración de levadura I2-I3-I4

311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato I1-I2-I3-I4

311999 Elaboración de otros alimentos I1-I2-I3-I4

312111 Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas I3-I4

312112 Purificación y embotellado de agua I2-I3-I4

312113 Elaboración de hielo I2-I3-I4

312120 Elaboración de cerveza I3-I4

312131 Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva I3-I4

312132 Elaboración de pulque I3-I4

312139 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas I3-I4

312141 Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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179Ayuntamiento de Guadalajara

312142 Elaboración de bebidas destiladas de agave I3-I4

312143 Obtención de alcohol etílico potable I3-I4

312149 Elaboración de otras bebidas destiladas I3-I4

312210 Beneficio del tabaco I3-I4

312221 Elaboración de cigarros I4

312222 Elaboración de puros y otros productos de tabaco I4

313111 Preparación e hilado de fibras duras naturales I3-I4

313112 Preparación e hilado de fibras blandas naturales I3-I4

313113 Fabricación de hilos para coser y bordar I3-I4

313210 Fabricación de telas anchas de tejido de trama I3-I4

313220 Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería I3-I4

313230 Fabricación de telas no tejidas (comprimidas) I3-I4

313240 Fabricación de telas de tejido de punto I2-I3-I4

313310 Acabado de productos textiles I2-I3-I4

313320 Fabricación de telas recubiertas I3-I4

314110 Fabricación de alfombras y tapetes I3-I4

314120 Confección de cortinas, blancos y similares I2-I3-I4

314911 Confección de costales I2-I3-I4

314912 Confección de productos de textiles recubiertos y de materiales sucedáneos I2-I3-I4

314991 Confección, bordado y deshilado de productos textiles I1-I2-I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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180Ayuntamiento de Guadalajara

314992 Fabricación de redes y otros productos de cordelería I3-I4

314993 Fabricación de productos textiles reciclados I3-I4

314999 Fabricación de banderas y otros productos textiles no clasificados en otra parte I3-I4

315110 Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto I1-I2-I3-I4

315191 Fabricación de ropa interior de tejido de punto I1-I2-I3-I4

315192 Fabricación de ropa exterior de tejido de punto I1-I2-I3-I4

315210 Confección de prendas de vestir de cuero, piel y de materiales sucedáneos I2-I3-I4

315221 Confección en serie de ropa interior y de dormir I3-I4

315222 Confección en serie de camisas I3-I4

315223 Confección en serie de uniformes I3-I4

315224 Confección en serie de disfraces y trajes típicos I3-I4

315225 Confección de prendas de vestir sobre medida I1-I2-I3-I4

315229 Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles I3-I4

315991 Confección de sombreros y gorras I2-I3-I4

315999 Confección de otros accesorios y prendas de vestir no clasificados en otra parte I2-I3-I4

316110 Curtido y acabado de cuero y piel I3-I4

316211 Fabricación de calzado con corte de piel y cuero I3-I4

316212 Fabricación de calzado con corte de tela I3-I4

316213 Fabricación de calzado de plástico I3-I4

316214 Fabricación de calzado de hule I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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181Ayuntamiento de Guadalajara

316219 Fabricación de huaraches y calzado de otro tipo de materiales I2-I3-I4

316991 Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares I3-I4

316999 Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos I3-I4

321111 Aserraderos integrados I4

321112 Aserrado de tablas y tablones I3-I4

321113 Tratamiento de la madera y fabricación de postes y durmientes I3-I4

321210 Fabricación de laminados y aglutinados de madera I3-I4

321910 Fabricación de productos de madera para la construcción I3-I4

321920 Fabricación de productos para embalaje y envases de madera I3-I4

321991 Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma I1-I2-I3-I4

321992 Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar I2-I3-I4

321993 Fabricación de productos de madera de uso industrial I3-I4

321999 Fabricación de otros productos de madera I3-I4

322110 Fabricación de pulpa I4

322121 Fabricación de papel en plantas integradas I4

322122 Fabricación de papel a partir de pulpa I4

322131 Fabricación de cartón en plantas integradas I4

322132 Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa I4

322210 Fabricación de envases de cartón I3-I4

322220 Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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182Ayuntamiento de Guadalajara

322230 Fabricación de productos de papelería I3-I4

322291 Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios I4

322299 Fabricación de otros productos de cartón y papel I2-I3-I4

323111 Impresión de libros, periódicos y revistas I3-I4

323119 Impresión de formas continuas y otros impresos I2-I3-I4

323120 Industrias conexas a la impresión I2-I3-I4

324110 Refinación de petróleo I5

324120 Fabricación de productos de asfalto I5

324191 Fabricación de aceites y grasas lubricantes I5

324199 Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral I5

325110 Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado I5

325120 Fabricación de gases industriales I5

325130 Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos I3-I4

325180 Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos I5

325190 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos I5

325211 Fabricación de resinas sintéticas I5

325212 Fabricación de hules sintéticos I5

325220 Fabricación de fibras químicas I5

325310 Fabricación de fertilizantes I5

325320 Fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, excepto fertilizantes I5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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183Ayuntamiento de Guadalajara

325411 Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica I4

325412 Fabricación de preparaciones farmacéuticas I3-I4

325510 Fabricación de pinturas y recubrimientos I4

325520 Fabricación de adhesivos I4

325610 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos I3-I4

325620 Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador I3-I4

325910 Fabricación de tintas para impresión I4-I5

325920 Fabricación de explosivos I5

325991 Fabricación de cerillos I5

325992 Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía I4

325993 Fabricación de resinas de plásticos reciclados I5

325999 Fabricación de otros productos químicos I5

326110 Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible I4

326120 Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje I4

326130 Fabricación de laminados de plástico rígido I4

326140 Fabricación de espumas y productos de poliestireno I4

326150 Fabricación de espumas y productos de uretano I4

326160 Fabricación de botellas de plástico I4

326191 Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento I3-I4

326192 Fabricación de autopartes de plástico con y sin reforzamiento I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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184Ayuntamiento de Guadalajara

326193 Fabricación de envases y contenedores de plástico para embalaje con y sin reforzamiento I4

326194 Fabricación de otros productos de plástico de uso industrial sin reforzamiento I4

326198 Fabricación de otros productos de plástico con reforzamiento I4

326199 Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento I4

326211 Fabricación de llantas y cámaras I5

326212 Revitalización de llantas I4

326220 Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico I4

326290 Fabricación de otros productos de hule I4

327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza I2-I3-I4

327112 Fabricación de muebles de baño I4

327121 Fabricación de ladrillos no refractarios I4

327122 Fabricación de azulejos y losetas no refractarias I4

327123 Fabricación de productos refractarios I4

327211 Fabricación de vidrio I4

327212 Fabricación de espejos I4

327213 Fabricación de envases y ampolletas de vidrio I4

327214 Fabricación de fibra de vidrio I4

327215 Fabricación de artículos de vidrio de uso doméstico I4

327216 Fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial I4

327219 Fabricación de otros productos de vidrio I2-I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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185Ayuntamiento de Guadalajara

327310 Fabricación de cemento y productos a base de cemento en plantas integradas I5

327320 Fabricación de concreto I4

327330 Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto I4

327391 Fabricación de productos preesforzados de concreto I4

327399 Fabricación de otros productos de cemento y concreto I4

327410 Fabricación de cal I5

327420 Fabricación de yeso y productos de yeso I5

327910 Fabricación de productos abrasivos I5

327991 Fabricación de productos a base de piedras de cantera I3-I4

327999 Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos I4

331111 Complejos siderúrgicos I5

331112 Fabricación de desbastes primarios y ferroaleaciones I5

331210 Fabricación de tubos y postes de hierro y acero I5

331220 Fabricación de otros productos de hierro y acero I5

331310 Industria básica del aluminio I5

331411 Fundición y refinación de cobre I5

331412 Fundición y refinación de metales preciosos I5

331419 Fundición y refinación de otros metales no ferrosos I5

331420 Laminación secundaria de cobre I5

331490 Laminación secundaria de otros metales no ferrosos I5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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186Ayuntamiento de Guadalajara

331510 Moldeo por fundición de piezas de hierro y acero I5

331520 Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas I5

332110 Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados I4

332211 Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor I4

332212 Fabricación de utensilios de cocina metálicos I3-I4

332310 Fabricación de estructuras metálicas I4

332320 Fabricación de productos de herrería I2-I3-I4

332410 Fabricación de calderas industriales I5

332420 Fabricación de tanques metálicos de calibre grueso I5

332430 Fabricación de tanques metálicos de calibre ligero I4

332510 Fabricación de herrajes y cerraduras I4

332610 Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes I4

332710 Maquinado de piezas metálicas para maquinaria y equipo en general I4

332720 Fabricación de tornillos, tuercas, remaches y similares I4

332810 Recubrimientos y terminados metálicos I4

332910 Fabricación de válvulas metálicas I4

332991 Fabricación de baleros y rodamientos I4

332999 Fabricación de otros productos metálicos I4

333111 Fabricación de maquinaria y equipo agrícola I4

333112 Fabricación de maquinaria y equipo pecuario I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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187Ayuntamiento de Guadalajara

333120 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción I4

333130 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria extractiva I4

333241 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la madera I4

333242 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del hule y del plástico I4

333243 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimentaria y de las bebidas I4

333244 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil I4

333245 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la impresión I4

333246 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del vidrio y otros minerales no metálicos I4

333249 Fabricación de maquinaria y equipo para otras industrias manufactureras I4

333311 Fabricación de aparatos fotográficos I4

333312 Fabricación de máquinas fotocopiadoras I4

333319 Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios I4

333411 Fabricación de equipo de aire acondicionado y calefacción I4

333412 Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial I4

333510 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica I4

333610 Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones I4

333910 Fabricación de bombas y sistemas de bombeo I4

333920 Fabricación de maquinaria y equipo para levantar y trasladar I4

333991 Fabricación de equipo para soldar y soldaduras I4

333992 Fabricación de maquinaria y equipo para envasar y empacar I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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188Ayuntamiento de Guadalajara

333993 Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar I4

333999 Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general I4

334110 Fabricación de computadoras y equipo periférico I4

334210 Fabricación de equipo telefónico I4

334220 Fabricación de equipo de transmisión y recepción de señales de radio y televisión, y equipo de comunicación inalámbrico I4

334290 Fabricación de otros equipos de comunicación I4

334310 Fabricación de equipo de audio y de video I4

334410 Fabricación de componentes electrónicos I4

334511 Fabricación de relojes I4

334519 Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico I4

334610 Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos I4

335110 Fabricación de focos I4

335120 Fabricación de lámparas ornamentales I1-I2-I3-I4

335210 Fabricación de enseres electrodomésticos menores I4

335220 Fabricación de aparatos de línea blanca I4

335311 Fabricación de motores y generadores eléctricos I4

335312 Fabricación de equipo y aparatos de distribución de energía eléctrica I4

335910 Fabricación de acumuladores y pilas I4

335920 Fabricación de cables de conducción eléctrica I4

335930 Fabricación de enchufes, contactos, fusibles y otros accesorios para instalaciones eléctricas I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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189Ayuntamiento de Guadalajara

335991 Fabricación de productos eléctricos de carbón y grafito I4

335999 Fabricación de otros productos eléctricos I4

336110 Fabricación de automóviles y camionetas I5

336120 Fabricación de camiones y tractocamiones I5

336210 Fabricación de carrocerías y remolques I5

336310 Fabricación de motores y sus partes para vehículos automotrices I5

336320 Fabricación de equipo eléctrico y electrónico y sus partes para vehículos automotores I5

336330 Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices I5

336340 Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices I5

336350 Fabricación de partes de sistemas de transmisión para vehículos automotores I5

336360 Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores I4

336370 Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices I5

336390 Fabricación de otras partes para vehículos automotrices I5

336410 Fabricación de equipo aeroespacial I5

336510 Fabricación de equipo ferroviario I5

336610 Fabricación de embarcaciones I5

336991 Fabricación de motocicletas I5

336992 Fabricación de bicicletas y triciclos I5

336999 Fabricación de otro equipo de transporte I5

337110 Fabricación de cocinas integrales y muebles modulares de baño I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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190Ayuntamiento de Guadalajara

337120 Fabricación de muebles, excepto cocinas integrales, muebles modulares de baño y muebles de oficina y estantería I3-I4

337210 Fabricación de muebles de oficina y estantería I3-I4

337910 Fabricación de colchones I4

337920 Fabricación de persianas y cortineros I3-I4

339111 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio I3-I4

339112 Fabricación de material desechable de uso médico I3-I4

339113 Fabricación de artículos oftálmicos I3-I4

339911 Acuñación e impresión de monedas I5

339912 Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos I1-I2-I3-I4

339913 Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales I1-I2-I3-I4

339914 Metalistería de metales no preciosos I3-I4

339920 Fabricación de artículos deportivos I3-I4

339930 Fabricación de juguetes I3-I4

339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina I3-I4

339950 Fabricación de anuncios y señalamientos I3-I4

339991 Fabricación de instrumentos musicales I3-I4

339992 Fabricación de cierres, botones y agujas I3-I4

339993 Fabricación de escobas, cepillos y similares I2-I3-I4

339994 Fabricación de velas y veladoras I2-I3-I4

339995 Fabricación de ataúdes I3-I4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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191Ayuntamiento de Guadalajara

339999 Otras industrias manufactureras I1-I2-I3-I4

COMERCIOS Y SERVICIOS

431110 Comercio al por mayor de abarrotes CS4-CS5

431121 Comercio al por mayor de carnes rojas CS4-CS5

431122 Comercio al por mayor de carne de aves CS4-CS5

431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos CS4-CS5

431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas CS4-CS5

431140 Comercio al por mayor de huevo CS4-CS5

431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos CS4-CS5

431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos CS4-CS5

431170 Comercio al por mayor de embutidos CS4-CS5

431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería CS4-CS5

431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles CS4-CS5

431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras CS4-CS5

431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias CS4-CS5

431194 Comercio al por mayor de miel CS4-CS5

431199 Comercio al por mayor de otros alimentos CS4-CS5

431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo CS4-CS5

431212 Comercio al por mayor de vinos y licores CS4-CS5

431213 Comercio al por mayor de cerveza CS4-CS5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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192Ayuntamiento de Guadalajara

431220 Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco CS4-CS5

432111 Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas CS4-CS5

432112 Comercio al por mayor de blancos CS4-CS5

432113 Comercio al por mayor de cueros y pieles CS4-CS5

432119 Comercio al por mayor de otros productos textiles CS4-CS5

432120 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir CS4-CS5

432130 Comercio al por mayor de calzado CS4-CS5

433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos CS4-CS5

433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos CS4-CS5

433220 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes CS4-CS5

433311 Comercio al por mayor de discos y casetes CS4-CS5

433312 Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas CS4-CS5

433313 Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos CS4-CS5

433410 Comercio al por mayor de artículos de papelería CS4-CS5

433420 Comercio al por mayor de libros CS4-CS5

433430 Comercio al por mayor de revistas y periódicos CS4-CS5

433510 Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca CS4-CS5

434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra CS4-CS5

434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas CS4-CS5

434211 Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava CS4-CS5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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193Ayuntamiento de Guadalajara

434219 Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos CS4-CS5

434221 Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura CS4-CS5

434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial CS4-CS5

434223 Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria CS4-CS5

434224 Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria CS4-CS5

434225 Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico CS4-CS5

434226 Comercio al por mayor de pintura CS4-CS5

434227 Comercio al por mayor de vidrios y espejos CS4-CS5

434228 Comercio al por mayor de ganado y aves en pie CS4-CS5

434229 Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias CS4-CS5

434230 Comercio al por mayor de combustibles de uso industrial CS5

434240 Comercio al por mayor de artículos desechables CS4-CS5

434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos CS4-CS5

434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón CS4-CS5

434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio CS4-CS5

434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico CS4-CS5

434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho CS4-CS5

435110 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca CS4-CS5

435210 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería CS4-CS5

435220 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria manufacturera CS4-CS5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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194Ayuntamiento de Guadalajara

435311 Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía CS4-CS5

435312 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística CS3-CS4-CS5

435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio CS4-CS5

435319 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales CS4-CS5

435411 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo, y accesorios de cómputo CS4-CS5

435412 Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina CS4-CS5

435419 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general CS4-CS5

436111 Comercio al por mayor de camiones CS4-CS5

436112 Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones CS4-CS5

437111Intermediación de comercio al por mayor de productos agropecuarios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos

CS3-CS4-CS5

437112Intermediación de comercio al por mayor de productos para la industria, el comercio y los servicios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos

CS3-CS4-CS5

437113Intermediación de comercio al por mayor para productos de uso doméstico y personal, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos

CS3-CS4-CS5

437210 Intermediación de comercio al por mayor exclusivamente a través de Internet y otros medios electrónicos

CS2-CS3-CS4-CS5

461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas CS1-CS2-CS3

461121 Comercio al por menor de carnes rojas CS1-CS2-CS3

461122 Comercio al por menor de carne de aves CS1-CS2-CS3

461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos CS1-CS2-CS3

461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas CS1-CS2-CS3

461140 Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos CS1-CS2-CS3

461150 Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos CS1-CS2-CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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195Ayuntamiento de Guadalajara

461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería CS1-CS2-CS3

461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados CS1-CS2-CS3

461190 Comercio al por menor de otros alimentos CS1-CS2-CS3

461211 Comercio al por menor de vinos y licores CS2-CS3

461212 Comercio al por menor de cerveza CS2-CS3

461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo CS2-CS3

461220 Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco CS2-CS3

462111 Comercio al por menor en supermercados CS2-CS3-CS4

462112 Comercio al por menor en minisupers CS2-CS3

462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales CS3-CS4

463111 Comercio al por menor de telas CS2-CS3-CS4

463112 Comercio al por menor de blancos CS2-CS3

463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería CS1-CS2-CS3

463211 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería CS1-CS2-CS3

463212 Comercio al por menor de ropa de bebé CS1-CS2-CS3

463213 Comercio al por menor de lencería CS1-CS2-CS3

463214 Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia CS2-CS3

463215 Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir CS1-CS2-CS3

463216 Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales CS1-CS2-CS3

463217 Comercio al por menor de pañales desechables CS1-CS2-CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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196Ayuntamiento de Guadalajara

463218 Comercio al por menor de sombreros CS1-CS2-CS3

463310 Comercio al por menor de calzado CS1-CS2-CS3

464111 Farmacias sin minisúper CS1-CS2-CS3

464112 Farmacias con minisúper CS2-CS3

464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios CS1-CS2-CS3

464121 Comercio al por menor de lentes CS2-CS3

464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos CS2-CS3

465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos CS1-CS2-CS3

465112 Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes CS1-CS2-CS3

465211 Comercio al por menor de discos y casetes CS2-CS3

465212 Comercio al por menor de juguetes CS2-CS3

465213 Comercio al por menor de bicicletas CS2-CS3

465214 Comercio al por menor de equipo y material fotográfico CS2-CS3

465215 Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos CS2-CS3

465216 Comercio al por menor de instrumentos musicales CS2-CS3

465311 Comercio al por menor de artículos de papelería CS1-CS2-CS3

465312 Comercio al por menor de libros CS1-CS2-CS3

465313 Comercio al por menor de revistas y periódicos CS1-CS2-CS3

465911 Comercio al por menor de mascotas CS3-CS4

465912 Comercio al por menor de regalos CS1-CS2-CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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197Ayuntamiento de Guadalajara

465913 Comercio al por menor de artículos religiosos CS1-CS2-CS3

465914 Comercio al por menor de artículos desechables CS2-CS3

465915 Comercio al por menor en tiendas de artesanías CS1-CS2-CS3

465919 Comercio al por menor de otros artículos de uso personal CS2-CS3-CS4

466111 Comercio al por menor de muebles para el hogar CS3-CS4

466112 Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca CS3-CS4

466113 Comercio al por menor de muebles para jardín CS3-CS4

466114 Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina CS2-CS3-CS4

466211 Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo CS2-CS3-CS4

466212 Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación CS2-CS3-CS4

466311 Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares CS2-CS3-CS4

466312 Comercio al por menor de plantas y flores naturales CS1-CS2-CS3

466313 Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte CS2-CS3-CS4

466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles CS1-CS2-CS3-CS4

466319 Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores

CS1-CS2-CS3-CS4

466410 Comercio al por menor de artículos usados CS2-CS3-CS4

467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías CS2-CS3-CS4

467112 Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos CS3-CS4

467113 Comercio al por menor de pintura CS3-CS4

467114 Comercio al por menor de vidrios y espejos CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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198Ayuntamiento de Guadalajara

467115 Comercio al por menor de artículos para la limpieza CS1-CS2-CS3-CS4

467116 Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio especializadas CS3-CS4

467117 Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos CS2-CS3-CS4

468111 Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos CS4

468112 Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados CS3-CS4

468211 Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones CS3-CS4

468212 Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones CS3-CS4

468213 Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones CS3-CS4

468311 Comercio al por menor de motocicletas CS3-CS4

468319 Comercio al por menor de otros vehículos de motor CS4

468411 Comercio al por menor de gasolina y diesel CS4

468412 Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios CS4

468413 Comercio al por menor de gas L.P. en estaciones de carburación CS4

468419 Comercio al por menor de otros combustibles CS4

468420 Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor CS3-CS4

469110 Comercio al por menor exclusivamente a través de Internet, y catálogos impresos, televisión y similares

CS1-CS2-CS3-CS4

481111 Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales CS*

481112 Transporte aéreo regular en líneas aéreas extranjeras CS*

481210 Transporte aéreo no regular CS*

482110 Transporte por ferrocarril CS*

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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199Ayuntamiento de Guadalajara

483111 Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural CS*

483112 Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural CS*

483113 Transporte marítimo de petróleo y gas natural CS*

483210 Transporte por aguas interiores CS*

484111 Autotransporte local de productos agrícolas sin refrigeración CS*

484119 Otro autotransporte local de carga general CS*

484121 Autotransporte foráneo de productos agrícolas sin refrigeración CS*

484129 Otro autotransporte foráneo de carga general CS*

484210 Servicios de mudanzas CS4

484221 Autotransporte local de materiales para la construcción CS*

484222 Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos CS*

484223 Autotransporte local con refrigeración CS*

484224 Autotransporte local de madera CS*

484229 Otro autotransporte local de carga especializado CS*

484231 Autotransporte foráneo de materiales para la construcción CS*

484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos CS*

484233 Autotransporte foráneo con refrigeración CS*

484234 Autotransporte foráneo de madera CS*

484239 Otro autotransporte foráneo de carga especializado CS*

485111 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija CS*

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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200Ayuntamiento de Guadalajara

485112 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija CS*

485113 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros CS*

485114 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro CS*

485210 Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija CS*

485311 Transporte de pasajeros en taxis de sitio CS*

485312 Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo CS*

485320 Alquiler de automóviles con chofer CS3

485410 Transporte escolar y de personal CS3

485510 Alquiler de autobuses con chofer CS3

485990 Otro transporte terrestre de pasajeros CS3

486110 Transporte de petróleo crudo por ductos CS

486210 Transporte de gas natural por ductos CS4

486910 Transporte por ductos de productos refinados del petróleo CS*

486990 Transporte por ductos de otros productos, excepto de productos refinados del petróleo CS*

487110 Transporte turístico por tierra CS4

487210 Transporte turístico por agua CS1-CS2

487990 Otro transporte turístico CS4

488111 Servicios a la navegación aérea CS*

488112 Administración de aeropuertos y helipuertos CS5

488190 Otros servicios relacionados con el transporte aéreo CS5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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201Ayuntamiento de Guadalajara

488210 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril CS4

488310 Administración de puertos y muelles CS*

488320 Servicios de carga y descarga para el transporte por agua CS*

488330 Servicios para la navegación por agua CS*

488390 Otros servicios relacionados con el transporte por agua CS*

488410 Servicios de grúa CS4

488491 Servicios de administración de centrales camioneras CS5 - RIT

488492 Servicios de administración de carreteras, puentes y servicios auxiliares CS3-CS4

488493 Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por carretera CS5 - RIT

488511 Servicios de agencias aduanales CS3-CS4

488519 Otros servicios de intermediación para el transporte de carga CS5

488990 Otros servicios relacionados con el transporte CS3-CS4

491110 Servicios postales CS2-CS3

492110 Servicios de mensajería y paquetería foránea CS3-CS4

492210 Servicios de mensajería y paquetería local CS3-CS4

493111 Almacenes generales de depósito CS3-CS4

493119 Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas CS3-CS4

493120 Almacenamiento con refrigeración CS3-CS4

493130 Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración CS3-CS4

493190 Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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202Ayuntamiento de Guadalajara

511111 Edición de periódicos CS3-CS4

511112 Edición de periódicos integrada con la impresión CS3-CS4

511121 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas CS3-CS4

511122 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas integrada con la impresión CS3-CS4

511131 Edición de libros CS3-CS4

511132 Edición de libros integrada con la impresión CS3-CS4

511141 Edición de directorios y de listas de correo CS3-CS4

511142 Edición de directorios y de listas de correo integrada con la impresión CS3-CS4

511191 Edición de otros materiales CS3-CS4

511192 Edición de otros materiales integrada con la impresión CS3-CS4

511210 Edición de software y edición de software integrada con la reproducción CS3-CS4

512111 Producción de películas CS4

512112 Producción de programas para la televisión CS4

512113 Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales CS4

512120 Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales CS3-CS4

512130 Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales CS3-CS4

512190 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria fílmica y del video CS3-CS4

512210 Productoras discográficas CS3-CS4

512220 Producción de material discográfico integrada con su reproducción y distribución CS3-CS4

512230 Editoras de música CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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203Ayuntamiento de Guadalajara

512240 Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD) o casetes musicales CS3-CS4

512290 Otros servicios de grabación del sonido CS3-CS4

515110 Transmisión de programas de radio CS3-CS4

515120 Transmisión de programas de televisión CS3-CS4

515210 Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales CS3-CS4

517110 Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas CS3-CS4

517210 Operadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas CS3-CS4

517410 Operadores de servicios de telecomunicaciones vía satélite CS3-CS4

517910 Otros servicios de telecomunicaciones CS1-CS2-CS3-CS4

518210 Procesamiento electrónico de información, hospedaje y otros servicios relacionados CS3-CS4

519110 Agencias noticiosas CS3-CS4

519121 Bibliotecas y archivos del sector privado CS2-CS3-CS4

519122 Bibliotecas y archivos del sector público E2

519130 Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet y servicios de búsqueda en la red CS2-CS3-CS4

519190 Otros servicios de suministro de información CS2-CS3-CS4

521110 Banca central CS3-CS4

522110 Banca múltiple CS3-CS4

522210 Banca de desarrollo CS3-CS4

522220 Fondos y fideicomisos financieros CS3-CS4

522310 Uniones de crédito CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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204Ayuntamiento de Guadalajara

