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REGLAMENTOS INTERNOS SUTCIEA 2002 2005

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REGLAMENTOS

INTERNOS

SUTCIEA

2002 – 2005

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Hay hombres que luchan un día y son buenos

Hay otros que luchan un año y son mejores

Hay quienes luchan muchos años y son muy

buenos

Pero hay los que luchan toda la vida, esos son

los imprescindibles

Bertolt Brecht

Se tiene que haber conocido el estudio, las ansias de

aprender, la energía moral, el

infatigable afán de superación, para poderse formar una

idea de la nobleza

humana y de la conciencia de clase, y formar parte de la

obra de la lucha

por la igualdad.

La conciencia de clase nos indica que toda lucha sindical

es una lucha de clases, nos

señala la estridente desarmonía entre el capital y el trabajo.

Y esto es lo que siempre y

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sin excepción debe ocupar un lugar destacado en nuestra

agitación. Así es como cada

sindicalista se enfrenta, ante todo, a la más importante

exigencia: desarrollar en si

una concepción de lucha del mundo.

Hermann Dunker

PRESENTACIÓN

En cada nueva edición de los Reglamentos Internos, se reflejan las

aportaciones de los trabajadores como resultado de la conciencia y el

crecimiento político que se ha generado a través de su partición activa y

democrática en la toma de decisiones dentro de los órganos de gobierno del

Sindicato.

Cada aportación de los trabajadores sindicalizados va formando parte de la

memoria histórica de su paso por el SUTCIEA.

Los Reglamentos Internos se han ido perfeccionando a través de las

reformas efectuadas por los trabajadores para garantizar el desarrollo de los

procesos con equidad, justicia y democracia.

En el 5to. Congreso Nacional Ordinario que se llevó a cabo los días ,

se revisaron por cuarta vez los Reglamentos Internos.

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Es importante mencionar y reconocer la participación activa que tuvieron

todos los trabajadores en Asambleas Departamentales, CGR, Asambleas

Generales, en las cuales se nombraron los delegados que se dieron a la

tarea de revisar y analizar las propuestas emanadas de la base de todos los

departamentos y unidades foráneas, llevadas a la Asamblea General

Nacional para su resolución.

Los pasos que ha dado nuestra organización han tenido la virtud de unir a

los trabajadores para respetar y hacer cumplir sus leyes.

INDICE GENERAL REGLAMENTOS INTERNOS

DEL SUTCIEA

CONTENIDO Página Presentación……........................................................................................................ 2 REGLAMENTO DE PREHUELGA Y HUELGA ………………………………………. 3

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Capítulo I Generalidades………………………………………………………………….. 5 Capítulo II de la Organización…………………………………………………………… 6 Capítulo III de las Guardias………………………………………………………………. 8 Capítulo IV de las Finanzas………………………………………………………………. 9 Capítulo V de las Medidas Disciplinarias………………………………………………. 9 REGLAMENTO DE ADMISION…………………………………………………………. 11 Presentación………………………………………………………………………………... 12 Generalidades……………………………………………………………………………..... 13 Procedimientos Generales………………………………………………………………… 14 Recomendación……………………………………………………………………………… 16 Bolsa de Trabajo……………………………………………………………………………. 19 Solidaridad………………………………………………………………………………….. 19 REGLAMENTO DE FONDO DE RESISTENCIA……………………………………… 21 Presentación………………………………………………………………………………… 22 Generalidades…………………………………………………………………………......... 23 De la Comisión…………………………………………………………………………….... 23 Del Fondo de Resistencia………………………………………………………………….. 24

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REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL SUTCIEA……………………………………. 26 Presentación………………………………………………………………………………… 27 Generalidades………………………………………………………………………………. 28 Del Fondo…………………………………………………………………………………… 28 De la Comisión…………………………………………………………………………….. 28 Del Fondo de Préstamo…………………………………………………………………… 29 Procedimiento de Otorgamiento…………………………………………………………. 29 REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS DEL ISSSTE Y FOVISSSTE…………………………………………….. 32 Presentación……………………………………………………………………………….. 33 Generalidades……………………………………………………………………………... 34 De la asignación………………………………………………………………………….. 34

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REGLAMENTO DE

PREHUELGA Y

HUELGA

SUTCIEA

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REGLAMENTO DE PREHUELGA Y HUELGA

DEL SUTCIEA

El presente reglamento tiene por objeto organizar la participación de los trabajadores en los períodos de pre-huelga y huelga, buscando su colaboración activa, para lo cual se divide en cinco capítulos:

I. Generalidades. II. De la organización. III. De las guardias. IV. De las finanzas V. De las medidas disciplinarias

CAPITULO I GENERALIDADES

a) El presente Reglamento tendrá aplicación en todas las Unidades del CINVESTAV y será obligatorio para todos los trabajadores afiliados al SUTCIEA.

b) El período de pre-huelga comprende desde el momento en que el Sindicato presenta el Pliego de Peticiones con emplazamiento a huelga hasta su estallamiento.

c) La Asamblea General de cada Unidad nombrará a su representante ante el Comité de Huelga, que será la máxima instancia que decidirá la política a seguir durante el período de Huelga.

d) Todos los trabajadores están obligados a integrarse al Comité de Huelga en sus diferentes comisiones.

e) Los acuerdos del Comité de Huelga serán válidos sólo si se cuenta con un quórum mínimo de un 60% de sus integrantes.

f) El Comité de Huelga sesionará cuantas veces sean necesario por si o a petición del Comité Ejecutivo, durante el periodo de pre-huelga y huelga.

g) El Comité de Huelga presidirá todos los actos políticos que se lleven a cabo a partir del emplazamiento a Huelga.

h) El Comité de Huelga presentará a los trabajadores un balance por escrito del movimiento, dentro de los 15 días siguientes a la culminación del proceso de pre-huelga, o en su caso, del levantamiento de la huelga.

