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CONTROVERSIA ENTRE CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y
ABASTECIMIENTOS SAC CIASA Y EL PROGRAMA DE APOYO A LA
REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO PARSSA
LAUDO DE DERECHO
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los siete días del
mes de abril del aæo dos mil seis
ilPARTES
DEMANDANTE CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTOS
CIASA SAC en adelante el Demandante o el Contratista
DEMANDADO PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SCTOR
llSANEAMIENTO PARSSA en adelante la D2manJada o la
v Entidad
III LOS `RBITROS
Dr Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente del Tribunal
rCØsar Benavente Leigh Arbitro
Ingeniero Jorge Mendoza Torres Arbitro
Secretario Jorge Luis Marin Mendoza
IV ANTECEDENTES
1 Con fecha 04 de enero del 2005 se instaló el Tribunal ArbitrÆl conformado por Jorge
r Ernesto Velarde Sussoni Presidente CØsar 6enavente Leigh Arbitro Jorge MendozaI
Torres Arbitro actuando como Secretario Jorge Luis Marin Mendoza tal como consta en
el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
2 Mediante Resolución N 01 de fecha 25 de febrero del 2005 habiendo las partes cumplido
con cancelar los honorarios arbitrales se concedió a la Demandante el plazo de diez días
œtiles para que cumpla con presentar su demanda arbitral bajo apercibimiento de
archivarse el proceso
3 Mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2005 la Demandante solicitó ampliación de
plazo para presentar la demanda arbitral
L 4 Mediante Resolución N 02 de fecha 15de marzo del 2005 se concedió alÆDemandante el plazo de cinco 05 días œtiles adicionales para que cumpla con presentar
su demanda arbitral extendiØndose dicho plazo a la Demandada al momento de contestar
la demanda
5 Con fecha 21 de marzo de2005 la Demandante presentó su demanda arbitral contra en
la que demandaba las siguientes pretensiones
51 Pretensión N 01 Que se reconozca y pague los Gastos Generales por los 413
Cuatrocientos Trece días calendarios de ampliación de plazo aprobados por la
Entidad a travØs de las Resoluciones Directorales N 0702002 0872002 121
2002 1752002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003
1222003 1402003 1452003 1512003 0082004 y 0592004 que aprobaron 17
1 2 22 39 93 63 21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de ampliaciónde plazo respectivamente por el monto de S 77348428 suma que incluye
reajustes y el 19 de IGV y determinar si procede o no reconocer y pagar
intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
52 Pretensión N 02 Que se le paguen los intereses generados por la demora en el
pago de valorizaciones la misma que asciende a la suma de S532803 incluido el
19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la
fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
i
53 Pretensión N 03 Que se reconozca la parte de las Ampliaciones de Plazo que
fueron reducidas o denegadas por la Entidad mediante las Resoluciones
Directorales N 0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 1752002
1802002 1892002 1912002 0972003 1222003 1512003 y 0592004
correspondientes alas Ampliaciones de Plazo N 02 04 06 07 08 09 10 11 12
15 17 20 y 22 que suman 470 Cuatrocientos Setenta días calendario y sus
correspondientes Gastos Generales que ascienden al monto de S 88023633
suma que incluye reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no
reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su
cancelación efectiva
54 PrØtiisíón N04QœØ se le paguen los mayores costos en losqœØlibría tenido
que incurrir el Contratista para elaborar los expedientes TØcnicos de las
modificaciones de las obras verificando si el proyecto original era deficiente
incompatible e incongruente con la realidad del terreno que le habrían irrogado el
desembolso de S 6613425 suma que contiene el 19 deIGV y determinar si
procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarseihasta su cancelación efectiva
55 PrØtensión N 05 Que se reconozca y pague los mayores costos por maquinaria
sin uso por 439 cuatrocientos treinta y nueve días laborales adicionales en la
ejecución de las obras por la suma de S140978398 incluido el 19 deIGV y
determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que
debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
56 Pretensión N 06 Que se le reconozca el reintegro por el incremento del 1 del
IGV dispuesto por la Ley 28033 a todos los saldos que les adeuda la Entidad
57 Pretensión N 07 Que se le reconozca el reintegro por incremento de la mano de
Obra segœn lo dispuesto por el Gobierno Central mediante Resolución Directoral N
0242002DRTPSLDPSC del Ministerio de Trabajo publicada el 10 de Abril del
2002 con retroactividad al 1 de Junio del 2001 por la suma de S 6079797
incluido el 19ró deIGV y determinar si procede incrementar los intereses desde la
fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
3
58 Pretensión N 08 Que se pague el mayor costo que el Contratista ha tenido que
asumir por la franja de precios de transporte decretado por la Resoluciones
Directorales N 0492002MTC RD N 0212003MTC y RDN0452003MTC
cuyo monto asciende a la suma de S 4161349 incluido el 19 deIGV y
determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que
debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
59 Pretensión N 09 Que se le pague los mayores costos por las sucesivas
renovaciones de las cartas fianzas de fiel cumplimiento y de diferencial de la oferta
por el lapso de 616 días calendario 205meses calendarios adicionales al plazo de
ejecución ofertado que ascienden a la suma de S 7260000 incluido el 19 de
IGV y determinar si procedeóno reconocer y pagar intereses desde la fechaen
que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
510 Pretensión N 10 Que se reconozca la Ampliación de Plazo por 52 días calendario
por la demora de la Entidad en recepcionar la obra y consecuentemente el
reconocimiento y pago de los gastos generales por la suma de S 9738785
incluido reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer yU
pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación
efectiva
511 Pretensión N 11 Que el Tribunal Arbitral ordene a ta Entidad la modificación de la
liquidación final modificando en consecuencia la RD N 259
2004NIVIENDANMCSPARSSADEmediante la cual la Entidad aprueba la
liquidación final del contrato por cuanto con dicho acto la Entidad supuestamente
estaría desconociendo conceptos que le corresponderían al Contratista
512 Pretensión N 12 Que el Tribunal Arbitral declare que la entrega de obra ha sido
debidamente y contractualmente realizada y que si las causas de las recientes fallas
de las electrobombas responden o no a deficiencias del proyecto de las cuales el
i contratista no es responsable y determinar si la recepción de la Obra quedócontractual y legalmente firme
513 Pretensión N 13 Que la demandada pague las costas y costos procesales
a
6 Mediante Resolución N 03 de fecha 28 de marzo del 2005 notificada a la Demandada
con fecha 30 de marzo del 2005 se Ædmitió la demanda arbitral presentada por la
demandante corriØndose traslado de la demanda a la Entidad demandada para que la
conteste dentro del plazo de quince 15 días œtiles teniendo en cuenta el plazo otorgado
a la demandante segœn Resolución N 02 de fecha 15 de marzo del 2005 bajoapercibimiento de continuar las actuaciones en su rebeldía
7 HabiØndose vencido con fecha 20 de marzo del 2005 el plazo para la Entidad conteste la
demanda sin hacerlo mediante Resolución N 04 de fecha 25 de abril del 2005 notificada
con fecha 27 de abril del 2005 ante dicho incumplimiento se declaró rebelde a la
Demandada PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO
PARSSA y acto seguido se citó a las partes para la Audiencia de Conciliación Fijación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el 11 de mayo del 2005 a
las 0900horas en la sede del tribunal
1 8 En forma extemporÆnea con fecha 27 de abril del 2005 la Demandada presentó su
1 contestación de la demanda negando y contradiciendo todas las pretensiones de la
Demandante
9 Mediante escrito de fecha 03 de mayo del 2005 la Demandada presentó Recurso de
Reposición contra la Resolución N 04 de fecha 25 de abril del 2005 por el cual
manifestaba que dicha resolución les había inducido a error en el computo del plazo de
contestación toda vez que la mencionada resolución le otorgó un plazo de quince 15días para contestar la demanda habiendo entendido que a este plazo se le debía
adicionar los cinco 05 días otorgados por la Resolución N 02 de fecha 15 de Marzo del
2005 por lo que se habría cumplido con contestar dentro de los veinte 20 días de
notificada la demanda
10 Mediante Resolución N 06 de fecha 06 de mayo del 2005 se declaró improcedente la
reposición interpuesta por la Demandada recomendando al abogado de la demandada
hacer un mejor estudio de autos
11 Con fecha 11 de mayo del 2005 se levó a cabo la Audiencia de Saneamiento
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos tal como consta en el acta respectiva
5
12 Mediante Resolución N 07 de fecha 17 de mayo del 2005 se resolvió que la pruebapericia ofrecida por la demandante en la Audiencia de Saneamiento Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos sería elaborada pcr un Ingeniero Civil con experiencia
acreditada en Administración de Contratos de Obras Pœblicas y Liquidaciones de
Contratos En dicha resolución se precisaron los temas en los versaría la pericia se
amplió el plazo probatorio por todo el tiempo que requiera su ejecución se designó al
Ingeniero AndrØs Reyes Bedriæana como perito para que efectœe la pericia quien debería
aceptar el cargo seæalando su propuesta de honorarios o en su defecto si se encontrara
incurso en alguna causal de impedimento para realizar la pericia encomendada y
reservando el derecho de las partes para que se pronuncien respecto de la pericia
ofrecida una vez que el perito concluya la pericia
13 Mediante Carta de fecha 25 de mayo del 2005 el Ing AndrØs Reyes Bedriæana acepta la
designación como perito manifestando no estar incurso en ninguna causal de
impedimento para elaborar la pericia fijando monto y plazo para ello y solicitando
documentación contractual para su desarrollo
14 Mediante Resolución N 08 de fecha 27 de mayo del 2005 se pone a conocimiento de las
partes la aceptación del cargo encomendado y la propuesta de honorarios del perito a fin
de que absuelvan en el plazo de cinco 05 días
15 Medíante escrito de fecha 03 de junio de 2005 la demandante solicita una al perito una
reconsideración asus honorarios solicitados por cuanto los considera excesivos
Mediante Resolución N 9 de fecha 08 de junio del 2005 se resolvió comunicar al peritoIng AndrØs Reyes Bedriæana la reconsideración formulada por la demandante a fin de
que la absuelva dentro del tØrmino de tres 03 días
17 Mediante Carta ARB N 0322005 de fecha 16 de junio del 2005 el perito Ing AndrØs
Reyes Bedriæana reconsidera sus honorarios a ta suma de US720000 Siete Mil
Doscientos y 00100 Dólares Americanos
18 Mediante Resolución N 10 de fecha 23 de junio del 2005 se resolvió fijar en la suma de
US 720000 Siete Mil Doscientos y 00100 Dólares Americanos los honorarios
profesionales del perito suma que serÆ abonada por la Demandante ntro del tØrmino
6
de diez 10 días así mismo se requirió a la demandante que cumpla con adjuntar la
documentación solicitada por el perito en su escrito de fecha 25 de mayo del 2005
19 Mediante escrito de fecha 30 de junio del 2005 la Demandante indicó que no se les había
adjuntado los recibos de honorarios profesionales del perito por lo que no podrÆn tramitar
el pago correspondiente solicitando que el plazo de 10 días fijados para ello se
contabilicen desde la entregó de los recibos de honorarios profesionales
correspondientes
20 Mediante Carta ARB N 0332005 de fecha 30 de junio del 2005 el perito Ing AndrØs
Reyes Bedriæana remitió sus recibos de honorarios y acto seguido mediante Resolución
N 11 de fecha 04 de julio del 2005 se resolvió entregar el recibo de honorarios a la
Demandante para su respectiva cancelación
r 21 Mediante Resolución N 12 de fecha 04 de julio del 2005 ante el escrito de fecha 30 de
junio del 2005 presentado por la Demandante se resolvió que se estØ a lo resuelto en lar
Resolución N 11
22 Mediante Resolución N 13 de fecha 25 de julio del 2005 se requiere a la DemandÆnte
que cumpla con proporcionar los documentos indicados en el escrito del perito de fecha
25 de mayo del 2005 y asimismo se requiere a la demandada para que se sirva autorizar
el ingreso a cada una de las instalaciones de la obra ejecutada a fin de cumplir con la
pericia encomendada
23 Mediante Escrito N 5 de fecha 27 de julio del 2005 la demandante cumple con remitir la
documentación solicitada por el perito
24 Mediante Resolución N 14 de fecha 27 de julio del 2005 con conocimiento de la
Demandada se resuelve poner de conocimiento del perito los documentos presentados
por la demandante
25 Mediante Carta ARB N 0362005 de fecha 03 de agosto del 2005 el perito Ing AndrØs
Reyes Bedriæana solicita se le proporcionen la documentación faltante para de una vez
fijar fecha de inspección de las obras
26 Mediante Carta ARB N 0372005 de fecha 04 de agosto del 2005 el perito Ing AndrØs
Reyes Bedriæana solicita fijar fecha de inspección de las obras los días 12 y 13 de
agosto del 2005 a horas 1200 horas pidiendo que se le den las facilidades de ingreso y
se notifique a las partes para que puedan estar presentes con sus representantes
27 Mediante Resolución N 15 de fecha 05 de agosto del 2005 se resolvió fijar como fecha
para la inspección de las instalaciones de lÆ obra OBRAS DEL PLAN DE EXPANSIÓN
M˝NIMO COSTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PUNO 1 ETAPA
requiriendo a la demandante para que autorice el ingreso a cada una de las instalaciones
de la obra ejecutada para el cumplimiento de la pericia comunicando Æ las partes a fin de
que acudan a la inspección con sus respectivos representantes
28 Mediante Resolución N 16 de fecha OS de agosto del 2005 se requiere tanto a la
DemÆndante come Æ I demandada para que cumplan con entregar la documentación
solicitada por el perito en su escrito de fecha 03 de Agosto del 2005 dentro del tØrmino dei
tres 03 días
29 Mediante Escrito N 6 de fecha 17 de agosto del 2005 la demandante informa que ha
remitido toda la documentación que se encontraba en su poder solicitando que se exija a
la parte Demandada la exhibición de la documentación requerida
Mediante Resolución N 17 de fecha 18 de agosto del 2005 se puso a conocimiento de la
Demandada el Escrito N 6 presentado por la demandante de fecha 17 de Agosto del
C 2005 recordÆndoles que mediante Resolución N 16 de fecha 05 de Agosto del 2005 se
requirió a ambas partes en el tØrmino de tres días la entrega de documentos lo que se
tendrÆ presente al momento de resolver
31 Mediante escrito de fecha 31 de agosto del 2005 la Entidad da cuenta que con fecha 05
de agosto del 2005 conforme al detalle contenido en copias fedateadas suscritas por el
perito en seæal de conformidad le hicieron entrega de los documentos solicitados de
igual modo se adjunta copia del Oficio N2702005NIVIENDANMCSPARSSADEde
fecha 09 de Agosto del 2005 donde se autoriza el ingreso del perito a las instalaciones de
la obra
8
32 Mediante Escrito 7 de fecha 02 de setiembre dei C05 la demandante cumple con
absolver requerimiento verbal del perito remitiendo copia de las Cartas N 128R2004
CIASAPUNO y N137A2004CIASAPUNO de fecha 31 de mayo del 2004 y 10 de junio
del 2004 respectivamente conteniendo los protocolos de prueba de las electrobombas
del grupo electrógeno y de los pozos de tierra así como et catÆlogo UPS y los planos de
los tableros elØctricos
33 Mediante Resolución N 18 de fecha 05 de setiembre del 2005 se resuelve tener
presente lo expuesto por la demandada con conocimiento al perito con lo que se
resolverÆ
34 MediantØ RØsolución N 19 de fecha 05 de setiembrede12005 se resolvió tener presente
lo expuesto con conocimiento al perito recomendando al perito y a las partes que toda
solicitud yo requerimiento deberÆ hacerse a travØs de este tribunal y no en forma verbal
como aparece en el tenor del Escrito 7 de la Demandante de fecha 02 de setiembre del
2005
35 Mediante Carta ARB N 0392005 de fecha 07 de setiembre del 2005 el perito Ing
AndrØs Reyes Bedriæana comunica que el informe pericial se estarÆ terminando el 16 de
setiembre del 2005 debido a la abundante información del caso
3 Mediante Resolución N 20 de fecha 07 de setiembre del 2005 se resolvió tener por
cumplido el requerimiento contenido en la Resolución N 16 de fecha 05 de agosto del
2005 ademÆs se exhorta al perito la entrega del informe pericial el 16 de setiembre del
2005
37 Mediante Resolución N 21 de fecha 29 de setiembre del 2005 se requiere la entrega del
informe pericial por el perito AndrØs Reyes Bedriæana dentro del tØrmino de tres 03 días
hÆbiles bajo apercibimiento de ser subrogado y sancionado con una multa de hasta 10
URP
38 Mediante Carta ARB N 0402005 de fecha 04 de octubre del 2005 el perito Ing AndrØs
Reyes Bedriæana hace entrega del informe pericial
r
39 Mediante Resolución N 22 de fecha 10 de octubre del 2005 se resuelve poner en
conocimiento de las partes el informe pericia elaborado fijando fecha para la Audiencia
de Pruebas para el 31 de octubre a las 100 horas en la que deberÆ estar presente el
perito
40 Mediante escrito de fecha 27 de octubre del 2005 la demandada presentó sus
observaciones a la pericia
41 Mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2005 la Demandante presentó tambiØn sus
observaciones a la pericia
42 CorífØcktÆ31de octubre del 2005 se llevó acaboIaAudienciadePruebÆs tal como
consta en el acta respectiva
43 Mediante Resolución N 23 de fecha 04 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento
de ambas partes las observaciones presentadas por cada una de ellas a fin de que lo
absuelvan si lo estiman pertinente
44 Mediante Escrito 10 de fecha 11 de noviembre del 2005 la demandante presentó sus
precisiones a la pericia tØcnica y de igual modo la Demandada mediante Escrito 4 de
fecha 14 de Noviembre del 2005 presentó su ampliación de observación a la pericia
4 Mediante Resolución N 24 de fecha 17 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento
de la Demandada y del perito la observación presentada por la Entidad con fecha 14 de
noviembre del 2005 a fin de que la absuelvan dentro del tØrmino de tres 03 días
tambiØn se recomienda a la Demandada que en lo sucesivo cumpla con acompaæar a
sus escritos las copias necesarias conforme a lo establecido por el Tribunal
46 Mediante Resolución N 25 de fecha 18 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento
de la Demandada y del perito Ing AndrØs Reyes Bedriæana el escrito de precisiones a la
