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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01903 ( 23 de octubre de 2018 ) “Por la cual se ajusta vía seguimiento los literales a y b del Artículo Segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en la resolución 1467 de 9 de septiembre de 2016, en la resolución 1690 de 6 de septiembre de 2018 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 600 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorga licencia ambiental al proyecto vial denominado “Construcción de la Variante Oriental a Sincelejo”, localizada en jurisdicción de los municipios de Sincelejo y Morroa en el departamento de Sucre, entre el sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)" en el costado sur con abscisa K0+000 (PR109+100 de la Ruta INVIAS 2514: Vía Sampúes - Sincelejo) y el sitio denominado "Bremen" con abscisa K11+100 (PR3+600 de la Ruta INVIAS 2515: Vía Sincelejo - Corozal). Que mediante Auto 4939 del 5 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto. Que mediante Auto No. 5238 del 27 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto. Que mediante la Resolución 1647 del 18 de diciembre de 2015, esta Autoridad a través de ajuste vía seguimiento modificó la Resolución 600 del 25 de junio de 2013, en el sentido de suprimir del Plan de Manejo Ambiental el Programa 3.12 Apoyo al Comercio Local del medio socioeconómico para los comerciantes de la calle 38 del casco urbano del municipio de Sincelejo. Que mediante Auto 1132 del 4 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto. Que mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, la ANLA realizo seguimiento y control ambiental al proyecto acogiendo el Concepto técnico 5178 del 24 de octubre de 2017, en el cual se hacen requerimientos. Que mediante radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°9 correspondiente al periodo julio diciembre de 2017. Que mediante radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°10 correspondiente al periodo enero junio de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01903( 23 de octubre de 2018 )

“Por la cual se ajusta vía seguimiento los literales a y b del Artículo Segundodel Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en las competencias establecidas en el

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en la resolución 1467 de 9 de septiembre de 2016, en la resolución 1690 de 6 de septiembre de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 600 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorga licencia ambiental al proyecto vial denominado “Construcción de la Variante Oriental a Sincelejo”, localizada en jurisdicción de los municipios de Sincelejo y Morroa en el departamento de Sucre, entre el sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)" en el costado sur con abscisa K0+000 (PR109+100 de la Ruta INVIAS 2514: Vía Sampúes - Sincelejo) y el sitio denominado "Bremen" con abscisa K11+100 (PR3+600 de la Ruta INVIAS 2515: Vía Sincelejo - Corozal).

Que mediante Auto 4939 del 5 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que mediante Auto No. 5238 del 27 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que mediante la Resolución 1647 del 18 de diciembre de 2015, esta Autoridad a través de ajuste vía seguimiento modificó la Resolución 600 del 25 de junio de 2013, en el sentido de suprimir del Plan de Manejo Ambiental el Programa 3.12 Apoyo al Comercio Local del medio socioeconómico para los comerciantes de la calle 38 del casco urbano del municipio de Sincelejo.

Que mediante Auto 1132 del 4 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, la ANLA realizo seguimiento y control ambiental al proyecto acogiendo el Concepto técnico 5178 del 24 de octubre de 2017, en el cual se hacen requerimientos.

Que mediante radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°9 correspondiente al periodo julio diciembre de 2017.

Que mediante radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°10 correspondiente al periodo enero junio de 2018.

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

Que mediante radicado 2018103573-1-000 del 2 de agosto de 2018, se presentó información cartográfica en archivo GDB, respecto a la ubicación del aprovechamiento forestal realizado, siembra de árboles por reforestación del corredor vial.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA realizó visita de seguimiento los días 18 y 19 de julio de 2018, y adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM4272, para lo cual emitió el Concepto Técnico 4577 del 16 de agosto de 2018, en el que se determinó lo siguiente:

“ (…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO.

El objetivo del seguimiento ambiental consiste en la verificación del cumplimiento de las medias de manejo ambiental y licencia ambiental del proyecto denominado, “Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo" con licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 600 del 25 de junio de 2013. Teniendo en cuenta los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA 9 (periodo reportado de julio de 2017 a diciembre de 2017) con radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 y ICA 10 (periodo reportado de enero de 2018 a junio de 2018) con radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, presentados por la empresa Sociedad Autopistas de la Sabana.

Y lo observado en la visita realizada al lugar de ejecución del proyecto, donde se sostuvieron reuniones con la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, los funcionarios de la Alcaldía Municipal y Personería del Municipio de Sincelejo y Morroa – Sucre y los líderes comunales, representante de la Asociación ASOAGROPALMAS que hacen parte del programa Iniciativas.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto “Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo", tiene como objetivo realizar la construcción de la "Variante Oriental a Sincelejo", en calzada sencilla bidireccional, con una longitud de 11,1 km.

Localización

La Variante Oriental de Sincelejo, se localiza en el departamento de Sucre, municipios de Sincelejo y Morroa; se delimita desde el K0+000 sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)", hasta el K11+100, sitio denominado "Bremen" interconectando con la Vía Sincelejo - Corozal.

(Figura página 7 del concepto técnico 04577 del 16 de agosto de 2018)

Infraestructura, obras y actividades.

Los parámetros de diseño geométrico de la Variante son los siguientes:

Tabla 1 Parámetros de diseño geométrico

PARÁMETRO DESCRIPCIÓNLongitud Superficie: 11.100m

Puentes: 45mSección Transversal Calzada sencilla: La sección típica en superficie de la calzada

estará compuesta por dos carriles de 3,65 m con dos berma-cunetas de 1,8 m cada una, obteniendo un ancho de corona de 10,9m.

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

PARÁMETRO DESCRIPCIÓNVelocidad de diseño 80 Km/h, excepto para las zonas de los cruces con las vías de

acceso existentes a predios, en donde esta se disminuye a 60 km/h.

Pendiente de diseño longitudinal Pendiente longitudinal máxima del 7% y pendiente longitudinal mínima del 0.3 %.

Peralte máximo 7,5%Radio mínimo 229mBombeo normal 2%Longitud de curvas espirales Mínima: 60m

Máxima: 80mEstructura del pavimento asfáltico Carpeta. 10 cm

Base granular: 20 cmSub-Base granular. 30 cm

Fuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA

En relación al artículo segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, el cual expresa:

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Requerir a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., para que, en el Próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, presente los respectivos soportes documentales de las siguientes obligaciones:

1. En cumplimiento a la Ficha 1.7 Manejo morfológico y paisajístico y a la Ficha 2.6 Programa de revegetalización y/o reforestación:

a. Proponer las áreas o lugares en donde se realizará la siembra de los 1.223 individuos restantes, asociados al manejo paisajístico y a la reforestación en los costados de la vía.

b. Proponer e implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto.

El equipo técnico considera que con respecto al literal:

a. Proponer las áreas o lugares en donde se realizará la siembra de los 1.223 individuos restantes, asociados al manejo paisajístico y a la reforestación en los costados de la vía.

La siembra de 1.223 individuos restantes como indica el requerimiento, se refiere al saldo luego de sembrar 977 individuos de una siembra total a realizarse de 2.220 árboles, medida que también se incluye en el programa “Revegetalizacion y/o reforestación”. La empresa ha manifestado haber sembrado 977 individuos en el ICA 10, así mismo afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en los programas de manejo mencionados, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

En consecuencia al literal a, debido a que la siembra de 977 individuos asociados al manejo paisajístico y a la reforestación en los costados de la vía han mitigados los impactos de “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal”, los cuales fueron contemplados a mitigar en los programas Manejo morfológico y paisajístico y al Programa de revegetalización y/o reforestación y adicionalmente a que en dicho corredor vial no es posible la siembra de 1.223 individuos restantes debido que la extensión del no alcanza para soportar dicho número de individuos, se considera que dicha obligación deberá ser retirada de las obligaciones a cumplir por el beneficiario de la licencia, adicionalmente que los dos programas se consideran cumplidos en su totalidad en el presente concepto técnico con base en la información aportada por la empresa y la verificación del cumplimiento de los programas durante la visita de seguimiento.

El equipo técnico considera que en relación al literal b:

b. Proponer e implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto.

Respecto al estado del requerimiento de “implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto”. En la visita de seguimiento se verificó que la información aportada en el ICA 9 sobre la siembra de árboles en el corredor vial se realizó, así mismo se observó que se realiza mantenimiento del material vegetal implantado y aquella vegetación que crece de forma natural, información que también se presentó en el ICA 10. La siembra de individuos arbóreos y la revegetalización de las áreas intervenidas corresponde a actividades a realizarse como forma de mitigación a los impactos generados por la construcción de la vía como el aprovechamiento forestal y la remoción de suelo, lo cual de acuerdo a lo observado y soportado documentalmente ya se realizó y se evidencio que los impactos fueron mitigados. Garantizar la permanencia de los individuos sembrados y la incineración de la cobertura vegetal, dependiendo de las acciones de terceros no es objeto de seguimiento de esta Autoridad dentro de lo establecido por la licencia ambiental para la etapa constructiva. Por lo que se considera que dicho requerimiento debe ser eliminado o derogado de las obligaciones establecidas, teniendo presente que las actividades de construcción finalizaron

Conforme a las consideraciones anteriores el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA realizó visita de seguimiento los días 18 y 19 de julio de 2018, y adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM4272, para lo cual emitió el Concepto Técnico 4577 del 16 de agosto de 2018, en el que se determinó lo siguiente:

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

(…)

OTRAS CONSIDERACIONES.

1. Se procederá a dejar sin efecto las obligaciones a cumplir dispuestas en el literal a del numeral 1 del Artículo segundo del Auto 01353 de 2018, debido a que la Sociedad informa que tal disposición es de imposible cumplimento, y luego de un análisis técnico se considera que:

La siembra de 1.223 individuos restantes como indica el requerimiento se refiere al saldo luego de sembrar 977 individuos de una siembra total a realizarse de 2.220 árboles, medida que también se incluye en el programa “Revegetalización y/o reforestación”. La Sociedad ha manifestado haber sembrado 977 individuos en el ICA 10, así mismo afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en los programas de manejo mencionados, han sido mitigados con las labores de revegetalización y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un proceso de sucesión secundaria, el cual, de acuerdo al inventario presentado por la empresa en el ICA 10, corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

En consecuencia, se considera que dicha obligación debe ser retirada de las obligaciones a cumplir, teniendo en cuenta también que los dos programas han sido cumplidos en su totalidad con base en la información aportada por la empresa y la verificación del cumplimiento de los programas durante la visita de seguimiento.

2. Se dejará sin efecto las obligaciones a cumplir dispuestas en el literal b del numeral 1 del Artículo segundo del Auto 01353 de 2018, debido a que se considera que insistir en la exigencia de “implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo.

Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto”, son improcedentes debido a que evitar la incineración o el hurto de los individuos implantados por acciones de terceros, no es función de seguimiento de esta Autoridad. Es de recordar que la reforestación en el área del derecho de vía del corredor vial construido obedece a las actividades ejecutadas como herramienta de mitigación a los impactos generados por la construcción de la vía, como la tala forestal y la remoción de suelo, lo cual de acuerdo a lo observado en la visita realizada y soportado documentalmente ya se realizó y se evidencio que los impactos fueron mitigados. Por lo que se considera que dicho requerimiento debe ser eliminado o derogado de las obligaciones establecidas, teniendo presente que las actividades de construcción finalizaron y los impactos fueron mitigados.

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

En la visita de seguimiento se verificó que la información aportada en el ICA 9 sobre la siembra de árboles en el corredor vial se realizó, así mismo se observó que se realiza mantenimiento del material vegetal implantado y aquella vegetación que crece de forma natural, información que también se presentó en el ICA 10, actividades que continuarán en la etapa de operación la cual no es objeto de seguimiento de la ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del media ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 80); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar para la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los danos causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otrasdisposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeta de transacción o de renuncia a su aplicación para las autoridades o por los particulares.

De acuerdo a la facultad de control y seguimiento ambiental que se realiza por parte de la autoridad ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, el cual se refiere en el Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Ambiente", Parte 2 "Reglamentaciones", Titulo 2 "Gestión Ambiental" Capitulo 3 "Licencias Ambientales" Sección 9 "Control y Seguimiento", Articulo 2.2.2.3.9.1 al deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

El seguimiento que efectúa la autoridad ambiental a los proyectos, obras y actividades sujetas a licencia ambiental, se realiza teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente, los Planes de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas producto del otorgamiento de la licencia ambiental, con el propósito de prevenir la ocurrencia de impactos al medio ambiente y a los recursos naturales.

Adicionalmente, las obligaciones impuestas en el acto administrativo por el cual se otorgó la licencia ambiental o se estableció el plan de manejo ambiental del proyecto, según el caso, tienen un objeto preventivo y están dirigidas a lograr que la empresa, al realizar su actividad económica, adecúe su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo.

A su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 9 del Control y Seguimiento que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de “imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto”.

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Resolución No. 01903 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

Asimismo, el parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, señala que la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental, podrá:

“(…) las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.” (Subrayado nuestro).

La gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambientales son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental competente.

El acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos, el cual produce un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Las obligaciones establecidas en un acto administrativo, ha señalado la doctrina, deben ser “expresas”, es decir, aparecer manifiesta en la redacción del acto; en forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ella haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; para ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”. Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición.

Dicho de otra forma, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.

Para el caso quo nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.

Igualmente, esta Autoridad fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones

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“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

(…)

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”

Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste o modificación vía seguimiento a los instrumentos de manejo y control establecidos, conforme al procedimiento administrativo señalado en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 y en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, como en las facultades legales mencionadas, como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.

En ejercicio de la función de seguimiento y control ambiental que realiza esta Autoridad al proyecto denominado “Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo Km00+000 – Km11+100.”, puntualmente en el Concepto Técnico 04577 del 16 de agosto de 2018, se ha justificado la procedencia de realizar el ajuste los literales a y b del Artículo Segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018.

Por otro lado, es necesario indicar que las competencias funcionales de esta Autoridad se encuentran reguladas en el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” que en su Artículo Tercero establece las funciones que debe cumplir la entidad, en consonancia con el Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) del “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 1076 de 2015 que dispone sobre cuáles asuntos tiene competencia esta Autoridad para expedir la correspondiente Licencia Ambiental.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

En este sentido, mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al doctor Rodrigo Suarez Castaño.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento en el sentido de dejar sin efecto los literales a y b del Artículo Segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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“Por la cual se ajusta vía seguimiento Auto 01353 del 28 de marzo de 2018”

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en el Auto 01353 de 28 de marzo de 2018, que no fueron objeto de ajuste y/o modificación, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S Colombia Sociedad Portuaria S.A. de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, a las Alcaldías de los Municipios de Sincelejo y Morroa – Sucre y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, disponer la publicación de la presente Resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresHELENA GONZALEZ TORRESAbogado/Contratista Revisor / L�derMAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista LUIS IGNACIO RAMOS DIAZRevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM4272Concepto Técnico N° 4577 del 16 de agosto de 2018Fecha: 28 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018148794

Archívese en: LAM4272 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: XXXXXX

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018111067-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04577 del 16 de agosto de 2018

FECHA: [Fecha de elaboración del CT]EXPEDIENTE: LAM4272PROYECTO: Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo Km00+000 –

Km11+100.INTERESADO: Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S.SECTOR: InfraestructuraNIT: 9001351683TELEFONO: (1)7561756JURISDICCIÓN: Municipios de Sincelejo y Morroa, Sucre.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Sucre- CARSUCREASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 18 y 19 de julio de 2018

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CONTENIDO1. ANTECEDENTES........................................................................................................................4

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................................7

3. ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................................7

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL..................................................................................................73.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................73.1.2 Localización.....................................................................................................................73.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................83.1.4 Puentes ...........................................................................................................................93.1.5 Obras hidráulicas.............................................................................................................93.1.6 Taludes............................................................................................................................93.1.7 Infraestructura asociada o conexa ..................................................................................93.1.8 Sitios de disposición de material sobrante de excavación ............................................103.1.9 Fuentes de materiales de construcción y plantas de proceso.......................................113.1.10 Cambios menores solicitados....................................................................................11

3.2 ESTADO DE AVANCE ......................................................................................................11Medio Abiótico............................................................................................................................11Medio Biótico..............................................................................................................................16Medio Socioeconómico ..............................................................................................................20

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...................................................243.3.1 Permiso(s) Captación (es).............................................................................................243.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)............................................................................................243.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal ..............................................................................243.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ........................................25

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS................................................................25

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................................254.1.1 Plan de Manejo Ambiental ................................................................................................254.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo ..........................................................................704.1.3. Plan de Contingencia / Plan de gestión de Riesgo ..............................................734.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono ...............................................................75

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS...................................................................................754.2.1. Plan de Inversión del 1%. .......................................................................................754.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ........................................75

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ............................................................................75

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..............................................................................75

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7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................76

7.1 RESOLUCIÓN 0600 DEL 25 DE JUNIO DE 2013.......................................................................767.2 AUTO 4939 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, ........................................................................947.3 AUTO 5238 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, ..........................................................................997.4. RESOLUCIÓN 1647 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, ..................................................................1047.5. AUTO 01132 DEL 4 DE ABRIL DE 2017,...............................................................................1047.6 AUTO 01353 DEL 28 DE MARZO DE 2018. ...............................................................................111

8. OTRAS CONSIDERACIONES. ...............................................................................................130

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO......................................................................................131

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS...........................................................1319.2 REQUERIMIENTOS........................................................................................................134

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento .................................................1349.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)...........................134

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante radicado 4120-E1-99956 de 10 de agosto de 2010, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A. remitió el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Variante Oriental a Sincelejo”.

1.2. Mediante Resolución 600 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorga licencia ambiental al proyecto vial denominado Construcción de la Variante Oriental a Sincelejo, localizada en jurisdicción de los municipios de Sincelejo y Morroa en el departamento de Sucre, acoge concepto técnico 2586 del 19 de junio de 2013.

1.3. Mediante radicado 4120-E1-27677-2013 del 3 de julio de 2013, la empresa notifica a la ANLA inicio de obras.

1.4. Mediante radicado 4120-E1-29635-2013 del 12 de julio de 2013, la empresa allega información solicitada en la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

1.5. Mediante radicado 4120-E1-40426-2013 del 16 de septiembre de 2013, la empresa allega los ajustes al plan de manejo ambiental, plan de monitoreo y seguimiento, plan de contingencia y plan de abandono y restauración final, requeridos en la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

1.6. Mediante radicado 4120-E1-51698 de 26 de noviembre de 2013, la Alcaldía municipal de Sincelejo remite copia del expediente de Amparo Administrativo presentado por Asomineros de Sucre contra la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.

1.7. Mediante radicado 4120-El- 54397 del 12 de diciembre de 2013, la sociedad Autopistas de la Sabana S.A. entregó versión consolidada del EIA con los ajustes requeridos por la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

1.8. Mediante radicado 4120-El- 2139 del 22 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, recibió el Derecho de Petición DPE0232-14 de la señora María Pérez Garay en donde se queja porque la firma OBRESCA constructora de uno de los tramos de la Variante Oriental Sincelejo, suprimió la entrada que utilizan hace 22 años, obligándolos a transitar el ganado y a ellos por la vía en construcción, exponiendo la vida de estas personas y la de los animales.

1.9. Mediante radicado 4120-El- 2775 del 24 de enero de 2014 la Alcaldía de Sucre informa que para el manejo de residuos sólidos cuenta con un convenio con la empresa INTERASEO S.A. e informa que dicha empresa puede prestar los servicios que requiera el proyecto.

1.10. Mediante radicado 4120-E2- 5329 del 07 de febrero de 2014 esta Autoridad requiere información relacionada con la reclamación de la señora María Pérez Garay y pasa ganados.

1.11. Mediante radicado 4120-El- 10146 del 04 de marzo de 2014 la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A. informa a esta Autoridad las gestiones adelantadas para atender la queja presentada por la señora María Pérez Garay e informa los sitios representativos para la construcción de pasaganados en el proyecto.

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1.12. Mediante radicado 4120-El- 5316 del 19 de marzo de 2014 la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A. informa a esta Autoridad las coordenadas de traslape con el título minero de Asomineros, en donde se realizan labores de corte de material; presentan la cartografía correspondiente, volúmenes de corte y excavación, volúmenes reutilizados en el proyecto e informan que no han dispuesto material en las ZODME autorizadas.

1.13. Mediante Auto 4939 del 5 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.14. Mediante radicado 2015041576-1-000 del 6 de junio de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, remite a esta Autoridad concepto No.0452 de 24 de junio de 2015, respecto de los sitios aptos para el establecimiento del Plan de Compensación para el proyecto.

1.15. Mediante radicado 2015046800-1-000 del 4 de septiembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, remite a esta Autoridad copia del Auto 1348 de agosto 31 de 2015 relacionado con el pago de las tasas por aprovechamiento forestal, para que sea anexado al expediente de la Licencia Ambiental para el proyecto.

1.16. Mediante radicado 2015048309-1-000 del 14 de septiembre de 2015, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remite a esta Autoridad el concepto técnico No. 0452 del 24 de junio de 2015 emitido por CARSUCRE, por el cual se aprueban los sitios y las especies para el establecimiento del Plan de Compensación.

1.17. Mediante radicado 2015038136-1-001 del 6 de octubre de 2015, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A. allega a esta Autoridad oficio aclaratorio relacionado con la entrega de información geográfica y base de datos con obligaciones de inversión del 1% y compensaciones del proyecto.

1.18. Mediante Auto No. 5238 del 27 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.19. Mediante la Resolución 1647 del 18 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modifica la Resolución 600 de 2013, por la cual se otorga licencia ambiental.

1.20. Mediante radicado 2015068221-000 del 21 de diciembre de 2015, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., allega a esta Autoridad, el Plan de Compensación Forestal.

1.21. Mediante Auto 1132 del 4 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.22. Mediante radicado 2017088625-2-000 del 0 de octubre de 2017, la ANLA le informa a la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A, que una vez verificada la documentación allegada, se identifica que no se presenta la información correspondiente a los establecido en el 9 del artículo 2.2.2.3.9.1 Control y seguimiento, del Decreto Único 1076 de 2016, solicitándole se presente la informa correspondiente al ICA conforme al Manual de seguimiento ambiental de proyectos, Criterios y procedimientos -202 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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1.23. Mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, la ANLA realizo seguimiento y control ambiental al proyecto acogiendo el Concepto técnico 5178 del 24 de octubre de 2017, en el cual se hacen requerimientos.

1.24. Mediante radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°9 correspondiente al periodo julio diciembre de 2017.

1.25. Mediante radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., remitió a la ANLA el Informe de cumplimento ambiental - ICA N°10 correspondiente al periodo enero junio de 2018.

1.26. Mediante radicado 2018103573-1-000 del 2 de agosto de 2018, se presentó información cartográfica en archivo GDB, respecto a la ubicación del aprovechamiento forestal realizado, siembra de árboles por reforestación del corredor vial.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO.

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación del cumplimiento de las medias de manejo ambiental y licencia ambiental del proyecto denominado, “Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo" con licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 600 del 25 de junio de 2013. Teniendo en cuenta los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA 9 (periodo reportado de julio de 2017 a diciembre de 2017) con radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 y ICA 10 (periodo reportado de enero de 2018 a junio de 2018) con radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, presentados por la empresa Sociedad Autopistas de la Sabana.

Y lo observado en la visita realizada al lugar de ejecución del proyecto, donde se sostuvieron reuniones con la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, los funcionarios de la Alcaldía Municipal y Personería del Municipio de Sincelejo y Morroa – Sucre y los líderes comunales, representante de la Asociación ASOAGROPALMAS que hacen parte del programa Iniciativas.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo", tiene como objetivo realizar la construcción de la "Variante Oriental a Sincelejo", en calzada sencilla bidireccional, con una longitud de 11,1 km lo cual se detallará en el numeral 3.1.3 del presente Concepto Técnico.

3.1.2 Localización

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La Variante Oriental de Sincelejo, se localiza en el departamento de Sucre, municipios de Sincelejo y Morroa; se delimita desde el K0+000 sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)", hasta el K11+100, sitio denominado "Bremen" interconectando con la Vía Sincelejo - Corozal.

Figura 1 Localización del proyecto Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 8/07/2018

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades.

Diseño Geométrico

Los parámetros de diseño geométrico de la Variante son los siguientes:

Tabla 1 Parámetros de diseño geométrico

PARÁMETRO DESCRIPCIÓNLongitud Superficie: 11.100m

Puentes: 45mSección Transversal Calzada sencilla: La sección típica en superficie de la calzada

estará compuesta por dos carriles de 3,65 m con dos berma-

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cunetas de 1,8 m cada una, obteniendo un ancho de corona de 10,9m.

Velocidad de diseño 80 Km/h, excepto para las zonas de los cruces con las vías de acceso existentes a predios, en donde esta se disminuye a 60 km/h.

Pendiente de diseño longitudinal Pendiente longitudinal máxima del 7% y pendiente longitudinal mínima del 0.3 %.

Peralte máximo 7,5%Radio mínimo 229mBombeo normal 2%Longitud de curvas espirales Mínima: 60m

Máxima: 80mEstructura del pavimento asfáltico Carpeta. 10 cm

Base granular: 20 cmSub-Base granular. 30 cm

Fuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

3.1.4 Puentes

Construcción de un (1) puente sobre el “Arroyo Grande”, en el K10+265, de 45m de largo y 10,9m de ancho.

3.1.5 Obras hidráulicas

Se proyecta la construcción de ochenta (80) obras hidráulicas, dentro de las cuales se encuentran doce (12) solicitadas como permiso de ocupación de cauce así:

Tabla 2 Obras hidráulicas Ocupaciones de cauceABSCISA INTERSECCIÓN TIPO DE OBRAK0+376 Arroyo la María Box Culvert 2.0m x 1.5mK0+885 Arroyo la Peña I Box Culvert 1.5m x 1.5mK1+310 Arroyo la Peña II Box Culvert 2.0m x 2.0mK2+040 Arroyo la Peña III Box Culvert 4.0 x 4.0mK3+980 Arroyo Brujo Alcantarilla ᶲ1.20mK4+990 Arroyo Caimán I Box Culvert 3.5mx 3.5mK5+390 Arroyo Caimán II Box Culvert 3.5m x 3.5mK5+660 Arroyo Caimán III Box Culvert 2.0mx 2.0mK5+920 Arroyo Caimán IV Box Culvert 1.5m x 1.5mK6+690 Arroyo Caimán V Box Culvert 3.5m x 3.5mK6+925 Arroyo Caimán VI Box Culvert 3.5m x 3.5m

K10+265 Arroyo Grande Puente Luz 45mFuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

3.1.6 Taludes

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Los taludes de corte y terraplén, se conformarán bajo las siguientes especificaciones:

Tabla 3 Taludes de corte y llenoSector Condición Recomendaciones

K2+530 – K2+640 Terraplén sobre subrasante inclinada

Terracear la subrasante, conformar taludes 1.5H: 1V,

empradizar

Terraplenes críticos Terraplén mayor a 7m Conformar taludes 1.5H: 1V, con terrazas de 3m de ancho

Cortes críticos Cortes de 12m de altura Conformar taludes 0.25H: 1V y empradizar

Fuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

3.1.7 Infraestructura asociada o conexa

Campamentos y sitios para acopio y almacenamiento de materiales

Se autoriza únicamente la construcción de campamentos para apoyo logístico, a nivel de los frentes de obra del proyecto, donde se contará con un área de acopio y almacenamiento temporal de materiales de construcción, áreas de almacenamiento temporal de residuos líquidos y sólidos, zonas de parqueo de maquinaria y equipo, baños portátiles para los trabajadores, etc.

Vías de acceso al proyecto

Se autorizan 4 vías de acceso existentes para garantizar el ingreso a los diferentes frentes de obra del proyecto, las cuales se detallan a continuación:

Tabla 4 Vías de accesoLOCALIZACIÓN APROXIMADANOMBRE

ESTE NORTETIPO DE ACCESO

Acceso a Asomineros 853.428 1.515.815 A frente de obraAcceso a Policarpa 854.010 1.517.968 A frente de obraAcceso a Chochó 857.344 1.518.437 A frente de obraAcceso las Palmas 857.607 1.520.252 A frente de obra

Fuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

3.1.8 Sitios de disposición de material sobrante de excavación

Se autoriza la reutilización del material sobrante de corte y excavación del proyecto en rellenos o como insumos en obras civiles propias del corredor vial objeto de la presente Licencia Ambiental. En tal sentido, NO se podrán trasladar materiales generados en el corredor del proyecto vial en cuestión a otros proyectos, ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a este corredor vial y NO se podrán realizar cortes de taludes mayores a los realmente requeridos por el proyecto, para obtener mayor cantidad de material para la obra. Así mismo, la empresa AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los volúmenes de corte y excavación totales, los volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto vial y los volúmenes dispuestos en los sitios de disposición de material sobrante de excavación autorizados en la presente licencia ambiental.

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Se autoriza a AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., la disposición de material sobrante de corte y excavación de acuerdo a las siguientes condiciones:

Tabla 5 Sitios de disposición de material sobrante de excavación

COORDENADAS (POLIGONO)REFERENCIA ABCSISA ESTE NORTE AREA m2 VOLUMEN m3

855.537,70 1.517.303,14855.821,83 1.517.477,50856.071,33 1.517.102,07K3+900 K3+640 –

K4+020855.752,55 1.516.922,26

155.111,72 542.891,03

857.396,96 1.517.781,04857.502,23 1.517.635,25857.551,32 1.517.888,63K5+700 K5+560 –

K5+810857.700,37 1.517.773,04

38.763,42 102.723,06

Fuente: Resolución 600 del 25 de junio de 2013

3.1.9 Fuentes de materiales de construcción y plantas de proceso

Las fuentes de materiales de construcción deberán corresponder a terceros proveedores que cuenten con los respectivos permisos ambientales y mineros vigentes. El material procesado (triturado, concreto y asfalto) deberá ser adquirido a través de terceros proveedores que cuenten con los respectivos permisos emitidos por las autoridades ambientales competentes.

3.1.10 Cambios menores solicitados

A continuación, se relacionan las solicitudes de cambio menor presentadas por la empresa ante esta Autoridad.

Tabla 6 Actividades autorizadas mediante giro ordinario

Actividad autorizada Radicado/Entidad

Presentación de ICA con periodicidad semestral

2017084209-2-000

La empresa allegó solicitud de "Cambio menor en la periodicidad de entrega de informes de Cumplimiento ambiental -ICA de semestral a anual, teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en etapa de operación”, mediante radicado ANLA 2017074989-1-000 del 13 de septiembre del 2017.