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i) Todos los trabajadores están obligados a difundir el movimiento en instituciones públicas, fábricas, calles y al pueblo en general.

j) Todos los trabajadores tienen la obligación de cumplir con las actividades que le encomiende el Comité de Huelga.

k) Todos los trabajadores tienen el derecho de estar enterados de las demandas que el Sindicato plantea, así como del avance de las negociaciones, con el objeto de que su participación sea consciente en la lucha que emprendamos y así enfrentar con claridad nuestro movimiento, para lo cual deberán acudir a todas las juntas o asambleas informativas que convoque el Comité de Huelga.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 1º El Comité de Huelga se organizará en las siguientes comisiones: I. Comisión Negociadora a) Se coordinará con EL Comité Ejecutivo en la elaboración del Pliego de

Peticiones, profundizando sobre su contenido y buscando la información y demás elementos que se requieran para sustentar las peticiones ante la institución.

b) Se encargará de participar en las pláticas en defensa de las demandas de los trabajadores ante la Institución.

c) Pondrá a consideración de la Asamblea General los ofrecimientos de los representantes de la Institución para que determine lo procedente.

II. Comisión de Organización Se encargará de convocar las reuniones y coordinar los trabajos propios de las diferentes comisiones del Comité de Huelga; así como establecer acciones para el buen funcionamiento organizativo de la pre-huelga y huelga, llevando un registro de los trabajadores que cumplan con sus guardias y demás obligaciones durante la huelga, asimismo, libretas foliadas para registrar sus asistencias. El Secretario de Organización del CEN será el coordinador de esta comisión. III. Comisión de Finanzas

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Se encargará de administrar los recursos económicos destinados para el movimiento de pre-huelga y huelga, así como buscar el apoyo necesario para complementar los gastos del movimiento y proveer a las demás comisiones de los recursos suficientes para que puedan cumplir adecuadamente con sus tareas. El Secretario de Finanzas del CEN será el coordinador de esta comisión. IV. Comisión de Prensa y Propaganda. Se encargará de emitir boletines informativos durante la pre-huelga y la huelga, dando a conocer los avances de las negociaciones, los acuerdos del Comité de Huelga y la situación que guardan otros sindicatos en lucha. Hacia el exterior difundirá el movimiento al pueblo en general, por medio de desplegados públicos. El Secretario de Prensa y Propaganda del CEN será el coordinador de esta comisión. V. Comisión de Relaciones Exteriores. Se encargará de establecer la relación mutua con otras organizaciones democráticas e independientes sindicales, campesinas, populares, estudiantiles, a fin de difundir el movimiento del Sindicato buscando apoyo económico, físico, propagandístico, etc. El Secretario de Relaciones y Solidaridad del CEN será el encargado de esta comisión.

VI. Comisión de Vigilancia y Resguardo.

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Se encargará de recibir y garantizar la integridad de las instalaciones del CINVESTAV, durante el tiempo que dure el movimiento de huelga, sellar todos los accesos de los departamentos, levantando el acta respectiva que conjuntamente con los representantes de la Institución firmarán. Se encargará de controlar el acceso, verificar las actividades de mantenimiento que se realicen en los diferentes laboratorios y vigilar la salida del personal autorizado, según oficio; reportando al Comité de Huelga las irregularidades y anomalías que detecten. Durante la huelga, esta comisión se abocará a realizar rondines con el fin de vigilar que en las instalaciones del Centro, los trabajadores cumplan los mandatos del Comité de Huelga, asimismo, vigilar el comportamiento de los afiliados durante la pre-huelga y huelga, a fin de respetar el presente reglamento. Una vez concluida la huelga, se encargará de entregar las instalaciones a los representantes de la institución. VII. Comisión de Alimentos. Se encargará de preparar y distribuir los alimentos a los trabajadores que cumplan con sus guardias y custodiarlos, así como resguardar los utensilios necesarios para la elaboración de los alimentos; acatando los lineamientos que emanen del Comité de Huelga. El Secretario de Previsión Social del CEN será el encargado de esta comisión. Artículo 2º Cada comisión fijará los criterios para su buen funcionamiento.

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CAPITULO III DE LAS GUARDIAS

Artículo 3º Todos los trabajadores deberán cumplir con su rol de guardias en el grupo asignado. Artículo 4º No se permitirá el cambio injustificado de su rol de guardias. Artículo 5º Deberá cumplir el horario completo de sus guardias, registrando con sus firmas la hora de entrada y salida. Artículo 6º En caso de faltar alguna de las firmas, no se encuentre en su guardia, o tarea asignada, su asistencia no será válida. Artículo 7º Aquel trabajador que desee recuperar puntos extras podrá asistir a guardias del 3er. Turno, en sábado y/o domingo, previo aviso. Artículo 8º Sólo serán justificables aquellas faltas en las que se presente un comprobante oficial del ISSSTE. Artículo 9º Aquellos que tengan problemas de asistencia en algún turno deberán solicitar a la Comisión de Organización el cambio de turno antes de la siguiente guardia, debiendo justificar dicha solicitud. La Comisión de Organización evaluará y decidirá lo procedente. Artículo 10º El valor de las guardias será el siguiente Valor 1er.turno de 7 a 15 hrs………………………………………………………….. 1 pto. 2do.turno de 15 a 22 hrs………………………………………………………... 1 pto.

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3er.turno de 22 a 7 hrs………………………………………………………….. 1.5 ptos Guardias de fin de semana en 1er.turno……………………………………… 1 pto. Guardias de fin de semana en 2do. turno……………………………………. 1.5 ptos. Guardias de fin de semana en 3er.turno…………………………………….. 2 ptos. En las Unidades Foráneas las guardias, retardos, justificaciones y medidas disciplinarias serán de acuerdo a lo aprobado en su respectiva Asamblea General de Unidad.