pericia tØcnica de fecha 11 de Noviembre del 2005 presentada por la Demandante a fin
de que la absuelvan dentro del tØrmino de tres 03 días
io
47 Mediante Carta ARB N 0412005 de fecha 28 de noviembre del 2005 el perito Ing
AndrØs Reyes Bedriæana hace entrega de documentación proporcionada por la
Demandante y por la Demandada con el que realiíó el informe pericial
48 Mediante Carta ARB N 0422005 de fecha 28 de noviembre del 2005 el perito Ing
AndrØs Reyes Bedriæana presØnta el informe de absolución de observaciones y
precisiones al Dictamen Pericial dando cuenta que toda la documØntación utilizada ha
sido devuelta con su Carta ARB N0412005
49 Mediante Resolución N 26 de fecha 28 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento
de las partes el Informe del perito con el cual absuelve las observaciones y precisiones
planteadas por las partes al Informe pericial y se seæala la fecha de Audiencia de Informe
Pericial Definitivo para el 06 de diciembre del 2005 a las 1000 horas reiterÆndose la
asistencia a las partes y del perito
50 Con fecha 06 de diciembre del 2005 y a la hora fijada se llevó a cabo la Continuación de
˝Audiencia de Pruebas tal como consta en el acta respectiva
51 Mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2005 la Demandada presentó copia del
Acta de Devolución de fecha 18 de Noviembre del 2004 donde se acredita la devolución
de la Carta Fianza N 00020397 por concepto de monto diferencial de contrato y así
declarar infundada la pretensión de pÆgo por renovación de dicha Carta Fianza desde la
fecha en que fue devuelta
Mediante Resolución N 27 de fecha 16 de diciembre del 2005 se resuelve tener presente
el escrito presentado por la Demandada con fecha 12 de Diciembre del 2005 en lo que
fuera de ley
53 Mediante Resolución N 28 de fecha 16 de diciembre del 2005 por las vacaciones
decretadas para el sector pœblico se suspende la tramitación del presente proceso
arbitral de igual modo se da por cerrada la etapa probatoria otorgando un plazo de cinco
05 días a partir del 06 de Enero del 2006 para que las partes presenten sus alegatos y
soliciten el uso de la palabra si lo creen conveniente
54 Mediante Escrito 6 de fecha 12 de enero del 2006 la demandada presentó sus alegatos
c
55 Del mismo modo mediante Escrito 11 de fecha 12 de enero del 2006 la demandante
presentó tambiØn sus alegatos
56 Mediante Resolución N 29 de fecha 17 de enero del 2006 se pone en conocimiento de
ambas partes los alegatos presentados y habiØndose solicitado el uso de la palabra se
fija fecha para que rindan sus informes orales por el tØrmino de no mÆs de diez 10
minutos para el día 01 de febrero del 2006 a las 1600 horas
57 Mediante escrito de fecha 01 de febrero del 2006 la Demandante designa abogado para
el informe oral
58 Con fecha 01 de febrero del 2006 se llevó la Audiencia de Informes Orales
suspendiØndose la diligencia tal como consta en el acta respectiva
59 Mediante Resolución N 30 de fecha 02 de febrero del 2006 se tiene presente la
designación hecha por la Demandante
60 Mediante Resolución N 31 de fecha 02 de febrero del 2006 se reprograma fecha
definitiva de informes orales para el 14 de febrero del 2006 a las 1000horas
61 En la fecha y hora seæalada se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales tal como
consta en el acta respectiva concediØndoles a las partes un plazo comœn de tres 03
días para que presenten sus informes realizados por escrito
6 Mediante Escrito 7 de fecha 17 de febrero del 2006 la demandada presentó su informe
por escrito
63 Mediante Resolución N 32 de fecha 20 de febrero del2005 se tiene presente el informe
presentado por la demandada y no habiendo ninguna diligencia pendiente por actuar se
tiene la causa expedita para emitir el laudo correspondiente que se computarÆ a partir de
cumplido el plazo establecido en el Acta de Audiencia de Informes Orales de fecha 14 de
Febrero del 2006
64 Mediante Resolución N 33 de fecha 13 de marzo del 2006 atendiendo a la complejidadde la controversia el tribunal considerando necesario prorrogar el plazo para emitir el
laudo de derecho resolvió prorrogar el plazo para laudar en quirite 15 días hÆbiles
contados a partir de la notificación de dicha resolución realizada con fecha 17 de marzo
del 2006
65 En tal sentido el plazo para laudar vence el día de hoy 07 de abril del 2006 fecha en que
se suscribe el presente laudo por lo que se insta al secretario arbitral bajo
responsabilidad anotificar un ejemplar original del mismo a cada una de las partes
dentro de los OS cinco días de emitido el presente tal como lo dispone el Artículo 53 de
la Ley 26572 Ley General de Arbitraje
V PRETENSIONES DE LAS PARTES
Conforme a lo planteado en la demanda y en la contestación el tribunal considera necesario
seæalar las posiciones de cada una de las partes conforme a los puntos controvertidos como
han quedado fijados en la Audiencia prearbitral de fecha 11 de mayo del 2005
1 Pretensión N 01 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los gastos
generales por los 413 CUATROCIENTOS TRECE días calendarios de ampliación de
plazo aprobados por la ENTIDAD a travØs de las Resoluciones Directorales N 0702002
0872002 1212002 1752002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003
1192003 1222003 1402003 1452003 1512003 0082004 y 0592004 que
aprobaron 17 1 2 22 39 93 63 21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de
mpliación de plazo respectivamente por el monto de S 77348428 suma que incluye
J reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los
C intereses desde la fecha en que debieron pagarse dichos gastos generales hasta su
cancelación efectiva
11 Posición de la parte demandante
111 El Contratista manifiesta que por las mœltiples modificaciones que tuvo el proyecto
generados por catorce presupuestos adicionales de veintidós 22 solicitudes de
ampliación de plazo la Entidad aprobó con sendas resoluci nes directorales
t3
diecisØis 16 ampliaciones que en conjunto representaron cuatrocientos trece
413 días calendario de ampliación de plazo resaltando el hecho que ninguna de
ellas fue por responsabilidad del Contratista Por ello en aplicación del artículo
156 del DSN0132001PCM en adelante el RLCAE le corresponde que le
reconozcan y paguen los gastos generales calculados como lo dispone dicho
artículo y conforme a los cÆlculos que presenta en el Cuadro del Anexo 1A Østos
gastos generales ascienden a la suma de S 77348428 incluido los reajustes al
mes de abril del 2004 mes en que se concluyó con la ejecución de la obra y el
19de IGV
112 Manifiesta que la Entidad ejerciendo su dominio y presión le forzó a pactar contra
la ley renunciando a dichos gastos generales sin razón alguna por lo que esta
arbitrariedad constituye un enriquecimiento sin causa
l 113 Sostiene que los gastos generales considerados dentro de los presupuestosr
adicionales reconocidos han sido el resultado de aplicar al correspondiente costo
directo de cada adicíonal el factor4545408 y que ello no corresponde a ningœn
presupuesto Øspecífico de gastos generales por tal razón consideran que no debe
aplicarse la salvedad prevista en el artículo 156 del RLCAE Sostienen que la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN 0122001PCM en
adelante la LCAE considera que a toda ampliación de plazo le corresponde un
monto mínimo de gastos generales calculados como en ella se seæala sin
embargo como existe la eventualidad que una ampliación de plazo generado por
algœn tipo de adicional especializado requiere mas monto de gastos generalesestos se deben de demostrar en un presupuesto específico de gastos generales y
en ese supuesto ya no le corresponderían los gastos generales que se calculan
con la fórmula porque eso sí constituiría un doble pago
114 Sostiene ademÆs que considerar solamente la suma de S 3623078
segœn el ítem 103 de su informe pericial como el monto de gastos
generales por los 302 dc de ampliaciones generados por los presupuestos
adicionales significaría que por cada día de ampliación se les reconocería
solamente la suma de apenas S 11997 incluido IGV cuando 21 Artículo
156 del RLCAE y como lo sostiene el perito en su ítem 101 de su informe
1IY
es de S175835 incluido IGV S149013 mas IGV 147 veces menos a
lo que manda la ley
12 Posición de la parte demandada
121 Por su parte la Entidad en su extemporÆnea contestación manifiesta que el propio
demandante renunció a su derecho de crØdito acerca de los mayores gastos
generales por las ampliaciones de plazo mostrando cinco 05 cartas presentadas
por el Contratista con las cuales el Demandante habría renunciado al cobro de los
mayores gastos generales de por lo menos 129 días calendario condonando los
pagos que le hubieran podido corresponder específicamente por las ampliaciones
de plazo N 9 16 19 2021 y 22 aprobadas con RDN 1192003 1222003 151
2003 0082004 y0592004VIVIENDANMCSPARSSADEpor 9 16 21 15 21 y
47 días calendario respectivamente
r
122 Por otro lado seæalan que de las demÆs ampliaciones de plazo otorgadas que en
conjunto suman 284 días calendario tampoco le corresponderían sus gastos
generales pórque debe tenerse presente la salvedad prevista en el Artículo 156
del RLCAE que seæala que no corresponden gastos generales cuando las
ampliaciones de plazo provengan de obras adicionales que cuenten con
presupuestos específicos
123 Afirman que por ello solo le corresponderían gastos generales por 182 días
calendario los que sumarían S 27564385 mas IGV de los cuales ya se le han
pagado Æl Contratista S 27291983 mas IGV quedando un saldo de S272402
mÆs IGV por pagar a la Demandante manifestando que acceder a lo solicitado
significaría efectuar un doble pago por el mismo concepto
124 Sostienen ademÆs que no puede existir enriquecimiento sin causa ni abuso de
derecho por cuanto ni en el contrato ni en el desarrollo del mismo 3xisten
relaciones de dominio ni predominancia al contrario afirman que el
DemandÆnte esta obviando el hecho que la Entidad debido al mal manejo
financiero en la ejecución de la obra la intervino económicamente
15
125 Por ello la Entidad amparÆndose en el principio de la Buena Fe prosiguió con la
relación contractual aœn cuando el supervisor de la obra opinaba en su Carta N
252003CMFRL que habían cóndiciones para que se resuelva el contrato por
causas imputables al Contratista
2 Pretensión N 02 Determinar si procede o no que se pague los intereses generados por
la demora en el pago de valorizaciones la misma que asciende a la suma de S532803
incluido el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los intereses
desde la fecha en que debieron pagarse los seæalados intereses hasta su cancelación
efectiva
21 Posición de la parte demandante
211 El Contratista manifiesta que las valorizaciones fueron canceladas con retraso por
lo que de acuerdo con lo establecido en el cuarto pÆrrafo del Artículo 153 del
1 RLCAE que establece que la fecha mÆxima para el pago de valorizaciones es el
œltimo día hÆbil del mes siguiente al que corresponde cada valorización se han
generado intØreses tal como fue pactado en la clÆusula 503 del contrato y
reclama por ello el pago de S532803 incluido IGV
212 Manifiesta que el supervisor de obra pese a que estaba convencido a que les
correspondía dicho pago supeditó su decisión a la espera del pronunciamiento de
la Entidad con lo que demuestran como la Entidad ejercía su supremacía
213 Reiteran que los contratos deben ejecutarse segœn la real intención de las partes y
segœn lo que expresamente hayan pactado en ellos por ello no sería pósible sin
mediar modificación alguna mediante Addendum que se cambien las condiciones
del contrato y se acuerde un plazo mÆximo diferente para cancelar las
valorizaciones
214 Luego de la audiencia de Informe pericial refutan lo sostenido por la Demandada
respecto a que no les correspondería el pago de intereses porque supuestamente
no habrían entregado oportunamente las pruebas de haber pagado los aportes a
ESSALUD y otros Sostienen que este argumento es ilegal porque el Artículo 152
del RLCAE no supedita o condiciona el pago de las valorizaciones al cumplimiento
del pago de tributo alguno
I
215 Sostienen que ello no podría ser una condición porque precisamente es con los
recursos que obtienen de las valorizaciones que el Contratista reciØn puede
sufragar esas obligaciones y ademÆs de acuerdo con los plazos para tributar todo
contribuyente en función del œltimo dígito de su RUC cuenta con fechas hasta las
cuales puede pagar y si un contribuyente sobrepasa esas fechas simplementeacotan intereses pero de modo alguno restringe ni prohibe que se le paguen las
facturas por su trabajo Consideran un abuso esa condición
22 Posición de la parte demandada
221 Rechazando todo lo manifestado ppr el Demandante la Entidad demandada
sostiene que el Contratista solo afirma que existió atraso en el pago de
valorizaciones sin demostrarlo a pesar de corresponderle la carga de la pruebaconforme lo sanciona el Artículo 196 del TUO del CPC
222 Manifiestan que el pago de las valorizaciones es la contraprestación por parte de
I la Entidad la que solo es exigible una vez que el Contratista cumple con su
obligación de hacer dentro de los plazos y las formas Por ello en el numeral 177
de las Bases por la cual la Entidad solo darÆ trÆmite de pago de la valorización
formulada si Østa se presenta debidamente suscrita por los representantes legalesdel Contratista y del Supervisor acreditando ademÆs estar al día en el pago de sus
aportaciones al ESSALUD SENCICO CONAFOVICER FONAVI AFP y que
ademÆs debería de preseritar con dichas valorizaciones las correspondientes
facturas que eran presentadas por el Contratista en fecha cercana al vencimiento
Cdel pago de las valorizaciones
23 Respecto a la afirmación del inspector de no considerar procedente el pago en
tanto no se reciba la información de la Dirección de Administración no demuestra
ninguna posiciónde dominio frente al Demandante es solo el lógico proceder
puesto que es ese Despacho quien informa todo lo concerniente a los pagos
efectuados a los distintos contratistas de la Entidad
224 Resaltan el hecho que en el 90 de los comprobantes de pago el Contratista
incumplió con las obligaciones antes seæaladas de acreditar el pago de sus
aportaciones a pesar ue la obra estaba intervenida
17
225 Concluye afirmando que el Contratista no cumplió sus obligaciones a cabalidad
porque pese a estar obligado contractualmente y aconocer que los trÆmites
administrativos para el pago de las valorizaciones de acuerdo a lo establecido por
el SIAF se iniciaba con la entrega de las facturas y de las acreditaciones
mencionadas siempre incumplió
3 Pretensión N 03 Determinar si procede o no que se reconozca la parte de las
Ampliaciones de Plazo que fueron reducidas o denegadas por la Entidad mediante las
Resoluciones Directorales N 0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 175
2002 1802002 1912002 1892002 09720031222003 1512003 y 0592004
correspóndientesa las Ampliaciones de Plazo N02040607 080910111215
17 20 y 22 que suman 470 CUATROCIENTOS SETENTA días calendarios y sus
correspondientes Gastos Generales que ascienden al monto de S 88023633 suma que
incluye reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los
r intereses desde la fecha en que debieron pagarse tales gastos generales hasta su
cancelación efectiva
31 Posición de la parte demandante
311 El Contratista sostiene que la Entidad de manera arbitraria y abusiva les ha
denegado ampliaciones de plazo o ha reducido el nœmero de días pretextando que
su representada en su calidad de contratista no elaboró en muchos casos el
expediente de algunos adicionales cuyas demoras generaron justamente las
ampliaciones de plazo Reclama por ello que se le reconozcan 470 dc de
ampliación de plazo adicionales a los reconocidos en las mencionadas
resoluciones directorales solicitando al Tribunal Arbitral que verifique los
considerandos de cada una de las resoluciones con las que se denegaron u
otorgaron ampliaciones de plazo menores a los solicitados para que compruebe
que el œnico argumento utilizado por la entidad se refieren a que el contratista se
demoró en la preparación de los expedientes de los adicionales correspondientes
312 Sostienen que con ese argumento la Entidad pretende que sus obligaciones no
solo sean realizadas por el Contratista sino que ademÆs sus costos sean
afrontados por Øl pese a que el Artículo 126 del RLCAE precisa que en los
proyectos o estudios aprobados por la Entidad ella es la responsable por las
l8
modificaciones que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos
lo cual es concordante con las Normas TØcnicas de Control Interno para el Sector
Pœblico Norma 60008 por el cual los presupuestos adicionales que se generenen la ejecución de la obra serÆn procesados y aprobados con la prontitud del caso
bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra
313 El contratista manifiesta que su œnica obligación segœn el Artículo 125 del RLCAE
es dar cuenta de los defectos en las especificaciones la elaboración del
expediente administrativo correspondiente corre a cargo de la Entidad puesto que
el Contratista es ejecutor de obra no es consultor de proyectos El objeto del
contrato es la ejecución de las Obras del Plan de Expansión de Mínimo Costo de
Agua Potable de la Ciudad de Puno 1 ra Etapa en ninguna parte del contrato se
obliga que el contratista estØ obligado a elaborar proyectos modificaciones
expedientes esta es una obligación de la entidad sin embargo por este argumento
se denegaron las Ampliaciones de Plazo N 04 06 07 08 y 12 y por este mismo
argumento redujeron las Ampliaciones de Plazo N 02 09 10 11 15 y 22L
314 Afirman que la totalidad de los días denegados y reducidos alcanzan los 470 días
calendario que le habrían generado el derecho de que se le reconozcan gastos
generales que los calcula en la suma de S 88023633 incluido reajustes y el 19
de IGV suma a la que deberÆn incrementÆrsele los intereses desde el mes de
abril del aæo 2004 hasta la fecha real de pago
315 Alega despuØs que el plazo de ejecución solo se modifica vía Ampliaciones de
Plazo y no con artificios no regulados ni en la ley ni en el contrato como
Extensiones o Suspensiones por ello reducen sus pretensiones a la suma
determinada por el perito de S 35997Ó71 incluido el 18 de IGV por gastos
generales para los 203 dc correspondientes alas extensiones y suspensiones
que se dieron porque la Entidad no tenía lista las modificaciones del proyecto y por
ello no podía aprobar los presupuestos adicionales que fueron 14 por ello
precisamente la Entidad aprobó y tramitó 22 ampliaciones de plazo
316 Insisten en asegurar que por ese argumento ta Entidad les denegó las
Ampliaciones de Plazo N 04 06 07 08 y 12 y redujo las Ampliaciones de Plazo
N 02 9 10 11 15 y 22 y para Compensar dispuso las Extensiones y
19
Suspensiones del Contrato sin reconocimiento de gastos generales lo que es una
