INTEGRANTES Paul Salguero Byron Navarrete Frank Vargas Marco Caicedo Eduardo Villacís DERECHO...
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INTEGRANTES
Paul Salguero Byron Navarrete Frank Vargas Marco Caicedo Eduardo Villacís
DERECHO LABORAL COLECTIVO
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
ESTATUTOS DE UN SINDICATO
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE TRANSITO, TRANSPORTE Y
VIAVILIDAD
DIRECTIVA PROVISIONAL
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS
DISCUTIDAS EN MÍNIMO TRES SESIONES EN
ASAMBLEA GENERAL ACTAS DONDE SE HAN DISCUTIDO LOS
ESTATUTOS.
APROBACIÓN DE ESTATUTOS
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN
DE LOS ESTATUTOS
Copia autentica del acta con todos los
participantes o integrantes.
Dos copias del acta anterior certificadas por el secretario provisional
Tres ejemplares de los estatutos igualmente
con la certificación del Secretario Provisional en la que consta a demás la razón de las fechas de las asambleas, en las que han sido aprobadas dichas normas.
Nomina de la directiva Provisional con determinación de datos personales de sus integrantes, su especialidad, profesión y domicilio.
Una vez presentado estos documentos con la petición respectiva serán estudiados con el viceministro de Relaciones Laborales en el plazo de 30 días aprobadas se ordenan su registro en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo de no hacerlo o por mandato legal quedan aprobados los estatutos, por lo tanto y queda reconocida la personería jurídica del naciente sindicato
Por estatutos entendemos al conjunto de normas que rigen a una colectividad es decir un ordenamiento adecua y eficaz para dirigir el desenvolvimiento de las personas jurídicas.
El estatuto tiene vigencia desde el nacimiento de la organización y determina el desenvolvimiento posterior de la misma.
ESTATUTOS Y SU CONTENIDO
Todas las personas jurídicas de cualquier tipo de preparar las normas internas o estatutos que van a regular su funcionamiento estas deben estar elaboradas en armonía con la Constitución de las leyes de cada país
En nuestro medio una vez aceptadas y adoptada por sus integrantes, estas normas estatutarias deben ser sometidas a una segunda revisión y aprobación por parte de las autoridades estatales respectivas.
Según Su orientación tipo de asociación y objetivos, la sociedad, la asociación, fundación o corporación deberá concurrir ante la respectiva autoridad que tenga competencia para su aprobación. Así tenemos
Superintendencia de Compañías: Para la conformación y control de las compañías mercantiles.
Superintendencia de Bancos: El funcionamiento y el control de las entidades del sistema financiero.
MIES: Se encarga de las fundaciones de acción social.
Ministerio de Educación: Las de tipo culturales y formativas