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© INAPMAS 1995 Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud * Elaborado por : Isabel Salazar Osorio Dirección General de Calidad Ambiental Pachacutec 900 Jesús María – Lima 11 Equipo de Apoyo: Blga. Lourdes Mindreau

Blgo. Daniel Gavancho

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PRESENTACION

Al llegar el Siglo XXI vemos con preocupación que la salud, motor principal del desarrollo humano corre un grave riesgo, a consecuencia de los malos hábitos y formas de vida inadecuada asumidas por nuestra población los mismos que, con urgencia, se deben cambiar. El equilibrio de la salud, fundamentado en los sentidos de percepción, entre ellos, el Oído; se ve afectada debido a las innumerables situaciones de contaminación producida por ruidos de diferentes fuentes existentes en nuestro país. Por ello eI INAPMAS, con la colaboración de ADIFOLCTOUR elabora este documento que servirá como herramienta importante para mejorar las condiciones que hoy vivimos: LOS RUIDOS MOLESTOS.

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CONTENIDO

Pag.

INTRODUCCION .............................................................................................................. 6 I. NOCIONES GENERALES DEL RUIDO ....................................................................... 7 Concepto II. IDENTIFICACION DE PRINCIPALES FUENTES DE ORIGEN ............................................................................................... 8

1. La Industria ................................................................................................................ 8 2. Tránsito de vehículos motorizados ............................................................................ 9 3. Tránsito Aéreo y Ferroviario ...................................................................................... 9 4. Construcción de edificios y obras públicas ............................................................................................................ 10 5. Fuentes en el interior de edificios .............................................................................. 11 6. Comercio Informal y Formal ...................................................................................... 11 7. Otras fuentes ............................................................................................................. 12

III. EL RUIDO Y LA SALUD .............................................................................................. 13

Cómo logramos oír? .................................................................................................... 13 Cómo afecta el ruido a la salud? ................................................................................. 13 Qué tratamiento seguir? .............................................................................................. 14 Cuales son las medidas de protección ........................................................................ 14

IV. MEDICION DEL RUIDO .............................................................................................. 16

Experiencia de evaluación del Ruido en Lima Metropolitana ..................................................................................................... 18

V. CONTROL Y REDUCCION DEL RUIDO .................................................................... 19

Reducción del ruido en la fuente ................................................................................ 19 - Ruido del tráfico vehicular ....................................................................................... 19 - Ruido del comercio informal ................................................................................... 19 - Ruido de la Industria .............................................................................................. 19

Reducción de la Transmisión acústica ....................................................................... 20 Disminución del período de exposición ...................................................................... 20 Protección del oído ..................................................................................................... 20 Audiometría ................................................................................................................ 20

VI. LEGISLACION PERUANA EN MATERIA DE RUIDOS .............................................. 22

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1. Código Civil ............................................................................................................. 22 2. Código Penal .......................................................................................................... 22 3. Ley Orgánica de Municipalidades .......................................................................... 22 4. Reglamento de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente ...................................................................... 23 5. Código de tránsito ................................................................................................... 23 6. No se consentirán ruidos molestos en el perímetro urbano ..................................................................................................................... 23 7. Reglamento de supresión de ruidos molestos en las ciudades ................................................................................................................. 23 8. Ordenanza para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos ....................................................................................... 26 9. Reglamento de la Ordenanza Nº 015 ..................................................................... 29 10. Utilización de equipos o grupos electrógenos ........................................................ 31 11. Reglamento de infracciones y sanciones sobre ruidos molestos ................................................................................................................. 31 12. Régimen de aplicación de sanciones administrativas ............................................ 32 13. Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima ............................. 35

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INTRODUCCIÓN El crecimiento demográfico en nuestro país, viene produciéndose en condiciones socio-económicas, políticas y culturales verdaderamente alarmantes. El resultado de todo ello es la pobreza creciente en que vive el 80% de la población limeña asentada en 26 de los 42 distritos de área metropolitana. La situación social se ve agudizada por la falta de servicios en general lo cual es condicionante para las diversas formas de contaminación ambiental del aire, agua y suelo. Una de las formas de contaminación ambiental es la producida por ruidos, conocida también como “contaminación sonora”. El ruido producido en puntos céntricos comerciales, plazas y avenidas principales de la ciudad sobrepasa con creces el limite permisible de 75 decibeles. Como sabemos, los efectos de la exposición a los ruidos producen considerables efectos adversos en la salud. Esta situación preocupante nos mueve a difundir la información básica sobre la contaminación sonora, con el objetivo que a partir del conocimiento de ella, se promueva la disminución de los ruidos molestos en nuestro medio.

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l. NOCIONES GENERALES DEL RUIDO Concepto.- Llamamos ruido a un tipo de sonido que no tiene componentes de frecuencia claramente definidos y que nuestro organismo repele por ser indeseables. Algunos persisten en períodos variables, otros adquieren las características de estables y continuos por que se emiten en períodos de larga duración. Además existen sonidos de aparición súbita, instantáneos, discontinuos, de impacto o intermitentes.

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II. IDENTIFICACION DE PRINCIPALES FUENTES DE ORIGEN

Las principales fuentes de origen de ruidos son:

- Fuente Natural - Fuente Artificial

2.1. Natural La acción de la naturaleza es una de las fuentes principales de ruidos. Ejemplo: terremotos, aluviones, truenos, entre otros. 2.2. Artificiales La actividad humana también es una fuente importante de producción de ruidos. Entre ellas tenemos: 2.2.1. La Industria La industria mecánica crea el más grave de todos los problemas causados por el ruido en gran escala y somete a una parte importante de la población activa a niveles de ruido peligrosos. Esta clase de ruido, producido por máquinas de todo tipo, aumenta paralelamente a la potencia de las máquinas. Las características del ruido industrial varían considerablemente, según el equipo específico en las zonas industriales. El ruido por lo general proviene de una gran variedad de fuentes, muchas de ellas bastante complejas como las de las máquinas giratorias y de vaivén en las que predominan componentes periódicos. Otro caso es el de los equipos de ventilación que tienden a generar sonidos aleatorios de banda ancha.

Los niveles más altos de ruido comúnmente son causados por ventiladores, válvulas para desahogo de la presión del vapor o por máquinas o herramientas operaciones de estampado y remache. El ruido industrial actúa sobre el trabajador dentro del ambiente de sus labores y tiene efectos dramáticos. Este problema es vinculado principalmente con industrias específicas (textiles,

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metal-mecánicas, envasadoras. etc.). 2.2.2. Tránsito de vehículos motorizados El ruido de los vehículos es producido fundamentalmente por el motor y la fricción causada por estos con el suelo y el aire. Generalmente, el ruido producido por contacto con el suelo supera al del motor cuando las velocidades sobrepasan 60 Km/h. El nivel de ruido del tránsito se relaciona con la magnitud de este. Esta situación se ve agravada con la proporción de vehículos pesados que, junto con los ciclomotores, tienden a producir un ruido aproximadamente dos veces más intenso que el causado por los automóviles. Hay además problemas especiales en las áreas donde la circulación implica cambio de velocidades y de potencia, como en las zonas con semáforos, cuestas e intersecciones de calles, avenidas y otros sistemas viales. El claxon o equivalente (en el caso de vehículos convencionales) se usa sin razón, se acelera en neutro, se chirrían los frenos (mal mantenidos), se desechan silenciadores y hasta se colocan ex-profeso mecanismos que producen sones llamativos.

