¿ Que Es Un Tributo ? Pago en dinero al que está … TRIBUTARIO DE EXPORTA… · IVA Es un...
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• ¿ Que Es Un Tributo ?
Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano, persona
natural (empresario) o las personas jurídicas a favor del Estado, con el fin
de satisfacer los gastos públicos.
CONCEPTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.
¿Qué Implican Los Impuestos?
CONCEPTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Obligación sustancial.
Pago del impuesto.
Deberes formales. Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto.
El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una infracción y se sanciona administrativamente.
Infracciones y sanciones
CONCEPTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
• Iva.
• Imp patrimonio
• Imp de timbre
• Impuestos de renta.
Nacionales
• Impuesto al Consumo.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículos
Departamentales
• Ica
• Predial
Municipales
CONCEPTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. DEBERES
TRIBUTARIOS
Inscribirse en el RUT (NIT).
RIT
Declarar:
a. Renta: 1 al año
b. IVA: bimestral
c. Retefuente, mensual
d. ICA: anual, bimestral
Llevar contabilidad
Retener
Información Exógena
Grava los ingresos ordinarios y/o
extraordinarios susceptibles de incrementar el
patrimonio de quien lo recibe.
Grava la utilidad fiscal obtenida durante el
año gravable.
• INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTA
• RENTA BRUTA – DEDUCCIONES =
RENTA LÍQUIDA vs. R. PRESUNTIVA :
33,% PJ, 19 a 33% PN.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
.
Todo contribuyente de renta debe presentar
declaración tributaria, EXCEPTO quien esté
excluido del deber formal de declarar.
Contribuyentes: Declaración de renta y
complementarios. Art. 591 ET.
No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de
ingresos y patrimonio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
DECLARANTES.
.
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. IVA
Es un impuesto indirecto que grava el consumo.
• Indirecto porque el responsable es el vendedor del bien o el prestador del servicio.
Grava el consumo
• Porque forma parte del precio que paga quien adquiere el bien o servicio.
El artículo 481 del Estatuto Tributario colombiano, en
su literal E, enuncia que son exentos del IVA:
“ Los servicios prestados en Colombia para ser
utilizados o consumidos exclusivamente en el
exterior, por empresas o personas sin negocios o
actividades en el país, sin desplazamiento del
prestador o proveedor del servicio”, y se entiende por
empresas sin negocios o actividades en Colombia las
empresas o personas domiciliadas o residentes en el
exterior que, no obstante tener algún tipo de
vinculación económica en el país, son beneficiarios
directos de los servicios prestados en el país para ser
utilizados o consumidos exclusivamente en el
exterior”
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. IVA
.
• Inscribirse en el Registro Único Tributario como Exportador.
• Radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, bajo la gravedad de juramento,
declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que
se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la
prestación del servicio. En ella debe certificar que se cumplen los
requisitos señalados por el estatuto y el reglamento para que el
servicio sea calificado como exento.
• Deberá registrar, previamente al reintegro de las divisas, cada
operación de exportación, es decir, canalizar sus ingresos a través del
mercado cambiario colombiano.
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA
ACCEDER A LA EXENCIÓN.
.
Estaba consagrado en el ART 519 del E.T, sin
embargo, fue adicionado por el L,111 de 2006 ART
72. Donde se estableció que las tarifas iban a
reducirse de la siguiente manera:
• Al uno por ciento (1%) en el año 2008.
• Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009.
• Al cero por ciento (0%) en el año 2010."
IMPUESTO DE TIMBRE.
.
• La realización de transacciones financieras mediante
los cuales se disponga de los recursos depositados en
el sector financiero.
• La disposición de recursos a través de contratos o
convenios de recaudo o similares.
• Los pagos que realicen los establecimientos de crédito
mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o
depósito, cuando este pago no esté vinculado a un
movimiento de otra cuenta corriente, de ahorro o de
depósito.
• El traslado o cesión de recursos o derechos sobre
cartera colectivas entre diferentes copropietarios de los
mismos; así como el retiro de estos mismos derechos
por el beneficiario fideicomitente.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FINANCIEROS.
.
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.MODO 1. SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO
Impuesto Aplicación Ejemplos
IVA Son exentos por considerarse exportaciones:
1.Los servicios que se utilizan por empresas sin negocios o
actividades en Colombia, con las siguientes condiciones:
• Que los servicios sean prestados en el país en desarrollo
de un contrato escrito celebrado con el receptor del
servicio en el exterior.
• Que el exportador registre el contrato de exportación de
servicios en el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo.
2. La venta a terceros países de servicios prestados en
zona franca o en una zona especial de exportación.
El diseño que efectúa firma de Arquitectos
en Colombia, a una empresa en el
exterior, según planos remitidos por correo
electrónico, y en desarrollo de un contrato
celebrado con la firma.
La elaboración de un concepto jurídico por
parte de un abogado en Colombia, para
una oficina de abogados domiciliada en el
exterior, sin negocios o actividades en
Colombia, en virtud de un contrato escrito.
