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PROCEDIMIENTOS PARA LA DENUNCIA
¿Cómo actuar ante situaciones de violencia detectadas en sus centros de trabajo?
¿Por qué los/as docentes y personal de centros educativos deben denunciar situaciones de
abuso y violencia?• Guardar silencio sólo protege a la
persona ofensora.• La denuncia conlleva la protección
de la víctima.• Posiblemente la persona ofensora no
solo abusa de ese niño/niña, sino de otras víctimas que guardan silencio.
• El abuso o violencia contra personas menores de edad, configura delitos con efectos negativos sobre la persona abusada que impiden su desarrollo pleno.
¿Por qué los/as docentes y el personal de centros educativos deben denunciar situaciones de
abuso y violencia?
•Es un derecho de las PME, denunciar o que se denuncien acciones cometidas en su perjuicio.
Denunciar violencia y abuso contra las PME, es obligación de personas encargadas de la dirección y personal docente de centros educativos.
¿Qué obligaciones tienen autoridades y personal de centros educativos ante
situaciones de violencia o abuso contra estudiantes?
•ESTÁN OBLIGADAS A DENUNCIAR CUALQUIER SOSPECHA RAZONABLE DE MALTRATO O ABUSO COMETIDO CONTRA LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Artículo 49 Código de la Niñez y la Adolescencia
Otros deberes y obligaciones que contempla el Código:
•Obligación de adoptar medidas cautelares necesarias para proteger el interés superior del niño, niña u adolescente (Art. 67)
•Deber de guardar discrecionalidad y reserva respecto a identidad de la PME estudiante, autor o víctima de hechos delictivos, faltas y actuaciones en procesos judiciales o administrativos (Art. 27 y 107)
Otros deberes y obligaciones que contempla el Código:
•Obligación de promover y difundir los derechos de PME en esta materia (Art. 58)
•Deber de aplicar medidas correctivas con respeto a la dignidad de la PME y al debido proceso (Art. 68 y 114)
•Deber de escuchar la opinión de PME y evitar su revictimización. (Art. 105, 125 y 127)
¿Qué derechos especiales tiene el/la estudiante, ante
situaciones de violencia o abuso?
• Derecho a denunciar (artículo 104)• Derecho a que su opinión sea escuchada (Artículo
105)• Derecho a acudir a las audiencias acompañado (a)
de persona de su confianza (Artículo 109)• Derecho a ser representado (a) por el Patronato
Nacional de la Infancia, cuando sus intereses son opuestos a los padre, madre o persona encargada (Artículo 11)
• Derecho a que se adopten a su favor medidas cautelares necesarias para proteger integridad física y psicológica (Artículo 67)
• Derecho a la salud (Capítulo IV)
¿Dónde acudir a denunciar el abuso contra un/una
estudiante?• Los/las docentes y administrativos en el ejercicio de
sus funciones conocen que una PME es victima de violencia o abuso DEBEN:
• Valorar el tipo de situación: • ¿Se trata de un delito? • ¿Se trata de una falta administrativa? • ¿Es una situación donde la PME se encuentra en
riesgo? • Dependiendo del tipo de problema, así será la
instancia a la que se deba denunciar.
Cuando se trata de DELITOS y se CONOCE o tiene información
sobre quién presumiblemente realizó el abuso:
• La denuncia debe presentarse en la Fiscalía, instancia del Poder Judicial encargada de investigar y acusar los hechos delictivos.
• Es conveniente, también notificar a las oficinas del PANI, a efecto de que esa instancia aplique medidas de protección.
Cuando se trata de DELITOS y NO CONOCE quién es la persona
responsable del hecho ilícito
Debe denunciar ante la Delegación del OIJ de la comunidad.
• En cualquiera de los casos se debe comunicar la situación en forma inmediata a la Dirección del Centro Educativo, para que la denuncia sea asumida institucionalmente.
• El abuso cometido contra un/a estudiante es asunto de interés social y debe enfrentarse institucionalmente ante el presunto ofensor.
Cuando el presunto abusador trabaje en el
MEP Además de la denuncia en otras
instancias y la referencia para atención de la PME la Dirección del Centro Educativo debe iniciar el procedimiento administrativo ante el Área de Régimen Disciplinario de la División Jurídica del MEP.
Cuando se trata de situaciones de
hostigamiento sexual Hacia PME se deben seguir los
procedimientos de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su Reglamento.
