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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00645( 07 de mayo de 2018 )
“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, y la
sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el
Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones, 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y la sociedad LAB BRANDS S.A.S., con NIT 860.028.662-8, mediante escrito de radicado No. 2017111844-1-000 del 13 de diciembre de 2017, presentaron solicitud ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable para la adquisición y/o compra de tres equipos de extracción soxhlet standard, necesarios para obtención procesamiento y generación de información sobre las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –piragua-, y los que se ubicaran en el Laboratorio Ambiental de CORANTIOQUIA, ubicado en la Carrera 65 No. 44ª-32 sector Naranjal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 00243 del día 29 de enero de 2018, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, el cual fue debidamente notificado por correo electrónico al CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, el día 31 de enero de 2018 y la sociedad LAB BRANDS S.A.S, de manera personal el día 08 de febrero de la misma anualidad.
Que el Auto No., 00243 del día 29 de enero de 2018, se publicó el día 16 de febrero de 2018 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.
Que una vez valorada la documentación aportada por el peticionario, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales del ANLA, emitió el Concepto Técnico 00986 del 14 de marzo de 2018, el cual indicó lo siguiente:
“(…)
Resolución No. 00645 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 8
“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, y la
sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
3. ANÁLISIS TÉCNICO
Una vez revisada la información aportada por los solicitantes, se establece lo siguiente:
3.1 Los equipos solicitados, corresponde a un sistema de extracción soxhlet standard, los cuales se incorporarán al sistema de monitoreo ambiental de CORANTIOQUIA, ya que están destinados a la obtención procesamiento y generación de información sobre las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de la corporación.
3.2 El laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, acreditado ante el IDEAM bajo la norma ISO 17025, se dedica al análisis entre otros de aguas crudas, potables y residuales: determina propiedades físicas y constituyentes inorgánicos; constituyentes orgánicos, metales pesados, plaguicidas, y pruebas microbiológicas.
En este orden y cumpliendo con los ordenamientos legales, CORANTIOQUIA, estableció el programa integral red agua –piragua- sistema de monitoreo de cuencas, aguas subterráneas y vertimiento a fuentes de agua, lo que permitirá:
“Verificar los objetivos de calidad establecidos en la Resolución Corporativa 9503 de junio de 2007 a los cuerpos de agua de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento para los usuarios con permiso de vertimientos, para los parámetros objeto de cobro de la tasa retributiva.
Control y seguimiento de los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, se realizan monitoreos a las descargas en las fuentes afectadas con vertimientos de alcantarillados de centros urbanos.
Dar cumplimiento al Programa VI. Gestión integral del recurso Hídrico, proyecto 16. Monitoreo Integral del Recurso Hídrico, donde se establece el monitoreo de este recurso en todas las fuentes de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Verificar el cumplimiento de los acuerdos 441 y 445 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA por los cuales se aprueban las metas de reducción de carga contaminante en todas las fuentes de la jurisdicción.
Conocer en forma continua y de manera exacta el estado de la oferta y la demanda de los recursos naturales.
Administrar el uso de los recursos naturales para responder a la demanda. Control de los vertimientos al recurso hídrico, al suelo asociado a un acuífero y a los
alcantarillados. Seguimiento y control al programa de monitoreo asociado a los planes de ordenamiento
del recurso hídrico PORH. Análisis de los resultados hidrometeorológicos, de calidad y cantidad por cuenca
hidrográfica monitoreada, incluida la aplicación de índices de calidad del agua fisicoquímicos e hidrobiológicos.
Realización de monitoreos integrales (cantidad y calidad fisicoquímica, microbiológica e hidrobiológica) en las cuencas priorizadas en la época seca y/o en la época de lluvia”.
3.3 La calidad del agua hace referencia a la descripción de las características físicas, químicas y biológicas del agua y los ecosistemas acuáticos, todos estos parámetros determinan la habilidad del agua para soportar los distintos usos que se le designan.
El objetivo general del monitoreo y seguimiento del agua es “reconocer, mediante la captura sistemática y estandarizada de información, el estado (en cantidad y calidad) del recurso Hídrico en los ambientes continentales (superficial y subterráneo) y marino, y su afectación por actividades antropogénicas para soportar acciones y estrategias de protección, manejo y aprovechamiento del recurso como soporte en indicadores que sean útiles para el sector de agua potable, prevención de desastres, transporte fluvial y autoridades ambientales.