Al respecto, a través del oficio 2017084209-2-000 del 9 de octubre de 2017, esta Autoridad aclara que: "[…] la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 600 de 25 de junio del 2013, contiene obligaciones que por su naturaleza superan la fase constructiva (ya finalizada) pero que resultan exigibles hasta tanto no se archive el expediente, es decir hasta que se cumplan con todas las obligaciones ambientales" y adicionalmente que "[…] la ANLA para evaluar la tendencia del cumplimiento de las acciones propuestas, y de este modo determinar si las medidas implementadas están siendo satisfactorias para el manejo de los impactos, requiere que la presentación de los registros del cumplimiento de las obligaciones, tengan la frecuencia del seguimiento establecida en la Licencia Ambiental, que para esta caso es de cada 6 meses". Teniendo en cuenta lo anterior, se acoge lo expuesto en el oficio en mención y se reitera que la periodicidad de presentación de los ICA

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continuará siendo semestral, hasta tanto no se culmine con las obligaciones consignadas en la Licencia Ambiental.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

Medio Abiótico

Conforme a lo observado en la visita de seguimiento ambiental efectuada los días 18 y 19 de julio de 2018, la Variante Oriental de Sincelejo, se encuentra totalmente construida y en operación (a partir del 4 de marzo de 2015) de acuerdo a lo que manifiesta la empresa Autopistas de la Sabana S.A.S., motivo por el cual no existe un avance de obra a la fecha del presente seguimiento; sin embargo, durante el seguimiento del año 2017, se generaron requerimientos por lo cual se procede a validar en el presente seguimiento el cumplimiento de las obligaciones.

A continuación, una descripción de las obras encontradas:

Calzada sencilla bidireccional

Se encuentra construida la totalidad de los 11.100 metros, en una calzada sencilla bidireccional, compuesta de dos carriles de 3,65m, dos bermas – cunetas de 1,8m cada una, para una corona de ancho 10,9m. La calidad de la carpeta asfáltica se observa en buenas condiciones.

Fotografía 1 Sector K0+000 – Sector Club de tiro y caza “La Gallera” (853.101E – 1.514.519N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 2 Sector PK3+500, calzada en excelente estado (855.710E – 1.516.724N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fotografía 3 Sector K11+100 – Sector Bremen (860.746E – 1.521.709N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 4 Sector PK11+100, intersección con vía Sincelejo - Corozal (860.680E – 1.521.728N - Magna Sirgas – Bogotá)

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Obras hidráulicas

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental, la totalidad de las obras hidráulicas autorizadas, se encuentran construidas y funcionando, tales como alcantarillas, box culvert, disipadores de energía, cunetas laterales y un puente. No se observó que las obras hidráulicas presentaran problemas de inestabilidad, fisuras o mal funcionamiento. Se muestran alguna de ellas:

Fotografía 5 Box culvert K1+350 (854.147E – 1.515.262N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 6 Disipador de energía Box culvert K1+350 (854.147E – 1.515.262N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fotografía 7 Box culvert K2+040 (854.686E – 1.515.772N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 8 Disipador de energía K5+660 (857.438E – 1.517.570N - Magna Sirgas – Bogotá)

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fotografía 9 Box culvert K7+550 (859.082E – 1.518.671N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 10 Puente K10+265 L=45m (860.885E – 1.520.852N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Taludes

De acuerdo a los reportes dados en los ICAs anteriores, se informó que de los 61 taludes empradizables en este proyecto, 54 presentaron algún grado de regeneración natural, no obstante, 7 taludes fueron objeto de actividades de reforzamiento, mediante la siembra de estolones de plantas herbáceas (pasto vetiver y Brachiarria decumbes); para el momento de la visita de seguimiento se observa que ningún talud presenta problemas de erosión, ni de perdida de materiales; En la mayoría de los taludes presentan revegetalización por completo, pero algunos la vegetación apenas comienza a aflorar (los reforzados).

De igual manera los taludes reconformados sobre las obras de drenaje construidas, se encuentran estables, sin erosión alguna y completamente revegetalizados.

Fotografía 11 Talud sobre Box culvert K1+350 (854.147E – 1.515.262N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 12 Talud PK3+200, en excelente estado (855.710E – 1.516.724N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

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Fotografía 13 Talud reforzado con revegetalización K7+850 (859.453E – 1.518.955N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 14 Talud reforzado con revegetalización K7+850 (859.453E – 1.518.955N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Cruces con otras vías

Una vez realizado el recorrido se constató que la Variante oriental de Sincelejo tiene dos (2) cruces importantes de los cuatro nombrados en la licencia ambiental. El primero ubicado en el K5+750 se dirige hacia la población de Chochó, se encuentra pavimentado en el sitio del cruce, con una señalización horizontal y vertical completa sobre la Variante; sobre este acceso existen unas bandas sonoras y señalización horizontal y vertical completa; además de forma mancomunada con las autoridades locales, se instalaron luminarias, para mejorar la visibilidad en las noches.

Fotografía 15 señalización vertical sobre la variante, llegando al cruce hacia Chochó K5+750 (857.720E – 1.517.737N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 16 señalización horizontal sobre la variante, llegando al cruce hacia Chochó K5+750 (857.720E – 1.517.737N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fotografía 17 señalización vertical y bandas sonoras sentido Sincelejo - Chochó K5+750 (857.720E – 1.517.737N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 18 señalización vertical y bandas sonoras sentido Chochó - Sincelejo K5+750 (857.720E – 1.517.737N - Magna Sirgas – Bogotá)

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

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El segundo cruce vial es sobre el K7+850, vía la cual se dirige a las Palmas; este acceso se encuentra pavimentado en el sitio del cruce y existe una señalización horizontal y vertical completa sobre la Variante.

Fotografía 19 señalización vertical sentido Sincelejo – las Palmas K7+850 (859.453E – 1.517.737N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 20 señalización vertical y bandas sonoras sentido las Palmas - Sincelejo K7+850 (857.720E – 1.518.955N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Sitios de disposición de material sobrante de excavación

De acuerdo a lo manifestado en los ICAs y por el titular de la licencia, el material generado por cortes, fue reutilizado por completo en la construcción de la variante oriental de Sincelejo.

De acuerdo a lo anterior y a lo observado en la visita de seguimiento ambiental, los sitios de disposición de material sobrante de excavación, que fueron autorizados dentro del numeral 1.6 Artículo Segundo de la Resolución 600 del 25 de junio 2013, no fueron utilizados.

Fotografía 21 ZODME K3+900, sin utilizar (855.753E – 1.516.922N - Magna Sirgas – Bogotá)

Fotografía 22 ZODME K5+700, sin utilizar (857.610E – 1.517.682N - Magna Sirgas – Bogotá)

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

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Medio Biótico

Durante el recorrido por el corredor vial se observó que las áreas intervenidas denominadas como derecho de vía, se encontraban revegetalizadas, no se observaron suelos desnudos ocasionados por la construcción de la vía. Las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, se observan con especies implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Brachiaria decumbens en áreas planas.

Considerándose que las actividades ejecutadas dentro de los programas de revegetalización se realizaron completamente. Respecto a la mitigación de afectación del paisaje por la pérdida de cobertura vegetal se observó que se han realizado actividades de reforestación con individuos forestales, los cuales pueden ofrecer amplios doseles en su edad adulta.

Fotografía 23. Estado de la revegetalizacion en el derecho de vía del corredor vial

construido

Fotografía 24. Estado del paisaje del corredor vial, establecido luego de la finalización de las obras

de construcción.

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Se observó que en algunos sectores cercanos a los cruces de cuerpos de agua, o donde se observaba presencia de humedales se desarrollan procesos de sucesión secundaria con especies como Tabebuia rosea y Cedrela y Samanea entre otras, las cuales podrían representar un patrón en

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la capacidad de regeneración de la cobertura vegetal en respuesta al impacto generado (tala y remoción de suelo, revegetalización con descapote).

Respecto al siembra de 2.220 árboles en el derecho de vía del corredor vial, en el ICA 10 se afirma que no es posible realizarlo debido a que las distancias en que deben realizar la siembra de cada individuo sobrepasa la extensión del terreno disponible, por lo que se han sembrado 977 individuos indicando la imposibilidad de la medida propuesta en el PMA. De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en el programa de manejo, han sido mitigados con las labores de revegetalzación y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un proceso de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

Fotografía 25. Estabilización de taludes en el sector de las palmas

Fotografía 26. Estado de individuos de árboles que crecer por procesos de sucesión

secundaria en las áreas del derecho de vía.

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero de la resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA.

La propuesta presentada remplaza una anterior relacionada con el predio Laguna Flor, avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Fotografía 27. Área propuesta como el lugar a realizar la reforestación en cumplimento a la compensación por aprovechamiento forestal

Fotografía 28. Área propuesta como el lugar a realizar la reforestación en cumplimento a la compensación por aprovechamiento forestal

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Jagüey 1. Finca Santa Teresa municipio de Betulia.

Jagüey 2. Finca Santa Teresa municipio de Betulia.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/07/2018

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE con la firma respectiva.

De acuerdo la información presentada por la Empresa, se afirma que el establecimiento de especies en zona de ronda hídrica de dos cuerpos de agua lenticos (aljibes) se espera mejorar los bienes y servicios que presenten estos ecosistemas, en el ICA 10 se afirma que:

“(..:) para la compensación se determinó conjuntamente con el propietario de los predios un arreglo silvopastoril como herramienta de manejo del paisaje, con árboles para la conformación de dosel en arreglo silvicultural de cuadro, dado que la topografía plana es propicia para este tipo de arreglos. Adicionalmente, se estableció una distancia mínima de siembra de 4 metros, para una densidad de 625 árboles/ha, de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la Corporación”

En la visita de seguimiento al predio Santa Teresa en el municipio de Betulia, se realizaron la siembra de árboles en un promedio de altura de 1m, de acuerdo a lo informado por el personal de la empresa se sembraron más de 3.071 individuos alrededor de los jagüeyes. En compañía del señor Hugo Pérez, funcionario de CARSUCRE al lugar, se le consultó respecto a la importancia ecológica de la designación de dichas áreas, indicando que el dueño del predio ha solicitado a la corporación apoyo en la transformación de algunas áreas de su predio, para que tenga más áreas boscosas, sin que esto limite su actividad ganadera y agrícola.

De acuerdo a los diseños presentados a la ANLA y lo observado en la visita, uno de los jagüeyes seguirá en función de abrevadero para la ganadería del dueño del predio y el otro se encuentra cercado ajeno al ganado. Respecto a la propuesta de compensación y aprovechamiento forestal presentada para ser implementada en el predio Santa Teresa es preciso conocer por parte de la ANLA el concepto técnico expedido por CARSUCRE donde se describa la importancia ecológica de realizar la reforestación en el predio Santa Teresa, en relación al cumplimento a lo dispuesto en la

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Resolución 600 de 2013 respecto la obligación de compensar por el aprovechamiento forestal, indicando el número de individuos y especies, herramienta necesaria que sirve como base a la decisión que adopte esta autoridad.

Cabe mencionar que algunos individuos vegetales que ha sido utilizado para reforestar las áreas intervenidas en el derecho de vía han sido compradas y llevadas a dos viveros que se estableció por la empresa en una de las áreas de atención al usuario cerca al municipio de Morroa (foto 29 y 30), mientras obtienen las características adecuadas para ser sembrados definitivamente en las áreas del derecho de vía. Adicionalmente la empresa también extrae individuos silvestres, durante el proceso de mantenimiento de dichas áreas extrayéndolos del medio natural y llevados a los viveros para luego ser reubicados en otras zonas de acuerdo con lo informado por personal de la empresa y reportado en los ICA 9 y 10; en los viveros también se realiza reproducción de material recolectado y se realizan labores de mantenimiento a los árboles para que permanezca en buenas condiciones fitosanitarios y fisiológicas. Cabe mencionar que la semilla establecida para revegetalizar fue comparada y su desarrolla en la restauración de las áreas intervenidas fue efectivo. El seguimiento al establecimiento de los viveros, así como la extracción del material vegetal silvestre de las áreas del derecho de vía en la etapa de operación, no es objeto de seguimiento de esta Autoridad.

Fotografía 29. Vivero 1 establecido en el área aledaña al centro de atención al usuario cerca al

municipio de Morroa

Fotografía 30. Vivero 2 establecido en el área aledaña al centro de atención al usuario cerca

al municipio de Morroa

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/07/2018

Medio Socioeconómico

De acuerdo con lo planteado por la Autoridad con el equipo de gestión social de Autopistas de la Sabana se llevó a cabo una revisión de los aspectos y requerimientos pendientes a la fecha por cierre de la licencia ambiental y los autos de seguimiento anteriores a esta visita, de acuerdo con la etapa actual del proyecto, el cual inició operación en el año 2015, se determinó realizar visitas a la Personería Municipal de Sincelejo y Morroa, Alcaldías Municipales y la Asociación ASOAGROPALMAS con quienes se encuentran en cierre delos proyectos productivos realizados durante la construcción del proyecto.

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A continuación, se describen los aspectos destacados en las visitas y reuniones realizadas con los actores sociales descritos.

PERSONERO MUNICIPAL DE SINCELEJO Y MORROA.

Teniendo en cuenta que el Personero Municipal de Morroa Dr. Francisco Romero, se encontraba adelantando diligencias en el Municipio de Sincelejo se realizó una reunión en el mismo espacio con el Personero de Sincelejo Dr. José Rebollo, los profesionales técnicos, ambientales y sociales de la empresa y el equipo técnico de la Autoridad, en este espacio se enunció el objetivo de la visita de seguimiento ambiental a los Personeros y se solicitó que informaran aquellas actividades que consideraban habían quedado pendientes con la empresa en cuanto lo relacionado con el relacionamiento y las gestiones con la comunidad y los actores sociales que intervinieron en el proyecto en su etapa constructiva.

Los personeros manifestaron que durante el proyecto se dieron los relacionamientos pertinentes en lo correspondiente a la información del avance del proyecto, sin embargo, no conocen a fondo las actividades que la empresa desarrolló de acuerdo a lo solicitado en el último seguimiento ambiental, con las Campañas de movilidad y cultura vial exigidas para los cruces de Chochó y Las palmas, las cuales presentaban un alto nivel de accidentalidad teniendo en cuenta el paso por la vía de la Variante Sincelejo que se cruza con las vías municipales de acceso a estas veredas.

A los Personeros Municipales los funcionarios de la empresa les informaron las acciones ejecutadas durante un año con apoyo de la Policía de tránsito quedando en compromiso allegarles todo el material soporte de estas actividades para que, desde la Alcaldía Municipal, se continúen los procesos de concientización y sensibilización a los usuarios de esta vía.

Con relación a la accidentalidad en estos sectores la empresa aclara que implementó las señales de tránsito autorizadas por el Ministerio de Transporte y las cuales se instalaron en el corredor vial (Variante Sincelejo) de acuerdo con lo establecido en los diseños, lo cual ha sido demostrado en los diferentes aforos de accidentalidad realizados en estos puntos y corroborado con las entidades de los Municipios de Sincelejo y Morroa, quienes en la reunión efectuada en visita de seguimiento, informaron que no se han vuelto a presentar accidentes graves y que algunos de los incidentes reportados en su mayoría de motos, son a consecuencia de la falta de cultura vial de quienes transitan por estos cruces (falta de uso de elementos de protección, exceso de velocidad, intolerancia entre otros); así mismo no es posible intervenir en las vías que colindan con el corredor vial de la Variante, en el sentido de instalar señalización adicional ya que estas son vías de carácter municipal las cuales no hacen parte del proyecto y no se destinaron presupuestos adicionales por parte de la ANI para obras de este tipo, sin embargo, si se han desarrollado gestiones por parte de la Concesión con la Alcaldía de Sincelejo para que ellos intervengan los cruces correspondientes en cuanto la instalación de alumbrado público y señales de tránsito y continúen las campañas de sensibilización que ha ejecutado la empresa por más de un año de la etapa operativa. Municipio

Adicionalmente se dialoga sobre el estado de la compensación forestal autorizada por CARSUCRE, sin embargo, la ANLA aclara el proceso para aprobación de acuerdo a los lineamientos establecidos, entre lo que se destaca que los predios que se puedan definir para llevar a cabo la compensación no se encuentran necesariamente ubicados en el área de influencia del proyecto.

Por último, los Personeros confirman que no han recibido quejas, peticiones o reclamaciones relacionadas con el proyecto por parte de las comunidades. (Fotografía 31)

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SINCELEJO

Esta visita fue atendida por el Secretario de Planeación, el Ing. Johan Oviedo, quien ha participado de las actividades que realiza la empresa durante la ejecución del proyecto.Se realiza una contextualización de lo que a la fecha se lleva a cabo para el cierre de las actividades y requerimientos pendientes de la licencia ambiental desde los tres (3) componentes.

El funcionario manifiesta que la Alcaldía Municipal tiene entre sus objetivos continuar con las campañas de sensibilización vial a los usuarios de los cruces de Chochó y Las Palmas por lo que solicita a la empresa el apoyo con la información de las campañas realizadas y el material educativo que se haya implementado, la empresa informa que durante la etapa de operación continuara apoyando estas gestiones en lo correspondiente a la prevención vial

El Secretario de Planeación expresa su preocupación por la iluminación de los cruces de Chochó y las Palmas, la empresa le informa que de acuerdo a las gestiones realizadas con la Alcaldía y la Empresa de energía del municipio se logró implementar el alumbrado público de Las Palmas sin embargo hay que continuar efectuando estas redes de apoyo y gestión para el cruce de Chochó ya que esto no es obligación directa de la empresa sino del Municipio. (Fotografía 32)

Fotografía 31. Reunión con los Personeros Municipales de Sincelejo y Morroa

Fotografía 32. Reunión con el Secretario de Infraestructura de Sincelejo

Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 19/07/2018

Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 19/07/2018

ENTREVISTA CON REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN AGROPALMAS

Con el fin de verificar la finalización de los procesos realizados con la comunidad, relacionados con el apoyo a proyectos productivos realizados por la empresa durante la construcción del proyecto, se llevó a cabo entrevista con el Sr. Danilo Canchila, quien es miembro representante de las familias que hacen parte de esta Asociación de cultivadores de productos como berenjenas y sandias.

El Sr. Canchila manifiesta que durante 4 años, Autopistas de la Sabana, acompaño y lidero gestiones de apoyo a esta asociación, permitiéndoles crear su personería jurídica apoyándolos en la

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consecución de las tierras (predios) para llevar a cabo los cultivos, capacitándolos y dándoles espacios con entidades como el SENA para la participación en eventos donde pudieran comercializar sus productos, manifiesta que los miembros de esta asociación se encuentran agradecidos por lo aportado durante estos años por la empresa y que continuaran durante 3 años más con los proyectos en el predio donde actualmente desarrollan sus funciones.

Respecto al cierre de estas actividades la empresa Autopistas de la Sabana, realizará una socialización con los miembros de la asociación para entregar los resultados finales del proceso y dará el cierre correspondiente a la gestión de apoyo brindada, teniendo en cuenta que a la fecha ya hay resultados satisfactorios y autosostenibles para los miembros de esta asociación. (Fotografía 33)

OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO

Se realizó visita al Centro de atención al usuario y oficinas administrativas ubicadas en el peaje las Flores, donde actualmente el equipo social recepciona las PQR que puedan originarse por la operación del proyecto, allí se llevó a cabo una revisión general de la documentación soporte que hace falta entregar a la Autoridad para el cierre correspondiente de los requerimientos de este medio, generados mediante los seguimientos ambientales anteriores. (Fotografía 34)

De igual manera se realizó acompañamiento al equipo técnico ambiental al recorrido por el corredor vial de la variante Sincelejo donde se revisaron también los cruces de las Palmas y Chochó evidenciando lo expresado en las reuniones con personería y alcaldía municipal de Sincelejo, en donde la debida señalización se observa instalada en la vía construida por la variante y en donde es necesaria la intervención del Municipio para la instalación del alumbrado público necesario. (Fotografía 35)

Por último, se destaca el acompañamiento de la Corporación regional de Sucre CARSUCRE en el recorrido realizado a las áreas donde la empresa ha ejecutado la siembra de árboles por razón de la compensación por aprovechamiento forestal, allí se aclararon las funciones y lineamientos de la ANLA y la Corporación Regional con relación a los permisos que deben ser otorgados para la ejecución del Plan de Compensación que presenta la empresa. (Fotografía 36)

Fotografía 33. Reunión con representante Asociación AGROPALMAS

Fotografía 34. Visita al Centro de Atención al usuario

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Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 19/07/2018

Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 18/07/2018

Fotografía 35. Recorrido por los cruces de Las Veredas las Palmas y Chochó

Fotografía 36. Recorrido con acompañamiento de CARSUCRE al predio donde se ha realizado

la siembra de árboles por compensación.

Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 19/07/2018

Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA, Fecha: 18/07/2018

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

No fueron autorizadas captaciones en el marco de la licencia ambiental.

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

No fueron autorizados vertimientos en el marco de la licencia ambiental.

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

El aprovechamiento forestal culminó en periodos anteriores, de acuerdo a los ICA aportados, en el presente seguimiento se verificará el estado del permiso. Mediante el numeral 2 del artículo tercero de la resolución 06000 del 25 de junio de 2013 se autorizó el aprovechamiento forestal de 931 individuos arbóreos y/o arbustivos en concordancia con lo reportado en el inventario forestal.

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Tabla 7 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)

Fuente Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA-2018

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 8 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 0600 del 25 de junio de 2013

Se otorgó permiso de ocupación de cauce para la realización de las siguientes obras:K0+376 - Arroyo La María: Box Coulvert de 2.0 m. x 1.5 m.K0+885 – Arroyo La Peña I: Box Coulvert de 1.5 m. x 1.5 m.K1+310 – Arroyo La Peña II: Box Coulvert de 2.0 m. x 2.0 m.K2+040 – Arroyo La Peña III: Box Coulvert de 4.0 m. x 4.0 m.K3+980 – Arroyo Brujo: Alcantarilla 1.20 m.K4+990 – Arroyo Caimán I: Box Coulvert de 3.5 m. x 3.5 m.K5+390 – Arroyo Caimán II: Box Coulvert de 3.5 m. x 3.5 m.K5+660 – Arroyo Caimán III: Box Coulvert de 2.0 m. x 2.0 m.K5+920 - Arroyo Caimán IV: Box Coulvert de 1.5 m. x 1.5 m.K6+690 - Arroyo Caimán V: Box Coulvert de 3.5 m. x 3.5 m.K6+925 - Arroyo Caimán VI: Box Coulvert de 3.5 m. x 3.5 m.K10+265 - Arroyo Grande: Puente Luz 45 m.

Levantamiento de veda

Resolución 0598 del 14 de junio de 2013

Por la cual se efectúa un levantamiento temporal y parcial de veda de las especies de epífitas vasculares y no vasculares, a intervenir con la construcción del proyecto vial denominado Construcción de

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Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

la Variante Oriental a Sincelejo, localizada en jurisdicción de los municipios de Sincelejo y Morroa en el departamento de Sucre.

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS.

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución No 600 del 25 de junio de 2013, ajustada mediante la Resolución 1647 del 18 de diciembre de 2015 en el sentido de suprimir del Plan de Manejo Ambiental el Programa 3.12 Apoyo al Comercio Local del medio socioeconómico para los comerciantes de la calle 38 del casco urbano del municipio de Sincelejo.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La presente verificación se realizará con base a lo observado en la visita al lugar de ejecución del proyecto, y los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA 9 (periodo reportado de julio de 2017 a diciembre de 2017) con radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 y ICA 10 (periodo reportado de enero de 2018 a junio de 2018) con radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018, presentados por la empresa Sociedad Autopistas de la Sabana.

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 9 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.1: Manejo y Disposición de Materiales sobrantes de Excavaciones.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Afectación zonas de recarga hídricaAfectación de acuíferosAfectación de suelosAlteración del uso actual del sueloAlteración de calidad visualAfectación en la salud de los trabajadores.

1. Clasificación en el Sitio de Generación X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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2. Manejo de Sobrantes de Excavación X N/A

Deterioro de la calidad del aire por emisión de material particulado.Alteración de los drenajes naturales.Alteración movilidad de pasajeros y carga en área influencia directa de los trabajos.Cambio uso del suelo.Alteración del paisaje.Alteración de morfologíaConflictos con las comunidades e instituciones.

3. Manejo de los Materiales Reutilizables X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1 X2. X

3. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.2: Manejo de Taludes

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Remover el suelo y evitar su contaminación, trasladándolo a sitios de almacenamiento, conformando pilas de acuerdo al espacio disponible.

X N/A

Remoción de la cobertura vegetal en la etapa constructiva y de adecuación de la vía.Remoción de suelos, subsuelo y estratos rocosos, en los sitios de corte de la vía.Disposición de

2. Almacenamiento y conservación de la capa orgánica del suelo removido, en la etapa constructiva para su utilización en la revegetalización.

X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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3. Para la conservación del suelo almacenado se recomiendan manejos como la aireación periódica por volcamiento, la adición de materia orgánica proveniente de la remoción de cobertura vegetal, estiércol de ganado o la revegetalización, con especies herbáceas para proteger su arrastre por el viento y la lluvia.

X N/A

escombros de la Construcción y Adecuación de la vía.Generación de procesos erosivos en los taludes y en los sitios de escombreras.Deterioro de la calidad del agua por aportes de sedimentos. 4. Definición previa de los sitios de

apilamiento, preferiblemente en áreas próximas a su utilización.

X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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5. El control de erosión se obtiene mediante el establecimiento de tratamiento biológico (revegetalización) y obras mecánicas, en las que se debe considerar:

Conformación siempre que sea posible de taludes de reposo que deben tener pendientes máximas de 45 º.

Construcción de obras mecánicas de contención y estabilización como: trinchos, gaviones, terracetas, zanjas de corona, canales de desviación y de recolección de aguas de escorrentía.

Las obras de drenaje son un complemento importante a la conformación de taludes, para que la lluvia y la escorrentía incontrolada, no ocasionen su desestabilización

Los canales de escorrentía deben tener pendientes, cuya velocidad no ocasione erosión y con estructuras de control de velocidad de flujo para permitir la sedimentación.

Inmediatamente después de la conformación de taludes y drenajes de evacuación se debe proceder a la revegetalización con especies herbáceas, especialmente de gramíneas para evitar la presencia de procesos erosivos.

Los drenajes construidos deben conducirse siguiendo la menor pendiente y el sitio de entrega, debe contar con estructuras de sedimentación y de disipación de energía para evitar la erosión.

En la estabilización de taludes, es de gran utilidad el establecimiento de barreras vivas.

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI N

ON/A

1 X2 X3 X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 de radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, El cumplimiento al 100 % de las acciones definidas en este programa fue reportado en el ICA 8 seguimiento acogido por el Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 ; de igual manera dentro de lo observado en la visita de seguimiento,

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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4 Xla Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

5 X

De acuerdo al numeral 2 Artículo Segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 se debía construir la zanja de coronación del talud ubicado en el cruce vial Las Palmas PR7+850 (Coordenadas 589.514,67 E; 1.518.942,98 N Magna Sirgas – Bogotá), en el costado izquierdo de la vía que de Sincelejo conduce a la vereda Las Palmas, con el fin de garantizar la estabilidad se mantenga y no genere procesos erosivos por efecto de la escorrentía. De acuerdo a la visita de seguimiento se constató que dicha zanja de coronación fue construida, cumpliendo con este requerimiento y su funcionalidad.

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.3: Manejo de materiales Pétreos, Concreto y Asfalto

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Aspectos legales X N/A

2. Manejo de materiales pétreos X N/A

3. Manejo para concreto X N/A

Contaminación del aireContaminación del aguaAfectación de la cobertura vegetalAlteración de calidad visualAfectación de la movilidad 4. Manejo para asfalto X N/A

Consideraciones

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X2. X3. X4. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.4: Manejo de zonas de almacenamiento y utilización de talleres para mantenimiento de maquinaria a cargo de terceros

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Oficinas y Campamentos X N/A

2. Patios de acopio XN/A

3. Acopio provisional de materiales de construcción en las zonas de almacenamiento.

XN/A

4. Mitigación para los impactos en las zonas de almacenamiento (a nivel de frentes de obra).

XN/A

Contaminación del aguaContaminación del sueloAlteración de calidad visualAfectación en la salud de los trabajadores

5. Mantenimiento de maquinaria y equipos. X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X4. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta

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5. X fichaRequerimientos

No hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.6: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales

Tipo de Medida

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1. Manejo de residuos sólidos domésticos X

N/A

2. Residuos sólidos industriales XN/A

3. Residuos peligrosos X N/A

Contaminación de cuerpos de agua.Contaminación del aireAlteración del uso actual del sueloPerdida del sueloAfectación salud de trabajadoresProliferación de vectores de salubridad pública 4. Almacenamiento temporal X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X4. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.7: Manejo Morfológico Y Paisajístico

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1.Empradización. Esta labor brindara un realce paisajístico en áreas aledañas a la vía que queden descubiertas objeto de las actividades de la obra. La empradización en general se realiza con tierra orgánica y esquejes o semilla de gramíneas.

X 100%

2.Línea de árboles al costado de la vía. se prevé la conservación de varios árboles existentes aledaños a la vía, de este modo en varios tramos se presentaran líneas de árboles ya existentes principalmente de algunas cercas vivas que son frecuentes en el área del proyecto. (…) se estima una plantación total de 2220 árboles para ambos costados a lo largo de los 11,10 Km de la Variante Oriental Sincelejo a construir.

X X 100%

1. Alteración de la geomorfología natural del entorno.

2. Destrucción de la cobertura vegetal.

3. Generación de formas y procesos erosivos.

3. Arreglos vegetales ornamentales en algunos cruces. Esta actividad consiste en establecer vegetación herbácea y/o arbustiva de bajo porte que brinde embellecimiento paisajístico sin comprometer la visibilidad en los cruces de la vía. Se propone establecer estos arreglos ornamentales en el cruce de la vía propuesta con la vía a Chochó, el cruce inicial con la vía Sampues – Sincelejo (adyacente al Club de Caza, Tiro y Pesca) y el cruce adyacente al corregimiento de Bremen en el cruce con la vía Sincelejo – Corozal.

X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En la visita de seguimiento se observó que las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, estaban revegetalizadas observándose la permanencia de especie implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Bachiaria decumbens en áreas planas. En el ICA 10, la Concesión afirma que “se llevó a cabo el mantenimiento de la zanja de coronación en el sector conocido como Las Palmas, igualmente se realizó riego para el mismo sector, esta actividad se realizó en el mes de enero de 2018 y el agua con la que se llevó a cabo el riego corresponde a la compra de la misma en el mes de diciembre de 2017”. Información que se logró verificar en la visita de campo.

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2. X

En el ICA 10, la Concesión afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

CoordenadasNo Abscisa y costado de la vía

Este NorteEspecie No

Ind.