CAPÍTULO IV DE LAS FINANZAS

Artículo 11º La Comisión de Finanzas del Comité de Huelga recibirá del Fondo de Resistencia la cantidad que el Comité de Huelga acuerde para para cubrir los gastos que se originen por pre-huelga, y en caso de la huelga, se le hará entrega de otras cantidades necesarias para cubrir los gastos que se generen en esta fase. Artículo 12º La Comisión de Finanzas estará formada por cinco compañeros incluidos el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 13º El 60% del boteo será destinado a los gastos que se originan durante el movimiento y el 40% restante será para el trabajador que haya boteado. Artículo 14º La Comisión de Finanzas entregará los botes debidamente sellados y serán devueltos en la misma forma. En caso de que la huelga se alargue más de cinco días, el Comité de Huelga aumentará el porcentaje que le corresponderá al trabajador que haya boteado.

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Artículo 15º La Comisión de Finanzas, por conducto del Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, presentará un informe por escrito de los gastos que se efectúen durante el movimiento de pre-huelga y huelga, el cual será incluido en el balance del Comité de Huelga.

CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 16º Los trabajadores deberán cumplir con un mínimo de 70% de participación en las actividades dentro del movimiento de pre-huelga, así como de asistencia a la huelga. Artículo 17º Los trabajadores nombrados en sus respectivas Asambleas Departamentales para conformar el Comité de Huelga y que no cumplan con las tareas de la comisión asignada, se harán acreedores a las sanciones que se establece en el artículo 21 de este Reglamento. Artículo 18 Queda estrictamente prohibido que los trabajadores se presenten en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga no prescrita por algún médico o que ingieran bebidas alcohólicas dentro de la pre-huelga y huelga.

Artículo 19º Los trabajadores que agredan verbal o físicamente a otro trabajador, se harán acreedores a las sanciones previstas en este reglamento y demás sanciones contempladas en los Estatutos. Artículo 20º El trabajador que no asista a la AGN del 6 de febrero será sancionado conforme a los artículos 20 y 21 del presente Reglamento. Artículo 21º

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Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el reglamento de prehuelga y huelga se harán acreedores a las siguientes sanciones por un período de doce meses:

1. Perderán el derecho a solicitar préstamos del ISSSTE (p.c.p., p.m.p. y complementarios).

2. Perderán el derecho a trámite de préstamos de FOVISSSTE (compra a terceros, hipotecarios, a la palabra, etc.)

3. Perderán el derecho a recomendar para cubrir plazas. 4. Perderán el derecho a obtener préstamos del Fondo de Ahorro. 5. No podrán participar en el evento del 10 de mayo del año

correspondiente. 6. No podrán participar en el evento del día del niño del año

correspondiente. Artículo 22º Los trabajadores que cumplan con las actividades asignadas durante el movimiento de pre-huelga y huelga se harán acreedores a un reconocimiento. Artículo 23º El Secretario de Organización, tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Organización y de la Comisión de Vigilancia, será el encargado de aplicar el presente reglamento.

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REGLAMENTO DE

ADMISIÓN

SUTCIEA

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PRESENTACION

En junio de 1987, por acuerdo de Asamblea General se aprueba el

Reglamento de Admisión del SUTCIEA, en el cual se determina la

integración de la Comisión de Admisión para regular el cubrimiento

de las plazas que le corresponden al Sindicato. Este Reglamento

es de aplicación nacional.

En febrero de 1997 se crean de la Secretaría de Trabajo y

Conflictos dos carteras, quedando la Secretaría de Trabajo a cargo

de la coordinación de la Comisión de Admisión y como responsable

del resguardo del registro de la participación sindical de los

trabajadores.

En 1996 y 1999 se instrumentaron reformas para el mejoramiento

de este Reglamento. En el 4to. Congreso Nacional Ordinario en

septiembre de 2002, se reforma el presente Reglamento por

tercera ocasión en lo referente a la conformación de grupos,

temporalidad para recomendar y factores de evaluación.

Cabe resaltar que en esta última reforma se hace énfasis en la

educación sindical no sólo con el objetivo de darle mayor

puntuación, sino que sirva para el desarrollo de la conciencia

política de los trabajadores y para la formación de cuadros.

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REGLAMENTO DE ADMISIÓN

GENERALIDADES

Artículo 1º El presente reglamento regirá en todas las unidades del CINVESTAV, ubicadas éstas en cualquier parte de la República Mexicana. Artículo 2º Este reglamento establece los mecanismos para cubrir plazas de nueva creación, las vacantes por renuncia, interinatos por licencias o incapacidades, siendo todas ellas las que no hayan sido cubiertas por el escalafón. Artículo 3º Para los efectos de la admisión, se formará una comisión quien se encargará de implementar este reglamento para cubrir el 100% de las plazas que correspondan al Sindicato. Artículo 4º La Comisión de Admisión se integrará por: tres miembros elegidos en Asamblea General, un miembro de la Comisión de Escalafón y el Secretario de trabajo. Con respecto a las unidades foráneas, el Secretario General de Unidad fungirá como Secretario de Trabajo. Artículo 5º Los acuerdos de la Comisión de Admisión serán válidos sólo si cuentan con un quórum mínimo de 3 miembros, incluyendo al Secretario de Trabajo. En

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la ausencia del Secretario de Trabajo sólo serán válidos con un quórum mínimo de 4 miembros. Se levantarán actas en cada sesión de la comisión, incluyendo al Secretario de Trabajo o al Secretario General de Unidad. Artículo 6º La Comisión de Admisión dará a los trabajadores un informe general cada seis meses de las plazas cubiertas y cuando los órganos de gobierno del Sindicato lo soliciten. Artículo 7º Para los efectos de la evaluación del recomendante, la Comisión podrá integrar subcomisiones que la auxilien. Artículo 8º La Comisión de Admisión será electa cada tres años, simultáneamente al cambio de Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en los Estatutos. En relación al miembro de la Comisión de Escalafón será de acuerdo a su reglamento correspondiente. La Asamblea General de Unidad podrá remover por causa justificada, a los integrantes de la Comisión de Admisión antes de que se cumpla su periodo de gestión.

