Marcado CE “AUTOBUS”. Marcado CE “ESCALERFA MOVIL PASAJEROS”
AECALPO...Las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones están sujetas al Marcado CE...
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AECALPO
¿QUÉ ES EL MARCADO CE?
AECALPO ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE GALICIA es una agrupación
empresarial sin ánimo de lucro fundada en el año 1996 y entre cuyos fines, tal y como se
definen en sus Estatutos Asociativos, la promoción y defensa de los valores profesionales
del empresario. Entre ellos se encuentra la información y formación en el cumplimiento
de las diferentes normativas legales.
Dentro de AECALPO ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE GALICIA se
integran las empresas dedicadas a la fabricación, instalación, mantenimiento y reparación
de puertas automatizadas más comprometidas con la calidad y el servicio al cliente.
Las empresas asociadas a AECALPO ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE
GALICIA garantizan que las diferentes normativas que afectan al producto se respetan
escrupulosamente, redundando en una mejor calidad del servicio y atención técnica.
La presente guía se encuentra actualizada y recoge todas las consideraciones legales que
existen sobre las puertas automatizadas desde los puntos de vista técnico y legal.
El Marcado CE es el conjunto de requisitos que deben cumplir los fabricantes de
determinados productos, y que viene establecido por la legislación europea.
El Marcado CE representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para
comercializar el producto en Europa y garantiza que cumple los requisitos esenciales de
seguridad.
Supone una obligación para los fabricantes, así como un derecho para los consumidores.
Las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones están sujetas al Marcado
CE desde el 1 de Mayo de 2005.
La norma UNE-EN 13241-1:2004 es la que rige el Marcado CE para la fabricación de este
tipo de puertas.
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MARCADO CE EN ESPAÑA
El Marcado CE y su aplicación es competencia del Ministerio de Industria, si bien el
control posterior depende de las Comunidades Autónomas.
Puesto que la aplicación del Marcado CE prácticamente no se estaba haciendo efectiva en
España, el Ministerio de Industria publicó en Diciembre de 2010 el siguiente informe:
Los puntos más relevantes que afectan a las comunidades de vecinos establecen:
Esto es, se precisa que la instalación, uso y mantenimiento de las puertas se realizarán
conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
*Desde Mayo de 2012 dicha norma se complementa con la norma UNE 85635:2012.
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PROFESIONAL CUALIFICADO
Así pues, quedan establecidas tres normas:
• UNE 13241-1:2004+A1.2011 de aplicación para fabricantes de puertas.
• UNE 12635:2002+A1:2009 y UNE 85635:2012 de aplicación para instaladores,
mantenedores y reparadores de puertas.
El propio informe clarifica el contenido de la norma UNE 12635:2002+A1:2009
La cualificación de los profesionales no está regulada formalmente, aunque en la
legislación industrial y en la jurisprudencia ordinaria se habla de “CAPACIDAD TÉCNICA
SUFICIENTE”.
Esa capacidad técnica puede justificarse mediante la certificación por parte de
Organismos de Certificación Acreditados de que la empresa mantenedora, reparadora o
instaladora cumple, a nivel interno, con los requisitos de la propia norma UNE-EN
12635:2002+A1.2009 y UNE 85635:2012.
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MODIFICACIÓN DE PUERTAS
El informe del Ministerio continúa refiriéndose a las puertas ya instaladas que carecen del
preceptivo Marcado CE. De esta forma, el Ministerio de Industria ofrece una solución para
dotar a estas puertas del Marcado CE con carácter retroactivo.
Así, cuando las puertas ya instaladas en las comunidades de vecinos se vean afectadas por
alguna modificación de importancia, el Ministerio establece el trabajo a realizar por la
empresa mantenedora o reparadora que permita otorgar al producto su Marcado CE.
Se consideran modificaciones de importancia los siguientes trabajos:
Modificar la masa de la puerta
Modificar el tipo de puerta (convertir una puerta corredera en abatible, por
ejemplo)
Cambio de motor
Instalación de nuevos elementos de seguridad
Cambio del cuadro de control por otro de tipo distinto
Convertir una puerta manual en automática
Sustituir o añadir algún componente que pueda afectar a elementos de
seguridad, accionamiento o control, sometido a roce o desgaste, estructural o
elementos de fijación de las puertas
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Es decir, cuando en la puerta de la comunidad de vecinos se realice cualquier trabajo ya
sea de reparación, mantenimiento o instalación relacionados con los puntos anteriores, la
empresa que lleve a cabo los trabajos tendrá que realizar las siguientes tareas, tal y como
se establece en la siguiente tabla.