2.2.3. El tránsito Aéreo y Ferroviario El tránsito aéreo ha causado graves problemas de ruido en la comunidad. La introducción de los primeros turborreactores suscitó una ola de reacciones contra los aeropuertos comerciales, por lo que se han dedicado más estudios a los ruidos provocados por los aviones. La producción de ruidos se relaciona con la velocidad del aire, aspecto importante para el desplazamiento de los aviones y sus motores. Los cuerpos que se mueven con rapidez, como las hélices, así como los gases de escape y motores de reacción, constituyen fuentes de ruidos muy fuertes.

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Un estampido sónico se produce cuando un avión vuela a una velocidad ligeramente superior a la velocidad local del sonido. Los estampidos de escasa intensidad con tiempos de ascenso más prolongados se perciben como un ruido similar al de un trueno lejano. A medida que aumenta el tiempo de ascenso, el ruido se vuelve progresivamente más agudo y adquiere una calidad de “chasquido seco”. Un avión en vuelo supersónico va dejando tras sí un estampido sónico que puede oírse en una banda terrestre de más de 50 Km a cada lado de su trayectoria, según la altitud del vuelo y el tamaño de la aeronave. Por otro lado, los trenes producen ruidos de frecuencias relativamente bajas, pero existen variaciones que dependen del tipo de locomotora, vagones y rieles. La velocidad es otro factor que determina la intensidad del ruido, es así que en los países donde circulan trenes de gran velocidad, han surgido graves problemas creados por el ruido. 2.2.4. Construcción de edificios y obras públicas La construcción de edificios y las obras públicas son actividades que causan considerables emisiones de ruido. Hay una serie de sonidos provocados por grúas, mezcladoras de cementos, operaciones de soldadura, martilleo, perforación y otros.

El ruido de los aviones se caracteriza por una amplia

gama de frecuencias, con los componentes periódicos del ruido de máquinas giratorias

(ventiladores, hélices y motores), superpuestos al

ruido general de fondo.

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2.2.5. Fuentes en el interior de los edificios El ruido en el interior de edificios proviene de diversas fuentes, como los producidos por las diversas actividades de sus habitantes (fiestas, reparaciones de infraestructura. uso de equipos de sonido y televisores a volúmenes excesivos. etc.). Esta situación se ve agravada, en algunos casos, por las deficiencias en la estructura de los edificios. 2.2.6. Comercio Informal y Formal Dentro de este rubro podemos considerar al comerciante informal que, con el fin de anunciar sus productos, utilizan altoparlantes y/o megáfonos en volúmenes excesivos y dañinos (en este grupo destacan, principalmente, los vendedores de cassettes).

A menudo los equipos de construcción no cuentan con

dispositivos de silenciación, por lo que se realizan las actividades sin considerar el ruido que contamina

al ambiente, mortificando a la población.

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Por otro lado, dentro del comercio formal, los locales de espectáculo, fundamentalmente los Salsódromos y Chichódromos son locales que no cuentan con instalaciones acústicas para atenuar la salida del sonido fuera de su recinto. La mayoría de ellos funcionan en playas de estacionamiento o descampados, cercados por una fachada y las paredes de las casas vecinas. 2.2.7. Otras fuentes Además de las principales categorías de ruido ya descritas, que afectan a un gran número de integrantes de la comunidad, existen otras que vemos por conveniente mencionar. Entre estas se encuentran los campos de tiro, de deportes y los terrenos destinados a recreación que son ejemplos de fuentes fijas. Por otro lado, la recolección de basura y el uso de cortadoras de césped motorizadas constituyen otras fuentes de contaminación sonora. Se incluye también en este rubro el ruido del vecindario causado por animales domésticos, vendedores ambulantes, etc.

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III. EL RUIDO Y LA SALUD

Buen número de personas afectadas por una sordera total manifiestan que, si gozaran de la oportunidad de escoger, preferirían ser ciegos. Esto puede parecer sorprendente, puesto que la vista es considerada por lo general como el más preciado de nuestros sentidos. Pero una persona sorda ha perdida uno de los medios básicos de comunicación con los demás, para el cual sólo pueden existir burdos sustitutos. Este don tan preciado puede verse amenazado por uno de los factores más frecuentes en nuestro tiempo - EL RUIDO - atentando contra la tranquilidad pública, el bienestar y la salud. Y COMO LOGRAMOS OIR...? El sonido llega a los centros auditivos por un mecanismo complejo, que trataremos de explicar:

COMO AFECTA EL RUIDO A LA SALUD? Sonidos altos continuos equivalentes a 85 - 90 decibeles o más son considerados dañinos para el oído originando traumas acústicos. El término trauma acústico engloba las alteraciones funcionales del oído interno producidos por estimulos sonoros de mediana intensidad y de diferente duración, determinando las sorderas neurosensoriales. La gravedad de la lesión del oído interno depende no sólo de la intensidad sonora del ruido sino también del tiempo de exposición y frecuencia del ruido así como de la sensibilidad individual de la persona frente a la acción del ruido (tolerancia al dolor).

El pabellón auditivo (1) capta las ondas sonoras y las canaliza a través del conducto auditivo externo (2) hasta el tímpano (3). Este vibra y produce ondas

mecánicas que son transmitidas por los huesecillos del oído medio -el martillo (4), el yunque (5) y el

estribo (6)- al caracol (7) situado en el oído interno. El caracol, canal enrollado en espiral y lleno de un líquido, contiene el órgano de Corti. Las ondas transmitidas por el líquido en forma de presión

excitan a las células del órgano de Corti, que envía impulsos al cerebro a través del nervio auditivo (8)

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Los factores emocionales también desempeñan un papel importante, pues hacen al organismo más susceptible pudiendo desencadenar signos vegetativos acompañantes que a su vez, actúan en forma desfavorable sobre todo el individuo. En general el ruido puede causar:

• Enmascaramiento: el ruido puede causar enmascaramiento de sonidos, pudiendo -en lugares ruidosos- enmascarar la transmisión de señales.

• Fatiga auditiva: la exposición al ruido también provoca descenso en la capacidad

auditiva, el tiempo de recuperación depende de la intensidad del ruido y de la duración de la exposición, pudiendo oscilar entre horas y semanas. La fatiga no implica lesión del aparato auditivo.

