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Es una suma de Personas ( Naturales o Jurídicas), Valores y Normas
Estos tres elementos “ no pueden faltar en una persona jurídica”
Personas (quienes la hacen) Valores (lo que quieren hacer) Reglas (estatuto)
Las Personas que constituyen una persona Jurídica «tienen» «deben».
Que dejar de tales pasa dar paso al nacimiento de la persona jurídica.
Para Juan Espinoza Espinoza, es un elemento más.
Para Carlos Fernández Sessarego, es un elemento indispensable.
Personalmente, lo considero necesario y e creo que el Estado debería hacer más porque todas las PJ se registren.
¿Porqué la SUNARP, puede reglamentar una norma legal?
Para dar cumplimiento a otra Norma Legal el artículo 2009 del Código Civil
La Finalidad es facilitar la inscripción, por tanto NO PUEDE cambiar o generar un título válido para ser inscrito
Marco Legal.-Ley de Rondas Campesinas (Ley 27908)
Reglamento de la Ley 27908 (Decreto Supremo 025-2003-JUS)
Resolución del Superintendente 072-2004-SUNARP/SN
Personería Jurídica.-
La Ley la ha denominado “equívocamente” Personalidad Jurídica.
La Personería Jurídica de la Ronda Campesina “nace” de la Ley.
“Organizaciones de Campesinos para preservar la seguridad de su territorio”
“El Estado les reconoce funciones: jurisdiccionales (colaboran en la solución de conflictos),conciliación extrajudicial ,relativas a la seguridad y a la paz comunal” ( Ley 27908, artículo 1)
¿Quiénes las conforman?
1)Pobladores Rurales en caseríos o centros poblados (Rondas Independientes)
2)Miembros de las Comunidades Campesinas (Rondas Subordinadas)
3)Miembros de las Comunidades Nativas (Rondas Comunales)
Constitución por Pobladores Rurales (Ronda Independiente).-
Va merecer un acta de constitución, normalmente otorgada ANTE un Juez de Paz.
No hay actos previos.
Constitución de la Ronda “dentro” de una Comunidad Campesina (Rondas Subordinadas).-
Decisión del órgano máximo de gobierno de la Comunidad
Previamente “deberá” estar registrada la Comunidad de donde emana la decisión (Acto previo)
Constitución de la Ronda “dentro” de una Comunidad Nativa (Ronda Comunal).-
Decisión del órgano máximo de gobierno de la Comunidad
Previamente “NO es necesario” que la Comunidad se encuentre registrada (No existe la condición del Acto previo)
La Ronda nace de la decisión de los Comuneros o de los mismos Ronderos
Pero, el Estatuto, lo aprueba la Ronda en el acta de la primera Asamblea de Ronderos (artículo 7 del reglamento)
Debemos practicar una interpretación de los artículos 6, 7 y 10 numeral 1 del Reglamento
Constitución de la Ronda.-
La Ronda debe tener un Padrón de Ronderos y
Ronderas (artículos 8 y 18 del Reglamento de Rondas Campesinas)
El Estatuto.- como “mínimo” debe contener:
1) Denominación , duración y domicilio. 2) Fines. 3) Constitución de la AG, CD y otros órganos. 4)Condiciones admisión, renuncia y exclusión
de sus miembros. 5) Deberes y derechos. 6) Requisitos para la modificación. 7)Disolución, Liquidación y destino final de sus
bienes
Organos de la Ronda Campesina.-
Asamblea General de Ronderos
Consejo Directivo
“Otros”, órganos que aparezcan en el Estatuto
Título Válido para Registrar la Ronda:
Copia certificada del Acta donde conste el acuerdo de :
1) Constituir la Ronda2) Aprobación del Estatuto3)Designación de la Primera ¿Junta o Consejo
directivo? (ver artículos 7.3 y 10.1 del Reglamento)4)Copia certificada del Padrón de Ronderos
Actos Inscribibles.- Adecuación a la Ley ¿¿?? Constitución de la Ronda Nombramiento del Consejo Directivo Recomposición del Consejo Directivo Facultades y Poderes Modificación del Estatuto Disolución Liquidación Destino Final de sus bienes
Adecuación a la Ley.- Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley
vs Única Disposición Transitoria del Reglamento
Las Rondas Campesinas Subordinadas y las Comunales “deberán adecuarse” a la Ley
Deberá enviarse al Registro: Acuerdo de Adecuación y de Ratificación o Elección del Consejo Directivo
Tema de Nombres idénticos o similares en Rondas Campesinas Subordinadas o Comunales.-
El Registrador , luego de consignar el nombre de la Ronda “agregará” el de la Comunidad a la cual pertenece, el distrito, la provincia y el departamento.