La exportación de un software a una
empresa domiciliada en el exterior, por
parte de una empresa ubicada en zona
franca.
Renta y
complementari
os
Gravado
Los ingresos percibidos por exportaciones de servicios
desde el territorio aduanero nacional, bajo el Modo 1
constituyen renta gravable.
Los ingresos recibidos por servicios de
diseño médico o consultoría legal,
exportados bajo el Modo 1 están gravados,
con impuesto de renta y complementarios,
sin consideración del domicilio del
destinatario o del lugar en el cual se
desarrollan las actividades.
Retención en
la fuente por
ingresos en el
exterior
Exento (0%)
Están exentos los ingresos que obtenga un usuario de zona
franca por la exportación de servicios generados en zona
franca. Los demás servicios si el contrato esta inscrito en el
Mincomercio.
Si la exportación anterior se realiza por un
usuario de zona franca, los ingresos
obtenidos, son exentos, sin necesidad de
cumplir ningún requisito.
IMPUESTOS TRIBUTARIOSMODO 2. CONSUMO EN EL EXTERIOR
Impuesto Aplicación Ejemplos
IVA exentos
Por considerarse exportaciones, los servicios turísticos
prestados a residentes en el exterior, que sean utilizados
en territorio colombiano, originados en paquetes
vendidos en el exterior o vendidos por agencias
operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de
Turismo y se efectué el respectivo reintegro cambiario.
Excluidos (No causa el impuesto)
Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos
y de laboratorio para salud humana, transporte público
terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio
nacional, público o privado nacional o internacional de
carga marítima, fluvial, terrestre o aérea, arrendamiento
de inmuebles y de espacios para exposiciones y ferias.
Los servicios de educación prestados por
establecimientos de educación reconocidos por el
Gobierno. El servicio prestado por establecimientos
relacionados exclusivamente con el ejercicio físico.
El señor Carter residente en Toronto,
compra un paquete turístico en una
agencia que opera en esa ciudad. El
paquete incluye transporte y alojamiento
por 7 días en el hotel Santa Clara en
Cartagena. El establecimiento se
encuentra inscrito en el Registro Nacional
de Turismo y efectúa el respectivo
reintegro cambiario.
La sra Martha Valencia, residente en
Caracas, Venezuela se traslada a
Medellín para internarse en el Hospital de
San Vicente de Paul, dónde se práctica la
cirugía de antebrazo.
Renta y
complementario
s
Gravado
Los ingresos percibidos por la prestación de servicios
dentro del territorio nacional, bajo el Modo 2, son de
fuente nacional y se encuentran gravados.
Los ingresos percibidos por el Hotel
Las Flores de Cartagena por servicios
prestados a Mr. Carter a quien le vendió
el paquete turístico directamente el
hotel en Colombia.
El Hotel no presenta su inscripción en el
registro.
.
Retefuente No aplicable
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.
MODO 3. PRESENCIA COMERCIAL
.
Impuesto Aplicación Ejemplos
IVA exentos
No aplica.
Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional.
Una compañía constructora colombiana establece
una filial en Costa Rica con el fin de prestar en este
país los servicios de ingeniería.
Renta y
complementarios
Gravado
Las utilidades que genere la persona jurídica establecida en el
exterior y quesean distribuidas al exportador colombiano de los
servicios constituyen renta de fuente extranjera gravada con el
impuesto sobre la renta.
Una compañía constructora colombiana establece
una filial en Panamá con el fin de prestar en
Panamá los servicios de ingeniería.
.
Retefuente No aplica
Los servicios son prestados por una persona jurídica establecida en
el exterior por el exportador de servicios.
Un banco colombiano constituye una filial en las
Islas Caimán.
IMPUESTOS TRIBUTARIOS.
MODO 4. MOVIMIENTO DE PERSONAS.
Impuesto Aplicación Ejemplos IVA No aplica
El IVA no recae sobre servicios prestados fuera del territorio nacional
Un ingeniero civil residente en Colombia se
traslada a Honduras para realizar la interventoría
de un contrato de obra que se ejecutará en
Honduras.
Renta y
complementarios
Gravado
Los ingresos que perciba el prestador de los servicios en el exterior
constituyen renta de fuente extranjera, gravada sobre el impuesto
sobre la renta
Un ingeniero de sistemas residente en Colombia
que se traslada a Cánada para actualizar el
software arrendado a dicha empresa.
.
Retefuente Exento (0%)
Los ingresos que percibe el exportador de los servicios en el exterior
no están sujetos a retención en la fuente ni en el momento de su
recepción ni el momento de su conversión a moneda nacional.
Un consultor residente en Colombia se traslada a
Perú con el fin de desarrollar una asesoría a favor
de una empresa en Peruana, que desea abrir
mercados.
.
ACUERDOS DE DOBLE
TRIBUTACIÓN
Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que
consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad
tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican
impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.
La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación
representa normalmente un obstáculo a la inversión extranjera tanto activa
como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios,
transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo, existen varios
mecanismos de carácter unilateral, mediante los cuales los países
modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de
las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son
devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país. Estas
medidas pueden ser exenciones o créditos contra los impuestos locales
por los impuestos a la renta pagados en el extranjero.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN. DEFINICIÓN.
.
Los acuerdos de doble tributación, evitan que:
• Una misma persona sea gravada en dos países
distintos por una misma renta.
• Una misma renta sea gravada en dos personas
distintas en dos países distintos
• Un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
MODELOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN
• La estructura de los convenios de doble imposición
firmados por los distintos países tienen su fundamento
en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para
orientación de los países miembros.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN.
.
• Si la persona vive habitualmente en ambos Estados o
no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará
residente del Estado del que sea Nacional;
• Si la persona fuera nacional de ambos Estados o no lo
fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes
de los Estados contratantes resolverán el caso de
común acuerdo.
ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN.
.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIÓN.
.
PRIMER PRINCIPIO,
DENOMINADO DE NO
DISCRIMINACIÓN
Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.
Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIÓN.
.
Segundo principio, del procedimiento amistoso.
Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICIÓN.
.
Principio de intercambio de Información o asistencia mutua.
Se buscan objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
• Decisión 578 del 2004. Acuerdo de la CAN – norma
supranacional –, sus disposiciones surten efecto desde
el primero de enero de 2005.
• Convenio entre el Reino de España y la República de
Colombia (Ley 1082 del 2006), sus disposiciones
surten efecto desde el 23 de octubre de 2008.
• Convenio entre la República de Chile y la República de
Colombia (Ley 1261 de 2007), sus disposiciones
surten efecto para el impuesto sobre la renta a partir
del primero de enero de 2010.
TRATADOS VIGENTES PARA COLOMBIA.
.
Puede ocurrir que se presenten conflictos de residencia, caso en el cual el
mismo convenio define los criterios para resolverlos (Modelo de convenio
de la OCDE):
• Una persona se considera residente solamente del Estado donde tenga
una vivienda permanente a su disposición.
• Si una persona tiene vivienda permanente a su disposición en ambos
Estados se considera residente del Estado con el que mantenga
relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
vitales).
• Si no se determina el Estado en que la persona tiene el centro de
intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del
Estado donde viva habitualmente.
CONTROVERSIAS EN CASOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN..
.
• Si la persona vive habitualmente en
ambos Estados o no lo hiciera en
ninguno de ellos, se considerará
residente del Estado del que sea
Nacional;
• Si la persona fuera nacional de ambos
Estados o no lo fuera de ninguno de
ellos, las autoridades competentes de
los Estados contratantes resolverán el
caso de común acuerdo.
CONTROVERSIAS EN CASOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN.
.
El artículo 254 del ET consagra en Colombia un mecanismo fiscal unilateral
para eliminar o disminuir el fenómeno de la doble tributación internacional.
Art. 254.- “Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes
nacionales, o los extranjeros personas naturales con cinco años o más de
residencia continua o descontinua en el país, que perciban rentas de fuente
extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen
derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el
pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre
esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del
impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas
rentas.”
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
a). El valor del descuento equivale al resultado de
multiplicar el monto de los dividendos o
participaciones por la tarifa del impuesto sobre la
renta a la que hayan estado sometidas las utilidades
que los generaron;
b).Cuando la sociedad que reparte los dividendos o
participaciones gravados en Colombia haya recibido
a su vez dividendos o participaciones de otras
sociedades, ubicadas en la misma o en otras
jurisdicciones, el valor del descuento equivale al
resultado de multiplicar el monto de los dividendos o
participaciones percibidos por el contribuyente
nacional, por la tarifa a la que hayan estado
sometidas las utilidades que los generaron;
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
c). Para tener derecho al descuento a que se refiere el literal a) del
presente artículo, el contribuyente nacional debe poseer una participación
directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o
participaciones de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o
participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer
indirectamente una participación en el capital de la subsidiaria o
subsidiarias de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o
participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a
voto);
d) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente
nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento se
incrementará en el monto de tal gravamen.
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
e) En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso,
podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en
Colombia por tales dividendos.
f) Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales
a), b) y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada
jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto
expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto
con prueba idónea.
g) Las reglas aquí previstas para el descuento tributario
relacionado con dividendos o participaciones provenientes del
exterior serán aplicables a los dividendos o participaciones que
se perciban a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera
que sea el periodo o ejercicio financiero a que correspondan las
utilidades que los generaron.
ART 254. DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR.
.
Certificado de residencia fiscal.
Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.
ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL Y SITUACIÓN
TRIBUTARIA EN COLOMBIA.
Certificado de situación tributaria.
Documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica si se está o ha estado sujeto a impuestos en Colombia, así como la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país por un determinado periodo gravable.
ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL Y SITUACIÓN
TRIBUTARIA EN COLOMBIA.