522320 Cajas de ahorro popular CS3-CS4

522390 Otras instituciones de ahorro y préstamo CS3-CS4

522410 Arrendadoras financieras CS3-CS4

522420 Compañías de factoraje financiero CS3-CS4

522430 Sociedades financieras de objeto limitado CS3-CS4

522440 Compañías de autofinanciamiento CS3-CS4

522451 Montepíos CS3-CS4

522452 Casas de empeño CS3-CS4

522460 Sociedades financieras de objeto múltiple CS3-CS4

522490 Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil CS3-CS4

522510 Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil CS3-CS4

523110 Casas de bolsa CS3-CS4

523121 Casas de cambio CS3-CS4

523122 Centros cambiarios CS3-CS4

523210 Bolsa de valores CS3-CS4

523910 Asesoría en inversiones CS3-CS4

523990 Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil CS3-CS4

524110 Compañías de seguros CS3-CS4

524120 Fondos de aseguramiento campesino CS3-CS4

524130 Compañías afianzadoras CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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205Ayuntamiento de Guadalajara

524210 Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas CS3-CS4

524220 Administración de cajas de pensión y de seguros independientes CS3-CS4

531111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas CS1-CS2-CS3-CS4

531112 Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas CS1-CS2-CS3-CS4

531113 Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones CS4

531114 Alquiler sin intermediación de oficinas y locales comerciales CS1-CS2-CS3-CS4

531115 Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares

CS1-CS2-CS3-CS4

531116 Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial

CS1-CS2-CS3-CS4

531119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces CS1-CS2-CS3-CS4

531210 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces CS1-CS2-CS3-CS4

531311 Servicios de administración de bienes raíces CS1-CS2-CS3-CS4

531319 Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios CS1-CS2-CS3-CS4

532110 Alquiler de automóviles sin chofer CS3-CS4

532121 Alquiler de camiones de carga sin chofer CS4-CS5

532122 Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer CS4-CS5

532210 Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar y personales CS3-CS4

532220 Alquiler de prendas de vestir CS2-CS3-CS4

532230 Alquiler de videocasetes y discos CS2-CS3-CS4

532291 Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares CS2-CS3-CS4

532292 Alquiler de instrumentos musicales CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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206Ayuntamiento de Guadalajara

532299 Alquiler de otros artículos para el hogar y personales CS2-CS3-CS4

532310 Centros generales de alquiler CS3-CS4

532411 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales CS4

532412 Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre CS5

532420 Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina CS3-CS4

532491 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera CS3-CS4-CS5

532492 Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales CS3-CS4-CS5

532493 Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios CS3-CS4

533110 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias CS2-CS3-CS4

541110 Bufetes jurídicos CS3-CS4

541120 Notarías públicas CS3-CS4

541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales CS2-CS3-CS4

541211 Servicios de contabilidad y auditoría CS2-CS3-CS4

541219 Otros servicios relacionados con la contabilidad CS2-CS3-CS4

541310 Servicios de arquitectura CS2-CS3-CS4

541320 Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo CS2-CS3-CS4

541330 Servicios de ingeniería CS2-CS3-CS4

541340 Servicios de dibujo CS2-CS3-CS4

541350 Servicios de inspección de edificios CS2-CS3-CS4

541360 Servicios de levantamiento geofísico CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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207Ayuntamiento de Guadalajara

541370 Servicios de elaboración de mapas CS2-CS3-CS4

541380 Laboratorios de pruebas CS3-CS4

541410 Diseño y decoración de interiores CS2-CS3-CS4

541420 Diseño industrial CS2-CS3-CS4

541430 Diseño gráfico CS2-CS3-CS4

541490 Diseño de modas y otros diseños especializados CS2-CS3-CS4

541510 Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados CS2-CS3-CS4

541610 Servicios de consultoría en administración CS2-CS3-CS4

541620 Servicios de consultoría en medio ambiente CS2-CS3-CS4

541690 Otros servicios de consultoría científica y técnica CS2-CS3-CS4

541711Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado

CS2-CS3-CS4

541712Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público

CS2-CS3-CS4 - E2

541721 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el sector privado CS2-CS3-CS4

541722 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el sector público

CS2-CS3-CS4 - E2

541810 Agencias de publicidad CS2-CS3-CS4

541820 Agencias de relaciones públicas CS2-CS3-CS4

541830 Agencias de compra de medios a petición del cliente CS2-CS3-CS4

541840 Agencias de representación de medios CS2-CS3-CS4

541850 Agencias de anuncios publicitarios CS2-CS3-CS4

541860 Agencias de correo directo CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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208Ayuntamiento de Guadalajara

541870 Distribución de material publicitario CS2-CS3-CS4

541890 Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad CS2-CS3-CS4

541910 Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública CS2-CS3-CS4

541920 Servicios de fotografía y videograbación CS2-CS3-CS4

541930 Servicios de traducción e interpretación CS2-CS3-CS4

541941 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado CS2-CS3-CS4

541942 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector público E2

541943 Servicios veterinarios para la ganadería prestados por el sector privado CS4-CS5

541944 Servicios veterinarios para la ganadería prestados por el sector público E4-E5

541990 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos CS2-CS3-CS4

551111 Corporativos CS3-CS4

551112 Tenedoras de acciones CS3-CS4

561110 Servicios de administración de negocios CS2-CS3-CS4

561210 Servicios combinados de apoyo en instalaciones CS2-CS3-CS4

561310 Agencias de colocación CS3-CS4

561320 Agencias de empleo temporal CS3-CS4

561330 Suministro de personal permanente CS3-CS4

561410 Servicios de preparación de documentos CS1-CS2-CS3-CS4

561421 Servicios de casetas telefónicas RIS

561422 Servicios de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono

CS1-CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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209Ayuntamiento de Guadalajara

561431 Servicios de fotocopiado, fax y afines CS1-CS2-CS3-CS4

561432 Servicios de acceso a computadoras CS1-CS2-CS3-CS4

561440 Agencias de cobranza CS2-CS3-CS4

561450 Despachos de investigación de solvencia financiera CS2-CS3-CS4

561490 Otros servicios de apoyo secretarial y similares CS2-CS3-CS4

561510 Agencias de viajes CS2-CS3-CS4

561520 Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes CS2-CS3-CS4

561590 Otros servicios de reservaciones CS2-CS3-CS4

561610 Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo CS3-CS4

561620 Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad CS3-CS4

561710 Servicios de control y exterminación de plagas CS2-CS3-CS4

561720 Servicios de limpieza de inmuebles CS2-CS3-CS4

561730 Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes CS2-CS3-CS4

561740 Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles CS2-CS3-CS4

561790 Otros servicios de limpieza CS2-CS3-CS4

561910 Servicios de empacado y etiquetado CS2-CS3-CS4

561920 Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales CS3-CS4

561990 Otros servicios de apoyo a los negocios CS2-CS3-CS4

562111 Manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos CS5

562112 Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos CS3-CS4-CS5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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210Ayuntamiento de Guadalajara

611111 Escuelas de educación preescolar del sector privado CS1-E1

611112 Escuelas de educación preescolar del sector público E1

611121 Escuelas de educación primaria del sector privado CS1-E1

611122 Escuelas de educación primaria del sector público E1

611131 Escuelas de educación secundaria general del sector privado CS2-E2

611132 Escuelas de educación secundaria general del sector público E2

611141 Escuelas de educación secundaria técnica del sector privado CS3-E3

611142 Escuelas de educación secundaria técnica del sector público E3

611151 Escuelas de educación media técnica terminal del sector privado CS3-E3

611152 Escuelas de educación media técnica terminal del sector público E3

611161 Escuelas de educación media superior del sector privado CS3-E3

611162 Escuelas de educación media superior del sector público E3

611171 Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación CS3-E3

611172 Escuelas del sector público que combinan diversos niveles de educación E3

611181 Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales CS1-CS2-E1-E2

611182 Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales E1-E2

611211 Escuelas de educación técnica superior del sector privado CS3-E3

611212 Escuelas de educación técnica superior del sector público E3

611311 Escuelas de educación superior del sector privado CS4-E4

611312 Escuelas de educación superior del sector público E4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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211Ayuntamiento de Guadalajara

611411 Escuelas comerciales y secretariales del sector privado CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

611412 Escuelas comerciales y secretariales del sector público E2-E3-E4

611421 Escuelas de computación del sector privado CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

611422 Escuelas de computación del sector público E2-E3-E4

611431 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado CS3-CS4-E3-E4

611432 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector público E3-E4

611511 Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

611512 Escuelas del sector público dedicadas a la enseñanza de oficios E2-E3-E4

611611 Escuelas de arte del sector privado CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

611612 Escuelas de arte del sector público E2-E3-E4

611621 Escuelas de deporte del sector privado CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

611622 Escuelas de deporte del sector público E2-E3-E4

611631 Escuelas de idiomas del sector privado CS2-CS3-CS4

611632 Escuelas de idiomas del sector público E2

611691 Servicios de profesores particulares CS2-CS3-CS4

611698 Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado CS2-CS3-CS4

611699 Otros servicios educativos proporcionados por el sector público E2

611710 Servicios de apoyo a la educación CS2-CS3-CS4

621111 Consultorios de medicina general del sector privado CS2-CS3-CS4

621112 Consultorios de medicina general del sector público E2-E3-E4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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212Ayuntamiento de Guadalajara

621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado CS2-CS3-CS4

621114 Consultorios de medicina especializada del sector público E2-E3-E4

621115 Clínicas de consultorios médicos del sector privado CS2-CS3-CS4

621116 Clínicas de consultorios médicos del sector público E2-E3-E4

621211 Consultorios dentales del sector privado CS2-CS3-CS4

621212 Consultorios dentales del sector público E2-E3-E4

621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado CS2-CS3-CS4

621312 Consultorios de quiropráctica del sector público E2-E3-E4

621320 Consultorios de optometría CS2-CS3-CS4-E2-E3-E4

621331 Consultorios de psicología del sector privado CS2-CS3-CS4

621332 Consultorios de psicología del sector público E2-E3-E4

621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje CS2-CS3-CS4

621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje E2-E3-E4

621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado CS2-CS3-CS4

621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público E2-E3-E4

621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud CS2-CS3-CS4

621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud E2-E3-E4

621411 Centros de planificación familiar del sector privado CS2-CS3-CS4

621412 Centros de planificación familiar del sector público E2-E3-E4

621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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213Ayuntamiento de Guadalajara

621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos E3-E4

621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización CS3-CS4

621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización E3-E4

621511 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado CS2-CS3-CS4

621512 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público E2-E3-E4

621610 Servicios de enfermería a domicilio CS2-CS3

621910 Servicios de ambulancias CS3-CS4

621991Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado

CS3-CS4

621992Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público

E3-E4

622111 Hospitales generales del sector privado CS4

622112 Hospitales generales del sector público E4

622211 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado CS4

622212 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público E4

622311 Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas CS4

622312 Hospitales del sector público de otras especialidades médicas E4

623111 Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales CS2-CS3-CS4

623112 Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales E2-E3-E4

623211 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental CS2-CS3-CS4

623212 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental E2-E3-E4

623221 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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214Ayuntamiento de Guadalajara

623222 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción E3-E4

623311 Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos

CS1-CS2-CS3-CS4-E1

623312 Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos E1

623991 Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado CS2-CS3-CS4

623992 Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público E2-E3-E4

624111 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado CS2-CS3-CS4

624112 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector público E2-E3-E4

624121 Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados CS2-CS3-CS4

624122 Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados E2

624191 Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones CS2-CS3-CS4

624198 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado CS2-CS3-CS4

624199 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público E2-E3-E4

624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado CS3-CS4

624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público E2-E3-E4

624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado CS3-CS4

624222 Refugios temporales comunitarios del sector público E3-E4

624231 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado CS3-CS4

624232 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público E3-E4

624311Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

CS3-CS4

624312Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector público para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

E3-E4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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215Ayuntamiento de Guadalajara

624411 Guarderías del sector privado CS1-E1

624412 Guarderías del sector público E1

711111 Compañías de teatro del sector privado CS3-CS4

711112 Compañías de teatro del sector público E3-E4

711121 Compañías de danza del sector privado CS3-CS4

711122 Compañías de danza del sector público E3-E4

711131 Cantantes y grupos musicales del sector privado CS3-CS4

711132 Grupos musicales del sector público E3-E4

711191 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado CS3-CS4

711192 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector público E3-E4

711211 Deportistas profesionales CS1-CS2-CS3

711212 Equipos deportivos profesionales CS4

711311Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos

CS3-CS4

711312Promotores del sector público de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos

E3-E4

711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlos CS3-CS4

711410 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares CS2-CS3-CS4

711510 Artistas, escritores y técnicos independientes CS1-CS2-CS3

712111 Museos del sector privado CS3-CS4

712112 Museos del sector público E3-E4

712120 Sitios históricos CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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216Ayuntamiento de Guadalajara

712131 Jardines botánicos y zoológicos del sector privado CS4

712132 Jardines botánicos y zoológicos del sector público E4

712190 Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación CS2-ANP

713111 Parques de diversiones y temáticos del sector privado CS4

713112 Parques de diversiones y temáticos del sector público E4

713113 Parques acuáticos y balnearios del sector privado CS4

713114 Parques acuáticos y balnearios del sector público E4

713120 Casas de juegos electrónicos CS3-CS4

713210 Casinos CS4

713291 Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo CS1-CS2-CS3

713299 Otros juegos de azar CS4

713910 Campos de golf CS3-EA

713920 Pistas para esquiar CS4

713930 Marinas turísticas CS4

713941 Clubes deportivos del sector privado CS3-CS4

713942 Clubes deportivos del sector público E3-E4

713943 Centros de acondicionamiento físico del sector privado CS3-CS4

713944 Centros de acondicionamiento físico del sector público E3-E4

713950 Boliches CS3-CS4

713991 Billares CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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217Ayuntamiento de Guadalajara

713992 Clubes o ligas de aficionados CS3-CS4

713998 Otros servicios recreativos prestados por el sector privado CS3-CS4

713999 Otros servicios recreativos prestados por el sector público E3-E4

721111 Hoteles con otros servicios integrados CS4

721112 Hoteles sin otros servicios integrados CS3-CS4

721113 Moteles CS4

721120 Hoteles con casino PROHIBIDO

721190 Cabañas, villas y similares CS2-CS3-CS4

721210 Campamentos y albergues recreativos CS3-CS4

721311 Pensiones y casas de huéspedes CS1-CS2-CS3

721312 Departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería CS1-CS2-CS3

722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones CS2-CS3-CS4

722320 Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales CS2-CS3-CS4

722330 Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles CS2-CS3-CS4

722411 Centros nocturnos, discotecas y similares CS4

722412 Bares, cantinas y similares CS3-CS4

722511 Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida CS2-CS3-CS4

722512 Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos CS2-CS3-CS4

722513 Restaurantes con servicio de preparación de antojitos CS2-CS3-CS4

722514 Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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218Ayuntamiento de Guadalajara

722515 Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares CS2-CS3-CS4

722516 Restaurantes de autoservicio CS2-CS3-CS4

722517 Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar CS2-CS3-CS4

722518 Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar CS2-CS3-CS4

722519 Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato CS2-CS3-CS4

811111 Reparación mecánica en general de automóviles y camiones CS3-CS4

811112 Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones CS3-CS3

811113 Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones CS3-CS4

811114 Reparación de transmisiones de automóviles y camiones CS3-CS4

811115 Reparación de suspensiones de automóviles y camiones CS3-CS4

811116 Alineación y balanceo de automóviles y camiones CS3-CS4

811119 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones CS3-CS4

811121 Hojalatería y pintura de automóviles y camiones CS4

811122 Tapicería de automóviles y camiones CS3-CS4

811129 Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones CS3-CS4

811191 Reparación menor de llantas CS3-CS4

811192 Lavado y Lubricado de Automóviles y Camiones CS3-CS4

811199 Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones CS3-CS4

811211 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico CS2-CS3-CS4

811219 Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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219Ayuntamiento de Guadalajara

811311 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario y forestal CS4-CS5

811312 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial CS3-CS4-CS5

811313 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales CS4

811314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios CS3-CS4

811410 Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales CS2-CS3-CS4

811420 Reparación de tapicería de muebles para el hogar CS2-CS3-CS4

811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero CS2-CS3-CS4

811491 Cerrajerías CS1-CS2

811492 Reparación y mantenimiento de motocicletas CS3-CS4

811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas CS2-CS3-CS4

811499 Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales CS2-CS3-CS4

812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías CS2-CS3-CS4

812120 Baños públicos CS3-CS4

812130 Sanitarios públicos y bolerías CS3

812210 Lavanderías y tintorerías CS2-CS3-CS4

812310 Servicios funerarios CS3-CS4

812321 Administración de cementerios pertenecientes al sector privado CS4

812322 Administración de cementerios pertenecientes al sector público RIS

812410 Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores CS3-CS4

812910 Servicios de revelado e impresión de fotografías CS2-CS3-CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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220Ayuntamiento de Guadalajara

812990 Otros servicios personales CS3-CS4

813110 Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios CS3-CS4

813120 Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales CS3-CS4

813130 Asociaciones y organizaciones de profesionistas CS3-CS4

813140 Asociaciones regulatorias de actividades recreativas CS3-CS4

813210 Asociaciones y organizaciones religiosas CS2-CS3-CS4

813220 Asociaciones y organizaciones políticas CS3-CS4

813230 Asociaciones y organizaciones civiles CS3-CS4

814110 Hogares con empleados domésticos *

931110 Órganos legislativos E4

931210 Administración pública en general E3-E4

931310 Regulación y fomento del desarrollo económico E3-E4

931410 Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público E3-E4

931510 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente E3-E4

931610 Actividades administrativas de instituciones de bienestar social E2-E3-E4

931710 Relaciones exteriores E4

931810 Actividades de seguridad nacional E4

932110 Organismos internacionales E3-E4

932120 Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales E4

*NOTA:AQUELLOS GIROS A LOS QUE NO SE LES HA DETERMINADO UN IMPACTO, CORRESPONDEN A ACTIVIDADES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS, NO SE REALIZAN EN UN PREDIO ESPECÍFICO. TAL ES EL CASO DE AQUELLAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, QUE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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221Ayuntamiento de Guadalajara

INCLUYEN TRABAJOS DE SUPERVISIÓN O INSTALACIÓN; EL TRANSPORTE; LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, ETC.ASIMISMO, QUEDAN EXCLUIDAS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPACTO, AQUELLAS ACTIVIDADES QUE NO SON APLICABLES AL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, COMO EL TRANSPORTE AÉREO O MARÍTIMO, ENTRE OTROS.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente actualización al anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente actualización entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Los trámites ya iniciados al amparo del anexo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, denominado Catalogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN, publicado el día 13 de noviembre de 2017 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, se deberán resolver conforme a dicho catálogo.

CUARTO.- Una vez publicada la presente actualización, remítase mediante oficio un tanto de éste al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

QUINTO.- Notifíquese la presente actualización a las Direcciones de Ordenamiento del Territorio y Padrón y Licencias del Municipio de Guadalajara, para efectos de su conocimiento y aplicación.”

La Síndico Municipal: Por último, iniciativa de decreto que tiene como finalidad modificar el punto sexto del decreto municipal D74/88/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento iniciada el 15 de septiembre de 2017 y concluida el 18 de septiembre de 2017, relativo a la donación de cincuenta y cinco vehículos automotores destinados al uso de calandrias eléctricas. Es cuanto.

“Ciudadanos Integrantes de este AyuntamientoPresentes.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad modificar el punto Sexto del decreto municipal número D 74/88/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento iniciada el día 15 de septiembre de 2017 y concluida el 18 de septiembre de 2017, relativo a recibir en donación 55 cincuenta y cinco vehículos automotores destinados al uso de calandrias, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 24 de septiembre del año 2015, el órgano de gobierno municipal aprobó el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, mismo que en su artículo 2 establece entre sus objetivos el proteger la vida, la salud y el sano crecimiento de los animales, sancionar los actos de crueldad y maltrato a los animales, así como promover la cultura de la protección a los animales. Con lo dispuesto en este marco normativo, la actual administración municipal se atrevió a dar un valiente paso que, si bien no ha sido sencillo, es parte de un proceso trascendente para la ciudad donde el reto principal ha sido conjugar, por un lado, la protección de los caballos que se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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222Ayuntamiento de Guadalajara

han venido utilizando en las calandrias, y por el otro, la conservación de esta tradición de la ciudad, así como salvaguardar la actividad económica de quienes prestan este servicio, cuyos ingresos económicos representan el sustento de sus familias.

En este sentido, en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara iniciada el día 15 de septiembre de 2017 y concluida el día 18 del mismo mes y año, se aprobó el decreto municipal número D 74/88/17, publicado en la Gaceta Municipal de Guadalajara con fecha 27 de septiembre de 2017, a través del cual se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para recibir en donación 55 cincuenta y cinco vehículos destinados al uso de calandria eléctrica por parte de la empresa Kadled S.A. de C.V.; la suscripción de un convenio marco de colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Asociación Civil denominada Unión de Conductores de Calandrias Turísticas de Jalisco A.C., para establecer las bases conforme a las cuales se realizará la transición y consolidación del proyecto de calandrias eléctricas; así como la suscripción de contratos de comodato para el uso y goce de las calandrias eléctricas que recibirá en donación el Municipio de Guadalajara, a favor de los ciudadanos enlistados en el punto cuarto del decreto en comento.

Por su parte, el punto Sexto del citado decreto hace referencia a los plazos con que cuentan los particulares para la suscripción de los instrumentos legales señalados, cuyo contenido a la letra es el siguiente:

“Sexto. Una vez aprobado el presente decreto, los calandrieros enlistados en el punto que antecede, deberán manifestar por escrito en una plazo de 15 quince días hábiles a partir de la notificación del presente decreto, su acuerdo con el mismo y su voluntad de suscribir en su momento el contrato de comodato correspondiente; si transcurrido dicho plazo no lo hicieren, se autoriza a la Sindicatura de Guadalajara, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, para que convoquen a los interesados en obtener uno de los vehículos que resulten disponibles, a través de la figura de comodato, mismos que deberán cumplir con los requisitos que en su momento se señalen.

De igual forma, si una vez disponible para su entrega la calandria eléctrica, el calandriero no acude a firmar el respectivo contrato de comodato, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la notificación del aviso correspondiente no obstante haber manifestado previamente su voluntad de hacerlo en los términos señalados en el párrafo que antecede, de igual forma se autoriza a la Sindicatura de Guadalajara, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, para que convoquen a los interesados en obtener uno de los vehículos que resulten disponibles, a través de la figura de comodato, mismos que deberán cumplir con los requisitos que en su momento se señalen.”

De lo anterior se desprende que una vez notificados los calandrieros sobre la aprobación y publicación del decreto número D 74/88/17, así como su contenido, éstos contarían con un plazo de 15 quince días hábiles a partir de la fecha de notificación, para presentarse a manifestar por escrito su voluntad para suscribir en su momento el contrato de comodato correspondiente, así como que una vez transcurrido dicho plazo, la persona que no se presentara a manifestar su voluntad, se entendería como negativa a participar en el procedimiento para sustituir la calandria tirada por caballo a calandria eléctrica.

Siguiendo el orden de ideas, transcurrido el término otorgado y configurada la negativa de la persona para participar en el procedimiento de transición a calandrias eléctricas antes mencionado, la Sindicatura de Guadalajara, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara tendría que convocar a los interesados en obtener una de la calandrias eléctricas que resulten disponibles, de conformidad con los términos establecidos en el punto Sexto del decreto número D 74/88/17.De manera complementaria al proyecto de las nuevas calandrias eléctricas, en la misma sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara en que fue aprobado el decreto número D 74/88/17, se aprobó también un dictamen de ordenamiento municipal, en virtud del cual se reforma el artículo 139 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como los artículos 46, 47, 48, 49 y 173 y se adiciona el artículo 46 bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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223Ayuntamiento de Guadalajara

Animales para el Municipio de Guadalajara. Estas reformas en su artículo Segundo Transitorio disponen lo siguiente:

“Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción del artículo 46 bis que entrará en vigor una vez que se cuenten con las 55 cincuenta y cinco calandrias eléctricas en circulación.”

Por su parte el artículo 46 bis que se adiciona se encuentra en los siguientes términos:

“Artículo 46 bis. 1. Queda prohibida la utilización de calandrias tiradas por animales, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Asimismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.”

Lo anterior interpretado a contrario sensu, implica que hasta en tanto no se encuentren disponibles para su entrega y utilización las 55 calandrias eléctricas, se permitirá la circulación de calandrias tiradas por animales, siendo posible la entrega de los permisos correspondientes para ejercer dicha actividad.

De ahí que se estima conveniente modificar el punto sexto del decreto D 74/88/17, a fin de prorrogar el plazo para que los calandrieros manifiesten su voluntad para obtener una calandria eléctrica, misma que sustituirá a las actuales tiradas por caballos, con el objetivo de no limitar dicho plazo a un término de 15 quince días hábiles posteriores a la notificación del citado decreto, sino que sea posible que lo hagan hasta en tanto se encuentren disponibles para su entrega y utilización las 55 calandrias eléctricas.

Se estima necesario lo anterior, a fin de que el contenido del decreto D 74/88/17 guarde congruencia con lo establecido en las recientes reformas aprobadas al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, descritas en la presente propuesta, específicamente lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio, el cual establece expresamente la posibilidad de continuar empleando calandrias tiradas por caballos hasta en tanto se encuentren disponibles para su uso las 55 calandrias eléctricas, esto es, hasta que se realice la sustitución de los carros tirados por animales, por carros eléctricos.

Cabe recalcar la importancia de seguir con el diálogo y el acercamiento con los calandrieros, entendiendo que este proceso es también un cambio y una transición para este sector, que resultan comprensibles sus cuestionamientos acerca del nuevo modelo de calandrias eléctricas, por lo que es importante dejar abierta la puerta para que puedan seguir dándose los acuerdos entre las partes involucradas, con la intención de que podamos llegar a un fin que beneficie a todos.

Cabe precisar que la aprobación de la presente iniciativa no tiene repercusiones laborales, presupuestales ni económicas, únicamente jurídicas y sociales. Las primeras en virtud de la modificación del Decreto número D 74/88/17 y, como consecuencia, la ampliación del término para la celebración de los instrumentos legales necesarios para el adecuado uso y goce de las calandrias eléctricas. Las sociales se proyectan como favorables debido a la intención de aumentar el tiempo señalado para la celebración de los contratos de comodato con los calandrieros, ya que con ello estaremos realizando acciones en beneficio de la ciudad, que se encuentren apegadas a la legalidad, sin dejar de lado el acercamiento con la población y el sentido humano que debe prevalecer en el ejercicio del servicio público.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa, proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

DECRETO

PRIMERO. Se aprueba la modificación al decreto número D 74/88/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento iniciada el día 15 de septiembre de 2017 y concluida el 18 de septiembre de 2017,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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224Ayuntamiento de Guadalajara

únicamente en lo que respecta al punto Sexto, susbsistiendo el resto de su contenido, quedando en los siguientes términos:

Primero a Quinto…

Sexto. Una vez aprobado el presente decreto y que se encuentren disponibles para su entrega las 55 calandrias eléctricas, las personas enlistadas en el punto Cuarto del presente Decreto, deberán acudir a firmar el contrato de comodato respectivo, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la notificación del aviso correspondiente. En caso de no acudir dentro del término señalado, se entenderá que no se encuentra interesado en obtener la calandria eléctrica, por lo que se autoriza a la Sindicatura de Guadalajara, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, para que convoquen a los interesados en obtener uno de los vehículos que resulten disponibles, a través de la figura de comodato, mismos que deberán cumplir con los requisitos que en su momento se señalen.