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“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, y la
sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
La Red Monitoreo busca valorar el estado y la dinámica de la calidad de las aguas superficiales, con miras a establecer la oferta y planificar el aprovechamiento integrado del recurso hídrico a nivel de zona hidrológica, así como determinar la dimensión y causas de sus variaciones espaciotemporales
3.4 Los equipos que hacen parte del sistema de monitoreo ambiental permiten obtener información acerca de las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA en lo referente a los parámetros: determinación de grasas y aceites e hidrocarburos. la información mencionada servirá para la cuantificación del recurso hídrico, cumplimiento de las normas de vertimientos, seguimiento de la calidad de agua, tasas retributivas entre otros.
3.5 La Ley 99 de 1993 reconoció como un establecimiento público de carácter regional a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA y como a todas las autoridades ambientales, se le encargó ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
De acuerdo con lo anterior, le corresponde a CORANTIOQUIA en su calidad de autoridad ambiental, realizar la verificación del cumplimiento de los parámetros de vertimiento y los objetivos de calidad del recurso hídrico, para dar cumplimiento a lo establecidos en la normatividad ambiental (resolución 0631 de 2015 y resolución 1433 de 2004).
.
(…)”
Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 21 de marzo de 2018 en sesión No. 98, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:
“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:
“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.
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“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, y la
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Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:
“b) Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;
Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:
“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.
Que el artículo 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:
“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.
Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:
“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”
Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.
Que, por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.
Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”
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Que cabe destacar que el Concepto Técnico 00986 del 14 de marzo de 2018 indica que;
(…)
Los equipos solicitados, corresponde a un sistema de extracción soxhlet standard, los cuales se incorporarán al sistema de monitoreo ambiental de CORANTIOQUIA, ya que están destinados a la obtención procesamiento y generación de información sobre las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de la corporación.
(…)
Además de lo citado, esta Autoridad Ambiental en el referido Concepto Técnico, manifiesta que los equipos soxhlet standard permitirán obtener información referente a parámetros o variables que son objeto de medición o procesamiento por parte del sistema de monitoreo ambiental en el recurso agua, tales como determinación de grasas y aceites e hidrocarburos., la que servirá para la cuantificación del recurso hídrico, el cumplimiento de las normas de vertimientos, seguimiento de la calidad de agua, tasas retributivas entre otros.
Que, efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 00986 del 14 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 98 del 21 de marzo de 2018, este Despacho considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos están destinados a la obtención procesamiento y generación de información sobre las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA, y por lo tanto cumple con la definición de sistema de monitoreo establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.
Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.
Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.
Resolución No. 00645 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 8
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sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los siguientes equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y la sociedad LAB BRANDS S.A.S., con NIT 860.028.662-8, teniendo en cuenta que los mismos permitirán obtener información acerca de las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –Piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de CORANTIOQUIA, y los cuales se instalaran en el Laboratorio Ambiental de CORANTIOQUIA, ubicado en la Carrera 65 No. 44ª-32 sector Naranjal en la ciudad de Medellín.
Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:
FABRICANTE/ PROVEEDOR/
PROVEEDOR VENDEDOR
ELEMENTO
EQUIPOMAQUINA
RIA
SUBPARTIDA ARANCELAR
IA
CANTIDAD/UNIDAD DE MEDIDA
MARCAMODELOREFEREN
CIA
-1
VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)
VALOR IVA EN PESOS
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO Y/O
MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE
CONTROL
Sistema de extracción
soxhlet standard
8419899990 3 RADLEYSSTAR FISHRR91206/U
SARADLEYS LAB BRANDS
S.A.S. $ 81.299.998 $ 15.447.000
EQUIPO DE CALENTAMIENT
O CON REFLUJO EN POSICIONES MÚLTIPLES
PARA PROCESOS DE EXTRACCIÓN
DE GRASA
PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los equipos relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de monitoreo ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA y la sociedad LAB BRANDS S.A.S, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior,
Resolución No. 00645 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 8
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sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
conforme al artículo 8° de la citada Resolución.
PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA y a la sociedad LAB BRANDS S.A.S, por intermedio de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.
ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 de mayo de 2018
CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General
EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista
Resolución No. 00645 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 8
“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA – CORANTIOQUIA, y la
sociedad LAB BRANDS S.A.S, y se toman otras determinaciones”
Expediente No. EBT-3264-00Concepto Técnico N° 00986 Fecha 14-03-18Fecha: 2 de abril de 2018
Proceso No.: 2018055388
Archívese en: EBT- 3264- 00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fecha: 02/06/2015
Versión: 2
Código: EP-F-18
CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS
EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 10
Expediente: EBT3264-00 CORANTIOQUIA y LAB BRANDS S.A.S.
EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA
2018029913-3-000
CONCEPTO TÉCNICO No. 00986 del 14 de marzo de 2018
FECHAEXPEDIENTE: EBT3264-00
INTERESADO: 1. CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA-
2. LAB BRANDS S.A.S.UBICACIÓN: 1. Carrera 65 No. 44ª32, sector Naranjal –Medellín-.
2. Km 7.5 Autopista Bogotá- Medellín Parque Industrial Bruselas Bodega 1.
NIT: 1. 811.000.231-7 2. 860.028.662-8
TELÉFONO: 1. (4) 49388882. 8966220
ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 81.299.998
VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 15.447.000
1 ANTECEDENTES
DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN
Comunicado 2017111844-1-000
13 de diciembre de 2017
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA - y LAB BRANDS S.A.S., presentaron solicitud de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a los equipos que serán instalados en el Laboratorio Ambiental de CORANTIOQUIA; los cuales serán utilizados para el monitoreo de variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fecha: 02/06/2015
Versión: 2
Código: EP-F-18
CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS
EXCLUSIÓN DE IVAPágina 2 de 10
Expediente: EBT3264-00 CORANTIOQUIA y LAB BRANDS S.A.S.
EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA
DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA
Oficio 2017124039 -2-001
29 de diciembre de 2017
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó a La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA -, y a la empresa LAB BRANDS S.A.S. información adicional para dar inicio al trámite de exclusión de IVA
Comunicado 2018000452-1-000
03 de enero de
2018
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA - y la empresa LAB BRANDS S.A.S., dieron respuesta a la información adicional requerida por esta Autoridad.
Auto 24329 de
enero del 2018
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT3264-00 para su evaluación y concepto técnico.
2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA
2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.
2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD
En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fecha: 02/06/2015
Versión: 2
Código: EP-F-18
CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS
EXCLUSIÓN DE IVAPágina 3 de 10
Expediente: EBT3264-00 CORANTIOQUIA y LAB BRANDS S.A.S.
EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA
Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVA
FABRICANTE/ PROVEEDOR/
PROVEEDOR VENDEDOR
ELEMENTO
EQUIPOMAQUINA
RIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/UNIDAD
DE MEDID
A
MARCA
MODELOREFERE
NCIA
-1
VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)
VALOR IVA EN PESOS
FUNCION DE CADA ELEMENTO , EQUIPO Y/O
MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE
CONTROL
Sistema de extracción soxhlet standard
8419899990 3 RADLEYS
STAR FISH
RR91206/USA
RADLEYS LAB BRANDS S.A.S. $ 81.299.998 $ 15.447.000
EQUIPO DE CALENTAMIENTO CON REFLUJO EN POSICIONES MÚLTIPLES PARA PROCESOS DE EXTRACCIÓN DE GRASA
Fuente: Radicado 2018000452-1-000 del 3 de enero de 2018 EBT3264-0000 –Formato 1-
Los equipos objeto de la presente solicitud, se incorporarán al sistema de monitoreo de variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del Programa Integral Red Agua - PIRAGUA -, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de CORANTIOQUIA. El valor total del IVA reportado corresponde al 19% del valor total de la inversión.
2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA
Los equipos objeto de la presente solicitud serán instalados en el Laboratorio Ambiental de CORANTIOQUIA, ubicado en la Carrera 65 No. 44ª-32 sector Naranjal en la ciudad de Medellín. El laboratorio se encuentra acreditado ante el IDEAM según Resolución No. 0964 de 08 de mayo de 2017.
2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE MONITOREO
De acuerdo con la información suministrada por los solicitantes, La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-, en cumplimiento de las funciones consagradas en la Ley 99 de 1993 y en el marco en del Programa Integral Red Agua –PIRAGUA- establece que los equipos que serán instalados en el Laboratorio Ambiental de la Corporación están destinados al monitoreo de variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas, en los 80 municipios de jurisdicción de CORANTIOQUIA.
A continuación, se describe los equipos que hacen parte constitutiva de la Red de Monitoreo de CORANTIOQUIA
Identificación: Sistema de extracción Soxhlet Standard Cantidad: 3 Unidades Marca: Radleys Modelo: Starfish Fabricante: Radleys
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Vendedor: LAB BRANDS SAS
Figura No. 1 Sistema de extracción Soxhlet Standar
Fuente: EBT3264-00
2.4.1 Parámetros y/o Variables a monitorear
Los parámetros o variables que son objeto de medición o procesamiento por parte del sistema de monitoreo ambiental en el recurso agua:
Determinación de grasas y aceites e hidrocarburos.
2.4.2 Uso de la información
De acuerdo con la información suministrada por los solicitantes, los resultados obtenidos con los equipos de monitoreo objeto de la presente solicitud, servirán entre otros para:
“ (…) Verificar los objetivos de calidad establecidos en la Resolución Corporativa 9503 de junio
de 2007 a los cuerpos de agua de la jurisdicción de CORANTIOQUIA. Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento para los usuarios con permiso
de vertimientos, para los parámetros objeto de cobro de la tasa retributiva. Control y seguimiento de los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV,
se realizan monitoreos a las descargas en las fuentes afectadas con vertimientos de alcantarillados de centros urbanos.
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(…..)”
2.5 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
La actividad de monitoreo ambiental que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-, no requiere autorización ambiental.
2.6 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES
De acuerdo con la información suministrada por los usuarios, las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el sistema de monitoreo al que se vincularán los equipos objeto de la presente solicitud son:
Decreto 3930 de 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4728 de 2010. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 – Por la cual se establecen los valores y
límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.
3 ANÁLISIS TÉCNICO
Una vez revisada la información aportada por los solicitantes, se establece lo siguiente:
3.1 Los equipos solicitados, corresponde a un sistema de extracción soxhlet standard, los cuales se incorporarán al sistema de monitoreo ambiental de CORANTIOQUIA, ya que están destinados a la obtención procesamiento y generación de información sobre las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de la corporación.
3.2 El laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, acreditado ante el IDEAM bajo la norma ISO 17025, se dedica al análisis entre otros de aguas crudas, potables y residuales: determina propiedades físicas y constituyentes inorgánicos; constituyentes orgánicos, metales pesados, plaguicidas, y pruebas microbiológicas.
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En este orden y cumpliendo con los ordenamientos legales, CORANTIOQUIA, estableció el programa integral red agua –piragua- sistema de monitoreo de cuencas, aguas subterráneas y vertimiento a fuentes de agua, lo que permitirá:
“Verificar los objetivos de calidad establecidos en la Resolución Corporativa 9503 de junio de 2007 a los cuerpos de agua de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento para los usuarios con permiso de vertimientos, para los parámetros objeto de cobro de la tasa retributiva.
Control y seguimiento de los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, se realizan monitoreos a las descargas en las fuentes afectadas con vertimientos de alcantarillados de centros urbanos.
Dar cumplimiento al Programa VI. Gestión integral del recurso Hídrico, proyecto 16. Monitoreo Integral del Recurso Hídrico, donde se establece el monitoreo de este recurso en todas las fuentes de la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Verificar el cumplimiento de los acuerdos 441 y 445 del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA por los cuales se aprueban las metas de reducción de carga contaminante en todas las fuentes de la jurisdicción.
Conocer en forma continua y de manera exacta el estado de la oferta y la demanda de los recursos naturales.
Administrar el uso de los recursos naturales para responder a la demanda. Control de los vertimientos al recurso hídrico, al suelo asociado a un acuífero y a los
alcantarillados. Seguimiento y control al programa de monitoreo asociado a los planes de
ordenamiento del recurso hídrico PORH. Análisis de los resultados hidrometeorológicos, de calidad y cantidad por cuenca
hidrográfica monitoreada, incluida la aplicación de índices de calidad del agua fisicoquímicos e hidrobiológicos.
Realización de monitoreos integrales (cantidad y calidad fisicoquímica, microbiológica e hidrobiológica) en las cuencas priorizadas en la época seca y/o en la época de lluvia”.
3.3 La calidad del agua hace referencia a la descripción de las características físicas, químicas y biológicas del agua y los ecosistemas acuáticos, todos estos parámetros determinan la habilidad del agua para soportar los distintos usos que se le designan.
El objetivo general del monitoreo y seguimiento del agua es “reconocer, mediante la captura sistemática y estandarizada de información, el estado (en cantidad y calidad) del recurso Hídrico en los ambientes continentales (superficial y subterráneo) y marino, y su afectación por actividades antropogénicas para soportar acciones y estrategias de protección, manejo y
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aprovechamiento del recurso como soporte en indicadores que sean útiles para el sector de agua potable, prevención de desastres, transporte fluvial y autoridades ambientales.1
La Red Monitoreo busca valorar el estado y la dinámica de la calidad de las aguas superficiales, con miras a establecer la oferta y planificar el aprovechamiento integrado del recurso hídrico a nivel de zona hidrológica, así como determinar la dimensión y causas de sus variaciones espaciotemporales
3.4 Los equipos que hacen parte del sistema de monitoreo ambiental permiten obtener información acerca de las variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA en lo referente a los parámetros: determinación de grasas y aceites e hidrocarburos. la información mencionada servirá para la cuantificación del recurso hídrico, cumplimiento de las normas de vertimientos, seguimiento de la calidad de agua, tasas retributivas entre otros.