1 K0+240-Costado derecho 853332 1514577 6 262 K0+300-Costado derecho 853427 1514590 3 173 K0+400-Costado derecho 853490 1514617 5 934 K0+620-Costado derecho 853692 1514693 3 335 K0+820-Costado derecho 853766 1514744 6 49

6 K1+300-Costado derecho y costado izquierdo 854115 1515199 5 190

7 K1+330-Costado derecho 854155 1515267 4 128 K2+000-Costado derecho 854667 1515755 2 179 K2+680-Costado derecho 855145 1516103 3 39

10 K6+000 a K6+080-Costado izquierdo 857860 1517872 3 47

11 K6+170-Costado izquierdo 858025 1518001 4 19112 K7+450-Costado derecho 859069 1518657 5 5513 K7+700-Costado izquierdo 859261 1518803 3 1514 K8+150-Costado izquierdo 859591 1519051 3 2015 K8+250-Costado izquierdo 859697 1519198 2 21

16 K8+500-Costado derecho y costado izquierdo 859842 1519374 3 9

17 K9+040-Costado derecho 860159 1519789 5 70

18 K10+000 a K10+550-Costado derecho y costado izquierdo 860760 1520625 6 354

Total 10 1.258 ind

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura

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vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en el programa de manejo, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

3. X

En la visita de seguimiento se observó la siembra de individuos del genero Ixora y Duranta especies ornamentales, en el Cruce de la vía VOS con la vía a Chochó, Cruce con la vía Sampués – Sincelejo (adyacente al Club de Caza, Tiro y Pesca) y en el Cruce adyacente al corregimiento de Bremen. En el ICA 10 se presentó soportes de registros fotográficos de la resiembra de especies ornamentales en los lugares mencionados, indicando que se para el cruce con la vía a Chocho, se sembraron 120 individuos de Ixora. En el Cruce con la vía a Sampues se sembraron 309 individuos de Duranta y en el cruce al corregimiento de Bremen se resembraron 112 individuos de Ixora. Se considera cumplida la presente obligación.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.8: Manejo de las vías de acceso

Tipo de Medida

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Efectividad de la

Medida

1. Realizar las actividades de adecuación de las vías necesarias para la movilización de la maquinaria y los equipos involucrados en el proyecto.

X N/A

2. Realizar inspecciones mensuales de las condiciones de las vías de acceso. X N/A

Generación de procesos erosivos

Generación de inestabilidad en el terreno.

Alteración del paisaje.

Cambios fisicoquímicos en el agua.

Cambios en las propiedades

3. De los resultados obtenidos durante las jornadas de inspección de vía, se identifica la necesidad de hacer algún tipo de adecuación para la correcta movilización de la maquinaria y los vehículos, estos deben realizarse de manera que se garantice la seguridad de los trabajadores y la población que se movilice por el acceso.

X N/A

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4. Los vehículos vinculados al proyecto no pueden sobrepasar la velocidad de 30 km/h, con el propósito de evitar accidentes de tránsito.

X

N/A

5. Debe realizarse la señalización pertinente en el acceso de acuerdo a las características de movilidad que presente la vía existente y las actividades del proyecto.

X

N/A

6. En época de verano, deben realizarse humectaciones de la vía, con el propósito de minimizar la generación de material particulado en cercanía a zonas de asentamientos humanos.

X

N/A

7. En caso de requerir adelantarse trabajos en horario nocturno, debe solicitarse permiso a la alcaldía municipal, la cual tiene jurisdicción sobre el acceso que se requiera emplear.

X

N/A

8. Se prohíbe el uso de cornetas y pitos en los accesos viales, en donde al lado y lado del mismo se presenten asentamientos humanos.

X

N/A

fisicoquímicas del suelo.

Alteración en la dinámica de cuerpos de agua.

Alteración del régimen sedimentológico.

9. Se prohíbe realizar el almacenamiento de materiales de construcción o sobrantes de excavación en las vías de accesos al proyecto.

X

N/A

10. Una vez finalicen las actividades constructivas de la Variante, o una vez ya no sea necesario utilizar el acceso, deben realizarse las actividades de entrega de la vía, donde debe garantizarse que el estado de entrega debe ser igual o mejor a las condiciones previas al inicio del proyecto.

X

N/A

11. Deben considerarse todas aquellas acciones definidas en las fichas del plan de manejo ambiental – social, de manera que se garantice la participación de la comunidad involucrada en el AID de los accesos.

X

N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en

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2. X

3. X

4. X

5. X

6. X

7. X

8. X

9. X

10. X

11. X

operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 1.9: Manejo de los cruces del proyecto vial con otra infraestructura de redes y servicios

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Efectividad de la

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1. Realizar las actividades de reubicación del gasoducto, localizado entre las abscisas Km 1+636, Km 2+800 al Km 3+000, Km 4+459 al Km 4+463.

X N/A

2. Realizar actividades de recubrimiento del gasoducto, localizado entre las abscisas Km 4+217, Km 10+400 y Km 10+502.

X N/A

Generación de procesos erosivos.

Generación de inestabilidad en el terreno.

Alteración del paisaje.

Cambios fisicoquímicos en el agua.

Cambios en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

Alteración en la dinámica de cuerpos de agua.

3. Realizar inspecciones mensuales de las condiciones en que se desarrollen las actividades que garanticen la reubicación del tramo Bremen - Sincelejo del Gasoducto La Creciente.

X N/A

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4. Debe garantizarse que el estado de entrega proporcionará condiciones adecuadas de transitabilidad, las cuales se pueden lograr con mantenimiento preventivo de las mismas.

X N/A

Alteración del régimen sedimentológico.

Emisión de material particulado, gases y ruido.

5. Proporcionar las adecuaciones necesarias de manera tal que se garantice la seguridad de los trabajadores y de la población que se movilice por el sector.

X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X4. X5. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

Programas y proyectos: Programa de manejo del aguaFicha de Manejo: 1.10: Manejo de residuos líquidos

Tipo de Medida

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Efectividad de la

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Cambios en las condiciones fisicoquímicas del sueloAlteración uso actual del suelo.Cambios fisicoquímicos en el agua.Contaminación de cuerpos de agua.Contaminación de

1. Se evitará el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en el frente de obra y áreas aferentes al proyecto. Esto se realizará en centros autorizados para tal fin, ubicados en el municipio de Sincelejo.

X N/A

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2. Para el manejo de aguas residuales producto de las excavaciones de los cimientos del puente de 45 metros a ubicarse en el k10+265 (Arroyo Grande), se deberán tratar por medio de sedimentadores y lechos de secado, el material sólido sobrante deberá ser dispuesto en el ZODME K3+900 y el ZODME K5+700

X N/A

suelo.Afectación de la cobertura vegetalAfectación en la salud de los trabajadores

3. Si se presentan derrames accidentales de aceites, acelerantes, u otros, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Determinar hasta donde ha llegado el derrame y confinar el área del derrame con diques de materiales oleofílicos absorbentes o adherentes, evitando que la sustancia entre en contacto con el suelo o con el agua. Se deberá recoger, limpiar y secar el derrame con materiales oleofílicos absorbentes o adherentes, todos los materiales contaminados se deberán manejar como residuos peligrosos, almacenar en forma independiente, alejados de fuentes de ignición y protegidos del agua, para luego ser entregados a empresas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental para realizar su disposición final.

Cuando se presenten derrames accidentales sobre el suelo, el operario deberá dar aviso al responsable de la Concesión, sobre la contingencia y se deberá atender el incidente removiendo inmediatamente. En caso de que el suelo deba ser removido, deberá trasladarse a un sitio especializado para su tratamiento y la zona afectada restaurada.

Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada.

X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. x De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en

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2. x

3. x

la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

Requerimientos

No hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del aguaFicha de Manejo: 1.11: Manejo de cruces de cuerpos de agua

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

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Efectividad de la Medida

1. Se tiene prevista la construcción de estructuras como la ejecución de un puente sobre el Arroyo Grande, y la construcción de estructuras hidráulicas menores en los sitios de cruce o intersección con cuerpos de agua.

X N/A

Alteración de la dinámica fluvial de las corrientes: Arroyos Grande y Caimán.Generación de procesos erosivos y producción de sedimentos.Afectación de tierras y estructuras ribereñas 2. Realizar monitoreos de calidad del

agua, de acuerdo con lo establecido con el Decreto 1594 de 1984.

3. Realizar revisiones periódicas de los cruces de cuerpos de agua intervenidos, con el ánimo de verificar la presencia de agentes contaminantes como aceites y residuos en cercanías de los arroyos, los cuales serán retirados de manera inmediata para evitar la contaminación del recurso.

4. Los acopios de materiales deben ubicarse en lugares alejados del área de inundación o escorrentías, con el fin de evitar generación de aguas de escorrentía que aporten sólidos a la fuente.

X N/A

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5. En caso de requerirlo, se colocarán mallas de protección a los cuerpos de aguas superficiales, cercanos a las actividades de construcción.

X N/A

6. Se señalizaran durante la construcción los cruces de cuerpos de agua con las vías, con el objeto de prevenir la contaminación de estos por el aporte de residuos y otros contaminantes.

X N/A

7. En caso de contingencia o accidentes, se deben adelantar labores de limpieza inmediata y tomar los correctivos del caso

X N/A

8. Realizar limpieza de áreas preferiblemente por barrido X 100%

9. Se realizarán capacitaciones al personal que labora en la obra con el fin de indicar la importancia de la preservación del recurso agua y de racionalizar su consumo.

X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI N

ON/A

1. X

2. X

3. X

4. X

5. X6. X7. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No. 10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

Prev

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Com

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aci

ón

8. X

De acuerdo al numeral 3 Artículo Primero del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 se debía realizar la limpieza y retiro del sedimento presentado en las alcantarillas ubicadas en el PR0+240 (853.402,04E; 1.514.598,54N Magna Sirgas – Bogotá) y en el PR3+400 (855.736,43E; 1.516.747,20N.

PR0+240 PR3+400

9. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 de radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior la presente medida no aplica para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del aguaFicha de Manejo: 1.12: Manejo de escorrentía

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

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n

Efectividad de la

Medida

Alteración de los drenajes naturales.Generación de procesos de erosión superficial.Alteración de la calidad del agua en los cuerpos de agua.

1. Construir en las vías, según diseños, las obras de drenaje indispensables para conducir adecuadamente los flujos de agua, controlar su velocidad y las cargas de sedimentos.

X 100

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

2. Los canales serán diseñados de tal forma que tengan capacidad para atender los caudales esperados con un tiempo de retorno de 20 años.

X N/A

3. Los canales de descole o de entrega a cuerpos de agua, deberán contar con estructuras de entrega debidamente diseñadas para impedir la formación de procesos erosivos en los puntos de entrega. En caso de observarse estos problemas, se colocarán estructuras que incluya disipadores de energía y lechos de enrocados.

X

100%

4. En las zonas de instalaciones, las aguas lluvias deben tener un sistema de manejo independiente de las aguas residuales, para evitar su contaminación.

X

N/A

5. Las aguas lluvias y de escorrentía, no contaminadas, deben disponerse en drenajes naturales.

X

100%

6. Minimizar la remoción de la cobertura vegetal que controla la velocidad del agua de escorrentía y la producción de sedimentos.

X

N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

7. Revegetalización de zonas expuestas a la erosión y establecimiento de vegetación protectora en los taludes, en las orillas de los drenajes y nacimientos de agua.

X

100%

8. Todas las aguas de escorrentía deberán pasar por un desarenador previamente a la entrega a los cuerpos de agua naturales. Estos serán limpiados periódicamente para permitir que trabajen eficientemente. El sedimento retirado será dispuesto en zonas aledañas, donde no se obstruya el drenaje superficial y se contribuya a la reconformación morfológica positiva del sitio.

X

N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

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Com

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n

1. X

De acuerdo al numeral 3 Artículo Primero del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 se deben reparar los disipadores de energía ubicados en el PR1+300 (859.089,37 E; 1.518.674,08N Magna Sirgas – Bogotá), así como en el PR5+600 (858.676,36 E; 1.518.426,66 N Magna Sirgas – Bogotá). De acuerdo a la visita de seguimiento se constató que se repararon ambos disipadores de energía cumpliendo con esta obligación.

PR1+300

PR5+600

2. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No. 10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

3. X

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental, los canales de descole cuentan con estructuras que impiden la formación de procesos erosivos en los puntos de entrega. Por lo tanto este medida se cumple

4. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No. 10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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ació

n

5. X

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental se observa que las aguas lluvias y de escorrentía se disponen en drenajes naturales por medio obras de drenaje hidráulicas tales como cunetas laterales y descoles.

6. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No. 10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

7. X

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental se observa que en las orillas de los drenajes y obras de drenaje se encontraban revegetalizadas por completo, lo que protege de erosión las márgenes de los mismos.

8. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No. 10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior las presentes medidas no aplican para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosNo hay requerimientos

Programas y proyectos: Programa de manejo del aireFicha de Manejo: 1.13: Manejo y control de fuentes de emisiones y ruido

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de la

Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

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ón

1. Los equipos de trabajo y la maquinaria deberán estar provistos de silenciadores para minimizar los niveles de ruido producido y evitar que sobrepasen los límites establecidos.

2. Se mantendrán las certificaciones de emisiones atmosféricas de vehículos utilizados en la obra con vigencia de expedición inferior a la exigida por la Ley.

3. Se acometerá mantenimiento periódico de la maquinaria de acuerdo a las horas de trabajo. Es necesario que al ingreso de la maquinaria se presente el registro del último mantenimiento.

4. En los periodos que se detecte la presencia importante de material particulado en el ambiente, se programará y ejecutarán irrigaciones de agua mediante aspersión. Se harán tramos de prueba para calibrar la mejor dosificación en la práctica.

X N/A

5. Se dotará con elementos especiales de protección personal – tapaoídos industriales, orejeras, gafas, tapabocas, y aquellos que por razones específicas de su labor se puedan requerir – al personal de mayor exposición directa al ruido y a las partículas como por ejemplo los que operan la maquinaria pesada.

X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X4. X5. X

De acuerdo con lo informado por el ICA No.9 e ICA No.10 y a lo observado en la visita de seguimiento, la Variante Oriental de Sincelejo se encuentra en operación desde el año 2015, por lo que ya no hay obras civiles dentro de la misma; dado lo anterior se puede dar por cumplida de manera definitiva esta ficha

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Medio Biótico

Programas y proyectos: Programas de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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ón

Efectividad de la

Medida

1. Educación ambiental a los trabajadores X X N.A2. Delimitación de las áreas a intervenir X X N.A3. Recuperación de la cobertura vegetal X X N.A4. Manejo de descapote X X N.A

1. Pérdida de cobertura vegetal

2. Deterioro visual del entorno

3. Erosión

5. Manejo y disposición del material vegetal X N.AConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 X2 X3 X4 X5 X

Las actividades establecidas para el manejo de cobertura vegetal y descapote, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de remoción de suelo, cobertura vegetal y/o descapote.

Requerimientos

Ninguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.2: Manejo de flora

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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ón

1. Identificar e inventariar los individuos y especies de la regeneración natural en el sector a intervenir con las obras. Este procedimiento se hará con anterioridad a la demarcación de las áreas a intervenir con las obras y contará con la asesoría de un baquiano de la región, que identifique las especies a la cual corresponde la regeneración natural. La interventoría ambiental llevará registro tanto de las especies como del número de plántulas.

X X NA

2. Procedimientos para la recuperación del material X X NA

3. Selección de las áreas para el trasplante del material X X NA

1. Disminución en especies y cantidad de las especies que subsisten en el corredor.

4. Seguimiento del prendimiento de las especies X X NAConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 X

2 X

3 X

4 X

Las actividades establecidas para el manejo de los impactos sobre la flora silvestre, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015, en visita realizada al lugar de ejecución del proyecto se observó que no se realizan actividades de construcción, por lo que se considera que el presente programa no tiene aplicabilidad para el periodo se seguimiento evaluado. Cabe aclarar que las actividades de “selección de las áreas para el trasplante de material” y “seguimiento al prendimiento de las especies” corresponden a actividades de seguimiento y control del programa 2.6: Programa de revegetalización y/o reforestación.

En el ICA 9 la Concesión reportó que se han realizado en los meses de agosto a octubre de 2017 el rescate de 2.313 individuos de Tabebuia rosea, y Samanea samán en el marco del Programa 2.2 Manejo de flora, actividad realizada previamente a labores de rocería. Por lo que la empresa deberá presentar la autorización para realizar la actividad de recolección y reproducción de especies vegetales silvestres, otorgada por la Autoridad ambiental competente. Es preciso mencionar que las actividades de recuperación y trasplante material vegetal, se estableció durante las actividades de construcción solamente.

RequerimientosNinguno.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.3: Manejo de fauna

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Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Medidas generales de control X NA2. Programa de capacitación y educación

ambiental X NA

1. Disminución en especies y cantidad de las especies que subsisten en el corredor

3. Actividades de ahuyentamiento de fauna X X NA

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X

4. X

Las actividades establecidas para el manejo de fauna silvestre, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades construcción que generen impactos sobre la fauna silvestre.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.4: Manejo del aprovechamiento forestal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Educación ambiental a trabajadores X X NA2. Delimitación de las áreas a intervenir con las obras

de construcción de la Variante Oriental de Sincelejo

X X NA

3. Identificación y demarcación de los árboles objeto de aprovechamiento X X NA

4. Procedimiento general para el desmonte X X NA5. Medidas de seguridad X X NA

Reducción de la cobertura vegetal arbórea

6. Utilización del material X X NAConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. X2. X3. X4. X5. X6. X

Las actividades establecidas para el manejo de aprovechamiento forestal, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de tala. Así mismo se observa en el expediente LAM 4272 que en anteriores seguimientos se reportó el aprovechamiento forestal autorizado y la finalización de dicha actividad.

Requerimientos

Ninguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.5: Programa de protección y conservación de hábitats

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Selección de las áreas potenciales de intervención por el proyecto X N.A

2. Concientización de la población local en la conservación del hábitat X N.A

3. Reforestación con especies nativas. Una tercera medida que contribuye a la conservación del hábitat es la repoblación forestal a través del programa de compensación, el cual se trata en una ficha específica de este PMA.

X N.A

1. Pérdida de la cobertura vegetal.

2. Pérdida de la biodiversidad

4. Acciones y medidas para el manejo de bajos inundables. X N.A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

2. X3. X

Las actividades establecidas para la protección y conservación de hábitat, se contemplaron para ser ejecutadas previamente y durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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4. X

2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de intervención de la cobertura vegetal en el área de influencia forestal. El cumplimiento del programa se realizó en anteriores seguimientos cuando se implementaban las actividades establecidas.

RequerimientosNinguno.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.6: Programa de revegetalización y/o reforestación

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de la

Medida

1. Empradización de taludes y áreas intervenidas X X 1002. Restablecimiento de la cobertura vegetal X 100

1. Deterioro visual del entorno.

2. Erosión

3. Revegetalización de líneas de árboles y arreglo ornamental en cruces. Para el mejoramiento paisajístico y conservación de hábitat el proyecto estimo una plantación aproximada de 2220 individuos arbóreos para las líneas de árboles a lado y lado de la vía. La siembra de estos árboles debe hacerse de manera lineal a lo largo de cada margen y cada plántula debe ubicarse a aproximadamente 15 metros de distancia entre sí. En la siguiente Tabla N°2 se presentan algunas de las especies propuestas pertenecientes a la región (…)

X 100

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1 X

En la visita de seguimiento se observó que las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, estaban revegetalizadas observándose la permanencia de especie implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Bachiaria decumbens en áreas planas. En el ICA 10, la Concesión afirma que “se llevó a cabo el mantenimiento de la zanja de coronación en el sector conocido como Las Palmas, igualmente se realizó riego para el mismo sector, esta actividad se realizó en el mes de enero de 2018 y el agua con la que se llevó a cabo el riego corresponde a la compra de la misma

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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ón

2 X en el mes de diciembre de 2017”. Información que se logró verificar en la visita de campo.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

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aci

ón3 X

En el ICA 10, la Concesión afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

CoordenadasNo Abscisa y costado de la vía

Este NorteEspecie No

Ind.

1 K0+240-Costado derecho 853332 1514577 6 262 K0+300-Costado derecho 853427 1514590 3 173 K0+400-Costado derecho 853490 1514617 5 934 K0+620-Costado derecho 853692 1514693 3 335 K0+820-Costado derecho 853766 1514744 6 49

6 K1+300-Costado derecho y costado izquierdo 854115 1515199 5 190

7 K1+330-Costado derecho 854155 1515267 4 128 K2+000-Costado derecho 854667 1515755 2 179 K2+680-Costado derecho 855145 1516103 3 39

10 K6+000 a K6+080-Costado izquierdo 857860 1517872 3 47

11 K6+170-Costado izquierdo 858025 1518001 4 19112 K7+450-Costado derecho 859069 1518657 5 5513 K7+700-Costado izquierdo 859261 1518803 3 1514 K8+150-Costado izquierdo 859591 1519051 3 2015 K8+250-Costado izquierdo 859697 1519198 2 21

16 K8+500-Costado derecho y costado izquierdo 859842 1519374 3 9

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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17 K9+040-Costado derecho 860159 1519789 5 70

18 K10+000 a K10+550-Costado derecho y costado izquierdo 860760 1520625 6 354

Total 10 1.258 ind

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en el programa de manejo, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un proceso de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.7: Programa de conservación de especies en veda (epífitas)

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Selección de los sitios de traslado de las especies X NA

2. Selección de forófitos X NA3. Rescate X NA4. Almacenamiento de material X NA5. Reubicación y mantenimiento X NA

Disminución de especies epífitas en el área de intervención del proyecto

6. Seguimiento y monitoreo X X NAConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. X2. X3. X4. X5. X6. X

Es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, la autoridad ambiental que dentro de sus funciones realiza el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas derivadas de la autorización del manejo y aprovechamiento de las especies vegetales en categoría de veda, otorgada para el presente proyecto.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: 2.8: Programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Definición de las áreas objeto de repoblación forestal X 0

2. Especies a utilizar X 03. Obtención del material X 0

4. Densidades, distancias y sistema de siembra X 0

1. Reducción de la cobertura vegetal a causa del aprovechamiento forestal del área de intervención directa del proyecto.

5. Plan de mantenimiento por tres años X 0

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X4. X

La presente ficha de manejo está dirigida a realizar actividades establecidas por el artículo de la Resolución 600 del 2013, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal. En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación mencionada, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado la siguiente gestión:

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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ón5. x

(…) Mediante comunicación CCS-COR-0356-14 del 28 de mayo de 2014 con

radicado de CARSUCRE 2603 del 30 de mayo de 2014, el concesionario solicitó a CARSUCRE información de los posibles sitios donde se pudiera realizar esta compensación.

A través de comunicación CCS-COR-0302-15 del 20 de abril de 2015 con radicado 2077 del 21 de abril de 2015, el concesionario envió el Plan de compensación a CARSUCRE, proponiendo llevar a cabo la compensación con árboles frutales en los patios de la comunidad indígena Policarpa y con especies forestales en el predio Laguna Flor, propiedad de la mencionada comunidad.

Mediante comunicación 4691 del 15 de julio de 2015 con radicado CCS-SUC-189-15 del 24 de agosto de 2015, CARSUCRE remitió el concepto técnico N° 0452 del 24 de junio de 2015 en el cual se aceptaron los sitios propuestos para la compensación forestal del proyecto.

El 24 de junio de 2016, personal del concesionario realizó visita de verificación a los sitios para ejecutar la compensación, identificando que se pueden sembrar los frutales en las viviendas de las casas de la comunidad Policarpa, pero no es viable la siembra de árboles en el predio Laguna Flor por la presencia de carneros.

Mediante comunicación CCS-SUC-0263-16 con radicado 4201 del 8 de julio de 2016, el concesionario solicitó a CARSUCRE redefinición del sitio para ejecutar el resto de la compensación, debido a que no se pudo sembrar en Laguna Flor.

Los días 6, 7 y 19 de septiembre de 2016, se efectuó la siembra de 300 árboles frutales en los patios de las viviendas de la comunidad Policarpa.

El 27 de septiembre de 2016, el concesionario recibió la comunicación 9080 del 22 de septiembre de 2016 mediante la cual CARSUCRE manifestó que en el predio El Bálsamo era posible efectuar la compensación pendiente, para llevar a cabo la visita.

El 3 de diciembre de 2016, se realizó por parte del concesionario el primer seguimiento a los 300 árboles frutales sembrados en las viviendas de Policarpa, evidenciándose la mortalidad del 4 % de los individuos (12 árboles) por descuido de los habitantes de las casas.

El 10 de febrero de 2017, personal del concesionario y de CARSUCRE realizaron visita al predio El Bálsamo, encontrando que las áreas propuestas por el propietario no son aptas para la siembra, ya que son zonas que están en proceso de recuperación natural.

Los días 4, 6 y 24 de febrero de 2017, el concesionario realizó el segundo seguimiento a los árboles frutales sembrados en Policarpa; de los 288 árboles que se habían registrado como vivos en el primer seguimiento, hubo una mortalidad adicional de 77 árboles por descuido de los habitantes de las viviendas, y por esta razón se acordó con el capitán de la comunidad que el reemplazo de estos árboles se realizará en el sitio de compensación que se defina para los 2.773 árboles que no fue posible sembrar en el predio Laguna Flor debido a la presencia de carneros.

El 21 de febrero de 2017 se realizó reunión con CARSUCRE y representantes de la comunidad de Policarpa para concertar y buscar un predio en el que se pueda hacer el resto de la compensación, debido a que este proceso quedó

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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incluido dentro de los a cuerdos protocolizados en el marco de la consulta previa realizada con esta comunidad para la construcción del proyecto.

El 21 de febrero de 2017 el cabildo de Policarpa remitió al concesionario y CARSUCRE una autorización para: "reforestar los árboles que hacen falta, en el lugar que se logre conseguir".

El 2 de marzo de 2017, se realizó visita con participación de CARSUCRE, la administradora de la finca, el concesionario y la comunidad de Policarpa a los predios Bazar 1 y 2, en los que posiblemente se pueda realizar la compensación.

El 28 de abril de 2017, el concesionario realizó el tercer seguimiento a los árboles frutales sembrados en Policarpa, en compañía del capitán, y de los 211 árboles registrados como vivos en el segundo seguimiento, se evidenció una mortalidad de 29 individuos, quedando 182 individuos vivos. Los árboles muertos se reemplazarán en el predio que se defina para finalizar la compensación del proyecto.

Mediante oficio la concesión presenta a la ANLA con radicado 2017078480-1-00 del 22 de septiembre de 2017, copia del oficio con radicado 7258 de CARSUCRE el 20 de septiembre de 2017, en el cual solicita a la entidad avalar para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero de la Resolución 0600 de 2016 expedida por la ANLA, en los predios La Tampa y Baza N°2.

En el ICA 10, Autopistas de la Sabana presenta copia del oficio radicado ante CARSUCRE con radicado 0676 del 6 de febrero de 2018, en el cual informa del desistimiento del pronunciamiento de evaluación sobre la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal presentada con radicado 7258 del 20 de septiembre 2017, debido a que el propietario del predio no está interesado en la reforestación propuesta.

Mediante oficio con numero de radicado 300.03139 del 8 de marzo de 2018 CARSUCRE le informe a autopistas de la sabana “En atención al asunto de la referencia, se le hace la devolución del radicado N°7258 de 20 de septiembre de 2017, con todos sus anexos en el estado en que se encuentra, cabe indicar que una vez recibida la presente comunicación con sus anexos por usted, se da por no presentada dicha información a esta corporación”

(…)

De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, de 2018 con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero de la resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

De acuerdo la información presentada por la Empresa, se afirma que el establecimiento de especies en zona de ronda hídrica de dos cuerpos de agua lenticos (aljibes) se espera mejorar los bienes y servicios que presenten estos ecosistemas, en el ICA 10 se afirma que:

“(..:) para la compensación se determinó conjuntamente con el propietario de los predios un arreglo silvopastoril como herramienta de manejo del paisaje, con árboles para la conformación de dosel en arreglo silvicultural de cuadro, dado que la topografía plana es propicia para este tipo de arreglos. Adicionalmente, se estableció una distancia mínima de siembra de 4 metros, para una densidad de 625 árboles/ha, de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la Corporación”

En la visita de seguimiento al predio Santa Teresa en el municipio de Betulia, se realizaron la siembra de árboles en un promedio de altura de 1m, de acuerdo a lo informado por el personal de la empresa se sembraron más de 3.071 individuos alrededor de los jagüeyes. En compañía del señor Hugo Pérez, funcionario de CARSUCRE al lugar, se le consultó respecto a la importancia ecológica de la designación de dichas áreas, indicando que el dueño del predio ha solicitado a la corporación apoyo en la transformación de algunas áreas de su predio, para que tenga más áreas boscosas, sin que esto limite su actividad ganadera y agrícola.

De acuerdo a los diseños presentados a la ANLA y lo observado en la visita, uno de los jagüeyes seguirá en función de abrevadero para la ganadería del dueño del predio y el otro se encuentra cercado ajeno al ganado. Respecto a la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal presentada para ser implementada en el predio Santa Teresa es preciso conocer por parte de la ANLA el concepto técnico expedido por CARSUCRE donde se describa la importancia ecológica de realizar la reforestación en el predio Santa Teresa, en relación al cumplimento a lo dispuesto en la Resolución 600 de 2013 respecto la obligación de compensar por el aprovechamiento forestal, indicando el número de individuos y especies, información a necesaria que sirve como base para adoptar una decisión por esta autoridad respecto a la propuesta presentada.

RequerimientosDeberá dar cumplimiento al presente programa.

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Medio socioeconómico

De acuerdo con la revisión documental y lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, evaluados en este Concepto Técnico de Seguimiento, ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017) – ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018) la empresa Autopistas de la Sabana S.A.S, informa que los siguientes programas no reportan actividades ya que fueron terminadas de acuerdo con las metas establecidas en la etapa de construcción y la información de culminación del desarrollo de las mismas se observa en los ICA anteriores y se observa en los seguimientos ambientales efectuados, la evaluación del cumplimiento de sus medidas. En visita de seguimiento ambiental se constató que el proyecto se encuentra en etapa de operación, por lo que la aplicabilidad de estos programas no aplica para este periodo.

Programas y proyectos: 3.1 Educación y Capacitación Ambiental al Personal Vinculado al Proyecto - Ficha de Manejo: 3.1 Educación y capacitación ambiental al personal vinculado al proyecto

Programas y proyectos: 3.2 De Información y participación comunitaria - Ficha de Manejo: 3.2 De Información y participación comunitaria

Programas y proyectos: 3.5 Compra de Predios y Gestión Socio Predial - Ficha de Manejo: 3.5 Compra de Predios y Gestión Socio Predial

Programas y proyectos: 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto - Ficha de Manejo: 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto

Programas y proyectos: 3.11 Compensación social – Rehabitar - Ficha de Manejo: 3.11 Compensación social – Rehabitar

Programas y proyectos: 3.13 Relocalización de Infraestructura Social y Comunitaria - Ficha de Manejo: 3.13 Manejo de Redes de Servicios Públicos

Programas y proyectos: 3.3 Atención a la comunidadFicha de Manejo: 3.3 Atención a la comunidad.