Artículo 9º Para los efectos del presente Reglamento de Admisión, se denominará:

- El Sindicato o SUTCIEA: al Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

- El Centro o Institución: al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

- El Reglamento: al Reglamento de Admisión, y - La Comisión: a la Comisión de Admisión.

PROCEDIMIENTOS GENERALES Artículo 10º El cubrimiento de plazas podrá hacerse por algunas de las tres vías siguientes:

a) Por recomendación

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b) Por bolsa de trabajo y c) Por solidaridad

Artículo 11º En primera instancia, la plaza solicitada se cubrirá por recomendación, si no existieran candidatos que reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento se cubrirá por Bolsa de Trabajo, y si tampoco hubiera candidatos que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, por solidaridad. Artículo 12º De cada 20 plazas cubiertas consecutivamente, la siguiente plaza será cubierta por solidaridad, incluso si alguna o algunas de éstas 20 plazas se hubieren cubierto por bolsa de trabajo o se hubieren perdido por falta de candidatos. Artículo 13º Todos los aspirantes a un aplaza deberán satisfacer todos los requisitos que establece el presente Reglamento, las convocatorias y el Catálogo de Puestos en vigor. En todo momento la Comisión observará que se cumpla con el procedimiento y los requisitos establecidos en este Reglamento y las actas que emanen de él. Artículo 14º Para el cubrimiento de plazas de Intendencia y Jardinería, la Comisión de Admisión emitirá la convocatoria respetando el orden de los grupos que estarán conformados en orden alfabético con el mismo número de trabajadores por cada grupo, haciendo un total de 9 grupos. La base de datos será revisada y actualizada cada tres años al cambio del CEN. Por lo que refiere a las unidades foráneas, estos grupos se integrarán de acuerdo a las necesidades particulares de cada una de ellas.

Artículo 15º

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Para el cubrimiento de las plazas calificadas (aquellas que requieran examen) la Comisión de Admisión emitirá una convocatoria general para los trabajadores de base sindicalizados. Artículo 16º Las convocatorias contendrán los siguientes datos:

a) Características de la plaza; b) Salario; c) Fecha límite para inscripciones; d) Fecha y lugar del concurso, y e) Horarios de aplicación del examen.

Artículo 17º Las etapas para cubrir plazas son:

I. El mismo día que el Sindicato reciba la solicitud del Centro para el cubrimiento de una plaza, se emitirá la convocatoria correspondiente, la cual establecerá un término no mayor a cuatro días hábiles y que cerrará a las 15:00 horas para que se inscriban los interesados, incluido el día de aparición de la convocatoria. No se aceptarán inscripciones extemporáneas.

II. En los siguientes tres días hábiles del día de plazo fijado para que se inscriban los interesados, se llevará a cabo la evaluación del trabajador participante.

III. Al siguiente día hábil se dará a conocer el dictamen. IV. Al quinto día hábil después del vencimiento del plazo de inscripción,

la Comisión se abocará a resolver dudas, aclaraciones o inconformidades que llegase a presentar algún trabajador participante, resolviendo ese mismo día.

V. Emitido el dictamen, el candidato seleccionado por la Comisión de Admisión será presentado oficialmente ante la Institución por el Secretario de Trabajo y/o el Secretario General de Unidad.

VI. Cualquier imprevisto o reclamación se deberá realizar y resolver al siguiente día hábil. El tiempo total de selección de un candidato será de 9 días hábiles, quedando el décimo día hábil para cualquier imprevisto que se pueda presentar.

Artículo 18º Todas las convocatorias serán colocadas en todos los departamentos y en los siguientes lugares fijos: Local Sindical, planta baja del edificio de la

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Administración, entrada principal del CINVESTAV y Comedor. Para los departamentos externos ubicados en el Distrito Federal la convocatoria deberá enviarse vía fax en la misma fecha en que se emita. En el caso de las unidades foráneas, se pagarán en los lugares visibles que determine la Comisión de Admisión de Unidad.

RECOMENDACIÓN

Artículo 19º Todos los trabajadores sindicalizados tienen derecho a recomendar, excepto los que en este rubro se encuentren sancionados por algún órgano de gobierno del Sindicato. Artículo 20º Todos los trabajadores sindicalizados tendrán derecho a recomendar como máximo 3 veces. Artículo 21º Cuando el Sindicato detecte el ingreso de un familiar en primer grado de un trabajador sindicalizado por vía institucional, se contabilizará al trabajador para efectos del artículo 20 de este Reglamento y se sancionará de acuerdo al artículo 96 inciso a de los Estatutos. Artículo 22º Cuando un trabajador ya hubiese recomendado y obtenido la plaza de base sólo podrá volver a recomendar después de cinco años de la última recomendación, apegándose al artículo 20 del presente Reglamento.

a) En las plazas interinas mayores de seis meses y menores de un año el trabajador que recomendó podrá volver a recomendar después de un año del término del interinato, siempre y cuando el recomendado no haya obtenido la base. Apegándose a lo que establece el artículo 20 del presente Reglamento.