• Cualquier miembro de la comunidad educativa, incluyendo la PME afectada puede interponer la denuncia ante la Dirección del Centro, esta en respeto al principio del debido proceso debe elevarlo inmediatamente al Área de Régimen Disciplinario de la División Jurídica del MEP.
¿Cuáles situaciones de violencia y abuso se
denuncian ante la Fiscalía correspondiente?
Cuando las acciones u omisiones contra las PME constituyen delito.
Violación
•Cuando una persona accede carnalmente o se hace acceder por vía oral, anal o vaginal, cuando hay introducción de dedos u objetos en las vías anal y vaginal, la víctima tiene menos de 12 años, alguna discapacidad, está incapacitada o se emplea violencia o intimidación.
•Sanción: Hasta 16 años de prisión.
Abuso sexual contra personas menores de
edad Cuando de manera abusiva se realizan actos
con fines sexuales contra PME o incapaces. La pena es de hasta de 10 años de prisión,
cuando:
• la persona ofendida es menor de 12 años,
• el autor se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima,
• el autor es pariente de la víctima, tutor, encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima, o
• se prevalece de su relación de confianza con la víctima.
Relaciones Sexuales con PME• Cuando el victimario se aprovecha
de la edad de la víctima para hacerse acceder o accederla por vía anal, oral o vaginal o si se introduce a la víctima, dedos u objetos por esas mismas vías, aún cuando la víctima acepte o consienta.
•El parentesco entre víctima y victimario agrava la pena.
•Sanción: Hasta 10 años de prisión.
Relaciones Sexuales remuneradas con PME
•Cuando se paga, promete pagar u ofrece una ventaja económica o de otra índole a una PME para que ejecute actos sexuales o eróticos.
•Delito que persigue a quienes actúan como “clientes-explotadores”
•Sanción: Hasta 10 años de prisión
Corrupción
•Cuando se promueve la corrupción de PME o se mantiene en ella, o cuando le utiliza en exhibiciones o espectáculos privados o públicos, con fines eróticos, pornográficos u obscenos.
•Sanción: Hasta 8 años de prisión.
Fabricación o producción de pornografía
•Cuando utilizando PME de edad o su imagen, se fabrique, comercie, transporte o produzca material pornográfico.
•Sanción: Hasta 8 años de prisión
Difusión de Pornografía
•Penaliza cualquier forma de difusión de material pornográfico a PME.
•También, exhibición, distribución, comercialización y posesión con esos fines de material pornográfico en el que aparezcan PME su imagen.
•Sanción: Hasta 4 años de prisión
Otros Delitos
Existen otros delitos donde las víctimas pueden ser PME: agresiones, lesiones, homicidios, etc.
• Las leyes responden a procesos socioculturales que valoran y protegen distintos bienes jurídicos en el tiempo, por ello es conveniente consultar y actualizarse sobre la vigencia de los tipos y sanciones penales.
¿Qué medidas de protección se pueden solicitar cuando VIF afecta a
los y las estudiantes?• Si la situación constituye delito deben seguirse
los procedimientos citados.
• Simultáneamente, valorar necesidad de solicitar medidas de protección establecidas en la Ley contra la Violencia Doméstica.
• Los y las jóvenes deben recibir información sobre su derecho a solicitar medidas de protección por ellos/as mismos/as a partir de 12 años de edad.
• Se solicitan ante Juzgado de Familia, especializados en VIF o autoridad judicial designada.
¿Cuáles situaciones de abuso se denuncian ante el PANI?
Las que amenacen el ejercicio de derechos reconocidos en CNA por parte de:
• instituciones del Estado,
• medios de comunicación,
• padre, madre, educador/a o pariente, Se debe denunciar ante las Oficinas del
PANI que DEBE proteger en forma integral a las PME en situaciones de riesgo.
Medidas de protecciónArtículo 135 del Código de Niñez y
Adolescencia.
• Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
• Matricula y asistencia obligatoria en Centros de enseñanza.
• Inclusión en programas de auxilio a familias y personas menores de edad.
• Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiatrico.
¿Qué hacer en situación de abuso o violencia es cometida
por docente o funcionario/a del M.E.P.
• La situación debe ser comunicada inmediatamente a la Dirección de la Institución.
• Si los hechos configuran delito, la Dirección debe interponer inmediatamente denuncia penal ante la Fiscalía y en forma simultánea iniciar el procedimiento administrativo interno.