Cumpliendo estas tareas, la empresa mantenedora o reparadora podrá “certificar” (es
decir otorgar el sello CE a la puerta que carezca de este sello).
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Centrándonos en las puertas motorizadas, que suponen la práctica totalidad de las
instaladas en comunidades de vecinos observamos las tareas a realizar que indica la tabla.
Así, para puertas motorizadas (funcionamiento inicial) que tras la visita de la empresa que
realiza la operación siguen siendo motorizadas (funcionamiento final) y con
independencia de la fecha de 1ª instalación las tareas a realizar por el agente que realiza
la modificación son las mismas:
Se considerará por tanto a la empresa mantenedora o reparadora de la puerta, como
nuevo “fabricante de la puerta” y por tanto la documentación que tendrán que aportar
será la siguiente:
Entregando dicha documentación, y realizando las tareas que se describen más adelante,
la empresa mantenedora o reparadora puede emitir el Marcado CE certificando así la
puerta.
En resumen, la empresa mantenedora o reparadora que modifique una puerta que
carezca de Marcado CE debe:
Estar profesionalmente cualificada
Emitir la siguiente documentación
• Marcado CE y Declaración CE de conformidad, según las Directivas de
Máquinas, Baja tensión y Compatibilidad Electromagnética
• Tal y como establece la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 deberá emitir
también:
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DOCUMENTACIÓN DE LA PUERTA
Como ya se ha señalado, la empresa mantenedora o reparadora debe entregar una
documentación que tiene que cumplir los requisitos que se establecen en las normas UNE
12635:2002+A1:2009 y UNE 85635:2012 y en las Directivas de Máquinas, Baja Tensión y
Compatibilidad Electromagnética.
En la Directiva de Máquinas es donde se especifican las características de la
documentación a emitir.
Esta Directiva está reflejada en el Real Decreto 1644/2008 del 10 de octubre sobre
“Comercialización y puesta en funcionamiento de Máquinas”.
Una puerta automática es una “máquina” por tratarse de la unión de un elemento móvil
(la hoja de la puerta) con un elemento accionador (el motor).
Así pues, para que la empresa mantenedora o reparadora cumpla con la Directiva de
Máquinas, debe realizar los siguientes pasos:
• Emitir el Marcado CE de la puerta
Este documento estará compuesto, tal y como se establece en la Directiva, por las
iniciales CE y deberá estar fijado a la puerta de manera visible, legible e indeleble.
Esto es, deberá colocar en la puerta una etiqueta que tenga carácter permanente
con el logo CE, y los siguientes datos:
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• Emitir la Declaración CE de Conformidad de la máquina
El contenido de dicha Declaración de Conformidad viene definido en el ya
mencionado Real Decreto 1644/2008.
• Emitir Libro de Mantenimiento y el Manual de Uso y Mantenimiento, que
constará de las Instrucciones de Instalación, Instrucciones de Funcionamiento y
Uso e Instrucciones de Mantenimiento.
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Para que la empresa mantenedora o reparadora pueda emitir la documentación del
Marcado CE y Declaración CE de Conformidad de la puerta, el Real Decreto 1644/2008 le
obliga a realizar una documentación técnica que deberá custodiar durante 10 años.
Esta documentación es exclusivamente para la administración, y no se entrega al cliente
final. Es el ExpedienteTécnico de la puerta.
El expediente viene regulado en el Anexo VII del mencionado Real Decreto.
EXPEDIENTE TÉCNICO
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SEGURIDAD EN LA PUERTA
Tal y como se establece en el Anexo VII, el Expediente Técnico se compone de:
• Expediente de fabricación de la puerta, con detalles y planos de la misma
• Una evaluación de los riesgos existentes en la puerta (cizallamiento,
aplastamiento, elevación, arrastre, etc…) con una descripción de las medidas
preventivas para eliminarlos o reducirlos, así como una identificación de los
riesgos residuales que no se pueden eliminar.
• Informes técnicos, Declaraciones de conformidad de los componentes de la puerta
(motores, fotocélulas, etc…)
Una vez realizado este expediente, la empresa mantenedora o reparadora podrá emitir
los documentos de la puerta.