Tema de Nombres idénticos o similares Rondas Campesinas Independientes.-
El Registrador , luego de consignar la denominación de la Ronda “agregará” el nombre del caserío o centro poblado al cual pertenece, el distrito, la provincia y el departamento.
Clubes de Madres Comités del Vaso de Leche Comedores Populares
Autogestionarios Cocinas Familiares
Marco Legal.-
Constitución Ley 25307 Reglamento de la Ley 25307 (Decreto
Supremo 041-2002-PCM) Resolución del Superintendente 373-
2003-SUNARP/SN
Personería Jurídica.-
“…tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales “basta” con su inscripción en los registros públicos…” (artículo 2 Ley 25307)
“Constituyen la respuesta a dar solución al problema alimentario de las personas de menores recursos”
Inscripción Municipal.- Las OSB ya venían siendo inscritas en
los registros municipales
¿La Ley les reconoce dicha inscripción?
¡SI!, convalidando dicha inscripción con el “sólo mérito” de la resolución municipal
Inscripción Municipal.-
El Municipio solicitará: Libro Padrón y Libros de Actas (por separado) de
Asamblea General y Consejo Directivo
El Municipio verificará el Estatuto (tener en cuenta artículo 80 Código Civil y artículo 10 del Reglamento de las OSB)
PERO…¿cuándo acabaran los peros…?
La SUNARP ha dispuesto que: “…la sola resolución municipal no contiene toda la información necesaria para la inscripción de su estatuto, ni los integrantes de sus órganos de gobierno, actos que son necesarios para su primera inscripción, a efectos que su organización y representantes gocen de la publicidad registral, que permita relacionarse con las entidades, públicas , privadas y demás terceros …”
¿OSB igual Asociación?
Las OSB constituyen una Asociación Civil sin Fines de Lucro (artículos 4 y 10 del Reglamento de OSB)
Organos de la OSB.-
1) Asamblea General
2) Consejo Directivo
3) Los demás que establezca el Estatuto Artículo 7 del Reglamento de OSB
Actos Inscribibles .-
Constitución de la OSBModificación del EstatutoNombramiento de RepresentantesDisoluciónLiquidación
Título Válido para la Inscripción.-
Resolución Administrativa
Parte Notarial de la Escritura Pública
¿Dónde se inscriben?
En el Libro de Organizaciones Sociales de Base en el Registro de Personas Jurídicas, que corresponde a su domicilio.
Inscripción Registral.- Primera Inscripción de OSB no
inscrita en el Municipio.-
Parte Notarial de la Escritura Pública que contenga inserta: Acta de Constitución y Aprobación de Estatuto, Texto completo del Estatuto, Elección del Consejo Directivo.
Inscripción del Registro Municipal en la Partida Registral de la OSB.-
Copia autenticada por el funcionario municipal competente
Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro
Primera Inscripción de la OSB inscrita en el Registro del Municipio.-
Copia autenticada por el funcionario municipal competente Copia certificada por Notario o autenticada por fedatario
registral del acta de constitución, aprobación del estatuto y elección de consejo directivo
Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro
Nombre de la OSB registrada en el Registro Municipal.-
El Registrador deberá tener en cuenta (para evitar la duplicidad de nombres) la ubicación física de la OSB.
Y, agregar a al nombre de la OSB, el distrito o provincia y el número de la resolución municipal que la autorizo
Inscripción de Representantes y Modificación del Estatuto de OSB inscritas en el Registro Municipal.-
Copia Autenticada por funcionario municipal que autoriza la inscripción
Copia autenticada del acta por fedatario registral o certificada por Notario del acta y los documentos que acrediten quórum
Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro
Traslado de Partidas Registrales del Libro de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro al Libro de OSB.-
Cuando se constituyeron como Asociaciones y obviamente (por ser anteriores a la Ley de OSB) no aparecen registradas como OSB
Copia certificada por Notario del acta en la que conste su sometimiento a la Ley de OSB
Copia autenticada por funcionario Municipal del Registro Municipal