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b) En los interinatos mayores de un año y menores de tres años el trabajador que recomendó podrá volver a recomendar después de dos años y medio del término, del interinato, siempre y cuando el recomendado no haya obtenido la base. Apegándose a lo que establece el Artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 23º Una vez que la Comisión de Admisión emita la convocatoria para cubrir la plaza, los trabajadores que deseen recomendar deberán acudir a las oficinas de Sindicato para llenar la solicitud correspondiente. Cuando dos o más trabajadores recomienden a la misma persona para la plaza convocada, quedarán anuladas las solicitudes. Asimismo se anularán todas aquellas solicitudes que contengan datos falsos. Artículo 24º El Comité Ejecutivo de Unidad deberá cubrir un 70% de participación sindical. Artículo 25º Para cubrir las plazas de Jardinería e Intendencia, a los recomendados no se les aplicará examen de conocimiento y el trabajador recomendante que gane será el que tenga mayor puntuación de acuerdo a su participación sindical y a su antigüedad sindical. Siempre y cuando cubra como mínimo 50% de participación, en caso contrario se turnará al siguiente grupo, en caso de empate se tomará en cuenta el mayor promedio de calificaciones del requisito de escolaridad que se establece en él Catálogo de Puestos. Artículo 26º Cuando se convoque a cubrir una plaza de auxiliar técnico de laboratorio, podrán auto recomendarse todos los trabajadores sindicalizados que así lo deseen, siempre y cuando tengan igual o menor salario de dicha plaza. Artículo 27º En la plaza en que el aspirante requiera la aplicación de examen por parte de la Institución, el trabajador tendrá derecho a recomendar en primera convocatoria siempre y cuando tenga como mínimo 50% de participación sindical y el ganador de la plaza será el aspirante que obtenga la mayor

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calificación en los exámenes. En todo momento, la Comisión de Admisión observará que el candidato a ocupar la plaza sea el idóneo. Artículo 28º Todas las personas que ingresen a laborar al Centro por medio del Sindicato se afiliarán a éste. Artículo 29º Si no existen candidatos para ocupar la plaza calificada convocada, se cubrirá en convocatoria extraordinaria sin tomar en cuenta la participación sindical antes de pasar a bolsa de trabajo. Podrá darse oportunidad a los trabajadores que hayan recomendado con anterioridad sin importar el lapso que haya transcurrido, pero sujetándose en todo caso a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. Artículo 30º Cuando un trabajador recomendado sea separado del CINVESTAV por causa injustificada en el tiempo de eventual, interinato o ya teniendo la base, el trabajador que recomendó tendrá nuevamente derecho a recomendar después de un año a partir de la separación de su recomendado. Artículo 31º Cuando el recomendado termine su relación de trabajo con la Institución después de los seis meses, el trabajador que lo recomendó se sujetará a lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 29 de este reglamento. Artículo 32º Para la evaluación sindical y la antigüedad en el Sindicato, se contará con la información completa que proporcione la Secretaría de Organización o el Secretario General de Unidad en su caso. Artículo 33º Para la evaluación del recomendante se tomarán en cuenta los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del concurso de la plaza. Artículo 34º La escala de puntos a considerar en la evaluación de los recomendantes es:

a) Participación sindical 75%

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b) Antigüedad en el Sindicato 25%.

Para las unidades foráneas la evaluación del recomendante es:

a) Participación sindical 85% y

b) Antigüedad en el Sindicato 15%

Artículo 35º

Los factores que comprenden la participación sindical para los trabajadores

de la zona metropolitana del Distrito Federal son:

a) Asambleas

generales……………………………………………………………………….

14 puntos

b) Asambleas

departamentales**..………………………………………………………….

14 puntos

c) Movimientos internos

…………………………………………………………………….. 10 puntos

d) Movimientos

externos……………………………………………………………………..

8 puntos

e) Cumplimiento de C.G.R. y

comisiones*.……………………………………………….. 12 puntos

f) Formación

sindical………………………………………………………………………...

12 puntos

g) Participación en pre-huelga y huelga

………………………………………………….. 30 puntos

*Comisiones permanentes del Sindicato: Seguridad e Higiene, Capacitación

y Adiestramiento, Admisión, Vigilancia, Escalafón, Fondo de Resistencia,

Fondo de Ahorro, Evaluación de Préstamos del ISSSTE y FOVISSSTE,

podrán alcanzar los 12 puntos proporcionalmente a su asistencia,

puntualidad y a la entrega de su informe a los trabajadores.

Comisiones temporales alcanzarán la tercera parte de estos 12 puntos

proporcionalmente a su actuación.

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**Para la evaluación de las asambleas departamentales se considerarán 8

asambleas anualmente para todos los departamentos obteniendo la parte

proporcional de asistencia.

En las unidades foráneas se evaluarán de conformidad a los acuerdos de su

AGU así como en los casos no contemplados en el presente Reglamento.

Para los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, la evaluación será igual a

todos los trabajadores y en el grupo que les corresponda alfabéticamente.

Para las unidades foráneas:

a) Asambleas Generales

………….……..…………………………………………………… 18

puntos

b) Movimientos internos

……………………………………………………………………... 10

puntos

c) Movimientos

externos……………………………………………………………………...

8 puntos

d) Comisiones

………………………………………………………………………………….

12 puntos

e) Pre-huelga y

huelga………………………………………………………………………..

30 puntos

Artículo 36º Ante la impugnación de un sindicalizado se suspenderá provisionalmente el ingreso del aspirante, hasta que el Comité Ejecutivo y la Comisión de Admisión resuelvan en definitiva. En caso de declararse incompetente el Comité Ejecutivo y la Comisión de Admisión, el Consejo General de Representantes resolverá finalmente. En las unidades foráneas los titulares de las comisiones mixtas y el Secretario General de Unidad, en sesión, resolverán en definitiva la procedencia o no de la impugnación.

BOLSA DE TRABAJO

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Artículo 37º Se integrará un archivo de candidatos por puestos-tipo para personas que soliciten ingresar al CINVESTAV y no cuenten con recomendación. Artículo 38º El archivo de bolsa de trabajo será actualizado cada tres meses. Artículo 39º Para la selección de candidatos a cubrir plazas se aplicará el procedimiento de evaluación ordinaria, según el puesto que se trate. Artículo 40º Cuando un familiar de un trabajador de base cubra una plaza por bolsa de trabajo, se le contabilizará como recomendación sujetándose al presente reglamento.