• Hipoacusia permanente: cuando la exposición al ruido es mayor en años sucesivos y

en niveles superiores, se producen lesiones irreversibles en el aparato auditivo. QUE TRATAMIENTO SEGUIR? Es preciso, en primer lugar, hacer el diagnóstico, lo que requiere una historia social de las condiciones de trabajo y hábitos, luego una medición de la audición o audiometría, con tonos y palabras dictadas. En el tratamiento, cuando ya hay pérdida de la audición social (a nivel de conversación) sólo es factible el uso de prótesis auditiva o audífono. Lo realmente importante es la prevención mediante la adopción de medidas de protección frente al ruido. CUALES SON ESAS MEDIDAS DE PROTECCION? Existen diferentes formas de protegernos, entre ellas están: • Protección colectiva: consiste en disminuir el ruido de las fuentes de producción y

proteger los lugares de trabajo con medidas técnicas. • Protección personal: consiste en el uso de tapones o sonoaislantes, cascos

sonoaislantes y protectores. Cabe resaltar que el tapón de algodón no es protección segura.

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La protección personal es importante, sin embargo la prioridad debe ser dada a las medidas de protección colectiva. • Reducción del tiempo de exposición al ruido (períodos de recuperación frente al ruido). • Vigilancia médica permanente • Programas de protección auditiva en ambientes ruidosos. que incluya pruebas

audiológicas a las personas expuestas a medidas de 85 decibeles o más, durante una jornada de 8 horas. Y si no se respetan las normas de protección sonora, la hipoacusia o sordera progresiva aumentará hasta alcanzar un grado considerable o la sordera total.

En nuestro país, existe una legislación que se preocupan de establecer los límites permisibles. SABIAS QUE...? • El hombre es un ser vulnerable al ruido, y el deterioro de la audición puede acompañarse

de alteraciones en los sistemas vascular y nervioso, llevando a cuadros de astenia y estados neuróticos.

• Estudios recientes demuestran un aumento alarmante de hipoacusia en la población

juvenil, probablemente por el hecho de escuchar música a una intensidad muy alta en discotecas, domicilios o en los auriculares musicales (walkman).

• Los ruidos intermitentes o discontinuos, como las explosiones, pueden determinar lesiones

en el oído cuando la presión sonora supera los 135 decibeles y, sobre todo si se produce cerca. Las personas que utilizan armas de fuego deben usar cascos protectores como también quienes trabajan con instrumentos de compresión.

• Según las investigaciones del compositor y profesor de música Murray Schafer se

determinó que en la cultura primitiva el 69% de sonidos eran producidos por la naturaleza y el 31% por la actividad humana, mientras que en la actualidad este porcentaje se ha variado considerablemente registrándose un 6% y 94% respectivamente.

EN CONCLUSION... Nuestros oídos son extremadamente efectivos en la percepción de sonidos y han evolucionado hasta el punto de que un incremento de su sensibilidad sería un estorbo más que una ventaja. La intensidad del sonido se mide en decibeles (db), un susurro apenas audible registra unos 10 db, mientras que un avión despegando puede generar un ruido de hasta 130 db. Los sonidos superiores a 100 db pueden provocar dolor al oyente y la exposición repetida a sonidos de este tipo puede dañar la estructura del oído, produciendo sordera parcial e incluso permanente. De hecho, la sordera puede ser originada por una lesión en cualquier parte del aparato auditivo, pero generalmente es consecuencia de la perforación del tímpano por exposición a sonidos muy intensos. El grado de sordera depende del tamaño y posición de la perforación.

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IV. MEDICION DEL RUIDO

El sonido es una vibración que se propaga por el aire en forma de ondas y que es percibida por el oído humano; es una sensación agradable en un nivel soportable, no irritante, pero puede ser mas o menos peligroso dependiendo de su frecuencia e intensidad. La frecuencia, medida en hertzios (Hz), es la cantidad de ondas de un sonido propagado en el lapso de un segundo. A los sonidos de baja frecuencia se les llama graves, y a los de alta frecuencia agudos. La magnitud percibida del sonido se define como sonoridad y su equivalente en decibeles recibe el nombre de nivel de sonoridad. Las mediciones del nivel acústico se pueden determinar considerando dos períodos diferentes. Los niveles de sonidos constantes y los niveles instantáneos de sonidos variables se miden en una escala de tiempo muy breve, de un segundo o menos. Los sonidos variables pueden medirse para promedios de tiempo más prolongados, durante horas si es necesario. La evaluación del ruido o sonometría en la actualidad es confiada a instrumentos que funcionan basados en la propiedad de convertir las variaciones de presión del aire en voltajes eléctricos proporcionales. Los hay de los más variados, desde los simples conocidos como decibelímetros o sonómetros, que indican los niveles totales de ruido, hasta los analizadores capases de mostrar la distribución de la presión de sonido en función de la frecuencia.

Un ruido puede estar formado de pocos a infinito número de frecuencias cada uno con su rango de nivel desde un cuchicheo de biblioteca al estruendo de un cohete. La importancia de considerar este factor radica en que dos ruidos pueden tener el mismo nivel de presión sonora pero diferentes frecuencias, significando esta diferencia la posibilidad de que uno causé más daño que otro.

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Experiencia de Evaluación del Ruido en Lima Metropolitana Las vías principales públicas del cercado de Lima (Av. Abancay, Tacna, Grau, etc.) están ubicadas en zonas comerciales, por tanto el nivel de ruido no debe exceder de:

70 decibeles : de 07.01 a 22.00 horas: 60 decibeles : de 22.01 a 07.00 horas:

Sin embargo, las mediciones realizadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana, arrojan niveles superiores a los permitidos, como se puede apreciar en el cuadro siguiente:

* Luego del reordenamiento, bajó a 85 decibeles.

** Antes de su cierre al tránsito.

*** Antes del cierre de Plaza 2 de Mayo. Después del cierre, aumentó a 130 decibeles. Esta situación es atribuible al comercio ambulatorio, al transporte y a la proliferación de los denominados “salsódromos o chichódromos”, que funcionan con o sin licencia.