Séptimo a Noveno…

SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General a suscribir los instrumentos legales señalados en el presente Decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Notifíquese del presente decreto a las partes que intervienen para los fines legales a que haya lugar.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración los turnos que se proponen, el que sean turnadas a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, quienes estén por la afirmativa sírvanse en manifestarlo levantando la mano… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Eduardo Fabián Martínez.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Muchas gracias Presidente, buenos días compañeros regidores y a todas las personas que hoy nos acompañan.

En ejercicio de mis atribuciones, me permito presentar la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal, que tiene por objeto armonizar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara con el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en cuanto a las facultades de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social.

Por respeto al tiempo de todos, solicito que la presente iniciativa se transcriba de manera íntegra en el acta correspondiente y así mismo, por tratarse de reforma de ordenamiento, solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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225Ayuntamiento de Guadalajara

Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de competencia. Es cuanto señor Presidente.

“ PLENO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

El que suscribe Eduardo Fabián Martínez Lomelí, en mi carácter de Regidor y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II; 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75, 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión que tiene por objeto reformar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio de Guadalajara, precisa entre otras cosas las atribuciones de cada una de las comisiones edilicias que lo conforman. Por lo que ve a las atribuciones conferidas a la comisión edilicia que actualmente tengo el honor de presidir señala lo siguiente:

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 65.

A la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponden las siguientes atribuciones:I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social de acuerdo a las siguientes atribuciones;II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública;IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; yVI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento;VII. y VIII. Derogadas.

Por otra parte, con fecha 30 de septiembre del año 2015 fue publicado en la Gaceta Municipal el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre del mismo año. Tal y como lo refiere el propio ordenamiento, este regula la organización y funcionamiento de las dependencias que conforman a la administración pública municipal.

En ese orden de ideas, de igual forma precisa en su artículo 2° que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general, y tienen por objeto entre otras:

II. Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su Competencia;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Correlacionado con lo anterior, establece en el capítulo VI de las dependencias de seguridad pública auxiliares de la presidencia municipal, sección primera a la Comisaria, definiéndola en su artículo 23° como “Comisaria de la Policía Municipal de Guadalajara”.Por lo anterior, se infiere la necesidad de llevar a cabo la armonización entre los ordenamientos citados con anterioridad, en cuanto a la actual denominación de la institución de seguridad pública.

Así mismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la organización jerárquica de las instituciones policiales, además de considerar las categorías para cada escala jerárquica, tal y como se puede apreciar a continuación:

Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala Básica.

En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley.

Artículo 81.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:

I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario.…

En este contexto, el artículo 158 del Reglamento de la Administración Pública precisa la facultad del Presidente Municipal de nombrar al titular de la Dependencia responsable de la Seguridad Pública, enunciándolo como Director General de Seguridad Pública, sin embargo y de acuerdo con lo precisado en la escala jerárquica que describe el artículo 81 fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario modificar su redacción para armonizarlo a la normatividad vigente.

Para mayor comprensión de las reformas propuestas, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento del Ayuntamiento de GuadalajaraVIGENTE REFORMA PROPUESTA

Artículo 65.

A la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponden las siguientes atribuciones:I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social de acuerdo a las siguientes atribuciones;II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al

Artículo 65.

A la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponden las siguientes atribuciones:I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social de acuerdo a las siguientes atribuciones;II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Comisaría de la Policía Municipal y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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respecto deba emprender el municipio;III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública;IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; yVI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento;VII. y VIII. Derogadas.

respecto deba emprender el municipio;III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública;IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Comisaría de la Policía Municipal;V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Comisaría de la Policía Municipal y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; yVI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento;VII. y VIII. Derogadas.

Artículo 158.De conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal, corresponde al Presidente Municipal el nombramiento del Director General de Seguridad Pública, pudiendo ser removido por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediando causa justificada para ello.

Artículo 158.De conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal, corresponde al Presidente Municipal el nombramiento del Comisario General de la Policía Municipal, pudiendo ser removido por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediando causa justificada para ello.

Por último y para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, respecto a las repercusiones que en caso de aprobarse la presente iniciativa se podrían tener, me permito manifestar lo siguiente:

Repercusiones de aprobarse la presente iniciativa:

La presente iniciativa conlleva repercusiones jurídicas, las inherentes a las reformas propuestas.

En el aspecto social estas reformas tienen un impacto positivo, ya que se subsana la contrariedad entre ordenamientos y posibilita su correcta interpretación.

La presente iniciativa no tiene repercusiones económicas, laborales o presupuestales.

En virtud de lo anterior, atendiendo particularmente lo dispuesto por los artículos 74 párrafo tercero, 76 fracción II, 83, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido análisis y posterior dictaminación por parte de las comisiones edilicias competentes en la materia, el siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

UNICO. Se reforman los artículos 65 y 158 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Artículo 65.I (…)

II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Comisaría de la Policía Municipal y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;

III (…)

IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Comisaría de la Policía Municipal;V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Comisaría de la Policía Municipal; y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; yVI (…)

Artículo 158.

De conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal, corresponde al Presidente Municipal el nombramiento del Comisario General de la Policía Municipal pudiendo ser removido por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediando causa justificada para ello.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Segundo. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Noveno. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Eduardo Martínez Lomelí, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente, buenos días compañeros regidores. La iniciativa que hoy presento tiene por objeto reformar el artículo 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara vigente desde el 2016, de manera particular con esta reforma se busca agilizar el proceso interno para atender solicitudes de información pública.

A la fecha, toda solicitud de información que recibe el Gobierno Municipal es turnada a las áreas administrativas por la Unidad de Transparencia, quienes

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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deben determinar las unidades administrativas, la procedencia, competencia y existencia de la información requerida.En términos de la ley de transparencia, se propone que sea la Unidad de Transparencia quien de acuerdo con sus facultades por ser el área especializada en la materia, sea quien determine la procedencia y competencia de la solicitud presentada, además, cuando sea necesario prevenga el solicitante si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la ley y reglamento de la materia.

Una vez hecho lo anterior, la solicitud será enviada a la unidad administrativa correspondiente para que proporcione la información requerida, o proporcione los elementos necesarios para determinar la clasificación de la información o su inexistencia, siempre conforme a derecho.

Con esta modificación, estamos seguros que se agilizarán los trámites de atención a solicitudes de información en beneficio de la ciudadanía y no se harán trámites internos innecesarios, que solo implican costos humanos y materiales.

Presidente, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión de Transparencia como coadyuvante por ser materia de su competencia, para su estudio y posterior dictaminación. Solicito también que se transcriba de manera íntegra en la presenta acta de la sesión.

“INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE

Quien suscribe, regidora María Eugenia Arias Bocanegra, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 fracción I, 77 fracción II, inciso a) y b), de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción II y 50, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el artículo 76, fracción II, del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente iniciativa de Ordenamiento, que tiene por objeto reformar el Artículo 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Municipio de Guadalajara, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de junio de 2016, en sesión ordinaria, el pleno de esta Ayuntamiento aprobó el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Administración Pública del Municipio de Guadalajara, el cual fue promulgado el 10 de junio de 2016 y publicado en la Gaceta Municipal el 28 de junio de 20164. Este Reglamento fue producto de un trabajo colaborativo con los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), para armonizar las normas municipales con la Ley General de

4 Suplemento de la Gaceta Municipal Tomo III, Ejemplar 28, Año 99. URL: http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/reglamentos/ReglamentoTransparenciaAccesoInformacionGuadalajara.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.Garantizar el acceso a la información ha sido, es convicción y compromiso del presente Gobierno Municipal, para lo cual observa y evalúa los mecanismos e instrumentos que se ponen a disposición pública para que cualquier persona acceda, obtenga, disponga y use de manera libre la información que se genera y resguarda como parte del ejercicio de facultades, atribuciones y obligaciones de quien ejerce una función pública.

El acceso a la información pública se realiza mediante dos vías: a través de la publicación de información fundamental, proactiva o focalizada en Sitios o Portales de Transparencia, de tal suerte que la persona no tenga qué solicitar información y disponga de ella libremente cuando así lo estime necesario; la otra vía de acceso a la información se realiza presentando solicitudes de información, las cuales deben ser atendidas de manera expedita, como lo establece el principio y base constitucional establecido en el Artículo 6°, apartado A, inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entorpecer el acceso a la información propicia la conculcación de un derecho, ya sea de manera directa o indirecta. Para evitar ello, es necesario revisar los procedimientos de acceso, incluso los establecidos en la normatividad interior de los sujetos obligados. Este ejercicio es parte de las facultades que la Ley y reglamentos establecen para los regidores, de tal suerte que con ello se mejoren y perfecciones los instrumentos normativos. De manera específica, es necesario realizar los ajustes cuando un instrumento normativo que se pone en práctica muestra que no es del todo eficaz y eficiente.

El acceso a la información pública, mediante solicitud, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece tres etapas:

Artículo 77. Procedimiento de Acceso – Etapas

1. El procedimiento de acceso a la información se integra por las siguientes etapas:

I. Presentación de la solicitud de información;II. Integración del expediente y respuesta sobre la procedencia de la solicitud de información; yIII. Acceso a la información pública solicitada, en su caso.

Para la atención de solicitudes de información, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece en su artículo 31, numeral 1, la existencia en la una Unidad de Transparencia, la cual “es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión del sujeto obligado”; en tanto, entre las atribuciones de la Unidad está el “recibir y dar respuesta a las solicitudes de información pública, para lo cual debe integrar el expediente, realizar los trámites internos y desahogar el procedimiento respectivo” (Artículo 32, numeral 1, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Presentada una solicitud de información, luego de integrar el expediente respectivo, se debe determinar la procedencia o no de la misma considerando dos variantes: determinar si el sujeto obligado ante quien se presentó es competente o no, y si lo es, verificar si la solicitud cumple con los requisitos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, como a continuación se indica:

Artículo 79. Solicitud de Acceso a la Información – Requisitos

1. La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:

I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones, eIV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.

2. La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

La determinación de la procedencia es competencia de la Unidad de Transparencia, como se establece en la Ley de referencia:

Artículo 82. Solicitud de Acceso a la Información - Revisión de requisitos

1. La Unidad debe revisar que las solicitudes de acceso a la información pública cumplan con los requisitos que señala el artículo 79 de esta Ley.2. Si a la solicitud le falta algún requisito, la Unidad debe notificarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, y prevenirlo para que lo subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, so pena de tener por no presentada la solicitud.3. Si entre los requisitos faltantes se encuentran aquellos que hagan imposible notificar al solicitante esta situación, el sujeto obligado queda eximido de cualquier responsabilidad hasta en tanto vuelva a comparecer el solicitante.4. En el supuesto de que la Unidad no determine que es incompetente de conformidad al artículo 81 de esta Ley, ni prevenga al solicitante, se presumirá que la solicitud es admitida en sus términos.

En tanto, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, establece el siguiente “procedimiento interno” para la atención de solicitudes de información:

Artículo 27. Procedimiento Interno.

En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de datos personales e información confidencial, se procederá de la siguiente forma:

I. La Unidad turnará la solicitud a la Unidad Administrativa que le corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;

II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en el supuesto de que proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de la información solicitada, antes de las quince horas del día en que recibió la solicitud;

III. Al interior de la Unidad Administrativa se requerirá la información solicitada y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las quince horas de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con los datos siguientes:

a) Número de expediente de la solicitud de información;b) Transcripción de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la solicitud;d) Fundamentación y motivación;e) Lugar y fecha; yf) Nombre y firma del servidor público responsable de la información.

IV. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación respectiva;

V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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a) Los elementos de prueba de daño y consideración del interés público, con base en lo dispuesto en la Ley y los lineamientos del Instituto; y

b) Documento con la información sujeta a reserva parcial o total, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento.

En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

A un año y medio de la entrada en vigor del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara se observa que la Unidad de Transparencia, que recae en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas de la Administración Municipal, toda solicitud de información que recibe las deriva inmediatamente a las Unidades Administrativas que estima tienen o podrían contar con la información solicitada, pues con base en la disposición reglamentaria antes citada, la Unidad Administrativa receptora “informará a la Unidad [de Transparencia], en el supuesto de que proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de información” (Artículo 27, fracción II).

Considerando lo anterior, cada Unidad Administrativa tiene que hacer las siguientes funciones sobre las solicitudes que le turnan: determinar la procedencia, la competencia para atender la solicitud, notificar a la Unidad para que prevenga al solicitante e informar sobre la inexistencia de la información solicitada. Ahora bien, el que la Unidad Administrativa realice las tres primeras funciones, determinar la procedencia, la competencia y le prevención que se requiera hacia el solicitante, implican consumir parte del tiempo corto que establece la Ley para atender solicitudes de información mediante un trámite interno que además implica procedimientos administrativos y consumo de recursos públicos, en detrimento de los propios recursos públicos, pero sobre todo en contra del ciudadano que solicita información, la cual debe ser atendida de manera expedita.

El Manual de Procedimientos de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, de la Contraloría

Ciudadana, con clave COCI-DTBP-MP-00-0317, con fecha de elaboración marzo de 2017, y disponible en el Sitio de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara, establece el procedimiento para Solicitudes de Información con el número de Código COCI-DTBP-PRO-00-01, con el siguiente diagrama de flujo, el cual puede ser consultado y descargado en el siguiente link: http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/ManualProcedimientosTransparenciaBuenasPracticas15-18.pdf

Puesto que al frente de la Unidad de Transparencia debe estar personar “con experiencia en la materia” (Artículo 31, numeral 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios), se considera necesario precisar que las funciones en la atención de solicitudes de información que versan sobre la determinación de la procedencia, la competencia y la prevención, con base en lo que establece la ley, lo realice la propia Unidad de Transparencia, y la Unidad Administrativa, por su parte, con base en sus atribuciones, facultades y obligaciones, sólo

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informe y de elementos sobe la inexistencia de la información cuando así ocurra y entregue la información que genera o resguarda como parte de sus atribuciones, facultades y obligaciones.

Es de resaltar que, si la Unidad de Transparencia al recibir una solicitud de información determina la procedencia y competencia, así como realizar la prevención al solicitante cuando esta sea necesaria con base en la ley, se agilizará el trámite al interior de las Unidades Administrativas, ahorrándose tiempo y recursos materiales, pues desde una primera instancia se resuelve una solicitud sin involucrar a más áreas cuando esto resulta innecesario.

Es preciso recordar que al elaborarse el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara se buscó involucrar más en el proceso de acceso a la información a las Unidades Administrativas, pues son en ellas donde se encuentra la información que se genera en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y obligaciones, y la Unidad de Transparencia, como “gestora” de información al interior de un sujeto obligado, requiere de la participación directa de estas áreas. Sin embargo, al poner en las Unidades Administrativas funciones que se pueden resolver desde que se presenta una solicitud de información en la Unidad de Transparencia, con base en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se incorporó un procedimiento interno que a la postre genera costos en tiempo y recursos materiales al involucrar áreas para que determinen si una solicitud reúne requisitos, es competente o bien procedente.

Así las cosas, es de resaltar cómo quedan las funciones al interior de la Administración y del Gobierno Municipal cuando se presente una solicitud de información:

a) Al recibirse una solicitud de información, la Unidad de Transparencia, deberá determinar la procedencia y competencia, y en caso necesario, prevenir al solicitante.

b) Una vez resuelto lo anterior, la Unidad de Transparencia remitirá la solicitud de información a la Unidad Administrativa competente, quien deberá dar respuesta a la misma entregando la información solicitada, y en caso de inexistencia notificarlo a la Unidad de Transparencia.

Lo anterior, baste señalar, con base en lo establecido en la Ley y el Reglamento Municipal. Para ello, además se ajustan los incisos V y VI del artículo 27 de la norma a modificar, pues la Unidad Administrativa no le compete determinar la procedencia, competencia y realiza prevenciones en su caso.

Además, es necesario recordar que la Unidad Administrativa generadora de información o con información bajo su resguardo, sujeta a una solicitud de acceso, debe proporcionar a la Unidad de Transparencia la fundamentación y motivación en toda respuesta, así como proporcionar los elementos que establece la Ley en los casos de inexistencia de información o bien, cuando determinada información encuadre en los supuestos de reserva o encuadre en información clasificada como confidencial, como lo establece la Ley.

Considerando lo anterior se estaría en mayor congruencia con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y se propone modificar el artículo 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara como se muestra en el siguiente cuadro sinóptico:

Dice el Reglamento Propuesta de ReformaArtículo 27. Procedimiento Interno.En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de datos personales e información confidencial, se procederá de la siguiente forma:I. La Unidad turnará la solicitud a la Unidad

Administrativa que le corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción

Artículo 27. ……

I. La Unidad, luego de determinar la procedencia y competencia de la solicitud con base en lo establecido en la Ley, la turnará a la Unidad Administrativa que le corresponda, sea

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en el supuesto de que proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de la información solicitada, antes de las quince horas del día en que recibió la solicitud;

III. Al interior de la Unidad Administrativa se requerirá la información solicitada y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las quince horas de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con los datos siguientes:a) Número de expediente de la solicitud

de información;

b) Transcripción de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la

solicitud;d) Fundamentación y motivación;e) Lugar y fecha; yf) Nombre y firma del servidor público

responsable de la información.IV. En la generación y entrega de informes

específicos, así como en las respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación respectiva;

V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además:a) Los elementos de prueba de daño y

consideración del interés público, con base en lo dispuesto en la Ley y los lineamientos del Instituto; y

b) Documento con la información sujeta a reserva parcial o total, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento.

VI. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

porque genera, administra o resguarda información con base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;

II. La Unidad Administrativa, en caso de inexistencia de la información solicitada, informará a la Unidad sobre ello antes de las quince horas del día siguiente en que recibió la solicitud;

III. …

a) Número de expediente de la solicitud de información generado por la Unidad;

b) – f) …

IV. …

V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además:a) – b) …

VI. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial, así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

Con las modificaciones propuestas se tendrían los beneficios antes señalados, a saber, agilizar la atención de solicitudes de información pública desde la Unidad de Transparencia, ahorro de recursos humanos y materiales al reducirse los trámites administrativos internos, y sobre todo, garantizar aún más el derecho de acceso a la información, por lo que el beneficio social sería directo. Por otra parte, es de notar que de aprobarse esta reforma al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara no implicaría impactos económicos ni presupuestales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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desfavorables a las finanzas públicas, pues no crearía plaza laboral alguna, antes bien, simplificaría los procedimientos administrativos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuenta y Combate a la Corrupción, como coadyuvante, por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 fracción I, 77 fracción II, inciso a) y b), de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción II y 50, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el artículo 76, fracción II, del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente iniciativa de

ORDENAMIENTO

ÚNICO. Se reforman el Artículo 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.

Artículo 27. ……I. La Unidad, luego de determinar la procedencia y competencia de la solicitud con base

en lo establecido en la Ley, la turnará a la Unidad Administrativa que le corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;

II. La Unidad Administrativa, en caso de inexistencia de la información solicitada, informará a la Unidad sobre ello antes de las quince horas del día siguiente en que recibió la solicitud;

III. …IV.

a) Número de expediente de la solicitud de información generado por la Unidad;b) – f) …

V. …VI. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en la fracción

III del presente artículo, incorporando además:a) – b) …

VII. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial, así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado este ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectos ordenados en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: La segunda, esta iniciativa la suscribe la regidora Guadalupe Morfín Otero y el compañero regidor Juan Manuel Romo y la de la voz, haré un resumen de la misma.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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236Ayuntamiento de Guadalajara

El 24 de noviembre de 2017 aprobamos el decreto municipal para otorgar en comodato un local ubicado en el Mercado General Ramón Corona para un proyecto social, dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan la Zona Metropolitana, así como a familiares de los internos del penal puente grande, los artesanos, los artistas, las personas con alguna discapacidad que tengan un proyecto cultural; esto con la finalidad de que realicen la promoción y venta de los productos que elaboren o fabriquen los mismos.

La designación de ese local por periodos determinados quedó en manos de la Jefatura de Gabinete, ahora bien, para ser más incluyente, abierto y transparente, se propone que sea un cuerpo colegiado constituido por dependencias municipales que cuenten con la competencia y conocimiento en el tema social y jurídico, a fin de que este sea enriquecido y cuidado en sus aspectos, no burocrático por cierto, para lograr un resultado favorable para los grupos sociales que se busca apoyar.

Presidente, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y dictaminación. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

Las que suscribimos Regidoras María Eugenia Arias Bocanegra, María Guadalupe Morfín Otero y el Regidor José Manuel Romo Parra, en nuestro carácter de integrantes de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Decreto que tiene por objeto modificar el decreto municipal D 81/34/17, aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 24 de noviembre de 2017, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 24 de noviembre de 2017, se aprobó el decreto municipal D 81/34/17, relativo a otorgar en comodato el Local A01-L11 ubicado en el mercado “General Ramón Corona”, para un proyecto social dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la zona metropolitana, así como a los familiares de los internos del Penal Puente Grande y a los artesanos y artistas con alguna discapacidad, con la finalidad de que realicen la promoción y venta de productos elaborados o fabricados por los mismos. Dicho Decreto concluyó textualmente en los siguientes puntos:

“Primero. Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. Se aprueba modificar los puntos Tercero y Cuarto, así como adicionar los puntos Noveno y Décimo del decreto municipal número D 61/48/17, aprobado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 18 de mayo de 2017, para quedar como a continuación se describe:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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237Ayuntamiento de Guadalajara

DECRETO MUNICIPAL

Primero. y Segundo. …

Tercero. Se instruye a la Jefatura de Gabinete para que coordine y ejecute el proyecto social en el local enlistado en el punto Segundo del decreto, el cual va dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la Zona Metropolitana de Guadalajara, en los siguientes términos: 1. El local A01-L11 se otorgará en comodato por periodos bimestrales a las personas

interesadas en aprovechar ese espacio, para la promoción y venta de sus productos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al respecto;

2. Solo podrán participar las personas que elaboren y/o fabriquen sus productos;3. Se respetará la alternancia e igualdad de género entre hombres y mujeres de

manera equitativa;4. Se procurará apoyar de igual forma a las siguientes personas:

I. Los familiares de los internos del Penal Puente Grande; yII. Los artesanos o artistas con alguna discapacidad, como los pintores sin manos, agrupados en organizaciones reconocidas por el DIF Guadalajara.

La autoridad municipal competente en la aplicación de este decreto será la encargada de apoyar estos grupos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establecen en el presente.

El procedimiento para el uso del local referido se hará mediante Convocatoria Pública, con excepción del primer periodo que será por invitación, con la finalidad de que se inicie en el mes de diciembre del presente año.

Cuarto. Se aprueba que el precio inicial para el arrendamiento de los locales sea de $ 481.63 (cuatrocientos ochenta y un pesos 63/100 M.N), por metro cuadrado al mes, mismo que deberá ser actualizado de manera anual conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Se excluye de lo anterior el local establecido en el punto Segundo, mismo que será otorgado en comodato.

Del Quinto. al Octavo. …

Noveno. Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que realice las adecuaciones necesarias para la habilitación del local indicado en el punto Segundo del presente decreto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del presente decreto.

Décimo. Se instruye a la Jefatura de Gabinete emitir la Convocatoria Pública a que hace referencia la fracción IV del punto Tercero del presente decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore el contrato de comodato autorizado en el punto Tercero del presente decreto en un periodo que no exceda a 15 quince días hábiles, contados a partir de su publicación.

Cuarto. Los puntos de decreto D 61/48/17, que no han sido considerados en la presente modificación, persisten en los términos en que fueron aprobados.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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238Ayuntamiento de Guadalajara

De lo anterior se advierte que el pleno de este ayuntamiento instruyó a la Jefatura de Gabinete para que de manera particular coordine y ejecute lo relativo al proyecto social a realizarse en uno de los locales del mercado Corona, sin embargo, se considera que dicho proyecto sería más incluyente, abierto y transparente si se realiza a través de un cuerpo colegiado, constituido por dependencias municipales que cuenten con la competencia y conocimientos en el tema social y jurídico, a fin de que éste se vea enriquecido y cuidado en todos sus aspectos para lograr un resultado favorable para los grupos sociales que se busca apoyar.

En este sentido se considera favorable la conformación de un Comité Técnico que sea el encargado de la toma de decisiones para la implementación y desarrollo de este proyecto social, mismo que deberá consultar sus propuestas con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, proponiendo que se integre por los titulares de la Jefatura de Gabinete, de la Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y la Sindicatura Municipal, y se denomine Comité Técnico Coordinador y Revisor de Propuestas y Ejecución del Proyecto Social Destinado a Grupos Vulnerables.

Para ello es necesario aprobar la modificación del decreto municipal número D 81/34/17, aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 24 de noviembre de 2017, resolutivo Segundo, puntos Tercero y Décimo, a efecto de sustituir a la Jefatura de Gabinete como instancia encargada del proyecto social, por el Comité Técnico que en esta iniciativa se propone, estableciendo su conformación y atribuciones. Asimismo, se propone adecuar el punto Noveno del mismo Decreto para suprimir la temporalidad señalada a la Dirección de Obras Públicas para realizar las acciones de habilitación del local que se entregará en comodato, tomando en consideración la carga laboral de la dependencia y el capital humano con que cuenta, además de corregir la redacción que hace referencia a la Convocatoria para participar en el proyecto social, citando una fracción IV que no se encuentra contenida en el cuerpo del Decreto aprobado.

En este sentido y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones planteadas, mimas que se encuentran en los siguientes términos:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Tercero. Se instruye a la Jefatura de Gabinete para que coordine y ejecute el proyecto social en el local enlistado en el punto Segundo del decreto, el cual va dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la Zona Metropolitana de Guadalajara, en los siguientes términos:

1. El local A01-L11 se otorgará en comodato por periodos bimestrales a las personas interesadas en aprovechar ese espacio, para la promoción y venta de sus productos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al respecto;

2. Solo podrán participar las personas que elaboren y/o fabriquen sus productos;

3. Se respetará la alternancia e igualdad de género entre hombres y mujeres de manera equitativa;

4. Se procurará apoyar de igual forma a las siguientes personas:

I. Los familiares de los internos del Penal Puente Grande; y

Tercero. Se crea el Comité Técnico Coordinador y Revisor de Propuestas y Ejecución del Proyecto Social Destinado a Grupos Vulnerables, mismo que será integrado por los titulares de la Jefatura de Gabinete, de la Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Sindicatura Municipal.

Este Comité Técnico tendrá entre sus atribuciones el revisar las propuestas presentadas en la Sindicatura de este municipio; elegir las mejores propuestas, para otorgar el uso del local a partir de la firma del contrato correspondiente; consultar las propuestas con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara; aprobar el tipo de productos que serán exhibidos o vendidos en dicho local y coordinar la realización de los requerimientos necesarios a las instalaciones del local.

Se instruye a este Comité Técnico para que coordine y ejecute el proyecto social en el local enlistado en el punto Segundo del decreto, el cual va dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la zona

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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239Ayuntamiento de Guadalajara

II. Los artesanos o artistas con alguna discapacidad, como los pintores sin manos, agrupados en organizaciones reconocidas por el DIF Guadalajara.