SOLIDARIDAD Artículo 41º Son requisitos obligatorios para ingresar por solidaridad, los siguientes: 1. Ser despedido por razones político-sindicales. 2. Presentar documento que avale ser despedido político sindical o

amnistiado pudiendo darle dicho aval: a) El sindicato democrático de donde proceda. b) Las corrientes o comités seccionales democráticos al interior de

sindicatos controlados por el estado, charros o patronales. c) El frente nacional contra la represión, en caso de amnistiados. d) La demanda ante los tribunales de trabajo, sea Junta Federal, Local

o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los que establezcan las causales del despido injustificado.

Artículo 42º Para el ingreso de un trabajador por solidaridad será necesario que hagan su solicitud y cuenten con la aprobación del pleno del Comité Ejecutivo, la Comisión de Admisión y el pleno del CGR previo análisis del currículo vitae.

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Artículo 43º

Se formará un expediente integrado por los aspirantes a ocupar plazas,

actualizado por la Comisión de Admisión cuando lo considere necesario.

Artículo 44º

En caso de no existir candidatos por solidaridad, se recurrirá al sistema de

recomendación y en caso de no haber candidatos, se acudirá a la bolsa de

trabajo.

Artículo 45º

Cualquier caso no previsto por este reglamento será resuelto por la

Comisión de Admisión.

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REGLAMENTO DEL

FONDO DE RESISTENCIA

SUTCIEA

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PRESENTACION

En 1983 por mandato de Asamblea General se creó uno de los instrumentos

más importantes para el sostenimiento de la lucha sindical, el Fondo de

Resistencia. Este inicialmente se originó en el área metropolitana.

Con la sindicalización de los trabajadores de las unidades foráneas fue

necesario reglamentarlo e implementarlo a nivel nacional respetando

siempre las decisiones y particularidades de cada unidad.

El Fondo de Resistencia ha sido repartido a los trabajadores que han

cumplido activamente en las huelgas del SUTCIEA, por mandato de

Asamblea General de Unidad en dos ocasiones: febrero de 1996, febrero

2000 y por única ocasión, en el área metropolitana por mandato del Consejo

General de Representantes en octubre de 2001.

Cumpliendo con la resolución de la Asamblea General Nacional celebrada

el 23 de octubre de 2002 el Fondo de Resistencia se utilizará en: el pago de

la asesoría legal y cuando la Asamblea General de Unidad o Comité de

Huelga lo soliciten para elaboración del pliego de peticiones y gastos de pre-

huelga y huelga.

La vigilancia de la base sindicalizada es el mejor supervisor sobre el manejo

adecuado del Fondo de Resistencia.

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REGLAMENTO DEL FONDO DE RESISTENCIA

GENERALIDADES

A) El Fondo de Resistencia es creado como instrumento económico del SUTCIEA, para absorber los gastos generales durante los periodos de pre-huelga y huelga, originados por: revisiones de salario, de Condiciones Generales de Trabajo, de Convenio Interno, de aumentos de salario y cualquier otro motivo de índole económico o laboral, que nos lleve a emplazar a huelga al CINVESTAV.

B) A los integrantes del SUTCIEA, en base a los Estatutos, se les

descuenta un porcentaje por concepto de cuotas sindicales, y de éstas, se forma el Fondo de Resistencia del Sindicato, por lo tanto, no se trata de un fondo de ahorro ni de retiro. En consecuencia en este fondo se ha establecido como un elemento fundamental de lucha y resistencia del Sindicato, para lograr los objetivos que los trabajadores definan en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 1º El presente Reglamento del Fondo de Resistencia, establece los lineamientos para que el Sindicato haga uso de este fondo, y por lo tanto se aplicará en todas sus unidades en cualquier parte del país.

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DE LA COMISIÓN Artículo 2º Se formará una Comisión de Fondo de Resistencia, quien se encargará de resguardar el dinero de este fondo. Artículo 3º La Comisión del Fondo de Resistencia estará integrada por:

a) Dos miembros del Sindicato electos en Asamblea General de Unidad. b) Los Secretarios de Finanzas de cada CEU respectivamente, formarán

parte de esta comisión. Artículo 4º La Comisión de Fondo de Resistencia será electa cada tres años, coincidiendo con el período de elección del Comité Ejecutivo Nacional.

DEL FONDO DE RESISTENCIA

Artículo 5º El dinero del Fondo de Resistencia, permanecerá en cuenta mancomunada, en la institución que se ajuste a las necesidades del Sindicato, buscando siempre el mayor interés bancario y a la disponibilidad que requiera la Asamblea General de Unidad o el Comité de Huelga. Sólo podrá utilizarse para el pago de la asesoría legal, para la preparación del pliego de peticiones y en movimientos de prehuelga y huelga. Las aportaciones posteriores a cada cambio de comisión se depositarán en la misma cuenta. Artículo 6º La Comisión del Fondo de Resistencia de Zacatenco y de las unidades foráneas, presentarán a los trabajadores, al Comité Ejecutivo Nacional y demás órganos de gobierno que lo soliciten, un informe por escrito

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acompañado del estado financiero bancario, cada tres meses y cuando se les requiera. Artículo 7º El Fondo de Resistencia se integrará con el 50% del total de las cuotas sindicales que aportan los trabajadores. Artículo 8º El pago correspondiente a la asesoría laboral, será absorbido por el Fondo de Resistencia. Dicho pago no podrá exceder del 10% mensual de éste. Artículo 9º Los trabajadores de las unidades del interior del país, manejarán su propio fondo de resistencia, conformado por sus cuotas sindicales correspondientes, debiendo observar los lineamientos del presente Reglamento. Artículo 10º La Comisión de Vigilancia, verificará los estados financieros que presente la Comisión del Fondo de Resistencia, así como el buen funcionamiento de esta comisión. Artículo 11º En cada período de Pre-huelga y huelga, la Comisión del Fondo de Resistencia entregará la cantidad necesaria para cubrir los gastos según los lineamientos del Comité de Huelga. Artículo 12º En caso de estallamiento de la huelga, la Comisión de Organización, de Finanzas y de Vigilancia del Comité de Huelga, solicitará la cantidad necesaria a la Comisión de Fondo de Resistencia para cubrir los gastos de este movimiento, a su vez el Comité de Huelga entregará dichas copias de comprobantes acompañado de sus respectivos desgloses.