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V. CONTROL Y REDUCCION DEL RUIDO

Es posible reducir los niveles de ruido ambiental mediante el control aplicado a las fuentes de ruido que más influyen sobre la población. La reducción del ruido ambiental puede llevarse a la práctica cumpliendo con las normas legales existentes en nuestro país. Es de vital importancia mencionar que la educación ambiental, a través de los diferentes medios de comunicación, es la principal herramienta de reducción y control del ruido. Con una adecuada difusión el transportista, el comerciante informal, los trabajadores de industrias, las amas de casa, los empleados de oficina, etc., tendrían presente las consecuencias de la exposición a los ruidos y sus alternativas de solución. Reducción del Ruido en la Fuente La medida más eficaz para combatir el ruido excesivo sería la reducción de éste en la misma fuente: Ruido del tráfico vehicular.- Es necesaria la reactivación de las denominadas “Revisiones Técnicas”, en donde se evalúen las condiciones del motor del vehículo, los frenos, la intensidad del sonido del claxon, etc., de tal manera que los vehículos puedan transitar por nuestra ciudad sin emitir ruidos que afecten la salud de la población. Esta situación mejoraría aún mas al aumentar el rigor en el reordenamiento de tránsito de las diferentes vías evitando así congestionamientos vehiculares que conllevan al uso desmedido del claxon. Ruido del Comercio Informal.- El comercio informal y principalmente los vendedores de cassettes, deben ser supervisados por las autoridades competentes, de tal manera que se disminuya la emisión del sonido de la música que ellos ofrecen al público. Es necesario para ello que dichos comerciantes conozcan los límites permisibles de exposición al ruido, ya que no solo exponen la salud de la población si no la de ellos mismos.

Ruido de la Industria.- En la industria se dispone de técnicas para combatir el ruido que pueden resolver muchos de lo problemas propios del empleo de maquinaria. Por lo general, lo más recomendable es sustituir el equipo ruidoso. Si esto no es posible, se puede lograr disminuciones importantes de los niveles de ruido mediante modificaciones estructurales y

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mecánicas o el empleo de silenciadores, amortiguadores de vibraciones de maquinas ruidosas. Reducción de la Transmisión Acústica Los niveles de ruido, en el interior de locales y recintos, pueden reducirse mediante la modificación de las condiciones de transmisión y propagación de las ondas sonoras entre la fuente y el receptor. Una solución es el acondicionamiento acústico con el uso de materiales como por ejemplo: caucho plástico, lana de vidrio, corcho, etc. Disminución del período de exposición Para proteger la salud de los trabajadores. se puede recurrir a una disminución del período de exposición en la industria para complementar las medidas anteriores. Esto puede lograrse por rotación del personal en los puestos de trabajo o abreviando el funcionamiento de las fuentes del ruido. Protección del oído En caso de que sea imposible reducir el ruido a un nivel inofensivo, es preciso recurrir a alguna forma de protección del oído, por ejemplo: tapones. orejeras o cascos. También deben usarse estos dispositivos durante exposiciones ocasionales que no formen parte de la labor habitual del trabajador. Si es necesaria alguna forma de protección individual del oído, hay que tomar en cuenta la eficacia de los diversos tipos y modelos de protectores, las instrucciones para su empleo adecuado, la higiene, la incomodidad, las reacciones alérgicas y otros problemas médicos que puedan originar su utilización.

Es preciso señalar que la opinión difundida de que los protectores del oído interfieren en la comunicación, no es acertada, al menos cuando se trata de ruido continuo e intenso; con frecuencia se ha comprobado que ocurre lo contrario. Audiometría En todo programa de conservación del oído deben incluirse exámenes audiométricos previos y ulteriores a la contratación del trabajador. Estos exámenes ofrecen la oportunidad de detectar a las personas que puedan sufrir alteraciones funcionales del oído, a fin de tomar medidas

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preventivas. Las pruebas audiométricas también son útiles para vigilar la eficacia de los programas de protección del oído y la atenuación del ruido. Deben ser realizadas por técnicos calificados y supervisados por médicos o funcionarios de Salud. Por otro lado, conviene destacar que es necesario para reducir al mínimo los errores de medición, controlar periódicamente la calibración de los instrumentos, los niveles de ruido de fondo en las salas de pruebas y los procedimientos audiométricos. La frecuencia de las pruebas audiométricas de seguimiento depende, del tipo y nivel de exposición al ruido. Siempre que las exposiciones al ruido sean tales que exista un riesgo inevitable de perdida auditiva permanente, los servicios de salud ocupacional deben tomar medidas para que se efectúe un programa de conservación de la audición, de tal manera que permita identificar a los trabajadores con transtornos auditivos para que puedan ser trasladados de las áreas ruidosas antes de que se produzca un daño irreversible. La exposición al ruido durante el tiempo libre, puede en ciertos casos constituir un riesgo para la audición en algunos sectores de la población en general. Un ejemplo de esto es el ruido de la música electrónica, discotecas, herramientas eléctricas hogareñas, armas de fuego y otros tipos de equipo deportivo, etc.

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VI. LEGISLACION PERUANA EN MATERIA DE RUIDOS

1. CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 PUBLICADO EL 25-JUL-1984 Limitaciones por razón de vecindad. Art. 961º El propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. 2. CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 PUBLICADO EL 8-ABR-1991 Faltas contra la tranquilidad pública. Art. 452º.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte o cuarenta jornadas o con sesenta o noventa días de multa: 6.-EI que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. 3. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 23853 PUBLICADO EL 9-JUN-1984.

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Art.66º.- Son funciones de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental: 10.-Establecer medidas de control de ruido del tránsito y de los transportes colectivos. 4. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE. DECRETO SUPREMO Nº 007-85-VC. PUBLICADO EL 20-FEB-1985. Art.53º.- Los Municipios emitirán y aplicarán ordenanzas, resoluciones, edictos o acuerdos y reglamentos para el control y corrección de los problemas de contaminación ambiental y afectación del espacio rural y urbano. Art.54º.- Los Municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso, aplicando de ser necesario los procedimientos coactivos de ley o solicitando el apoyo de organismos competentes y de la fuerza pública para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades que: b) Originen ruidos molestos o nocivos. 5. CODIGO DE TRANSITO DECRETO LEGISLATIVO Nº 420 PUBLICADO EL 29-MAY-87 De los objetivos. Art.3º.- El presente Código tiene los siguientes objetivos: e) Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos automotores. Art.72º.- No deben circular los vehículos que expidan gases, humos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. Art.77º.- Los vehículos automotores y los remolques y semiremolques destinados a circular por la vía pública, deben someterse a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que garanticen la seguridad y evitar la emisión de contaminantes. Ningún vehículo automotor debe superar los limites reglamentarios de emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento a emplear y el criterio de evaluación de sus resultados serán establecidos en el reglamento. 6. NO SE CONCENTIRAN RUIDOS MOLESTOS EN EL PERIMETRO URBANO RESOLUCION SUPREMA Nº 325. DEL 26-0CT-1957 En el perímetro urbano de las ciudades de la República no se consentirán ruidos molestos de origen industrial ni los ocasionados por aparatos de radio, parlantes, bocinas o medios similares. Los infractores quedan sujetos a las sanciones que establezcan las Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de arresto correccional no mayor de veinticuatro horas. 7. REGLAMENTO DE SUPRESION DE RUIDOS MOLESTOS EN LAS CIUDADES RESOLUCION SUPREMA Nº 499