La autoridad municipal competente en la aplicación de este decreto será la encargada de apoyar estos grupos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establecen en el presente.

El procedimiento para el uso del local referido se hará mediante Convocatoria Pública, con excepción del primer periodo que será por invitación, con la finalidad de que se inicie en el mes de diciembre del presente año.

Cuarto. Se aprueba que el precio inicial para el arrendamiento de los locales sea de $ 481.63 (cuatrocientos ochenta y un pesos 63/100 M.N), por metro cuadrado al mes, mismo que deberá ser actualizado de manera anual conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Se excluye de lo anterior el local establecido en el punto Segundo, mismo que será otorgado en comodato.

Del Quinto. al Octavo. …

Noveno. Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que realice las adecuaciones necesarias para la habilitación del local indicado en el punto Segundo del presente decreto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del presente decreto.

Décimo. Se instruye a la Jefatura de Gabinete emitir la Convocatoria Pública a que hace referencia la fracción IV del punto Tercero del presente decreto.

metropolitana de Guadalajara, en los siguientes términos:

1. El local A01-L11 se otorgará en comodato por periodos bimestrales a las personas interesadas en aprovechar ese espacio, para la promoción y venta de sus productos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al respecto;

2. Solo podrán participar las personas que elaboren y/o fabriquen sus productos;

3. Se respetará la alternancia e igualdad de género entre hombres y mujeres de manera equitativa;

4. Se procurará apoyar de igual forma a las siguientes personas:

I. Los internos de los Penales de Puente Grande a través de sus familiares; y

II. Los artesanos o artistas con alguna discapacidad, como los pintores sin manos, agrupados en organizaciones reconocidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

El procedimiento para el uso del local referido se hará mediante Convocatoria Pública.

Cuarto…

Del Quinto. al Octavo. …

Noveno. Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que realice las adecuaciones necesarias para la habilitación del local indicado en el punto Segundo del presente decreto.

Décimo. Se instruye al Comité Técnico Coordinador y Revisor de Propuestas y Ejecución del Proyecto Social Destinado a Grupos Vulnerables, a emitir la Convocatoria Pública a que hace referencia el punto Tercero del presente Decreto.

Es importante señalar que la presente iniciativa no tiene repercusiones laborales ni económicas, solo jurídicas y sociales, siendo éstas últimas las de mayor relevancia, ya que como quedo precisado dicho inmueble será utilizado bajo la figura jurídica de comodato, por lo que su uso y aprovechamiento será gratuito, con la finalidad de promover el desarrollo de las comunidades indígenas, así como a los familiares de los internos del Penal Puente Grande y a los artesanos y artistas con alguna discapacidad, lo cual otorgará una oportunidad para sacar adelante a sus familias; por su parte las repercusiones jurídicas radican en la modificación misma de un decreto en vigor.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a su elevada consideración la presente iniciativa, proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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240Ayuntamiento de Guadalajara

D E C R E T O

ÚNICO. Se aprueba la modificación al decreto número D 81/34/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 24 de noviembre de 2017, únicamente en lo que respecta al resolutivo Segundo, en sus puntos Tercero, Noveno y Décimo, subsistiendo el resto de su contenido, quedando en los siguientes términos:

Primero. y Segundo. …

Tercero. Se crea el Comité Técnico Coordinador y Revisor de Propuestas y Ejecución del Proyecto Social Destinado a Grupos Vulnerables, mismo que será integrado por los titulares de la Jefatura de Gabinete, de la Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Sindicatura Municipal.

Este Comité Técnico tendrá entre sus atribuciones el revisar las propuestas presentadas en la Sindicatura de este municipio; elegir las mejores propuestas, para otorgar el uso del local a partir de la firma del contrato correspondiente; consultar las propuestas con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara; aprobar el tipo de productos que serán exhibidos o vendidos en dicho local y coordinar la realización de los requerimientos necesarios a las instalaciones del local.

Se instruye a este Comité Técnico para que coordine y ejecute el proyecto social en el local enlistado en el punto Segundo del decreto, el cual va dirigido a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la zona metropolitana de Guadalajara, en los siguientes términos:

1. El local A01-L11 se otorgará en comodato por periodos bimestrales a las personas interesadas en aprovechar ese espacio, para la promoción y venta de sus productos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al respecto;2. Solo podrán participar las personas que elaboren y/o fabriquen sus productos;3. Se respetará la alternancia e igualdad de género entre hombres y mujeres de manera equitativa;4. Se procurará apoyar de igual forma a las siguientes personas:

I. Los internos de los Penales de Puente Grande a través de sus familiares; yII. Los artesanos o artistas con alguna discapacidad, como los pintores sin manos, agrupados en organizaciones reconocidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

El procedimiento para el uso del local referido se hará mediante Convocatoria Pública.

Cuarto…

Del Quinto al Octavo…

Noveno. Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que realice las adecuaciones necesarias para la habilitación del local indicado en el punto Segundo del presente decreto.

Décimo. Se instruye al Comité Técnico Coordinador y Revisor de Propuestas y Ejecución del Proyecto Social Destinado a Grupos Vulnerables, a emitir la Convocatoria Pública a que hace referencia el punto Tercero del presente Decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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241Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Recapitulando. La primera iniciativa se propone turnar a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción como coadyuvante; y la segunda iniciativa, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Rosalío Arredondo.El Regidor Rosalío Arredondo Chávez: Gracias señor Presidente, saludo con agrado a mis compañeros regidores y ciudadanos que hoy nos acompañan.

El Municipio de Guadalajara debe implementar acciones que resulten convenientes en un bienestar común, tendientes a incrementar la capacidad de resiliencia del Mercado Corona, es preciso plantear un programa que permita administrar los riesgos potenciales como lo sería el adecuado mantenimiento al sistema eléctrico, como sería la impermeabilización y prevención de fugas tanto de agua potable como de aguas residuales, o también, en el cuidado intensivo de lo que vienen siendo los conductos de gas que se utilizan en el interior del mercado.

Por mencionar algunos más y sin olvidar un mantenimiento físico, que sea pieza fundamental de fomentar la actividad comercial de un mercado próspero, en este sentido, el municipio debe de poner el ejemplo y retomar el control del mercado mediante la implementación de una estrategia que atienda a todos los factores que inciden para generar condiciones de seguridad, resistente, de adaptación y de recuperación, y no limitar o restringir dichas medidas al pago que se realiza por los concesionarios del mercado.

Respecto a las cuotas de mantenimiento a las que están, mes por mes, obligados a aportar, conforme al Reglamento del Mercado General Ramón Corona, condicionarlo a esto sería un acto irresponsable del municipio y se debe de evitar a toda costa.

Es por ello que me permito presentar la presente iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos del Reglamento del Edificio General Ramón Corona del Municipio de Guadalajara, en lo sustancial en tres puntos siguientes: reformar el artículo 46, en el segundo punto en el costo de mantenimiento de estacionamiento, oficinas y terrazas que deberán ser asumidos por cada área, de acuerdo a su administración, y la tercera, que los costos del mantenimiento del mercado sean asumidos por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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242Ayuntamiento de Guadalajara

Esperamos poder contar con todo el apoyo para poder generar la reactivación y la conformación de un mercado próspero.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que suscribe, Regidor Rosalío Arredondo Chavéz, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, 78 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad el reformar diversos artículos del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

El Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, fue aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara el día 25 de Agosto del año 2015, y publicado en la Gaceta Municipal, el día 28 de Agosto del 2016, bajo el Suplemento Tomo IV, Ejemplar 24, Año 98; ordenamiento mediante el cual se busca regular la actividad cotidiana del nuevo Mercado Corona, con la finalidad de que todas las actividades a desarrollarse en el mismo se encuentren reglamentadas, para garantizar una convivencia sana, pacífica y sobre todo segura para todos los concesionarios del Mercado Corona, así como para los usuarios del citado mercado.

Precisamente dentro del Reglamento en cita, se estableció como una de sus prioridades, garantizar la seguridad tanto de los visitantes como de los propios concesionarios; seguridad que se logra entre otras cosas, mediante el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas en el mencionado Reglamento a todos los concesionarios del Mercado Corona así como al propio Municipio.

Pero hablar de seguridad no es un tema sencillo e implica diversas vertientes y aristas; es trabajo en equipo, es compromiso, es responsabilidad y fundamentalmente es una labor preventiva y de resiliencia.

Un sistema preventivo consistente en minimizar y atenuar las posibilidades de riesgo que puedan existir en el Mercado Corona derivados de la operación diaria del Mercado y del desgaste natural por el uso del mismo; y un sistema resiliente capaz de resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro posible.

El Municipio de Guadalajara debe implementar acciones que resulten convenientes para el bienestar común, tendientes a incrementar la capacidad de resiliencia del Mercado Corona; es preciso plantear un programa que permita administrar los riesgos potenciales, como lo sería un adecuado mantenimiento al sistema eléctrico de todo el Mercado; revisiones periódicas a las escaleras eléctricas y elevadores; impermeabilización, previsión de fugas tanto de agua potable, aguas residuales o gas licuado de petróleo, por mencionar algunos; sin olvidar el mantenimiento físico del mismo, pieza fundamental para fomentar la actividad comercial en el mismo.

En ese sentido, el Municipio debe poner el ejemplo y retomar el control del Mercado; mediante la implementación de una estrategia que atienda todos los factores que inciden para generar condiciones de seguridad, resistente, de adaptación y de recuperación, y no limitar o restringir dichas medidas, al pago que realicen los concesionarios del Mercado respecto de las cuotas de mantenimiento, a las que están obligados a aportar conforme lo establece el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona”; condicionarlo sería un acto irresponsable que el Municipio debe de evitar a todo costa.

Basta recordar que el Mercado Corona, es un mercado municipal recién construido a consecuencia de un siniestro que en su momento pudo evitarse de haber gozado de las medidas de mantenimiento adecuadas.

El Municipio no olvida que quienes se resultaron más afectados, fueron todos aquellos concesionarios que desarrollaban su actividad comercial en el antiguo Mercado Corona; quienes se quedaron sin una fuente de trabajo estable por casi 2 años que duro la construcción del Mercado Corona, quienes La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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243Ayuntamiento de Guadalajara

tuvieron que adecuar sus actividades cotidianas a causa del siniestro, y quienes perdieron parte de su patrimonio, generando un menoscabo en sus ingresos, derivado a la pocas ventas que tuvieron durante todo ese tiempo.

Con este antecedente, el Gobierno Municipal se impuso como reto al inicio de esta administración, realizar una renovación integral de los Mercados Municipales, se revisaron “…un total de 91 mercados municipales, de los cuales casi el 100% presenta fallas de algún tipo en sus instalaciones eléctricas, medidas de protección civil y seguridad o infraestructura. El año pasado solamente se atendió el 60% de las solicitudes de reparaciones de fallas eléctricas, drenajes, desazolves, cambio de tapas y rejillas dañadas por uso, entre otras…”

“…Los mercados municipales tienen en su mayoría una imagen deteriorada, instalaciones obsoletas y sin programas de mantenimiento preventivo. Algunos incluso presentan riesgos a la seguridad de los usuarios en sus instalaciones…”5

Para ello, dentro del eje “Guadalajara, Funcional y con Servicios de Calidad” del Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042; se estableció como uno de sus objetivos o líneas de acción:

“…Renovar la infraestructura de mercados municipales.

Renovar y dar mantenimiento a los mercados municipales para mejorar su seguridad, higiene y competitividad.

Promoción turística de los mercados municipales…”

Bajo esta coyuntura, resulta conveniente para la ciudadanía tapatía y para los concesionarios del Mercado Corona, que el Municipio se haga cargo del costo de los gastos de mantenimiento del Mercado y no descuidar la labor preventiva y de resiliencia del Mercado; acorde a lo anterior, la Tesorería Municipal deberá realizar los ajustes y ampliaciones presupuestales necesarias dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018, para que el Municipio realice las aportaciones correspondientes por el mantenimiento a las áreas comunes que corresponden al Mercado.

Aunado a lo anterior, se propone reformar el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, para modificar los siguientes artículos:

REGLAMENTO DEL EDIFICIO “GENERAL RAMÓN CORONA” DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

Dice: Debe decir:Artículo 28.1. Son obligaciones de los locatarios, además de las ya dispuestas por la reglamentación municipal aplicable, las siguientes:I. Realizar puntualmente los pagos de licencia del giro y uso de piso;II. Realizar puntualmente las aportaciones correspondientes al mantenimiento de espacios, instalaciones y equipo de uso común, determinadas proporcionalmente a los metros cuadrados de su concesión;III. Respetar y operar el giro en los términos señalados en la licencia municipal;IV. Acatar las disposiciones de imagen institucional generada por el Comité;

Artículo 28.1. Son obligaciones de los locatarios, además de las ya dispuestas por la reglamentación municipal aplicable, las siguientes:I.

II. Se deroga

De la III a la VIII (…..)

5 Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042, aprobado bajo Decreto Municipal D22/10BIS/16, en la sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 17 de Marzo del 2016, y publicado en la Gaceta Municipal SUPLEMENTO. Tomo II. Ejemplar 17. Primera Sección. Año 99. 14 de abril de 2016.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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244Ayuntamiento de Guadalajara

V. Atender y facilitar las acciones a cargo de las autoridades encargadas de supervisión, inspección y vigilancia municipales;VI. Tener limpio y en buen estado el interior de su local y el espacio inmediato exterior al mismo, efectuando en forma periódica las reparaciones en muros, pisos e instalaciones eléctricas, a su costo y conservando la infraestructura y diseño del inmueble;VII. Seguir los lineamientos de imagen institucional y respetar el uso de espacios comunes de conformidad a los lineamientos emitidos por el Comité; yVIII. Las demás establecidas en otros ordenamientos aplicables a la materia.Artículo 45.1. Las aportaciones necesarias para el mantenimiento de espacios, instalaciones y equipo de uso común, deberán efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes; en caso de retraso o incumplimiento de las mismas, generará un recargo del 5% mensual de la cuota aprobada.2. Los concesionarios y usuarios están obligados a pagar la aportación correspondiente independientemente de que hagan uso o no de su espacio asignado, así como de que utilicen o no los espacios, instalaciones y equipo de uso común.3. El Ayuntamiento deberá prever en su presupuesto de egresos, la partida correspondiente al pago de aportaciones para mantenimiento del área de oficinas y la parte proporcional del mantenimiento del edificio.

4. Las aportaciones de los concesionarios y usuarios, deberán ser enteradas al Comité vía el Administrador General y administradas por aquél para los fines previstos en este reglamento.

Artículo 45.1.(…..)

2.(…..)

3. El Ayuntamiento deberá prever en su presupuesto de egresos, la partida correspondiente al pago de aportaciones para mantenimiento del mercado, área de oficinas y la parte proporcional del mantenimiento del edificio.

4. (…..)

Artículo 46.1. Las aportaciones de mantenimiento de espacios, instalaciones y equipo de uso común, serán independientes de los costos de mantenimiento y servicios contratados por los concesionarios o usuarios para sus espacios en particular.2. Los costos de mantenimiento del estacionamiento, mercado, oficinas y terraza, deberán ser asumidos por cada área de acuerdo a su propia administración.

Artículo 46.1. (…..)2.

2. Los costos de mantenimiento del estacionamiento, oficinas y terraza, deberán ser asumidos por cada área de acuerdo a su propia administración.

3. Los costos de mantenimiento del mercado, serán asumidos por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 47.1. Las aportaciones serán definidas por el Comité.2. Los espacios, instalaciones y equipo de uso común que deberán ser considerados, al menos, para fijar los montos de las aportaciones, son los siguientes:

Artículo 47.1. (…..)2. (…..)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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245Ayuntamiento de Guadalajara

I. Iluminación exterior;II. Electricidad del equipo hidráulico de agua potable;III. Conservación de celosía;IV. Conservación de la estructura e imagen del edificio;V. Puertas de emergencia;VI. Salario del Administrador General, y en su caso personal de apoyo;VII. Cubos de escaleras desde sótano 4 hasta nivel 5, con excepción de las eléctricas;VIII. Equipo y sistema contra incendio;IX. Fumigación general del edificio; yX. Los pagos de electricidad y mantenimiento de escaleras eléctricas y elevadores, aunque el equipo se encuentre conectado a un área de manera específica, estará a cargo de las áreas como se señala a continuación:

a) Las escaleras eléctricas y elevadores 1 y 4 estarán a cargo del mercado;b) Los elevadores 2.1, 2.2 y 3.1 a cargo del estacionamiento;c) El elevador 3.2 a cargo de oficinas; yd) El elevador 3.3 a cargo de terraza.

3. Las aportaciones por área se calcularán en base a los siguientes elementos:

I. El cociente que resulte de la suma total del gasto de los conceptos señalados en las fracciones de la I a IX, dividido entre las 4 áreas que integran el edificio; másII. La parte proporcional del gasto concreto de cada área, de acuerdo a su responsabilidad y consumo de los conceptos referidos en la fracción X de este artículo.

De la I a la IX (…..)

X. Los pagos de electricidad y mantenimiento de escaleras eléctricas y elevadores, aunque el equipo se encuentre conectado a un área de manera específica, estará a cargo de las áreas como se señala a continuación:a) Las escaleras eléctricas y elevadores 1 y 4 estarán a cargo del Ayuntamiento;De la b) a la d) (…..)

3. (…..)

REPERCUSIONES EN CASO DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA:

La aprobación de la presente iniciativa tiene repercusiones presupuestarias económicas, en cuanto a la erogación del numerario necesario para cubrir las cuotas de mantenimiento que corresponden al área del Mercado; conlleva repercusiones jurídicas en lo que respecta la modificación a un reglamento municipal. En cuanto a las repercusiones sociales, resultan significativas en cuanto al beneficio que tendrán los más de 500 concesionarios del Mercado “General Ramón Corona”, quienes quedaran exentos del pago de las cuotas de mantenimiento a las que estaban obligados, y quienes se verán favorecidos en su economía por esta exención.

Se considera que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación como convocante así como a la Comisión de Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto y la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvantes.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y una vez que a lo largo de la presente iniciativa quedaron ampliamente manifestadas las necesidades de la presente iniciativa, elevo para su consideración los siguientes puntos de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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ORDENAMIENTO:

ÚNICO. Se reforman los artículos 28, 45, 46 y 47 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 28.1. Son obligaciones de los locatarios, además de las ya dispuestas por la reglamentación municipal aplicable, las siguientes:I.II. Se deroga. De la III a la VIII (…..)

Artículo 45.

1.(…..)

2.(…..)

3. El Ayuntamiento deberá prever en su presupuesto de egresos, la partida correspondiente al pago de aportaciones para mantenimiento del mercado, área de oficinas y la parte proporcional del mantenimiento del edificio.

4.4. (…..)

Artículo 46.

1. (…..)

2. Los costos de mantenimiento del estacionamiento, oficinas y terraza, deberán ser asumidos por cada área de acuerdo a su propia administración. 3. Los costos de mantenimiento del mercado, serán asumidos por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 47.

1. (…..)

2. (…..) De la I a la IX (…..)

X. Los pagos de electricidad y mantenimiento de escaleras eléctricas y elevadores, aunque el equipo se encuentre conectado a un área de manera específica, estará a cargo de las áreas como se señala a continuación: a) Las escaleras eléctricas y elevadores 1 y 4 estarán a cargo del Ayuntamiento;

De la b) a la d) (…..)

3. (…..)Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Tercero. Una vez publicado, remítase un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Por la naturaleza de la encuesta, la propuesta es que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante; y a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abastos como coadyuvante, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Enrique Israel Medina.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Muchas gracias Presidente, buenos días a todos los presentes. Esta iniciativa tiene por objeto se integre al Programa Operativo Anual de Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento, la pavimentación con concreto hidráulico de la calle Degas desde el cruce con Avenida Esculturas, hasta Avenida de la Pintura en la Colonia Miravalle.

Solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Obras Públicas. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se integre al Programa Operativo Anual de la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento la PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DEGAS, DESDE SU CRUCE CON AV. DE LA ESCULTURA HASTA LA AVENIDA DE LA PINTURA, EN LA COLONIA MIRAVALLE, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El Gobierno Municipal enfrenta en la actualidad grandes retos, uno de ellos es la de dotar de los servicios básicos a la comuna, sobre todo en aquellas colonias que por su crecimiento no se han visto favorecidas con lo primario, en este caso la pavimentación de sus vialidades.II. Derivado de mi trabajo como Regidor, en las constantes visitas que realizo a las colonias tapatías y como representante popular de quienes ahí habitan, hago llegar por esta vía sus inquietudes para que esta autoridad pueda actuar en consecuencia y satisfacerlas, ya que es parte de nuestra alta responsabilidad.III. Por otra parte, el Ayuntamiento cuenta con áreas especializadas para solucionar la problemática ciudadana, contando con la Dirección de Obras Públicas en este caso, que tiene bajo su responsabilidad, según lo establece el Reglamento de la Administración Pública municipal en su artículo 138 y refiero específicamente los numerales cuarto y vigesimosexto:

“Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio” así como “Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas, en coordinación con las dependencias competentes”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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IV. Ahora bien, en concreto traigo aquí la petición de los vecinos de la Colonia Miravalle, quienes me han solicitado que se pavimente la vialidad de la calle Degas, desde su cruce con la Avenida de la Escultura, hasta la intersección con la Avenida de la Pintura, misma que pido se incluyan con miras a la integración del Programa Operativo Anual de la Dirección de Obras Públicas 2018.

Cabe señalar que las repercusiones económicas, jurídicas y laborales de la presente iniciativa deberán ser establecidas por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa en comento a la Comisión Edilicia de Obras Públicas por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipal incluya en su Programa Operativo Anual 2018 la PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE DEGAS, DESDE SU CRUCE CON AV. DE LA ESCULTURA HASTA LA AVENIDA DE LA PINTURA, EN LA COLONIA MIRAVALLE.”

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración el turno que propone el regidor Enrique Israel Medina, que sea turnada a la Comisión Edilicia de Obras Públicas. Quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. En Jalisco, según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, el 80% de los vehículos no se verificaron en el año 2017, propiciando con ello que la ciudad se encuentre en el segundo lugar nacional en contaminación por ozono, rebasando incluso a la Ciudad de México.

Durante el 2017 según la misma fuente, se registraron 94 días de mala calidad y 10 días de muy mala calidad del aire, siendo necesario el establecimiento de 40 contingencias en ese periodo; y en lo que va del 2018 de 19 días transcurridos se han registrado 17 días con mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Según información de transparencia a la fecha, el Ayuntamiento de Guadalajara opera y cuenta con un parque vehicular de dos mil doscientos treinta vehículos, que generan aproximadamente treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete toneladas anuales de CO2 de dióxido de carbono equivalente y la misma fuente, revela que durante el 2017 no fueron verificados conforme a las normas técnicas vigentes dentro del Programa de Afinación Controlada.

Es por ello de la importancia de la presente iniciativa que pretende establecer un programa emergente de afinación y verificación vehicular, diseñada y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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operada por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con las áreas técnicas del Ayuntamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de fuentes móviles.

Por lo anterior, solicito amablemente que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente para su dictaminación por ser materia de su competencia. Es cuanto. “CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Acuerdo que propone la Implementación de un programa emergente de afinación y verificación del parque vehicular operado o perteneciente al Municipio de Guadalajara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) los niveles de contaminación principalmente de Ozono generados por fuentes móviles, son una condición preocupante en la que debemos tomar acciones contundentes para obtener resultados reales de acciones que permitan la disminución de partículas suspendidas en el ambiente, generar mejores condiciones en la salud de la población y trayendo con ello beneficios sociales, económicos y ambientales.En Jalisco según datos de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial SEMADET, el 80% de los vehículos no se verificaron en el año 2017, propiciando con ello que la ciudad ocupara el segundo lugar nacional en contaminación por Ozono, rebasando incluso a la Ciudad de México.Durante el 2017 según la misma fuente, se registraron en 94 días de mala calidad y 10 días de muy mala calidad del aire, siendo necesario el establecimiento de 40 contingencias en ese periodo y en lo que va del 2018 de 19 días transcurridos se han registrado 17 días con mala calidad del aire en la zona metropolitana de Guadalajara.Según información de trasparencia a la fecha el Ayuntamiento de Guadalajara opera y cuenta con un parque vehicular de 2230 vehículos que generan aproximadamente 35, 367 toneladas anuales de CO2e Dióxido de Carbono Equivalente y la misma fuente revela que durante el 2017 no fueron verificados conforme las normas técnicas vigentes dentro del programa de afinación controlada.Por ello la importancia de la presente propuesta, que pretende establecer un programa emergente de afinación y verificación vehicular diseñado y operado por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con las demás áreas del Ayuntamiento, a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de fuentes móviles y la disminución de sus emisiones contaminantes a la atmosfera y la correspondiente huella de carbono generada en el municipio.

OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto que se implemente un programa emergente de afinación y verificación vehicular diseñado y operado por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con las demás áreas del Ayuntamiento, a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de fuentes móviles y la disminución de sus emisiones contaminantes a la atmosfera.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVALa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en su artículo 4, párrafos cuarto y quinto, define que:“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Asi mismo el referido artículo 4 señala que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”Reglamentando lo dispuesto por el artículo 4 constitucional la LGEEPA refiere en su artículo 8 las siguientes facultades.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Vigente. III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco. Vigente. Para el caso de la legislación estatal la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco, en materia de la calidad del aire, establece facultades concurrentes que tanto, el Gobierno del Estado de Jalisco como los municipios de la entidad, tiene la obligación de atender, misma que se detalla a continuación:Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que disponga otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:III. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen el territorio del estado o de sus municipios, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación; VI. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal; XVII. Aplicar las normas oficiales mexicanas para la emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera proveniente de vehículos automotores, incluido el transporte público; XVIII. Establecer y en su caso, operar programas de mitigación de contaminación de la atmósfera, por conducto de las autoridades competentes, para limitar la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen, incluido el transporte público;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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XIX. Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes de la atmósfera, provenientes de los vehículos automotores, incluido el transporte público; XX. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica, en el ámbito estatal;XXVIII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar necesario, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, promoviendo ante la federación dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 8º. Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y de manera exclusiva, las siguientes: X. Vigilar el cumplimiento de la legislación estatal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción local cuya competencia no esté reservada a la federación, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las leyes correspondientes de la materia;

Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara. Vigente. Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara, que define las facultades en materia de la calidad del aire: Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado. II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.IV.- La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara. Vigente. Reglamento de la Administración Pública Municipal de GuadalajaraArtículo 140. La Dirección de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:IV. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Municipales de Protección al Ambiente, de Acción Climática, de Gestión Integral de Residuos, y el de Educación Ambiental;XIII. Participar en contingencias y emergencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal;XXIII. Atender en coordinación con las demás dependencias competentes, los casos de contingencia ambiental atmosférica que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes; así como, implementar el Plan de Acción para la Prevención y Control de Contingencias Atmosféricas, en función de los datos generados por la red automática de monitoreo atmosférico para el Área Metropolitana de Guadalajara;XXXI. Llevar a cabo acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar impactos y riesgos ambientales, en coordinación con las dependencias competentes.