muestra mas de la arbitrariedad con la que les trató
317 Precisan que todo pacto contra la ley es nulo por ello la obligada renuncia a los
gastos generales en las addendas que aprobaron la Extensión 1 y la Suspensión
1 deben ser revocadas y solicitan se ordene a la Entidad a que les reconozca y
paguen los gastos generales por esos 203 días calendario los mismos que
ascienden a la suma de S 35997071 incluido el 18 de IGV agregÆndole el
ajuste por el incremento del 1 de IGV de acuerdo a la Ley 28033 y los intereses
desde el mes de abril del aæo 2004 fecha de la Liquidación Final hasta la fecha
real de pago
32 Posición de la parte demandada
321 La Entidad sostiene que todas las ampliaciones de plazo se han otorgado con la
debida sustentación tØcnica y legal tanto del Supervisor yo Inspector de la Obra
los que obran en sus respectivos expedientes Resaltan que una vez mas el
Contratista solo afirma hechos sin probarlos que en virtud al abusivo argumento
de la Entidad la demora en la preparación de los expedientes de adicionales se
denegaron las ampliaciones de plazo N 4 6 7 8 y 12 y se redujeron por ese
mismo motivo las ampliaciones N 2 9 10 11 15 y 22
322 Para ello intentando evidenciar lo falso e incongruente de las afirmaciones del
Contratista manifiesta que la ampliación de plazo N 4 se declaró improcedente
porque el Contratista solicitó la ampliación de plazo el 11 de junio del 2002 19
días despuØs del cese de la causal 8 considerando de la RDN 1072002 la
ampliación N 6 tambiØn se declara improcedente porque la demora de la
autorización del inicio de la ejecución de la línea de aducción del R80 no modifica
el calendario de avance de la obra 10 considerando de la RDN 1222002 igual
suerte corrió la ampliación N 7 porque se demostró que la demora de 48 dc
comprendidos entre la devolución del Expediente del Adicional para levantar
observaciones 260402 y la entrega del mismo para la aprobación de la Entidad
130602 es imputable al Contratista 18 considerando de la RDN 1702002 lo
mismo sucedió con la ampliación N 8 porque se demostró que la demora de 62
dc en la aprobación del Expediente TØcnico del Adicional N 02 es imputable al
Contratista 14 considerando de la RDN 1722002 y finalmente lo mismo ocurrió
20
con la ampliación N 12 porque la demora en la aprobación del Expediente TØcnico
del Presupuesto Adicional N 7 es imputable al Contratista al haber presentado los
sustentos del adicional transcurridos 15 dc desde que la Supervisión los solicitó
por lo que le correspondieron solo 42 dc agregÆndote a ello la improcedencia de
la solicitud toda vez que los 49dcque corresponden para ejecutar dicho adicional
y deductivo 7 no afectan la ruta crítica modificada segœn la ampliación de plazo 11
17 considerando de la RDN 1912002
323 Del mismo modo para demostrar lo inconsistente de las afirmaciones del
Contratista manifiesta que con la RDN 0702002 se declaró fundada en parte la
ampliación de plazo N 2 reconociendo solo 17dcporque el cese de la causal
fue el 100402y el trazoreplanteo y determinación de los vØrticesdelterreno
donde se ubicarÆ la EB30es de responsabilidad del Contratista segœn ítem 142
de las Bases con la RDN 1752002 se declaró fundada en parte la ampliación de
plazo N 9 reconociendo solo 22 dc porque el sustento adicional de 58 dc
posteriores al período comprendido entre el 290402y el 260602solo proceden
22 dc con la RDN 1802002 se declaró fundada en parte la ampliación de plazo
i N 10 reconóciendo solo 39 dc porque el Contratista presentó el sustento del
adicional 17 dc posteriores as la fecha en que la Supervisión solicitó la
sustentación para elaborar el Expediente del Adicional con la RDN 1892002 se
declaró fundada en parte la ampliación de plazo N 11 reconociendo solo 93dc
porque así lo recomendó el Informe N 079
2002MTC1524PRONAPDIUOUOV con la RDN 0972003 se declaró
fundada en parte la ampliación de plazo N 15 reconociendo solo 24 dc porque
así lo recomendó el Informe N 170NIVIENDANMCSPARSSADEyfinalmente
con la RDN 0592004 se declaró fundada en parte la ampliación de plazo N 22
reconociendo solo 47dc porque el Contratista no cumplió con sustentar la causal
324 Reiteran que todas las ampliaciones de plazo estÆn sustentadas por los informes
de la Supervisión o Inspección de obra segœn sea el período evidenciÆndose que
Østas no estÆn fundadas en la supuesta y negada preparación de los expedientesde los adicionales por parte del Demandante reiteran que esas ampliaciones son
el resultado dØ las evaluaciones tØcnicas detalladas por la supervisión yo
inspección
I 21
i
1
325 Manifiestan que adicionalmente el Contratista incumplió sus compromisos con
terceros como es el caso del Expediente 6619103de fecha 29 de diciembre del
2003 y notificado a la Entidad el 09 de enero del 2004 donde el 49 Juzgado Civil
de Lima admite una medida cautela y traba embargo por US 1400000 lo cual
indudablemente afectó el normal abastecimiento financiero de la obra
326 Alegan finalmente contra lo determinado por el perito que la extensión de plazo
se le concedió al contratista para que Øste cumpla con su obligación que en el
ordinario plazo contractual había incumplido
4 Pretensión N 04 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los mayores
costos en los que habría tenido que incurrir el Contratista para elaborar los expedientes
TØcnicos de las modificaciones de las obras verificando si el proyecto original era
incompatible con la realidad del terreno que le habrían irrogado el desembolso de S
6613425 suma que contiene el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y
pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
41 Posición de la parte demandante
411 El Contratista sostiene que ha elaborado los expedientes de los 14 presupuestos
adicionales aprobados mediante las Resoluciones 1482002 1512002 1582002
1592002 1682002 1782002 1832002 1932002 1942002 y observa que
todas ellas se emitieron desde el 15Ago2002 hasta el 21Oct2003 por nombrar
solamente las 10 primeras es decir en el lapso de tres meses por ello solicitan
que se les reconozca la suma de S 6613425 incluido IGV Por los mayores
costos por elaboración de expedientes tØcnicos de adicionales cuyo cÆlculo lo
muestra en el Anexo 1C de su demanda Teniendo en cuenta la participación de
los profesionales para cada una de las especialidades requeridas en este tipo de
obra
412 Seæalan que pese a que la Entidad es la que estÆ obligada a elaborar los
expedientes de los presupuestos adicionales como lo disponen el Artículo 126 del
RLCAE y la Norma TØcnica de Control Interno para et Sector Pœblico Norma 600
08 bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra la
Entidad exigió que ella los elabore
22
413 Reiteran que en ningœn caso es obligación del Contratista elaborar los expedientes
de los adicionales cuya elaboración estÆ a cargo de la Entidad y del Supervisor
que es su representante pero nunca del Contratista Sin embargo a ello no
comparten lo sostenido por el perito respecto a que los expedientes de
adicionales por mayores y menores metrados no se preparan a partir de los
controles del Contratista sino de los controles de la supervisión y esa nunca
puede ser una obligación del Contratista pues ellos no son responsables de la
elaborÆción del Expediente TØcnico
42 Posición de la parte demandada
421 La Entidad manifiesta una vez mas que la Demandante solo manifiesta haber
incurrido en gastos por la suma que reclama en virtud de una supuesta
elaboración de los expedientes tØcnicos de los adicionales que supuestamente
habrían demandado la participación de diverso personal profesional segœn el
cuadro que presenta que ademÆs de ser una declaración de parte no presente
ningœn sustento
422 No existe documentación que acredite que el Contratista haya elaborado los
Expedientes TØcnicos de los adicionales en razón que ni la Supervisión ni la
Inspección ni la Entidad les solicitó la formulación de tales expedientes
423 Sostienen que es falso que el Contratista hay incurrido en esos gastos indicando
que ni en la etapa de la absolución de consultas ni en la entrega del terreno ni en
la evaluación inicial yo replanteo de la obra expresó su incompatibilidad
concluyendo que es falso que haya incurrido en los gastos que describe en su
declaración de parte
5 Pretensión N 05 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los mayores
costos por maquinaria sin uso por 439 CUATROCIENTOS TREINTINUEVE días
laborales adicionales en la ejecución de las obras por la suma de S140978398
incluido el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar iætereses
desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
51 Posición de la parte demandante
511 El Contratista manifiesta que a pesar que la obra fue pactada para ejecutarse en
120 días calendarios en la realidad se han requerido 735 días es decir 615 días
adicionales que su equipo tuvo que permanecer retenido en obra ocasionÆndoles
que no hayan podido colocarlos en otras obras que hubiera permitido cumplir con
sus obligaciones financieras por su adquisición yo alquileres generÆndoles
perdidas pcr los costos de posesión de tener maquinaria ociosa con el inevitable
costo de guardianía y mantenimiento en la obra por ello reclaman solo los costos
de posesión de todo el equipo mecÆnico considerando sólo 4 horas mínimas de
trabajo descontando los días sÆbados y domingos Cuantificando su pretensión en
la suma de S140978398 incluidó el 19de IGVmonto al que se deberÆn
incrementar los intereses desde la fecha en que debieron ser pagados hasta el día
efectivo de pago
512 Resaltan que solo se estÆ considerando el costo de posesión del equipo que tuvo
que permanecer mas tiempo en obra fijÆndose en el 60del costo de alquiler
513 Manifiestan que ello ha sida corroborado inclusive en el Dictamen Pericial a pesar
de la fØrrea oposición de la Entidad pero que no estÆn de acuerdo con el monto
seæalado insistentemente por el perito pues basa su resultado en su experiencia
cuando debería basarlo en documentación tØcnica o legal aplicable a la materia y
que existe en nuestro medio tales como las publicadas por la CÆmara Peruana de
la Construcción CAPECO o las revista COSTOS en las que calculan la partirdel precio del alquiler del equipo mecÆnico sus costos de posesión
514 Rechazan la forma en qua el perito los ha calculado puesto que a pesar que los
costos de posesión del equipo mecÆnico deben de calcularse a partir de su oferta
económica Øste los ha determinado sobre la base de su experiencia que no se
basa en documentación tØcnica legal alguna
515 Rechazan asimismo la cantidad de equipo mecÆnico considerado en su calculo
pues debe considerarse su oferta tØcnica económica y no un calendario que no
formo parte del Contrato
2
516 Sin embargo consideran primero que ha quedado demostrado que el equipomecÆnico permaneció en obra durante todo el tiempo de ejecución del contrato ya
que su retiro podría haber sido causal de resolución de contrato segundo que el
plazo de ejecución de obra se alargó en 616 días calendario adicionales lo cual
fue debidamente reconocido mediante resoluciones directorales y addendas al
contrato tercero que el equipo a considerar es el que formó parte de su propuesta
tØcnicaeconómica y quinto que a pesar que los porcentajes establecidos por
cualquier documento tØcnico legal que el Tribunal tendrÆ a bien merituar
sólamente se estÆ considerando el costo de posesión del equipo que tuvo que
permanecer mas tiempo en obra en tan solo el 60 del costo de alquiler
solicitando al Tribunal que se ordene a la Entidad que les reconozca y pague la
cantidaddeS140978398 incluidó et 19 de IGV masxlosintereses desdela
fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
52 Posición de la parte demandada
521 La Entidad se mantiene en su posición de no reconocer ninguna suma de dinero
por los 615 días que el equipo supuestamente tuvo que permanecer retenido en
Q obra generÆndoles pØrdidas al contratista por los costos de posesión de tener
maquinaría ociosa con el inevitable costo de guardianía y mantenimiento en la
obra porque el Contratista nunca acreditó que las maquinarias empleadas fuesen
de su propiedad tampoco ha acreditado relación contractual alguna ya sea con un
particular o con otra entidad por la cual hubiese empleado dicha maquinaríaIdØntico caso sucede con el alquiler de las mismas por lo cual no ha presentadolas solicitudes de alquiler de un tercero de su maquinaria supuestamente
paralizada
522 Porque tampoco presentó a la inspección el Cronograma de Movilización y
Utilización de I Maquinaria tal como lo estipula el Numeral 101 del Contrato
vÆlido para estar vigente toda la obra
523 Manifiestan que es importante evidenciar que la supuesta retención ociosa de
maquinaria no se encuentra registrada en documentación alguna ni mucho menos
en el Cuaderno de Obra así como tampoco el Contratista cumplió con presentar el
calendario de utilización de equipo por ello la Entidad desconoce y refuta el solo
dicho de la Demandante
zs
524 Para mayor información solicitando tenerlo en cuenta presentan las œnicas
referencias al respecto como producto de las quejas informativas de algunospropietarios de equipos presentados en el aæo 2003 y 2004 por los cuales algunos
propietarios de equipos solicitan a la Entidad su intermediación parta que el
Contratista cumpla con pagarles las deudas provenientes de alquiler de equipomanifestando que con ello demuestran que el Contratista no tenía equipo de balde
o cilindro para hacer pruebas hidrÆulicas menos el volquete tampoco el
compactador y que sus alquileres eran muy poco significativos frente a la
pretensión fuera de contexto y que carece de toda veracidad
525Finalmente alega qœeelContratista no ha probado que fehaeiehtemente la
presencia yo utilización de dicha maquinaria en la obra tanto que ni en el
Cuaderno de Obra existe anotación alguna al respecto tampoco existe en el
Expediente TØcnico la Relación de Equipo Mínimo que debía permanecer en la
obra œnicamente existe la relación de 10 diez maquinas presentadas por el
Contratista a la suscripción del Contrato Esto œltimo segœn versión del perito1
n
i526 Se pregunta porquØ no existe en el cuaderno de obra la utilización de maquinarias
en la ejecución de las partidas contractuales y responde por una sencilla razón
nunca llegó a utilizarlas toda vez que el ritmo de avance siempre fue lento
incumpliendo reiteradamente el Calendario de Avance tanto así que a la fecha del
vencimiento del tØrmino contractual acaecido el 17 de diciembre del 2002 solo
había ejecutado el 57089 del monto contractual
527 Esto demuestra que a la fecha del tØrmino contractual el Contratista se
encontraba inmerso dentro de la sanción de resolución del contrato ineficacia
funcional por incumplimiento de prestaciones lo que explica la no utilización de
dichas maquinarias durante dicho plazo contractual debiendo tenerse en cuenta
que el reinicio de la ejecución de la obra se dio el 20 de mayo del 2003 con
intervención económica
528 Por otro lado aæaden que aœn en el supuesto que dichas maquinarias se hubieran
usado en la obra no ØstÆn de acuerdo con el dictamen pericia por cuanto su
anÆlisis no se sustenta en el Artículo 156 del RLCAE mÆxime si los œnicos pagos
26
r
por mayores costos por maquinaria con o sin uso se dan a travØs del
reconocimiento de los gastos generales ya sean estos derivados por ampliaciones
de plazo o por el reconocimiento de adicional de obra Por ende invocan la
existencia de la partida contractual de utilización de maquinaria que segœn se
desprende del anÆlisis del perito nunca fueron utilizadas
529 Finalizan manifestando que ni en las Bases ni en el Contrato se han estipulado el
pago de mayores costos sino œnicamente lo dispuesto en la LCAE recordando
que se estÆ en un arbitraje de derecho SINDO por ello la aplicación de la norma
legal de imperativo cumplimiento
6 Pretensión N 06 Determinar si procede o no reconocer y pagar el reintegro por el
incremento del 1 del IGV dispuesto por la Ley 28033 a todos los saldos que nos
adeuda la Entidad
61 Posición de la Darte demandante
r
611 El Contratista manifiesta que con la emisión de la ley 28033 se aprobó el
incremento del 1 del IGV razón por la cual se les debe reconocer el ajustei
necesario para compensar ese incremento toda vez que el contrato fue celebrado
considerando solamente el 18 de IGV
612 Por lo que solicitamos al Tribunal Arbitral que todas las sumas que considere que
nos correspondan nos sean cancelados incrementÆndose el ajuste
correspondiente
613 Finalmente luego del informe pericial sostiene que no tienen observación alguna
que hacer siempre que quede claro que a todo pago que se realice a partir del mes
de julio del 2003 le corresponde que se reconozca el 19 de IGV por lo tanto
corresponde el ajuste decretado por la Ley 28033
62 Posición de la parte demandada
621La Entidad manifiesta que e efecto ese ajuste es aplicable desde el mes de agosto
del 2004 los mismos que son ecibidos por el Contratista en el momento del pago y
conforme al reajuste que se consigna en el respectivo comprobante de pago Así
la entidad cumplió con adicionar el 1 en la tasa del IGV
7 Pretensión N 07 Determinar si procede que se reintegre por incremento de la mano de
Obra segœn lo dispuesto por el Gobierno Central mediante Resolución Directoral N 024
2002DRTPSLDPSC del Ministerio de Trabajo publicada el 10 de Abril del 2002 con
retroactividad al 1 de Junio del 2001 por la suma de S 6079797 incluido el 19 de
IGV y determinar si procede incrementar los intereses desde la fecha en que debieron
pagarse hasta su cancelación efectiva
71 Posición de la parte demandante
711 Et Contratista sostiene que su oferta la presentó con fecha 7 de enero del 2002
elaborada con precios al mes de Setiembre del 2001 y suscribieron el Contrato con
fecha 4 de febrero del 2002 sin embargo en el mes de abril del 2002 se dictó la
Resolución Directoral N0242002DRTPSLDPSC que disponía un incremento
de cumplimiento obligatorio de jornales con retroactividad al mes de junio del 2001
por ello reclaman la suma de S 6079797 incluido el 19 de IGV a la que
deberÆn incrementÆrsele los intereses correspondientes desde el mes de abril del
2004 hasta la fecha real de pago
712 Seæalan que esta norma modificó incuestionable las condiciones en las que se
suscribió el contrato y siendo de cumplimiento obligatorio œnicamente quedaba su
cumplimiento por las partes involucradas los contratistas y las entidades En este
caso el Contratista que si pagó los jornales considerando los incrementos faltando
que la Entidad reintegre esos mayores costos puesto que siendo retroactiva al 1
de Junio del 2001 se ubica antes de la fecha de la firma del contrato
713 Manifiestan que dicha norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y siendo
PARSSA una Entidad del Estado no puede pretender desconocer una disposición
dada por otro organismo del propio Estado