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DEL 29-SET-1960 MODIFICADO POR LA RESOLUCION SUPREMA Nº 018 DEL 6-MAY-1964 Art. 1º.- De conformidad con lo ordenado en el artículo Nº 859 del Código Civil y Resolución Suprema Nº 325 del 26 de Octubre de 1957, están prohibidos los ruidos molestos en toda fábrica taller, industria o comercio que se encuentren instalados en el perímetros de las ciudades. Los conductores de establecimientos que actualmente produzcan tales ruidos molestos, deberán adoptar dentro de un plazo máximo de noventa días (90) las medidas que la técnica aconseje para suprimir satisfactoriamente tales ruidos; caso de no cumplir convenientemente esta disposición, los mencionados centros de trabajo serán trasladados a lugares situados fuera del radio urbano. Art. 2º.- Cualquier vecino podrá denunciar ante las autoridades políticas, de policía o comunales la existencia de ruidos molestos. Para su calificación deberán considerarse sus causas, en cuanto a intensidad, clase y continuidad, mediante técnicas municipales y la resolución corresponderá a los Municipios, pudiendo ejercitarse los recursos de reconsideración ante la respectiva Municipalidad en el plazo de 30 días, y de revisión ante el Ministerio de Gobierno, por conducto regular en el plazo de diez días. (Resolución Suprema Nº 18 del 6 de Mayo de 1964). Art. 3º.- Los propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento produzca ruidos perceptibles en el exterior de su recinto, están obligados a dar cuenta a la Municipalidad respectiva, mediante la correspondiente solicitud en el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para su inspección y calificación, para los efectos del art. 1º. Las Municipalidades abrirán un registro para estos establecimientos en el que se anotarán las calificaciones que hayan merecido, la fecha el que vencerá el plazo dado para el arreglo o reformas exigidas y los demás datos que se juzguen. Art. 4º.- En fábricas, talleres e industrias ubicadas dentro del perímetro urbano, queda prohibido el uso de pitos, sirenas, campanas y otros medios análogos de prevención destinados a anunciar el comienzo o término de las labores, para llamar a sus operarios o precisar cualquier otro suceso, y que puedan causar molestias al vecindario. Queda prohibido igualmente, el uso de silbatos eléctricos o a vapor dentro de las ciudades, por vehículos o máquinas de servicio. Art. 5º.- Los conductores de automóviles, camiones, ómnibus, tranvías y vehículos en general, sólo podrán hacer uso de bocinas y claxons, sólo en casos extremos para anunciar peligro, quedando sujetos a pena de arresto no menor de doce (12) horas si en su recorrido por calles y venidas en los cruces donde existen semáforos o policía, cuando se hubiera detenido el tránsito por alguna interrupción o en su recorrido para solicitar pasajeros, los utilizarán sin perjuicio de la correspondiente papeleta a que se hiciera acreedor. Está terminantemente prohibido el uso de vehículos de sirenas, que sólo corresponden a los carros policiales, de bomberos y asistencias públicas, campanas y otros elementos que causan ruido bajo pena de decomiso. A partir de las 7.00 p.m. los conductores de vehículos no podrán en lo absoluto usar cláxons ni bocinas, debiendo anunciar su presencia encendiendo correctamente los faros en los lugares donde no exista policía de tránsito o control de señales. Queda absolutamente prohibido el llamado escape libre en los automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas, motonetas y vehículos motorizados. Los infractores serán castigados con una multa que establece el Reglamento de Tránsito y con el internamiento del vehículo

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hasta que se le dote los elementos necesarios para hacerlo silencioso. Art. 6º.- De conformidad con la Resolución Suprema de 26 de Octubre de 1957, queda prohibido como medio de propaganda el uso de fonógrafos y altoparlantes, así como el piano ambulantes, órganos y cualquier otro instrumento musical productor de sonidos intensos. Las casas comerciales y de venta de radio receptores e instrumentos de música y los talleres de reparación de los mismos, podrán efectuar sus pruebas y transmisiones siempre y cuando lo hagan funcionar dentro de gabinetes completamente cerrados, construidos con materiales absorbentes de ruidos. Esta disposición no regirá para aquellos que se encuentran ubicados dentro de una zona de 100 metros a la redonda de colegios, hospitales, casas de salud o clínicas, Ministerios o reparticiones públicas, zonas en las que terminantemente queda prohibido el uso de cualquier aparato que produzca ruido o sonido. Los restaurantes, cafés, bares, cantinas y fondas, podrán hacer uso de pianolas, gramófonos y radiolas de 11 a.m. a 7 p.m. exceptuándose de esta limitación, el empleo de radio receptores y televisores en las horas que funcionen las estaciones radiodifusoras del país, con la limitación de que el volumen no podrá ser mayor de 60 decibeles. Art. 7º.- Se prohíbe la quema de cohetes, cohetecillos, petardos y otros elementos detonantes. Sólo en casos extraordinarios, la autoridad política podrá autorizarlo, previa expresa solicitud. Art. 8º.- No se permitirá, después de las 10 de la noche el funcionamiento de bandas populares o estudiantiles, sin la correspondiente licencia municipal la que se otorgará con sujeción a este Reglamento. Art. 9º.- Los vendedores ambulantes, no podrán proferir gritos o pregones estridentes, así como tampoco podrán utilizar cuernos, campanillas, cornetas, pitos y otros instrumentos para anunciar su mercadería en las calles. Art.10º.- Se prohíbe en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos se produzcan en la vía pública o en locales destinados a habitación, comercio, industria, diversión o pasatiempo. Art.11º.- Las campanas de los templos se regirán por el Reglamento del 11 de noviembre de 1929, quedando prohibido su uso antes de las 6 de la mañana y después de las 9 de la noche. Art.12º.- Las autoridades municipales podrán, con motivo de Aniversario Patrio, Año Nuevo, fiestas o eventos extraordinarios y tradicionales, suspender por determinado día las prohibiciones contenidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 11º de este Reglamento (Resolución Suprema Nº18 del 6 de Mayo de 1964). Art.13º.- Las sirenas y campanas de los carros de bomberos y asistencia pública, así como ambulancias en general, sólo serán usados en casos de dirigirse a sofocar incendios y los segundos en casos de suma urgencia. Art.14º.- Las sirenas, pitos y campanas de alarma de los Cuarteles de las Compañías de Bomberos, sólo podrán usarse en casos de incendio. Art.15º.- Los propietarios de automóviles, camiones, ómnibus, tranvías o cualquier otro vehículo motorizado, están obligados a instalar en ellos filtros o mata chispas, con el fin de evitar interferencias en los receptores de radio. Art.16º.- Las disposiciones de este Reglamento serán cumplidas obligatoriamente en todo el territorio de la República. Art.17º.- Las infracciones de los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º serán sancionadas, después de su calificación y de ser vencidos los plazos concedidos para su supresión o amortiguamiento de