DE LAS REPERCUSIONES

Jurídicas. No se genera alguna ya que la aplicación del presente acuerdo se encuentra comprendida dentro de las facultades previstas en la normatividad vigente para la dependencia participante.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Económicas. No se estiman que se generen ya que actualmente el municipio cuenta con los recursos suficientes previsto en la partida 3550 para dar mantenimiento a los vehículos que se opera o son propiedad municipal. Laborales. No existe repercusión laboral ya que el presente programa se puede operar con el personal adscrito en la dependencia que operar el programa sin afectar plantilla laborar alguna o condiciones de trabajo. Sociales. Se estiman que las mismas serian beneficiosas ya que cumplir con las decisiones ambientales vigentes en materia de fuentes fijas propiciaría una disminución substancial en el generación de contaminantes a la atmosfera en la zona metropolitana de Guadalajara. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90, 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido análisis y dictaminación los siguientes puntos de;

ACUERDO

PRIMERO. Se instruya a la Dirección de Medio Ambiente para que en coordinación con la Dirección de Administración y las demás áreas del Ayuntamiento que estime pertinente, implemente un programa emergente de afinación y verificación vehicular, de los vehículos operados o propiedad del Ayuntamiento a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de fuentes móviles y la disminución de sus emisiones contaminantes a la atmosfera.

SEGUNDO. Se instruya a la Dirección de Medio Ambiente para que en coordinación con las dependencias que estime conveniente realice una campaña de difusión del calendario de verificación vehicular y de talleres autorizados, entre los servidores públicos del Ayuntamiento a fin de incentivar la medida.”

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración el turno que propone el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobada.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 6 y son los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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1. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO PROPONER COMO LEMA DISTINTIVO PARA TODAS LAS COMUNICACIONES OFICIALES QUE SE EMITAN DURANTE EL 2018: “GUADALAJARA, MIEMBRO DE LA RED DE CIUDADES CREATIVAS DE LA UNESCO”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a todas las instancias del Gobierno Municipal de Guadalajara que en las comunicaciones oficiales que emitan durante el año 2018 inserten la leyenda “Guadalajara, miembro de la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO”.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a las dependencias y entidades de la administración pública municipal de Guadalajara, para su cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, PARA PAVIMENTAR TRES VIALIDADES EN LA COLONIA 5 DE MAYO.

ACUERDO

PRIMERO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se aprueba la iniciativa presentada por el regidor Enrique Israel Medina Torres.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Pavimentos incluya la pavimentación de las vialidades 24 veinticuatro de febrero, desde sus cruces con la calle 12 doce de Diciembre y Avenida Patria; así como la calle 12 doce de Octubre, en su límite con la calle 12 doce de Diciembre y José Arrese, de igual manera la calle José Arrese, desde la calle José Neri con su límite a la calle 24 veinticuatro de Febrero, ubicadas en la Colonia 5 cinco de Mayo, para su posible ejecución con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2018 dos mil dieciocho.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA QUE SE EMITA UN INFORME RESPECTO DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS INMUEBLES PÚBLICOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL MUNICIPIO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro de los primero 30 días naturales de cada año, remita ante la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos el plan de trabajo calendarizado para la instalación y capacitación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que forman parte de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que de forma bimestral remita ante la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos un informe pormenorizado del avance en la instalación y capacitación de las Unidades Internas de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Protección Civil en los inmuebles que forman parte de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Tercero.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE, PARA DENOMINAR LOS CURSOS DE INFORMACIÓN DE GUADALAJARA CON EL NOMBRE DE PROFESOR RAMÓN MATA TORRES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que a partir de la octogésima primera emisión de los Cursos de Información sobre Guadalajara, a celebrarse en febrero de 2018, lleven por nombre: Curso de Información de Guadalajara, Ramón Mata Torres.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un convenio de colaboración con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento de Guadalajara, con el objetivo de acreditar como Diplomado al Curso de Información de Guadalajara, Ramón Mata Torres.

TERCERO.- Se instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para que la Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, ejecute lo necesario para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y deberá ejecutarse inmediatamente para que a partir de la emisión octogésima primera a celebrarse en febrero de 2018, se ofrezca a los interesados bajo la denominación Curso de Información de Guadalajara, Ramón Mata Torres.

SEXTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/CV/1094/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE REFIERE AL COMUNICADO SEMADET 0580/2016 DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL QUE SOLICITA SEA RATIFICADO EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2015.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que el representante del Presidente Municipal de Guadalajara ante la Junta de Coordinación Metropolitana, presente en la próxima Sesión, la propuesta de análisis por parte del área correspondiente en cada Municipio para que emita su opinión respecto a la propuesta de ratificación del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la SEMADET y los Municipios integrantes del Polígono de Fragilidad Ambiental (por sus siglas POFA), así como establecer mecanismos y acciones referentes a la coordinación metropolitana en materia del desarrollo, planeación a

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corto, mediano y largo plazo y a la construcción de políticas públicas, programas y acciones que contribuyan al cuidado y mejoramiento del medio ambiente en dicha zona de la ciudad y en todo el Área Metropolitana de Guadalajara.

SEGUNDO. Se faculta al Secretario General de este Ayuntamiento, para que suscriba los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo y notifique de la resolución del mismo, a las autoridades estatales y municipales que son parte del mencionado Convenio Marco.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndica Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

6. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DE LA REGIDORA LIVIER DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, PARA OTORGAR UN RECONOCIMIENTO A LAS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE FUTBOL FEMENIL DEL CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA Y A SU CUERPO TÉCNICO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se concede un reconocimiento al equipo de futbol Guadalajara integrante de la Liga MX Femenil, por haber ganado el primer campeonato de la misma.

SEGUNDO.- SE instruye a la Dirección de Relaciones Públicas, para que realice las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 6, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 1, 3 y 6, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casilla para el dictamen marcado con el número 2.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para proponerle al creador de la iniciativa y a la comisión que dictaminó la misma, por supuesto estando de acuerdo con el fin de ella; agregar un punto tercero en el que se instruya a la Tesorería Municipal para que realice los ajustes, aplicaciones, disminuciones y las transferencias presupuestales que en su caso resulten necesarias, a efecto de dotar de suficiencia financiera a la partida presupuestal del capítulo 6000 y con ello dar cumplimiento al presente acuerdo. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Se le pregunta al proponente del tema sí está de acuerdo con lo que expresa la Síndico.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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El Regidor Enrique Israel Medina Torres: De acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Con esa observación, quienes estén a favor del turno propuesto les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez para el dictamen marcado con el número 4.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente. Tengo algunas observaciones que voy a mencionar, hago referencia y posteriormente hago referencia de la más importante.

Dentro de esta iniciativa se habla de que es una presentación de iniciativa con carácter de dictamen, sin embargo en los antecedentes no se refiere a un dictamen, dentro de los considerandos se manifiesta que no hay repercusiones jurídicas, sin embargo se considera que sí las hay, toda vez que se pretende celebrar un convenio de colaboración con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, así mismo se establece que sí hay repercusiones económicas pero no se refiere el monto ni la partida presupuestal de la cual se tomaron los recursos, pese a que es requisito establecerlo.

Se considera que hace falta una opinión técnica de tesorería respecto de la viabilidad de la propuesta, la opinión de cultura y sobre todo la de justificar la necesidad de elevar los cursos a diplomado.

Las iniciativas de acuerdo no requieren de promulgación o publicación en la Gaceta Municipal, en esta propuesta se instruye a que se publique y la vigencia del acuerdo se constriñe a su publicación.

Creo que lo más importante de las observaciones, Presidente, en este caso es cuál es la opinión de Tesorería o cuáles son las repercusiones económicas presupuestales que conllevan la aprobación del presente dictamen. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. En virtud de que los cursos ya se vienen realizando, consideramos que con el presupuesto corriente que ya tiene asignada la Dirección de Cultura, se puede seguir llevando a cabo los cursos y gestionar esta transformación y en todo caso, en la Comisión de Hacienda y Presupuestos podremos revisar si en la primer modificación

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presupuestal, que como ustedes saben a lo largo del año vamos haciendo y ajustando, podríamos realizar un ajuste de ser necesario. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Nada más que se elimine la parte de publicación de no ser necesario.

El Señor Presidente Municipal: ¿Que se elimine qué?

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Aquí en la observación habla de la publicación en la gaceta, en la propia dictaminación no siendo necesario el tema, yo pediría que se eliminara esa parte de la aprobación del presente dictamen.

El Señor Presidente Municipal: La publicación tiene que hacerse y seremos lo más cuidadosos, para estar en congruencia con el tema y consideramos solventado, ya que la opinión de la Síndico es la parte medular de su exposición.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Gracias Presidente, buenos días a todos los que nos acompañan, compañeros regidores, Secretario General e invitados especiales.

He considerado oportuno reservarme este punto porque quiero dejar de manifiesto, el interés y agradecimiento a la buena disposición mostrada para sacar adelante esta iniciativa, con la que se reconoce el trabajo y compromiso que este Ayuntamiento tomara en el año de 1974 a iniciativa del profesor Ramón Mata Torres, para ofrecer los cursos sobre la historia y la crónica de la ciudad, a los que durante estos años y tras ochenta emisiones, hemos reconocido como Cursos de Información de Guadalajara.

Es un honor que hoy nos acompañe el profesor Ramón Mata Torres, bienvenido profesor, comunicador, egresado del a Universidad del Valle de Atemajac, con un amplio currículo en actividades culturales, quien ha recibido entre otras distinciones el Premio Guadalajara, el Premio Jalisco, Premio al Comunicador Diocesano y Pluma de Plata por las Fiestas de Octubre.

Es un compañero de este Ayuntamiento de Guadalajara, quien se jubiló en el año de 2011 quien sentó un precedente y nos dejó un legado al promover estos cursos de información, por lo que a partir de la emisión 81 en febrero

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próximo, llevaran por nombre “Cursos de Información de Guadalajara Ramón Mata Torres”.

Reitero que esta iniciativa se presentó como un legítimo ejercicio de gratitud y justicia que obliga el reconocer la visión y trabajo, en este caso del profesor Mata, obra que garantiza el conocimiento, la difusión y la permanencia entre las generaciones de la crónica y la historia de nuestra amada Guadalajara.

A lo largo de estos cuarenta y tres años, han participado casi doce mil quinientas personas de más de setenta colonias de esta zona metropolitana; a los últimos cursos han asistido personas de Zacatecas, Ciudad de México y Canadá por citar algunos, sumando más de quince mil quinientas conferencias sobre una temática diversa que abarca barrios, tradiciones, arquitectura, personajes ilustres, monografías, folclore, artes sacro, órdenes religiosas, negocios antiguos, casas, edificios históricos, etc.

Por todo ello, reconocemos que al sumar y reflexionar sobre el esfuerzo para su consolidación, el compromiso para su permanencia, el devenir del tiempo y de la constancia y confianza de los asistentes y de los conferencistas, por creer en un proyecto tan propio y a la vez, están todos aquellos que deseamos conocer y vivir Guadalajara.

A partir de esta propuesta del maestro Ramón Mata Torres, a la distancia también buscamos consolidar que la investigación y la sistematización de los acontecimiento locales que hoy se hace por los cronistas, los académicos y los intelectuales, cuidando desde luego la calidad de los contenidos de estos, y transcurrir la carga horario que reclaman los programas que se desarrollan ex profeso en cada emisión, tengan la validez de diplomado y el cumplimiento de lo que obliga este paso, fortalecer el proceso de enseñanza- aprendizaje sobre la temática de nuestra ciudad, para que dichos cursos se oferten como diplomados y sean avalados por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Para tales efectos, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento de Guadalajara, deberán de celebrar un convenio de colaboración, en el que establecerán los mecanismos y marco jurídico para hacer realidad esta iniciativa, convenio en el que ya estamos trabajando.

Por lo pronto, no me queda más que reiterar que este paso es fundamental para Guadalajara en el estudio de su pasado, en las experiencias de su presente y en el legado de su futuro. Muchas felicidades profesor. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Antes de someter a votación este dictamen número 4 con las adecuaciones propuestas por el regidor Juan Carlos y expresadas por la Síndico Bárbara Casillas, quiero sumarme al reconocimiento que hace la regidora Ximena Ruiz, en torno a la biografía del maestro Ramón Mata Torres que aquí nos acompaña el día de hoy, como ya se ha dicho en esa hoja de biografía que sintetizó Ximena.

El profesor ha sido servidor público, ahora en situación de retiro, muy acreditado y positivo de este Gobierno de Guadalajara, él siempre ha sido y seguirá siendo una persona muy cercana a la historia, a resaltar las bondades de la riqueza en todos los órdenes, histórico, arquitectónico y literario de Guadalajara.

Muchas gracias profesor, y además como el mismo se ufana de ello, nunca estuvo en otro quehacer más que en estas nobles actividades que acabamos de describir; un personaje muy cercano a él, un familiar muy cercano, el profesor José Guadalupe Mata, originario como él también de San José de la Paz, en Jesús María, fue Presidente muy probo y muy honesto en 1939 de esta Ciudad de Guadalajara, ha aportado mucho esta familia. Muchas gracias.

Les pregunto mediante votación económica si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 4, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente, buenos días a todos.

Este dictamen se refiere a la ratificación de un convenio marco entre el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los municipios integrantes del Polígono de Fragilidad Ambientad POFA, para cumplir con la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, una del año 2009, relativa a la contaminación en el Río Santiago.

Es muy conveniente ratificarlo y tal como lo afirma nuestro Director de Medio Ambiente, esperamos que haya no solo responsabilidades arrojadas desde el ámbito estatal hacia los municipios del área metropolitana, sino también responsabilidades compartidas en una acción realmente coordinada.

Mi propuesta es agregar un artículo transitorio para dar vista al Consejo Ciudadano Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara. Eso sería todo.

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El Señor Presidente Municipal: Con las observaciones que hace la regidora Morfín, le pregunto a la regidora Livier Martínez si comparte lo que aquí se ha propuesto.

La Regidor Livier del Carmen Martínez Martínez: Sí.

El Señor Presidente Municipal: En vista de ello, someto a consideración la aprobación del dictamen marcado con el número 5, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma NOMINAL siendo suficiente la existencia de MAYORÍA SIMPLE para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el dictamen 7 que se refiere a lo siguiente:

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CON LICENCIA, PARA DECLARAR COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO AL MARATÓN Y MEDIO MARATÓN INTERNACIONAL DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba declarar Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Guadalajara, Jalisco, al Maratón y Medio Maratón Internacional de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba notificar de lo dispuesto en el punto primero del presente Decreto a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco, así como que este Ayuntamiento le solicite formalmente que los eventos deportivos anuales denominados Maratón y Medio Maratón Internacional de Guadalajara, Jalisco, sean incorporados al Inventario Estatal del Patrimonio Cultural.

TERCERO.- Se aprueba solicitar a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, convoque y coordine mesas de trabajo con la participación del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, a efecto de que se realice una propuesta de normatividad que rija la organización y funcionamiento del Maratón y Medio Maratón Internacional de Guadalajara.

CUARTO.- La normatividad referida en el punto inmediato anterior deberá contener, como mínimo, las disposiciones que sean aplicables en los siguientes rubros:

a. Descripción general de los eventos y las fechas de su realización;b. Órganos encargados de la organización, funcionamiento y desarrollo de los eventos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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c. La obligatoriedad de que tanto el Maratón como el Medio Maratón Internacional de Guadalajara se lleven a cabo al menos un vez al año;

d. Dependencias municipales que intervienen en su desarrollo; e. Derechos y obligaciones de quienes participan;f. De las autoridades encargadas del resultado oficial del evento; yg. Todas aquellas que coadyuven a mejorar la organización y desarrollo de los eventos.

QUINTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el dictamen enlistado en el orden del día con el número 7, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y, toda vez que se trata de un decreto municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en votación nominal les consulto si lo aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 7.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen enlistado en el orden del día marcado con el número 7.

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V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números del 8 al 13, que se refieren a lo siguiente:

8. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES CONTEMPLADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018.

DECRETO:

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por los razonamientos y fundamentos de derecho antes expuestos.

SEGUNDO.- Se aprueban las Reglas de Operación de los siguientes programas sociales municipales:

1. Programa “Eres Nuestro Orgullo" (anexo I).2. Programa "Estancia Segura" (anexo II).3. Programa "Guadalajara se alista" (anexo III)4. Programa para la “Atención a personas en situación de calle a través del

fortalecimiento y apoyo económico a organizaciones de la sociedad civil” (anexo IV).

5. Programa “Becas Prepárate” (anexo V).6. Programa “Hecho por Mujeres en Guadalajara” (anexo VI).

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto y sus anexos en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, para que difunda las Reglas de Operación que se aprueban, con apoyos y guías didácticas para la ciudadanía en el portal Web del Ayuntamiento y medios de fácil acceso.

9. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA MODIFICAR EL DECRETO D 82/08/17 QUE AUTORIZÓ EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018.

DECRETO

ÚNICO.- Se aprueba la adición de un punto de decreto, al Decreto Municipal D82/08/17 de fecha 11 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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DECRETO

primero.- Se reconoce, se aprueba y se autoriza la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2018, para el Municipio de Guadalajara, por la cantidad de $8,416,972,287.35 (Ocho mil cuatrocientos dieciséis millones novecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y siete pesos 35/100 M.N.) especificada en su respectivo anexo.

(…)

Décimo Noveno.- En atención a lo establecido en el artículo 72, numeral 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, se aprueba los montos para el procesamiento de las adquisiciones del Municipio con base en los siguientes criterios:

PROCEDIMIENTO MONTO ¿REQUIERE CONCURRENCIA DEL

COMITÉ?FONDO REVOLVENTE $50,000.00(Cincuenta mil pesos

00/100 M.N.)NO

LICITACIÓN Desde 0 (cero) hasta 16,000 (Dieciséis mil) Unidad de Medida y Actualización (UMA)

NO

ADJUDICACIÓN DIRECTA

Desde 0 (cero) hasta 16,000 (Dieciséis mil) Unidad de Medida y Actualización (UMA)

NO

LICITACIÓN Mayor a 16,000 (dieciséis mil) Unidad de Medida y Actualización (UMA)

SI

ADJUDICACIÓN DIRECTA

Mayor a 16,000 (dieciséis mil) Unidad de Medida y Actualización (UMA)

SI

Cada procedimiento de adquisiciones antes mencionado debe estar en estricto apego a lo establecido en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, así como los anexos que forman parte integral del mismo; el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

(…)TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, así como los anexos que forman parte integral del mismo; el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos, Dirección de Egresos y control

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Presupuestal, Dirección de Contabilidad y a la Contraloría Municipal, para su conocimiento debido cumplimiento y efectos legales procedentes.

10. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA MODIFICAR EL DECRETO D 69/45/17 Y ASÍ REVOCAR EL PODER A LOS FUNCIONARIOS QUE YA NO FORMAN PARTE DE ESTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

D E C R E T O

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del punto segundo del Decreto Municipal D 69/45/17 de fecha 08 de agosto de 2017para quedar como sigue:

Segundo. Se otorga Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, a los funcionarios públicos adscritos a la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara que se indican a continuación:

Nombre Cedula

1 MARÍA ABRIL ORTÍZ GÓMEZ 80015182 RAQUEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ 23112333 VÍCTOR SALAZAR RIVAS 5389026

4PABLO ARMANDO ARROYO MEZA 4565245

5 PABLO EDEN WYNTER BLANCO 8663120

6DAISY YOLANDA SANCHEZ SANCHEZ 4877526

7 MARCELA AVALOS GALINDO 5479190

8ALEJANDRO ARMANDO ANCIRA ESPINO 2980060

9WUENDY ALHELI GARCÍA GARCÍA 103889

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y a todas las autoridades de ese Municipio, ante toda clase de autoridades de cualquier índole y en cualquier procedimiento judicial, jurisdiccional, administrativo y fiscal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer, intentar y desistirse de toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de convenios; promuevan juicios procesales; para recusar, articular y absolver posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para recibir pagos, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales y desistirse de ellas, para coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón en los casos en que fuere procedente, para comparecer ante cualquier autoridad o instancia laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, locales o federales, especialmente audiencias en etapa conciliatoria y celebrar los convenios que de dichas audiencias pudieran resultar, en los términos de los artículos 9 nueve, 11 décimo primero, 692 seiscientos noventa y dos fracción II segunda y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, en todas las etapas del procedimiento laboral, para realizar todas las solicitudes y gestiones necesarias para el trámite y resolución de los asuntos que se les presenten a los que comparecerán con el carácter de representantes del Municipio ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y de Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, locales o municipales, y en general para que efectúen cualquier acto en materia judicial o de pleitos y cobranzas y promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio; gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún aquellas para cuyo ejercicio se requieran cláusula especial.

El Poder General de Actos de Administración en Materia Laboral, se otorga para representar al Municipio dentro de todo tipo de audiencias de conciliación, demandas, excepciones, admisión y desahogo de pruebas; así como en general actuar en su nombre en todo tipo de diligencias relacionadas en materia o conflictos laborales. La representación que se confiere en este acto y a través de este instrumento es amplísima para los efectos y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, en sus Fracciones II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, II segundo párrafo, 876 ochocientos setenta y seis, en sus Fracciones I primera, III tercera y VI sexta, y 926 novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo. Igualmente, el Ayuntamiento confiere la REPRESENTACION PATRONAL en los términos del artículo 11 once de la citada Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo, contando los apoderados con las facultades necesarias para tomar decisiones tanto en el periodo conciliatorio como en cualquier otra etapa del procedimiento. Asimismo, los apoderados podrán comparecer ante las Autoridades y Tribunales del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, en asuntos laborales en que el Municipio sea parte o tercero interesado, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, así como absolver posiciones; se otorga igualmente a efecto de que se apersonen en los términos del artículo 121 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en los juicios laborales interpuestos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y Tribunales Administrativos, comparezcan a las audiencias previstas en el artículo 128 y 129 y demás correlativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten, contesten y se desistan de demandas, asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimiento y admisión de pruebas; oponer excepciones y ejercer la defensa que corresponda; dar contestación; en su caso, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación; hacer valer el derecho de contrarréplica; ofrecer pruebas así como objetar las de la contraria; pudiendo comparecer desde el período conciliatorio, interviniendo en la conciliación; así como para que contesten demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; articulen y absuelvan posiciones; así como celebren todo tipo de convenios con la parte actora; promuevan el juicio de amparo; promuevan juicios paraprocesales; en general para que promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio. En el mismo sentido los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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mandatarios en los juicios del orden federal, deberán cumplir con todo tipo de diligencias que así precise el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo y de la misma forma, lo relativo al procedimiento del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo presentarse ante los tribunales que propongan soluciones alternas, con el objeto de llevar la defensa de los intereses laborales del Municipio de Guadalajara.

La vigencia de los poderes anteriormente descritos, será únicamente por el término de la presente administración municipal, pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

TERCERO. Se instruye a la Sindicatura a que lleve a cabo las acciones necesarias para la debida protocolización del presente decreto.

CUARTO.- Se faculta al Ciudadano Presidente Municipal, al Secretario General y la Síndico de este H. Ayuntamiento, a suscribir los documentos necesarios para el cabal cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Notifíquese personalmente al Lic. EMANUEL DE JESUS RIOS MARTIN del contenido del presente Decreto.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 42 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, asimismo con lo indicado en el precepto 6º del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal.

11. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ, PARA MODIFICAR EL DECRETO D 17/02/16 RELATIVO A LOS BENEFICIOS DE LAS CONCESIONES DEL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza modificar el decreto municipal D 17/02/16 aprobado en la sesión extraordinaria del día 29 de febrero del 2016, respecto a su punto Cuarto para quedar de la siguiente manera:

Primero. (…..)Segundo. (…..)Tercero. (…..)

Cuarto. Los locatarios quedarán exentos exclusivamente del pago de las aportaciones correspondientes al mantenimiento de espacios, instalaciones y equipo de uso común.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Quinto. (…..)Artículos Transitorios

Primero. (…..)Segundo. (…..)Tercero. (…..)

TERCERO.- Se aprueba y se autoriza a la Tesorería Municipal para que realice los movimientos, ajustes, ampliaciones o disminuciones presupuestales, contables y financieras necesarias dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

12. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ, QUE TIENE POR OBJETO APOYAR A LOS CONCESIONARIOS DEL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”.

DECRETOQUE TIENE POR OBJETO APOYAR A LOS CONCESIONARIOS DEL MERCADO

“GENERAL RAMÓN CORONA”.

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba aceptar la condonación autorizada por el Congreso del Estado de Jalisco, mediante los decretos números 24901/LX/14 y 25322/LX/15, a favor de los concesionarios del Mercado “General Ramón Corona”.

TERCERO.- Se aprueba solicitar al Congreso del Estado de Jalisco, la condonación del pago correspondiente a los derechos de concesión a favor de los concesionarios del Mercado “General Ramón Corona” por lo que respecta al ejercicio fiscal 2016, así como la condonación de multas y recargos que se han generado en contra de los concesionarios por la falta de pago de los derechos antes mencionados, por las razones antes expuestas.

CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal que en el ejercicio de sus facultades, emita la solicitud al Congreso del Estado de Jalisco mediante Decreto Municipal, sobre la condonación del pago correspondiente a los derechos de concesión del Mercado “General Ramón Corona” respecto del ejercicio fiscal 2016, así como la condonación de multas y recargos que correspondan.

QUINTO.- Se autoriza otorgar una prorroga a los concesionarios del Mercado “General Ramón Corona”, por los derechos de concesión que les corresponda por el ejercicio fiscal 2017, para que los mismos sean cubiertos por los concesionarios a favor de la Hacienda Municipal a más tardar el último día hábil del mes de junio del 2018, sin generar multas y recargos a su cargo.