714 Sin embargo luego de lo seæalado por el perito en el informe pericia respecto a
que el efecto del incremente de los jornales mediante la Resolución Directoral N
0242002DRTPSLDPSC ya ha sido absorbido en los reajustes calculados
mediante la fórmula Polinmic demostrando que nunca reclaman I que o les
g
corresponde o lo que podría constituir un doble pago renuncian expresamente a
este punto controvertido
72 Posición de la parte demandada
721 La Entidad seæaló que el Contratista nunca solicitó en su oportunidad dicho
reajuste y tampoco lo practicó en su liquidación y que para que se le pueda
reconocer es indispensable que el Contratista demuestre que ha pagado dichos
incrementos presentando copia de las planillas y boletas de pago declarando que
la Entidad no pagarÆ porque esos incrementos no han sido pagados a sus œnicos y
verdaderos beneficiarios
8 Pretensión N 08 Determinar si procede o no que se reconozca y pague el mayor costo
del Contratista ha tenido que asumir por la franja de precios de transporte decretado por
la Resoluciones DirectoralesN0492002MTC RD N 0212003MTC y cuyo monto
asciØnde a la suma de S 4161349 íncluido el 19 deIGV y determinar si procede o
no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su
cancelación efectiva
81 Posición de la parte demandante
811 El Contratista manifiesta que posteriormente a la suscripción del Contrato se
emitieron las Resoluciones Directorales N0492002MTC0212003MTC y 045
2003MTC con las cuales el estado peruano fijó las tarifas mínimas por el servicio
del transporte lo que significó un cambio a las condiciones en las que celebro el
contrato agravado por el hecho que los indices Unificados 048 y 049
correspondientes a la maquinaria y equipo nacional e importado en vez de
aumentar disminuyeron desde el mes base Set del 2002 hasta el final de la obra
Abr del 2004 al 97999iy al 96955 respectivamente mientras el ˝ndice
Unificado 032 correspondiente al flete terrestre se incrementó en ese mismo
período en el orden del 11131
812 Por ello reclaman que se le reconozca la suma de S 4161349 incluido 18 de
IGV por los mayores costos por transporte calculados multiplicando al monto
correspondiente aequipo por e factor resultante de dividir el IU 032 entre el
9
promedio de los montos correspondientes alos ˝ndices Unificados correspondientea la maquinaria y equipo nacional y al importado Dichos cÆlculos los muestra en el
cuadro denominado MAYORES COSTOS POR OBLIG`CIÓN DE FRANJA DE
PRECIOS DE TRANSPORTE
813 Luego del Informe pericial en el que se verificó que la fórmula Polinómica no
incorpora los efectos de la mencionada banda de precios de transporte porqœe los
índices Unificados que la conforman se refieren a variaciones de precios del
material en fÆbrica sin considerar fletes Resaltan que el perito fue categórico en
ello lo cual no ha sido rebatido por la Entidad quien pretende confundir el
concepto y sostiene que nadie puede cambiar las condiciones pactadas en el
contrato cuando lo que realmente ha ocurrido es que en realidad sí se modificaron
las condiciones en las que se suscribió el Contrato
814 Resaltan el hecho que dicha franja de precios de transporte fue de cumplimiento
obligatorio bajo pena de sanciones pecuniarias si se incumplían consideran un
enriquecimiento sin causa el que no se les reconozca la suma reclamadai
82 Posición de la parte demandada
821 Que se declare infundada esta pretensión ya que tanto el RLCAE y el Contrato
reconocen reajustes que son el resultado de la aplicación de la variación de los
índices unificados que publica mensualmente el INEI y las formulas polinómicasEn tal sentido sostienen que ellos han cumplido con el reajuste correspondiente
sobre la base de lo indicado en cada una de las valorizaciones y recalculado en la
liquidación de obra con los índices vigentes para cada una de las valorizaciones
822 Alegan que los mayores costos ademÆs de los reajustes calculados vía las
Fórmulas Polinómicas se dan a travØs de los mayores gastos generales derivados
de las ampliaciones de plazo y delos presupuestos adicionales
9 Pretensión N 09 Determinar si procede o no reconocer y pagar los mayores costos por
las sucesivas renovaciones de las carta fianzas de fiel cumplimiento y de diferencial de la
oferta por el lapso de 616 días calendario 205meses calendario adicionales al plazo de
ejecución ofertado que ascienden a I suma de S 7260000 incluido el 19 deIGV y
30
determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron
pagarse hasta su cancelación efectiva
91 Posición de la parte demandante
911 El Contratista sostiene que su oferta económica consideró los gastos financieros
por las cartas fianzas de fiel cumplimiento y por el diferencial de la oferta segœn la
ClÆusula 302 del Contrato presentando por ello las Cartas fianzas del Banco
Interbank N 00020398 y 00020397 por las sumas de S 37563507 y S
160986457 respectivamente pero solo por los 120 dc del plazo contractual Sin
embargo dichas cartas fianzas tuvieron que renovarse por los 616 dc
adicionales
912 Esta situación les ha generado que tengan que pagar los costos de renovación
que oscilan entre el015 al020del monto afianzado por cada mes calendario
por lo que reclama la suma de S7260000 incluido IGV suma a la que deberÆn
incrementÆrsele los intereses que correspondÆn desde el día en que debieron ser
pagados hasta la fecha de cancelación real
913 Luego del Informe pericia y de la precisión seæalada por la Entidad respecto a que
la Carta Fianza por el monto diferencial del contrato les fue devuelta con fecha 18
de noviembre del 2004 manifiestan que a pesar que el perito ha calculado que
estos costos ascenderían Æ la suma de S 12404409 ese monto debe ser
corregido solo a S 9530810 pero considerando que su demanda es de tan solo
S7260000 incluido el 19 de IGV sola reclaman que se les pague esa suma
adicionÆndole los intereses que correspondan desde la fecha en que debieron
pagarse hasta la fecha de cancelación real
92 Posición de la parte demandada
921 La Entidad manifiesta que es obligación del Contratista mantener durante todo el
plazo de vigencia del contrato hasta que la liquidación final quede consentida las
I garantías bancarias y que el Demandante olvida que la obra fue intervenida
debido a diversos incumplimientos del Contratista otorgando ampliaciones para
que puedan cumplir con el p azo
i
922 El Contratista al contrario de los que seæala ha incumplido con sus obligaciones
con a SUNAT y con terceros como se desprende de las cobranzas coactivas que
judicialmente se le efectuara poniendo en riesgo la ejecución de la obra que tenía
que distraer fondos de la intervención económica debido a continuas denuncias
923 Alegan finalmente que debe tenerse presente que la Carta Fianza por diferencial
de oferta fue devuelta a la Demandante con fecha 18 de noviembre del 2004
10 Pretensión N 10 Determinar si procede o no que se reconozca y amplíe el plazo de 52
días calendarios por la demora de la Entidad en recepcionar la obra y consecuentemente
el recoriocimiØnto ypagó de los gastos generales por la suma de S 9738785 incluido
reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses
desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva
101 Posición de la aarte demandante
1011El Contratista demandante manifiesta que en aplicación del numeral 1 del Artículo
163 del RLCAE habiendo concluido la obra el 3 de marzo del 2004 debió
recepcionarse la obra como mÆximo dentro del plazo de 32 dc del aviso de
terminación de obra Disponiendo para levantar observaciones de un plazo de
equivalente a 1110 del plazo contractual es decir de 74 dc considerando que se
insumió 736 dc para la ejecución de la obra Si se suma nuevamente los 32 dc
para verificar el levantamiento de las observaciones segœn el mismo artículo la
Entidad debió recepcionar la obra hasta el 19 de julio del 2004 sin embargo la
recepción se llevó a cabo reciØn el 09 de setiembre del 2004 con 52 dcde atraso
por los que segœn lo dispuesto el sexto numeral del mismo Artículo 163 del
RLCAE esa demora debe de adicionarse al plazo contractual constituyendo una
nueva ampliación de plazo por la que tambiØn corresponde el reconocimiento de
gastos generales que calcula en S9738785 incluido reajustes y el 19 de IGV
debiendo incrementarse los intereses desde la fecha en que debieron ser pagadas
hasta la fecha real de pago
i
1012Luego del Informe pericia manifiesta que ha quedado demostrado y confirmado su
demanda y que aunque calcul un monto menor lo aceptan sin embar o reiteran
32
su solicitud para que se ordene al perito para que los reajuste y calcule sus
intereses como lo disponen los Artículos 156 y 153 del RLCAE respectivamente
102 Posición de la parte demandada
1021La Entidad ante la pretensión del Contratista da cuenta de algunos incidentes
ocurridos en el período de levantamiento de observaciones
a Negativa del Contratista de ejecutar empalmes o conexiones aduciendo que no
figuraba en el contrato
b Necesidad de incorporar modificaciones a los empalmes a pedidode
EMSAPUNO
c Reiterado abandono del residente de obra
d Requerimiento de recepción de la obra
e Continœa ausencia del residente
f Demora del levantamíento de observacionesl
g No se contaba con la disponibilidad de los exteriores de la EB30por oposición
de los vecinosI
h Demora en la prueba de equipos por falta de fluido elØctrico por parte de
EMSAPUNO por lo cual recibió el reclamo de la inspección
i EMSAPUNO termina la acometida de energía elØctrica
j Demora en la solicitud de energía por parte de la Inspección de obra
k Demora en cambio de residente
I Demora en la entrega de conexiones domiciliarias como suministro de
EMSAPUNO
m EMSAPUNO no dispone de personal para asistir a la recepción postergando del
1 al 7 de setiembre del 2004
n Con fecha 9 de setiembre del 2004 el ComitØ de Recepción con funcionarios de
EMSAPUNO efectœan las pruebas por solicitud expresa de EMSAPUNO
o El sistema de transferencia automÆtica entre el grupo electrógeno y lÆ red pœblicÆno estaba operativa por la sincronización de los equipos lo que se verifica en el
Acta de transferencia entre EMSAPUNO y PARSSA del 9 de setiembre del 2004
p Incumplimiento de actas de entrega de conformidad de obra de inspección y
protocolo de pruebas de las instalaciones elØctricas y electromecÆnicas por parte
del residente de obras de Sistema SRL
3
q Falta de entrega de planos de obras elØctricas
1022Por todo ello el Contratista ha incumplido con lo estipulado en los numerales 902
903 del Contrato ClÆusula 21 de las Bases Artículo 163 del RLCAE por lo que
corresponde a la Entidad considerar tales demoras como causales de penalidad
1023Que durante los 91 dc transcurridos desde el 11 de junio hasta el 9 de setiembre
del 2004 el Contratista no cumplió con demostrar que el sistema de transferencia
automÆtico entre el grupo electrógeno se hallaba en perfecto estado de
sincronización hasta la fecha de recepción y posteriores Los planos y protocolos
de prueba se entregaron reciØn el 11 de octubre del 2004 despuØs de 31 dc de
recepcionarse los trabajos
11 Pretensión N 11 Determinar si procede o no que el tribunal arbitral ordene a PARSSA
la modificación de la liquidación final modificando en consecuencia la RD N 259
2004NIVIENDANMCSPARSSADEmediante la cual la Entidad aprueba la liquidación
final del contrato
111 Posición de la parte demandante
1
1111Teniendo en cuenta que las discrepancias con la liquidación Aprobada con la
Resolución Directoral N2592004NIVIENDANMCSPARSSADEno ha quedado
consentida solicitan al Tribunal Arbitral que se ordene su modificación
incorporando en ella los conceptos que tenga a bien concederles incluyendo los
intereses desde la fecha en que debieron ser pagados hasta la fecha real de pago
112 Posición de la parte demandada
1121La Entidad seæala que como ha desvirtuado todas y cada una de las pretensiones
del Contratista o corresponde la modificación de la liquidación final
12 Pretensión N 12 Determinar si la entrega d2 obra ha sido debidamente y
contractualmente realizada y Pretensión N 13 Determinar si las causas de las recientes
fallas de las electrobombas responden o no a deficiencias del proyecto
a
121 Posición de la parte demandante
1211El Contratista solicita que el tribunal declare que la entrega de la obra ha sido
debidamente y contractualmente llevada y que las recientes fallas de las
electrobombas pese a que las ejecutó de acuerdo con los Planos y las
Especificaciones TØcnicas responden a deficiencias del proyecto que no es de su
responsabilidad y en consecuencia determine que la recepción de Obra quedócontractual y legalmente firme conforme ha quedado demostrado con el Acta de
Recepción que la obra recibida a satisfacción de la Entidad y operando como lo
establece el contrato la Ley y el reglamento
1212Manifiesta que ha quedado demostrado que la obra sØ ejecutó siguiendo fielmente
el contrato con las permanentes conformidades de la Supervisión de la Obra vía
valorizaciones de Obra y levantando oportunamente las observaciones seæaladas
en el Acta de fecha 03 de abril del 2004
1213 Aseguran que cuando la obra quedó bajo la responsabilidad de la Entidad Østa se
hizo cargo de su operación y en esas circunstancias se detectó una falla en el
sistema una falla muy típica en obras de esta naturaleza que es el golpe de
ariete Fenómeno hidrÆulico que origina la falla de las electrobombas ello ocurre o
porque el sistema no estÆ diseæado contra el golpe dØ ariete lo cual no es
responsabilidad del Contratista o cuando a pesar de ello la operación es tan
deficiente que por falla humana provocan el colapso del sistema lo cual tampoco
es responsabilidad del Contratista porque la operación fue realizada por personalde la Entidad despuØs de entregada resaltando el gravísimo hecho que el
personal de la Entidad ante su responsabilidad manifiesta desarmaron las
electrobombas con lo cual han perdido toda garantía
1214Por ello solicitan que el Tribunal Arbitral declare que la entrega de obra ha sido
debidamente y contractualmente llevada y que las recientes fallas de las
electrobombas responden a deficiencias del proyecto lo que no es responsabilidaddel Contratista y en consecuencia se determine que la recepción de la obra quedócontractual y legalmente firme a pesar que la Entidad manifiesta que las bombas
presentan fuertes fugas de agua que imposibilitan su entrada en operaciónreiterando que es una seæal de su colapso por el Golpe de Ariete
35
1215Precisan que el Contratista entregó satisfactoriamente la obra luego de efectuadas
las pruebas correspondientes y su colapso se habría producido cuando la obra
estaba en poder de la Entidad y que estos hechos no corresponden a
observaciones sino a fallas del sistema cuya verificación como lo manifiesta el
perito demandaría desmontar gran parte de la obra
1216Se preguntan cómo es que la supervisión ha permitido montar esos equipos y
cómo y porquØ el supervisor valorizó y cancelaron esos trabajos Y se responden
porque la obra fue ejecutada de acuerdo con lo establecido en el expedientetØcnico cumpliendo fielmente con el contrato
ri
1217Solicitan que el perito confirme que considerando la longitud y diferencia de nivel
que existe entre el reservorio y las electrobombas el Golpe de Ariete es una de
las causas mas comunes de colapso no sólo del ellas mismas sino de las tuberías
que se manifiestan comœnmente en tuberías de abastecimiento cuando se apagan
bruscamente las bombas pudiendo causar el destrozo total del mismo
122 Posición de la parte demandada
1221Seæala que desvirtœan las pretensiones del Contratista porque Øste no ha
demostrado que las fallas mecÆnicas en las electrobombas sean originadas por
deficiencias del proyecto
1222Aseguran que las fallas de las electrobombas son por deficiencias de fabricación
yo montaje de los equipos a cargo del Contratista las mismas que se presentaron
despuØs de recibida la obra por lo que considerando el Artículo 51 de la LCAE el
Contratista es responsable por la calidad ofrecida y por vicios ocultos de los bienes
yo servicios ofertados y en el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆser menor a siete aæos
I CONSIDERANDO
En principio el Contrato de Construcción de Obras a Precios Unitarios celebrado entre las
partes con fecha 04 de febrero del 2002 al haber obtenido la buena pro de la Licitación
36
Pœblica N022002PRESNMIPRONAP por un monto de S375635037 con un plazode ejecución de 120 días calendario para las Obras del Plan de Expansión de Mínimo
Costo de Agua Potable de la Ciudad de Puno Primera Etapa se suscribió en el marco
legal de la LCAE y su Reglamento RECAE
Por ello como lo establece la subclÆusula 1007 del Contrato para todos los aspectos y
cuestiones que no estØn expresamente contempladas en el contrato regirÆn las
disposiciones de las Bases de la Licitacióæ Pœblica y de la Ley entendiØndose por ella al
Texto Único Ordenado de la Ley 26850 aprobado porDSN0122001PCM LCAE y su
reglamento aprobado por DSN 0132001PCM RECAE y sus ampliatorias y
roodificatorias
Consideramos necesario precisar que todas las pruebas ofrecidas por la Demandada
estÆn constituidas por documentos generados durante la ejecución del contrato de
conocimiento pœblico los mismos que inclusive han sido utilizados en la pericia efectuada
En las oportunidades que han tenido las partes para exponer de manera equitativa libre y
sin limitación alguna todos los argumentos en defensa de sus intereses ha quedado
aceptado que para la ejecución de la obra se demandó mucho mas tiempo que el
originalmente contratado por las causas que se han expuesto en cada una de las
resoluciones directorales por las cuales se concedieron prórrogas al plazo de ejecucióndel Contrato
En efecto como se demostró en la actuación de la pericia ordenada la ejecución de la
obra demandó 736 días calendarios 120 correspondientes al plazo contractual original413 a ampliaciones de plazo mediante resoluciones directorales y 203 a suspensiones y
extensiones pactadas con Addendum N 02 al Contrato De igual modo ha quedado
determinado que para la ejecución del contrato se han tenido que ejecutar 14
presupuestos adicionales el N 08 no existe por la suma de S79035802
1 Pretensión N 01 Decisión en mayoría de los arbitros Jorge Ernesto Velarde
Sussoni y Jorge Mendoza Torres Queda claro que a toda ampliación de plazo le
corresponde el reconocimiento de gastos generales y que el monto o la manera de
calcularlos pese a no haber estado incluido ni en el Contrato ni en las Bases estÆ en la
LCAE y su RECAE de obligatorio cumplimiento por todos los actores del contrato
1
En efecto el tantas veces citado Artículo 156 del RLCAE sin lugar a dudas establece
que a toda ampliación de plazo le corresponde el reconocimiento de gastos generales
ello sin excepción alguna porque lo lógico de una mayor permanencia del Contratista en
obra lØase ampliación de plazo significa la mayor permanencia de una parte o del total
de su personal equipo insumos etc considerados en la estructura de su presupuesto de
gastos generales ofertados
Para los fines de determinar el monto que corresponde a los gastos generales diarios que
corresponde pagar al contratista como consecuencia de las ampliaciones de plazo
otorgadas debe aplicarse el Artículo 156 del RLCAE
En efecto el citadó dispositivo legal establece lo siguiente
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de obras
adicionales quecuenten con presupuestos específicos
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contratol
entre el nœmero de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de
reajuste Iplo en donde Ip es el indice de precios 39 aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística e InformÆtica INEI correspondiente al mes
calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual e
o es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de
referencia
En el presente caso no existe presupuesto específico en ninguno de los adicionales
aprobados razón por la cual debemos de aplicar el procedimiento establecido en el
pÆrrafo segundo del artículo 156 del Reglamento antes citado para los fines de
determinar el gasto general diario a reconocer
El gasto general constituye un concepto que tiene estructura y estÆ establecido en la
oferta presentada por el contratista la misma que constituyó el precio por el cual se le
adjudicó la Buena Pro en el proceso de adquisición La especial circunstancia que tal
gasto general estØ porcentualizado respecto del total de los costos del contrato de obra
3
no significa en modo alguno que tal porcentualización sustituya al monto que constituye el
gasto general
El Artículo 156 del RLCAE no establece que el gasto general diario a reconocer por las
ampliaciones de plazo se determina sobre la base del porcentaje que representa este
gasto general frente a la propuesta del contratista
La citada norma legal establece con precisión la forma de determinar el gasto general
diario y Østa se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el nœmero de
días del plazo contractual Hacerlo de forma distinta vulnera el artículo 156 del RLCAE
antes citado
El gasto general propuesto por el Contratista fue de S 17881504 mÆs IGV este monto
debemos dividirlo entre el nœmero de días del plazo contractual inicial que fue de 120 días
calendario En consecuencia el gasto general diario a reconocer es de S149013 mÆs
IGV y mÆs los reajustes correspondientes
Sin perjuicio de lo grites mencionado debemos tambiØn analizar la validez de la renuncia
de los gastos generales hecha por el Contratista para las ampliaciones de plazo N 16 17
19 20 21 y 22 aprobadas mediante las Resoluciones Directorales N 1192003 122
2003 1452003 1512003 0082004 y05920004VIVIENDAVCMSPARSSADEpor 9
16 21 15 21 y 47 días calendario respectivamente que totalizan 129 días calendario
En principio las CartasC277LP02PUNO09303C292LP02PUNO010003C312
LP02PUNO10903C031LP02PUNO02004 yC081LP02lPUNO04404 han sido
suscritas por el representante del Contratista lo cual no ha sido negado por la
demandante al contrario lo ha reconocido manifestando haber cedido ante la Entidad
porque ella ejerció su dominio y presión forzÆndolo a pactar contra la ley renunciando sin
razón alguna a dichos gastos generales hechos que no han sido probados por la
Demandante
Si bien es cierto que las cartas con las cuales el Contratista expresó su voluntad de
renunciÆr a los gastos generales a los que legalmente tenía derecho constituyen un acto
de liberalidad no existiendo prueba en contrario se infiere que estas fueron ofrecidas
libremente en tal sentido para que surtan los efectos legales es necesario comprobar la
3ó
aceptación de la Entidad lo cual se verifica en los considerandos de las antes
mencionadas resoluciones directorales En todos los casos se comprueba la aceptaciónde la Entidad resolviendo otorgar las ampliaciones de plazo sin que ello genere el
reconocimiento de gastos generales En ese sentido de todos los dc de ampliación de
plazo no les corresponderían gastos generales a ciento veintinueve 129 dc y deberÆn
ser calculados segœn el siguiente cuadro
GGral diario 175835 Inc 18IGV IU 0390 28452 30sep01Am p Nœmero de Renuncia Nœmero de días Gastos Grales GGral
RD Fecha IU039rPlazo días expresa con GG reajustado
1 05902 9Feb02 0 0 0 000 28139 000
2 07002 13MÆy02 17 0 17 2989195 28536 2998020
3 08702 5Jœn02 1 0 1 175835 28471 175952
4 10702 27Jun02 0 0 0 000 28471 000
5 12102 10Ju102 2 0 2 351670 28481 352028
6 12202 15Ju102 0 0 0 000 28481 000
7 17002 10Sep02 0 0 0 000 28645 000
8 17202 12Sep02 0 0 0 000 28645 000
9 17502 12Sep02 22 0 22 3868370 28645 3894611
10 18002 23Sep02 39 0 39 6857565 28645 6904082
11 18902 11Oct02 93 0 93 16352655 28850 16581404
12 19102 17Oct02 0 0 0 000 28850 000
13 08503 22Ago03 63 0 63 71077605 290x9 11310043
14 09603 9Sep03 21 0 21 3692535 29211 3791039
15 09703 9Sep03 24 0 24 4220040 29211 4332616
16 11903 22Oct03 9 9 0 000 29225 000
17 12203 28Oct03 16 15 0 000 29225 000
18 14003 18Nov03 2 0 2 351670 29274 361830
19 14503 28Nov03 21 21 0 000 29274 000
20 15103 31Dic03 15 15 0 000 29439 000
21 00804 23Ene04 21 21 0 G00 29597 000
22 05904 15Abr04 47 47 0 G00 30050 000
TOTAL 413 129 264 50701625
GASTOS GENERALES PAGADO A CUENTA Seg PericiaG GENERALES ESPECIFICOS 32369442G GENERALES DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES 3275825 35645267
SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR SOLO CON 18 DE IGV 15056358
INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 127596
SALDO DE GASTOS GENcRALES POR PAGAR INCLUIDO EL 19DE IGV 15183954
Como se observa de los cÆlculos efectuados de los 413 dc Æe ampliación de plazo
debidamente otorgadas solo le corresponde luego de descontarse los 129 dc a cuyos
gastos generales renunció el Contratista el reconocimiento de gastos generales por los
restantes 284 dc los cuales se han calculado como lo establece el Artículo 156 del
ao
1
RLCAE reajustÆndolos a la fecha de emisión de sus correspondientes resoluciones
directorales sin embargo considerando que la Entidad ya ha pagado al Contratista la
suma de S 32369442 incluido el 18 de IGV por concepto de gastos generales
específicos por ampliación de plazo y tambiØn la suma de S 3275825 incluido el 18
de IGV por concepto de gastos generales dentro de los presupuestos adicionales
cancelados como lo determinó el perito ambas sumas se consideran como pagos a
cuenta de los gastos generales por ello se descuenta la suma de S 35645267 incluido
el 18 de IGV para que justamente no se produzca un doble pago por el mismo
concepto
Al saldo resultanteseleestÆ aplicando el ajuste del 1 del IGV dispuesto por la Ley28033 que al ser de orden pœblico es de obligatorio cumplimiento Por otro lado
considerando que la liquidación final debió quedar aprobada el5deoctubre del 2004 ese
saldo de gastos generales debió ser cancelado a mas tardar el œltimo día hÆbil del mes
siguiente es decir el 30 de noviembre del 2004 tal como lo establecen los Artículos 164
y 153 del RLCAE respectivamente Estos criterios de calculo han sido utilizados en el
cuadro antes mostrado y determinan que el monto que ha de pagarse por concepto de
gastos generales asØiende a la suma de S 15183954 que incluye reajustes y el 19de
IGV Suma a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se generen desde el
30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago
2 Pretensión N 02 La ClÆusula 503 del contrato concordante con el numeral 177de las
bases establecieron que la Entidad solo daría trÆmite de pago de una valorización si Østa
se presentara debidamente suscrita por los representantes legales del Contratista y del
Supervisor acreditando ademÆs estar al día en el pago de sus aportaciones al ESSALUD
SENCICO CONAFOVICER FONAVI AFP y que estas serían abonadas a mas tardar el
œltimo día hÆbil del mes siguiente al que correspondería la valorización caso contrario el
Contratista tendría derecho al abono de intereses conforme a lo establecido en los
artículos 1244 1245 y 1246 del Código Civil
En efecto conforme al dictamen pericia las valorizaciones se han cancelado con retrato
y que por ello los intereses legales en aplicación de lo antes mencionado ascenderían a la
suma de S492245 incluido el 19 de IGV y que los intereses de ese capital que
debieron pagarse en las valorizaciones siguientes como lo dispone el Artículo 153 del
al
I a
RLCAE calculados al 12 de setiembre del 2005 fecha del informe pericial ascienden a la
suma de S 29974incluido el 19de IGV
Siendo el presente proceso un arbitraje de derecho debemos pronunciarnos con apego a
la ley aplicable y en ese sentido el Artículo 153 del RLCAE no establece ningunarestricción para que pueda ser pagada una valorización de obra que su formulación el
œltimo día de cada período previsto en las Bases o en el contrato por el inspector o
supervisor y el contratista
Por ello la acreditación de los pagos de los tributos nunca debió ser una condición para
tramitar el pago de una valorización ya que dicho pago como lo reconoce la Entidad y no
podría ser de otra manera representa la contraprestación de la Entidad siendo la
prestación la ejecución de la obra
En ese sentido el Artículo 128 del RLCAE es muy claro cuando establece que los
tributos y gravÆmenes que corresponden de acuerdo a ley al contratista en el momento de
la suscripción del contrato así como las responsabilidades de carÆcter laboral y por el
pago de aportacionØs sociales de su personal son exclusivamente de cargo del
contratista y no son transferibles a la Entidad contratante
Por ello este Tribunal encuentra que sí le corresponde al Demandante el reconocimiento
de los intereses generados los mismos que han sido determinados con toda precisión por
el perito en la suma de S492245 incluido el 19 de IGV no correspondiendo intereses
de intereses
3 Pretensión N 03 En principio debemos establecer que el presente punto controvertido
se refiere solamente al plazo que se habría dejado de conceder en las resoluciones
directorales N0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 1752002 1802002
1912002 1892002 09720031222003 1512003 y 0592004 correspondientes alas
Ampliaciones de Plazo N 02 04 06 07 08 09 10 11 12 15 17 20 y 22 reclamando
por ello se reconozcan 470 dc adicionales a ios ya concedidos
Para ello debemos analizar cada una de las resoluciones directorales cuestionadas y en
ese orden tenemos
q
31 Respecto a la RD N0702002MTC1524PRONAPDE que concede la
ampliación de plazo N 2 solo por 17 dc de los 26 dc solicitados por el Contratista por
la causal de demora en la entrega del terreno para ejecutar la Estación de Bombeo EB
30 La Entidad ha considerado que el terreno para esta parte de la obra fue entregada con
fecha 10 de abril del 2002 cuando el Supervisor de Obra mediante Asiento 116 del
cuaderno de obra autoriza al Contratista iniciar los trabajos en la EB30al haberse emitido
la Resolución de AlcÆldía N1772002MPPAde fecha 08 de abril del 2002 con lo cual
se obtiene la libre disponibilidad del terreno sin embargo se ha establecido que reciØn
con fecha 18 de abril del 2002 EMSAPUNO entrega debidamente estacado el Ærea del
terreno donde se construiría finalmente la EB30
Este tribunal considera que reciØn puede considerarse como fecha de entrega del terreno
el día en que fue entregado al Contratista debidamente delimitado el Ærea destinada para
los fines del contrato lo que segœn ambas partes ocurrió reciØn el 18 de abril del 2002
por ello corresponde que se le reconozcan los días 8 dc comprendidos entre el 10 y el 18
de abril del 2002 modificando la fecha de tØrmino considerado en dicha resolución del 13
de julio del 2002 al 21 de julio del 2002
r
32 Respecto a la RD N 1072002MTC1524PRONAPDE que declara
improcedente la ampliación de plazo N 4 solicitada por 49 dc por la causal de demora
en la absolución de consulta efectuada respecto de la menor capacidad portante del
nuevo terreno de fundación en comparación con la resistencia especificada en los planosdel proyecto de la Estación de Bombeo EB30 y a la demora en la aprobación de la
modificación de la distribución de los componentes de la Estación de Bombeo dejando
constancia de ello en los Asientos N 190 206 226 y 241 del Cuaderno de Obra de
fechas 4 7 15 y 21 de mayo del 2002
De acuerdo a lo seæalado por la Entidad dichas modificaciones fueron entregadas al
Contratista como consta en el Asiento N 252 del Cuaderno de Obra y Carta N1212002
OMFSOPambas con fecha 23 de mayo del 2002 pero el Contratista reciØn con fecha
11 de junio del 2002 solicita la ampliación de plazo sustentando su pedido de ampliación
de plazo en 49dc
Segœn lo previsto en el Artículo 155 del RLCAE para que proceda una ampliación de
plazo el Contratista por medio de su residente deberÆ anotar en el Cuader o Obra las
43
circunstancias que a su criterio ameriten una ampliación de plazo y dentro de los quince
15 días de concluido el hecho invocado el Contratista solicitarÆ cuantificarÆ y
sustentarÆ su petición de prorroga ante el inspector o supervisor En este caso se ha
acreditado que la solicitud de ampliación de plazo fue planteada por el Contratista de
manera extemporÆnea a los 19 dc de ocurrida la causal por lo que es conforme que se
haya declarado improcedente
33 Respecto a la RD N 1222002lMTC1524PRONAPDE que declara
improcedente la ampliación de plazo N 6 solicitada por 29 dc cuya causal se produjo
como consecuencia de la autorización para la ejecución de fa Línea de Aducción R80
AI respecto mediante Asiento N 144 del Cuaderno de Obra de fecha 17de abril del 2002
el supervisor comunicó al Contratista que la Entidad decidió deducir las obras
correspondientes al reservorio R80 respecto a las líneas de aducción e impulsión
A pesar que reciØn con fecha 13 de junio del 2002 la Entidad manifestó su no objeción a
la ejecución parcial de la línea de aducción R80 la Supervisión manifestó que no
corresponde ampliación de plazo alguna porque la demora en la autorización del inicio de
la ejecución de la línea de aducción del R80 no modifica el calendario de avance de obrat
El Contratista en el presente proceso no ha aportado mas pruebas que puedan demostrar
su pretensión por lo que este tribunal confirma lo resuelto en dicha RD N 122
2002MTC1524PRONAPDE
34 Respecto a la RD N1702002VIVIENDAVMCSPRONAPDE mediante la
cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 7 solicitada por 38 dc por la
demora en la aprobación del presupuesto adicional N 01 y presupuesto deductivo N 2
con la RD N1482002VIVIENDAVMCSPRONAPDEnotificada con fecha 19 de agosto
del 2002 correspondiendo cuatro 4 días al período de ejecución y el resto a la demora
en la aprobación del adicional
r
En la mencionada rØsolución se ha considerado que con Asiento 124 del Cuaderno de
Obra el Contratista solicitó se defina la ejecución de la obra adicional correspondiente a
la colocación de base de afirmado en la Av Orgullo Aymara y la Av L Gardenias
4
ambas componentes de la Línea de Aducción del Reservorio R850 Urbanización Azirumi
III Etapa por no existir esa partida en el presupuesto base
Luego en los demÆs considerandos queda evidenciado que se responsabiliza al
Contratista de la sustentación del Expediente TØcnico del Adicional N 01 que fuera
aprobado reciØn con fecha 19 de agosto del 2002 mediante RD N 1482002
VIVIENDAVMCSPRONAPDE constituyendo Østa la principal razón por la cual se
declara improcedente la ampliación de plazo solicitada
La legislación aplicable a la materia determina que la tramitación de los presupuestos
adicionalesnoesderesponsabilidad del Contratista por el contrario es muy claracuando
en las Normas TØcnicas de Control Interno para el Sector Pœblica aprobado mediante
Resolución de Contraloría N 07298CGespecíficamente en la Norma 60009 en su
numeral 5 establece que la implementación de la sustentación de presupuesto
adicionales en contratos a precios unitarios por mayores metrados es competencia del
inspector y funcionario a cargo de la ejecución de la obra debiendo la Entidad cautelar
que en los contratosdesupervisión que celebre se incluya dicha obligación y por otro
r lado en la Norma 60006 relacionada con las modificaciones y subsanaciones de errores
u omisiones del expediente tØcnico segœn su numeral 3 establece que la implementaciónde esta norma es competencia de la Entidad
Por ello siendo la œnica razón para que se haya declarado improcedente la solicitud de
ampliación de plazo N 7 el haberle trasladado al Contratista la responsabilidad que le
correspondía a la Inspección yo Supervisión de obra y a la Entidad y no habiendo la
Entidad cuestionado la cantidad de días de ampliación este Tribunal considera que deben
reconocerse los 38 dc de ampliación de plazo solicitada con ello considerando que la
fecha de tØrmino considerada en la RD N1212002MTC1524PRONAPDEpara el 16
de julio del 2002 debe trasladarse al 24 de julio del 2002 por los ocho 8 dc adicionales
reconocidos en la ampliación de plazo N 2 Æprobado con RD N 070
2002MTC1524PRONAPDEla fecha de tØrmino segœn el reconocimiento de los 38 dc
denegados originalmente quedaría prorrogado al 31 de agosto del 2002
35 Respecto a la RD N1722002VIVIENDANMCSIPRONAPDEmediante la
cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 8 solicitada por 48 dc por la
demora en la aprobación del presupuesto adicional N 02 con la RD N 1512002
45
VIVIENDANMCSPRONAPDE notificada con fecha 21 de agosto del 2002
correspondientes alas modificaciones necesarias porque en el tramo comprendido entre
el nudo 4 y 5 de la Línea de Aducción del reservorio R850 Urbanización Aziruni III existe
un tramo que contiene suelo rocoso cuyas partidas no existen en el presupuesto base
En la mencionada resolución se ha considerado que con Asiento 129 del Cuaderno de
Obra el Contratista comunicó a la Supervisión de estos hechos obteniendo en respuesta
con Asiento N 137 del Cuaderno de Obra de fecha 13 de abril del 2002 la orden de la
Supervisión para que el Contratista sustente los trabajos adicionales con la finalidad de
revisarlos y tramitarlos a la Entidad y que con Asiento N 305 del Cuaderno de Obra de
nr fecha 7 de junio del 2002˝a Supervisiónleentregó al Contratista el perfil aprobado del
adicional N 2 correspondiente al tendido de Línea de Aducción en suelo rocoso Lo cual
para este Tribuinalnotiene ningœn efecto contractual porque las modificaciones al
proyecto solamente pueden ser aprobadas por la Entidad mediante el acto administrativo
correspondiente
Luego anÆlogamente al caso anterior en los demÆs considerandos queda evidenciado
i que se responsabiliza al Contratista de la sustentación del Expediente TØcnico delr
Adicional N 02 y que Østa es la œnica razón por la cual se declara improcedente lai
ampliación de plazo solicitada
Por los mismos argumentos considerados en el caso de la RD N 1702002
VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que se
