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D. FIgbo R.

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Lima, 2 1 FEB. 2014 N°0035-2014-JUS

VISTOS, el Informe Final N.° 034-2013/JUS-CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe N.°869-2013- JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 15° inciso f) señala como atribución de dicho Organismo, emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, mediante Oficio N.° 023-2013-JUS/OCI, de fecha 31 de enero de 2013, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitió al Despacho Ministerial el Informe N.° 01-2013-2-0281 "Examen Especial a la Comisión Multisectorial del Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional- CMAN y al Consejo de Reparaciones";

Que, el mencionado Informe de Control tuvo por finalidad de determinar que la CMAN haya aplicado los lineamientos de acción y procedimientos previamente establecidos, para el otorgamiento de la asignación de recursos vía transferencias a los gobiernos locales y otros beneficiarios para el desarrollo de proyectos de inversión y evaluar los mecanismos empleados para la labor de seguimiento y monitoreo en la ejecución de los mismos, durante el período comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011;

Que, el Informe N.° 001-2013-2-0281 refiere que los 25 Proyectos de Inversión Pública y Producción de los centros poblados han sido priorizados en forma discrecional, sin contar con una base o criterio técnico en la selección del proyecto, perjudicando de esta forma a otros centros poblados con mayor grado de afectación o mayor población afectada por la violencia del terrorismo;

Que, asimismo indica el citado documento que hasta el año 2011, una vez que la CMAN priorizaba las comunidades y/o centros poblados se incorporan al Programa de Reparación Colectiva, en adelante -PRC- el Presidente del Consejo de Ministros dirigía una comunicación a la comunidad beneficiaria en la que, de manera oficial, se expresa el reconocimiento de los daños sufridos por estas comunidades durante los años de violencia así también se le comunicaba que había sido incluida en el PRC, en virtud de lo cual la Presidencia del Consejo de Ministros financiaba, con un monto máximo de S/ 100,000 nuevos soles para efectuar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública o

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un Proyecto Productivo y de Desarrollo de Capacidades insertado en una de las modalidades del PRC, de acuerdo a los lineamientos de reparación colectiva establecidas en las normas correspondientes;

Que, el citado informe señala también que las situaciones observadas en el proceso de priorización examinada, se ha generado debido a que los encargados de la evaluación de los expedientes técnicos, no cumplieron con las funciones que le asigna el artículo 59° del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N.° 28592 inciso a) donde indica lo siguiente: "establecer de manera explícita los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas" e inciso c) " Establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones y el curso de atención de las mismas";

Que, conforme a lo anteriormente indicado el señor Príncipe Elmer Garibay Tito, ex especialista en Evaluación y Supervisión de Proyecto (periodo del 31 de diciembre de 2009 al 15 de agosto de 2011) quien fue contratado temporalmente por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel — CMAN, en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios- CAS, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, no habría actuado diligentemente en cautela de los recursos públicos y en el marco de la normatividad legal vigente, en las labores que le fueron encomendadas, incumpliendo las funciones asignadas mediante los términos de referencia de los contratos suscritos;

Que, el citado Informe de Control determina que habría contravenido lo previsto en el artículo 2° inciso d) de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público establece como deber general del empleado público: " Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Secretaría General N° 0111-2013-JUS, de fecha 04 de septiembre de 2013, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Príncipe Elmer Garibay Tito, por los hechos establecidos en el Informe N.° 001-2013-2-0281, por haber presuntamente incumplido con lo establecido en el articulo 6° numeral 1) y 3) y artículo 7° numeral 6) de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, el señor Príncipe Elmer Garibay Tito ha presentado sus descargos ante la CPPAD, argumentando lo siguiente:

-Respecto a las funciones que le correspondían señaladas en el Informe N.° 026-2013- JUS/CPPAD, las mismas consistían en lo siguiente:

"Evaluar los expedientes técnicos remitidos por los gobiernos locales para su aprobación a la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC): Revisar requisitos como: Copia del Acta comunal (que se señale el proyecto priorizado, la elección del Comité de gestión, la relación

D Figallo R.

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ot.ICA DEL

9-

de victimas fatales, copia de la Resolución de Alcaldía, copia de la declaratoria de viabilidad de proyecto otorgado por la Oficina de Planeamiento de Inversiones (OPI), copia del DNI y la credencial del alcalde, Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Unidad Ejecutora, Resolución de Cofinanciamiento en caso que el monto de presupuesto supere los 100 mil nuevos soles, compromiso de la Entidad ejecutora de ejecutar por administración directa y constancia de la capacidad instalada para la ejecución de obras por administración directa, compatibilidad y coherencia de los objetivos y componentes de cada proyecto con respecto a los objetivos de PRC".

"Verificar la consistencia de los proyectos de inversión publica remitidos por los gobiernos locales, según normativa que le sea aplicable: revisión y consistencia técnica y económica de cada uno de los proyectos que le asigno la Secretaria Ejecutiva, que consistía en la constatación de juego de planos, cuadro de costos unitarios, cuadro de fletes y análisis de la demanda de servicios de la población beneficiaria, asegurar la coherencia de los costos materiales, mano de obra y otros insumos de la localidad o en el ámbito de donde se proveían dichos materiales o insumos".

Que, de otro lado, el procesado indica: "Ni el Órgano de Control Institucional ni la CPPAD han demostrado la existencia de unos supuestos "Procedimientos de Priorización de Comunidades aprobados por el Consejo de Reparaciones, que presuntamente el suscrito debió haber tomado en cuenta (...)";

Que, el procesado señala que la presunta priorización realizada por el Consejo de Reparaciones no existe ni podría existir, sencillamente, porque dicho órgano no tiene la función sino de únicamente registrar a las victimas en el RUV. En consecuencia, señala que resulta absurdo afirmar lo imputado en el numeral 2.2.5 del Informe N.° 01-2013-2-0281;

Que, finalmente, manifiesta que en relación a las comunidades cuya priorización, por parte del Plano de la CMAN es cuestionada; precisa que dicha priorización fue aprobada en la Decimo Octava Sesión Extraordinaria de la CMAN (18.08.2010). En consecuencia, estas situaciones y su correspondiente documentación ya fueron examinadas por el OCI de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el "Examen Especial a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional-CMAN", que comprendió el periodo 01.01.2009 al 31.12.2010, verificándose incluso las Actas correspondientes al primer Trimestre del año 2011, a fin de constatar si las aprobaciones tenían relación con el alcance del Examen Especial. Dicho Examen especial, concluye señalando "Como resultado del Examen Especial llevado a cabo, no se han determinado situaciones que ameriten la formulación de Hallazgos de Auditoria, conforme a lo dispuesto en la Norma de Auditoria Gubernamental — NAGU 3.60";

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Que. de otro lado, teniendo en cuenta los hechos expuestos en el Informe N.° 01-2013-2-0281, así como los descargos y documentos presentados por el procesado. la CPPAD establece las siguientes consideraciones:

"De la lectura de los Términos de Referencia del Contrato del ex servidor Príncipe Elmer Garibay Tito, se observa que entre sus funciones se encuentran las siguientes: evaluar los expedientes técnicos remitidos para su aprobación a la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas; coordinar la supervisión de los proyectos de inversión del programa de Reparaciones Colectivas, a nivel nacional, en las etapas, aspectos y momentos clave de su implementación; verificar la consistencia de los proyectos de inversión pública remitidos por los Gobiernos Locales, según la normatividad que le sea aplicable; apoyar la asistencia técnica y capacitación que se requiera en la identificación y formulación de los proyectos de inversión pública correspondientes a las comunidades priorizadas en el marco del Programa de Reparaciones colectivas; canalizar las consultas que se requieran, al órgano rector del sistema de inversión pública y/o sectores del Estado sobre los PIP's presentados por los Gobiernos Locales ; apoyar en el monitoreo y orientación a la supervisión de proyectos del PRC; u proponer otros instrumentos y herramientas según requiera para el desempeño de su labor y las acciones de asistencia técnica de Gobiernos Locales en el ámbito del PRC. Estas funciones también están descritas en el Informe de Actividades del mes de marzo de 2011, mediante el cual el ex servidor informa al señor Jesús Aliaga Baldeón 1 , las actividades realizadas como parte de su contratación en la Secretaría Ejecutiva de la CMAN".

"El ex servidor desempeñó sus funciones como especialista en evaluación y supervisión de proyectos, en la etapa de inversión, luego de haberse efectuado la priorización de las comunidades beneficiadas; lo que concuerda con lo manifestado en sus descargos respecto a que "no participó en la priorización de las comunidades, tampoco emitió informe u opinión técnica para dicha priorización, porque mi participación corresponde al segundo ciclo de vida de cada proyecto, es decir, a la etapa de inversión y no a la etapa de pre inversión (primer ciclo), donde se formula el perfil de proyecto y se prioriza la población beneficiaria."; según lo señalado no participó en la etapa de priorización de las comunidades beneficiadas, al no ser su función por lo que no le alcanzaría responsabilidad en los hechos";

Que, la CPPAD señala, en este orden de ideas que los Lineamientos Generales del Programa de Reparaciones Colectivas, aprobadas por la CMAN (abril de 2009), se establecieron procedimientos generales que norman el proceso de Reparaciones

. Director Nacional. Proyecto N° 00053961 Fortalecimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

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Colectivas para aquellas comunidades o centros poblados que fueron seleccionados.

Que, los citados Lineamientos describen las funciones de la CMAN, estableciendo que "En el caso específico del Programa de Reparaciones Colectivas, se encarga de: "(...) b) priorizar las comunidades y/o centros poblados que serán beneficiarios del PRC" 2 ; asimismo, respecto al Consejo de Reparaciones "Es el órgano colegiado que está a cargo del Registro Único de Víctimas —RUV. Entre otros, se encarga de: a) dirigir el proceso de evaluación, clasificación y acreditación de la calidad de víctimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de los mismos en el RUV y b) Acreditar a las víctimas inscritas en el RUV mediante Resolución" 3 .

Que, en el documento "Programa de Reparaciones Colectivas 2007-2011" se señala que la priorización de centros poblados "Es un proceso que conduce la CMAN, orientado a garantizar que el PRC incorpore los centros poblados que sufrieron mayor afectación y que cuenten con un número significativo de víctimas, seleccionándolos equitativamente de los departamentos afectados por la violencia. La relación de centros poblados priorizados es aprobada por el Pleno de la CMAN". Como fuentes de información se utilizan, el Censo por la Paz, el Libro Segundo del Registro Único de Víctimas, datos del INEI, los archivos propios de la Comisión Multisectorial y cuando es necesario, se realizan coordinaciones con autoridades locales" (el subrayado es nuestro).

Que, asimismo cabe mencionar que en el Informe N.° 002-2011-2-0581 denominado " Examen Especial a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional — CMAN" del OCI de la PCM, señala que "La CMAN, está presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República y está integrada por representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil", y dentro de sus funciones se encuentra "(...) establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones y el curso de atención de las mismas (...). La priorización de los centros poblados es un proceso que realiza la CMAN anualmente utilizando como fuentes de información consignada en la base de datos del Censo por la Paz, el Libro Segundo del Registro Único de Víctimas — RUV, así como los datos del INEI sobre número de habitantes de centros poblados al año 2007, los archivos propios de la Comisión y además, cuando es necesario, coordinan con autoridades locales de las zonas que fueron afectadas por la violencia".

Que, de lo expuesto, se concluye que el Consejo de Reparaciones tiene la función de inscripción de las victimas en el Registro Único de Victimas (RUV), registro

2 Página 7, "(...) 2. Actores y Roles. 2.1. CMAN 3 Página 7 "(...) 2. Actores y Roles. 2.2 Consejo de Reparaciones

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C. Guzmán N.

que identifica a aquellos que van a ser beneficiados con el Programa de Reparaciones Colectivas (PRC); y la CMAN, es el órgano encargado de establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones, siendo el Pleno de la CMAN, el que aprueba la relación de los centros poblados priorizados, para lo cual utiliza el RUV como uno de sus instrumentos de información, por lo que no le correspondía al ex servidor público establecer la priorización de los proyectos;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 011-2004-PCM, se conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN);

Que, mediante Ley N.° 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones — PIR, el mismo que, en el artículo 9° señala: "Crease el Registro Único de Victimas de la Violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación", y en la primera disposición complementaria y transitoria establece que la CMAN "(...) diseñará la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro Único de Víctimas a que se refiere el artículo 9° de la presente Ley" (el subrayado es nuestro);

Que, el artículo 59° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, establece que de conformidad con el artículo 8° de la Ley, el D.S. N.° 011-2004-PCM, la CMAN es el órgano encargado de la coordinación y del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Asimismo como ente coordinador y supervisor del PIR, la CMAN tiene entre sus funciones establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones y el curso de atención de las mismas;

Que, asimismo, señala la CPPAD que el citado Reglamento estableció en el articulo 62° que "(...) El Consejo de Reparaciones es un Órgano colegiado que forma parte del Ministerio de Justicia y que está a cargo del Registro Único de Victimas — RUV, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N.° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Tiene competencia para conocer y resolver respecto a las reclamaciones que se deriven de la aplicación del Registro Único de Víctimas; y el artículo 64° señala las funciones del Consejo de Reparaciones, entre las que se encuentran (...) a) Dirigir el proceso de evaluación, calificación y acreditación de la calidad de víctimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de los mismos en el RUV. b) Aprobary conducir la organización, funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. (...)" 4 ;

Artículo 9° de la Ley N.° 28592 , modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003-2008-JUS señala: "Tiene competencia para calificar y acreditar los expedientes sobre inscripción en el Registro Único de Víctimas y para conocer y resolver como instancia única respecto de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones"; y el articulo 64° modificado por el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 0062-2006 señala las funciones del Consejo de Reparaciones, entre las que se encuentran (...) a) Dirigir el proceso de evaluación, calificación y

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Que, no se puede atribuir al señor Príncipe Elmer Garibay Tito, como se señala en el Informe N.° 001-2013-2-0281, el no haber tomado en cuenta los instrumentos y procedimientos para la priorización de comunidades elaborado por el Consejo de Reparaciones, así como tampoco, el atribuirle el hecho que los centros poblados han sido priorizados en forma discrecional, sin contar con una base o criterio técnico en la selección del proyecto, bajo el argumento de que dichos centros poblados han sido evaluados por el Consejo de Reparaciones con bajos niveles de afectación; en atención a que no es función del Consejo de Reparaciones, la elaboración de instrumentos y procedimientos para priorizar comunidades y tampoco aprobar la relación de centros poblados priorizados; su función es elaborar el Registro Único de Víctimas-RUV;

Que, finalmente la CPPAD señala que luego de haber efectuado el estudio y análisis de los descargos del señor Príncipe Elmer Garibay Tito, conforme lo establecido en el artículo 169° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, llega a la conclusión de que el mencionado ex servidor público quien se desempeñó en el cargo de especialista en evaluación y supervisión de proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, no ha incurrido en falta administrativa disciplinaria y por lo tanto, no ha incumplido con los principios de la función pública establecidos en los numerales 1 (Respeto) y 3 (Eficiencia) del artículo 6°, y numeral 6 (Responsabilidad) del artículo 7° de la Ley N.° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, de conformidad con el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios- CPPAD ha emitido el Informe Final N.° 034-2013-JUS-CPPAD;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; la Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM;

acreditación de la calidad de víctimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de los mismos en el RUV. c) Aprobar y conducir la organización, funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. (...)".

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ABSOLVER al señor Príncipe Elmer Garibay Tito en el roceso administrativo disciplinario que fuera instaurado por Resolución de Secretaría eneral N.° 0111-2013-JUS, de 04 de septiembre de 2013, al no haberse acreditado que

ncumpliera con lo establecido en el artículo 6° numeral 1) y 3) y artículo 7° numeral 6) de la Ley N.° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución al interesado, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Órgano de Control Institucional.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y 'erechos Humanos