SEXTO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que realice los movimientos, ajustes, ampliaciones o disminuciones presupuestales, contables y financieras necesarias dentro del Presupuesto de Ingresos y de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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SÉPTIMO.- Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Secretario General y Tesorero Municipal, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

13. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE COMO FINALIDAD ACEPTAR LA DONACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA A FIN DE QUE SEAN INCORPORADOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL CON EL OBJETO DE REALIZAR LA VIALIDAD COLECTORA CONOCIDA COMO “REYES HEROLES” EN SU TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ARTES PLÁSTICAS Y LA CALLE AGUA DULCE, EN LAS INMEDIACIONES DE LA UNIDAD HABITACIONAL MIRAVALLE Y LA COLONIA LOMA LINDA, ASÍ COMO LA VIALIDAD DENOMINADA “AVENIDA TRONCAL” EN LA ZONA DE HUENTITÁN.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza la aceptación de la donación y posterior celebración de siete contratos, para la realización de la Vialidad denominada “Avenida Reyes Heroles”, ubicada en el perímetro de la Unidad Habitacional Miravalle y la Colonia Loma Linda, en la zona 7 Cruz del Sur, en este municipio de Guadalajara, dentro del tramo comprendido de Avenida Artes Plásticas a la calle Agua Dulce, conforme a lo dispuesto en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano 7 Cruz del Sur, Subdistrito Urbano 10 “Miravalle”, entre el Municipio de Guadalajara y los particulares que se enlistan a continuación, respecto a la superficie que se establece:

F. Eduardo Hernández Urtíz Gómez Ibarra y Eduardo Hernández Urtiz Madrigal, respecto de la superficie de 2,244.14 metros cuadrados aproximadamente, ubicada en la esquina de la calle Antonio Castro sin número. G. José Antonio García Lomelí y Helma Martínez Rodrigo de García, respecto de la superficie de 3712.04 metros cuadrados aproximadamente.H. Dr. Víctor González Álvarez, rector de la Universidad Tecnológica de Jalisco, en su carácter de representante legal, respecto de una superficie de 5,729.75 metros cuadrados aproximadamente. I. Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, respecto de una superficie de 5,729.75 metros cuadrados aproximadamente, que corresponde al terreno identificado como “Las Juntas”.J. DOMUS Desarrolladora Inmobiliaria S.A. de C.V., respecto de la superficie de 4,722.24 metros cuadrados aproximadamente. E. DOMUS Desarrolladora Inmobiliaria S.A. de C.V., respecto de la superficie de 10,381.16 metros cuadrados aproximadamente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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TERCERO.- Se autoriza la aceptación de la donación y posterior celebración del contrato respectivo con el licenciado José Paniagua Sánchez Aldana a favor del Municipio de Guadalajara para la realización de un tramo de la Vialidad “Avenida Troncal”, proyecto que se contempla dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente al Distrito Urbano 3 “Huentitán”, subdistrito Urbano 2 “Zoológico” y de conformidad con el Plan Maestro Huentitán; la superficie objeto de la donación 29,590.707 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la colonia Colinas de Huentitán, colindante al Fraccionamiento Servidores Públicos Parques del Zoológico, en Guadalajara, Jalisco, con la siguiente descripción :

Noreste: En 799.51 metros en línea quebrada con Terreno Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el apoyo a la juventud.

Sureste: En 29.078 metros, con Arroyo “El Tescalame”. Suroeste: En 819.218 metros con fracción restante de la fracción “D” del fideicomiso

BANSI 406-2, gira hasta el suroeste en línea curva de 134.459 metros con fracción gira hacia el suroeste en línea curva de 134.459 metros con fracción restante de la fracción “D” del fideicomiso, continúa en 323.781 metros línea quebrada con fracción restante de la fracción “D” del Fideicomiso.

Sur: En 40.005 metros con propiedad privada. Oeste: En 194.93 metros en línea quebrada con Zoológico Guadalajara. Noroeste: En 319.85 metros en línea quebrada con Terreno Consejo estatal para el

fomento deportivo y apoyo a la juventud.

CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura para que por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore los contratos de donación respectivos con los particulares señalados en el segundo y tercer punto del presente, así como la realización de todos los actos jurídicos tendientes a la ejecución del presente decreto.

QUINTO.- Una vez realizado el acto jurídico de donación pura y simple sobre los bienes inmuebles que se detallan en el cuerpo de la presente iniciativa, se instruye a la Dirección de Administración dependiente de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que por conducto de la Unidad de Bienes Patrimoniales realice las anotaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 38 y 39 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

SEXTO.- De llegarse a presentar futuras donaciones a favor del Municipio de Guadalajara que conlleven mejoras en la infraestructura del mismo, se faculta al Presidente Municipal y Síndico a que suscriban los contratos de donación correspondiente, debiéndose rendir informe al Pleno del Ayuntamiento de ello para que se tenga conocimiento así como para transparentar cada acto que se realiza.

SÉPTIMO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números del 8 al

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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13, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

En vista de que solo se reservó el dictamen marcado con el número 8, pongo a su consideración los dictámenes marcados con los números 9, 10, 11, 12 y 13 le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 7.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados por mayoría absoluta los decretos enlistados con los números del 9 al 13 toda vez que tenemos 19 votos a favor.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín para el dictamen marcado con el número 8.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: En todo estoy de acuerdo en este dictamen, solo invitaría a que en la convocatoria de Becas Prepárate se usara un lenguaje incluyente de género al referirse a alumnos, cambiarlo por “alumnos y alumnas”, o al referirse a jóvenes estudiantes, introducir “las y los” para ser abarcativo.

Y, para ser más visible el hecho de todas las personas que encuadren en los supuestos de las reglas a acceder al programa social, también se puede utilizar un vocabulario como “el estudiantado o el alumnado”. Eso sería todo, muchas gracias.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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El Señor Presidente Municipal: Bienvenidas las propuestas, se integran al cuerpo del dictamen, por lo tanto, le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación del dictamen marcado con el número 8.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 7.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado por mayoría absoluta el dictamen marcado con el número 8 toda vez que tenemos 19 votos a favor.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en VOTACIÓN NOMINAL, debiendo existir MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 14 al 19, que se refieren a lo siguiente:

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DGJM/DJCS/CC/617/2017 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIAS DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD DE LOS LOCATARIOS DEL MERCADO DEL RAYO, PARA QUE SE LES OTORGUE LA POSESIÓN DEL LOCAL MEDIANTE CONCESIÓN.

DECRETO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Administración como a la Dirección de Mercados, de conformidad a las facultades otorgadas en los numerales 107 y 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para que se lleven las acciones administrativas necesarias para el debido registro y administración del Mercado del Rayo como Mercado Municipal. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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SEGUNDO.- De conformidad a los artículos 36 fracciones I y VIII, 94 fracción IV, 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en concesión por un medio distinto a la convocatoria pública, por el término de 5 cinco años con efectos retroactivos al 1° de Octubre del 2015, para concluir el 30 de Septiembre del 2020, sobre los locales propiedad municipal ubicados en ubicado en la Avenida Compositores, entre Avenida la Academia y Bellas Artes, colonia Miravalle Infonavit, de esta municipalidad, mejor conocido como “Mercado del Rayo”, a favor de las siguientes personas:

No. LOCATARIO LOCAL CONCESIONADO GIRO

1 Verónica Acosta Vázquez 260 Estética

2 Ana Leticia Bañuelos Dávila 264 Perfumería y Regalos

3 Raquel Rojas Guerrero 268 Bisutería4 Isidro Briones Castro 272 Pollería

5 Ma. Guadalupe Vázquez Vázquez 272-A Ropa

6 Sylvia Patricia Mora Almazán 280 Comida7 Arturo Inguanzo Rocha 284 Fonda

8 María Berenice Castro Iñiguez 288 Verdulería

9 Aurelia Meza Fausto 292Venta de Semillas y Cereales

10 Santiago Soto Sánchez 296 Bisutería y Regalos

11 Elizabeth Gómez Castillo 304 Dulcería

12 Ma. Victoria Camarena Castañeda 308 Papelería y Regalos

13 Francisco Javier Bañuelos 312Tlapalería con

venta de solventes

La Concesión se otorga de manera condicionada al pago de los adeudos que presenta cada locatario ante la Tesorería Municipal; quienes deberán cubrir los mismos a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto, o bien celebrar convenio de pago ante la Tesorería Municipal en dicho término.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 inciso E, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el ejercicio fiscal 2018, emita a favor de los concesionarios enlistados en el punto anterior, el Dictamen Favorable correspondiente para que puedan acceder al descuento de hasta el 20% de descuento en el pago de los derechos de concesión, siempre y cuando los concesionarios cumplan los requisitos que para tal efecto se requieran.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elabore y suscriba planes de pago o convenios en beneficio de los ciudadanos que se establecen en el punto primero del presente decreto, que les permita La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

QUINTO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore los contratos de concesión autorizados en este decreto, en un periodo que no exceda de 30 días hábiles los cual deberán formularse en los siguientes términos de manera enunciativa más no limitativa:

a) El plazo de la vigencia de la concesión.b) “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal, con por lo menos 30 días hábiles previos al vencimiento del mismo.c) “EL CONCESIONARIO” tendrá la obligación de pagar de manera mensual los derechos a favor de “EL MUNICIPIO”. Dicho pago deberá realizarlo dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de que se trate, ante la Tesorería Municipal o cualquiera de sus oficinas recaudadoras.d) “EL CONCESIONARIO” se obliga durante todo el tiempo que dure vigente el contrato, a respetar el espacio otorgado para la prestación del servicio público concesionado, absteniéndose en todo momento a delimitar o modificar de cualquier forma la superficie otorgada. e) “EL CONCESIONARIO” debe conocer que está estrictamente prohibido la cesión o traspaso en forma onerosa de los derechos sobre un local del mercado municipal.f) “EL CONCESIONARIO”, estará obligado a lo estipulado en el ordinal 88 de Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

SEXTO.- Se autoriza exentar la fianza o garantía que debe otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio público que establece la fracción VII del artículo 107 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a los concesionarios enlistados en el punto primero del presente decreto, por los motivos expuestos dentro del presente documento.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Sindicatura Municipal como a la Dirección de Padrón y Licencias a fin de que actualicen los registros correspondientes, de conformidad a la numeración establecida en el punto segundo de este decreto municipal.

OCTAVO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de los señores Armando Galindo Amaral y Graciela Pérez Jáuregui, por los adeudos correspondientes por el uso de los locales 6 y 11 respectivamente, del Mercado del Rayo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

TERCERO.- Los locatarios que se enlistan en el punto primero del presente decreto, notificados con la publicación en la Gaceta Municipal, deberán comparecer dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente decreto, debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, de la Sindicatura Municipal, para

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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manifestar su interés en suscribir su correspondiente contrato de concesión, en un horario que comprenderá de las 9:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON GRUPO DIAGNÓSTICO MÉDICO PROA S.A. DE C.V.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza extender hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado con fecha 13 de julio de 2016, entre el Municipio de Guadalajara y la empresa Grupo Diagnóstico Médico PROA S.A. de C.V., por las razones y las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente decreto.

SEGUNDO.- Se instruye a la Sindicatura, para que por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo a su cargo y de conformidad a las atribuciones que le confiere a ésta última el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara:

a) Elabore la adenda correspondiente al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales a que se refiere el punto primero de este decreto, en los términos y condiciones que se indican en el cuerpo del mismo y en un plazo no mayor a 15 quince días hábiles, contados a partir de su publicación; y

b) Lleve a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto.

TERCERO.- Se ordena dar vista a la Contraloría Ciudadana con las discrepancias e inconsistencias observadas entre lo establecido en el Decreto Municipal número D_23/16/16, y lo estipulado en las Bases de la “Licitación Pública LP_012/2016 Contratación de Servicio de Radiología e Imagen Digitalizada, para su prestación en las Unidades Médicas del Municipio de Guadalajara”, así como en lo pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado el 13 de julio de 2016, entre el Municipio de Guadalajara y Grupo Diagnóstico Médico PROA S.A. de C.V., lo anterior, a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones y con la oportunidad que corresponda, lleve a cabo el procedimiento de investigación administrativa a que haya lugar y deslinde responsabilidades.

CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Notifíquese este decreto a todas aquellas dependencias municipales que atendiendo a la naturaleza de su contenido deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

16. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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SE AUTORICE A LA EMPRESA HEVI HOLDING, S.A.P.I. DE C.V., A CELEBRAR CONTRATOS PARA EL FINANCIAMIENTO CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRÓ CON ESTE MUNICIPIO EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL 2017.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza a la empresa HEVI HOLDING, S.A.P.I. de C.V., a celebrar los contratos enlistados, a favor de Instituciones Financieras Públicas, Privada o Descentralizada, con la finalidad de adquirir los financiamientos necesarios para cumplir en menor tiempo las obligaciones consignadas en el contrato de Compraventa con Reserva de Dominio de fecha 18 de agosto del 2017, siempre y cuando los mismos se limiten a lo siguiente:

a) Contrato de fideicomiso ante cualquier Institución Financiera Pública, Privada o Descentralizada, con los siguientes fines: i) se permita la ejecución del Proyecto Inmobiliario; ii) se permita recibir como aportación al patrimonio del fideicomiso fincas vecinas o colindantes al BIEN INMUEBLE por parte de sus propietarios a cambio de revertir a su favor la propiedad de unidades de vivienda que resulten del PROYECTO USOS MIXTOS; iii) Que el fiduciario, en el momento en que resulte jurídicamente posible, realice la reversión a favor de la misma y/o transmita a favor de terceros las unidades privativas que resulten del PROYECTO USOS MIXTOS, entre la cuales resultara el proyecto de oficinas municipales que se transmitirán a favor del Municipio de Guadalajara; iv) Que el Fiduciario comparezca, ante Instituciones Financieras Públicas, Privadas o Descentralizadas a otorgar en garantía hipotecaria o fiduciaria el BIEN INMUEBLE por el otorgamiento de un crédito puente o financiamiento para el desarrollo del PROYECTO USOS MIXTOS.

b) Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, Garantía con Derecho de Reversión, Administración y Fuente de Pago, ante cualquier Institución Financiera Pública, Privada o Descentralizada a través del cual se cederá y trasmitirá, de manera irrevocable, la propiedad y titularidad del BIEN INMUEBLE a favor del fiduciario que se designe para los fines del fideicomiso, con el propósito de obtener un financiamiento a largo plazo para la construcción, gastos e inversiones del PROYECTO USOS MIXTOS en la parte que se destine a renta y/o venta. Los fines del fideicomiso serán, entre otros: i) permitir la ejecución del Proyecto Inmobiliario ii) permitir recibir como aportación al patrimonio del fideicomiso fincas vecinas o colindantes al BIEN INMUEBLE por parte de sus propietarios a cambio de revertir a su favor la propiedad de unidades de vivienda que resulten del PROYECTO USOS MIXTOS; iii) Que el Fiduciario comparezca, ante Instituciones Financieras Públicas, Privadas o Descentralizadas a otorgar en garantía hipotecaria o fiduciaria el BIEN INMUEBLE por el otorgamiento de un crédito puente o financiamiento para el desarrollo del PROYECTO USOS MIXTOS.

c) Contratos de crédito puente o de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria ante cualquier Institución Financiera Pública, Privada o Descentralizada en el que se otorgue como garantía hipotecaria el BIEN INMUEBLE por la obtención de recursos que se destinarán a la realización de las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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obras, construcciones y mejoras del PROYECTO USOS MIXTOS, así como para aquellos gastos e inversiones inherentes a dicho financiamiento.

d) Garantía hipotecaria sobre el BIEN INMUEBLE a favor de Instituciones Financieras Públicas, Privadas o Descentralizadas por el otorgamiento de financiamiento para la realización de las obras, construcciones y mejoras del PROYECTO USOS MIXTOS, así como para aquellos gastos e inversiones inherentes a dicho financiamiento.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese del presente decreto a la empresa HEVI HOLDING, S.A.P.I. de C.V., para los efectos legales a que haya lugar.

17. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA MODIFICAR EL DECRETO D 113/15/15, QUE A SU VEZ MODIFICÓ EL DECRETO D 93/32/06.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se autoriza la modificación del decreto municipal D113/15/15, para quedar como sigue:

Primero y Segundo…Tercero.- El valor de la compra será la cantidad de hasta $2’650,000.00 (Dos millones seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Dicha erogación se hará con recursos del ejercicio presupuestal vigente al momento de efectuarse el pago. Para tal efecto, se instruye al Tesorero Municipal para que realices los ajustes, ampliaciones, disminuciones y las transferencias presupuestales, en su caso, a efecto de dotar de suficiencia financiera, a la partida presupuestal 5810 denominada “terrenos”, y con ello darle cumplimiento a este decreto dentro de los siguientes 90 noventa días naturales contados a partir de que sea notificada su aprobación.Cuarto, Quinto y Sexto…Séptimo.- Suscríbase por parte de los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento, la documentación necesaria para el cumplimiento de este decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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TERCERO.- Notifíquese el presente decreto al ciudadano Salvador Cuevas Acuña, para los efectos a que haya lugar.

18. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO SE AUTORICE A LA EMPRESA SOLUCASH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD FINANCIERA NO REGULADA, A TRANSMITIR LOS DERECHOS DE COBRO RESPECTO AL CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRÓ CON ESTE MUNICIPIO EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2015.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza a la sociedad mercantil SOLUCASH, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R., a trasmitir o afectar sus derechos de cobro respecto al Contrato Maestro de Arrendamiento que celebró con este Municipio de Guadalajara el día 15 de abril de 2015 con Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, bajo las siguientes condiciones:

La cesión de derechos no libera a la sociedad mercantil SOLUCASH, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R., de las obligaciones asumidas en el Contrato Maestro de Arrendamiento que celebró con este Municipio de Guadalajara el día 15 de abril de 2015 así como de su respectivo convenio modificatorio de fecha 29 de enero de 2016 y los documentos que de éstos derivan.

Una vez llevada a cabo la cesión o transmisión de derechos de cobro deberá notificar al Municipio en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico, Tesorero y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese del presente decreto a la sociedad mercantil SOLUCASH, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R., para los efectos legales a que haya lugar.

19. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA MODIFICAR EL DECRETO D 74/81/17 QUE AUTORIZÓ LA VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL.

DECRETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación al decreto número D 74/81/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento iniciada el día 15 de septiembre de 2017 y concluida el 18 de septiembre de 2017, únicamente en lo que respecta a los puntos Segundo, inciso a), numeral 3, 5, 8 y 11 , e inciso b) numeral 3, 5, 8, 10, 11 de las Bases de Licitación, así como del artículo primero transitorio, susbsistiendo el resto de su contenido, quedando en los siguientes términos:

DECRETOPrimero…

Segundo. Se aprueba la venta de la parte vendible de los inmuebles descritos en el punto primero del presente decreto. En caso de Avenida Alcalde 924, la parte vendible será sólo una fracción de la superficie total y en el caso de Marsella 49 serán sólo dos fracciones de la superficie total mediante licitación pública, bajo las bases siguientes:

a)…BASES DE LICITACIÓN

1. ANTECEDENTES…2. CONTEXTO…3. MEDIDAS Y LINDEROS:

Fracción 1 Superficie Total: 2,984.67 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: en 44.843 metros en línea recta con la calle Silvestre Revueltas.Al Sur: en 36.962 metros en línea recta por la calle Gregorio Torres Quintero hasta la fracción 2, luego dobla al norte por uno de los linderos de la fracción 2 en 11.00 metros y vuelve a doblar por uno de los linderos de la fracción 2 en 7.00 metros hasta la Av. Fray Antonio Alcalde.Al Oriente: en 69.143 metros en línea recta con la calle Juan Cano.Al Poniente: en 57.769 metros en línea recta por la Av. Fray Antonio Alcalde hasta la fracción 2, luego dobla al oriente por uno de los linderos de la fracción 2 en 7.00 metros y vuelve a doblar al sur en 11.00 metros por un lindero de la fracción 2 hasta la calle Gregorio Torres Quintero

3.1 Para efectos de la licitación, el municipio se reservará la fracción 2 de terreno con una superficie de 77 mts cuadrados con las siguientes medidas y linderos:

- Al norte: Colindando en línea recta con la fracción 1 en 7.00 metros.- Al sur: En 7.00 metros en línea recta por la calle Gregorio Torres Quintero desde una colindancia de la fracción 1 hasta la Av. Fray Antonio Alcalde.- Al Oriente: Colindando en línea recta con la Fracción 1 en 11 metros.- Al Poniente: En 11.00 metros en línea recta por la Av. Fray Antonio Alcalde hasta una colindancia de la Fracción 1.

4…

5. CONTRAPRESTACIÓN.

5.1 El participante ganador como contraprestación al Municipio por la operación de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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compraventa del inmueble, deberá pagar en moneda nacional y/ o en especie, conforme a lo siguiente:

5.1.1 El 25% del monto ofertado, deberá pagarlo de contado a la Tesorería Municipal, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo autorizado por parte del pleno del Ayuntamiento. Obtendrán mayor porcentaje los licitantes que paguen en el plazo más corto, de conformidad con el punto 8.13 de estas bases.

5.1.2 El 75% restante del monto ofertado, podrá ser pagado mediante depósito bancario o en especie, con la realización de obras como las siguientes, las cuales se enumeran de forma enunciativa más no limitativa:

-Proyecto de habilitación y equipamiento, del piso tres del mercado corona hasta por un monto de 30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N). Mismo que tendrá que ser concluido a más tardar cinco meses posteriores, a la entrega del proyecto ejecutivo de parte del municipio.-El resto del monto ofertado se pagará de preferencia en obras, proyectos ejecutivos, equipamiento e infraestructura encaminados a mejorar el espacio público, o para la prestación de servicios públicos; los cuales serán determinados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y deberán estar concluidas al 30 de septiembre de 2018.

5.1.2.1 Si el 75% restante se paga mediante depósito a las cuentas del Municipio, este depósito deberá quedar saldado a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de fallo.

En todos los casos, las obras deben presentar un avance de cuando menos el 50% a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

5.2 El municipio trasladará la propiedad del predio al participante ganador de la presente licitación, con sus accesiones una vez que se concluya el proyecto de habilitación del piso tres de oficinas del mercado corona y se actualice alguna de las siguientes hipótesis:

a) Se pague el 100% mediante transferencia interbancaria y en moneda nacional, el precio ofertado por el inmueble.

b) Se entregue al Municipio la totalidad de la contraprestación pactada, es decir, se realice el pago del 25% de la contraprestación en moneda nacional, así como también termine las obras descritas en el punto 5.1.2 de estas bases, que como pago en especie representa el 75% del restante de la contraprestación.

c) Se entregue al Municipio el 25% de la contraprestación de contado en moneda nacional y garantice el participante ganador mediante fianza o hipoteca a satisfacción del Municipio, el 100% del total de la contraprestación pactada;

d) Se entregue al Municipio el 25% de la contraprestación de contado en moneda nacional y garantice el participante ganador el 75% restante de la contraprestación (dinero y/o especie) mediante fianza o hipoteca a satisfacción del Municipio. En este caso se trasladará la propiedad en la modalidad de compraventa reservándose el Municipio el dominio del 51% (cincuenta por ciento) del inmueble, hasta en tanto se cubra con la totalidad de la contraprestación pactada.

Para que proceda cualquiera de los supuestos anteriores el participante ganador deberá de entregar previamente y conforme a los términos estipulados la fianza de cumplimiento y fianza de penalización por incumplimiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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6…..7…..8. PROCEDIMIENTO:

8.1 ……8.2 De la Junta de Aclaraciones.8.2.1 …8.2.2 La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2018 a _______ horas en ______________, donde se dará respuesta por parte de ___________ única y exclusivamente a las preguntas presentadas en el formato del anexo 1, llenado por el representante legal o participante y que deberá enviarse por correo a _______________ antes de las _____ horas del día ______.…8.3 …8.4 Apertura de Propuestas.

8.4.1 …8.4.2 8.4.2.1 La apertura de las propuestas económicas se realizará el día _______ de ____________ del 2018, a las ____ horas, en la Sala de _______________________, sito en _______________.Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricaran las propuestas de cada licitante.El presidente de la Comisión dará por concluida la sesión, donde posteriormente convocará a la Comisión Dictaminadora a una sesión de análisis y aprobación del dictamen del fallo.…

9…10…

11 Penalización por incumplimiento de bases y contrato11.1 Será motivo de penalización, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las presentes bases o en el contrato respectivo, así como a lo señalado en su propuesta técnica y económica, incluyendo el retraso en las fechas de pago.11.2…11.2.1…

12…

b) Del inmueble municipal ubicado calle Marsella N° 49, cabecera de la manzana conformada por la confluencia de las calles Marsella, Morelos y Pedro Moreno, zona 01 Centro en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco:

BASES DE LICITACIÓN1. …2. …3. …4…5. CONTRAPRESTACIÓN.

5.1 El participante ganador como contraprestación al Municipio por la operación de compraventa de la parte vendible del inmueble, deberá pagar en moneda nacional y en especie, conforme a lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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5.1.1 El 25% del monto ofertado, deberá pagarlo en una sola exhibición, mediante transferencia interbancaria a la Tesorería Municipal, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo autorizado por parte del pleno del Ayuntamiento. Obtendrán mayor porcentaje los licitantes que paguen en el plazo más corto, de conformidad con el punto 8.13 de estas bases.

5.1.2 El 75% restante del monto ofertado deberá ser pagado en especie, pago consistente en;

1. La demolición del edificio ubicado en la calle Marsella número 49, y la entrega de una plancha de concreto de 15 cms mínimo con una extensión aproximada de 612 metros cuadrados sobre la cual se edificará el parque y los baños públicos. Para la demolición se considera un tiempo máximo de 3 meses a partir de la entrega de la posesión del inmueble. La plancha deberá ser entregada a más tardar el día ____________. (La fecha será determinada por la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad y validada por la Sindicatura una vez analizada la propuesta del proyecto adjudicado).

2. El resto podrá ser pagado mediante transferencia interbancaria o en especie, con la realización de obras como las siguientes, las cuales se enumeran de forma enunciativa más no limitativa:

A) Ejecución del proyecto entregado por el municipio del parque y sanitarios públicos que se construirán en una superficie aproximada de 612 metros cuadrados en Marsella número 49, hasta por un monto de 2,000,000.00 (Dos millones de pesos, 00/100). La fecha límite de entrega de esta obra es ________________. (La fecha de entrega será dos meses posteriores a la fijada para la entrega de lo plancha mencionada en párrafos anteriores.

B) El resto del monto ofertado se pagará de preferencia, en obras, proyectos ejecutivos, equipamiento e infraestructura encaminados a mejorar el espacio público, o para la prestación de servicios públicos; los cuales serán determinados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y deberán estar concluidas al 30 de septiembre de 2018.

5.1.2.1 Si el monto restante de la contraprestación en especie estipulada punto 5.1.2, punto 2, inciso A) y B), se paga mediante depósito a las cuentas del Municipio, este depósito deberá quedar saldado a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la firma del contrato respectivo. Obtendrán mayor porcentaje los licitantes que paguen en el plazo más corto, de conformidad con el punto 8.13 de estas bases.

5.2 El municipio trasladará la propiedad del predio al participante ganador de la presente licitación, con sus accesiones cuando se actualice alguna de las siguientes hipótesis:

a) Se entregue al Municipio la totalidad de la contraprestación pactada, es decir, realice el pago del 25% de la contraprestación en moneda nacional, así como también termine las obras descritas en el punto 5.1.2 de estas bases, que como pago en especie representa el 75% restante de la contraprestación.

b) Se entregue al Municipio el 25% de la contraprestación de contado en moneda nacional y garantice el participante ganador mediante fianza o hipoteca a satisfacción del Municipio el 100% del total de la contraprestación pactada;

c) Se entregue al Municipio el 25% de la contraprestación de contado en moneda nacional y garantice el participante ganador el EL 75% restante de la contraprestación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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(dinero y/o especie) mediante fianza o hipoteca a satisfacción del Municipio. En este caso se trasladará la propiedad en la modalidad de compraventa reservándose el Municipio el dominio del 51% (cincuenta por ciento) del inmueble, hasta en tanto se cubra con la totalidad de la contraprestación pactada.

6…

7…

8. PROCEDIMIENTO:

8.1 ……8.2 De la Junta de Aclaraciones.8.2.1 …8.2.2 La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2018 a _______ horas en ______________, donde se dará respuesta por parte de ___________ única y exclusivamente a las preguntas presentadas en el formato del anexo 1, llenado por el representante legal o participante y que deberá enviarse por correo a _______________ antes de las _____ horas del día ______.…8.3 …8.4 Apertura de Propuestas.