Tipo de Medida

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Efectividad de la

Medida

1. Instalación de una oficina de atención a la comunidad. x 100%

2. Disposición de puntos móviles de atención a la comunidad. x N. A

3. Instalación de “Tome Uno” ( folletos o boletines) en puntos estratégicos a lo largo del corredor vial

x

1. Expectativas comunidades y autoridades.2. Afectación en la movilidad.3. Afectación en la cotidianidad.4. Potenciación de Conflictos con comunidades e instituciones.5. Generación de expectativas en la población.6.Potenciación de la invasión del derecho de vía. 4. Creación de un buzón para la

recepción de sugerencias. x

N. A

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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5. Metodologíax

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2.3.4.

5

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017) – ICA 10 (ENERO-JUNIO 2018)

Con relación a este programa la empresa reporta que las actividades de esta ficha ya fueron terminadas de acuerdo con las metas establecidas en la etapa de construcción y reportadas en los ICA anteriores.En visita de seguimiento ambiental se constató que el proyecto se encuentra en etapa de operación.

Para el caso del Centro de atención al Usuario CAU este continúa ubicado a 300 metros antes del peaje las Flores, vía Sincelejo – Corozal, el cual durante la etapa de operación prestará atención a sugerencias e inquietudes de los usuarios de la vía y comunidades aledañas.

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad lo cual también ha sido descrito en seguimientos anteriores y la empresa remitió los soportes pertinentes desde el ICA 6, que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad. De esta manera se determina que para este periodo este programa ya se encuentra cumplido y no aplica su evaluación.

RequerimientosNinguno.

Programas y proyectos: 3.4 ComunicarFicha de Manejo: 3.4 Comunicar

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Expectativas en comunidades y autoridades.2. Expectativas por generación de empleo.

1. reuniones informativas con la comunidad y con instituciones y agremiaciones locales y regionales

X N. A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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2. Metodología3. Reunión inicio etapa

preconstrucción (comunidad)

4. Reunión inicio etapa construcción (comunidad)

5. Reunión de inicio etapa operación (comunidad)

6. Reunión inicio etapa preconstrucción (instituciones y agremiaciones)

7. Reunión inicio etapa construcción (instituciones y agremiaciones)

8. Elaboración y publicación trimestral ya sea mediante boletín, periódico, o gaceta que distribuirá en la zona de influencia del proyecto

100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1.2.3.4.5.6.7.

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad lo cual también ha sido descrito en seguimientos anteriores y la empresa remitió los soportes pertinentes desde el ICA 6, que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad. De esta manera se determina que para este periodo las medidas de este programa ya se encuentran cumplidas y no aplica su evaluación.

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Tipo de Medida

Efectividad de la

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8. X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

Respecto a la elaboración y distribución de una publicación trimestral la empresa reporta la distribución para este periodo de las ediciones 13 y 14 del Boletín informativo “Vías para el desarrollo”, a las autoridades municipales y comunidad general, el cual se continúa entregando teniendo en cuenta que el proyecto está en operación desde el año 2015.

Este boletín es presentado en los anexos - soportes documentales

ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Para este periodo no se lleva a cabo entrega de publicaciones trimestrales teniendo en cuenta que ya el proyecto se encuentra en etapa operativa y se ha culminado de manera efectiva la distribución de piezas informativas del avance y ejecución del mismo.

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad lo cual también ha sido descrito en seguimientos anteriores y la empresa remitió los soportes pertinentes desde el ICA 6, que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad. De esta manera se determina que para este periodo este programa ya se encuentra cumplido y no aplica su evaluación.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: 3.6 Apoyo a la capacidad de gestión institucional – iniciativasFicha de Manejo: 3.6 Apoyo a la capacidad de gestión institucional – iniciativas

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1. Realizar la revisión documental disponible en alcaldías, instituciones y asociaciones entre otras entidades, con el objeto de formular el diagnóstico de actividades económicas, identificando los proyectos productivos de mayor interés en la región.

x x x

2. Identificación de las condiciones económicas y sociales de la zona, los proyectos en ejecución y en planificación en la zona, el plan de desarrollo municipal y de ordenamiento territorial, las experiencias no exitosas de proyectos comunitarios y particulares, las prácticas y costumbres regionales y la oferta institucional y organizativa

x x x

3. Evaluación de los pequeños y medianos proyectos que pueden tener vinculación con el proyecto de concesión y se definirán los niveles de intervención en el mismo.

x x x

1. expectativas en comunidades y autoridades.2. afectación en la cotidianidad.3. potenciación de conflictos con comunidades e instituciones.4. generación de expectativas en la población.

4. Promoción de las actividades del Programa Iniciativas hacia las agremiaciones de la región por medio de videos, folletos u otro mecanismo que se considere adecuado a cada caso en particular.

x x x

N. A

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5. Diseñar y realizar de manera conjunta con las entidades capacitaciones dirigidas a las comunidades según sus necesidades, teniendo en cuenta el diagnóstico previo.

x x x 100%

6. Se tendrá en cuenta la población de la región para la contratación de la mano de obra no especializada.

x x x N. A

7. Desarrollo de talleres de crecimiento personal y construcción de proyecto de vida, teniendo como enfoque el área laboral.

x x x 100%

8. Plegables informativos de elaboración de proyectos productivos.

x x x

9. Videos sobre iniciativas exitosas. x x x

10. Metodología x x x11. Para el caso de la comunidad

indígena de Policarpa, se realizará la adquisición y legalización de un predio para la realización de actividades de la comunidad propias de sus usos y costumbres.

x x x

12. Para el caso de la comunidad indígena de Policarpa, se realizará un diagnóstico específico, con el fin de verificar las aptitudes de la Comunidad, a fin de gestionar un curso agrícola o artesanal con el SENA y posteriormente asesorará en coordinación con la Cámara de Comercio el proceso asociativo y organizacional.

x x x

N. A

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1.2.3.

4

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017) - ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Con relación a estas medidas la empresa reporta que las actividades de esta ficha ya fueron terminadas de acuerdo con las metas establecidas en la etapa de construcción y reportadas en los ICA anteriores.En visita de seguimiento ambiental se constató que el proyecto se encuentra en operación.

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5 X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

La empresa reporta para este periodo la realización de actividades de capacitación con el grupo ASOAGROPALMAS, con apoyo de la Cámara de Comercio y el Sena.

En la visita de seguimiento se llevó a cabo entrevista al representante miembro de ASOAGROPALMAS quien informó que la empresa continuó con el proceso de capacitación a los miembros de esta asociación con el apoyo de entidades como Cámara de comercio y el SENA.

Los soportes de estas actividades (planillas de asistencia) se observan en los anexos documentales.

ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Para este periodo la empresa reporta que se llevó a cabo la realización de actividades de promoción del programa iniciativas a través de la distribución de volantes, en la Vereda Policarpa y el Corregimiento Las Palmas- Se llevaron a cabo 19 actividades de capacitación con los miembros de la

Asociación ASOAGROPALMAS, con apoyo de la Cámara de Comercio y el SENA, con el fin de brindar herramientas que permitan mejorar las prácticas Agrícolas y por ende la productividad agrícola.

En los anexos se observan los soportes de las actividades realizadas para el programa Iniciativas (visitas puerta a a puerta Vereda Policarpa y Corregimiento las palmas para dar a conocer los resultados del programa e incentivar a la comunidad a que participen en las acciones que continuarán desarrollando los miembros de la asociación) y los talleres y capacitaciones brindados con apoyo institucional (Cámara de Comercio y SENA) a la asociación ASOAGROPALMAS (actas de reuniones, listados de asistencia, registros fotográficos y material apoyo didáctico utilizado)

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad y la empresa remitió los soportes pertinentes que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad.

6 X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)- ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Con relación a estas medidas la empresa reporta que las actividades de esta ficha ya fueron terminadas de acuerdo con las metas establecidas en la etapa de construcción y reportadas en los ICA anteriores.En visita de seguimiento ambiental se constató que el proyecto se encuentra en operación.

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7 X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017) – ICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Para este periodo se llevaron a cabo talleres de crecimiento personal y construcción de proyecto de vida con el grupo ASOAGROPALMAS, con apoyo de la Cámara de Comercio y el Sena.

En la visita de seguimiento se llevó a cabo entrevista al representante miembro de ASOAGROPALMAS quien informó que la empresa continuó con el proceso de talleres de fortalecimiento personal a los miembros de esta asociación con el apoyo de entidades como Cámara de comercio y el SENA.

Los soportes de estas actividades (planillas de asistencia) se observan en los anexos documentales.

89

1011

12

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad lo cual también ha sido descrito en seguimientos anteriores y la empresa remitió los soportes pertinentes desde el ICA 6, que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad. De esta manera se determina que para este periodo las medidas de este programa ya se encuentran cumplidas y no aplica su evaluación.

RequerimientosPara el cierre de las medidas 5 y 7 de la Ficha de Manejo: 3.6 Apoyo a la capacidad de gestión institucional – iniciativas, se solicita remitir las actas y registros fotográficos de la reunión de cierre de las acciones ejecutadas en el marco del proyecto iniciativas con los miembros de la Asociación ASOAGROPLAMAS.

Programas y proyectos: 3.8 VecinosFicha de Manejo: 3.8 Vecinos

Tipo de Medida

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1. Continuar evaluando las actividades económicas, culturales, sociales, sus planes de desarrollo y de ordenamiento municipal que se llevan a cabo en la zona aledaña al proyecto, con la ayuda de los líderes comunitarios, representantes de las instituciones y empresas locales o cualquier organización que se encuentre ubicada en la zona con el fin de contribuir y canalizar dentro de lo factible a brindar solución a sus problemáticas o necesidades más relevantes.

x

2. Realización de actas de vecindad, con un periodo de antelación de 30 días al inicio de la fase de construcción, en los inmuebles aledaños a la intervención, incluidas aquellas zonas que se constituyen como acceso a los frentes de obra.

x

3. Luego de finalizada la fase constructiva, se procederá 30 días después de finalizada la obra a realizar el plan final de elaboración de actas de vecindad en los inmuebles antes referidos.

x

1. Afectación condiciones de vida.2. Pérdida de credibilidad

institucional.3. Afectación por accesibilidad.4. Generación de mayor polución

y ruido.

4. Se debe contar con la información oportuna y veraz de la presencia de redes de servicio público y privado en las zonas a intervenir.

x

N. A

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5. Se realizará una revisión en las administraciones municipales de las áreas de jurisdicción, de los líderes comunitarios de las veredas, barrios, localidades, que se vean influenciadas por el desarrollo del proyecto.

x

6. Se realizarán las reuniones necesarias de información con los líderes comunitarios y representantes de la parcialidad indígena de Policarpa, para dar a conocer el proyecto.

x

7. Identificados los posibles conflictos, se realizarán actividades de acercamiento y sensibilización con las entidades que estén involucradas en la situación.

X

8. Se realizarán reuniones con los agentes involucrados inicialmente para analizar en conjunto la situación de conflicto y posteriormente para definir con la comunidad los mecanismos de solución.

x

9. En los casos en los que el proyecto de concesión no sea el directo responsable de la citación de un determinado conflicto, se hará el acercamiento con la entidad responsable y se realizará acompañamiento a la comunidad en el proceso de solución.

x

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Tipo de Medida

Efectividad de la

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ón

10. Realizar talleres y capacitaciones con temáticas concernientes a solución de conflictos y alternativas de solución contando con la participación de las entidades y personas encargadas de generar procesos de conciliación a nivel local y regional.

x

11. Implementación de mecanismos de solución para el desarrollo de las acciones acordadas conforme al cronograma previsto con la comunidad para el desarrollo del conflicto.

x

12. Acompañamiento a la constitución de las veedurías ciudadanas de acuerdo a la normatividad vigente.

x

13. En el caso puntual de la parcialidad indígena de Policarpa, se realizarán acciones a fin de evitar la posibilidad de generación de conflictos con la comunidad por la llegada de personal foráneo, mediante la presentación al capitán del listado de personal que va a laborar en el frente de obra que corresponde al área de influencia directa de la comunidad.

x

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Tipo de Medida

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14. en aras de mejorar las condiciones de seguridad en la zona, la empresa se compromete a asesorar social y jurídicamente a la Comunidad Indígena Policarpa, en las gestiones ante las autoridades competentes con el fin de que instalen un puesto de control permanente.

x

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1.2.3.4.5.6.7.8.9.

10.11.12.13.14.

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

Con relación a estas medidas la empresa reporta que las actividades de esta ficha ya fueron terminadas de acuerdo con las metas establecidas en la etapa de construcción y reportadas en los ICA anteriores.En visita de seguimiento ambiental se constató que el proyecto se encuentra en operación.

Respecto a las actas de vecindad de la etapa de finalización de la construcción la empresa reporta el consolidado de las actas de vecindad levantadas y sus correspondientes soportes, con el fin de dar el cierre correspondiente a esta medidaICA 10 (ENERO – JUNIO 2018)

Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 se considera que las medidas establecidas para esta ficha fueron cumplidas a cabalidad y la empresa remitió los soportes pertinentes que permiten definir la efectividad de su aplicabilidad.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: 3.10 Accesibilidad y Seguridad de La Población - Movilidad SeguraFicha de Manejo: 3.10 Accesibilidad y Seguridad de La Población - Movilidad Segura

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Medida

1. Se analizarán los índices de accidentalidad vial y sus causas, para determinar las estrategias a implementar.

x x

2. Se revisará en compañía del equipo de Gestión Socio Ambiental del proyecto los puntos críticos en materia de seguridad vial, y se determinará la señalización permitente.

x x

3. Ejecución trimestral de campañas de prevención de accidentes viales

x x

4. Se identificarán los grupos de interés como empresas de transporte, equipamiento comunitario, comunidad habitante barrios o veredas y sectores comerciales

x x

5. Se repartirán en zonas identificadas como de riesgo, peajes y sitios donde la comunidad se reúna, volantes y afiches que promocionen medidas de prevención y movilidad.

x x

6. Distribución semestral de material informativo de utilidad para el usuario

x x

1. Accidentalidad peatonal2. Accidentalidad vehicular

7. Mensualmente se desarrollarán actividades pedagógicas de formación - educación en las instituciones y organizaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto

x x

100%

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8. De acuerdo a la necesidad del proyecto, de la Agencia Nacional de Infraestructura o del avance en obra se realizarán actividades de sensibilización a los peatones locales.

x x

9. Se analizarán las diferentes causas de accidentalidad alrededor de los puntos críticos identificados

x x

10. En cada uno de los centros educativos de la zona de influencia se implementará un rincón de tránsito, en donde serán elegidos cinco alumnos de los grados tercero, cuarto y quinto, para que actúen como patrulleros de tránsito dentro de la institución.

x x

11. Para la comunidad indígena de Policarpa se adelantarán trimestralmente talleres sobre prevención de accidentes en obra y accidentes viales.

x x

12. Se utilizarán como medios de divulgación la televisión, la radio y la prensa para difundir el Programa de Movilidad Segura.

x x

13. Plan de Manejo de Tráfico x x N/AConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1.2.3.

X

ICA 9 (JULIO – DICIEMBRE 2017)

De acuerdo con los requerimientos realizados en el anterior seguimiento ambiental por parte de la Autoridad, la empresa Autopistas de la Sabana

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4.5.6.7.8.9.

10.11.

12.

implementó campañas de sensibilización, charlas educativas y entrega de información a usuarios de la vía, comunidades, instituciones educativas, autoridades municipales entre otros actores sociales, acerca del uso de la vía, señalización, cultura vial y lo relacionado con la movilidad segura.Durante el periodo de seguimiento se implementaron estrategias tales como: Visita a fincas con semovientes Jornadas de sensibilización en los accesos de Las Palmas, Vereda

Policarpa y Chocho dirigida a conductores, motociclistas y parrilleros. Jornadas de sensibilización y capacitación dirigidas a conductores de

transporte público en las cuales se vincularon instituciones municipales y departamentales, así como a organismos de socorro locales.

Jornadas de capacitación con los estudiantes de bachillerato de la IE San Isidro De Chochó Sede principal sobre seguridad vial y la Ley 769 de 2002, quienes transitan por la intersección de Chocho con VOS.

se llevaron a cabo las campañas “Que la luz de la vida no se apague en nuestra vía” y “En las festividades de Navidad y Fin de Año que el

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13.

mejor regalo sea llegar Sanos y salvos a Casa” donde se realizaron jornada de capacitación, sensibilizaciones dirigida a los diferentes actores de la vía.

se distribuyeron 472 volantes en las diferentes actividades realizadas los cuales contienen recomendaciones de seguridad Vial.

se realizaron 10 capacitaciones con los estudiantes de primaria de las IE del AID del proyecto.

se realizó sensibilización en Seguridad Vial, dirigida a miembros de la comunidad del corregimiento de las Palmas

Lo anterior con el fin de minimizar los índices de accidentalidad en el corredor vial. Los soportes de estas actividades como cartas de invitación y registros fotográficos se observan en los respectivos anexos.

ICA 10 (ENERO - JUNIO 2018)

La empresa reporta para este periodo que, de acuerdo al análisis de accidentalidad del primer semestre de 2018, en los puntos identificados históricamente como como críticos ha disminuido totalmente la ocurrencia de accidentes viales, sin embargo, el Concesionario vial ha continuado con la ejecución de actividades tales como: Jornadas de sensibilización en los accesos de Las Palmas, Vereda

Policarpa y Chocho dirigida a conductores, motociclistas y parrilleros. Jornadas de sensibilización y capacitación dirigidas a conductores de

transporte público en las cuales se vincularon instituciones municipales y departamentales, así como a organismos de socorro locales.

Jornadas de capacitación con los estudiantes de Primaria de la IE San Isidro De Chochó Sede las palmas, Simón Araujo sede el Progreso, Rafael Núñez sede Policarpa y Centro educativo Bremen, sobre seguridad vial y recomendaciones para la Movilidad en Bicicleta, quienes transitan por las intersecciones de Las Palmas y Chocho con VOS.

Visita a fincas con semovientes. En el actual periodo de seguimiento se llevaron a cabo las campañas “Para

comprender la Seguridad Vial, no hay que enfrentarse a ella, si no Incorporarla a uno mismo, de Ti depende ser precavido en las Vías” comprendida entre los meses de Enero a Marzo y la campaña y “La Seguridad Vial es en doble Vía, Nosotros ya estamos Comprometidos con nuestra parte, falta que usted se comprometa con la suya, por usted y por los demás en la vía manéjese bien” comprendida en los meses de Abril a Junio del 2018, donde se realizaron jornada de capacitación, sensibilizaciones dirigida a los diferentes actores de las vía.

En las actividades de capacitación y sensibilización realizadas en el marco de las Campañas trimestrales se distribuyeron 472 volantes los cuales contienen recomendaciones de seguridad Vial.

Los soportes documentales (actas de reunión con comunidades, entrega de información puerta a puerta, material de campañas de sensibilización, registros

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fotográficos, planillas de asistencia entre otros) que permiten evidenciar la realización de estas actividades se observan en los anexos para este programa.

Se considera que la empresa ha cumplido durante un año con la intensificación de estas campañas considerando que ha sido suficiente lo implementado teniendo en cuenta la etapa de operación del proyecto desde el año 2015.

RequerimientosNinguno

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 10 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 1-1 Aguas Residuales

COMPONENTE CONSIDERACIONES

HídricoDe acuerdo al ICA No.9 e ICA No.10, el proyecto se encuentra actualmente en etapa de operación por lo que no se genera ningún residuo líquido que requiera de seguimiento o monitoreo. Por lo tanto, esta Ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para el presente seguimiento

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 1-3 Calidad del Aire emisiones atmosféricas de gases, material particulado y ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONES

HídricoDe acuerdo al ICA No.9 e ICA No. 10, el seguimiento y monitoreo de la calidad del aire y el ruido se realizó durante la etapa de construcción del proyecto. Actualmente el proyecto se encuentra en etapa de operación, por lo tanto, esta Ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para el presente seguimiento.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES NIVEL DE

CUMPLIMIENTOf

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 1-4 Suelos: Manejo de Suelos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Hídrico

De acuerdo al ICA No.9 e ICA No. 10, este programa de seguimiento se enfoca en el manejo de las ZODMES y en la conformación de los taludes de corte y lleno, actividades que se llevaron a cabo exclusivamente durante la etapa de construcción del proyecto. Actualmente el proyecto se encuentra en etapa de operación, por lo tanto, esta Ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para el presente seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 1-5 Manejo de Residuos: Sistema de manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

HídricoDe acuerdo al ICA No.9 e ICA No.10, el proyecto se encuentra actualmente en etapa de operación por lo que no se genera ningún residuo sólido que requiera de seguimiento o monitoreo. Por lo tanto, esta Ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para el presente seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 2-4 Programa de seguimiento a tala y reforestación

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Flora

Las actividades establecidas para el manejo de aprovechamiento forestal, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de tala. Así mismo se observa en el expediente LAM 4272 que en anteriores seguimientos se reportó el aprovechamiento forestal autorizado y la finalización de dicha actividad.

Respecto a la reforestación, en la visita de seguimiento se observó que las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, estaban revegetalizadas observándose la permanencia de especie implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Bachiaria decumbens en áreas planas. En el ICA 10, la Concesión afirma que “se llevó a cabo el mantenimiento de la zanja de coronación en el sector conocido como Las Palmas, igualmente se realizó riego para el mismo sector, esta actividad se realizó en el mes de enero de 2018 y el agua con la que se llevó a cabo el riego corresponde a la compra de la misma en el mes de diciembre de 2017”. Información que se logró verificar en la visita de campo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Ninguno

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 2-5 Programa de seguimiento y monitoreo a la fauna

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fauna

Las actividades establecidas para el manejo de fauna silvestre, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades construcción que generen impactos sobre la fauna silvestre

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Ninguno

Medio: Socioeconómico

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 3-1 Programa de Monitoreo de la Socialización del Proyecto e Implementación del Plan de Manejo Ambiental Componente Social

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES Gestión social

- Seguimiento y verificación de las actividades del Programa de Información y Participación Comunitaria

- Monitoreo a las actividades del Programa de Gestión Institucional

- Monitoreo a las actividades del Programa Educación y capacitación ambiental al personal vinculado al proyecto

- Monitoreo a las actividades del Programa de Atención a la comunidad

ICA 9 – ICA 10

De acuerdo con lo expresado por la empresa para el monitoreo y seguimiento de las medidas que componen el Plan de Gestión social se determina que la empresa ha cumplido con la verificación de la implementación de las medidas y su efectividad para cada uno de los programas, esto se constata con la revisión documental de los soportes (anexos) que se han remitido en los ICA.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Ninguno

Medio: Socioeconómico

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 3-2 Monitoreo de Adquisición Predial y Traslado de Población

La empresa reporta que en este periodo de seguimiento esta ficha no aplica, puesto que el desarrollo de las actividades del Programa 3.11 Compensación social – Rehabitar se llevaron a cabo durante las actividades de construcción de la variante Oriental de Sincelejo y hasta dos años después de la puesta en operación de la vía y los soportes fueron enviados en ICA anteriores.

4.1.3. Plan de Contingencia / Plan de gestión de Riesgo

A continuación, se indican las actividades correspondientes al Plan en mención, que son objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad:

Obligación Cumple

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De acuerdo al numeral 37, 38 y 39 del Artículo Sexto de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013, el Plan de Contingencia debe actualizarse así:

Realizar un análisis específico de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para el proyecto, y conforme a los resultados obtenidos ajustar el PDC.

Incluir en el PDC las estrategias para socializar este Plan con las autoridades municipales y con la comunidad, y el cronograma de las actividades a desarrollar relacionada con los simulacros y capacitaciones.

El PDC debe contemplar toda la infraestructura y la población que se encuentre en el área de influencia del proyecto, y por lo mismo formular e implementar las medidas y estrategias a aplicar frente a cualquier evento contingente.

De acuerdo al concepto técnico No. 3904 de 2015 el cual fue acogido por el Auto 5238 de 2015, estas obligaciones fueron cumplidas.

Por otro lado, según el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, dentro del Plan de Contingencia se tienen las siguientes actividades dentro de las cuales se desarrollan acciones para sus obligaciones:

Contingencia para derrumbes y deslizamientos Contingencia para crecientes e inundaciones Contingencia para sismos Contingencia para incendios Contingencia por terrorismo y orden público Contingencia por transporte de sustancias y residuos peligrosos Contingencia por eventos laborales frente a la obra Contingencia por daños a redes de servicio e infraestructura Contingencia por accidentes de tránsito relacionados con la obra Contingencia para el control de derrames de hidrocarburosContingencia por derrame de mezcla asfáltica, combustible, aceites y otras sustancias químicas.

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Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9 e ICA No. 10, dentro del Plan de Contingencia se desarrollan las siguientes acciones:

Contingencia para derrumbes y deslizamientos: Debido a que esta ficha contiene acciones orientadas a la etapa de construcción del proyecto no aplica para el actual periodo de seguimiento dado que la etapa de operación inició desde marzo de 2015.

Contingencia para crecientes e inundaciones: Debido a que esta ficha contiene acciones orientadas a la etapa de construcción del proyecto no aplica para el actual periodo de seguimiento dado que la etapa de operación inició desde marzo de 2015.

Contingencia para sismos: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, temas Plan de Contingencia para Sismos 18 de septiembre de 2017.

Contingencia para incendios: Se realiza capacitación cumpliendo el cronograma de actividades de capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “contingencia por Incendios y manejo de extintores” fecha 13 de agosto de 2017; además se realiza inspección a extintores cumpliendo el Cronograma de Actividades del Sistema de Gestión, fecha inspección 11 de noviembre de 2017

Contingencia por terrorismo y orden público: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Actuación por terrorismo y Orden Público” fecha 24 de noviembre 2017

Contingencia por transporte de sustancias y residuos peligrosos: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Manejo y Transporte Sustancias Químicas” fecha 10 de octubre 2017

Contingencia por eventos laborales frente a la obra: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Accidentes de Trabajo y Eventos en Obra” fecha 4 de septiembre 2017

Contingencia por daños a redes de servicio e infraestructura: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia por accidentes de tránsito relacionados con la obra: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia por derrame de mezcla asfálticas, combustibles, aceites y otras sustancias químicas: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

De acuerdo a lo anterior se concluye que para los periodos de seguimiento analizados, se cumple con lo establecido dentro del Plan de Contingencia, por lo tanto no hay requerimientos.

4.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono

De acuerdo a lo manifestado en el ICA No.9, aunque las obras de construcción ya se ejecutaron y el proyecto se encuentra ya operando desde el año 2015, existen algunas actividades y obligaciones autorizadas en el marco de la licencia ambiental, enmarcadas hacia el componente biótico que faltan por ejecutar. Por lo anterior para este periodo de seguimiento No Aplica la verificación del Plan de Abandono y Restauración, además que el titular de la licencia no ha enviado a esta Autoridad el plan final.

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS.

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4.2.1. Plan de Inversión del 1%.

Esta autoridad no autoriza concesión de agua, por lo cual la obligación de inversión de 1% no se contempla para el proyecto.

4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto Construcción de la Variante Oriental de Sincelejo, no se dispuso la obligación de realizar compensación por pérdida de biodiversidad.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No se evidencian impactos no previstos para este periodo de seguimiento ambiental

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

El proyecto no contempla análisis para el componente de evaluación económica

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción, se verificarán todas las obligaciones impuestas hasta el momento de la visita.

7.1 Resolución 0600 del 25 de junio de 2013

Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones.

Mediante Auto de seguimiento ambiental 4939 del 05 de noviembre de 2014, se dan por cumplidas y excluidas las siguientes obligaciones:

- Programa3.9 Contratación de Mano de Obra No Calificada. 2. Programa 3.13 Monitoreo Arqueológico. 3. Programa 3.15 Acuerdos establecidos en la protocolización de la Consulta Previa con la Comunidad Cabildo Menor de Policarpa.

- Artículo Sexto, Numerales 1, 2 (Literales a, b, c, d, e y f), 3 (Literales a y b), 4 (Literales a y b), 5 (Literales a, b, c y d), 6 (Literal a), 7 (Literal a), 8, 9 (Literales a y b), 10 (Literal a), 11. 12, 13. 14, 15 (Literales a y b), 16 (Literales a, b y c), 17 (Literales a y b), 18 (Literal a), 19 (Literales a y b), 20, 21, 22, 23, 24, 25 (Literales a y b), 26, 27 (Literales a y b), 28 (Literales a y b), 29, 30, 31 (Literal b), 32 (Literal b), 33, 34 (Literales a y b), 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 (Literales a y b), 44 (literal c).

- Artículo Décimo, Artículo Décimo séptimo y Artículo Trigésimo Segundo.

Mediante Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015, se dieron por cumplidas las siguientes obligaciones.

- Obligación 2 del numeral 2 del artículo Tercero, Numeral 2 del artículo Séptimo, Literal B) del numeral 32 del Artículo Sexto, Parágrafo del Articulo Vigésimo Quinto,

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Mediante Auto de seguimiento ambiental 01132 del 4 de abril de 2017, se dan por cumplidas y excluidas las siguientes obligaciones:

- Artículo Séptimo: Numeral 4

Mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se consideró que la sociedad autopistas de la Sabana dio cumplimiento de:

- Artículo Tercero: Literal i de la obligación 4 del numeral 2, artículo sexto: Numeral 32, Literal b Numeral 44, Artículo Séptimo: Numeral 11

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente Resolución, autoriza a la AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., la realización de las siguientes obras y/o actividades, de acuerdo con las características que se enuncian a continuación:1. Infraestructura propia1.1 Diseño geométrico: Los parámetros de diseño geométrico de la Variante son los siguientes: (Ver tabla 37. Parámetros de diseño geométrico de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).1.2 Puentes: Construcción de un puente sobre el “Arroyo Grande” en el K10+265, de 45 m. de largo y 10.9 m. de ancho.1.3 Obras hidráulicas: Construcción de 80 estructuras hidráulicas, así: (ver tabla 38 Obras hidráulicas de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).1.4 Taludes: Los taludes de corte y terraplén, se conformarán bajo las siguientes especificaciones: (ver tabla 39 Taludes de corte y lleno de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a la visita de seguimiento ambiental y a lo reportado en el ICA No.9, la ejecución de las obras ya terminó, conforme a lo establecido en esta obligación. Por lo anterior se recomienda dar por cumplida la presente obligación y no tenerla en cuenta para los próximos seguimientos ambientales.Requerimiento: Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO PRIMERO.- El manejo de aguas de los cortes se realizará a través de zanjas de coronación y canales revestidos en concreto; en el caso de los terraplenes, adicionalmente se implementará el sistema de subdrenajes con filtros tipo francés de 4 y 6".

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al numeral 2 Artículo Segundo del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 se debía construir la zanja de coronación del talud ubicado en el cruce vial Las Palmas PR7+850 (Coordenadas 589.514,67 E; 1.518.942,98 N Magna Sirgas – Bogotá), en el costado izquierdo de la vía que de Sincelejo conduce a la vereda Las Palmas, con el fin de garantizar la estabilidad se mantenga y no genere procesos erosivos por efecto de la escorrentía. De acuerdo a la visita de seguimiento se constató que dicha zanja de coronación fue construida, cumpliendo con este requerimiento y su funcionalidad. De acuerdo a lo anterior y a lo reportado en el ICA No.9, la ejecución de las obras ya terminó, conforme a lo establecido en esta obligación. Por lo anterior se recomienda dar por cumplida la presente obligación y no tenerla en cuenta para los próximos seguimientos ambientales.Requerimiento: Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente1.5. Infraestructura Asociada o Conexa

a. Campamentos, sitios para acopio y almacenamiento de materiales: Se autoriza únicamente la construcción de campamentos para apoyo logístico, a nivel de los frentes de obra del proyecto, donde se contará con un área de acopio y almacenamiento temporal de materiales de construcción, áreas de almacenamiento temporal de residuos líquidos y sólidos, zonas de parqueo de maquinaria y equipo, baños portátiles para los trabajadores, etc.

b. Vías de acceso al proyecto: Se autorizan 4 vías de acceso existentes para garantizar el ingreso a los diferentes frentes de obra del proyecto, las cuales se detallan en la tabla 40 Vías de acceso de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).

1.6. Sitios de disposición de material sobrante de excavación:a. Se autoriza la reutilización del material sobrante de corte y

excavación del proyecto en rellenos o como insumos en obras civiles propias del corredor vial objeto de la presente Licencia Ambiental. En tal sentido, NO se podrán trasladar materiales generados en el corredor del proyecto vial en cuestión a otros proyectos, ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a éste corredor vial y NO se podrán realizar cortes de taludes mayores a los realmente requeridos por el proyecto, para obtener mayor cantidad de material para la obra. Así mismo, la empresa AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los volúmenes de corte y excavación totales, los volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto vial y los volúmenes dispuestos en los sitios de disposición de material sobrante de excavación autorizados en la presente licencia ambiental.

b. Se autoriza a AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., la disposición de material sobrante de corte y excavación de acuerdo a las siguientes condiciones: (ver tabla 41 Sitios de disposición de material sobrante de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).

1.7. Fuentes de materiales de construcción, y plantas de proceso: Las fuentes de materiales de construcción deberán corresponder a terceros proveedores que cuenten con los respectivos permisos ambientales y mineros vigentes. El material procesado (triturado, concreto y asfalto) deberá ser adquirido a través de terceros proveedores que cuenten con los respectivos permisos emitidos por las autoridades ambientales competentes.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, se aclara:“En el ICA 3 se indicó lo siguiente:Para el manejo de los materiales pétreos, concreto y asfalto se han tomado todas las medidas dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental, garantizando mediante la producción del concreto y asfalto por terceros la no contaminación del suelo, y estos se utilizan para la actividad diaria. En lo que respecta al material pétreo este es depositado sobre la obra lejos de cuerpos de agua para evitar su contaminación y son carpados para evitar la emisión de material particulado”.

De otra parte en el C.T 5178 del 24 de Octubre de 2017 se consideró lo siguiente: En el ICA 8 (Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Primero/Numeral 4) la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., allega la Resolución 0975 del 23 de octubre de 2015 emitida por CARSUCRE, establece medidas de manejo ambiental para el montaje y operación de una planta de concreto por la vida útil del proyecto.

Sin Embargo, a la fecha del presente seguimiento está pendiente lo correspondiente a la presentación de la copia de los permisos ambientales de las fuentes de material pétreos utilizado en la construcción del proyecto.Requerimiento: Presentar los permisos ambientales de las fuentes de materiales que suministraron material petreo al proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 1.7 del artículo segundo de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, al numeral 4 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y al numeral 4 del Artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TERCERO. - La Licencia Ambiental que se otorga a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afección de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

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Obligación Carácter Cumple Vigente1. Ocupación de CauceEl permiso de Ocupación de Cauce se autoriza para los siguientes cruces del proyecto con fuentes hídricas superficiales: (Ver tabla 42 Cuerpos de Agua Superficiales Objeto de permiso de ocupación de cauce – Tipo de obra de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013).

Obligaciones:AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. en el marco del permiso de ocupación de cauce, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:1. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización

de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas; dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas.

2. Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de los mismos.

3. En cada una de las estructuras u obras de arte previstas para el manejo de aguas en el corredor vial se deberá garantizar la retención de sedimentos y el mantenimiento periódico a dichas estructuras.

4. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o reforestación de las áreas intervenidas en los cruces de cuerpos de agua por el proyecto.

5. En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado en el ICA No.9 se aclara que se realiza el mantenimiento periódico de las obras de arte por lo que el manejo de las aguas en el corredor es óptimo. Como evidencia de lo anterior, en el ICA 8 se remitió un registro fotográfico donde se observan algunas de las limpiezas realizadas (ver documento “Numeral 2” de la ruta Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Primero).Para este periodo de seguimiento del ICA 9, se envían las evidencias del mantenimiento realizado en el documento “Numeral 1 Subnumeral 3” de la ruta Anexos\2. Resolución 600 de 2013 \Artículo Tercero.De igual manera de acuerdo a la visita de seguimiento ambiental y a lo reportado en el ICA No.9, la ejecución de las obras ya terminó, conforme a lo establecido en esta obligación. Por lo anterior se recomienda dar por cumplida la presente obligación y no tenerla en cuenta para los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente2. Aprovechamiento Forestal.Se autoriza el aprovechamiento forestal de 931 individuos arbóreos y/o arbustivos en concordancia con lo reportado en el inventario forestal y como se define a continuación:(Ver tabla 43. Aprovechamiento Forestal Autorizado).Obligaciones:1. Los árboles que se autoriza aprovechar serán únicamente los

estipulados en la tabla 43 del presente Acto Administrativo de acuerdo con lo establecido en el concepto técnico, con base en la numeración y registro del inventario forestal presentado en la información complementaria EIA (radicado 4120- E1-57724 de 2012).

2. Presentar a esta Autoridad, antes de dar inicio a las actividades constructivas del proyecto, la corrección y ajuste de los volúmenes de aprovechamiento forestal total y comercial en concordancia con la dasometría reportada en el inventado forestal.

Temporal SI SI

Consideraciones:Las actividades establecidas para el manejo de aprovechamiento forestal, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de tala. Así mismo se observa en el expediente LAM 4272 que en anteriores seguimientos se reportó el aprovechamiento forestal autorizado y la finalización de dicha actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Realizar la compensación por concepto de aprovechamiento del

recurso forestal así: Para individuos arbóreos y/o arbustivos de especies sin amenaza la proporción de compensación será 1:3, y para individuos arbóreos y/o arbustivos de especies amenazadas la proporción de compensación será 1:10. Por lo tanto, la cantidad de árboles total a compensar es de 3073 individuos.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 9 y 10 la Empresa ha presentado las gestiones que realizado ante CARSUCRE, para dar cumplimiento a la presente obligación. Para el presente seguimiento se observó en la visita al proyecto que se realizaron siembras de árboles en el predio Santa Teresa del municipio de Betulia (Sucre), sin embargo en el expediente ni en los ICA no se observa el concepto técnico donde la Corporación informa su criterio técnico acerca del establecimiento de dicha reforestación frente al cumplimento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal en el área de influencia del proyecto en el municipio de Sincelejo.Hasta no contar con todos los soportes esta autoridad no puede pronunciarse sobre la aprobación del plan de compensación por aprovechamiento forestal presentado por la empresa.Requerimiento: Se deberá presentar el concepto técnico donde la Corporación CARSUCRE, informa su criterio técnico acerca del establecimiento de la compensación y sobre el estado de establecimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente4. Para las acciones de compensación forestal, AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. deberá tener en cuenta lo siguiente:a. Concertar con CARSUCRE las especies, densidades de

siembra, arreglos de plantación y sitios en los cuales se adelantarán las plantaciones por compensación. Los resultados de esta concertación, y el Plan de Establecimiento y Mantenimiento Forestal deben ser presentados a esta Autoridad en el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico. Dicho plan deberá incluir: Especies nativas a establecer; densidades de plantación; sistemas de plantación; georreferenciación de las áreas donde se implementará la reforestación (protectoras y de conectividad de masas boscosas); mapa escala 1:5000; cronograma de ejecución, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras; plan de mantenimiento para un periodo mínimo de tres (3) años, donde se contemple: a) fertilización; b) plateo; c) podas; d) control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; f) riego y g) cercado perimetral, etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 95% de los individuos hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal a CARSUCRE, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser remitida a esta Autoridad con el fin de evidenciar la culminación adecuada de la medida de compensación por aprovechamiento forestal.

b. La compensación forestal debe enmarcarse dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

c. Reportar a esta Autoridad en los informes ICA los avances de las actividades de compensación, junto a la eficacia y efectividad de las labores adelantadas.

d. La plantación con objeto de compensación por aprovechamiento del recurso forestal aquí establecida, es ajena y diferente a la plantación que debe realizar la empresa por concepto de las actividades de paisajismo y revegetalización de áreas intervenidas, así como a las demás que se impongan en el marco del permiso de levantamiento de veda.

e. El material vegetal a sembrar no puede tener menos de 0,7 m de altura desde la base del tallo, con condiciones de desarrollo y fitosanitarias adecuadas para tal fin, lo cual será avalado por CARSUCRE.

f. Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso de aprovechamiento forestal otorgado deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas.

Temporal NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero de la resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

De acuerdo la información presentada por la Empresa, se afirma que el establecimiento de especies en zona de ronda hídrica de dos cuerpos de agua lenticos (aljibes) se espera mejorar los bienes y servicios que presenten estos ecosistemas, en el ICA 10 se afirma que:

“(..:) para la compensación se determinó conjuntamente con el propietario de los predios un arreglo silvopastoril como herramienta de manejo del paisaje, con árboles para la conformación de dosel en arreglo silvicultural de cuadro, dado que la topografía plana es propicia para este tipo de arreglos. Adicionalmente, se estableció una distancia mínima de siembra de 4 metros, para una densidad de 625 árboles/ha, de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la Corporación”

En la visita de seguimiento al predio Santa Teresa en el municipio de Betulia, se realizaron la siembra de árboles en un promedio de altura de 1m, de acuerdo a lo informado por el personal de la empresa se sembraron más de 3.071 individuos alrededor de los jagüeyes. En compañía del señor Hugo Pérez, funcionario de CARSUCRE al lugar, se le consultó respecto a la importancia ecológica de la designación de dichas áreas, indicando que el dueño del predio ha solicitado a la corporación apoyo en la transformación de algunas áreas de su predio, para que tenga más áreas boscosas, sin que esto limite su actividad ganadera y agrícola.

De acuerdo a los diseños presentados a la ANLA y lo observado en la visita, uno de los jagüeyes seguirá en función de abrevadero para la ganadería del dueño del predio y el otro se encuentra cercado ajeno al ganado. Respecto a la propuesta de compensación y aprovechamiento forestal presentada para ser implementada en el predio Santa Teresa es preciso conocer por parte de la ANLA el concepto técnico expedido por CARSUCRE donde se describa la importancia ecológica de realizar la reforestación en el predio Santa Teresa, en relación al cumplimento a lo dispuesto en la Resolución 600 de 2013 respecto la obligación de compensar por el aprovechamiento forestal, indicando el número de individuos y especies, herramienta necesaria que sirve como base a la decisión que adopte esta autoridad.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.

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Obligación Carácter Cumple VigenteRequerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal no podrán

ser comercializados; éstos deben ser entregados a las comunidades del área de influencia del proyecto, organizaciones sociales y/o a CARSUCRE, con destino a obras de interés social; para tal fin, la empresa debe allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la documentación de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Temporal SI SI

Consideraciones: Las actividades establecidas para el manejo de aprovechamiento forestal, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de tala. Así mismo se observa en el expediente LAM 4272 que en anteriores seguimientos se reportó el aprovechamiento forestal autorizado y la finalización de dicha actividad. Para el presente seguimiento no se reporta aprovechamientos forestales realizados.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. En caso de requerirse afectación de cobertura arbórea adicional

a la autorizada para el desarrollo del proyecto, se debe solicitar la respectiva modificación de la licencia ambiental.

Temporal NA SI

Consideraciones: Para el presente periodo la empresa no ha requerido modificar la licencia en el sentido de solicitar mayor abrochamiento forestal del que ya ha sido otorgado.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. – Establecer para el desarrollo del proyecto, la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental:(Ver tabla en la Resolución)

Permanente SI

Consideraciones: De acuerdo a la visita de seguimiento ambiental y a lo reportado en el ICA No.9, la ejecución de las obras ya terminó, y no se realizó ninguna intervención sobre las zonas de exclusión. Por lo anterior se recomienda dar por cumplida la presente obligación y no tenerla en cuenta para los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO. - Adoptar el Plan de Manejo Ambiental y las medidas de manejo ambiental propuestas por la Sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., para lo cual se deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización indicadas en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental del proyecto y las demás obligaciones específicas establecidas en el presente acto administrativo. Dichas medidas corresponden a los siguientes programas, que serán objeto de control y seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad durante la ejecución del proyecto:(Ver tabla en Resolución)

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: de acuerdo a la evaluación del presente concepto técnico, dentro del plan de manejo ambiental, las fichas que tienen cumplimiento de acuerdo a lo a lo reportado en el ICA No.9, son las siguientes:

Medio Abiótico

Programa 1.1 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación Programa 1.2 Manejo de taludes Programa 1.4 Manejo de materiales pétreos, concreto y asfalto Programa 1.5 Manejo de zonas de almacenamiento y utilización de talleres para mantenimiento

de maquinaria a cargo de terceros Programa 1.6 Manejo de materiales y equipos de construcción Programa 1.8 Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales Programa 1.9 Manejo morfológico y paisajístico Programa 1.10 Manejo de las vías de acceso Programa 1.11 Manejo de los cruces del proyecto vial con otra infraestructura de redes y servicios Programa 1.12 Manejo de residuos líquidos Programa 1.14 Manejo de cruces de cuerpos de agua Programa 1.16 Manejo de escorrentía Programa 1.17 Manejo y control de fuentes de emisiones y ruido

Respecto a las medidas de manejo ambiental contenidas en le PMA para el medio biótico y socioeconómico estas fueron adoptadas e implementadas en la etapa de construcción, excepto el programa de compensación por aprovechamiento forestal el cual no ha sido cumplido.

Requerimiento. La Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., deberá dar cumplimiento al programa de compensación por aprovechamiento forestal

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO. – La Sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.., debe ajustar y complementar los programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto y presentados a esta Autoridad en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, incluyendo lo siguiente:44. Ajustar la cartografía del proyecto conforme a los

requerimientos que se enumerarán a continuación; dichos ajustes deberán ser entregados en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que acoja el presente concepto técnico:

a. Presentar los planos de detalle de los diseños definitivos del trazado, en planta y perfil, donde se puedan visualizar los taludes de corte y de lleno, la localización de las estructuras hidráulicas, y la localización de las intersecciones con las vías existentes.

Temporal SI NO

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 1, cuatro (4) planos en AutoCAD, referentes a planta (ubicación de obras de arte), secciones transversales K0+000 al K5+440, secciones transversales K5+450 al K11+070 y secciones transversales K11+070 al K11+168,50 (Variante Oriental de Sincelejo), cumpliendo con esta obligación; por lo anterior se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.Requerimiento: Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO.- La viabilidad ambiental otorgada por esta Autoridad para el proyecto vial denominado Construcción de la Variante Oriental a Sincelejo, localizada en jurisdicción de Sucre, entre el sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)" en el costado sur con abscisa K0+000 (PR109-i-100 de la Ruta INVIAS 2514: Vía Sampúes - Sincelejo) y el sitio denominado "Bremen" con abscisa K11+100 (PR3+600 de la Ruta INVIAS 2515: Vía Sincelejo - Corozal), sujeta a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. al cumplimiento de las siguientes obligaciones adicionales o requerimientos, así:1. Acoger y dar cumplimiento a las disposiciones consignadas en

la resolución 0598 del 14 de junio de, 2013, emitidas por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS.

N/A NA SI

Consideraciones: El seguimiento a lo dispuesto por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, será objeto de seguimiento de la misma entidad, por lo que esta Autoridad no se pronunciara al respecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Antes de la intervención sobre las vías, presentar las soluciones

técnicas y las medidas de manejo que se implementarán para el cruce del proyecto con vías de acceso a frentes de obra del proyecto accesos a predios aledaños y demás infraestructura asociada. Con estas soluciones y medidas se deberá garantizar el mismo nivel de servicio de los accesos. Al finalizar las actividades constructivas los accesos mencionados deberán dejarse en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente). De la gestión se deberán levantar actas con la participación de los propietarios y alcaldía, acompañadas con el respectivo registro fotográfico y fílmico, informando oportunamente a los afectados.

Permanente SI NO

Consideraciones: En revisión de la información presentada por la empresa relacionada con las gestiones adelantadas para el cierre de las obligaciones pendientes se observa que las medidas presentadas para los cruces del proyecto con vías de acceso, accesos a predios aledaños y demás infraestructura asociada se llevaron a cabo en el desarrollo de la etapa constructiva, para la etapa de finalización los accesos fueron dejados en mejores condiciones y los respectivos soportes documentales exigidos en esta obligación se remitieron en el ICA 6.De acuerdo con lo observado en la visita y las entrevistas a los funcionarios de las entidades municipales los diferentes cruces intervenidos como el del Corregimiento de Las Palmas y Chochó fueron adecuados conforme a lo previsto en las medidas de manejo y los registros de estas actividades realizados en conjunto con los representantes de las comunidades y la Alcaldía.Requerimiento. Se considera que la obligación fue dada por cumplida de manera efectiva y con la presentación de los soportes requeridos, así como la verificación en campo de lo realizado. Se solicita la exclusión de la misma.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente5. Presentar a esta Autoridad, antes del inicio, durante y después

de las actividades del proyecto, los resultados y los análisis correspondientes de la caracterización fisicoquímica, bacteriológica de los cuerpos de agua identificados en:

K0+376 – Arroyo La María.K2+040 – Arroyo La Peña

K3+980 – Arroyo BrujoK4+990 – Arroyo CaimánK6+690 – Arroyo CaimánK10+265 – Arroyo Grande

Localización: Coordenada Este- Coordenada NorteBajo Inundable:853.485 – 1.514.624Bajo Inundable: 853.911 – 1.514.933Bajo Inundable: 854.124 – 1.515.262Bajo Inundable: 855.001 – 1.515.990Bajo Inundable: 857.425 – 1.517.543Bajo Inundable: 853.220 – 1.514.602

Bajo Inundable Depósito K5+700: 857.422 – 1.517.833

Los parámetros mínimos a monitorear serán los siguientes:

Caracterización física: temperatura, sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales, conductividad eléctrica, pH, turbidez y organolépticos.

Caracterización química: oxígeno disuelto (OD), demanda química de oxígeno (DQO), demanda biológica de oxígeno (DBO), nitrógeno, fósforo, potasio, grasas y aceites, fenoles, alcalinidad y acidez.

Caracterización bacteriológica: coliformes totales y fecales.

Monitoreo Hidrobiológico.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, los monitoreos y caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los cuerpos de agua identificados en la Licencia Ambiental se realizaron de la siguiente manera: Antes del Proceso Constructivo (Julio 2013) se realizó el primer monitoreo de cuerpos de agua, el cual fue incluido en el ICA 1 (Julio – Diciembre 2013); para el ICA 2 (Enero – Junio 2014) se realizó monitoreo de cuerpos de agua en el mes de Marzo de 2014; para el ICA 3 (Julio – Diciembre 2014) se realizó monitoreo de cuerpos de agua en el mes de Octubre de 2014; para el ICA 4 (Enero – Junio 2015), se realizó monitoreo de aguas superficiales en el mes de Marzo de 2015; este último corresponde al realizado después de la etapa de construcción. Dado lo anterior se da por cumplida esta obligación y se recomienda excluirla de los próximos seguimientos que adelante esta Autoridad,

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Los materiales de construcción deberán ser adquiridos a través

de terceros que cuenten con los respectivos permisos y autorizaciones mineras y ambientales vigentes; dicha información se presentará anexa a cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), dependiendo de los proveedores utilizados en cada periodo del informe.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No.9 Se reportó compra de materiales de construcción a terceros en ICA 1 (Julio – diciembre 2013), ICA 2 (Enero – junio 2014), ICA 3 (Julio – diciembre 2014), ICA 4 (Enero – junio 2015). De allí en adelante no se reportan compras dado que la etapa constructiva del proyecto termino y paso a operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica para el presente seguimiento ambiental y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente7. AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. comprará el agua

necesaria para el desarrollo del proyecto en los acueductos o empresas de servicios públicos de los municipios cercanos a los sitios de trabajo, que cuenten con la autorización para el uso industrial, disponibilidad y capacidad de abastecimiento para el proyecto, transportando el agua desde los acueductos hasta los sitios de utilización, a través de carrotanques. Para tal fin, se deberán presentar a esta Autoridad, en los informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los respectivos soportes que den constancia de la compra del recurso hídrico, especificando la empresa abastecedora, el periodo facturado, los volúmenes comprados y utilizados, y los mecanismos de entrega establecidos.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No.9 se aclara que se ha reportado compra de agua a través de carro tanques en los siguientes periodos de seguimiento: ICA 1 (Julio –diciembre de 2013), ICA 2 (Enero – Junio 2014), ICA 3 (Julio – Diciembre 2014), ICA 4 (Enero – Junio 2015), ICA 6 (Enero- Julio 2016), ICA 7 (Julio – Diciembre 2016) y en el ICA 8 (Enero – Junio de 2017). Para el actual periodo de seguimiento solo se realizó una compra de agua (diciembre 2017) y se realizaron actividades de riego de taludes en el mes de noviembre. Cabe aclarar que se tenían reservas de agua comprada y que se estaba en periodo de lluvia para este periodo de seguimiento. Se anexa recibo de compra a Aguas de la Sabana ESP S.A., por una cantidad de 400 m3; y un valor de $1´840.000; por lo tanto, se cumple con esta obligación.Además, dentro del ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 5_Resolución 382 permiso de concesión ADESA, la copia de la concesión de aguas del pozo 44IV-D-PP-38 (02 de ADESA) finca Quily, corregimiento sabanas de Cali, municipio de Corozal, otorgada a Aguas de la Sabana ESP S.A.S.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. La empresa AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. deberá instalar

baños portátiles (uno por cada 15 personas) para el manejo de aguas residuales domésticas en cada frente de obra activo del proyecto y sus zonas de infraestructura asociada y/o conexa. Para tal efecto, en caso de que los baños sean suministrados por terceros, éstos deberán contar con el permiso respectivo para efectuar la actividad, para lo cual se deberán presentar anexos a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los soportes de consecución de dichas unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No.9 y lo observado en la visita de seguimiento se reportó instalación de baños portátiles a través de terceros autorizados en ICA 1 (Julio – diciembre 2013), ICA 2 (Enero – junio 2014), ICA 3 (Julio – diciembre 2014), ICA 4 (Enero – marzo 2015).Para los periodos de seguimiento posteriores no se reporta ya que el proyecto se encontraba en etapa de operación desde el mes de marzo de 2015; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente9. En caso que AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. requiera de

sitios adicionales para la disposición de material sobrante de excavación del proyecto, debe solicitar formalmente ante esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental. Para tal efecto, debe identificar zonas aledañas a vías existentes, que correspondan a hondonadas o depresiones naturales y que no intervengan rondas de protección o llanuras de inundación de cuerpos de agua; y adicionalmente anexar para cada sitio de depósito, la información relacionada con:

Localización georreferenciada y planos topográficos con planimetría y altimetría.

Parámetros de diseño y planos a escala 1:5000 o mayores, correspondientes a las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del área (drenajes y subdrenajes, estructuras de confinamiento y contención y taludes, entre otros).

Planta y perfiles del desarrollo del relleno, donde se presenten las diferentes etapas de su ejecución.

Análisis de factores de seguridad y riesgo de desplazamiento ante cargas externas.

Ubicación de las vías de acceso al sitio, con la información correspondiente al diseño y medidas de manejo ambiental de éstas durante su utilización; igualmente, determinar las medidas a implementar para que una vez terminada la actividad los accesos sean entregados en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.

Identificación de viviendas, cuerpos de agua y vegetación a remover (inventario forestal).

Relación de los volúmenes de material a disponer en cada uno de los sitios identificados, indicando su procedencia de acuerdo a cada tramo del Proyecto y determinación de la ruta a seguir por los vehículos que transportarán el material.

Propuesta de adecuación final del relleno y programa de revegetalización (diseño paisajístico).

Identificación de los usos finales de cada uno de los sitios de disposición.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., la etapa constructiva del proyecto ya termino para lo cual para el periodo de seguimiento el proyecto se encuentra en fase de operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente10. El manejo de los residuos sólidos generados durante el

desarrollo del proyecto es responsabilidad de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., y en tal sentido, en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) deberá informar a esta Autoridad sobre el volumen de residuos domésticos (reciclables y no reciclables) y peligrosos generados mensualmente, discriminando tipo de residuo, manejo de los mismos y sitio de disposición final; presentando copia de las autorizaciones ambientales respectivas de las empresas encargadas de la gestión de los mismos, incluyendo actas de entrega que indiquen: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., la etapa constructiva del proyecto ya termino para lo cual para el periodo de seguimiento el proyecto se encuentra en fase de operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. La Licencia Ambiental que se otorga no ampara la captura o

extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. Permanente SI SI

Consideraciones: En los ICA 9 y 10 no se reportan actividades desarrolladas que se refieran a la captura o extracción de fauna para la etapa de construcción del proyecto, sin embargo, si se informa que se realiza extracción de individuos silvestres en estado de latizal en el derecho de vía en la etapa de operación, los cuales han crecido por las condiciones de restauración natural del área, situación que es objeto de seguimiento y control por parte de CARSUCRE. Requerimiento: Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. - INFORMES DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ICA- La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., debe presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA -. SECAB, 2002 o los que los modifiquen o adicionen, en medios físico y magnético. El plazo establecido para la entrega de esta información comenzará a contarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Sociedad Autopista de la Sabana S.A.S., entregó a esta autoridad el ICA No. 9 mediante radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 (periodo reportado julio 2017 – diciembre 2017) y el ICA No. 10 mediante radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018 (periodo reportado enero 2018 - junio 2018); por lo tanto, se da por cumplida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO.- En los Informes de Cumplimiento Ambiental se debe incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programa de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y Restauración, Plan de Inversión del 1%), que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo.

Permanente SI SI

Consideraciones La Sociedad Autopista de la Sabana S.A.S., entregó a esta autoridad el ICA No. 9 mediante radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 (periodo reportado julio 2017 – diciembre 2017) y el ICA No. 10 mediante radicado 2018100596-1-000 del 30 de julio de 2018 (periodo reportado enero 2018 - junio 2018); dentro de estos se encuentran descritos los indicadores cuantitativos y cualitativos de PMA, Plan de contingencia, que permiten definir que no hay alteraciones producidas por el proyecto. Para las medidas establecidas en los componentes biótico y socio económico la empresa remite los formatos ICA 1ª donde se evidencia el análisis cuantitativo y cualitativo y la efectividad para el PMA y PSM.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, presentados por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, sí se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

Permanente N/A SI

Consideraciones:De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., la etapa constructiva del proyecto ya termino para lo cual para el periodo de seguimiento el proyecto se encuentra en fase de operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. debe cancelar en caso que haya lugar, las respectivas tasas retributivas, compensatorias, y por uso del agua, a que haya lugar, la Corporación Autónoma Regional de Sucre-CARSUCRE.

Permanente SI SI

Consideraciones: los soportes del pago de tasas retributivas se entregaron en el ICA No. 7, de acuerdo a lo manifestado por la empresa y al Concepto Técnico 05178 del 24 de octubre de 2017, acogido por el Auto 01353 del 28 de marzo de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá dar cumplimiento al Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

Permanente N/A SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: De acuerdo al Ica No. 9 se aclara que los laboratorios en los cuales se realizaron los monitoreos de calidad de aire y aguas superficiales del proyecto cuentan con las certificaciones y acreditaciones del IDEAM, exigidos en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006. Sin embargo, el proyecto actualmente se encuentra en etapa operativa por lo que se sugiere excluir la obligación de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la beneficiaria de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., no se han presentado efectos ambientales no previstos; dado lo anterior y haciendo énfasis en que la etapa de construcción ya se ejecutó se da por cumplida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO QUINTO. - La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., beneficiaria de la presente Licencia Ambiental es responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la SabanaS.A.S., no se han presentado deterioros y/o daños ambientales; dado lo anterior y haciendo énfasis en que la etapa de construcción ya se ejecutó se da por cumplida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. previo inicio de las obras que afecten la infraestructura de servicios (redes de hidrocarburos: poliducto, oleoducto, gasoducto, combustoleoducto, propanoducto; redes eléctricas, redes de telecomunicaciones, redes de acueducto municipal o veredal, de alcantarillado), deberá comunicar a las empresas de servicios públicos o la empresa encargadas de la administración de la red correspondiente, sobre la necesidad del traslado de redes que se encuentran en el corredor previsto para el desarrollo del proyecto vial y deberá remitir a esta Autoridad copia de los documentos que evidencien la gestión adelantada y los acuerdos para el manejo de la infraestructura a intervenir, con el propósito de continuar con la prestación del servicio hacia las comunidades que se benefician del mismo. Adicionalmente, previo al inicio de los trabajos en dichas zonas, se debe efectuar la socialización del Plan de Contingencia específico, a los trabajadores encargados de efectuar dichos trabajos.PARAGRAFO.- Para este efecto, La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. debe presentar los soportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes al periodo de intervención del proyecto en las zonas donde se encuentra dicha infraestructura de servicios.

Permanente N/A SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., la etapa constructiva del proyecto ya termino para lo cual para el periodo de seguimiento el proyecto se encuentra en fase de operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO DECIMO OCTAVO. - La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. PARAGRAFO PRIMERO.- Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá SOLICITARSE por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quien deberá evaluada en el marco del Decreto 2820 de 2010 o la norma que la sustituya o modifique.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., las obras se ejecutaron de acuerdo a los lineamientos de la licencia ambiental y no se ejecutaron obras o trabajos fuera de los únicamente autorizados. Se resalta que las obras ya se ejecutaron y el proyecto ya se encuentra en etapa de operación; por lo tanto, se cumple esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO PRIMERO.- Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá SOLICITARSE por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quien deberá evaluada en el marco del Decreto 2820 de 2010 o la norma que la sustituya o modifique.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a la revisión documental la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., no ha solicitado modificaciones a la licencia ambiental. Las obras ya se ejecutaron y el proyecto ya se encuentra en etapa de operación; por lo tanto, se cumple esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO SEGUNDO.- Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste norma dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados en el E.I.A., se debe solicitar el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a la revisión documental la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., mediante radicado ANLA 2017074989-1-000 del 13 de septiembre del 2017, solicitó como cambio menor le entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de forma anual y no semestral como está estipulado; sin embargo, esta Autoridad mediante oficio con radicado 2017084209-2-000 del 9 de octubre de 2017, aclara que aunque las obras hayan finalizado, existen obligaciones pendientes de la parte constructiva, por lo que se reitera que la periodicidad de presentación de los ICA continuará siendo semestral, hasta tanto no se culmine con las obligaciones consignadas en la Licencia Ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO TERCERO.- Se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo a la revisión documental la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., no ha solicitado modificaciones a la licencia ambiental. Las obras ya se ejecutaron y el proyecto ya se encuentra en etapa de operación; por lo tanto, se cumple esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. para efectos de contratar personal para la construcción y operación del proyecto, dará prioridad a las personas que residen o tienen su domicilio en el área de influencia directo del mismo.

N/A N. A NO

Consideraciones: Se considera que la evaluación de estos aspectos no son competencia de la Autoridad por lo cual se solicita la exclusión de esta obligación.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que no es competencia de esta Autoridad su evaluación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado en el ICA No. 9, Autopistas de la Sabana S.A.S. realizó la gestión predial de acuerdo a lo contemplado en la normatividad vigente. Por lo tanto se cumple con la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A. beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a los seguimientos realizados el proyecto se ha ejecutado de acuerdo a la información suministrada por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., a esta Autoridad. Por lo anterior se da por cumplida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La presente licencia ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

Permanente SI SI

Consideración: hasta el momento de la presente visita de seguimiento ambiental, se han tenido en cuenta las obligaciones de PMA, de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013 y demás actos administrativos que se generaron producto de los seguimientos ambientales; aunque actualmente el proyecto se encuentra en etapa de operación, algunas obligaciones quedan pendientes por cumplir y la licencia sigue vigente hasta tanto no se dé el cumplimiento definitivo de ellas

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado.

Permanente NA SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: La actividades de construcción fueron finalizadas en el año 2015, en la visita de seguimiento se observó que respecto a las actividades derivadas de la etapa de construcción la empresa realiza establecimiento de la revegetalizacion y mantenimiento de dicho material vegetal, no realiza incineración de material vegetal en el área, pero se observa área incineradas por habitantes de la zona para darle paso al crecimiento de pasto para ampliar espacios para ganadería.Requerimiento: Ninguno.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: El proyecto actualmente se encuentra en etapa operativa; realizada la visita de seguimiento ambiental no se observan elementos o materiales sobrantes que alteren el paisaje o contribuyan a un deterioro ambiental. Por lo tanto, esta obligación se cumple.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9 se aclara que los monitoreos efectuados en el proyecto se relacionan de la siguiente manera: En la fase pre constructiva (Junio 2013) se realizó monitoreo de calidad de aire, ruido ambiental y aguas superficiales; para el ICA 1 (Julio – Diciembre 2013) se realizó monitoreo de calidad de aire, ruido ambiental y aguas superficiales; para el ICA 2 (Enero – Junio 2014) se realizó monitoreo de calidad de aire, ruido ambiental y aguas superficiales; para el ICA 3 (Julio – Diciembre 2014) se realizó monitoreo de aire, ruido ambiental y aguas superficiales; para el ICA 4 (Enero – Junio 2015), se realizó monitoreo de aguas superficiales.Por lo tanto, se da por cumplida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. - La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de1997 — Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones", el cual señala lo siguiente:"...1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo."En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento, deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra...".

N/A N/A N/A

Consideraciones: Las actividades relacionadas con el Plan de Manejo Arqueológico, aprobadas por el ICANH son objeto de seguimiento por dicho Instituto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 307 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, y no por esta Autoridad, por no ser de su competencia. Por lo tanto esta obligación No Aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible):1) Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para

la conformación de bolsacretos.2) Obras de revegetalización y/o empradización para la protección

de taludes.3) Construcción de obras de protección geotécnica.4) Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de

construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5) Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

6) Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7) Construcción de estructuras para el manejo de aguas.8) Las demás que eventualmente se determinen por parte de este

Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: De acuerdo a lo observado durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, se pudo constatar el uso de fibras (sacos y mantos) en las actividades de estabilización, protección y recuperación de taludes con el fin de evitar procesos erosivos, por lo que viene dando cumplimiento a esta obligación.Requerimiento: no hay requerimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO. - La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., deberá remitir en el informe final, en escrito separado, el seguimiento al cumplimiento de esta obligación. La información que deberá contener como mínimo el informe de la localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras, el Departamento, la Autoridad Ambiental Regional de esa jurisdicción, el nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización, la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año.Así como presentar registros fotográficos para demostrar el cumplimiento de la misma.

Permanente N/A SI

Consideraciones: El titular de la licencia no ha finalizado el proyecto ya que algunas obligaciones se encuentran vigentes; por lo anterior no se ha entregado a esta Autoridad un informe final, con las anotaciones de esta obligación; por lo anterior esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su implementación, la empresa deberá justificar los motivos de esta situación.

Permanente N/A SI

Consideraciones: El titular de la licencia no ha finalizado el proyecto ya que algunas obligaciones se encuentran vigentes; por lo anterior no se ha entregado a esta Autoridad un informe final, con las anotaciones de esta obligación; por lo anterior esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso que la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de agosto 5 de 2010 o al que lo modifique o adicione, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.

Permanente NA NO

Consideraciones:de acuerdo a la visita de seguimiento ambiental, se observó que el proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde marzo de 2015. Por lo tanto, se da por cumplida esta obligación y se recomienda excluirla para los posteriores seguimientos ambientales.

7.2 Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014,

“Por el cual se realizó control y seguimiento ambiental y se hizo algunos requerimientos”.

Mediante Auto 5328 del 27 de noviembre de 2015, se dieron por cumplidas las siguientes obligaciones:

- Numeral 13, 14, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 32, 40, 42 del artículo Primero- Viñeta 1, 2, 3, 4, 5, del Numeral 39,

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Mediante Auto 01132 del 4 de abril de 2017 se dieron por cumplidas las siguientes obligaciones:- Artículo Primero: Numerales 3, 10, 11, 16, 17, 19, 23, 24, 26, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 39 y 41.

Mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se consideró que la sociedad autopistas de la Sabana dio cumplimiento a:

- Artículo Primero: Numeral 31, 38

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad advierte a la Sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas Licencia Ambiental; en consecuencia se requiere para que de manera inmediata acate los requerimientos y presente los soportes documentales que demuestren a esta Autoridad el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas para el proyecto, así:

1. Dar cumplimiento al Programa 1. 1. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, en el sentido de hacer un manejo adecuado del material que se está acopiando para ser reutilizado, de tal forma que no se contaminen las fuentes y cuerpos de agua y controle la contaminación del aire por la alta generación de material particulado producido por el mal manejo

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, se aclara: mediante el ICA 3 se indicó lo siguiente:“Por lo general el material sobrante de excavación que será reutilizado en la obra se extiende y se compacta durante las actividades diarias de la obra, en dado caso que este material sea acopiado, es conformado en pilas ubicadas en zonas libres donde no se impida el flujo libre del agua, con su respectivo carpado para evitar la generación del material particulado.Los materiales sobrantes de excavación que por sus características no son reutilizados, se disponen en botaderos exigidos en la licencia ambiental.

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental, los ZODMEs autorizados no fueron utilizados para el depósito de sobrantes de excavación. Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que no se generará mas material sobrante. Así las cosas, esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Dar cumplimiento al programa de manejo 1.2 Manejo de taludes en el

sentido de hacer un manejo adecuado del material removido, delimitar los sitios de acopio del material del forma que se encuentre organizado, señalizado y cubierto para no producir emisiones de material particulado.

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, se aclara: “En el ICA 3 se indicó lo siguiente:Los principales aspectos en los cuales se hizo hincapié fueron los siguientes:Conservación de la capa orgánica para su posterior utilización en procesos de revegetalización de los

taludes.Se delimitaron adecuadamente (organizado, señalizado y cubierto mediante carpas) previamente sitios de

acopio en zonas próximas donde iba a ser reutilizado el material.Se tomaron medidas preventivas para evitar la erosión y al igual para no producir emisiones de material

particulado, tales como conformación de taludes en ángulos de inclinación máximos del 45°, construcción de obras de contención (trinchos, terrazas, zanjas de coronación, empedrados, instalación de bio-mantos, entre otros).”

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental, los Taludes del proyecto se encuentran en buen estado geomecánico. Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que no se generará más cortes o rellenos. Así las cosas, esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. En cumplimiento al Programa 1.3-Manejo de materiales pétreos,

concreto y asfalto, presentar la información relacionada con los permisos ambientales de las fuentes de materiales y plantas de suministro de concreto y demás materiales pétreos.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, se aclara:“En el ICA 3 se indicó lo siguiente:Para el manejo de los materiales pétreos, concreto y asfalto se han tomado todas las medidas dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental, garantizando mediante la producción del concreto y asfalto por terceros la no contaminación del suelo, y estos se utilizan para la actividad diaria. En lo que respecta al material pétreo este es depositado sobre la obra lejos de cuerpos de agua para evitar su contaminación y son carpados para evitar la emisión de material particulado”.

De otra parte en el C.T 5178 del 24 de Octubre de 2017 se consideró lo siguiente: En el ICA 8 (Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Primero/Numeral 4) la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., allega la Resolución 0975 del 23 de octubre de 2015 emitida por CARSUCRE, establece medidas de manejo ambiental para el montaje y operación de una planta de concreto por la vida útil del proyecto.

Sin Embargo, a la fecha del presente seguimiento está pendiente lo correspondiente a la presentación de la copia de los permisos ambientales de las fuentes de material pétreos utilizado en la construcción del proyecto.Requerimiento: Presentar los permisos ambientales de las fuentes de materiales que suministraron material petreo al proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 1.7 del artículo segundo de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, al numeral 4 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y al numeral 4 del Artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Dar cumplimiento al Programa 1.4- Manejo de zonas de

almacenamiento y utilización de talleres para mantenimiento de maquinaria a cargo de terceros, en el sentido de hacer un acopio adecuado de los materiales granulares, definiendo sitios estratégicos para el almacenamiento de material.

Permanente SI SI

Consideraciones: Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que ya no se van a adelantar obras. De acuerdo a lo anterior esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente6. En cumplimiento de lo establecido en el Programa 1.5 - Manejo de

materiales y equipos de construcción, definir e identificar adecuadamente las zonas para el acopio de materiales en obra, de tal manera que se realice un manejo adecuado del recurso suelo.

Permanente SI SI

Consideraciones: Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que ya no se van a adelantar obras. De acuerdo a lo anterior esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Dar cumplimiento cabal al programa 1.11 Manejo de cruces de cuerpos

de agua, en el sentido de realizar procesos de construcción adecuados que garanticen el flujo y dinámica de los cuerpos de agua sin contaminarlos con residuos de material granular o cualquier otro material que pueda afectar la calidad del líquido.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo al ICA No. 9, se aclara:“En el ICA 3 se indicó lo siguiente:En lo que respecta a los cumplimientos del programa 1.11 Manejo de cruces de cuerpos de agua, la Concesión adelanta las medidas necesarias de tal forma que no se afecte de ninguna manera el estado natural en el que se encuentran cada uno de los cuerpos de agua; estas medidas básicamente consisten en que se están realizando procesos constructivos adecuados a fin de no contaminar ni afectar el flujo y la dinámica de estos cuerpos.Específicamente en la construcción de las obras de arte se han tenido en cuenta las siguientes medidas:Construcción de desvíos temporales a lado del cauce natural mientras se construye la obra de arte.Delimitación de los cuerpos de agua mediante cintas de peligro y mallas de contención, que evitan el

vertimiento de cualquier material provenientes de los procesos constructivos tales como aceites, concretos, entre otros.Se tuvo mucho cuidado en no realizar acopios de material en inmediaciones de los cuerpos de agua para

evitar que en épocas de lluvia pudiese caer material sedimentado a estos.”Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que ya no se van a adelantar obras. De acuerdo a lo anterior esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. Implementar las medidas de manejo ambiental tendientes al control de las aguas de escorrentía en el sentido de evitar el represamiento de los cuerpos de agua y realizar actividades de mantenimiento de las obras de drenaje de tal manera que no se altere la dinámica de las fuentes existentes; de conformidad con lo establecido en el Programa 1.12-Manejo de escorrentía.

Permanente SI SI

Consideraciones: de Acuerdo al ICA No.9 se aclara: “Para evitar los represamientos de agua y mantener el cauce de las aguas de escorrentía se hacen constantemente actividades de limpieza en los encoles y descoles de las obras de arte.”De igual manera de acuerdo a la visita de seguimiento ambiental, se constató que las alcantarillas ubicadas en el PR0+240 (853.402,04E; 1.514.598,54N Magna Sirgas – Bogotá) y en el PR3+400 (855.736,43E; 1.516.747,20N Magna Sirgas – Bogotá), fueron limpiadas y se encuentran funcionando.Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que ya no se van a adelantar obras. De acuerdo a lo anterior esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Dar cumplimiento al Programa 1.12 Manejo de Escorrentía, en el sentido

de realizar procesos de construcción adecuados que garanticen la dinámica de las aguas de escorrentía.

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Actualmente el proyecto se encuentra en operación por lo que ya no se van a adelantar obras. De acuerdo a lo anterior esta obligación se da por cumplida y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Requerir a la empresa Autopistas de La Sabana para que presente

información relacionada con las actividades desarrolladas en el marco de la implementación del Plan de Contingencias.

Permanente si no

Consideraciones:De acuerdo al ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018, dentro del Plan de Contingencia se desarrollan las siguientes acciones:

Contingencia para derrumbes y deslizamientos: Debido a que esta ficha contiene acciones orientadas a la etapa de construcción del proyecto no aplica para el actual periodo de seguimiento dado que la etapa de operación inició desde marzo de 2015.

Contingencia para crecientes e inundaciones: Debido a que esta ficha contiene acciones orientadas a la etapa de construcción del proyecto no aplica para el actual periodo de seguimiento dado que la etapa de operación inició desde marzo de 2015.

Contingencia para sismos: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, temas Plan de Contingencia para Sismos 18 de septiembre de 2017.

Contingencia para incendios: Se realiza capacitación cumpliendo el cronograma de actividades de capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “contingencia por Incendios y manejo de extintores” fecha 13 de agosto de 2017; además se realiza inspección a extintores cumpliendo el Cronograma de Actividades del Sistema de Gestión, fecha inspección 11 de noviembre de 2017

Contingencia por terrorismo y orden público: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Actuación por terrorismo y Orden Público” fecha 24 de noviembre 2017

Contingencia por transporte de sustancias y residuos peligrosos: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Manejo y Transporte Sustancias Químicas” fecha 10 de octubre 2017

Contingencia por eventos laborales frente a la obra: Se realiza capacitación cumpliendo el Cronograma de Actividades de Capacitación del Sistema de Gestión, con el tema “Accidentes de Trabajo y Eventos en Obra” fecha 4 de septiembre 2017

Contingencia por daños a redes de servicio e infraestructura: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia por accidentes de tránsito relacionados con la obra: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Contingencia por derrame de mezcla asfálticas, combustibles, aceites y otras sustancias químicas: Presenta un Riesgo Tolerable, los eventos agrupados en esta área implican el desarrollo de actividades que disminuyen el riesgo, aunque tiene un nivel de prioridad de segundo orden.

Por lo tanto, se da por cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

15. Implementar la totalidad de las medidas de manejo establecidas en el Programa 2.8 “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 25. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución

600 del 25 de junio de 2013, en el sentido de implementar las medidas del Plan de Manejo Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones:Respecto a las medidas de manejo ambiental contenidas en le PMA para el medio biótico y socio económico, estas fueron adoptadas e implementadas en la etapa de construcción.Requerimiento. Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente 31. Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S para que

dé cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero, numeral 2, obligación 4, numeral a, de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013 relacionado con la presentación de los soportes de la concertación con CARSUCRE referente al establecimiento de la medida de compensación y la presentación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debía entregarse dos meses después de la ejecutoria de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013.

Permanente NO NO

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones:En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

7.3 Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015,

Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

Mediante Auto 01132 del 4 de abril de 2017 se consideró que se ha dado cumplimento definitivo a:

- Artículo Primero: Numerales 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 29. - -Artículo Segundo: Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se consideró que se ha dado cumplimento definitivo a:

- Artículo Primero: Numeral 6, Numeral 27, y Numeral 28.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., para que, de manera inmediata, allegue los respectivos soportes y de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo Tercero de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, en lo concerniente a la realización de la medida de compensación por concepto de aprovechamiento del recurso forestal.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Cumplir con lo establecido en la obligación 4 del literal a del numeral 2

del artículo Tercero de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, en el sentido de concertar con CARSUCRE las especies, densidades de siembra, arreglos de plantación y sitios en los cuales se adelantarán las plantaciones por compensación y presentar el correspondiente Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo Primero del Auto 4939 de 05 de noviembre de 2015.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Implementar a la totalidad de las medidas de manejo establecidas en el

Programa 2.8 “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo Primero del Auto 4939 de 05 de noviembre de 2015.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: La ficha de manejo Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, está dirigida a realizar actividades establecidas por el artículo de la Resolución 600 del 2013, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal. En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación mencionada, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que en el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar en el programa 3.3 Atención a la Comunidad, los soportes de

la Atención a la comunidad en la oficina fija y en la móvil de cada uno de los períodos correspondientes a los ICA 2 y 3.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Presentar en el Programa 3.8 Vecinos, los soportes de realización del

levantamiento de 14 actas de vecindad de seguimiento tales como registro fotográfico y la respectiva localización dentro del proyecto, de cada uno de los sitios donde indicó que realizó este levantamiento.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación

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Obligación Carácter Cumple Vigente Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 21. Entregar los soportes sobre el cumplimiento del numeral 17 del Artículo

Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 donde indique el proceso del monitoreo que se solicita en este requerimiento. Se aclara que el requerimiento no está dirigido a los usuarios de la vía, sino a la comunidad que se localiza en el AID del proyecto.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 22. Informar sobre el seguimiento a los indicadores cuantitativos y

cualitativos de gestión específicamente en los programas 3.3 Atención a la Comunidad y 3.5 Compra de Predios y Gestión Socio Predial plan de Manejo Ambiental como parte del cumplimiento del numeral 30 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva y la entrega de los soportes documentales que permitieron el cierre de las medidas para el PMA, los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión fueron evaluados por la empresa en los formatos ICA 1ª para el PSM.

Requerimiento: Se solicita excluir esta obligación al considerarse que su aplicabilidad ya fue dada por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 26. Dar cumplimiento al numeral 39 del Artículo Primero del Auto 4939 del

05 de noviembre de 2014, en el sentido de “informar sobre el proceso metodológico, instrumento de recolección de información y los resultados de la aplicación de la encuesta que informa, realizó en la actividad 6. Debe presentar los resultados sobre el diagnóstico situacional de las actividades productivas predominantes en este sector de la ciudad, en este mismo programa. No remitir sus resultados a otro programa.”

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, allegue los respectivos soportes y de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

8. Dar cumplimiento al requerimiento establecido en el numeral 19 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 “En el Programa de Seguimiento y Monitoreo el medio socioeconómico requiere que Autopistas de La Sabana, presente la verificación de las respuestas oportunas a través de la documentación soporte a las quejas, reclamos e inquietudes de la comunidad realizadas en los puntos de atención a la comunidad, tal como está en la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013” de manera permanente e informar sobre su gestión en los siguientes ICA hasta la aplicación del Plan de Abandono y Restauración Final

Permanente SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación, se destaca que la empresa dio cumplimiento a esta obligación hasta la finalización de la etapa de construcción.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Continuar presentándose en el próximo y siguientes ICA hasta la

aplicación del Plan de Abandono y Restauración Final, lo enunciado en el numeral 33 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que la información fue entregada a la Autoridad, relacionada con la correspondencia entre los datos que reporta como cumplimiento de la medida en el informe y en el formato, con los soportes de cumplimiento que presenta en los Anexos: tales como actas, listados de asistencia y registro fotográfico, porque en algunos programas, no coincidieron. definiéndose el cumplimiento de esta obligación, se destaca que la empresa dio cumplimiento a esta obligación hasta la finalización de la etapa de construcción.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Continuar presentándose en el próximo y siguientes ICA hasta la

aplicación del Plan de Abandono y Restauración Final, lo enunciado en el numeral 34 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI SI

Consideraciones: Respecto a la información reportada para el medio biótico y socioeconómico en los ICA, se presenta debidamente diligenciado de forma concreta y precisa.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Continuar presentándose en el próximo y siguientes ICA hasta la aplicación del Plan de Abandono y Restauración Final, lo enunciado en el numeral 37 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los anexos que dan el cumplimiento de esta obligación se evidencian en los anexos /auto 5238 de 2015 / artículo 2, numeral 11 del ICA 7, relacionados con el informe del programa 3.4 Comunicar brindando datos concretos de qué hizo, cuánto, dónde y cuándo para el manejo de los impactos. dando por cumplida la entrega de esta información.

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Obligación Carácter Cumple Vigente Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse que ya se dio por cumplida.

7.4. Resolución 1647 de 18 de diciembre de 2015,

Por el cual se ajusta vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 600 del 25 de junio de 2013, en el sentido de suprimir del Plan de Manejo Ambiental el Programa 3.12 Apoyo al Comercio Local del medio socioeconómico para los comerciantes de la calle 38 del casco urbano del municipio de Sincelejo, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

7.5.Auto 01132 del 4 de abril de 2017,

Por medio del cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

Mediante Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se consideró cumplido:- Numeral 3 y 6 del Artículo Primero.- Numeral 1, 3 del Artículo Segundo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S, el cumplimiento inmediato de las siguientes obligaciones y la presentación de los respectivos soportes a esta Autoridad en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA:1. Implementar en su totalidad las actividades de revegetalización y/o

reforestación, de conformidad con lo establecido en los Programas: 2.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, 2.5: Programa de protección y conservación de hábitats, y 2.6: Programa de revegetalización y/o reforestación, en el marco de lo autorizado a través de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013.

Temporal SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Respeto al cumplimento del programa “Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote”: Las actividades establecidas para el manejo de cobertura vegetal y descapote, se contemplaron para ser ejecutadas durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de remoción de suelo, cobertura vegetal y/o descapote, por lo que se considerá cumplido en programa. Respecto al cumplimiento del programa “protección y conservación de hábitats”, Las actividades establecidas para la protección y conservación de hábitat, se contemplaron para ser ejecutadas previamente y durante las obras de construcción en las áreas que intervino el proyecto, las cuales de acuerdo a lo manifestado por la Concesión Autopistas de la Sabana finalizaron en febrero de 2015. En la visita de seguimiento se observó que no se realizan actividades de intervención de la cobertura vegetal en el área de influencia forestal, por lo que se considerá cumplido en programa.

Respecto al programa “revegetalización y/o reforestación”: En la visita de seguimiento se observó que las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, estaban revegetalizadas observándose la permanencia de especie implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Bachiaria decumbens en áreas planas. En el ICA 10, la Concesión afirma que “se llevó a cabo el mantenimiento de la zanja de coronación en el sector conocido como Las Palmas, igualmente se realizó riego para el mismo sector, esta actividad se realizó en el mes de enero de 2018 y el agua con la que se llevó a cabo el riego corresponde a la compra de la misma en el mes de diciembre de 2017”. Información que se logró verificar en la visita de campo.

En el ICA 10, la Concesión afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles, en la visita r se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

Respecto a los programas de protección y conservación de hábitat también ha dado cumplimiento como se indica en la evaluación de cada programa en el presente concepto técnico.Requerimiento: Ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Realizar las actividades de mantenimiento y limpieza de las

estructuras hidráulicas de manera periódica con el fin de prevenir inundaciones a la vía y daños a su estructura. Lo anterior en cumplimiento de la ficha 1.1 Manejo y Disposición de Materiales sobrantes de Excavaciones, la ficha 1.12 Manejo de escorrentía, y los numerales 1 y 8 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Sociedad autopistas de la Sabana S.A.S., argumenta en su Ica No. 9 que desde la entrada en operación del proyecto en marzo 2015 se ha realizado la limpieza de las obras hidráulicas, para el ICA 8 los soportes de cumplimiento se muestran en el documento “Numeral 2” de la ruta Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Primero. Estas actividades las ejecuta el Concesionario cada vez que hay necesidad en el marco del mantenimiento de la vía. De acuerdo al numeral 3 Artículo Primero del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018 se debía realizar la limpieza y retiro del sedimento presentado en las alcantarillas ubicadas en el PR0+240 (853.402,04E; 1.514.598,54N Magna Sirgas – Bogotá) y en el PR3+400 (855.736,43E; 1.516.747,20NMagna Sirgas – Bogotá); De acuerdo a la visita de seguimiento se constató que ambas alcantarillas fueron limpiadas y se encuentran actualmente sin sedimentos, al igual que las restantes obras de drenaje.

Por lo tanto, se cumple con esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar los permisos ambientales de las plantas que suministraron concreto al proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 1.7 del artículo segundo de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013 y al numeral 4 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente No SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 9, se aclara:“En el ICA 3 se indicó lo siguiente:Para el manejo de los materiales pétreos, concreto y asfalto se han tomado todas las medidas dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental, garantizando mediante la producción del concreto y asfalto por terceros la no contaminación del suelo, y estos se utilizan para la actividad diaria. En lo que respecta al material pétreo este es depositado sobre la obra lejos de cuerpos de agua para evitar su contaminación y son carpados para evitar la emisión de material particulado”.

De otra parte en el C.T 5178 del 24 de Octubre de 2017 se consideró lo siguiente: En el ICA 8 (Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Primero/Numeral 4) la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., allega la Resolución 0975 del 23 de octubre de 2015 emitida por CARSUCRE, establece medidas de manejo ambiental para el montaje y operación de una planta de concreto por la vida útil del proyecto.

Sin Embargo, a la fecha del presente seguimiento está pendiente lo correspondiente a la presentación de la copia de los permisos ambientales de las fuentes de material pétreos utilizado en la construcción del proyecto.Requerimiento: Presentar los permisos ambientales de las fuentes de materiales que suministraron material petreo al proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 1.7 del artículo segundo de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, al numeral 4 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y al numeral 4 del Artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar los reportes de generación de residuos de acuerdo por cada

tipo y las certificaciones de las empresas que realizaron el transporte y disposición final de cada tipo de residuo con sus respectivos permisos ambientales. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 1.6 Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, a la ficha de seguimiento y monitoreo 1-5 Manejo de Residuos: Sistema de manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos, al numeral 10 del artículo séptimo y artículo vigésimo séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y la información suministrada en el ICA No. 9 radicado ANLA 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018 por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., la etapa constructiva del proyecto ya termino para lo cual para el periodo de seguimiento el proyecto se encuentra en fase de operación; por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Presentar los planos de detalle de los diseños definitivos del trazado,

en planta y perfil, donde se puedan visualizar los taludes de corte y de lleno, la localización de las estructuras hidráulicas, y la localización de las intersecciones con las vías existentes. Lo anterior en cumplimiento del ítem a. numeral 44 del Artículo Sexto de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 1, cuatro (4) planos en AutoCAD, referentes a planta (ubicación de obras de arte), secciones transversales K0+000 al K5+440, secciones transversales K5+450 al K11+070 y secciones transversales K11+070 al K11+168,50 (Variante Oriental de Sincelejo), cumpliendo con esta obligación; por lo anterior se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Ajustar los planos de detalles constructivos para las zonas de

disposición final de material sobrante del K3+900 y del K5+700, específicamente en lo relacionado con la rotulación, numeración y escala. Lo anterior en cumplimiento del ítem b. numeral 44 del Artículo Sexto de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo Artículo Tercero del Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se da por cumplida la obligación del literal b, numeral 44 Artículo Sexto Resolución 600 del 25 de junio de 2013, en cuanto a Ajustar los planos de detalles constructivos para las zonas de disposición final de material sobrante del K3+900 y del K5+700, específicamente en lo relacionado con la rotulación, numeración y escala. por lo anterior la presente obligación No Aplica y se sugiere excluirla de los próximos seguimientos a realizar por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Presentar copia de la autorización de concesión de agua para uso

industrial a la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por parte de la Autoridad Ambiental competente, y allegar documento en el que se certifique que cuenta con la disponibilidad y capacidad de abastecimiento para el proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Artículo Séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 5_Resolución 382 permiso de concesión ADESA, la copia de la concesión de aguas del pozo 44IV-D-PP-38 (02 de ADESA) finca Quily, corregimiento sabanas de Cali, municipio de Corozal, otorgada a Aguas de la Sabana ESP S.A.S. Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Remitir copia de los permisos ambientales de las empresas Innova

espacios S.A.S. y Maken, donde se evidencien que para el periodo comprendido entre enero y marzo de 2015, tenían los permisos ambientales vigentes. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Artículo Séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No.9 y lo observado en la visita de seguimiento se reportó instalación de baños portátiles a través de terceros autorizados en ICA 1 (Julio – diciembre 2013), ICA 2 (Enero – junio 2014), ICA 3 (Julio – diciembre 2014), ICA 4 (Enero – marzo 2015).

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Implementar la totalidad de las medidas de manejo establecidas en

el Programa 2.8 “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, de conformidad con lo requerido en el numeral 15 del artículo primero del Auto 4939 de 05 de noviembre de 2014 y en el numeral 3 del artículo primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: La ficha de manejo Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, está dirigida a realizar actividades establecidas por el artículo de la Resolución 600 del 2013, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal. En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación mencionada, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que en el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Realizar la compensación por concepto de aprovechamiento del

recurso forestal en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013 y a lo requerido en el numeral 1 del artículo primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Dar cumplimiento de las acciones de compensación forestal de

acuerdo con los ítems a, b, c y e, numeral 4, artículo tercero de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, numeral 31, artículo primero del Auto 4939 de 05 de noviembre de 2014 y numeral 2, artículo primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno..Requerimiento. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. – Requerir a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., para que, en el Próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, presente los respectivos soportes documentales de las siguientes obligaciones:

Obligación Cumple Vigente 2. Realizar las actividades que sean necesarias para disminuir el riesgo

de accidentalidad en los sectores de los cruces El Chochó (K6+140) y Las Palmas (K7+900); en estos sitios se pudo evidenciar el alto riesgo de accidentalidad debido a que por lo menos en un sentido, no se dispone de suficiente visibilidad para que los vehículos crucen la vía del proyecto de manera segura; lo anterior sumado a las altas velocidades que se presentan en dicha vía, el tráfico de vehículos de carga, así como el cruce de semovientes.