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los ruidos, con multas de S/. 50.00 a S/.500.00 y teniendo en cuenta el récord que arroja el Registro a que se refiere la segunda parte del artículo 3º. Las infracciones de excepcional gravedad, por la naturaleza y persistencia de las mismas o cometidas por desacato a las disposiciones de las autoridades de policía o municipales, serán penadas con multas de S/.100.00 a S/.1,000.00 y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia. 8. ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LlMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS ORDENANZA Nº 015 DEL 3-JUL-1986 Del contenido y alcances Art. 1º.- La presente Ordenanza, en aplicación de lo previsto en el Art. 66º, Inc.10 de la Ley Orgánica de Municipalidades; en el Código Sanitario, aprobado por Decreto Ley 17505, en la Ordenanza Nº 239 deI Concejo Provincial de Lima de 12 de Setiembre de 1978, en el reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, en el “Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0289-79-VC-5500 del 29 de mayo de 1979 y en el Reglamento sobre Supresión de ruidos molestos en las ciudades, aprobado por Resolución Suprema Nº 499 del 29 de Setiembre de 1960, establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad. Su ámbito de aplicación es la Provincia de Lima. Art. 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, que excedan los siguientes niveles: En Zonificación Residencial : 80 decibeles En Zonificación Comercial : 85 decibeles En Zonificación Industrial : 90 decibeles RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industria-les y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado que exceda los siguientes niveles; sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos. De 07.01 a 22.00 De 22.01 a 07.00 En Zonificación Residencial : 60 decibeles 50 decibeles En Zonificación Comercial : 70 decibeles 60 decibeles En Zonificación Industrial : 80 decibeles 7 decibeles AUTORIDAD: La Municipalidad de Lima Metropolitana, la Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y la Guardia Civil por intermedio de sus dependencia correspondientes. Corresponde a estas autoridades la calificación in situ de la existencia de ruidos molestos de acuerdo a la presente Ordenanza, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas. PROHIBICIONES: Art. 3º.- Es prohibida, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera fuera el origen y el lugar en que se produzcan.

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Art. 4º.- Es igualmente prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. En la realización de todo tipo de reuniones sea en lugares públicos o privados, los organizadores y/o propietarios de los locales en que se realicen, adoptarán las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación y horario, señalados en la presente Ordenanza. En los casos en que sea permitida la crianza de animales domésticos, esta deberá igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos. Art. 5º.- Los propietarios o conductores de los lugares en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos, deberán adoptar las medidas necesarias para que su producción no exceda de los niveles permisibles, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º. En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de protección deberán estar referidas a evitar tanto a las personas que deben permanecer en su interior, como al vecindario, ruidos molestos o nocivos. Art. 6º.- Es también susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de nocivo o molesto, todo ruido que aún no ha alcanzado los niveles señalados en el articulo 2º en cuanto a su intensidad, por su tipo, duración o persistencia pueda igualmente causar daño a la salud o tranquilidad de los vecinos. Art. 7º.- Los vehículos motorizados están igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse en su funcionamiento a los niveles máximos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario en que circulen, lo cual será condición necesaria para aprobar la revisión técnica correspondiente. Es prohibido el uso de claxon o bocina, salvo casos de emergencia o fuerza mayor. En estos casos su uso deberá limitarse a los estrictamente necesario, y no podrá exceder de 85 decibeles. Art. 8º.- El funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no podrá producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.01 horas a 07.00 horas. En el caso de locales comerciales no podrá excederse de 65 en horario de 07.01 a 22 horas, y de 55 decibeles en horario de 22.01 horas a 07.00 horas. Art. 9º.- En los casos en que existan servidumbres de aire o ventilación con unidades de vivienda, aún cuando corresponda a zonificación distinta, los limites máximos para la producción de ruidos se sujetarán a los señalados para zonificación residencial. Art.10º.- En zonas circundantes hasta de 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, de cualquier naturaleza, y cualquier que fuera la zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 07.01 a 22.00 horas y de 40 decibeles de 22.01 a 07.00 horas. La Producción de ruidos que exceda a 70 decibeles en estas zonas se considera nociva. SANCIONES Art.11º.- Las personas que infrinjan las disposiciones de los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10º, serán sancionadas con multa equivalente a 20% de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria). Art.12º.- La autoridad, una vez verificada y comprobada la infracción a las disposiciones del artículo 6º, notificará al infractor para que elimine o atenúe el o los ruidos producidos a niveles

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permisibles, fijando un plazo para su cumplimiento. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo señalado, el infractor será sancionado; con multa equivalente a 25% de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria). Art.13º.- La reincidencia se sancionará con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por delito contra la salud. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento, y de toda autorización o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento. CONTROL Art.14º.- Las Municipalidades promoverán la colaboración de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y molestos, en sus respectivos sectores, organizados de acuerdo con las normas del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 y la Ordenanza sobre Organizaciones Populares del 18 de junio de 1984. Art.15º.- Corresponde a las Municipalidades Metropolitana y Distritales de la Provincia, y a la Guardia Civil el control, de oficio, del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; así como la imposición de las sanciones previstas por su infracción. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza podrán ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de su jurisdicción o a la Guardia Civil. La autoridad Municipal o Policial, previa verificación y comprobación, procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 11º, 12º y 13º. Art.16º.- En los casos en que por la ubicación del local, por lo intempestivo o imprevisto de su producción, o la carencia de adecuados instrumentos, no pueda verificarse la intensidad de su producción, la autoridad constatará la eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la autoridad impondrá la sanción prevista en los artículos 11º, 12º y 13º y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Los Comités de Vecinos y organizaciones vecinales, por delegación expresa de la Autoridad Municipal, pueden aplicar a los infractores. las sanciones previstas en la presente Ordenanza, remitiendo las papeletas respectivas a la correspondiente repartición municipal para que disponga su cobro. Art.17º.- La Guardia Civil deberá prestar el apoyo que soliciten los Regidores, a los efectos señalados en el artículo anterior. EXCEPCIONES Art.18º.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancia, vehículos de las Compañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia. Art.19º.- Las Alcaldías Metropolitana o Distritales, podrán en ocasiones extraordinarias o excepcionales como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y similares suspender por períodos determinados las prohibiciones de la presente Ordenanza. Art.20º.- Para el caso de realización de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa, escrita por la Municipalidad de la jurisdicción, la que podrá concederse en cualquier día de 07.01 a 22.00 horas, y únicamente en viernes, sábados o víspera de feriado, a partir de las 22.01. La autoridad municipal tendrá en cuenta, en