8.4.1 …8.4.2 8.4.2.1 La apertura de las propuestas económicas se realizará el día _______ de ____________ del 2018, a las ____ horas, en la Sala de _______________________, sito en _______________.Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricaran las propuestas de cada licitante.El presidente de la Comisión dará por concluida la sesión, donde posteriormente convocará a la Comisión Dictaminadora a una sesión de análisis y aprobación del dictamen del fallo.…

9…

10. Garantía10.1 Garantía de cumplimiento.- En caso de que el ganador decida formalizar la transmisión de propiedad hasta que finalice las obras ofertadas como pago en especie, de conformidad a lo estipulado en el punto 5.2 inciso a) de las presentes bases, y a efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento por parte del ganador de las obligaciones como contraprestaciones especificadas en las presentes bases y en el contrato respectivo, deberá otorgar póliza de Fianza a favor del Municipio de Guadalajara, Jalisco., emitida por una institución debidamente autorizada para operar en México con domicilio en el estado, por el 10% de valor de la contraprestación en especie incluyendo el impuesto al valor agregado, siendo requisito indispensable para la liberación de la fianza la manifestación expresa y por escrito del municipio.

10.1.1… 10.2……10.3.4….

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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283Ayuntamiento de Guadalajara

11. Penalización por incumplimiento de bases y contrato

11.1 Será motivo de penalización del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las presentes bases o en el contrato respectivo, así como a lo señalado en su propuesta técnica y económica, incluyendo el retraso en las fechas de pago.

11.2 …11.2.1…

12…

Tercero al Décimo Segundo (…..)Anexo 1 (…..)

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, así como en el sitio oficial de internet del Ayuntamiento de Guadalajara, en las redes sociales oficiales del Municipio y en un periódico de circulación Estatal que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal, a fin de darle mayor publicidad a la convocatoria que se inscribe a continuación:

Convocatoria pública relativa a la licitación pública número_______.

Para la venta de diversos inmuebles, propiedad municipal, a los que se refiere el decreto municipal D______.

Los sobres con las propuestas deberán entregarse en ___, de los días x a x, de x a x horas.

Los requisitos que deben cubrir los interesados son los que se detallan en las bases de licitación del decreto municipal D _____.

El acto de fallo se emitirá el día ______de 2018

Segundo al Sexto (…..)

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura a que realice las acciones necesarias, a fin de que la fracción 2 del inmueble de Avenida Alcalde #924, con una superficie de 77 metros cuadrados, se enajene mediante la figura jurídica que mejor convenga a los intereses del Municipio, a favor del Gobierno del Gobierno del Estado o en su caso, el Organismo Público Descentralizado que éste designe, con la finalidad de que sea utilizado en pro de la Línea Tres del Tren Ligero.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General a suscribir los instrumentos legales señalados en el presente Decreto.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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284Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 14 al 19, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 14, 17, 18 y 19, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor de los dictámenes marcado con los números 14, 17, 18 y 19.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los dictámenes 14, 17, 18 y 19. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 15.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Nada más para efecto de precisiones, advierto del dictamen la ampliación del 31 de enero del 2019 como fecha de terminación del contrato y la estamos modificando hasta el 21. Entiendo que estamos hablando de cinco años.

Aquí la referencia es, no advierto del porqué del cambio de la temporalidad, máxime que le podríamos dar oportunidad a la próxima administración para efecto de que en su potestad fueran los que lo ampliaran, en el entendido que del cuerpo del dictamen se advierten las bondades y el buen servicio de la empresa, nada más para saber porque no se lo dejamos de una vez a que la próxima administración, esperando el buen funcionamiento de la empresa fuera la que lo dictaminara y la ampliación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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285Ayuntamiento de Guadalajara

Por ahí me comentan que a lo mejor hubo un error de fechas y de cálculos, pero a lo mejor si valdría la pena dejarlo para que el próximo cuerpo edilicio sí fuera en este margen del tiempo que quedaría de aquí a la terminación del 19, para que ellos tomaran la decisión del funcionamiento de aquí entonces para efecto de continuar con este contrato. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Se concede el uso de la voz, a la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Regidor, efectivamente como usted bien lo menciona, los servicios que ha prestado la empresa hasta este momento han sido los adecuados y comparados con los que se tenían anteriormente hay un cambio del cielo a la tierra, igual pasa con los costos de los mismos.

La razón por la cual se modifica, es que desde un inicio la dependencia había solicitado este término de cinco años, ¿Por qué? Porque las empresas que podrían licitar ese servicio necesitaban un mínimo de seguridad para poder hacer las inversiones correspondientes, puesto que la maquinaria y equipos que se utilizan para este tipo de servicios médicos son muy costosos; entonces se lanzó la licitación con esta temporalidad y sin embargo hubo un error humano por el cual solamente se aprobó hasta la fecha que actualmente está en el contrato, que es 2019.

Esto nos podría generar una posible contingencia o demanda de la empresa y en virtud de su esquema, nada más se está adecuando el decreto conforme a lo que sí se licito. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Entonces nada más para efecto de precisiones, sí se licitó con los cinco años, sí fue error entonces. Está bien.

El Señor Presidente Municipal: Desahogada la inquietud de regidor Salvador de la Cruz, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del dictamen marcado con el número 15.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 18 votos a favor del dictamen marcado con el número 15.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen marcado con el número 15. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 16.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, la verdad me gustaría a mí que se regresara a comisiones para efecto de lo siguiente, pero quiero poner a consideración primero el porqué de ello, pero si me lo contestan no pasa nada.

Entiendo que ya vendimos el terreno y que nosotros somos el garante hipotecario, lo tenemos en garantía hipotecaria, ¿Así es, verdad?, nosotros lo tenemos como reserva de dominio, lo vendimos porque todavía no nos cumplen con el pago, dieron diez millones y está pendiente pagar el resto, veinti tantos millones de pesos, así estamos ¿no? Más o menos.

Ellos para efecto de solicitar un préstamo, quieren afectar el fideicomiso y para efecto del fideicomiso necesitan que nosotros comparezcamos al mismo como garantes hipotecarios, si comparecemos como garante hipotecarios ahí quedamos fuera de la garantía porque ya no va aquedar con nosotros, se va a quedar ya como afectación y patrimonio del fideicomiso, porque yo no advierto en el propio contrato cómo vamos a quedar nosotros, si nada más comparecemos seguimos manteniendo la garantía hipotecaria, eso sería lo primero.

Lo segundo, entiendo que para efecto de garantizar algo vamos a manejar algunas fianzas, para efecto de garantizar las obligaciones por parte del adquirente pero la temporalidad de las mismas no sé si vaya de acuerdo, como no venía en el cuerpo del dictamen vayan acotadas con los tiempos de las obligaciones del cumplimiento del pago, ¿no? Entonces a mí sí me gustaría que el área jurídica y no quedar en el limbo como en su momento quedó Puerta Guadalajara y el relajo que tenemos en ese tipo de situaciones y no caer en omisión, a lo mejor valdría la pena que el área técnica nos diga las posibilidades en caso de una situación, porque no vienen aquí por eso lo estoy realizando, en caso de incumplimiento para no crearle un litigio

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complicado al Ayuntamiento cuando podríamos tener simple y sencillamente la garantía hipotecaria y de ahí si no se cumple, hacer efectiva la misma.

Lo hago con el mejor de los ánimos para efecto de pulcritud del procedimiento y tener claridad del cómo van a hacerle frente quienes están adquiriendo y que luego no nos vayan a dejar en un problema que ratifico, no viene claro en el dictamen por eso lo estoy diciendo, tanto en la temporalidad y en qué forma comparecemos.

Y otra, yo no sé si le interese al que lo adquirió el efecto de comparecer a un fideicomiso y que nosotros todavía lo tengamos como garante hipotecario, porque a lo mejor el fideicomiso no le va a soltar la lana a quien vaya a comparecer, porque vamos a seguir siendo nosotros quienes tenemos la garantía ahí hipotecaria del mismo, por llamar de esa manera. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Se concede el uso de la voz, a la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias. Primero para contextualizar, me gustaría hacer un recuento del predio en cuestión.

El predio es el de Avenida de las Rosas y si bien recuerdan, en la comisión dictaminadora de esta licitación, ellos presentaron un proyecto urbanístico que nos pareció en la comisión que le venía bien a la zona y era congruente con las políticas urbanas que está impulsando este municipio.

Ahora bien, recordemos que no existen jurídicamente ventas condicionadas en términos reales, sin embargo, establecimos ciertos candados jurídicos para que la empresa desarrolladora haga el desarrollo que justamente nosotros autorizamos en esa comisión.

Uno de estos candados justamente fue que no podían ceder de ninguna forma la propiedad en tanto no se cumplieran al 100 por ciento con las obligaciones; respecto de las obligaciones, la empresa ha ido cumpliendo en tiempo y forma, primero dando el 25% en efectivo al día siguiente de que fueron notificados, que ellos así lo habían propuesto en las bases de su propuesta económica cuando participaron en la licitación y el pago en especie se divide en dos grandes rubros.

Primero, la adecuación del Parque de las Estrellas y el otro, los metros de oficinas que tendremos en el sitio que permanecerán en propiedad del Ayuntamiento.

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En cuanto al tema del Parque de las Estrellas, ellos ya van en un avance de un 25 a 30 por ciento y el tema de las oficinas, entendemos que es lo final porque se tiene que hacer todo el desarrollo para que entonces también nos puedan entregar nuestras oficinas.

En el afán de ir mejorando un proyecto y de obtener los recursos que ellos necesitan para apalancarse, han estado comprando algunos predio de alrededor lo cual nosotros lo vemos con buenos ojos también porque tendrán entonces también un mejor proyecto, estos predios que ellos han ido comprando los propietarios también dicen que quieren ser socios, por eso están ellos aportando esos otros predios al fideicomiso.

Lo que nos están pidiendo es justamente la autorización para aportar el predio al fideicomiso, sin embargo, efectivamente nosotros nos quedamos con las garantías que son necesarias y aquí me gustaría también un poco aclarar, hay dos tipos de garantías:

Primera, las fianzas generales que nos tenían que entregar independientemente si deciden escriturar antes o después y las fianzas en específico si decidían escriturar antes o ceder algún tipo de derechos como es el caso.

Jurídicamente nosotros consideramos que estamos suficientemente garantizados con las fianzas, que efectivamente van emparejadas con los plazos que se establecen en el convenio y puesto que vemos también que hay un cumplimiento real y efectivo, es que consideramos que no existe una afectación a las garantías que tiene el municipio, porque sí, efectivamente a diferencia de lo que pasó en su momento con el proyecto de Puerta Guadalajara en el que no se había cumplido nada y previo a eso, se dio todo el predio a un fideicomiso sin tener la calidad de garantías que tenemos ahora, porque hay que recordar que era una garantía de un predio en otro país y continente.

Entonces, es por eso que el área jurídica ve conveniente que sometamos a consideración esta autorización y puedan con esto llevar a cabo el proyecto de una mejor manera, también más rápidamente y eso vendrá de vuelta con las oficinas que también necesitamos que las entreguen lo más pronto posible para hacer uso de ellas. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Me queda claro el planteamiento pero quiero hacer solo dos peticiones; el primero, el que quede asentado que está con el visto bueno del área jurídica para cualquier situación y segundo; a ver si me pueden dar en su momento ya materializado para efecto de conocimiento una copia del fideicomiso, finalmente somos parte y

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de las pólizas de fianza para darles una checada porque no vienen en el dictamen. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Se le obsequian las dos peticiones que hace. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación del dictamen marcado con el número 16.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 16.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen marcado con el número 15.

V.5 Continuamos con la discusión del ordenamiento municipal enlistado con el número 20, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 20. INICIATIVA DE ORDENAMIENTO CON DISPENSA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL QUE REGULAN LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 25 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 25. Para el cálculo de la Compensación o Indemnización del excedente constructivo se ubicará el predio en los planos con los que cuente la Dirección de

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Ordenamiento del Territorio para los efectos de las presentes disposiciones administrativas y, se tomarán como base las siguientes tablas en las que se señalan los siguientes valores:

I a V…VI. Altura: Altura máxima permitida de la construcción, expresada en niveles, con excepción de aquellos casos en que, por las características particulares de la zona, sean expresados en metros; VII. I.D.E.: Índice de Edificación, el cual, al dividirse la superficie del lote entre su valor, expresa el número máximo de viviendas permitidas;VIII. Clasificación de área; yIX. Uso de suelo.

En los casos donde aplique el Incremento de los Coeficientes de Ocupación y de Utilización del Suelo, adicionalmente a los metros cuadrados de construcción excedidos, deberá ejercerse el cobro de dicho incremento, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente.

Tabuladores Base, para el Cálculo de la Compensación o Indemnización del Excedente Constructivo

Distrito 1, Centro Metropolitano

1-01-002

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-005

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

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1-01-007

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-010

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

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1-01-015

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-016

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-022 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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293Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-01-023

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-031 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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294Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

1-01-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

1-01-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-041 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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295Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-044

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-046

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-049 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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296Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

1-01-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

1-01-055

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-059 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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297Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-070 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

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298Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-075

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-078 Clasificación de área RNUso de suelo CS4

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299Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-081

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-082

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-084

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-085 Clasificación de área RN

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Uso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-092

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-095

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-096

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-097

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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301Ayuntamiento de Guadalajara

1-01-100

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-103

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-104

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-105

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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302Ayuntamiento de Guadalajara

1-01-108

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-110

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-114

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-117

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-119 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima Resultante

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303Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-01-121

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-122

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-125

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-129

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-01-132 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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304Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-005

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-010

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-012 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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305Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-025 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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306Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-034

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-038 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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307Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-045

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-047 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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308Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-051

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-053

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-054 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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309Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-057

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-060

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-061

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-063 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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310Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-064

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-066

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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311Ayuntamiento de Guadalajara

1-02-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-073

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-02-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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312Ayuntamiento de Guadalajara

1-03-003

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-007

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-012 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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313Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-03-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-018

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-025 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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314Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-027

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-028

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-034 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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315Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-039

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-045 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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316Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 37 metrosIDE No aplica

1-03-057 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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317Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 29 metrosIDE No aplica

1-03-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-061

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-062

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-064 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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318Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

1-03-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 27 metrosIDE No aplica

1-03-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-03-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-03-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.1ICUS 1Altura máxima 25 metrosIDE No aplica

1-03-070 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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319Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-03-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-073

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

1-03-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-03-079 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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320Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 6 metrosIDE No aplica

1-03-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-03-082

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-03-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 25 metrosIDE No aplica

1-03-086

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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321Ayuntamiento de Guadalajara

1-03-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-03-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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322Ayuntamiento de Guadalajara

1-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-010

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-016 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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323Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-04-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-032 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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324Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-042 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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325Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-048 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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326Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-04-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-064 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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327Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-070

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.5CUS 2.1ICOS 0ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-073

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-074 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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328Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-04-077

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-04-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-082 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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329Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica.

1-04-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-084

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-086

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-089 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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330Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-093

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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331Ayuntamiento de Guadalajara

1-04-095

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-097

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-098

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-099

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-100

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 1CUS 4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 332: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

332Ayuntamiento de Guadalajara

1-04-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-105

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-106

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-107

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-109 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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333Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-04-110

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-111

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-04-113

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-002 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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334Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-007 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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335Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

1-05-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-031 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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336Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0.1ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

1-05-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-041 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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337Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

1-05-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima 39 metrosIDE No aplica

1-05-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 42 metrosIDE No aplica

1-05-067 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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338Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 5.4ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima 27 metrosIDE No aplica

1-05-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0.1ICUS 1.6Altura máxima 40 metrosIDE No aplica

1-05-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-084

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-086 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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339Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 27 metrosIDE No aplica

1-05-094

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 27 metrosIDE No aplica

1-05-097

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-098

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-099 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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340Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-104

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-112

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-05-120

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

1-05-122

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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341Ayuntamiento de Guadalajara

1-05-123

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 30 metrosIDE No aplica

1-05-124

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0.2ICUS 1.6Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-05-133

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0.2ICUS 1Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-05-150

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima 40 metrosIDE No aplica

1-05-153

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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342Ayuntamiento de Guadalajara

1-05-154

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

1-05-159

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0.1ICUS 1.6Altura máxima 40 metrosIDE No aplica

1-05-160

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-05-162

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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343Ayuntamiento de Guadalajara

1-06-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 6 metrosIDE No aplica

1-06-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 6 metrosIDE No aplica

1-06-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-06-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-06-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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344Ayuntamiento de Guadalajara

1-06-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-06-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 11 metrosIDE No aplica

1-06-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-06-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-019 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 345: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

345Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-06-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-06-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 12 metrosIDE No aplica

1-06-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-06-028 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 346: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

346Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-038 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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347Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-06-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-06-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

1-06-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

1-06-050 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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348Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 28 metrosIDE No aplica

1-06-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-06-067 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 349: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

349Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-06-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-06-075

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-001 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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350Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-010 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 351: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

351Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-023 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 352: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

352Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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353Ayuntamiento de Guadalajara

1-07-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-07-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 15 metrosIDE No aplica

1-07-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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354Ayuntamiento de Guadalajara

1-07-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-041 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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355Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

1-07-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-048 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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356Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-054 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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357Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-060 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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358Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-062

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-069 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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359Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-070

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-076 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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360Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima 24 metrosIDE No aplica

1-07-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-086

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-090 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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361Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-07-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-07-093

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-094

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-095 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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362Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-099

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-100

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-103

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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363Ayuntamiento de Guadalajara

1-07-106

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-107

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-110

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.8Altura máxima 24.5 metrosIDE No aplica

1-07-111

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.8Altura máxima 24.5 metrosIDE No aplica

1-07-112

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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364Ayuntamiento de Guadalajara

1-07-114

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-07-116

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-120

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 1.75ICOS 0.1ICUS 1.05Altura máxima 18 metrosIDE No aplica

1-07-122

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-123

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 4.2ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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365Ayuntamiento de Guadalajara

1-07-126

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-127

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 6.3ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-07-134

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-006 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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366Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 7.2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-020 Clasificación de área RNUso de suelo CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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367Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.6ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 7.2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 7.2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 7.2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-033 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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368Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 7.2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-036

Clasificación de área RNUso de suelo I3Superficie mínima de predio 600COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

1-08-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 2, Minerva2-01-009 Clasificación de área RN

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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369Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 4.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-017

Clasificación de área RNUso de suelo H1Superficie mínima de predio 600COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-018

Clasificación de área RNUso de suelo H1Superficie mínima de predio 600COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-023

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-024 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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370Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-025

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-01-037

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-005 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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371Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.4CUS 1.5ICOS 0.1ICUS 4.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.4CUS 1.2ICOS 0.1ICUS 5.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-010

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.8CUS 1.2ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-011

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-012 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.6CUS 1.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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372Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-013

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 3.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-014

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-016

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-018 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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373Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-020

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-021

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-022

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-025

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-028 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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374Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-02-030

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 6.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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375Ayuntamiento de Guadalajara

2-02-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-044

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-048

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-049

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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376Ayuntamiento de Guadalajara

2-02-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-051

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 5.2Altura máxima 42 metrosIDE No aplica

2-02-062 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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377Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-069 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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378Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-070

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-071

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-072

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-074

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-076 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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379Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-080

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-081

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-082

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-083

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-084 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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380Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-085

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-086

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-089

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-092 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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381Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-093

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-094

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-02-096

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-003

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-004 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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382Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-006

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-007

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-012 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 6.3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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383Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-013

Clasificación de área RNUso de suelo H1Superficie mínima de predio 600COS 0.4CUS 1.2ICOS 0ICUS 7.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-021

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-023 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.1Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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384Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-03-024

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-025

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-026

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 4.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 6.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-030

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE 80

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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385Ayuntamiento de Guadalajara

2-03-032

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-035

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-037

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-03-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.15ICUS 7.66Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 386: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

386Ayuntamiento de Guadalajara

2-04-001

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-005

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-008 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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387Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

2-04-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

2-04-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-018 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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388Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-023 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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389Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.6CUS 1.4ICOS 0.1ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-030

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-031

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-032

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-034 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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390Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-040

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 4.2ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-043

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-044 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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391Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-04-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-05-006

Clasificación de área AUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-05-007

Clasificación de área AUUso de suelo H1Superficie mínima de predio 800COS 0.4CUS 0.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE 400

2-05-015

Clasificación de área AUUso de suelo H1Superficie mínima de predio 800COS 0.4CUS 0.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7.5 metrosIDE 800

2-05-021 Clasificación de área AUUso de suelo H1Superficie mínima de predio 800COS 0.4CUS 0.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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392Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima 7.5 metrosIDE 800

2-05-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-05-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima 21 nivelesIDE No aplica

2-05-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-002

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-003 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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393Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-005

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-009

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-010 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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394Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-06-012

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-015

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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395Ayuntamiento de Guadalajara

2-06-020

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-023

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-024

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 2.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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396Ayuntamiento de Guadalajara

2-06-027

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-032

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-033 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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397Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-037

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-038

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-042 Clasificación de área RNUso de suelo H2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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398Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-045

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-048

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-050 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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399Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-053

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-054

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-055

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-056 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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400Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-061

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-069

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-075

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-076 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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401Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-077

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-085 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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402Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-086

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-089

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-093 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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403Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-095

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-097

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-098

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-099

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-100 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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404Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-06-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-103

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-105

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-106

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-107

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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405Ayuntamiento de Guadalajara

2-06-108

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-110

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-111

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-112

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-115

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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406Ayuntamiento de Guadalajara

2-06-116

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-117

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 1.05Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-121

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-122

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 2.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-124

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-126 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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407Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-132

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.5CUS 1.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-133

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.5CUS 1.8ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-135

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-136

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-137 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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408Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-140

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-144

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 3.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-146

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-147

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-148 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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409Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-150

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-151

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-153

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-156

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-160 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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410Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-162

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-06-166

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-167

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 5.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-06-170

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-06-171 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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411Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-07-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-007

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-008 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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412Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-014

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-016

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-022

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-025 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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413Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-027

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-028

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-029

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-030

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-032 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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414Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-07-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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415Ayuntamiento de Guadalajara

2-07-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima 17.5 metrosIDE No aplica

2-07-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima 17.5 metrosIDE No aplica

2-07-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 2.1Altura máxima 28 metrosIDE No aplica

2-07-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

2-07-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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416Ayuntamiento de Guadalajara

2-07-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 7.5Altura máxima ResultanteIDE 40

2-07-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-059 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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417Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-061

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-062

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 5.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-067 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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418Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-070

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 5.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-073

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-077 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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419Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-084

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-089 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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420Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-094

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-101

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-07-103 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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421Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0.1ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-002

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-004

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.6CUS 1.2ICOS 0.1ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE 150

2-08-006

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.4Altura máxima ResultanteIDE 120

2-08-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-008 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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422Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.9Altura máxima ResultanteIDE 120

2-08-010

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 120

2-08-011

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 150

2-08-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima 14.2 metrosIDE 100

2-08-015 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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423Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima 14.2 metrosIDE 100

2-08-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima 14.2 metrosIDE 100

2-08-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima 14.2 metrosIDE 100

2-08-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima 14.2 metrosIDE 100

2-08-022 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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424Ayuntamiento de Guadalajara

IDE 120

2-08-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 8.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1Altura máxima 26 metrosIDE 100

2-08-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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425Ayuntamiento de Guadalajara

2-08-031

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 120

2-08-034

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 120

2-08-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS .3Altura máxima 14.5 metrosIDE 120

2-08-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-039

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 125

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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426Ayuntamiento de Guadalajara

2-08-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10.9 metrosIDE 120

2-08-041

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima 10.9 metrosIDE 120

2-08-043

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima 10.9 metrosIDE 120

2-08-044

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-045

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-047 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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427Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 2.7Altura máxima 28 metrosIDE No aplica

2-08-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-055

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-057

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-060 Clasificación de área RNUso de suelo H2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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428Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 200

2-08-061

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-062

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10.9 metrosIDE 120

2-08-067 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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429Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-068

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-069

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima 10.9 metrosIDE 120

2-08-070

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0.3Altura máxima ResultanteIDE 140

2-08-072

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE 150

2-08-074 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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430Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-075

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 3.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-08-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-003 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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431Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0.1ICUS 4.9Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-004

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-005

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-008

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-011 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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432Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-015

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-018 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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433Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-019

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-022

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0.35Altura máxima ResultanteIDE 125

2-09-023

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-024

Clasificación de área UPUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-025 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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434Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

2-09-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-029

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.5ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-031

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-036

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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435Ayuntamiento de Guadalajara

2-09-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-039

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.4Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

2-09-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

2-09-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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436Ayuntamiento de Guadalajara

2-09-046

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-047

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

2-09-050

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima 21 metrosIDE No aplica

2-09-051

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-054 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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437Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-055

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

2-09-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima 35 metrosIDE No aplica

2-09-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-058

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-09-059 Clasificación de área RNUso de suelo CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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438Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 8.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-004

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-005 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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439Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0ICUS 8.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-010 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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440Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-014

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0.1ICUS 4.3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-020

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0.35Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-028 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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441Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.5Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-034

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-036

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-040 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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442Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-048

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-050 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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443Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

2-10-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 3, Huentitán

3-01-011

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-019

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-028 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 444: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

444Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-01-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-034

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-039

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-040

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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445Ayuntamiento de Guadalajara

3-01-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-044

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-048

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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446Ayuntamiento de Guadalajara

3-01-051

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-052

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-055

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-059

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-01-061 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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447Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-01-073

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 17.5 metrosIDE No aplica

3-01-074 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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448Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 17.5 metrosIDE No aplica

3-01-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-01-076

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-01-082 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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449Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-016

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-027

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-028 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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450Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-029

Clasificación de área RUUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-030

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-031

Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-032

Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-035 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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451Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-039

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-041

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-042

Clasificación de área RUUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.4ICOS 0.1ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-043 Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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452Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-044

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-045

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-047

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-051 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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453Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-052

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-057 Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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454Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-02-058

Clasificación de área RUUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-059

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-063

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-064

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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455Ayuntamiento de Guadalajara

3-02-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-066

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-068

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-070

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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456Ayuntamiento de Guadalajara

3-02-071

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-072

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-073

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-074

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-075

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-076 Clasificación de área RU

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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457Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-077

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-02-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-02-079

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-02-081 Clasificación de área RUUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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458Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-082

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-083

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-085

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-086

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-087 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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459Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-088

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-089

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-090

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-091

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-092 Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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460Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-094

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 1CUS 9ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE MAXIMO 1,872 VIVIENDAS

3-02-098

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-102

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-104

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-105 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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461Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-108

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-02-109

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-110

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-114

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-02-115 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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462Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-116

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-117

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-118

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-119

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-120 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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463Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-121

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-122

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-123

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-126

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-127 Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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464Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-02-128

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-129

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-131

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-132

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-134

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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465Ayuntamiento de Guadalajara

3-02-138

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-139

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-02-140

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-006

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-03-010

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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466Ayuntamiento de Guadalajara

3-03-012

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-03-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-016

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-017

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-018

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-03-021 Clasificación de área UP

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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467Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-023

Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-025

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-027 Clasificación de área RUUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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468Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-028

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-03-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-03-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-03-033 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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469Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima 17.5 metrosIDE No aplica

3-03-037

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima 7 metrosIDE No aplica

3-03-039

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-042

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-044

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-045 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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470Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-046

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-048

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-049

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-050 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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471Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-063

Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-068

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-069

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-075 Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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472Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-077

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-084

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-089 Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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473Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-093

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-099

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-100

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-101 Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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474Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-03-106