Artículo 13º

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A más tardar una semana después de haber recibido las cuotas sindicales, el Comité Ejecutivo entregará a la Comisión del Fondo de Resistencia la parte que corresponda a este concepto, quien a su vez la depositará dentro de los tres días hábiles siguientes en la cuenta bancaria de este fondo. Artículo 14º Para el buen funcionamiento de dicha comisión se le proporcionará todo el material necesario, mismo que deberán entregar al término de su gestión. Artículo 15º Al término de su gestión la comisión deberá entregar un estado de cuenta y de existir un mal manejo se procederá penalmente. Artículo 16º En caso de que la Comisión del Fondo de Resistencia entregase dinero sin el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de unidad, será motivo de destitución y sanción de acuerdo al Art. 96 inciso c de los Estatutos.

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REGLAMENTO DE

PRÉSTAMOS

SUTCIEA

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PRESENTACIÓN

Ante la crisis económica y como un apoyo a los trabajadores, el Sindicato,

en la revisión de febrero de 1996, como resultado de la lucha de los

trabajadores se obtiene la cantidad de $150,000.00 bajo el rubro de “Fondo

para la Promoción Cultural”. Posteriormente se establece que este fondo

sea utilizado para el otorgamiento de préstamos a los trabajadores

sindicalizados.

En el Segundo Congreso Nacional del SUTCIEA en agosto de 1997, se

establece el Reglamento de Préstamos del SUTCIEA, en el cual se

determina la integración de la Comisión que se encargue del resguardo y

manejo del Fondo; los requisitos que los trabajadores sindicalizados deban

cumplir para adquirir un préstamo, así como el procedimiento para la

aplicación de los descuentos correspondientes.

A un año de haberse aprobado este Reglamento, en 1998 se integra la

primera Comisión y comienza a trabajar para otorgar los préstamos con una

gran demanda.

En el Tercer Congreso Nacional de 1999 se reforma por primera vez este

Reglamento, disminuyendo los intereses del 5% al 3% sobre los saldos

insolutos y se incrementa el monto del préstamo de $ 1,500.00 a $ 3,000.00,

como resultado de la discusión, la revisión y el análisis de los trabajadores.

En septiembre de 2002 durante el Cuarto Congreso Nacional Ordinario, y

conservando el espíritu para el cual fue creado este Fondo se reforma este

Reglamento por segunda ocasión, disminuyendo los intereses del 3% al 2%

sobre los saldos insolutos, se incrementa el monto del préstamo de $

3,000.00 a $ 5,000.00 y se amplía el plazo para el pago de 15 a 20

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quincenas, esto último con la finalidad de que el pago del préstamo no

resulte gravoso para los trabajadores.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL SUTCIEA

GENERALIDADES

El Fondo de Prestamos del SUTCIEA, es creado como un instrumento económico para ayuda de los trabajadores.

DEL FONDO Artículo 1º El presente Reglamento del Fondo de Préstamos, establece los lineamientos para que el Sindicato haga uso de este fondo y por lo tanto se aplicará en todas sus unidades en cualquier parte del país. Artículo 2º El fondo inició integrado por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más intereses generados hasta el momento en que el Secretario General y el Secretario de Finanzas del SUTCIEA, hicieron entrega a la Comisión nombrada para su manejo.

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Artículo 3º El fondo se distribuirá en cada Unidad en forma proporcional al número de trabajadores sindicalizados. Artículo 4º La Unidad Tlaxcala, por contar con seis trabajadores sindicalizados se integrará a la Unidad Zacatenco.

DE LA COMISIÓN Artículo 5º Se conformará una Comisión de Fondo de Préstamos del SUTCIEA, en cada una de las Unidades que lo conforman, las cuales se encargarán de resguardar el fondo, así como otorgar los préstamos y su recuperación, de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 6º La Comisión estará integrada por dos miembros del Sindicato, electos en Asamblea General de Unidad, así como el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y de cada Unidad, todos ellos en igualdad de condiciones.

Artículo 7º La Comisión del Fondo de Préstamos del SUTCIEA será electa cada tres años, coincidiendo con el periodo de elección del Comité Ejecutivo Nacional.

DEL FONDO DE PRÉSTAMOS

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Artículo 8º Se abrirá una cuenta bancaria a elección de la Comisión, en la cual se llevará el control contable del Fondo. Artículo 9º El monto del préstamo a cada trabajador es de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en virtud de la cantidad que existe hasta el momento. Una vez que se incremente el Fondo, la Asamblea General Nacional, podrá modificar las cantidades, a solicitud de los trabajadores. Artículo 10º El préstamo se cubrirá a través de nómina, en 20 descuentos quincenales. En casos de jubilación, pensión y licencias sin goce de salario, se descontará por nómina el adeudo total. En los casos de fallecimiento del trabajador, se condonará el adeudo. Artículo 11º La tasa de interés que se fija es el 2% mensual sobre saldos insolutos.

EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 12º La Comisión emitirá una convocatoria cada vez que existan préstamos disponibles, señalando el número de ellos, así como la fecha límite de inscripción asignando el préstamo por el orden numérico de las solicitudes. Artículo 13º Una vez que la Convocatoria se publique, aquellos trabajadores beneficiados con un préstamo, llenarán una solicitud, la cual firmarán aceptando el descuento por nómina.