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la medida de lo posible, la opinión de los vecinos inmediatos para otorgar la autorización, la que deberá señalar expresamente el límite máximo permitido en decibeles y el límite de tiempo para la producción de ruidos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horario de 22.01 a 09.00 horas. Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder en la producción de ruidos, los límites fijados en el artículo 2º, de acuerdo a la zona de ubicación. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, únicamente en días domingos y feriados. Art.21º.- La tramitación de las denuncias y/o reclamos que pudieran formularse por su falta de atención, o las sanciones que se imponga se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Art.22º.- Por Decreto de Alcaldía, en el término de 30 días, se reglamentará la presente Ordenanza. Art.23º.- Derógase la Ordenanza sobre supresión y limitación de los ruidos de la ciudad del 10 de Agosto de 1954, Título II, artículos 23º a 27º de la Ordenanza Nº 239 de 12 de setiembre de 1978 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. 9. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 015 DECRETO Nº 072-A DEL 10-0CT-1986 Art. 1º.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda, establecimiento industrial o comercial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza, sin perjuicio de que al personal que labora en dicha actividad se le dote de artefactos de protección personal. La medida se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio, o de ser el caso, en el lugar del terreno potencialmente afectado. Art. 2º.- Los establecimientos industriales que por su actividad no pudieran cumplir con los niveles normados, se su ejecutarán a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 23407, Ley General de Industrias, sin perjuicio de adoptar el máximo de medidas conducentes a atenuar al mínimo posible el nivel de ruido que producen. Art. 3º.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes, y con la debida autorización municipal, y comunicarse con los vecinos afectados y al Comité Vecinal correspondiente. Art. 4º.- Los locales de venta de discos, cassettes y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser debidamente aislados acústicamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza. Art. 5º.- Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados, como clubes, jardines, peñas, restaurantes, cafés, lugares de baile, etc., se deberá tomar las previsiones del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores de sonido, de tal manera que a la vía pública, y específicamente a terceros potencialmente afectados, la música o sonido no llegue superando los niveles permisibles.

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En caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa y escrita de la Municipalidad de la jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 20º de la Ordenanza. Art. 6º.- Cuando se utilicen en la vía pública altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido o similares, se requerirá autorización escrita o licencia especial municipal y el nivel de sonido no podrá exceder el fijado en la Ordenanza para la respectiva zona, efectuándose la medición, o el control en el lugar del tercero potencialmente afectado. La venta ambulatoria anunciada mediante el uso de la voz, deberá efectuarse sin exceder los límites de acuerdo a las zonas y horas, señaladas en el artículo 2º de la Ordenanza. En ningún caso se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centro hospitalitarios. En caso de infracción el equipo será retenido por la autoridad hasta que se pague la multa correspondiente. De no ser cancelada en el plazo de 15 días hábiles, dichos artefactos podrán ser rematados. Art. 7º.- Es prohibido el uso de timbres, campanas, cornetas, triángulos y cualquier otro artefacto ruidoso en la vía pública. Su uso dará lugar a decomiso. Art. 8º.- Es prohibida la quema de cohetes, petardos, bombardas y similares, los que serán decomisados, sin perjuicio de la multa correspondiente. Art. 9º.- El sonómetro que se utilice para cualquier medición de ruido debe tener integrada la ponderación “A” y por lo menos las formas o modos denominados Fast o Slow que permiten la medición y ponderación de ruidos muy variables u oscilantes, es preferible usar sonómetros que cuenten con las formas denominados impulso y Leg, o similares. Art.10º.- En infracciones por uso indebido de claxon, escape libre u otro ruido de vehículos que excedan los niveles permitidos, se retendrá el brevete hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y/o supere la causa de la infracción. Si vencidos 30 días hábiles no se ha cumplido con lo indicado. se dictará orden de captura del vehículo. Art.11º.- Las plantas de revisión Técnica de vehículos se implementará con sonómetros, a fin de controlar que los claxons no superen los 85 decibeles establecidos como límite en el artículo 7º de la Ordenanza. La medición se efectuará a un metro de distancia de la pared delantera del vehículo. Art.12º.- Las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia, usarán la sirena o señales que emiten sólo cuando sea necesario, respetando las zonas hospitalarias. Igualmente la policía usará el silbato sólo cuando sea necesario. En los casos previstos en el artículo 16º de la Ordenanza, la constatación o comprobación del ruido molesto se efectuará por la Autoridad en el lugar al que llega u ocasiona la molestia. Por su simple comprobación, del ruido molesto. De no cumplirse en forma inmediata, ordenará su eliminación y verificará su incumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que corresponda. Los Comités de Vecinos y organizaciones vecinales a las que se faculta delegar el control y sanción de las infracciones previstas en la Ordenanza, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16º serán únicamente los que cuenten con reconocimiento municipal. Art. 13º.- La Dirección de Protección del Medio Ambiente, por intermedio de la División de Educación y Protección del Medio Ambiente, DEPROMA, queda encargada de la difusión de la Ordenanza para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos y su reglamento, así como de la realización de campañas de Educación Sanitaria.

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10. UTILIZACION DE EQUIPOS O GRUPOS ELECTROGENOS DA 167-90-MLM PROMULGADO: 19-Set-90 Art. 1º.- La utilización de equipos o grupos electrógenos de cualquier clase o naturaleza, por personas naturales o jurídicas instalados en la vía pública, para cualquier actividad, será autorizado por la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubique, sólo cuando el suministro eléctrico público sea interrumpido. Art. 2º.- Los equipos o grupos electrógenos deberán ser compatible y acordes con la necesidad del servicio, debiendo usar obligatoriamente silenciador o sistema similar que atenúe el ruido capaz de producir molestia o ser nocivo. Art. 6º.- La Municipalidad de Lima por intermedio de la Secretaría Municipal de Servicios a la Ciudad está facultada para otorgar autorizaciones y proceder a inspeccionar y verificar dentro de su jurisdicción el nivel de ruido producido, ordenar su eliminación y atenuación y sancionar las transgresiones. Art. 7º.- Los propietarios de animales domésticos, están en la obligación de evitar que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de terceros. Las transgresiones serán sancionadas con las multas que establece la Ordenanza 015. 11. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE RUIDOS MOLESTOS TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO. O.M. 10-94-MSI PUBLICADO: 17-JUN-94 Art. 1º.- Está prohibido producir en toda vivienda, taller o comercio instalado dentro del perímetro del Distrito de San Isidro, ruidos molestos al vecindario. Se deberán adoptar, dentro de un plazo de tres meses que se contará a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, las medidas que la técnica aconseja para eliminar satisfactoriamente dichos ruidos. Prohíbase asimismo, ruidos molestos en construcciones o demoliciones que se efectúen fuera de la jornada normal de trabajo. Trabajos de construcción o demolición fuera de jornada normal que pudieran generar ruidos molestos, deberán ser autorizados previamente por la Municipalidad. Art. 2º.- Prohíbase a los conductores de automóviles, camiones, omnibuses, motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos en general usar las bocinas, claxon, pitos, cornetas y campanas en sus recorridos por las calles y avenidas, en los cruces donde no hay semáforo o policía; cuando se vieran detenidos por interrupción de tránsito durante su recorrido para solicitar pasajeros; para anunciar la llegada del vehículo al garage o depósito donde se guarda, llamar desde la vía pública a las casas donde se encuentran sus dueños o pasajeros; anunciar la entrega de artículos alimenticios etc. En general y fuera de los casos enunciados, se prohíbe el uso de aparatos preventivos de fuerte y desagradable sonoridad. Los claxons, bocinas, sirenas, campanas y pitos de los vehículos solo podrán utilizarse para anunciar peligro. Art. 3º.- Prohíbase como medio de propaganda el uso de megáfonos y alto parlantes y cualquier otro instrumento productor de sonidos intensos. Art. 4º.- Queda absolutamente prohibido el escape libre en los automóviles, camiones, omnibuses, motocicletas, motonetas, bicimotos y demás vehículos motorizados. Art. 5º.- Prohíbase a los vendedores ambulantes proferir gritos y pregones estridentes, así

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como usar campanillas, cornetas, pitos, megáfonos u otros instrumentos para anunciar su mercancía en las calles, excepción hecha de los vendedores de periódicos que sólo podrán vocear las publicaciones que vendan. Art. 6º.- Las personas que tengan aves y animales domésticos dentro de radio urbano del Distrito están obligados a adoptar además de las medidas de higiene; aquellas necesarias para evitar que los animales perturben la tranquilidad de los vecinos. La Policía Municipal y la Dirección de Bienestar atendiendo a las denuncias que se formulen; podrán dictar las sanciones pertinentes que pueden llegar al retiro de los animales y su conducción a centros especiales. Art. 7º.- Comprobada la existencia de ruidos que causen molestias al vecindario corresponde a la Municipalidad aplicar las sanciones a que se refiere la presente Ordenanza previos los informes técnicos que correspondan. La calificación de los ruidos se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº015 del 3 de Julio de 1986 de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Art. 8º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas después de su calificación y vencidos los plazos concedidos para la supresión o amortiguamiento de los ruidos con multas cuyos montos se fijan a continuación: - Infracciones previstas en los 20% UIT artículos 1º y 4º - Infracciones previstas en el 5% UIT artículo 2º - Infracciones previstas en el 2% UIT artículo 3º y 6º - Infracciones previstas en el 1% UIT artículo 5º Art.9º.- En caso de reincidencia se sancionará con multa igual al doble de lo anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos industriales y comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Autorización Municipal de funcionamiento. 12. REGIMEN DE APLlCACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS OM 061 - MLM PUBLICADO: 7-JUL-1994 Art. 1º.- El presente Régimen de Aplicación de Sanciones en adelante RAS-norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, cuya aplicación sea competencia de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Las infracciones y sanciones correspondientes al transporte urbano y las de carácter tributario, se rigen exclusivamente por su normatividad. Art. 2º.- La imposición de la sanciones administrativas es responsabilidad de cada Secretaría Municipal, de conformidad con sus funciones y ajustándose al procedimiento establecido en el RAS. No obstante la anterior, las Secretarias Municipales podrán encargar la imposición de dichas sanciones a la Secretaría. Art. 3º.- La Municipalidad podrá otorgar en concesión a personas jurídicas particulares la fiscalización del cumplimiento de las normas municipales, incluyendo la notificación preventiva y de la papeleta de sanción.

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El otorgamiento de dicha concesión se regirá por lo dispuesto en las demás normas aplicables. Art. 4º.- El ámbito de la aplicación del RAS se circunscribe al Cercado de la provincia de Lima, sin perjuicio de las facultades de ámbito provincial otorgada a la Municipalidad de Lima Metropolitana por otras disposiciones legales. Art. 5º.- El procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas se rige además por lo dispuesto en el Código Tributario, en el Decreto Ley Nº 17355, en la Ley Nº 2611 y además normas aplicables en lo que corresponda.

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SECRETARIA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA MUNICIPALlDAD (03)

Sanciones en proporción a la U.I.T vigente

ORDENANZA MUNICIPAL peq.com est.com dist.y/o fabric. Otras 015 RUIDOS MOLESTOS y/o veh. y/o serv. mayorista indust. sanc. O NOCIVOS-(06)

6-001 POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS, SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR (USO DE BOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO PARLANTES, MEGAFONOS, EQUIPOS DE SONIDO, SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS) Y OTROS, QUE MOLESTEN A LA COMUNIDAD.

0.10 0.20 0.50 1.00 6-002 FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS EN ZONAS DE VIVIENDA URB/MARG. QUE PRODUZCAN RUIDOS QUE EXCEDEN DE 75 DECIBfLES EN HORARIOS DE 7.00 A 22.00 HORAS Y DE 60 DECIBELES EN HORARIOS DE 22.00 A 7.00 HORAS.

0.50 1.00 6-003 POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES DE 70 DECIBELES EN HORARIOS DE 7.00 HORAS A 22.00 HORAS Y DE 60 DECIBELES EN HORARIO DE 22.00 A 7.00 HORAS.

0.10 0.20 6-004 POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 DECIBELES DE 7.00 A 22.00 HORAS Y DE 40 DECIBELES DE 22.00 A 7.00 HORAS EN ZONAS CIRCUNDANTES HASTA 100 MT. DE UBICACION DE CENTROS HOSPITALARIOS EN GENERAL.

0.10 0.20 0.50 1.00 6-005 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE ALTOPARLANTES,

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EQUIPOS DE SONIDO O GRUPOS ELECTROGENOS.

0.05 0.10 0.20 0.50 6-006 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE MEGAFONOS,BOCINAS DE TRICICLOS (INFORMAL)

0.05 0.10 0.20 0.50 6-007 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TOXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: LOS TAXIS AUTOMOVILES. 0.05 AUTOMOVILES Y/O TAXIS 6-008 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TOXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: CAMIONES, OMNIBUSES. 0.20 CAMIONES Y/O OMNIBUSES 6-009 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TOXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: LAS CAMIONETAS COMBI, CAMIONETAS O SIMILARES. 0.10 CAMIONETAS COMBI CAMIONETAS Y/O

SIMILARES 6-010 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE BOCINAS Y GASES TOXICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: LOS VEHICULOS INDUSTRIALES.

0.50 VEHICULOS INDUSTRIALES

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13. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

OM 062 MLM PUBLICADO EL 18 DE AGOSTO DE 1994

TITULO VII

CONSERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL

CAPITULO I

PROTECCION DE LA ATMOSFERA URBANA Art.280º.- En lo referente a la prevención y control de ruidos nocivos y molestos es de aplicación la Ordenanza Municipal Nº 015 del 3 de Julio de 1986 y su reglamento así como las demás disposiciones pertinentes.

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BIBLIOGRAFIA

- Vizcarra Andreu M.A. Tecnósfera. Lima, Perú. 1982 - OPS/OMS. Criterios de Salud Ambiental N° 12: El Ruido. Washington D.C. 20037, E.U.A. 1983. - C. Rayner. El Cuerpo Humano II. Barcelona, España. 1985.

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