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-107

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-112

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-03-114

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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475Ayuntamiento de Guadalajara

3-04-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-009

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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476Ayuntamiento de Guadalajara

3-04-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 3.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-034 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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477Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-047

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-050 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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478Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-057

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-061 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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479Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-079 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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480Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-082

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-085

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-088 Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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481Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-089

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-091

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-094

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-102 Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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482Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-112

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-115

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-121

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-123

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-04-129 Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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483Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-005

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 6ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-012 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 484: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

484Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-05-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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485Ayuntamiento de Guadalajara

3-05-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-040

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-046

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 486: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

486Ayuntamiento de Guadalajara

3-05-048

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-049

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-050

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-056 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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487Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-057

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-060

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-063

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-064 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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488Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-067

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-071 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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489Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-073

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-076 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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490Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-084

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-05-086

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-004

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-006 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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491Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 3.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-016

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-019 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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492Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-022

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-024 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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493Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-026

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10 metrosIDE No aplica

3-06-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

3-06-033 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metros

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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494Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-06-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-040

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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495Ayuntamiento de Guadalajara

3-06-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 3.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 3.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-051

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-052

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-053

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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496Ayuntamiento de Guadalajara

3-06-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-055

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-057

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-059

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-061 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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497Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-067

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-069

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-072

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-074 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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498Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-077

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 1.75Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-086 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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499Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.7CUS 1.75ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-088

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0.7Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-094

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-098

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-100 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.7

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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500Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.1ICOS 0ICUS 1.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-06-103

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 3Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-003

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-005 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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501Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-016

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-018 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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502Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-024 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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503Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-025

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-034

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-035 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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504Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

3-07-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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505Ayuntamiento de Guadalajara

3-07-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-055

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-059

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 506: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

506Ayuntamiento de Guadalajara

3-07-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-063

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-067

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-070 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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507Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-071

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 4.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-075

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-076 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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508Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-085 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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509Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-087

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-090

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-092 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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510Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-093

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-095

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

3-07-096

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 4, Oblatos

4-01-001

Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-002 Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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511Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-013

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-016

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-018 Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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512Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-022

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-023

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-024

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-027 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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513Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-035

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-037 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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514Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-038

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-040

Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-041

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-043

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-045 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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515Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

4-01-046

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-048

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-049

Clasificación de área RUUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-057

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-069

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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516Ayuntamiento de Guadalajara

4-01-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-084

Clasificación de área RNUso de suelo H2Superficie mínima de predio 300COS 0.6CUS 1.2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-085

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-01-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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517Ayuntamiento de Guadalajara

4-02-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-004

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-010

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-017 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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518Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-026

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-027 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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519Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-038 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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520Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-042

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-043 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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521Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-047

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-061 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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522Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-072

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-077

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-083 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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523Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-089

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-02-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-003 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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524Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-004

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-008 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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525Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

4-03-009

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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526Ayuntamiento de Guadalajara

4-03-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-027

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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527Ayuntamiento de Guadalajara

4-03-039

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-042

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-045

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-048 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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528Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-057 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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529Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-061

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-063 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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530Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-079

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-083 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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531Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-084

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-089 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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532Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-090

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-091

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-092

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-094

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-095 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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533Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-03-097

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-007 Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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534Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-010

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-012 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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535Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

4-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-026

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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536Ayuntamiento de Guadalajara

4-04-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-037

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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537Ayuntamiento de Guadalajara

4-04-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-057

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-059 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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538Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-063

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-067 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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539Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-070

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-073 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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540Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-076

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-079

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-085 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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541Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-086

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-087

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-088

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-091

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-092 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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542Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-104

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-105

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-106

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-108 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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543Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-110

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-115

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-116

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

4-04-117

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

4-04-123 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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544Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-130

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-132

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-135

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-138

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-140 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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545Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

4-04-142

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-143

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-147

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-148

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-04-149

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 546: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

546Ayuntamiento de Guadalajara

4-05-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-003

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 547: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

547Ayuntamiento de Guadalajara

4-05-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-009

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-015 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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548Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-027 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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549Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-035

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-036 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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550Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-037

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-040

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-042 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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551Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-046

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-064 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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552Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-085

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-089

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-091

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-093 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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553Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

4-05-101

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 5, Olímpica

5-01-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-003

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-007 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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554Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-008

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-010

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-012 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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555Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-019 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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556Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-01-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-025

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-026

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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557Ayuntamiento de Guadalajara

5-01-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-031

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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558Ayuntamiento de Guadalajara

5-01-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-042

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-046 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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559Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-054 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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560Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-060 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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561Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-071 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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562Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-01-072

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-010 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 2.25

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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563Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.75Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-011

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-020 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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564Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-036 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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565Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-044

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-052 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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566Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-02-053

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-062

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 567: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

567Ayuntamiento de Guadalajara

5-02-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-066

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-070

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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568Ayuntamiento de Guadalajara

5-02-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-073

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-02-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-002 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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569Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-009 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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570Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-015 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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571Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-022

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-023 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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572Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-030 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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573Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-034

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-036 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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574Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-045

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-046 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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575Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-051

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-061

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-062 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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576Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-03-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-071

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-03-072

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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577Ayuntamiento de Guadalajara

5-03-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-004

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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578Ayuntamiento de Guadalajara

5-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-018 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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579Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-024 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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580Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-032 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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581Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-040 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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582Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 10.5 metrosIDE No aplica

5-04-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-045

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-049 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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583Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-055 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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584Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-04-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-061

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-063 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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585Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-069 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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586Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-04-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-04-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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587Ayuntamiento de Guadalajara

5-05-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Page 588: transparencia.guadalajara.gob.mx  · Web viewActa número ochenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho a las once horas con

588Ayuntamiento de Guadalajara

5-05-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-025 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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589Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-05-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-003 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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590Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-06-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-06-013 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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591Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-018

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

5-06-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-020 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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592Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-027

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-028 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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593Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-033 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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594Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-037

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-039 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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595Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-044

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-045 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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596Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-06-046

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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597Ayuntamiento de Guadalajara

5-06-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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598Ayuntamiento de Guadalajara

5-06-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-059

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-060

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-061

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-064 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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599Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-06-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-003 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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600Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-009

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-011 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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601Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-018

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-021 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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602Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-029 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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603Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-035 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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604Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-07-045 Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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605Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-004

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-010 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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606Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

5-08-011

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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607Ayuntamiento de Guadalajara

5-08-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 1.8ICOS 0ICUS 1.2Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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608Ayuntamiento de Guadalajara

5-08-030

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-08-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-005 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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609Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-011

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-017 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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610Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-018

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-027 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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611Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-036 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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612Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-039

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

5-09-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 6, Tetlán

6-01-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-004 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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613Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-005

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-007

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-011 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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614Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-029

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-034

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-035

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-037 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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615Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-039

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-040

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-046

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-050 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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616Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-052

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-057

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-058

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-059 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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617Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

6-01-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-067

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-069

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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618Ayuntamiento de Guadalajara

6-01-073

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-077

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-079

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-083

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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619Ayuntamiento de Guadalajara

6-01-084

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-085

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-086

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-088

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-091 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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620Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-095

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-099

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-100

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-101

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-105 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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621Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-106

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-109

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-110

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-112

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-114 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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622Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-115

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-118

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-120

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-121

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-123 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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623Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-128

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-133

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-135

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-136

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-139 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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624Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-140

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-141

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-142

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-144

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-145 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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625Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-146

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-147

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-148

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-149

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-150 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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626Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-153

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-154

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-156

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-157

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-159 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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627Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

6-01-161

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-163

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-165

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-01-167

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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628Ayuntamiento de Guadalajara

6-02-003

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-007

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-008

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-011

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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629Ayuntamiento de Guadalajara

6-02-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-016

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-019

Clasificación de área UPUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-020

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-021 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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630Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-030 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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631Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-036

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-039 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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632Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-052

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-053 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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633Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-065

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-071 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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634Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-082

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-085

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-087

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-088

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-089 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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635Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-091

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-092

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-093

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-094

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-095 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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636Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-096

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-097

Clasificación de área UPUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-099

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-100

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-102 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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637Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

6-02-104

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-02-106

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-001

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-002

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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638Ayuntamiento de Guadalajara

6-03-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-007

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-009

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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639Ayuntamiento de Guadalajara

6-03-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-021 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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640Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-036

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-038 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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641Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-039

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-045 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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642Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-059 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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643Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-061

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-066

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-067 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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644Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-069

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-071

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-073

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-079 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.8ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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645Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-083

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-084

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-085 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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646Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-086

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-088

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-089

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-090

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-092 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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647Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

6-03-095

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-097

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-100

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-101

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-103

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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648Ayuntamiento de Guadalajara

6-03-105

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-107

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-108

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-111

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-113

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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649Ayuntamiento de Guadalajara

6-03-115

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-117

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-118

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-119

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-120

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-124 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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650Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-125

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-127

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-131

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-132

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-133 Clasificación de área RNUso de suelo CS2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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651Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-136

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-137

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4ICOS 0ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-138

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-139

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-140 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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652Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-03-141

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-004 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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653Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-006

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-010

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-019 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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654Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima 14 metrosIDE No aplica

6-04-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-023

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-024 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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655Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-026

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-034 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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656Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-039

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-040

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-041

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-042 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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657Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

6-04-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-044

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-048

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-049

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-051

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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658Ayuntamiento de Guadalajara

6-04-052

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-058

Clasificación de área AUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-061

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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659Ayuntamiento de Guadalajara

6-04-062

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-068

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-071

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-072

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-074

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-075 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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660Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-078

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-081

Clasificación de área RUUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-083

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-084

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-085 Clasificación de área RUUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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661Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

6-04-088

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

Distrito 7, Cruz del Sur

7-01-001

Clasificación de área RNUso de suelo I4Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-006 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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662Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-010

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-011

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-012

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-017 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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663Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-022

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-023

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-025

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-029 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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664Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-030

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-01-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-003 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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665Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-011

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-014

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-016 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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666Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-017

Clasificación de área RNUso de suelo I3Superficie mínima de predio 600COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-018

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-022 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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667Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-028

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-033 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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668Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-02-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-035

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-036

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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669Ayuntamiento de Guadalajara

7-02-044

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-045

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-047

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-053

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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670Ayuntamiento de Guadalajara

7-02-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-060

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-061

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-063 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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671Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-069

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-071

Clasificación de área RNUso de suelo I3Superficie mínima de predio 600COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-072 Clasificación de área RNUso de suelo CS4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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672Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-076

Clasificación de área UPUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-078

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-02-080

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 4.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-004 Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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673Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-020

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-025 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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674Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-032

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-037 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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675Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-038

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-049

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-052 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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676Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-054

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-058

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3.2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-059

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-060

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-063 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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677Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-064

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-067

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-068 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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678Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-03-070

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-072

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-074

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-078

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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679Ayuntamiento de Guadalajara

7-03-080

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-081

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-087

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-088

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-089

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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680Ayuntamiento de Guadalajara

7-03-090

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-091

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-092

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-093

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-094

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-095 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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681Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-098

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-102

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-103

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-03-104

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-004 Clasificación de área RNUso de suelo CS3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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682Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-008

Clasificación de área RNUso de suelo I4Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-021

Clasificación de área RNUso de suelo I4Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 2.4Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-04-022 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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683Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.6CUS 9ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-002

Clasificación de área RNUso de suelo I4Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-012 Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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684Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 9ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-021

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-025 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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685Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS5Superficie mínima de predio 1200COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-030

Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-032

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-033

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-038 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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686Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-041

Clasificación de área RNUso de suelo I3Superficie mínima de predio 600COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-042

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-043

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-047

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-050 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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687Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-05-051

Clasificación de área RUUso de suelo I3Superficie mínima de predio 600COS 0.8CUS 2.4ICOS 0.2ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-006 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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688Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-06-008

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-010

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-016

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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689Ayuntamiento de Guadalajara

7-06-018

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-019

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-020

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-023

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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690Ayuntamiento de Guadalajara

7-06-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-031

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-034

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-035

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-039 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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691Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-040

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-042

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.6CUS 4.2ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-045

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-049 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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692Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-051

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-060 Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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693Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-061

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-063

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-068

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-06-070 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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694Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-003

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-007

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-008

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-010 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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695Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-015

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-021

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-023 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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696Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-024

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-025

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-026

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-031 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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697Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-033

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-034

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-035

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-037

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-042 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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698Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-07-044

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-048

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-050

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-052

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-053

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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699Ayuntamiento de Guadalajara

7-07-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-055

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-056

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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700Ayuntamiento de Guadalajara

7-07-063

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-065

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-072

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-074

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-075 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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701Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-076

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-077

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-07-079

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-002

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-003 Clasificación de área RNUso de suelo H4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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702Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-005

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-007

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-010 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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703Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-013

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-015

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-024

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-026 Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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704Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-027

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-028

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-029

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-031

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-032 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.7CUS 2.1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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705Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-034

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.6CUS 9ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-036

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-041

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-050

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-051 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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706Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-052

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-053

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 1.6ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-054

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-057 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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707Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-062

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-064

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-066

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-067

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-068 Clasificación de área RNUso de suelo H3Superficie mínima de predio 120COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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708Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-08-071

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-073

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-08-075

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-001

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-003

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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709Ayuntamiento de Guadalajara

7-09-004

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-006

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-007

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-009

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-010

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 3ICOS 0ICUS 1Altura máxima ResultanteIDE No aplica

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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710Ayuntamiento de Guadalajara

7-09-012

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-013

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-014

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-017

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-019

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-027 Clasificación de área RN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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711Ayuntamiento de Guadalajara

Uso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-028

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 4.8ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-033

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 90COS 0.6CUS 3ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-035

Clasificación de área RUUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 90COS 0.6CUS 3ICOS 0ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-045 Clasificación de área RNUso de suelo H3

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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712Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie mínima de predio 120COS 0.7CUS 2.1ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-047

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.6CUS 4.2ICOS 0.1ICUS 1.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-056

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-059

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-09-060

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-007 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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713Ayuntamiento de Guadalajara

COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-017

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-027

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-031

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-038

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-042 Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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714Ayuntamiento de Guadalajara

CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-043

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 1.6Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-066

Clasificación de área RNUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-067

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-069

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-070 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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715Ayuntamiento de Guadalajara

ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-073

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-077

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-085

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-088

Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-090 Clasificación de área RUUso de suelo CS3Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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716Ayuntamiento de Guadalajara

ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-096

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-098

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-099

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-100

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-101 Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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717Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-102

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-103

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-104

Clasificación de área RUUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE 30

7-10-111

Clasificación de área RNUso de suelo CS2Superficie mínima de predio 100COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-113 Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima Resultante

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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718Ayuntamiento de Guadalajara

IDE No aplica

7-10-118

Clasificación de área RNUso de suelo CS4Superficie mínima de predio 270COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-123

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0Altura máxima ResultanteIDE No aplica

7-10-128

Clasificación de área RNUso de suelo H4Superficie mínima de predio 90COS 0.8CUS 2.4ICOS 0ICUS 0.8Altura máxima ResultanteIDE No aplica

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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719Ayuntamiento de Guadalajara

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de nada más hacer un comentario, se están haciendo algunas modificaciones de las disposiciones administrativas pero no sé si de acuerdo al propio acuerdo que aprobamos en la Gaceta Municipal cuando se aprobaron los planes parciales, viene muy claro el hecho de que quedarían sin efecto las disposiciones administrativas, aunque si no se viene muy en concreto pero viene en lo general cualquier otro que pudiera contravenir vigente en las mismas áreas de aplicación del presente plan parcial.

Yo creo que más bien lo que deberíamos de promover es de que ya a partir del momento de la publicación de los nuevos planes parciales, ya quedaría sin efecto las disposiciones administrativas porque ya no tendrían razón de ser porque nos tendríamos que ceñir a los planes parciales.

La propuesta de un servidor sería en este casi ser retirado porque no tendría razón de ser porque ya no hay ningún tema, y más bien nos tendríamos que ceñir a los planes parciales, esperando que no sean impugnados y sigan la ruta natural que esperemos que así sean.

El Señor Presidente Municipal: Antes de votar a la propuesta que hace, está de acuerdo el que primero exponga la Síndico Bárbara Casillas sus consideraciones.

La Síndico Municipal: Gracias. Estas disposiciones administrativas lo que estamos haciendo es actualizar las tablas justo con los últimos estudios las actualizaron, ¿por qué no se derogan en este momento? Porque todavía existen edificios susceptibles a que entren a compensación, indemnización y mitigación de daños, incluso que pueden estar rebasando los planes que hemos ya aprobado, entonces es importante dejarlos vigentes y seguimos con el compromiso, de que probablemente en agosto o septiembre que lo platiquemos previamente todos, que veamos y hayamos descartados todos los casos que tenemos en la comisión de compensación, entonces sí ya dejarlas finiquitadas. Es por eso que pediría que podamos votarlas y actualizarlas.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Por lo que entiendo será de percepciones, nosotros hemos venido votando en contra todo lo que tiene que ver con el tema de mitigación en esos términos y por eso, la propuesta sería más bien que se retirará el turno o precisamente votar en contra del mismo, porque entenderíamos que ya no tiene razón de ser y más bien deberíamos irnos a lo que marca el propio código urbano y los reglamentos inherentes para todos aquellos que rebasen, porque finalmente con la armonización de los planes, independientemente de lo que quede esa sería nuestra óptica.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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720Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: En el ánimo de contribuir al razonamiento de este dictamen que hoy estamos discutiendo, recordemos regidor que las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación tienen que ver para edificaciones ya construidas, que se construyeron antes de esta administración y el argumento que usted plantea que sin duda es muy acertado, tendrá que ver para los nuevos dictámenes que se presenten por trazos, usos o destinos, donde ya tendrán la aplicación de los planes vigentes.

Entonces, como lo dice mi compañera Bárbara, lo único que estamos haciendo es la actualización de las tasas para la aplicación de estos montos de compensación que se aplicarían. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el ánimo de lo que comenté rápido con la Síndico, para no contravenir, que quede asentado el hecho, la manifestación de que lo votemos a favor, en el caso personal no garantiza el hecho de que votemos a favor los temas de mitigación que se pongan aquí en el tema de la propia sesión del Pleno, para efecto de no entorpecer ni cruzar algún tipo de contra versión legal que es lo que estábamos comentando ahorita.

El Señor Presidente Municipal: Le agradecemos su comprensión regidor y procedemos a la votación en lo general del dictamen número 20.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, con el comentario ya realizado a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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721Ayuntamiento de Guadalajara

favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 20.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 20. Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 20, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se declara aprobado por lo general y particular el dictamen marcado con el número 20.

V.6 Por último continuamos con la discusión de la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen enlistada con el número 21, solicitando al Secretario General la enuncie.

El Señor Secretario General: 21. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO QUE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO ELIJA AL GANADOR DEL PREMIO “CIUDAD DE GUADALAJARA”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se pone a consideración de este órgano de gobierno municipal, la terna de los candidatos a recibir el premio “Ciudad de Guadalajara”, distinción que habrá de ser entregada en sesión solemne a celebrarse en el mes de febrero del presente año, en el marco de los festejos del 476 Aniversario de la Fundación Definitiva de Guadalajara, siendo las propuestas siguientes:

o Ramón Macías Morao Tomás de Híjar Ornelaso Colegio de especialidades Avanzadas en Sexualidad y Salud, A. C.

SEGUNDO.- Procédase a elegir al ganador del premio señalado en el punto Primero del presente acuerdo, declarando al ganador del premio “Ciudad de Guadalajara”.

TERCERO.- Se instruye a las Direcciones de Cultura y de Relaciones Públicas, para que de manera conjunta realicen las acciones inherentes al cumplimiento del presente Acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen de referencia, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 122 del Reglamento del Ayuntamiento de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Guadalajara, solicito al Secretario General instruya se repartan las cédulas correspondientes para que emitan su voto los señores regidores y, enseguida, lea el contenido de las mismas en voz alta, una por una, dando cuenta del resultado de la votación.

El Señor Secretario General: Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas, Tomás de Híjar Ornelas.

La votación es la siguiente: 19 votos para Tomás de Híjar Ornelas.

El Señor Presidente Municipal: Ha sido la voluntad y la decisión unánime de los integrantes de este Ayuntamiento presentes, el designar con 19 votos como ganador del Premio Ciudad de Guadalajara al presbítero y maestro Tomás de Híjar Ornelas.

Es muy satisfactorio haber testimoniado la decisión de este cuerpo edilicio de otorgarle el Premio Ciudad de Guadalajara a un tapatío que ha aportado mucho por su ciudad en todos los órdenes, en diversos ámbitos de la historia, de la cultura, de la literatura y sobre todo de un amor permanente por nuestra Ciudad de Guadalajara

Como decía, es egresado de la Universidad de Guadalajara donde obtuvo el título de abogado y también egresado del Seminario Tridentino del Señor San José de la Ciudad de Guadalajara.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Otal Lobo.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. Quiero agradecer su disposición para tratar diferentes temas y convocarnos a mesas de trabajo, esto lo veo muy positivo y es uno de los primeros grandes cambios que podemos ver a través de tu gobierno.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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Quisiera solicitarte Presidente, que de la misma forma como hemos manejado otros temas, pudiera el nuevo Comisario Bosco presentar su plan de trabajo ante todos los regidores, ya que es importante hacer mención, durante dos años estuvimos esperando la comparecencia de Salvador Caro el anterior comisario, hicimos múltiples solicitudes en comisión de que se presentara, incluso por temas muy específicos y por temas también de carácter general de su plan de trabajo, nunca tuvimos la posibilidad de tenerlo en la comisión ni en la de seguridad ni en la de protección civil.

Entonces, sí es importante porque yo considero que los regidores no solamente debemos de enterarnos a través de conferencias de prensa o de anuncios de televisión o radio, sino que debemos de estar enterados de primera mano de cuál es la estrategia que va a llevar el comisario y que tanto necesita nuestra ciudad, ojalá que a través de tu conducto podamos tener esta reunión lo antes posible, para darle tranquilidad también a los ciudadanos. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Por supuesto el servidor público Juan Bosco Agustín Pacheco estará con nosotros, voy a pedirle al Secretario General Oscar Villalobos, implemente una reunión donde venga él y su equipo de las diversas áreas, para que nos expongan y compartan lo que día a día se hace en esa materia.

Tiene el uso de la voz, el regidor Rosalío Arredondo.

El Regidor Rosalío Arredondo Chávez: Gracias Presidente. Solamente para agradecer la visita de los comerciantes, hoy nuevos locatarios del Mercado del Rayo que están aquí presentes y que el esfuerzo que se llevó a cabo con la comisión y de todo el apoyo de los regidores, hoy en Guadalajara ya contamos con un integrante más en la red de mercados del municipio, esto quiere decir que de tener 91 mercados con este nuevo Mercado de Nuestra Señora del Rayo se va a integrar al número 92, que siga con el éxito y felicidades a los comerciantes y locatarios que hoy nos acompañan viendo el proceder de su mercado. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal: Por supuesto bienvenidos a los locatarios del Mercado del Rayo y todos los regidores de este Ayuntamiento tuvieron plena disposición, todavía el día de ayer hubo conversaciones, todos tuvieron la disposición en desahogar este tema con satisfacción para todos los integrantes del Ayuntamiento.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

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La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente. Solamente creo que es algo muy importante, el pasado miércoles el Presidente Municipal Enrique Ibarra emitió el siguiente tweet: “En el Gobierno de Guadalajara usamos la tecnología e innovación para mejorar los canales de comunicación con los tapatíos, podrán consultar en línea el orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, los invito a consultar la del próximo 19 de enero”, es decir la de hoy, con ello el Presidente puso a disposición pública un enlace para acceder a todo lo que aquí se anunciaba.

Presidente felicidades, celebro este paso pues con él, Guadalajara muestra una vez más que es un gobierno abierto, transparente, que invita a la participación y colaboración social para construir una mejor Guadalajara, estamos en ciudadanía en marcha. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Gracias Presidente. No me tocó en la sesión donde tomó protesta, nada más desearle para bien, es lo que le hace a la administración y al Secretario General lo mismo, yo creo que lo van a sacar bien, aquí vamos a estar aguantándonos todos un ratito más.

Traigo dos puntos a tratar que ojalá nos puedan ayudar, uno de ellos con los hechos acontecido el 15 de enero en la Colonia Circunvalación Vallarta, en uno de sus parques, ubicado en las calles Ley y Reforma, donde si me gustaría que el titular del área respectiva de medio ambiente, a ver si nos puede hacer favor de instruir nos informen que tipo de fertilizante fue el que se aplicó por el motivo de que hubo una gran muerte de aves en ese parque, quién es el encargado de la adquisición del mismo, quién es el encargado de su aplicación, qué medidas fueron las tomadas al momento de su aplicación.

Decirle que tengo conocimiento de vecinos, que incluso gatos y perros de la redonda fallecieron al comerse alguno de los pájaros, vale la pena que se informen bien porque es un tema de salud pública, qué medidas se van a tomar o si no se tomaron en otros parques con respecto de ese fertilizante y no sé si también se vaya a instruir a la Sindicatura a que en los términos del artículo 414 del Código Penal Federal, se vaya a iniciar un procedimiento penal en contra de quien resulte responsable por el ecocidio que se está realizando.

A mí me gustaría que aparte del informe, pedirle a la Sindicatura para efecto de que se inicie el procedimiento penal respectivo, porque es un tema de suma gravedad para la zona, máxime que como advertimos, al parecer no hay control en la adquisición de ese tipo de fumigantes tan nocivos para el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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medio ambiente y ya lo vimos con la muerte de una gran cantidad de aves. Esa es la primera, ojalá que se me pueda rendir un informe y que se instruya para efectos de lo conducente y que se haga la investigación para efecto de que no vaya a repercutir en otros parques de la urbe de aquí de la Ciudad de Guadalajara.

Lo segundo, una petición de los vecinos de la Colonia Panorámica de Huentitán; se iniciaron unas obras por la calle de Volcán Misti y Volcán San Benedicto y quedaron prácticamente abandonadas, se me hace que tiene que ver con colaboración con SIAPA, a lo que me comentan tenía algo que ver con pavimento y drenaje, y nada más para efecto de lo conducente porque quedaron ahí solas ese tipo de obras, aquí le dejo también la ubicación de las mismas se las hago llegar. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Gracias. En el segundo tema vamos a pedirle a la Secretaría General, el maestro Oscar Villalobos, recabe la información correspondiente ya sea del SIAPA o si tenemos alguna participación para poder darle una respuesta inmediata a los vecinos.

En cuanto al primer tema, desde luego que fue un hecho lamentable, le pedimos también a la Secretaría General y a la Sindicatura que se avoquen a ver ese hecho que por supuesto lamentamos, y haremos la investigación correspondiente, solamente yo matizaría en el término de ecocidio, no es esa magnitud, fueron 17 aves las que fallecieron lamentablemente y este gobierno ha sido muy atento al tema de los animales y esta no es la excepción, procederemos e informaremos del desahogo tanto de la Secretaría General como de Sindicatura del caso.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, con el mayor de los respetos. Tiene el mismo valor un ave que un caballo de las calandrias, el mismo trato nada más por favor.

El Señor Presidente Municipal: Por supuesto no menospreciamos el hecho ni remotamente ni que sean aves no es una cosa menor. Procederemos e informaremos como siempre lo hacemos con toda transparencia.

Agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:11 horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

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JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. OSCAR VILLALOBOS GÁMEZ.

REGIDOR EDUARDO FABÍAN REGIDORA MIRIAM BERENICE MARTÍNEZ LOMELÍ. RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

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REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA TORRES. MARSEILLE.

REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE. REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO.

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REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL RODRÍGUEZ REYES. LOBO.

REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ REGIDORA LIVIER DEL CARMENROSAS. MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

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