• Denunciar al funcionario (a) ante la Dirección General de Personal del M.E.P. la cual debe remitir el caso al Departamento de Procedimientos Legales de la División Jurídica, que inicia expediente y realiza la investigación.
¿Qué alternativas existen si el ofensor hace amenazas?
“Tengo miedo de denunciar”Si quien denuncia considera que
ella o la PME están amenazadas y corre peligro en su vida o integridad física por parte del presunto agresor, tiene derecho de señalar en la Fiscalía, para que se solicite al Juez medidas cautelares en contra del denunciado.
¿Qué alternativas existen si el ofensor hace amenazas?
“Tengo miedo de denunciar”Si quien denuncia considera que
ella o la PME están amenazadas y corre peligro en su vida o integridad física por parte del presunto agresor, tiene derecho de señalar en la Fiscalía, para que se solicite al Juez medidas cautelares en contra del denunciado.
¿Qué garantía existe de no ser enjuiciado/a por actuar en
protección de los derechos de
PME? Quien actúa en protección de los
derechos de las personas menores de edad no podrá ser enjuiciado/a, aún cuando al presunto/a ofensor/a no se le siga un juicio o no fuera condenado/a.
Artículo 134 del CNA
¿Existe alguna responsabilidad legal si no se denuncia la
situación de abuso?•La Ley de Administración
Pública, Ley de Carrera Docente definen que los/las educadores/as son funcionarios/as públicos a quienes debe aplicarse la normativa que les compete.
¿Existe alguna responsabilidad legal si no denuncia la situación
de abuso?•En caso de omitir la
presentación de la denuncia se podría aplicar el art. 332 CP que impone hasta 60 días multa al funcionario/a público/a que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función.
¿Existe alguna responsabilidad legal si no denuncia la situación
de abuso? Los Artículos 188 y 189 del
CNA, establecen como falta grave el incumplimiento al deber de protección de los derechos de personas menores de edad, y la reincidencia en la falta se sanciona con despido sin responsabilidad patronal.
¿Qué particularidades tiene la denuncia de delitos de ESC?
• Clientes-explotadores, proxenetas, fabricantes y comerciantes de pornografía, e intermediarios en muchos casos forman redes con diversos niveles de organización.
• Estos delitos se practican en anonimato y clandestinidad y rinden grandes ganancias.
• Implica alto riesgo para víctima y denunciante.
• Es conveniente dejar la investigación a funcionarios/as de policía especializados/as.
¿Qué particularidades tiene la denuncia de delitos de ESC?
•Las Fiscalías aceptan INFORMES CONFIDENCIALES por teléfono.
•Existen líneas para atender casos mediante información confidencial.
•Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica investiga estos delitos, no obstante, pueden presentarse en cualquier Fiscalía o Delegación del OIJ.
¿Cómo dar seguimiento a la gestión de
denuncia?•La/el denunciante no es parte
del proceso penal o administrativo, pero puede constituirse en contralor/a de la tramitación de la denuncia para que se realice la gestión en forma eficiente y eficaz.
¿Cómo dar seguimiento a la gestión de
denuncia?•Puede apersonarse o llamar por
teléfono para conocer el desarrollo del proceso.
•Si considera que hay negligencia comunicarse con la Contraloría de Servicio del Poder Judicial o PANI, de no obtener respuesta denuncie ante la Defensoría de los Habitantes.
¿Si el proceso penal no termina con una sentencia de prisión,
significa que no sirvió de nada la denuncia?
•La denuncia de un hecho que violenta la integridad de PME en sí misma tiene un impacto, independientemente de cuál sea la resolución judicial.
La denuncia: – Indica al ofensor que la acción violenta que se
le acusa es objeto de censura social y legal. – Demuestra a la víctima que hay personas
adultas interesadas en su integridad personal.– Hace visible la existencia del problema e
indica a la sociedad, que no debe darse la impunidad.
– Pone límite inmediato a situación abusiva y violatoria de derechos de niñas, niños o adolescentes afectados/as.
La denuncia:– Indica a la víctima que tiene derecho de exigir que
se sancione a quien ha afectado su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
– El proceso puede constituir experiencia de aprendizaje para la víctima proveyéndole de recursos para enfrentar futuras situaciones de riesgo.
– Puede estimular a otras personas afectadas o testigos de abuso y violencia a denunciar.
Muchas gracias