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Dra. Ana Sumcheski | Centro Despachantes de Aduana
- SICNEA - SIN DERECHO A USO 3
Centro Despachantes de Aduana
- ACTUALIZACIÓN NORMATIVAJURISPRUDENCIAL ADUANERA
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NORMATIVA Y
ADUANERA
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SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA)
Antecedentes
El SICNEA comenzó a materializarse en el 2005 con los lineamientos estratégicos establecidos por
el “Plan Nacional de Gobierno Electrónico” que planteaba una comunicación más directa y una
mejora en la relación entre el Gobierno y los ciudadanos y habitantes.
Luego, la Ley 25.506 reguló la firma electrónica y digital así como también su eficacia jurídica para
luego, la Ley 26.685 autorizar la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones,
domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se
tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes convencionales.
Todos estos antecedentes conllevaron al dictado de la Resolución General (AFIP) 3474/2013, la
cual implementa el SICNEA y permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos
de gestión y control, así como los de carácter general.
Por último, y para reglamentar en su totalidad todos los aspectos normados, se publicaron
conjuntamente la Disposición (AFIP) 10/2013, a través del cual se dictan los lineamientos
principales para que los Operadores de Comercio Exterior puedan operar con el SICNEA., y la
Instrucción 2/2013 que establece el cronograma de implementación del SICNEA y las acciones a
realizar por los sujetos alcanzados.
Características del SICNEA
Dentro del SICNEA hay dos módulos y 5 submódulos:
Módulos
• Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión
y control, así como los de carácter general.
• Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
Submódulos
• Registro SICNEA: Asigna número de registro unificado y consecutivo, por año y por aduana.
Reemplaza formulario papel. SIM utiliza Nº reg. de la declaración.
• Avisos al administrado: se informa que tiene notificaciones.
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• Oficina de SICNEA: Reservorio de datos, base de antecedentes.
• Certificación: Asegura que fue notificado
• Reg. fecha cierta: Fija día de notificado
Actos que serán comunicados:
• Liquidaciones tributos: orig. y suplementarios
• Intimación a restituir pagos indebidos
• Aplicación prohibiciones / multas automáticas
• Denegación de pago de estímulos
• Resoluciones sobre derechos o interés legítimo
• Resoluciones definitivas en procedimientos para los delitos, impugnación, repetición.
• Medidas cautelares, sobreseimientos, vistas.
• Toda cuestión sobre pruebas, destinaciones, ratificaciones, valoración, alegatos, rebeldía,
notificaciones de diversos órdenes, etc.
Número de Registro
Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y
aduana, que tendrá el siguiente formato:
• Notificaciones: 13 001 NOTI 000001A
• Comunicación: 13 001 COMU 000001A
Procedimiento
1. Cuando hay notificación pendiente se espera 10 días hábiles para que el destinatario ingrese al
módulo y se anoticie.
2. Si en esos 10 días no se anotició, se bloquea el sistema para toda operación. Se notifica por
cédula dentro de los 10 días hábiles.
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3. Al ingresar al SICNEA se genera un ticket con fecha y número oficial, que tiene los efectos
jurídicos de una notificación formal.
4. AUNQUE SE NOTIFIQUE POR CÉDULA, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN INGRESAR AL SICNEA
PARA SER REHABILITADOS, Y LA FECHA VÁLIDA DE NOTIFICACIÓN SERÁ EL EVENTO QUE
SUCEDA PRIMERO (LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR CÉDULA O POR SISTEMA)
Cronograma del aplicación del SICNEA
A partir del 02 de Mayo de 2013 se implementa la primera etapa, donde se adherirán
automáticamente al Sistema los siguientes sujetos obligados:
• Despachantes de Aduana
• Agentes de Transporte Aduanero
• Proveedores de a bordo
• Técnicos de reparaciones
• Lavaderos y profesionales que cumplan funciones relacionadas con la aduana o en zona
primaria.
• Importadores y/o exportadores calificados (expo planta, RAF, Ad. domiciliaria, operadores
confiables, “dejuauto” facilidades de pago, ROSA, Carbón, etc.)
Todos estos sujetos deberán registrar o actualizar sus correos electrónicos y teléfonos, dado que la
No Registración o los errores en los datos impedirán la recepción de los avisos, persistiendo la
obligación de notificarse en el SICNEA, y como consecuencia recaerá una inhabilitación hasta que
se ingrese al sistema y se tome vista.
A partir de dicha fecha regirá la segunda fase de implementación, donde se producirá:
• Pérdida de ventajas de los sujetos obligados no adheridos.
• Comienza la notificación por submódulo.
• Empieza el “reservorio” en la base de datos, donde se guardan los actos comunicados y
notificados.
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• Se publica el Boletín Aduanero
Los sujetos adheridos obligados o voluntarios deberán cumplir la fórmula de adhesión prevista
por el Anexo IV (art. 3º) de la RG 3474/13, y la AFIP emitirá un ticket de adhesión con los datos del
operador y del administrador de relaciones.
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INGRESO A PLAZA DE MERCADERÍA “SIN DERECHO A USO”
El principal punto a profundizar sobre este tema es la facultad que se le dá al Servicio Aduanero,
dado que el Decreto 1812/92 sostenía que “aduana ‘autorizará’ la entrega sin derecho a uso bajo
la figura del “depositario fiel” (art. 263 CPN por incumplimiento).”, mientras que en las
Resoluciones (ANA) 1946/93 y 445/96 se define que “El Servicio Aduanero ‘podrá’ entregar sin
derecho a uso y el importador dispondrá de 1 MES desde el libramiento para presentar el
certificado que habilite la disposición de la mercadería.”
Mientras que el concepto de autorizar da un carácter de automático, en las resoluciones del ’93 y
de ’96 se da un carácter más facultativo.
En cuanto al proceso de verificación, a los fines de inspeccionar el libramiento automático
suspendido se procederá con:
a) Inspección para la interdicción en depósito fiscal.
b) Toma de muestras
c) Inspección para liberar en el depósito del importador
d) La aduana no dispone de agentes a esos efectos.
e) El INAL debe destacar inspectores a esos fines.
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ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA ADUANERA
Proyecto de modificación del Artículo 315 del Código Aduanero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tevelam SRL c/ DGA”, resolvió eximir de
responsabilidad tributaria a los importadores y a los transportistas por el robo o hurto de
mercadería bajo el régimen de tránsito de importación.
Esta decisión provocó la reacción oficialista, que presentó al Congreso el Proyecto Modificatorio
del Art. 315 C.A.
El caso en cuestión concluyó que la mercadería fue sustraída por un robo a mano armada cuando
venía en tránsito por Entre Ríos, lo cual fue probado, por lo cual consideran que “repugna a la
justicia y a la equidad” que la víctima de un delito que lo desapodera de la cosa sea responsable de
los gravámenes.
Por el otro lado, la Doctora Highton de Nolasco dijo que no habría que apartarse de la letra del
código, y que el siniestro no es causal de exención de responsabilidad, dado que el legislador
previó evitar maniobras fraudulentas (autorrobos), “aún cuando pueda parecer injusto que quien
es víctima de un delito que lo desapodera de una cosa deba ser responsable de una deuda
tributaria”.
Actualmente, el texto del Artículo establece que “La mercadería irremediablemente perdida por
algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que
hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el art. 308 no está sujeta a los
tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios,
siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero. La
mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando pese a no poder ser recuperada
por su propietario pudiere ser empleada por un tercero.”
Este texto busca ser modificado por el siguiente: “Cuando la mercadería en tránsito fuese objeto
de robo o hurto, se presumirá, sin admitir prueba en contrario y al sólo efecto tributario, que ha
sido importada para consumo, considerándose al transportista o su agente como deudor principal
de las correspondientes obligaciones tributarias. Serán responsables subsidiarios del pago, en
forma solidaria, aquellos que tuvieren derecho a disponer de la mercadería, pudiendo invocar el
beneficio de excusión respecto del transportista o su agente.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por la
sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.”
Muestras sin pago de tributos
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El régimen de Importación de Muestras estipula monto para el ingreso de muestras sin el pago de
tributos previsto por el Decreto 1001/82, por U$S 100, lo cual es un importe desactualizado.
Frente a la petición de que se contemple un incremento del 100% de dicho importe, la Lic. Ayerán
señaló que esa actualización requiere de la modificación del decreto reglamentario pero la DGA no
está facultada para ello, si bien no tendría inconvenientes en impulsar la petición.
Fiscalización electrónica
La Resolución General 3416/12 regula el procedimiento de Control de las obligaciones fiscales. Se
deberá tener en cuenta que:
a) La notificación de Fiscalización electrónica se practicará en el domicilio fiscal denunciado o el
informado por el último empleador.
b) Concretada la notificación se emitirá un número identificador.
c) Debe contestarse dentro de los 10 días hábiles.
d) La respuesta generará un acuse de recibo, que debe imprimirse.
e) Se puede solicitar una prórroga.
f) La falta de respuesta provocará la suspensión de la CUIT hasta que se regularice la situación.
g) Consecuencias: Fiscal. presencial, multa art. 39 ley 11683, SIPER*.
* El SIPER (SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO) se encontrará disponible en la página “web”
institucional de la AFIP, a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo
con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.
Código Aduanero del Mercosur
El mismo fue aprobado por las partes mediante la Decisión CMC 27/10. Sin embargo, algunos
autores sostienen que “es objeto de críticas por tratarse de un ‘código marco’, una ley incompleta
que requiere de ‘reglamentos delegados’ a fin de no ser una cáscara vacía de contenido. La
facultad legislativa es indelegable a una organización “intergubernamental” (art. 76 CN). Sólo
podría delegarse si fuera “supraestatal”, que no es el caso.”
Brasil y Uruguay no ratificaron la Decisión CMC 27/10.