3.5 La Ley 99 de 1993 reconoció como un establecimiento público de carácter regional a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA y como a todas las autoridades ambientales, se le encargó ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
De acuerdo con lo anterior, le corresponde a CORANTIOQUIA en su calidad de autoridad ambiental, realizar la verificación del cumplimiento de los parámetros de vertimiento y los objetivos de calidad del recurso hídrico, para dar cumplimiento a lo establecidos en la normatividad ambiental (resolución 0631 de 2015 y resolución 1433 de 2004).
3.6 Aunque esta autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere se certifique, es de $ 81.299.998 y el IVA respectivo (19%) es de $ 15.447.000.
3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA se le han otorgado las siguientes certificaciones ambientales sobre el monitoreo de calidad del agua y vertimientos:
1 Protocolo para el monitoreo y seguimiento, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia- IDEAM, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, Bogotá 2007 Consultado en línea http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/021172/Protocoloparaelmonitoreoyseguimientodelagua.pdf. 15 de febrero de 2018)
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TABLA 2. Certificaciones ambientales expedidas a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
–CORANTIOQUIA
Certificación No. Expediente Descripción
4125 1949 DIGESTOR AUTOMATICO DE 12 POSICIONES
4126 1954 SISTEMA DE DIGESTION POR MICROONDAS Y ESPECTROFOTOMETRO ULTRAVIOLETA VISIBLE
4171 1984 ELEMENTOS PARA EL LABORATORIO AMBIENTAL DE CORANTIOQUIA
4243 2047 SONOMETROS DIGITALES Y ESTACIONES DE METEREOLOGIA
4248 2056 MONITOREO TIPO CORRENTOMETRO Y EQUIPO DE MEDICION DE PH Y TEMPERATURA
4309 2110 SONDAS
2 2435-00 SISTEMA AUTOMATICO DE GENERACIÓN DE HIDRUROS
12 2436-00 SISTEMA DE DESTILACIÓN, BOTELLA MUESTREADORA, EMBUDO DE FILTRACIÓN Y GABINETE DESECADOR
928 2523-00
ELEMENTOS Y EQUIPOS QUE SE INCORPORAN PARA EL MONITOREO DE CUENCAS, AGUAS SUBTERRANEAS, ENE L MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL RED AGUA - PIRAGUA EN 80 MUNICIPIOS DE CORANTIOQUIA
624 2540-00 SISTEMA DE EXTRACCIÓN SOXHELT STANDART, BAÑO TERMOST ENFRIA Y EQUIPO DESTILADOR DE NITRÓGENO
33 2727-00ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA LOS CUALES SE INCORPORARÁN EN LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE, PERTENECIENTE CORANTIOQUIA
28 3152-00 EQUIPOS DE MEDICIÓN- ANALIZADOR DE MERCURIO Y EQUIPO DIGESTIÓN POR MICROONDAS
29 3181-00 ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA EL LABORATORIO AMBIENTAL
Fuente: Base de Datos EBT’s ANLA
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA, requiere de nuevos equipos (sistema de extracción soxhlet standard), para ampliar la capacidad operativa del laboratorio, de acuerdo con las exigencias de la normativa ambiental - Resolución 631 de 2015 -.
4 CONCEPTO
Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3264-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario
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reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:
La viabilidad de la certificación solicitada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- con NIT. 811.000.231-7 y la empresa LAB BRANDS S.A.S. con NIT. 860.028.662-8, en los siguientes términos:
4.1 Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales forman parte constitutiva de un sistema de monitoreo ambiental ya que consisten en equipos del sistema de monitoreo de variables hidrometeorológicas, fisicoquímicas e hidrobiológicas en el marco del programa integral red agua –Piragua-, en los ochenta (80) municipios de jurisdicción de CORANTIOQUIA.
FABRICANTE/ PROVEEDOR/
PROVEEDOR VENDEDOR
ELEMENTO
EQUIPOMAQUINA
RIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/UNIDAD
DE MEDID
A
MARCAMODELOREFERE
NCIA
-1
VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)
VALOR IVA EN PESOS
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO Y/O
MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE
CONTROL
Sistema de
extracción soxhlet
standard
8419899990 3 RADLEYS
STAR FISH
RR91206/USA
RADLEYS LAB BRANDS S.A.S. $ 81.299.998 $ 15.447.000
EQUIPO DE CALENTAMIEN
TO CON REFLUJO EN POSICIONES MÚLTIPLES
PARA PROCESOS
DE EXTRACCIÓN
DE GRASA
Es el concepto de,
Firmas:
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MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista
JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista
EjecutoresJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista