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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número sesenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete a las doce horas con dos minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, se incorporó en la sesión; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número sesenta y cuatro de la sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete a las doce horas con dos minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, se incorporó en la sesión; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día veintiuno de junio del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE CELEBRADAS LOS DÍAS 18 DE MAYO Y 01 Y 15 DE JUNIO DEL 2017.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento señor Presidente, que han llegado a esta Secretaría General las siguientes propuestas:

- Retirar los comunicados marcados con los números 24, 27 y 28.

- Retirar el dictamen marcado con el número 67.

- Agendar iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que propone instruir al Tesorero Municipal para que en los términos de los artículos 179, fracciones I y II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 56, numeral 1 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, integre el expediente respecto a la viabilidad de la venta de diversos inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de aplicar el recurso obtenido por la misma en la ejecución de obras de necesidad o utilidad notorias.

- Agendar iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento del ingeniero Enrique Alfaro Ramírez Presidente Municipal, de la Síndica Anna Bárbara Casillas García y de la regidora María Guadalupe Morfín Otero, que tiene por objeto la subscripción de un convenio de colaboración con la entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres de México ONU Mujeres.

- Agendar iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, para la socialización del Programa de Parquímetros Virtuales, suscrita por los regidores Alfonso Petersen y María Teresa Corona Marseille.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Quisiera si me lo permiten, además de las modificaciones que propone el Secretario General, pedirle al Pleno si podemos agregar antes del inicio de la discusión de los asuntos agendados, incluir en el orden del día un minuto de silencio por el fallecimiento del oficial Fabián Castellanos Pajarito. Con estas modificaciones, le pregunto al Pleno si es de aprobarse el orden del día propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Les pido ponerse de pie para poder rendir homenaje al oficial Fabián Castellanos Pajarito, elemento operativo de la Comisaría de la Policía Preventiva de Guadalajara, adscrito a la División de Operaciones Regionales y Agrupamientos en el Polígono 2.

En cumplimiento de su deber sufrió un fatal accidente, falleciendo horas más tarde. La ciudad ha perdido a un oficial ejemplar, joven de 24 años, con expediente intachable, comprometido con su trabajo y con las personas. En su memoria y en solidaridad con su familia, le pido al Pleno del Ayuntamiento que guardemos un minuto de silencio.

(Se guarda un minuto de silencio.) El Señor Presidente Municipal: I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE CELEBRADAS LOS DÍAS 18 DE MAYO Y 01 Y 15 DE JUNIO DEL 2017.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria, extraordinaria y solemne celebradas los días 18 de mayo y 01 y 15 de junio de 2017, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria, extraordinaria y solemne celebradas los días 18 de mayo y 01 y 15 de junio de 2017, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias celebradas los días 31 de marzo y 07 y 28 de abril de 2017.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Delegado Municipal de Unión de Guadalupe, Atoyac, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de dos vehículos; del Director de lo Jurídico Consultivo, relativo a la solicitud de comodato de un inmueble, ubicado en la colonia Huentitán el Bajo, para servicios de educación, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; y relativa a la solicitud de concesión de los locales 6 y 7 del Edificio Administrativo del Mercado de Abastos, a favor de la sociedad denominada Farmacias Benavides; solicitud de los locatarios del Mercado del Rayo, para que se les otorgue la posesión del local mediante concesión; turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, remitiendo copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside, teniéndose por recibido y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; del regidor Sergio Javier Otal Lobo, iniciativa para reformar el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; que tiene por objeto la implementación de Muros Verdes, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública, de Medio Ambiente y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; y que tiene por objeto un incentivo fiscal a todos aquellos que plasmen un mural en los edificios verticales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; del Director General del Instituto Metropolitano de Planeación, mediante el cual informa el estado que guarda la creación del Parlamento Metropolitano de Guadalajara, teniéndose por recibido el oficio de referencia y remitiéndose a los integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos conducentes; de Paul Alcántar, convocatoria para la elección del Ombudsman del Estado, teniéndose por recibido el escrito de referencia y remitiéndose a la Coordinación de Comunicación Social y Análisis Estratégico para los efectos correspondientes; del Secretario General del Ayuntamiento y Presidente del Comité de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, mediante el cual presenta el informe de actividades de dicho Comité, teniéndose por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en la fracción IX del artículo 26 del Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara; y las resoluciones del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de actos de la Dirección de Ordenamiento del Territorio por Pedro García Aranza; Raúl Arenas López; Víctor Manuel Leal Almaraz; Miguel Ángel Cervantes Gutiérrez; Miriam Martínez Ramírez y Carlos Fernando Sordo Vilchis; Desarrolladora y Comercializadora Vertical de Occidente, S.A. de C.V.; Laura Rosalía, Patricia Elizabeth, Oscar Eduardo y César Omar de apellidos González Ramírez; Benjamín Cordero Robles; José Ochoa Cortés y Mysaell Armendáriz Ochoa; La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Octavio Ríos Ramírez; “Arqueamos”, S.A. de C.V.; Armando Alcocer de Anda, José Octavio Alcocer Zenteno y Juan Carlos Alcocer Zenteno; Benjamín Cordero Robles, Manuel Miguel Campos Obregón y Álvaro Campos Obregón; Esteban Aguilar Martínez Negrete y Alfredo Cueva de Anda; Alan Rahmane Azar y Salomón Saga Cherem; “GC TRANSFORMA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”; Francisco Sahagún Kunhardt; Ismael Cervantes Ballesteros; J. Jesús López Torres; Jesús Antonio Ureña Chávez; y Ramón Zaragoza Loera, confirmándose las resoluciones, con las intervenciones del regidor Alfonso Petersen Farah, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

De la Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para incorporar en la Agenda Metropolitana el tema de la niñez, turnándose a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, de Asuntos Metropolitanos y Asuntos de la Niñez.

De la Regidora Ximena Ruiz Uribe, para crear el Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

De las fracciones edilicias del P.R.I. y del P.V.E.M, para realizar una consulta ciudadana sobre las calandrias, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura, de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y Medio Ambiente.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para la reforestación del “Parque Hundido”, de la Colonia San Vicente y del parque ubicado en Belisario Domínguez entre Cantera y Monte de la Luna, turnándose a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente; para la firma de convenio con diferentes instancias en materia de erradicación de la violencia política contra las mujeres, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y la relativa al estado que guardan los equipos de protección personal que utilizan los bomberos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Protección Civil y Bomberos y de Hacienda Pública, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para suspender la asignación de espacios en Plaza Guadalajara hasta que no concluya su conexión con la Estación Catedral, turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Asuntos Metropolitanos, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para que se implemente una campaña para la prevención de accidentes en el hogar, turnándose a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, para la implementación del proyecto integral de intervención del Corredor Comercial “Álvaro Obregón”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Obras Públicas.

De los regidores Jeanette Velázquez Sedano y José Manuel Romo Parra, para la implementación de proyecto de seguridad vial en escuelas, turnándose a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales y de Hacienda Pública.

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De la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para la extinción del organismo público descentralizado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”; para aprobar el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara; y para reformar el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y la que tiene por objeto la realización de un convenio judicial con Desarrollos Inmobiliarios de 10, S.A. de C.V., habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

Del regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, para la construcción de un espacio de recreación y deporte en la colonia San Isidro, turnándose a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal, Obras Públicas y de Hacienda Pública.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para reformar el artículo 24 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas.

Del regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, para expedir el Reglamento del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Seguridad Ciudadana y Prevención Social.

De los regidores María Eugenia Arias Bocanegra y Eduardo Fabián Martínez Lomelí, para expedir el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción y de Protección Civil y Bomberos, con la intervención de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres.

Del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, para reformar las Disposiciones Administrativas para la Ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, para llevar a cabo el proyecto denominado Festival de la Luz “GDLUZ”, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: diversas para reformar el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto una auditoría a la entonces Secretaría de Obras Públicas; para la creación de un organismo técnico que regule la entrega de subsidios; para reformar el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara; diversas para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, con la intervención de la regidora Jeanette Velázquez Sedano; para que se expida el Reglamento del Consejo de Giros de Control Especial para el Municipio de Guadalajara; para que se autorice elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado, para reformar la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; para que se autorice un reconocimiento a la directora del Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”; para reformar el artículo 28 del Reglamento de Panteones para el Municipio de Guadalajara; para presentar iniciativa al Congreso del Estado, para reformar la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios; expediente correspondiente a la investigación para determinar si existe incompatibilidad de funciones por parte de entonces

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servidor público; para la creación del Departamento de Denuncia Ambiental; que propone la suscripción de un convenio de colaboración con la Coordinación Nacional de Prospera; para dar por terminada la concesión otorgada a la empresa Eumex; para que se autorice la celebración de un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco; para abrogar el Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara; para acogerse al Decreto 25799/LXI/16; relativo al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo dentro de los autos del juicio de amparo 1519/2015; para que una calle lleve por nombre “Instituto Politécnico Nacional”, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para incluir el sistema braille en placas distintivas de área en edificios públicos, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para solicitar al Comité Técnico del Fideicomiso de Ciudad Creativa Digital, implementar las acciones necesarias para impulsar la vivienda dentro del polígono; para apoyar a jóvenes en la capacitación en el idioma inglés, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marcelino Felipe Rosas Hernández y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para replicar la aplicación móvil “Vive Segura Jalisco”, como un complemento de la aplicación “Ciudadapp”; para iniciar el procedimiento para que se estudie, y en su caso, se declare la Romería como patrimonio cultural inmaterial de Guadalajara; para impedir que se opere de forma ilegal el giro de “motel de paso”, en la acción urbanística realizada en Miguel Galindo y Enrique Díaz de León, con la intervención de los regidores José Manuel Romo Parra, Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; relativa al proceso de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; relativa a la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para la Prevención y Combate de las Adicciones en Guadalajara, con la intervención de la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez; para la compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas respecto de las acciones urbanísticas ubicadas en La Rioja 2971; Prisciliano Sánchez 419; Guayaquil 2500; Ávila Camacho 2227; y Mar Egeo 1424; expediente de regularización Comur-GDL-29 del asentamiento denominado Lomas de Polanco; baja del Registro de Bienes muebles de 12,899 artículos de propiedad municipal, con la intervención de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres y Juan Francisco Ramírez Salcido; de 19,149 artículos; que modifica el Decreto D 53/13/17; para que se otorgue un reconocimiento al mérito ambiental de la ciudad, con la intervención del regidor Bernardo Macklis Petrini; para elevar iniciativa al Congreso del Estado para reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para suscribir un convenio de colaboración para la transferencia de recursos para el equipamiento dentro del mercado municipal denominado “General Ramón Corona” entre el Gobierno del Estado de Jalisco y este municipio; para que el Gobierno Municipal transfiera los derechos de la marca ciudad “Guadalajara, Guadalajara”, al instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Juan Carlos Márquez Rosas y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para la celebración de convenio de colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; para otorgar en arrendamiento 8 locales ubicados en la planta baja del mercado “General Ramón Corona”, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la enajenación de un predio municipal ubicado en la calle Secundina Gallo 31; para modificar diversos instrumentos relativos al Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, con la intervención de los regidores Juan Francisco Ramírez Salcido y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para la suscripción de un convenio de colaboración y participación con el Gobierno del Estado de Jalisco para el Programa “Mochilas con los Útiles” durante el ejercicio fiscal 2017; para autorizar a este municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con recursos provenientes del

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Programa Proyectos de Desarrollo Regional 2017 con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con recursos provenientes del Programa de Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal Fortalece 2017 con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la partida presupuestal 4242 autorizada en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017; para suscribir un convenio de coordinación y colaboración para la transferencia, distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la vertiente de Infraestructura para Hábitat 2017, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Gobierno del Estado de Jalisco y este municipio; para aprobar la celebración del convenio de coordinación y colaboración para el desarrollo, implementación y sustentabilidad del sistema denominado “Escudo Urbano C5” a suscribirse entre los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara y el Gobierno del Estado de Jalisco; para la suscripción de un convenio de colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; para que se autorice la concesión de locales comerciales ubicados en el mercado municipal “Francisco Villa”, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para celebrar un addendum al título de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público que incluye la sustitución de luminarias e infraestructura eléctrica, así como el mantenimiento en general, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; diversos para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; y para reformar el artículo 71 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; se retiraron el relativo al Reglamento para la Expedición del Certificado de Seguridad y quema de Pirotecnia en el Municipio de Guadalajara; y para la compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas respecto de las acciones urbanísticas ubicadas en Mexicaltzingo números 1182 y 1184, con la intervención de los regidores María Guadalupe Morfín Otero y Alfonso Petersen Farah, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y se rechazaron la relativa a implementar acciones derivadas del conflicto entre la Comisaría de la Policía Municipal y la Fiscalía General del Gobierno del Estado de Jalisco, con la intervención de los regidores Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah y José Manuel Romo Parra; y para la remoción del Comisario de la Policía Municipal de Guadalajara, con la intervención de los regidores Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Alfonso Petersen Farah, María de los Ángeles Arredondo Torres, José Manuel Romo Parra y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Bernardo Macklis Petrini se refirió al tema de las calandrias y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 01 DE JUNIO DE 2017.

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las iniciativas de decreto con dispensa de ordenamiento relativas a emitir voto respecto de la minuta proyecto de decreto 26373/LXI/17, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores Alfonso Petersen Farah, Juan Carlos Márquez Rosas, Sergio Javier Otal Lobo, María de los Ángeles Arredondo Torres y María Guadalupe Morfín Otero; y para autorizar a este municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con recursos provenientes del fondo “Proyectos de Desarrollo Regional 2017 Convenio B” con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah.

III. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne para la entrega del Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial “José Vasconcelos” y del Reconocimiento por los Años Laborados.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al Diputado Ismael del Toro Castro, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado; y al magistrado Héctor Delfino León Garibaldi, Presidente por Ministerio de Ley del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el Secretario General licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza dio lectura a los resolutivos del Ayuntamiento que determinaron a los ganadores del Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial “José Vasconcelos” y del Reconocimiento por los Años Laborados.

VII. En desahogo del séptimo punto del orden del día, el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, entregó el Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial “José Vasconcelos” y el Reconocimiento por los Años Laborados.

VIII. En desahogo del octavo punto del orden del día, la regidora María Leticia Chávez Pérez pronunció el discurso oficial con motivo de la sesión.

IX. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio PM-95/V/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de un camión de Bomberos.

2. Oficio 35/2017 que suscribe el Secretario General del Gobierno Municipal de Jocotepec, Jalisco, mediante el cual solicita vehículos en comodato para la Dirección de Protección Civil.

3. Oficios 248/2016 y 314/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de un vehículo tipo pipa y postes metálicos de alumbrado público.

4. Oficio DV/685/2017 que suscribe el Director de Administración y el Director de Patrimonio, mediante el cual solicitan la baja del patrimonio municipal de 11 vehículos.

5. Oficio DV/911/2017 que suscribe el Director de Administración y el Director de Patrimonio, mediante el cual solicitan la baja del patrimonio municipal de 4 vehículos.

6. Oficio DJM/DJCS/RAA/310/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de áreas de donación municipal, a favor del Condominio Horizontal Habitacional denominado Club Jalisco.

7. Oficio DJM/DJCS/RAA/372/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un inmueble propiedad municipal ubicado en la colonia Lagos de Oriente, a favor de la Asociación Civil denominada Ángeles Naranjas.

8. Oficio DJM/DJCS/RAA/393/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un inmueble propiedad municipal ubicado en la colonia Zona Industrial, a favor del Servicio Postal Mexicano.

9. Oficio DJM/DJCS/RAA/374/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un inmueble propiedad municipal ubicado en la colonia Arboledas del Sur, a favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada DICONSA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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10. Oficio DJM/DJCS/RAA/309/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de dos áreas de la Unidad Administrativa Prisciliano Sánchez, a favor del Instituto Nacional Electoral.

11. Oficio DJM/DJCS/RAA/327/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la enajenación de una excedencia en la colonia Chapalita, a favor de Juan Medina Villanueva.

12. Oficio DJM/DJCS/RAA/329/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la enajenación de una excedencia en la calle Hacienda la Calera, a favor de Olga Sandoval Blanquel.

13. Oficio DJM/DJCS/RAA/278/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un bien propiedad municipal, ubicado en la colonia Libertad, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

14. Oficio DJM/DJCS/RAA/270/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato de un bien propiedad municipal, ubicado en la colonia Lomas del Paraíso, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

15. Oficio DJM/DJCS/RAA/318/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente para la regularización jurídica de la posesión que detenta la Secretaría de Educación Jalisco, respecto del predio ubicado en la colonia Prados del Nilo.

16. Oficio DJM/DJCS/RAA/319/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente para la regularización jurídica de la posesión que detenta la Secretaría de Educación Jalisco, respecto del predio ubicado en la colonia Jardines de la Paz.

17. Oficio DJM/DJCS/RAA/425/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo al comodato de un bien propiedad municipal, ubicado en la colonia San Andrés, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

12Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobados.

El Señor Secretario General: 18. Oficio DJM/DJCS/CC/881/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite 39 expedientes relativos a procedimientos de revocación a la concesión de locales comerciales en mercados municipales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 19. Iniciativa de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, que propone instruir a la Dirección de Cultura conforme un expediente que permita iniciar el procedimiento para inventariar a las calandrias y sus recorridos, como patrimonio cultural inmaterial de la ciudad de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 20. Oficio DGPSFE/182/2017 que suscribe la Directora de Gestión de Programas Federales y Estatales de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, mediante el cual informa del convenio relativo al Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM).

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento; y remítase a la Sindicatura para los efectos correspondientes; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 21. Oficio DPL-1203-LXI-17 que suscribe el Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite Acuerdo Legislativo 1200-LXI-17, que exhorta se apoye al Gobierno del Estado en la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

13Ayuntamiento de Guadalajara

realización de un proyecto integral de rescate y recuperación del vestigio virreinal conocido como “Puente de las Damas”.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el acuerdo legislativo de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 22. Oficio JVS/104/2017 que suscribe la regidora Jeanette Velázquez Sedano, mediante el cual solicita la aprobación de su inasistencia a la sesión extraordinaria celebrada el día 01 de junio de 2017, toda vez que por causa de fuerza mayor no le fue posible asistir.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por justificada la inasistencia de referencia, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 23. Oficio DJM/DJCT/FA-3/122/2017 que suscribe la Síndico Municipal, mediante el cual remite el expediente relativo al recurso de revisión presentado por Luis Anastacio Gómez Galván, en contra de actos de este Ayuntamiento.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el recurso de revisión de referencia, túrnese a la Sindicatura para el desahogo de las etapas de procedimiento respectivo, facultándola para que, una vez hecho lo anterior, elabore el proyecto de resolución que corresponda y lo remita a este Órgano de Gobierno para su aprobación; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 24. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Amalia Patricia García Herrera, Rogelio de Jesús Huerta Ibarra y José Luis García Herrera, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio. (Se retiró al principio de la sesión.)

25. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

14Ayuntamiento de Guadalajara

Felipe y Jorge de apellidos Arregui Vázquez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

26. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Francisco Javier Godínez García, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

27. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Gilberto Ignacio Toscano García de Quevedo, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio. (Se retiró al principio de la sesión.)

28. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ramón Campos Espinoza y Paula Margarita Campos Márquez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio. (Se retiró al principio de la sesión.)

29. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Luis Macías Romano, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

30. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Agustín Levy Chaparro, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

31. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Noé Limón González y Mercedes González Lozano, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

32. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ricardo Martín Martín, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

33. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por

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María Castellanos del Toro, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

34. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Juan Felipe Michel Schnaider, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

35. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por CENTENNIAL TWR MÉXICO S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.36. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Raziel Ríos Lara, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

37. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por IMPULSORA PATRIA DE OCCIDENTE, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

38. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ana Salud Beatriz Pérez Martínez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

39. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por DRM INMOBILIARIA, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

40. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Guadalupe González Rubio Navarro, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

41. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por RAMICAR, S.A. DE C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

16Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las resoluciones de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si las validan, 1 voto en contra, 4 abstenciones… Se validan.

El Señor Secretario General: 42. Acuerdo Legislativo AL-1230-LXI-1 que contiene la iniciativa de acuerdo legislativo con carácter de dictamen que aprueba la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el acuerdo legislativo de referencia y remítase copia a los integrantes del Ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 43. Oficio DGJM/0273/2017 que suscribe la Directora General Jurídica Municipal, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de prórroga al contrato de concesión de una superficie ubicada en Plaza Guadalajara, a favor de Restaurante las Sombrillas, S.A. de C.V., y para la enajenación de un inmueble ubicado en la calle Eutimio Pinzón.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Un servidor presentará cinco iniciativas para su turno a comisiones. La primera, es una iniciativa de decreto que tiene la finalidad que este Órgano de

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Gobierno apruebe las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018 para presentar al Congreso del Estado de Jalisco. Estamos cumpliendo en tiempo y forma con la obligación que tenemos como municipio.

Se solicita que la presenta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia Hacienda Pública para su dictaminación.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTES

El suscrito Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad que este órgano de Gobierno eleve, la iniciativa que contiene las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones, para el Municipio de Guadalajara del Ejercicio fiscal 2018, al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- Que en apego a lo dispuesto en el numeral 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- El mismo artículo 115 en la fracción II, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El Objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a). - Las bases generales de la administración pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;b). - Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;c). - Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;d). - El procedimiento y condiciones para que el Gobierno estatal asuma una función o servicio Municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; ye). - Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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III.- Asimismo en el artículo 75 fracción I párrafo segundo de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala lo siguiente: “Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con: I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria…”

IV.- A su vez, en la Constitución Política del Estado de Jalisco en su Artículo 77 y 89 que establece a la letra.

Art. 77. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que expida el Congreso del Estado: I. Los bandos de policía y Gobierno; II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:(…)

Art. 89. El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará y fiscalizará las cuentas públicas Municipales, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en las reglas establecidas en las leyes Municipales respectivas.

V.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias Municipales;

II. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado;

III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;

IV. Crear los empleos públicos y las dependencias que se estimen necesarias para cumplir con sus fines;

V. Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;

VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas;

VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos Municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que les establezcan la Constitución Federal, Estatal, la particular del Estado y demás leyes yReglamentos.

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VI.- Por otra parte en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, establece que el catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas de los predios y construcciones, ubicados dentro del Municipio, adicionalmente establece que el Consejo Técnico Catastral Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para la cual los siguientes articulados establecen a la letra:

Artículo 1.- Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en la Municipalidad.

Artículo 2.- El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales, Socioeconómicos y urbanísticos.

Artículo 3.- Están obligados a observar las disposiciones de esta Ley:

I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a título de dueño de terrenos o construcciones con localización en el territorio del Estado;II. Los notarios y quienes tengan fe pública, cuando intervengan en la autorización de escrituras relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles;III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad inmobiliaria, su división, consolidación, traslación, urbanización, edificación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de algún bien inmueble dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algún bien inmueble que se encuentre dentro del Estado;V. Los urbanizadores;VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadoresDependientes de la autoridad catastral;VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado;VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio; yIX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administración.

Articulo 4.-

(…)

XXIII.- Tablas de valores es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta ley contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios.

Artículo 54.- Los valores unitarios de los terrenos y de construcciones; los coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos de valuación, se elaborarán y aplicarán mediante las tablas de valores unitarios conforme las siguientes disposiciones:

I. Cada Catastro Municipal debe elaborar los estudios de valores correspondientes conforme a lo establecido por el artículo 13, fracción IX y los artículos 55, 56 y 57 de la presente ley. Una vez elaborado el proyecto de tablas de valores unitarios del municipio, debe remitirlo al Consejo Técnico Catastral Municipal respectivo para su revisión;II. El Consejo Técnico de Catastro Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de tabla de valores unitarios y, en su caso, hacer las modificaciones a los valores que estimen pertinentes, sustentando en todo momento los aspectos y opiniones de carácter técnico. Una vez analizado

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y en su caso modificado, deberán remitir el proyecto en original y dos tantos en copias al Consejo Técnico Catastral del Estado;III. El Consejo Técnico Catastral del Estado, con la participación de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado o quien ésta designe en su representación, revisarán los proyectos enviados para emitir opiniones, con la finalidad de que los valores unitarios sean equiparables a los de mercado;IV. En los casos en que el Consejo Técnico Catastral del Estado, con la participación de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado o quien esta designe en su representación, consideren que los proyectos de los Consejos Técnicos de Catastro Municipales no son equiparables a los de mercado, emitirán las recomendaciones pertinentes; yV. Una vez que los proyectos de tablas de valores sean revisados por el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado o su representante, se remitirán con las opiniones o recomendaciones que hubiere, en su caso, a los ayuntamientos para que estos las conozcan antes de aprobar la formal iniciativa.

La iniciativa deberá ser presentada a más tardar el 31 de agosto del año previo a su aplicación.

VII.- La modernización y actualización de los instrumentos legales y fiscales del Municipio de Guadalajara es un objetivo integral y necesario que se debe de efectuar, el Plan Municipal de Desarrollo propone fortalecer la capacidad administrativa, ya que los procesos e integración de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones, permite a los Ayuntamientos desarrollar con mayor eficiencia sus funciones. Dichas tablas son de utilidad ya que propone distinguir diferentes valores de los bienes inmuebles que coadyuvan a la identificación, delimitación y valuación de un predio y sus edificaciones, no deben concebirse limitativamente como operaciones fiscales.

VIII.- El Gobierno Municipal de Guadalajara tiene como eje principal el desarrollo urbano sustentable, ya que para la actual administración es imperante mejorar las condiciones de la calidad de vida de la sociedad tapatía, es por eso, que se han implementado diferentes políticas públicas y estrategias con visión a futuro, que impacten al desarrollo ordenado y sostenido, para lo cual, las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones es un instrumento adecuado para lograr los objetivos establecidos dentro del Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Guadalajara 2015 – 20018 , en el marco de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

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21Ayuntamiento de Guadalajara

La actividad inmobiliaria ha sufrido constantes modificaciones sobre la propiedad, condominios, edificios, construcciones etc. Por lo que los Valores Unitarios de Terrenos y Construcción deben estar alineados a la realidad fiscal como comercial, por lo que es necesario mantener actualizada las tablas catastrales.

El propósito de las tablas es contar con un instrumento jurídico que nos brinde los parámetros sobre las bases de los terrenos y construcciones, considerando una proporcionalidad de justicia sobre el cobro de las contribuciones que realizan todos los contribuyentes. Siendo responsabilidad de este Ayuntamiento la formulación de los valores de los terrenos, así como de las construcciones, debemos estudiar y analizar la propuesta que aquí se presenta.

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Lo que se busca es un equilibrio en los montos de la propiedad inmobiliaria, y en consecuencia obtendremos una mejor valuación catastral delimitando las mismas por distritos y con ello aplicar de manera justa y equitativa los pagos diversos que les puedan generar a los ciudadanos del Municipio de Guadalajara.

Con este proyecto de iniciativa se reforzará la facultad del Municipio en materia catastral y de propiedad inmobiliaria, ya que los resultados de las mismas desencadenan en la responsabilidad de brindar servicios públicos de calidad, siendo esta una de las obligaciones más importantes a cargo del Gobierno Municipal de Guadalajara.

IX.- Es importante señalar que la propuesta, que se presenta nace a partir de diferentes estudios, sociales, técnicos, económicos, jurídicos etc., dichos fueron analizados por el Consejo Técnico Catastral Municipal de Guadalajara, que reflejan todos los resultados emitidos por este órgano técnico.

Los Integrantes del Consejo Técnico Catastral del Municipio de Guadalajara.

Presidente Municipal, Comisión Edilicia de Hacienda Pública, Dirección de Catastro, Tesorería Municipal, Centro Empresarial Jalisco, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Jalisco, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco y el Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, cabe señalar que todos los representantes votaron unánimemente la propuesta que aquí se presenta.

X.- El Consejo Técnico Catastral Municipal, llevo a cabo diferentes sesiones en las que se realizaron los trabajos, estudios y análisis técnicos necesarios para determinar los valores catastrales con una visión metropolitana y propositiva.

Los Integrantes del Consejo Técnico Catastral 2017:

1. Presidencia Municipal2. Tesorería Municipal3. Presidencia de la Comisión Edilicia de Hacienda4. Dirección de Catastro Municipal5. Dirección de Ordenamiento del Territorio Municipal6. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción7. Cámara de Comercio de Guadalajara8. Centro Empresarial de Jalisco9. Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco10. Colegio de Notarios de Jalisco11. Colegio e Instituto de Valuadores de Jalisco

La responsabilidad del Consejo se fundamenta en:

• Diario Oficial de la Federación 23/XII/1999, art. 115 Constitucional. Transitorios:

Artículo Quinto.-… adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

° Ley de hacienda municipal del Estado de Jalisco (2009):

Articulo 94 fracc. VI.…Para determinar el valor fiscal deberá apegarse al valor real considerando a este como el que rija en el mercado…

Los trabajos realizado 2017:

• El Consejo Técnico Catastral de Guadalajara llevó a cabo 7 sesiones de 2 hrs. de duración promedio.

• Durante las mismas se presentaron las propuestas y el resultado de los estudios.

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• Cada consejero revisó por su cuenta el proyecto y remitió sus observaciones a Catastro.• Como resultado, se elaboró el Proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcción 2018.

Valores Unitarios Catastrares vs Inflación, de los últimos nueve años:

Fuente: Dirección de Catastro MunicipalElementos Incorporados al Proyecto 2018

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Valores unitarios

Terreno

Urbano

Muestreo oferta y avalúos de

perito

Índice inflación anual 2017

Reconfiguración zonas de valor

Homologación metropolitana

Rústico

0 incremento

Construcción

Depreciación Ross-Heidecke

Valores base Consejo Estatal

Homologación metropolitana

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XI.- Las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcción fueron analizadas y evaluadas propiamente por el Consejo Técnico Catastral Municipal, organismo técnico de carácter colegiado integrado por representantes especializados en la materia que provienen del sector público y privado, en ese sentido se pone a consideración de este Ayuntamiento la propuesta que contiene las Tablas de los Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018, procurando que exista congruencia entre las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, de tal forma permitan que las Tablas de los Valores Unitarios sean actualizadas y que exista el cumplimiento de las obligaciones jurídicas de la normatividad aplicable y vigente.

XII.- Es importante señalar que los procedimientos están alineados jurídicamente y se apegaron de forma estricta a los requerimientos, requisitos y mecanismos que establecen las normas vigentes de la materia, por lo anterior las tablas de valores se conforman de los siguientes elementos:

A.- Valores Unitarios.-

1.- Reconfiguración zonas de valor en Colonias.2.- Índice Inflacionario estimado3.- Homologación con Municipios Metropolitanos4.- Estudios de Mercado, Oferta Inmobiliaria5.- Avalúos de perito y Valores de Operación.6.- Valores Base del Consejo Estatal

B.- Valores Unitarios de Terreno.-C.- Valores Unitarios de Construcción.-D.- Métodos de ValuaciónE.- Mapas por Colonias

XIII.- La revisión de las Tablas Catastrales se deberán de aprobar con el fin de determinar lo conducente, lo anterior con el objeto de elevar formalmente la Iniciativa al Congreso del Estado de Jalisco, bajo los procedimientos señalados en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal y Leyes aplicables, es importante mencionar que las Tablas Catastrales se quieren actualizar al año que le corresponde, dando cuenta de la evolución que se ha visualizado en comparación al ejercicio fiscal 2017, lo anterior no implica un aumento del impuesto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Métodos de valuación

Construcción

Especiales

Lonarias

Palapas

Grava suelta

Fincas catalogadas

Valores 2017

Estado de conservación

Áreas de piso sin techo

Instalaciones deportivas

Estacionamientos no techados

Terreno urbano

Fórmula topológica

Lote tipo por colonia

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predial. La actualización de los valores catastrales nos brindará la certeza jurídica y administrativa que necesita la propia ciudadanía y la Administración Pública. Con estos propósitos en la presente iniciativa, se fortalecen los elementos catastrales y el carácter profesional y técnico de las operaciones del Municipio, por lo cual se anexa las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018.

Una vez que el proyecto de tablas de valores unitarios sean respaldados por el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Auditoría Superior del Estado, se remitirán a los Ayuntamientos a fin de que presenten, en su caso, formal iniciativa ante el Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año previo a su aplicación.

XIV.- Con Dicho lo anterior y por encontrarse debidamente fundado y motivado se entregue el Proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018, que se anexan en la presente iniciativa tal cual fueron aprobadas por el Consejo Técnico Catastral Municipal para que se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, para que después de ello, sea turnado para su discusión y aprobación por el Pleno y estar en aptitud material y jurídica de elevar la iniciativa de Ley al Congreso del Estado de Jalisco.

XV.- Con base a lo anterior y con fundamento al Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 27 y 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 75, 78 del Reglamento del Ayuntamiento, y demás numerales aplicables en la materia:

DECRETO

PRIMERO. - Se aprueba y se autoriza la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones, para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018 presentada por el C. Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, mismas que se anexan como parte íntegra de la presente iniciativa, de conformidad a lo fundado y motivado en el contenido de esta resolución.

SEFUNDO. - Se ordena presentar las Tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcciones para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017, debidamente aprobadas, al Congreso del Estado de Jalisco, para su respectiva aprobación, en términos de las disposiciones legales aplicables, remitiendo para tal efecto, copia de la presente, así como los anexos requeridos y demás documentación necesaria, en los términos para los efectos a que haya lugar.

TERCERO. - Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro Municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Igualmente comuníquese esta resolución al Consejo Técnico Catastral del Estado de Jalisco y al Consejo Técnico de Catastro Municipal de Guadalajara, para su conocimiento.

CUARTO.- Comuníquese con una copia del presente Ordenamiento, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

QUINTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor del trámite propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Así mismo, estoy presentando como establece la ley, en tiempo y forma, la iniciativa de ordenamiento que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio

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de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018 para poder elevarla a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco.

Se solicita que la presenta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia Hacienda Pública para su dictaminación.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTES

El suscrito Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Ordenamiento que tiene como finalidad que este órgano de gobierno eleve, la iniciativa de ley de ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2018, al Congreso del Estado de Jalisco , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV, que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

A su vez el numeral 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que Cada Municipio sea gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II.- El mismo artículo 115 en la fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El Objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a). - Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;b). - Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;c). - Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;d). - El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

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e). - Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

III.- De igual forma en la fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo el caso:

a). - Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.b). - Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.c). - Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

(…)

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

IV.- A su vez, en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su Artículo 75 que en atención a la fracción IV, del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal se forma de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles.Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; yIII. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezcan la ley de la materia.

V.- En la Constitución Política del Estado de Jalisco en su Artículo 88 establece:

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso, con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora.Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones;II. Las participaciones federales y estatales que correspondan a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; yIII. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

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El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

VI.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco. -

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales

(…)

Dicha ley en su artículo 37 fracción I, establece también como obligación de los Ayuntamientos, presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a más tardar el día 31 de agosto de cada año, en caso de no realizarlo se tomará como iniciativa de ley la que hubiese regido durante el año fiscal anterior inmediato; de igual forma dentro del mismo cuerpo legal se establece que los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

VII.- Bajo este misma subsecuencia y en conformidad con el artículo 15 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, establece en el primer párrafo “Que el congreso del Estado aprobará a más tardar al día treinta de noviembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, en las que se determinaran las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada una de las fuentes especificas por esa ley y, en su caso, las bases para su fijación”.

VIII.- Es importante señalar que la estructura de la estimación de los ingresos da cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, con la finalidad de lograr su adecuada armonización contable; “Todos los entes públicos apliquen los mismo principios y normas en sus sistemas contables y en la formulación de la información, con un nuevo Clasificador por Rubro de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

Esto consistió en la reclasificación de un importante número de conceptos y que hubo que adaptar al nuevo clasificador armonizados.

El sistema de Contabilidad Gubernamental; “Cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos”.

Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); y estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Relación de Rubros y Tipos

1 ImpuestosSon las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

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11 Impuestos sobre los ingresos12 Impuestos sobre el patrimonio13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones14 Impuestos al comercio exterior15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables16 Impuestos Ecológicos17 Accesorios18 Otros Impuestos19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda22 Cuotas para el Seguro Social23 Cuotas de Ahorro para el Retiro24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social25 Accesorios

3 Contribuciones de mejorasSon las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

31 Contribución de mejoras por obras públicas39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de

Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

4 DerechosSon las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

42 Derechos a los hidrocarburos43 Derechos por prestación de servicios44 Otros Derechos45 Accesorios49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago5 Productos

Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

51 Productos de tipo corriente52 Productos de capital59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago6 Aprovechamientos

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

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61 Aprovechamientos de tipo corriente62 Aprovechamientos de capital69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago7 Ingresos por ventas de bienes y servicios

Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del

Gobierno Central8 Participaciones y Aportaciones

Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

Párrafo reformado DOF 02-01-201381 Participaciones82 Aportaciones83 Convenios

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasRecursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

Párrafo reformado DOF 02-01-201391 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público92 Transferencias al Resto del Sector Público93 Subsidios y Subvenciones94 Ayudas sociales95 Pensiones y Jubilaciones96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0 Ingresos derivados de FinanciamientosSon los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

01 Endeudamiento interno02 Endeudamiento externo

Se establecen de manera ordenada todos y cada uno de los conceptos de ingresos del Municipio de Guadalajara de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

IX.- Como podrá evidenciarse, se propone integrar la estructura de los ingresos que recibirá el Gobierno Municipal, para el ejercicio fiscal 2018, atendiendo a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), particularmente en lo relativo a la denominación del rubro general del ingreso, a fin de hacer armónica esta disposición hacendaria municipal con lo previsto con el Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas emitido por el CONAC. Ello es así, en virtud de que el 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la

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Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

En efecto, la Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.

X.- Asimismo en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las Iniciativas de las Leyes de Ingresos, se deberán de elaborar conforme al establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas y formatos que emita el Consejo de Armonización Contable, con base a objetivos que deberán ser congruentes con los planes Nacionales, Estatales y Municipales.

Artículo 18.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto

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Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.

XI.- Los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera a través de formatos que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá contener el formato 7 que refiere a las proyecciones y resultados de los ingresos y egresos y los periodos que abarcan las proyecciones, son de 3 años para fines del Municipio, de conformidad a lo dispuesto de la propia ley.

Por lo anterior se tendrá que presentar la proyección de finanzas públicas que abarquen un periodo de tres años como se había mencionado, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de la Política Económica, además, se tendrá que considerar las variables macroeconómicas, como la inflación, tasa de interés y tipo de cambio, asimismo, se deberá integran los resultados de las finanzas públicas que abarquen el mismo periodo en mención.

XII.- El Municipio es el nivel de gobierno que por naturaleza tiene el contacto más cercano con las ciudadanas y ciudadanos; por ende, se debe de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades dispuestas en las leyes y reglamentos vigentes; para logar los objetivos propuestos dentro del Plan Municipal de Desarrollo, es indispensable conjuntar las voluntades y esfuerzos, para contar con los medios económicos que permitan cumplir con los programas presupuestales, proyectos, obras y acciones destinadas a atender los servicios públicos y las problemáticas sociales.

Una de las funciones del Gobierno Municipal de Guadalajara es atender las demandas cotidianas de la población, para la cual, utiliza diferentes instrumentos jurídicos buscando cumplir de manera efectiva con los compromisos y las demandas de los habitantes, es por eso, que es tan importante la planeación, la realización y la ejecución de la Ley de Ingresos del Municipio, ya que será el punto inicial del ciclo presupuestal y será el documento que plasme la política fiscal del Municipio de Guadalajara.

La ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2018, tiene por objeto en captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del Municipio, además se encargará de satisfacer y cumplir con los objetivos planteados dentro de Plan Municipal de Desarrollo; dicha Ley nos ayudará y coadyuvará a obtener la consolidación de un sistema de recaudación que mantenga las finanzas públicas sanas y con un enfoque de Transparencia y Rendición de Cuentas. Asimismo otorgará la certidumbre necesaria al ciudadano en cuanto al pago de sus obligaciones como contribuyente, que debe pagar de conformidad al artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, cuidando los principios de equidad y proporcionalidad que a su vez procure la reorientación de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad tapatía.

La Ley de Ingresos plasmada en este proyecto nos brinda los criterios de flexibilidad y adaptabilidad que hay que considerar frente a las condiciones socioeconómicas, culturales e históricas preponderantes en el Municipio de Guadalajara. Con esta ley buscamos coadyuvar a resolver los requerimientos de la comunidad tapatía.

XIII.- El proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018, buscará eficientar la prestación de los servicios públicos y además se incentivará el desarrollo económico y social del Municipio, manteniendo una suficiencia presupuestal que permita cumplir con los compromisos adquiridos por parte del Gobierno Municipal, así como asegurar el desarrollo, seguimiento, evaluación y terminación de los programas presupuestales y acciones de gobierno, para que las mismas se vean reflejadas a corto plazo en beneficio de los habitantes de nuestra ciudad.

XVI.- El Proyecto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2018, contiene las fuentes de recursos económicos y financieros en concordancia a las leyes en materia hacendaria y considerando las premisas empleadas en los criterios generales de la Política Economía del país, también es importante mencionar que la política monetaria que ha implementado el Banco de México se ha enfocado en procurar la estabilidad en los índices de los precios al consumidor, sin embargo el aumento en el precio de transporte urbano y el efecto rezagado de la depreciación cambiaria fueron los aceleradores que llevaron a la inflación a registrar un nivel de 6.17% en la primera quincena de mayo, de acuerdo con las instituciones financieras tienen previsiones de una inflación en 6% o por arriba, la tendencia de los precios de servicios, incluida en la inflación subyacente, arroja indicios de una

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desaceleración de la economía, lo que permite asumir que la Junta de Gobierno de Banco de México continuará aumentado las tasas de referencia, con la finalidad de contener dichos incrementos, para la cual los analistas financieros prevén un alza de 25 puntos en la tasa de referencia del Banco de México, debido a la trayectoria ascendente de la inflación, y un encarecimiento real de la canasta básica.

Por lo anterior, el Banco México aumentaría su tasa objetivo por séptima ocasión consecutiva, la cual acumularía un incremento de 4.0 por ciento desde diciembre de 2015, cuando se ubicó en un nivel histórico mínimo de 3.0 por ciento.

INFLACIÓN.-

TASA DE INTERES.-

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Fuente: Banxico

Proponiendo en esta ocasión un aumento diferenciado, considerando un 5% (cinco por ciento) de incremento en sintonía con la dinámica macroeconómica y de las Finanzas Públicas Gubernamentales. Por lo anterior se contempla una estimación de los ingresos al Municipio de Guadalajara por un monto de $ 7,740,732,831.00 pesos (Siete mil, setecientos cuarenta millones, setecientos treinta y dos mil, ochocientos treinta uno pesos M.N.)

La estimación de la ley de ingresos para el Municipio de Guadalajara, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 deberá estar alineada a los criterios generales de política económica, para la cual se considero las proyecciones de las finanzas públicas empleados en dichos criterios, con base en objetivos, parámetros, indicadores de desempeño, ajustados con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas presupuestarios.

Los aspectos relevantes de los Pre-Criterios Generales de la Política Económica 2017 – 2018 relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es importante mencionar que dichos criterios presentan los aspectos más importantes sobre el marco macroeconómico y de las finanzas públicas en lo que corresponde a las perspectivas financieras 2018.

Panorama Internacional

Economía Global: En los Pre-Criterios se prevé un entorno externo menos adverso que lo previsto en los CGPE-2017, debido a que a inicios del año se han observado señales que apuntan a una recuperación de la actividad económica, en particular en los Estados Unidos. Así, se espera que la economía global tenga un crecimiento de 3.4% para 2017 (Fondo Monetario Internacional [FMI], enero 2017), cifra que se mantiene sin cambio con relación a lo considerado en los CGPE- 2017.

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Crecimiento Económico de Estados Unidos: Como variable de apoyo se espera que el crecimiento económico de los Estados Unidos al cierre de 2017 sea de 2.3%, esto es, 0.2 puntos porcentuales más a la estimación de 2.1% hecha en los CGPE-2017 (septiembre 2016). Este ajuste se da, entre otros, por las señales de recuperación del mercado laboral y por la producción manufacturera que se mantuvo estable en el primer bimestre del año. Para 2018 se proyecta un crecimiento del PIB de 2.4%. Los especialistas del sector privado encuestados por Banco de México (Banxico) ubican el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos para 2017 en 2.25%, en línea con lo estimado en los Pre-Criterios.

Tasa de Desempleo de Estados Unidos. En diciembre de 2016 la tasa de desempleo se situó en 4.7%, dato menor al 5.0% registrado en diciembre de 2015; con ello, en aquél año se observaron los niveles más bajos desde la crisis global de 2008. Durante 2016, el mercado laboral estadounidense continuó fortaleciéndose, por lo que el Consejo de la Reserva Federal de Estados Unidos prevé que siga disminuyendo la tasa de desempleo al estimar que para 2017 y 2018 se sitúen en 4.5%, en ambos casos.

Panorama Nacional

Crecimiento económico. Los Pre-Criterios prevén que el crecimiento del PIB estará entre 1.3% y 2.3% en 2017 (1.5% para efectos de finanzas públicas); esto significa un ajuste a la baja en su pronóstico de los CGPE-2017 (2.0% - 3.0%). Señala que continuará la recuperación de las exportaciones no petroleras y de las manufacturas; así como un crecimiento sólido de los servicios, el empleo y el crédito. Aunque, por el contrario, advierte una desaceleración de los 4 indicadores de consumo en términos reales derivado, esencialmente, del aumento de la inflación. Para 2018, prevé que la economía prosiga avanzando y su crecimiento se sitúe entre 2.0% y 3.0%; lo que se explicaría por un entorno externo más favorable ante la esperada modernización del acuerdo comercial de América del Norte, una mayor aceleración del PIB y de la producción industrial de Estados Unidos, lo que propiciaría un repunte de las exportaciones mexicanas; en tanto que, por el lado de la demanda interna, se anticipa una mayor generación de empleos, más disponibilidad de financiamiento, una mejoría de los salarios reales y un repunte en la confianza de los consumidores y de las empresas. Por su parte, el sector privado predice un crecimiento de 1.49% para 2017, situándose dentro del intervalo de los Pre-Criterios; y de 2.09% para 2018, quedando incluido en el rango mencionado; aunque los Pre-Criterios indican que dichas previsiones se han visto más relacionadas con los efectos de la incertidumbre derivadas de una posible materialización de riesgos. En tanto, Banxico espera que el crecimiento económico nacional se sitúe en un intervalo de entre 1.3% y 2.3% para 2017 y de 1.7% y 2.7% para 2018.

Mercado Laboral

Empleo Formal. Los Pre-Criterios señalan que uno de los factores del crecimiento económico del país, en el último año, ha sido el fortalecimiento del mercado interno, impulsado entre otros por la mayor generación de nuevos empleos formales, la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y la mejora en el acceso al crédito; al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que al cierre de 2016 se registraron 732 mil 591 plazas (4.10% respecto al año 2015). En la Encuesta de Banxico, el sector privado prevé que se mantenga en terrenos positivos la generación de empleos formales al estimar para 2017, 581 mil nuevas plazas y 630 mil para 2018.

Tasa de Desocupación. Los Pre-Criterios resaltan que en el primer bimestre de 2017 la tasa de desocupación nacional se ubicó en 3.5%, dato menor respecto al observado un año atrás de 4.2%, reflejo de que la generación de empleos formales ha contribuido a la disminución de la desocupación. Por su parte, el sector privado mantiene la previsión de niveles bajos en la tasa de desocupación nacional para 2017 y 2018, al situarlos en 3.90% y 3.87%, en ese orden.

Inflación

Inflación. Los Pre-Criterios establecen que la inflación será de 4.9% para 2017, situándose por arriba del límite superior del intervalo de variabilidad (2.0 - 4.0%) señalado por Banxico; y de 3.0% para 2018, ubicándose en niveles congruentes con la meta de Banxico (3.0%) y dentro del

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intervalo de variabilidad. En tanto que el sector privado estima un mayor nivel de inflación al cierre de 2017 al prever sea de 5.39%, por encima del objetivo y del límite superior del intervalo; 5 en tanto que, para 2018, proyecta un alza de precios de 3.86%, nivel mayor al objetivo, pero dentro del intervalo de Banxico. Por su parte, Banxico estima que, a lo largo de 2017 la inflación general anual se ubique por encima del límite superior del intervalo de variabilidad asociado al objetivo y que retome una tendencia convergente hacia la meta durante los últimos meses del año ante la depreciación que ha tenido el tipo de cambio real y el efecto transitorio de la liberalización de los precios de las gasolinas, principalmente. Para 2018 anticipa se sitúe cerca de 3.0% como resultado del desvaneciendo del impacto del alza de las gasolinas y del gas, esencialmente, y conforme vayan teniendo efecto las medidas de política monetaria implementadas entre 2015 y 2017.

Sector Financiero y Monetario

Tasa de Interés. Los Pre-Criterios anticipan la tasa de interés nominal promedio para 2017 y 2018 en 6.5% y 7.1%, dato mayor a lo estimado en CGPE-2017 (4.9% para 2017). En las expectativas del sector privado se prevé que la tasa de interés nominal fin de periodo cierre 2017 en 7.20% y en 7.37% en 2018.

Mercado Cambiario. En los Pre-Criterios se establece que en 2017 el tipo de cambio alcanzará en promedio 19.50 pesos por dólar (ppd), cifra mayor a la pronosticada en los CGPE-2017 (18.60 ppd). Para 2018 estima que el peso se apreciará ligeramente hasta alcanzar un promedio de 19.10 ppd. Por su parte, el sector privado espera que los niveles del tipo de cambio para el cierre de año alcancen 21.15 ppd en 2017 y muestren una recuperación en 2018 hasta llegar a 20.93 ppd; cifras por encima a las estimadas en los Pre-Criterios, que prevén 19.00 y 19.10 ppd para el cierre de 2017 y 2018, respectivamente.

Mercado Petrolero

Precio de la Mezcla Mexicana de Exportación. En los Pre-Criterios se espera que el precio promedio del petróleo para 2018 sea de 46 dólares por barril (dpb); frente a los 42 dpb que se prevén en 2017. El precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación para 2018 se actualizó de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la LFPRH. Derivado de esta metodología, el estimado al promediar los resultados de sus componentes fue de 49.8 dpb. Dada la evolución reciente del mercado petrolero y tomando en cuenta el promedio de las cotizaciones en los mercados de futuros y las estimaciones de analistas para las referencias del WTI y Brent, los Pre-Criterios estiman un precio promedio para la mezcla mexicana de exportación de aproximadamente 46 dpb, el cual se empleará para efectos de estimaciones de finanzas públicas. 6 Por otra parte, Scotiabank, en su informe de Perspectivas Económicas 2013-2018, prevé que, al cierre de 2017, el precio del petróleo se ubique en 43.8 dpb; mientras que para el año 2018 llegue a alcanzar un precio de 50 dpb.

Producción de Petróleo. En Pre-Criterios se prevé una revisión al alza de la plataforma de producción de petróleo, estimada para 2017 en 1,947 miles de barriles diarios en promedio. En 2018 se espera una producción de 2,006 miles de barriles diarios, lo que significa un aumento del 3.0%. El aumento en la plataforma de producción de petróleo y precios, se debe en gran medida a la implementación del nuevo Plan de Negocios de Pemex (PNP) y a la estabilidad de variables macroeconómicas y expectativas favorables del entorno internacional.

Cuenta Corriente

Cuenta corriente: El déficit en cuenta corriente del país para 2017 según los Pre-Criterios acumulará 26 mil 505.0 millones de dólares (mdd), monto inferior a los 33 mil 026 mdd estimados en los CGPE-2017, como proporción del PIB pasa de 3.0% a 2.5%. Por su parte, el sector privado, para 2017, pronostica un déficit en cuenta corriente de 26 mil 910 mdd, en línea con los Pre-Criterios. Para 2018, el sector privado proyecta un déficit por 27 mil 939 mdd, mientras que Pre-Criterios considera 29 mil 346.0 mdd.1

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Marzo 2017 (Entorno Macroeconómico)La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Finanzas Públicas

Balance Público: Conforme a los objetivos planteados en los CGPE 2014, se estima un déficit público sin inversión de alto impacto económico y social de 0.0% del PIB para 2018, al considerar la inversión, se alcanzaría un déficit de 2.0% del PIB. El saldo deficitario del Balance Presupuestario se reduciría en 50.4 miles de millones de pesos (mmp). Para 2018 se incrementaría el superávit económico primario en 138.7 mmp, lo que significa un aumento real de 166.8%. Para 2017, se estima que el balance primario registraría una expansión de 0.1 puntos porcentuales del PIB con respecto a lo aprobado (0.4 puntos porcentuales del PIB), lo anterior sin contabilizar el Remanente de Operación de Banco de México (ROBM), y al considerarlo, se obtendría el primer superávit primario desde 2008, el cual ascendería a 1.6% del PIB.

Ingresos Presupuestarios

En los Pre-Criterios de política económica 2017 se consideró la variación de algunas variables macroeconómicas como el crecimiento económico que para efectos de finanzas públicas se espera que se ubique en 1.5 por ciento. Por otra parte, se contempla que el promedio anual del tipo de cambio del peso frente al dólar de 19.5 pesos, es congruente con las tendencias recientes y el rango de expectativas para el cierre del año; además, se estima una inflación de 4.9 por ciento y un precio del petróleo de 42 dólares por barril. Con base en lo anterior y sin considerar el uso de recursos del Remanente de Operación de Banxico, se anticipa que, al cierre de 2017, los ingresos presupuestarios serán superiores en 86.5 mil millones de pesos (mmp) a los previstos en la LIF 2017. Esta mayor captación proviene de los ingresos tributarios que serán superiores en 30.1 mmp; los ingresos petroleros que rebasarán los estimados en la LIF por 13.7 mmp; más ingresos no tributarios generados por las dependencias por 19.6 mmp; e ingresos propios adicionales de los organismos y empresas por 23.0 mmp. Es importante destacar que al cierre de 2017 los ingresos presupuestarios adicionales podrían alcanzar los 408 mmp si se considera el Remanente de Operación de Banxico, situando a los ingresos no tributarios en 341 mmp por encima de la estimación contenida en la LIF para este concepto.

El aumento de los ingresos es impulsado principalmente por los ingresos tributarios que aumentarían en 163.4 miles de millones de pesos (mmp), derivado principalmente por la recuperación económica. Los ingresos petroleros se incrementarían en 21.4 mmp, empero, en términos reales registrarían una reducción de 1.4%. El aumento nominal se explica por el aumento en el precio del petróleo y de la plataforma de producción. Por su parte los ingresos de los organismos y empresas distintas de PEMEX aumentarían en 42.9 mmp, derivado del incremento de las tarifas eléctricas, que se asocian a la ampliación en el costo en la generación de electricidad por mayores precios de los energéticos.

Gasto Neto Presupuestario

El Gasto Neto Pagado para 2018 se incrementaría en 263.8 mmp con respecto a lo aprobado en 2017, derivado principalmente del aumento del gasto no programable en 168.1 mmp. En tanto que el gasto programable pagado se expandiría en 95.7 mmp, sin embargo, en términos reales disminuiría en 1.2% que equivale a 44 mmp. El aumento del gasto no programable se debe principalmente a un mayor costo financiero 88.3 mmp, derivado del incremento de la tasa de interés y el tipo de cambio. Asimismo, se estiman mayores Participaciones por 68.8 mmp, generadas por el crecimiento de la recaudación federal participable.

En cuanto a los programas prioritarios, destaca que los únicos programas con variaciones sustantivas son los de la Comisión Reguladora de Energía (Regulación y permisos de electricidad y Regulación y permisos de Hidrocarburos) y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Promoción y regulación de Hidrocarburos), los cuales observarían un decremento de 20.8% real cada uno. 9 Requerimientos Financieros del Sector Público Se prevé que para 2018 los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se ubiquen en 2.5 por ciento del PIB, nivel inferior en 0.4 puntos porcentuales del PIB a lo previsto en 2017. Derivado de lo anterior, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) se

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ubicaría en 49.2% del PIB, con lo que disminuiría en 0.3 puntos porcentuales respecto al cierre estimado de 2017.2

XV.- Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2018 del Municipio de Guadalajara:

CRI/LI DESCRIPCIÓN Estimación 20181 IMPUESTOS 1,753,000,000.01

11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 13,212,261.30

12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,666,555,333.26

13IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

-

14 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

-

15 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES

-

16 IMPUESTOS ECOLÓGICOS -

17 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 73,232,405.45

18 OTROS IMPUESTOS -

2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

-

21 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA

-

22 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL -

23 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

-

24 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

-

25 ACCESORIOS -

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS -

31 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

-

4 DERECHOS 876,890,000.00

41

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 307,537,562.37

42 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS

-

43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 446,526,808.59

44 OTROS DERECHOS 39,983,940.46

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Marzo 2017 (Finanzas Públicas)La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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45 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 82,841,688.585 PRODUCTOS 104,920,000.00

51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 104,920,000.00

52 PRODUCTOS DE CAPITAL -

53 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS -

6 APROVECHAMIENTOS 152,968,000.00

61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 138,804,593.37

62 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL -

63 OTROS APORVECHAMIENTOS 14,163,406.63

64 ACCESORIOS DE LOS APORVECHAMIENTOS

-

7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

-

71 INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍAS

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72INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO

-

73INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

-

74

INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES (NO FINANCIERAS)

-

79

INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

-

8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 4,852,954,831.00

81 PARTICIPACIONES 3,639,210,000.0082 APORTACIONES 913,744,831.0083 CONVENIOS 300,000,000.00

9TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

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91TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO

-

92 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO

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93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES -

94 AYUDAS SOCIALES La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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-

95 PENSIONES Y JUBILACIONES -

96TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS

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001 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS -

90100 Ingresos financieros -

90200 Diferencias por tipo de cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes

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90300 Otros ingresos y beneficios varios -

002 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

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´01 ENDEUDAMIENTO INTERNO -

´03 ENDEUDAMIENTO EXTERNO -

TOTAL DE INGRESOS 7,740,732,831.00Fuente: Dirección de Ingresos.

La propuesta de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2018, contiene los incrementos de los diferentes rubros de ingresos que la integran, así como la fundamentación y justificación en razón de las adiciones, modificaciones o correcciones, inherentes a las cuotas, tasas y tarifas como ya se había plasmados en los párrafos anteriores.

XVI.- La Tesorería Municipal con el afán de trabajar en la planeación y realización del proyecto para la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2018 se instruyó a la Dirección de Ingresos para que coadyuvara con todas las dependencias Municipales, con el fin de conocer sus propuestas, adiciones, modificaciones o correcciones, inherentes a las cuotas, tasas y tarifas considerando los aspectos económicos actuales y las circunstancias que en la aplicación de la Ley de Ingresos vigente, se esté presentando a efecto de valorar las necesidades de adecuación tanto en importantes como en redacción.

Es el mes de mayo del presente año, la Dirección de ingresos, tuvo a bien de enviar varios oficios a todas las Dependencias del Gobierno Municipal de Guadalajara para conocer cada una de sus propuestas, adiciones, modificaciones o correcciones con el fin de alinear la política de gobierno (Plan Municipal de Desarrollo, con el instrumento jurídico que tiene como fin la captación de los recursos Públicos Municipales.Para cual se instauró un cronograma de trabajo con las Dependencias Municipales con el fin de escuchar cada una de sus peticiones y conocer los alcances de las mismas, considerando que cada aportación de las dependencias tenga los principios fundamentales de racionalidad, certeza, equidad y proporcionalidad. Cabe señalar que las propuestas cumplen con la finalidad de interés público regulado por las normas competentes.

Las Dependencias que enviaron sus propuestas y trabajaron en conjunto con la Dirección de Ingresos son las siguientes:

Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.

Coordinación de Construcción de Comunidad.

Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

Coordinación General de Servicios Públicos Municipales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad.

Tesorería Municipal.

Sindicatura.

Dirección de Ingresos.

Dirección de Catastro.

XVII.- Dicho lo anterior, se plasmará de una forma visual los ajustes más importantes que se trabajaron con las Dependencias Municipales, con el fin de que dichas adecuaciones nos ayuden a tener mayor certidumbre jurídica y a la vez que sea una Ley de Ingresos adecuada a la realidad y satisfaga las necesidades de las Administración Pública, así como en la sociedad tapatía. Es importante precisar que cada modificación y ajuste, debe estar fundado y motivado, sujetándose a las disposiciones relativas al procediendo de la realización de la Ley de Ingresos, por lo anterior se tuvo a bien de anexar se manera íntegra los ajustes propuestos para que sean analizados y validados por las instancias correspondientes.

XVIII.- En ese sentido se pone a consideración de este Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018, en donde los ingresos del propio Municipio sean claros y precisos, procurando que exista congruencia entre las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, de tal forma permitan por una parte el ejercicio adecuado y oportuno de sus atribuciones y por la otra parte, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía, además que se otorgue mayor certidumbre a los ingresos y se logre una reorientación de los recursos públicos hacia la atención de las necesidades sociales más urgentes; adicionalmente se anexa integro el Proyecto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2018.

XIX.- Con base a lo anterior y con fundamento al Artículo 75 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que establece que para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal se forma principalmente con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente proponen los Ayuntamientos y aprueba el Congreso del Estado.

Dicho lo anterior se elaborará y entregará el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2018, para que se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, para que después de ello, sea turnado para su discusión y aprobación por el Pleno y estar en aptitud material y jurídica de elevar la iniciativa de Ley al Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de agosto próximo, lo anterior, con fundamento en la presente iniciativa de ordenamiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundado y motivado, propongo a ustedes se turne la presente iniciativa, con sus anexos, a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su respectivo estudio y análisis, para que en su momento se elabore dictamen de:

ORDENAMIENTO

PRIMERO. - Se aprueba y autoriza el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, presentada por el C. Presidente Municipal, Enrique Alfaro Ramírez, especificada en los Anexos correspondientes del presente ordenamiento de conformidad con el artículo 37, fracción I, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. - Se ordena presentar Iniciativa de ley al Congreso del Estado de Jalisco, para que se apruebe la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2018, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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TERCERO. - Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor del trámite propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Adicionalmente, estamos presentando una iniciativa de decreto que tiene como finalidad que se apruebe y se autorice la segunda modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

Se solicita que la presenta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia Hacienda Pública para su dictaminación.

“C.C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA, JALISCOPRESENTES

El suscrito ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 56, 76, 80, 89, 90 y 166 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Ayuntamiento la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad; que se apruebe y se autorice la segunda modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, correspondiente al ejercicio fiscal 2017 dos mil diecisiete , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

1.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. La competencia que la constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2.- Por otra parte, la fracción II del numeral referido dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

3.- Asimismo, el artículo de referencia en su fracción IV, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor. De igual manera establece que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

4.- Uno de los pilares de la administración pública municipal es la facultad para el manejo libre de su hacienda pública, atribución que ejerce directamente el Ayuntamiento a través de la aprobación del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Presupuesto de Egresos que se formula con base en los ingresos de que disponga la hacienda municipal, ya sean ingresos propios generados por las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria o bien por las participaciones federales y estatales que le correspondan cada año, entre otros ingresos que se asignan para cubrir el gasto público, según las partidas del propio presupuesto anual.

HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos pre etiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) , el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están pre etiquetados, se trata de una pre etiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2009. Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Estado de Oaxaca. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”

5.- En este sentido la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37 fracción II determina, entre otras obligaciones de los Ayuntamientos; el aprobar y aplicar su presupuesto de egresos de manera autónoma e independiente.

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6.- Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar su presupuesto y sus respectivas modificaciones de egresos, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habilidades, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, las prioridades de la obra pública y sus endeudamientos.

Asimismo, de conformidad al artículo 79, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los presupuestos de egresos de los municipios deben contener:

a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; ye) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y

Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:

a) Capítulos fundamentales de autorización: I. Servicios Personales;II. Materiales y Suministros;

III. Servicios Generales;IV. Subsidios y Subvenciones;V. Bienes Muebles e Inmuebles; VI. Obras Públicas;VII. Erogaciones Diversas; y

VIII. Deuda Pública.

b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y

c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.

7.- El Reglamento de Presupuesto de Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, de manera textual en el artículo 53 dispone:

“El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y con los siguientes documentos:I. Estimación de los ingresos a recaudar, tomando como base la política recaudatoria y la Ley de Ingresos que regirá en el ejercicio fiscal siguiente; II. Descripción clara de los programas que sean la base del gasto público, en los que deberán señalarse los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, así como los egresos estimados por programas; III. Explicación y comentarios de los principales programas y, en especial, de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales; IV. Estimación de los gastos para el ejercicio fiscal que se propone, con la indicación de los empleos que se incluyen;

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V. Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;VI. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal; VII. Las previsiones de egresos destinados a cada ramo administrativo, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, clasificándolos separadamente por unidades responsables, y en concordancia con el clasificador por objeto del gasto para la administración pública municipal; VIII. Situación de la deuda pública al final del último ejercicio fiscal, y estimación de la que se tendrá al término de los ejercicios fiscales en curso y el inmediato siguiente; IX. El desglose y justificación de las diferentes partidas del presupuesto; X. Las plantillas del personal en las que se especifique la jornada, nivel, sueldo y demás prestaciones económicas que, por cualquier concepto se asignen a cada uno de los servidores públicos del municipio; XI. El sueldo y la totalidad de las prestaciones económicas asignadas a los funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, incluyendo aquellos de elección popular y a los titulares de la unidades responsables y entidades municipales o, en su caso, empresas de participación mayoritaria municipal; y XII. Los demás informes financieros y datos estadísticos que considere conveniente, para la mejor comprensión de la política hacendaria y del programa de administración.”

8.- La Matriz de Indicadores para Resultados, conocida por sus siglas como MIR, conforme al artículo 2 Bis, fracción I, inciso d) de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, es el instrumento de programación del presupuesto basado en resultados que conectan la planeación, programación y presupuestación, permitiendo una evaluación, de los bienes y servicios que se entregan a la población, y los resultados del programa.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

9.- A través del Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento determina los recursos públicos que se habrán de invertir de conformidad con lo previsto en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y las Matrices de Indicadores de Resultados que de él se derivan, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco.

A partir de esas bases, el proyecto de Modificación de Presupuesto de Egresos que hoy se presenta, atiende a las obligaciones y atribuciones constitucionales del gobierno municipal y a las necesidades prioritarias de la ciudadanía, siempre en estricto apego a la normatividad antes citada.

El proyecto de modificación al Presupuesto de Egresos que ahora se presenta permite dar sustento financiero a los diferentes programas establecidos en las líneas de acción que conforman el capítulo programático del Plan Municipal de Desarrollo.Los programas establecidos de conformidad con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) son la base del gasto público propuesto en esta iniciativa. Todos y cada uno de esos programas cuenta con proyectos específicos y su cumplimiento se medirá a través de los indicadores de avance físico y presupuestal conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el estado de Jalisco y sus municipios y los artículos 17 y 21 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el municipio de Guadalajara.

10.- Siendo así, resulta ser que el ejercicio fiscal del presupuesto aprobado año con año, según el flujo de los recursos, es necesario adecuar el gasto público cuando se presenten situaciones que pongan en riesgo el equilibrio de la hacienda pública del Municipio o que dificulten el cumplimiento de las obligaciones que se tienen previstas enfrentar en el corto, mediano y largo plazo, en los distintos rubros que se deben cubrir con el presupuesto anual, particularmente cuando alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, pudiendo decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga; es por ello que es necesario realizar adecuaciones al presupuesto derivado de los trabajos que ha llevado a cabo la Tesorería Municipal, con sustento en los artículos 79 penúltimo párrafo de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 205 fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 66

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fracción XXXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, Jalisco, mismos que textualmente disponen:

“Artículo 79.- El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de Ingresos de los municipios y revisar y fiscalizar sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y a las siguientes reglas:

(…)Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.”

“Artículo 205.- La Tesorería Municipal, con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

11.- De acuerdo con las modificaciones al presupuesto del ejercicio fiscal y la preparación del mismo, se deberá realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadística razonada, respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, y determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del gasto público.

“Artículo 66. A la Tesorería Municipal le competen las siguientes atribuciones:

(…)

XXXII. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin de asegurar la congruencia entre los ingresos y los egresos que tenga el Municipio, así como diseñar, elaborar, desarrollar y ejecutar la estrategia para el logro de finanzas sanas;”

(…)

12.- El gasto público municipal para su correcta aplicación y consecución de sus objetivos, se basará en el Presupuesto de Egresos, el que deberá formularse en base a los programas que señalen los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, traducidas en partidas presupuestales; las cuales representan en forma específica el gasto público y que se dividen en claves que representan a su vez las asignaciones específicas, destinadas a satisfacer necesidades concretas de la administración municipal, que deberá estar orientado principalmente a mejorar la provisión de servicios de calidad al ciudadano, el mantenimiento de la ciudad en sus calles y espacios públicos, fortalecer los programas sociales y los apoyos a los grupos vulnerables, así como la implementación de un programa de austeridad administrativa que eficiente el accionar del gobierno municipal. Estos criterios se enuncian y explican a continuación:

a) Mantener un equilibrio fiscal entre ingresos y egresos municipales que permita sustentar cada

gasto en un ingreso. b) Continuar con el saneamiento financiero a partir del fortalecimiento de los ingresos y el

seguimiento puntual de los proyectos, siendo éstos debidamente justificados y programando adecuadamente el pago de servicios y concesiones que le dan funcionalidad a la administración municipal.

c) Contención del gasto superfluo y sin impacto social, cuidando en todo momento que el presupuesto cumpla de manera estricta con el desarrollo de la programación y evitando el uso inadecuado de los recursos.

d) Implementar el proceso del presupuesto con base en resultados (PBR) vinculando la asignación de recursos con los resultados esperados, evaluando el desempeño de los programas y proyectos favoreciendo su efectividad y rendición de cuentas.

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e) Implementar de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público para el Municipio de Guadalajara la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en el diseño y elaboración del presente presupuesto.

f) Continuar con la gestión de recursos mediante la coinversión de los gobiernos federal y estatal que permitan multiplicar el impacto de las acciones de gobierno en proyectos de alta rentabilidad y compensación social como son la seguridad ciudadana, el deporte, la obra pública social, la infraestructura vial, el mantenimiento de parques y jardines y la cultura.

13.- En este caso se requiere realizar diferentes transferencias presupuestales las cuales están sujetas al cumplimiento de los objetivos ya propuestos en el PMD, por lo que es necesario que cada ajuste presupuestal se encuentre dentro del marco de la transparencia y rendición de cuentas.14.- Es importante mencionar que actualmente tenemos una contingencia que atender por concepto de pasivos contingentes, que se encuentran en juicios en contra del Municipio, que provienen desde las administración pública 2010 - 2012, teniendo un rezago en lo jurídico, así como en lo económico; que lo único que consiguen es dañar el erario público del municipio, que lleva a la asignación de los ingresos municipales en pagar dichos litigios y no en servicios públicos para el bien de la ciudadanía. Han sido varios factores los que han llevado a que los juicios laborales se encuentren en sentencias que concluyen en pagos millonarios, elementos que hemos tratado de ir corrigiendo en la medida de lo posible, y en otros casos buscan sancionar a quienes fueron partícipes de ello.

Además existen diferentes juicios relativos a diferentes conceptos, provenientes de obligaciones jurídicas por amparos indirectos, directos, juicios de nulidad, responsabilidad patrimonial entre algunos otros más.

Por lo anterior, nos encontramos imposibilitados a realizar erogaciones millonarias, ya que pagarlos implicaría reducir recursos a otras partidas presupuestales con perjuicio a los ciudadanos, pero no podemos ser omisos a ninguna resolución judicial, debemos ser ejemplo de hacer valer y cumplir la ley, por ello, se asignó $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales a la partida presupuestal 3940 para tratar de mitigar la contingencia que actualmente se encuentra el Municipio de Guadalajara por lo anteriormente comentado.

Por lo que el Gobierno Municipal debe priorizar y hacer ajustes presupuestales en toda la estructura organizacional, con el único propósito, satisfacer las necesidades de los ciudadanos, ya que a ellos estamos obligados en atenderlos y brindarles servicios públicos de calidad.

15.- Así pues, el Gobierno Municipal de Guadalajara tiene como objetivo en servir y aportar en la solución de las necesidades de sus gobernados dentro del marco de las facultades establecidas en la legislación vigente; que en este caso sería la presentación de una serie de transferencias presupuestales para estar en posibilidades a obtener un cierre presupuestal adecuado y que cumpla con el compromiso de obtener un balance presupuestal equilibrado para el Municipio.

Estimación de los Ingresos para el Municipio de Guadalajara correspondientes al ejercicio fiscal 2017.

16.- El monto global de los ingresos en la estimación actual de Ingresos asciende a $9,362,212,334.00 (Nueve mil, trescientos sesenta y dos millones doscientos doce mil trescientos treinta y cuatro pesos M.N.). A partir de entonces se han identificado algunos rubros donde la meta de ingresos es susceptible de ser ampliada o reducida, los montos y conceptos específicos son los siguientes:

● $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) de disminución en Contribuciones de Mejoras.

● $135,000,000.00 (Ciento treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de aumento por Derechos.

● $55,000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de aumento por Productos.● $777,068.00 (Setecientos setenta y siete mil sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de aumento

por Aprovechamientos.● $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) de aumento por

Participaciones.

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● $39,462,690.00 (Treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.)de aumento por Convenios.

● $10,000,000.00 (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) de aumento por Ayudas Sociales.

Sumando un total de $440,239,758.00 (Cuatrocientos millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Los cuales incluyen recursos de ampliación automática por un total de $15,239,758.10 (Quince millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos 10/100 M.N.) conformados de la siguiente manera:

Compensación y mitigación (Saneamiento del arbolado, AIKA de Queretaro S.A.) $150,800.00

Autorización de la obra del convenio de coordinación de acciones y aportación de recursos en materia de inversión pública $3,000,000.00

FORTASEG 2017 $11,462,690.10

Compensación y mitigación (Proyecto de rehabilitación de bibliotecas municipales) $482,604.00

Compensación y mitigación (Proyecto de rehabilitación de bibliotecas municipales) $143,664.00

Por lo que la nueva estimación de Ingresos para el Municipio de Guadalajara en el ejercicio fiscal 2017 asciende a un total de $9,802,452,092.00 (Nueve mil ochocientos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.)

Segunda Modificación al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017

17.- La Segunda Modificación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 parte de un estimado de gastos por $9,362,212.334.00 (Nueve mil trescientos sesenta y dos millones doscientos doce mil trescientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), incluyendo las remuneraciones para los empleados municipales. Para la nueva estimación de Egresos del Municipio de Guadalajara el total asciende a $9,802,452,092.00 (Nueve mil ochocientos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.)

Esta modificación incluye diferentes transferencias presupuestales, para realizar ajustes para el cumplimiento de los objetivos ya propuestos en el Plan Municipal de Desarrollo, por lo que cada ajuste presupuestal se encuentre dentro del marco de la transparencia y rendición de cuentas.

18.- Las previsiones de egresos destinados a cada ramo de la administración pública municipal, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal 2017 puede ser consultado en su respectivo anexo.

Capítulo 1000 Servicios Personales

Este capítulo contiene las remuneraciones del personal al servicio del Municipio, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral, pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

En esta nueva modificación al presupuesto se tendrán $3,879,904,207 (Tres mil ochocientos setenta y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos siete pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye las plazas del Gobierno Municipal y una partida correspondiente a sueldos al personal eventual.

Capítulo 2000 Materiales y Suministros

El presente capítulo agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios para el desempeño de actividades La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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administrativas.

En la nueva estimación de egresos se contempla un monto de $315,070,553 (Trescientos quince millones setenta mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) para cubrir las erogaciones clasificadas en este capítulo. Dentro de los gastos más importantes de este rubro pueden mencionarse los combustibles, lubricantes y herramientas para el parque vehicular del Gobierno Municipal.

Capítulo 3000 Servicios Generales

Contiene las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

En esta modificación al presupuesto la cifra asciende a $1,580,349,791 (Un mil quinientos ochenta millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.).

Es de considerar que el Gobierno Municipal de Guadalajara se encuentra atento a las resoluciones judiciales, que como órgano de Gobierno debemos resolver, no podemos ser omisos a ninguna disposición Federal o Estatal debemos ser ejemplo de hacer valer y cumplir la ley, por ello es que, con el afán de coadyuvar en todo momento en resolver asuntos de competencia Municipal, se le asignó $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales a la partida presupuestal 3940 denominada Sentencias y Resoluciones Judiciales, por lo que la propia administración hizo un esfuerzo extraordinario para otorgar suficiencia presupuestal a dicha partida, para llegar a un total de $61,290,998.00 (Sesenta y uno millones, doscientos noventa mil, novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)

Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Este capítulo se basa en dos ejes del gasto: los subsidios a los organismos públicos descentralizados municipales y a las asociaciones civiles, así como la asignación de recursos a los programas de carácter social.

Dentro del ejercicio 2017 se consideraron $1,336,722,579.18 (Mil trescientos treinta y seis millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y nueve pesos 18/100 M.N.) pesos por concepto de subsidios, destacando por su importancia los subsidios entregados a los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio de Guadalajara, en especial el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Municipal del Deporte. La nueva estimación 2017 el total asciende a $1,418,456,490 (Un mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.)

Dentro de este capítulo también se consideran los apoyos entregados a la población tapatía a través de los Programas Sociales Municipales como uniformes, útiles escolares y calzado, becas a jóvenes que estudian, hecho por mujeres, los cuales se duplican para este 2017, entre otros apoyos.

Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los entes públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno.

El proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 tiene como estimación inicial $71,904,581.70 (Setenta y un millones novecientos cuatro mil quinientos ochenta y un pesos 70/100 M.N.) pesos para las erogaciones realizadas a través de este capítulo, siendo la partida de software la más destacada en este capítulo. La nueva estimación 2017 prevé un total de $109,665,562 (Ciento nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

Capítulo 6000 Inversión Pública

Este capítulo contiene las asignaciones destinadas a obras por contrato y proyectos productivos, así como acciones de fomento, incluyendo gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.

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Para la estimación inicial del ejercicio 2017 se consideraron $591,809,999.00 ( Quinientos noventa y un millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.). Derivado del incremento por remanentes de diversos convenios de ejercicios anteriores y recursos conveniados en el ejercicio actual esta cifra aumentó a $1,952,636,719.57 (Mil novecientos cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos diecinueve pesos 57/100 M.N.). En la nueva estimación de egresos el importe de este capítulo asciende a $1,976,133,037 (Un mil novecientos setenta y seis millones ciento treinta y tres mil treinta y siete pesos 00/100 M.N.)

Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones de Gobierno.

Para la estimación del ejercicio fiscal 2017 se consideran $7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), manteniendo esta cifra para la nueva estimación 2017.

Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas. No se presupuestan recursos municipales en este rubro por la naturaleza del capítulo.

9000 Deuda Pública

Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda.

En esta segunda modificación al presupuesto de egresos, se estima una cantidad de $515,872,451 (Quinientos quince millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) cantidad que considera el pago de la Deuda Pública de largo plazo y sus intereses, así como el pago de financiamientos de corto plazo que serán liquidados hasta 3 meses antes del término de la Administración 2015-2018.

El saldo de la deuda pública de largo plazo del Gobierno del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se desglosa como sigue:

Decreto Aprobatorio o Clave de Identificación: D 03/01/15Institución Bancaria: BBVA Bancomer S.A.No. de Crédito: 241/2010Tipo de Instrumento: Crédito simpleTasa de Interés: TIIE + 2.24 %Plazo de Vencimiento: 31 de Marzo de 2028Tipo de Garantía: 27% del Fondo General de ParticipacionesSaldo al 31 diciembre 2016: $1,297,059,426.60

Decreto Aprobatorio o Clave de Identificación: D 22/34BIS/10Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A.No. de Crédito: 222/2011Tipo de Instrumento: Crédito simpleTasa de Interés: TIIE + 1.4 %Plazo de Vencimiento: 11 de Enero 2031Tipo de Garantía: 23% del Fondo General de ParticipacionesSaldo al 31 diciembre 2016: $860,648,193.40

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La suma total de los anteriores capítulos asciende a $9,802,452,092.00 (Nueve mil ochocientos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.) cantidad total de la nueva estimación de egresos para el ejercicio 2017.

19.- Actualmente el presupuesto de egresos y la estimación de los ingresos del Municipio de Guadalajara correspondientes al ejercicio fiscal 2017 es por un monto de $9,362,212,334.00 pesos (nueve mil trescientos sesenta y dos millones doscientos doce mil trescientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Distribuido en Programas y Proyectos y clasificado de conformidad al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.20.- Por lo cual, se requiere realizar diferentes transferencias presupuestales, para lograr con un equilibrio presupuestal, por lo que es necesario que cada ajuste presupuestal se encuentre dentro del marco de la transparencia y rendición de cuentas.

Es de suma importancia mencionar que los recursos provenientes de la federación y de la entidad federativa no están sujetos a cambios sin previa modificación del convenio de colaboración.

Por estos motivos se solicita al Ayuntamiento la autorización de las posibles transferencias presupuestales que surjan a partir del estudio que realicen las instancias competentes, toda vez que la conciliación que se lleve a cabo bajo los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y sea revisado, analizado y estudiado por la propia Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

21.- El Gobierno Municipal de Guadalajara a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad en conjunto con sus Direcciones y Unidades responsables, deberá ejercer los recursos correspondientes a la ampliación presupuestal de la partida clave presupuestal 4-8-8100-8182-4410 referente al programa “Guadalajara Se Alista: entrega de uniformes, calzado y útiles escolares para alumnos de educación básica pública”, de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas el 27 de enero de 2017 mediante el Decreto D 49/23/17.

La ampliación de recursos en éste programa implica la implementación del programa “Entrega de apoyo económico a voluntarios del programa Guadalajara Se alista 2017”, mismo que contará con reglas de operación y convocatoria específicas.

La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad tendrá hasta 15 (quince) días a partir de la publicación del presente decreto para publicar la convocatoria a través de su página de Internet y redes sociales, así como en la Gaceta Municipal de Guadalajara, incluyendo la leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el propio programa. Quien haga uso indebido de los recursos de éste deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

El ejercicio del recurso correspondiente al programa “Entrega de apoyo económico a voluntarios del programa Guadalajara Se alista 2017” inicia el día de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Municipal de Guadalajara y termina el día 31 de diciembre de 2017 o al agotar el techo presupuestal, mismo que está sujeto a suficiencia presupuestal.

22.- El Gobierno Municipal de Guadalajara a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad en conjunto con sus Direcciones y Unidades responsables, deberá ejercer los recursos correspondientes a la ampliación presupuestal de las partidas clave presupuestal 5-1-8100-8180-4410 y 3-3-8100-8180-4410 referentes a los programas “Eres Nuestro Orgullo” (Apoyo a Adultos Mayores) y “Eres Nuestro Ejemplo” (Apoyo a Mujeres Jefas de Familia), de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas el 27 de enero de 2017 mediante el Decreto D 49/23/17.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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La ampliación de recursos en estos programas implica una segunda fase con beneficio de 100(cien) ciudadanos adultos mayores por 6 (seis) meses y de 100 (cien) ciudadanas jefas de familia por 6 (seis) meses.

La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad tendrá hasta 15 (quince) días a partir de la publicación del presente decreto para publicar la convocatoria a través de su página de Internet y redes sociales, así como en la Gaceta Municipal de Guadalajara, incluyendo la leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el propio programa. Quien haga uso indebido de los recursos de éste deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

El ejercicio del recurso correspondiente a la segunda fase de estos programas inicia el día de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Municipal de Guadalajara y termina el día 31 de diciembre de 2017 o al agotar el techo presupuestal, mismo que está sujeto a suficiencia presupuestal.

23.- De acuerdo a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 27 y 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como en el artículo 90 y demás numerales aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la siguiente iniciativa que contiene el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL

Primero. Se reconoce, se aprueba y se autoriza la Estimación de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, para el Municipio de Guadalajara, por la cantidad de $9,802,452,092.00 (Nueve mil ochocientos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), especificada en su respectivo anexo.

Segundo. Con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y artículo 79 penúltimo párrafo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco se aprueba y autoriza la Segunda Modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2017, por la cantidad de $9,802,452,092.00 pesos (nueve mil ochocientos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.); y sus anexos que forman parte íntegra del presente decreto para todas las disposiciones y efectos legales que haya lugar.

Tercero. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, para el presupuesto del Ejercicio Fiscal del Año 2017, se autoriza que las partidas siguientes sean ejercidas de manera centralizada por las unidades responsables que a continuación se enlistan:

PARTIDA CONCEPTO UNIDAD RESPONSABLE

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de transporte

Unidad de Servicios Generales de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3110 Servicio de Energía Eléctrica Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental y Dirección de Alumbrado Público

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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3130 Servicio de Agua Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3140 Servicio Telefónico Convencional Dirección de Innovación Gubernamental

3150 Servicio de Telefonía Celular Dirección de Innovación Gubernamental

3160 Servicio de Telecomunicaciones y Satélites

Dirección de Innovación Gubernamental

3170 Servicio de Internet, Enlaces y Redes Dirección de Innovación Gubernamental

3210 Arrendamiento de Terrenos Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3220 Arrendamiento de Edificios y Locales Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación GubernamentalCoordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnología de la Información

Dirección de Innovación Gubernamental

3550 Mantenimiento de Equipo de Transporte

Unidad de Servicios Generales de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3710 Pasajes Aéreos Presidencia

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnología de la Información

Dirección de Innovación Gubernamental

5510 Equipo de Defensa y Seguridad Comisaría General de Seguridad Ciudadana

5910 SOFTWARE Dirección de Innovación Gubernamental

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales Dirección de Innovación

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Gubernamental

Además de las anteriores, se proponen todas las partidas pertenecientes al capítulo 1000 “Servicios Personales”, facultando a la Dirección de Recursos Humanos como Unidad Administradora responsable del control de los recursos contenidos en dichas partidas en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

Cuarto. Se aprueba la Plantilla de Personal para el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2017 para el Municipio de Guadalajara, contenida en su respectivo anexo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

Quinto. Por concepto de ayudas sociales otorgadas a Instituciones, Organismos y Asociaciones Civiles, así como proyectos con propósitos sociales, con cargo al capítulo 4000, para el ejercicio fiscal 2017, se aprueban las erogaciones detalladas en su respectivo anexo.

Los subsidios autorizados se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal que determine la Tesorería Municipal, por lo que no constituyen derecho alguno a favor de los beneficiarios.

Sexto. Se consideran de ampliación automática, las partidas que pueden ser ejercidas sin tener saldo disponible, cuando dicha aplicación cuente con la previsión de ingresos adicionales a los aprobados, siendo las partidas contenidas dentro del Capítulo “6000 Inversión Pública”, “7000 Inversiones Financieras y otras Provisiones” y “9000 Deuda Pública”, así como las contenidas dentro del concepto de gasto “4400 Ayudas Sociales”, 3940 Sentencias y resoluciones judiciales”, “3960 Otros gastos por responsabilidades”; las correspondientes a las aportaciones federales y aquellas que contengan previsiones de recursos concurrentes del Municipio con el Estado o la Federación que requieran incrementarse como consecuencia de las aportaciones que se deriven de los convenios celebrados.

En términos de lo dispuesto en el Clasificador por objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se autoriza a la Tesorería Municipal para que de conformidad a los requerimientos que se presenten durante el ejercicio fiscal 2017, disperse en las partidas presupuestales correspondientes los recursos contenidos en la partida 1610 “Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social”, la cual contiene las asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, creación de plazas, aportaciones en términos de seguridad social u otras medidas de carácter laboral o económico de los servidores públicos que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

A excepción de las anteriores, todas las partidas se ejercerán solamente si arrojan saldo disponible.

Séptimo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco, se aprueba el Tabulador de Viáticos para los servidores públicos del Ayuntamiento de Guadalajara, vigente para el presente ejercicio, para quedar como sigue:

NIVEL CONCEPTO ZONA METROPOLITAN

A DE GUADALAJARA

INTERIOR DE LA REPÚBLICA

(PESOS)

RESTO DEL MUNDO

(DÓLARES AMERICANOS)

Presidente Municipal,

Regidores y Funcionarios de

Primer Nivel

Desayuno $250.00 $250.00 USD$ 30.00

Comida $400.00 $400.00 USD$ 60.00

Cena $300.00 $300.00 USD$ 50.00

Hospedaje $2,100.00 $2,500.00 USD$ 300.00

Total, por día $3,050.00 $3,450.00 USD$ 440.00

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Directores de Área o

equivalentes

Desayuno $200.00 $200.00 USD$ 25.00

Comida $300.00 $300.00 USD$ 35.00

Cena $300.00 $300.00 USD$ 35.00

Hospedaje $1,800.00 $1,800.00 USD$ 200.00

Total, por día $2,600.00 $2,600.00 USD$ 295.00

Jefes de Departamento y

resto del personal

Desayuno $180.00 $180.00 USD$ 20.00

Comida $200.00 $200.00 USD$ 25.00

Cena $200.00 $200.00 USD$ 25.00

Hospedaje $1,300.00 $1,300.00 USD$ 200.00

Total, por día $1,880.00 $1,880.00 USD$ 270.00

Se faculta al Presidente Municipal de Guadalajara, para que, en los casos debidamente justificados, autorice el ejercicio de montos mayores a los contenidos en el Tabulador de Viáticos.

Octavo. Se aprueba y autoriza el ejercicio de los recursos del Ramo 33 para el año 2017 y los remanentes que resulten de ejercicios fiscales anteriores, cumpliendo siempre con la Reglas de operación y convenios. Noveno. Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice los reintegros estatales y federales que se deriven de economías, saldos no ejercidos e intereses que les correspondan a estas entidades de los programas correspondientes al Ejercicio Fiscal del Año 2017 y/o anteriores; así como que la parte que le corresponde al municipio sea reintegrada a las arcas municipales para formar parte del ingreso propio para el año 2017, e informar a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Décimo. El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara, Jalisco, aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal para que durante el ejercicio del presupuesto y hasta el fin del ejercicio fiscal 2017, realice las transferencias entre partidas necesarias, hasta un máximo del 10% diez por ciento de las asignaciones originales de un capítulo del gasto, sin que rebase o modifique los techos presupuestales por capítulos, siempre y cuando haya disponibilidad quedando excluidas las partidas del Capítulo 1000; esto previa petición y justificación del área interesada y con la finalidad de no entorpecer el trabajo de las diversas dependencias del Ayuntamiento, debiendo informar al Ayuntamiento de tales transferencias para su conocimiento.

Décimo Primero. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal, Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental y Tesorero Municipal a efecto de que, en el orden de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen los actos correspondientes y tendientes a cumplir en todos sus términos con el presente punto de decreto para suscribir documentación inherente a efecto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor del trámite propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

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Finalmente, un tema que ha sido materia de discusión y de polémica, se han presentado ya algunas consideraciones generales sobre el mismo, que tiene que ver con el proyecto que hemos impulsado, para que las calandrias de esta municipio dejen de usar animales de tiro para su funcionamiento.

Es un proyecto que busca cuidar las tradiciones de esta ciudad, pero al mismo tiempo defender e impulsar la agenda de protección a los animales con la que este gobierno se ha comprometido; es un proyecto complejo, son dos iniciativas las que estamos presentando, una de ordenamiento que tiene como finalidad reformar diversos artículos del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara y del Reglamento para la Administración Pública Municipal.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

El que suscribe Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de la facultad que me confieren los artículos 40 fracción II y 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y 76 fracción I y 78 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a su consideración la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el reformar diversos artículos respecto al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara así como del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En la actualidad, la cultura en el tema de cuidado y atención de los animales ha ido logrando avances gracias al cambio de conceptos que la sociedad en general comienza a construir. Debemos como órgano de gobierno, continuar velando sobre las responsabilidades y obligaciones que tenemos con la vida animal.

Hoy por hoy estados como Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Puebla, Estado de México y Jalisco han hecho eco en el tema de referencia, por lo que nosotros como municipio debemos seguir en esa sintonía.

Así las cosas, podemos observar que nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042 busca el “Impulsar el bienestar animal en nuestra ciudad”, desde una perspectiva de generar el cuidado y respeto a la vida de los animales, por lo que se han propuesto diversas acciones para lograrlo.

Una de ellas, es la que observamos en las reformas que hace poco más de seis meses tuvieron a bien aprobarse en sesión ordinaria celebrada el día 16 de agosto de 2016 al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, donde se busca un reglamento apegado a la actualidad, donde se observen mayor número de acciones en pro de los animales.

Gracias a esas reformas, la administración municipal cuenta con áreas especializadas en el tema, las cuales hoy en día han realizado una gran labor en tan poco tiempo. Hemos visto mejoras en la cuestión de maltrato animal, se han hecho diversas campañas de adopción con lineamientos más específicos, el tema de esterilización es latente, y por qué no? el estudio puntual en el tema de “Las Calandrias”.

Sobre este último tema, se realizaron reformas para que los caballos tuviesen una mejor calidad de vida en el trabajo que desempeñaban, valorando en todo momento lo mejor para cada una de las partes que intervienen en este tema. Estamos conscientes que es una actividad que genera a quien lo realiza un ingreso que puede ser el sustento de la familia, somos conocedores que es una tradición que data de

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los años cincuenta, pero también debemos ser conscientes de lo que representa para el animal que lo ejecuta.

Si bien en dichas reformas se consideraba un horario de trabajo, días de descanso, y que el traslado de los caballos al lugar de trabajo debería realizarse mediante remolque, se considera que este tema debe visualizarse en un contexto mayor.

Las calandrias han sido por años tema de debate en la sociedad respecto si es o no explotación de los animales. En lo que va de la presente administración municipal, han existido accidentes por negligencia o sobre explotación en las horas de trabajo en este oficio, lo cual ha generado hacer un énfasis en el mismo, observar por una parte la molestia social que se puede ver en redes sociales, y por otra, escuchar a quien trabaja en ello.

El Gobierno de Guadalajara como primera acción en aquel lamentable hecho en el cual un caballo cayó desvanecido en Avenida Vallarta, determinó suspender el servicio hasta que hubiera una revisión de todos los caballos, y así determinar la viabilidad de continuar con dicha actividad. Luego entonces, se comenzó a valorar si existía una percepción negativa de este oficio y cómo solucionarlo.

Así las cosas, en colaboración con la sociedad civil y la comunidad protectora de nuestra ciudad se realizaron charlas y mesas de trabajo con la finalidad de entre las partes poder mejorar las condiciones de los animales y encontrar alternativas para que quienes se dedican al oficio. Se realizaron las reformas al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara como una segunda acción, para hacer una regulación en pro de todos, sin embargo, se continuó con la búsqueda de mejores alternativas.

Hoy en día se establece que se ha llegado a un acuerdo con todos los interesados en el tema, llámese calandriero, sociedad civil y gobierno, en el cual se observa la solución para continuar con la costumbre de ese viaje en calandria por el centro de la ciudad sin un maltrato animal. Se han valorado diversas opciones, se ha platicado mucho del tema, se han observado diversas propuestas, dando como resultado el que la transición fuera a calandrias sin caballos, es decir que existan calandrias eléctricas, que van a continuar con sus mismas condiciones como hasta hoy.

Se ponderaron todos los escenarios y los beneficios así como las posibles afectaciones para poder llegar a esa decisión. Se ha revisado cada tema que puede conllevar ese cambio como bien lo es la contaminación o tráfico, sin embargo, se coincide que es menor dicho impacto en la sociedad y medio ambiente que lo que se genera en la actualidad.

Las calandrias eléctricas serán un proyecto que el gobierno municipal impulsará en coadyuvancia con el sector privado. Sin embargo, se requiere de una serie de ajustes reglamentarios y jurídicos para conseguir dicha transición. Uno de ellos, es que al quedar a salvo el esquema de calandrias sin caballos, las competencias de regulación deben de variar en la estructura municipal, y con ello pasar las atribuciones de la Dirección de Protección Animal a la propia Dirección de Movilidad y Transporte, quien será la dependencia encargada de regular dicha actividad.

Aunado a lo anterior, en donde se busca el mejor de los beneficios para los animales, es que se observa necesario que además de la modificación ya planteada, en el Municipio de Guadalajara quede prohibido el uso de animales para el trabajo de tiro o carga en la vía pública, esto para dar paso a una nueva visión en el tema de los animales de trabajo, en donde se pretende una mejor regulación.

Además se debe de guardar una coherencia reglamentaria, y si estamos visualizando el tema de calandrias eléctricas, no podemos dejar de lado a todo aquel animal que sin tener una denominación como tal, su trabajo se basa en trasladar mercancías de un lugar a otro ya sea tirando un vehículo o sobre el propio cuerpo del animal recorriendo en ocasiones largas distancias.

Por ello la presente iniciativa de ordenamiento, que busca realizar las modificaciones puntuales en los reglamentos municipales, para así poder dar ese cambio, que dicha innovación conlleve una buena regulación para que sea efectiva su ejecución.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Las reformas son principalmente al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara en lo que ve al tema de calandrias y a los animales considerados para el trabajo de tiro o carga. Las modificaciones al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara observan lo concerniente a la atribución de la Dirección de Movilidad y Transporte en el nuevo concepto de calandria eléctrica.

Como un primer tema a reformar, encontramos el Título Segundo Capítulo XIII denominado “De los Animales de Trabajo”, en el cual es eliminar lo referente a los animales considerados para el trabajo de tiro, así como el tema concerniente a calandrias que se ve reflejado en dicho capítulo, en virtud de que se busca eliminar dentro del Municipio de Guadalajara lo referente al tema de las mismas a base de animales, y evolucionar al nuevo modelo que será motorizado.

Por ello las reformas versan en los siguientes artículos:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 46.1. El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Dirección de Protección Animal, el que se llevará a cabo mediante un programa permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por especialistas convocados por esta Secretaría el que será seguido por la UPA.2. Se atenderán además, los siguientes lineamientos:

I. Para la utilización de animales en cualquier actividad de las citadas en este capítulo, se deberá contar con un permiso expedido por la Dirección de Padrón y Licencias, por cada uno de ellos, mismo que tendrá una vigencia de 3 meses y que se emitirá siempre y cuando la UPA certifique que están en buenas condiciones de salud y aptos para desarrollar el trabajo y, en su caso, que el estado de los vehículos que usen, sea el adecuado para no dañar al animal.

II. Esta certificación, derivada de las revisiones medicas efectuadas por la UPA al menos cada 3 meses, será suspendida si el propietario no está cumpliendo con darle las atenciones medicas establecidas como obligatorias en el carnet expedido por el CCA; cuando el vehículo esté dañando al animal; o cuando el animal ya no sea apto para seguir trabajando;

III. No se podrá recuperar el permiso sino hasta que se demuestre que el animal ha sido atendido médicamente, que está en buenas condiciones de salud y apto para el trabajo, así como que el estado de los vehículos utilizados es el adecuado para no dañar al animal y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

IV. Los conductores de las calandrias y vehículos de tracción animal deberán contar con conocimientos básicos de vialidad;

Artículo 46.1. El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Dirección de Protección Animal, el que se llevará a cabo mediante un programa permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por la UPA.

2. ( ….. )

I. Para la utilización de animales en cualquier actividad de las citadas en este capítulo, se deberá contar con un permiso expedido por la autoridad competente, por cada uno de ellos, el cual se emitirá siempre y cuando la UPA certifique que están en buenas condiciones de salud y aptos para desarrollar el trabajo y, en su caso, que el estado de los vehículos que usen, sea el adecuado para no dañar al animal.

De la II a la III (…..)

IV. Derogado.

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V. Las calandrias y los vehículos de tracción animal deberán circular con la placa expedida por la dependencia estatal competente;

VI. Queda prohibido que los animales de trabajo circulen por las vialidades de alta velocidad;

VII. Los propietarios o encargados de los animales que tengan que transitar por las vías pavimentadas deberán tener las precauciones necesarias para que no les afecten, llevando herraduras que eviten que se resbalen o lastimen;

VIII. No podrán ser maltratados, espoleados o golpeados innecesariamente para obligarlos a moverse o desarrollar velocidad;

IX. Ningún animal destinado al trabajo podrá, si cae, ser golpeado o fustigado. En el caso de los de tiro o calandria deberá ser descargado o separado del vehículo que tire y no golpearlo para que se levante;

X. Los animales deberán ser uncidos de tal manera que no se les ocasione molestias o lesiones, quedando estrictamente prohibido el uso de embocaduras o frenos, sustituyéndolos por el uso de cabezadas de boca libre y herrados de forma adecuada;XI. Queda prohibido adornarlos con objetos que los molesten, dañen, ridiculicen o pongan en riesgo su seguridad;XII. Solamente podrán ser atados y uncidos durante la prestación de su trabajo y puestos en descanso en lugares protegidos de las inclemencias del tiempo, con comida y agua a su alcance;XIII. Por ningún motivo podrán ser utilizados para el trabajo los animales desnutridos, enfermos, cojos, heridos, con lesiones por mataduras o en etapa de gestación, asimismo aquellos impedidos para el trabajo debido a su poca o avanzada edad. En cuanto un animal resulte lesionado por cualquier causa o que presente alguna alteración en su salud, de inmediato se suspenderá el servicio y se le atenderá medicamente, no pudiéndose reanudar este, hasta que no se logre su recuperación; XIV. Será obligatorio resguardar a los animales mediante aditamentos que los protejan de la lluvia; yXV. Queda prohibido el transporte de personas que hayan ingerido alcohol u otras sustancias y que por ello puedan representar un peligro para los animales. Esta prohibición opera también para el caso de los que montan o los conductores.

V. Derogado.

VI. Derogado.

VII. Derogado.

VIII. (…..)

IX. Ningún animal destinado al trabajo podrá, si cae, ser golpeado o fustigado.

De la X a la XIV (…..)

XV. Queda prohibido la monta o conducción de animales por personas que hayan ingerido alcohol u otras sustancias y que por ello puedan representar un peligro para los mismos.

Artículo 46 bis. Queda prohibido dentro del Municipio de Guadalajara la utilización de

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calandrias a base de caballos, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Así mismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.

Artículo 47.1. Los vehículos tirados por animales que sean utilizados para el traslado de mercancías, no podrán llevar un peso excesivo o desproporcionado tomando en cuenta la talla y las condiciones del animal. El horario de trabajo no debe exceder de las 6horas y en el servicio deberán de descansar un día por cada uno de trabajo y no podrán circular si la temperatura ambiente excede de los 32º grados.2. No se les deberá dejar sin alimentación por un espacio de tiempo superior a las 6 horas consecutivas, estarán permanentemente hidratados y se les dará el tiempo de descanso suficiente para su recuperación. La alimentación deberá ser proporcional al trabajo desarrollado de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas para evitar la desnutrición.

Artículo 47.1. (…..)

2. (…..)

3. Queda prohibida su circulación en vías públicas.

Artículo 48.1. Los animales de carga no podrán ser utilizados con más de la mitad de su peso corporal, ni agregar a ese peso el de una persona, el horario de trabajo no debe exceder de las 6 horas y en el servicio deberán de descansar un día por cada uno de trabajo.

2. Si la carga consiste en hatos de madera o varillas de metal, cajas u otra clase de bultos de naturaleza análoga, esa carga se distribuirá adecuadamente sobre el cuerpo del animal y cuidando que no sobresalgan puntas de dichos materiales que pudieran lesionarlo.

Artículo 48.1. (…..)

2. (…..)

3. Queda prohibida su circulación en vías públicas.

Artículo 49.1. En el caso de la actividad de las calandrias o de la monta recreativa, los propietarios, poseedores o conductores deberán además de lo ya dispuesto en el presente ordenamiento, sujetarse a los siguientes lineamientos:I. Los animales utilizados deberán descansar un día por cada día de trabajo. El horario de servicio diario no debe de exceder de las 6 horas;II. Por cada 2 horas de trabajo deberán tener 20 minutos de descanso, los que se utilizarán en revisar su estado general, especialmente el de las herraduras y que no presenten alguna lastimadura;III. El tiempo que no estén dando el servicio deberán ser ubicados en lugares en los que estén protegidos del sol y la lluvia;IV. En caso de que la temperatura ambiente exceda de los 32° grados se suspenderá el servicio, reanudándose hasta que baje la temperatura;V. Queda estrictamente prohibido que las

Artículo 49.1. En el caso de la actividad de la monta recreativa, los propietarios, poseedores o conductores deberán además de lo ya dispuesto en el presente ordenamiento, sujetarse a los siguientes lineamientos:I. Los animales utilizados deberán descansar un día por cada día de trabajo. El horario de servicio diario no debe de exceder de las 6 horas;II. Por cada 2 horas de trabajo deberán tener 20 minutos de descanso, los que se utilizarán en revisar su estado general, especialmente el de las herraduras y que no presenten alguna lastimadura;III. El tiempo que no estén dando el servicio deberán ser ubicados en lugares en los que estén protegidos del sol y la lluvia;IV. En caso de que la temperatura ambiente exceda de los 32° grados se suspenderá el servicio, reanudándose hasta que baje la temperatura;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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calandrias sean conducidas por menores de edad;VI. Para evitar la sobrecarga en el caso de las calandrias no se podrán subir más de cinco usuarios y el conductor y en el caso de la monta recreativa no podrán subirse más de dos usuarios adultos o un adulto y dos niños; yVII. Queda prohibido utilizar para el servicio, caballos de talla pequeña.VIII. El traslado de los caballos al lugar de trabajo deberá realizarse mediante remolque; y IX. Las rutas de circulación, los vehículos de calandria y cuestiones de operatividad serán determinadas en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la dependencia municipal correspondiente y aprobadas por el Ayuntamiento.

V. Se deroga

VI. Para evitar la sobrecarga en el caso de la monta recreativa no podrán subirse más de dos usuarios adultos o un adulto y dos niños;

VII. (…..)

VIII. Se deroga y

IX. Se deroga

Ahora bien, resulta imperante modificar el artículo 173 en su fracción VIII que versa en las facultades y obligaciones del Centro de Control Animal (CCA), en cuanto a implementar un programa en la medida de sus posibilidades de asistencia médica para los caballos de la monta recreativa, eliminando la palabra “calandrias”, por los ajustes que se están realizando y tener coherencia en nuestra reglamentación.

La modificación será la siguiente:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 173.1. El CCA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento;II. Responsabilizarse de la atención y prevención de la zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención de la prevención y erradicación de la rabia en el municipio;III. Ofrecer el servicio permanente de vacunación y esterilización, quedando estrictamente prohibido realizar esta última con cinchos, antes de los 6 meses de edad o utilizando técnicas quirúrgicas que impliquen un riesgo para la salud y la vida de los animales;IV. Organizar campañas de vacunación y esterilización, siendo obligatoria, cuando menos, la de vacunación una vez al año y dos veces la de esterilización;V. Fomentar la cultura de la entrega responsable; VI. Ofrecer la unidad móvil con los servicios de atención médica, vacunación y esterilización;VII. Proporcionar los servicios de medicina preventiva y curativa;VIII. Implementar un programa en la medida de sus posibilidades de asistencia médica para los caballos de las calandrias y de la monta recreativa, mediante convenios que celebre con las instituciones docentes, sin que esto exima a los propietarios de la obligación de cumplir con lo

Artículo 173.1. El CCA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la VII (…..)

VIII. Implementar un programa en la medida de sus posibilidades de asistencia médica para los caballos de la monta recreativa, mediante convenios que celebre con las instituciones docentes, sin que esto exima a los propietarios de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el

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dispuesto en el presente reglamento;

IX. Difundir permanentemente los servicios que proporciona y orientar a la ciudadanía del procedimiento para acceder a ellos;X. Orientar sobre la esterilización y demás servicios que ofrece el CCA a los poseedores o propietarios que crucen desmedidamente a las hembras que tienen bajo su cuidado, poniendo en peligro su salud;XI. Implementar el programa de captura bajo los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento;XII. No actuar en respuesta a denuncias anónimas;XIII. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, su salida y destino, llevando un estricto control de los animales sacrificados, entregando informes mensuales a la Dirección de Protección Animal;XIV. Llevar un registro de los dueños o poseedores de los animales que acudan al CCA a recuperarlos, los que les serán entregados después de pagar lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara por los gastos que se originen durante su estancia. Asimismo, proporcionar a estas personas el manual de cuidados;XV. Elaborar y actualizar un listado de razas de perros potencialmente peligrosos y expedir los permisos de posesión de estas;XVI. Llevar a cabo el registro y control de los animales que por su naturaleza o adiestramiento sean potencialmente peligrosos, así como de los adiestradores, de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;XVII. Se deroga.XVIII. Apoyar a la UPA y las demás dependencias municipales que así lo soliciten en la captura y destino de los animales. En el caso de las dependencias estatales y federales el apoyo se les otorgará si así lo dispone el titular de la Dirección de Protección Animal;XIX. Apoyar al CIA en las prácticas médicas de su población animal, cuando este lo solicite;XX. Se deroga.XXI. Aceptar los animales que sean entregados por las asociaciones protectoras, rescatistas o ciudadanos voluntarios, para su sacrificio, éstos últimos con el respaldo de alguna asociación, quienes deberán justificar el procedimiento y estar presentes en el momento de llevarlo a cabo. Cuando reiteradamente se de esta situación y existe la sospecha de que se trata de sacrificios injustificados se dará vista al ministerio público;XXII. Permitir a los integrantes de la UPA el acceso a las instalaciones del CCA con el objeto de que vigilen el cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento;

presente reglamento;

De la IX a la XVI (…..)

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XXIII. Capacitar y actualizar permanentemente a los servidores públicos del CCA para su mejor desempeño;XXIV. Se deroga.XXV. Entregar informes mensuales sobre las actividades realizadas a la Dirección de Protección Animal; yXXVI. Las demás que estén establecidas en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

Ahora bien, respecto a que el nuevo concepto de calandrias eléctricas será supervisado por la Dirección de Movilidad y Transporte, deberá existir la atribución directa en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que en el artículo 139 se realizarán las adecuaciones necesarias.

Una vez analizado el artículo en comento, en su fracción XXV dispone que es facultad de la propia dirección: Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes; aquí se considera necesario incluir además de lo anterior, que deberá establecer los recorridos de las calandrias eléctricas.

La fracción XL establece que le compete a su vez el Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de carga; la que suscribe, considera necesario que a su vez también verifique el cumplimiento además de la normatividad, los lineamientos que para tal efecto se establezcan para la nueva modalidad de calandrias eléctricas.

Por lo anterior, se considera necesario las siguientes modificaciones:

VIGENTE PROPUESTAARTÍCULO 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XXIV (…..)

XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

De la XXVI a la XXXIX (……)

XL. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de carga;

De la XLI a la LIII (…..)

ARTÍCULO 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XXIV (…..)

XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga y calandrias eléctricas, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

De la XXVI a la XXXIX (……)

XL. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable y reglas de operación del transporte de carga así como de las calandrias eléctricas;

De la XLI a la LIII (…..)

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas, presupuestales ni laborales. Las jurídicas versan al tener que ser reformados los reglamentos municipales en comento, con la finalidad de dar cabida al nuevo esquema de calandrias eléctricas en el Municipio de Guadalajara. Las sociales, podrán ser observadas al continuar con la tradición de las calandrias que hasta el día de hoy se observan en el Centro Histórico de la Ciudad, pero con un enfoque en pro al tema de animales.

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64Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO.- Se reforma el artículo 139 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

ARTÍCULO 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XXIV (…..)

XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga y calandrias eléctricas, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

De la XXVI a la XXXIX (……)

XL. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable y reglas de operación del transporte de carga así como de las calandrias eléctricas;

De la XLI a la LIII (…..)

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 46, 47, 48, 49 y 173 así como se adiciona un artículo 46 bis del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 46. 1. El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Dirección de Protección Animal, el que se llevará a cabo mediante un programa permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por la UPA.

2. ( ….. )

I. Para la utilización de animales en cualquier actividad de las citadas en este capítulo, se deberá contar con un permiso expedido por la autoridad competente, por cada uno de ellos, el cual se emitirá siempre y cuando la UPA certifique que están en buenas condiciones de salud y aptos para desarrollar el trabajo y, en su caso, que el estado de los vehículos que usen, sea el adecuado para no dañar al animal.

De la II a la III (…..)

IV. Derogado.V. Derogado. VI. Derogado.VII. Derogado.VIII. (…..)

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IX. Ningún animal destinado al trabajo podrá, si cae, ser golpeado o fustigado.

De la X a la XIV (…..)

XV. Queda prohibido la monta o conducción de animales por personas que hayan ingerido alcohol u otras sustancias y que por ello puedan representar un peligro para los mismos.

Artículo 46 bis. Queda prohibido dentro del Municipio de Guadalajara la utilización de calandrias a base de caballos, por lo cual no se dará permiso alguno ni se permitirá la circulación en las vialidades del municipio. Así mismo, queda prohibido el uso de animales de tiro o carga en la vía pública.

Artículo 47. 1. (…..)2. (…..)3. Queda prohibida su circulación en vías públicas.

Artículo 48. 1. (…..)2. (…..)3. Queda prohibida su circulación en vías públicas.

Artículo 49. 1. En el caso de la actividad de la monta recreativa, los propietarios, poseedores o conductores deberán además de lo ya dispuesto en el presente ordenamiento, sujetarse a los siguientes lineamientos:

I. Los animales utilizados deberán descansar un día por cada día de trabajo. El horario de servicio diario no debe de exceder de las 6 horas; II. Por cada 2 horas de trabajo deberán tener 20 minutos de descanso, los que se utilizarán en revisar su estado general, especialmente el de las herraduras y que no presenten alguna lastimadura; III. El tiempo que no estén dando el servicio deberán ser ubicados en lugares en los que estén protegidos del sol y la lluvia; IV. En caso de que la temperatura ambiente exceda de los 32° grados se suspenderá el servicio, reanudándose hasta que baje la temperatura; V. Se derogaVI. Para evitar la sobrecarga en el caso de la monta recreativa no podrán subirse más de dos usuarios adultos o un adulto y dos niños;

VII. (…..)

VIII. Se deroga y IX. Se deroga

Artículo 173. 1. El CCA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la VII (…..)

VIII. Implementar un programa en la medida de sus posibilidades de asistencia médica para los caballos de la monta recreativa, mediante convenios que celebre con las instituciones docentes, sin que esto exima a los propietarios de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento;

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De la IX a la XVI (…..)Artículos Transitorios

Primero. Publíquese las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor una vez que se cuenten con las 55 cincuenta y cinco calandrias eléctricas en circulación.

Tercero. Una vez publicada la presente reforma, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto. Se instruye a la Dirección de Movilidad y Transporte para que en el término de 15 días hábiles a partir de la publicación de las presentes reformas, emita las reglas de operación de las calandrias eléctricas las cuales deberán de establecer las rutas, polígonos y horarios correspondientes, así como los sitios de carga y descarga de pasaje.”

El Señor Presidente Municipal: Segundo; una iniciativa de decreto con turno a comisión, que tiene la finalidad de recibir en donación cincuenta y cinco vehículos automotores y posteriormente entregarlos en comodato a las personas que prestarán el servicio de calandrias sin caballos en el Municipio de Guadalajara.

Quiero además adelantar, que la iniciativa contiene como propuesta central, la decisión que hemos tomado de que el modelo de calandrias que vamos a presentar será un modelo eléctrico, habíamos planteado la posibilidad de que el modelo pudiera ser primero un modelo de transición, pero logramos generar condiciones y tenemos listo para presentar durante el mes de agosto el prototipo del modelo eléctrico de calandria.

Tenemos también un planteamiento para resolver las terminales de abasto y de carga de energía y lo que queremos es que al mismo tiempo que avanzamos en el cumplimiento de la agenda de protección de los animales, podamos también mandar un mensaje claro de un compromiso con la agenda de sustentabilidad y de resiliencia de la Ciudad de Guadalajara.

Es por ello que me parece que es una decisión muy importante, que está también resuelta en términos de su financiamiento; tenemos ya un anteproyecto del prototipo de calandria pero formalmente será presentada en el mes de agosto a la Ciudad de Guadalajara, pero es una decisión tomada el que el proyecto que vamos a impulsar será el de un vehículo eléctrico, sin caballo y cuidando las características de diseño de las calandrias originales de Guadalajara.

Presentamos estas iniciativas, pidiendo que se turnen a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser de materia de competencia para su estudio y posterior dictaminación.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S.

El que suscribe, Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, de conformidad con los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10 y 41 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y demás relativos y aplicables que en derecho corresponda; tengo a bien someter a la elevada y distinguida consideración de este Ayuntamiento, la siguiente Iniciativa de Decreto con turno a Comisión, que tiene como finalidad recibir en donación 55 vehículos automotores y, posteriormente entregarlos en comodato a las personas que prestarán el servicio de calandrias sin caballo en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El proyecto de calandrias sin caballo es un tema que ha generado diversidad de opiniones. El gobierno municipal de Guadalajara, con la finalidad de que sea avalado por la mayoría, ha mostrado los beneficios que esto traerá consigo, y que por ende, propios y ajenos procedan a apoyarlo.Es por ello, que nos encontramos en un momento decisivo para que este proyecto funcione, si bien es cierto, habrá personas que aun piensan que no es lo mejor, el tiempo será el mejor aliado para que ellos se convenzan de que fue lo mejor para todos.

A la fecha contamos con el aval de las personas directamente relacionadas, lo que implica un gran paso; por lo que se puede decir que dicho proyecto, hoy es una realidad.

Aunado a lo anterior, se establece que gracias a una suma de esfuerzos, si bien en su momento se pensó y presentó el prototipo de calandria motorizada a base de gasolina, hoy se apuesta por la calandria eléctrica, y así no solo velar por la agenda de protección animal, sino también por la agenda de cuidado al medio ambiente, tal y como lo establece nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042.

Por ello propongo la presente iniciativa, para dar formalidad a todo lo expresado. Esta versa sobre dos temas: el primero: autorizar el contrato que habrá de firmarse entre este Municipio de Guadalajara con el patrocinador, en el cual se formalice la donación de las calandrias eléctricas a favor del Municipio. El segundo, aprobar el contrato de comodato que habrá de llevarse a cabo, en lo particular, con cada uno de los calandrieros que se adhieran a este proyecto.

Respecto al primero, se comenta que el convenio de donación incluye 55 calandrias eléctricas, que serán vehículos con especificaciones similares a las actuales.

La donación de conformidad al artículo 1919 del Código Civil del Estado de Jalisco puede ser onerosa en la cual el donante impone algunos gravámenes al donatario, situación que encontramos en el instrumento jurídico que se pretende aprobar, al establecer que dentro del bien mueble a donar, contará con un espacio específico para portar publicidad, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables. Este derecho, será por un plazo de 20 veinte años contados a partir de la entrega de los bienes objeto de la donación.

Como Municipio, la firma de dicho contrato conlleva obligaciones, que no representan implicaciones mayores, ejemplo de ello es el sufragar los gastos de traslado, del lugar en el cual se encuentren los vehículos hasta el Municipio. Además para contar con un mantenimiento adecuado de los vehículos (calandrias eléctricas), el Municipio deberá realizar todas las acciones necesarias para su conservación y buen funcionamiento, lo que se verá reflejado en el contrato particular de comodato a realizar con los calandrieros.

Para contar con una certeza material y jurídica de la entrega en donación de los bienes muebles, se deberá emitir un acta de entrega-recepción, la cual deberá contener de manera pormenorizada las características de los mismos. Dicha acta deberá de ser firmada por ambas partes, debiendo ser responsables por parte del Municipio, la Dirección de Administración así como la Contraloría Ciudadana.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Como parte de las cláusulas que habrán de establecerse en dicho contrato, se menciona que el Municipio se reserva el derecho de rescindirlo y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, si el donador incurre en alguno de los siguientes supuestos:

1.- No entregar los BIENES MUEBLES con las características pactadas,2.- No entregar los BIENES MUEBLES dentro de la fecha estipulada,3.- Violar las disposiciones establecidas y aplicables en el Código Civil del Estado de Jalisco y demás disposiciones que señalen las leyes aplicables para tal efecto, y4.- Cualquier incumplimiento referente al contrato.

El donador podrá revocar la donación de los bienes muebles, si el Municipio incumple en alguna de sus obligaciones.

La vigencia del contrato comenzará a partir de la fecha de firma del contrato y estará vigente hasta la entrega recepción de los vehículos que realizará el donador, una vez lo anterior, deberá realizarse lo conducente para su recepción y registro como patrimonio municipal, de conformidad al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

Al ser una donación, el Municipio puede otorgar en comodato los bienes objetos del mismo a terceras personas para cumplir con los fines para los cuales fueron donados, así como las cargas impuestas, y es aquí donde se observa el segundo de los instrumentos públicos que se plantean en la presente iniciativa, sin dejar por ello el que el donador tenga facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento del contrato de donación, y que de detectar incumplimiento, podrá ejercer las acciones jurídicas necesarias para revocar la donación.

Ahora bien, sobre el Contrato de Comodato, habrá de realizarse con las personas físicas que están debidamente inscritos en el padrón de calandrieros. Actualmente suman 38 personas físicas, sin embargo algunos de ellos cuentan con más de una calandria, por lo que en total deberán de ser 55 vehículos (calandrias eléctricas). Con dos calandrias encontramos a los ciudadanos: Aguilar Bautista Miguel, Anzures Ibarra Juan José, Gaviño Aceves Mauro, Gaviño Gamboa Julio César, Hernández Alcántar Manuel, Martínez Arizaga Eduardo así como Gutiérrez Vargas Pedro. Con tres calandrias encontramos actualmente a los ciudadanos Aguilar Bautista Pedro, González Reyes Eduardo, Hernández Ramos Rosa Vella. Con cinco calandrias encontramos al ciudadano Martínez García Eulalio.El objeto del mismo se fundamenta en el Artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco, que a la letra dice lo siguiente: “Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, a otro denominado comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente.”

En el caso que nos ocupa, es para el uso y goce de un vehículo (calandrias eléctricas), con el objeto de ser utilizado en una actividad de trabajo denominado calandriero. Luego entonces, el Municipio otorgará en comodato al comodatario, el vehículo con características similares a las calandrias actuales.

El contrato de comodato surtirá efectos a partir de la firma del mismo y su vigencia será por 99 noventa y nueve años sin perjuicio de la posibilidad para su renovación posterior mediante el instrumento jurídico correspondiente debidamente formalizado.

De los compromisos que el Municipio adquiere a la firma del contrato de comodato, podemos establecer el de contratar una póliza de seguro para el vehículo (calandria eléctrica) y renovarla las veces que sean necesarias, para que se ajuste a la vigencia del contrato.

El comodatario se hará acreedor a la firma del contrato, de las siguientes obligaciones:

1) Recibir en comodato el vehículo objeto del contrato, para el cumplimiento del propósito por el cual se otorga, dando el máximo cuidado al mismo.

2) Dar un uso adecuado al vehículo objeto de comodato, de acuerdo a las necesidades propias del mismo.

3) Dotar de los requerimientos necesarios para el adecuado uso del vehículo objeto de comodato.

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69Ayuntamiento de Guadalajara

4) Cubrir los gastos que sean necesarios para la conservación del vehículo objeto de comodato, gastos tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo los servicios periódicos que requiera el vehículo.

5) Hacer todas las diligencias necesarias para la conservación del vehículo, y reparar todo deterioro que sufra su uso.

6) Cubrir los gastos referentes a refrendo, multas y recargos.7) No conceder el uso del vehículo a un tercero para fines distintos al otorgado.8) No ceder ni comprometer los derechos del contrato, y en caso contrario estará obligado a

pagar al Municipio los daños y perjuicios ocasionados.9) No reclamar al Municipio pago alguno por algún concepto de sus obligaciones contraídas en

el instrumento jurídico.10) Permitir al personal que el Municipio autorice, hacer la instalación de la publicidad, en el

espacio destinado para ello.11) Abstenerse totalmente de retirar o tapar de alguna forma la publicidad instalada por parte del

Municipio en el vehículo.

Ahora bien, un tema importante y claro para esta administración es el de salvaguardar la vida de los animales, y es en gran medida la premisa central de lo que hoy aquí se presenta. Por ello, tenemos que fijar desde este momento lo que pasará con los caballos que estarán luego entonces de una manera denominados “jubilados” o inactivos.

Tenemos antecedentes con resultados no favorables al buscar lo mejor para los animales, por ello, queremos como órgano de gobierno buscar las mejores alternativas y siempre coadyuvando con los particulares en lo más óptimo para esos caballos que al entrar en marcha la “calandria eléctrica” quedarán retirados.

Por ello, habrá que considerarse en el contrato de comodato las opciones que habrá para esos caballos, una versa en que el calandriero opte por conservarlo, otra, porque lo done a alguna asociación protectora de animales, que a su vez lo realice a alguna asociación civil o en su defecto a un rancho o refugio. De considerar esta segunda opción, se señala que en todo momento la Unidad de Protección Animal del Municipio de Guadalajara, vigilará el bienestar de los equinos.

Si bien estamos conscientes que el animal no forma parte de nuestro patrimonio sino de un tercero, si somos responsables de que al hacer un proyecto de todos, debemos de velar por ellos, por su bienestar, y que por ende coadyuvaremos en la medida de lo posible para lograrlo.

De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se establece que las repercusiones jurídicas recaen en la aprobación, elaboración y firma de instrumentos jurídicos que conllevan compromisos por parte del Municipio, patrocinador así como calandriero, con un mismo fin que es coadyuvar en la protección animal. No se cuenta con repercusiones económicas, todo lo referente a alguna erogación se realizara por parte del donante y calandriero respectivamente. No hay repercusión laboral, al no existir relación alguna en ese contexto. La repercusión presupuestal será la que habrá de generarse en el traslado inicial de las calandrias al momento de la formalización de la donación, así como el pago de la póliza de seguro con cobertura amplia para cada uno de los vehículos.

La repercusión social, versa en dar cabida a un nuevo modelo de calandria que conllevara a mejorar la calidad de vida de los equinos que a la fecha realizan esa actividad. Es motivar a los cambios que se observan de una manera generalizada del contexto de la vida animal. Es dar a la sociedad, una nueva manera de conocer la ciudad, pero sin una exigencia en ocasiones indebida a los caballos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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D E C R E T O

PRIMERO. Se autoriza la suscripción de un Contrato de Donación de Bienes Muebles entre el Municipio de Guadalajara y Empresa Kadled S.A de C.V, en el cualel Donador entregará en donación onerosa, definitiva y sin limitación de dominio al Municipio, cincuenta y cinco vehículos destinados al uso de calandria eléctrica. Aunado a lo anterior, deberá estar sujeto a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, además de las establecidas en las leyes y reglamentos en la materia:

a) El día de la entrega de los bienes muebles, el Municipio representado en este caso por el Titular de la Dirección de Administración y el Titular de la Contraloría Ciudadana emitirá un acta de entrega-recepción, la cual deberá contener de manera pormenorizada las características de los vehículos, y deberá ser firmada por ambas partes,.

b) Los bienes muebles serán destinados exclusivamente para prestar el servicio de calandrias eléctricas.

c) El municipio se reserva el derecho de rescindir el contrato, y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, si el donador incurre en alguno de los siguientes supuestos:

1.- No entregar los BIENES MUEBLES con las características pactadas,2.- No entregar los BIENES MUEBLES dentro de la fecha estipulada,3.- Violar las disposiciones establecidas y aplicables en el Código Civil del Estado de Jalisco y demás disposiciones que señalen las leyes aplicables para tal efecto, y4.- Cualquier incumplimiento referido en el contrato.

d) El Municipio acepta que los BIENES MUEBLES tengan una carga de obligaciones consistente en:

Los BIENES MUEBLES tendrán un espacio específico para portar publicidad que al donador convenga, publicidad que deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, y que será por un plazo de 20 veinte años contados a partir de la entrega de los BIENES MUEBLES.

e) El donador podrá revocar la donación de los BIENES MUEBLES, si el Municipio incumple en alguna de las obligaciones estipuladas.

f) La vigencia del contrato comenzará a partir de la fecha de firma del contrato y estará vigente hasta la entrega recepción de los BIENES MUEBLES que realizará el donador.

g) El contenido del contrato podrá modificarse por acuerdo expreso de las PARTES, y deberá otorgarse por escrito, por lo que cualquier modificación o alteración a su contenido en forma distinta, no será válido.

h) Por ser una donación traslativa de dominio, el Municipio podrá otorgar en comodato los BIENES MUEBLES a terceras personas para cumplir con los fines para los cuales fueron donados, así como las cargas impuestas.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal así como a la Dirección de Administración a que realicen las acciones necesarias para la actualización del Registro de Bienes Municipales, en donde se incluyan los bienes muebles a que hace referencia el punto primero del presente decreto, de conformidad a las leyes y reglamentos de la materia

TERCERO.- Se autoriza la suscripción de treinta y ocho Contratos de Comodato para el uso y goce de un vehículo, con el objeto de ser utilizado exclusivamente como calandria eléctrica, a favor de las personas que se enlistan a continuación

1. ACEVES FLORES FRANCISCO MANUEL2. ACEVES FLORES JOSE ANTONIO3. AGUILAR BAUTISTA PEDRO4. AGUILAR BAUTISTA MIGUEL5. AGUILAR HERNÁNDEZ JOSE LUIS6. ANZURES ARENAS JORGE OSVALDO7. ANZURES ARENAS JUAN CARLOS 8. ANZURES IBARRA JUAN JOSE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

71Ayuntamiento de Guadalajara

9. ENCISO LÓPEZ IGNACIO10. FLORES TORRES JUAN DE DIOS11. GARCÍA ÍÑIGUEZ ERNESTO MIGUEL12. GAVIÑO ACEVES ARMANDO13. GAVIÑO ACEVES FERNANDO14. GAVIÑO ACEVES MAURO15. GAVIÑO ACEVES RAMIRO16. GAVIÑO ACEVES SAMUEL17. GAVIÑO GAMBOA JULIO CÉSAR18. GAVIÑO MARTÍNEZ SAMUEL19. GAVIÑO PONCE JOSE JUAN20. GAVIÑO PONCE MACLOVIO GUADALUPE21. GAVIÑO PONCE RAMIRO22. ÁVILA VAZQUEZ JOSE ANTONIO23. GONZÁLEZ REYES EDUARDO24. GUTIERREZ MARTÍNEZ JUAN JOSE25. GUTIERREZ MARTÍNEZ PEDRO26. HERNÁNDEZ ALCANTAR MANUEL27. HERNÁNDEZ RAMOS ROSA VELLA28. JIMENEZ HERNÁNDEZ GERARDO29. MARTÍNEZ ARIZAGA EDUARDO30. MARTÍNEZ GARCÍA EULALIO31. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JOSE GUADALUPE32. MURILLO SÁNCHEZ VICTOR MANUEL33. RODRÍGUEZ EZQUEDA GILBERTO34. RODRÍGUEZ EZQUEDA RICARDO35. RODRÍGUEZ EZQUEDA JOSE ANTONIO36. VARELA BUSTOS JUAN37. GUTIERREZ VALDIVIA SILVERIO38. GUTIERREZ VARGAS PEDRO

Con dos calandrias se celebrará contrato de comodato a favor de los ciudadanos: Aguilar Bautista Miguel, Anzures Ibarra Juan José, Gaviño Aceves Mauro, Gaviño Gamboa Julio César, Hernández Alcántar Manuel, Martínez Arizaga Eduardo así como Gutiérrez Vargas Pedro. Con tres calandrias se celebrará contrato de comodato a favor de: Aguilar Bautista Pedro, González Reyes Eduardo, Hernández Ramos Rosa Vella; y, por último, con cinco calandrias a favor de Martínez García Eulalio.

CUARTO.-Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice los Contratos a que hacen referencia los puntos primero y tercero del presente Decreto.

El contrato de comodato deberá estar sujeto además de lo establecido en las leyes y reglamentos, a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

a) El Municipio de Guadalajara debe contratar una póliza de seguro para el vehículo (calandria eléctrica) y renovarla las veces que sean necesarias, para que se ajuste a la vigencia del contrato.

b) El comodatario tendrá las siguientes obligaciones:

1) Recibir en comodato el vehículo objeto del contrato, para el cumplimiento del propósito por el cual se otorga, dando el máximo cuidado al mismo.

2) Dar un uso adecuado al vehículo objeto de comodato, de acuerdo a las necesidades propias del mismo.

3) Dotar de los requerimientos que sean necesarios para el adecuado uso del vehículo objeto de comodato.

4) Cubrir los gastos que sean necesarios para la conservación del vehículo objeto de comodato, gastos tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo los servicios periódicos que requiera el vehículo.

5) Hacer todas las diligencias necesarias para la conservación del vehículo, y reparar todo deterioro que sufra su uso.

6) Cubrir el gasto referente a refrendo, multas y recargos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

72Ayuntamiento de Guadalajara

7) No conceder el uso del vehículo a un tercero para fines distintos al otorgado.8) No ceder ni comprometer los derechos del contrato, y en caso contrario estará obligado a

pagar al Municipio los daños y perjuicios ocasionados.9) No reclamar al Municipio pago alguno por algún concepto de sus obligaciones contraídas en

el instrumento jurídico.10) Permitir al personal que el Municipio autorice, hacer la instalación de la publicidad, en el

espacio destinado para ello.11) Abstenerse totalmente de retirar o tapar de alguna forma la publicidad instalada por parte del

Municipio en el vehículo.

c) La vigencia del contrato de comodato será de 99 noventa y nueve años a partir de la firma del mismo.

Una vez suscritos los contratos respectivos, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

QUINTO.-Se instruye a la Dirección de Movilidad y Transporte, para que en un término de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, emita las reglas de operación sobre las cuales se sujetarán los vehículos que se establecen en el presente decreto, las cuales deben de observar las rutas, horarios, lugar de resguardo entre otras condicionantes.

De igual manera, se autoriza a la Dirección de Movilidad y Transporte, a que realice las acciones necesarias ante la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco para el debido cumplimiento del presente decreto. SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

Artículos Transitorios:

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse el turno propuesto. Para antes el doctor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias Presidente. Para sugerir que también se involucre a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos.

El Señor Presidente Municipal: Adelante como coadyuvante. Con esta propuesta de ajuste, le pregunto al Pleno si se aprueba el turno propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Teresa Corona.

La Regidora María Teresa Corona Marseille: Buenas tardes Presidente, compañeros regidores Síndico, Secretario General y personas que nos acompañan.

El día de hoy, me permito presentar dos iniciativas de las cuales solo haré mención del proemio de las mismas por respeto al tiempo de todos, solicito a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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la Secretaría General se redacte la totalidad de las mismas en la presente acta.La primera, iniciativa de ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto reformar el artículo 98 del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, y adicionar los artículos 107 ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexties, 107 septies y 107 octies del mismo ordenamiento para crear la Zona de Intervención Especial en la Zona Industrial.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo como coadyuvante.

“Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

La que suscribe Regidora Maria Teresa Corona Marseille, en uso de las facultades que me confieren los artículos 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 81, fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideración, la presente iniciativa de ordenamiento con turno a comisión, que tiene por objeto reformar el artículo 98 del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara y adicionar los artículos 107 ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del mismo ordenamiento para crear la Zona de Intervención Especial Industrial; de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

I. La Zona Industrial de Guadalajara es un referente de nuestro municipio en materia económica y de generación de empleos a los ciudadanos que aquí habitamos. Actualmente se están realizando obras que transformarán la imagen urbana del lugar en beneficio de industriales, trabajadores de la zona y ciudadanos en general que ahí transitan cotidianamente.

II. En el mes de Noviembre del año 2015 se dio el primer acercamiento formal de este Gobierno con los Industriales y Propietarios de la Zona en donde se acordó trabajar en una propuesta de colaboración en donde el Gobierno Municipal aportaría el 50% del recurso necesario para la intervención integral de la Zona a través del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano y los Propietarios e Industriales el restante 50% del recurso, iniciando desde ese momento la planeación adecuada para su posterior ejecución. III. En el mes de Noviembre del año 2016, iniciaron las obras en la Zona Industrial, principalmente

avocadas a la pavimentación de sus calles, renovación de sus luminarias, creación de áreas verdes en el lugar, cambio de ubicación de los comerciantes que ejercen su actividad en la vía pública, entre otras acciones. Hasta el mes de Mayo del 2017, se tiene un avance de obra aproximado del 50% y están prácticamente renovadas las calles 4,5,16 y 22 de la Zona en comento. La Zona será renovada en su totalidad y de forma integral. IV. Hoy en día, existen comercios en espacios abiertos en dicha zona que ofertan sus productos

principalmente alimenticios y requieren un reordenamiento de acuerdo a la nueva infraestructura del lugar, con la intención de destinarles el espacio adecuado para tal efecto, buscando siempre el mayor beneficio de los usuarios así como también de los comerciantes que habitualmente trabajan en la zona. Por ello es importante crear las disposiciones administrativas específicas para la zona en comento.

V. El artículo 98 en su fracción primera del mismo ordenamiento, señala lo siguiente:

“Artículo 98.

1. Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en las siguientes zonas:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. RESTRINGIDA CENTRO HISTÓRICO. II. RESTRINGIDA. III. PRIMER CUADRO. IV. SEGUNDO CUADRO. V. ZONA PERIFÉRICA. VI. ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO…

VI. El artículo 107 bis del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, menciona lo siguiente:

“Artículo 107 bis. 1. El Presidente Municipal podrá proponer al Ayuntamiento el establecimiento de nuevas Zonas de Intervención Especial, ferias, bazares, corredores culturales y gastronómicos, así como políticas específicas para las mismas.”

VII. Por lo anterior, es que se pone a consideración del pleno reformar el artículo 98 y adicionar los artículos 107 ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, en los términos señalados a continuación:

“REFORMA AL ARTÍCULO 98 Y ADICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 TER, 107 QUATER, 107 QUINQUIES, 107 SEXIES, 107 SEPTIES Y 107 OCTIES DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”ARTÍCULO 98.Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en las siguientes zonas:

I a la VI…VII. ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL INDUSTRIAL.

Artículo 107 Ter.1.- Se establece la Zona de Intervención Especial Industrial, la cual se encuentra delimitada por las siguientes vialidades: Inicia en su extremo Norponiente en el cruce de la calle 2 y la Avenida Lázaro Cárdenas, continuando por esta Avenida hasta el extremo Nororiente en el cruce de Lázaro Cárdenas y Avenida Gobernador Curiel; continuando por esta Avenida hasta el extremo Suroriente en el cruce de Gobernador Curiel y Avenida López de Legazpi; continuando por esta Avenida hasta el extremo Surponiente en el cruce de López de Legazpi y la calle Francisco de Orellana, continuando por esta calle hasta la calle 3 donde cambia de nombre a calle 2 y continúa por esta vialidad hasta su cruce con la Avenida Lázaro Cárdenas, punto de inicio.

Artículo 107 quater.1.- El comercio en espacios abiertos para la Zona de Intervención Especial Industrial se clasifica en:

I. Comercio Semifijo: Es el que se practica invariablemente en un solo lugar utilizando muebles que se deben retirar al concluir las labores cotidianas. II. Comercio Ambulante: Es el que se practica por personal que no tiene un lugar fijo en virtud de que su actividad la realiza trasladándose por las vías o sitios públicos en una ruta previamente delimitada apoyándose con un vehículo no motorizado. El vehículo a utilizar deberá cumplir con lo que disponga la Dirección de Proyectos del Espacio Público al respecto.

Artículo 107 quinquies.1.- Dentro de la Zona de Intervención Especial Industrial, los comerciantes semifijos podrán comercializar exclusivamente alimentos preparados de cualquier tipo, con o sin uso de gas LP, así como bebidas no alcohólicas que se acompañen con los alimentos.

2.- Los comerciantes ambulantes podrán comercializar exclusivamente los siguientes productos o servicios:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. Venta de semillas y verduras cocidas, así como de fruta picada fresca, preparada, para su venta al menudeo.II. Venta de botana a base de frutas, verduras, tubérculos y leguminosas, empacadas exclusivamente para su venta al menudeo, previamente cocinada y fría.III. Venta de nieves y raspados.IV. Venta de bebidas preparadas sin alcohol, típicas o tradicionales: café, jugos de frutas naturales, tejuino, atole, champurrado, aguas frescas, agua de coco, canela, té, previamente preparados y servidos para su venta individual.V. Venta de repostería artesanal y panes tradicionales de estación.VI. Venta de golosinas y dulces típicos regionales, palanquetas, banderitas de coco, algodones de azúcar, manzanas cubiertas de caramelo y/o chamoy, gomitas, paletas de caramelo, garapiñados, alegrías, camote, calabaza, biznaga, dulce de leche, cajeta, obleas y chocolates.Los comerciantes ambulantes podrán comercializar como máximo lo señalado en dos incisos del presente artículo.

Artículo 107 sexies.1.- En la Zona de Intervención Especial Industrial, queda prohibida la comercialización de los productos manufacturados de importación, además de los descritos en el artículo 100bis del presente reglamento.

Artículo 107 septies.1. Para efecto de regular lo previsto en esta sección se crea la Comisión Dictaminadora que tiene las siguientes atribuciones:

l. Hacer las modificaciones que consideren pertinentes en cuanto a cantidad, tipo, ubicación y giro de los puestos semifijos y ambulantes ubicados dentro de la Zona de Intervención Especial Industrial ll. Proponer un manual de operación y mantenimiento, de los puestos semifijos y ambulantes lll. Proponer las características del equipo para el comercio ambulantelV. Proponer al Ayuntamiento las contraprestaciones por el uso de los puestos semifijos y ambulantes, para su incorporación en la Ley de Ingresos y V. De las solicitudes que reciba por parte de la mesa receptora, establecerá y dictaminará a quien se le asigna.

2. Las anteriores atribuciones se formalizarán mediante disposiciones administrativas, aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 107 octies.1. La Comisión Dictaminadora se integra de la siguiente manera:

l. El Presidente Municipal, quien la presidirá o, en su caso, a quien él designe.II. El Coordinador General de Construcción de Comunidad.ll. El Presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Industrial de Guadalajara A. C. (AUZIG) o en su caso, a quien él designe.III. El titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia.IV. El titular de la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos.V. El Comisario de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara.VI. El Director de Protección Civil y Bomberos y V. El Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.

2. La Comisión Dictaminadora deberá sesionar por lo menos cada seis meses o cuando lo consideren necesario.

3. Para que las determinaciones de la Comisión Dictaminadora se tengan como aprobadas, deberán ser votadas por unanimidad.

4. Cada uno de los integrantes deberá nombrar a su suplente, haciendo de su conocimiento al Presidente de la Comisión Dictaminadora.

VIII. Para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, al aprobarse la presente iniciativa, el Gobierno Municipal tendrá el marco jurídico que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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regulará las actividades de los comerciantes de la vía pública en la Zona de Intervención Especial Industrial, misma que ha sido transformada en su imagen urbana beneficiando con ello a propietarios e industriales de la zona, al dotar de mejores servicios públicos a la urbanización que rodea sus industrias y comercios; también beneficiará a más de 80,000 ciudadanos que laboran en la zona, a los ciudadanos en general que suelen acudir al lugar para consumir alimentos en los comercios del lugar y a todas aquellas personas que por alguna discapacidad física les era imposible circular por las banquetas de la zona ya la mayoría de ellas se encontraban obstruidas por los puestos de comercio. Lo anterior, sin lugar a dudas, serían las repercusiones de índole económica, sociales y laborales en pro de los industriales, empresarios y ciudadanos de Guadalajara que tienen como actividad la producción, la comercialización o el empleo directo e indirecto de las industrias de la zona. La repercusión jurídica consiste en darles certeza a los comerciantes en espacios abiertos de la Zona de Intervención Especial Industrial para puedan desarrollar sus actividades con permisos del municipio en las zonas determinadas para tal efecto.

IX. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 81 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Camisón de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo como coadyuvante, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO. Se aprueba la reforma al artículo 98 del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 98.1. Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en las siguientes zonas:

I a la VI…

“VII. ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL INDUSTRIAL”.

SEGUNDO. Se aprueban las adiciones de los artículos 107 Ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, que a continuación se transcriben:

Artículo 107 Ter.1.- Se establece la Zona de Intervención Especial Industrial, la cual se encuentra delimitada por las siguientes vialidades: Inicia en su extremo Norponiente en el cruce de la calle 2 y la Avenida Lázaro Cárdenas, continuando por esta Avenida hasta el extremo Nororiente en el cruce de Lázaro Cárdenas y Avenida Gobernador Curiel; continuando por esta Avenida hasta el extremo Suroriente en el cruce de Gobernador Curiel y Avenida López de Legazpi; continuando por esta Avenida hasta el extremo Surponiente en el cruce de López de Legazpi y la calle Francisco de Orellana, continuando por esta calle hasta la calle 3 donde cambia de nombre a calle 2 y continúa por esta vialidad hasta su cruce con la Avenida Lázaro Cárdenas, punto de inicio.

Artículo 107 quater.1.- El comercio en espacios abiertos para la Zona de Intervención Especial Industrial se clasifica en:

I. Comercio Semifijo: Es el que se practica invariablemente en un solo lugar utilizando muebles que se deben retirar al concluir las labores cotidianas. II. Comercio Ambulante: Es el que se practica por personal que no tiene un lugar fijo en virtud de que su actividad la realiza trasladándose por las vías o sitios públicos en una ruta previamente delimitada apoyándose con un vehículo no motorizado. El vehículo a utilizar deberá cumplir con lo que disponga la Dirección de Proyectos del Espacio Público al respecto.

Artículo 107 quinquies.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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1.- Dentro de la Zona de Intervención Especial Industrial, los comerciantes semifijos podrán comercializar exclusivamente alimentos preparados de cualquier tipo, con o sin uso de gas LP, así como bebidas no alcohólicas que se acompañen con los alimentos.2.- Los comerciantes ambulantes podrán comercializar exclusivamente los siguientes productos o servicios:

I. Venta de semillas y verduras cocidas, así como de fruta picada fresca, preparada, para su venta al menudeo.II. Venta de botana a base de frutas, verduras, tubérculos y leguminosas, empacadas exclusivamente para su venta al menudeo, previamente cocinada y fría.III. Venta de nieves y raspados.IV. Venta de bebidas preparadas sin alcohol, típicas o tradicionales: café, jugos de frutas naturales, tejuino, atole, champurrado, aguas frescas, agua de coco, canela, té, previamente preparados y servidos para su venta individual.V. Venta de repostería artesanal y panes tradicionales de estación.VI. Venta de golosinas y dulces típicos regionales, palanquetas, banderitas de coco, algodones de azúcar, manzanas cubiertas de caramelo y/o chamoy, gomitas, paletas de caramelo, garapiñados, alegrías, camote, calabaza, biznaga, dulce de leche, cajeta, obleas y chocolates.

Los comerciantes ambulantes podrán comercializar como máximo lo señalado en dos incisos del presente artículo.

Artículo 107 sexies.1.- En la Zona de Intervención Especial Industrial, queda prohibida la comercialización de los productos manufacturados de importación, además de los descritos en el artículo 100bis del presente reglamento.

Artículo 107 septies.1. Para efecto de regular lo previsto en esta sección se crea la Comisión Dictaminadora que tiene las siguientes atribuciones:

l. Hacer las modificaciones que consideren pertinentes en cuanto a cantidad, tipo, ubicación y giro de los puestos semifijos y ambulantes ubicados dentro de la Zona de Intervención Especial Industrial ll. Proponer un manual de operación y mantenimiento, de los puestos semifijos y ambulantes lll. Proponer las características del equipo para el comercio ambulantelV. Proponer al Ayuntamiento las contraprestaciones por el uso de los puestos semifijos y ambulantes, para su incorporación en la Ley de Ingresos y V. De las solicitudes que reciba por parte de la mesa receptora, establecerá y dictaminará a quien se le asigna. 2. Las anteriores atribuciones se formalizarán mediante disposiciones administrativas, aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 107 octies.1. La Comisión Dictaminadora se integra de la siguiente manera:

l. El Presidente Municipal, quien la presidirá o, en su caso, a quien él designe.II. El Coordinador General de Construcción de Comunidad.ll. El Presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Industrial de Guadalajara A.C. (AUZIG) o en su caso, a quien él designe.III. El titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia.IV. El titular de la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos.V. El Comisario de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara.VI. El Director de Protección Civil y Bomberos y V. El Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.

2. La Comisión Dictaminadora deberá sesionar por lo menos cada seis meses o cuando lo consideren necesario.

3. Para que las determinaciones de la Comisión Dictaminadora se tengan como aprobadas, deberán ser votadas por unanimidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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4. Cada uno de los integrantes deberá nombrar a su suplente, haciendo de su conocimiento al Presidente de la Comisión Dictaminadora.

TERCERO.- Se aprueba la creación de las Disposiciones Administrativas que regulen el ejercicio del comercio en espacios abiertos en la Zona de Intervención Especial Industrial.

Artículos Transitorios

ÚNICO. Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

La Regidora María Teresa Corona Marseille: La segunda, iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto instruir a la Sindicatura, para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo suscriba el acuerdo de cooperación integral entre la ciudad de Madrid, España y el Municipio de Guadalajara en el Estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económica y del Turismo. Es cuanto Señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora María Teresa Corona Marseille, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 81, fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideración de esta Asamblea, Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión; que tiene por objeto instruir a la Sindicatura para que a través de la Dirección de Jurídico Consultivo, suscriba el Acuerdo de Cooperación Integral entre la Ciudad de Madrid, España y el Municipio de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Consideramos importante que realicemos todas las acciones correspondientes para impulsar el turismo y la economía de nuestra ciudad, por todos los medios posibles, en esta ocasión, es por medio de un acuerdo de Cooperación, el cual nos abrirá puertas de manera internacional, un acto que sin duda alguna será de beneficio para todos los tapatíos, de igual manera la aportación de nuestra ciudad a la ciudad de Madrid, España, consideramos que es un peldaño más que nos permitirá lograr nuestro objetivo principal de fomentar e impulsar nuestra ciudad.2. En este año 2017, se llevara a cabo en nuestra ciudad la 31° Feria Internacional del Libro de Guadalajara, en la cual la ciudad de Madrid es invitada de honor, Feria en la cual se pretende se pueda realizar la firma del Cooperación Integral entre la Ciudad de Madrid, España y el Municipio de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos.3. “La Feria Internacional del Libro de Guadalajara es la reunión editorial más importante de Iberoamérica y un extraordinario festival cultural. Fundada hace 31 años por la Universidad de Guadalajara, es una feria para profesionales donde el público es bienvenido, lo que la distingue del resto de las principales ferias que se realizan en el mundo. Sin descuidar su vocación como un encuentro de negocios, la FIL fue concebida como un festival cultural en el que la literatura es la columna vertebral, con un programa en el que participan autores de todos los continentes y diferentes lenguas, así como un espacio para la discusión académica de los grandes temas que cruzan nuestra actualidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Durante los nueve días de la Feria, el público escucha a sus autores preferidos, la industria del libro convierte a Guadalajara en su corazón, y la ciudad se llena de música, arte, cine y teatro del país o región Invitado de Honor; que este año es Madrid.”(1) 4. Conozcamos: “Madrid, capital de España, es una ciudad cosmopolita que combina las infraestructuras más modernas y su condición de centro económico, financiero, administrativo y de servicios con un inmenso patrimonio cultural y artístico, legado de siglos de historia apasionante.

Madrid dispone de una variada oferta artística, fruto de los diferentes estilos que han dejado su huella a lo largo de los siglos.

CULTURADesde los restos de la antigua muralla árabe, pasando por pequeñas _______________________________________________________________1. https://www.fil.com.mx/

Iglesias de estilo gótico hasta las primeras obras del Renacimiento, Madrid recoge en su desarrollo muy ricas y variadas obras artísticas. Madrid debe su denominación al nombre árabe de Magerit (“madre de las aguas”), con que se bautizó la fortaleza que en la orilla del río Manzanares hizo construir el omeya de Córdoba, Muhammed (823-886). A pesar de que la ciudad creció bajo dominio árabe durante doscientos años, de esta presencia sólo se conservan algunos restos de muralla y alguna torre convertida posteriormente en campanario. La llegada de los Austrias, a partir del siglo XVI y en su mayor apogeo en el siglo XVII, marca el inicio de la monumentalidad que ha dado una de las zonas más renombradas en la capital –el llamado Madrid de los Austrias- en la que destacan, además de la Plaza Mayor, multitud de rincones, iglesias y conventos, llenos de sabor y arte. Las austeras fachadas de este estilo barroco, contrastan con los lujosos interiores de los palacios. El siglo XVIII dejó su huella neoclásica en el espléndido conjunto del Palacio Real, Jardines de Sabatini, Campo del Moro, que se encuentran en el centro de la capital. La iglesia de San Francisco El Grande, las fuentes del Paseo del Prado, el Puente de Toledo, el Museo del Prado o la Puerta de Alcalá, son también muestras espléndidas de este estilo. El Madrid más moderno y vanguardista lo encontramos en las zonas del ensanche en sus dos grandes ejes, la Gran Vía y el Paseo de La Castellana. La Gran Vía, que se inició a principios del siglo XX, es hoy centro comercial, de diversión y de establecimientos hoteleros. En el Paseo de La Castellana, que cruza la ciudad de norte a sur, se encuentran algunos de los más elegantes hoteles de la capital, junto a empresas que han situado sus sedes en modernos y vanguardistas edificios. Siendo importante el legado arquitectónico que ha recibido Madrid, sin duda, su gran riqueza artística se encuentra en las pinacotecas.

NEGOCIOSUn lugar estratégico con vocación de servicio.

Madrid disfruta de una excepcional oferta de equipamientos para la celebración de ferias, congresos y exposiciones, ya que cuenta con dos palacios de congresos y dos recintos feriales. Dotados con las más modernas infraestructuras de servicios, su capacidad y calidad hacen que más de cinco millones de profesionales visiten nuestra ciudad para asistir a las más diversas convocatorias.

Los más lujosos palacios y castillos se combinan en Madrid con modernos edificios, formando una excelente y variada oferta de equipamiento para la celebración de eventos, reuniones y todo tipo de banquetes. Cada encuentro tiene así su sede adecuada para disfrutar del ambiente especial que requiere.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Todo ello convierte a Madrid en un destino turístico en alza y uno de los favoritos en todo el mundo para la celebración de congresos y convenciones de empresa. No es ajena a esta predilección la oferta hotelera de Madrid, que se encuentra en continuo crecimiento y modernización.

Con más de sesenta y cinco mil plazas, de las que más de la mitad corresponden a hoteles de 4 y 5 estrellas, la calidad hotelera de Madrid es excepcional. Sus instalaciones, muy por encima de la media europea, combinan el confort con un servicio esmerado de trato profesional, amable y personalizado.

La planta hotelera, volcada hacia el turismo cultural, de incentivo, ferias y congresos, está dotada con todos los servicios necesarios para la celebración de reuniones, en salones perfectamente equipados.” (2)_______________________________________________________________2. http://www.spain.info/es_MX/que-quieres/ciudades-pueblos/grandes-ciudades/madrid.html

5. Como lo establece el artículo 63 del Reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las siguientes:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de promoción del desarrollo económico y del turismo en el municipio;

II. […]III. […]IV. Promover las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los

diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Guadalajara.

V. […]VI. […]VII. […]

6. Las acciones que se plantean en la presente iniciativa no tiene repercusión presupuestal de ninguna índole y por otra parte, persigue el beneficio e interés general.

7. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 76,80y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la Comisión de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

ACUERDO: ÚNICO. Se aprueba instruir a la Sindicatura para que a través de la Dirección de Jurídico Consultivo, suscriba el Acuerdo de Cooperación Integral entre la Ciudad de Madrid, España y el Municipio de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes términos:

ACUERDO DE COOPERACION INTEGRAL ENTRE LA CIUDAD DE MADRID (REINO DE ESPAÑA) Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, DEL ESTADO DE JALISCO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De una parte, Doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14, apartados 2 y 3 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

De otra parte, Don Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en virtud de lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;73, fracción I; y 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40, fracción II; y 44 y 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y de la Sección Octava, articulo 130, fracción V, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Resuelven celebrar el presente Memorando de Colaboración, guiados por la mutua aspiración de fortalecer el entendimiento y la buena voluntad entre el Ayuntamiento de Madrid y el Municipio de Guadalajara (en adelante los Firmantes).

VISTOS

Con Antecedente , en la Carta de Intención para el establecimiento de un Acuerdo de Cooperación Integral entre la Ciudad de Madrid, España y el Municipio de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita con fecha del 25 de enero de 2017.

Los lazos históricos, culturales e idiomáticos que unen a los pueblos de España y México así como sus lazos diplomáticos restablecidas desde 1977, retomadas por los Presidentes de ambas Naciones, por España Don Adolfo Suárez y por México, Don José López Portillo. La amistad entre los pueblos de España y México desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.

CONSIDERAN

Primero: Que el Ayuntamiento de Madrid, Reino de España, y el Gobierno Municipal de Guadalajara quienes tienen el firme propósito de mejorar la calidad de los servicios que prestan, habilitar cauces de participación de sus ciudadanos para atender sus necesidades y legítimas aspiraciones, y hacer sus ciudades cada vez más habitables, sostenibles y verdaderos espacios de convivencia. Con esa finalidad, se han comprometido a brindar servicios prioritarios, así como incorporar nuevos servicios para contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, y fomentar el respeto y promoción de nuevos derechos, de forma que la ciudad sea un lugar digno, para el uso y disfrute para sus habitantes, satisfaciendo las crecientes necesidades que se generan en las más importantes metrópolis del mundo.

Segundo: Que coinciden en señalar la importancia de reforzar los mecanismos de colaboración entre las ciudades para promover un ámbito común de discusión y debate sobre sus realidades, con la finalidad de proponer y compartir soluciones exitosas a problemas comunes.

Tercero: Que reconocen la importancia de avanzar en acciones comunes para compartir líneas de trabajo que fomenten el intercambio de conocimientos y experiencias entre ellas, promoviendo la participación ciudadana y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, su desarrollo económico, social y cultural y el fortalecimiento de las instituciones y de la democracia local.

SE COMPROMETEN A

Primero: Impulsar la comunicación, la colaboración y el intercambio de información, conocimientos y experiencias, especialmente en las cuestiones que afectan a su desarrollo económico, social, institucional y cultural, con el propósito de potenciar la sostenibilidad, para optimizar la utilización de los recursos disponibles y la complementariedad de los planes de trabajo.

Segundo: Favorecer el trabajo conjunto, en todas las cuestiones que afectan a la vida y actividad de los Firmantes, promoviendo su participación y asistencia a encuentros, jornadas, cursos y otros similares, con el ánimo de aumentar el conocimiento de los proyectos y propuestas que desarrollan, lo que enriquecerá y favorecerá la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas comunes que les afectan.

Tercero: Promover la colaboración y cooperación con otras ciudades iberoamericanas, y de manera especial en el marco multilateral de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) de la que ambos Firmantes son miembros.

Cuarto: Invitarse mutuamente a las reuniones de trabajo y encuentros que los Firmantes pudieran programar en cualquiera de los ámbitos objeto de este acuerdo, para impulsar el trabajo conjunto que pudiera realizarse, y continuar avanzando en el histórico vínculo existente entre ellos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Todo ello, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera: Ámbito de aplicación.

Serán objeto de esta cooperación integral, temáticas diversas entre las que se encuentran:

- Desarrollo sostenible: movilidad; energías renovables; uso de espacios públicos; gestión integral de residuos; gestión integral del agua.- Desarrollo social: vivienda; educación; salud; nueva agenda de derechos humanos.- Desarrollo económico local: economía social; intercambio empresarial; logística de abastecimiento; instrumentos financieros.- Desarrollo institucional: gestión de tributos; administración transparente; participación ciudadana; tecnología aplicada a la gestión.- Gestión del conocimiento: innovación tecnológica; innovación social.- Desarrollo cultural: intercambio de expresiones culturales; información sobre patrimonio histórico; galardones artísticos.

Segunda: Estas líneas de cooperación se instrumentarán, en la medida en que así resulte viable y previa concertación con esta entidad, a través de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), con el fin de aprovechar las sinergias y el conocimiento de actuaciones similares realizadas en otras ciudades.

Tercera: Seguimiento y desarrollo.

Será competencia de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, adscrita a la Coordinación General de la Alcaldía, (Reino de España) y de la Dirección de Relaciones Internacionales Ciudades Hermanas y Atención al Migrante del Gobierno de Guadalajara (Estados Unidos Méxicanos), coordinar el desarrollo del presente Memorando, propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones previstas en el mismo.

Los compromisos derivados del presente documento deberán desarrollarse a través de los convenios que ulteriormente se suscriban entre los Firmantes.

Cuarta: Uso del nombre, logotipo y publicidad.

Ninguno de los Firmantes utilizará el nombre o el logotipo del otro, o una abreviatura de los mismos, en relación con sus actividades o de cualquier otra forma, sin el permiso previo por escrito de un representante debidamente autorizado de cada uno de ellos, en cada caso.

Asimismo, ninguno de los Firmantes tiene la autoridad, expresa o implícita, de hacer declaraciones públicas en nombre del otro. Cualquier comunicado o nota de prensa que se emita en relación con este Memorando deberá ser aprobado previamente, por escrito, por ambos antes de su publicación.

Quinta: Comienzo de la aplicación del acuerdo y plazo de vigencia.

Este Memorando de colaboración comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de este plazo, los Firmantes podrán acordar su extensión en el tiempo por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de que alguno de los Firmantes, durante la vigencia del acuerdo, quisiera poner fin al mismo será suficiente con que lo notifique por escrito al otro con al menos tres meses de antelación. En ese caso, que no generará derecho a resarcimiento alguno para el otro, las actividades y proyectos que ya se estén realizando o que hayan sido ejecutados durante su aplicación no se verán afectados. Para ello, los Firmantes adoptarán todas las medidas necesarias para la pronta y ordenada finalización de las actividades iniciadas en el marco de este Memorando.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

83Ayuntamiento de Guadalajara

Asimismo, la finalización de este Memorando no afectará a cualquier otro acuerdo que los Firmantes hubieran podido suscribir entre ellos.

Sexta: Modificación.Se tendrá en consideración la introducción de modificaciones a este Memorando de colaboración sobre la base del acuerdo mutuo de los Firmantes, mediante notificación por escrito de cualquiera de ellos.

Séptima: Solución de diferencias en la aplicación y desarrollo del acuerdo.

Los Firmantes se comprometen a solucionar amistosamente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación, implementación y ejecución del presente Memorando.

Este Memorando no contiene obligaciones jurídicas, ni financieras y no está sometido a derecho internacional.

En prueba de conformidad, los Firmantes suscriben este Memorando en originales igualmente válidos, en cada uno de los idiomas español, en la ciudad de Guadalajara, México, el día (se consignará la fecha en que se suscribe el Memorando).

Por el Ayuntamiento de Madrid Por el Municipio de Guadalajara

(Reino de España) (Estados Unidos Mexico)

Manuela Carmena Castrillo Ing. Enrique Alfaro RamírezAlcaldesa de Madrid Presidente Municipal de Guadalajara

Por la Ciudad de Tucson del Estado de Arizona de los Estados Unidos de América

___________________________ __________________________________Jonathan Rothschild J. Felipe García Mayor of Tucson City Testigo de Honor por la Ciudad de Tucson del Estado de Arizona de los Estados Unidos de América

ANEXO AEn el sector comercial y de inversión

I. Promover el mutuo entendimiento y cooperación entre las comunidades empresariales de las Partes en los ámbitos de comercio, servicios, industrias creativas, cine y fomento a la inversión simple y conjunta (de empresas asociadas);

II. Intercambiar y difundir información relevante en materia económica y de negocios sobre bienes, servicios y tecnología que estén disponibles a personas de negocios de la región de alguna de las Partes;

III. Notificarse mutuamente sobre exhibiciones de comercio, promoción de tecnología, y seminarios de inversión a celebrarse en el territorio de alguna de las Partes;

IV. Patrocinar y promover intercambios de visitas de las delegaciones y de personas de negocios de ambas Partes, con el propósito de extender la cooperación y apoyo a dichas delegaciones, y

V. Aconsejarse mutuamente sobre las empresas u otras entidades de negocios que tienen interés en hacer inversiones conjuntas o individuales en el territorio de cada una de las Partes

En el Sector Turístico;

I. Intercambiar y difundir información relevante sobre los eventos de turismo con mayor importancia de las partes.

II. Vinculación con los actores de turismo locales para la promoción de las Partes. III. Incentivar y mejorar los canales de comunicación directa con actores, prestadores de servicios

turísticos y aliados comerciales de las partes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

84Ayuntamiento de Guadalajara

IV. Intercambio de información respecto a recursos, rutas y productos turísticos, así como el tema legislativo municipal en materia turística.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico de este Ayuntamiento a suscribir los documentos necesarios a fin de dar cumplimiento a los puntos del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración los turnos que propone la regidora Teresa Corona, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Tiene el uso de la voz, el regidor Israel Medina.El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Muchas gracias Presidente. Voy a presentar dos iniciativas.

La primera, solicito se realice un estudio por parte de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad en conjunto con la Dirección de Patrimonio, para establecer en conjunto en esta administración que cuenta con los recursos necesarios para habilitar al menos cinco camiones y camionetas con material bibliográfico para distintos géneros, que sea llevado a diferentes espacios públicos, así como establecer una estrategia efectiva de promoción para todos los que habitan en esta ciudad.

Propongo que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Cultura como convocante, y a la Comisan Edilicia de Patrimonio Municipal como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE BIBLIOTECAS ITINERANTES EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El Gobierno Municipal enfrenta en la actualidad, grandes retos en una ciudad como Guadalajara; sin duda la reconstrucción del tejido social ocupa un lugar primordial ante la ola de violencia derivada de la decadencia originada en la promoción de los antivalores por los diferentes medios de comunicación masiva, la disfuncionalidad en los hogares de los tapatíos, entre otras múltiples causas.

II. Asimismo, resulta lamentable la ausencia cada vez mayor de gente que utilice los espacios públicos que existen en nuestra ciudad con fines recreativos, culturales o de desarrollo personal. Hay que recordar que la construcción de la sociedad se inicia en estos lugares comunes para los ciudadanos.

III. Por ello y ante la necesidad impostergable de llevar a cabo acciones contundentes que generen posibilidades de recreación, cultura y desarrollo personal, pero sobre todo, que incidan a que los ciudadanos se apropien y hagan suyos los espacios público, propongo que se inicie con un programa de bibliotecas itinerantes en nuestro municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

85Ayuntamiento de Guadalajara

IV. Ya que como bien lo expresa el literato inglés Joseph Addison, “La lectura es a la mente lo que el ejercicio al cuerpo”, no existe mejor actividad que la lectura para lograr ciudadanos más conscientes de su entorno y por ende responsables con el mismo. De la misma manera, se ha vuelto indispensable fomentar entre niños y adolescentes el hábito de los libros como una forma de entretenimiento que genere conocimiento por encima del uso de teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas.

V. Asimismo, se plantea integrar juegos de mesa tradicionales como “Serpientes y Escaleras”, “La Oca”, “Lotería”, entre otros que fomenten la interacción entre niños, jóvenes y adultos y familias tapatías en los diferentes espacios públicos a los que llegue el programa en cuestión.

VI. Para ello, solicito que se realice un estudio por parte de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad en conjunto con la Dirección de Patrimonio para establecer si esta administración cuenta con los recursos necesarios para habilitar al menos 5 camiones o camionetas con material bibliográfico de distintos géneros que sean llevados a diferentes espacios públicos, privilegiando las zonas más deprimidas de la ciudad y establezcan una estrategia efectiva de promoción para los que ahí habitan.

VII. En caso de que al momento de la realización del estudio comentado no se cuente con los recursos necesarios, se haga la cuantificación para incluirlo en el presupuesto de egresos del 2018.

Cabe señalar que las repercusiones económicas, jurídicas y laborales de la presente iniciativa deberán ser establecidas, si es que las hay, por las dependencias señaladas en el punto primero del acuerdo.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa en comento a la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Social y Participación Ciudadana como convocante y Cultura como coadyuvante, por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad en conjunto con la Dirección de Patrimonio a realizar un estudio para determinar si se cuenta con lo necesario para implementar el programa de “Bibliotecas Itinerantes en los Espacio Públicos de Guadalajara” y de no ser así presenten una cuantificación que se incluya en el presupuesto de egresos 2018.”

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: La segunda iniciativa, es referente a una solicitud de parte de los vecinos de la colonia 5 de Mayo Tercera Sección, para que las calles que hoy están en terracería sean pavimentadas.

Propongo que sea turnada a la Comisión Edilicia de Obras Públicas. Es cuanto, muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se integre al Programa Operativo Anual de la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento la PAVIMENTACIÓN DE TRES VIALIDADES EN LA COLONIA 5 DE MAYO, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. El Gobierno Municipal enfrenta en la actualidad grandes retos, uno de ellos es la de dotar de los servicios básicos a la comuna, sobre todo en aquellas colonias que por su crecimiento no se han visto favorecidas con lo primario, en este caso la pavimentación de sus vialidades.II. Derivado de mi trabajo como Regidor, en las constantes visitas que realizo a las colonias tapatías y como representante popular de quienes ahí habitan, hago llegar por esta vía sus inquietudes para que esta autoridad pueda actuar en consecuencia y satisfacerlas, ya que es parte de nuestra alta responsabilidad.III. Por otra parte, el Ayuntamiento cuenta con áreas especializadas para solucionar la problemática ciudadana, contando con la Dirección de Obras Públicas en este caso, que tiene bajo su responsabilidad, según lo establece el Reglamento de la Administración Pública municipal en su artículo 138 y refiero específicamente los numerales cuarto y vigesimosexto:

“Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio” así como “Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas, en coordinación con las dependencias competentes”.

IV. Ahora bien, en concreto traigo aquí la petición de los vecinos de la Colonia 5 de Mayo, quienes me han solicitado que se pavimenten las vialidades de las calles 24 de Febrero, desde sus cruces con 12 de Diciembre y Avenida Patria, así como la 12 de Octubre en sus límites con 12 de Diciembre y José Arrese y esta misma entre las calles de José Neri y 24 de Febrero, mismas que pido se incluyan con miras a la integración del Programa Operativo Anual de la Dirección de Obras Públicas.

Cabe señalar que las repercusiones económicas, jurídicas y laborales de la presente iniciativa deberán ser establecidas por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa en comento a la Comisión Edilicia de Obras Públicas por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipal incluya en su Programa Operativo Anual 2018 la pavimentación de las vialidades de las calles 24 de Febrero, desde sus cruces con 12 de Diciembre y Avenida Patria, así como la 12 de Octubre en sus límites con 12 de Diciembre y José Arrese y esta misma entre las calles de José Neri y 24 de Febrero”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración los turnos que propone el regidor Israel Medina que comparte un servidor, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su venia señor Presidente. Solicito al Secretario General se transcriba de manera íntegra la presente iniciativa en el acta correspondiente, toda vez que leeré solo un extracto de la misma.

Con fecha 7 de abril del año en curso este Ayuntamiento en Pleno, aprobó el decreto D 59/20/17 referente a la declaratoria como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal al Parque González Gallo.

En dicho decreto, se instruía a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para que a través de su Dirección de Medio Ambiente realizara el La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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programa de aprovechamiento, con los estudios técnicos correspondientes para la declaratoria en cuestión.

Es el caso que con fecha de 19 de junio y como resultado de la instrucción aludida, la Dirección de Medio Ambiente solicita la modificación de dicho decreto, en virtud de que del estudio realizado se desprende que la categoría correspondiente para la declaratoria del Parque González Gallo como Área Natural Protegida, es la de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y no como parque ecológico municipal.

En razón de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa, que tiene como objeto la modificación del decreto D 59/20/17 en su punto segundo, para señalar la categoría correcta correspondiente al Parque González Gallo.

Solicito que la presenta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEGUADALAJARA.P R E S E N T E.

El suscrito regidor Juan Carlos Márquez Rosas, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 párrafo primero fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto municipal que tiene como objeto la modificación del Decreto D59/20/17 aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de abril de 2017; lo anterior de conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

1. Con fecha 7 de abril del 2017 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el decreto municipal D59/20/17 el cual instruía a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de su Dirección de Medio Ambiente realizara el programa de aprovechamiento con los estudios técnicos correspondientes y elevar iniciativa de decreto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco para el estudio de la propuesta respecto a la declaración de área natural protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal del “Parque González Gallo”.

2. En dicho contexto, con fecha 12 de mayo de 2017, se recibió por parte del Secretario General, Lic. Juan Enrique Ibarra Pedroza, ofico número 3806/2017 en el cual remite similar suscrito por el Director demedio Ambiente, Ingeniero Juan Luis Sube Ramírez, manifestando que en acato de la instrucción del decreto de mérito, la dependencia a su cargo pide tener en consideración los artículos 45, 50 y 51 de la ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que refieren textualmente:

“Artículo 45. Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales:

I. Los parques ecológicos municipales;II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población;III. Formaciones naturales de interés municipal; yIV. Áreas municipales de protección hidrológica.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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“Artículo 50. Los parques ecológicos municipales son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo y valor histórico para el municipio, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturistico.”

“Artículo 51. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población, son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, en los centros de población, para sostener y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas, y los elementos de la naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural de interés municipal.”

Con base en lo referido en dichos artículos y en los hallazgos arrojados por los trabajos de campo del Estudio Técnico y el Programa de Aprovechamiento, se sugiere que la categoría para la declaratoria como Área Natural Protegida del “Parque González Gallo” sea la de Zona de preservación Ecológica de los Centros de Población y no la de Parque Ecológico Municipal, como se propuso en el decreto en cuestión, ya que según evidencias, en el sitio no se encuentra una representatividad biogeográfica de uno o más ecosistemas, esto derivado de la modificación humana a ésta zona.

Abundando en lo anterior y en virtud de que la representatividad biogeográfica, de la que carece el Parque González Gallo, constituye un elemento fundamental para que dicha zona pueda ser considerada dentro de la categoría Parque Ecológico Municipal en su lugar se reitera la propuesta de la declaratoria de área natural protegida en la categoría Zona de Preservación Ecológica de los Centros de población, ya que, como se mencionó se cuenta con las condiciones establecidas por la ley para ser considerada como tal.

3. Aunado a lo anterior, con fecha 19 de junio del año en curso, se recibió oficio número 4505/2017 signado por el Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General del Ayuntamiento, en el cual anexa en formato impreso y electrónico el Estudio Técnico y el Programa de Aprovechamiento para la Declaratoria de Área Natural Protegida del Parque González Gallo, resultando de dicho estudio la propuesta de que sea la declaratoria bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población, en respuesta a las inquietudes de la sociedad que convive y hace uso de este parque, respetando sus zonas y superficies con el fin de que sea preservado y restaurado.

Para este gobierno municipal es trascendental que dentro de su ámbito de competencia, se generen acciones a fin de preservar el equilibrio ecológico, el cuidado al medio ambiente y con ello propiciar mejores condiciones de vida a los habitantes del municipio, ponderando el aprovechamiento sustentable de los recursos.

En razón de ello, se promueve la presente modificación, para quedar de la siguiente manera:

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTASEGUNDO. Una vez integrado el expediente que contenga los estudios técnicos a que alude el punto anterior, se aprueba elevar iniciativa de decreto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco para el estudio de la propuesta respecto a la declaración de área natural protegida bajo la categoría de Parque Ecológico Municipal del “Parque González Gallo”.

SEGUNDO. Una vez integrado el expediente que contenga los estudios técnicos a que alude el punto anterior, se aprueba elevar iniciativa de decreto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco para el estudio de la propuesta respecto a la declaración de área natural protegida del Parque González Gallo bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población”.

En función de lo anterior, me permito manifestar que la necesidad de la presentación de esta iniciativa se desprende de la naturaleza misma de las disposiciones contenidas en los artículos citados con antelación, con el fin de elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado para el estudio de la declaratoria como área natural protegida del Parque González Gallo, bajo la categoría resultante y avalada por los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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estudios técnicos realizados por la Dirección de Medio Ambiente y el correspondiente Programa de Aprovechamiento.

En virtud de lo anterior, atendiendo particularmente a lo dispuesto por los artículos 74, 75 y 76 párrafo primero fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido estudio, análisis y dictaminación por parte de las comisiones edilicias el decreto correspondiente, en los siguientes términos:

DECRETO MUNICIPAL

UNICO. Se aprueba la modificación del punto segundo del decreto D59/20/17 de fecha 7 de abril del 2017, para quedar como sigue:

SEGUNDO. Una vez integrado el expediente que contenga los estudios técnicos a que alude el punto anterior, se aprueba elevar iniciativa de decreto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco para el estudio de la propuesta respecto a la declaración de área natural protegida del Parque González Gallo bajo la categoría de “Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Para su debido trámite solicito se turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno que propone el regidor Juan Carlos Márquez. Para antes el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Pediría regidor, si podría integrar también a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición como coadyuvante ponemos a consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, buenos días a todos los compañeros regidores.

La solicitud del uso de la palabra es para presentar dos iniciativas. La primera, es una iniciativa que tiene por objeto la elaboración de un diagnóstico sobre los ejes viales de la Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Avenida Circunvalación, con la finalidad de poder hacer un análisis de la cantidad de mobiliario urbano y de la infraestructura que se encuentra en ese contexto.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Todos sabemos muy bien, que a lo largo del tiempo las necesidades que la ciudadanía tiene respecto al mobiliario urbano para llevar a cabo diferentes tipos de actividades, aparatos telefónicos, sistemas de descanso para esperar el tren, etc., han ido cambiando con el paso del tiempo y sentimos que mucha de esa infraestructura no está cumpliendo con el objeto para el cual fue instalada en ese sitio, además de que en muchos de esos casos, ya tiene un deterioro importante en sus características.

Es por ello, que la intención de esta iniciativa es que se lleve a cabo un análisis con las áreas respectivas, con la finalidad de poder identificar cuál de este mobiliario puede ser removido y de esta forma, poder generar una acción positiva en lo que se refiere a la imagen urbana en el Municipio de Guadalajara, particularmente en estos tres corredores.

Po lo tanto, pongo a consideración de ustedes señor Presidente y señores regidores, el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

En uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa que tiene como objetivo la elaboración de un diagnóstico sobre los ejes viales de Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos de la infraestructura y mobiliario urbano que se encuentre en desuso o mal ubicado y que obstruyan el libre tránsito de los peatones o vehículos, lo anterior para diseñar un proyecto para mejorar la imagen urbana de los ejes viales, para lo cual manifiesto lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Imagen urbana se le puede denominar a los diferentes elementos naturales y construidos que constituyen la ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes. Esta imagen urbana juega un papel importante en el ciudadano ya que por medio de ella, se genera un entendimiento mental acerca de la misma. Este entendimiento mental, organiza a la ciudad y es por la cual el habitante relaciona las diferentes zonas de la ciudad. Estas diferentes zonas de la ciudad el habitante las distingue según el uso que le de a cada una de ellas, sean lugares por los cuales transita, se recrea o directamente donde habita. Crea zonas de “conflicto” las cuales el cree inseguras o desconocidas por lo cual no transita por ellas apenas que sea absolutamente necesario.

Dentro de la imagen urbana juega un papel sumamente inmportante la planeación urbana siendo esta planeación la que define lo que se quiere de la ciudad de forma integral o una parte especifica de esta, la planeación o renovación urbana tambien obedece a las necesidades actuales para resolver una problemática urbana o mejorar la funcionalidad de un espacio público. Sin embargo al paso del tiempo vemos zonas que se han trasformado o han dado paso a introducir nuevas tecnologias, mobiliario o infraestructura urbana, siendo los espacios publicos los que tienen una mayor intervención permitiendo bajo acciones urbanas directas por el Ayuntamiento o bajo concesiones a terceros la autorización para instalar mobiliario urbano.

Se considera “Mobiliario Urbano” todo elemento urbano complementario, ubicado en la vía pública o en

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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espacios públicos, de uso público y con propósito de facilitar las necesidades del ciudadano (peatón), mejorando su calidad de vida y fomentando el uso adecuado de los espacios públicos, así como servir de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano, formando parte de la imagen de la ciudad.

Los elementos del mobiliario urbano, pueden ser permanentes, móviles, fijos o temporales y según su función, se clasifican para:

el descanso la comunicación la información necesidades fisiológicas comercio seguridad higiene servicio y de jardinería. 

El mobiliario urbano abarca una gran variedad de elementos desde bancas, mesas, alumbrado, bebederos, basureros, pasamanos, teléfonos, cercas, pérgolas, fuentes, jardineras, bicipuertos, entre otros; también se considera como mobiliario urbano las señalizaciones de las vialidades y semáforos.

Conforme pasan los años y la tecnología, la moda, las necesidades de los ciudadanos van aumentando y las tendencias van cambiando, evoluciona el diseño de mobiliario urbano y se amplía su concepto en cuanto a función, lo anterior esta aunado a la problemática que se ha generado al momento de intervenir o renovar el espacio publico al no desarrollar las gestiones necesarias para la intervención integral del espacio público, generando que el equipamiento, la infraestructura o mobiliario urbano que se encuentre concesionado no sea reubicado, retirado o modernizado de acuerdo a las nuevas exigencias del proyecto de renovación urbana propuesto, por lo que en temas de imaguen urbana se va deteriorando por dejar infraestructura urbana a nivel de banqueta o mobiliario urbano en desuso, sin mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación

La renovación de la edificación, equipamientos e infraestructuras de la ciudad, necesaria a consecuencia de su envejecimiento o para adaptarla a nuevos usos y diferentes actividades. Se trata de un fenómeno complejo que puede tomar muy diferentes caminos, y está relacionado con otros tipos de procesos urbanos como son la rehabilitación, el redesarrollo o la invasión sucesión (sustitución de la población), dentro de estos procesos de renovación se ha dejado por los alcances de la misma obra contratada infraestructura subutilizada o abandonada

Ahora bien, en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano aprobado el 7 de abril de 2017 y publicado el 18 del mismo mes, se aborda el tema del espacio publico en su apartado 6.3.5, el cual se determina como eje fundamental para el desarrollo integral de las ciudades y referente intrínseco a la calidad de vida de la ciudadanía, siendo en el espacio publico el destinado para la instalación de infraestructura y mobiliario urbano. Manifestando lo siguiente:

6.3.5. Espacios públicos

6.3.5.1. Marco conceptual y regulatorio del espacio público El espacio público como concepto se ha revisado desde diferentes enfoques, sin embargo, las posturas y visiones sobre el tema confluyen en la idea del espacio público como eje fundamental para el desarrollo integral de las ciudades y referente intrínseco a la calidad de vida de la ciudadanía.

Desde las bases teóricas del constructivismo social, la concepción del espacio público adopta un sentido extenso en el que figuran elementos básicos que lo van definiendo: El espacio público tiene y supone una materialidad física, se emplaza concretamente en tiempo y espacio; no obstante el espacio público posee naturalmente un carácter social, no individual, pues es un punto de encuentro, de convivencia, de esparcimiento, ocio, “es el escenario político por excelencia, su razón de ser no es otra que la de transformar o equilibrar las relaciones de poder que forman a una sociedad.” Es un lugar de pluralidad, participación, manifestación y

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denuncia. Se entiende por espacio público el que no es privado, dicho espacio está delimitado por las fachadas de las propiedades privadas que confinan dicho espacio, vale la pena incluir herramientas que permitan regular dichas fachadas, anteponiendo el interés público sobre el privado.

6.3.5.1.1. Regulación federal

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 3 fracción XVIII establece que el espacio público son aquellas: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito”, de propiedad pública. Así mismo, distintos Reglamentos municipales reconocen al espacio público como “aquel territorio físico conformado por la vía pública, arroyos, banquetas, plazas y jardines de propiedad pública, dominio y uso público”.

En su artículo 74 establece que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos y para la movilidad, es responsabilidad de los municipios así como también el velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público. Determina que es en los Planes o Programas municipales de Desarrollo Urbano donde se deberán incluir los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, contemplando la participación social efectiva para determinar las prioridades y los proyectos sobre el espacio público, así como para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas, la operación y funcionamiento de dichos espacios. En dicho artículo se enlistan las siguientes acciones complementarias:

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia; II. Crear y defender el Espacio Público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión; III. Definir las características del Espacio Público y el trazo de la red vial de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la Movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo; IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y V. Establecer los instrumentos bajo los cuales se podrá autorizar la ocupación del espacio público, que únicamente podrá ser de carácter temporal y uso definido . (Actualmente es Secretaría General la que tiene atribuciones para decidir el uso del espacio público, solicita opinión técnica de Proyectos del espacio público y movilidad pero tienen la última palabra al respecto. Así debe permanecer).

El artículo 75 de dicha Ley, delimita los parámetros a las cuales estará sujeto el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público. Consecutivamente, el artículo 76.- obliga al municipio a establecer las disposiciones tendientes a que los planes y programas de Desarrollo Urbano, cuando implementen acciones de densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes; así como establecer los predios que los fraccionadores y desarrolladores están obligados a ceder al municipio para ser destinados a áreas verdes y equipamientos, condicionando a que no puedan ser residuales, estar ubicados en zonas inundables o de riesgos, o presentar condiciones topográficas más complicadas que el promedio del fraccionamiento o conjunto urbano.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 3 y 17, se establece lo siguiente:

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Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva

Todos los niveles de gobierno deben asegurar la accesibilidad en la infraestructura, equipamiento y espacios públicos, mediante lineamientos de carácter universal, obligatorio y adaptadas para todas las personas, que incluya el uso de señalización y facilidades arquitectónicas, entre otras. En los reglamentos urbanos también se considera la construcción de rampas en banqueta y guarnición para personas con discapacidad en los cruces peatonales, con ubicación, especialmente, donde existe un mayor aforo peatonal.

6.3.5.1.2. Regulación municipal

A nivel municipal se cuentan con distintos reglamentos que norman el espacio público en diferentes aspectos, como su construcción, su uso y el mantenimiento. El reconocimiento del espacio público como parte del patrimonio municipal, está contenido en las disposiciones previstas por el Reglamento del Ayuntamiento y el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en el cual se le confieren atribuciones a las distintas dependencias municipales y se enuncian los actores públicos involucrados en los distintos quehaceres que repercuten directamente en los espacios públicos.

Según este último reglamento, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia que integra todas las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio y la movilidad; cuenta con las siguientes atribuciones generales, relacionadas al espacio público:

Concebir y diseñar los espacios públicos municipales en coordinación con las demás dependencias competentes;

Elaborar las políticas generales relativas a los programas de intervención de la ciudad en materia de espacio público, en coordinación con las dependencias competentes;

Generar e implementar un plan de acciones permanente, destinado a mejorar la seguridad de los usuarios del espacio público;

Crear y ejecutar políticas y acciones que garanticen el acceso universal de las personas en su interacción con la ciudad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios de la misma, y en especial de las personas con discapacidad;

Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la creación y administración de las zonas de preservación ecológica, parques, jardines y demás áreas análogas de su competencia, previstas en las normas de la materia;

En este mismo sentido, a la dependencia con mayores responsabilidades en la materia, conforme a lo que establece el artículo 135 del Reglamento de la Administración Pública, es la Dirección de Proyectos del Espacio Público, pues es “la encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con

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comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales.” Y es precisamente a través de esta Dirección, a la cual se le otorgan la mayor parte de las facultades específicas referentes al espacio público:

I. Crear y diseñar los espacios públicos municipales en coordinación con las demás dependencias competentes; II. Elaborar las políticas generales relativas a los programas de intervención de la ciudad en materia de espacio público, en coordinación con las dependencias competentes; III. Crear y diseñar los proyectos arquitectónicos para el espacio público y los que emprenda o determine el gobierno del municipio; IV. Emitir los lineamientos generales, recomendaciones y opiniones en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y en general en materia de espacio público, de conformidad a la normatividad aplicable; V. Emitir los lineamientos generales, recomendaciones y opiniones para el uso del espacio público, de conformidad a la normatividad aplicable; VI. Proponer al titular de la Dirección de Ordenamiento del Territorio las políticas en materia de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con las dependencias competentes; VII. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Dirección de Ordenamiento del Territorio, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones; VIII. Llevar a cabo la investigación de campo de los proyectos arquitectónicos y constructivos, así como de uso y destino de los bienes inmuebles municipales para la elaboración de propuestas y proyectos del equipamiento y mobiliario urbano; IX. Planear, diseñar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al Programa de Gobierno Municipal y demás normatividad aplicable están a su cargo, en coordinación con las dependencias competentes; X. Promover en coordinación con las autoridades competentes la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público del municipio; XI. Coadyuvar en la elaboración de las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público, en coordinación con las dependencias competentes; XII. Establecer lineamientos técnicos en materia de mobiliario urbano; XIII. Participar en la formulación de proyectos y planeación de obras de movilidad y transporte, en materia de espacio público, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte; XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado; XV. Integrar la red de espacios públicos; XVI. Proponer e impulsar la suscripción de convenios para el desarrollo de los proyectos relativos al espacio público; XVII. Coordinarse con la Dirección de Movilidad y Transporte para la integración, aplicación y supervisión de criterios de accesibilidad universal para el espacio público, así como, para todas aquellas obras y, o proyectos de intervención urbana; XVIII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Dirección de Proyectos del Espacio Público y sus áreas en coordinación con las dependencias competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos; XIX. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección de Proyectos del Espacio Público que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar; XX. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección de Proyectos del Espacio Público en los términos y condiciones que indique la Coordinación; XXI. Analizar y expedir los dictámenes y opiniones técnicas referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable; XXII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

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6.3.5.2. Definición de la problemática

6.3.5.2.1. Normas ininteligibles

Existe una gran cantidad de disposiciones reglamentarias sobre el espacio público, las cuales no están ligadas entre sí o incluso se contraponen. Por citar algunos ejemplos, se mencionan los siguientes:

1. En cuanto a su gestión ciudadana, el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara de manera general “tiene por objeto establecer las bases de la participación ciudadana y sus procesos, como elemento fundamental para transitar a un régimen de gobernanza en el Municipio de Guadalajara.”

2. En el caso de las condiciones del diseño arquitectónico del espacio, en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, dentro de su Título Quinto denominado De la Movilidad y el Espacio Público se establecen en sus múltiples capítulos las disposiciones y normas vigentes aplicables que regulan la accesibilidad en el uso del espacio público.

3. Otro de los instrumentos con los que se cuenta para normar dichas áreas, es el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, este tiene por objeto ordenar y regular todo lo concerniente a la imagen urbana, es decir, aquel “conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes”; las disposiciones establecidas en dicho reglamento deberán ser entendidas como aquellas que estén orientadas al mejoramiento, mantenimiento y preservación de bienes inmuebles históricos, plazas, parques, ornato, vegetación, banquetas, camellones y vialidades, así como la regulación de todas aquellas estructuras, objetos y elementos de creación humana, instalados en el espacio público para su uso, delimitación, servicio u ornamentación reconocidas legalmente como mobiliario urbano y cualquier elemento que defina el estilo arquitectónico. Sin embargo, en muchas ocasiones se contrapone o contradice con la regulación en zonas históricas y en normas específicas de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

4. El Reglamento de Acceso a Espacios Públicos para las Personas con Discapacidad para el Municipio de Guadalajara, establece las especificaciones arquitectónicas necesarias para procurar la accesibilidad universal y no discriminación en edificios, a fin de que las personas que presentan alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial o intelectual puedan hacer uso de ellos sin limitaciones. Algunas de sus determinaciones también se norman por el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.

5. El ordenamiento municipal denominado Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara en su Título Cuarto Del comercio en espacios abiertos, se establecen las disposiciones de interés público y carácter obligatorio, que tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros derivados de actividades comerciales que se realizan en las plazas, lugares públicos y lotes baldíos, señalando bases para su operatividad en aras de la seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de organización urbana, declarando prioridad la preservación de la imagen visual.

6. El Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara es otro de los instrumentos ligados a la reglamentación y ordenamiento del espacio público; tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, preservación, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes y del patrimonio forestal del municipio, a fin de lograr un medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar del ser humano.

7. En lo que respecta a la reglamentación en materia de seguridad pública en el uso de los espacios públicos, el Municipio cuenta con el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara el cual persigue como objeto principal:

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I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;

III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; así como, las motivadas por conductas discriminatorias; y

IV. Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio de Guadalajara.

Por lo antes expuesto, se deja en manifiesto la necesidad de impulsar la presente iniciativa para elaborar un diagnóstico para identificar infraestructura y mobiliario urbano (postes, luminarias, teléfonos públicos, paraderos, etc.) que se encuentre en desuso, así como mal ubicado y que obstruyan el libre tránsito de los peatones o vehículos, lo anterior para mejorar la funcionalidad y la imagen urbana de los ejes viales de la Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos.

Calzada Independencia, postes e infraestructura en desuso del antiguo trolebús, postes de luminarias sin ningún uso, exceso de cable de las concesionarias de prestación de servicio de televisión por cable

Calzada Lázaro Cárdenas, saturación de teléfonos públicos sin una ubicación ordenada, postes e infraestructura en desuso del antiguo trolebús y cables mal tensados

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Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos Calzada Lázaro Cárdenas, postes e infraestructura en desuso del antiguo trolebús

EL FIN QUE SE PERSIGUE:

Tener un diagnostico donde se identifique la infraestructura y mobiliario urbano que se encuentre en desuso, así como mal ubicado y que obstruyan el libre tránsito de los peatones o vehículos, lo anterior para mejorar la funcionalidad y la imagen urbana de los ejes viales de la Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos.

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A mayor abundamiento el objetivo se desglosa en lo siguiente:

1. Identificar la infraestructura urbana a nivel de banqueta y mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación.

2. Se realice un inventario de los propietarios o concesionarios de la infraestructura urbana a nivel de banqueta y del mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación.

3. Se realicen las gestiones necesarias para el mantenimiento, retiro o reubicación de la infraestructura urbana a nivel de banqueta y del mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación con los propietarios o concesionarios.

4. Derivado de la identificación del inventario de la infraestructura urbana a nivel de banqueta y mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación y que sean responsabilidad del Ayuntamiento, se realice el presupuesto para su mantenimiento, retiro o reubicación para que se integre dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115. La reglamentación debe contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

Así mimo y en apego al reglamento de la administración pública municipal de Guadalajara, siendo el que regula la organización y funcionamiento de las dependencias de la administración pública, delimita el ámbito de su competencia y determina las reglas esenciales de la organización y el ejercicio de la administración pública municipal, y para el caso que nos ocupa se indica los siguientes artículos:

Artículo 100. La Coordinación General de Servicios Municipales, tiene por objeto promover el desarrollo de la prestación de los servicios públicos del municipio, a través de la coordinación, supervisión y auxilio en la ejecución de las políticas diseñadas por las Direcciones y Unidades dependientes de ella.

Artículo 101. Son atribuciones de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales:

Del I al VIII…

IX. Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales para el despacho y vigilancia de los asuntos de su competencia;

Del X al XIVI…

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación cuenta con las Direcciones de Alumbrado Público, Aseo Público, Cementerios, Evaluación y Seguimiento, Gestión Integral del Agua y Drenaje, Mantenimiento Urbano, Mercados, Parques y Jardines, Pavimentos, Rastro Municipal, Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos; así como, con un Enlace Administrativo.

Artículo 106. Son atribuciones de la Dirección de Mantenimiento Urbano:

I. Definir y establecer las estrategias para el mantenimiento urbano acorde al Programa de Gobierno Municipal; II. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir con calidad y eficiencia, la rehabilitación

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y el mantenimiento del equipamiento urbano del municipio en los términos del Programa de Gobierno Municipal;Del III al V…

VI. Elaborar y ejecutar con eficiencia los Programas Anuales de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y de Mejora de la Infraestructura de la ciudad, acorde al Programa de Gobierno Municipal, en coordinación con las dependencias competentes;

Del VII al XIII…

XIV. Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento, reparación y sustitución de las banquetas en un modelo de políticas públicas de funcionalidad de imagen urbana, de gestión ambiental y de riqueza cultural de la ciudad;

Del XV al XVI…

Artículo 132. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio, y la movilidad con criterios de sustentabilidad; responsable de disponer de los elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad; encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de este, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico; e integrar la infraestructura y los servicios de la Ciudad.

Artículo 133. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad cuenta con las siguientes atribuciones generales, más las específicas que se consignan en sus estructuras coordinadas:

I. Concebir y diseñar los espacios públicos municipales en coordinación con las demás dependencias competentes;

II. Elaborar las políticas generales relativas a los programas de intervención de la ciudad en materia de espacio público, en coordinación con las dependencias competentes;

Del III al VIII…

IX. Coadyuvar con las dependencias competentes en el desarrollo de las acciones urbanas que se ejecutan en el municipio, en cuanto a su orden e imagen;

Del X al XXIII…

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Direcciones de Proyectos del Espacio Público, de Ordenamiento del Territorio, de Obras Públicas, de Movilidad y Transporte, de Medio Ambiente y la de Evaluación y Seguimiento; además de la oficina de Enlace Administrativo.

Asimismo, para la consecución de sus fines debe coordinarse con las demás instancias de gobierno y de la sociedad.

Artículo 135. La Dirección de Proyectos del Espacio Público está encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales.

Artículo 136. La Dirección de Proyectos del Espacio Público, tiene las siguientes atribuciones:

Del I al III…

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IV. Emitir los lineamientos generales, recomendaciones y opiniones en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y en general en materia de espacio público, de conformidad a la normatividad aplicable;

V. Emitir los lineamientos generales, recomendaciones y opiniones para el uso del espacio público, de conformidad a la normatividad aplicable;

Del VI al VII…

VIII. Llevar a cabo la investigación de campo de los proyectos arquitectónicos y constructivos, así como de uso y destino de los bienes inmuebles municipales para la elaboración de propuestas y proyectos del equipamiento y mobiliario urbano;

Del IX al XI…

XII. Establecer lineamientos técnicos en materia de mobiliario urbano;

Del XIII al XXI…

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Administración de Proyectos, Diseño Creativo, y el de Diseño y Gestión Social del Espacio Público.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

SOCIALES: La repercusiones serán positivas dado que al tener un diagnóstico de las condiciones del deterioro de la imagen urbana y falta de funcionalidad de las viales de Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos se podrá implementar estrategias de renovación del equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano de la ciudad para adaptarla a las necesidades de la sociedad optimizando el libre transito de peatones y automovilistas, así como mejorar la calidad visual de las vialidades.

LABORALES Y JURÍDICAS: La aprobación de la presente iniciativa tendrá repercusiones laborales y jurídicas siendo únicamente las propias de las atribuciones de la Coordinación General de Servicios Municipales y de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES: La aprobación de esta Iniciativa tendrá las repercusiones que determine la dependencia competente, lo que deberá preverse al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 en la partida 6000 “Inversión Pública

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79 fracción X, 80 fracción I y 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 38 fracciones IX, XII y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracción XVII, 76, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales y como coadyuvantes a la Comisión Edilicia de Obras Públicas y Hacienda Pública, por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que con el apoyo de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales en un periodo de 180 días naturales posteriores a la aprobación de la presente iniciativa realicen un diagnóstico sobre los ejes viales de Calzada Independencia, Calzada Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación División del Norte / Dr. Atl / Oblatos con los siguientes alcances:

1. Identificar la infraestructura urbana a nivel de banqueta y mobiliario urbano que se encuentre

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en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación.

2. Se realice un inventario de los propietarios o concesionarios de la infraestructura urbana a nivel de banqueta y del mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación.

SEGUNDO.- Una vez que se cumplimente el punto Primero del presente Acuerdo, se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que con esos insumos, diseñe la estrategia para el mantenimiento, retiro o reubicación de la infraestructura urbana a nivel de banqueta y del mobiliario urbano que se encuentre en desuso, falta de mantenimiento o que genere una obstrucción a peatones o vehículos por su ubicación con los propietarios o concesionarios.

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que ejecute el punto anterior determine la cantidad de recursos económicos que se requiere para incluirlo en el presupuesto del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2018.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno que propone el regidor Alfonso Petersen que comparte un servidor, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias Presidente. Obedece a una visita que recibimos de parte de un grupo de vecinos de la calle de La Rioja, en donde manifiesta una serie de inquietudes respecto a una acción urbanística ubicada en la calle La Rioja 2914, en la cual mencionan que ha habido una serie de incumplimientos e irregularidades por parte de los promotores.

La intención de esta iniciativa no es otra más que llevar a cabo por parte de las áreas correspondientes, una visita y una identificación de si se ha cumplido cabalmente con los diferentes aspectos que marca la norma y particularmente, sobre las diferentes quejas que los propios vecinos mencionan.

Es por ello, que respetuosamente solicito señor Presidente, que pueda poner a consideración de este Pleno el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable. Es cuanto, muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 81 fracción I, 82 fracción I, 86, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión, que tiene por objeto instruir a la Coordinación General para la Gestión Integral de Ciudad para que en conjunto con la Sindicatura

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revisen el expediente de la acción urbanística de la Rioja 2914 y en su caso determinen las acciones a implementar para proteger los derechos de los vecinos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para aprobar Acuerdos Municipales y organizar la administración pública municipal.

Con fecha 19 de abril del año en curso, acudieron a mi oficina vecinos de la calle Rioja, mismos que expusieron su inconformidad y a la vez desesperación por las 4 cuatro acciones urbanísticas que se están llevando a cabo o se ejecutaron bajo autorizaciones que se encuentran fuera de las normas establecidas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente a la zona.

Que de las acciones urbanísticas antes citadas, dos de ellas fueron sujetas al trámite bajo las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara y otra es la que se encuentra suspendida por orden del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, derivado de un Juicio de Lesividad interpuesto por este Ayuntamiento.

Así las cosas, la acción urbanística a la que nos referiremos en esta Iniciativa es la que se encuentra en el número 2914 de la calle la Rioja y que tiene algunas características que a simple vista son irregulares, además de la excedencia en los coeficientes, como lo son la violación a restricciones y las ventanas laterales que dan hacia la propiedad privada, presentándome copia de un documento con firmas de varios vecinos que se anexa a la presente Iniciativa.

Que los vecinos refieren el temor que las vialidades se saturen, que la infraestructura sea insuficiente y que además su entorno se vea afectado con este tipo de edificaciones que no fueron planeadas de una forma responsable.

Que si bien es cierto, el esquema de Compensación, Mitigación e Indemnización es una alternativa que determinó el Ayuntamiento ante la dificultad de los procedimientos lesividad, los tiempos que se llevan y la ausencia de un beneficio real para la ciudadanía. También es cierto que cada caso particular debe de llevar un análisis individualizado de las afectaciones y en su caso consecuencias y sanciones que deben establecerse.

Por lo anterior, resulta oportuno manifestar que si del análisis que hagan las dependencias técnicas, la acción urbanística referida es sujeta a un esquema de compensación, indemnización y mitigación se deberán buscar las estrategias, escuchando previamente a los vecinos, para que se resuelvan situaciones que afectan directamente su privacidad y su entorno urbano

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OBJETO DE LA INICIATIVALa presente Iniciativa tiene como objeto que la administración municipal haga una revisión del expediente que dio origen a la acción urbanística de la Rioja 2914 en la colonia Providencia y en su caso determinen las acciones que corresponda ejecutar conforme a derecho, cuidando en todo momento los intereses legítimos de los vecinos.

MATERIA DE LA INICIATIVA

El respeto a los lineamientos que regulan el Desarrollo Urbano de la ciudad, además de proteger los derechos de los vecinos de un área urbana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO :

Artículo 131. Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del estado, deberán sujetarse a lo dispuesto en los mismos. Sin este requisito no deberá otorgarse autorización, licencia o permiso para efectuarlas; por lo tanto:

I. A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales sólo deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso del suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo;

II.- Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicos que las expidan; y…

Artículo 357. Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes, reglamentos, programas o planes de desarrollo urbano aplicables, que originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos, los habitantes y propietarios de predios y fincas del área que resulten directamente afectados, tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones ante la autoridad competente o superiores jerárquicos correspondientes.

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En el caso de que se sea solicitada la demolición ésta, será tramitada ante la autoridad judicial competente para cumplir con los citados ordenamientos.

El derecho que establece el presente artículo, se ejercerá por cualquier habitante o propietario afectado o su representante, ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y deberán resolver en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente, por la autoridad responsable.

Los propietarios o habitantes para ejercer este derecho, pueden optar por informar sobre los hechos a la Procuraduría de Desarrollo Urbano y solicitar intervenga como su representante.

Artículo 369. Para los efectos de este Código, se consideran medidas de seguridad, aquellas que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales dicten, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras, tanto públicas como privadas. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

Artículo 377.En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones con o sin licencia, autorización o permiso en contravención de lo dispuesto en el plan o programa correspondiente, se procederá a demoler dicha obra, conforme a los siguientes criterios:

I. Si las acciones se ejecutaron sin autorización, licencia o permiso, el costo de los trabajos será a cargo de los propietarios o poseedores a título de dueño y las autoridades estatales o municipales no tendrán obligación de pagar indemnización alguna; y …

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

Repercusiones Jurídicas, Presupuestales y LaboralesLa presente iniciativa no tiene repercusiones laborales, económicas o presupuestales.

De aprobarse la presente Iniciativa, las repercusiones sociales y jurídicas serán de beneficio social, ya que se protegería el orden público por encima del interés particular.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 fracción I, 86, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración de esta Soberanía el turno a la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable de la siguiente iniciativa de:

A C U E R D O:

Primero. Se aprueba instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad en conjunto con la Sindicatura, realicen una revisión del expediente correspondiente a la acción urbanística ubicada en el número 2914 de la calle la Rioja, en la colonia Providencia, a efecto de que se determine la ejecución de acciones que correspondan para proteger en todo momento el entorno urbano y los derechos de los vecinos.

Segundo. Se aprueba instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad para que una vez llevado a cabo lo anterior, presente informe ante la Comisión de Planeación del Desarrollo urbano Sustentable del resultado.”

El Señor Presidente Municipal: Antes de someter el turno propuesto, de cualquier manera mientras se procesa la iniciativa, pediré que el área de ordenamiento del territorio nos pueda presentar una ficha para que todos tengamos el detalle de en qué condiciones jurídicas se encuentra este La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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desarrollo y con esa información se pueda procesar con más agilidad la iniciativa que está presentando el regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias señor Presidente. Y si me permite también sugerir respetuosamente, el que el área de inspección pudiera involucrarse con la finalidad de verificar algunos aspectos que los propios vecinos mencionan.

El Señor Presidente Municipal: De inmediato le pediría al Secretario General pudiera girar instrucciones al área de inspección para la visita de inmediato, la presentación de un informe que podamos presentar a los regidores y que la iniciativa siga el trámite que se propone.

Están a su consideración el turno que propone el regidor Alfonso Petersen que comparte un servidor, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo: Buenos días a todos, Presidente, Secretario General, Síndico, compañero regidores y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión.

Efectivamente, solicité la palabra para presentar dos iniciativas de las cuales solicito atentamente a la Secretaría General las incorpore completas en el acta de la sesión, ya que solo leeré una breve síntesis para efecto de obviar el tiempo.

La primera de ellas, tiene por objeto se instruya a la Unidad de Protección Animal de este Ayuntamiento, para que diseñe y aplique un programa de visitas guiadas en el interior de sus instalaciones dirigidas a la comunidad y priorizando en su atención a niños y jóvenes, con el objetivo de sensibilizarlos en el cuidado y protección de los animales.

Es fundamental se refuerce este programa de sensibilización, concientización y educación de la sociedad en torno a la protección animal, promoviendo una tutoría responsable de los animales y controlando la reproducción de los mismos, impactando positivamente en la reducción de los animales abandonados y el riesgo que las poblaciones de animales sin hogar representan para la salud pública.

Así mismo, el tema de involucrar a nuestros niños y jóvenes genera mejores condiciones de convivencia social, principios y valores indispensables para tener una mejor comunidad, además, es muy importante que esta unidad

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referida en el Parque González Gallo se aproveche al máximo, como lo fue de inicio el proyecto que presentó Ramiro Hernández al haber impulsado el desarrollo de esta infraestructura, para que se destinara al tema de protección animal de una forma integral.

El turno que propongo para esta iniciativa, es a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone se instruya a la Unidad de Protección Animal de éste Ayuntamiento para que diseñe y aplique un programa de visitas guiadas, en el interior de sus instalaciones, dirigidas a la comunidad y priorizando en su atención, a niños y jóvenes, con el objetivo de sensibilizarlos en el cuidado y protección de los animales, lo anterior bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"La agenda de la protección animal tiene que ver con los valores de la sociedad, con la reconstrucción de los principios básicos para convertirnos en una ciudad comprometida con interés (Sic) más allá de los que alcanzamos a ver a corto plazo y en nuestro entorno3".

Las anteriores, fueron palabras expresadas por el Presidente Municipal en la inauguración del edificio que alberga la Unidad de Protección Animal, mismo que tiene entre sus atribuciones el planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como el proponer, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos en materia de cuidado y protección animal, así como coordinarse con otras dependencias para la implementación de las mismas.

La protección animal, es un tema que, en fechas recientes, se ha posicionado en la agenda pública, lo anterior, derivado de uno de los proyectos de aplicación que tiene el gobierno municipal: la sustitución de las calandrias de tracción equina, por prototipos motorizados.

En ese tenor, la Regidora Ximena Ruíz Uribe, presentó una iniciativa como fracción edilicia del PRI y del PVEM, para que se realice una consulta pública y se ponga a consideración de la ciudadanía la sustitución o no de los caballos, asimismo, quien suscribe, presentó una iniciativa, para instruir a la Dirección de Cultura para que conforme un expediente que permita iniciar el procedimiento para inventariar a las Calandrias y sus recorridos, como patrimonio cultural inmaterial de la ciudad de Guadalajara.

El tema de las calandrias y el posterior debate que surgió como resultado del proyecto de sustitución de los caballos que son utilizados en las tradicionales calandrias que circulan por nuestra ciudad, por un modelo motorizado, generó una polémica que, como lo señale anteriormente, derivó en la puesta a punto en la agenda del gobierno municipal, del tema de la protección animal; sin embargo, como también señale en su momento, la protección animal va mucho más allá de que se dejen de utilizar caballos como mecanismo de tracción de las calandrias.

El respeto por el bienestar de los animales se ha convertido en una demanda social creciente, desde mi perspectiva, el animal no puede ser considerado como un simple medio para producir, sino que es un ser dotado de sensibilidad y de cierta percepción y comprensión del medio que lo rodea.

3 http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/691641/6/inauguran-unidad-de-proteccion-animal-en-parque-gonzalez-gallo.htm La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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México cuenta con leyes de protección animal en 31 de los 32 estados de la república, las cuales generalmente son letra muerta que no soluciona los problemas que sufren los animales, ni los que resultan a la sociedad.

En México, de acuerdo a estudios realizados al respecto, hay 23 millones de perros y gatos callejeros que provienen de la compra-venta, de la cría irresponsable o de obsequios que terminan siendo abandonados. La solución para los gobiernos desde hace décadas, ha sido sacrificar a millones de animales, pero el problema no disminuye, sino que crece, ocasionando problemas de salud, de seguridad y destinando recursos públicos para su manejo.

Según datos del INEGI, existen casi 46 millones de perros y gatos en las casas de los mexicanos, y un número indeterminado de animales en situación de calle, pero datos de la secretaría de salud estiman más de 16 millones. Produciendo 2,697 toneladas de heces fecales al día, que terminan en nuestras calles, nuestra agua y en nuestro aire, perros muriendo de hambre, comiendo basura; sufriendo maltrato y atacando personas; muriendo atropellados en calles y autopistas, provocando además accidentes de tránsito; sufriendo y portando además, enfermedades como rabia, brucelosis, sarna, teniasis y toxoplasmosis, representando gastos inmensos a los sectores salud y seguridad, que son pagados con nuestros impuestos.

Para resolver este problema necesitamos atacar la causa y cambiar la estrategia. México cuenta con leyes de protección animal obsoletas e inaplicables que no solucionan los problemas que sufren los animales ni la sociedad.Sabemos que los animales pueden sufrir y sentir dolor. A pesar de esto no hay una correcta protección para un sinfín de animales. Ellos siguen sufriendo innecesariamente debido a la crueldad intencional y no intencional, la ignorancia y la negligencia.

La defensa de los derechos de los animales es una lucha en contra de la discriminación y a favor de la empatía y el respeto, sin importar las diferencias, abonando con ello a fomentar valores indispensables para erradicar la violencia que sufre el país.

Los animales llamados callejeros, no aparecieron solos ahí, todos ellos son animales abandonados, perros y gatos que un día formaron parte de una familia y que por descuido o irresponsabilidad, terminaron en la calle. Animales que provienen de la compra, de obsequios o de la cría. Para resolver este problema, necesitamos atacar la causa, que proviene de la cría, compraventa y tutela irresponsable. Necesitamos cambiar la estrategia, necesitamos sensibilizar a la ciudadanía y, particularmente a los niños y jóvenes, en el cuidado y protección de los animales concientizar y educar a la sociedad, promoviendo la tutoría responsable de los animales para así dejar de desperdiciar tanto dinero público en soluciones que han probado no ser eficaces.

La concepción de los centros Antirrábicos en un principio, fue para controlar la rabia, una enfermedad transmitida generalmente por animales en situación de calle, los cuales en su momento fueron considerados un peligro para la sociedad e incluso, fueron considerados una plaga. El objetivo principal de esos lugares, era acabar con la sobrepoblación de animales y aniquilar los probables vectores de enfermedades transmitidas por animales a humanos, principalmente la rabia4.

Hoy en día, sabemos que dicha enfermedad se encuentra prácticamente erradicada en México, sin embargo, estos centros siguen siendo utilizados para capturar y sacrificar a los animales, sin lograr disminuir el número de animales en situación de calle ni mejorar sus condiciones.

La sensibilización, concientización y educación de la sociedad, en torno a los derechos y la protección animal, promoverá la tutoría responsable de los animales y controlará la reproducción de los mismos, impactando positivamente en la reducción de los animales abandonados y el riesgo que las poblaciones de animales sin hogar representan para la salud pública y de otros animales.

Los animales son seres vivos con capacidad de sentir diferentes emociones y sensaciones, con capacidades cognitivas diferentes a las de los humanos pero no por ello menos valiosas. Los animales

4 http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3529/salud/salud.htm La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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merecen ser cuidados y respetados, y se debe castigar el maltrato ejercido sobre ellos. Se parte de la premisa de que “el sufrimiento es innecesario cuando es evitable o se es consciente de que se infringe”.Los animales tienen derecho, al menos, a no ser torturados, a vivir en libertad, a que su hábitat sea preservado, a que no se les cause dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas. Todo lo anterior, se puede lograr si sensibilizamos y educamos a la comunidad, particularmente a niños y jóvenes, en el cuidado y protección de los animales. Los seres humanos los hemos visto desde siempre como productos y recursos a nuestra disposición y esa es la mentalidad que debemos cambiar.

Perros y gatos callejeros son temidos y perseguidos por personas aterrorizadas por la posibilidad de contraer enfermedades como la rabia, por el desconocimiento y la falta de sensibilidad para su protección. Las autoridades locales se han conformado con tener centros de control donde son encerrados estos animales, donde en lugar de aprovechar su estancia para tener un programa de sensibilización y educación en el trato y la protección animal, se les sacrifica las más de las veces con métodos rudimentarios e inhumanos -que a menudo causan una muerte lenta y dolorosa-.

La inversión de 4.6 millones de pesos, que el Ayuntamiento de Guadalajara destinó para la sede de la Unidad de Protección Animal en el Parque González Gallo, será inútil, si sólo se destina para albergar a los animales que esperan ser adoptados por nuevas familias5.

Objeto y fines perseguidos por la iniciativa

Por todo lo anteriormente referido, el motivo de esta iniciativa es que la administración pública municipal, particularmente la Unidad de Protección Animal, diseñe y opere un programa de visitas guiadas, en el interior de sus instalaciones, dirigidas a la comunidad y priorizando en su atención, a niños y jóvenes, con el objetivo de sensibilizarlos en el cuidado y protección de los animales.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82.

La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco

Artículo 8.- Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes facultades:

5 http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/691641/6/inauguran-unidad-de-proteccion-animal-en-parque-gonzalez-gallo.htm La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. Controlar y atender los problemas asociados con animales que signifiquen peligro o daño para la salud, bienestar o bienes de las personas;II. La celebración de convenios de colaboración con los sectores social y privado para el cuidado y protección de los animales;III. Crear y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto;IV. Suscribir convenios de coordinación con las organizaciones ciudadanas dedicadas a la protección a los animales para el desarrollo de programas de educación y difusión en las materias de la presente ley;V. Establecer y operar los centros de control animal;VI. Intervenir en los casos de crueldad en contra de animales, para el rescate de los especímenes maltratados, y aplicación de las sanciones que correspondan;VII. Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los términos de la presente ley;VIII. Inspeccionar los establecimientos mercantiles que exploten giros relacionados con el uso, transporte, adiestramiento, venta o aprovechamiento de animales;IX. Aplicar en su caso la normatividad técnica mexicana relativa al sacrificio y transporte de animales y aquella que tenga relación con los objetivos de esta ley, previo convenio con las autoridades estatales y federales; yX. Las demás que por disposición legal le correspondan.

Artículo 14.- Las autoridades estatales y municipales en ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de cuidado y protección a los animales.

Artículo 45.- Los Centros de Control Animal tendrán los siguientes objetivos: I. funcionar como refugio de animales domésticos abandonados; II. Llevar a cabo campañas de vacunación antirrábica; III. Desarrollar un programa de esterilización; IV. Proporcionar atención veterinaria a bajo costo; V. Entregar placas de identificación de vacunación antirrábica; VI. Dar cursos de capacitación sobre crianza especialmente a niños y adolescentes; VII. Expedir certificados de salud animal; VIII. Contar con instalaciones para el servicio de sacrificio e incineración de cadáveres de animales; y XII. (sic) Las demás que sean afines a los objetivos de esta ley.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 147. Son atribuciones de la Unidad de Protección Animal:

I. Planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el cumplimiento de la normatividad aplicable;II. Procurar el bienestar de los animales, en su ámbito de competencia, así como proponer acciones a otros entes a este respecto;III. Impulsar acciones conjuntas con la sociedad civil y los demás ámbitos de gobierno, en materia de Protección Animal;IV. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal;V. Analizar y dar trámite a las solicitudes y requerimientos en materia del servicio público de protección animal, que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios;VI. Elaborar los informes y hacer análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad y generar los indicadores para evaluar su operación;VII. Coadyuvar con las dependencias que forman parte del sistema de comunicación municipal en la prestación de dicho servicio, a fin de ampliar su capacidad de respuesta;VIII. Resguardar y proteger a los animales vivos que por alguna situación el municipio tenga su custodia;IX. El aseguramiento de los animales que deambulen en la calle en los casos que se especifican en la normatividad en la materia;X. La disposición final de animales muertos, exceptuando los destinados al consumo humano;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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XI. Procurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de protección animal, y llevar registro de las acciones implementadas, así con las estadísticas de las que tenga conocimiento;XII. Proponer, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos en materia de cuidado y protección animal, así como coordinarse con otras dependencias para la implementación de las mismas;XIII. Procurar la capacitación continua de los servidores públicos en materia de cuidado y protección animal;XIV. Establecer lineamientos y manuales en materia, así como elaborar el programa general de la Unidad y los programas anuales de trabajo de las diferentes áreas de servicio a su cargo;XV. Instrumentar acciones correctivas ante una situación que ponga el peligro la vida y el desarrollo de las especies animales;XVI. Asesorar y en su caso acompañar a la Dirección de Inspección y Vigilancia ante las denuncias y operativos derivados de la aplicación de la normatividad en la materia;XVII. Realizar la incautación precautoria de animales vivos en coordinación con Inspección y Vigilancia cuando sean objeto de alguna presunta falta a la normatividad aplicable;XVIII. Solicitar a la Sindicatura que interponga denuncias ante el ministerio público cuando se percate de la presunta comisión de un delito;XIX. Coadyuvar con la Sindicatura e Inspección y Vigilancia para la presentación de denuncias ante el ministerio público;XX. Realizar informes técnicos y en su caso, interponer inconformidades ante la determinación de la gravedad de la falta que emita la Dirección de Inspección y Vigilancia y las calificaciones que emitan los jueces municipales, las cuales serán resueltas por la Contraloría Ciudadana de no llegar a un acuerdo ambas dependencias;XXI. Emitir opinión técnica respecto de la salud de los animales utilizados para actividades económicas y en su caso realizar las acciones preventivas, correctivas y legales a que haya lugar;XXII. Convenir y concertar acciones y programas de coordinación y cooperación con escuelas veterinarias, asociaciones civiles, instituciones diversas y personas interesadas en la protección animal;XXIII. Proponer los mecanismos de cooperación con sus similares, así como, con la sociedad civil y demás instituciones;XXIV. Llevar un registro de las asociaciones y/o personas físicas que se dediquen a la protección animal en el municipio;XXV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Repercusiones de la iniciativaRepercusiones Presupuestales y Laborales

La presente iniciativa no tiene repercusiones presupuestales ni laborales para el municipio, ya que el diseño y aplicación de las visitas guiadas, se podrá realizar con el propio personal con el que cuenta la Unidad de Protección Animal, agendando los recorridos, como parte de sus actividades laborales y presupuestales.

Repercusiones económicas:

Las repercusiones económicas, considerando lo manifestado en la exposición de motivos de la presente iniciativa, serán sin duda positivas, ya que con la sensibilización en el cuidado y protección de los animales, de la comunidad en general y, particularmente de niños y jóvenes, se disminuirán los recursos destinados a atender la prevención y control de enfermedades que los animales callejeros generan.

Repercusiones Sociales:

Las repercusiones sociales de la iniciativa serán también por demás positivas, al incrementar reducir las enfermedades típicas de los animales callejeros.

Repercusiones Jurídicas

La iniciativa no tiene repercusiones jurídicas.

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Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye a la a la Unidad de Protección Animal de éste Ayuntamiento para que diseñe y aplique un programa de visitas guiadas, en el interior de sus instalaciones, dirigidas a la comunidad y priorizando en su atención, a niños y jóvenes, con el objetivo de sensibilizarlos en el cuidado y protección de los animales.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal e instruye al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo: La segunda iniciativa, tiene por objeto que se realice una encuesta para la detección de necesidades de operación e incentivos, que requieren los elementos de la Comisaria de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara para la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

Definitivamente, el factor que mejor explica la confianza en la policía es la percepción que los ciudadanos tienen acerca de su desempeño, sin embargo, para que esto pueda mejorar, necesitamos que quienes se dedican a esta noble labor, nuestros policías, no solamente cuenten con instrumentos como los talleres y las capacitaciones, sino que tengan los equipos necesarios y sobre todo, los incentivos que ellos necesitan para potenciar sus resultados y alcanzar estándares de efectividad que detonen en una mejoría en la confianza ciudadana.

Obviamente, realizar esta encuesta será fundamental para que sean los mismos elementos de la corporación los que nos digan en base a su sentir, cuáles serían los mejores estímulos y las necesidades más apremiantes que tienen, en las cuales el propio Ayuntamiento de Guadalajara podría darles estos apoyos, para que esta deuda histórica y social que se tiene con los buenos policías, ahora se convierta en un apoyo real.

Por lo anteriormente referido, considero que esta acción será determinante para contribuir al mejoramiento de la seguridad en el municipio.

Se propone que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social. Es cuanto Presidente. “Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone se realice una encuesta para la detección de necesidades de operación e incentivos que requieren los elementos de la Comisaría de la policía preventiva municipal de Guadalajara, para la prestación de un mejor servicio a la comunidad, lo anterior bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública es uno de los servicios que más demanda la sociedad a las administraciones públicas. La insensibilidad y/o escasa profesionalización en el trato y en el actuar que tienen quienes procuran y/o preservan la seguridad, en la relación para quienes la reclaman, es uno de los determinantes fundamentales en la desconfianza hacia los policías y factor por el que los ciudadanos se sienten defraudados con sus cuerpos de seguridad; el desempeño de la policía es un factor importante en la construcción gradual de confianza de los ciudadanos hacia su actuar, en lo que debe ser su prioridad número uno: el servicio al ciudadano y la protección a su dignidad y derechos humanos.

A diferencia de los países desarrollados, en donde quienes se dedican a policías son altamente considerados por la sociedad, la percepción social sobre la función policial en nuestro país, está por demás deteriorada; se percibe la función policial más como un recurso al que es preferible no llegar, que como una vocación que pueda traducirse en una carrera que le dé, a quien se decidió a seguirla, dividendos sociales y económicos.

Según algunas mediciones, la confianza en las policías de Latinoamérica es baja. Esto produce un deterioro mayor en la seguridad pública, ya que las fuerzas policiales necesitan del apoyo ciudadano para realizar mejor sus tareas. 

Algunos estudios acerca de la relación entre policía y comunidad, sugieren que la policía puede obtener mejores resultados en sus tareas de prevención y combate al delito si cuenta con la confianza y el apoyo de los ciudadanos, a quienes debe proteger. Esta confianza anima a la ciudadanía a denunciar delitos y a aportar información valiosa para que los policías puedan realizar una tarea más efectiva y profesional.

La buena sintonía y confianza recíproca produce un "círculo virtuoso" en el que se potencian los beneficios mutuos. Por el contrario, la falta de contacto y cooperación reduce la tasa de denuncia y la información otorgada por la ciudadanía, con lo cual se genera un "círculo vicioso" de mayor desconfianza en la policía, que a su vez pierde así los incentivos para controlar la delincuencia.

La policía puede hacer mucho por ganarse la confianza de la ciudadanía, generando un círculo virtuoso en la que le aporte información útil para la prevención del delito; ello aumentaría gradualmente, la confianza de la sociedad en ella.

El factor que mejor explica la confianza en la policía es la percepción que los ciudadanos tienen acerca de su desempeño; para quienes se dedican a esta noble labor, para tener un mejor desempeño, es necesario contar con los instrumentos (cursos, talleres, equipos, etc.) e incentivos, que les permitan potenciar sus resultados y alcanzar estándares de efectividad que detonen en una mejora en la confianza ciudadana.

Si bien los estudios respecto de las variables que se constituyen para generar la confianza/desconfianza de los ciudadanos para con la función policial, integran aquellas que van desde el estrato social, la edad, el género y la victimización previa, sobre las cuales la policía no puede "operar", en el desempeño de sus elementos y su conducta que debe realizarse con estricto apego a derecho, están bajo su control y son determinantes para fomentar la confianza de la comunidad.

Un buen trabajo policial tiene como una de sus características, el arte de lidiar con problemas sin tener que utilizar el uso de la fuerza, por ejemplo mediante estrategias verbales de disuasión o negociación, herramientas que pueden obtener los elementos de la comisaria preventiva, por la asistencia a cursos de capacitación y/o talleres que se estimen necesarios para mejorar su función policial.

La ENVIPE estima a nivel nacional que 59.1% de la población de 18 años y más considera la Inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día en su entidad

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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federativa, seguido del Desempleo con 40.8% y la Pobreza con 31.9 por ciento6; en el mismo estudio, se estima que, para 2015, el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representó un monto de 236.8 mil millones de pesos, es decir, 1.25% del PIB. Lo que equivale a 5,905 pesos por persona afectada por la inseguridad y el delito.El gasto de los hogares en medidas para protegerse de la delincuencia en 2015 tuvo un incremento de 17.7% respecto del estimado en 2014; esto representa el mayor cambio porcentual desde que se comenzó a aplicar la ENVIPE en materia de gasto

Entre las razones para NO denunciar delitos ante las autoridades por parte de las víctimas destaca la Pérdida de tiempo con 33% y la Desconfianza en la autoridad con 16.6%, dentro de las causas atribuibles a la autoridad7.

De acuerdo con la información del undécimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de marzo de 2016 se encontró que 69.9% de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro8.

Entre los resultados a marzo de 2016 de la ENSU, destaca que los porcentajes de la población de 18 años y más, que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia, fueron: Gendarmería Nacional (62.9%); Policía Federal (58.6%); Policía Estatal (46.2%) y Policía Preventiva Municipal (38%)9.Para reconstruir la confianza ciudadana hacia la labor de los policías, es necesario primero, reconocer la deuda histórica y social que se tiene para con los buenos policías, así como hacer un esfuerzo para construir un servicio profesional policial propio de un régimen democrático y de derecho.

Los especialistas en seguridad pública recomiendan reducir los recursos utilizados para la creación de grupos de reacción, a cambio de incrementar los destinados al desarrollo de programas de policía comunitaria, rediseñar las prioridades en el uso de los recursos financieros para la seguridad pública, e incrementar sustancialmente los fondos dirigidos a esquemas de prestaciones a los policías.

Por todo lo anteriormente referido, el motivo de esta iniciativa es que la administración pública municipal reconozca la importancia de la función policial, llevando a cabo una encuesta que permita la detección de necesidades de operación e incentivos que requieren los elementos de la Comisaría de la policía preventiva municipal de Guadalajara, para la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

Objeto y fines perseguidos por la iniciativa

Que se instruya a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, para que a través del área correspondiente, realice una encuesta para la detección de necesidades de operación e incentivos que solicitan los elementos de la Comisaría de la policía preventiva municipal de Guadalajara, para la prestación de un mejor servicio a la comunidad, ya que debemos reconocer que es un derecho de los policías el contar con la capacitación y el adiestramiento para ser un policía de carrera, que entre otras preguntas, considere las siguientes:

Encuesta de Detección de Necesidades de los Policías de Guadalajara

1. ¿Conoce los programas de Apoyo que tiene el Ayuntamiento para ustedes los policías? De ser así, ¿puede nombrarlos?2. De entre los siguientes, enumere en orden de importancia los apoyos que requiere para el mejor desarrollo de sus funciones:

a) Cursos y/o talleres de capacitación.b) Uniformes y equipo

6 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_09_04.pdf 7 Ibid.8 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/ensu/ensu2016_04.pdf 9 Ibid.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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c) Patrullasd) Otro (cuáles)

3. De entre los siguientes, enumere en orden de importancia los incentivos que le gustaría recibir para el mejor desarrollo de sus funciones:

a) Incremento salarialb) Becas para iniciar o continuar estudiosc) Reconocimiento por Años de Serviciod) Otro (cuáles)

Los resultados deberán ser procesados y traducidos en programas y/o proyectos presupuestales que incidan en la mejora de la función policial y sirvan de estímulos a quienes a ella se dedican.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 65.A la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social de acuerdo a las siguientes atribuciones;II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública;IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; y VI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento;

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

115Ayuntamiento de Guadalajara

La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Repercusiones de la iniciativaRepercusiones Presupuestales y Laborales

La presente iniciativa no tiene repercusiones presupuestales ni laborales para el municipio, ya que la aplicación de la encuesta puede llevarse a cabo a través de la dirección de administrativa que tiene la propia Comisaría, particularmente cuando los elementos se presentan a firmar su nómina, ya que el llenado de la misma, los elementos lo consideraran como un mecanismo de apoyo para sus actividades.

Repercusiones económicas:

Las repercusiones económicas de la iniciativa, considerando lo manifestado por la ENVIPE, serán sin duda positivas, ya que con la mejora en la confianza y, en la función policial, las personas ya no tendrán que destinar recursos para su seguridad, sino que estos los podrán destinar al consumo.

Repercusiones Sociales:

Las repercusiones sociales de la iniciativa serán también por demás positivas, al incrementar los grados de confianza de los ciudadanos hacia la policía, estaremos creando un círculo virtuoso que detonará el crecimiento en la seguridad pública de la ciudad.

Repercusiones Jurídicas

La iniciativa no tiene repercusiones jurídicas.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social como convocante, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, para que aplique una encuesta para la detección de necesidades de operación e incentivos que requieren los elementos de la Comisaría de la policía preventiva municipal de Guadalajara, para la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal e instruye al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Con su permiso Presidente, buenas tardes. Me permito someter a su consideración la iniciativa de reforma de ordenamiento municipal con turno a comisiones, que tiene por objeto reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para regularizar la existencia del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Pro Hospitalaria, mejor conocida

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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como Escuela de Paramédicos, propuesta que obedece a la necesidad de obtener la certificación de competencias, así como el reconocimiento de validez oficial para los estudios de paramédicos que desde el año 1983 se vienen cursando en dicho centro de enseñanza y capacitación pro hospitalaria.

Por lo anterior, propongo que dicha iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones como coadyuvante por ser materia de su competencia, solicitando a la Secretaría General se transcriba en su totalidad dicha iniciativa. Es cuanto Presidente. “INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La que suscribe, Licenciada Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los numerales 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 83, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a consideración de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a comisiones que propone reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para regularizar el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, también conocido como Escuela de Paramédicos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. El Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con el artículo 115 fracción II segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 37 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 74, 75, 78, 79 fracción I, y 83 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cuenta con facultades para expedir reglamentos municipales.

II. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 fracción II segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios a través de sus ayuntamientos cuentan con facultades para aprobar –de acuerdo con las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas de los Estados–, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Facultad que en el caso de nuestra Entidad Federativa, es reiterada por el artículo 77, fracción II incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

III. Por su parte, el numeral 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece que para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, los municipios de nuestra Entidad Federativa pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio. Previéndose que los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes, es decir, en la centralizada y en la paramunicipal.

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IV. Con fecha 01 de octubre de 2015, entró en vigor el actual Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, ordenamiento que según lo dispone su numeral 2, tiene por objeto, entre otras cuestiones:

a) Dictar las normas básicas de la organización municipal en cuanto al funcionamiento del territorio, la población y el Gobierno Municipal;

b) Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su competencia;c) Determinar las reglas esenciales de la organización y el ejercicio de la administración pública

municipal, en estricta observancia a los derechos humanos;d) Establecer las bases de la modalidad en la prestación de los servicios públicos municipales; ye) De manera general, constituir un marco jurídico-organizacional básico del municipio.

V. El citado Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, dedica el Título Séptimo, a regular la creación, funcionamiento, control y extinción de los Órganos Desconcentrados, a partir del artículo 152 y hasta el artículo 156.

En efecto, en dichos preceptos reglamentarios se establece que el Ayuntamiento de Guadalajara se encuentra facultado para gestionar la prestación de servicios públicos de manera directa, tanto a través de las dependencias de la administración pública centralizada, como por conducto de los órganos desconcentrados, revistiendo a éstos últimos de autonomía técnica y otorgándoles facultades específicas para resolver sobre ciertas materias, y subordinándolos jerárquicamente a alguna de las dependencias de la referida administración municipal centralizada.

Asimismo, en los numerales reglamentarios en cita, se establece que los órganos que asumen la gestión desconcentrada se rigen por los ordenamientos municipales de su creación y por la demás normatividad aplicable. VI. Dentro de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, adscrita a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, se encuentra, entre otros, el Departamento de Enseñanza e Investigación, del cual depende el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP), que tiene su antecedente en la Escuela de Paramédicos, instituida por las autoridades municipales de Guadalajara desde el año de 1983, con la finalidad de capacitar y profesionalizar al personal paramédico que presta sus servicios dentro de las Unidades Médicas del Ayuntamiento de Guadalajara, comúnmente conocidas como Cruz Verde.

Cabe señalar que, si bien es cierto, la capacitación y adiestramiento originalmente se encontraba dirigido al personal operativo de las Unidades Médicas del Ayuntamiento de Guadalajara, también es verdad, que los cursos que se imparten en el ahora denominado Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP), se ofertan al público en general, de ahí que, a partir de su establecimiento y hasta la fecha, han egresado 32 generaciones de Paramédicos, una cada año, con un aproximado de 30 alumnos egresados por generación, lo que ha permitido capacitar a alrededor de 960 personas como paramédicos.

Gracias a esta labor, resulta que a la fecha el 77% de la plantilla del personal de base y de los suplentes que laboran en los Servicios Médicos Municipales, son egresados del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP).

Dicho Centro de Enseñanza cuenta en la actualidad con un programa de estudios que comprende 49 asignaturas que se imparten a lo largo de 18 meses, lo que permite a sus alumnos desarrollar las competencias necesarias para desempeñar la actividad prehospitalaria de manera profesional. Asignaturas que son impartidas de manera honorífica por un grupo de profesores e instructores, principalmente por profesionales de la salud expertos en materia de atención médica de urgencias prehospitalarias, con un mínimo de tres años de experiencia en los ámbitos teórico y práctico.

En este Centro de Enseñanza, las clases se imparten los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 21:00 horas, en el Auditorio de la Unidad Médica Dr. Delgadillo Araujo. Los días sábados de 07:00 a 09:00 horas, se trabaja en el acondicionamiento físico de los alumnos con diversas actividades deportivas y de natación en las instalaciones del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías

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de la Universidad de Guadalajara, y de las 11:00 a las 15:00 horas se continua con clases teóricas en las instalaciones de la Unidad Médica Dr. Delgadillo Araujo.

VII. Es el caso, que desde 1983 y hasta la fecha, los estudios que se imparten por el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP) –antes Escuela de Paramédicos–, no cuentan con reconocimiento o validez oficial por parte de las autoridades educativas del ámbito federal o estatal, ni con la certificación de competencias, razón por la cual, se estime viable, por un lado, reconocer la existencia de dicho Centro de Enseñanza en el Reglamento de la Administración Pública Municipal y, por otra parte, dotarlo de las herramientas necesarias para que se encuentre en condiciones de tramitar y obtener –ante las instancias correspondientes– el Reconocimiento de Validez Oficial y/o la Certificación de Competencias de los cursos que imparte.

Es en ese sentido, que se considera oportuno regularizar la existencia del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP), constituyéndolo como un órgano desconcentrado de la Administración Pública Centralizada, dándole formalidad a la función educativa que ha venido desempeñando durante los últimos 32 años, y para que continúe con la labor de formar a nuevos técnicos en urgencias médicas; proponiendo, asimismo, que este órgano desconcentrado quede jerárquicamente subordinado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.

Propuesta que se hace en esos términos, atendiendo a la necesidad de que dicho Centro de Enseñanza cuente con autonomía técnica y de gestión para que pueda continuar con su importante labor educativa y de formación, y que le permita, asimismo, tramitar tanto el reconocimiento de validez oficial de estudios de sus cursos, como la certificación de competencias, respecto de aquellos alumnos que han egresado en generaciones anteriores.

Cabe señalar que la constitución del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP), como órgano desconcentrado de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento de Guadalajara, no implica la creación de plazas ni la erogación de recursos adicionales a aquellos que ya se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Guadalajara, para la operación y funcionamiento de dicho Centro de Enseñanza.

VIII. En ese orden de ideas, se propone reformar el artículo 143 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para adicionarle un último párrafo en el que se haga referencia al Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, como órgano desconcentrado de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, en los siguientes términos:

Redacción Actual Propuesta de Adición

“Artículo 143. La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

I. a LV. […]

[…][…]

Los Organismos Públicos Descentralizados denominados Consejo Municipal del Deporte; así como, el Consejo de Colaboración Municipal; y contra las Adicciones en Guadalajara se encuentran sectorizados a esta Coordinación.”

Artículo 143. La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

I. a LV. […]

[…][…]

Los Organismos Públicos Descentralizados denominados Consejo Municipal del Deporte; así como, el Consejo de Colaboración Municipal; y contra las Adicciones en Guadalajara se encuentran sectorizados a esta Coordinación.

El órgano desconcentrado Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, se encuentra jerárquicamente subordinado a la Coordinación General de Construcción de la

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Comunidad, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.

IX. Asimismo, se propone reformar el artículo 149 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para reformar la fracción XIV y adicionar una nueva fracción XV recorriendo la subsecuente en su orden, con la finalidad de subordinar el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, a la Dirección de Servicios Médicos Municipales, otorgándole a ésta última la atribución de vigilar y supervisar a dicho Centro de Enseñanza, a fin de asegurar su coordinación estratégica, así como la evaluación de su desempeño institucional y de sus resultados, propuesta que se hace en los siguientes términos:

Redacción Actual Propuesta de Reforma y Adición

“Artículo 149. La Dirección de Servicios Médicos Municipales, tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. […]

XIV. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador; y

XV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.”

Artículo 149. La Dirección de Servicios Médicos Municipales, tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. […]

XIV. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;

XV. Ejercer la vigilancia, enlace y supervisión sobre el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, para la coordinación estratégica y la evaluación de su desempeño institucional y de sus resultados; y

XVI. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

X. En el mismo tenor, se propone la expedición del Reglamento del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara, en el que se determina su naturaleza como órgano desconcentrado de la administración pública centralizada del Ayuntamiento de Guadalajara, con autonomía técnica y de gestión, jerárquicamente subordinado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, ordenamiento en el que se defina su estructura y atribuciones; precisando que a fin de obviar repeticiones, se incorpora el proyecto del articulado directamente en los puntos resolutivos de la presente Iniciativa.

XI. Finalmente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de esta iniciativa genera repercusiones positivas en los aspectos jurídico, económico, social y laboral para el Municipio de Guadalajara, ya que permitirá regularizar la existencia del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP), a fin de que éste obtenga el reconocimiento de validez oficial de los servicios educativos que viene prestando desde hace más de treinta años, lo que permitirá otorgarle mayor certeza jurídica al propio Centro de Enseñanza, así como a sus alumnos, pues en el proyecto de reformas y la expedición del marco normativo que ahora se plantean, se precisa el alcance de la constitución, organización, estructura, funcionamiento y control de Centro de Enseñanza como un órgano desconcentrado de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que ello implique una mayor carga presupuestal para el Municipio.

Lo anterior, en razón de que –como anteriormente se indicó– la constitución del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria (CECAP) como órgano desconcentrado, no implica la

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creación de plazas ni la erogación de recursos adicionales a aquellos que ya se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Guadalajara, para la operación y funcionamiento de dicho Centro de Enseñanza.

XII. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundamentado y motivado, me permito someter a su consideración los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 143 y 149 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

“Artículo 143. La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:I. a LV. […][…][…][…]

El órgano desconcentrado Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, se encuentra jerárquicamente subordinado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.”

“Artículo 149. La Dirección de Servicios Médicos Municipales, tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. […]

XIV. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;

XV. Ejercer la vigilancia, enlace y supervisión sobre el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, para la coordinación estratégica y la evaluación de su desempeño institucional y de sus resultados; y

XVI. Las demás previstas en la normatividad aplicable.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN DE LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

TÍTULO ÚNICOCapítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el funcionamiento del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria, en lo relativo a sus objetivos, atribuciones, estructura y régimen interior.2. El presente ordenamiento se encuentra ajustado a lo dispuesto en los artículos 1o, 3o, 4o y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4 fracción IV, 20 y 23 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco; 37 fracciones V y XVII, 38 fracción IV; 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en el Título Séptimo del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en dicho título, en lo conducente.

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Artículo 2. De la naturaleza jurídica.1. El Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara, es un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada del Ayuntamiento de Guadalajara, con autonomía técnica y de gestión.2. El Centro de Enseñanza se encuentra subordinado jerárquicamente a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.3. El Centro de Enseñanza tiene su domicilio en la ciudad de Guadalajara, y cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 3. Del objeto y fines.1. El objeto del presente reglamento es dotar de estructura jurídica, administrativa y organizacional al Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara.Artículo 4. De los conceptos.1. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.II. Centro de Enseñanza: el Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara.III. Director: el Director del Centro de Enseñanza.IV. Órgano Desconcentrado: el Órgano Desconcentrado denominado Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara.V. Presidente Municipal: el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.VI. Reglamento: el Reglamento del Centro de Enseñanza y Capacitación de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara.VII. Coordinación General: la Coordinación General de Construcción de la Comunidad.VIII. Alumno: la persona que asiste a los cursos que imparte al Centro de Enseñanza.

Capítulo IIDel Centro de Enseñanza y Capacitación

de la Atención Prehospitalaria del Municipio de Guadalajara

Sección PrimeraDel objetivo del Centro de Enseñanza

Artículo 5. Del objeto del Centro de Enseñanza.1. El Centro de Enseñanza tiene por objeto la impartición de cursos, talleres, seminarios y demás programas educativos orientados a la capacitación y formación técnica de recursos humanos en materia de urgencias médicas y actividades afines.

Sección SegundaDe las Facultades y Obligaciones del Centro de Enseñanza

Artículo 6. De las facultades y obligaciones del Centro de Enseñanza.1. Para el cumplimiento de su objeto el Centro de Enseñanza tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Difundir la cultura de la prevención y el autocuidado.II. Impartir cursos, talleres, seminarios y demás programas educativos en materia de urgencias médicas y actividades afines.III. Establecer el contenido de los cursos, talleres, seminarios y demás programas de estudios que oferte.IV. Cobrar a los alumnos las cuotas de recuperación que al efecto autorice el Pleno del Ayuntamiento.V. Tramitar y gestionar ante las autoridades correspondientes la obtención de los reconocimientos de validez oficial de los programas de capacitación y formación que imparta.

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VI. Tramitar y gestionar ante las autoridades correspondientes la obtención de la certificación de competencias de los programas de capacitación y formación que imparta.VII. Procurar el apoyo honorífico de instructores y docentes para la impartición de las asignaturas de sus programas educativos.VIII. Las demás que le determine el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Sección TerceraDe las instancias directivas del Centro de Enseñanza

Artículo 7. De las instancias directivas.1. Para el cumplimiento de su objeto, fines, facultades y obligaciones, así como para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Enseñanza cuenta con las siguientes instancias directivas:

I. La Dirección.II. Las Unidades Técnicas y de Administración que determine el Ayuntamiento y que se autoricen en su presupuesto de egresos.2. Las instancias directivas cuentan con las atribuciones que se establecen en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto apego a sus respectivas competencias y de forma coordinada.

Capítulo IIIDel régimen interior del Centro de Enseñanza

Sección PrimeraDel Director

Artículo 8. Del Director.1. El Director del Centro de Enseñanza es designado por el Presidente Municipal y tiene las facultades y obligaciones que le otorgan el presente Reglamento, el Ayuntamiento, el propio Presidente Municipal y las leyes y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 9. De los requisitos para ser Director.1. Para ser designado Director del Centro de Enseñanza se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.II. Ser persona de conocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo.III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.IV. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con el Presidente Municipal, con alguno de los Regidores del Ayuntamiento.

Artículo 10. De las atribuciones del Director del Centro de Enseñanza:1. El Director del Centro de Enseñanza tiene las siguientes facultades:

I. Representar para todo efecto o acto de naturaleza jurídica al Centro de Enseñanza en los términos de la normatividad aplicable.II. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del Centro de Enseñanza, materiales y humanos, con plenas facultades de gestión y representación, con sujeción al presente ordenamiento y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.III. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades o personas físicas y jurídicas, la incorporación al patrimonio del Centro de Enseñanza, de los bienes y frutos que por ley o por actos de particulares deban pertenecerle.IV. Planear y ejecutar las actividades de mantenimiento y preservación de las instalaciones del Centro de Enseñanza, manteniéndolas limpias y en buen estado.V. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos necesarios para la conservación y operación del Centro de Enseñanza, ajustándose a lo previsto en la normatividad aplicable.

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VI. Proponer, previa autorización de la Coordinación General, la suscripción por parte del Ayuntamiento, de los convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Centro de Enseñanza.VII. Proponer al gobierno municipal, con la previa autorización de la Coordinación General, la celebración de convenios de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, el sector público, privado y social, para instrumentar programas asistenciales en beneficio de la población.VIII. Procurar que el Ayuntamiento le otorgue los poderes generales y especiales, que resulten necesarios, para efecto de representarlo legalmente ante instancias públicas y privadas vinculadas con el objeto del Centro Estatal.IX. Delegar en sus subalternos las atribuciones que le corresponden, salvo aquellas que deba ejercer directamente en términos de este Reglamento y de la normatividad aplicable.X. Elaborar y someter a la aprobación de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad y de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, los proyectos de los Manuales del Centro de Enseñanza, así como de sus modificaciones o reformas.XI. Proponer la integración de las comisiones y la implementación de las políticas que mejoren las funciones del Centro de Enseñanza.XII. Presentar a la Coordinación General, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, para los fines de su estudio y aprobación los programas de estudios y de actividades del Centro de Enseñanza.XIII. Elaborar, con el apoyo de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, el Programa Interno de Protección Civil del Centro de Enseñanza, mismo que deberá ser aprobado por la Coordinación General.XXIV. Proponer a la Coordinación General:a) La ejecución de obras y la prestación de servicios que tiendan al mejoramiento de las funciones realizadas por el Centro de Enseñanza.b) La aprobación del organigrama del Centro de Enseñanza y sus modificaciones.c) El proyecto de Tabulador de las Cuotas de Recuperación, mismo que deberá elaborar con el apoyo del Tesorero y del área de Trabajo Social.XXV. Autorizar con su firma la correspondencia del Centro de Enseñanza.XXVI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Centro de Enseñanza para hacer más eficiente y eficaz la gestión del mismo.XXVII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.XXVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Centro de Enseñanza, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.XXIX. Las demás que le asigne este Reglamento, Coordinación General, la Dirección de Servicios Médicos Municipales y la normatividad aplicable.

Sección SegundaDe las Unidades Técnicas y

de Administración del Centro de Enseñanza

Artículo 11. De las Unidades Técnicas y de Administración del Centro de Enseñanza.

1. El Centro de Enseñanza contará con las jefaturas, coordinaciones y departamentos que se determinen en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento y sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.2. En los manuales del Centro de Enseñanza, se definirán con precisión las Unidades Técnicas y de Administración que el órgano desconcentrado necesite para su adecuado funcionamiento, así como las unidades administrativas, los servidores públicos subalternos y demás personal que autorice el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

Artículo 12. De las atribuciones comunes de las Unidades Técnicas y de Administración.

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1. Las facultades y obligaciones de las jefaturas, coordinaciones y departamentos con que cuente el Centro de Enseñanza son aquellas así precisadas y definidas en el Manual del Centro de Enseñanza, debiendo, según corresponda, tener como finalidad, entre otras las siguientes:

I. Dirigir al personal a su cargo.II. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones.III. Acordar con el Director la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia.IV. Elaborar proyectos sobre la reorganización de la unidad administrativa a su cargo y proponerlos al Director.V. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, según corresponda y someterlos a la aprobación de la Coordinación General por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.VI. Asesorar técnicamente al Director en los asuntos de su competencia.VII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Centro de Enseñanza, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento. VIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las demás unidades administrativas del Centro de Enseñanza y por otras instancias del Ayuntamiento, previo acuerdo con su superior jerárquico.IX. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente. X. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deban rendir el Director. XI. Coadyuvar con el Director en la ejecución, seguimiento y evaluación de las directrices que defina la Coordinación General y la Dirección de Servicios Médicos Municipales.XII. Auxiliar al Director en la elaboración de las propuestas de contenido de los planes y programas trabajo del Centro de Enseñanza y otros relacionados.XIII. Proponer al Director políticas, lineamientos, estrategias y acciones en las áreas de su competencia, para el cumplimiento del objeto del Centro de Enseñanza. XIV. Proponer y asistir al Director en la celebración de convenios, acuerdos y bases de colaboración, con los tres órdenes del gobierno, instancias de asistencia pública, dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas.XV. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o suplencia.XVI. Coadyuvar con el Director en la formulación de los informes que éste debe rendir o que le sean requeridos por las autoridades competentes.XVII. Todas aquéllas que les atribuyan otras disposiciones aplicables y el Director.

Capítulo IVDe las cuotas de recuperación.

Artículo 13. De las cuotas de recuperación.

1. Se aplicarán cuotas de recuperación respecto de los servicios que presta el órgano desconcentrado, las cuales serán determinadas de manera anual por el Ayuntamiento a partir de la propuesta de tabulador que para tal efecto le presente el Director.

Artículo 14. Del Tabulador de las Cuotas de Recuperación.

1. El Centro de Enseñanza contará con un tabulador en el que se precisarán los montos de las cuotas por los servicios que presta, montos cuyo único objeto será resarcir al órgano desconcentrado de los costos que conlleva el otorgamiento de sus servicios a los alumnos.2. En la elaboración de la propuesta del Tabulador de las Cuotas de Recuperación, o de su revaloración, el Director deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

I. El costo de los servicios.II. Las condiciones socioeconómicas de los alumnos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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3. Los montos de las cuotas de recuperación estarán sujetos a revaloraciones anuales. Éstos tendrán un incremento anual mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.4. A fin de que se apruebe la propuesta del tabulador o la modificación de los montos de las cuotas de recuperación, el Director deberá aportar al Ayuntamiento las razones y fundamentos conforme a los cuales se justifique la aprobación del tabulador o de sus modificaciones, argumentos que invariablemente formarán parte del acuerdo que a la postre emita el Ayuntamiento.

Artículo 15. Del pago de las cuotas de recuperación.

1. Las cuotas de recuperación podrán cubrirse por todo el curso o por mensualidades.Capítulo V

De los Derechos de los Alumnos

Sección PrimeraDe los derechos

Artículo 15. De los derechos.

1. Para efectos del presente Reglamento, son derechos de los alumnos:

I. Recibir la prestación de los servicios del Centro de Enseñanza, sin distinción de razas, sexo, nacionalidad, preferencias políticas, ideológicas, religiosas o culturales.II. Recibir información sobre los proyectos y programas de trabajo que se estén llevando a cabo por el Centro de Enseñanza.III. Los demás que le señalen el presente ordenamiento y la normatividad aplicable.

Sección segundaDe las obligaciones y deberes

Artículo 16. De las obligaciones.

1. Son deberes y, en su caso, obligaciones de los alumnos, en cuanto a su relación con el Centro de Enseñanza:

I. Ajustar su conducta a las políticas de operación del Centro de Enseñanza, en los términos de éste Reglamento y de los manuales respectivos.II. Llevar una convivencia respetuosa con los demás alumnos y con el personal del Centro de Enseñanza.III. Cubrir las cuotas de recuperación que correspondan.IV. Cuidar y respetar las instalaciones y bienes del Centro de Enseñanza.V. Respetar en todo momento la autoridad y facultades del Centro de Enseñanza.VI. Facilitar y apoyar en su caso, la actuación del Centro de Enseñanza en lo relativo a la instrumentación de los programas y planes de trabajo.VII. Las demás que le señalen el presente ordenamiento y la normatividad aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente ordenamiento municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente reforma de ordenamiento municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

126Ayuntamiento de Guadalajara

Cuarto. En un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Presidente Municipal deberá designar a la persona que ocupe el cargo de Director del Centro de Enseñanza.

Quinto. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Director deberá presentar ante la Coordinación General, por conducto de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, los proyectos de Manuales del Centro de Enseñanza, para que ésta los valide y posteriormente sea remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

Sexto. Publicado que sea el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Por todo lo expuesto, solicito que la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, como coadyuvante, por ser materia de su competencia.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Berenice Rivera, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso del Pleno. Voy a presentar una iniciativa de unos trabajos que se han venido realizando en el área de protección civil, tiene que ver con el que se integre un Centro de Capacitación Internacional para Bomberos del Área de Protección Civil de Guadalajara.

Me permito nada más comentar los puntos de acuerdo y solicito se transcriba íntegramente la propia iniciativa.

Primero, se aprueba la creación del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara. Segundo, se aprueba y autoriza al Tesorero Municipal para que realice los ajustes presupuestarios respectivos al Ejercicio Fiscal 2017. Tercero, se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos realice las acciones necesarias para la implementación del respectivo centro. Cuarto, se solicita al presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban los documentos necesarios.

Se solicita que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto. “CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTELa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción II y 50 Fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción II, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto la creación del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. De conformidad al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro territorio todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

La misma Carta Magna estípula en su numeral 73 fracción XXIX-I que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Continuando con la Constitución Federal en su artículo 115 establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa a los municipios, investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio conforme a la ley.II. La Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 50 fracción XXI faculta al Gobernador del Estado para ejercer en forma concurrente con la Federación y los municipios, las atribuciones en materia de protección civil.

A la vez el artículo 77 de la Constitución Política Estatal, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar los bandos de policía y gobierno; así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal; todo de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.

III. La Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, involucrando a los sectores privado y social en la consecución de los objetivos de la misma.

Además, en su artículo 2 fracción XLIII define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

IV. En correlación, la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco señala en su numeral 3 que la prevención y las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios a través de la Unidad Estatal o Municipal de Protección Civil, y de los organismos y dependencias que se requieran y que para ello se instituyan, promoviendo la participación de la sociedad civil.

V. En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 7 de abril de 2017, se aprobó el decreto municipal número D 59/38/17, el cual establece que el Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ciudad de Portland, Oregón, de los Estados Unidos de América han decidido establecer un "Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio de Guadalajara y la Ciudad de Portland", basada en sus objetivos comunes y continuar con los intercambios en materia cultural, turístico, social, capacitación, tecnológicos y por ende seguir impulsando proyectos específicos favoreciendo a ambas ciudades así como el interés de fortalecer la amistad y la cooperación entre las mismas.

Para lo señalado en el párrafo anterior, indica la fracción III de dicho acuerdo que una de las modalidades de cooperación está direccionada a ejecutar un centro de capacitación para bomberos, el cual corresponde a la presente iniciativa, como se aprecia a continuación:

“III. Modalidades De Cooperación.I. Promover intercambios culturales a través de:

a) Participación de ballet folclórico y mariachi; en el festival anual de la celebración del 5 de Mayo, en Portland, Oregón; y b) Portland, Oregón aportará avances y conocimientos ecológicos para las sustentabilidad de los parques y jardines públicos.

II. Crear sinergia en innovación para consolidar el Proyecto Puerta Digital cuya finalidad es conectar a nuestros ciudadanos, cultural y turísticamente; III. Impulsar y promover alianzas comerciales como la generada a través del Proyecto Cerveza Sueño Rosa; IV. Intercambiar mejores prácticas, en políticas públicas como el modelo de Vía Recre-Activa de Guadalajara a Portland, Oregón; V. Proyectar, planear y ejecutar el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil;VI. Concretar la creación del Jardín Portland, en el Parque Agua Azul; y VII. Cualquier otra área de cooperación que “LAS PARTES” convengan.”

El respectivo decreto se publicó en la Gaceta Municipal el 09 de mayo de 201710.

VI. Es por lo anterior que, en la sesión ordinaria de la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el día 09 de mayo del año en curso, la Dirección de Protección Civil y Bomberos presentó el anteproyecto denominado “Escuela Latinoamericana de Bomberos”, la cual tiende a materializar el acuerdo señalado en la exposición de motivos V de la presente iniciativa.

Al respecto, la presente iniciativa se justifica en razón de que la ciudad de Guadalajara está considerada entre las ciudades con una competitividad adecuada, por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), donde destaca la capacidad para atraer y retener talento e inversiones. Desafortunadamente ésta calificación no aplica para el nivel de profesionalización del personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos; la cual se ha visto rezagada principalmente por la falta de capacitación sobre las más modernas técnicas de combate de incendios, con las características apropiadas para potencializar las destrezas necesarias para atender la complejidad de la problemática de incendios y rescates que una ciudad tan importante como la nuestra representa.

Un par de décadas atrás el Cuerpo de Bomberos de Guadalajara era considerado como uno de los mejor preparados de América Latina, lo cual se reflejaba en que a nuestra ciudad venían a capacitarse bomberos de varias ciudades importantes de México y de Centro y Sudamérica. Sin embargo esta condición ha cambiado debido a la modernización en las técnicas de prevención y atención de emergencias así como del combate de incendios en los últimos años y nuestro personal ahora necesita salir a capacitarse fuera de la ciudad lo que representa grandes gastos, mismos que muchas de las veces son absorbidos por los bomberos de su propio bolsillo, lo que impacta negativamente en su presupuesto familiar.

10 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIIEjemplar5Mayo9-2017.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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VII. El Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil impactará en los procesos de capacitación y entrenamiento modernizado, y bajo normas internacionales para la coordinación y atención de emergencias, de manera inicial y permanente a los siguientes servidores públicos:

a) 450 elementos operativos y 25 administrativos de la Dirección de Protección Civil y Bomberos;b) 12,000 servidores públicos municipales;c) Todas las Unidades Internas de Protección Civil de las empresas, centros educativos y

dependencias de los tres niveles de gobierno del municipio de Guadalajara;d) Los cuerpos de bomberos de la Zona Metropolitana de Guadalajara;e) Quienes estudien en la Licenciatura o Técnico Superior Universitario en Protección Civil y

Bomberos en las distintas instituciones educativas de la región; yf) Los cuerpos de bomberos de otras ciudades de México y de Centro y Sudamérica.

VIII. Los objetivos generales del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil son los siguientes:

a) Fortalecer y modernizarlos procesos de capacitación y entrenamiento a la totalidad del personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos;

b) Incrementar la capacitación práctica de los Grupos de Especialistas Operativos;c) Fortalecer los procesos de difusión de la cultura de Protección Civil a toda la comunidad de

Guadalajara mediante la aplicación de las técnicas más modernas para prevenir y atender emergencias;

d) Contar con instalaciones adecuadas para las prácticas de la Carrera de Técnico Superior Universitario o la Licenciatura de Protección Civil y Bomberos que se imparta por las distintas instituciones educativas de la región;

e) Elevar la imagen de profesionalización del personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos al nivel de reconocimiento internacional que tuvo en épocas pasadas, y superarlo en su momento; y

f) Facilitar el acceso de los bomberos latinoamericanos a capacitación con estándares internacionales.

IX. En la actualidad no hemos capacitado a nuestros bomberos bajo los estándares internacionales debido a los elevados costos que eso acarrearía, toda vez que los gastos de capacitación en el extranjero para nuestro personal resultan muy altos y en la zona existe falta de instalaciones, equipo e instructores adecuados; ejemplificando lo anterior, podemos señalar que el “Curso de Combate de Incendios en el Campo de Entrenamiento de la Universidad de Texas A y M” programado del 4 al 9 de julio de 2017 tiene un costo de $985 USD (novecientos ochenta y cinco dólares americanos), al tipo de cambio actual que es de $17.951911 (diecisiete pesos 95/100 moneda nacional), resulta en $17,682.6212 (diecisiete mil seiscientos ochenta y dos pesos 62/100 moneda nacional) por persona. A lo anterior, debemos agregar el costo de transportación de viaje redondo al Aeropuerto Internacional de Houston, Texas, que tiene un precio promedio de $16,425.00 (dieciséis mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) por persona; lo anterior arroja un costo total de $34,107.62 (treinta y cuatro mil pesos 62/100 moneda nacional) por persona sin considerar aspectos adicionales como lo es la alimentación, el hospedaje, y demás gastos varios. Con lo expuesto, si se capacitan 40 bomberos por año nos arrojaría un costo total anual $1’364,304.80 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cuatro pesos 00/100). En contrario, la capacitación una vez establecido el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil reducirá drásticamente los gastos, toda vez que en lugar de trasladar a nuestros bomberos a capacitarse a Houston, Texas, podríamos traer desde ese destino a cuatro instructores a Guadalajara con un gasto total de pasaje de $65,700.00 (sesenta y cinco mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional), ya que cada vuelo redondo tiene un precio de $16,425.00 (dieciséis mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional); si a lo anterior le sumamos el costo de hospedaje para los instructores correspondiente a 5 días en habitación doble en el hotel que se encuentra a 50 metros del Palacio Municipal de Guadalajara con un precio de $4,840.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional) por persona nos arroja un total de $19,360.00 (diecinueve mil trescientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional); con lo anterior se tendría un gasto

11 http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/ 12 La cifra corresponde al 19 de junio de 2017 según los datos que aporta el Banco de México.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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total de $85,060.00 (ochenta y cinco mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional) por traer a los instructores a capacitar a los bomberos en nuestra ciudad.

El hecho de que nuestro personal salga a capacitarse fuera del país implica el riesgo de accidentes que se corre en el traslado, además de que para garantizar la operatividad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos resultaría necesario enviarlos en grupos reducidos (lo que haría demasiado lento el proceso de capacitación de la totalidad del personal) ante la posibilidad de que durante su ausencia ocurra una emergencia mayor en el municipio, lo cual podría debilitar la respuesta debido a la falta de personal. En ese mismo sentido, los brigadistas y la comunidad en general no pueden ser enviados fuera de la ciudad para capacitarse adecuadamente debido a los costos que esto generaría lo cual resalta la necesidad de que tengamos en nuestro territorio capacitaciones de elite. Por último, debemos considerar que al establecer el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil en nuestro país eliminamos la necesidad de que los bomberos de México, Centro y Sudamérica (incluidos los nuestros), tengan la necesidad de contar obligatoriamente con Visa Americana la cual en la actualidad resulta indispensable para acudir a capacitarse en los Estados Unidos de América, siendo dicho requisito junto con lo económico, la principal dificultad en la actualidad para que todos puedan acceder a capacitación con estándares internacionales. Al existir falta de capacitación de nuestro personal de atención de emergencias estamos expuestos a no recibir la respuesta adecuada ante un desastre o siniestro, poniendo en riesgo nuestra integridad física y la infraestructura pública.

X. A fin de implementar el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil deberemos instalar un campo de entrenamiento de alto rendimiento y certificado con estándares internacionales propio, el cual resulta indispensable para que el nivel de profesionalización de nuestro personal sea el ideal. Dicho campo de entrenamiento es necesario para cumplir los requerimientos para establecer el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil, el cual será el único de México con estas características reincorporando al cuerpo de Bomberos de Guadalajara como modelo de organización y capacitación para los bomberos de toda Latinoamérica. El campo de entrenamiento de alto rendimiento y certificado con estándares internacionales generaría un gasto total de materiales por un monto de $186,530.00 (ciento ochenta y seis mil quinientos treinta pesos 100/100 moneda nacional) anuales, los cuales corresponden a los siguientes gastos:

a) Combustible13:

1. Diesel, 2000 litros por año a un precio de $16.71 (dieciséis pesos 71/100 moneda nacional) por litro, con un costo anual de $33,420.00 (treinta y tres mil cuatrocientos veinte pesos).

2. Gasolina, 500 litros por año a un precio de $16.10 (dieciséis pesos 10/100 moneda nacional) por litro, con un costo anual $ 8,050.00 (ocho mil cincuenta pesos 00/100 moneda nacional).

b) Extintores, la carga de 600 extintores por año a un precio de $100.00 (cien pesos 00/100 moneda nacional) cada uno, con un total anual de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

c) Para el uso del agua se está conveniando con el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) el costo de la renta mensual.

XI. Con lo señalado en los dos puntos de anteceden, al instituir el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil tendríamos un ahorro anual de $1’177,774.80 (un millón ciento setenta y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos 80/100 moneda nacional), contra el costo actual que acarrearía el capacitar en el extranjero y bajo estándares internacionales a parte del personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, lo cual evidencia los beneficios económicos solamente con el área de capacitación. Esto se resume en que los costos de operación del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil representan el 13.67% del gasto presupuestado contra los costos por capacitación de nuestro personal en el extranjero; tendiendo a que dicho porcentaje disminuya ya que conforme el programa avance iremos formando instructores locales, reduciendo la necesidad de traer instructores extranjeros a solamente uno por ocasión, con la finalidad de certificar el carácter internacional de los cursos.

13 http://www.gasolinamx.com/estado/jalisco/guadalajara precios al 19 de junio de 2017.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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XI. Por otro lado, el contar con el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil y su consiguiente campo de entrenamiento permitiría capacitar a los brigadistas de empresas y organismos del sector privado de forma adecuada generando ingresos a las arcas del Ayuntamiento, toda vez que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 201714, el costo del curso de manejo y control de incendios tiene un costo de $1,342.00 (mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 moneda nacional) por persona, y en promedio se capacitan 150 personas por mes dando un total de 1800 personas en el año, lo cual genera un ingreso anual por $2,415,600.00 (dos millones cuatrocientos quince mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional). Esto sin contar con la posible derrama económica que se pudiera generar por los bomberos de otras ciudades y países que acudan a capacitarse.

XII. Se debe puntualizar que para instituir el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil actualmente se cuenta con ciertos recursos, por lo cual no tendremos que generar todo desde cero, facilitando su instalación.

En estos momentos la Dirección de Protección Civil y Bomberos cuenta con los siguientes recursos humanos para cumplir con la finalidad de la presente iniciativa:

a) 80 instructores certificados ante organismos nacionales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de organismos internacionales como la Oficina de Asistencia para Desastres de los Estados Unidos de América (OFDA por sus siglas en inglés);

b) 2 médicos; c) 20 paramédicos; yd) 2 psicólogas para atender cualquier problema de salud que pudiese presentarse durante el

desarrollo de los cursos.

A la vez, la misma Dirección de Protección Civil y Bomberos ya posee los siguientes recursos materiales:

a) 4 bases con aulas sumando 5 aulas en total; b) 1 auditorio con capacidad para 100 personas; c) 1 campo de entrenamiento de alto rendimiento (en proceso de instalación);d) 2 bases con alberca;e) 1 base con campo de prácticas para el curso de alta especialidad en Búsqueda y Rescate en

Edificios Colapsados;f) 2 bases con canchas deportivas (basquetbol, frontón, futbol y vólibol);g) 1 área para dormitorio para los participantes foráneos;h) 1 cocina del tipo industrial;i) 1 comedor con capacidad para alimentar 50 personas a un mismo tiempo;j) 1 consultorio médico que atiende en turno matutino y vespertino y con adaptabilidad a laborar

las 24 horas; k) 1 consultorio psicológico;l) Sistema de cómputo en red para el control estadístico de cursos, la generación de la

documentación necesaria y el requerido para impartir lecciones;m) Maniquíes anatómicos;n) Generadores de humo; o) Equipo de protección personal; y p) Extintores para prácticas.

En ese mismo sentido, la Dirección de Protección Civil y Bomberos cuenta con los siguientes vehículos para prácticas:

a) Vehículos de extinción;b) 4 escalas de alto alcance para prácticas de emergencias en edificaciones altas;c) 1 ambulancia para prácticas de emergencias médicas; d) 1 vehículo para prácticas de rescate urbano; y e) 1 vehículo para prácticas de emergencias con materiales peligrosos.

14 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/transparencia/leyes-federales-estales La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Se poseen también varios acuerdos de apoyo en capacitación direccionados a nuestro cuerpo de bomberos, que en el ámbito nacional se encuentran por la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. En el ámbito internacional están los acuerdos con el Departamento de Bomberos de Portland, Oregón; la Organización de Bomberos Americanos, la Oficina para Asistencia para Desastres de los Estados Unidos (OFDA por sus siglas en inglés) y el Instituto Internacional de Refrigeración con Amoníaco. A lo anterior, y para cumplimiento de la presente iniciativa se pudiesen establecerse los demás acuerdos necesarios a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Guadalajara.

XIII. En complemento a lo ya señalado, se debe puntualizar que también existen varias necesidades de reforzamiento que se deben instrumentar necesariamente a fin de instalar el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil, comenzando con la preparación técnica del personal ya que en el ámbito nacional se requiere reforzar los reconocimientos profesionales de nuestros instructores ante el Sistema de Registro Nacional de Certificación en Competencia Laboral de la Secretaría de Educación Pública (norma CONOCER para Bomberos, Sector Seguridad Pública Grupo Unitario 5311); y en el ámbito internacional se requieren reconocimientos ante la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (NFPA por sus siglas en inglés). Adicional a lo anterior se requieren las adecuaciones de las siguientes áreas e instrumentos:

a) Aulas con materiales y equipos didácticos más modernos para impartir enseñanza; b) Reforzar el consultorio médico;c) Mejorar la confortabilidad el dormitorio;d) Darle mantenimiento a albercas, cocina, baños, canchas deportivas y el auditorio;e) Reconstituir el campo de prácticas para el curso de búsqueda y rescate en estructuras

colapsadas, e incrementar la herramienta de dicho curso y brindar mantenimiento a la ya existente; y

f) Brindar mantenimiento a los vehículos, poniendo especial atención a los vehículos escala.

En ese sentido, previo a dictaminar la presente iniciativa la Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá remitir un informe que contemple el presupuesto requerido para instalar el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara, y se deberá solicitar a la Tesorería Municipal que a través de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal se atienda la respectiva consulta para el proceso presupuestario correspondiente, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el municipio de Guadalajara.

XIV. Para finalizar, me permito señalar que el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil será operado por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, debido a que conforme al artículo 54 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara posee la atribución de fomentar la capacitación institucional en materia de prevención, seguridad, contingencia y búsqueda de personas; proponer a la Secretaría General la suscripción de convenios de cooperación en materia de Protección Civil y Bomberos, con sus similares de los tres órdenes de gobierno e internacionales, organismos no gubernamentales y particulares, participar en la ejecución de estos y promover relaciones con dichas instancias; y apoyar en los términos de la normatividad aplicable, a los municipios que no cuenten con equipo para el combate de incendios y desastres; entre otras.

XV. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones:

A. La presente iniciativa encuentra su necesidad en crear el Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara, a fin de otorgar capacitación optima en la prevención y atención de emergencias tanto a servidores públicos como a la sociedad en general.

B. Su fundamento jurídico se da en los artículos 1, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los numerales 50 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el 1 y 2 de la Ley General de Protección Civil, y el artículo 3 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, así como en el artículo 54 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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C. En el aspecto presupuestal las repercusiones ascenderían a una inversión anual de $186,530.00 (ciento ochenta y seis mil quinientos treinta pesos 100/100 moneda nacional) más la correspondiente inversión inicial por acondicionamiento de las instalaciones correspondientes, no existirían repercusiones laborales y ni jurídicas toda vez que el cumplimiento del presente acuerdo se realizaría en cumplimiento a las funciones y obligaciones de áreas que ya se encuentran operando en la actual administración municipal y que por ende poseen fundamento jurídico y personal, y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario modernizar y actualizar la capacitación que se le da a nuestro cuerpo de bomberos y sociedad en general en temas de protección civil, los cuales por su naturaleza de prevención y reacción de emergencias deben ser los idóneos.

XVI. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos como convocante, así como a la de Hacienda Pública como coadyuvante, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales, 56, 63 Bis, 76, 81, y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Por todo lo señalado, presento a este Pleno para su turno, estudio y posterior dictamen el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la creación del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza al Tesorero Municipal para que realice los ajustes, ampliaciones, disminuciones y trasferencias presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017 para que contemple la inclusión del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos realice las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

CUARTO.- Se solicita al presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS:

Primero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Con su venia Presidente, regidores, Secretario General, Síndico y a todos los ciudadanos que nos acompañan.

En esta ocasión presentaré tres iniciativas de acuerdo con turno a comisión, solicitando al Secretario General se inserte el texto completo de las mismas en el acta del día de hoy, para poder leer solamente un extracto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

134Ayuntamiento de Guadalajara

La primera, tiene por objeto la reducción de emisiones de carbono implementando un programa vial de reductores de velocidad inteligente. Esta iniciativa persigue el fin de darle solución a la problemática ambiental y de la reducción de velocidad vial, así como la seguridad en el cruce de peatones, priorizándolos en la jerarquía del uso del espacio público. HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este cuerpo colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 50, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II y81 fracción II, propongo a esta Asamblea, la siguiente: Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto la Reducción de Emisiones de Carbono, Implementando un programa Vial de Reductores de Velocidad Inteligentes, delimitado en el área geográfica del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOSa) Explicación de la necesidad

El tránsito vehicular de la ciudad en la que vivimos se ha visto expuesto a distintos cambios, la ampliación de las líneas de movilidad en sus calzadas, avenidas, circunvalaciones, anillos periféricos viales para que estos sean la principales líneas de traslado de un punto a otro de la ciudad, más en la realidad en la que esta ciudad vive en notoria , la carga excesiva de cada una de las calles de trasporte motorizado, generando mayor índice de contratiempo de traslado, lo cual genera que los automovilistas busquen conducir a mayor velocidad, la mayor alternativa en las calles para que sea posible el cruce de peatones es la implementación de topes.

Es elemental mejorar la seguridad del tráfico peatonal, instalando infraestructura para regir disminución de velocidad, pero nunca dejando de contemplar el ecosistema de la urbe, un estudio de la Universidad ITESO, refiere que Guadalajara ocupa el segundo lugar nacional en emisiones de Ozono y Material particular que propician una mala calidad de vida, por el aire que se respira en la urbe.

Según un listado elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). De 20 ciudades Guadalajara se posiciona en el segundo lugar, repercutiendo en gastos en sector salud de 200 millones de pesos, por atención a ciudadanos por daños provocados por estos contaminantes, afectando 700 ciudadanos, principalmente a infantes, mujeres embarazadas y adultos mayores.

La Universidad Nacional Autónoma de México, derivado de un estudio determina que cuando los vehículos son sometidos al esfuerzo de cruzar un “Tope” incrementa considerablemente el efecto de emisiones, haciendo la combustión de 10 mililitros de gasolina por tope, representando 11 contaminantes estimados y las emisiones por aceleración se incrementa 9 veces más y un gasto de porcentual en combustible por el número de topes que estén dentro la ruta diaria.

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, señala que en Escuelas y Hospitales, por la afluencia de circulación, incrementa 900% los contaminantes que no se da en otras áreas.

b) Fines perseguidos.

Los dispositivos de control de tránsito, los señalamientos de límite de velocidad, señales de Alto, generalmente no son respetados y por ello la ciudadanía durante varios años ha solicitado a Servicios Públicos Municipales, Dirección de Obras Públicas, Secretaria de Movilidad Estatal, pero la mayoría de estos instalados sin Dictaminación adecuada solo 5%, el número de topes en la ciudad de Guadalajara no tiene un conteo cierto, se estima que hay más de 54,000.00, datos de la Secretaria de Movilidad, en la cual su departamento de Infraestructura Vial, es el facultado para Dictaminarlos, y se pretende que no se avale que se instalen más topes, por ninguna instancia o Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

135Ayuntamiento de Guadalajara

Ya se tuvo una experiencia de tope móvil en la zona aledaña de la primaria Lucio Blanco en Cuitláhuac, en la colonia Analco, pero no resulto funcional, y continúa la complicación de poder llegar de una acera a la otra.

Esta Iniciativa persigue el fin de darle solución a la problemática ambiental y de la reducción de velocidad vial, así como la seguridad del cruce seguro de peatones, la Innovación y las nuevas tecnologías nos ofrecen más alternativas, que pueden ser de gran utilidad para mejorar el Medio Ambiente de la Ciudad de Guadalajara.

Proponemos para el estudio de distintos métodos novedosos para contar con un Sistema Inteligente Vial, un dispositivo confiable, que pueda ser configurable con diversas modalidades de operación, según las características del lugar donde sea Instalado y las necesidades detectadas por los estudios de impacto vial.

Dentro de las distintas empresas innovadoras que se encuentran en el mercado, algunas mencionan distintos modelos para que ejerzan aplicaciones, como:

Límite de velocidad -- este permite detectar si están respetando el límite de velocidad, para reducir a nivel de suelo el tope inteligente o dejarlo con la prolongación de elevación del mismo.

Cruce Seguro Peatonal – que incluye una botonera peatonal, la cual da una señalización de que se detenga el auto y mantiene elevado el dispositivo durante los segundos suficientes para que un peatón pueda cruzar seguro por esa intersección.

Punto Escolar – el cual permite configurar el dispositivo por día y hora, para que solamente permanezca elevado a la hora de entrada y salida escolar, fuera de ese horario permanece a ras de suelo para no entorpecer la movilidad.

Para respeto a la línea peatonal así como en ciertos cruces tengan coordinación de uno y uno y así se eviten semáforos que retinen por más tiempo la circulación.

c) Materia que se pretende regular.

El acuerdo que se presenta con turno a comisión contiene una iniciativa en la que se propone ante el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la Intervención de equipamiento de reductores de velocidad vial inteligentes, la estrategia de los primeros cuadrantes a implementar dentro de la Programación de la Dirección de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Guadalajara, estos bajo sus acciones en materia de infraestructura en intersecciones, y sensibilización del uso de las vías, integrándolo en el “Plan de Movilidad Urbana Sustentable”, diseñando un sistema preferencial para niños en las escuelas, promover la expedición de reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar estos servicios de movilidad, con los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos a fin de optimizar el uso de las vías, todo esto bajo sus atribuciones.

Que se solicite por parte de la dependencia el presupuesto que se requiera etiquetar para la ejecución de este proyecto, para que le sea etiquetado en sus próximos ejercicios fiscales y se vallan cubriendo cuadrantes de la ciudad, así como ver el solicitarlo en los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por acciones urbanísticas, favoreciendo al vecino peatón, y compensándolo por la intensificación vial y priorizándolo en la jerarquía de los diferentes usuarios de la vía pública.

d) Fundamento Jurídico. El principal fundamento de esta iniciativa tiene sus bases en:

Sirven de fundamento jurídico de la presente iniciativa las siguientes disposiciones constitucionales y legales del sistema jurídico mexicano:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

136Ayuntamiento de Guadalajara

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I…. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. …

III.    Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

i)       Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

Por su parte la Constitución del estado de Jalisco dispone que:

“Artículo 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

Organizar la administración pública municipal;

Por su parte el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, dispone que:Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

III. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades federales y estatales en la materia; IV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias competentes; V. Crear y ejecutar políticas y acciones que garanticen el uso y goce de las personas en su interacción con la ciudad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios de la ciudad, y en especial de las personas con discapacidad; VI. Estructurar y operar en colaboración con el sector educativo en sus distintos niveles, el Programa Municipal de Seguridad y Cultura Vial, sustentado en la estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con seguridad y eficiencia; VII. Diseñar e implementar el sistema de movilidad preferencial para niños y jóvenes en los trayectos hacia y desde las escuelas, a fin de reducir la carga de vehículos en horas de mayor afluencia; VIII. Planear, regular y autorizar la gestión integral del estacionamiento, a través de acciones como la reducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de los servicios de transporte público en las zonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajones disponibles en la vía pública; IX. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad no motorizada;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

137Ayuntamiento de Guadalajara

X. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano; XI. Emitir opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para la incorporación de criterios de movilidad sustentable dentro de la elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano; XII. Adoptar los criterios técnicos en materia de movilidad y transporte para la operación de oficinas y comercios; así como para el desarrollo de viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales de desarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinación con las dependencias competentes; XIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las autoridades estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial municipal; XIV. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su 128 localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial; XV. Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en la ciudad; XVI. Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad; XVII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad; XVIII. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad; XIX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad; XX. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad; XXI. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico; XXII. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial que elabore el Gobierno Municipal y del Estado; XXIII. Coordinarse con el Gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; XXIV. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial, a través de los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

d) Objeto Material y Formal.

El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuyo objeto material se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se implemente un programa de intervención con el objeto de que se adquieran “Reductores de Velocidad Inteligentes” para que bajo un estudio de pertinencia se instalen dentro de las vialidades principales, y calles de circulación vehicular, en cruceros a mitad de cuadra, y formen parte del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, para que dentro de la jerarquía de usuarios del espacio público se conceda realmente la prioridad a los ciudadanos peatones, que forman el 37% de todos los viajes en la ciudad de Guadalajara, como lo señala el Plan Maestro de Movilidad Urbana No Motorizada.

Debemos de atacar a uno de los verdaderos enemigos del medio ambiente, y darle un sentido de transito constante y consiente, en la velocidad permitida dentro de las calles de nuestro municipio, tanto a automovilistas particulares, así como principalmente el trasporte urbano.

e) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Sociales.-

Existen dos posibles repercusiones sociales: 

El darle seguridad de traslado y cruce preferencial al peatón generara la confianza para dejar el vehículo y optar por recorrer por su propio pie las distancias cortas relativas dentro de la zona que se ubique.Habrá más seguridad en las intersecciones escolares que se encuentren dentro del municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

138Ayuntamiento de Guadalajara

 2.- Jurídicas.- No tiene un efecto negativo ni implica modificación de reglamento o legislación alguna. Pero si el cumplimiento de normas y principios legales y constitucionales que permiten y garantizan el el acceso a un nivel de vida más sustentable y a vialidades más seguras.

3.- Económicas y Financieras.- Como acción obvia de implementación de una acción estratégica del gobierno municipal para la Implementación de un programa Inicial dentro de un Cuadrante, implica una erogación por que los propios proyectos de instalación se cuantifican en $25, 000,000.00 (Veinticinco Millones M. N), que se etiquetaría en la próxima modificación presupuestal para que las aplique la Dirección de Movilidad y Trasporte, o se soliciten por medio de Acciones de Mitigación.

4.- Laborales.- Los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la presente iniciativa una vez que sea aprobada será los mimos con los que cuenta la Dirección de Movilidad y Trasporte sin que exista necesidad de la contratación de nuevos recursos humanos.

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 75, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.- TURNO A COMISIONES: La presente iniciativa propone como comisión convocante a la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable y como coadyuvante a la Comisión de Hacienda, ya que la dictaminación de la misma es competencia de éstas.

III. PARTE RESOLUTIVA

Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

Primero. Se solicita a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, para que de acuerdo a sus facultades instruya a la Dirección Movilidad y Trasporte realice la Implementación de Reductores de Velocidad Inteligentes en los espacios públicos, que determine bajo un estudio de impacto vial, dentro de un cuadrante del Municipio de Guadalajara.

Segundo. Se solicita a la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable en su facultad de convocante para que dictamine, defina y establezca los actos administrativos necesarios para la implementación del fin señalado en el artículo anterior.

Tercero.- Se solicita a la Comisión Edilicia de Hacienda para que en base a la dictaminación de la iniciativa autorice las erogaciones de las partidas señaladas o de las que sea conveniente utilizar para cumplir con el objetivo planteado en el artículo primero. “

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: La segunda iniciativa tiene por objeto, el implementar una red de comunicación de ciclo vías entre las dependencias La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

139Ayuntamiento de Guadalajara

unidades administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara, así como promover a través de una campaña de socialización la movilidad urbana no motorizada entre el personal administrativo y ciudadanos usuarios del Ayuntamiento de Guadalajara.

Se propone que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano Sustentable como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.

PRESENTE:

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este cuerpo colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 50, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II y 81 fracción II, propongo a esta Asamblea, la siguiente: Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto “Implementar una red de comunicación de ciclovías, entre las Dependencias y Unidades Administrativas, del Ayuntamiento de Guadalajara”, optimizando la reducción de emisiones de carbono, así como promover la movilidad urbana no motorizada entre el personal administrativo y ciudadanos Usuarios, de Guadalajara, Jalisco. Para lo cual manifiesto la siguiente:

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos.

En los últimos años el desarrollo de la ciudad de Guadalajara, se ha conformado de acuerdo a las vías de movilidad y transporte público masivo, pavimentando cada vez más vialidades para tratar de resolver la conglomeración de automotores, pero la realidad que entre los avecindados de la ciudad, los visitantes, el comercio, y los servidores públicos de las distintas dependencias, sus traslados durante el día, las notificaciones y los tramites en las distintas dependencias así como la solicitud de servicios, ha generado una problemática de densidad vehicular, con todos las afectaciones que representan de tres tipos de contaminantes tóxicos del aire, hidrocarburos, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono, así como la contaminación auditiva, y las dificultades que presentan para los peatones.

El Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con cinco Unidades Administrativas, y se conforma con nueve dependencias que tienen Direcciones y jefaturas a su cargo, estas tienen una interacción de muchos usuarios y la mayoría se desplaza en vehículo.

Las nuevas alternativas de movilidad no motorizada, la Peatonalización del Centro Histórico por el Gobierno del Estado, que abren la convivencia entre el ciclista y peatón, el crecimiento de la red de ciclo-vías dirigidas en sentido de la utilidad del servicio de los usuarios de las dependencias municipales es elemental para que se logre una comunicación que genere Sustentabilidad, y Sostenibilidad para las siguientes Administraciones, el que durante la jornada laboral los servidores públicos de una dependencia se puedan trasladar a otra por infraestructuras de ciclo-vías seguras, les dará confianza por dejar el automotor, y reducir el parque vehicular y reducir las emisiones de carbono por contaminantes de los usuarios y servidores públicos municipales.

b) Materia que se pretende regular.

El acuerdo que se presenta con turno a comisión contiene una iniciativa en la que se propone ante el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la Intervención de equipamiento de ciclo-vías en rutas dirigidas a cada dependencia del municipio, la estrategia de los primeros cuadrantes a implementar dentro de la Programación de la Dirección de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Guadalajara, estos bajo La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

140Ayuntamiento de Guadalajara

sus acciones en materia de infraestructura en intersecciones, y sensibilización del uso de las vías, integrándolo en el “Plan de Movilidad Urbana Sustentable”, diseñando un sistema preferencial para niños en las escuelas, promover la expedición de reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar estos servicios de movilidad, con los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos a fin de optimizar el uso de las vías, todo esto bajo sus atribuciones.

c) Fundamento Jurídico. El principal fundamento de esta iniciativa tiene sus bases en:

El fundamento principal es la:

Sirven de fundamento jurídico de la presente iniciativa las siguientes disposiciones constitucionales y legales del sistema jurídico mexicano:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I…. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. …

III.    Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

i)       Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

Por su parte la Constitución del estado de Jalisco dispone que:

“Artículo 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:Organizar la administración pública municipal;

Por su parte el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, dispone que:

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

III. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades federales y estatales en la materia;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

141Ayuntamiento de Guadalajara

IV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias competentes; V. Crear y ejecutar políticas y acciones que garanticen el uso y goce de las personas en su interacción con la ciudad, reconociendo las necesidades de todos los usuarios de la ciudad, y en especial de las personas con discapacidad; VI. Estructurar y operar en colaboración con el sector educativo en sus distintos niveles, el Programa Municipal de Seguridad y Cultura Vial, sustentado en la estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con seguridad y eficiencia; VII. Diseñar e implementar el sistema de movilidad preferencial para niños y jóvenes en los trayectos hacia y desde las escuelas, a fin de reducir la carga de vehículos en horas de mayor afluencia; VIII. Planear, regular y autorizar la gestión integral del estacionamiento, a través de acciones como la reducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de los servicios de transporte público en las zonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajones disponibles en la vía pública; IX. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad no motorizada; X. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano; XI. Emitir opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para la incorporación de criterios de movilidad sustentable dentro de la elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano; XII. Adoptar los criterios técnicos en materia de movilidad y transporte para la operación de oficinas y comercios; así como para el desarrollo de viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales de desarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinación con las dependencias competentes; XIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las autoridades estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial municipal; XIV. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su 128 localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial; XV. Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en la ciudad; XVI. Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad; XVII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad; XVIII. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad; XIX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad; XX. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad; XXI. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico; XXII. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial que elabore el Gobierno Municipal y del Estado; XXIII. Coordinarse con el Gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; XXIV. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial, a través de los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

d) Objeto Material y Formal.

El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuyo objeto material se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se implemente un programa de intervención con el objeto de que se apruebe la instalación de Ciclo-vias dentro de las vialidades principales, y calles de circulación vehicular, que se conformen entre una dependencia y otra del ayuntamiento de Guadalajara, y formen parte del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, para que dentro de la jerarquía de usuarios del espacio público se conceda realmente la prioridad a los ciclistas, que forman el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

142Ayuntamiento de Guadalajara

3% de todos los viajes en la ciudad de Guadalajara, como lo señala el Plan Maestro de Movilidad Urbana No Motorizada, por no tener infraestructura.

Debemos de atacar a uno de los verdaderos enemigos del medio ambiente, y darle un sentido de transito constante y consiente, en la velocidad permitida dentro de las calles de nuestro municipio, tanto a automovilistas particulares, así como principalmente el trasporte urbano.

e) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Sociales.-

Existen dos posibles repercusiones sociales: El darle seguridad de traslado y cruce preferencial al ciclista generara la confianza para dejar el vehículo y optar por recorrer por su propio vehículo no motorizado las distancias más extensas relativas dentro de la zona que se ubique.Habrá más seguridad en las intersecciones de tránsito en bici que se encuentren dentro del municipio.

2.- Jurídicas.- No tiene un efecto negativo ni implica modificación de reglamento o legislación alguna. Pero si el cumplimiento de normas y principios legales y constitucionales que permiten y garantizan el acceso a un nivel de vida más sustentable y a vialidades más seguras.

3.- Económicas y Financieras.- Como acción obvia de implementación de una acción estratégica del gobierno municipal para la Implementación de un programa Inicial dentro de un Cuadrante, implica una erogación por que los propios proyectos de instalación se cuantifican en $25, 000,000.00 (Veinticinco Millones M. N).

4.- Laborales.- Los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la presente iniciativa una vez que sea aprobada será los mimos con los que cuenta la dirección de cultura y los espacios públicos culturales señaladas sin que exista necesidad de la contratación de nuevos recursos

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 75, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.-. TURNO A COMISIONES: La presente iniciativa propone como comisión convocante a la Comisión Edilicia de Cultura y como coadyuvante a la Comisión de Hacienda, ya que la dictaminación de la misma es competencia de éstas.

III. PARTE RESOLUTIVA

Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

Primero. Se solicita a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, para que de acuerdo a sus facultades instruya a la Dirección Movilidad y Trasporte realice la Implementación de Reductores de Velocidad Inteligentes en los espacios públicos, que determine bajo un estudio de impacto vial, dentro de un cuadrante del Municipio de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Segundo. Se solicita a la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable en su facultad de convocante para que dictamine, defina y establezca los actos administrativos necesarios para la implementación del fin señalado en el artículo anterior.

Tercero.- Se solicita a la Comisión Edilicia de Hacienda para que en base a la dictaminación de la iniciativa autorice las erogaciones de las partidas señaladas o de las que sea conveniente utilizar para cumplir con el objetivo planteado en el artículo primero.”

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: La tercera iniciativa tiene por objeto la instalación de ciclo puertos seguros en todas las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara.

Los ciudadanos deben de tener la tranquilidad de que al acudir a llevar a cabo un trámite, y al ingresar a realizarlo a cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento, tengan la confianza de dejar su bicicleta y no corran riesgo, puesto que después de un estudio que hemos realizado constatamos que no en todas las dependencias se tienen estos ciclo puertos.

Se propone que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública y Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvantes. Es cuanto señor Presidente.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 89 y 90; propongo a esta Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETO INTEGRAR DENTRO DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2018 LA INSTALACIÓN DE CICLO-PUERTOS SEGUROS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, para lo cual manifiesto la siguiente:

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos.

El Gobierno Municipal tiene la facultad de utilizar los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos; posee la oportunidad de canalizarlos para satisfacer las necesidades mediante la prestación de los servicios públicos y obras que contribuyen a la construcción de una comunidad que facilite y otorgue la calidad al diario vivir del ciudadano, que le brinde el status social que amerita residir en la primera ciudad del occidente de nuestro país. Para ello se vigoriza en conjuntar el esfuerzo con otros órganos de gobierno, Federal y Estatal, gestionando recursos para que en franca coordinación con el gobierno municipal se lleven a cabo aquellas que técnica y financieramente sean posibles, pero sobre todo, que tienen como fin último el quehacer social de todo gobierno, que es el de procurar la mejoría en el desarrollo de la vida de los habitantes a quienes gobiernan.

Cada año la ciudadanía observa que el accionar gubernamental y su vocación de satisfacer a la gente es positivo, sin embargo es insuficiente, pues con el desarrollo diario también queda el rezago de obras La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

144Ayuntamiento de Guadalajara

y servicios que requiere la ciudad y que por ellos, nosotros sus representantes, trabajamos arduamente para lograrlo.

Una muestra de mejora continua, son los proyectos de obra que se concretizan al acercar los servicios básicos e infraestructura primaria, además de aquellos que hacen del aspecto urbano y el diario vivir la dinámica del bienestar de las familias tapatías. En ese sentido, el tomar en cuenta las necesidades de las personas; la pavimentación de calles es una herramienta que logra este objetivo. El ciudadano observa, nota y es sensible a que se simplifica su vida con infraestructura básica y cotidiana que facilita el tránsito seguro de los conductores, sus vehículos y en el caso de los transportes comerciales y de carga, sus bienes y mercancía, permite que los transeúntes se desplacen de manera armónica y segura, que los estudiantes y jornaleros se vean favorecidos al llegar a sus centros educativos o de trabajo fácilmente y reduzca sus tiempos de traslado, lo que se ve reflejado en una mayor productividad, desarrollo económico y sobre todo mayor tiempo para estar con sus familias. En general armonizan la vida y la convivencia diaria de los vecinos que tejen a diario el enramado social de la capital de Jalisco afirmando el beneficio que trae la pavimentación al paisaje urbano que logra dar el aspecto de mejoría constante en nuestro entorno.

Como una conclusión de mi constante contacto con la ciudadanía y la permanente comunicación que mantengo a través de los múltiples recorridos exploratorios realizados, de las reuniones de trabajo con los vecinos, así como la gestión espontánea que dirigen a un servidor los ciudadanos, me he dado cuenta que una de las necesidad más significativa y recurrente es la pavimentación de sus calles, sobre todo en aquellos puntos que más que un aspecto de modernidad, se ve en este tipo de obra la satisfacción a una necesidad requerida por los ciudadanos que acuden a las dependencias a tramitar sus solicitudes en la vía pública.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en integrar de manera prioritaria para su ejecución dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2018, la instalación de ciclo-puertos seguros en toda dependencia municipal.

El objetivo expresado tiene como finalidad:

Que Los peatones, ciclistas y automovilistas puedan transitar con armonía, facilidad y seguridad.

Mejorar el entorno urbano con un desarrollo integral del aspecto contribuyendo a la construcción de la comunidad.

Fomentar un mayor acceso a la productividad en beneficio de la potencialización del desarrollo económico del comercio local.

Erradicar los constantes desperfectos materiales que sufren todo tipo de vehículos en este punto de la ciudad

b) Materia que se pretende regular. Generando eco de las peticiones realizadas a un servidor, y conocedor de las necesidades comunes y recurrentes de los ciudadanos que acuden a las dependencias en vehículos no motorizados y al constatar que en algunas no cuentan con equipamiento seguro para dejarlas, hago propia la necesidad y la conduzco ante este Honorable Órgano Colegiado como un mecanismo para hacer posible el acuerdo que como mecanismo presenta una iniciativa con turno a comisión, la cual tiene por objeto que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la inclusión dentro del Programa Anual de Obra Pública del Ejercicio Fiscal 2018 hacer posible la instalación de la Infraestructura mencionada, misma que atenderá a los vecinos inmediatos, pero que también beneficiará a los ciclistas que circulan diariamente por este punto.

Sirven como fundamento de esta iniciativa que permiten expresar con el objeto de dar cabal cumplimiento a los extremos reglamentarios de técnica jurídica, los siguientes argumentos:.c) Fundamento Jurídico. Me permito exponer como bases de fundamentación los ordenamientos siguientes:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos:

1) El Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

145Ayuntamiento de Guadalajara

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

De la Ley General de Desarrollo Social, los artículos:

1) Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:…

 IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbanoDe la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco, el artículo:

1) Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento.Del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, los artículos:

2) Artículo 53. A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde ejercer las facultades y atribuciones siguientes:

 …III. Programar y ejecutar la obra pública del municipio así como supervisarla periódicamente;……VI. Supervisar, apoyar técnicamente y, en su caso, ejecutar las obras derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;…VIII. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas en estrecha coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales;……XXXVI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad tapatía; así como programar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la construcción de las obras públicas municipales de infraestructura y equipamiento urbano…XXXVII. Procurar la apertura, rectificación, ampliación y conservación de calles, plazas, paseos, calzadas y caminos municipales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; construir fuentes y mercados; así como atender todo lo relativo al mejoramiento y embellecimiento de esas obras públicas;…

d) Objeto Material y Formal. El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuya formalidad se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se dictamine y se declare procedente el contenido material que establece la instalación de ciclo-puertos seguros ya solicitados.

e) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Jurídicas.- Es una facultad y obligación del Ayuntamiento brindar a los ciudadanos que se encuentren dentro de su territorio los servicios públicos básicos e indispensables que sean competencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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del ayuntamiento tal como se prevé en el régimen Constitucionalista municipal en donde se señala como derecho humano el desarrollo de la vivienda y entorno digno para las familias.

2.- Económicas y Presupuestales.- Para cada ejercicio, el municipio cuenta con partidas específicas para contemplar los recursos de este tipo de obras, algunos de ellos con reglas de operación que permiten desde la planeación y priorización de obras, el origen del recurso y la etiqueta, estas sean con recursos provenientes de gestión directa federales o estatales, de algún fondo especial de los entregados a los municipios como son las aportaciones, incentivos y subsidios a la infraestructura social municipal que permite combatir el rezago en desarrollo de servicios en zonas clasificadas como necesidades prioritarias o hasta con recursos propios derivados de las bolsas ordinarias de recursos con las que cuenta el municipio, lo que es cierto es que la inclusión de la obra solicitada tendrá un impacto económico dentro de las finanzas municipales y presupuestario pues obliga a elaborar a la par del proyecto técnico, ponderar su factibilidad financiera y analizar su posibilidad de ejecución por parte del municipio con el desarrollo del presupuesto y su inclusión en el plan anual de obra pública, pero traduciéndose en una inversión que generará ahorro en el mediano y largo plazo para el Municipio.

3.- Laborales.- Realizar este tipo de obras permite la generación de empleos directos, ya que al adjudicar o licitar la constructora que se encarga de la obra, se genera empleo temporal en proporción a la duración de la obra, generalmente requiere de la contratación de personal para el desarrollo de los trabajos.

4.- Sociales.- Con la inclusión de la obra y su posterior ejecución se brindará bienestar a los ciudadanos, mediante el otorgamiento de las condiciones mínimas de seguridad y estabilidad, mejorando su entorno, brindando equipamiento para el ciclista.

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.-ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES. Al revisar, evaluar y analizar las repercusiones que genera la aprobación de este acuerdo, se puede determinar el impacto positivo al que se verán beneficiados todos los vecinos, peatones y conductores.

4.- TURNO PROPUESTOS. Se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante por ser esta iniciativa materia de su competencia.

Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; y considerando que la presente se encuentra lo suficientemente fundada y motivada y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la Iniciativa que propone el siguiente punto de:

III. PARTE RESOLUTIVA

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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PRIMERO. Se instruye al Director de Obras Públicas del Gobierno Municipal de Guadalajara para que integre dentro del programa de obra pública y ejecute durante el ejercicio fiscal 2018 la instalación de ciclo puertos seguros en las dependencias del municipio de Guadalajara.

SEGUNDO. Se instruye al Director de Obras Públicas para que realice las acciones conducentes para integrar la obra propuesta, presupuestándola y llevando a cabo los procedimientos administrativos necesarios para suscribir la documentación inherente y necesaria con el objeto de dar cumplimiento al punto primero del presente acuerdo.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara para suscribir la documentación conducente y necesaria, que dé cumplimiento al presente acuerdo”.

El Señor Presidente Municipal: Están a consideración del Pleno los turnos propuestos por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. Someto a consideración del Pleno dos iniciativas, la primera de ellas es una iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto establecer el Programa de Educación Ambiental Escolar.

Recientemente fueron presentados los avances en los indicadores ambientales del municipio por la organización Jalisco Cómo Vamos, en ellos se muestra el avance substancial en alguno de ellos y una tendencia clara en el cumplimiento de las metas propuestas al inicio de la administración.

Sin embargo, uno de los indicadores que se encuentra en dicho estudio y aún no se registra avance es el relativo a la educación ambiental, siendo de suma importancia para la preservación de nuestros ecosistemas.

Dentro del contexto de las primeras cumbres sobre el medio ambiente durante los años 70, surge el concepto de educación ambiental destacando en 1972 la Declaración de Estocolmo que refiere en su principio 19:

“Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado.”

Por ello la pertinencia de la presente iniciativa que pretende retomar los compromiso de México y de la ciudad en el tema de la educación ambiental, mediante el establecimiento un programa de educación ambiental dirigido a escuelas como parte de las políticas ambientales del municipio en materia de protección ambiental y cambio climático.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante, por ser materia de su competencia.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE:

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, II; 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión que pretende instruir a la Dirección de Medio Ambiente a fin de realizar un programa de educación ambiental dirigido a escuelas .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa.

La educación ambiental es una herramienta que permite a la sociedad generar conciencia sobre su medio natural y las consecuencias de las actividades antropocéntricas en los ecosistemas, contribuye a la formación de una cultura colectiva sobre la prevención y control de la contaminación.

Dentro del contexto de las primeras cumbres sobre el medio ambiente durante los años 70 surge el concepto de educación ambiental destacando en 1972 la declaración de Estocolmo que refiere en su principio 19:

“Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. (p.1)”

Dentro de la referida declaración en su principio No 93 refiere que es necesario:

“adoptar las medidas necesarias para implementar un plan internacional de Educación Ambiental, de enfoque interdisciplinario, en la educación formal y no formal, que abarque todos los niveles del sistema educativo”. (ONU, 1972, p.1)Así mimo durante el mes de octubre de 1975 se llevó a cabo el Seminario Internacional de Educación Ambiental en Yugoslavia, donde se redactó la “Carta de Belgrado: Una Estructura Global para la Educación Ambiental”.

Dicha carta sienta las bases para la construcción del nuevo paradigma ambiental partiendo de la educación como base de la transformación social

La carta establece como principios: constituir un proceso cognitivo ambiental continuo y permanente, en todos los niveles y en todas las modalidades educativas. Aplicar un enfoque interdisciplinario, histórico, con un punto de vista mundial, atendiendo las diferencias regionales y considerando todo desarrollo y crecimiento en una perspectiva ambiental.El citado documento refiere como meta principal de la educación ambiental es mejorar las relaciones del hombre con la naturaleza. Se pretende a través de la Educación Ambiental lograr que la población mundial tenga conciencia del medio ambiente y se interese por sus problemas conexos y que cuente

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones

 En 1987 se celebró junto con la UNESCO y la United Nations Environment Programme (UNEP) el Congreso Internacional sobre Educación y Formación relativas al Medio Ambiente en Moscú donde surge la propuesta de una estrategia Internacional para la acción en el campo de la Educación y Formación Ambiental para los años 1990 – 1999. En el documento derivado de esta reunión titulado “International Strategy for Action in the Field of Environmental Education and Training for the 1990’s” (UNESCO, 1988) se mencionan como las principales causas de la problemática ambiental: a la pobreza y al aumento de la población, menospreciando el papel que juega el complejo sistema de distribución desigual de los recursos generados por los estilos de desarrollo acoplados a un orden internacional desigual e injusto, por lo que se observa en dicho documento una carencia total de visión crítica hacia los problemas ambientales.

A partir de entonces han sido varios los documentos generados en la materia en donde que vinculan a los diversos países entre ellos a México a trazar estrategias claras que contribuyan a la formación y desarrollo de una nueva educación ambiental.

Seguramente por ello al iniciar la administración se planteo como proyecto contar con un programa de educación ambiental dirigido a escuelas, como parte de los compromisos con la agenda ambiental de la ciudad.

Recientemente fueron presentados los avances en los indicadores ambientales del municipio por la organización Jalisco como vamos, en ellos se muestra el avance substancial en alguno de ellos y una tendencia clara en el cumplimiento de las metas propuestas al inicio de la administración.

Sin embargo, uno de los indicadores que se encuentra en dicho estudio y aún no se registra avance es el relativo a la educación ambiental, siendo de suma importancia para la preservación de nuestros ecosistemas.

Por ello la pertinencia de la presente iniciativa que pretende retomar los compromiso de México y de la ciudad en el tema de la educación ambiental, mediante el establecimiento un programa de educación ambiental dirigido a escuelas como parte de las políticas ambientales del municipio en materia de protección ambiental y cambio climático

2. La materia que se pretende regular

Pretende establecer un programa de educación ambiental dirigido a escuelas como parte de las políticas ambientales del municipio en materia de protección ambiental y cambio climático

3. Fundamento jurídico.

3.1 Marco constitucional.

La norma suprema en su capítulo denominado Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 1 refiere que :

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4 que tutela el derecho a la protección del medio ambiente sano y como consecuencia a la protección de la salud que cito textual señala:

“…Artículo 4o.  …..

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…

(…)

…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (Unión)”

3.2 Marco legal.

De la misma manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece como facultades de los municipios entre otras siguientes:

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Así mismo el artículo 39 de la LGEEPA refiere:

ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

La ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente del estado de Jalisco establece en su artículo 8

“…ARTÍCULO 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;…”

3.3 Marco reglamentario.

De la misma manera, encontramos sustento legal de la presente iniciativa en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara que refiere:

…Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

XI.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del municipio y que contribuyan a la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XIV.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental y cambio climático.

4. El objeto de la iniciativa.

La iniciativa propone, que la Dirección de Medio Ambiente de Guadalajara la aplicación de un Programa Municipal de educación ambiental dirigido a escuelas que permita que la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, tenga una percepción integrada del ambiente y logre conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.

Mismo que contemple por lo menos los siguientes componentes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Asimilación de conocimientos básicos sobre el ambiente, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de los ecosistemas y evitar la contaminación en la ciudad.

5. Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: No existe repercusión alguna en virtud de estar dentro de las facultades de las autoridades involucradas la atención y desarrollo del tema.

Aspectos económicos y presupuestales: Por lo que se refiere a las repercusiones económicas, la iniciativa prevé que el recurso para la aplicación de este programa pueda considerarse de la partida presupuestal 3390 Servicios profesionales, científicos y técnicos, a partir del proyecto presentado por la Dirección de Medio Ambiente.

Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, toda vez que la operación de dicho programa sería con el personal operativo con los que cada dependencia cuenta actualmente, o a través de un terreno.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al fortalecer los cultura de la protección al ambiente mediante tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, formando una visión más del ambiente propiciando conductas de protección del medio natural-

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento el artículo 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminacion a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y a la Comisión Edilicia de Hacienda como coadyuvante por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al Director de Medio Ambiente de Guadalajara para que en un término de 30 días presente un calendario de ejecución para la implementación del Programa Municipal Educación Ambiental

SEGUNDO. Se autorice la modificación a la partida 3390 Servicios profesionales, científicos y técnicos, a efecto de otorgar suficiencia presupuestal a dicho programa.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que dé cumplimiento al presente.”

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: La segunda iniciativa, se autoriza la subscripción de un convenio modificatorio al convenio de colaboración aprobado mediante decreto D 26/10/16, celebrado entre el Municipio de Guadalajara y la asociación civil denominada Extra Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación, con la finalidad de dar continuidad a la conservación, restauración, aprovechamiento, cuidado y vigilancia de las áreas verdes, así como del patrimonio forestal en el Municipio de Guadalajara en beneficio de la ciudadanía.

Pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante, y las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvantes. “CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que suscribe regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 76 fracción IV , 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Decreto con turno a Comisión que tiene como finalidad se autorice la suscripción de un CONVENIO MODIFICATORIO al CONVENIO DE COLABORACIÓN aprobado mediante decreto D26/10/16, celebrado entre el MUNICIPIO DE GUADALAJARA y la Asociación Civil denominada “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, con la finalidad de dar continuidad a la conservación, restauración, aprovechamiento, cuidado y vigilancia de las áreas verdes así como del patrimonio forestal en el municipio de Guadalajara, en beneficio de la ciudadanía, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco del programa “YO LIMPIO, GUADALAJARA LIMPIA”, el 13 de mayo de 2016 se autorizó por parte de este cuerpo colegiado, el Decreto D26/10/16, mediante el cual se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Asociación Civil Denominada Extra Fondo de apoyos a Trabajadores los Medios de Comunicación, el cual concluyó con los siguientes puntos de Decreto:

“Primero. Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. Se aprueba la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Asociación Civil “Extra, Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación”, A.C., para quedar como sigue:

(…)

Tercero. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndica y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto…”

Dicho convenio fue aprobado con la finalidad de otorgar diversos talleres de educación ambiental a la ciudadanía, la plantación de 100,000 árboles de especies nativas y endémicas del Municipio, de los cuales 50,000 serían donados por la A.C.; así como el seguimiento a la supervivencia de los árboles plantados, entre otras cosas. En dicho convenio se estableció además, una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018.

Es el caso que mediante oficio CGGIC/DMA/1334/2017 signado por el Ing. Juan Luis Sube Ramírez Director de Medio Ambiente, se informa que ya se cumplió con las obligaciones contraídas por las partes en el convenio de colaboración antes referido; sin embargo, se considera que a pesar de los esfuerzos que derivan del convenio de colaboración citado, aun nos encontramos con la necesidad de continuar fomentando la cultura y educación ambiental entre los ciudadanos del Municipio, de ahí que con la intención de seguir cumpliendo con la obligación que como autoridad tenemos de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, es que se propone la celebración de un convenio modificatorio al convenio de colaboración que actualmente tiene celebrado el Municipio con la asociación Civil “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN” con la finalidad de modificar el objeto del mismo, así como las clausulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la siguiente manera:

La cláusula PRIMERA, que corresponde al objeto, se ajustará con la finalidad de incrementar el número de árboles que serán plantados en el Municipio de Guadalajara, llevándolo de cien mil a doscientos mil:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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VIGENTE PROPUESTAPRIMERA.- OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases y mecanismos normativos de cooperación entre las partes a efecto de desarrollar, en el marco del programa “Yo limpio, Guadalajara Limpia” el proyecto “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano”, consistente en la plantación de100,000 (cien mil) árboles en zonas estratégicas del municipio de Guadalajara, Jalisco

PRIMERA.- OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases y mecanismos normativos de cooperación entre las partes a efecto de desarrollar, en el marco del programa “Yo limpio, Guadalajara Limpia” el proyecto “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano”, consistente en la plantación de 200,000 (doscientos mil) árboles en zonas estratégicas del municipio de Guadalajara, Jalisco

La cláusula SEGUNDA, que contempla los árboles que deberán ser aportados por la asociación Civil “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, se incrementará de la siguiente manera:

VIGENTE PROPUESTASEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROYECTO.- Para el desarrollo de este proyecto, “EXTRA” donará a “EL MUNICIPIO” unpaquete de 50,000 (cincuenta mil) árboles no menores de 30 cm de alto, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros de “EXTRA”. El resto de los árboles serán aportados por “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros propios de “EL MUNICIPIO”.(…)

SEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROYECTO.- Para el desarrollo de este proyecto, “EXTRA” donará a “EL MUNICIPIO” un paquete de 100,000 (cien mil) árboles no menores de 30 cm de alto, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros de “EXTRA”. El resto de los árboles serán aportados por “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros propios de “EL MUNICIPIO”.(…)

La cláusula TERCERA, que actualmente contempla la inversión de $1,500,000 (un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) por parte del Municipio, se modifica para aumentar dicha cantidad a $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional):

VIGENTE PROPUESTATERCERA.- “EL MUNICIPIO” por su parte aportará la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo del proyecto. Aportación que será entregada a “EXTRA” en una sola exhibición dentro de los 30 treinta días posteriores a la firma del presente convenio.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” por su parte aportará la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo del proyecto. El 50% de la aportación será entregada a “EXTRA” dentro de los 30 treinta días posteriores a la firma del presente convenio y el restante una vez que el proyecto lleve un avance mayor al 50%.

La cláusula CUARTA, que corresponde a los talleres que la asociación Civil “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN” se obliga a prestar a cambio de la aportación del Municipio:

VIGENTE PROPUESTACUARTA.- TALLERES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. A efecto de concientizar y sensibilizar a la población, “EXTRA” impartirá, 50 talleres de educación ambiental, en Centros de Desarrollo Comunitario DIF o en aquellos lugares que determine “EL MUNICIPIO”, en los siguientes temas:(…)

CUARTA.- TALLERES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. A efecto de concientizar y sensibilizar a la población, “EXTRA” impartirá, 100 talleres de educación ambiental, en Centros de Desarrollo Comunitario DIF o en aquellos lugares que determine “EL MUNICIPIO”, en los siguientes temas:(…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

154Ayuntamiento de Guadalajara

De igual forma, se propone homologar conforme los cambios propuestos, la cláusula QUINTA de la siguiente manera:

VIGENTE PROPUESTAQUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para el efectivo desarrollo del proyecto, las partes acuerdan que cada una de ellas gozará de las siguientes obligaciones y concesiones:

a) Derechos y obligaciones de EXTRA:a. Proporcionar los50,000

(cincuenta mil) árboles y abono que resulten necesarios, de acuerdo a las especificaciones acordadas, en los tiempos y cantidades que así sean determinados por “EL MUNICIPIO”.

b. (…)b) Derechos y obligaciones de “EL

MUNICIPIO”:a. (…)b. Aportar 50,000 árboles al

proyecto.c. Apoyar en las actividades para

la plantación de los 100,000 (cien mil) árboles en los lugares señalados por “EL MUNICIPIO”.

d. (…)

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para el efectivo desarrollo del proyecto, las partes acuerdan que cada una de ellas gozará de las siguientes obligaciones y concesiones:

a) Derechos y obligaciones de EXTRA:a. Proporcionar los 100,000 (cien

mil) árboles y abono que resulten necesarios, de acuerdo a las especificaciones acordadas, en los tiempos y cantidades que así sean determinados por “EL MUNICIPIO”.

b. (…)b) Derechos y obligaciones de “EL

MUNICIPIO”:a. (…)b. Aportar 100,000 árboles al

proyecto.c. Apoyar en las actividades para

la plantación de los 200,000 (doscientos mil) árboles en los lugares señalados por “EL MUNICIPIO”.

d. (…)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Carta Magna en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, en su artículo 1 establece a la letra:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad….”

Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4 que tutela el derecho a la protección al medio ambiente sano y como consecuencia a la protección de la salud, cuya letra señala:

“Artículo 4o.…….…….…….Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.…….

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

155Ayuntamiento de Guadalajara

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley….”

En consonancia con las garantías establecidas en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en su artículo primero refiere:

“Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV a la VI…VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente…”

Así mismo, el artículo 8 de la mencionada ley señala que corresponde a los municipios:

“Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Repercusiones que se observan de llegar a aprobarse, son:

Jurídicas: las repercusiones jurídicas únicamente versas en la celebración de un Convenio Modificatorio al convenio de Colaboración existente entre el órgano de gobierno Municipal y la Asociación Civil “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, lo cual se considera benéfico para la ciudadanía en virtud de las manifestaciones vertidas a lo largo de la presente iniciativa.

Económicas: Se considera que con la aprobación del presente decreto si existen repercusiones económicas en virtud de que se aumentaría la aportación del Municipio a la Asociación Civil denominada Extra, Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación A.C., en un millón quinientos mil pesos más, con cargo a la partida presupuestal 4450 “Subsidios a Instituciones sin fines de lucro”, contenida en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Laborales: No existen repercusiones laborales en virtud de que los servidores públicos que para el seguimiento del convenio designe el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad a través del Director de Medio Ambiente, realizarán dicha tarea de conformidad a sus responsabilidades inherentes a su propio cargo, por lo que no se estará a alguna modificación de sus condiciones laborales.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción IV, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; el que suscribe regidor Bernardo MacklisPetrini, me permito proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente iniciativa de decreto con turno a comisión bajo los siguientes puntos de:

D E C R E T O

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un convenio modificatorio al convenio de colaboración aprobado mediante decreto D26/10/16, celebrado entre el MUNICIPIO DE GUADALAJARA y la Asociación Civil denominada “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, respecto a sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA, para quedar como sigue:

“PRIMERA.- OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases y mecanismos normativos de cooperación entre las partes a efecto de desarrollar, en el marco del programa “Yo limpio, Guadalajara Limpia” el proyecto “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano”, consistente en la plantación de 200,000 (doscientos mil) árboles en zonas estratégicas del municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROYECTO.- Para el desarrollo de este proyecto, “EXTRA” donará a “EL MUNICIPIO” un paquete de 100,000 (cien mil) árboles no menores de 30 cm de alto, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros de “EXTRA”. El resto de los árboles serán aportados por “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros propios de “EL MUNICIPIO”.

(…)

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” por su parte aportará la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo del proyecto. El 50% de la aportación será entregada a “EXTRA” dentro de los 30 treinta días posteriores a la firma del presente convenio y el restante una vez que el proyecto lleve un avance mayor al 50%.

CUARTA.- TALLERES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. A efecto de concientizar y sensibilizar a la población, “EXTRA” impartirá, 100 talleres de educación ambiental, en Centros de Desarrollo Comunitario DIF o en aquellos lugares que determine “EL MUNICIPIO”, en los siguientes temas:

(…)

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para el efectivo desarrollo del proyecto, las partes acuerdan que cada una de ellas gozará de las siguientes obligaciones y concesiones:

a) Derechos y obligaciones de EXTRA:a. Proporcionar los 100,000 (cien mil) árboles y abono que resulten necesarios, de acuerdo a las especificaciones acordadas,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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en los tiempos y cantidades que así sean determinados por “EL MUNICIPIO”.b. (…)

b) Derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO”:a. (…)b. Aportar 100,000 árboles al proyecto.c. Apoyar en las actividades para la plantación de los 200,000 (doscientos mil) árboles en los lugares señalados por “EL MUNICIPIO”.d. (…)

SEGUNDO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- Todas las disposiciones que no han sido modificadas, mediante el Convenio Modificatorio a que se refiere el punto primero del presente decreto, subsisten en los términos que se encuentran vigentes y se contienen en el convenio de colaboración de fecha 23 de Junio de 2016

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal.”

El Señor Presidente Municipal: Están a consideración del Pleno los turnos propuestos por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Buenas tardes compañeros, hoy presento una iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto realizar un reconocimiento a la trayectoria y aportes realizados por Graciela Bustillos, mediante la colocación de una efigie y placa en un espacio público de la colonia Santa Cecilia en el Municipio de Guadalajara, iniciativa que solicito se inserte de manera íntegra al acta de esta sesión.

Lo que brilla con luz propia nadie lo puede apagar, su brillo puede alcanzar la obscuridad de otras costas, Pablo Milanés.

¿Quién es Graciela Bustillos? Podrá resultar algo desconocida para algunos pero no para pueblos y comunidades barriales populares de América Latina y en Jalisco en la Colonia Santa Cecilia.

Sí, es una ironía que Graciela Bustillos es más conocida y reconocida fuera que dentro; Graciela, mujer, trabajadora social, ciudadana, esposa, madre de Juan Carlos, Marimar y Marisa, mujer solidaria, educadora, autora con Laura Vargas de técnicas participativas para la educación popular, traducida en diversas lenguas, desarrolla junto con Juan Carlos Núñez Hurtado, fundador de IMDEC en el Barrio de Santa Cecilia a donde fue a vivir, dejando el confort de su casa para ir a vivir y trabajar con y para los pobres.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

158Ayuntamiento de Guadalajara

Graciela, que aún con los efectos de su enfermedad durante las explosiones del 22 de abril, una enfermedad que era la segunda embolia que estaba semiparalizada, estuvo al frente mano a mano tras las explosiones, es una virtud que pocos ciudadanos hemos visto.

Graciela, reconocida afuera y no en su casa; en Cuba, su nombre la lleva la Escuela de Educación Espacio de Bayamo, la Biblioteca de la Federación de Mujeres Cubanas y se creó el Centro de Investigación Educativa Graciela Bustillos.

Graciela, ciudadana, mujer, nos permite reconocer en ella el trabajo desde abajo, contar con su ejemplo nos permite abrir los ojos a quienes les mueve más el compromiso que la función, reconocerla contrastará con la mayoría de los reconocimientos que se hacen a líderes sindicales, religiosos y gobernantes, los de arriba.

Graciela es de abajo, que construyó cimientos a través de la toma de conciencia para una mayor participación ciudadana. Agradezco y espero que podamos enriquecer esta iniciativa, donde hay muchas personas que aún la recuerdan en el Barrio de Santa Cecilia que es muy conocida.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante, y como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública para los efectos del gasto que se tenga que generar. Es cuanto.

“INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTES Quien suscribe, María Eugenia Arias Bocanegra, Regidora de este Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y artículos 3, numeral 1, último párrafo, 38, numeral 1, del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente:

INICIATIVA DE ACUERDO Que tiene por objeto realizar un reconocimiento a la trayectoria y aportes realizados por Graciela Bustillos, mediante la colocación de una efigie y placa en un espacio público de la Colonia Santa Cecilia, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Construir desde arriba, desde la posición, ordinariamente tiene su origen en una facultad, en una encomienda, en una obligación impuesta, ya sea por la posición económica, cultural, social, política, religiosa. Construir desde abajo, tiene su sentido y causa en el compromiso que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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involucra a la persona y su vida. “Sí, la vida es un don. Vivirla un compromiso”: Graciela Bustillos.15

2. Los reconocimientos que hace una Autoridad pública muestran la mirada que éste dirige a quienes han contribuido, colaborado, desarrollado, incidido, en una sociedad más justa, más igualitaria, donde todos caben, incluso enfrentando adversidades y resistencias. Reconocer a quienes desde una posición para la cual trabajaron tiene su mérito, pero cuando se observan a las personas que desde abajo tejen y construyen por convicción y compromiso personal, adquiere una particular y destacada valía. De ellos, y sobre todo, de ellas, hay pocos, por no decir escasísimos reconocimientos. Me refiero a ciudadanos, a ciudadanas de a pie, que ponen todo lo suyo, poco o mucho, para los demás, y además, dejan un legado que trasciende en el tiempo y las fronteras.

3. Con la presente iniciativa me refiero a Graciela Bustillos, mujer, ciudadana, esposa, madre, amiga, trabajadora social, educadora, que en tiempos de polarización vio y construyó una vía alterna, distinta, para construir sociedad, humanidad, a partir de la toma de conciencia de los de abajo, del pueblo, junto con quien hizo equipo: su familia, con Carlos Núñez Hurtado, fundador del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC), a comienzos de la década de los 60, con Juan Carlos Marisa y Marimar, sus hijos, con hombres y mujeres, amigos y amigas, compañeros y compañeras de la Colonia Santa Cecilia, en Guadalajara.

Graciela Núñez Bustillos, se destaca en el libro “Desde el Corazón”, “nació en la ciudad de México el 1° de enero de 1946. Sin embargo, fue Guadalajara la ciudad que hizo suya desde la primera infancia. Aquí corrió esa infancia transparente, llevando su sonrisa de la casa paterna -casona tapatía, del patio fresco y hogar que Don Fernando y Doña María Teresa, alimentaban con amor- al Colegio de las Madres del Sagrado Corazón: y luego de hacer ronda, flor de juegos ya antiguos, con sus muchas amigas de esa etapa de su vida y después”.

“Aquí, más tarde, prendió el amor con el entonces flaco Carlos Núñez, quien andaba ya haciéndose a la mar y a la aventura en un barquito -IMDEC- que no acababa nunca de adentrarse en el mar; y volvía a la misma playa porque algo le faltaba. Hasta que en 1967 hicieron coincidir su travesía”.

“Y aquí, en el barco, de siempre calculado y terco rumbo, Graciela nunca quiso ni timón ni almirantazgo. Ser brújula sonriente con puntos cardinales de intuición, y estar siempre al pendiente de la tarea de diaria, necesaria, callada, pertinaz, pertinente. Tal fue su vocación y su entusiasmo”.

“Y cruzó muchos mares y llegó a muchos puertos, compartiendo esperanzas y trabajos, entrañable amistad y envidiable sentido del aquí, del ahora. Ecuador, Colombia, La Nicaragua sandinista, Centroamérica toca; Perú, Bolivia, Chile, Cuba…., aquí estaba Graciela; y siempre en un ahora alimentado de historia y cargado de futuro. Aportando a una Educación Popular útil por transformadora; organizó con Laura Vargas todo un instrumental que ha recorrido nuestros países con el nombre de “Técnicas participativas para la educación popular””.

Un instrumento más fue su profesión de Trabajadora Social, en la que mereció reconocimientos como el que en 1978 le otorgara la Federación Nacional de Estudiantes de Trabajo Social, o la distinción que de ella hizo en 1987 el Colegio de Trabajadoras Sociales de Jalisco, como Trabajadora Social emérita; o las cartas y diplomas que consignan su labor en la Escuela de Trabajo Social del Centro Jalisciense de Productividad, en donde colaboró como maestra y coordinadora, y también como directora”.

“Pero la educadora popular que, tiempo hacía había roto esos esquemas y otros más, sonreía ante la alabanza; la aceptaba con dignidad y con derecho. Y en el aquí de Cuba, en mayo de 1992, la emocionó un queridísimo diploma que la Asociación de Pedagogos de la entrañable patria de Martí le entregó como ‘Reconocimiento a su destacada labor en desarrollo de la Educación Popular´”.16

15 Autores Varios. “Desde el Corazón… Graciela Bustillos. Anécdotas y Testimonios”. Guadalajara, Jalisco, 2002.16 Ibid. págs. 13 y 14.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El 22 de noviembre de 1973, el día de Santa Cecilia, patrona de los músicos, tras años de ir y venir a la colonia Santa Cecilia, en Guadalajara, tras una conversación larga y pensada con Carlos Núñez Hurtado, plantearon que necesitaban “ponerle anclas al compromiso”, identificando su “ancla” en “la gente sencilla con la que trabajábamos. Necesitábamos acercarnos más, ponerle rostro concreto a los pobres y no es que no lo tuviéramos. Desde los años sesenta, manteníamos contacto de trabajo y amistad con hermanos campesinos. Y después, con pobladores de los barrios. Pero siempre desde nuestra cómoda trinchera. La difícil situación que vivíamos nos llevó a la conclusión de tratar de acercarnos más “cotidianamente” a la vida de la gente humilde, para así, “anclar” nuestros compromisos y tratar de derrotar nuestros miedos y las presiones que ya vivíamos. ‘Entonces que…. ¿Nos vamos? -nos dijimos [recordó Carlos Núñez]-. “Nos vamos”. y eso fue todo. Sólo segundos tomó la decisión final. Y nos fuimos al barrio un 22 de noviembre de 1973”17. Después de tres años, salieron de ahí, por la familia. “”Si la decisión de irnos al barrio fue muy sencilla y de total acuerdo, la salida no fue fácil. Ella tenía razón, pero yo no lo veía así. Me dominaba la ideología, mientras a ella la guiaba el amor y el sentido común”.18

El 22 de abril de 1992, ya con los efectos de una embolia, Graciela estuvo “en primera fila, a pesar de estar ya lastimada por la hemiplejía que le provocó su primera embolia. A mí me preocupaba que estuviera en la zona destruida -como si hubiera sido bombardeada- pues había muchos factores de infección, entre otros muchos riesgos. Le pedí una y otra vez que no fuera. Imposible. Como siempre, en primera fila… Se organizaron centros de acopio de comida, ropa, medicinas. Eran altas horas de la madrugada y Graciela, ya con sus limitaciones físicas en su brazo y mano derechas, seleccionaba ropa, clasificaba medicinas… incansable. Inútil pedirle que dejara aquello y se fuera a dormir”.19

“No pensemos sólo en los pobres como los destinatarios de una buena obra de voluntariado para hacer una vez a la semana, y menos aún de gestos improvisados de buena voluntad para tranquilizar la conciencia. Estas experiencias, aunque son válidas y útiles para sensibilizarnos acerca de las necesidades de muchos hermanos y de las injusticias que a menudo las provocan, deberían introducirnos a un verdadero encuentro con los pobres y dar lugar a un compartir que se convierta en un estilo de vida.”

El 18 de septiembre de 1992 Graciela tuvo sus últimas palabras, pero no su legado con educación popular, reconocido fuera de México, y no en su tierra. Además de su colaboración en el IMDEC produciendo materiales y guía, es reconocida su labor y su aportación a los procesos sociales: en Cuba, por ejemplo, lleva su nombre la Escuela de Educación Espacial de Bayamo, la Biblioteca de la Federación de Mujeres Cubanas y se creó el Centro de Investigación Educativa “Graciela Bustillos”.20

4. Fundamento Jurídico el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara establece lo siguiente: Artículo 3. Numeral 1, último párrafo: “Los demás reconocimientos públicos en las áreas: científica, artística, cultural y los actos que demuestren una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, que con el carácter de especiales apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes.”, en tanto, el Artículo 38: “1. Los reconocimientos especiales podrán ser entregados, sin necesidad de convocatoria, en los siguientes casos: I. Tratándose de personas físicas o jurídicas cuyas actividades han cobrado una relevancia significativa en el mundo, el país, el estado o el municipio; II. Porque al personaje al que se pretenda otorgar la distinción, no le haya sido entregado en vida ningún premio o reconocimiento por su destacada labor intelectual o física y porque su trayectoria, méritos o legado sea merecedor de recibirlo. III. Tratándose de personas que vengan en representación de otros países, estados o municipios.”

17 Ibid. págs. 27 y 2818 Ibid. pág. 29.19 Ibid. pág. 29 y 3020 Educadores y Organizaciones Populares en Educación y Comunicación Popular. Graciela Bustillos. URL: https://educacionycomunicacionpopular.jimdo.com/educadores-y-organizadores-populares/La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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5. Con base en lo anterior, y vista la persona, trayectoria, aporte a Guadalajara, México y países de América Latina, incluida Europa, donde su obra conjunta con Laura Vargas, “Técnicas participativas para la educación popular”, ha llegado en diversas traducciones, estimo que reúne cada uno de los elementos marcados en el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, antes mencionado.

6. Así, con un reconocimiento tangible a través de la colocación de una efigie y placa en un espacio público de la Colonia Santa Cecilia, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, a Graciela Bustillos, se tiene por fin honrar de manera tangible la trayectoria y aporte de esta mujer, ciudadana, que desarrolló, aplicó y heredó con su vida y obra técnicas de educación popular, en el espacio que hizo de sí su vida en familia.

7. Es de notar, que con esta iniciativa no se pretende modificación o creación alguna de normatividad municipal, ni tendrá efectos en lo laboral para la Administración Pública ni para el Gobierno Municipal; sin embargo, sí tendrá un efecto social, pues con el reconocimiento de una persona de tal calado, así como su aporte en la construcción de una sociedad justa, igualitaria, humana, que toma consciencia de sí para una mayor participación ciudadana, no sólo los habitantes de Santa Cecilia, sino de Guadalajara, México y los países que ven el ella su aporte, tendrán siempre viva la esperanza de una sociedad mejor, que desde abajo se construye para la posteridad.

8. Por lo que respecta a efectos económicos, por las erogaciones que implicará el diseño, elaboración y colocación de la efigie y placa en un espacio público de la Colonia Santa Cecilia, en el municipio de Guadalajara, se propone dependencias responsables de la Administración Pública Municipal que tomen las medidas necesarias para que se provea en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara 2018 los recursos necesarios para lo anteriormente expuesto.

9. Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba y autoriza la elaboración e instalación de una efigie y placa en bronce en honor a Graciela Bustillos, con la leyenda “Graciela Bustillos (1946-1992). Educadora Popular de México y Latinoamérica”, para ser instalada en un espacio público de la Colonia Santa Cecilia, del Municipio de Guadalajara..

SEGUNDO. Se instruye a las instancias competentes de la Administración Municipal para que seleccionen el espacio público en la Colonia Santa Cecilia, del Municipio de Guadalajara, donde será colocada la efigie y placa en honor a Graciela Bustillos.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que tome las previsiones económico-presupuestales necesarias en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara 2018, para la ejecución de lo establecido en los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración del Pleno el turno propuestos por la regidora María Eugenia Arias, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Muchas gracias, con su permiso señor Presidente Municipal y compañeros regidores. Es día de hoy quiero someter a su consideración la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto la construcción de un espacio de recreación y deporte en un predio del Ayuntamiento de Guadalajara en la colonia Aarón Joaquín.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Los gobiernos deben tener el compromiso de promover y garantizar la creación de espacios públicos, sobre todo en las colonias donde carecen de ellos.

El espacio público es concebido como el espacio de la expresión y la apropiación social por excelencia, que ampara el cotidiano transcurrir de la vida colectiva.

En los cruces de las calles David Esparza y Genaro Vega, en la colonia Aarón Joaquín, existe un predio que representa toda una manzana propiedad de Guadalajara, dicho espacio se pretende hacer un lugar de recreación y deporte al aire libre, que beneficiará a una población aproximada de ocho mil personas.

En los últimos años, los conflictos del espacio público están asociados al impacto del crecimiento acelerado y desordenado de las ciudades. Una ciudad sin parques, ni espacios para el encuentro social, no solamente se vería precario ambientalmente, sino también en su calidad de vida, siendo prioritario que sigan siendo estos espacios generados para el beneficio de todos los tapatíos.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 56, 60, 61, 76, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Pleno la iniciativa en comento, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisiones Edilicias de Obras Públicas, Patrimonio Municipal, así como de Deportes y Atención a la Juventud como coadyuvantes. Muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que subscribe Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, inciso b y 86, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en observancia a los artículos 76 fracción II, 81, fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento a su consideración la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto “La construcción de un espacio de recreación y deporte en un predio del dominio privado propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, en la colonia Aarón Joaquín” de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos deben de promover y proteger el derecho de toda persona a acceder y disfrutar del patrimonio de uso público, conformado por todos los bienes inmuebles del dominio público que bajo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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cualquier título legal estén afectos al uso común21. Esto pone de manifiesto la importancia de los espacios públicos en la comunidad, los cuales le dan identidad a una colonia.

El Espacio Público es concebido como el espacio de la expresión y la apropiación social por excelencia, que ampara el cotidiano transcurrir de la vida colectiva. Un espacio de circulación y tránsito; pero también tiene una faceta de recreación, deporte, reunión e interacción social.

En los últimos años, los conflictos del espacio público están asociados al impacto del crecimiento acelerado y desordenado de las ciudades, sin la adaptación a las estrategias de desarrollo urbano locales, generando desarrollos urbanos, con ausencia de espacios comunes.

El espacio público está en la esencia de lo urbano, es el espacio del encuentro y el intercambio, enriquece las interacción social y alienta la participación de los ciudadanos y su interés por las cuestiones comunes. Una ciudad sin parques, ni espacios para el encuentro social, no solo sería pobre ambientalmente, sino también en los aspectos socio urbanísticos.

Los parques como espacios públicos son áreas verdes, al aire libre, de uso predominantemente peatonal, pensados para el descanso, el paseo, el deporte, el recreo y el entretenimiento en sus horas de ocio, equilibrante del sistema ambiental. Desde ésta visión ambiental las funciones atribuibles son:

a) Una función social: ofrecer espacios destinados al paseo, los juegos, el contacto con la naturaleza indispensable para el desarrollo de los niños.

b) Una función urbanística y paisajista: lo que produce un corte que atenuá la heterogeneidad de las construcciones y coloca en valor el paisaje, que permite comprender la organización de la ciudad.

c) Una función ecológica: los árboles y áreas verdes juega un rol irreemplazable en el hábitat de la fauna que actúa como reguladora del micro clima urbano. Por mencionar un ejemplo: Los árboles disminuyen la velocidad del viento y pueden servir de pantalla sonora llegando a reducir los ruidos de 8 a 10 decibeles por metro de espesor; o la contribución con respecto a la reducción y/o anulación de las superficies destinadas al tránsito y el estacionamiento vehicular.

No hay que dejar de lado en este esfuerzo, el tener un especial cuidado por la mejora de la accesibilidad integral, incorporando los requerimientos de las personas con discapacidad, lo anterior para dar igualdad de oportunidades al acceso de la ciudad, buscando concebir al espacio urbano como un ámbito de pluralidad.

La creación de los espacios públicos requieren de la instrumentación de acciones, las cuales se verán reflejadas en el proyecto de la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara que plantea una propuesta en concreto de acuerdo a las necesidades, vocacionamiento y tamaño del predio.

Un espacio público en la colonia Aarón Joaquín revitalizará la calidad de vida urbana de los habitantes de la colonia. Este proyecto implica la peatonalización y recuperación de espacios públicos, lo cual favorece a la mejora de la calidad ambiental.

Es necesario repensar la ciudad de Guadalajara desde sus espacios públicos, imponerlo como principio colectivo y recuperar el protagonismo por parte de la administración pública en la regularización y construcción de los mismos.

En el caso particular de la colonia Aarón Joaquín, todos los beneficios antes mencionados podrían ser un factor detonante para su desarrollo, puesto que en esta colonia son escasos los espacios públicos donde los habitantes pueden recrearse o tener un punto de encuentro. De aprobarse la iniciativa se beneficiará a una población total de 7,644 personas que viven en la colonia22.

21 Proyecto de Decreto No. 26217/LXI/16 del Congreso del Estado de Jalisco, que reforma la fracción III del artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.22 La anterior cifra es de acuerdo a la información sociodemográfica por colonia 2010 del Instituto de Información Estadística y Geográfica (IIEG) Jalisco.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Los colonos han manifestado su interés, señalando la necesidad de un parque público para la reunión, fomento y convivencia de los vecinos que habitan este sector de la ciudad. Al tener un lugar para sus actividades deportivas y lúdicas además de dar un valor agregado a la comunidad.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, en la colonia Aarón Joaquín, se cuenta con un lote baldío, de propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara (se anexa ficha patrimonial), que representa toda la manzana, con las medidas y linderos tomados de la escritura No. 1536, correspondiente a una superficie de: 2,728.81 metros cuadrados, con los siguientes linderos:

Norte: 44.27 mts. con calle José Chávez.

Suroeste: 81.69 mts. Con calle José Garibay.

Oriente: 88.33 mts. Con calle David Esparza.

Poniente: 41.28 mts. Con calle Genaro Vega Salazar.

Dicho espacio público será un parque destinado a ser un punto de concurrencia deportiva y recreativa para los habitantes de la colonia, el cual contará con: áreas verdes; luminarias; andadores; bancas; cancha de usos múltiples (basketbol, voleibol, fútbol); módulo de ejercitadores y pista de trote (Se anexan croquis del proyecto elaborado por la Dirección de Obras Públicas Municipal). Lugar donde los habitantes de la colonia Aarón Joaquín puedan expresarse de forma artística, deportiva o cultural.

Las grandes urbes como la nuestra van creciendo, tanto en habitantes, como en espacios privados y van sofocando el panorama urbano y los espacios públicos. Por lo que es prioritario generar espacios a la comunidad que fomenten la inclusión social.

Esto representa la oportunidad de facilitar áreas comunes que generen en los vecinos de dicha colonia, los fenómenos de apropiación, coincidencia, convivencia e integración social.

Por lo anterior es necesario la habilitación de un área recreativa en un predio que hasta ahora es del dominio privado de propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, en la colonia Aarón Joaquín, con el objetivo de crear un espacio público que impacte en lo social, estético y ecológico en la comunidad.

Repercusiones JurídicasSe estima que en este caso no existen repercusiones jurídicas dentro del marco normativo municipal, las repercusiones jurídico-administrativas serían las derivadas de la desincorporación de un bien inmueble propiedad del Ayuntamiento, el cual pasaría del dominio privado al dominio público.

Repercusiones EconómicasPara el erario público representaría la erogación respecto a la construcción por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipal, del espacio público pertinente de acuerdo con las factibilidades técnicas, espacio y el vocacionamiento del predio. De acuerdo al proyecto elaborado por la misma Dirección de Obras Públicas de Guadalajara. Repercusiones LaboralesNo hay repercusiones laborales.

Repercusiones SocialesLa creación de espacios públicos, como es el caso que nos ocupa, abastece a la ciudadanía de espacios funcionales y confortables, los cuales atienden las necesidades y problemáticas de la ciudadanía. A los vecinos y transeúntes se les reconocerá el derecho de acceso, uso y disfrute del patrimonio público, conformado por el bien inmueble que será afectado al uso común. Repercusiones PresupuestalesSi conlleva la presente propuesta repercusiones presupuestales. Se deberá destinarse recursos económicos del capítulo 6000 “inversión pública” en particular la partida 6120 o algún otro recurso

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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derivado de los convenios que se suscriban en la coordinación de acciones en materia de obra pública. La inversión que necesita el espacio público dependerá e las especificaciones técnicas del proyecto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, el cual contará con las condiciones físicas y de equipamiento adecuadas a la naturaleza a la que fue destinada.

Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y Patrimonio Municipal como coadyuvantes para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que programe y ejecute la construcción de un parque público, destinado a ser un punto de concurrencia deportivo y recreativo para los habitantes de la colonia Aarón Joaquín, de acuerdo con el proyecto conceptual de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, consecuencia de las factibilidades técnicas, dimensiones y vocacionamiento del predio propiedad municipal comprendido entre las calles:

Norte: José Chávez

Suroeste: José Garibay

Oriente: David Esparza

Poniente: Genaro Vega Salazar

Y como consecuencia de ello, derive en un espacio público que impacte en lo social, estético y ecológico.

SEGUNDO.- Se aprueba la desincorporación del dominio privado e incorporación al dominio público, del inmueble de propiedad municipal ubicado en las confluencias de las calles citadas en el primer acuerdo, en la colonia Aarón Joaquín de esta municipalidad, para destinarse como parque público, y este se conciba como un espacio público deportivo, recreativo y de concurrencia para la comunidad.”

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración del Pleno el turno propuesto por el regidor Felipe Rosas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Con su venia señor Presidente, compañero regidores y público que nos acompañan.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 76, fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de ustedes la siguiente iniciativa de decreto que tiene por objeto dignificar el espacio de trabajo de los aseadores de calzado, respetando ante todo sus derechos y la tradición del Centro Histórico al tenor de lo siguiente.

Según Stephanie Luna en su obra “Los aseadores de calzado: un trabajo en riesgo de perder su brillo”. Los aseadores de calzado, mejor conocidos como

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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“boleros”, constituyen una profesión que se remonta al México de los años 30 y que hoy se enfrenta a una serie de dificultades para poder sobrevivir.

La limpieza de calzado es uno de los trabajos más tradicionales en México. Fue una profesión que tuvo su apogeo en los 40, cuando los hombres solían pulir sus zapatos antes de ir a bailar, pues aquél con los zapatos más brillantes sería el afortunado ganador del corazón de una dama. Pero esta forma de vida se ha reducido drásticamente, pues los jóvenes de estos tiempos prefieren calzar tenis en vez de zapatos.

En Guadalajara existe una gran cantidad de boleros, sin embargo, la estructura o silla que utilizan para prestar el servicio no es homogénea, ni en su estructura ni en su diseño, lo que conlleva a que no sea cómoda, no sea atractiva y que no sea segura para ninguna persona, mucho menos si hablamos de género y más para los visitantes que tiene esta ciudad, lo que conlleva a que se castigue la frecuencia del uso de los boleros y el costo del servicio.

Puedo decir, que a manera de homenaje está la realización de una de las grandes películas del cine mexicano, protagonizada por Mario Moreno Cantinflas, con el nombre de Bolero de Raquel, que parodia el nombre del Bolero de Ravel de Maurice Ravel en 1928, que dicho sea de paso es una de las mejores obras musicales que he escuchado.

Además, dentro del Plan de Desarrollo Municipal de Guadalajara 500, Visión 2042, dentro del eje del desarrollo quedó plasmado como objetivo mejorar la cobertura y la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de municipio, conforme a lo que marca la legislación vigente, mejorando la calificación y la satisfacción de los ciudadanos y usuarios, teniendo como estrategia mejorar la imagen, limpieza y conservación del equipamiento y mobiliario urbano.

Es por esto que en aras de alcanzar la calidad del servicio deseado, estimo buscar el mejor esquema de financiamiento para mejorar el servicio y las condiciones de los aseadores de calzado y las condiciones económicas del Ayuntamiento para su equipamiento y su mejor mantenimiento, con la anuencia en todo momento de los aseadores de calzado.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como convocante, y a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente. “CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.

El que suscribe José Manuel Romo Parra, Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los artículos 40 fracción II y 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76 fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a su consideración la presente iniciativa de Decreto municipal, que tiene por objeto dignificar el espacio de trabajo de los aseadores de calzado, respetando ante todo sus derechos y la tradición en el centro histórico de la ciudad; de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Según Stephanie Luna en su obra “Los aseadores de calzado: un trabajo en riesgo de perder su brillo” consultada en día 16 de junio de 2017 en la página de internethttp://culturacolectiva.com/los-aseadores-de-calzado-un-trabajo-en-riesgo-de-perder-su-brillo/ refiere lo siguiente:

Los aseadores de calzado, mejor conocidos como “boleros” (aunque a ellos parece no gustarles mucho el nombre), constituyen una profesión que se remonta al México de los años 30 y que hoy se enfrenta a una serie de dificultades para poder sobrevivir. La limpieza de calzado es uno de los trabajos más tradicionales en México. Fue una profesión que tuvo su apogeo en los 40, cuando los hombres solían pulir sus zapatos antes de ir a bailar, pues aquél con los zapatos más brillantes sería el afortunado ganador del corazón de una dama. Pero esta forma de vida se ha reducido drásticamente, pues los jóvenes de estos tiempos prefieren calzar tenis en vez de zapatos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la actualidad un total de 156 mujeres y 2 mil 993 hombres trabajan como aseadores de calzado acreditados en la ciudad de México, conservando, en muchos casos, una tradición familiar, ya que este trabajo es desempeñado por personas cuya familia ha hecho esto durante años.

Si alguna vez has estado en el centro de Coyoacán, cerca de la iglesia, en el Centro Histórico, en alguna esquina o alguna de la ciudad de México, o incluso en estaciones de metro, habrás notado la presencia de una estructura de metal cubierta por una manta llena de publicidad del Nacional Monte de Piedad (la mayoría de las veces, aunque también puede tratarse de cualquier otra propaganda). Esa estructura de metal está compuesta por una silla cómoda, con un par de patas de acero para descansar los pies, mientras que una persona “acaricia” los zapatos de quien está cómodamente instalado en esa silla, con el fin de hacerlos brillar. Pero, quiénes son los llevan a cabo esa actividad, cómo llegaron allí, qué tanto les gusta su trabajo, estas son algunas de las preguntas que tenía en mente antes de decidirme a acercarme a uno de ellos…

“No somos ‘boleros’: somos aseadores de calzado…

En Guadalajara se presta el servicio de limpieza de calzado a una población aproximada de 1 millón 495 mil 189 habitantes (datos del INEGI AL 2010), sumado a esto, el registro de personal ocupado o con empleo es de 560,275 (al 2008), a estos datos, hay que añadir los personas que acuden a Guadalajara para estudiar, realizar alguna visita, o realizar algún trámite o servicio lo que implica una gran derrama económica en Guadalajara.

La forma en que se preste un servicio público contribuye sin duda un factor fundamental en la calidad de vida de los ciudadanos. De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Jalisco Cómo Vamos, los servicios públicos que se prestan de manera oportuna y con calidad se reflejan en una condición de mayor felicidad y bienestar de los habitantes. Sin embargo, la estructura o mueble que utilizan los aseadores de calzado para prestar el servicio no es homogénea, ni en su estructura, ni en el diseño, lo que conlleva en que no sea muy atractiva para cualquier persona y género, más aun para los visitantes que tiene la ciudad, lo que lleva a que se castigue el costo del servicio.

Las principales carencias son:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Módulos sin uniformidad y poco seguros; Mala imagen visual; Desorden en área de trabajo; y Módulos con poca movilidad y practicidad.

Por poner un ejemplo: En Barcelona, España, cuesta 5 euros y el proceso es siempre el mismo: “protege los calcetines, elimina la suciedad y aplica dos capas de color sobre el calzado. El toque final lo da con un trapo para sacar brillo”, información obtenida de la página de internet: http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/luis-5246009, por MARTA ALCÁZAR / BARCELONA, MARTES, 5 DE JULIO DEL 2016. Consultada el 16 de junio de 2017.Desde luego, reconozco el gran sacrificio y la modesta actividad que les da a los boleros para tener lo mínimo indispensable. Me siento orgulloso y agradecido, ya que yo con frecuencia requiero de sus servicios, no es por demás decir, que el propio nombre de bolero se reconoce en México por la Real Academia Española, como “limpiabotas” que dice:

Bolero, raDe bola.1. adj. coloq. Que dice muchas mentiras. U. t. c. s.2. m. y f. desus. Persona que ejerce o profesa el arte de bailar el bolero o cualquier baile regional de España.…10. m. Méx. Limpiabotas.

Además, puedo decir que a manera de homenaje, está la realización de una de las grandes películas del cine mexicano protagonizada por Mario Moreno Cantinflas con el nombre de: El Bolero de Raquel, que parodia el nombre del Bolero de Ravel de Maurice Ravel de 1928, que dicho sea de paso, es una de las mejores obras musicales que he escuchado.

II. En sesión ordinaria de éste H. Ayuntamiento, celebrada el 17 de marzo de 2016, se aprobó el decreto número D22/10BIS/16, relativo a la iniciativa de decreto municipal, a través de la cual se propuso la sustitución del Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Municipal 2012-2015 para el Municipio de Guadalajara por el “PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO GUADALAJARA 500/VISIÓN 2042”. En dicho documento quedó plasmada la férrea voluntad política pública, de impulsar, promover y garantizar el desarrollo de la igualdad de género, los derechos humanos y la participación ciudadana en Guadalajara. Además dentro del Eje de Desarrollo quedó plasmado como objetivo: mejorar la cobertura y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo de municipio, conforme a las competencias que marca la legislación, mejorando la calificación y la satisfacción de los ciudadanos y usuarios, teniendo como estrategia mejorar la imagen, limpieza y conservación del equipamiento y mobiliario urbano: por lo que es indudable que el rumbo marcado por el Plan Municipal de Desarrollo 500/Visión, somete en un elevado reto a quienes tenemos la responsabilidad de velar por su cumplimiento, para que de las restricciones presupuestales existentes se rediseñen nuevos modelos de gestión, tecnologías y procesos de trabajo que aumenten la productividad y la eficiencia, no sólo a través de los fondos públicos, sino con inversión privada y participación social”.

Por tanto, se considera que se estaría abonando al cumplimiento de estas disposiciones si se mejora el equipamiento urbano existente en la ciudad en la modalidad de muebles para el lustrado de calzado (o sillas para boleros), y que además se operen y funcionen en condiciones de limpieza.

Por ello, es vital transformar de fondo las acciones para que los servicios, como el de lustradores de calzado, se proporcionen de manera estructurada y ordenada, que les permita a los ciudadanos acceder a una calidad de vida digna, especialmente tratándose de necesidades surgidas en los desplazamientos de la población donde se torna indispensable mantener la limpieza del calzado. Para lograrlo, es indispensable cambiar la estructura e imagen de los muebles por otros que sean homogéneos entre sí, en el que el Municipio de Guadalajara las proporcione mediante un esquema que no afecte económicamente la estructura actual de la Administración, ni afecte la excelencia en el servicio, sino que se garantice, ya sea a través de esquemas directos o de colaboración con el sector privado, en el que ni el municipio ponga en riesgo sus finanzas, ni los boleros eroguen cantidad alguna, ya sea mediante un arrendamiento puro, prestación de servicios, concesión etc. En todo caso, que sea con un esquema que mejor convenga a la ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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No sólo estamos ante la necesidad de la prestación de un servicio de equipamiento de calles, sino ante la protección por parte del Municipio del derecho humano a la ciudad. Refiere la carta mundial de derecho a la ciudad en su artículo 1° numerales 1, 2 y 3 que:

ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta.

2. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.

Esto supone la inclusión de los derechos al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a sindicatos; a seguridad social, salud pública, agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros servicios sociales; a alimentación, vestido y vivienda adecuada; a educación pública de calidad y la cultura; a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural y el respeto a los migrantes.

El territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural.

3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.

Por lo que, en aras de alcanzar la calidad del servicio deseado y dadas las limitadas condiciones financieras por las que atraviesa los boleros, así como el erario municipal, se estima de mayor ventaja buscar una oferta, ya sea de arrendamiento puro, prestación de servicios, concesión etc. Pero que sea en un solo paquete que asegure el costo de la fabricación, equipamiento y su mejor mantenimiento con un esquema de pago que mejor convenga a los intereses de la ciudad en las ubicaciones que determine el Municipio con la anuencia en todo momento de los aseadores de calzado.

Para lograr lo anterior, es necesario que la Coordinación General de Servicios Públicos haga un levantamiento de cuantos boleros existen en la ciudad y sus ubicaciones y luego se realice el estudio técnico a fin de determinar cuál es la mejor figura jurídica para la adquisición de los referidos muebles para boleros.

Con el resultado de lo anterior, se estaría en posibilidades de lanzar la correspondiente Convocatoria Pública, para la fabricación, instalación y mantenimiento de los muebles utilizados por los aseadores del calzado, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara en que se instruya a la Coordinación de Servicios Públicos para que presente ante la Dirección de Adquisiciones, los requerimientos y condiciones del servicio y esta última lleve a cabo las bases de licitación, que versen en la solicitud que presente la referida coordinación de conformidad con el procedimiento de licitación pública prevista en la normatividad aplicable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Por último y a efecto de cumplir lo que establece el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento, las repercusiones son:

En el aspecto social, es patente y manifiesta la necesidad de contar con un mejor servicio de aseadores de calzado, en el que se beneficien directamente los boleros e indirectamente la ciudad y sus visitantes, aunado al orden e imagen que se proyectaría con la homogeneidad; En el aspecto presupuestal, si supone erogación, lo cual estará determinada de acuerdo al estudio que se realice para tal fin; En el aspecto laboral, tiene un gran beneficio ya que incide en la contratación de personal privado para la fabricación de los muebles; yEn el aspecto jurídico, desde luego que implica una serie de actos jurídicos, como lo es: la licitación pública, la suscripción de contratos etc.

Como se aprecia, la presente iniciativa no tiene repercusiones adversas, más bien tiene múltiples beneficios como es la imagen de la ciudad repercutiendo en la calidad de vida de las personas dedicadas directamente en la referida actividad e indirectamente beneficiando a los visitantes de la ciudad.

Por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como convocante, y a la de Servicios Públicos Municipales como coadyuvante, y se eleve para su consideración los siguientes puntos de:

DECRETO

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Servicios Públicos para que haga un levantamiento de cuantos boleros existen en la ciudad y sus ubicaciones y luego se realice el estudio técnico a fin de determinar cuál es la mejor figura jurídica para la adquisición de los referidos muebles.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Servicios Públicos para que con base en el resultado del levantamiento y el estudio técnico señalado en el punto anterior, presente ante la Dirección de Adquisiciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles una vez aprobado el presente decreto, los requerimientos y condiciones técnicas del servicio.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Adquisiciones para que con base a lo establecido en los artículos 36 y 37 del reglamento de adquisiciones para el municipio de Guadalajara y demás relativos, lleve a cabo las bases de licitación, que versen en la solicitud que presente la Coordinación General de Servicios Públicos, de conformidad con el procedimiento de licitación pública prevista en la fracción I del artículo 39 del reglamento de adquisiciones para el municipio de Guadalajara.

CUARTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.”

El Señor Secretario General: Está a consideración del Pleno el turno propuesto por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Anna Bárbara Casillas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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La Síndico Municipal: Gracias Secretario. Me permito presentar la siguiente iniciativa solicitando a la Secretaría General se incluya el texto íntegro de la iniciativa en el acta de la sesión correspondiente.

Me refiero a iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad el abrogar el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, así como adicionar diversos artículos al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio así como el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

Todo esto, en virtud de la reforma constitucional en materia de energía, llevada a cabo en el año 2013 que ha derivado en diversos cambios, siendo uno de ellos la Ley de Hidrocarburos que hasta el momento ha resultado una de las más importantes.

En virtud de estas reformas, es que se propone que se pueda realizar el estudio de estas reformas a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el abrogar el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, así como adicionar diversos artículos al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara así como al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La reforma constitucional en materia energética llevada a cabo en el año 2013, ha derivado diversos cambios, siendo uno de ellos la Ley de Hidrocarburos que es hasta el momento la más importante. En dicha ley se establece sobre la exclusividad en la industria de Hidrocarburos, como bien son el artículo 95 y 129 que a la letra dicen:

Artículo95.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

172Ayuntamiento de Guadalajara

seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Artículo129.- Corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos.

La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en su propia ley.

Para el año 2014, se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual tiene como objeto “crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión”.

Con fecha 01 de marzo del 2015, dicha agencia comenzó sus funciones, que dentro de su objeto esta la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, yIII. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Así las cosas, el Municipio de Guadalajara actualmente cuenta con el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, que tiene por objeto “precisar, determinar y regular el trámite para la autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento, así como lo relativo a la seguridad, inspección y vigilancia de las estaciones de servicio o gasolineras”. Dicho ordenamiento data del año 1998, con una reforma en el 2010, en la cual se establecía el área de protección y amortiguamiento que se requería para cada estación de servicio o gasolinera.

Teniendo en cuenta que contamos con reglamentación que versa sobre la industria de hidrocarburos, que la suscrita, con el afán de contar con reglamentos armonizados respecto a dicha materia, tuve a bien realizar un análisis en coadyuvancia con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con el fin de estudiar lo que como Municipio nos compete regular derivado de las diversas reformas emanadas desde el año 2013.

Consientes que la Ley de Hidrocarburos es concluyente al decir que es materia federal, no podemos ser omisos que debemos velar por el bien común, por lo que si bien estamos ciertos en que no podemos ir más allá de lo que las leyes establecen, si podemos observar medidas en pro de la comunidad tapatía.

Por ello, es que las conclusiones a las cuales se llegaron de dichas reuniones es por una parte abrogar nuestro Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, en virtud de que actualmente queda obsoleto respecto al nuevo modelo en el tema de hidrocarburos, mas sin embargo, con respecto a nuestra autonomía municipal, se considera necesario adicionar artículos al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara al ser dicho ordenamiento el que establece los mecanismos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Equipamiento, Construcciones e Infraestructura

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

173Ayuntamiento de Guadalajara

Vial que se lleven a cabo dentro del territorio municipal, así como adicionar artículos al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, al ser este el que regula el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio.

Para ello, se señala que las modificaciones habrán de realizarse respecto al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, dentro del Título Segundo denominado “Del Ordenamiento del Territorio Municipal”, adicionando un Capítulo X denominado “De las Estaciones de Servicio”. Para ello, se habrá que adicionar una fracción XXIV BIS en el glosario para definir lo que será una Estación de Servicio la cual contemplara el suministro y venta de combustibles como lo son gasolina, diesel, gas LP y gas Natural.

Los artículos que se dispondrán en dicho capítulo serán los siguientes:Artículo 121 bis. El presente capítulo tiene por objeto precisar, determinar y regular el trámite para la autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento de las estaciones de servicio existentes así como las que se pretendan localizar en el territorio municipal, de conformidad a las leyes y demás normatividad aplicable.

Artículo 121 ter. Las estaciones de servicio, por sus características intrínsecas y la normatividad que las regula en su proyecto y en su operación, no pueden considerarse giros de libre ubicación, por ello se sujetarán a las normas generales de uso de suelo de conformidad al Código, los planes parciales de desarrollo urbano y lo dispuesto en el presente capítulo.

JUSTIFICACIÓN: Si bien la Ley de Hidrocarburos establece que es competencia federal, se considera que la autonomía municipal puede velar por el fiel cumplimiento de un desarrollo urbano sustentable, apegado a los propios instrumentos de planeación urbana que nos competen de conformidad al Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 121 quater. Con la finalidad de proteger la seguridad de las personas y sus bienes y permitir a las autoridades competentes ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento ante cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo, cada estación de servicio se establecerá con un área de protección y amortiguamiento de 500 metros de radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con el área de protección y amortiguamiento de cualquier otra estación de servicio.

JUSTIFICACIÓN: El bien común debe prevalecer sobre cualquier normatividad, por ello si bien con la reforma energética se han aprobado diversidad de leyes, reglamentos y normas que conllevan a una libre competencia en la materia, como órgano de gobierno, consideramos que debe continuar dicha limitante en nuestra reglamentación. Cabe señalar que la NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicios para expendio de diésel y gasolinas”, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2016 y que establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio, no menciona dato alguno sobre distancias mínimas ni restricciones, por lo que de conformidad a nuestra autonomía municipal, podemos disponer en nuestra reglamentación de lineamientos en pro de una planeación urbana sustentable.

Artículo 121 quinquies. En el caso de las estaciones de servicio que pretendan ubicarse en puntos fronterizos al límite municipal, se deberá tomar en cuenta el equipamiento existente de otros municipios para el cumplimiento de los artículos anteriores.

JUSTIFICACIÓN: Debemos de buscar en todo momento un crecimiento territorial ordenado, al encontrarnos en un área metropolitana en donde se vuelven tan confusos los límites territoriales, debemos velar por el cumplimiento de los instrumentos de planeación para cada zona.

Artículo 121 sexies. Se pueden construir estaciones de servicio en los predios cuyo frente dé a vialidades que albergan uso de suelo mixto de nivel distrital y central, así como de uso comercial y de servicios a la industria y al comercio, exceptuando los siguientes casos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

174Ayuntamiento de Guadalajara

I. Las áreas del corredor urbano donde se concentre el 60% o más de uso habitacional acotado este en sus extremos por vialidades de la misma o mayor jerarquía. II. En el área integrada por la manzana en que se encuentre el predio propuesto, la manzana frontal a ésta y sus laterales a ambas, cuando exista un porcentaje mayor al 70% de uso habitacional. III. En las zonas delimitadas en el perímetro "A" de conformidad al programa municipal de desarrollo urbano y los planes parciales de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 121 septies. Queda prohibida la instalación de estaciones de servicio en predios con frente a vialidades en donde se alberguen usos de suelo habitacional y mixto barrial.

Artículo 121 octies. En los predios que se ubiquen en esquina, presentando dos frentes a las vialidades de confluencia, al menos una de las vías, deberá tener una sección mínima de 18 metros, o ser de jerarquía vial de arteria colectora mayor.

Artículo 121 novies. Queda prohibida la construcción de estaciones de servicio en zonas catalogadas como de alto riesgo o de recarga de mantos acuíferos, así como en las clasificadas como: zonas de hundimiento, zonas contaminadas por hidrocarburos o con substancias clasificadas según el código C.R.E.T.I.B., en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

JUSTIFICACIÓN: Se establecen lineamientos generales para ser considerados en los instrumentos de planeación de desarrollo urbano.

Artículo 121 decies. En cualquiera de los diferentes tipos de instalación, se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 75 metros de cualquier centro de concentración masiva; esta distancia se medirá en línea recta a partir de los puntos más cercanos entre el área de trabajo de la estación de servicio y el centro de concentración masiva. El área de trabajo, es el espacio de servicio que comprende la zona techada de dispensarios y la proyección del área de tanques incluyendo su zona de maniobras para recarga. Los lugares de concentración pública, incluyen todos los inmuebles o parte de ellos, o estructuras diseñadas o destinadas para la reunión de 100 o más personas a la vez.II. La distancia mínima a instalaciones o empresas de alto riesgo será de 100 metros, medidos siempre entre los puntos más cercanos al área de trabajo. III. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas L.P. IV. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo. V. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 mts. a pozos de extracción de agua o redes primarias para el sistema de abastecimiento de agua potable. VI. El conjunto de edificaciones para comercio o servicios colaterales que pueden ser integrados a una estación de servicio no deberán rebasar en su desplante el 20% de la superficie del predio. VII. El solicitante debe cumplir con los requerimientos adicionales señalados en el dictamen de trazo, usos y destinos específicos.VIII. La distancia a usos habitacionales deberá ser como mínimo de 5 metros al área de trabajo.

Artículo 121 undecies. En las colindancias con predios vecinos a las estaciones de servicio, deberá cumplirse como mínimo con lo indicado en el inciso VIII del artículo anterior; pudiendo albergar en esta área oficinas, servicios sanitarios o servicios complementarios si existen servidumbres conforme a los planes parciales de desarrollo urbano, éstas deberán ser ajardinadas.

JUSTIFICACIÓN:Para protección de vecinos por ser zona con el uso habitaciones, es como una medida de seguridad.

Artículo 121 duodecies. Los servicios sanitarios para el público en núcleos diferentes para cada sexo, deberán consistir, como mínimo, en lo siguiente:

I. Para hombres un inodoro, un mingitorio y un lavabo. II. Para mujeres dos inodoros y un lavabo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

175Ayuntamiento de Guadalajara

III. Cumplir con lo estipulado en la legislación estatal y municipal referente a servicios para personas con discapacidad

JUSTIFICACIÓN:

Son los servicios mínimos necesarios de conformidad a lo establecido en el Reglamento de zonificación del estado de Jalisco. Se consideró este antecedente el cual se sustentaba en el criterio de un baño por cada 400 metros cuadrados de superficie.

Artículo 121 terdecies. Para obtener la licencia de construcción para estaciones de servicio deberá ingresar en la Dirección de Obras Públicas la solicitud multitrámite acompañada de los siguientes documentos:

I. Para estaciones de servicio nuevas:

a. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos favorable. b. Resolutivo de la Manifestación (o Informe Preventivo) de Impacto Ambiental emitido

por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) favorable.

c. Resolutivo en materia de Impacto Social por parte de la Secretaría de Energía (SENER).

d. Reporte de Evaluación Técnica del Diseño por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), acompañado de los planos sellados por el Tercero Especialista firmados por Director Responsable de Obra.

e. Planos de Instalación Eléctrica revisados y avalados por la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas.

f. Estudio de mecánica de suelos firmado por el Director Responsable de Obra y el responsable del laboratorio que realizó el estudio.

g. Estudios solicitados en el dictamen de trazo, usos y destinos específicos, con los dictámenes favorables respectivos de las dependencias correspondientes.

h. Certificado de Alineamiento y número oficial.i. Escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del predio en

que se pretende edificar. En caso de que vaya a realizar alguna demolición, deberá acompañar el Certificado de Libertad de Gravamen con una antigüedad no mayor a tres meses de su expedición.

j. Identificación oficial del propietario. En caso de realizar el trámite por conducto de un promotor, éste deberá presentar carta poder firmada por el propietario y dos testigos, acompañando ésta con la identificación oficial de cada uno de los que intervienen.

k. Recibo de pago actualizado del impuesto predial.l. Recibo de pago actualizado del SIAPA además de la información que se requiera por

éste organismo en archivo digital PDF para la solicitud de la factibilidad respectiva a través del portal de SIAPA.

m. Copia de identificación del Director Responsable de proyecto y obra de edificación. n. Visto bueno o dictamen favorable de la Dirección de Movilidad y Transporte del

Municipio, para el proyecto propuesto.o. Cuatro juegos de planos arquitectónicos y dos juegos de planos estructurales

firmados por el propietario o representante legal y el Director Responsable de Obra.p. Estudio de infraestructura favorable por la Dirección de Obras Públicas.

II. Para cambios de proyecto, remodelaciones y ampliaciones deberá integrar el expediente con los siguientes documentos y planos:

a. Resolutivo del Informe Preventivo de Impacto Ambiental emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) favorable para la remodelación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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b. Reporte de Evaluación Técnica del Diseño de la Remodelación por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos acompañado de los planos sellados por el Tercero Especialista, firmados por Director Responsable de Obra.

c. Planos de Instalación Eléctrica revisados y avalados por la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas.

d. Estudio de mecánica de suelos firmados por el Director Responsable de Obra y el responsable del laboratorio que realizó el estudio..

III. Al concluir la obra se deberá recabar Certificado de Habitabilidad ante la Dirección de Obras Públicas debiendo presentar lo siguiente:

a. Solicitud multitrámite firmada por propietario o representante legal y Director Responsable de Obra.

b. Identificación oficial del propietario. En caso de realizar el trámite por conducto de un promotor, éste deberá presentar carta poder firmada por el propietario y dos testigos, acompañando ésta con la identificación oficial de cada uno de los que intervienen.

c. Copia de identificación del Director Responsable de proyecto y obra de edificación. d. Original de la(s) licencia(s) de construcción, planos autorizados y bitácora(s) de

obra.e. Constancia de cumplimiento técnico emitida por el Sistema Intermunicipal de Agua

Potable y Alcantarillado (SIAPA) ó el organismo operador del agua que corresponda.

 f. Oficio de cumplimiento o liberación de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

g. Reporte de Evaluación Técnica del proceso Constructivo por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

h. Representación gráfica del Permiso de expendio de Petrolíferos en Estación de Servicio emitido por la Comisión Reguladora de Energía.

Ahora bien, se pretende adicionar un artículo 27 ter al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, el cual se establecería en el Título Segundo denominado “Del Comercio Establecido” en su Capítulo II “De los Giros de Control Especial”, para quedar como a continuación se menciona:

Artículo 27 ter. 1. Las estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas LP y gas natural se basan para su operación y funcionamiento en las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones federales, estatales y municipales en la materia.

2. Para este tipo de giros, pueden ser compatibles los siguientes servicios:

a) Tienda de conveniencia. b) Tienda de refacciones automotrices. c) Taller automotriz de emergencia. d) Servicio de llantas. Servicio de auto-baño. e) Cafetería y restaurantes. f) Recepción y entrega de tintorerías. g) Farmacias. h) Cajeros automáticos bancarios. i) Teléfonos públicos. j) Buzón postal. k) Sucursal bancaria, con menos de 100 personas a la vez.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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JUSTIIFICACIÓN: Se considera necesario establecer dentro del reglamento dicha consideración, en virtud de que este ordenamiento es quien regula cualquier actividad realizada en el Municipio de Guadalajara.

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas, presupuestales ni laborales.

Las jurídicas versan en tener que abrogar un reglamento que derivado a la reforma energética, ha quedado obsoleto para aplicar en nuestro municipio, sin embargo aun siendo materia federal lo concerniente a hidrocarburos, se observa necesario adicionar artículos al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara así como al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, en cuanto al tema de planeación del desarrollo urbano municipal.

Las repercusiones sociales se podrán observar al contar con instrumentos jurídicos que velan por el bien común.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

Primero.- Se abroga el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara.

Segundo.- Se adiciona una fracción XXIV BIS al artículo 2, se adiciona un Capítulo X denominado “De las Estaciones de Servicio” así como se adicionan artículos del 121 bis al 121 terdecies al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se describen:

Artículo2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

De la I a la XXIV (…..)

XXIV BIS. Estaciones de Servicio: Conjunto de instalaciones y edificios para el suministro y venta de combustibles tales como gasolina, diesel, gas LP y gas Natural así como lubricantes a los vehículos automotores en sus distintas modalidades: vehículos particulares, de transporte público, de transporte de carga ocasionalmente peatones; incluyendo los depósitos de combustible o gas, instalaciones de conducción, dispensarios, cubiertas, cobertizos, así como los edificios para servicios asociados compatibles a la función principal.

De la XXV a la LXII (…..)Capítulo X

“De las Estaciones de Servicio”

Artículo 121 bis. El presente capítulo tiene por objeto precisar, determinar y regular el trámite para la autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento de las estaciones de servicio existentes así como las que se pretendan localizar en el territorio municipal, de conformidad a las leyes y demás normatividad aplicable.

Artículo 121 ter. Las estaciones de servicio, por sus características intrínsecas y la normatividad que las regula en su proyecto y en su operación, no pueden considerarse giros de libre ubicación, por ello se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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sujetarán a las normas generales de uso de suelo de conformidad al Código, los planes parciales de desarrollo urbano y lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 121 quater. Con la finalidad de proteger la seguridad de las personas y sus bienes y permitir a las autoridades competentes ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento ante cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo, cada estación de servicio se establecerá con un área de protección y amortiguamiento de 500 metros de radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con el área de protección y amortiguamiento de cualquier otra estación de servicio.

Artículo 121 quinquies. En el caso de las estaciones de servicio que pretendan ubicarse en puntos fronterizos al límite municipal, se deberá tomar en cuenta el equipamiento existente de otros municipios para el cumplimiento de los artículos anteriores.

Artículo 121 sexies. Se pueden construir estaciones de servicio en los predios cuyo frente dé a vialidades que albergan uso de suelo mixto de nivel distrital y central, así como de uso comercial y de servicios a la industria y al comercio, exceptuando los siguientes casos:

I. Las áreas del corredor urbano donde se concentre el 60% o más de uso habitacional acotado este en sus extremos por vialidades de la misma o mayor jerarquía. II. En el área integrada por la manzana en que se encuentre el predio propuesto, la manzana frontal a ésta y sus laterales a ambas, cuando exista un porcentaje mayor al 70% de uso habitacional. III. En las zonas delimitadas en el perímetro "A" de conformidad al programa municipal de desarrollo urbano y los planes parciales de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 121 septies. Queda prohibida la instalación de estaciones de servicio en predios con frente a vialidades en donde se alberguen usos de suelo habitacional y mixto barrial.

Artículo 121 octies. En los predios que se ubiquen en esquina, presentando dos frentes a las vialidades de confluencia, al menos una de las vías, deberá tener una sección mínima de 18 metros, o ser de jerarquía vial de arteria colectora mayor.

Artículo 121 novies. Queda prohibida la construcción de estaciones de servicio en zonas catalogadas como de alto riesgo o de recarga de mantos acuíferos, así como en las clasificadas como: zonas de hundimiento, zonas contaminadas por hidrocarburos o con substancias clasificadas según el código C.R.E.T.I.B., en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

Artículo 121 decies. En cualquiera de los diferentes tipos de instalación, se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 75 metros de cualquier centro de concentración masiva; esta distancia se medirá en línea recta a partir de los puntos más cercanos entre el área de trabajo de la estación de servicio y el centro de concentración masiva. El área de trabajo, es el espacio de servicio que comprende la zona techada de dispensarios y la proyección del área de tanques incluyendo su zona de maniobras para recarga. Los lugares de concentración pública, incluye todos los inmuebles o parte de ellos, o estructuras diseñadas o destinadas para la reunión de 100 o más personas a la vez.II. La distancia mínima a instalaciones o empresas de alto riesgo será de 100 metros, medidos siempre entre los puntos más cercanos al área de trabajo. III. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas L.P. IV. El área de trabajo debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo. V. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 mts. a pozos de extracción de agua o redes primarias para el sistema de abastecimiento de agua potable. VI. El conjunto de edificaciones para comercio o servicios colaterales que pueden ser integrados a una estación de servicio no deberán rebasar en su desplante el 20% de la superficie del predio. VII. El solicitante debe cumplir con los requerimientos adicionales señalados en el dictamen de trazo, usos y destinos específicos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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VIII. La distancia a usos habitacionales deberá ser como mínimo de 5 metros al área de trabajo.

Artículo 121 undecies. En las colindancias con predios vecinos a las estaciones de servicio, deberá cumplirse como mínimo con lo indicado en el inciso VIII del artículo anterior; pudiendo albergar en esta área oficinas, servicios sanitarios o servicios complementarios si existen servidumbres conforme a los planes parciales de desarrollo urbano, éstas deberán ser ajardinadas.

Artículo 121 duodecies. Los servicios sanitarios para el público en núcleos diferentes para cada sexo, deberán consistir, como mínimo, en lo siguiente:

I. Para hombres un inodoro, un mingitorio y un lavabo. II. Para mujeres dos inodoros y un lavabo. III. Cumplir con lo estipulado en la legislación estatal y municipal referente a servicios para personas con discapacidad

Artículo 121 terdecies. Para obtener la licencia de construcción para estaciones de servicio deberá ingresar en la Dirección de Obras Públicas la solicitud multitrámite acompañada de los siguientes documentos:

I. Para estaciones de servicio nuevas:

d. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos favorable. e. Resolutivo de la Manifestación (o Informe Preventivo) de Impacto Ambiental emitido

por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) favorable.

f. Resolutivo en materia de Impacto Social por parte de la Secretaría de Energía (SENER).

e. Reporte de Evaluación Técnica del Diseño por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), acompañado de los planos sellados por el Tercero Especialista firmados por Director Responsable de Obra.

f. Planos de Instalación Eléctrica revisados y avalados por la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas.

g. Estudio de mecánica de suelos firmado por el Director Responsable de Obra y el responsable del laboratorio que realizó el estudio.

q. Estudios solicitados en el dictamen de trazo, usos y destinos específicos, con los dictámenes favorables respectivos de las dependencias correspondientes.

r. Certificado de Alineamiento y número oficial.s. Escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del predio en

que se pretende edificar. En caso de que vaya a realizar alguna demolición, deberá acompañar el Certificado de Libertad de Gravamen con una antigüedad no mayor a tres meses de su expedición.

t. Identificación oficial del propietario. En caso de realizar el trámite por conducto de un promotor, éste deberá presentar carta poder firmada por el propietario y dos testigos, acompañando ésta con la identificación oficial de cada uno de los que intervienen.

u. Recibo de pago actualizado del impuesto predial.v. Recibo de pago actualizado del SIAPA además de la información que se requiera por

éste organismo en archivo digital PDF para la solicitud de la factibilidad respectiva a través del portal de SIAPA.

w. Copia de identificación del Director Responsable de proyecto y obra de edificación. x. Visto bueno o dictamen favorable de la Dirección de Movilidad y Transporte del

Municipio, para el proyecto propuesto.y. Cuatro juegos de planos arquitectónicos y dos juegos de planos estructurales

firmados por el propietario o representante legal y el Director Responsable de Obra.z. Estudio de infraestructura favorable por la Dirección de Obras Públicas.

II. Para cambios de proyecto, remodelaciones y ampliaciones deberá integrar el expediente con los siguientes documentos y planos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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e. Resolutivo del Informe Preventivo de Impacto Ambiental emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) favorable para la remodelación.

f. Reporte de Evaluación Técnica del Diseño de la Remodelación por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos acompañado de los planos sellados por el Tercero Especialista, firmados por Director Responsable de Obra.

g. Planos de Instalación Eléctrica revisados y avalados por la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas.

h. Estudio de mecánica de suelos firmados por el Director Responsable de Obra y el responsable del laboratorio que realizó el estudio..

III. Al concluir la obra se deberá recabar Certificado de Habitabilidad ante la Dirección de Obras Públicas debiendo presentar lo siguiente:

a. Solicitud multitrámite firmada por propietario o representante legal y Director Responsable de Obra.

b. Identificación oficial del propietario. En caso de realizar el trámite por conducto de un promotor, éste deberá presentar carta poder firmada por el propietario y dos testigos, acompañando ésta con la identificación oficial de cada uno de los que intervienen.

c. Copia de identificación del Director Responsable de proyecto y obra de edificación. d. Original de la(s) licencia(s) de construcción, planos autorizados y bitácora(s) de

obra.e. Constancia de cumplimiento técnico emitida por el Sistema Intermunicipal de Agua

Potable y Alcantarillado (SIAPA) ó el organismo operador del agua que corresponda.

 f. Oficio de cumplimiento o liberación de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

g. Reporte de Evaluación Técnica del proceso Constructivo por parte de Tercero Especialista autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

h. Representación gráfica del Permiso de expendio de Petrolíferos en Estación de Servicio emitido por la Comisión Reguladora de Energía.

Tercero.- Se adiciona un artículo 27 ter al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se menciona:

Artículo 27 ter. 1. Las estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas LP y gas natural se basan para su operación y funcionamiento en las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones federales, estatales y municipales en la materia.

2. Para este tipo de giros, pueden ser compatibles los siguientes servicios:

a) Tienda de conveniencia. b) Tienda de refacciones automotrices. c) Taller automotriz de emergencia. d) Servicio de llantas. Servicio de auto-baño. e) Cafetería y restaurantes. f) Recepción y entrega de tintorerías. g) Farmacias. h) Cajeros automáticos bancarios. i) Teléfonos públicos. j) Buzón postal. k) Sucursal bancaria, con menos de 100 personas a la vez.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Para estaciones que obtuvieron resolutivo en materia de impacto ambiental anterior al 2 de marzo de 2015 y que lo mantuvieron vigente a la fecha, son válidos los oficios de “Archivo definitivo de expediente” de SEMADES/SEMADET o “Visita de inspección con todas las condicionantes de la etapa preliminar de preparación de sitio y etapa constructiva cumplidas” por parte de PROEPA.Cuarto. Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Secretario General: Está a consideración del Pleno el turno propuesto por la Síndico Anna Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia…. Aprobada.

V.1Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 62 y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DPL-767-LIX QUE SUSCRIBE EL ENTONCES SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN EL QUE INFORMA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO LEGISLATIVO 885-LIX, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A ESTE AYUNTAMIENTO REALICE MODIFICACIONES A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 23120/LIX/10.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

182Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza el oficio mediante el cual se exhorta a este Ayuntamiento realice modificaciones a los ordenamientos municipales a efecto de dar cumplimiento al decreto 23120/LIX/10 al encontrarse solventada la petición, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE NORMA ANGÉLICA AGUIRRE VARELA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, RESPECTO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ACUERDO ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto promover el apego al principio de legalidad constitucional y el cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, respecto a la debida fundamentación de las atribuciones de las dependencias., y se ordena su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REMITIR AL CONGRESO DEL ESTADO PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene como objeto remitir al congreso del Estado de Jalisco la propuesta para reformar el último párrafo del artículo 24 y las fracciones XVIII y XIX del artículo 153 así como también se adiciona la fracción XX al último artículo señalado, todos ellos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VICTORIA ANAHÍ OLGUÍN ROJAS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en presente dictamen que tiene por objeto reformar el numeral 52 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO MÁRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA ADICIONAR EL ARTÍCULO 7 BIS AL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

183Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en presente dictamen, se rechazan el turno 18/13, que tiene por objeto adicionar el artículo 7 bis al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ ROCHA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y se ordena su archivo como asunto concluido.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE FAVIOLA JACQUELINE MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y VANESSA PÉREZ RUBÍ RODRÍGUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORAS DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento presentada por las entonces regidoras Faviola Jaqueline Martínez Martínez y Vanesa Pérez Rubí Rodríguez, que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE AKEMI ISABEL RIZO GARCÍA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 45 Y 73 BIS DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto reformar los artículos 45 y 73 bis del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y se ordena su archivo como asunto concluido.

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SERGIO TABARES OROZCO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

184Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el artículo 43 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SERGIO TABARES OROZCO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el artículo 45 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DAVID CONTRERAS VÁZQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el artículo 32 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, el catálogo de clasificación de giros y su reclasificación agregando un nuevo giro el tipo E, en donde se incluirán aquellos giros que por su impacto social requieren de mayor atención y vigilancia por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

13 DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

185Ayuntamiento de Guadalajara

INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO. De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que reforma el artículo 17 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 15 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto reformar los artículos 15 y 17 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA LUISA URREA HERNÁNDEZ DÁVILA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que reforma los artículos 111, 112, 115 y 116 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA ISABEL ALFEIRÁN RUIZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO. De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que reforma el artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

186Ayuntamiento de Guadalajara

17. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS Y JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO QUE TIENE POR OBJETO, REFORMAR EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en presente dictamen que tiene por objeto reformar el artículo 98 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

18. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR DIVERSOS REGLAMENTOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, el reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, el Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de Guadalajara, el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara, el Reglamento de Salud para el Municipio de Guadalajara, el Reglamento del Consejo Municipal contras las Adicciones en Guadalajara, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Consejo de Giros Restringidos del Municipio de Guadalajara y el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicios o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, SALVADOR CARO CABRERA Y JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SE REFORMEN EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GIROS RESTRINGIDOS, TODOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

187Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto reformar el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, el Reglamento de Obra Pública del Municipio de Guadalajara y el Reglamento del Consejo de Giros Restringidos del Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJÓRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REFORMAR EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, y se ordena su archivo como asunto concluido.

21. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JOSÉ LUIS AYALA CORNEJO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el artículo 44 del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SERGIO TABARES OROZCO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 33 Y ADICIONAR UN 90 BIS AL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que reforma diversos artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

23. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JAVIER ALEJANDRO GALVÁN GUERRERO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD URBANA Y SE REFORME EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

188Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto expedir el reglamento del Consejo Consultivo de Movilidad Urbana y adicionar la fracción XVII al párrafo 2 del artículo 6, del Reglamento de los Consejos Consultivos del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

24. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REFORMAR EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa para reformar el artículo 16 del Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

25. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA LUISA URREA HERNÁNDEZ DÁVILA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 35 del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

26. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE HÉCTOR PIZANO RAMOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO MUNICIPAL, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento presentada por el entonces Síndico Municipal Héctor Pizano Ramos, para reformar el reglamento de estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

27. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL ADQUISICIONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

189Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto reformar el artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

28. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA VIGILAR LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento para Vigilar la Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Inspección y Vigilancia en el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

29. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA Y EL REGLAMENTO PARA VIGILAR LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal; y Reglamento Para Vigilar la Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Inspección y Vigilancia en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

30. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto expedir el Reglamento para el Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

31. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SERGIO ALBERTO PADILLA PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

190Ayuntamiento de Guadalajara

DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa para reformar el Reglamento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

32. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA LUISA URREA HERNÁNDEZ DÁVILA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ZONA DENOMINADA “PASEO CHAPULTEPEC”.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General para la Zona denominada “Paseo Chapultepec”, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

33. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto expedir el Reglamento para la Prestación y Otorgamiento de los Servicios Asistenciales a Domicilio en el Municipio de Guadalajara, y se ordena su archivo como asunto concluido.

34. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE J. JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE LA PAZ.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto la creación del Consejo municipal de Cultura de la Paz y se ordena su archivo como asunto concluido.

35. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SERGIO ALBERTO PADILLA PÉREZ A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

191Ayuntamiento de Guadalajara

DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL DECRETO QUE AUTORIZÓ LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO “PLAN DE INDEMNIZACIÓN, ENFERMEDADES Y RIESGOS LABORALES”.

ACUERDO

ÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa para modificar el decreto que autorizó la constitución del Fideicomiso Público “Plan de Indemnización, Enfermedades y Riesgos Laborales” y se ordena su archivo como asunto concluido.

36. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA, MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO Y SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO CREAR LA FIGURA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto crear la figura de presupuesto participativo en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.37. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO, PARA FORMALIZAR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A EFECTO DE QUE ÉSTE COADYUVE CON EL AYUNTAMIENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto formalizar un convenio de Colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que éste coadyuve con el Ayuntamiento en la recaudación del impuesto predial, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

38. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE APOYO PARA LA APERTURA DE CENTROS Y PEÑAS ARTÍSTICAS O CULTURALES.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto implementar un programa de apoyo para la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

192Ayuntamiento de Guadalajara

apertura de Centros y Peñas Artísticas o Culturales y se ordena su archivo como asunto concluido.

39. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, QUE TIENE POR OBJETO SE RINDA EL INFORME DE LOS EMPLEOS QUE SE GENERARON CON MOTIVO DE LOS XVI JUEGOS PANAMERICANOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto se rinda el informe de los empleos que se generaron con motivo de los XVI Juegos Panamericanos y se ordena su archivo como asunto concluido.

40. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN AL ADMINISTRADOR DEL MERCADO DE ABASTOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto se realice una investigación al Administrador del Mercado de Abastos el C. Jaime Cornejo Castillo, ordenándose su archivo como asunto concluido.41. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJÓRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE DETERMINE QUÉ FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO SE ENCUENTRAN COLUDIDOS EN LOS COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto se inicie una investigación en la que se determine qué funcionarios de este Ayuntamiento se encuentran coludidos en los cobros indebidos realizados por la extinta Federación de Estudiantes de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

42. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO INSTRUIR A DIVERSAS DEPENDENCIAS A PRESENTAR INFORMES ANTE EL PROBABLE DESACATO QUE ANALIZA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

193Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones se rechaza la iniciativa que tiene por objeto instruir a diversas dependencias a presentar informes ante el probable desacato que analiza la Suprema Corte de la Nación y se ordena su archivo como asunto concluido.

43. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA PÚBLICA, PARA QUE SE AUTORICE ELEVAR INICIATIVA DE LEY AL CONGRESO DEL ESTADO PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal del año 2016. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

44. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE GLORIA JUDITH ROJAS MALDONADO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE PROPONE LA ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA RESARCIR EL DAÑO A LOS CIUDADANOS QUE SE VEAN AFECTADOS EN SU PATRIMONIO POR UN BACHE O ALGUNA OBRA MAL EJECUTADA POR PARTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo en lo manifestado en los considerandos del presente dictamen, queda sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 69/11. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

45. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, MARÍA CRISTINA MACÍAS GONZÁLEZ, DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS Y VANESSA PÉREZ RUBÍ RODRÍGUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO LA DOTACIÓN DE RECURSOS MATERIALES A LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y A LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 175/11, remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

46. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

194Ayuntamiento de Guadalajara

DEL PROGRAMA CULTURAL PARA OTORGAR CAPITAL SEMILLA PARA EMPRESAS DE ARTE DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL 2016.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo en lo manifestado en los considerandos del presente dictamen, queda sin materia por encontrarse actualmente complementado en lo referente a su objetivo y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 006/16. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

47. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO QUE SUSCRIBE EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEL ANTIGUO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA “FRAY ANTONIO ALCALDE”, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA QUE EL JARDÍN O PLAZUELA UBICADA ENTRE LAS CALLES CORONEL CALDERÓN, LEÑA Y HOSPITAL, LLEVE EL NOMBRE DE JARDÍN CIGALES.

ACUERDO

PRIMERO.- Visto el contenido de las consideraciones, conclusiones y oficios emitidos en el presente dictamen, se rechaza la solicitud del Dr. Antonio Gerardo Rojas Sánchez, Presidente de la Asociación Cultural del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde” A.C., mediante el cual solicita que el jardín o plazuela que se encuentra ubicada entre las calles Coronel Calderón, Leña y Hospital, lleve el nombre de Jardín Cigales.

SEGUNDO.- Remítase a la Secretaría General de este Ayuntamiento para su correspondiente archivo como asunto concluido.

48. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO UNA AUDITORÍA A LOS RECURSOS PÚBLICOS MANEJADOS POR LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS DURANTE EL PERIODO 2010-2012, Y A LA SINDICATURA PROPORCIONE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONÓMETROS A LA EMPRESA METRO METERS.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad al párrafo penúltimo del numeral 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto la revocación del contrato de concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública regulada por estacionómetros, suscrita con la empresa Metro Meters, SA de CV, y se ordena su archivo como asunto concluido.

49. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS, SUSCRITO CON LA EMPRESA METRO METERS, S.A. DE C.V.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad al párrafo penúltimo del numeral 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se rechaza la iniciativa Que tiene por objeto la revocación del contrato de concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública regulada por estacionómetros, suscrita con la empresa Metro Meters, SA de CV, y se ordena su archivo como asunto concluido.

50. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE DULCE MARÍA APARICIO PADILLA Y JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO QUE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA METRO METERS, S.A. DE C.V., SE ABSTENGAN DE UTILIZAR EN SUS GAFETES Y UNIFORME EL ESCUDO O SÍMBOLO QUE FORMEN PARTE DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y LA QUE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y VALORACIONES PARA REALIZAR UNA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DICHA EMPRESA.

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad al párrafo penúltimo del artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se rechazan las dos iniciativas: una, que tiene por objeto que los empleados de la empresa METRO METERS, SA de CV, se abstengan de utilizar en sus gafetes y uniforme el escudo o símbolo que formen parte de la imagen institucional del gobierno municipal; y la otra, que propone la implementación de los estudios y valoraciones para realizar una supervisión del servicio público de estacionómetros concesionado a la empresa METRO METERS, SA de CV, particularmente atendiendo a la problemática del barrio de Santa Teresita, y se ordena su archivo como asunto concluido.

51. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA LA FIRMA DE CONVENIO CON LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE SE DECLARÓ LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.

ACUERDO

PRIMERO.- Co base en los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto la firma de un convenio entre los municipio en los que se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, y por lo tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

SEGUNDO.- No obstante lo anterior, se faculta al Secretario General a que envíe un oficio donde se exhorte al Instituto Jalisciense de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CEPAEVIM) para que, de considerarlo pertinente, convoque y desarrolle reuniones de trabajo con las entidades municipales señaladas e instrumente acciones de capacitación enfocada a los municipio objeto de la declaración de la Alerta de Violencia Contras las

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Mujeres o Alerta de Violencia de Género, según sea caso, con la intención de conjugar esfuerzos y accione que permitan formar en la perspectiva de género a las y los servidores públicos, intercambiar mejores prácticas municipales y estatales de atención de la violencia y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres para alcanzar a reducir la violencia misógina.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

52. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MINA AMPARO.

ACUERDO

ÚNICO.- Por los argumentos vertidos de las dependencias responsables de la planeación y ejecución de obra pública municipal, se aprueba incluir en el Programa Operativo Anual 2018 de la Dirección de Pavimentos la calle Mina Amparo para sustituir su superficie de rodamiento por concreto hidráulico, para tal efecto, la Tesorería Municipal deberá incluir de forma prioritaria los recursos necesarios para su ejecución dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2018 que será turnado a la Comisión de Hacienda para su análisis y aprobación.

53. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAMÓN ALCORTA.

ACUERDO

ÚNICO.- Por los argumentos técnicos y presupuestales vertidos por las dependencias responsables de la planeación y ejecución de la obra pública municipal, se rechaza la iniciativa ya que dicha calle no se encuentra contemplada, ni proyectada dentro del Programa de Obra 2017 y 2018.

54. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA LA REPARACIÓN DE LA PLANCHA ASFÁLTICA DE LA PRIVADA RÍO SAN JUAN DE DIOS, DE LA COLONIA ATLAS.

ACUERDO

ÚNICO.- Con base a los argumentos técnicos y presupuestales vertidos por las dependencias responsables de la planeación y ejecución de la obra pública municipal, se aprueba incluir en el Programa Operativo Anual 2017 de la Dirección de Pavimentos, el reencarpetamiento de la calle Privada Río San Juan de Dios, en la colonia Atlas.

55. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA PRIVADA LUGARDA MORFÍN, EN LA COLONIA INSURGENTES.

ACUERDO

ÚNICO.- Con base a los argumentos técnicos y presupuestales vertidos por las dependencias responsables de la planeación y ejecución de obra pública municipal, se aprueba dar mantenimiento con bacheo, al no existir daño en la base de la carpeta asfáltica, por parte la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Dirección de Pavimentos a la calle Privada Lugarda Morfín, la cual se localiza entre las calles Jorge del Moral y Ardían Puga en la colonia Insurgentes de esta ciudad.

56. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO Y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, PARA CELEBRAR MESAS DE TRABAJO PARA ACTUALIZAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL CELEBRADOS EN EL ESTADIO JALISCO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la realización de una mesa de trabajo institucional misma que será presidida por los presidentes de las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas, e integrada por la Tesorería Municipal, Dirección de Protección Civil y Bomberos, Dirección de Servicios Médicos Municipales, Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos, Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, Dirección de Padrón y Licencias y a la Dirección de Movilidad y Transporte, que tendrá como finalidad el análisis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación de Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Fútbol celebrados en el Estadio Jalisco del Municipio de Guadalajara, con la intención de que puedan ser actualizadas de acuerdo a las nuevas necesidades que se han presentado.

SEGUNDO.- El resultado de las mesas de trabajo enunciado en el punto anterior, deberán ser turnadas a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para que a su vez, realicen ante el Pleno del Ayuntamiento las propuestas de modificación correspondientes.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, al Secretario General y al Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.

57. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, PARA ESTABLECER HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS VENTANILLAS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL GOBIERNO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza emitir una circular interna a través de los medios que se consideren oportunos, en donde se instruya a las dependencias que cuenten con ventanilla de recepción de documentos, de pagos y la realización de trámites municipales, para que a partir de dicha emisión el horario de funcionamiento sea de las 9:00 nueve a las 15:00 horas, de lunes a viernes, con excepción de los días inhábiles de acuerdo al calendario oficial.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, al Secretario General y al Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.

58. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE NORMA ANGÉLICA AGUIRRE VARELA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EL REFUERZO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES.

ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye a la Coordinación General de Administración para que en coordinación con la Dirección de Servicios Médicos Municipales integre un reporte de la necesidades complementarias en las dependencias médicas que de manera prioritaria deben ser atendidas, señalando tipo y cantidad de equipo necesario, número de ambulancias y demás equipamiento necesario para la prestación del servicio, debiendo remitir el resultado a la Tesorería Municipal para que emita opinión y recomendación en su caso de la forma más óptima para identificar y disponer de recursos para este fin, así como poner a consideración de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública de las posibles modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto vigente para dotar de recursos, o en su caso la integración al proyecto presupuestal para el ejercicio 2018.

59. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA OTORGAR UN RECONOCIMIENTO AL PERIÓDICO “EL INFORMADOR”, POR LA CELEBRACIÓN DE SUS CIEN AÑOS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión solemne, otorgue un reconocimiento al periódico “El Informador” por sus cien años.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en coordinación con los representantes del periódico galardonado, fije una fecha para la ceremonia.

TERCERO.- Se concede el uso de la voz a Carlos Álvarez del Castillo Gregory en la sesión solemne en la que se entregue el reconocimiento.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Públicas para que junto con la Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico, diseñe y se encarguen de llevar a cabo el grabado en plancha de metal en relieve.

QUINTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para que del Capítulo 4000 del Presupuesto de Egresos 2017 disponga de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

60. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA, PARA ELEVAR RESPETUOSO EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO, PARA QUE TOME EN CONSIDERACIÓN LA OPINIÓN Y PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JALISCO PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Se eleva un respetuoso exhorto al Congreso del Estado de Jalisco para que tome en consideración la opinión y propuestas de los Ayuntamientos de Jalisco en el diseño del Sistema Anticorrupción del Estado.

SEGUNDO.- Se faculta al C. Secretario General para que remita al Congresos del Estado de Jalisco, así como a los integrantes de la Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como a la de Vigilancia, el presente acuerdo con su exposición de motivos.

61. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE LA REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE, PARA LA COLOCACIÓN DE UNA ESTATUA EN HONOR DE ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA Y PARA LA INSTALACIÓN DE UN BUSTO DE ENRIQUE ÁLVAREZ DEL CASTILLO LABASTIDA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza la elaboración e instalación de una estatua en bronce en honor del señor lic. Don Arnulfo Villaseñor Saavedra, con la leyenda de “Alcalde de la Ciudad de Guadalajara 1980-1982”, por lo cual se instruyen a las dependencias competentes a que instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para el cumplimiento del presente acuerdo, considerando su instalación en el espacio público debajo del puente atirantado “Matute Remus”.

SEGUNDO.- Se aprueba y se autoriza la elaboración e instalación de un busto en bronce en honor del señor lic. Enrique Álvarez del Castillo Labastida, con la leyenda de “Gobernador de Jalisco 1982-1988”, por lo cual, se instruye a las dependencias competentes a que instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para el cumplimiento del presente acuerdo, considerando su instalación en la explanada de la Expo Guadalajara de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

TERCERO.- Se aprueba y se autoriza para que el Tesorero Municipal en conformidad de sus atribuciones realice el pago correspondiente que resulte por la instalación y elaboración de la estatua y busto en bronce, mencionadas en el punto primero y segundo del presente acuerdo.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

62. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA DETECTAR A NIÑOS QUE PRESENTEN EL TRASTORNO DE AUTISMO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, para que se cree un programa con el objetivo de detectar a niñas y niños en las escuelas públicas del municipio, así como generar un programa de comunicación social que sensibilice a la población en este tipo de necesidades,

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a nivel de preescolar y primarias, que presenten la condición del espectro de AUTISMO y una vez detectados se puedan canalizar para su atención a las dependencias o asociaciones especializadas que corresponda.

SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema DIF Guadalajara, para que en conjunto con el Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, realice un diagnóstico para detectar a niñas y niños en las escuelas públicas del municipio a nivel de preescolar y primaria; en los Centros de Desarrollo Comunitarios y Centros de Desarrollo Infantil administrados por el DIF Guadalajara, así como generar un programa de comunicación social que sensibilice a la población en este tipo de necesidades, que presenten la condición del espectro de AUTISMO y una vez detectados se puedan canalizar para su atención a las dependencias o asociaciones especializadas que corresponda.

TERCERO.- Se informe a la Comisión de Asuntos de la niñez del Municipio de Guadalajara, en un plazo no mayor a 3 meses, de las acciones implementadas en la creación de un plan trabajo para detectar a niñas y niños en las escuelas públicas del municipio, a nivel de preescolar y primaria, que pudieran presentar la condición del espectro de AUTISMO.

CUARTO.- Se solicita al Presidente Municipal, instruya a la Síndico y al Secretario General, para que en el ámbito de sus facultades, realice los trámites administrativos y jurídicos, así como las operaciones técnicas, laborales y presupuestales a que haya lugar, suscribiéndose la documentación necesario para tal fin.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

62 BIS. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, QUE PROPONE INSTRUIR AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 179, FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO Y 56, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA, INTEGRE EL EXPEDIENTE RESPECTO A LA VIABILIDAD DE LA VENTA DE DIVERSOS INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE APLICAR EL RECURSO OBTENIDO POR LA MISMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE NECESIDAD O UTILIDAD NOTORIAS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que en un plazo que no deberá exceder de 30 días hábiles, y de conformidad al artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco integre los expedientes respectivos para considerar la factibilidad de la venta y/o concesión, de los inmuebles propiedad municipal que se describen a continuación:

1.- Un predio de 2,584 metros aproximadamente, ubicado en la Avenida Alcalde #924, entre las calles Torres Quintero y Silvestre Revueltas, en la Colonia Alcalde Barranquitas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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2.- Un inmueble propiedad municipal ubicado en Marsella #49, entre las calles Pedro Moreno y Morelos, Colonia Americana, con una superficie aproximada de 906 metros.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 56 numeral 1, fracción I, inciso b) del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se ordena a la Dirección General Jurídica, para que a través de su Dirección Jurídica Consultiva, requiera a las dependencias competentes de la documentación necesaria y, a la vez, las remita para la debida integración del expediente a la Tesorería Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que, en los términos del artículo 56, numeral 1, fracción I, inciso b), del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, una vez integrado el expediente a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, lo remita al Ayuntamiento para ser turnado a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal para su posterior dictaminación.

62 TER. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, PARA LA SOCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PARQUÍMETROS VIRTUALES, SUSCRITA POR LOS REGIDORES ALFONSO PETERSEN Y MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad a través de su Dirección de Movilidad, para que en conjunto con la Sindicatura y la Tesorería analicen la posibilidad de ampliar el período de socialización del Programa de Parquímetros Virtuales hasta el 15 de julio de 2017.

En caso de resultar factible la propuesta, se implementarán las acciones necesarias a efecto de que el cobro se empiece a ejecutar el día 16 de julio de la presente anualidad.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Dirección de Movilidad y a la Tesorería para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 62 Ter, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán. El regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: 29, 51, 60 y 62 ter. El Señor Presidente Municipal: Regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: 4, 17, 62 y 62 ter.

El Señor Presidente Municipal: La regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: 51 y 53.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: 46 y 53.

El Señor Presidente Municipal: Regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: 61. El Señor Presidente Municipal: Están primero a su consideración los dictámenes que no fueron reservados, 1 al 3, del 5 al 16, del 18 al 28, del 30 al 45, del 47 al 50, 52, del 54 al 59 y 62 bis. Quienes estén a favor de los anteriores dictámenes sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 4, tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Tiene relación con el 17, en el cuerpo del dictamen viene la palabra “se rechaza” pero ya en el dictamen en concreto no viene, es nada más para efecto de que las iniciativas se aprueban o se rechazan, solo falta la palabra “se rechaza” y también podría ponerse también en el 17 que es el mismo supuesto. Dictámenes 4 y 17.

El Señor Presidente Municipal: Está de acuerdo el regidor Juan Carlos Márquez con la propuesta como presidente de la comisión.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Sí, adelante.El Señor Presidente Municipal: Con esa adicción, le pregunto al Pleno si son de aprobarse los dictámenes marcados con los números 4 y 17, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 29.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré corresponde a la iniciativa de Verónica Gabriela Flores, a la fecha de presentación regidora de este Ayuntamiento, para reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal y el Reglamento de Vigilancia de la Actuación de los Servidores Públicos.

Por supuesto que estoy a favor del dictamen y el motivo de hacer uso de la palabra Presidente, es insistir en la necesidad de abrogar este reglamento de servidores públicos, que de alguna manera ya habíamos solicitado

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anteriormente, que incluso fue motivo de una explicación de su parte respecto a su anuencia a que lleváramos a cabo esta acción que consideramos es violatoria de los derechos humanos de los servidores públicos que trabajan en las áreas de inspección y vigilancia.

Por lo tanto reitero, la intención es manifestar mi adhesión en el sentido del voto, pero solicitar que se lleve a cabo esta acción a la brevedad posible. El Señor Presidente Municipal: Estamos de acuerdo regidor Petersen. Pediría a los regidores Juan Carlos Márquez y Francisco Ramírez, que son las dos comisiones involucradas, que si pudieran convocar de inmediato a una reunión de trabajo para este efecto y poder desahogar este tema que sin duda es de la mayor relevancia para el Municipio de Guadalajara.

En esos términos le pregunto al Pleno si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 29, sírvanse en manifestarlo en votación económica... Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal para el dictamen marcado con el número 46.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Presidente, solamente para hacer énfasis en el hecho de que esta iniciativa fue presentada a principios de 2016, tardó prácticamente año y medio para poder estar en este Pleno para ser votada, y aun cuando insistí ante la Comisión Edilicia de Hacienda, que era importante dar el apoyo específico a los creadores de arte y cultura, se me argumentó en todo momento de que ya existían programas de apoyo a microempresarios.

La verdad es que creo que hace falta sensibilizar a este Ayuntamiento, todos debemos de ser sensibles de que el arte es parte fundamental del desarrollo de nuestra cultura y principalmente del desarrollo de Guadalajara, por lo tanto, no estuve de acuerdo en que esta iniciativa se rechace.

Invito a mis compañeros regidores a que analicemos en un sentido más estricto las iniciativas, buscando siempre, como estoy seguro que la mayoría lo hace, el bien de Guadalajara y no solamente el aspecto económico, finalmente tampoco se está pidiendo una suma importante, era una suma que podría permitir darle un seguimiento con un capital semilla de entrada y hacer un ejercicio de búsqueda de nuevos valores en el arte, es por ello que mi voto es en contra del dictamen. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Entendemos el razonamiento y por supuesto, ofrezco que podamos buscar alguna ruta de la cual podamos

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retomar esta discusión y ver qué podemos hacer hacia adelante, con esa disposición cuente con que podemos de inmediato platicarlo, por lo pronto quedando registrado el razonamiento del voto del regidor Sergio Otal, le pregunto al Pleno si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 46, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Se declara aprobado el anterior dictamen.

Tiene el uso de la voz para el dictamen marcado con el número 51, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré, corresponde a una iniciativa de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para que se firme un convenio con los municipios en los que se declaró la alerta de violencia de género.

Por supuesto que entiendo el sentido de rechazo del dictamen y me parece correcto, lo que no me parece correcto, es que en un dictamen rechazado estemos proponiendo una acción en consecuencia, me parece que lo que tenemos que hacer es modificar el dictamen para poderlo votar a favor.

En pocas palabras, lo que este dictamen está rechazando por no ser facultad municipal sino estatal las acciones que se están fundamentando, sin embargo, en la iniciativa en un segundo punto faculta al Secretario General para que exhorte a la instancia competente, para que de considerarlo necesario convoque a reuniones con autoridades municipales para colaborar con el tema.

La propuesta que estoy haciendo, es que cambiemos el sentido del dictamen para que quede solamente con el párrafo segundo, que quede claramente rechazado como corresponde por no ser facultad del municipio el llevar a cabo las acciones que estaban planteadas inicialmente, pero que quede como resolutivo único el que se instruya al Secretario General para que exhorte y de considerarlo necesario, convoque una reunión entre las autoridades municipales.

Creo que esa es la única forma para darle una sentido a esto que me parece muy correcto, desde el punto de vista de que tenga alguna acción complementaria, porque si rechazamos el dictamen quedará rechazado todo su contenido.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

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La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Para empezar, definitivamente no coincido con parte de lo expresado por el regidor Petersen y también obviamente no coincido con el rechazo de esta iniciativa, por diferentes razones.

Primero, porque claro que la ley admite en su artículo 25, en la Ley de Acceso a la Mujeres da una Vida Libre de Violencia, permite promover en coordinación con el Estado y los Ayuntamientos la finalidad de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Claro que es una facultad de este Ayuntamiento celebrar convenios, eso no está prohibido ni es una limitante y no es el único argumento, sino también que uno de los motivos de rechazo de esta iniciativa, bajo lo que señalaba la regidora Guadalupe Morfín, era el hecho de que no se podía convocar a talleres con otros municipios, ya que esto no era parte de nuestra competencia, sin embargo, los medios de comunicación y los funcionarios de esta administración, recordarán como en su momento la misma Guadalupe Morfín convocó e invitó a Erika Loyo y también invitó a regidoras de otros municipios para el tema de la alerta de violencia contra las mujeres, esto se llevó a cabo aquí en el Salón Anexo.

Entonces, si ella misma dice que no es facultad, primero me sorprende porque cuando ellos lo convocan sí se puede, cuando los regidores de Movimiento Ciudadano lo convocan sí se puede, pero cuando nosotros convocamos a la firma de un convenio entonces ya dicen que no es una atribución y no es nuestra facultad.

Aparte, también hay que señalar que este exhorto que le quieren hacer al Instituto Jalisciense de las Mujeres, para empezar hay que decir que esta labor de convocar a reuniones con los municipios ya las hace, han tenido más de dos reuniones, motivo por el cual ellos no necesitan un exhorto para hacer lo que ya están haciendo.Mi intención con esta iniciativa, es que el municipio tuviera mejores mecanismos para intercambio de experiencias, testimonios, cifras que ayuden al tema de la prevención de la violencia hacia las mujeres y yo creo que lo que abunda no daña, los resultados en Guadalajara y en muchos otros municipios son lamentables en el tema de violencia hacia las mujeres.

Recordemos que no todo le compete al Estado, hay una parte muy importante de aplicación que le corresponde a los municipios y el intercambio de experiencias y conocimientos para nada nos estorba ni nos afecta.

Aparte, como argumento adicional, yo propongo que dentro de esta firma de convenios se incorporen las policías preventivas municipales, las cuales

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fungirían con un papel muy importante de aportación de datos, cifras y experiencias para enriquecer y abonar para que producto de este convenio se arrojaran datos y estrategias para que Guadalajara fuera más eficiente en el papel que le toca jugar.

Al final, si desean votarlo en contra como muchas de mis iniciativas, simplemente por el hecho de presentarlas a través del P.R.I., lo entiendo, es un tema más partidista que de argumentos, pero no lo comparto.

En el tema de la lucha para prevenir la violencia hacia las mujeres no hay esfuerzo que sea suficiente, creo que mi iniciativa abona y no resta, pero como ya lo he mencionado, no solamente es viable jurídicamente sino que si lo que piensan argumentar es que hay duplicidad de funciones, les anticipo que no hay tal con esta iniciativa que es otro de los argumentos que quisieron verter para el rechazo. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Por alusiones gracias Presidente. Creo que no debemos de tener miedo a que sean rechazadas las iniciativas que son mal planteadas, si lo que da pena es que se exhorte a la titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres una iniciativa muy coja, entonces entenderé la propuesta de que no llegue a sus manos. Pero sí pediría que llegaran las iniciativas que nos toma mucho tiempo trabajar y dictaminar, bien fundadas y bien propuestas.

No quisimos dejar de lado el exhorto para que el rechazo no se viese tan pleno, como un gesto de cortesía pero a la instancia a la que le toca convocar.

Yo no milito en ningún partido regidora, hago un trabajo de estado en un municipio para que sea una realidad el uso y disfrute de los derechos humanos, mis criterios nunca han sido partidistas y sostengo diálogos, tan es así, que una de las iniciativas que impulsé fue la firma de un convenio con el Centro de Justicia para las Mujeres, y otra iniciativa fue la de que el Instituto de Ciencias Forenses capacite a peritos forenses en dictaminación de violencia de género.

No fue a un taller a lo que convoqué al día siguiente de lanzada la iniciativa de alerta de violencia contra las mujeres, fue una invitación en términos de cortesía a la Presidente del Instituto Jalisciense de las Mujeres Erika Loyo, con quien guardo una relación de intercambio y de mutuo respeto, para que a todos los municipios, aprovechando este espacio señalados en esa alerta del

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8 de febrero del 2016, se nos informaran cuáles eran en resumen los indicadores que había presentado el grupo multidisciplinario que elaboró el estudio que fundamentó esa alerta.

Quiero nada más resumir qué es lo que la iniciativa presentada por la regidora Ángeles Arredondo, que fue rechazada pero que se salvó un exhorto a la autoridad competente para así convocar permanentemente a acciones en aras de mejor actuar, para mejor seguridad para las niñas y mujeres; se pedía un convenio con los gobiernos en los que se alertó la alerta de violencia contra las mujeres, ese convenio formalmente le toca impulsarlo al, Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contras las Mujeres, en el seno de ese consejo ya está trabajando permanente nuestro Instituto Municipal de las Mujeres, justamente ayer, sale una fotografía en Twitter de la titular de este instituto, Malena García Trujillo, con Zulema Carrillo que es la Directora del Centro de Justicia para las Mujeres, para dar paso a una iniciativa federal que se trabaja desde la CONAVIM y el BANAVIM.

Ya existe una mesa operativa convocada desde la comisaria, con varias instancias no solo estatales y municipales, sino también con hospitales privados para prevenir la violencia contra las mujeres, para poder detectarla tempranamente, está en funciones desde el 16 de febrero, es una espacio para que distintas instituciones estatales, municipales y de sociedad civil colaboren en establecer un sistema de registro, atención y seguimiento a los casos de violencia contra las mujeres.

La iniciativa que fue rechazada, proponía la difusión de los tipos de violencia contra las mujeres, la puesta en marcha de un patrullaje preventivo y la instalación de luminarias, derivadas de los registros de zonas con mayor incidencia de violencia.

Por iniciativa nuestra en el seno del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que presido por invitación del Presidente Municipal, se han coordinado las distintas áreas, como la Comisaría de la Policía Preventiva, la Dirección de Servicios Públicos Municipales y el Instituto Municipal de las Mujeres, y ya hay hasta desarrollado y de eso hemos dado conferencia de prensa Diego Monraz titular de la Coordinación de Servicios Públicos Municipales, Carmen Julia Prudencio, de la Comisaria de Prevención de la Comisaría y su servidora, para anunciar los mapas de calor en los que ya se está trabajando, específicamente en las zonas donde se registran episodios de violencia. Más tarde presentaré una iniciativa que tiene que ver con esto.

Entonces, el Municipio de Guadalajara ya realiza acciones, programas y estrategias de intervención en esos sentidos, ya llevamos camino andado,

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está comprometido el municipio con las mujeres y las niñas a reducir la violencia que sufren en la ciudad y los espacios públicos; destaca el uso y difusión del “volentómetro”, muy divulgado en las redes sociales por la titular del Instituto de las Mujeres de Guadalajara, la instalación de luminarias, rutas seguras en coordinación con la Universidad de Guadalajara y la aplicación del código rosa.

Ahora bien, si lo que quieren es evitar la pena de que llegue una iniciativa mal planteada porque no tiene fundamentos en cuanto a competencias a manos de la Titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tengo ningún empacho en aceptar como válida la sugerencia del doctor Alfonso Petersen. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: No se preocupe por eso regidora, al contrario yo le agradezco su buena voluntad, yo creo que todos le agradeceríamos mucho más que efectivamente como usted bien lo comenta, sí, se están haciendo acciones pero no son las suficientes y en los números esto se ve reflejado en la calle, sí se está haciendo, pero no solamente lo que haya planteado alguno de los regidores de Movimiento Ciudadano, se está haciendo porque muchos y cada uno de los regidores también del P.R.I. hemos presentado iniciativas en torno a la lucha para prevenir la violencia, y también impulsar programas de apoyo permanentes hacia las mujeres.

Claro que no es el casi aquí enlistar cada una de las que ha presentado cada uno de mis compañeros de la fracción, todos hemos abonado a esta causa y aún así no es suficiente. El tema no es solo lo que ha hecho Guadalajara, sino el enriquecimiento con los diferentes municipios y áreas involucradas.

Al final, la iniciativa está perfectamente planteada y ya es en vano reiterarle el fundamento jurídico, porque quizás quien no quiere escuchar no tiene caso reiterarle los argumentos jurídicos, sería quizá ya perder el tiempo.

Lo que sí le puedo decir, es que usted reitera y reitera que no pertenece a Movimiento Ciudadano, que no milita en ese partido; yo le diría, al final si tan independiente es, hubiera buscado o busque después una candidatura independiente, porque si después la seguimos viendo en otra candidatura de Movimiento Ciudadano entonces creo que ya nadie le va a creer el hecho de que diga que ahí no milita, busque una candidatura independiente.

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La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Le agradezco mucho su consejo político, lo tomaré en cuenta, valoro sus palabras, le pregunto al doctor Petersen si quiere sostener su propuesta de que se quite el acuerdo que consiste en mandar el exhorto a la titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres, yo no tengo inconveniente, me daba mucha pena rechazar la iniciativa sin más, es por ello del rechazo con puntos suspensivos.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Yo creo que los puntos suspensivos, si me permite señor Presidente, del rechazo son los que le dan cierta línea a la iniciativa, me parece que la podríamos aprobar dejando como único acuerdo el relacionado con esta convocatoria.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos, quienes estén a favor del dictamen propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Aprobado.

En el dictamen número 53 había solicitado el uso de la voz Sergio Otal, pero quisiera proponerle regidor, en virtud de que la información con la que contaba el área técnica de obras públicas, respecto al anteproyecto de Programa de Pavimentación 2018 en efecto no contemplaba esta vialidad, pero habiendo hecho una revisión en lo económico de la propuesta que usted ha presentado, estoy convencido que es una vialidad que se requiere atender, no le veo ningún problema para que pueda ser incluido en el Programa de Obra 2018 y por lo tanto, propondría si usted y el presidente de la comisión están de acuerdo, retirar el dictamen y poder llevarnos el compromiso de incluir la obra que usted está planteando en el Programa de Obra 2018 que va a presentar el gobierno en las próximas semanas. El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: De acuerdo Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Entonces, le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta de retirar el dictamen marcado con el número 53, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 60.El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré, es una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen del Presidente Municipal y la regidora María Eugenia Arias Bocanegra, para elevar un respetuoso exhorto al Congreso del Estado para que tome en consideración la opinión y propuestas de los Ayuntamientos de Jalisco para el diseño del Sistema de Anticorrupción del Estado.

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Por supuesto, quiero manifestar mi total adhesión a esta propuesta, considero que los Ayuntamiento no podemos bajo ninguna circunstancia permanecer ajenos a la discusión de un tema tan importante como este, pero también, respetuosamente solicitar el que se dictamine la iniciativa que presentamos mi compañero regidor Juan Carlos Márquez y un servidor el día 7 de octubre del año 2015, respecto precisamente al Sistema Municipal de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Respetuosamente me permito sugerir el que se pueda llevar a cabo un análisis, si así lo consideran incluso unas mesas de discusión, porque me parece que puede ser esto el inicio de un análisis importante para poder hacer una propuesta seria, objetiva, responsable e informada al propio Congreso del Estado que tenga el peso suficiente para poder ser considerado. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Hoy se presenta ante ustedes, una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para solicitar respetuosamente al Congreso del Estado de Jalisco, que tome en cuenta a los municipios en el diseño del Sistema Local Anticorrupción del Estado.

Como recordarán, el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción plantea que las entidades federativas construyan sus propios sistemas locales, en el caso de Jalisco, el Congreso del Estado analiza diversas iniciativas en esa materia, que parten de reformas a la constitución local que este Ayuntamiento aprobó como parte del constituyente local.

Por qué se pide al Congreso Local tome en cuenta los municipios en esta materia, la respuesta es simple, el Sistema Nacional Anticorrupción involucra a todos los órdenes de gobierno pero no desarrolla cómo operará el sistema a escala local.

El municipio como todos sabemos, es el orden gubernamental más cercano a la gente y si buscamos combatir la corrupción tenemos que hacerlo desde este nivel. Creo en la participación ciudadana y pienso que Guadalajara podrá planear y plantear abiertamente ante el Congreso un modelo regional en el combate a la corrupción desde este municipio. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Creo que el planteamiento del doctor Petersen lo podemos atender, es parte del espíritu de esta iniciativa que se pueda instalar esta mesa de inmediato, y que podamos discutir en una

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mesa de trabajo los términos en los que podemos llevar un planteamiento al Congreso del Estado.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 60, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 61, tiene el uso de la voz la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Gracias Presidente. Solamente, ver la posibilidad de que se haga una modificación al segundo acuerdo, dice: “Se aprueba y se autoriza la elaboración e instalación de un busto”, solicito que se modifique de “un busto” a “un monumento”. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Me parece correcto el planteamiento, que pueda abrirse la posibilidad para que con la directiva de Expo Guadalajara pudiéramos inclusive incorporar recursos privados para que el reconocimiento que se va a hacer sea a la altura de la persona homenajeada, estoy de acuerdo con la propuesta.

Le pregunto al Pleno si lo aprueban con la adición que propone la regidora Ximena Ruiz, sírvanse en manifestarlo en votación económica…Aprobado.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 62 el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para comentar, nos hicieron llegar una propuesta de adición al acuerdo del decreto, en el cual decirle que estamos de acuerdo en el mismo por parte de la regidora Berenice y para los efectos conducentes me permito comentarlos.

Sería agregarle un punto cuarto que diga: “Se instruya a las dependencias de la administración pública centralizada del municipio, que forman parte del Sistema Municipal de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, para que en aquellos casos que resulte factible ajusten sus acciones a las políticas públicas que se deriven del programa para detectar a niñas y niños en las escuelas públicas del municipio, a nivel de preescolar y primaria que presenten el aspecto del autista, siempre que dichos ajustes no impliquen la erogación de recursos públicos adicionales a aquellos que ya se encuentren contemplados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017.

Quinto, se instruya a las dependencias de la administración pública centralizada del municipio que formen parte del Sistema Municipal de

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Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, para que determinen los requerimientos concretos que impliquen una erogación mayor al indicado en el punto que antecede, a fin de que puedan ser cuantificados y en su oportunidad, sean considerados en la elaboración del presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal”.

Estamos de acuerdo con la misma y se recorrería el punto que se había determinado como cuarto, se pasa al sexto y con esto estaría completo el dictamen. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Gracias regidor, por supuesto en apoyo a la iniciativa que tiene un fin noble y por supuesto deseable para la sociedad de Guadalajara, me permito proponer una adición extra a las que ya propuso el regidor y que a su vez había propuesto la regidora Berenice.

Sería en el punto quinto después de lo que ya nos leyeron, en vez de punto final una coma y agregar “sujetos a la disponibilidad que determine la Tesorería Municipal, por lo que no constituye un derecho alguno una entrega mayor”, y agregar un párrafo en ese mismo quinto punto que diga lo siguiente:

“Así mismo, se instruye que se busquen apoyos financieros en especie con instituciones probadas u organizaciones sociales, con la finalidad de fortalecer los requerimientos del proyecto”. Esa sería mi propuesta. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Estamos de acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Con esas modificaciones, si son aceptadas por la regidora Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Adelante, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 62, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 62 ter.El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Se trata de un punto de acuerdo, que como punto único aprueba instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, a través de su Dirección de Movilidad, para que junto con la Sindicatura y la Tesorería

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analicen la posibilidad de ampliar el periodo de socialización del Programa de Parquímetros Virtuales, para extenderse hasta el día 15 de julio del año 2017.

En caso de resultar factible la propuesta, se implementarán las acciones necesarias a efecto de que el cobro se empiece a ejecutar a partir del 16 de julio de la presente anualidad.

Esta es una iniciativa que ponemos a consideración de ustedes la regidora Corona Marseille y un servidor, que deriva precisamente de una reunión que usted instruyó señor Presidente y que le agradezco, en donde tuvimos la oportunidad de conocer de parte de los responsables del área de movilidad, lo que tiene que ver con la operación de los parquímetros virtuales y particularmente, las implicaciones que podría tener en el contexto de la ciudadanía.

Todos recordamos que hace aproximadamente cuatro meses y medio, este Ayuntamiento aprobó el que se cancelara la concesión que tenía la empresa anterior, a partir de ahí hemos hecho una serie de ajustes y aprobamos precisamente la posibilidad que se pueda llevar a cabo esta medida de ordenamiento, para el mejor aprovechamiento de los espacios públicos conocidos como estacionamientos en áreas comunes, pudiera aplicarse con la finalidad de lograr su mejor aprovechamiento.

Es en ese sentido, que la propuesta que estamos haciendo el día de hoy va directamente relacionada, no solamente con el reconocimiento de esta nueva alternativa que sin duda será de una gran utilidad, pero particularmente también con el reconocimiento de que ha sido compleja la difusión, debido a que es una alternativa completamente diferente a la que estamos acostumbrados los ciudadanos y que consideramos que poderla ampliar quince días más, podría traer un enorme beneficio en la opinión pública y particularmente una mucha mejor aceptación por parte de la población. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Coincido regidor. Es un tema importante, estamos implementando medidas que representan también la necesidad de procesos de adaptación que permitan que el ciudadano se familiarice con estos nuevos mecanismos y tecnología que estamos utilizando, me parece que es perfectamente atendible este plazo de quince días adicionales del plazo que se había establecido, creo que es una iniciativa que lo que nos permite es reforzar el proceso de familiarización de la gente con este nuevo modelo. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

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El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de comentar Presidente. Yo tenía previsto hacer un comentario muy parecido en asuntos varios, desde luego me adhiero al punto de acuerdo que se está presentando por el doctor y por la regidora en los mismos términos.

Para no esperarme a asuntos varios tengo dos peticiones y un punto en concreto que si se le puede incorporar. Las dos peticiones; si se me puede ser proporcionar una copia del contrato de prestación de servicios que fue otorgado con la empresa Cargo Movil, para tratar de descifrar muchos de los temas que están en duda y segundo, solicitar el nombre de la aseguradora que será la encargada de cubrir los siniestros así como la copia del contrato que se tenga con esta o la póliza del seguro respectivo, para despejar algunas dudas que tenemos al respecto.

Lo digo con el mayor de los respetos, estamos de acuerdo con lo innovador y todo, pero creo que la parte medular donde sigue estando la duda, como muchos de los ciudadanos me incluyo, es en el método y procedimiento que se implementará a la hora de hacer efectivo el seguro en el caso de una eventualidad, ahí yo solicitaría un segundo punto de acuerdo para ver si en ese punto en concreto, porque en la mesa de trabajo y en las participaciones que han sido buenas por parte del encargado del área, ha realizado a través de los medios de comunicación, ese punto en concreto es el que sigue existiendo la duda de ese procedimiento en concreto, no sé si pueda alguien de la propia aseguradora acompañarlo para todas las dudas del protocolo del procedimiento, nos podría tener una mesa de trabajo para en concreto de lo que respecta a cómo hacer exigible el seguro. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Yo propondría regidor, que sin necesidad de ponerlo como punto de acuerdo para mantener la iniciativa como está presentada, se le dé la instrucción al Secretario General le entregue de inmediato la copia del contrato y la información que está solicitando respecto de la aseguradora y por supuesto, pedirle a la Síndico Municipal si puede generar la reunión de trabajo que usted está planteando, que ya quede dentro del acta como un acuerdo del que se toma nota y se atiende de inmediato.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Estamos de acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos está a consideración el dictamen marcado con el número 63 ter, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Quiero agradecer al Pleno, porque en el punto 59 aprobamos el reconocimiento que queremos darle por sus 100 años de vida al periódico El Informador, me parece que es una decisión muy importante en la medida en

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que este medio de comunicación ha sido testigo de la evolución de nuestra ciudad, nuestro estado y nuestro país.

Durante 100 años es no solamente un medio de comunicación muy importante, sino además una empresa que en muchos sentidos representa los valores de nuestra ciudad y de Jalisco, el hecho de cumplir 100 años de vida me parece que es un hecho de la mayor de las relevancias, por ello reconozco al Pleno la aprobación unánime que hemos hecho para dar este reconocimiento.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes 63 y 64 que se refieren a lo siguiente:

63. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO QUE SUSCRIBE LA SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO SOCIAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE GUADALAJARA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DONAR DIVERSOS BIENES MUEBLES OBSOLETOS PARA EL ORGANISMO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano, para donar los bienes muebles que se enlistan más adelante, a la asociación civil denominada Cáritas de Guadalajara.

No. Número Pat.

Artículo Descripción Color Tipo o Material

1 0069 Silla Respaldo de Barrotes S/Brazos Café Madera2 0070 Silla Respaldo de Barrotes S/Brazos Café Madera3 0071 Silla Respaldo de Barrotes S/Brazos Café Madera4 0074 Silla Respaldo de Barrotes S/Brazos Café Madera5 0076 Gabinete Dos puertas 4 entrepaños Negro Metal6 0058 Archivero 5 Gaveteros Negro Metal7 0077 Archivero 4 Geveteros Negro Metal8 0078 Archivero 4 Gaveteros Negro Metal9 0079 Archivero 4 Gaveteros Negro Metal

10 0081 Archivero 4 Gaveteros Negro Metal11 0082 Archivero 3 Gaveteros Negro Metal12 0104 Escritorio 4 Gaveteros Negro Metal13 0020 Escritorio 4 Gaveteros y un archivero Negro Metal14 0021 Escritorio 4 Gaveteros y un archivero Negro Metal

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15 0022 Escritorio 4 cajones c/ un archivero Negro Metal16 0045 Escritorio 6 cajones Negro Metal17 0050 Escritorio 4 Cajones c/un archivero Negro Metal18 0059 Escritorio Secretarial c/un archivero Negro Metal19 0063 Escritorio Secretarial c/un archivero Negro Metal20 0064 Escritorio Secretarial c/un archivero Negro Metal21 0065 Escritorio Ejecutivo 2 cajones, 2 archiveros Negro Metal22 0066 Escritorio 4 Cajones y 1 archivero Negro Metal23 0100 Escritorio Ejecutivo Negro Metal24 0101 Escritorio Secretarial c/ extensión Negro Metal25 0175 Mesita Con ruedas Metal26 0176 Mesita Con ruedas Metal27 0248 Silla Ejecutiva Negro Tactopie

l28 0370 Monitor a

Color17 pulg. SVGA Samsung Arena

29 s/n 1 Credenza

Con entrepaños Madera

30 s/n Complemento

Para escritorio Negro Metal

31 s/n Complemento

Para escritorio Negro Metal

32 s/n 1 Credenza

Con puertas Madera

33 s/n 1 No-Break

USB, LCD y PC sola basic Negro

34 s/n Impresora Lex Mark X-5070 Beige35 s/n Consola Para controlar luces Negro36 s/n 6

CristalesRectangulares para escritorio

37 0125 Refrigerador

General Electric Café Metal

SEGUNDO.- De conformidad a la fracción I del artículo 29 del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se faculta al Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano, para que instrumente el contrato de donación a que se refiere el punto primero de este decreto.

TERCERO.- La entrega-recepción de los bienes a que se refiere el punto primero de este decreto deberá realizarse dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a la publicación de este decreto en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

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TERCERO.- Notifíquese este decreto al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano para su conocimiento y cumplimiento y la Asociación Civil denominada Cáritas de Guadalajara, para su conocimiento.

64. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO LLEVAR A CABO EL PROYECTO DENOMINADO FESTIVAL DE LA LUZ “GDLUZ”, EN EL MARCO DE LAS FESTIVIDADES DEL 476 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 Aniversario de su Fundación, en el mes de febrero del año 2018.

SEGUNDO.- Se aprueba el pago correspondiente hasta por la cantidad de $1’000,000.oo (Un millón de pesos 00/100 M.N.) que se estarán otorgando del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Además, se instruye al Tesorero Municipal, para que realice las proyecciones necesarias, hasta por la cantidad de $9’000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.) del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018, con la finalidad de llevar a cabo el evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 aniversario de su fundación, en el mes de febrero del año 2018.

TERCERO.- Del recurso que se gestionará mediante patrocinadores y que sean depositadas a las cuentas del Gobierno Municipal de Guadalajara, se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que de conformidad a sus atribuciones, realice las transferencias, ajustes y movimientos presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que de conformidad a sus propias atribuciones asignen recursos necesarios dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, para el cumplimiento del presente decreto.

QUINTO.- Se instruye a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, para que en ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en el mes de febrero del año 2018.

SEXTO.- Se instruye a la Síndico Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones, elabore los instrumentos jurídicos necesarios para la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en el mes de febrero del año 2018.

SEPTIMO.- e faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico, Tesorero así como al Coordinador General de Construcción de la Comunidad, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

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El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 63 y 64, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Traigo una votación dispar, me reservo el 64.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el dictamen marcado con el número 63, le pido al Secretario General hacer la votación nominal del mismo.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 63.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 64.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente solo para manifestar mi voto en abstención, estamos de acuerdo en las bondades del proyecto, estamos de acuerdo en que ha generado mucha expectación en la comuna tapatía, pero en lo que respecta a los recursos no estamos tan de acuerdo, ya que a lo mejor se podría aplicar algo de esos recursos a otras áreas que sabemos que tienen un poco de desventaja.

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En ese entendido manifiesto mi voto en abstención, ratifico, sabedores del proyecto de lo que significa y de la expectativa que ha creado en la sociedad, pero si creemos que parte de esos recursos se pueden destinar a otro rubro. Es cuanto Presidente. El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Le pido al Secretario General hacer la votación nominal del mismo.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un 1 voto en contra, 1 abstención y 19 a favor del dictamen marcado con el número 64.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números 65 y 66, que se refieren a lo siguiente:

65. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DE LOS REGIDORES SERGIO JAVIER OTAL LOBO, JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, XIMENA RUIZ URIBE Y SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE TIENE POR OBJETO SE CANCELE LA TRASMISIÓN DEL VIDEO SOBRE CULTURA VIAL EL CUAL PRETENDE PROMOVER LA CAMPAÑA BANQUETAS LIBRES.

AUCERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

220Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de trámite a que hace referencia el Artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en virtud de la premura del tiempo para la implementación de las acciones debidamente explicado en el cuerpo del dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría Ciudadana de este Ayuntamiento de Guadalajara, con el objetivo de que investigue los actos u omisiones, en relación a la producción y difusión del video, el cual se puede apreciar en el siguiente link: www.youtube.com/watch?v=0NObSpQkll?, y descrito en la presente iniciativa, difundido en redes sociales y derivado de ello, de existir responsabilidad se instruye a la Síndico Municipal a efecto de iniciar proceso de revocación del contrato entre este Ayuntamiento de Guadalajara y la o las empresas contratadas, las cuales produjeron y difundieron el video motivo de la presente iniciativa.

TERCERO.- Derivado de la investigación, de existir responsabilidad de parte de algún funcionario público de este Ayuntamiento de Guadalajara, se sancione conforme a derecho a quien autorizó la producción y difusión del video antes comentado, solicitando, sí corresponde, su cese inmediato al puesto desempeñado.

CUARTO.- Se solicita al Presidente Municipal y se faculta al Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

66. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, LA CUAL TIENE POR OBJETO ABROGAR EL DECRETO MUNICIPAL D94/17/09.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se abroga eldecreto municipal número D94/17/09 de fecha 24 de septiembre del 2009.

TERCERO.- Se acepta en donación la superficie de aproximadamente 4.49 hectáreas, de 2.24 hectáreas y de 1.71 hectáreas identificado como vialidad, del predio denominado “El Disparate”, que se ubica en la Zona de Huentitán el Alto en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

CUARTO.-Se aprueba la incorporación como bien del dominio público el predio señalado en el punto tercero del presente decreto, de conformidad al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal a realizar las acciones legales correspondientes para la debida formalización de la donación motivo del presente decreto.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Catastro y Dirección de Obras Públicas para que revoquen la anotación de “abstención de movimiento” que se estableció al predio conocido como “El Disparate” en el año 2009.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Ordenamiento del Territorio para que en todo momento observen la protección de los aproximadamente 2,500

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

221Ayuntamiento de Guadalajara

metros de área natural protegida del predio “El Disparate” en todos los trámites que se les soliciten.

OCTAVO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese del presente decreto al Titular por Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco así como al Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Fomento Deportivo “CODE Jalisco”, para los efectos legales a que haya lugar.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números 65 y 66, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

Está a consideración del Pleno en votación nominal el dictamen marcado con el número 66 le pido al Secretario General proceda a realizar dicha votación.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un 1 voto en contra y 20 a favor del dictamen marcado con el número 66.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 65, tiene el uso de la voz el regidor Francisco Ramírez.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

222Ayuntamiento de Guadalajara

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente. La inconformidad que suscitó el video materia de la presente discusión, es por un sentido de percepción al que un sector de la población se sintió aludido.

Quiero comentar, que las empresas que participaron en la elaboración del mismo, no están incumpliendo ninguna disposición contractual, no cae en ningún supuesto que amerite la revisión de contrato, realizaron una pieza de cultura vial que se les solicitó por parte del gobierno, la empresa cumple y creo que su trabajo lo hacen bien.

La pieza de comunicación referida, es parte de una campaña de cultura vial que tiene un mensaje oportuno para la ciudad, el mensaje central de la campaña que no debe de quedar olvidado, es el respeto a las banquetas y a los espacios públicos.

Reconocemos que hubo falta de sensibilidad respecto a la caracterización del personaje, razón por la cual se bajó el video inmediatamente y se ofreció una disculpa a todos los ofendidos, así como se habló con el club el mismo día.

Puntualizo, la falta de sensibilidad fue el tema de la caracterización del personaje, en ningún momento el video hace juicio alguno sobre la afición.

El video, a diferencia de lo que manifiestan en su iniciativa mis compañeros del P.R.I., no está en ningún canal oficial del gobierno, ya sea en Youtube o en Facebook, el video al que hacen referencia en el link es una descarga del original que hizo un particular y que volvió a subir a su cuenta, incompleto por cierto, sin autorización del gobierno y de algún servidor público de esta administración.

Lamentablemente para mis compañeros regidores del P.R.I., la discusión la centran en la caracterización del personaje y no en el fondo del mensaje, lamentablemente mis compañeros de la fracción del P.R.I. están centrados en una caracterización desafortunada, para seguir buscando pretextos para atacar a esta administración. Por lo tanto señor Presidente, yo adelanto mi voto en contra a la presente iniciativa.

Por último para puntualizar, dicha realización del video no fue pagado con el presupuesto ordinario del gobierno, sino mediante los mecanismos de compensación por acciones urbanísticas. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: La iniciativa que planteamos de que hubiera una investigación por parte de la Contraloría, más allá de aspectos políticos, tiene que ver con el hecho de que hay una Dirección de Comunicación Social en este Ayuntamiento, director que tiene a su cargo personal que trabaja arduamente para hacer de la comunicación una herramienta eficaz para comunicarnos con los ciudadanos.Lamentamos mucho que ante una solicitud de que haya una investigación seria y formal por parte de la Contraloría y ya en la sesión aparentemos que es un tema de carácter político; en su momento incluso el Presidente Municipal manifestó en sus redes sociales que había sido un error, en su momento se bajó de la comunicación de este Ayuntamiento, por lo tanto la Fracción del P.R.I. lo único que solicita e insiste es el que haya una investigación para que se deslinden responsabilidades.

Finalmente los productos que hacen las empresas contratadas tienen que pasar por algún filtro, no consideramos que simplemente se entreguen y así tal cual se utilicen, seguramente tiene que haber una línea discursiva, alguien que tome las decisiones y en el caso particular consideramos que es el Director de Comunicación Social; desde muy temprana la administración hemos venido haciendo señalamientos puntuales, que no tiene caso en este momento rememorar.

Simplemente es la solicitud, si en este caso tampoco se puede derivar hacia la Contraloría una investigación para que nos informen a nosotros los regidores, pero sobre todo a la sociedad en general, en qué terminó esta mala decisión, entonces solo es decisión de esta administración.

Nosotros nos mantenemos en nuestra postura de no estereotipar a los ciudadanos, creo que fue una mala decisión, así lo hicieron ver ciudadanos, no solamente aquellos que apoyan al equipo de futbol en cuestión, sino en general la ciudadanía fue lastimada. Es por eso que manifestamos nuestro voto en contra de este dictamen.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Le pido al Secretario General proceda a realizar dicha votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, en contra; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en contra; regidor José Manuel Romo Parra, en contra; regidor Bernardo Macklis Petrini, en contra; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, en contra; regidor

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

224Ayuntamiento de Guadalajara

Enrique Israel Medina Torres, en contra; regidora María Guadalupe Morfín Otero, en contra; regidor Rosalío Arredondo Chávez, en contra; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, en contra; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, en contra; regidora María Leticia Chávez Pérez, en contra; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, en contra; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, en contra; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, en contra.Se emitieron 7 votos a favor y 14 en contra del dictamen marcado con el número 65.

El Señor Presidente Municipal: Se rechaza el anterior dictamen.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 68 al 70 bis, que se refieren a lo siguiente:

67. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA MUNICIPAL ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA APROBAR CONVENIO MODIFICATORIO AL FIDEICOMISO FONDO GUADALAJARA DE FOMENTO EMPRESARIAL.

(Se retiró al principio de la Sesión)

68. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO TES/0589/2017 QUE SUSCRIBE EL TESORERO MUNICIPAL MEDIANTE EL CUAL PRESENTA INFORME RESPECTO A LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL MERCADO CORONA PARA QUE SE ACUERDE UNA TARIFA COMO CONTRAPRESTACIÓN A LOS CAJONES PERDIDOS EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO MUNICIPAL D40/22/16.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba el instruir a la Tesorería Municipal para que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, se tenga a bien dentro de la partida presupuestal número 3220 denominada “Arrendamiento de Edificios” considerar el pago correspondiente a la contraprestación del Contrato de Concesión otorgado al concesionario AFRONTA GRUPO MÉXICO S.A.P. de C.V.

SEGUNDO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que realice los ajustes, ampliaciones, disminuciones y transferencias presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017 para que contemple la inclusión del pago

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

225Ayuntamiento de Guadalajara

correspondiente a la contraprestación de deberá considerar las especificaciones plasmadas en el anexo 1 del presente decreto.

TERCERO.- Se aprueba y autoriza modificar el contrato de concesión celebrado entre este Municipio y AFRONTA GRUPO MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.; dicha modificación deberá estar alineada al ajuste a la contraprestación que deberá considerar un pago fijo mensual por la cantidad de $864,377.92, el cual anualmente sume la cantidad de $10´372,535.00, más un pago variable anual que se calculará conforme a las especificaciones plasmadas en el anexo 1 del presente decreto, ambas cantidades deberán incrementarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, pudiendo ajustarse para darle certeza jurídica al Municipio y preservar en todo momento sus intereses.

CUARTO.- Se aprueba y autoriza suscribir un convenio modificatorio al contrato de concesión celebrado entre este Municipio y AFRONTA GRUPO MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V., con base en el lineamiento descrito en el punto inmediato anterior, por lo que se instruye a la Sindicatura para que, a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore el convenio modificatorio a que hace referencia el punto Tercero del presente decreto, así como los anexos que resulten necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo del presente documento.

QUINTO.- Se faculta al Presidente Municipal para que realice la instrumentación e implemente los mecanismos administrativos, económicos y operativos en conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la firma de la modificación al contrato de concesión celebrado entre este Municipio y AFRONTA GRUPO MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V., en donde se realizarán los ajustes a la contraprestación referidas en el anexo 1 del presente decreto. Cabe señalar que el pago correspondiente a la Contraprestación por parte del Municipio se deberá contemplar de manera retroactiva a partir del mes de enero 2017 a la fecha que corresponda, para la cual la Tesorería Municipal realizará la mecánica de operación dinámica, con base en la ocupación y falta de cajones de estacionamiento con la finalidad de conocer el monto a pagar por parte del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

69. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA LA AUTORIZACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE MUNICIPIO Y EL PATROCINADOR ECONÓMICO VITAL STRATEGIES.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Guadalajara y el patrocinador económico Vital Strategies, con la finalidad de que sea entregado el recurso financiero de un millón de dólares otorgado por Bloomberg Philantrophies, y con ello llevar a cabo el proyecto denominado “Visor Urbano”. Dicho La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

226Ayuntamiento de Guadalajara

convenio deberá estar sujeto a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

La duración del contrato será de tres años contados a partir de la firma del mismo. Vital Strategies actuará como patrocinador económico para el Municipio de

Guadalajara. Todos los costos que se relacionen con la administración del premio serán

gestionados por Vital Strategies No se contempla ningún intercambio de dinero entre las partes ni garantiza alguna

financiación específica para el Municipio de Guadalajara

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice el Convenio de Colaboración a que hace referencia el punto segundo del presente Decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Director de Innovación Gubernamental, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

70. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA PÚBLICA, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO CON LA BANCA DE DESARROLLO Y/O INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y/O INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA OPERAR EN MÉXICO, QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, FINANCIERAS, JURÍDICAS Y DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HASTA POR $100’000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) MÁS LOS GASTOS RELATIVOS A COMISIONES, COBERTURAS, FONDOS DE RESERVA Y OTROS ACCESORIOS FINANCIEROS.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza para que durante el ejercicio presupuestal 2017 se contrate un financiamiento con la banca de desarrollo y/o instituciones de crédito y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos hasta por $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) más los gastos relativos a comisiones, coberturas, fondos de reserva y otros accesorios financieros; el financiamiento mencionado podrá contratarse con una o más instituciones de crédito.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

227Ayuntamiento de Guadalajara

a) El crédito deberá fijarse en moneda nacional;b) Que el crédito sea pagadero en territorio nacional;c) Que los títulos o documentos que se suscriban, contengan la prohibición expresa para su venta a extranjeros, sean estos, gobiernos, entidades gubernamentales, u organismos internacionales; yd) Que se sujete al programa financiero del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para los ejercicios fiscales que correspondan.e) El crédito deberá ser quirografario;

TERCERO.- El plazo del crédito será de máximo 1 un año y deberá liquidarse 3 tres meses antes del fin de la administración, de acuerdo a los plazos establecidos en la regulación.

CUARTO.- La contratación en la modalidad de corto plazo de un financiamiento se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco. Así como ante el municipio, como Registro de Obligaciones y Empréstitos del Municipio de Guadalajara.

QUINTO.- Se autoriza que los recursos extraordinarios obtenidos mediante la contratación de uno o más líneas de crédito hasta por el monto total del financiamiento materia del presente documento, se destinen a cubrir necesidades de corto plazo.

SEXTO.- En el supuesto que, durante la vigencia del financiamiento sea posible la mejora de las condiciones jurídicas o financieras contratadas, se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndica y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a que lleven a cabo la celebración de los convenios modificatorios de reestructura o refinanciamiento conducente, siempre que no se exceda el monto del financiamiento ni el plazo máximo previsto para el pago; debiendo informar al pleno del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran para cumplir con el presente decreto, mismas que deberá informar al Pleno del Ayuntamiento.

OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para que en coordinación con la Dirección de Adquisiciones lleve a cabo el proceso competitivo que garanticen la obtención de las mejores condiciones de mercado, con base en los costos financieros, condiciones jurídicas y disponibilidad de recursos, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

NOVENO.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndica y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

228Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- La presente aprobación deberá estar alineada conforme al Decreto aprobado con número D 35/29/16, relativo, para llevar a cabo la reestructura o refinanciamiento total o parcial de la deuda pública municipal, en el que se autorizó al Municipio de Guadalajara a celebrar con la banca de desarrollo y/o instituciones crediticias y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones financieras del mercado, la reestructura o refinanciamiento, total o parcial de la deuda pública municipal vigente. Con la finalidad que el Municipio de Guadalajara tenga acceso a mejores condiciones de financiamiento en comparación a las actuales.

70 BIS. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL, DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA Y DE LA REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, QUE TIENE POR OBJETO LA SUBSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ENTIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES DE MÉXICO ONU MUJERES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad con el numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Organización de las Naciones Unidad para le Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México (ONU Mujeres) a través de su delegación, la cual buscará el fortalecimiento de las políticas públicas municipales en materia de espacios públicos seguros, libres de violencia para las mujeres y niñas, mediante la elaboración de diagnósticos para proveer datos sobre violencia sexual en espacios públicos, la creación de un programa con los hallazgos del diagnóstico y la elaboración de talleres con el municipio, la academia y la sociedad civil para generar propuestas de intervención, entre otros aportes.

Aunado a lo anterior, dichas acciones estarán sujetas a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

Establecer que la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México (ONU Mujeres) se obliga a realizar las siguientes actividades:

a) Valoración diagnostica sobre la situación de violencia en contra de las mujeres, con énfasis en violencia sexual en espacios públicos, en una zona de intervención identificada en colaboración con el municipio y distintos actores locales.

b) Talleres participativos para diseñar un programa que responda a las necesidades identificadas.

c) Estudio de línea de base que permita monitorear y evaluar los cambios logrados en el marco del programa.

d) Asesoría técnica para establecer una Comisión Interinstitucional Multisectorial con participación de las distintas direcciones del municipio, academia, sector privado y sociedad civil.

La vigencia del convenio será por cinco años contados desde la suscripción del convenio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

229Ayuntamiento de Guadalajara

Establecer que se reservan los derechos de autor de los documentos producidos conjuntamente en el marco del presente convenio. Toda la información generada y manejada en el marco del presente convenio será manejada con estricta confidencialidad y discreción por las partes.

Establecer que serán causales de recisión del presente instrumento:

a) Destinar o utilizar los recursos entregados en donación, para un fin diverso al pactado en el presente congenio.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.

Indicar que el presente convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones aplicables, mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice el convenio de colaboración a que hace referencia el punto segundo del presente decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

CUARTO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que realice las transferencias, ajustes, ampliaciones, disminuciones y movimiento presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 en el momento oportuno, lo anterior para el cumplimiento del presente decreto.

QUINTO.- Se faculta al Presidente Municipal, al Secretario General, Síndica y Tesorero a suscribir y girar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 68 al 70 bis, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 69 y 70, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron un 1 voto en contra y 20 a favor de los dictámenes marcados con los números 69 y 70.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 68.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual haré referencia, se relaciona con una compensación que habremos de autorizar para lo que es la concesión del Mercado Corona, derivado de la no utilización de sesenta cajones de estacionamiento provocado por el tema de las inundaciones del cuarto piso del mismo.

Por supuesto que sobra manifestar nuestra intención de votar a favor de este dictamen, reconociendo que es parte de los compromisos adquiridos por el propio Ayuntamiento, de una manera institucional con la empresa proveedora de este tipo de servicios, sin embargo, el motivo para hacer uso de la palabra es solicitarle respetuosamente señor Presidente, si puede girar instrucciones a la Contraloría para que nos informe los resultados de las investigaciones realizadas a través de una auditoría realizada por el Consejo Ciudadano, y de la cual se presentaron los resultados jurídicos el día 22 de septiembre del año 2016.

En aquel entonces en una rueda de prensa, usted señor Presidente, instruyó que en un plazo no mayor de doce días se tuviera por parte de la Contraloría todas las conclusiones y resoluciones que derivarían de esta auditoria; cabe mencionar que tuvimos la oportunidad de conocer esta auditoria por completo antes de tener la reunión de la Comisión de Hacienda, donde la Síndico Municipal nos presentó la situación que se genera, donde nos queda absolutamente claro que aún a pesar de lo comprometido que están las finanzas municipales, es necesario atender esta solicitud porque forma parte de los conceptos que en todo momento se estuvieron manejando, y porque la propia auditoria de manera clara y específica así lo manifiesta.

Sin embargo, me parece importante insistir en la necesidad de conocer por parte del área de la Contraloría, las diferentes acciones que se han implementado a partir del conocimiento de los resultados de la auditoria mencionada. Es cuanto, muchas gracias.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

231Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidor María Teresa Corona.

La Regidora María Teresa Corona Marseille: Gracias señor Presidente. La propuesta de momento, a la contraprestación pactada por la concesión del estacionamiento y concesión del Mercado Corona, obedece a la necesidad de resarcir la falta de cajones de estacionamiento que incluye directamente en el plazo estipulado para el retorno de la inversión proyectada por la concesionaria al momento de participar en la licitación.Es importante recordar que en el dictamen técnico contable y legal en la construcción del Mercado Corona realizado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara, encabezado por su Presidenta, la ciudadana Margarita Sierra Díaz, señala claramente situaciones irregulares, determinando entre otros temas la situación del problema hidrológico que aún persiste al interior del Mercado Corona, puntualizando que en la sesión ordinaria de la Comisión de Adjudicación con fecha del 30 de junio del 2014, queda claramente evidenciado que este Ayuntamiento por conducto de la Secretaría de Obras Públicas de Guadalajara tenían conocimiento de lo siguiente:

Primero, de la presencia de agua en el inmueble denominado Mercado Corona a nivel de manto freático; segundo, la presencia de agua contaminada en el inmueble, derivado de la falta de los colectores de agua.

Lo anterior, derivado de estudios de mecánica de suelo realizado sobre el inmueble, por lo que a pesar de tener conocimiento de esta situación, se autorizó en dicha sesión el empotramiento e hinchado de la tabla estaca como proceso constructivo para la cimentación del Mercado Corona, en vez de pilas secantes para combatir la presencia de agua.

Derivado de lo anterior, se observa que el propio Ayuntamiento de Guadalajara y la Secretaría de Obras Públicas de Guadalajara fueron quienes autorizaron el proceso constructivo de la tabla estaca a pesar de que tenían conocimiento de la problemática del agua presentada en el inmueble y a pesar de dicho conocimiento, fueron omisos en no solicitar más dictámenes en la Comisión Nacional del Agua y por lo que respecta a la presencia de agua a nivel de manto freático al SIAPA.

Por el tema del agua contaminada, es importante aclarar que esta situación no se hizo del conocimiento de la concesionaria que llevaba a cabo la construcción del mercado, sino hasta después de habérsele adjudicado el fallo, de ahí que se considere, como lo acaba de decir nuestro compañero Alfonso Petersen, tenemos una responsabilidad institucional ya que no podemos negar las acciones y omisiones que se hicieron por parte del

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personal que estaba en funciones durante el proceso de la construcción del Mercado Corona y que a la larga, están provocando la pérdida de sesenta cajones de estacionamiento a la concesionaria.

Esta omisión nos va a costar durante veintiocho años y seis meses, la cantidad de cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos treinta y cinco pesos por año ese error. Al final del convenio con la empresa se habrán pagado ciento veintiocho millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y siete pesos. Ese es el costo de la omisión que todos los ciudadanos tendremos que pagar de la administración anterior a nosotros.Con gusto me encantaría invitar a nuestra compañera regidora Ángeles Arredondo, que hiciera una iniciativa para que vea que no es de partido, en donde exhorte al fiscal a que le dé seguimiento para que encuentren a los responsables de estas omisiones y se les de cabal cumplimiento y no lo tengan que pagar nuestro hijos y nietos. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: De hecho la regidora siempre me da excelente ideas, pero hace que yo de repente me acuerde de cosas muy interesantes.

Quisiera recordar un poco hacia atrás, como uno de los reporteros de Milenio documentó como estuvo funcionando más de un año esta empresa del estacionamiento del Mercado Corona sin licencia municipal, y la autoridad obviamente consiente de que los está dejando operar sin la licencia, lo cual es una gran irregularidad; esto no lo digo yo, lo documentó Milenio, aparte el Ayuntamiento no pudo refutar estos argumentos de este medio de comunicación.

Cuando les conviene para unas cosas les hacen el favor a las empresas, quiero pensar que no hubo corrupción para tenerles tolerancia para operar más de un año sin licencia, pero no solamente esto; no sé si recuerden cuando secuestraron a la periodista los encargados del estacionamiento, entonces, son tan bondadosos en esta administración que para unas cosas les preocupa muchísimo la ley hasta queriendo compensar a la empresa, pero para las otras que es hacer cumplir la ley se hacen de la vista gorda.

Que lástima, la verdad anticipo que mi voto definitivamente no puede ser a favor, pero claro que tomaré en cuenta todas las recomendaciones que me hagan llegar, para que todo mundo nos pongamos a trabajar, no tengo problema en que seamos autocríticos pero el buen juez por su casa empieza, yo quisiera que algún día el Presidente Municipal exhortara a Salvador Caro a

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hacer su trabajo que a la fecha no lo he visto, por lo que repito que el buen juez por su casa empieza. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: En función de la propuesta del regidor Alfonso Petersen, le pediría al Secretario General, pudiéramos generar de inmediato la solicitud al Contralor para informar puntualmente las medidas legales, algunas de ellas inclusive de orden penal que se han generado a partir de este asunto del Mercado Corona.

Más allá de los argumentos y debates, queda ahí como una de las historias lamentables en la toma de decisiones que en el pasado se generaron en esta ciudad, esperamos que algún día por elemental justicia alguien de los que tomaron estas decisiones termine en la cárcel.

En esos términos, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, quiero hacer una mención que no es una contraprestación, si no hacemos estos ajustes tendríamos que pagar el precio completo del mercado, mismo dinero que no tenemos en el Ayuntamiento ni lo tendremos en cuatro años, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en abstención y 16 a favor del dictamen marcado con el número 68. El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín para el dictamen marcado con el número 70 bis.

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La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias. La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves, toleradas o ignoradas en todo el mundo.

Desde el 8 de febrero del 2016 que se declaró la alerta de violencia contra las mujeres en Guadalajara y otros siete municipios del estado, nos hemos dado la tarea de llevar a cabo acciones y programas, para prevenir y atender la situación de violencia que viven las mujeres en nuestro municipio.Hoy nos encontramos ante un escenario distinto; desde el 23 de noviembre del 2016 hay una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres para el Estado de Jalisco en diez municipios, incluido Guadalajara, ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres CONAVIM de la Secretaría de Gobernación.Una de las obligaciones de competencia municipal para atender esa solicitud, que ya está definida en la alerta como indicador, es impulsar la instalación del programa insignia de ONU Mujeres, denominado Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas, para asegurar a las mujeres que viven en nuestro municipio, el pleno goce de su ciudad sin los distintos tipos de violencia sexual que se viven día a día, por ese motivo de urgencia, puesto que es un indicador ya señalado en esta alerta.

Esta es una iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, se trata de una tarea impostergable, por lo que la firma de un convenio de colaboración con ONU Mujeres México, sumará al compromiso que tenemos como Gobierno Municipal para garantizar el derecho de las mujeres y niñas a vivir en ciudades libres de violencia.

Está iniciativa que suscribo junto con el Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez y nuestra Síndico Anna Bárbara Casillas, tiene como objetivo evaluar el espacio municipal de intervención, proponiendo herramientas y acciones que se enfoquen en prevenir principalmente el acoso y la violencia sexual en contra de las mujeres, mediante un diagnóstico de la situación de violencia en espacios públicos; un estudio de base que permite monitorear y evaluar los cambios logrados, talleres participativos que nos permitan a largo plazo tener una planeación urbana con perspectiva de género y la generación de oportunidades de oportunidades, para el empoderamiento económico de las mujeres.

Agradezco a la Secretaría General que tome en cuenta el texto completo, de lo cual he hecho un resumen aquí.

“La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves –y más toleradas o ignoradas– en todo el mundo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Desde el 8 de febrero del 2016, que se declaró la Alerta de Violencia contra las Mujeres en Guadalajara y otros 7 municipios del estado, nos hemos dado a la tarea de llevar a cabo acciones y programas para prevenir y atender la situación de violencia que viven las mujeres en nuestro municipio.

Hoy nos encontramos ante un escenario distinto. Desde el 23 de noviembre del 2016, hay una solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Jalisco en 10 municipios, incluido Guadalajara ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) de la Secretaría de Gobernación.

Una de las obligaciones de competencia municipal para atender esta solicitud que está ya definida en la Alerta, como indicador, es impulsar la instalación del programa insignia de ONU Mujeres denominado: “Ciudades y Espacios Públicos Seguros para mujeres y niñas” (Programa de Ciudades Seguras) para asegurar a las mujeres que viven en nuestro municipio el pleno goce de su ciudad sin los distintos tipos de violencia sexual que viven día a día. Por ese motivo de urgencia esta es una iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento.

Se trata de una tarea impostergable, por lo que la firma de un convenio de colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México (ONU Mujeres) sumará al compromiso que tenemos como gobierno municipal para garantizar el derechos de las mujeres y niñas a vivir en ciudades libres de violencia.

Esta iniciativa que suscribo junto con el Alcalde Enrique Alfaro Ramírez y nuestra Síndica Anna Bárbara Casillas, tiene como objetivos evaluar el espacio municipal de intervención y proponer herramientas y acciones que se enfoquen en prevenir principalmente el acoso y la violencia sexual en contra de las mujeres mediante un diagnóstico de la situación de violencia en espacios públicos, un estudio de línea de base que permita monitorear y evaluar los cambios logrados, talleres participativos que nos permitan a largo plazo tener una planeación urbana con perspectiva de género y la generación de oportunidades para el empoderamiento económico de las mujeres”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 70 bis.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números del 71 al 79, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el marcado con el número 71.

El Señor Secretario General: 71. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SALCIDO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL

MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

PRIMERO.- Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 10.

No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:

I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la convivencia social, promuevan cualquier tipo de discriminación, que resulten ofensivos, difamatorios, lenguaje sexista y discriminador que contribuya a la violencia de género; y en general promuevan conductas antirreglamentarias, delictivas o en contra de los derechos humanos;

II a la XII…

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, a suscribir la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye al Instituto Municipal de las Mujeres, para que en el ámbito de sus atribuciones, capacite al personal de la Dirección de Padrón y Licencias con enfoque

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de perspectiva de género; así como que en conjunto, en un término de treinta días hábiles definan los lineamientos para la aplicación de la reforma propuesta.

En caso de duda la Dirección de Padrón y Licencias enviara el expediente al Instituto Municipal de las Mujeres, para que emita su opinión en un máximo de 5 días hábiles.

CUARTO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella, al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

72. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE

GUADALAJARA.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 68 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 68

Una vez elaborado el proyecto de dictamen el presidente de la comisión, debe entregarlo a los integrantes de la misma a más tardar setenta y dos horas antes de la reunión de comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de comisión.

…TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella, al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria e inherente al cumplimiento del presente.

73. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 14, 16, 21, 49, 57, 75, 81 y 98 y se adiciona un artículo 16 bis del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

Artículo 14. El Jefe de Gabinete tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XIII (…..)

XIV. Dirigir y Coordinar el Sistema Municipal de Evaluación del Desempeño, así como las estrategias de monitoreo y evaluación de resultados en el Desarrollo del Municipio, en los términos de la legislación aplicable.

XV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

(…..)

Artículo 16. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la X (…..)

XI. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yXII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 16 bis: La Dirección de Planeación Institucional tiene las siguientes atribuciones:

I. Propiciar el desarrollo del municipio mediante la aplicación de eficaces modelos de planeación, que junto con la sociedad, den congruencia al Plan Municipal de Desarrollo y los programas y proyectos derivados del mismo y que repercutan en una mejora de la calidad de vida de la población.II. Proponer al Jefe de Gabinete los mecanismos y las herramientas para el monitoreo de los indicadores del desarrollo, así como del monitoreo y la evaluación de programas y políticas que forman parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.III. Administrar el sistema de evaluación, seguimiento e información de políticas, programas gubernamentales y proyectos a fin de monitorear y evaluar los avances sobre el cumplimiento de objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y de los planes y programas que de él se deriven y que forman parte del Sistema de Evaluación para el Desempeño.IV. Elaborar y proponer al Jefe de Gabinete los mecanismos y las herramientas para evaluar los programas presupuestarios que forman parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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V. Coordinar la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados de los programas y políticas públicas que forman parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, elaborando los lineamientos para tal efecto.VI. Coordinar, integrar, elaborar y supervisar el Programa Anual de Evaluación, así como las metodologías e indicadores del desarrollo, en los términos que señale la legislación de la materia.VII. Elaborar las metodologías y los procedimientos, así como coordinar el monitoreo de la información e instrumentos estratégicos de las políticas y programas públicos que forman parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.VIII. Elaborar las metodologías y los procedimientos, así como supervisar y monitorear las mejoras derivadas del monitoreo y la evaluación de las políticas y programas públicos que forman parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Municipal de Guadalajara. IX. Definir los requisitos y los criterios de calidad que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes, además de elaborar en coordinación con las áreas específicas, los Términos de Referencia (TdR) para los distintos tipos de evaluaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicablesX. Llevar a cabo las acciones de evaluación y control de gestión de desempeño y resultados, en congruencia con el modelo de planeación.XI. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Artículo 21. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la IX (…..)

X. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yXI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 49.La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones:

De I a la VI (…..)

VII. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yVIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 57. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones: De la I a la VI (…..)

VII. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yVIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 75. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la VII (…..)

VIII. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yIX. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Artículo 81. La Dirección de Evaluación y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

De la I a la IX (…..)

X. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, y

XI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 98. Las Coordinaciones Generales, para el desempeño de sus funciones cuentan con una Dirección de Evaluación y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

De la I a la X (…..)

XI. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad a la normatividad aplicable, yXII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. TERCERO.- Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

74. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

UNICO. Se adiciona un Capítulo III denominado “De los Responsables del Gasto” al Título Noveno “De los Servidores Públicos Municipales” recorriendo así los Capítulos subsecuentes, así como se adicionan los artículos 235 bis, 235 ter, 235 quater, 235 quinquies, 235 sexies, 235 septies, 235 octies así como 235 nonies al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Capítulo III denominado “De los Responsables del Gasto”

Artículo 235 bis. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables para todo servidor público de las dependencias que conforman la administración pública municipal, de los órganos desconcentrados, de la administración paramunicipal como bien son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria así como fideicomisos públicos municipales, que reciban o administren recursos públicos, derivados de sus propios ingresos ó provengan de participaciones estatales o federales, además de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 235 ter. Los servidores públicos así como las personas físicas o jurídicas mencionados en el artículo anterior, serán considerados como sujetos auditables y fiscalizables de acuerdo a lo estipulado en la legislación en materia de fiscalización y auditoría pública y la normatividad aplicable, es decir, serán responsables por los actos u omisiones que les sean directa o solidariamente imputables de acuerdo a las actividades desarrolladas por la naturaleza de su encargo.

Artículo 235 quater. Los Titulares de Coordinaciones Generales, Dependencias y Unidades Responsables que ejercen recursos presupuestales, son responsables directos en la ejecución del gasto, así como de la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio fiscal correspondiente, siendo éstos los siguientes:

I.- Sindicatura Municipal;

1.- Dirección General Jurídica Municipal2.- Enlace Administrativo

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

1.- Registro Civil2.- Justicia Municipal3.- Unidad de Sala de Regidores4.- Enlace Administrativo

III.- Tesorería Municipal;

1.- Ingresos;2.- Egresos y Control Presupuestal3.- Contabilidad;4.- Glosa;5.- Catastro;6.- Dirección Administrativa

IV.- Contraloría Municipal;

1.- Enlace Administrativo

V.- Coordinación General de Servicios Municipales;

1.- Alumbrado Público2.- Mercados3.- Pavimentos;4- Rastro Municipal5.- Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos6.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VI.- Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico;

1.- Dirección de Comunicación Institucional

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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2.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VII.- Coordinación General de Construcción de la Comunidad;

1.- Unidad Administrativa Institucional2.- Salud3.- Educación4.- Dirección de Cultura

VIII.- Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;

1.- Programas sociales Municipales;2.- Gestión de Programas Federales y Estatales3.- Desarrollo de Programas Sociales;4.- Fomento al Empleo y Emprendedurismo5.- Promoción a la Inversión;6.- Padrón y Licencias

IX.- Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental;

1.- Dirección de Administración2.- Unidad de Servicios Generales3.- Unidad de Patrimonio4.- Unidad de Recursos Materiales5.- Dirección de Innovación Gubernamental6.- Dirección de Inspección y Vigilancia7.- Dirección de Recursos Humanos8.- Dirección de Adquisiciones

X.- Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

1.- Dirección de Proyectos del Espacio Público2.- Dirección de Ordenamiento del Territorio3.- Administración y Gestión Urbana4.- Dirección de Obras Públicas 5.- Movilidad y Transporte

XI.- Secretaría Particular;

XII.- Presidencia;

1. Jefatura de Gabinete2. Enlace Administrativo3.XIII.- Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

1.- Enlace Administrativo

Artículo 235 quinquies. Los directores de área, jefes de departamento y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal que se encuentren jerárquicamente subordinados a los servidores públicos a que se refiere el  artículo anterior, serán responsables solidarios de los capítulos que les correspondan, según las facultades,

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atribuciones y funciones que les competa de conformidad a los distintas leyes, reglamentos así como normas oficiales.

Artículo 235 sexies. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales así como toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos, serán responsables directos del gasto de las entidades a que pertenezcan, en virtud de que manejan libremente su patrimonio; por lo que en sus reglamentos, estatutos o contratos que regulen a los mismos, se deberá definir a los responsables del gasto dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones.

Artículo 235 septies. Los servidores públicos que sean considerados como sujetos auditables y fiscalizables, deberán de remitir a la Contraloría Ciudadana dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de su cargo su domicilio para recibir notificaciones, donde se les notifique de los resultados de las auditorías y revisiones a la cuenta pública, teniendo la obligación dicho funcionario de actualizar el mismo cuando hayan dejado el cargo o existan cambios del domicilio señalado, de lo contrario, las notificaciones que deban practicárseles se les realizarán mediante su publicación, por única ocasión, en los estrados del Palacio Municipal.

Artículo 235 octies. Cuando la autoridad competente emita un pliego de observaciones o recomendaciones a la cuenta pública del Municipio, las Dependencias de la Administración Pública Municipal mencionadas en el presente capítulo, deberán en todo momento dar prioridad a la integración de la documentación necesaria para responder a dichas observaciones o recomendaciones, en los términos establecidos en la ley de la materia.

Artículo 235 nonies.- Los ex servidores públicos que se encuentren dentro del proceso de revisión de las cuentas públicas de las que en su momento fueron responsables, podrán solicitar a las dependencias de la administración pública municipal la información, datos y certificación de documentos, sin costo alguno, para solventar las observaciones y recomendaciones que les fueron formuladas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese el presente ordenamiento a los organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

75. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

244Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 59, 60, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 78; así como la denominación del capítulo V y se adicionan los artículos 24 bis y 29 bis del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

Artículo 2.1. El presente reglamento tiene por objeto regular, ordenar, supervisar, dictaminar, autorizar, cancelar y sancionar lo relacionado al estacionamiento e ingreso de vehículos motorizados y no motorizados dentro y fuera de vías públicas, así como las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos, privados o municipales y su funcionamiento en el municipio.

Artículo 3. 1. La aplicación del presente reglamento le compete:

I. a VI…VII. Al titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad; VIII. Al titular de la Dirección de Movilidad y Transporte; IX. Al titular de la Dirección de Obras Públicas; X. Al titular de la Dirección de Ordenamiento del Territorio;XI. Al titular del Área de Gestión del Estacionamiento; y XII. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, correspondan al órgano de gobierno o a cualquier otra autoridad municipal.

Artículo 5.1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, previa factibilidad otorgada por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 7. 1. Los Estacionamientos públicos se clasifican:

I…

II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

a. De Primera: Todo aquel predio de dos o más niveles, que fue diseñado para tal efecto y que cuente con alguna de las siguientes características:a.1. Estructura, techo y pisos de concreto y con topes de contención para vehículos en al menos un 75% de la totalidad de sus cajones.a.2. Sistema robotizado, automatizado, con sistema de elevadores o similares para el acomodo y resguardo de los vehículos.b. De Segunda: Todo aquel predio adecuado para este fin, totalmente techado y circulado y con piso de concreto o de asfalto.c. De Tercera: Todo aquel predio con techumbre sólo en el área de cajones con piso de concreto, asfalto o pavimento, empedrado tradicional o zampeado circulado al menos con malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

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d. De Cuarta: Todo aquel predio que pueda utilizarse como estacionamiento, tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre circulado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

III. Atendiendo al fin para el que fue construido:

a y b…c. Estacionamiento en la vía pública: Todo aquel espacio habilitado para tal efecto, situado en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no cobro municipal.d. Estacionamiento privado en predios particulares sin cobro.e. Estacionamiento privado en predios particulares con cobro autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte: Todo aquel predio que cuente con cajones de estacionamiento con acceso y con ingreso directo sin obstrucción.

IV. a IX…

Artículo 8. 1. El Servicio Público de Estacionamiento que se preste a los particulares fuera de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en edificios o locales construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, lo establecido por el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Guadalajara vigente, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes a la ubicación del predio, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. 1. La solicitud para obtener la autorización por medio de licencia o concesión para la prestación del servicio de estacionamiento, ya sea público o privado, se presentará por escrito en los formatos existentes para el efecto ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento.

2. La referida solicitud deberá acompañarse en original y copia de:

I. a III…

IV. El Proyecto Ejecutivo del estacionamiento, que contendrá como mínimo los planos arquitectónicos del estacionamiento y la ubicación de las entradas, las salidas y en los casos aplicables, las respectivas casetas de cobro, salvo en caso de tratarse de estacionamiento operado mediante concesión; yV. Tratándose de estacionamientos públicos que vayan a operar por primera vez, deberá presentar dictamen de uso de suelo expedido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 11. 1. Una vez verificado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento que la solicitud reúne los requisitos antes señalados, deberá emitir opinión fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes respecto de su procedencia o no procedencia, así como notificar de dicha circunstancia al solicitante, en el domicilio que para tal efecto sea señalado en la solicitud correspondiente.

Artículo 12.

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1. En caso de ser positiva la opinión emitida por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento turnará a la Dirección de Padrón y Licencias, misma que si lo encuentra procedente, otorgará la licencia solicitada.

2…

Artículo 16. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento será la responsable de asignar la correspondiente categoría, así como determinar el cupo de los estacionamientos.

Artículo 17.1. Los autorizados, mediante licencia, concesión o permiso, para la prestación del servicio de estacionamientos públicos, privados o de acomodadores de vehículos, están obligados a:

I. a III…

IV. Contar con sanitarios suficientes y en condiciones higiénicas, para el servicio de los usuarios, separados para damas y caballeros, con excepción de los estacionamientos privados. V. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones, excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento, pudiendo hacer uso de ellos sin distinción y orden de prelación las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

VI… VII. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho de usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;VIII. Expedir un comprobante de ingreso por cada vehículo, con excepción de los estacionamientos privados sin cobro;IX. En caso de estacionamiento público o privado con cobro o quienes presten el servicio de acomodadores de vehículos, el autorizado debe contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daño y responsabilidad civil, además de que serán responsables directos de cualquier robo parcial que pudiere sufrir cualquier vehículo en su guarda. Dicho prestador debe formular declaración expresa de hacerse responsable directamente de los daños y robos parciales que sufran los automóviles bajo su guarda, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia, mediante inventario de la situación que guarda el vehículo al momento de su ingreso al estacionamiento. Para acreditar lo anterior, se deberá presentar ante la Dirección de Movilidad y Transporte original y copia de la póliza de seguro, y el recibo actualizado que justifique el pago de dicha póliza a la compañía aseguradora, además de los boletos que contengan la manifestación de responsabilidad para el caso de robo parcial;X. En el caso de los estacionamientos públicos y privados con cobro o quienes presten el servicio de acomodadores de vehículos, el autorizado deberá responsabilizarse por los objetos que se dejen dentro del vehículo, siempre y cuando el usuario haya hecho del conocimiento de tal circunstancia al encargado del estacionamiento, mediante inventario al ingresar a éste, debiendo ser colocada esta leyenda a la entrada de dichos estacionamientos y en lugar visible para los usuarios;

XI y XII…

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XIII. Portar el autorizado o quien lo represente, así como sus empleados, una identificación visible al público, que contenga: nombre completo, fotografía, cargo y razón social del estacionamiento para el que trabaja. Mismas que deberán ser entregadas en copia simple para su archivo ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento; XIV. Instalar a su costo y con motivo de informar a la ciudadanía de la existencia del estacionamiento público, con horario autorizado y la distancia en metros a la que se encuentra, indicando con una flecha la dirección de circulación para llegar mediante la instalación de señalamientos en la vía pública, previamente aceptados por la autoridad correspondiente;XV. Sujetarse al cupo que haya autorizado la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, el cual deberá hacerse del conocimiento a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible; el usuario que no haya encontrado cajón disponible, podrá retirarse del lugar dentro de los 10 diez minutos sin cobro alguno;

XVI…

XVII. Informar al usuario mediante la colocación de un cartel autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento en el ingreso del estacionamiento y, en un lugar visible, las tarifas que se cobrarán por la prestación del servicio;XVIII…XIX. Tener en las instalaciones del estacionamiento público o privado con cobro y a la vista, la póliza del seguro, el pago del permiso de estacionamiento y la licencia municipal correspondiente; y

XX…

2. Los titulares de los giros comerciales y de prestación de servicios que cuenten con cajones de estacionamiento derivados del cumplimiento de una obligación legal, y que otorguen un servicio gratuito y controlado por cualquier medio, por encontrarse anexos a dichas instalaciones, estarán obligados a:

I…

II. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones; excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón para personas con discapacidad por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento; III. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos especiales para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho a usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;

IV. a VIII…

Artículo 18.

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1. Los días y horarios dentro de los cuales se prestará el servicio público de estacionamiento, serán autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento.

2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento determinará mediante oficio por escrito los días y horarios extraordinarios en que podrá operar el estacionamiento público correspondiente.

Artículo 19. 1…

2…

3. Dentro de los primeros sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que inicie sus funciones cada administración, se deberá instalar el Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos, el cual deberá sesionar anualmente de manera ordinaria, y las veces que se considere necesario de manera extraordinaria.

4…

5. Se deroga

6. El Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos se integra por:

I. El titular de la Dirección de Movilidad y Transporte, quien preside el Consejo;II. El Síndico Municipal;III. El Tesorero Municipal;IV. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad; V. El titular de la Dirección de Padrón y Licencias; yVI. Dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara perteneciente a la Sección de Estacionamientos.

7. Para su funcionamiento operativo y administrativo, el Consejo de Tarifas de Estacionamientos, cuenta con un Secretario Técnico, que es el titular del Área de Gestión del Estacionamiento, quien participa con derecho a voz, sin voto.

8. Los integrantes del Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos, contemplados en el punto 6, fracciones II a V de este artículo, pueden nombrar un suplente quien cubrirá sus ausencias.

9…

10…

Artículo 21.1. Los comprobantes deberán imprimirse bajo los lineamientos que determine la autoridad, debiendo contener como mínimo:

I. a IV…

V. Los derechos y obligaciones mínimas del usuario y del concesionario, así como la notificación de que en caso de abandono por más de quince días, el permisionario dará aviso

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a la Dirección de Movilidad y Transporte y a su vez a la autoridad ministerial competente, para que se proceda de conformidad a lo señalado por la Ley Sustantiva Civil del Estado; y

VI…CAPÍTULO V.

De los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea

Artículo 23. 1. En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios, de demanda de estacionamiento en vía pública, de rotación por comercios y de servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento cobrará el uso de esos lugares a través de la plataforma digital en línea, para efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos Municipal.

2. La plataforma digital en línea es la herramienta de pago y consulta de disponibilidad de estacionamiento en la vía pública, a través del uso de medios electrónicos.

3. La Dirección de Movilidad y Transporte determinará las zonas en las cuales se dispondrán los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea.

4. El estacionamiento en vía pública debe considerar e implementar usos para todos los vehículos motorizados, debiendo ser colocada junto con su señalética vertical y balizamiento correspondiente para su fácil comprensión.

Artículo 24. 1. Las zonas donde se determinen los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea, deben estar debidamente balizadas con pintura blanca, delimitando el espacio de estacionamiento de la siguiente forma:

I. Con líneas de 10 centímetros de ancho, ya sea en batería o en cordón. II. Con vialetas reflejantes color azul, colocadas al final de cada línea del lado del arroyo de la calle. III. Las dimensiones del cajón por estacionamiento será la contemplada en el Reglamento para la Gestión Integral de la Ciudad, quedando de la siguiente forma:

a. Para motocicletas: 2.5 metros de longitud por 1.5 metros de anchura; b. Para automóviles: Debiendo ser un mínimo de 5 metros de longitud por 2.5 metros de anchura; c. Para vehículos de personas con movilidad reducida: 5 metros de longitud por 3.8 metros de anchura;d. Para carga y descarga en vehículos de carga ligeros: 6 metros de longitud por 2.5 metros de anchura; e. Para carga y descarga en vehículos de carga pesados y autobuses: 20 metros de longitud por 3 metros de anchura; f. Para el polígono del centro histórico o polígono de restricción los espacios de carga y descarga: 15 metros de longitud por 2.5 metros de anchura, debiendo ser ubicado a 10.4 metros de la esquina de intersección.

Los espacios deberán estar identificados con señalamiento vertical de acuerdo a la normativa vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte; y

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f. Los demás usos de estacionamiento deberán ser dictaminados por su uso para determinar su longitud y ancho por la Dirección de Movilidad y Transporte.

IV. En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco tráfico y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del límite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle. El particular podrá solicitar a la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, autorización para extender hasta 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá autorizar la utilización de banderolas metálicas para evitar que vehículos de terceros se estacionen en el ingreso de la cochera evitando el acceso a la misma y para lo cual esta banderola deberá reunir las dimensiones y el diseño previamente establecido y autorizado. V. La pintura de color amarillo tráfico, denotará exclusividad del cajón de estacionamiento cuando se encuentra balizado en los cuatro lados o prohibición de estacionamiento cuando sea únicamente en la guarnición de banqueta o sobre el arroyo vehicular en línea paralela con la guarnición. VI. La pintura roja se utilizará en los lugares exclusivos de tomas de agua para bomberos. VII. La pintura color verde denotará uso exclusivo para la movilidad no motorizada, sin embargo el logotipo oficial es el que prevalecerá en caso de controversia pudiendo usarse el color blanco o azul y su diseño deberá ser determinado y aprobado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Movilidad No Motorizada y Accesibilidad Universal. VIII. La pintura color azul denotará exclusividad para la accesibilidad universal, para cajones de estacionamiento con uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores. Para el correcto uso de estos cajones de estacionamiento se deberá contar con una acreditación otorgada por la Dirección de Movilidad y Transporte expedida por el Área de Gestión del Estacionamiento o con las placas de circulación vehiculares expedidas por la autoridad estatal en materia de movilidad.

Artículo 24 Bis. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá expedir al interesado que lo solicite, para la comodidad y accesibilidad universal, alguna de las siguientes acreditaciones para su automóvil:

I. Adulto Mayor. II. Discapacidad Permanente. III. Discapacidad Temporal.IV. Embarazo.

2. Las acreditaciones serán gratuitas y podrán ser entregadas al ciudadano por el Área de Gestión del Estacionamiento cuando se presenten los siguientes documentos ante la Dirección de Movilidad y Transporte:

I. Adulto Mayor:

a. Credencial del Instituto Nacional de la Senectud, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco, yd. Comprobante de domicilio.

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II. Discapacidad Permanente:

a. Valoración médica o credencial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco, yd. Comprobante de domicilio.

III. Discapacidad Temporal:

a. Valoración médica que contenga la firma y cédula del médico que la expide y que indique el tiempo de incapacidad necesaria.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco, yd. Comprobante de domicilio.

IV. Embarazo:

a. Valoración médica donde indique tiempo de gestación y fecha probable de parto.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación del automóvil con placas del Estado de Jalisco, yd. Comprobante de domicilio.

3. En los cuatro tipos de acreditaciones es necesario que la documentación del automóvil venga a nombre del solicitante, en caso de no ser así, se deberá comprobar con el documento idóneo que es de quien lo traslada en el automóvil.

Artículo 25. 1. La dictaminación del horario de operación será elaborado por la Dirección de Movilidad y Transporte en lo que se refiere a los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea de estacionamiento y se divide para su operación en zonas.

2. Fuera del horario establecido en cada zona, se podrá seguir infraccionando a los vehículos que cometan cualquier otra infracción de las contenidas en el artículo 73 del presente reglamento.

3. El horario será emitido mediante oficio por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte e instalado y publicado en la señalética vertical que corresponda, así como en todos los medios oficiales que cuente, incluyendo aplicaciones móviles, servicios y demás referentes a su control y disposición en materia de estacionamientos en la vía pública.Artículo 26.1. En el caso de estacionamiento de vehículos para efecto de llevar a cabo sus maniobras, deberá hacerse preferentemente en el interior de los edificios para no entorpecer la circulación en la vía pública o en los cajones de estacionamiento que la Dirección de Movilidad y Transporte destine para ello.

Artículo 27.Se Deroga.

Artículo 28. 1. En las zonas para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea, donde se instalen tianguis, los comerciantes deberán solicitar ante la Dirección de Movilidad y Transporte, el permiso correspondiente para estacionar el vehículo

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durante ese día, debiendo entregar copia simple de su permiso o licencia municipal y escrito libre en donde solicita dicha autorización, la cual únicamente ampara el no cobro del espacio de estacionamiento.

Artículo 29. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte por conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea y que en la finca en que habiten no tengan cochera, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por escrito bajo protesta de conducirse con verdad a la Dirección de Movilidad y Transporte y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, misma que deberá estar a nombre del interesado o de quien habita la finca, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de noventa días y copia de identificación oficial con fotografía. II. Se otorgarán y autorizarán gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, a donde pertenezca el domicilio del solicitante. III. Los permisos se sujetarán a las siguientes bases:

a. Se tramitarán y expedirán durante todo el año. b. Los permisos se otorgarán con vigencia semestral de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. c. Se otorgará máximo un permiso por domicilio.d. El permiso deberá colocarse en un lugar visible al interior del vehículo autorizado.

Artículo 29 Bis. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte por conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea y que en la finca en que habiten tenga cochera, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por escrito bajo protesta de conducirse con verdad a la Dirección de Movilidad y Transporte y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, misma que deberá estar a nombre del interesado o de quien habita la finca, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de noventa días y copia de identificación oficial con fotografía. II. Se otorgarán y autorizarán gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, a donde pertenezca el domicilio del solicitante.

III. Los permisos se sujetarán a las siguientes bases:

a. Se tramitarán y expedirán durante todo el año. b. Los permisos se otorgarán con vigencia semestral de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. c. Se otorgará máximo un permiso por domicilio.d. Los permisos serán válidos únicamente de lunes a viernes a partir de las 19:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente. Los días sábados y domingos tendrán validez todo el día.e. El permiso deberá colocarse en un lugar visible al interior del vehículo autorizado.

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Artículo 30. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, podrá otorgar permisos temporales a las instituciones de beneficencia pública que así lo soliciten, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición se presentará por escrito a la Dirección de Movilidad y Transporte y deberá acompañarse de un listado de usuarios del espacio y de las copias de las tarjetas de circulación de los vehículos que harán uso del mismo. II. A la petición deberá acompañarse el carácter de la persona que suscribe, mediante el documento legal idóneo para hacerlo. III. Se otorgarán en su horario habitual de uso. IV. Se autorizarán en la zona a la que pertenezca el domicilio de la institución que la solicite.V. Será expedido por periodos de seis meses que será de enero a junio y de julio a diciembre de cada año; y VI. La Dirección de Movilidad y Transporte recibirá un solo listado en cada uno de dichos periodos, y sólo otorgará un nuevo permiso, previa baja que justificadamente se haga de alguno de los espacios ya otorgados.

Artículo 31. 1. Estacionamiento exclusivo es aquel espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos en la vía pública con uno o más usos específicos determinados y autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento. Para tener derecho a su uso, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto del Área de Gestión del Estacionamiento y bajo las condiciones que ésta determine.

2. Cuando dichos espacios se encuentren en la vía pública del Centro Histórico de Guadalajara, con excepción de los exclusivos de uso común sin cobro, no tendrá vigencia la exclusividad a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes horarios:

I. Sábados: A partir de las 20 horas.II. Domingos y días festivos: Las 24 horas del día.III. Para la zona de carga y descarga: A partir de las 9 horas y hasta las 21 horas.

Artículo 32. 1. Con base en las disposiciones legales aplicables, la Dirección de Movilidad y Transporte podrá conceder permiso para estacionamiento exclusivo en la vía pública a instituciones, asociaciones, servicio público, particulares y otros que por su naturaleza requieran de este servicio. 2. Las instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, gozan de un factor especial de pago, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos vigente, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, así como los particulares que cuenten con alguna discapacidad que les impida el libre movimiento o que por su gravedad requiera de los servicios médicos de manera constante, recibirán también un factor especial de pago previa comprobación mediante certificado médico expedido por una institución de salud pública.

3. Las entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, gozan de un factor especial de pago de un 0.0%, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos vigente, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública.

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4. Los particulares que se vean afectados en sus ingresos o salidas, ya sea de sus viviendas, negocios, oficinas, y demás aplicables, por obra pública, podrán solicitar a la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, el otorgamiento de un espacio exclusivo temporal sin cobro por el tiempo que dure la obra, previa dictaminación por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte, la cual aprobará o desechará dicha petición con fundamento en lo dispuesto en el presente reglamento. El trámite del permiso temporal se hará igual al trámite de estacionamiento exclusivo.

5. Con el fin de incentivar la conservación del Centro Histórico en cuanto a sus fincas, los particulares propietarios de inmuebles que se encuentren dentro del inventario de inmuebles con valor patrimonial, federal, estatal o municipal, y se encuentren en buenas condiciones y estén al corriente de sus contribuciones municipales, podrán acceder al permiso de estacionamiento exclusivo sin costo alguno previa dictaminación por parte del Patronato del Centro Histórico Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara quien definirá si la finca se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento. Con esos elementos, la Dirección de Movilidad y Transporte determinará la procedencia o improcedencia del estacionamiento exclusivo.

Artículo 33. 1. Los estacionamientos exclusivos se clasificarán de acuerdo a su uso de la siguiente forma:

I. y II…

III. Se Deroga.IV. Para vehículos de uso turístico privado. V. Para vehículos de personas con discapacidad.

VI…

VII. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares; VIII…

IX. Ciclo puertos.X. Moto puertos.XI. Para servicio de taxis.

2. Los estacionamientos de uso común con uso exclusivo se clasificarán de la siguiente forma:

I. Carga y Descarga con un máximo de 30 minutos por unidad.II. Para vehículos de servicio público.III. Para vehículos de uso turístico. IV. Para vehículos de personas con discapacidad. V. Para vehículos de emergencia o de bomberosVI. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares; y VII. Para el servicio de recepción y entrega de vehículos con acomodadores.VIII. Ciclo puertos.IX. Cualquier infraestructura que pretenda dar un uso al sistema de bicicleta pública “mi bici”.X. Parada de transporte público con ascenso y descenso de personas.XI. Moto Puertos.XII. Para la recolección de residuos denominados “Puntos Limpios”.

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XIII. Servicio de Calandrias del Centro Histórico de Guadalajara.XIV. Para tomas de agua para bomberos.

3. Queda prohibida la exención de cobro a particulares, salvo en los casos que el propio ordenamiento lo señale expresamente. 4. La señalización de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Movilidad y Transporte, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

5. El balizamiento de los estacionamientos exclusivos será determinado por la Dirección de Movilidad y Transporte y dependerá del uso, quedando de la siguiente manera:

I. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los de uso particular, motocicletas, para tomar y dejar pasaje en escuelas, hospitales, mercados, hoteles y otros lugares similares, y los utilizados por el servicio turístico.II. Se utilizará pintura roja tráfico para las tomas de agua de bomberos y vehículos de emergencia. III. Se utilizará pintura azul tráfico y blanco tráfico para los utilizados por personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.IV. Se utilizará pintura blanco tráfico para los vehículos del servicio público y para los utilizados para carga y descarga, yV. Se utilizará pintura verde tráfico para los utilizados por bicicletas.

Artículo 35. 1. Una vez recibida la solicitud para estacionamiento exclusivo en el Área de Gestión del Estacionamiento, se procederá a la dictaminación de factibilidad del área solicitada, en donde se analizará la afectación que puede sufrir la fluidez vehicular, el impacto social de la posible autorización, así como todas las circunstancias que pudieran contravenir lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en esta materia, como lo son:

I. El paso de rutas del transporte público.II. Que se encuentre dentro del perímetro “A” del centro histórico.III. Que contravenga el orden público y genere afectación vial. 2. Sí en el dictamen de factibilidad se advierte que sí sufriría alguna de las afectaciones antes mencionadas, el Área de Gestión del Estacionamiento tendrá facultad para negar de plano la solicitud para estacionamiento exclusivo.

3. Se negará de plano la autorización de estacionamiento exclusivo cuando éste se solicite o se encuentre sobre servidumbre, banqueta, área verde, ciclovía, tomas de bomberos, intersecciones, rampas, camellones, cocheras, lugar de prohibición de estacionamiento o cuando el espacio solicitado se encuentre dentro de algún polígono de restricción.

4. La Dirección de Movilidad y Transporte hará del conocimiento de la dependencia estatal en materia de movilidad, las autorizaciones de estacionamientos exclusivos que otorgue.

Artículo 36. Se Deroga.

Artículo 37. 1. El autorizado para el estacionamiento exclusivo deberá:

I. Señalar el espacio, delineado con pintura tráfico del color estipulado por el presente ordenamiento, a 2.4 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y con líneas de 20 centímetros de ancho hacia el interior del exclusivo.

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II. Colocar visiblemente la placa de autorización frente al espacio, debiendo contener el número de exclusivo y los metros permitidos, datos que deben estar contenido en dicha placa al momento de entregarla; y III. Realizar la renovación de su autorización treinta días antes de su vencimiento, presentando solicitud por escrito y aquellos documentos que para el caso el Área de Gestión del Estacionamiento le requiera.

2. La señalización y balizamiento de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 38. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá autorizar el uso de banderolas metálicas con las características y el diseño determinadas por la misma dentro del espacio otorgado, a efecto de garantizar al autorizado el uso del mismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Ingresos del municipio.

2. Dichos señalamientos medirán 45cm. x 35cm., serán fabricados en lamina de fierro calibre 16, con fondo anticorrosivo por los dos lados de la misma, acabado de esmalte blanco en un solo lado, impresión serigráfica en colores gris y verde junto con el logotipo del Municipio de Guadalajara en base transparente.

Artículo 40. 1….

2. Sólo en el caso que la Dirección de Movilidad y Transporte lo autorice expresamente por escrito, se podrán colocar banderolas de similares características a las de exclusivos, para bloquear el estacionamiento sobre banqueta en zonas altamente conflictivas y éstas siempre deberán de ser móviles.

Artículo 41. 1. La autorización de estacionamiento exclusivo podrá ser cancelada en cualquier momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna, por la Dirección de Movilidad y Transporte, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: I…

II. Cuando exista dictamen de la Dirección de Obras Públicas por requerimientos viales o de construcción;

III…

IV. Cuando el espacio contratado para exclusivo sea abandonado por cambio de domicilio sin previo aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte.V. En caso de que no se solicite la renovación de la autorización respectiva, con la anticipación ordenada por el artículo 38, fracción III del presente reglamento, podrá ser reubicado el espacio de exclusividad sin costo alguno, cuando la Dirección de Movilidad y Transporte así lo requiera.

2. El permisionario se sujetará desde el momento de la emisión de la autorización a las determinaciones que emanen de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 42.1. Las empresas cuya actividad principal sea la operación del servicio de acomodadores de vehículos, para su funcionamiento en el Municipio, requieren licencia de operación otorgada

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por la Dirección de Padrón y Licencias en los términos del presente reglamento, y un permiso por cada sitio en que presten sus servicios otorgado por la Dirección de Movilidad y Transporte. En el caso de las empresas cuyo domicilio se encuentre fuera de los límites territoriales del municipio, requieren solicitar la licencia con el domicilio del giro principal donde prestarán el servicio de acomodadores, de conformidad con lo establecido en la normatividad municipal vigente. Si el titular de algún giro comercial, de prestación de servicio o establecimiento llegare a contratar para operar el servicio de acomodadores de vehículos a una persona física o jurídica que no cuente con la licencia para ejercer dicha actividad dentro del Municipio o el permiso correspondiente, será acreedor a las sanciones que para tal supuesto dispone la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal que sea vigente. 2. Se podrá prestar el servicio de acomodadores únicamente si cuentan con lugar de resguardo, como mínimo, para un número de vehículos equivalente al doble del que por normatividad está obligado a proporcionar el giro. Está prohibido apartar lugar en la vía pública para estacionar los vehículos que utilicen el servicio de acomodadores.

3 a 5…

6. Quien solicite una licencia para operar el servicio de acomodadores de vehículos en el Municipio deberá solicitarla ante la Dirección de Padrón y Licencias sujetándose a las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. Cuando el operador del servicio de acomodadores de vehículos con licencia solicite un permiso para prestar dicho servicio en un determinado giro o establecimiento deberá presentar a la Dirección de Movilidad y Transporte la respectiva solicitud especial, en la cual deberán quedar claramente asentados y cubiertos los siguientes datos y requisitos:

I. a IV…

V. Señalamiento de todos los cajones de estacionamiento que se utilizarán, bien en diverso estacionamiento público o en terreno de propiedad privada, que deberá tener condiciones de al menos un estacionamiento de cuarta categoría; así como el documento, contrato o convenio que demuestre la capacidad legal para utilizar dichos cajones, la copia de la licencia de funcionamiento tratándose de un estacionamiento público o, bien, el dictamen de uso de suelo tratándose de un terreno propiedad privada, y un proyecto de la ruta que se usará para llevar y regresar los carros, desde el lugar en que se recogen hasta su respectivo cajón, y viceversa;

VI a IX…

X. Colocar bajo autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte en el frente de su módulo de operación el número de autorización o permiso, teléfonos y redes sociales para reportes, así como la leyenda Servicio de Acomodadores de Vehículos, por sus siglas, S.A.V. autorizado, con permiso vigente para operar en este establecimiento, visible para los usuarios y la autoridad municipal. El espacio en que se establezcan estos datos será con las características que al respecto defina la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 43. Se Deroga.

Artículo 45.1. La aprobación que la Dirección de Movilidad y Transporte haga de la solicitud, deberá de tomar en cuenta al menos, la existencia de las siguientes condiciones:

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I…

II. El número de cajones de estacionamiento garantizados por el estacionamiento o el espacio del predio acondicionado para el depósito y resguardo de los vehículos, será suficiente para asegurar que los automóviles de los usuarios que, se sirvan utilizar dicho estacionamiento con acomodadores, no serán estacionados en los arroyos viales de circulación o en cualquier lugar distinto al acordado. Queda prohibido que un mismo establecimiento o predio sea utilizado por más de dos giros o establecimientos para el depósito y resguardo de los vehículos de sus clientes, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 2 del presente reglamento.

III a VII…

VIII. Que la operación propuesta es viable para ser utilizada por las personas con impedimentos físicos o con alguna discapacidad.

Artículo 46.1. Una vez que obtenga su permiso, el prestador del servicio de acomodadores de vehículos, estará obligado a:

I. a VI…

VII. Expedir boletos a los usuarios bajo los lineamientos que determine la Dirección de Movilidad y Transporte, mismos que deberán contener como mínimo:

a) a d)…

e) Clave expedida por la Dirección de Movilidad y Transporte que identifique al empleado que atendió el servicio.

f) y g)…

VIII. Portar el autorizado y sus empleados una identificación visible al público, que contenga nombre completo, fotografía, clave de identificación, cargo y razón social del autorizado en el servicio de acomodadores. La vigencia de la referida identificación deberá ser acorde con la vigencia la licencia de operación y el correspondiente permiso y será autorizada y sellada por la Dirección de Movilidad y Transporte;IX. Colocar en la vía pública, a manera de información para los usuarios, las banderolas metálicas como señalamientos del servicio de acomodadores de vehículos previamente autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte;

X. y XI…

XII. Conservar las credenciales autorizadas de identificación de los empleados, cuando estos no se encuentren en servicio y facilitarlas a la autoridad municipal para su supervisión y vigilancia cuando así se le requiera, debiendo entregarlas a la Dirección de Movilidad y Transporte cuando el trabajador deje en definitiva el empleo, en un término máximo de tres días hábiles a partir de que ocurra tal circunstancia.XIII. Presentar denuncia ante la Fiscalía del Estado de Jalisco, y remitir copia de la misma a la Dirección de Movilidad y Transporte en caso de pérdida o robo de dichas credenciales; y XIV…

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Artículo 48.1. La Dirección de Movilidad y Transporte llevará un registro del personal que labore para los operadores de los servicios de acomodadores de vehículos, para lo cual los titulares deberán hacer de su conocimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes, los movimientos de altas y bajas de su personal así como sus domicilios, cargo que desempeñan, historial como acomodadores y su número de licencia de chofer anexando copia de la misma.

2…

3. La Dirección de Movilidad y Transporte recibirá el diseño, en formato digital o impreso, del uniforme que portarán los prestadores del servicio de acomodadores. En la imagen del uniforme se deberá contemplar el nombre del chofer, así como el nombre y logotipos de la empresa.

Artículo 50.1. Los estacionamientos subterráneos se sujetarán a las disposiciones de construcción respectivas, pero deberán de cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

I. Ventilación General: En las zonas accesibles al público se asegurará un mínimo de seis reservaciones/hora de volumen total del local. Si por alguna causa este mínimo fuera insuficiente para que la concentración de CO quede rebajada a 100 partes por millón, se aumentará la capacidad de la instalación al valor necesario. El equipo de ventiladores deberá poder pararse al detectar un incendio. La desembocadura de la evacuación al exterior de los gases distará como mínimo a 3 metros de la zona de tránsito de los peatones, y los que resulten visibles desde el exterior deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Públicas.II a IV…

Artículo 52.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá autorizar el permiso correspondiente para funcionar como estacionamiento público eventual, siempre y cuando, el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente por escrito. Dicha solicitud deberá ser presentada con un mínimo de tres días hábiles previos a la fecha del evento, en donde precisará los días de duración del mismo; así como la cantidad de cajones que habilitará dentro del estacionamiento público eventual.II…

III. Presentar la documentación que acredite la posesión del predio o local que se pretenda habilitar para funcionar como estacionamiento público eventual o bien tener el arrendamiento mediante contrato notariado.

IV…

V. Cumplir con los requerimientos que al respecto le solicite la Dirección de Movilidad y Transporte de acuerdo a la funcionalidad del predio o local.

Artículo 53.1. Una vez reunidos los requisitos que señala el artículo anterior y de ser aprobada la solicitud correspondiente, se procederá a otorgar el permiso para el funcionamiento como estacionamiento público eventual el cual tendrá validez únicamente durante la vigencia del evento para el cual fue autorizado.

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Artículo 54.1. Para el autorizado a prestar el servicio de estacionamiento público eventual serán motivo de sanción las siguientes conductas:

I…

II. Exceder el cupo autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte para la prestación del servicio; III. Exceder la tarifa autorizada por la Dirección de Movilidad y Transporte según la categoría que le haya sido asignada para dicho evento, y IV. No acatar las disposiciones aplicables al presente reglamento.

Artículo 59.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá ordenar que se retiren de la vía pública los vehículos que se encuentren en la misma, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 61 del presente reglamento, a partir del momento en que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por escrito, ya sea por queja ciudadana o bien por reporte de cualquier autoridad.

2. Una vez que la autoridad municipal tenga conocimiento formal de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, la Dirección de Movilidad y Transporte instaurará al propietario o poseedor legal del vehículo de que se trate el procedimiento que señala el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 60.1. Los vehículos dados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados cuando el propietario o poseedor no lo reclame dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su ingreso, siempre y cuando el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor; transcurrido el plazo antes señalado, el concesionario o permisionario reportará por escrito dicha situación a la Dirección de Movilidad y Transporte, quien instaurará el procedimiento que dispone el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 61.1. Una vez que la Dirección de Movilidad y Transporte, tenga conocimiento de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, deberá dar vista al Ministerio Público e instaurará el siguiente procedimiento:

I…

II. Una vez estando el vehículo a disposición de la autoridad municipal, se fijarán dos notificaciones de siete en siete días, en las oficinas de la Dirección de Movilidad y Transporte y en por lo menos dos sitios públicos del Municipio de Guadalajara que la autoridad considere de mayor afluencia. Las notificaciones deberán señalar los datos de identificación del vehículo, lugar en que fue encontrado abandonado, el vencimiento del plazo para ser reclamado, y el apercibimiento dispuesto por la fracción IV.III. Si durante el plazo establecido fuera reclamado el bien, la autoridad municipal deberá:

a) Proceder a entregar el vehículo al reclamante que acredite plenamente que es el dueño o poseedor legal del bien mediante las documentales que exhibirá en la Dirección de Movilidad y Transporte, quien extenderá oficio de libertad a favor del reclamante siempre y cuando a la fecha en que se extienda la libertad no se haya recibido comunicado alguno por parte del Ministerio Público o autoridad competente de que dicho vehículo deberá ser puesto a su disposición, en cuyo caso se dará vista al Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS;

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b) Cuando la autoridad municipal reciba comunicado oficial por parte del ministerio público o autoridad competente de que sobre dicho vehículo se ha instaurado un procedimiento judicial o administrativo; la Dirección de Movilidad y Transporte remitirá todos los datos del caso y copia del expediente respectivo; y

c)…

IV…

Artículo 63.1. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Movilidad y Transporte, responderá del desahogo del procedimiento, y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, en su calidad de depositante legal sólo respecto del valor del bien.

Artículo 67.1. La Dirección de Movilidad y Transporte será la encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento.

2. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento podrá ordenar la inmovilización de los vehículos con placas de circulación del Estado de Jalisco, de otra entidad federativa, de otra nación, o bien del transporte federal, que cometan las faltas contenidas por las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 73 del presente reglamento.

Artículo 68.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá en cualquier tiempo:

I…

II. Ordenar y practicar la clausura de los módulos y permisos que contravengan las disposiciones reglamentarias en relación a la prestación del servicio de acomodadores de vehículos. Cuando proceda la clausura, la Dirección de Movilidad y Transporte deberá remitir a más tardar en 24 horas de aplicada la sanción, el informe con las constancias a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental y a la Dirección de Inspección y Vigilancia;III. Vigilar que los bienes y espacios incorporados al servicio estén destinados exclusivamente a sus fines. IV. Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que se derivan de este reglamento.Artículo 69.1. Todo servidor público asignado a la Dirección de Movilidad y Transporte, deberá llevar a cabo sus actividades plenamente identificado, mediante uniforme y credencial que lo acredite para esta labor.

2…

Artículo 70.1.La Dirección de Movilidad y Transporte con sujeción a lo que disponen este reglamento, la Ley del Gobierno y La Administración Pública Municipal y demás ordenamientos aplicables en la materia, determinará las medidas que sean necesarias, a fin de impedir la suspensión o interrupción del Servicio Público de Estacionamiento.

Artículo 71.

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1. Serán consideradas como infracciones las conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 17, 21, 46 y demás que contengan obligaciones del presente reglamento. Tales infracciones deberán ser sancionadas por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento de conformidad a lo señalado por el cuadro contenido en el artículo 74 de este reglamento.

Artículo 72.1. En las áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos serán motivos de sanción los siguientes: I. a IV…

V. Ceder los derechos derivados del permiso de estacionamiento exclusivo sin la autorización expresa de la Dirección de Movilidad y Transporte.

VI. a X…

Artículo 73. 1. Serán motivo de sanción en la vía pública las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:

I. Omitir el pago correspondiente de los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en líneaII. Se Deroga.III. Dañar o hacer mal uso del estacionamiento en la vía pública y su señalética vertical u horizontal, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño al patrimonio municipal.

IV y V…

VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se debe dejar 10.4 metros de distancia, correspondiente del resultante de los elementos como paso peatonal, caja bici y línea de alto;VII. Estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario, así como en espacios asignados para bomberos, personas con discapacidad o cualquier otra área de uso exclusivo o prohibida por la autoridad competente, así como sobre área de servidumbre, banqueta, ciclo puertos, moto puertos o en sentido contrario.

VIII…

IX. Obstaculizar o impedir las acciones de inspección o sanción conforme al presente reglamento.

X…

XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso para estacionarse sin cobro en la vía pública, o cambiarlo indebidamente a otro vehículo. La violación a lo dispuesto por esta fracción, será motivo de cancelación de dicho permiso, sin derecho a su renovación.2. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene la facultad de colocar candados inmovilizadores a todos aquellos vehículos con placas del Estado de Jalisco, de otros Estados de la República, Federales y de cualquier otro tipo, que incumplan cualquiera de las infracciones contenidas en las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo.

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Artículo 78.1. Son causas de revocación del permiso y clausura del estacionamiento público o privado, las siguientes:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la Licencia que le sea otorgada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, reconocido como tal por la Dirección de Movilidad y Transporte.

II y III…

IV. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la Autorización o los derechos de ésta, sin la autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte.V. No acatar las disposiciones de la Dirección de Movilidad y Transporte relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia y seguridad.

VI…

SEGUNDO. Se reforma el artículo 139 para adicionar las fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV, recorriendo en su orden las siguientes, del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

De la fracción I a la XXXI…

XXXII. Dar a conocer e imponer las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones dentro del territorio de Guadalajara, previstas en la normatividad aplicable en materia de movilidad.XXXIII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones, la norma para inspeccionar y supervisar los módulos de los giros correspondientes al servicio de acomodadores de vehículos.XXXIV. Ordenar y practicar la clausura de los módulos de servicio de acomodadores de vehículos, en los términos previstos en la normatividad aplicable.XXXV. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;XXXVI. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la normatividad aplicable; XXXVII. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares; XXXVIII. Aprobar las modalidades adicionales a las señaladas en la normatividad aplicable derivadas de los avances tecnológicos; XXXIX. Diseñar, dictaminar y en su caso implementar los estudios y proyectos para infraestructura peatonal, vías ciclistas y cruces seguros a nivel, en coordinación con las dependencias competentes; XL. Supervisar el funcionamiento del Programa de Bicicleta Pública; XLI. Elaborar, difundir y aplicar los programas de fomento a la educación y cultura vial, en coordinación con las dependencias competentes; XLII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de carga; XLIII. Promover alternativas de transporte escolar; XLIV. Revisar y adecuar en coordinación con las dependencias competentes, los proyectos de infraestructura urbana para la incorporación de criterios de accesibilidad universal;

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XLV. Emitir dictámenes técnicos sobre accesibilidad universal aplicables a todos aquellos proyectos y obras de infraestructura y equipamiento urbano; XLVI. Desarrollar e implementar acciones y políticas para la gestión integral del estacionamiento de autos, garantizando la reducción en el uso del automóvil; XLVII. Participar con las dependencias competentes en el diseño e implementación de estrategias que generen la mejora de los servicios de transporte público en la ciudad, concentrando mayor atención en las zonas congestionadas por los vehículos y por los estacionamientos; XLVIII. Regular las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, encargándose de expedir las autorizaciones respectivas cuando así corresponda, con apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;XLIX. Determinar y supervisar en coordinación con las dependencias competentes, la instalación, uso y funcionamiento de parquímetros; los servicios de acomodadores de vehículos; así como el espacio público utilizado y susceptible de emplearse para el estacionamiento de automotores; L. Efectuar los estudios, diseño y dictaminación de nuevos modelos de gestión de la demanda de estacionamiento;LI. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas en coordinación con las dependencias competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos; LII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar; LIII. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique la Coordinación; LVI. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable; yLV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Movilidad y Transporte para que integre el Consejo Municipal de Tarifas de Estacionamientos en un término de 15 días hábiles.

CUARTO.- Una vez publicado, remítase un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. 76. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL

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REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, 5, 6, 12, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 39, 48, 50, 53, 57, 64, 65, 71, 74, 81, 83, 84, 88, 94, 96, 100, 108, 119, 110, 111, 112 y 124, se adicionan los artículos 110 BIS, 126, 127, 128, 129, 130, 121, 132 y el Capítulo III Del control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público y se derogan los artículos 30, 35, 38, 40, 51, 52, 89, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 113, 114, 115 y 117 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

Artículo 2. El presente reglamento se encuentra fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás relativas y aplicables. En los casos no previstos, se estará en lo que disponga la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.

Artículo 5…

I a la IV…

V. Sistema Informático: Software para la planeación y administración de los recursos materiales y financieros del Municipio, yVI. Clave Presupuestaria: codificación completa que sistematiza la información del presupuesto de egresos y que identifica las unidades responsables.VII. Sistema de Evaluación del Desempeño: es el conjunto de instancias, instrumentos legales, disposiciones administrativas, elementos metodológicos, procedimientos y documentos de evaluación que permiten realizar, con independencia de otros sistemas, una valoración objetiva del desempeño de los programas públicos del municipio, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para:

a) conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, estatales y municipales y el impacto social de los programas presupuestarios financiados con dichos recursos;b) establecer y dar seguimiento a los programas presupuestarios mediante indicadores de eficiencia, economía, eficacia y calidad; yc) aplicar las medidas conducentes para mejorar los programas presupuestarios, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Artículo 6. Los demás conceptos presupuestarios que se apliquen en la Administración Pública Municipal deben ser utilizados en concordancia con su definición, contenida en las leyes referentes al Proceso de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación, emitido por el organismo competente en la materia. Artículo 12. De acuerdo a lo estipulado en la normatividad aplicable, el Tesorero tiene la facultad de resolver los casos de duda de la aplicación de alguna erogación; únicamente La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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durante el proceso de presupuestación, debiendo anexar al proyecto de presupuesto o de modificación, el criterio de gasto y la partida, de forma tal que se cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable, al momento de su ejecución.

Artículo 14. Las partidas operativas y centralizadas deben ser definidas y determinadas en el cuerpo del dictamen que aprueba el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal y deben ser ejercidas de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento, y la normatividad aplicable.Artículo 15. Las partidas operativas son aquellas que por su naturaleza pueden ser ejercidas en forma directa por la unidad responsable cumpliendo con los procesos administrativos correspondientes.

Artículo 16. Las partidas centralizadas sólo pueden ser ejercidas previa petición oficial por escrito de la unidad responsable a la unidad responsable administradora.

Artículo 24. La fase de programación, es aquella donde las unidades responsables realizan la estructuración documental de sus proyectos alineándolos a los programas del Plan Municipal de Desarrollo, que a su vez deberá estar alineado con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo, desglosando los objetivos particulares, metas e indicadores de resultados, para obtener las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR).

Artículo 25. La Jefatura de Gabinete a través de su área de planeación, es la responsable y encargada de la definición y elaboración de los Catálogos de Programas y proyectos y las matrices de indicadores de resultados, en total apego al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el 15 de julio de cada año. Éstos deberán contar con el visto bueno de la Tesorería.

Artículo 26. Las Matrices de Indicadores para Resultados o los Programas Operativos Anuales (POA) en su caso, como instrumentos de corto plazo, constituirán el vínculo entre el Plan, los programas operativos anuales de las dependencias y los programas de mediano plazo y especificarán el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Municipal de Desarrollo, y a los planes sectoriales, los componentes que harán posible cumplir el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, medios de verificación y supuestos de cada uno de ellos.

Artículo 27. Para pagar las obligaciones que dentro de los términos legales se contraigan en un ejercicio fiscal, que deban cubrirse en años futuros, es necesario que la tesorería municipal establezca un registro de cada una de ellas y que las dependencias contratantes incluyan dentro de sus presupuestos, las cantidades necesarias para hacerlas efectivas, en las proporciones que se vayan devengando en cada ejercicio.

Las asignaciones aprobadas por el Congreso del Estado para el cumplimiento de obligaciones contraídas mediante contratos de asociaciones público privadas, proyectos de inversión o que impliquen una afectación multianual del presupuesto estarán garantizadas, para tal efecto los presupuestos de los ejercicio siguientes deberán incluir las asignaciones necesarias para su cabal cumplimiento.

Artículo 29. Los proyectos que formulen las unidades responsables, incluidos en los programas presupuestales, sean éstos de inversión o de operación, se deben sujetar a un proceso coordinado y normado por la Tesorería y la Jefatura de Gabinete, para determinar su alineación con la estructura programática del Plan Municipal de Desarrollo más adecuada.

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Artículo 30. Se deroga

Artículo 32. Las unidades responsables deberán formular su proyecto de presupuestación ajustándose al techo financiero asignado por la Tesorería, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Artículo 35. Se deroga

Artículo 38 Se deroga

Artículo 39. Las unidades responsables facultadas para realizar obra pública, deben elaborar los presupuestos estimados de las obras públicas que deban realizar en estricto apego a lo dispuesto por el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 40 Se deroga

Artículo 48.En materia de servicios personales, se observará lo siguiente:

I. Listar en una plantilla el personal de base, de confianza contratado, así como las plazas vacantes;II. Un código de plaza vinculado a las unidades responsables;III. La previsión económica para las contrataciones bajo la modalidad de personal de carácter temporal;IV. Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones;V. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos, yVI. El total presupuestado en servicios personales no podrá tener un crecimiento mayor al 3% o el Producto Interno Bruto (PIB) considerado en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), lo que resulté menor, considerando los criterios dispuestos en la normatividad aplicable.

Artículo 50. Las partidas presupuestadas correspondientes a Servicios Personales, deben ser completamente congruentes con los conceptos contenidos en la plantilla aprobada, por lo que los montos de cada una de las partidas de este capítulo deben corresponder al monto calculado mensual y anual de la plantilla.

En caso de las aprobaciones de presupuestos que se den en el transcurso del ejercicio vigente se considerará lo devengado en servicios personales más el presupuesto necesario por el resto del año.

Artículo 51 Se deroga

Artículo 52 Se deroga

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Artículo 53. El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la demás Normatividad aplicable.

I a la XII Se deroga

Artículo 57. El Tesorero Municipal, podrá ejecutar transferencias entre partidas presupuestales o programas presupuestarios, hasta un máximo del 10% de las asignaciones originales, de la totalidad del presupuesto siempre que se justifiquen, previa comprobación de la disponibilidad de saldos y de acuerdo con los compromisos adquiridos, conforme a las siguientes reglas:

I. Quedan excluidas de estas transferencias las partidas contenidas en el capítulo correspondiente a Servicios Personales, que tengan su soporte en la plantilla de personal;II. Se debe informar a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, por lo menos en 5 días hábiles posteriores, para que ésta resguarde la modificación para el ajuste presupuestal al final del año;

III…

IV Se deroga

Artículo 64. El ejercicio fiscal del presupuesto de egresos, comprende un año calendario, con inicio el 1° de enero y terminando el 31 de diciembre del año correspondiente en curso. Los saldos presupuestales disponibles no son acumulables para el siguiente ejercicio fiscal exceptuando los recursos de fondos estatales y federales que de acuerdo a sus reglas de operación vigentes así lo establezcan.

Artículo 65. Los titulares de las unidades responsables deberán efectuar el gasto conforme a los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, racionalidad, economía, transparencia y honradez y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 71. Todo nuevo nombramiento que se expida, debe ser enviado copia tanto a la Tesorería como al Congreso del Estado de Jalisco de acuerdo a lo establecido en la Normatividad Aplicable

Artículo 74. Los pagos de remuneraciones al personal que presta sus servicios en las unidades responsables, deben cumplir con los siguientes trámites y requisitos:

I. Los titulares de las unidades responsables tienen la obligación de tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos las incidencias que se hayan presentado;II. Las nóminas de pago al personal que se entreguen con cheque nominativo según los conceptos que corresponda, se entregarán a los titulares de las unidades responsables o a quienes designen por escrito, para que procedan al pago respectivo;III. Los titulares de las unidades responsables certificarán, que los sueldos objeto de pago en las nóminas emitidas fueron devengados y de que la firma que ostentan las nóminas o recibos sean de los legítimos beneficiarios, asumiendo la responsabilidad solidaria junto al servidor público respectivo; y

IV…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

269Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 81. La Tesorería determinará la forma en que se deben procesar y justificar documentalmente los subsidios que se otorguen al sector social, particular, empresarial, municipal, estatal y/o federal, conforme al tipo de subsidio y beneficiario y en apego a la fundamentación vigente.

Artículo 83. Los acuerdos del Presidente Municipal que autoricen subsidios, cuando así corresponda, deberán contener la calendarización, nombres de los beneficiarios y distribución de los recursos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 84. Los beneficiarios de estos subsidios, deben proporcionar según sea el caso, a la Tesorería y/o a las dependencias correspondientes, la información y soporte documental que se estime necesaria respecto al avance de proyectos y programas o bien a la utilización de los fondos.

Artículo 88. Tratándose de variaciones que exceden el 25% permitido, como resultado de variaciones importantes al proyecto, especificaciones o ambos, se debe considerar una nueva etapa del proyecto de obra pública original, en estricto apego con lo Establecido por el Reglamento de Obra Pública del municipio de Guadalajara.

Artículo 89 Se deroga

Artículo 94. Las garantías que deban constituirse a favor de las diversas unidades responsables en los actos y contratos que celebren, deberán ser por lo menos iguales al monto del anticipo que éstas entreguen y deben regularse de conformidad con los Reglamentos aplicables en la materia. El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

Capítulo IIFondo Revolvente

Artículo 96. El fondo revolvente es el recurso económico que se entrega a los titulares de las unidades responsables y que se destina a gastos menores que no rebasen determinados montos y se restituyen mediante la comprobación respectiva que determine la Tesorería, conforme al Manual de Fondos revolventes y Gastos por comprobar del Municipio de Guadalajara.

Artículo 97 Se deroga

Artículo 98 Se deroga

Artículo 99 Se deroga

Artículo 100. El manejo de recursos y los gastos que realicen las unidades responsables con cargo a los fondos revolventes, debe apegarse a las normas y disposiciones contenidas en el Manual de Fondos revolventes y Gastos por comprobar del Municipio de Guadalajara.

I a la IV Se deroga

Artículo 101. Se deroga

Artículo 102. Se deroga

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

270Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 103. Se deroga

Artículo 104. Se derogaArtículo 105. Se deroga

Artículo 106. Se deroga

Artículo 107. Se deroga

Artículo 108. El presente Capitulo estará de conformidad a los lineamientos y principios de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.

Artículo 109. El Tesorero debe registrar los créditos autorizados por el Ayuntamientos a cargo del municipio, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.

Artículo 110. Para los efectos del presupuesto, la deuda pública comprende las obligaciones provenientes de adeudos contraídos por el municipio dentro de las asignaciones presupuestales autorizadas en los términos de este reglamento, durante el ejercicio para el cual fueron fijadas y no satisfechas a la terminación del propio ejercicio, así como los reconocidos expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 110 BIS. El Ayuntamiento no debe otorgar garantías ni debe efectuar depósitos para el cumplimiento de obligaciones de pago del municipio con cargo a sus participaciones federales y estatales, con excepción de lo que para tales efectos establezca la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios.

Artículo 111. La Tesorería tiene a su cargo el sistema de contabilidad, el cual será centralizado con respecto a las unidades responsables, con la finalidad de contar con los elementos que coadyuven al establecimiento de las políticas de ingresos y de gasto público, así como el control y evaluación de los avances programáticos de la actividad oficial, para lo cual el Tesorero será responsable de la implantación del Sistema Contable del Municipio, aplicando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Artículo 112. El sistema de contabilidad comprende la captación y registro de las operaciones de ingresos y gastos, de activos, pasivos y patrimonio, de todas las unidades responsables, en forma cronológica y ordenada, de tal manera que facilite el análisis y permita evaluar todas las operaciones de la Hacienda Pública, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

Artículo 113. Se deroga

Artículo 114. Se deroga

Artículo 115. Se deroga

Artículo 117. Se deroga

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

271Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 124. La cuenta pública debe estar constituida por la información que compruebe el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del gasto público, clasificando las incidencias de las operaciones en cuentas de balance, incluyendo el origen y destino de los recursos para su presentación en los estados financieros, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

I a la IV… Se derogaCapítulo III

Del Control, Vigilancia y Evaluación del Gasto Público

Artículo 126. Las actividades de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal se basarán en las directrices que fije el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas de gobierno que de éste se deriven; y estarán vinculadas entre sí a través del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), los cuales se desarrollarán y operarán atendiendo a los criterios previstos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el reglamento de la Administración Pública Municipal y demás normatividad aplicable.

El PbR y el SED se implantarán, en forma gradual y selectiva, conforme a los lineamientos de las etapas del proceso presupuestario que se emitan para cada ejercicio fiscal, así como de acuerdo con las disposiciones complementarias que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Presidente Municipal, la Tesorería, la Contraloría y la Jefatura de Gabinete.

El PbR y el SED serán operados con el apoyo de sistemas informáticos que incorporen las funcionalidades y los flujos de trabajo requeridos para su eficiente operación y control.

Para dar seguimiento a la implementación y operación del PbR y el SED, se integrará un Comité Técnico de Evaluación del Desempeño, el cual verificará cada trimestre, el cumplimiento de las disposiciones en la materia por parte de los ejecutores del gasto, los resultados de las evaluaciones aplicadas a los programas presupuestarios que se lleven a cabo, así como el avance en la atención a las recomendaciones y aspectos susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones.

En el Comité Técnico de Evaluación del Desempeño participarán, de forma permanente, la Jefatura de Gabinete, la Tesorería Municipal, la Contraloría Ciudadana, la Dirección de Innovación Gubernamental, así como las direcciones de Evaluación y Seguimiento de las diferentes dependencias y entidades municipales ejecutoras del gasto sujeto a evaluación. Podrán participar de forma eventual, representantes de otras dependencias entidades y organismos públicos o privados, a invitación del propio Comité.

Artículo 127. La Evaluación del Desempeño de los programas presupuestales se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus respectivos objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos que les fueron destinados. Para tal efecto se llevarán a cabo las evaluaciones a través de personas físicas y morales o instituciones de carácter académico, especializadas y con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

272Ayuntamiento de Guadalajara

experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, quienes deberán cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 128.- El PbR y el SED serán obligatorios para todos los ejecutores de gasto, quienes utilizarán indicadores para medir y evaluar sus programas presupuestales mediante Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) e informes trimestrales del ejercicio de gasto correspondiente a cada programa, enfatizando en todo caso la calidad de los bienes y servicios públicos ofrecidos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y perspectiva de género.

Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño formarán parte del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y sus resultados deberán incorporarse a la Cuenta Pública Municipal al cierre de cada ejercicio fiscal, explicando las causas de las variaciones.

Los resultados reportados en las MIR de cada programa presupuestario, así como la atención y cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de sus respectivas evaluaciones, deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de recursos del siguiente ejercicio.

Artículo 129.- El Comité Técnico realizará trimestralmente la evaluación del gasto público, en función de los programas presupuestales aprobados por el Ayuntamiento, mediante el seguimiento de los avances físicos y financieros que vayan presentado las dependencias y entidades ejecutoras del gasto, con la finalidad de medir el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas.

Para tal efecto, las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán informar trimestralmente el avance físico y financiero de los programas presupuestales a su cargo a través del Sistema de Evaluación de Desempeño. Además enviarán la información que resulte de las evaluaciones externas practicadas a sus programas presupuestales y toda aquella información adicional que le sea requerida de conformidad con las disposiciones administrativas que se emitan al respecto.

Artículo 130.- El Comité Técnico deberá enviar al Presidente Municipal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la propuesta de Programa Anual de Evaluación (PAE) correspondiente al ejercicio fiscal anterior, el cual deberá considerar, cuando menos, los programas presupuestarios sujetos a evaluación y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo. Con base en dicha propuesta, el Presidente Municipal integrará y publicará a más tardar el último día hábil del mes de abril el Programa Anual de Evaluación.

Artículo 131. La información generada por el PbR y el SED se hará pública, de conformidad con las disposiciones aplicables, y estará disponible a través del portal de Internet del Ayuntamiento y de los portales de las dependencias y entidades ejecutoras de gasto, según corresponda.

Artículo 132. El Presidente Municipal deberá implementar en todas sus dependencias, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

273Ayuntamiento de Guadalajara

Para tal efecto, cada unidad responsable deberá considerar los siguientes lineamientos:

I…a)A

nalizar desde la perspectiva de género los programas y proyectos bajo su responsabilidad y reflejarlo en una matriz de indicadores por resultados;

b)

b) a la e)

II y IIITRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

77. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES OTORGADAS POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento que establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, aprobado en sesión ordinaria el 28 de agosto de 2003 y publicado en la Gaceta Municipal el 6 de octubre de 2003.

SEGUNDO.- Se aprueba la expedición del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Reglamento de Distinciones otorgadas por el Municipio de Guadalajara

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de distinciones en el municipio de Guadalajara.

Artículo 2. Se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, fracción I y 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 37, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

Artículo 3. Son autoridades encargadas de la aplicación de este ordenamiento el: La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

274Ayuntamiento de Guadalajara

I. Ayuntamiento;II. Presidente Municipal;III. Tesorero Municipal;IV. Titular de Cultura;V. Titular de Educación;VI. Titular de Obras Públicas;

VII. Titular del Consejo Municipal del Deporte;VIII. Titular del Instituto Municipal de las Mujeres;

IX. Titular de Fomento al Empleo; yX. Titular de Programas Sociales Municipales

Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno de Guadalajara;II. Dependencia; Área de la administración pública municipal centralizada de

Guadalajara;III. Diploma: Documento de papel pergamino que contiene el escudo de la ciudad, la

distinción conferida, el ganador, fecha, lugar y las firmas del Presidente Municipal, del Secretario General del Ayuntamiento y en su caso, del Presidente de la Comisión Edilicia de la materia;

IV. Efigie: Representación de una persona, elaborada en piedra o metal, que se coloca en un lugar público;

V. Estímulo económico: Cantidad en moneda nacional o en especie;VI. Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, redonda, de hasta ocho centímetros

de diámetro, que contiene el escudo de la ciudad por el anverso y el nombre de la distinción por el reverso;

VII. Personas: Personas físicas y jurídicas;VIII. Placa: Plancha de metal con texto fijado por incisión o en relieve que se coloca

en un lugar público; yIX. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 5. El Ayuntamiento otorga las siguientes distinciones:

I. Premios:

a) Ciudad de Guadalajara;b) Conservación y Restauración de Fincas con Valor Patrimonial;c) Mérito Humanitario Fray Antonio Alcalde,d) Jorge Martínez;e) Juan Soriano; yf) Hugo Gutiérrez Vega.

II. Reconocimientos:

a) Irene Robledo García;b) Roberto Cuéllar;c) Años de Servicio;d) Excelencia Magisterial José Vasconcelos; e) Galardón Empresarial; yf) Mérito Deportivo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

275Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 6. La entrega de las distinciones previstas en este ordenamiento estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

Es obligación de cada dependencia, en coordinación con la Tesorería Municipal, prever la suficiencia presupuestal para las distinciones a su cargo.

Capítulo IIPremios

Artículo 7. El premio “Ciudad de Guadalajara” es la distinción que se concede a las personas sobresalientes en la promoción y conservación de la identidad y tradiciones tapatías; en la realización de investigaciones en torno a la historia, diseño urbanístico o arquitectónico de la ciudad; en la redacción de una obra literaria destacada; así como en el desarrollo de acciones encaminadas al bienestar de Guadalajara.

Esta distinción se otorga en el mes de febrero, dentro del marco de la conmemoración de la fundación de la ciudad.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en la entrega de una medalla, un diploma y un estímulo económico de por lo menos dos mil veces el valor diario de la UMA.

Artículo 8. El premio a la “Conservación y Restauración de Fincas con Valor Patrimonial” es la distinción que se concede a las personas que realicen la mejor conservación y restauración de inmuebles con valor patrimonial dentro del rubro monumentos históricos por determinación legal, ubicados en Guadalajara. Específicamente en las categorías civil relevante, monumentos históricos civil relevante, monumentos artísticos, inmuebles artísticos de valor relevante, inmuebles de valor histórico relevante, e inmuebles de valor ambiental, reconocidos por las autoridades competentes.

Para ser acreedor a éste el participante debe acreditar ser propietario del inmueble.

Esta distinción se otorga en el mes de febrero, dentro del marco de la conmemoración de la fundación de la ciudad.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de obra pública y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico de por lo menos novecientas treinta; quinientas treinta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA, para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente. Adicionalmente el Ayuntamiento puede otorgar diplomas a aquellos que sin haber obtenido uno de los tres primeros lugares, hubiesen tenido una participación destacada.

Artículo 9. El premio “Mérito Humanitario Fray Antonio Alcalde” es la distinción que se concede a las personas que han destacado por una labor altruista, en favor de la población tapatía que se considera en situación de vulnerabilidad.

Esta distinción se otorga en el mes de marzo, dentro del marco del aniversario del natalicio de fray Antonio Alcalde y Barriga.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

276Ayuntamiento de Guadalajara

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de programas sociales municipales y consiste en por lo menos mil trescientas veinticinco; novecientas treinta y quinientas treinta veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente. Adicionalmente se otorgan diplomas a aquellos que sin haber obtenido uno de los tres primeros lugares, hubiesen tenido una participación destacada. Artículo 10. El premio “Jorge Martínez” es la distinción que se concede a las personas físicas por la realización de obras pictóricas que contribuyan a la cultura tapatía. Esta distinción se otorga en el mes de agosto del primer año del periodo constitucional municipal.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta; seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Artículo 11. El premio Juan Soriano es la distinción que se otorga a las personas físicas para la realización de obras escultóricas que contribuyan a la cultura tapatía. Este premio se otorga en el mes de agosto del segundo año del periodo constitucional municipal.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a esta distinción está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta; seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Asimismo, al primer lugar se le otorgará hasta seis mil seiscientos veinte veces el valor diario de la UMA para la realización de su obra, la cual se exhibirá en un lugar público.

Artículo 12. El premio “Hugo Gutiérrez Vega” es la distinción que se otorga a las personas físicas por la realización de obras literarias que contribuyan a la cultura tapatía. Este premio se otorga en el mes de agosto del tercer año del periodo constitucional municipal.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a esta distinción está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta, seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Capítulo IIIReconocimientos

Artículo 13. El reconocimiento Irene Robledo García es la distinción que se otorga a tres mujeres u organizaciones que hayan realizado actividades de promoción de igualdad de género, profesionales, académicas, culturales, de salud o en materia de derechos humanos, en pro de la población femenil tapatía.

Esta distinción se otorga en el mes de marzo, dentro del marco de la conmemoración del día internacional de la mujer.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

277Ayuntamiento de Guadalajara

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la entidad paramunicipal encargada de procurar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, el cual consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico de por lo menos seiscientas sesenta veces el valor diario de la UMA, a cada una.

Artículo 14. El reconocimiento “Roberto Cuéllar” es la distinción que se concede a estudiantes de instituciones educativas de nivel básico o especial de Guadalajara, por la práctica y promoción de los valores humanos.

Esta distinción se otorga en el mes de abril, dentro del marco de la conmemoración del día del niño.El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico en especie a diez niños, siete de instituciones públicas y tres de privadas, consistente en por lo menos ciento cuarenta veces el valor diario de la UMA a cada uno.

Artículo 15. El reconocimiento “Años de Servicio” es la distinción que se concede a las personas físicas que hayan prestado servicios docentes en las academias municipales de forma ininterrumpida, conforme a las siguientes categorías:

I. “María de la Luz Ruiz Gama” por veinticinco años;II. “Jorge Matute Remus” por treinta años;III. “Guadalupe Martínez de Hernández Loza” por treinta y cinco años;IV. “Manuel Ocampo” por cuarenta años;V. “Atala Apodaca” por cuarenta y cinco años; yVI. “Manuel López Cotilla” por cincuenta años.

Esta distinción se otorga en el mes de mayo en el marco de la conmemoración del día del maestro.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en ciento cuarenta veces el valor diario de la UMA para la primera categoría, incrementándose en veinte veces el valor diario de la UMA por cada una.

Artículo 16. El reconocimiento “Excelencia Magisterial José Vasconcelos” es la distinción que se otorga a las personas físicas que hayan destacado en la enseñanza en las academias municipales e instituciones educativas de nivel básico, escuelas normalistas, bachilleratos pedagógicos y de educación especial de Guadalajara.

Esta distinción se otorga en el mes de mayo, dentro del marco de la conmemoración del Día del Maestro.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico a tres docentes de academias municipales, dos de instituciones públicas y uno de institución privada, consistente por lo menos en quinientas treinta veces el valor diario de la UMA, a cada uno.

Artículo 17. El reconocimiento “Galardón Empresarial” es la distinción que se otorga a las personas que hayan promocionado el desarrollo económico de la ciudad, a través de la implementación de prácticas empresariales socialmente responsables.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

278Ayuntamiento de Guadalajara

Esta distinción se otorga en el mes de diciembre.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de fomento al empleo y consiste en la entrega de un diploma a los ganadores de las siguientes categorías:

I. “A la Empresa Tapatía”. Para aquellas que hayan sido fundadas y consolidadas en Guadalajara;

II. “Al Joven Empresario”. Para aquellos con edades entre dieciocho y treinta años;III. “Al Emprendedor”. Para aquellos que hayan desarrollado un concepto innovador

y exitoso;IV. “A la Mujer Empresaria”. Para aquellas al frente de una empresa exitosa; yV. “Al Compromiso Empresarial”. Para aquellos con al menos veinticinco años de

continuidad en su ramo. Artículo 18. El reconocimiento al Mérito Deportivo es la distinción que se otorga a las personas físicas que hayan representado en forma destacada a la ciudad en eventos deportivos.

Esta distinción se otorga en el mes de diciembre.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la entidad paramunicipal en materia de deporte y consiste en la entrega de una medalla, un diploma y un estímulo económico de por lo menos seiscientas sesenta veces el valor diario de la UMA, a los veinte deportistas más destacados. Adicionalmente se pueden entregar mediante diplomas las menciones honorificas que considere la dependencia.

Artículo 19. Aparte de los enlistados en este capítulo, corresponde tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal, conceder reconocimientos por casos no previstos en éste, a las personas que hayan realizado una aportación extraordinaria en beneficio de la sociedad o vengan en representación de otros países, estados, municipios u organismos internacionales.

Para estos reconocimientos pueden otorgarse medallas, diplomas, estímulos económicos, o en su caso colocar una placa o efigie. También es posible declarar como “huésped distinguido de Guadalajara” y entregarle las llaves de la ciudad a quien le sea otorgado algún reconocimiento previsto en este artículo.

Capítulo IVProcedimiento

Artículo 20. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones cuenta con las siguientes etapas:

I. Publicación de convocatoria;II. Presentación de propuestas;III. Envío de candidaturas;IV. Remisión de iniciativa;V. Resolución; yVI. Ceremonia de entrega.

Para el caso de los reconocimientos especiales previstos en el artículo 19 no es necesario agotar todas las etapas de este procedimiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

279Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 21. La dependencia o entidad paramunicipal responsable emite la convocatoria, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombre y objeto de la distinción;II. Requisitos de elegibilidad;III. Documentación;IV. Lugar, horario y plazo para recepción de propuestas;V. Método de selección;VI. Entregable;

VII. Lugar y fecha de ceremonia; yVIII. De los casos no previstos. La base señalada en la fracción III, además de referir los documentos que se estimen necesarios, debe requerir un escrito de aceptación para participar.

La base mencionada en la fracción V debe precisar si la selección de candidatos requiere de un dictamen formulado por expertos en la materia, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, segundo párrafo de este ordenamiento.

En cuanto a la fracción VIII, se debe precisar que lo no previsto en la convocatoria será resuelto por la dependencia o entidad paramunicipal responsable.

La convocatoria debe publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el portal web del Ayuntamiento y un diario de circulación local por lo menos treinta días naturales previos a la entrega de la distinción.

Artículo 22. En cualquier etapa del procedimiento debe descalificarse al participante que proporcione información falsa.

Artículo 23. En el plazo de la presentación de propuestas, la dependencia o entidad paramunicipal responsable recibe las solicitudes para su análisis.

Artículo 24. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, la dependencia o entidad paramunicipal responsable, remite el listado de preseleccionados a la comisión edilicia que corresponda en razón de la materia, salvo en el premio “Ciudad de Guadalajara”, en el que se remite al Presidente Municipal.

Artículo 25. La comisión edilicia o en su caso el Presidente Municipal lleva a cabo la selección de candidatos y elabora iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen.

Estas autoridades se pueden asesorar por expertos en la materia para la selección de candidatos, salvo en las distinciones enumeradas en el artículo 5, fracciones I, incisos b), d), e) y f), así como II, inciso f), en las que deben contar con un dictamen emitido por estos.

Artículo 26. Corresponde al Ayuntamiento elegir a los ganadores de la distinción respectiva.

Artículo 27. La entrega de la distinción se lleva a cabo en acto solemne, en los términos de la convocatoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara del Ayuntamiento de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

280Ayuntamiento de Guadalajara

artículo 42, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento el 28 de agosto de 2003 y publicado en la Gaceta Municipal el 6 de octubre de 2003.

CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones de orden municipal que se opongan al presente ordenamiento.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección de Cultura para que, en los términos de este ordenamiento, realice las acciones tendientes a la entrega de los premios “Jorge Martínez” y “Juan Soriano” en agosto de 2017, así como del premio “Hugo Gutiérrez Vega” en agosto de 2018.

Las subsecuentes entregas de estos premios se deben efectuar según lo dispuesto por este reglamento.

SEXTO.- Una vez publicado este ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectos ordenados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se deroga la fracción XV del artículo 144 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 144. Son atribuciones de la Dirección de Cultura:

(I al XIV).

XV. Se deroga.

(XVI al XXIV).

CUARTO.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEXTO.- Una vez publicado el presente acuerdo, remítase mediante oficio al Honorable Congreso del Estado copia del mismo para los efectos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración

78. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR EDUARDO FABÍAN MARTÍNEZ LOMELÍ, QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

281Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y competencia del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara; como un organismo colegiado, ciudadano, honorífico, coadyuvante en la elaboración de propuestas para las políticas públicas municipales en materia de prevención y seguridad y con la naturaleza de órgano de consulta popular de conformidad a lo previsto en el artículo 38 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2. El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 3. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento:

I. El Presidente Municipal de Guadalajara;II. El Comisario General de la Policía Preventiva Municipal;III. La Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social;IV. La Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; yV. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de Guadalajara;II. Comisiones de Trabajo: Son órganos que se integran por consejeros para llevar a cabo el estudio sobre algunos temas específicos inherentes a la naturaleza del Consejo;III. Comercio formal: El comercio que se ejerce en apego a la normatividad aplicable y vigente;IV. Consejeros: Los integrantes del Consejo con derecho a voz y voto;V. Consejo: El Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara;VII. Consejo Social: Es la forma de organización ciudadana conformado en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara;Invitados: Aquellas personas que sean invitadas a asistir de forma ocasional o permanente a una o varias sesiones del Consejo, contando con derecho a voz y sin derecho a voto;VIII. Municipio: El Municipio de Guadalajara, Jalisco;IX. Presidente: El Presidente del Consejo;X. Sección de representantes de la sociedad: Son órganos integrados por consejos sociales, asociaciones, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, empresas, y corredores comerciales que participan en coordinación con el Consejo en la generación de propuestas

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para promover la prevención de la violencia, de la delincuencia y avance en la cohesión social; así como mejorar la función de las instituciones de seguridad; yXI. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo.Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Consejo tiene su domicilio en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 6. El Gobierno Municipal proporcionará los medios y recursos necesarios para el correcto funcionamiento y operatividad del Consejo.

Capítulo IIConsejo Ciudadano en materia de Seguridad

Sección Primera Estructura Orgánica e Integración

Artículo 7. El Consejo está integrado de manera permanente por los siguientes consejeros titulares, los cuales nombrarán a su suplente que entrará en funciones para cubrir las ausencias del titular, exceptuando de lo anterior al presidente y secretario técnico:

I. Un Presidente;II. Un Secretario Técnico, cuya figura recae en la persona responsable de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas de la Comisaria de la Policía Municipal de Guadalajara;III. Tres representantes del Centro Histórico propuestos por organismos o asociaciones con representación en esta zona;IV. Tres Representantes de la Asociación Hotelera de Jalisco;V. Tres Representantes del Comercio Formal con presencia en el Municipio;VI. Un Representante de la Zona Industrial del Municipio;VII. Tres representantes de organismos empresariales;VIII. Tres ciudadanos de reconocida probidad y conocimiento en temas de seguridad pública; yIX. Tres representantes de Universidades con presencia en el Municipio.

La designación de los representantes para participar como consejeros será por invitación del Presidente Municipal; los cargos son honoríficos y la actividad que desempeñan se considera inherente a sus obligaciones.

El Consejo puede realizar sus funciones por medio de comisiones permanentes o transitorias de trabajo, así como ampliar las secciones de participación ciudadana e invitar a más miembros.

Artículo 8. Los consejeros desempeñarán su función por el tiempo que dure la administración municipal que lo haya designado.

Para el ejercicio del cargo, los consejeros deberán rendir protesta ante el Presidente Municipal o ante quien él designe.

El cargo de consejero y secretario técnico es honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica por su ejercicio, y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñan.

Los representantes ciudadanos, y de los sectores empresarial y universitario carecen de la calidad de servidores públicos y no pueden en ningún momento de su gestión, desempeñar

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cargos, empleos o comisiones de dirigencia federal, estatal o municipal dentro de algún partido político, ni dentro de los poderes, organismos constitucionales autónomos de cualquier ámbito de gobierno, ayuntamientos, sus dependencias, entidades, o realizar actos de proselitismo político durante su encargo.

Artículo 9. Requisitos de los Integrantes del Consejo.

I. Presidente del Consejo:

a) Ser ciudadano originario del municipio o contar con una residencia efectiva y comprobable de mínimo tres años; b) Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad; yc) Deberá contar con experiencia en el ámbito de la seguridad pública;Será electo mediante convocatoria pública y abierta a la sociedad civil, en la cual se señalen los requisitos de participación y el proceso de selección y ocupación del cargo.II. Secretario Técnico: Fungirá quien desempeñe en el cargo de Comisario de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas.III. Los consejeros:

a). Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;b). Ser originario del municipio o tener residencia en éste los últimos tres años;c). No haber desempeñado cargo, empleo o comisión alguna durante los últimos tres años, dentro de los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en los tres ámbitos de gobierno, o en partidos u organizaciones políticas;d). Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad;e). Presentar carta de no antecedentes penales expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; yf). Tener nociones en alguna de las siguientes materias: ética y formación policial, prevención social y del delito, técnicas de operación en seguridad pública y derechos humanos.

La designación de dichos integrantes corresponderá al sector que representen a invitación del Presidente Municipal.

Sección Segunda Atribuciones

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

I. Asesorar en la elaboración de planes y programas municipales;II. Proponer al Presidente Municipal, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los tres ámbitos de gobierno para instrumentar programas en materia de seguridad pública y prevención del delito;III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad pública y prevención social, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento;IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad pública y prevención social;V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad pública y prevención social;VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad pública y prevención social;

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VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad pública y prevención social;VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan Municipal de Desarrollo o los aprobados por el Gobierno Municipal;IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Gobierno Municipal, a través de las dependencias municipales competentes;X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad pública y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;XI. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente;XII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias; XIII. Proponer al consejero para integrar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara, en los términos del reglamento aplicable;XIV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en la elaboración de los programas en materia de seguridad;XV. Organizar foros en materia de seguridad y prevención del delito;XVI. Realizar estudios sobre actualización y armonización de reglamentos en materia de seguridad pública y enviarlos al Pleno del Ayuntamiento;XVII. Fomentar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad;XVIII. Recibir donaciones de cualquier tipo; las cuales serán destinadas exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos; yXIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IIIÓrganos del Consejo

Artículo 11. Son órganos del Consejo:

I. la Presidencia;II. El Pleno; y III. La Secretaria Técnica.

Sección Primera Presidente

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;II. Fungir como moderador de los debates que surjan en las sesiones del Consejo;III. Representar al Consejo ante dependencias y organismos de los sectores público, social y privado;IV. Promover los proyectos aprobados por el Consejo;V. Presentar ante el Consejo y ciudadanos del municipio un informe anual de actividades;VI. Vigilar que se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto para el que fue creado el Consejo;VII. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el Consejo dentro del marco de sus funciones;VIII. Proponer al Consejo la formación e integración de las comisiones de trabajo necesarias;IX. Firmar convenios de colaboración con los diferentes organismos e instituciones que coadyuven a las funciones del Consejo;X. Difundir la labor del Consejo Ciudadano y la conveniencia que la sociedad y gobierno sean corresponsables;

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XI. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo; yXII. Las demás que los ordenamientos aplicables en la materia y este reglamento le confieran.

Sección Segunda Consejeros

Artículo 13. Son facultad de los consejeros:

I. Hacer uso de la voz y emitir su voto dentro de las sesiones del Consejo;II. Presentar propuestas relacionadas con el objetivo general y las atribuciones del Consejo; yIII. Proponer planes y programas que permitan el cumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo.

Artículo 14. Son obligaciones de los consejeros:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y reuniones a los que sean convocados;II. Colaborar en la realización de los estudios, proyectos e iniciativas cuya elaboración sea acordada en el Consejo;III. Participar activamente en las comisiones de trabajo de las que forme parte;IV. No faltar a más de tres sesiones consecutivas en forma injustificada; en caso de dichas ausencias el consejero suplente tomará su lugar;V. Mantener estrecha comunicación con el Presidente, el Secretario Técnico y los demás consejeros;VI. Coadyuvar a la difusión de la labor del Consejo Ciudadano y la conveniencia que la sociedad y gobierno sean corresponsables;VII. Emitir su voto para la toma de las medidas que en cada caso se requiera para que el Consejo cumpla oportunamente con sus fines; yVIII. Las demás que señale este ordenamiento, el Consejo y las disposiciones reglamentarias aplicables.Los suplentes cuentan con las mismas facultades y obligaciones que los titulares como consejeros.

Sección Tercera Secretario Técnico

Artículo 15. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Proponer al Consejo un calendario de sesiones;II. Elaborar las convocatorias para las sesiones del Consejo;III. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo;IV. Mantener actualizada toda la información que el Consejo requiera y llevar el registro y la custodia de los documentos que le competan al Consejo;V. Elaborar y publicar las actas de las reuniones del Consejo por los medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos;VI. Dar cuenta al Consejo de los comunicados recibidos;VII. Remitir al Pleno del Ayuntamiento toda la información y documentos que genere el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;VIII. Auxiliar al Presidente en la integración de su informe anual de actividades;IX. Desarrollar las sesiones del Consejo; yX. Las demás que sean afines a sus funciones, dentro del marco legal.

Capítulo IVSesiones del Consejo

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Artículo 15. Las sesiones del Consejo son públicas, abiertas y transparentes; solo en caso que por la naturaleza de los asuntos a tratar se justifique, el Presidente tendrá la facultad de hacer sesiones privadas y con la participación exclusiva de los integrantes del Consejo. Estas podrán ser ordinarias y extraordinarias.Artículo 16. El Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes de manera ordinaria, y podrá sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario y así lo determinen los Consejeros o a propuesta del Presidente del Consejo.

Las sesiones deben ser notificadas por escrito, tratándose de ordinarias con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación; para el caso de las extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas.

La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión, y se deberá anexar el acta de la sesión celebrada con anterioridad para su aprobación.

Artículo 17. Existe quórum para que el Consejo sesione, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, a la hora que fueron convocados, contando necesariamente con la presencia del Presidente del Consejo y del Secretario Técnico.

De no haber quórum, se realiza una espera de treinta minutos; transcurridos estos se sesionará con los consejeros que se encuentren presentes, declarando válidos los acuerdos que del interior del Consejo emanen.Lo anterior aplica tanto para las sesiones ordinarias, como para las extraordinarias.

Artículo 18. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los consejeros presentes en la sesión.

Cada consejero con derecho a voto, cuenta única y exclusivamente con un voto durante las deliberaciones del Consejo.En caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto de calidad.

Artículo 19. Los acuerdos y resoluciones del Consejo son recomendaciones fundadas para la autoridad municipal, a la que se notifica mediante el oficio correspondiente.

A dichas recomendaciones deberán recaer las respuestas que considere por parte de la autoridad municipal en un plazo que no exceda de 45 días naturales, a partir de la notificación.

Capítulo VComisiones de Trabajo del Consejo

Artículo 20. El Consejo determinará el número de comisiones permanentes de trabajo con que contará. Por medio de acuerdo, el Consejo determinará la creación de las comisiones de trabajo transitorias que requiera, su integración, funciones y el objeto que deben cumplir.

Todas las comisiones, como resultado de su trabajo, deben emitir informes que expresen el resultado de sus estudios y emitan una opinión determinada al Consejo respecto de los temas que estudian.

Artículo 21. De entre los miembros del Consejo a propuesta de su Presidente, se eligen a los integrantes de cada Comisión de Trabajo. Las comisiones deben celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados, sus resoluciones se toman por mayoría de votos, y en caso de empate, el Coordinador de cada Comisión tiene voto de calidad.

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Artículo 22. El Consejo contará por lo menos con las siguientes Comisiones Estratégicas de Área:

I. Formación, educación y capacitación en materia de seguridad pública;II. Derechos Humanos;III. Trabajo policial;IV. Jóvenes y delincuencia;V. Participación Ciudadana; yVI. Comunicación, difusión, promoción de la cultura de la prevención.

Capítulo VISección de Representantes de la Sociedad

Artículo 23. Los representantes de la sociedad que funjan como consejeros regirán su actuación de conformidad a lo previsto en el presente reglamento; y no podrán invocar disposición o norma que contravenga el sentido de éste ordenamiento.

Artículo 24. El Consejo aprobará a los representantes de la sociedad civil que podrán participar en las Comisiones de Trabajo como invitados permanentes, de las secciones siguientes:

a) Consejos Sociales;b) Empresas de Seguridad Privada;c) Asociaciones de Profesionistas;d) Asociaciones de Padres de Familia;e) Asociaciones de Jóvenes;f) Asociaciones de Mujeres;g) Asociaciones de Adultos Mayores;h) Asociaciones de personas con discapacidad;i) Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro;j) Cooperativas;k) Asociaciones Religiosas;l) Asociaciones de Comerciantes en pequeño;m) Asociación de transportistas;n) Asociación de clubes sociales; o) Asociación de vecinos y organizaciones vecinales; yp) Corredores Comerciales.La invitación del Consejo deberá ser por escrito, firmada por su Presidente y Previamente avalada por dicho ente colegiado.

Capítulo VIISeparación de los miembros del Consejo

Artículo 25. Es facultad del Pleno del Consejo remover, por mayoría de votos, a alguno de sus Consejeros cuando:

I. Por sus actos u omisiones contravenga los objetivos del propio Consejo.II. Incurra en tres faltas de asistencia consecutivas injustificadas a sesiones ordinarias.

Artículo 26. Cuando un miembro del Consejo decida por cualquier causa ya no formar parte de él, deberá notificar de esta situación con al menos 10 días hábiles de anticipación al Consejo por medio de su Presidente.

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El suplente entrara en funciones por el tiempo restante para el que fue nombrado el integrante titular.

TERCERO. Se aprueban las reformas a los artículos 23, 27, 34 y 35 del Reglamento de la Administración Pública Municipal para quedar como sigue: Artículo 23. Para atender la función de seguridad pública a cargo del municipio, el Presidente Municipal se auxiliará de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, la Comisión Municipal de Honor y Justicia, la Comisión Municipal de Carrera Policial y el Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

Artículo 27.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia, se integra de la forma siguiente:

De la I. a la IX (…)

X. Un Vocal, Presidente del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

… (…)

... (…)

…(…)

…(…)Sección Quinta

Del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana. Se deroga

Artículo 34.- Se deroga.

Artículo 35. Se deroga.TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.

CUARTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal para que dentro de la elaboración del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2018, incorpore la partida correspondiente para dar cumplimiento al presente.

QUINTO.- Una vez publicado el presente reglamento, remítase mediante oficio un tanto de este al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y en la página oficial del Estado de Jalisco.

79. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA APROBAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONTIENEN LAS REGLAS La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se expiden las Disposiciones Administrativas que contienen las Reglas para la Realización de Trámites Electrónicos en Materia de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, en términos de lo establecido por el artículo 10 del Reglamento de Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como siguen:

Disposiciones Administrativas que contienen las Reglas para la Realización de Trámites Electrónicos en Materia de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para realizar sus trámites con medios electrónicos en materia de desarrollo urbano, así como la actuación a la que deberán sujetarse las dependencias que intervengan en los trámites electrónicos.SEGUNDA.- Para efectos de estas Reglas se entenderá por:

I. Municipio: Municipio de Guadalajara.II. Plataforma o Sistema: Plataforma de Gestión Integral de la Ciudad.III. Reglas: Reglas de Carácter General para la Gestión de Trámites a través de la Plataforma de Gestión Integral de la Ciudad.IV. Usuario: al solicitante de un trámite en línea

TERCERA.- La Plataforma tiene como objetivos los siguientes:

I. Simplificar los trámites y procesos relacionados al desarrollo urbano que se gestionan ante el Municipio, a fin de hacerlos más eficientes;

II. Homologar los requisitos para los trámites de la misma naturaleza y prevenir que se exijan mayores o diferentes requisitos a los establecidos en los reglamentos municipales;

III. Ser una herramienta para transparentar los trámites administrativos que se gestionen de manera electrónica en cada una de sus etapas; y,

IV. Modernizar la gestión del desarrollo urbano de la ciudad.

CUARTA.- Los usuarios que ingresen a la Plataforma podrán realizar a través de medios electrónicos los siguientes trámites:

Dictamen de Usos y Destinos.Dictamen de Trazo, Usos y Destinos EspecíficosCertificado de Alineamiento y Número OficialLicencias de ConstrucciónCertificado de HabitabilidadLicencias de Giro

Las homoclaves correspondientes a cada trámite son las especificadas en el registro o catálogo de trámites y servicios del Ayuntamiento.

QUINTA.- Las dependencias del Municipio que sean las competentes para la emisión de los actos administrativos señalados en la Regla Cuarta, de conformidad a sus atribuciones

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establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal, serán responsables del correcto uso de la Plataforma y seguimiento de los trámites gestionados a través de ésta, así como del cumplimiento a estas Reglas.

La Dirección de Innovación Gubernamental cuidará y vigilará la integridad de los expedientes digitales que se generen.SEXTA.- Para iniciar cualquiera de los trámites aquí señalados, el interesado deberá obtener un registro de usuario para el sistema de manera gratuita, y deberá iniciar sesión para visualizar todas las opciones.

TÍTULO SEGUNDODel Funcionamiento de la Plataforma

SÉPTIMA.- La Plataforma funcionará de la siguiente manera:

I. El interesado en construir, abrir un comercio o servicio, ingresará al Portal en el cual estará el mapa de la ciudad de Guadalajara con la información georreferenciada sobre tipos de comercios y servicios permitidos, normas para nuevas edificaciones, y la información actual por cada predio que contempla la Plataforma.

II. Con ingresar alguno de los datos de los señalados en la Regla Décima, el usuario puede consultar el predio de su interés y analizar las variables específicas aplicables según la reglamentación vigente de la materia. Finalizada la consulta, a través de la plataforma se podrá iniciar los trámites descritos en la regla Cuarta.

III. El orden o secuencia en que el usuario deberá realizar los trámites a través de la Plataforma, será de acuerdo a los requisitos solicitados para cada uno de ellos.

IV. Si el uso solicitado es prohibido o incompatible, a través de la Plataforma el usuario podrá consultar otras zonas de la ciudad donde sí esté permitido lo que solicita.

V. .VI. En la Plataforma estarán publicadas automáticamente en el mapa de la

ciudad todas las licencias, permisos o autorizaciones emitidas por el Municipio, así como en el sitio de datos abiertos.VII. La Plataforma se vinculará con un espacio para hacer denuncias

ciudadanas. VIII. Para las solicitudes y promociones que se generen dentro de los trámites electrónicos a través de la Plataforma, tanto particulares usuarios como servidores públicos, deberán incorporar su firma electrónica en sustitución de la autógrafa.

OCTAVA.- Para el ingreso y resolución de cualquiera de los trámites señalados en la Regla Cuarta, aplicarán las siguientes disposiciones generales:

I. Una vez que el usuario cuenta con todos los requisitos para el trámite de su interés, deberá iniciar el trámite a través del vínculo proporcionado por el sistema en su perfil.

II. Para poder ingresar un trámite, el usuario deberá completar los campos requeridos como obligatorios en la solicitud en línea, así como ingresar los documentos solicitados de forma digital en los formatos y resoluciones indicados por la Plataforma.

III. Para poder dar un ingreso formal al trámite, el usuario deberá contar con Firma Electrónica Avanzada del Estado de Jalisco, o bien con la E-Firma o FIEL del Servicio de Administración Tributaria vigentes.

IV. Las promociones o solicitudes enviadas por los usuarios con su firma electrónica en horas y días inhábiles para la dependencia destinataria del trámite, se tendrán por

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recibidas al día y hora hábil siguiente.V. El trámite una vez iniciado, pero que no haya sido firmado, tendrá una vigencia de 5

días para que el usuario inserte su firma electrónica; en caso contrario el trámite será desechado y el usuario deberá iniciarlo nuevamente.

VI. Siempre que se notifique al usuario el desechamiento de su trámite, el sistema detendrá el plazo de resolución asociado al trámite.

VII. El Municipio contará con módulos de apoyo para la digitalización de documentos e ingreso de trámites en las dependencias a cargo de los trámites, así como el registro de usuarios en el sistema, e información en general.

VIII. Todas las notificaciones, ya sean de mensajes de datos o documentos electrónicos, se realizarán a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario.

IX. En tanto el usuario se encuentre en proceso de obtener su firma electrónica, éste podrá ingresar su trámite sólo a través de los módulos de apoyo que se instalen en las dependencias a cargo de los trámites, para lo cual deberá firmar una carta responsiva de manera autógrafa, y que será ingresada al expediente digital. El servidor público del módulo de apoyo deberá cerciorarse de la identidad del usuario.

X. Una vez firmado el trámite de manera electrónica, se asignará un folio único a dicho trámite y se generará un acuse de recibo al solicitante para informar que el trámite ha sido formalmente admitido, comenzando a contar el tiempo para su resolución a las 9:00 horas del siguiente día hábil.

XI. Los derechos que se generen con motivo del trámite solicitado con base en la Ley de Ingresos vigente del Municipio, se pagarán en línea a través del sistema, o bien, a través de la descarga e impresión de la orden de pago referenciada, utilizando las vías de pago determinadas por la Tesorería del Municipio.

XII. Una vez recibida la orden de pago, el usuario contará con 30 días naturales para realizar el mismo, de no efectuarlo en dicho plazo, se desechará el trámite; el desechamiento le será notificado por mensaje de datos, dejando a salvo los derechos del usuario a iniciar un nuevo trámite.

XIII. Una vez que el usuario efectúe el pago de derechos, el sistema lo validará de forma automática, notificando al usuario por mensaje de datos cuando esto suceda. El tiempo que le tome al sistema efectuar la validación, dependerá de la forma de pago elegida.

XIV. El usuario podrá imprimir desde cualquier lugar su documento autorizado, y no será requisito que el documento en que conste la autorización del acto administrativo que se trate, se encuentre impreso en una hoja con membrete del Ayuntamiento de Guadalajara.

XV. El dictamen, certificado o licencia emitida por el sistema, contará con los elementos que permitan acceder a la información almacenada en la base de datos correspondiente al expediente, generando certidumbre sobre la veracidad de la información impresa.

XVI. Para la verificación de la veracidad de los documentos emitidos a través de la Plataforma efectuada por la Dirección de Inspección y Vigilancia en ejercicio de sus atribuciones en la materia, se podrá corroborar la información de los documentos emitidos a través de los elementos de control que se contengan en las carátulas, señalando de manera enunciativa más no limitativa: códigos QR o vínculos, con el fin de comparar y corroborar la validez y veracidad de la información contenida en el documento emitido por medios electrónicos.

TÍTULO TERCERODictámenes de Usos y Destinos; y de Trazo, Usos y Destinos Específicos

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NOVENA.- Una vez que el usuario obtenga su perfil en la Plataforma y firma electrónica certificada, los requisitos específicos que deberá cumplir para la obtención de un dictamen de Usos y Destinos o uno de Trazo, Usos y Destinos Específicos, son los que se establecen en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, con la diferencia de que todo documento que deba ingresarse al trámite electrónico, deberá ser digitalizado y remitido en un archivo único, sin que sea necesario la entrega física de documento alguno, sea en original o copia simple.

Asimismo, ningún servidor público deberá exigir la entrega en físico de documentación alguna en cualquiera de las etapas de la tramitación electrónica, de lo contrario incurrirá en responsabilidad, salvo que se trate por causas de fuerza mayor a juicio del titular de la dependencia competente, tales como una falla en la Plataforma que impida el envío digital de documentos.

DÉCIMA.-Para consultar el uso de suelo de un predio en particular dentro del Municipio, los usuarios podrán hacerlo ingresando a la Plataforma proporcionando alguno de los siguientes datos: clave catastral, domicilio, ubicación geográfica del predio, giro o características de construcción.

Una vez que el interesado proporciona información acerca del giro deseado, o proyecto de construcción, de acuerdo a las características del predio, el sistema emitirá al interesado una ficha informativa con las compatibilidades de uso de suelo aplicables al predio en cuestión.

La ficha será de carácter meramente informativo, y no le generará ningún derecho al usuario ni prejuzgará sobre la procedencia de cualquier trámite de dictamen que llegare a ingresar el mismo.

En caso de que la compatibilidad a que hace referencia esta regla no le sea favorable al interesado, podrá solicitar mediante la Plataforma, que le sea emitido el dictamen incompatible respectivo, para los fines legales a que haya lugar.

DÉCIMA PRIMERA.- Una vez que el usuario obtenga su perfil en la Plataforma y firma electrónica certificada, para solicitar el dictamen de su elección, el usuario deberá ingresar los datos e información requerida en los campos que la Plataforma indique como obligatorios.

Los plazos de resolución y requisitos específicos que deberá cumplir para la obtención del dictamen, son los que se establecen en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, con la diferencia de que cualquier documento que deba entregarse como parte de los requisitos del dictamen, deberá adjuntarse digitalizado en el formato indicado en la Plataforma en un archivo único, conforme a lo solicitado en el registro de trámites y servicios del Municipio, sin que sea necesario la entrega física de documento alguno, sea en original o copia simple.

Ningún servidor público deberá exigir la entrega en físico de documentación alguna en cualquiera de las etapas de la tramitación electrónica, de lo contrario incurrirá en responsabilidad, salvo que se trate por causas de fuerza mayor a juicio del titular de la dependencia competente, tales como una falla en la Plataforma que impida el envío digital de documentos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez concluido el trámite de manera favorable, el usuario podrá

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descargar el dictamen respectivo a través de la Plataforma, el cual contendrá la firma electrónica del servidor público competente. El usuario recibirá la notificación en su correo electrónico, de que el dictamen se encuentra a su disposición en la Plataforma.

DÉCIMA TERCERA.- Conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Dirección de Ordenamiento del Territorio es la dependencia facultada para emitir tanto el Dictamen de Usos y Destinos, como el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, y en la tramitación electrónica de dichos actos administrativos intervendrán mediante la utilización de su firma electrónica certificada, los servidores públicos que:

a) Estén a cargo de la Ventanilla de recepción del trámite, con la atribución de revisar la documentación e información ingresada y emitir prevenciones en caso de faltantes;

b) Estén a cargo de la revisión técnica o jurídica del expediente del usuario, a quiénes para los efectos de estas Reglas, se les denominará genéricamente revisores y podrán emitir prevenciones;

c) Sean titulares, directores o jefes del área a cargo de emitir el dictamen correspondiente.

TÍTULO CUARTODe las Licencias de Construcción y Certificado de Alineamiento y Número Oficial

DÉCIMA CUARTA.- Una vez que el usuario obtenga su perfil en la Plataforma y firma electrónica certificada, para solicitar una licencia o certificado regulados en el presente Título, el usuario deberá ingresar los datos e información requerida en los campos que la Plataforma indique como obligatorios.

Los plazos de resolución y requisitos específicos que deberá cumplir para la obtención de una licencia de construcción, o de un Certificado de Alineamiento y Número Oficial, son los que se establecen en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, con la diferencia de que cualquier documento que deba entregarse como parte de los requisitos del dictamen, deberá adjuntarse digitalizado en el formato indicado en la Plataforma en un archivo único, conforme a lo solicitado en el registro de trámites y servicios del Municipio, sin que sea necesario la entrega física de documento alguno, sea en original o copia simple.

Ningún servidor público deberá exigir la entrega en físico de documentación alguna en cualquiera de las etapas de la tramitación electrónica, de lo contrario incurrirá en responsabilidad, salvo que se trate por causas de fuerza mayor a juicio del titular de la dependencia competente, tales como una falla en la Plataforma que impida el envío digital de documentos.

DÉCIMA QUINTA.- Conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Dirección de Obras Públicas es la dependencia facultada para emitir tanto el Certificado de Alineamiento y Número oficial como la Licencia de construcción, y en la tramitación electrónica de dichos actos administrativos intervendrán mediante la utilización de su firma electrónica certificada, los servidores públicos que:

a) Estén a cargo de la Ventanilla de recepción del trámite, con la atribución de revisar la documentación e información ingresada y emitir prevenciones en caso de faltantes;

b) Estén a cargo de la revisión técnica o jurídica del expediente o proyecto del usuario, a quiénes para los efectos de estas Reglas se les denominará genéricamente revisores;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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c) Sean titulares, directores o jefes del área a cargo de emitir la autorización, certificado o licencia correspondiente.

De la Revisión

DÉCIMA SEXTA.- La revisión podrá consistir en una revisión técnica del proyecto o una revisión jurídica por parte de la misma dependencia.

Los revisores contarán con un buzón común dentro del sistema, el cual asignará los expedientes con base a los lineamientos internos establecidos por el superior jerárquico de los revisores o de manera aleatoria por el sistema. El revisor será el encargado de determinar si el proyecto ingresado cumple o no cumple con los elementos o requisitos técnicos y legales para obtener la autorización o documento que acredite la aprobación del trámite del usuario. El revisor dará su validación al proyecto o expediente respectivo a través de su firma electrónica certificada.

En caso de que el proyecto o expediente no cumpla con alguno de los requerimientos técnicos y legales para su aprobación, el revisor técnico emitirá una prevención al correo electrónico del usuario, misma que deberá solventar el usuario en un término no mayor a 5 cinco días hábiles. Todas las contestaciones a las prevenciones deberán efectuarse por medio de mensaje de datos a través de la Plataforma.

En caso de no existir observaciones o requerimientos pendientes de solventar, los titulares de las Jefaturas del Área de Licencias y Permisos de Construcción, y del área de Alineamientos y Número Oficial, según el trámite que se trate y les corresponda validar conforme a sus atribuciones legales, darán visto bueno al documento emitido a través de su E-Firma o FIEL del Servicio de Administración Tributaria vigentes, a través del sistema, mediante el procedimiento que el área administradora del sistema considere más conveniente en términos de tiempo y seguridad. En este caso, el expediente será turnado al Director del Área de Licencias y Permisos de Construcción para su autorización.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Serán causales para el desechamiento del trámite:

a) Que el usuario no conteste o no cumpla con la prevención;b) Que el usuario conteste o cumpla parcialmente con la prevención, sin reunir la

totalidad de los requerimientos técnicos o legales exigidos para la autorización del trámite;

c) Que el usuario conteste todos los puntos de la prevención, pero la información o documentación proporcionada sea insuficiente para tenerle por cumplidos la totalidad de requerimientos técnicos o legales para la aprobación del trámite; o,

d) Que el usuario no pague los derechos que se causen por la emisión de la licencia o certificado en el plazo legal establecido.

En todo caso el desechamiento le será notificado por el servidor público facultado para ello mediante un mensaje de datos y signado con su firma electrónica certificada. El desechamiento dará lugar a la conclusión del trámite y dejará de correr el plazo legal para su resolución, para todos los efectos a que haya lugar.

DÉCIMA OCTAVA.- Las licencias y certificados que se emitan una vez que el usuario haya cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales del trámite correspondiente, contará con la firma electrónica certificada de los servidores públicos facultados para ello conforme a la reglamentación municipal, la cual tendrá la misma validez que la firma autógrafa.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El sistema elaborará un documento que vinculará a los archivos integrantes del expediente del proyecto del usuario con los planos autorizados. Los archivos estarán blindados contra modificaciones o sustituciones, y contarán con un distintivo de manera digital que indique que se trata de un archivo autorizado.

TÍTULO QUINTODe las Licencias de Giro

DÉCIMA NOVENA.- Una vez que el usuario obtenga su perfil en la Plataforma y firma electrónica certificada, para solicitar una licencia regulada en el presente Título, el usuario deberá ingresar los datos e información requerida en los campos que la Plataforma indique como obligatorios.

Los plazos de resolución y requisitos específicos que deberá cumplir para la obtención de una licencia de giro acorde a su naturaleza, son los que se establecen en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, con la diferencia de que cualquier documento que deba entregarse como parte de los requisitos del dictamen, deberá adjuntarse digitalizado en el formato indicado en la Plataforma en un archivo único, conforme a lo solicitado en el registro de trámites y servicios del Municipio, sin que sea necesario la entrega física de documento alguno, sea en original o copia simple.

Ningún servidor público deberá exigir la entrega en físico de documentación alguna en cualquiera de las etapas de la tramitación electrónica, de lo contrario incurrirá en responsabilidad, salvo que se trate por causas de fuerza mayor a juicio del titular de la dependencia competente, tales como una falla en la Plataforma que impida el envío digital de documentos.

VIGÉSIMA.- La Dirección de Padrón y Licencias es la dependencia facultada para emitir las Licencias de Giro conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, y en la tramitación electrónica de dichos actos administrativos intervendrán, mediante la utilización de su firma electrónica certificada, los servidores públicos que:

a) Estén a cargo de la Ventanilla de recepción del trámite, con la atribución de revisar la documentación e información ingresada y emitir prevenciones en caso de faltantes;

b) Estén a cargo de la revisión técnica o jurídica del expediente o proyecto del usuario, a quiénes para los efectos de estas Reglas se les denominará genéricamente revisores;

c) Sean titulares, directores o jefes del área a cargo de emitir la autorización, certificado o licencia correspondiente.

De la Revisión

VIGÉSIMA PRIMERA.- La revisión podrá consistir en la verificación de la compatibilidad del giro con el uso de suelo en el predio respectivo, conforme a lo establecido en los planes parciales vigentes, así como en una revisión jurídica por parte de la misma dependencia de la información y documentación ingresada por el usuario.

Los revisores contarán con un buzón común dentro del sistema, el cual asignará los expedientes con base a los lineamientos internos establecidos por el superior jerárquico de los revisores o de manera aleatoria por el sistema.

El revisor será el encargado de determinar si el giro solicitado, es compatible con el uso de suelo de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable, o bien cumple o no cumple con los elementos o requisitos legales para ser autorizado y obtener la licencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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correspondiente. El revisor dará su validación al expediente respectivo a través de su firma electrónica certificada.

En caso de que el expediente ingresado para la obtención de la licencia no cumpla con alguno de los requerimientos técnicos y legales para su autorización, el revisor técnico emitirá una prevención al correo electrónico del usuario, misma que deberá solventar el usuario en un término no mayor a 5 cinco días hábiles. Todas las contestaciones a las prevenciones deberán efectuarse por medio de mensaje de datos a través de la Plataforma.

En caso de no existir observaciones o requerimientos pendientes de solventar, los servidores públicos facultados darán visto bueno con su firma electrónica certificada a través del sistema, mediante el procedimiento que el área administradora del sistema considere más conveniente en términos de tiempo y seguridad.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Una vez que el expediente tiene el visto bueno del revisor, se asigna el proceso de acuerdo al tipo de licencia del giro seleccionado:

Tipo A. Una vez que se cuenta con el visto bueno del revisor, la licencia tipo A se aprueba de forma automática, es decir, el sistema genera licencia, orden de pago de acuerdo a los conceptos aprobados por la Ley de Ingresos vigente, y envía la orden de pago al ciudadano.

Tipo B. Se genera un permiso temporal con el que se permite que el interesado inicie operaciones en su negocio, esta operación está condicionada a la vigencia del permiso temporal, así como a la aprobación de las supervisiones correspondientes de acuerdo al giro, dimensiones e impacto de uso de suelo. Una vez aprobadas las supervisiones, se le otorgará al usuario su licencia de giro definitiva. El ciudadano será notificado del tipo de supervisiones al que estará sujeta su actividad, así como los criterios que debe cumplir para su aprobación de conformidad a lo establecido por el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

Tipos C. y D. A través de la Plataforma se le notificará al ciudadano cuáles serán las supervisiones a los que estará sujeto a fin de que proceda la autorización del giro solicitado.

De las Supervisiones

VIGÉSIMA TERCERA. De conformidad a lo establecido por el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, el personal autorizado de la Dirección de Padrón y Licencias o de cualquier otra dependencia competente conforme a la normatividad municipal, podrá realizar supervisiones en el predio en que el usuario pretenda ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, como requisito previo para la aprobación de la licencia de giro.

Para estos efectos, los servidores públicos a cargo de efectuar las supervisiones, deberán hacer uso del sistema para el seguimiento de expedientes, y emitir el documento respectivo que sustente los resultados de la supervisión mediante el uso de su firma electrónica certificada.

Las supervisiones o visitas al predio en cuestión serán calendarizadas en el sistema, de tal forma que el interesado sea notificado del día y la hora en que será visitado a través de un mensaje de datos.

Las reglas que aplicarán para las supervisiones a través del uso de la Plataforma para la tramitación de las licencias de giro son las siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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I. Estas reglas no sustituyen las disposiciones generales a las que deben sujetarse las visitas de las autoridades a los particulares, reguladas tanto por el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara como por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, sino que constituyen reglamentación complementaria para su instrumentación para los trámites en línea.

II. Si durante la primera visita se corrobora que el usuario no cumple con todos los requerimientos legales y reglamentarios para la operación del giro, el servidor público responsable de la supervisión, deberá emitir una prevención al usuario en el que se le harán saber los requisitos faltantes, y se calendarizará una segunda visita de ser necesaria, a través del sistema .

III. Si se efectúa una segunda visita y el usuario sigue sin cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios necesarios para la operación del giro, se asentará lo conducente por parte del responsable de la supervisión en el acta respectiva que emita, la que se generará a través del sistema y utilizando su firma electrónica certificada para su validez. El incumplimiento aquí señalado será motivo suficiente para negar el otorgamiento de la licencia, lo cual deberá constar en la resolución que se le notifique al usuario a través de un mensaje de datos y con la firma autógrafa del servidor público facultado.

IV. Siempre que durante cualquiera de las visitas efectuadas en el predio en el cual se pretende ejercer el giro, se acredite que el usuario cumple con los requisitos del trámite, quedará asentado en el acta que el responsable de la supervisión emita para tales efectos, misma que se generará a través del sistema y utilizando su firma electrónica certificada para su validez.

V. Si el sistema muestra que un trámite tiene alguna supervisión pendiente de concluir, no se permitirá continuar con el resto de las etapas del trámite a través de la Plataforma, ni resolver sobre el otorgamiento de la licencia.

VI. Una vez que en el sistema conste que no existe supervisión calendarizada que esté pendiente de efectuarse, y que todas las actas hayan sido emitidas con la firma electrónica certificada de los servidores públicos facultados, el trámite continuará con la etapa que corresponda y ante el área competente conforme al reglamento de la materia.

VIGÉSIMA CUARTA. Para la conclusión del trámite, el sistema turnará el expediente al servidor público competente de la Dirección de Padrón y Licencias para su resolución. Cuando se trate de giros que deban ser autorizados previamente por el Consejo Municipal de Giros Restringidos, una vez que éste sesione, sus resoluciones serán capturadas en el sistema previo a la emisión de la determinación por parte de la Dirección de Padrón y Licencias.

La resolución que se emita por parte de la Dirección de Padrón y Licencias podrá conceder, condicionar o negar la licencia o permiso solicitado, resolución que contará con la firma electrónica certificada del servidor público facultado para ello conforme a la reglamentación municipal en la materia, la cual tendrá la misma validez que la firma autógrafa.

Si el trámite cumplió con todos los requerimientos para la obtención de la licencia de giro, el sistema generará la orden de pago de acuerdo a los conceptos aprobados por la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente para el ejercicio fiscal, lo cual se notificará al usuario a través de la Plataforma. Asimismo, a través del sistema se generará la licencia correspondiente.

VIGÉSIMA QUINTA.- Serán causales para el desechamiento del trámite de licencia de giro:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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a) Que el usuario no conteste o cumpla con la prevención;b) Que el usuario conteste o cumpla parcialmente con la prevención, sin reunir la

totalidad de los requerimientos técnicos o legales exigidos para la autorización del trámite;

c) Que el usuario conteste todos los puntos de la prevención, pero la información o documentación proporcionada sea insuficiente para tenerle por cumplidos la totalidad de requerimientos técnicos o legales para la aprobación del trámite; o,

d) Que el usuario no pague los derechos que se causen por la emisión de la licencia en el plazo legal establecido.

En todo caso el desechamiento le será notificado por el servidor público facultado para ello mediante un mensaje de datos y signado con su firma electrónica certificada. El desechamiento dará lugar a la conclusión del trámite y dejará de correr el plazo legal para su resolución, para todos los efectos a que haya lugar.

VIGÉSIMA SEXTA.- El sistema elaborará un documento que vinculará a los archivos integrantes del expediente del usuario con la licencia autorizada. Los archivos estarán blindados contra modificaciones o sustituciones, y contarán con un distintivo de manera digital que indique que se trata de un archivo autorizado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes Disposiciones Administrativas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes Disposiciones Administrativas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicado, remítase un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes Disposiciones Administrativas.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración en lo general y particular los dictámenes marcados con los números del 71 al 79, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para tener el uso de la voz. Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Solo para anticipar mi voto en contra de los dictámenes marcados con los números del 73 al 75.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración en lo general y particular los dictamen marcados con los números 71 al 75 en virtud de que no fueron reservados por ninguno de los regidores de este Ayuntamiento, y con el voto en contra anticipado por la regidora Ángeles Arredondo de los dictámenes 73, 74 y 75. Le pido al Secretario General proceda a realizar a votación nominal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor de los dictámenes marcados con los números del 71 al 75.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobado en lo general y particular los anteriores dictámenes. Está a discusión el dictamen marcado con el número 76, el cual reservó el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Me referiré al dictamen que reforma el Reglamento del Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

Quiero mencionar que este dictamen tuvimos la oportunidad de discutirlo ampliamente dentro de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, tuvimos la oportunidad de llevar a cabo diversas propuestas que agradezco que hayan sido incorporadas, pero al final de la sesión se nos entregó una serie de propuestas de modificación que fueron necesarias revisar, y que integran aspectos tan importantes como lo que es el Presupuesto Base Resultado y por supuesto el Sistema de Evaluación del Desempeño.

La propuesta muy específicamente va relacionada con una modificación a los artículos 128 y 129, con la finalidad de que los indicadores relacionados con la prestación de servicios públicos puedan ser actualizados cada mes y no cada tres meses como se propone en el presente dictamen; me parece que esto tiene una finalidad de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, pero sobre todo el acceso a la información pública que a final de cuentas nos hemos comprometido en este Ayuntamiento a llevar a cabo de manera adecuada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Por otro lado, proponer el que se haga una modificación en el artículo 130, que establece que el comité tendrá que informar el 31 de marzo del año siguiente respecto al presupuesto ejercido durante el año anterior, con la finalidad de proponer que al menos en el primer mes, específicamente el 31 de enero se haga un informe preliminar, esto es muy importante sobre todo si consideramos que el presupuesto del año siguiente se va ejerciendo de manera constante y dinámica, y si nosotros recibimos un informe cuando ya terminó el primer semestre de este presupuesto, probablemente una parte se encontrará ya ejercido y particularmente comprometido.

Son las dos modificaciones que pongo a consideración y agradezco nuevamente la oportunidad.

El Señor Presidente Municipal: En primer término, estando de acuerdo con la propuesta del regidor Petersen, le pregunto al Pleno en votación económica si es de aceptarse la modificación de los artículos en los términos que el regidor ha planteado, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En esos términos, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal en lo general y particular del dictamen marcado con el número 76.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 76.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y en lo particular el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz para el dictamen marcado con el número 77.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Muchas gracias Presidente. Si tienen a bien, me gustaría proponer unas adecuaciones al dictamen del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, son de forma, no de fondo.

En la página cuatro, en el apartado en el que se lee el objeto de la iniciativa, dice: “Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen” donde debe de decir: “Iniciativa de ordenamiento”.

El segundo, en el primer párrafo de la página seis, se lee: “Segundo, se aprueba la expedición”, propongo que se diga: “se expide”.

En la página 16, ordenamiento en el que se lee: “Sexto, una vez publicado el presente acuerdo”, proponemos que se diga “una vez publicado el presente ordenamiento.”

Todo esto sin dejar de agradecer la colaboración que hubo con la Secretaría General y todo el equipo de Jurídico, la Dirección de Cultura, todos los regidores y las direcciones que hicieron aportaciones a este reglamento; el día de hoy se los quiero agradecer públicamente, porque sin todas esas aportaciones, todo ese trabajo de meses, no estaríamos hoy aprobando este reglamento.

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse las modificaciones que en lo particular plantea la regidora Ximena Ruiz, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.

Con esas modificaciones, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal en lo general y particular del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 77.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y particular el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 78.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efectos Presidente. Decirle que después de la sesión de comisión donde se aprobó el reglamento, tuvimos mesas de trabajo con el presidente de la comisión donde clarificamos algunas dudas y del voto en abstención, si tienen a bien las propuestas que tenemos, pues va encaminando el reglamento en el entendido que sabemos que es de vanguardia, novedoso y que va a ir perfeccionándose.

La primera propuesta sería en el punto segundo del decreto, se le incorpore el mismo y diga: “Se extingue el Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara”, esa es la primera.

En lo que respecta al artículo 7, es agregar lo siguiente: “la designación del consejero presidente será mediante convocatoria pública y abierta la sociedad civil, emitida y desahogada por las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano, Participación Ciudadana así como la de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, en las cuales se señalen los requisitos de participación y el proceso de selección y ocupación del cargo”.

En lo que respecta al artículo 9, se le suprima en el punto primero inciso c: “será electo mediante convocatorio pública y abierta”, para que no se contraponga al punto anterior del séptimo.

En lo que respecta al artículo 10, tiene dos modificaciones; la incorporación en la fracción I, es la siguiente: “Asesorar en la elaboración de los planes y programas municipales en materia de seguridad públicas y prevención del delito”; y la fracción XVII, es: “Fomentar las políticas pública para inculcar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos y una cultura de legalidad”.

En lo que respecta al artículo 15, incorporar a la fracción X: “Compulsar los documentos que se generen o administren en el consejo”; en la fracción XI: “Cumplir con las disposiciones legales en materia de transparencia”.

El artículo 10, es incorporarle la frase siguen en la parte final: “así como la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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documentación necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar”; en lo que respecta al artículo 10, es incorporar la frase siguiente en el párrafo primero: “se podrá sesionar siempre y cuando se cuente con la presencia de al menos 50 por ciento de los integrantes del consejo”.

En lo que respecta al artículo 20, se le incorpore en la parte final: “dichas comisiones concentrarán su trabajo, por medio de un coordinador designado por el consejo al momento de su creación de entre alguno de sus miembros”.

El artículo 22, agregarle que sea “mayoría simple”.

El artículo 26, agregarle que sería “mayoría calificada”.

En el transitorio cuarto, lo siguiente: “se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal para que realice las modificaciones necesarias al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017”; así mismo, un transitorio sexto: “se insta al Presidente Municipal para que dentro de los noventa días naturales posteriores a la aprobación del presente ordenamiento, lleve a cabo la integración del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara”; séptimo: “los consejeros electos en cumplimiento del presente ordenamiento, ocuparán su cargo por el término de la actual administración, y por única ocasión podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente”. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Antes de ir a la votación de las propuestas, tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Primero que nada, quiero hacer un reconocimiento público a los futuros integrantes de este consejo, creo que es algo muy importante reconocer que la participación ciudadana institucionalizada tiene grandes beneficios para el desempeño de la función pública.

En ese sentido, en el artículo 7 que dice: “el consejo está integrado de manera permanente en los siguientes titulares”, creo que es importante agregar, aunque ya se menciona en el proemio del dictamen: “a título honorifico”, que quede claro que son personas que acudirán de buena voluntad y no recibirán ningún sueldo con su función, con la finalidad de darle la independencia y la transparencia necesaria.

En el artículo transitorio cuarto, me sumo a la propuesta que hace el regidor Salvador, creo que es importante dejarlo como sigue: “se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal para inicie las modificaciones necesarias en el Presupuesto de Egresos el Ejercicio Fiscal 2017” y se aprueba que dentro de

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la elaboración del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 incorpore los recursos necesarios, no la partida, porque la partida no nos sirve de nada, lo que necesitamos es el recurso. “informe al Pleno del Ayuntamiento de las repercusiones que conlleva su implementación”:

En pocas palabras la propuesta sería, dejar claro que lo que estamos solicitándole al Tesorero es que incorpore la partida y el recurso, no solamente la partida; y por otro lado, que se informe al Ayuntamiento con la finalidad de que el Ayuntamiento también esté en condiciones de opinar, respecto a las repercusiones presupuestales que esto tendrá en otros aspectos de la vida diaria del propio Ayuntamiento. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Eduardo Lomelí.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Gracias Presidente. Tuvimos la oportunidad de hacer las mesas de trabajo, le agradezco a mis dos compañeros en el ánimo de generar algo que reamente es muy importante, el cual es la participación ciudadana dentro de un tema que es muy complicado pero que nos compete a todos, como es la seguridad pública.

De igual forma, solventamos las observaciones que tenía al respecto este reglamento, decirles que estamos de acuerdo con las propuestas que realizan nuestros compañeros, ya que abonan a ser más precisos en algunos temas y por supuesto, contar con un ordenamiento que permita hacer operante los objetivos planteados para el consejo.

Por otra parte, es necesario mencionar que este proyecto se elaboró en coordinación con la Comisaria de la Policía Municipal y con el Consejo Ciudadano del Estado que recientemente se integró, y como precisamos hace unos días, ya están generando en coordinación con el municipio, acciones en materia de seguridad pública, por lo que su servidor ve bien las propuestas que realizan ambos regidores, estando de acuerdo en su aprobación.

De igual forma aprovecho la intervención, para proponer unas modificaciones al artículo 7 del reglamento en cuanto a la integración del consejo, derivado también de un acercamiento y diálogo que tuvimos con nuestra compañera regidora Guadalupe Morfín, a quien siempre agradezco y reconozco sus valiosas aportaciones, siempre a favor, con respeto a los derechos humanos y la misma participación ciudadana; de la cual vemos la conveniencia de reducir el número de vocales representantes de un mismo sector, a fin de tener un consejo con eficiencia en la operatividad sin que se vea mermado en la representación de los diversos sectores, por lo que la propuesta específica consiste en reducir de 3 a 1 los representantes señalados en las fracciones III,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:02 horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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IV y V. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Están a consideración del Pleno las modificaciones que en lo particular plantearon los regidores Salvador de la Cruz, Alfonso Petersen y Eduardo Fabián Lomelí, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Con esas modificaciones, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal en lo general y particular del dictamen marcado con el número 78.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en abstención y 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 78.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y particular el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 79.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, solo para efecto de comentarle. En la propia comisión donde trató este asunto, estuvimos de acuerdo con el mismo pero nos comprometimos para hacer un pequeño ajuste en los términos de reacomodo de las Disposiciones Administrativas que Contienen las Reglas para la Realización de Trámites Electrónicos en Materia de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, las mismas ya las presentamos y las vio el área respectiva.

No tengo inconveniente en cómo quedó el reacomodo, pero como lo tienen en su poder pondría nada más a su consideración que se dé cuenta de las mismas y a la votación respectiva si lo tienen a bien, el mismo ya fue checado

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por las diferentes áreas.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo regidor, así lo incluimos. Le pido al Secretario General en esos términos proceda a hacer la votación en lo general y particular del dictamen marcado con el número 79.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor regidor; Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 79.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y particular el anterior dictamen.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Traigo tres puntos en concreto; el primero es, derivado de una visita que tuve de mi regiduría de las Asociaciones Civiles de Comerciantes de Huentitán de Arcediano, Amigos de la Barranca, Civilidad para Transformar, donde nos solicitan de forma muy concreta la posibilidad de que instruya a la Comisaria para que haya más vigilancia en lo que es la Barranca de Huentitán en lo que respecta a la gestión Belisario Domínguez y hacia abajo, ya que nos dicen que entre semana solo hay dos elementos por la mañana y en la tarde está solo.

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Es una solicitud que nos hacen de buena manera, principalmente por el hecho de que hace unos días un deportista de alto rendimiento sufrió un infarto y les costos mucho trabajo el apoyar lo conducente.

La segunda, otros vecinos de Huentitán el Bajo, de la calle Volcán Mahuana, donde hace cerrada prácticamente hasta la barranca, hay una invasión de un particular en un área del municipio donde nos piden principalmente que se actúe para el área de recuperación, en beneficio de los vecinos de la colonia, me comentan que hay varias áreas igual en donde terminan las calles en la ceja de la barranca están invadidas, usted conoce muy bien esa zona y sí están solicitando el apoyo respectivo.

La última Presidente, estoy enterado de la dificultad en cuestión técnica a lo que respecta al elevador, pero aprovecho para mencionar el tema de la dificultad para muchas personas con discapacidad el hecho de lo que está aconteciendo con el mismo, en el entendido de que soy sabedor por el propio personal administrativo, de las dificultades técnicas que estamos teniendo, pero lo que podamos hacer Presidente.

El Señor Presidente Municipal: En los dos primeros temas con mucho gusto lo atendemos; en el tercero, desde hace tiempo se dio instrucción para que se resuelva de inmediato, hay un problema de la pieza que esta descontinuada pero insistiré al área administrativa para que se pueda reparar de inmediato el elevador.

En las dos otras, con mucho gusto tomo cartas en el asunto y le mantengo informado por parte de la Secretaría General regidor. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Gracias Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Primero que nada felicitarlo por su cumpleaños que fue el día de ayer, esperando que haya pasado un excelente día y esperando que tenga un año lleno de éxitos.

El segundo, pedir respetuosamente señor Presidente, si el regidor Rosalío fuera tan amable de informarnos del seguimiento que se ha venido dando en el tema de Plaza Guadalajara.

La verdad es que no quiero ser muy insistente en el tema, sin embargo hay una gran cantidad de personas que todavía están muy confundidas respecto a

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cuál va a ser el procedimiento jurídico, una vez que este Ayuntamiento aprobó el decreto mediante el cual ratifica a los concesionarios de la plaza los lugares que les corresponde, pero hay muchas personas que todavía siguen una indefinición jurídica.

El tercer tema que quiero aprovechar, es solicitarle señor Presidente que como así lo manifestó la pasada reunión de Ayuntamiento, nos pueda compartir el proyecto de conexión de la Estación Central con Plaza Guadalajara, porque como este Ayuntamiento me dio la responsabilidad de coordinar el consejo para darle seguimiento a las obras de la línea tres, es una de los pedidos que hemos tenido en todo momento.

Por último y sin afán de polemizar, no puedo dejar de referirme del discurso del famoso 2 de junio en Lomas del Gallo, en donde el señor Presidente manifestó una serie de situaciones que me parece importante aclarar, que han sido ya suficientemente discutidas en lo que se refiere al tema de los medios de comunicación por lo que no me meteré en ellos.

Hay dos partes complementarias en las cuales sí quisiera hacer un poco de hincapié, solicitando respetuosamente señor Presidente verifique sus dichos y en un momento determinado actuemos todos en consecuencia.

El haber mencionado que las autoridades anteriores eran pillos, cuando en este Ayuntamiento no solamente, sino por supuesto una gran parte de la sociedad abemos una gran cantidad de funcionarios que hemos tenido responsabilidades en diferentes áreas; tan solo aquí, yo he sido Presidente Municipal, mi compañero ha sido Síndico, hay un Diputado, hay una hija de un Presidente Municipal, hay familiares de personas que han estado en el Instituto Electoral, hay gente que ha estado en la Comisión de Derechos Humanos, en fin, yo creo que generalizar y llamar a todas las autoridades pillos es un grave error y francamente creo que no corresponde.

Yo lo invitaría señor Presidente, que si usted tiene evidencia, como lo hemos pedido aquí incluso con la reciente solicitud que hicimos en torno a la auditoria del Mercado Corona, si tienen evidencias hay que canalizarlas con las instancias responsables, nosotros cuando hemos tenido evidencias, cuando hemos creído que las tenemos, lo hemos manifestado ante las autoridades competentes, aquí hemos denunciado el tema de Salvador Caro; en la procuraduría denunciamos al Jefe de Gabinete por considerar que violó flagrantemente la ley, pero me parece que no es el concepto o forma de dirigirse a la población generalizando con el término pillos a todos los que hemos tenido alguna responsabilidad en el servicio público.

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Por último, creo que es muy importante analizar esta última frase: “somos de las últimas esperanzas que quedan en el país”, no exagere, me parece que sí exagera señor Presidente, hoy tenemos la gran oportunidad de reconocer que detrás de nosotros viene mucha gente joven, mucha gente bien preparada y comprometida.

Precisamente un joven, al que usted llamó muchacho o chavo, fue el que promovió a que hoy nos permite presumir que somos el primer estado en el país que ha hecho una reforma electoral de largo alcance y que ha cumplido con un objetivo fundamental para el cual todos nuestros diputado se sumaron para lograrlo, reducir el presupuesto público de los partidos políticos.

Creo que las siguientes generaciones no deben bajo ninguna circunstancia sentirse desincentivadas, creo que las siguientes generaciones forman parte muy importante de lo que habrá de ser el contexto del futuro de nuestro país y me parece que cerrada es la puerta, argumentando frases como “somos de las últimas esperanzas que quedan en el país” es completamente inadecuado.

Respetuosamente en mi calidad de integrante del Ayuntamiento señor Presidente, hago este llamado, una invitación a que sigamos haciendo equipo, sigamos trabajando juntos y sigamos buscando darles resultados a los ciudadanos. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Claro regidor, tomo en cuenta sus opiniones, valoro su experiencia y su trayectoria, le agradezco la recomendación que será tomada en cuenta. En lo que respecta al tema de Plaza Guadalajara, al tratarse de una cuestión de carácter jurídico, le pediría, si está de acuerdo al regidor Rosalío Arredondo, pudiera con la Síndico Municipal generar la reunión para poder hacer la valoración pertinente respecto de los pasos a seguir y poder aclarar cualquier duda respecto de ese proceso que está en marcha de Plaza Guadalajara, si nos ayuda la Síndico junto con el presidente de la comisión para poder abordar este asunto y platicarlo entre todos, me gustaría inclusive estar presente para ver y trazar bien la ruta de lo que sigue en este tema.

En esos términos y no habiendo más oradores registrados, damos por concluida esta sesión del Ayuntamiento agradeciendo a los regidores, gente que nos acompaña y medios de comunicación. Muy buenas tardes a todos.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

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ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

REGIDOR EDUARDO FABÍAN REGIDORA MIRIAM BERENICE MARTÍNEZ LOMELÍ. RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

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REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA TORRES. MARSEILLE.

REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

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REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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