haya declarado improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 8 el haberle
trasladado al Contratista la responsabilidad que le correspondía a la Inspección yo
Supervisión de obra y a la Entidad y no habiendo la Entidad cuestionado la cantidad de
días de ampliación este Tribunal considera que deben reconocerse los 48 dc de
ampliación de plazo solicitada sin embargo como estos días de ampliación se
superponen cronológicamente a los 38 dc otorgados para la RD N 1702002
VIVIENDAVMCSPRONAPlDE solamemnte corresponde que se reconozcan la
diferencia equivalente a diez 10 días calendario Con ello considerando que la fecha de
tØrmino considerada en la RD N1702002VIVIENDAVMCSPRONAPDEsegœn el ítem
anterior es el 31 de agosto del 2002 la fecha de tØrmino segœn el reconocimiento de
estos 10 dc adicionales denegados originalmente quedaría prorrogado al 10 de
setiembre del 2002
46
36 Respecto a la RD N1752002VIVIENDAVMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 9 aprobando solo 22 dc de
los 80 dc solicitados cuya causal radicaba en que el 100 de las redes secundarias de
la Urbanización Aziruni III Etapa se encontraba ubicada en terreno saturado y que de
acuerdo con las especificaciones tØcnicas el material de relleno debe contar con la
humedad optima solicitando se le apruebe la utilización del material aprobado para el
primer relleno en la Línea de Aducción del R850 indicando que presentarÆ el presupuesto
adicional por mayor metrado de excavación en terreno saturado
Por su parteIaSUpervisión nuevamente solicita al Contratista que entregue el sustento de
los trabajos adicionales tales como mayor metrado por excavación en terreno saturado
cama de gravilla el uso de material de prØstamo comó material selecto adjuntando el
anÆlisis granulomØtrico respectivo
Con Asiento N 275 del Cuaderno de Obra de fecha 30 de mayo del 2002 el Contratista
comunicó a la Supervisión que al haberse concluido las partidas en las redes secundarias
en la zona observada solicita la elaboración del adicional por mayores metrados para que
puedan continuar las obras en ese frente reiterando que esa situación se dio a conocer
desde la ejecución del trazo Con fecha 30 de junio del 2002 se aprobó el perfil TØcnico
del Adicional N 02 solicitando al Contratista el sustento del adicional AnÆlogamente a
los casos anteriores se comprueba que se responsabiliza al Contratista de la sustentación
del Expediente TØcnico del Adicional en este caso del N 03 que reciØn fue aprobado
mediante RD N1582002VIVIENDAVMCSPRONAPDEcon fecha 27 de agosto del
2002 constituyendo Østa la œnica razón por la cual se desconocen los 58 dc restantes
Por los mismos argumentos considerados en el caso de las RD N 170 y 1722002
VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que se
haya desconocido parte de la solicitud de ampliación de plazo N 9 el haberle trasladado
al Contratista la responsabilidad que les correspondía a la Supervisión de obra y a la
Entidad y no habiendo la Entidad cuestionado la cantidad de días de ampliación este
Tribunal considera que deben reconocerse los 58 dc de ampliación de plazo solicitados
sin embargo como estos días de ampliación se superponen cronológicamente alos 38 y a
los 10 dc otorgados por esta vía para las RD N 170 y 1722002
VIVIENDAVMCSPRONAPDEdebemos analizar cuantos días le debería corresponder
47
para eso se debe considerar que con los 80 dc computados desde el 27 de agosto del
2002 fecha en que le fue notificada oficial y contractualmente la aprobación del
presupuesto adicional N 03 con RDN1582002VIVIENDAVMCSPARSSADEse
llegaba al 15 de noviembre del 2002 y que siendo la fecha de tØrmino hasta la ampliaciónde plazo N 08 el 10 de setiembre del 2002 para llegar al 15 de noviembre del 2002 le
faltan 44 dc que deben de aprobarse por esta vía
37 Respecto a la RD N1802002VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 10 aprobando solo 39dc de
los 78 dc solicitados cuya causal radicaba en que en la ejecución de las redes
secundarias de Vallecito y Machallata se ha encontrado terreno rocoso que no esta
considerado en el expediente del contrato y que origina obrÆs adicionales Ante esta
comunicación hecha mediante el Asiento N 368 del Cuaderno de Obra de fecha 22 de
junio del 2002 la Entidad aprobó el pefiil tØcnico del Adicional N 05 con Oficio N 310
2002MTC1524PRONAPDIde fecha 03 de julio del 2002
Ante ello la Supervisión solicitó al Contratista con fecha 17 de julio del 2002 a que
presente el sustentó del adicional N 5 reiterÆndole con fecha 22 de julio del 2002
mediante la carta N 0992002CMFRL Y ante la falta de respuesta del Contratista lal r
propia Supervisión la elabora remitiendo al Contratista para su aprobación la que es dada
con fecha 3 de agosto del 2002 mediante Carta N 160ACIASA2002Posteriormente se
aprobó el Adicional N 05 con RDN1682002VIVIENDAVMCSPRONAPDE
notificado al Contratista el 5 de setiembre del 2002
Posteriormente el Contratista solicitó la ampliación de plazo por 78 dc sustentÆndolo con
fecha 11 de setiembre del 2002 del 16 de julio al 2 de octubre del 2002 Como se observa
si el adicional N 5 fue notificado oficialmente el 5 de setiembre del 2002 y se requirió por
ello 78dc es lógico que se solicitaba una prorroga de plazo hasta el 22 de noviembre del
2002 de los cuales solo se le otorgó 38 dc y no se consideraron los otros 38 dc porque
17 dc correspondían a la demora de responsabilidad del Contratista en entregar los
sustentos del adicional N 5 que motivó la ampliación de plazo N 10 y los restantes 21
dc porque se superponían con los 22 dc de la ampliación de plazo otorgada con la
RDN1752002VIVIENDAVMCSPRONAPDE
48
Por los mismos argumentos considerados en el caso de las RD N 170 172 y 1752002
VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que se
hayan desconocido esos 17 dc de la solicitud de ampliación de plazo N 10 el haberle
trasladado al Contratista la responsabilidad que les correspondía realmente a la
Supervisión de obra y a la Entidad corresponde que por esta vía le sean otorgadosadicionalmente a los 38 ya aprobados Con ello la fecha de tØrmino se ve prorrogada para
el 10 de enero del 2003
38 Respecto a la RD N1892002VIVIENDAVMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 11 aprobando solo 93 dcde
los 152dcsolicitados cuya causal radicaba en la espera del pronunciamiento de la
Entidad respecto de la capacidad portante del terreno de fundación donde se construiría
la caseta de Bombeo A ese respecto el Contratista presentó a la Supervisión con fecha 7
de mayo del 2002 el estudio y cÆlculo de la capacidad portante del suelto de fundación
ante lo cual la Supervisión dejó sentado que oportunamente había solicitado a proyectistasu pronunciamiento al respecto
AnÆlogamente a los casos anteriores la Supervisión solicitó al Contratista con fecha 14
de junio de 2002 la presentación de los sustentos correspondientes del Adicional N 06
obteniendo en este caso la pronta respuesta del Contratista con fecha 24 de junio del
2002 Con fecha 24 de setiembre del 2002 se notificó al Contratista la RDN1782002
VIVIENDAVMCSPRONAPDE con la que se aprobó el presupuesto adicional y
deductivo N 06 por ello el Contratista solicitó la ampliación de plazo N 11 por 152 dc
la Entidad y el Supervisor en la consideración que era de responsabilidad del Contratista
la sustentación oportuna del presupuesto adicional N 06 desconocieron expresamente
20 dc los cuales deben de otorgÆrseles por esta vía por no corresponder en ningœn
caso al Contratista sustentar los presupuestos adicionales
Por los mismos argumentos considerados en el caso de las RD N 170 172 175 y 180
2002VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que
se hayan desconocido esos 20dc de la solicitud de ampliación de plazo N 11 el haberle
trasladado al Contratista la responsabilidad que les correspondía realmente a la
Supervisión de obra y a la Entidad corresponde que por esta vía le sean otorgados
adicionalmente a los 93 ya aprobados los 20dc adicionales con ello la fe de tØrmino
se ve prorrogada al 3 de mayo del 003
49
c
39 Respecto a la RD N1912002VIVIENDANMCSPRONAPDE se ha verificado
que se declaro improcedente porque la ejecución del presupuesto adicional N 07
correspondiente al mayor metrado de accesorios no afectaban la ruta crítica por ello no
corresponde ninguna regularización por esta vía
310 Respecto a la RD N0972003VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte lÆ ampliación de plazo N 15 aprobando solo 24 dc de
los 44 dc solicitados se ha verificado que los días no reconocidos no eran necesarios
porque la ejecución del presupuesto adicional N 12 aprobado con RDN0892003
VIVIENDANMCSPRONAPDEsolo afectóla ruta crítica en ese período
311 Respecto a la RD N1222003VIVIENDAVMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 17 aprobando solo 16 dc de
los 62 dc solicitados se ha verificado que los días no reconocidos no eran necesarios
porque la demora en el pago del adelanto de materiales N 08 y la fabricación de los
equipos para los cuales se otorgó el adelanto es de 48dc determinando que la fecha de
tØrmino requerido sØría el 18 de noviembre del 2003 y si consideramos que con la
ampliación de plazo N 16 la fecha de tØrmino era el 2 de noviembre del 2003 entre esas
fechas solamente hay 16 dc que ya le fueron otorgados por lo que no se debe otorgar
ningœn plazo adicional por Østa vía
312 Respecto a la RD N1512003VIVIENDANMCSPRONAPDE mediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 20 aprobando solo 15 dc de
los 21 dc solicitados en este caso tampoco existe ninguna evidencia por la que deba
modificarse la prorroga dispuesta por la Entidad
313 Respecto a la RD N0592004VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la
cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 22 aprobando solo 47 dc de
los 52 dc solicitados por la demora en el pago de la Valorización N 20 en este caso
tampoco existe ninguna evidencia por la que deba modificarse la prorroga dispuesta por la
Entidad
r
1Q
Como se observa en el cuadro siguiente se deben de reconocer por las ampliaciones de
plazo N 27 8 9 10 y 11 la cantidad de 8 38 10 44 17 y 20 dc adicionales a los
originalmente aprobados lo que hacen un total de 137 dc adicionales
GGral diario 175835 Inc 18 IGV IU 0390 28452 30sepOt
Amp Nœmero de días Gastos GGral
RD Fecha aprobados IU 039 rSIicl Otor Recla
Plazolados gados mados
en te Laudo Grales reajustado
1 05902 9Feb02 0 0 0 0 000 28139 000
2 07002 13May02 26 17 9 8 1406680 2853E 1410833
3 08702 5Jun02 1 1 0 0 000 28471 000
4 10702 27Jun02 49 0 49 0 000 28471 000
r 5 12102 10Jul02 2 2 0 0 OOC 28481 000
6 12202 15Ju102 29 0 29 0 000 28481 000
7 17002 10Sep02 38 0 38 38 6681730 28645 6727055
8 17202 12Sep02 48 0 48 10 1758350 28645 1770278
9 17502 12Sep02 80 22 58 44 7735740 28645 7789221
10 18D02 23Sep02 78 39 39 17 2969195 28645 3009472
11 18902 11Oct02 152 93 59 j 20 3516700 28850 3565893
12 19102 17Oct02 64 0 64 0 000 28850 000
13 08503 22Ago03 63 63 0 0 000 29049 000
14 09603 9Sep03 21 21 0 0 000 29211 000
15 09703 9Sep03 44 24 20 0 000 29211 000
16 11903 22Oct03 9 9 0 0 000 29225 000
17 12203 28Oct03 62 16 46 0 OOD 29225 000
18 14003 18Nov03 2 2 0 0 000 29274 000
19 14503 28Nov03 21 21 0 0 000 29274 000
20 15103 31Dio03 21 15 6 0 000 29439 000
21 008D4 23EneOa 21 21 0 0 000 29597 000
22 05904 15Abr04 52 47 5 0 000 30050 000
TOTAL 883 413 470 137 24272752
GASTOS GENERALES PAGADO A CUENTA Seg Pericia 000
SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR SOLO CON 18 DE IGV 24272752
INCREMENTO DE 1 DE IGVLEY 28033 205701
SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR INCLUIDO EL 19 DE IGV 24478453
Por ello y por los mismos argumentos considerados para amparar la primera pretensión
por estos 137 dc de ampliación de plazo adicionales que deben de reconocerse por
cuanto el Contratista no es responsable en absoluto de la sustentación de los
presupuestos adicionales por concepto de gastos generales le corresponda la suma de
S 24272752 reajustes y e 18 de IGV A dicha suma se le estÆ aplicando tambiØn el
ajuste del 1 del IGV dispuesto por la Ley 28033 que al ser de orden pœblico es de
obligatorio cumplimiento De igual modo considerando que la liquidación final debió
quedar aprobada el 5 de octubre del 2004 estos gastos generales deb on ser
5
cancelados a mas tardar el œltimo día hÆbil del mes siguiente es decir el 30 de noviembre
del 2004 tal como lo establecen los Artículos 164 y 153 del RLCAE respectivamente
Estos criterios de calculo han sido utilizados en el cuadro antes mostrado y determinan
que el monto que ha de pagarse por concepto de gastos generales de los días que fueron
denegados parcial o totalmente en las mencionadas resoluciones directorales asciende a
la suma de S24478453 que incluye reajustes y el 19 de IGV suma a la que deberÆn
incrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004
fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago
4 Pretensión N 04 Para tener la certeza de lo demandado por el Contratista y lo
manifestado por la Entidad elTribunal dispuso la elaboración de una pericia que
verificara si el proyecto original era incompatible e incongruente con la realidad del
terreno
Este tribunal comparte la opinión del perito respecto a que en la ejecución de obras no
existe proyecto que se cumpla al 100 de lo especificado en sus metrados y partidas ya
que lo ejecutado varia en el campo por diferentes motivos calidad de suelos metrados
diferentes características de los equipos etc
En la actuación de la pericia se ha determinado que no existe incompatibilidad ni
incongruencia sustanciales en el proyecto original y que los adicionales tramitados y
aprobados corresponden a adecuaciones necesarias y permisibles habiØndose elaborado
expedientes tØcnicos para cada uno de ellos
En efecto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 del RLCAE y en la Norma
TØcnica de Control Interno para el Sector Pœblico Norma 600 la responsabilidad tanto del
Expediente TØcnico como de los Adicionales de obra corresponde a la Entidad
Sin embargo la pericia ha determinado tambiØn que de la revisión de todos los
expedientes sustentaron los presupuestos adicionales ha verificado que solo se trataban
de mayores y menores metrados y que estos se derivaron de los controles que
obligatoriamente estÆn dentro de las responsabilidades del residente de obra no
constituyendo estas labores trabajos extraordinarios que deban ser reconocidos de
manera adicional puestos que los trabajos realizados estÆn reconocidos dentro de los
gastos generales del contrato
52
Con lo manifestado en las resoluciones directorales que aprobaron las ampliaciones de
plazo se ha verificado las declaraciones de la propia Entidad respecto a que el
Contratista demoró en muchos casos la entrega de los sustentos de los adicionales
correspondientes con lo que comprueba que en efecto el Contratista sí elaboró los
expedientes de los presupuestos adicionales a pesar que contractualmente no estaba
obligado a elaborarlos
A pesar que segœn la pericia ordenada los expedientes de los adicionales tramitados no
revestían complejidad alguna constituyendo la mayoría de ellos adicionales por mayores
rmetrados que solo habrían requerido información que poseeelresidente del Contratista
dentro de sus labores regulares como los metrados de toda la obra con excepción del
adicional No 06 donde se ha tenido quehacer ensayos de la capacidad portante del suelo
pero que precisamente los mayores costos de esas actividades estÆn dentro del propio
presupuesto adicional y del adicional No 12 donde se tuvo que incrementar la potencia de
los motores de las electrobombas y por consiguiente el aumento de potencia del grupo
electrógeno cambios en los interruptores contactores de los tableros pero ni siquiera en
ellos existe evidenció alguria de un trabajo especializado por el que se deba reconocer
montos adicionales por la elaboración de los mencionados expedientes tØcnicos de los
1 presupuestos adicionales Por estas razones este Tribunal no ampara esta pretensión
I 5 Pretensión N OS En principio el Tribunal ha comprobado que durante la ejecución del
contrato ocurrieron mœltiples modificaciones del proyecto que provocaron continuas e
indefinidas paralizaciones de obra y que finalmente generaron mœltiples ampliaciones de
plazo por causas ajenas al contratista prueba de ello han sido las resoluciones
directorales que aprobaron tanto las ampliaciones de plazo como la Addenda N 02 por la
que se acordaron períodos de paralización y extensión del contrato que para los efectos
contractuales para este Tribunal constituyen ampliaciones de plazo
Aprecia ademÆs que el plazo contractual original da 120 días se ha extendido en mas de
seis veces por las constantes paralizaciones por hechos reiteramos ajenos a la
contratista en espera de que se le aprueben los presupuestos adicionales para seguir con
la ejecución de la obra lo cual es una obligación de la Entidad
53
De acuerdo con la Sub ClÆusula 101 del Contrato el Cronograma de movilización y
utilización de mÆquinaria forma parte del Contrato y como consta de la documentación
contractual proporcionada por ambas partes con fecha 13 de febrero del 2002 mediante
Carta NC057LP02PUNO00202 el Contratista subsanando la observación planteada
por la Entidad con Oficio N0252002MTC1524PRONAPDI le remitió el Calendario
Valorizado de Avance de Obra Diagrama PERCPM GrÆfico GANTT Cronograma de
Movilización y Utilización de Equipo y Maquinarias Plan de Utilización del Adelanto en
Efectivo y Cronograma de Adquisición de Materiales
Dicho documento no ha sido tachado ni observado o cuestionada por ninguna de las
partes durante el desarrollodelpresente proceso arbitral
Es evidente queel Contratista estaba obligado a proporcionar todo el equipo necesario
para la ejecución de la obra recibiendo por ello solo el pago de los trabajos realizados vía
valorizaciones de los metrados de obra ejecutados es decir en este Contrato el costo del
alquiler de equipo mecÆnico se paga dentro de los precios unitarios de las partidas
ejecutadas Por ello los AnÆlisis de precios Unitarios de todas y cada una de las partidasconsideran dentro de su estructura el costo de alquiler por los equipos operados es decir
incluye costos de posesión de operación operarios etc
1Se entiende que el Contratista cuando presentó su oferta tØcnica económica consideró
dentro de sus anÆlisis de precios Unitarios el costo de mantener en la obra todo el equipo
necesario hasta la culminación y entrega de la misma a satisfacción de la Entidad como
lo prevØ el Artículo 45 del RLCAE sin embargo es necesario resaltar como lo prevØ la
mencionada norma que esta obligación es por un determinado plazo de ejecución No
resulta ajustado a derecho que se exija al Contratista a mantener en obra setecientos
treinta y cinco 735dc cuando solo debió estar ciento veinte 120 dc
MÆxime si se tiene en cuenta que todas las ampliaciones de plazo se dieron por causas
ajenas a la responsabilidad del Contratista caso contrario estas no se hubieran otorgado
y el Contratista hubiera entrado en un exorbitante atraso que necesariamente hubiera
culminado en una resolución de contrato por incumplimiento del Contratista pero de
acuerdo a los actuados ocurrió todo lo contrario sØ autorizaron 16 ampliaciones de plazo
ademÆs de las extensiones y suspensiones acordadas Se aæade que con la aprobaciónde estas prorrogas de plazo ambas partes han coincidido en la parali clones y
4
demoras en la ejecución de la obra y que el Contratista se encontraba en la obligación de
mantener sus equipos en la obra bajo pena de que se resuelve el Contrato por
incumplimiento asimismo no se ha acreditado con eI cuaderno de la obra que el
contratista haya retirado en ningœn momento su equipo lo que necesariamente significa
que indefectiblemente los equipos y mÆquinas permanecieron durante todo el plazo de
ejecución de la obra Resulta de vital importancia resaltar que segœn las anotaciones N
894 y 895 del Cuaderno de Obra del Residente y del Inspector respectivamente la obra
se concluyó el 03 de marzo del 2003 exactamente dentro del plazo contractual ampliado
segœn la Resolución Directoral N0592004VIVIENDAVMCSPARSSADE
Entonces queda claro que el Contratista mantuvo en laobra todo el equipo considerado
en la oferta del Contratista No existiendo como lo sostiene la Entidad œna relación de
equipo mínimo y habiendo desconocido el Cronograma de Movilización y Utilización de
Maquinaria que utilizara el perito en su informe pericial el cÆlculo del costo por mantener
el equipo en la obra durante todo el plazo adicional debe determinarse a partir de la
cantidad de equipo considerado dentro de los precios unitarios con lo ha calculado el
Contratista pero utiliaando para ello los costos de posesión utilizados en la Publicación
Mensual del Grupo S10 COSTOS del mes de Octubre del aæo 2002 revista de pœblico
conocimiento que no puede ser manipulada a favor de ninguna de las partes
En cuanto al argumento que esgrime la Entidad demandada en el sentido que el
Contratista tenía deudas y hasta embargos por falta de pago de sus compromisos con
terceros derivados del alquiler de equipo mecÆnico solo demuestra eso el incumplimiento
del Contratista con terceros pero no demuestra que no se deba reconocer los costos de
la mayor permanencia en obra del equipo mecÆnico pues no existe documentación
alguna que demuestre que el equipo no estaba en obra
Finalmente este Tribunal concluye que el Contratista cumplió con llevar y mantener en
obra el equipo requerido para la ejecución de la misma conforme a su propuesta y que el
mayor plazo requerido para la ejecución de la obra le ha ocasionado al Contratista una
merma en sus costos calculados por el rendimiento de su equipo que forma parle de los
precios unitarios que ofertó bajo la premisa que la obra demandaría solo un plazo de
ejecución de 120 dc y no de 735 dc que realmente requirió que de considerarlos
habría influido necesariamente en sus anÆlisis de precios unitarios En consecuencia
corresponde atenderse la presente pretensión por los 615 c adicionales
5
correspondientes al mayor plazo requerido pero como lo reclama el Contratista solo por
los costos de posesión reconociendo conservadoramente solo cuatro horas diarias a
pesar que se conoce que la jornada de trabajo es de ocho horas y tan solo cinco días
por semana descontando SÆbados y Domingos Sobre este procedimiento este
colegiado encuentra que los cÆlculos presentados no han podido ser contradichos por la
Entidad en la evidente circunstancia que en efecto el plazo se amplió por causas ajenasa la responsabilidad del contratista y finalmente como no existe en el expediente tØcnico
una relación de equipo mínimo y la Entidad se ha opuesto a la utilización del antes
mencionado Cronograma de Movilización y Utilización de Maquinaria se considerarÆ todo
el equipo considerado en la oferta del Contratista considerado en la demanda del
Contratista
En el cuadro siguiente se muestran lassumas obtenidasíltilizando los datos de la Revista
Costos del mes de Octubre del 2002 ello por las observaciones planteadas por las partes
tanto en sus escritos correspondientes como en las Audiencias en la que se actuó la
mencionada pericia referidas bÆsicamente a los coeficientes utilizados por el perito sobre
la base de su experiencia para obtener el costo de posesión de los equipos
N de días
Item Equipo CantidadCosto de
Sln SAD nlN de Hora
Coso de alquilerPosesión Reales por díaDom
I 1 Camión Volquete 8x4 330 HP 10 m3 1 6349 615 439 4 111488442 Camión Volquete 4x2 140 210 HP 6 m3 1 4050 615 439 4 7111800
3 Camibn VÆquete 7 m3 1 5825 615 439 4 102287004 Cargador S llanta 80 95 HP15 175 Y3 1 4882 615 439 4 85727926 Car ador retroexcavador 62 HP 10 3 1 3755 615 439 4 65937806 Cargador frontal rampacto bobcat 735HP 1 4882 615 439 4 85727927 Compactador vibrador tipo plancha de 4 HP 1 238 615 439 4 4179288 Campactador vibrador 6po plancha de 7 HP 1 396 615 439 4 6953769 Comprensora Neum3tiq tle 87 HP 250 330 1 1733 615 439 4 3043148
10 Martillo neumAticoautoprop 81 100 HP55 20 1 633 615 439 4 111154811 Vibrador de wncreto 3a 2 1 322 615 43S 4 56543212 Motobomba a 1 179 615 439 4 31432413 Motobomba a gasolina 35Hp 2 1 179 615 439 4 31432414 Mezcladora de concreto T Tambor iB HP 11 P3 1 1121 615 439 4 1968476
TOTAL COSTO EQUIPOS EN STAND BY SIN INCLUIR IGV 80659264IGV 15 11525260
TOTAL COSTOEQUIPOS EN STAND BYINCLUIDO IGV 72184524
Esto nos arroja un monto un monto de S 72184524 incluido el 19 de IGV y
considerando tambiØn que esta suma debió ser cancelada conjun mente con la
liquidación final se le deberÆn incrementar los intereses lØgales que se generen desde el
30 de noviembre del 2004 fechaen que debió se pagada hasta la fecha real de pago
6 Pretensión N 06 Considerando que el incremento del 1 del IGV dispuesto por la Ley28033 es de obligatorio cumplimiento y no son materia de negociación por ser la
consecuencia de una norma de orden pœblico corresponde amparar lo solicitado Sin
embargo se ha verificado que el monto correspondiente al incremento det 1 de IGV
dispuesto por la Ley 28033 ha sido pagado al Contratista cuando la Entidad canceló las
facturas tramitadas despuØs de la emisión de la mencionada Ley Y concordantes con el
sistema seguido por el perito en todos los montos que el presente laudo ordena pagar se
estÆ incluyendo el 19de IGV
Por ello apesar queesta pretensión debe declararse fundada por mandato de la Ley
28033 reiteramos no corresponde que se ordene un pago específico por este concepto
7 Pretensión N O7 Debido a que la parte demandante ha hecho renuncia expresa
respecto de este punto controvertido el Tribunal Arbitral considera innecesario
pronunciarse al respecto
8 Pretensión N 08 de igual modo lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N049
2002MTC RDN0212003MTC respecto del cumplimiento de la banda de transportes
terrestres interprovinciales tampoco son negociables por ser la consecuencia de una
norma de orden pœblico por lo que debe ampararse esta pretensión Adicionalmente este
Tribunal debe declarar que ha quedado demostrado que los efectos de los mayores
costos derivados de cumplir con la banda de precios de transportes ordenados por el
gobierno no estÆn considerados en los reajustes calculados con las Fórmulas Polinómicas
como lo dispone el DSN01179VC y sus modificatorias
Por otro lado si consideramos que el Valor Referencia fue calculado al mes de setiembre
del 2001 las Bases de la Licitación tœvieron fecha de noviembre del 2001 y el contrato se
suscribió con fecha 04 de febrero del 2002 resulta lógico afirmar que estos no pudierontomar en consideración los efectos de las Resoluciones Directorales N0492002MTC
0212003MTC y 0452003MTC publicadas el 30 de diciembre del 2002 el 14 de mayo
del 2003 y el 2 de agosto del 2003 respectivamente
I 7
Es evidente que estas normas de obligatorio cumplimiento y bajo pena de multas e
inhabilitaciones alos transportistas que cobraran tarifas inferiores a los considerados en la
banda de costos mínimos establecidos en el DSN0212003MTC dictadas para
coadyuvar el proceso de formalización y fiscalización de las actividades de transporteterrestre interprovincial para resguardar entre otros la competencia del mercado formal
por la presencia masiva de empresas informales constituyen una modificación de las
condiciones del Contrato no por acción del Contratista ni de la Entidad pero si del
Estado
En esas circunstancias nada podría haber hecho ni la Contratista ni la Entidad respecto a
los mayores costos por el cumplimiento de la banda de transportes
Se debe tener presente por un lado que cuando se elaboró la fórmula polinómica no se
escogió de entre los ˝ndices Unificados que publica el INEI el correspondiente al flete por
lo que cualquier incremento en este factor por cuestiones sobrevivientes no se reflejabanen la mencionada fórmula totalmente distinto al caso del incremento de mano de obra
tratado en una pretensión anterior que al sí estar considerado no correspondió reconocer
ningœn ajuste específico
En tal sentido considerando que no pagar al Contratista los efectos del cumplimiento de
dichas normas que sí encarecieron el costo del proyecto constituye un enriquecimientosin causa que la ley prohibe corresponde que se le reconozca la suma que reclamacuyos cÆlculos nunca fueron objetados por la Entidad y por el contrario fueron ratificados
por el perito Por ello debe reconocerse y pagarse al Contratista la suma de S4161349que incluyen el 19 de IGV y considerando tambiØn que esta suma debió ser cancelada
conjuntamente con la liquidación final se le deberÆn incrementar los intereses legales que
se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la
fecha real de pago
Pretensión N 09 De acuerdo con lo que disponen los Artículos 122 y 123 del RLCAEconcordantes con lo dispuesto en la ClÆusula 302 del Contrato como requisitoindispensable para suscribir el Contrato el postor ganador debía presentar una Carta
Fianza por el Fiel Cumplimiento y otra por el monto diferencial de propuesta con las
condiciones seæaladas en esos dispositivos entre ellas que su vigencia debería ser hasta
la aprobación de la liquidación final
8
Por su lado el RLCAE y el contrato tambiØn regulan el procedimiento para que se
apruebe la liquidación final por ello el postor cuando presentó su propuesta tØcnico
económica debió considerar los costos financieros de dichas garantías bancarias hastala aprobación de la liquidación final segœn los procedimientos regulares Esto significaque el Contratista dentro de sus gastos generales ofertados debió considerar las
renovaciones de dichas cartas fianza por todo el plazo de ejecución 120 dc mas el
plazo necesario en condiciones normales para que la liquidación final quede aprobadaes decir 121 dc mÆs Calculados segœn los plazos dispuestos en los Artículos 163 y164 del RLCAE como se indica 5 dc para que el inspector comunique a la Entidad el
tØrmino de obra 7 dc para que la Entidad designe el ComitØ de Recepción 20 dc para
que Øl ComitØ recØpcione las obras 12 dc equivalentes a 11ÓdØ˝ plazo de 12Ó dcjpara que el Contratista levante las observaciones 20 dc para que el ComitØ de
recepción vuelva a recepcionar la obra 60 dc porque es mayor a 110 del plazo de 120
dc para que el Contratista presente la Liquidación Final 30 dc para que la Entidad se
pronuncie y finalmente 15 dc para que el Contratista la observe o quede consentida
Entonces habiendo quedado demostrado que el plazo de ejecución se extendió de 120dc a 736 dc por las ampliaciones de plazo otorgadas y por las extensiones ysuspensiones acordadas Por ello dichas garantías han tenido que estar vigentes por
mucho mÆs tiempo pero tambiØn es necesario precisar que los costos financieros de
esas cartas fianza se encuentran consideradas dentro de los gastos generalas que les
corresponden a las ampliaciones de plazo otorgadas incluidas la suspensión y la
extensión
1 En este momento debemos tener presente tambiØn que en el presente laudo como se
demuestra en la siguiente pretensión se estÆ reconociendo gastos generales por 48 dc
por la demora en la recepción de la obra período que tampoco corresponde se
reconozcan los gastos financieros por las renovaciones de las garantías bancarias
Por tanto no corresponde ningœn reconocimiento hasta la fecha de tØrmino de obra el 03
de marzo del 2004 porque los costos financieros por las renovaciones estÆn
consideradas dentro de los gastos generales que se estÆn reconociendo en el presentelaudo al margen de los períodos por los cuales el Contratista expresa y voluntariamente
haya renunciado ni por el lapso transcurrido por los siguientes 169 dc 121 48 es
9
decir hasta el 19 de agosto del 2004 porque el Contratista al suscribir el Contrato tenía
que haber considerado esos 121 dc adicionales de vigencia y por los 48 dc que se
reconocerÆn por la demora en la recepción de la obra
Entonces con el procedimiento utilizado por el perito para calcular los gastos financieros
por la carta fianza de fiel cumplimiento debemos calcular sus costos desde el 19 de
agosto del 2004 hasta la fecha del presente laudo debiendo la Entidad pagar hasta la
fecha del presente laudo la suma de S 1136455 que contiene el 19de IGV suma a la
que deberÆ incrementar los intereses legales desde la fecha del presente laudo hasta la
fecha real de pago
TASA GASTOSFINANCIEROS
CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
FECHA HASTA LA CUAL NO SE RECONOCEN GASTOS FINANCIEROS 19Ago04FECHA DEL PRESENTE LAUDO ARBITRAL 7Abr06DIAS TRANSCURRIDOS 59600MESES EQUIVALENTES 2000MONTO 37563507 015 1126905GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 18 IGV 1126905INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 9550GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 19 IGV 1136455
De igual modo los gastos financieros por la carta fianza por el monto diferencial de la
oferta debemos calcularlos desde el 19 de agosto del 2004 hasta la fecha en que fue
devuelta el 18 de noviembre del 2004 debiendo la Entidad pagar la suma de S730578que contiene el 19 de IGV suma a la que deberÆ incrementÆrsele los intereses legalesdesde la fecha en que fue devuelta hasta la fecha real de pago
TASAGASTOS
1 FINANCIEROS
1JDE LA CARTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
I FECHA HASTA LA CUAL NO Sc RECONOCEN GASTOS FINANCIEROS 19A o04FECHA EN QUE FUE DEVUELTA LA CARTA FIANZA 1gNyq
L DIAS TRANSCURRIDOS 9100 pMESES EQUIVALENTES 300MONTO 160986457 015 724439GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 18 IGV 728439INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 i 6139GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 19 IGV 730578
1
6
Ø
10 Pretensión N 10 Como ya se ha verificado la obra se culminó el 03 de marzo del 2004dÆndose cuenta del hecho mediante los asientos 894 y 895 del CuÆderno de Obras Porello de acuerdo con los plazos establecidos en el Artículo 163 del RLCAE el Inspectorcuenta con 5 dc para dar cuenta a la Entidad de tal hecho ella con 7 dc para quedesigne el ComitØ de Recepción y Øste con 20dc para que recepcione las obras
Ahora bien en el supuesto caso que hubieran observaciones el Contratista contaría con110 del plazo de ejecución para levantarlas por lo que considerando que el plazo deejecución fue de 736 dc el plazo para levantamiento de observaciones es de 74dc
DespuØs de esa fecha en condiciones normales la Entidad debíó recepcionar la obra sinembargo sehacomprobado que por causas ajenas al ContrÆtistÆ a recepciónde ˝a obrano pudo llevarse en la fecha antes indicada por lo que corresponde que se reconozcande acuerdo con el cÆlculo del perito 48 días calendario de ampliación de plazo y sus
correspondientes gastos generales calculados conforme al Artículo 156 del RLCAE queascienden a la suma de S 9089425 que incluye los reajustes y el 19 de IGV yconsiderando tambiØn que esta suma debió ser cancelada conjuntamente con laliquidación final se le deberÆn incrementar los intereses legales que se generen desde el30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago
11 Pretensión N 11 De acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores es
necesario que la Entidad modifique la liquidación final aprobada con RDN259
204VIVIENDAIVMCSPARSSADE yelabore una nueva Liquidación teniendo en cuentalo que se resuelva en el presente Laudo de Derecho
12 Pretensión N 12 Conforme el Acta de Recepcióh de Obra de fecha 9 de setiembre del2004 suscrita por el ComitØ de Recepción de Obra y el representante del Contratista queha sido proporcionada por la propia Entidad se puede apreciar que la obra fue recibidafuncionando sin observaciones
Dicha Acta luego de haberse culminado con la inspección y revisión con el detalle tØcnicosobra el estado en que es entregada la obra la misma que se describe en el expedienteConforme a Obra que dice contener los certificados de pruebas y controles de calidadcomo lo establece el segundo pÆrrafo del numeral 1 del Artículo 163 del RLCAE se
procedió a suscribirla mÆxime si la Entidad ha manifestado que con fecha 9 de tiemb e
61
del 2004 el ComitØ de Recepción con funcionarios de EMSAPUNO efectuaron las pruebas
por solicitud expresa de EMSAPUNO
Ahora bien el Acta de Recepción de Obra conforme a lo seæalado en el Artículo 163 del
RLCAE constituye una certificación del fiel cumplimiento del contrato por lo que
contractualmente ya no puede retrotraerse a ninguna situación anterior por tal motivo
debe declararse que la entrega y recepción de la obra se realizó debidamente sin
embargo se llevó a cabo luego de vencido el plazo contractual para ello constituyendo tal
demora causal no imputable al Contratista razón por la cual se ha concedido la ampliaciónde plazo al tratar el dØcimo punto controvertido
13 Pretensión N 13 Conforme lo ha determinada el perito en su numeral 121002
Respecto a fo que se encuentra a la vista con excepción de lo empotrado y de la parte
interna de las electrobombas el Contratista sí ha ejecutado la obra de acuerdo con lo
seæalado en los planos
Por ello al haber sido la obra correctamente entregada y al haber sido ejecutada conforme
al proyecto tal como ló ha certificado el perito y permanentemente ha sido corroborado por
la supervisión de la obra que dio trÆmite a todas y cada una de las valorizaciones de obra
se entiende que la obra se ejecutó conforme al proyecto
Del Acta de Recepción no se desprende observación alguna por inexactitud de lo
ejecutado por el Contratista con el proyecto contractual en consecuencia el Contratista ha
ejecutado la obra de conformidad con el proyecto en este entendido cualquier defecto de
funcionamiento resulta consecuencia directa de defectos del proyecto
Vli LA DECISIÓN
De conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal y estando a