Tal y como se ha establecido hasta el momento, todas las obligaciones del marcado CE y
la normativa de puertas recaen sobre las empresas mantenedoras, instaladoras o
reparadoras del sector.
Sin embargo, existen cuestiones referentes a la seguridad de la puerta que son
responsabilidad de la comunidad de vecinos.
La empresa instaladora deberá realizar una evaluación de los riesgos que tiene la puerta y
presentarlos para que se implanten las medidas de seguridad propuestas.
Es por tanto la comunidad de vecinos la que debe implantar las medidas de seguridad
propuestas, siendo dicha comunidad de vecinos SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS
responsable de la seguridad de la puerta.
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La obligación de cumplir la normativa de puertas es responsabilidad de las empresas del
sector, mientras que la responsabilidad de que las puertas sean seguras es de los
propietarios.
Las obligaciones de los propietarios así como el procedimiento en materia de sanciones
vienen determinados según lo establecido por el Ministerio de Industria, la Ley de
Propiedad Horizontal y lo dispuesto por el Código Civil.
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Así, si la comunidad de vecinos no adopta las medidas de seguridad propuestas por la
empresa mantenedora o reparadora, estará incumpliendo con lo dispuesto en la Ley de
propiedad Horizontal y el Código Civil, siendo responsables por los accidentes que pueda
generar la puerta debido a la falta de medidas de seguridad.
Basándose en la obligación de adaptar las puertas a los requisitos de seguridad y salud, el
Ministerio de Industria emitió en su informe la siguiente tabla orientativa. Estas medidas
de seguridad no tienen porqué coincidir con las sugeridas por la empresa mantenedora,
que velará por la adopción de las medidas de seguridad más adecuadas para su
instalación.
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MANTENIMIENTO DE LA PUERTA
Las puertas automáticas instaladas de uso industrial, o localizadas en empresas o
industrias tendrán un mantenimiento preventivo que será definido por el fabricante, o en
su defecto deberán atenerse a lo dispuesto en la norma UNE 85635:2012 de instalación,
uso y mantenimiento de puertas automáticas.
FRECUENCIAS DE MANTENIMIENTO
COMPROBACIONES DE MANTENIMIENTO
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MANTENIMIENTO DE PUERTAS PEATONALES AUTOMÁTICAS
Si la puerta automática instalada es de tipo peatonal además de lo anteriormente
establecido respecto a la documentación a entregar, el Código Técnico de la Edificación,
en su Documento Básico de Seguridad contra incendios establece lo siguiente:
Las condiciones de mantenimiento quedarán establecidas, pues, por la norma UNE-EN
85121:2010 EX, en donde se especifica:
“El propietario mantendrá la instalación en condiciones seguras de funcionamiento. Para
conseguirlo, el propietario utilizará una organización de mantenimiento que cumpla los
requisitos establecidos en la presente norma.”
“El propietario cumplirá cualquier reglamentación nacional y demás requisitos
relevantes para el mantenimiento de la puerta.”
Se definen dos niveles de mantenimiento preventivo en función del uso de la puerta:
Se verificarán, comprobarán y ajustarán, como mínimo, los siguientes elementos:
Ejecución de la evaluación de riesgos según parámetros iniciales de instalación
Comprobación de elementos mecánicos, eléctricos y de seguridad
Documentación
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MANTENIMIENTO DE PUERTAS PEATONALES MANUALES
La misma obligación afecta a las puertas peatonales que funcionen manualmente.
De esta manera, las puertas manuales instaladas en vías de evacuación tendrán el
siguiente mantenimiento obligatorio:
Se verificarán, comprobarán y ajustarán, como mínimo, los siguientes elementos:
Comprobación de elementos mecánicos
Comprobación de fuerzas de desbloqueo del dispositivo de apertura
Comprobación de fuerzas para el giro de la puerta, conforme a SUA 3-3
Comprobación de engrase
Comprobación de mecanismos
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PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿A QUÉ PUERTAS AFECTA ESTA NORMATIVA?
Afecta a todas las puertas, independientemente de su fecha de instalación, que
no tengan ya una etiqueta CE pegada y no cuenten con un libro-registro de
mantenimiento o inspección.
• ¿CÓMO ADECUAR UNA PUERTA A LA NORMATIVA?
La normativa deben cumplirla las empresas del sector. Ellos deberán emitir la
documentación correspondiente (Etiqueta CE, Declaración CE de conformidad,
Manual de instrucciones, etc…) al reparar, mantener o realizar cualquier
operación sobre la puerta. La empresa mantenedora podrá plantear la
adopción de medidas de seguridad de las que carezca la puerta, que deberán
ser implantadas por la comunidad de vecinos.
Póngase en contacto con alguna de las empresas asociadas a AECALPO y ellas le
emitirán un informe de carencias en materia de seguridad.
• ¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA MANTENEDORA O REPARADORA NO
OFRECE LA DOCUMENTACIÓN DE LA PUERTA?
Cambiar de empresa mantenedora. Es obligación de la empresa mantenedora o
reparadora proporcionar la documentación de la puerta.
• ¿QUÉ SIGNIFICA CERTIFICAR UNA PUERTA?
Certificar una puerta significa que una empresa mantenedora o reparadora ha
colocado el sello CE sobre la puerta, y le ha entregado a sus propietario los
manuales de uso y mantenimiento y el libro de mantenimiento.
• ¿ES OBLIGATORIO EL MANTENIMIENTO DE LAS PUERTAS DE
GARAJE? Sí. El mantenimiento de la puerta es obligatorio, dado que la responsabilidad
de la conservación de los bienes comunes de un inmueble es responsabilidad
de la comunidad de vecinos. Si el bien no se ha conservado o mantenido
correctamente de acuerdo con lo establecido por el fabricante de la puerta (o
el instalador en su caso), la responsabilidad en caso de accidente tendrá que
asumirla íntegramente la comunidad.
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• ¿QUÉ OCURRE SI NO SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
PLANTEADAS POR LA EMPRESA MANTENEDORA?
Como ya se ha señalado, la responsable de la seguridad de la puerta es la
comunidad. En caso de accidente por no tener instaladas las medidas de
seguridad necesarias, la responsabilidad recaerá sobre el propietario.
• ¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EN CASO DE
ACCIDENTE? Toda. La responsabilidad de la comunidad es total por ser propietario del bien.
No obstante, si el bien está bien conservado, cuenta con la documentación
exigida y tiene las medidas de seguridad sugeridas por la empresa
mantenedora, la responsabilidad es mínima.
• ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANTENEDORA
O REPARADORA EN CASO DE ACCIDENTE?
Ninguna, siempre y cuando la empresa haya cumplido con la normativa, haya
emitido la documentación que la ley le exige y no haya actuado de forma
negligente. Si la empresa actúa como mantenedora de la puerta, asume la
responsabilidad de la puerta y de los percances que ocurran con ella, siempre
limitado al contenido del contrato de mantenimiento. Por eso, si la comunidad
de vecinos no quiere asumir riesgos, lo mejor es tener un contrato de
mantenimiento con empresas que cumplan la normativa.
• ¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA MANTENEDORA NO TIENE NINGÚN
TIPO DE ACREDITACIÓN?
Cambiar de empresa mantenedora. La manipulación de la puerta sin la
cualificación suficiente puede ser un delito en caso de accidente con
responsabilidades incluso penales tanto para la empresa mantenedora como
para la comunidad de vecinos.
• ¿CÓMO DEBE ACTUAR LA EMPRESA MANTENEDORA O
REPARADORA SI LA PUERTA YA ESTÁ CERTIFICADA? Si la puerta de la comunidad ya tiene la etiqueta CE, manual de uso y
mantenimiento y libro de mantenimiento, la empres que realice la operación
sólo tendrá que dejar constancia de la operación realizada en el registro de
mantenimiento, indicando la fecha, los componentes o las tareas realizadas y
dejando la firma del técnico que ha realizado los trabajos. El Marcado CE sólo
se emite una vez.
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• ¿DÓNDE DEBEN ESTAR GUARDADOS LOS LIBROS DE
INSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO? Siempre deben estar disponibles y al alcance de las empresas reparadoras.
Cualquier opción es válida si los documentos son accesibles para la empresa
mantenedora o reparadora.
• ¿QUÉ OCURRE SI LA PUERTA ES ANTERIOR A 2005?
Hay que cumplir con la normativa vigente a día de hoy, por lo que hay que
realizar el Marcado CE de la puerta.
• LA PUERTA YA TIENE ETIQUETA CE INSTALADA DE FORMA VISIBLE
EN LA PUERTA, ¿ES NECESARIO TODO ESTO?
El Marcado CE abarca un conjunto de documentos. La puerta no sólo tiene que
tener la etiqueta, sino también los manuales de uso y mantenimiento y el libro
de mantenimiento.
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