Permanente SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: La empresa reporta que para dar cumplimento a este requerimiento se ha reforzado la señalización existente con señales verticales, con el fin de que los usuarios de la vía en estos cruces tengan la precaución de transitar a bajas velocidades estén enterados de la existencia de peatones en el sector. También se realizaron capacitaciones a la comunidad con apoyo de la policía de tránsito y campañas extensivas de seguridad vial, estas actividades se llevaron a cabo por un año en las cuales participaron los diferentes actores sociales del área del proyecto y los usuarios de las vías (cruces).En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se observó la importancia de la ejecución de estas medidas adicionales requeridas a la empresa y la efectividad de dichos procesos. En los ICA 9 y 10 se evidencian los soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros de visita, material didáctico, registro fotográfico) de las campañas realizadas con las comunidades, instituciones educativas y usuarios de la vía.Adicionalmente la empresa participó de los procesos de relacionamiento entre la Alcaldía y la empresa de energía del municipio para la instalación de iluminación en el cruce de las palmas. Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 y que estas actividades se implementaron hasta el periodo del ICA 10 (enero -junio de 2018), se determina que este requerimiento se cumplió efectivamente y que la empresa realizó las actividades necesarias para permitir la sostenibilidad de estos procesos en las comunidades.Requerimiento: Dar por cumplida la obligación al considerar que su implementación ya es suficiente para la finalización de la etapa constructiva.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar la información cartográfica (geodatabase) relacionada con

el aprovechamiento forestal conforme lo establecido en la Resolución 188 de 27 de febrero de 2013, debido a que la geodatabase allegada en los ICA 4 y 5 por la empresa Sociedad Autopistas de la Sabana S.A., no se presenta de manera adecuada y de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos en dicha resolución.

Permanente NA SI

Consideraciones: Mediante radicado 2018103573-1-000 del 2 de agosto de 2018, se presentó información cartográfica en archivo metadatos y gdb, respecto a la ubicación del aprovechamiento forestal realizado, siembra de árboles por reforestación del corredor vial, sin embargo el cumplimento al presente numeral se evaluara una vez el grupo de Geomática de la ANLA realice la revisión respectiva de la información en concordancia con lo indicado por la líder técnica.Requerimiento. Ninguna

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Allegar en el marco del Programa Vecinos Ficha 3.8, las actas de

recibido a satisfacción de los accesos intervenidos y las de las actas de vecindad de finalización.

Permanente SI NO

Consideraciones: El concesionario dio cumplimiento a estas obligaciones, los soportes de las actividades realizadas fueron reportadas en el ICA 7, no obstante, en el actual periodo de seguimiento se anexan los soportes de cumplimiento de las actas de vecindad con el fin de dar el cierre correspondiente a esta obligación.

Requerimiento: Se considera el cumplimiento de esta obligación y se solicita su exclusión.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Establecer medidas tendientes a evitar la accidentalidad presente en

los cruces con los accesos a las veredas Las Palmas y Chochó, esto en el marco del Programa Ficha 3.10 Accesibilidad y seguridad de la población - movilidad segura y a la Ficha 3.3 Atención a la comunidad.

Permanente SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento desde el área Social se han realizado campañas de sensibilización y capacitación en seguridad vial, normas de tránsito y recomendaciones para la movilidad del peatón, en Instituciones educativas y comunidades del área de influencia del proyecto en la intersección de chocho con la variante oriental, para atención a la comunidad existe una oficina fija 3oo metros antes del peaje las flores vía Sincelejo –Corozal donde se cuenta con la disponibilidad para atender a todos los usuarios de la vía en general y miembros de las comunidades del área de influencia del proyecto.

En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se observó la importancia de la ejecución de estas medidas adicionales requeridas a la empresa y la efectividad de dichos procesos. En los ICA 9 y 10 se evidencian los soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros de visita, material didáctico, registro fotográfico) de las campañas realizadas con las comunidades, instituciones educativas y usuarios de la vía.Adicionalmente la empresa participó de los procesos de relacionamiento entre la Alcaldía y la empresa de energía del municipio para la instalación de iluminación en el cruce de las palmas. Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 y que estas actividades se implementaron hasta el periodo del ICA 10 (enero -junio de 2018), se determina que este requerimiento se cumplió efectivamente y que la empresa realizó las actividades necesarias para permitir la sostenibilidad de estos procesos en las comunidades. Requerimiento: Dar por cumplida la obligación al considerar que su implementación ya es suficiente para la finalización de la etapa constructiva.

7.6 Auto 01353 del 28 de marzo de 2018.

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S, el cumplimiento inmediato de las siguientes obligaciones y la presentación de los respectivos soportes a esta Autoridad en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA:1. Presentar los planos de los diseños definitivos del trazado, en planta

y perfil, donde se puedan visualizar los taludes de corte y de lleno, la localización de las estructuras hidráulicas y la localización de las intersecciones con las vías existentes, en cumplimiento a lo requerido en el literal a. numeral 44 del artículo sexto de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013 y reiterado en el numeral 7 artículo primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Temporal SI SI

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 1, cuatro (4) planos en AutoCAD, referentes a planta (ubicación de obras de arte), secciones transversales K0+000 al K5+440, secciones transversales K5+450 al K11+070 y secciones transversales K11+070 al K11+168,50 (Variante Oriental de Sincelejo), cumpliendo con esta obligación; por lo anterior se sugiere excluirla de los próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 1. Presentar la Resolución 169 del 5 de marzo de 2014, en

cumplimiento al numeral 7 artículo séptimo de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013 y numeral 9 del artículo primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI SI

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Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 2_Resolución 169 de 5 de marzo de 2014, la copia de la concesión de agua al pozo 52-II-C-PP-18 ubicado en la finca la Guitarra – jurisdicción del municipio de Sampués, otorgada a la empresa Servicios la Palma S.A.S., por lo anterior se considera por cumplida la presente obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Realizar la limpieza y retiro del sedimento presentado en las

alcantarillas ubicadas en el PR0+240 (853.402,04E; 1.514.598,54N Magna Sirgas – Bogotá) y en el PR3+400 (855.736,43E; 1.516.747,20N Magna Sirgas – Bogotá), e indicar el lugar de disposición del material removido, así como los soportes de la actividad realizada, en cumplimiento a la ficha 1.12-Manejo de escorrentía, al numeral 8 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014, al numeral 2 del artículo primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015 y al numeral 2 del artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI NO

Consideraciones: De acuerdo a la visita de seguimiento ambiental y al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 3, se demuestra que se limpiaron las alcantarillas solicitadas y además el titular de la licencia aclara que se realiza mantenimiento periódico a todas las obras de drenaje del tramo.

Alcantarilla PR0+240

Alcantarilla PR3+400

Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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4. Reparar los disipadores de energía ubicados en el PR1+300 (859.089,37 E; 1.518.674,08N Magna Sirgas – Bogotá), así como en el PR5+600 (858.676,36 E; 1.518.426,66 N Magna Sirgas – Bogotá) y presentar los soportes de la actividad realizada, en cumplimiento a la ficha 1.12-Manejo de escorrentía, al numeral 8. del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014, al numeral 2 del artículo primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015 y al numeral 2 del artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo a la visita de seguimiento ambiental y al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 4, se demuestra que se repararon los disipadores de energía ubicados en los PR1+300 y PR5+600. Además, el titular de la licencia aclara que se realiza mantenimiento periódico a todas las obras de drenaje del tramo.

PR1+300

PR5+600Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar copia de la autorización de concesión de agua para uso

industrial otorgada a la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por parte de la Autoridad Ambiental competente, y allegar documento en el que se certifique que cuenta con la disponibilidad y capacidad de abastecimiento para el proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Artículo Séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013 y el numeral 9 del artículo primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 5_Resolución 382 permiso de concesión ADESA, la copia de la concesión de aguas del pozo 44IV-D-PP-38 (02 de ADESA) finca Quily, corregimiento sabanas de Cali, municipio de Corozal, otorgada a Aguas de la Sabana ESP S.A.S. Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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6. Presentar los permisos ambientales vigentes para el periodo comprendido entre enero y marzo de 2015, de la empresa Maken, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Artículo Séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013 y el numeral 10 del artículo Primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI NO

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 6_Resolución 324d e 2014 Permisos Vertimientos Maken, la copia del permiso de vertimiento otorgada por EPA Cartagena a la empresa Maken S.A.S. para las aguas residuales orgánicas, provenientes de la operación de los servicios que prestará. Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Presentar los soportes correspondientes a las actividades realizadas

para dar cumplimiento al plan de contingencia, durante el periodo del ICA 6, en cumplimiento al numeral 12 artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Primero/Numeral 7, al titular de la licencia informa que se realizan capacitaciones en brigada de emergencias e incendios (marzo de 2016), capacitación contingencia por derrames químicos (febrero 2016), simulacro de incendios (mayo 2016), primeros auxilios (enero de 2016), plan de emergencias (mayo 2016),manejo de extintores (abril 2016), con sus respectivos soportes fotográficos y copias de las asistencias.Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Implementar la totalidad de las medidas de manejo establecidas en el

Programa 2.8 “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, en cumplimiento del Numeral 15 del Artículo primero del Auto 4939 del 5 de noviembre de 2014 y al Numeral 3 del Artículo primero del Auto 5238 del 27 de noviembre de 2015.

Permanente NO SI

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Consideraciones: La ficha de manejo Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, está dirigida a realizar actividades establecidas por el artículo de la Resolución 600 del 2013, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal. En el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación mencionada, la concesión informa en el ICA 9 y 10 que en el proceso de dar cumplimiento a lo dispuesto a la obligación, la concesión ha realizado gestiones ante CARSUCRE presentado soportes documentales de oficios a la entidad y respuesta obtenidas. De acuerdo al oficio con radicado de la ANLA 2018051288-1-000 del 27 de abril de 2018, autopistas de la sabana presenta el oficio con radicado de CARSUCRE 2686 del 25 de abril, con el cual solicito el aval para ejecutar el plan de establecimiento y mantenimiento por concepto de compensación forestal en cumplimiento con el artículo tercero dela resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA. Propuesta realizada remplazando una anterior relacionada con el predio Laguna Flor avalado por CARSUCRE a través del concepto técnico 452 del 24 de junio de 2015. La nueva propuesta se describe como producto de las gestiones realizadas de manera conjunta con la Corporación, acordándose establecer la compensación en la finca Santa Teresa, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) donde se proponen establecer 3.073 individuos de flora nativa y frutales con un mantenimiento por tres años.

Con radicado de la ANLA 2018053961-1-000 del 3 de mayo de 2018, autopistas de la sabana presenta oficio indicando que presenta acta y aval de CARSUCRE del plan de establecimiento de la compensación por aprovechamiento forestal requerido en cumplimento por la Resolución 0600 de 2013 expedida por la ANLA, pero cabe mencionar que el acta en mención no es un documento expedido por la Autoridad Ambiental Regional, por lo que se considera que la propuesta de compensación por aprovechamiento forestal deberá contar con el pronunciamiento de CARSUCRE.

Cabe mencionar que los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010, los cuales deben ser la base para el programa de compensación forestal en mención, tiene tres enfoques los cuales corresponden a Restauración ecológica: Iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación a su función, estructura y composición, Rehabilitación: Reparar la productividad y/o los servicios del ecosistema en relación con los atributos funcionales o estructurales y Recuperación: Retornar la utilidad del ecosistema para la prestación de servicios ambientales diferentes a los del ecosistema original, integrándolo ecológica y paisajísticamente a su entorno.Requerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Implementar en su totalidad las actividades de revegetalización y/o

reforestación, de conformidad con lo establecido en el 2.6 Programa de revegetalización y/o reforestación, en el marco de lo autorizado a través de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013 en cumplimiento al Numeral 1 del Artículo primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Permanente SI SI

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Consideraciones:En la visita de seguimiento se observó que las áreas del derecho vía y los taludes conformados por la construcción de la variante, estaban revegetalizadas observándose la permanencia de especie implantadas como Pasto Vetiver en áreas de taludes y Bachiaria decumbens en áreas planas. En el ICA 10, la Concesión afirma que “se llevó a cabo el mantenimiento de la zanja de coronación en el sector conocido como Las Palmas, igualmente se realizó riego para el mismo sector, esta actividad se realizó en el mes de enero de 2018 y el agua con la que se llevó a cabo el riego corresponde a la compra de la misma en el mes de diciembre de 2017”. Información que se logró verificar en la visita de campo.

En el ICA 10, la Concesión afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

CoordenadasNo Abscisa y costado de la vía

Este NorteEspecie No Ind.

1 K0+240-Costado derecho 853332 1514577 6 262 K0+300-Costado derecho 853427 1514590 3 173 K0+400-Costado derecho 853490 1514617 5 934 K0+620-Costado derecho 853692 1514693 3 335 K0+820-Costado derecho 853766 1514744 6 496 K1+300-Costado derecho y costado izquierdo 854115 1515199 5 1907 K1+330-Costado derecho 854155 1515267 4 128 K2+000-Costado derecho 854667 1515755 2 179 K2+680-Costado derecho 855145 1516103 3 3910 K6+000 a K6+080-Costado izquierdo 857860 1517872 3 4711 K6+170-Costado izquierdo 858025 1518001 4 19112 K7+450-Costado derecho 859069 1518657 5 5513 K7+700-Costado izquierdo 859261 1518803 3 1514 K8+150-Costado izquierdo 859591 1519051 3 2015 K8+250-Costado izquierdo 859697 1519198 2 2116 K8+500-Costado derecho y costado izquierdo 859842 1519374 3 917 K9+040-Costado derecho 860159 1519789 5 70

18 K10+000 a K10+550-Costado derecho y costado izquierdo 860760 1520625 6 354

Total 10 1.258 ind

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De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles, en la visita al lugar se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.Requerimiento: Ninguno.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Presentar la información cartográfica (geodatabase) relacionada con

el aprovechamiento forestal conforme lo establecido en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Base de Datos Geográfica o GDB) para la entrega de la información geográfica de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, en cumplimiento del Numeral 5 del Artículo segundo del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Permanente NA SI

Consideraciones: Mediante radicado 2018103573-1-000 del 2 de agosto de 2018, se presentó información cartográfica en archivo metadatos y gdb, respecto a la ubicación del aprovechamiento forestal realizado, siembra de árboles por reforestación del corredor vial, sin embargo el cumplimento al presente numeral se evaluara una vez el grupo de Geomática de la ANLA realice la revisión respectiva de la información en concordancia con lo indicado por la líder técnicaRequerimiento: ninguno

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Presentar los soportes de atención de las PQRS reportadas en los

ICA No. 6 y No. 7. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.3 Atención a la comunidad.

Permanente SI NO

Consideraciones: En cumplimiento a este requerimiento la empresa informa: que el actual equipo social de la concesión Autopistas de la Sabana S.A.S realizó revisión del consolidado de PQRS reiterando que durante el periodo de enero a junio del 2016 correspondiente al ICA 6 no se recepcionaron PQRS, por tanto, no se reportó en los formatos correspondientes como se describió en el formato del ICA 1ª. Para el periodo de seguimiento de Julio a diciembre del 2016 correspondiente al ICA 7 se recepcionó una PQRS (S252) a nombre del peticionario Napoleon Imbett la cual fue reportada en el informe de cumplimiento en mención, sin embargo, para reiterar el cumplimiento de la misma se observan en los anexos del ICA 10 el formato diligenciado de la recepción de la PQR del peticionario, las comunicaciones emitidas y la respuesta para el correspondiente cierre, también se observa el consolidado de las PQR desde el año2014 hasta el año 2018.Requerimiento: Se solicita la exclusión de este requerimiento al considerar su cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Presentar los soportes que permitan validar el cumplimiento de las

medidas 2, 3 y 4 consignadas en el Plan de Manejo Ambiental, para los periodos de los ICA No. 6 y No. 7. y 8 Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.3 Atención a la comunidad.

Permanente SI NO

Consideraciones: Para el cumplimiento de esta obligación la empresa reporta en el ICA 10 que el Actual equipo social del concesionario Autopistas de la Sabana S.A.S. realizo verificación de tome Uno y Buzones de Sugerencias ubicados en las diferentes comunidades del AID del proyecto, revisando una a una las peticiones o sugerencias allí depositadas, con el fin de dar cumplimento a este requerimiento.En visita de seguimiento se constata que el proyecto se encuentra en etapa operativa desde el año 2015 y se da cumplimiento a las medidas descritas en esta ficha por lo cual a la fecha No Aplica su implementación.

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Requerimiento: dar por cumplida esta obligación al considerarse que la empresa remitió los soportes correspondientes.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Aplicar el procedimiento de atención de PQRS a fin de dar trámite a

las inquietudes expuestas por los funcionarios de Infraestructura, Planeación y Personería municipal, las cuales están relacionadas con el riesgo de accidentalidad en los cruces de Chochó y Las Palmas. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.3 Atención a la comunidad.

Permanente SI NO

Consideraciones: Respecto a este requerimiento la empresa informa que de acuerdo con la sugerencia expresada por los funcionarios de las Secretarias de Infraestructura, planeación y personera de Sincelejo, las cuales están relacionadas con el riesgo de accidentalidad en los cruces de Chocho y las Palmas; esta se respondió de forma inmediata. Razón por la cual no hubo la necesidad de abrir como PQRS, ya que los funcionarios del Concesionario explicaron del reforzamiento de las señalizaciones y la realización de actividades de sensibilización y capacitación en el AID.En visita de seguimiento se llevaron a cabo reuniones con funcionarios de la Personería de Sincelejo y Morroa y la Alcaldía de Sincelejo donde se socializó las acciones llevadas a cabo en las campañas de seguridad vial realizadas con la policía de tránsito informando el cierre de las mismas que durante un año fueron intensificadas en los principales cruces como Las Palmas y Chochó. Se considera el cumplimiento de esta obligación..Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Presentar un informe en el cual se consoliden las peticiones, quejas,

reclamos y sugerencias recibidas desde que inició el proyecto hasta la fecha, junto con los soportes que den cuenta de la trazabilidad en la atención desde su recepción hasta el cierre. Asimismo, deberá justificar las razones por las cuales la información reportada en la base de datos “CONSOLIDADO PQRS VOS” no coincide con la reportada en el ICA No. 6. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.3 Atención a la comunidad.

Temporal SI NO

Consideraciones: En cumplimiento a este requerimiento la empresa informa: que el actual equipo social de la concesión Autopistas de la Sabana S.A.S realizó revisión del consolidado de PQRS reiterando que durante el periodo de enero a junio del 2016 correspondiente al ICA 6 no se recepcionaron PQRS, por tanto, no se reportó en los formatos correspondientes como se describió en el formato del ICA 1ª, sin embargo, para reiterar el cumplimiento de la misma se observan en los anexos del ICA 10 se observa el consolidado de las PQR desde el año 2014 hasta el año 2018.De igual manera en el ICA 10 la empresa aclara que el número de PQRS (3) reportadas en el ICA 6 no fueron recepcionadas, la cual obedece a un error involuntario que se cometió al consolidar la información, no obstante, en la justificación se describió que no se recepcionaron PQRS para ese periodo de seguimiento. Se considera que esta obligación ha sido cumplida.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Presentar los soportes de la actividad con motociclistas concertada

para el día 7 de abril de 2017, según acta de constancia de visita del 04 de abril de 2017. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.4 Comunicar

Permanente SI NO

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Consideraciones: La empresa informa que el actual Equipo social del Concesionario Autopistas de la Sabanas S.A.S, Adjunta constancia de visita y acta de reunión realizada con la comunidad de Chocho donde se evidencia la concertación de actividades y la realización de la misma; actividad que se realizó el día 7 de Abril con la participación de miembros de la comunidad en general, motociclistas y estudiantes. En los anexos del ICA 10 se observan las actas de reunión y registros fotográficos de las actividades realizadas. Se considera cumplida esta obligación.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

16. Presentar los soportes de convocatoria a la reunión, la presentación utilizada, invitaciones a través de organizaciones locales, según se propuso en el PMA aprobado, para la actividad realizada el día 28 de noviembre de 2016. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.4 Comunica

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimento a este requerimiento se anexa la entrega de oficios de invitación a entidades gubernamentales, instituciones educativas del AID, líder comunal y capitán del cabildo de la vereda Policarpa con el fin socializar la finalización de la etapa constructiva del proyecto, también se informa a la comunidad a través de carteleras ubicadas en puntos de referencias y sitios estratégicos de las comunidades del AID, los anexos se observan en el ICA 10 dando el debido cumplimiento.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

17. Presentar los soportes de la gestión adelantada y la respectiva información al ciudadano Bernardo Pérez, con relación a la solicitud presentada durante la reunión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2016. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.4 Comunicar.

Permanente SI NO

Consideraciones: En el ICA 10 se observa que la empresa remite un informe en donde se evidencia la gestión realizada para esta solicitud, la respuesta dada al peticionario y los registros fotográficos de las acciones ejecutadas. Se considera su cumplimiento definitivo.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

18. Allegar los soportes de las piezas comunicativas “Boletines de prensa e informativos” reportadas en los ICA No. 6, No. 7 y No. 8 de acuerdo con las consideraciones realizadas al respecto. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.4 Comunicar.

Temporal SI NO

Consideraciones: El actual equipo Social de la concesión Autopistas de la Sabana S.A.S. en aras de cumplir con este requerimiento allega los soportes correspondientes a la distribución de boletines informativos edición N°9 distribuido en marzo de 2016 y de prensa edición N°1 distribuidos y reportados en el ICA 6. En el ICA 10la empresa remite los soportes de la entrega de esto boletines con registros fotográficos, planillas de entrega y los boletines como evidencia de la ejecución de esta actividad para su cumplimiento.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

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19. Ejecutar actividades de capacitación y sensibilización a la comunidad con el fin de fortalecer las estrategias propuestas en las fichas de manejo 1.9 manejo morfológico y paisajístico y 2.6, programa de revegetalización y/o reforestación para garantizar el establecimiento de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía. Asimismo, deberá allegar los soportes correspondientes. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto

Permanente SI NO

Consideraciones: La ficha de manejo morfológico y paisajístico y de revegetalización y/o reforestación, no se contemplaron actividades de capacitación y sensibilización a la comunidad con el fin de fortalecer las medidas propuestas, debido que las medidas contenidas en los programas se proyectaron para mitigar los impactos generados por la remoción de cobertura vegetal y fracturamiento del paisaje en la etapa constructiva de proyecto. Para el cumplimiento de lo requerido en la ficha 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto, la empresa remite acta de las capacitaciones y sensibilizaciones realizadas, volantes entregados sobre la siembra paisajística y los listados de entrega de la información a los propietarios de los predios aledaños al proyecto, en agosto de 2017. Se considera cumplida esta obligación.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. Implementar acciones para fortalecer el relacionamiento con las

Autoridades municipales, de tal manera que puedan estar informados acerca de las actividades que adelanta la empresa. Asimismo, deberá allegar los soportes de tales acciones. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.8 Vecinos.

Permanente SI NO

Consideraciones: La empresa informa que el concesionario propende por mantener buenas relaciones con las entidades que hacen presencia en el municipio de Sincelejo. No obstante el actual equipo social del concesionario Autopistas de la S.A.S. en aras de generar impacto, hacer masiva las actividades de sensibilización y capacitación invita constantemente a las administraciones a participar de dichas actividades. En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se verificó que los funcionarios de las entidades municipales tienen efectivos canales de comunicación con la empresa y conocen los procesos ejecutados en la etapa de construcción y actualmente en la operación del proyecto. Se considera su cumplimiento. Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 21. Allegar los soportes de las actas de cierre de los siguientes predios:

Carrera 19 No. 42 – 75, cuya acta no tiene fecha de cierre; Carrera 19 No. 42 A (número ilegible), del ICA No 6. Así como un informe consolidado de los accesos intervenidos a lo largo del proyecto, junto con los respectivos soportes de recibo a satisfacción. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.8 Vecinos y en cumplimiento del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 01132 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: El actual equipo social de la concesión en aras de dar cumplimiento a este requerimiento adjunta las actas de vecindad de inicio y cierre identificadas con las direcciones Carrera 19N°42-75 a nombre de la señora Ruth Ramos y el acta de vecindad identificada con dirección Carrera 19 N° 42ª a nombre de la señora Dora Ospina, además se adjunta actas de entrega de los accesos intervenidos los cuales fueron recibidos a satisfacción por líderes comunitarios y capitán de cabildo. Cabe resaltar que en el ICA 9 se adjuntó anexo de la totalidad de las actas de vecindad de inicio y cierre realizadas en el AID y en el ICA 10 remite nuevamente estos soportes, dando el cierre correspondiente a este requerimiento.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

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22. Realizar el análisis de los índices de accidentalidad vial y sus causas, para determinar si las estrategias implementadas son suficientes para mitigar los impactos que se vienen manifestando en los cruces de Chochó y Las Palmas. Asimismo, deberá allegar el informe correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.10 Accesibilidad y Seguridad de La Población - Movilidad Segura.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento el actual equipo social realiza campañas de Seguridad Vial que contemplan actividades de sensibilización, capacitación y visitas a propietarios de las fincas con semovientes ubicadas en el AID, haciendo mayor presencia en los accesos de chocho y las palmas. Cabe resaltar que en el último semestre no se han presentado accidentes en los accesos en mención, lo que quiere decir que las actividades realizadas por el concesionario si han sido suficientes para mitigar los impactos de accidentalidad. En visita de seguimiento se observan dichas acciones y se determina que han sido implementadas eficazmente y que han sido constantes por lo cual ya se establecen procesos de sostenimiento para los actores sociales que intervinieron en estas campañas.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente23. Presentar los soportes que evidencien la difusión del programa de

movilidad segura a través de medios de comunicación como televisión, radio y prensa. Lo anterior en el marco del programa 3.10 Accesibilidad y Seguridad de La Población - Movilidad Segura.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa informa que el contrato de concesión no contempla estas obligaciones relacionadas con las publicaciones en televisión, Radio y prensa. Sin embargo, el actual equipo social de la concesión a través de las redes sociales como Twiter y comunicados de prensa realiza publicaciones informativas y de las actividades que ejecuta con todos los actores viales a través del programa de Movilidad Segura. Se anexa nombre de la cuenta de Twiter (@Aut_DeLaSabana). Las acciones descritas en este programa relacionadas con este requerimiento son aclaradas por la empresa y verificadas en campo por el equipo técnico que realizó visita de seguimiento.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente24. Presentar los soportes de las seis visitas a las dos unidades sociales

afectadas en la adquisición predial, reportadas en el ICA No. 6. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.11 Compensación social – Rehabitar.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento relacionado con las visitas de seguimiento a las dos unidades sociales afectadas por la adquisición predial, el actual equipo social del concesionario adjunta constancias de visita donde se evidencia los seguimientos. En el ICA 10 se observan los anexos que permiten verificar el cumplimiento a esta obligación.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente25. Presentar la información requerida, en la ficha de monitoreo “de la

Socialización del Proyecto e Implementación del Plan de Manejo Ambiental Componente Social”, de conformidad con lo establecido en el manual de seguimiento ambiental de proyectos expedido por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, 2002. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de seguimiento y monitoreo 3-1 Programa de Monitoreo de la Socialización del Proyecto e Implementación del Plan de Manejo Ambiental Componente Social.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento El actual equipo social del Cocesionario adjunta listas de chequeo correspondientes a los ICA 6, 7 y 8 donde se puede evidenciar el cumplimiento de las actividades, en el ICA 10 los cuales son verificados en revisión documental.Cabe anotar que las reuniones de socialización se realizaron previas al inicio de obra y durante la construcción del proyecto, cuyos soportes fueron enviados en ICAS anteriores

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Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento26. Presentar los soportes de las acciones de monitoreo y seguimiento a

las actividades reportadas en el ICA No. 6 con relación a restablecimiento de condiciones en cuanto a lugar de residencia de la población y condiciones de bienestar, así como seguimiento y verificación de las actividades relacionadas con la adquisición de predios y reubicación de las personas afectadas por el proyecto. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de seguimiento y monitoreo 3-2 Monitoreo de Adquisición Predial y Traslado de Población.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar respuesta a este requerimiento el actual equipo social de la concesión adjunta en el ICA 10, listas de chequeo donde se pueden evidenciar la realización de las actividades de seguimiento a las 2 unidades sociales que fueron afectadas por el proyectoRequerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente27. Justificar la razón por la cual no hubo participación de la Alcaldía

municipal en las actividades de entrega de los accesos de la ladrillera y de la vereda Policarpa. Asimismo, deberá allegar el registro fílmico de la actividad y la constancia de participación de la Alcaldía. Lo anterior en cumplimiento del numeral 3 del Artículo Séptimo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013 por medio de la cual se otorga la licencia ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar respuesta a este requerimiento el actual equipo social informo a la alcaldía Municipal de la adecuación de los accesos de la ladrillera y de la vereda Policarpa, los cuales fueron recibidos a satisfacción por líderes comunales, capitán de cabildo y comunidad en general. En el ICA 10 se observa la comunicación remitida a la Alcaldía los registros fotográficos de las acciones ejecutadas, dando cumplimiento a este requerimiento.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente28. Presentar un documento en el cual se especifique cada uno de los

accesos intervenidos durante la fase constructiva, e indique claramente las actividades realizadas para dicho fin, así como las fechas en las cuales se ejecutaron y en las cuales se hizo entrega de los mismos, allegando los respectivos soportes, en cumplimiento con el numeral 3 del artículo séptimo de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el ICA 10 se observan los anexos correspondientes a las entregas de estos accesos a las comunidades, así como el informe ejecutivo y los registros fotográficos de las acciones realizadas para los accesos descritos:

Se considera el cumplimiento de esta obligación.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente

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29. Presentar los soportes de la Atención a la comunidad en la oficina fija y en la móvil de cada uno de los períodos correspondientes a los ICA 2 y 3. Lo anterior en el marco del programa 3.3 Atención a la Comunidad y en cumplimiento del numeral 8 del Artículo Primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar respuesta a este requerimiento el actual equipo social de la concesión adjunta listado de las personas que asistieron a la oficina móvil realizadas en las comunidades del corregimiento de Las Palmas y Policarpa, actividades que fueron reportadas en los ICAS 2 y 3. En el ICA 10 se observa los soportes de este requerimiento, dando cumplimiento.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente30. Presentar los soportes del acta de vecindad de seguimiento, tales

como registro fotográfico y la respectiva localización dentro del proyecto, del sitio donde indicó que realizó este levantamiento. Lo anterior en el marco del programa 3.8 vecinos y en cumplimiento del numeral 12 del Artículo Primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que los soportes de esta solicitud fueron remitidos en el ICA 6, se observan que los soportes fueron entregados a la Autoridad y se define el cumplimiento de esta obligación. En el ICA 10 se anexan soportes de actas de vecindad de seguimiento realizadas por el concesionario.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

31. Presentar un informe en el que se indique el proceso de monitoreo que se ha implementado para garantizar la atención oportuna y eficaz a las solicitudes, quejas y reclamos de la comunidad, tanto en la etapa de recepción como para la etapa de cierre de las mismas, según se requirió en el numeral 17 del Artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del numeral 21 del Artículo Primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento el actual equipo social de la Concesión adjunta informe donde indica cual es el monitoreo implementados para garantizar la atención oportuna y eficaz de las PQRS que allegan a la empresa, este informe se observa en los anexos del ICA 10 el procedimiento efectuado durante la etapa de construcción para a la apertura y cierre de las PQR.

Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimientoObligación Carácter Cumple Vigente

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32. Informar sobre el seguimiento a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión específicamente en los programas 3.3 Atención a la Comunidad y Monitoreo de la Socialización del Proyecto e Implementación del Plan de Manejo Ambiental Componente Social, este informe debe estar acompañado de los soportes correspondientes. Lo anterior en cumplimiento del numeral 30 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del numeral 22 del Artículo Primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento El actual equipo social del Cocesionario adjunta listas de chequeo correspondientes a los ICA 6, 7 y 8 donde se puede evidenciar el cumplimiento de las actividades, en el ICA 10 los cuales son verificados en revisión documental.Cabe anotar que las reuniones de socialización se realizaron previas al inicio de obra y durante la construcción del proyecto, cuyos soportes fueron enviados en ICAS anterioresRequerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente33. Informar sobre el proceso metodológico, instrumento de recolección

de información y los resultados de la aplicación de la encuesta que señala realizó en la actividad 6. Debe presentar los resultados sobre el diagnóstico situacional de las actividades productivas predominantes en este sector de la ciudad, en este mismo programa. Lo anterior en cumplimiento al numeral 39 Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del numeral 26 del Artículo Primero del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar respuesta a este requerimiento el actual equipo social de la empresa Autopistas de la Sabanas S.A.S. adjunta documento “Diagnóstico social de capacidades comunidad indígena vereda Policarpa”, donde se evidencia el proceso metodológico, instrumento de recolección de información y resultados obtenidos a través de la aplicación de encuestas, este se observa en los anexos del ICA 10.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente34. Presentar la verificación de las respuestas oportunas a través de la

documentación soporte a las quejas, reclamos e inquietudes de la comunidad realizadas en los puntos de atención a la comunidad, tal como está en la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013”, de manera permanente e informar sobre su gestión tanto para los ICA No. 6 y No. 7 como para los siguientes, hasta la aplicación del Plan de Abandono y Restauración Final. Lo anterior en cumplimiento al requerimiento establecido en el numeral 19 del Artículo Primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014; al Programa de Seguimiento y Monitoreo 3-1 Monitoreo de la Socialización del Proyecto e Implementación del Plan de Manejo Ambiental Componente Social y en cumplimiento del numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento el actual equipo social del Cocesionario adjunta listas de chequeo correspondientes a los ICA 6, 7 y 8 donde se puede evidenciar el cumplimiento de las actividades, en el ICA 10 los cuales son verificados en revisión documental. Además, se informa del proceso metodológico para garantizar la atención oportuna y eficaz de las PQRS y se observa en losanexos del ICA 10 el consolidado de las PQR recepcionadas en la etpa de construcción y parte de operación 2014 -2018.Requerimiento: Excluir esta obligación al considerarse su cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente

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35. Realizar las actividades que sean necesarias para disminuir el riesgo de accidentalidad en los sectores de los cruces El Chocho (K6+140) y Las Palmas (K7+900). Asimismo, deberá allegar los soportes correspondientes. Lo anterior en cumplimiento del numeral 2 Artículo Segundo del Auto 01132 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se realizó seguimiento ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que para dar cumplimento a este requerimiento se ha reforzado la señalización existente con señales verticales, con el fin de que los usuarios de la vía en estos cruces tengan la precaución de transitar a bajas velocidades estén enterados de la existencia de peatones en el sector. También se realizaron capacitaciones a la comunidad con apoyo de la policía de tránsito y campañas extensivas de seguridad vial, estas actividades se llevaron a cabo por un año en las cuales participaron los diferentes actores sociales del área del proyecto y los usuarios de las vías (cruces).En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se observó la importancia de la ejecución de estas medidas adicionales requeridas a la empresa y la efectividad de dichos procesos. En los ICA 9 y 10 se evidencian los soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros de visita, material didáctico, registro fotográfico) de las campañas realizadas con las comunidades, instituciones educativas y usuarios de la vía.Adicionalmente la empresa participó de los procesos de relacionamiento entre la Alcaldía y la empresa de energía del municipio para la instalación de iluminación en el cruce de las palmas. Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 y que estas actividades se implementaron hasta el periodo del ICA 10 (enero -junio de 2018), se determina que este requerimiento se cumplió efectivamente y que la empresa realizó las actividades necesarias para permitir la sostenibilidad de estos procesos en las comunidades.

Requerimiento: Dar por cumplida la obligación al considerar que su implementación ya es suficiente para la finalización de la etapa constructiva.

Obligación Carácter Cumple Vigente36. Establecer medidas tendientes a evitar la accidentalidad presente en

los cruces con los accesos a las veredas Las Palmas y Chochó. Lo anterior en el marco de los Programas: Ficha 3.10 Accesibilidad y seguridad de la población - movilidad segura; Ficha 3.8 Vecinos y Ficha 3.3 Atención a la comunidad y en cumplimiento del numeral 7 Artículo Segundo del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para dar cumplimiento a este requerimiento desde el área Social se han realizado campañas de sensibilización y capacitación en seguridad vial, normas de tránsito y recomendaciones para la movilidad del peatón, en Instituciones educativas y comunidades del área de influencia del proyecto en la intersección de chocho con la variante oriental, para atención a la comunidad existe una oficina fija 3oo metros antes del peaje las flores vía Sincelejo –Corozal donde se cuenta con la disponibilidad para atender a todos los usuarios de la vía en general y miembros de las comunidades del área de influencia del proyecto.

En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se observó la importancia de la ejecución de estas medidas adicionales requeridas a la empresa y la efectividad de dichos procesos. En los ICA 9 y 10 se evidencian los soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros de visita, material didáctico, registro fotográfico) de las campañas realizadas con las comunidades, instituciones educativas y usuarios de la vía.Adicionalmente la empresa participó de los procesos de relacionamiento entre la Alcaldía y la empresa de energía del municipio para la instalación de iluminación en el cruce de las palmas. Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 y que estas actividades se implementaron hasta el periodo del ICA 10 (enero -junio de 2018), se determina que este requerimiento se cumplió efectivamente y que la empresa realizó las actividades necesarias para permitir la sostenibilidad de estos procesos en las comunidades. Requerimiento: Dar por cumplida la obligación al considerar que su implementación ya es suficiente para la finalización de la etapa constructiva.

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Obligación Carácter Cumple Vigente37. Incluir el seguimiento a los indicadores cuantitativos y cualitativos de

gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programa de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y Restauración, Plan de Inversión del 1%), que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo, en cumplimiento del Parágrafo del Artículo octavo de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

Temporal SI SI

Consideraciones: En los ICA 9 (radicado 2018093354-1-000 del 16 de julio de 2018) en el cual se reporta el periodo de julio- diciembre de 2017 y el ICA 10 (radicado 2018100596-1-000 del 27 de julio de 2018) en el cual se reporta el periodo enero-junio 2018, se presentan el seguimiento a los indicadores cualitativos y cuantitativos de los programas de medio biótico y socio económico, cabe mencionar que el proyecto finalizo las actividades de construcción en el año 2015, por lo que el reporte en los ICA sobre la implementación de las medidas de manejo para el medio biótico están relacionadas a la revegetalización y reforestación de las áreas intervenidas.

Obligación Carácter Cumple Vigente38. Establecer de manera precisa (abscisas y coordenadas) las obras

que pertenecen al presente proyecto (expediente LAM4272) y cuales pertenecen al proyecto: “Construcción de la Segunda Calzada Sampúes – Sincelejo” (expediente LAM6347). En cumplimiento al numeral 1 del artículo segundo del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Temporal SI SI

Consideraciones: De acuerdo al concepto técnico 05178 del 24 de octubre de 2017, acogido por el Auto 01353 del 28 de marzo de 2018, se informa que de acuerdo al l formato 1a del ICA 8 y en el anexo (Anexos\3. Auto 1132 de 2017\Artículo Segundo), donde indican que el proyecto cobijado por la Resolución 736 de 2014 las abscisas PR103+459 al PR114+365, cuyas coordenadas se muestran a continuación y la cual incluye un intercambiador tipo Trébol con tres enlaces, que es aledaño al proyecto Variante Oriental de Sincelejo ubicado en la abscisa K111+400, información que fue allegada con el ICA 3 y nuevamente presentan para dar cumplimiento con este requerimiento.

PR103+459COORDENADAESTE NORTE856.504 1.508.124PR114+365COORDENADAESTE NORTE853.618 1.517.315

Por lo tanto, se da por cumplida esta obligación y se recomienda excluirla para próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. – Requerir a la SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., para que, en el Próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, presente los respectivos soportes documentales de las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

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1. En cumplimiento a la Ficha 1.7 Manejo morfológico y paisajístico y a la Ficha 2.6 Programa de revegetalización y/o reforestación: a. Proponer las áreas o lugares en donde se realizará la siembra

de los 1.223 individuos restantes, asociados al manejo paisajístico y a la reforestación en los costados de la vía.

Temporal NA SI

Consideraciones: La siembra de 1.223 individuos restantes como indica el requerimiento, se refiere al saldo luego de sembrar 977 individuos de una siembra total a realizarse de 2.220 árboles, medida que también se incluye en el programa “Revegetalizacion y/o reforestación”. La empresa ha manifestado haber sembrado 977 individuos en el ICA 10, asi mismo afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en los programas de manejo mencionados, han sido mitigados con las labores de revegetalizacion y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario de la empresa corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

En consecuencia al literal a, debido a que la siembra de 977 individuos asociados al manejo paisajístico y a la reforestación en los costados de la vía han mitigados los impactos de “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal”, los cuales fueron contemplados a mitigar en los programas Manejo morfológico y paisajístico y al Programa de revegetalización y/o reforestación y adicionalmente a que en dicho corredor vial no es posible la siembra de 1.223 individuos restantes debido que la extensión del no alcanza para soportar dicho número de individuos, se considera que dicha obligación deberá ser retirada de las obligaciones a cumplir por el beneficiario de la licencia, adicionalmente que los dos programas se consideran cumplidos en su totalidad en el presente concepto técnico con base en la información aportada por la empresa y la verificación del cumplimiento de los programas durante la visita de seguimiento.Requerimientos: Se solicita al grupo jurídico en los términos que correspondan tener presente la consideración de imposible cumplimiento junto con las consideración técnicas de la evalúan del cumplimento del literal, y retirar o derogar de las obligaciones a cumplir por el beneficiario de la licencia

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. Proponer e implementar medidas orientadas a garantizar la

permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto.

Temporal NA SI

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Consideraciones Respecto al estado del requerimiento de “implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto”. En la visita de seguimiento se verificó que la información aportada en el ICA 9 sobre la siembra de árboles en el corredor vial se realizó, así mismo se observó que se realiza mantenimiento del material vegetal implantado y aquella vegetación que crece de forma natural, información que también se presentó en el ICA 10. La siembra de individuos arbóreos y la revegetalización de las áreas intervenidas corresponde a actividades a realizarse como forma de mitigación a los impactos generados por la construcción de la vía como el aprovechamiento forestal y la remoción de suelo, lo cual de acuerdo a lo observado y soportado documentalmente ya se realizó y se evidencio que los impactos fueron mitigados. Garantizar la permanencia de los individuos sembrados y la incineración de la cobertura vegetal, dependiendo de las acciones de terceros no es objeto de seguimiento de esta Autoridad dentro de lo establecido por la licencia ambiental para la etapa constructiva. Por lo que se considera que dicho requerimiento debe ser eliminado o derogado de las obligaciones establecidas, teniendo presente que las actividades de construcción finalizaron.Requerimientos: Se solicita al grupo jurídico en los términos que correspondan, retirar o derogar de las obligaciones a cumplir por el beneficiario de la licencia el literal b, debido a la improcedencia de exigir su cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigentec. Allegar los soportes de las siembras efectuadas en los cruces de

Chochó, vía Sampués y Bremen, que permitan evidenciar el establecimiento de arreglos ornamentales en los sitios mencionados

Temporal SI SI

Consideraciones: En la visita de seguimiento se observó la siembra de individuos del genero Ixora y Duranta especies ornamentales, en el Cruce de la vía VOS con la vía a Chochó, Cruce con la vía Sampués – Sincelejo (adyacente al Club de Caza, Tiro y Pesca) y en el Cruce adyacente al corregimiento de Bremen. En el ICA 10 se presentó soportes de registros fotográficos de la resiembra de especies ornamentales en los lugares mencionados, indicando que separa el cruce con la vía a Chocho, se sembraron 120 individuos de Ixora. En el Cruce con la vía a Sampues se sembraron 309 individuos de Duranta y en el cruce al corregimiento de Bremen se resembraron 112 individuos de Ixora. Se considera cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Construir la zanja de coronación del talud ubicado en el cruce vial Las Palmas PR7+850 (Coordenadas 589.514,67 E; 1.518.942,98 N Magna Sirgas – Bogotá), en el costado izquierdo de la vía que de Sincelejo conduce a la vereda Las Palmas, con el fin de garantizar la estabilidad se mantenga y no genere procesos erosivos por efecto de la escorrentía, de conformidad con la ficha de manejo 1.2 Manejo de Taludes y el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 0600 del 25 de junio de 2013

Permanente SI SI

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Consideraciones: de a la visita de seguimiento ambiental y al ICA No. 10, la Sociedad Autopistas de la Sabana presenta dentro del archivo Anexos/3.Auto 1353 de 2018/Artículo Segundo numeral 2, se evidencia por medio de fotos la construcción de la zanja de coronación del talud ubicado en el cruce vial Las Palmas PR7+850 (Coordenadas 589.514,67 E; 1.518.942,98 N Magna Sirgas – Bogotá), en el costado izquierdo de la vía que de Sincelejo conduce a la vereda Las Palmas.

Por lo anterior se da por cumplida esta obligación y se sugiere excluirla de próximos seguimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Realizar la compensación de 3073 individuos por concepto de

aprovechamiento del recurso forestal así: Para individuos arbóreos y/o arbustivos de especies sin amenaza la proporción de compensación será 1:3, y para individuos arbóreos y/o arbustivos de especies amenazadas la proporción de compensación será 1:10. En cumplimiento del Numeral 2 del Artículo tercero de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 9 y 10 la Empresa ha presentado las gestiones que realizado ante CARSUCRE, para dar cumplimiento a la presente obligación. Para el presente seguimiento se observó en la visita al proyecto que se realizaron siembras de árboles en el predio Santa Teresa del municipio de Betulia (Sucre), sin embargo, en el expediente ni en los ICA no se observa el concepto técnico donde la Corporación informa su criterio técnico acerca del establecimiento de dicha reforestación frente al cumplimento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal en el área de influencia del proyecto en el municipio de Sincelejo.Requerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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4.Allegar el soporte de la aprobación del plan de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal por parte de CARSUCRE, por tanto, no podrá dar inicio a las actividades correspondientes hasta tanto no se cuente con el aval de la corporación. Lo anterior en cumplimiento a la Ficha de manejo 2.8 Programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal; a las obligaciones 3 y 4 del Numeral 2 del Artículo tercero de la Resolución 600 del 25 de junio de 2013; al Numeral 2 del Artículo primero del Auto 5238 del 27 de noviembre de 2015 y Numeral 11 del Artículo primero del Auto 1132 del 4 de abril de 2017.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 9 y 10 la Empresa ha presentado las gestiones que realizado ante CARSUCRE, para dar cumplimiento a la presente obligación. Para el presente seguimiento se observó en la visita al proyecto que se realizaron siembras de árboles en el predio Santa Teresa del municipio de Betulia (Sucre), sin embargo en el expediente ni en los ICA no se observa el concepto técnico donde la Corporación informa su criterio técnico acerca del establecimiento de dicha reforestación frente al cumplimento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal en el área de influencia del proyecto en el municipio de SincelejoRequerimiento: Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Continuar con la realización de campañas de prevención de

accidentes viales en el cruce de Chochó, implementar las campañas en el cruce de Las Palmas y en los demás sitios que se consideren de alto riesgo de accidentalidad. Asimismo, deberá allegar los soportes de las actividades ejecutadas. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de manejo 3.10 Accesibilidad y Seguridad de La Población - Movilidad Segura.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa reporta que para dar cumplimento a este requerimiento se ha reforzado la señalización existente con señales verticales, con el fin de que los usuarios de la vía en estos cruces tengan la precaución de transitar a bajas velocidades estén enterados de la existencia de peatones en el sector. También se realizaron capacitaciones a la comunidad con apoyo de la policía de tránsito y campañas extensivas de seguridad vial, estas actividades se llevaron a cabo por un año en las cuales participaron los diferentes actores sociales del área del proyecto y los usuarios de las vías (cruces).En visita de seguimiento y en las entrevistas realizadas se observó la importancia de la ejecución de estas medidas adicionales requeridas a la empresa y la efectividad de dichos procesos. En los ICA 9 y 10 se evidencian los soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros de visita, material didáctico, registro fotográfico) de las campañas realizadas con las comunidades, instituciones educativas y usuarios de la vía.Adicionalmente la empresa participó de los procesos de relacionamiento entre la Alcaldía y la empresa de energía del municipio para la instalación de iluminación en el cruce de las palmas. Teniendo en cuenta la finalización de la etapa constructiva desde el año 2015 y que estas actividades se implementaron hasta el periodo del ICA 10 (enero -junio de 2018), se determina que este requerimiento se cumplió efectivamente y que la empresa realizó las actividades necesarias para permitir la sostenibilidad de estos procesos en las comunidades.

Requerimiento: Dar por cumplida la obligación al considerar que su implementación ya es suficiente para la finalización de la etapa constructiva.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO CUARTO. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la Licencia Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a los municipios de Municipios de Sincelejo y Morroa, en el Departamento de Sucre, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre- CARSUCRE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

8. OTRAS CONSIDERACIONES.

1. Se solicita al grupo jurídico en los términos que corresponda retirar o derogar de las obligaciones a cumplir dispuestas en el literal a del numeral 1 del Artículo primero del Auto 01353 de 2018, debido a que la empresa informa que tal disposición es de imposible cumplimento, y luego de una análisis técnico se considera que:

La siembra de 1.223 individuos restantes como indica el requerimiento, se refiere al saldo luego de sembrar 977 individuos de una siembra total a realizarse de 2.220 árboles, medida que también se incluye en el programa “Revegetalización y/o reforestación”. La empresa ha manifestado haber sembrado 977 individuos en el ICA 10, así mismo afirma que respecto al establecimiento de aproximadamente 2220 individuos arbóreos a lado y lado de la vía como medida de mitigación del impacto “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” es una actividad de imposible cumplimiento afirmando que:

“En cuanto a la siembra de árboles en los costados de la vía, dado que la distancia real disponible para la siembra no es la longitud del proyecto por dos (11,1 km x 2 = 22,2 km), debido a las disminuciones que implican las entradas a viviendas, las obras de arte, las zonas anegables, las áreas de paso de ganado, los sectores donde el derecho de vía es estrecho, la corrida de cercas por parte de los propietarios, entre otras, no es posible el establecimiento de árboles estrictamente a una distancia de siembra de 15 m (1480 individuos). Así, durante el seguimiento de la siembra del ICA 7 y la resiembra de este periodo se evidenció que únicamente es posible contar con 977 árboles en el derecho de vía”.

Así mismo presenta el registro de la siembra de 977 árboles en el derecho de vía, y presenta un inventario de árboles en estado de latizales que han crecido en el derecho de vía por la capacidad de rápida recuperación de las áreas intervenidas en el corredor vial. Como resultado de dicho inventario para el mes de julio de 2018 en el área del derecho de vía se han establecido naturalmente 1. 258 individuos de 10 especies nativas.

De acuerdo a la información presentada por la Concesión, se considera que los impactos “deterioro visual del entorno”, “erosión” y “Afectación de la cobertura vegetal” en las áreas del corredor vial, los cuales fueron identificados en los programas de manejo mencionados, han sido mitigados con las labores de revegetalización y la siembra de 977 árboles. Adicionalmente a ello, en la visita se observó algunos árboles que se han establecido de forma natural posiblemente por un procesos de sucesión secundaria, el cual de acuerdo al inventario presentado por la empresa en el ICA 10, corresponden a 1.258 individuos de especies nativas en todo el corredor, y teniendo presente que no existe espacio

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para sembrar más árboles en el derecho de vía, se considera que la presente ficha de manejo se ha dado por cumplida en su totalidad.

En consecuencia, se considera que dicha obligación deberá ser retirada de las obligaciones a cumplir, tiendo en cuenta también que los dos programas han sido cumplidos en su totalidad en el presente concepto técnico con base en la información aportada por la empresa y la verificación del cumplimiento de los programas durante la visita de seguimiento.

2. Se solicita al grupo jurídico en los términos que corresponda retirar o derogar de las obligaciones a cumplir dispuestas en el literal b del numeral 1 del Artículo primero del Auto 01353 de 2018, debido a que se considera que insistir en la exigencia de “implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía, de manera que se minimice la afectación por quemas y por pastoreo. Las actividades que propone la empresa para informar a la comunidad, deberán realizarse en el marco del Programa 3.7 Capacitación y educación ambiental a la comunidad aledaña al proyecto”, es improcedente debido a que evitar la incineración o el hurto de los individuos implantados por acciones de terceros, no es función de seguimiento de esta Autoridad. Es de recordar que la reforestación en el área del derecho de vía del corredor vial construido obedece a las actividades ejecutadas como herramienta de mitigación a los impactos generados por la construcción de la vía, como la tala forestal y la remoción de suelo, lo cual de acuerdo a lo observado en la visita realizada y soportado documentalmente ya se realizó y se evidencio que los impactos fueron mitigados. Por lo que se considera que dicho requerimiento debe ser eliminado o derogado de las obligaciones establecidas, teniendo presente que las actividades de construcción finalizaron y los impactos fueron mitigados.

En la visita de seguimiento se verificó que la información aportada en el ICA 9 sobre la siembra de árboles en el corredor vial se realizó, así mismo se observó que se realiza mantenimiento del material vegetal implantado y aquella vegetación que crece de forma natural, información que también se presentó en el ICA 10, actividades que continuarán en la etapa de operación la cual no es objeto de seguimiento de la ANLA.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

Resolución 600 del 25 de junio de 2013

1. Numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, del Artículo Primero, en cuanto a la realización de obras.2. Parágrafo Primero, del Artículo Primero, en cuanto a zanjas de coronación.3. Numerales 1.5, 1.6 y 1.7, del Artículo Primero, en cuanto a Infraestructura asociada, Zodmes

y fuentes de material.4. Numeral 1, del Artículo Tercero, en cuanto a las ocupaciones de cauce.5. Subnumeral 1 y 2 del Numeral 2 del Artículo Tercero, por el cual se autorizó el

aprovechamiento forestal.

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6. Literal g del Subnumeral 4 del numeral 2 del Artículo Tercero.7. Artículo Cuarto, en cuanto a la zonificación de manejo ambiental.8. Numeral 44 Artículo Sexto, en cuanto a presentación de planos planta perfil.9. Numeral 3, Artículo Séptimo al considerarse su cumplimiento10. Numeral 5 Artículo Séptimo, en cuanto a caracterización fisicoquímica y bacteriológica de

algunos cuerpos de agua.11. Numeral 6 Artículo Séptimo, en cuanto a materiales de construcción. 12. Numeral 8 Artículo Séptimo, en cuanto a baños portátiles.13. Numeral 9 Artículo Séptimo, en cuanto a Zodmes nuevos.14. Numeral 10 Artículo Séptimo, en cuanto a disposición de residuos sólidos.15. Artículo Décimo Primero, en cuanto a franja de protección en cruces de agua.16. Artículo Décimo Tercero, en cuanto a análisis de laboratorios.17. Artículo Décimo Sexto, en cuanto a infraestructura de servicios.18. Artículo Décimo Noveno, al considerar que el seguimiento a esta obligación no hace parte

de esta Autoridad.19. Artículo Trigésimo Primero, en cuanto a la perdida de licencia.

Auto 4939 del 5 de noviembre de 2014

1. Numeral 1 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.1 manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación.

2. Numeral 2 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.2 manejo de taludes.3. Numeral 5 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.4 Manejo de zonas

de almacenamiento y utilización de talleres para mantenimiento de maquinaria a cargo de terceros.

4. Numeral 6 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.5 Manejo de materiales y equipos de construcción.

5. Numeral 7 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.11 manejo de cruces de cuerpos de agua.

6. Numerales 8 y 9 Artículo Primero, en cuanto al cumplimiento del programa 1.12 manejo de escorrentía.

Auto 5238 de 27 de noviembre de 2015.

1. Numerales 8, 12, 21, 22, 26 del Artículo primero, numeral al considerarse cumplida2. Numeral 8, 9,11 del Artículo Segundo, al considerarse que ya fue entregada la información

y dada por cumplida la obligación

Auto 01132 del 4 de abril de 2017

1. Numeral 1 del Artículo primero, respecto a implementar las actividades del programa de revegetalización y/o reforestación y Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote y Programa de protección y conservación de hábitats.

2. Numeral 5 Artículo Primero, en cuanto a generación de residuos sólidos.3. Numeral 7 Artículo Primero, en cuanto a presentar los planos de planta perfil del trazado.4. Numeral 8 Artículo Primero, en cuanto a diseño de planos ZODMES.

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5. Numeral 9 Artículo Primero, en cuanto a la copia de autorización de la concesión de agua.6. Numerales 2, 7, Artículo Segundo, al considerar que su implementación ya es suficiente para

la finalización de la etapa constructiva.7. Numeral 6, Artículo Segundo, al considera que ya fueron entregados los soportes que

permiten verificar su cumplimiento.

Auto 01353 del 28 de marzo de 2018

1. Numeral 1 Artículo Primero, en cuanto a la presentación de planos definitivos de planta y perfil.

2. Numeral 2 Artículo Primero, en cuanto a la presentación de la copia de la Resolución 169 del 5 de marzo de 2014 de Carsucre.

3. Numeral 3 Artículo Primero, en cuanto a la limpieza de las alcantarillas del PR0+240 y PR3+400.

4. Numeral 4 Artículo Primero, en cuanto a arreglo de disipadores de energía del PR1+300 y PR5+600.

5. Numeral 5 Artículo Primero, en cuanto a presentar la autorización de concesión de aguas a Aguas de la Sabana.

6. Numeral 6 Artículo Primero, en cuanto a permiso de vertimientos a la empresa Maken.7. Numeral 7 Artículo Primero, en cuanto a soportes plan de contingencias ICA 6.8. Numeral 9 del Artículo Primero, respecto a Implementar en su totalidad las actividades de

revegetalización y/o reforestación, de conformidad con lo establecido en el 2.6 Programa de revegetalización y/o reforestación.

9. Numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25,26, 27,28,29,30, 31, 32, 33,34, 35, y 36, Artículo Primero, al considerarse desde el medio socioeconómico la entrega de los soportes documentales requeridos para su cumplimiento.

10. Numeral 37 del Artículo Primero, respecto a Incluir el seguimiento a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental.

11. Literal c del Numeral 1 del Artículo Segundo, respecto a presentar soportes de las siembras efectuadas en los cruces de Chochó, vía Sampués y Bremen, que permitan evidenciar el establecimiento de arreglos ornamentales

12. Numeral 2 Artículo Segundo, en cuanto a la construcción de la zanja de coronación acceso a las Palmas.

13. Numeral 5, Artículo Segundo, al considerarse su cumplimiento.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento

Los soportes de cumplimento a los requerimientos realizado en este numeral, deberán presentarse en el próximo Informe de cumplimento ambiental ICA, en las condiciones que la Licencias ambiental lo estableció.

9.2.1.1. Del PMA.

1. Para el cierre de las medidas 5 y 7 de la Ficha de Manejo: 3.6 Apoyo a la capacidad de gestión institucional – iniciativas, se solicita remitir las actas y registros fotográficos de la

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reunión de cierre de las acciones ejecutadas en el marco del proyecto iniciativas con los miembros de la Asociación ASOAGROPLAMAS.

9.2.1.2. De la Resolución 600 del 25 de junio de 2013

1. Presentar copia del concepto técnico de CARSUCRE o copia del acta firmada de concertación con CARSUCRE firmada, donde se describa la obligación a compensar por el aprovechamiento forestal autorizado, indicando la aceptación de la propuesta presentada por Autopistas de la Sabana a ejecutarse en el predio Santa Teresa del Municipio de Betulia cumpliendo con los dispuesto en el Plan Nacional de Restauración Ambiental publicado por el MAVDT en 2010. En cumplimiento con las obligación de compensación por aprovechamiento forestal establecido por el subnumeral 3, los literales a, b, c, d, e, f del subnumeral 4 del numeral 2 del artículo Tercero y reiterado en el numeral 15 y 31 del artículo primero del Auto 4939 del 2014 y reiterado en el Numeral 1, 2 y 3 del Artículo Primero del Auto 5238 de 2015 y reiterado en el numeral 11, 12 y 13 del artículo primero del Auto 01132 de 2017 y reiterado en el numeral 8 del artículo primero del Auto 01353 de 28 de marzo de 2018 y reiterado en el numeral 3 y 4 del Articulo Segundo del Auto 01353 de 2018.

2. Deberá dar cumplimiento al programa de compensación por aprovechamiento forestal. de acuerdo al Artículo Quinto.

9.2.1.3. Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 - Auto 01132 del 4 de abril de 2017

1. Presentar los permisos ambientales de las fuentes de materiales que suministraron material pétreo al proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 1.7 del artículo segundo de la Resolución 0600 de 25 de junio de 2013, al numeral 4 del artículo primero del Auto 4939 del 05 de noviembre de 2014 y al numeral 4 del Artículo primero del Auto 01132 del 4 de abril de 2017.

Firmas:

JENNY MARITZA MURILLO FERIAProfesional Técnico/Contratista

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KAREN PATRICIA LEGUIZAMO CORREAProfesional Social/Contratista

JORGE ENRIQUE FLECHAS FOREROProfesional Biótico/Contratista

EjecutoresKAREN PATRICIA LEGUIZAMO CORREAProfesional Social/Contratista JENNY MARITZA MURILLO FERIAProfesional Técnico/Contratista JORGE ENRIQUE FLECHAS FOREROProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derADRIANA PAOLA BARRERA RODRIGUEZProfesional Técnico/Contratista