las consideraciones expuestas y a la valoración de las pruebas ofrecidas se procede a emitir el
la do por unanimidad de la siguiente manera
PRIMERO Respecto al Primer Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA
EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al
Contratista por los gastos generales por ampliaciones de plazo la cantidad de S 15183954
suma que incluye los reajustes y el 19de 1GV y a la que deberÆn incrementarse I intereses
6
˝
ir
legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagadahasta la fecha real de pago
SEGUNDO Respecto al Segundo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar
FUNDADA EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y
pague al Contratista por los intereses generados por demora en el pago de valorizaciones de
obra la cantidad de S492245 incluido el 19 de IGV suma a la que no corresponde en
reconocimientos de intereses
TERCERO Respecto al tercer Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA
EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad modifique la RDN070
2002MTC1524PRONAPDEylas RDN1702002 1722ÓÓ2 1752002 1802002 y 189
2002VIVIENDAlVMCSlPRONAPlDE adicionando 8 38 10 44 17 y 2Q dc a las ampliacionesde plazo N 2 7 8 9 10 11 respectivamente lo que significa un plazo adicional de 137 dias
calendarios y en consecuencia reconozca y pague al Contratista por concepto de los gastos
generales de Østa ampliación de plazo adicional la cantidad de S 24478453 suma que
incluye los reajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legalesque se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la
fecha real de pago
CUARTO Respecto al Cuarto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar
INFUNDADA la pretensión del Demandante
QUINTO Respecto al Quinto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA
EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al
Contratista por los mayores costos que le ha originado al verse obligado a mantener paralizadoel equipo en obra durante los 615 días calendario adicionales en los que se amplió el plazo de
ejecución ascendente a la cantidad dØ Si 72184524 suma que incluye tos reajustes y el 19
de 1GV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de
oviembredei 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago
SEXTO Respecto al Sexto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA
la pretensión del Demandante sin embargo considerando que los reintegros por el incremento
del 1 de IGV segœn la Ley 28033 se han considerado al resolver cada punto controvertido no
debe reconocerse ninguna suma específica por este concepto
63
1
SETIMO Debido a que la parte demandante ha hecho renuncia expresa respecto de este
punto controvertido carece de objeto pronunciarse al respecto
OCTAVO Respecto al Octavo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADAla pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al Contratista porlos mayores costos que significaron cumplir con la banda de precios de transporte terrestreinterprovincial ordenada por el ejecutivo la cantidad de S 4161349 suma que incluye losreajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se
generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha realde pago
NOVENO Respecto al Noveno Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADAEN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague alContratista por los mayores costos financieros para mantener vigente las garantías bancarias lacantidad de S1867033 suma que incluye el 19 de IGV a la que deberÆn incrementarse losintereses legales conforme a lo seæalado en la parte considerativa del presente laudo
DECIMO Respecto al DØcimo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADAla pretensión del Demandante ordenando que la Entidad otorgue la ampliación de plazo por 48días calendario por la demora en la recepción de la obra y en consecuencia reconozca y pagueal Contratista por concepto de los gastos generales de Østa ampliación de plazo ta cantidad deS 9089425 suma que incluye los reajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆnincrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fechaen que debió se pagada hasta la fecha real dØ pago
DECIMO PRIMERO Respecto al DØcimo Primer Punto Controvertido el Tribunal resuelvedeclarar FUNDADA la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad modifique laLiquidación Final del Contrato de Obra aprobada mediante la RDN 259204NIVIENDANMCSPARSSADEde acuerdo con lo resuelto en el presente Laudo Arbitral deDerecho
DECIMO SEGUNDO Respecto al DuodØcimo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declararFUNDADA la pretensión del Demandante declarando que la entrega y recepción de la obra se
realizó debidamente sin embargo se llevó a cabo luego de vencido el plazo contractual para
6a
ello constituyendo tal demora causal no imputable al Contratista razón por la cual se haconcedido la ampliación de plazo al tratar el dØcimo punto controvertido
DECIMO TERCERO Respecto al decimotercero Punto Controvertido el Tribunal resuelvedeclarar FUNDADA la pretensión del Demandante declarando que las recientes fallasresponden a deficiencias del proyecto
DECIMO CUARTO Habiendo las partes expuesto con toda libertad y observando que ambostenían argumentos para ser expuestos ante este Tribunal los costos y costas del procesodeben ser asumidas por las partes por igual
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JORG E O VELARDE SUSSONIPRE DE TE DEL TRIBUNAL
BENAVENTE LEIGH R NDOZA TORRESARBITROBITRO
JORG LU1 MARIN MØASECR O
6
VOT SINGULAR PARCIAL
Demandante Corporación de Inversiones y Abastecimiento SA CIASA
Demandado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento
PARSSA
`rbitro CØsar Augusto Benavente Leigh `rbitro
Fecha 7 de abril de 2006
El suscrito Ærbitro del Tribunal Arbitral encargado de resolver la controversia entre
Corporación de Inversiones y AbastecimieætoSACIASA y el Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector SaneamientoPARSSA expresa estar de acuerdo con las partesconsiderativa y resolutiva de los puntos controvertidos 2 al 14 del Laudo de Derecho en
mayoría y en desacuerdo con Primer Punto Controvertido para lo cual en ese extremo
emite el presente voto singular
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si procede o no que se reconozca y pague los gastos generales por los
cuatrocientos trece 4l3 días calendarios de ampliación de plazo aprobados por La
Entidad a travØs de las resolrrciorres directorales N 0702002 0872002 I212002 175
002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140
03 1452003 1512003 0082004y 0592004 que aprobaron os 17 1 2 22 39 936 21 24 9 16 2 21 I5 21 y 47 días calendarios de arnpliaciórr de plazorespectivamente por e rnarto de S 77348428 suma que incluye reajustes y e19 de
IGV a a que deberÆ lncrenentÆrsele los intereses desde la fecha en que dehieron
pagarse Irasta su cancelación efectiva
ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Los gastos generales considerados dentro de cada uno de los presupuestos adicionales
fueron calculados aplicando al monto correspondiente acoda costo directo el factor
4545408 y que ello no corresponde a ningœn presupuesto específico de gastos generalespor lo que no es de aplicación el artículo 1S6 del DS N 0132001PCMen adelante el
Reglamento
En principio la nornatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera
que a toda ampliación de plazo le corresponde un monto mínimo de gastos generales Sin
embargo como existe la posibilidad que una ampliación de plazo generada por algíinadicional requiera de gastos generales mayores Østos se deben demostrar mediante un
presupuesto específico de gastos generales y en este supuesto ya no le corresponderían los
gastos generales obtenidos de la formula pues esto sería un doble pago
G6
De acuerdo con los gastos generales aprobados por la Entidad el gasto general diario es de
S 11997 incluido IGV cuando por aplicación de la Ley y el Reglamento los gastos
generales ascienden a S178535 incluido IGV
Por ello teniendo en cuenta lo antes mencionado solicitamos que se declare que por los
gastos generales por los 302 días calendarios de ampliación de plazo debidamente
reconocidos por la Entidad nos corresponden S72619995 incluido el 18del IGV
Con cargo a los presupuestos adicionales se han valorizado por concepto de gastosgenerales solamente la suma de S 2776124 mas 18 de IGV y por Gastos Generales
propiamente dichos la suma de S 32369442 incluido IGV por lo que la entidad nos debe
la diferencia ascendente a S 37474429 incluido el 18 de IGV mÆs el 1de incremento
del IGV y los intereses generados
ALEGACIONES DE LA PARTE DEMAADADA
De los 413 días reconocidos como ampliación de plazo 302 días corresponden a
ampliaciones para ejecución de adicionales de obra con presupuesto específico en tanto
que los 11 1 días restantes conresponden a ampliaciones de plazo por atrasos no imputablesal contratista correspondiØndole por Østos œltimos el reconocimiento de gastos generalesque fueron oportunamente pagados
Los adicionales que originaron ampliaciones de plazo contaron con su presupuesto
específico De ampararse la pretensión de la demandante se estaría reconociendo un doble
pago y se estaría contraviniendo la ley
CONSIDERACIONES DEL `RBITRO
De acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Articulo 156 Efectos rle la modificación del plazo contractual en
ohrasLcrs ampllaciares de plazo en los condatos rle obra darÆn lugar al
pago rle gastos generales iguales crl nœmero de días correspondientesa la ampliación multiplicarlos por e gasto genera diario salvo en os
casos de obras adicionales gue cuenten con presupuestos específicosEl gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del
carbato entre el nœmero de días del plazo contractual afectado por el
coeficiente de reajuste Iplo en donde Ip es el índice de precios39 aprobado por el Instihdo Nacional de Estadística eInfancÆticnINEI correspondiente crl mes calendario en que se ejecutan los Bias de
ampliación rlel plazo contractual e Io es el mismo indice de precioscorrespondiente al mes delpresupuesto de referenciaEn el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual los gastos generales se recalco rÆn forme a lo
establecido en los pÆrrafos precedentes
En virtud de la ampliación otorgada la Entidad prarogarri el plazode los otros contratos yue hubieran podido celebrarse vincarlados
directamente al conhcrto principal El resaltado es nuestro
Este `rbitro considera necesario establecer con precisión lo que la norma quiere decir con
la salvedad que hace al preceptuar que las obras adicionales que cuenten con presupuestosespecíficos y que generen Æmpliaciones de plazo es decir que modifiquen el calendario de
avance de obra no darÆn lugar al pago de gastos generales iguales al nœmero de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario
En primer lugar debemos definir la naturaleza de los adicionales de obra AI respecto el
artículo 42 de la Ley2 nos dice que los adicionales se dan cuando estos son indispensables
Artículo 155 Ampliación de plazo por causas ajenas al contratista
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotaren eI Cuaderno de Obra las circunstancias que
a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días de concluido el Hecho invocado el
contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general
Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ un informe expresandoopinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad resolverÆ sobre dicha
ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados desde la recepción del indicado informe De no
emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 17 días de la recepción de la solicitud por el
inspector o supervisor se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad
La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de plazo sólo si Østas conllevan la
modificación del calendario de avance de obra
La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de
avance de obra actualizado en un plazo que no excederÆ de diez 10 días de aprobada aquØlla debiendo
dicho profesional elevarlo a la Entidad junto con un informe en el que exprese su opiniónZ Artículo 42 Adicionales reducciones y ampliaciones
La Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el
quince por ciento de su monto siempre que sean indispensables para alcanzar la fnalidad del contrato
Asimismo podrÆ reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del
expediente tØcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato mayores a las
establecidas en el pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderal proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se requerirÆ contar con la autorización del Titular del
Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la autorización
previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la comprobación de que se cuentan con los recursos
necesarios debiendo hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de la Entidad de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repœblica y del Ministerio de Economía y
Finanzas
Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad para las partes En este
œltimo caso el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad
procederÆ a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado con lo que el contrato se entiende liquidado
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para alcanzar el fin del contrato como en los casos de fallas del expediente tØcnicosituaciones imprevisibles ocurridas luego de suscrito el contrato atrasos yo paralizacionesajenas a la voluntad del contratista caso fortuito o de ftierza mayor y cualquier otra
situación que impida el cumplimiento del fin del contrato
En este sentido y siempre y atando los adicionales generen cambios en el calendario deavance de obra se darÆn las respectivas ampliaciones de plazo segœn lo establece elartículo 156 del Reglamento antes citado y se pagarÆn los respectivos gastos generales
En el caso de que los adicionales cuenten con presupuestos específicos Østos tambiØngenerarÆn ampliaciones de plazo siempre y atando modifiquen el calendario de avance de
obra de acuerdo con el precitado artículo 156 del Reglamento debiØndose pagar losrespectivos gastos generales los chales estÆn incluidos en el presupuesto específico deladicional
Se debe tener en cuenta que los gastos generales estÆn actualmente definidos por lalegislación vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como Agreellos costos
indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecrrciór de la prestación a su cargoderivados de su propia actividad empresarial por lo que no pueden ser incÆridos dentrode laspartidas de obras ode los costos directos del servicio
Ahora bien teniendo en atenta lo expresado en los pÆrrafos precedentes el artículo 156 delReglamento se refiere a los efectos de las modificaciones en el plazo contractualestableciendo una fórmula para poder pagar los gastos generales en los que el contratistaincurrió Sin embargo para el caso de los adicionales de obra que generen ampliaciones de
plazo modificaciones en el plazo contractual y que ademÆs cuenten con presupuestosespecíficos exonera la aplicación de la fórmala dada para el cÆlculo de los gastosgenerales ya que supone que el presupuesto específico del adicional contiene el pago degastos generales evitando de Øste modo un pago doble
or otro lado considero que la razón de la creación de ttn presupuesto específico para laejecución de adicional de obra es que a travØs de su individualización se consiga una
mayor eficiencia pues de este modo se tiene una concepto mÆs claro y definido de loscostos directos e indirectos en los que incune el contratista para la ejecución de su
prestación Esta lógica alcanza tambiØn el concepto de los gastos generales costosindirectos razón por la chal la norma permite que dentro del presupuesto específico se
establezca un monto distinto del que se obtendría aplicando la fórmula establecida en elartículo 156 del Reglamento Esto obedece a que dependiendo de cada caso concreto y de lanaturaleza del adicional los gastos generales costos indirectos en los que incurre el
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo paralizaciones ajenos a
su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante ypor caso fortuito o fiierza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidadcon el procedimiento establecido en el inciso b del Artículo 41 de la presente Ley
Numeral 31 del ANEXO 1 del DS N0842004PCM q
contratista pueden ser diversos mayores o menores que los que se obtendrían dØ la
aplicación de la fórmula contenida en el artículo 156 del Reglamento
En este sentido de acuerdo con la documentación que se encuentra en el expediente de los
413 días reconocidos como ampliación de plazo 302 días corresponden a la ejecución de
adicionales de obra que contaban con presupuestos específicos los cuales incluían el pagode gastos generales Así a los restantes 111 días les corresponde el pago de gastosgenerales de acuerdo a la fórmula consignada en el artículo 156 del Reglamento
DØ este modo y de acuerdo con el numeral 106 de la pericia de oficio realizadaconsideramos improcedente el pedido de reconocimiento y pago los gastos generales porlos cuatrocientos trece 413 días calendarios de ampliación de plazo aprobados por La
Entidad a travØs de las resoluciones directorales N0702002 0872002 1212002 175
2002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140
2003 1452003 1512003 0082004 y 0592004 que aprobaron los 17 1 2 22 39 93 63
21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 debiØndose pagar solamente los gastos generales por los
ciento once 1 1 días calendarios de ampliación de plazo de acuerdo con el cÆlculo
realizado por el perito de oficio en el numeral 106 de su dictamen pericia
Estando a los considerandos precedentes de acuerdo con las normas legales invocadas en
esta decisión y luego del anÆlisis conjunto de todos los medios probatorios vÆlidamente
aportados laudo
PRIMERO Declarar FUNDADO EN PARTE el pedido de la demandante para que se
reconozca y pague os gastos generales por la ampliación de plazo aprobados por la
Entidad a travØs de las resoluciones directorales N 0702002 0872002 1212002 175
2002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140
2003 1452003 1512003 0082004 y0592004 que aprobaron los 17 1 2 22 39 93 63
21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de ampliación de plazo respectivamentepor el monto de S 77348428 debiØndose pagar en consecuencia solamente los gastos
generales por los ciento once I11 días calendarios de ampliación de plazo de acuerdo con
el cÆlculo realizado por el perito de oficio en el numeral 106 de su dictamen pericial
ar avente Leigh`rbitro
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