Artículo 14º

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El procedimiento de cálculo de descuentos será bajo la siguiente formula:

Formula s = tn (c + a) dq = s 2 n S = Suma de intereses N = Tiempo a pagar 10 meses C = Capital DQ = Descuento quincenal A = Pago quincenal de capital s = Suma de intereses más capital T = Tasa de interés mensual n = Tiempo de pago 20 quincenas Ejemplo:

s=0.02 x 7.10(5,000.00 + 250) Capital = $ 5000 2 Interés = $ 525 Total = $ 5,525.00

S = 525.00 DQ = $ 5,525.00 = $ 276.25 20

Artículo 15º No se podrán inscribir para obtener un préstamo:

a) Las personas que tengan vigente un préstamo. b) Las personas que no sean sindicalizadas. c) Las personas que tengan menos de seis meses de antigüedad en el

Sindicato. d) Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en los artículos

20 del Reglamento de Pre-Huelga y Huelga y 13 de los Estatutos. Artículo 16º La comisión presentará a la base, el estado financiero que guarde el fondo cada cuatro meses. Artículo 17º La Comisión resolverá los asuntos concernientes al Fondo, que no se establezcan en el presente reglamento. Artículo 18º No se podrá retirar por ningún concepto el capital e intereses del Fondo de Ahorro salvo que así lo mandate las dos terceras partes de la Asamblea General de Unidad. A excepción de las Unidades Foráneas que serán de acuerdo a los mandatos de su AGU.

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Por ningún concepto se podrá disponer del capital e intereses de este fondo,

salvo recomendación de Asamblea General de Unidad bajo estallamiento de

Huelga.

Artículo 19º La Comisión o comisionados del Fondo de Préstamos, serán procesados penalmente si cometen malversación de fondo.

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REGLAMENTO DE

OTORGAMIENTO

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DE PRÉSTAMOS DEL ISSSTE

Y FOVISSSTE

SUTCIEA

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PRESENTACION En los últimos años, el gobierno federal ha implementado su política de reducción de los derechos sociales, económicos, de vivienda y salud de la clase trabajadora. En consecuencia las asignaciones de préstamos del ISSSTE y FOVISSSTE que se otorgan al SUTCIEA resultan insuficientes para atender las necesidades de los trabajadores sindicalizadas. Por lo tanto en el Tercer Congreso Nacional Ordinario de noviembre de 1999 se establece el presente Reglamento y se constituye la Comisión Evaluadora de Prestamos del ISSSTE y FOVISSSTE (CEPIF) para la asignación transparente de dichos préstamos. A partir de 2002 se acentúan más las políticas del gobierno en la asignación de créditos para vivienda, realizando los sorteos por Estados, por lo que los trabajadores que desean obtener un crédito se tienen que someter a un sorteo general entre todas las dependencias de gobierno de su estado. Si bien es cierto que este Reglamento ayuda a que la asignación sea transparente, es importante resaltar que como Sindicato no podemos limitarnos y aceptar estas políticas neoliberales del gobierno. Entendemos que la única forma para acceder a la seguridad social a la que tenemos derecho es por la vía de la organización conjunta con otros sindicatos.

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REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS DEL ISSSTE Y FOVISSSTE

GENERALIDADES

Ante la insuficiencia del ISSSTE para satisfacer las necesidades de

préstamos, créditos hipotecarios para adquirir vivienda, atención médica,

etc., que demandan los derechohabientes, resulta necesaria la

participación activa de los trabajadores para arrancar a esta institución lo

que realmente nos corresponde; de ahí que los compañeros que

organizadamente luchen, adquirirán derechos preferenciales en la

asignación de dichos rubros.

DE LA ASIGNACION

Artículo 1º Para la asignación de créditos del ISSSTE y del FOVISSSTE (Complementarios, a la Palabra, Hipotecarios, Vivienda, etc.), se tomará en cuenta el 75% de participación sindical como mínimo para participar en los sorteos, de no reunirse este porcentaje se sorteará con los que cubran mínimamente el 65%. Finalmente, de no sortearse con este porcentaje se llevará a cabo con los trabajadores que tengan 50% o más de participación sindical. Los factores que comprenden la participación sindical, así como su valor están plasmados en el artículo 35 del Reglamento de Admisión. Artículo 2º La evaluación se contabilizará un año anterior a la fecha en que se solicite el préstamo. Artículo 3º La calificación de los trabajadores, se obtendrá de la siguiente forma:

a) Sobre el total de Asambleas Generales, se obtiene la parte

proporcional del número de asistencias al año correspondiente.

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b) Considerando 8 Asambleas Departamentales anualmente, se obtiene

la parte proporcional del número de asistencias del año

correspondiente.

c) Sobre el total de movilizaciones internas realizadas, se obtiene la

parte proporcional del número de asistencias del año

correspondiente.

d) Sobre el total de movilizaciones externas realizadas, se obtiene la

parte proporcional del número de asistencias del año correspondiente.

e) El cumplimiento de cargos de comisiones se evaluará

proporcionalmente en base a su asistencia, puntualidad y a la entrega

de su informe.

f) En cuanto al movimiento más importante del Sindicato, se tomará en

cuenta la Huelga o el más importante que se haya llevado a cabo en

el año.

g) En cuanto a la antigüedad, se tomará como base la fecha de registro

del Sindicato, obteniéndose la parte proporcional a la fecha de

afiliación del trabajador.

Artículo 4º Para evitar la pérdida de créditos a los que se refiere el artículo 1º, se designarán dos suplentes, dando 15 días de plazo para que realicen sus trámites. En caso de que el primer lugar no cubra los requisitos, el crédito pasará al segundo lugar y así sucesivamente. Artículo 5º Los resultados de las evaluaciones se harán públicos el día que indique la convocatoria emitida para tal efecto. Artículo 6º La asignación de préstamos a Corto y a Mediano Plazo, se hará de acuerdo al orden de la lista de espera que funcione para este fin. Artículo 7º El Comité Ejecutivo Nacional, a través del Secretario de Previsión Social, el Secretario de Organización y la Comisión de Evaluación de Préstamos del

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ISSSTE y FOVISSSTE (CEPIF) serán los coordinadores del presente Reglamento. Artículo 8º La CEPIF estará conformada por tres trabajadores sindicalizados electos cada 3 años en Asamblea General de Unidad.

FRATERNALMENTE SUTCIEA

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL