- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

17
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00696 ( 16 de junio de 2017 ) POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015 y las Resoluciones 00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 726 del 17 de abril de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, presentado por el representante legal de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., identificada con Nit. 860.002.392-1, orientado al manejo de los residuos de los productos: GARAFOS, TRIATOX, POLVO INSECTICIDA PULVEX, INSECTICIDA COOPERS, MATACOMEJÉN y PLACAS INSECTICIDAS COOPERS, que obra en el Expediente DPC 0015. Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-35663 del 18 de marzo de 2010, la empresa INTERVET COLOMBIA LTDA., informó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se habían integrado los Planes de Devolución de los Productos Posconsumo de Plaguicidas de sus filiales en Colombia SCHERING PLOUGH S.A., e INTERVET COLOMBIA LTDA., que reposan en los expedientes DPC0015 y DPC0032, respectivamente. Que mediante Auto 2750 del 15 de julio de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para el período 2009. Que mediante Auto 1979 del 02 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para los periodos 2011 y 2012.

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00696( 16 de junio de 2017 )

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN

DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015 y las Resoluciones 00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 726 del 17 de abril de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, presentado por el representante legal de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., identificada con Nit. 860.002.392-1, orientado al manejo de los residuos de los productos: GARAFOS, TRIATOX, POLVO INSECTICIDA PULVEX, INSECTICIDA COOPERS, MATACOMEJÉN y PLACAS INSECTICIDAS COOPERS, que obra en el Expediente DPC 0015.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-35663 del 18 de marzo de 2010, la empresa INTERVET COLOMBIA LTDA., informó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se habían integrado los Planes de Devolución de los Productos Posconsumo de Plaguicidas de sus filiales en Colombia SCHERING PLOUGH S.A., e INTERVET COLOMBIA LTDA., que reposan en los expedientes DPC0015 y DPC0032, respectivamente.

Que mediante Auto 2750 del 15 de julio de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para el período 2009.

Que mediante Auto 1979 del 02 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para los periodos 2011 y 2012.

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 2 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a la empresa SCHERING PLOUGH S.A., por la vigencia 2010.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-53570 del 6 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., antes SCHERING PLOUGH S.A., solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria y el decaimiento de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-53571 del 6 de diciembre de 2013, la empresa INTERVET COLOMBIA LTDA., dio respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 1979 del 02 de julio de 2013, en relación con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo a nombre de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., antes SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente al año 2012.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-53573 del 6 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., antes SCHERING PLOUGH S.A, remitió respuesta a los requerimientos solicitados en el Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, aceptado a nombre de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente al año 2010.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-53574 del 6 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., allegó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 1979 del 2 de julio de 2013, en desarrollo del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas aceptado a nombre de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente para el año 2011.

Que mediante oficio con radicación 4120-E2-53570 del 7 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dio respuesta a la comunicación con radicación 4120-E1-53570 del 6 de diciembre de 2013, en el sentido de indicarle que la empresa SCHERING PLOUGH S.A., no había realizado formalmente la transferencia de la titularidad de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, a nombre de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-9842 del 28 de febrero de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cambio de razón social del titular de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Que mediante Resolución 630 del 12 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aceptó el cambio de razón social del titular de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, mediante el cual se aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., por el de MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.002.392-1, acto registrado en el Acta No. 170 de la Asamblea de Accionistas del 29 de febrero de 2012, inscrita el 23 de marzo de 2012 bajo el Número 01619066 del Libro IX, en donde se observa que la sociedad había cambiado su nombre de SCHERING PLOUGH S.A, por el de MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, allegado para el efecto.

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 3 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-43660 del 21 de agosto de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., dio alcance a la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, presentada en el radicado 4120-E1-53570 del 6 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que la empresa MSD antes SHERING PLOUGH S.A., había cesado todas sus actividades de importación de plaguicidas en el año 2010, y hasta la fecha no las había retomado, razón por la cual solicitaba la pérdida de fuerza de ejecutoria y el de los demás actos administrativos expedidos en desarrollo de dicho acto administrativo.

Que mediante Auto 4476 del 09 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectúo control y seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Plaguicidas Ponsconsumo de Plaguicidas, y en su artículo primero se pronunció sobre la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, presentada por la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., en el sentido de no considerarla viable, toda vez que existían obligaciones pendientes por cumplir, razón por la cual la requirió para que presentarse en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, la información allí señalada.

Que mediante comunicación con radicación 2014068051-1-000 del 5 de diciembre de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., remitió los Informes Complementarios de Avance al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 4476 del 9 de octubre de 2014.

Que mediante comunicación con radicación 2014068051-1-001 del 24 de diciembre de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., reiteró la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, mediante el cual se aceptó a su nombre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

Que mediante Auto 1160 del 04 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas aceptado a la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., y nuevamente se le informó que no se consideraba viable declarar la pérdida de fuerza ejecutoria a la Resolución 0726 del 7 de abril de 2009, para lo cual se le solicitó que debía presentar la información requerida para dicho efecto.

Que mediante comunicación con radicación 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., envío respuesta a los requerimientos realizados a través del Auto 1160 del 4 de abril de 2016, en desarrollo del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y presentó las licencias, permisos y autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios de tratamiento y/o disposición final de los residuos o desechos peligrosos, para los años 2010 a 2011.

Que mediante comunicación con radicación 2016062927-1-000 del 30 de septiembre de 2016, la mencionada empresa comunicó que había presentado por comunicación con radicación 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la información correspondiente, en cumplimiento a las obligaciones pendientes a su cargo, reiterando su solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 4 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que mediante comunicación con radicación 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016, el señor JAVIER SOLER ROJAS, en su condición de apoderado de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., debidamente facultado para realizar la respectiva solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, reiteró la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Que el Grupo de Evaluación y Seguimiento, teniendo en cuenta la información allegada por la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., que reposa en el expediente DPC0015, emitió el Concepto Técnico 728 del 21 de febrero de 2017, en el cual expuso lo siguiente:

“ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

Descripción genera

Mediante el Auto 1160 del 4 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., donde se le informa que no es viable considerar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009 y solicitó presentar la información requerida.

La empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, presentó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 1160 del 4 de abril de 2016, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario y solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria y el decaimiento de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009. Reitera dicha solicitud mediante los comunicados con radicados 2016062927-1-000 del 30 de septiembre de 2016 y 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016.

CUMPLIMIENTO

Estado de cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos.

El concepto técnico de seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario, se lleva a cabo con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos que se encuentran pendientes y que fueron establecidos en la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, así como en el Auto 1160 del 4 de abril de 2016, para continuar con el trámite de pérdida de fuerza ejecutoria a dicho Plan. Los requerimientos se indican a continuación:

Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Obligación/Requerimiento Cumple Observación

ARTICULO CUARTO:La empresa SCHERING PLOUGH S.A., deberá asegurar que las actividades dealmacenamiento y sitios de acopio de envases y empaques posconsumo de sus plaguicidas cumplan lo establecido en el artículo tercero, parágrafo 2, 3 y 4 de la Resolución 693 de 2007 y deberá anexar registro fotográfico de los mismos.

SI

En cumplimiento al parágrafo 3° del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, la empresa mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., presentó copia de las autorizaciones ambientales de instalaciones involucradas en el Plan de Gestión de Devolución de productos posconsumo de plaguicidas para el almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos. Ahora bien, con respecto a los parágrafos 2 y 4 del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, se tuvo en cuenta su cumplimiento en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016.

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 5 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Auto 2711 del 26 de agosto de 2013

Obligación/Requerimiento Cumple ObservaciónArtículo Cuarto: Se aclara el subnumeral 5.9.6 del Concepto Técnico 266 del 28 de febrero de 2012, de la siguiente forma:

5.9.6. Los soportes de las actividades realicen para asegurar el almacenamiento y centros de acopio de los envases y empaques que cumplan con lo establecido en el artículo tercero, parágrafos 2, 3, 4 de la Resolución 693 de 2007.

SI

En cumplimiento al parágrafo 3° del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, la empresa mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., presentó copia de las autorizaciones ambientales de instalaciones involucradas en el Plan de Gestión de Devolución de productos posconsumo de plaguicidas para el almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos.

Ahora bien, con respecto a los parágrafos 2 y 4 del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, se tuvo en cuenta su cumplimiento en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016

CONSIDERACIONES TECNICAS

Mediante comunicado con radicado 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., manifiesta haber contestado todos los requerimientos realizados por la ANLA, por lo cual no comprende la justificación para que no se haya pronunciado de forma inmediata respecto de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó una revisión del expediente DPC0015 que reposa en el archivo de esta entidad y verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en todos los actos administrativos expedidos, donde se encontró que la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., no tiene pendiente el cumplimiento de obligaciones, ni requerimientos administrativos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas aceptado mediante la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, a la empresa SCHERING PLOUGH S.A, hoy MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., sujeta a la misma al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, las cuales se encuentran inmersas dentro de los respectivos Informes de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de Plaguicidas, establecido en el artículo segundo de la referida Resolución.

Que la referida empresa a través de las distintas comunicaciones consignadas en el acápite de los “Considerandos”, dio respuesta a todos los requerimientos señalados en los distintos actos administrativos de seguimiento durante los años 2009 a 2016, respectivamente.

Que así mismo, dentro de los radicados 4120-E1-53570 de 2013, 2014068051-1-00 de 2014, 2016025529 de 2016 y 2016062927 de 2016, señaló que desde el año 2010 no ha importado plaguicidas por no contar con los registros ICA.

Que esta Autoridad el 1 de marzo de 2017, realizó la verificación en la página http://www.ica.gov.co/getdoc/d3612ebf-a5a6-4702-8d4b-8427c1cdaeb1/REGISTROS- NACIONALES-PQUA-15-04-09.aspx, en la cual se pudo observar que la empresa SCHERING PLOUGH S.A, hoy MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S, no cuenta con registro nacional para ningún tipo de plaguicida.

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 6 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que la validez de un acto administrativo, es el resultado de la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento de los requisitos preestablecidos en una norma superior, es decir, en la medida en la medida en que se adecue a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Que en dicho orden de ideas, la validez del acto administrativo resulta entonces, desde esta óptica, como un fenómeno de contenidos y exigencias del derecho para la estructuración de la decisión administrativa.1

Que la eficacia, por su parte, es una consecuencia del acto administrativo que lo hace capaz de producir los efectos jurídicos para los cuales se expidió. Por ello, la eficacia, a diferencia de la validez, se proyecta al exterior del acto administrativo en búsqueda de sus objetivos y el logro de sus finalidades. 2

Que no obstante lo anterior, una vez expedido el acto administrativo pueden presentarse fenómenos que alteren su normal eficacia. Estos fenómenos son conocidos dentro de nuestra legislación como eventos de pérdida de fuerza ejecutoria, recogidos en el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual:

“Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.

Que bajo el nombre genérico de “Pérdida de Ejecutoriedad del Acto Administrativo”, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo recoge lo que la doctrina administrativa ha denominado: como fenómenos de extinción de los efectos de los actos administrativos, cuyos eventos no son otra cosa, que alteraciones a la normal eficacia de los mismos.

Que en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el desaparecimiento de sus fundamentos de hecho o de derecho, se presenta el fenómeno jurídico denominado por la doctrina como el decaimiento del acto administrativo por causas imputables a sus mismos elementos, en razón a causas posteriores, no relacionadas directamente con la validez inicial del acto.

Que el decaimiento del acto en el derecho colombiano, está en íntima relación con la motivación del acto, que se configura por la desaparición de los elementos integrantes del concepto motivante del acto.3

1 Santofimio Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia pg 2942 Ibid 13 Ibid 1 y 2 pag 318

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 7 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al instituir el llamado decaimiento del Acto Administrativo dentro del concepto genérico de pérdida de fuerza ejecutoria, desarrolla una limitante expresa al mundo de la eficacia del acto, para lo cual es necesario analizar el numeral 2ª de dicho artículo antes indicado, relacionado con la desaparición de los fundamentos fácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión.

Que en la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo de agosto 1 de 1991, dicha Corporación se pronunció frente a la pérdida de fuerza ejecutoria en relación con un acto general y frente a un acto particular así: “… De acuerdo con lo anterior, el legislador colombiano ha establecido expresamente: Primero, que el Acto Administrativo - sin hacer distinción entre el general y el particular, o concreto, salvo norma expresa en contrario, pierde su fuerza ejecutoria, entre otros casos cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho y, segundo, cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de acuerdo intendencial, comisarial, distrital o municipal, en todo o en parte quedarán sin efecto en lo pertinente los decretos reglamentarios”

Que al respecto la Corte Constitucional se pronunció a través de la Sentencia C-069 de 19954, asi:

“Los actos administrativos, por regla general, son obligatorios mientras no hayan sido suspendidos o declarados nulos por la jurisdicción contencioso administrativa. Por ello la norma demandada comienza por señalar que: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo". La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la ley... De esta manera, el citado precepto consagra por una parte la obligatoriedad de los actos administrativos como regla general: "salvo norma expresa en contrario", y como excepciones la pérdida de fuerza ejecutoria, por suspensión provisional, por desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, eventos denominados por la jurisprudencia y la doctrina, el decaimiento del acto administrativo; por el transcurso del tiempo, es decir cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la Administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; por cumplimiento de la condición resolutoria a que esté sometido; y cuando pierdan su vigencia (vencimiento del plazo)”.

Que además la misma Sentencia señaló que:

…“En cuanto hace relación sobre pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo: "cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho", igualmente demandado, es decir, cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base, o cuando las normas jurídicas sobre las cuales se fundaba, han desaparecido del ordenamiento jurídico, debe observarse en primer término, que esta causal en nada contraría el artículo 238 de la Constitución Política, pues este precepto se refiere a un tema completamente distinto, como lo es el de la suspensión provisional por parte de la jurisdicción contencioso administrativa con respecto a los actos de la administración. “… la Administración Pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que señale la ley, de manera que el legislador está facultado por la Constitución (artículo 209) para consagrar causales excepcionales a través de las cuales la misma Administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos, como ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del mismo acto administrativo, sin que haya lugar a que al erigirse ésta pueda desprenderse quebrantamiento constitucional alguno, lo que da lugar a considerar que el cargo mencionado no está llamado a prosperar”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).

4 Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 1995, MP Hernando Herrera Vergara

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 8 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que concluye la Corte en relación con el cumplimiento de la función administrativa, lo siguiente:

De otro lado, la Sala comparte el concepto suscrito por el Señor Procurador General de la Nación cuando expresa que la administración no cumpliría con los fines que le corresponden dentro de la función administrativa en beneficio de los intereses generales, "cuando advertida objetivamente la causa por la cual el acto se ha tornado ineficaz, debiera esta acudir necesariamente e ineludiblemente, en espera de una decisión que no precisa de debate judicial alguno"... " piénsese solamente en el caso que se generaría si la administración debiera esperar que la jurisdicción contencioso administrativa decidiera, en el clásico ejemplo del tratadista Sayagues Laso, sobre el nombramiento de un funcionario que requiere necesariamente la calidad de ciudadano y con posterioridad a su nombramiento éste la pierde, caso en el cual la administración se limita a constatar que ha operado la desinvestidura sin requerir del largo ritual de un proceso contencioso administrativo

Que a su vez el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 1491 de junio 12 de 2003, Magistrado Ponente Cesar Hoyos Salazar, manifestó:

“El decaimiento del acto administrativo consiste en la pérdida de fuerza ejecutoria de éste, el cual, aunque válido, pierde su obligatoriedad en razón a que han desaparecido los supuestos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentó, como cuando se produce la derogatoria expresa - tácita o la declaratoria de inexequibilidad o nulidad de las normas que le sirvieron de base. (…) el decaimiento del acto administrativo significa que éste deviene inejecutable por cuanto los factores de hecho o las normas que existían al momento de su expedición y por ende le sirvieron de fundamento, ya no subsisten”.

Que en materia ambiental, los actos administrativos que autorizan la ejecución de una actividad o que otorguen permiso para el uso, aprovechamiento o afectación de algún recurso natural, tienen en cada caso una naturaleza especial, que sujeta al beneficiario al cumplimiento de una serie de obligaciones que tienen una relación directa con la ejecución de tales actividades.

Que en relación con lo anterior, se encuentra la Administración frente a un acto administrativo cuyos efectos jurídicos no se seguirán generando, desvirtuando la naturaleza del mismo cuyo fin primordial es precisamente producirlos, tornándose ineficaz desde todo punto de vista y configurándose de esta forma el fenómeno jurídico del decaimiento del acto administrativo, según el cual un acto producido válidamente puede llegar a perder fuerza en el ámbito de la eficacia al desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho por causas imputables a sus mismos elementos, en razón a circunstancias posteriores, más no directamente relacionadas con la validez inicial del acto5.

Que en virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias, por lo que resulta necesario proceder al archivo del expediente DPC 0015.

Que en este sentido, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en la que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo, por lo tanto, nos remitiremos al artículo 126 del Decreto 1400 de 1970, el cual contempla lo siguiente:

"Art. 126.- Archivo de expedientes: Concluido el proceso, los expedientes se archivarán en el despacho judicial de primera o única instancia, salvo que la Ley disponga otra cosa."

5 . Ibid 1

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 9 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

Que así las cosas, se concluye que la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, modificada por la Resolución 630 del 12 de junio de 2014, ha perdido su fuerza ejecutoria, al haberse cumplido la condición resolutoria a la cual quedó sometido dicho acto administrativo, en cumplimiento a la causal indicada en el numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que en los artículos 79 y 80 de la Carta Magna, se consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, así como la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

Que el artículo 95 numeral 8 de la norma antes citada, establece que es deber de los ciudadanos “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el artículo 5 numeral 35 de la Ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le corresponde hacer la evaluación, el seguimiento y el control de los factores de riesgo ecológico, que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron los criterios y los requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, a los que deben someterse los referidos beneficiarios.

Que según lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados, los cuales comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros.

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 18 ibidem, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA, es la entidad competente para controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas consignadas en la Resolución que establece el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicida a las empresas, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades de agricultura, sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 10 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y demás trámites ambientales.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017: “Por la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Dirección General dentro de sus funciones esenciales, las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, fue nombrada la Doctora Claudia Victoria González Hernández, como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, siendo la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, modificada por la Resolución 630 del 12 de junio de 2014, mediante la cual se aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas a nombre de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.002.392-1, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente DPC0015, conformado a nombre de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., una vez quede en firme la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Resolución No. 00696 Del 16 de junio de 2017 Hoja No. 11 de 11

“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA CUAL SE ACEPTÓ PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS”.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de junio de 2017

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresCARLOS MOJICA DUARTEAbogado RevisoresCARMEN ZAYDA MIER VERAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. DPC0015Concepto Técnico N° 728 del 21 de febrero de 2017Fecha: 1 de marzo de 2017

Proceso No.: 2017044182Plantilla_Resolucion_SILA_v2_42634

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 1 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2017012494-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00728 del 21 de febrero de 2017

EXPEDIENTE: DPC0015PROYECTO: PLAN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE

PLAGUICIDASINTERESADO: MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.NIT: 860.002.392-1TELEFONO: 4175466JURISDICCION: BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SEGUIMIENTO AMBIENTAL – SOLICITUD DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA.

VISITA: SIN VISITA.

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la empresa SCHERING PLOUGH S.A.

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-35663 del 18 de marzo de 2010, la empresa INTERVET COLOMBIA LTDA., informó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se han integrado los Planes de Devolución de los Productos Posconsumo de Plaguicidas de las filiales en Colombia SCHERING PLOUGH S.A., corresponde al expediente DPC0015 e INTERVET COLOMBIA LTDA. con expediente DPC0032.

Mediante Auto 2750 del 15 de julio de 2010, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para el período 2009.

Mediante Auto 1979 del 02 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para los periodos 2011 y 2012.

Mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., para el periodo 2010.

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 2 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-53570 del 06 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. (MSD), antes SCHERING PLOUGH S.A., solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria y Decaimiento de la Resolución 0726 de abril de 2009.

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-53571 del 06 de diciembre de 2013, la empresa INTERVET COLOMBIA LTDA., dio respuesta a requerimientos realizados en el Auto 1979 del 02 de julio de 2013, en relación con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo a nombre de SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente para el año 2012.

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-53573 del 06 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. (MSD), antes SCHERING PLOUGH S.A, envía respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo a nombre de SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente para el año 2010.

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-53574 del 06 de diciembre de 2013, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. (MSD), antes SCHERING PLOUGH S.A, envía respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 1979 del 2 de julio de 2013, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo a nombre de SCHERING PLOUGH S.A., correspondiente para el año 2011.

Mediante oficio con radicado N° 4120-E2-53570 del 07 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dio respuesta al radicado 4120-E1-53570 del 06 de diciembre de 2013, en donde indica que la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., que no ha realizado formalmente la transferencia de la titularidad de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, de SCHERING PLOUGH S.A., a MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

Mediante comunicación con radicado N°4120-E1-9842 del 28 de febrero de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. (MSD), solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cambio de razón social del titular de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, en este caso SCHERING PLOUGH S.A., por el nombre de MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

Mediante Resolución 630 del 12 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social del titular de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, mediante el cual se aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de la empresa SCHERING PLOUGH S.A., por el de MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

Mediante comunicación con radicado N° 4120-E1-43660 del 21 de agosto de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. (MSD), informa que da alcance a la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Mediante Auto 4476 del 09 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa control y seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Plaguicidas Ponsconsumo y se pronuncia sobre solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, realizando algunos requerimientos.

Mediante comunicado con radicado N° 2014068051-1-000 del 05 de diciembre de 2014, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., envía informes complementarios de avance al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 4476 del 09 de octubre de 2014.

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 3 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Mediante comunicado con radicado N° 2014068051-1-001 del 24 de diciembre de 2014, la empresa reitera su solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 726 del 17 de abril de 2009, modificada por la Resolución 630 del 12 de junio de 2014, mediante el cual se acepta el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

Mediante Auto 1160 del 04 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., donde se le informa a la empresa que no es viable considerar la pérdida de fuerza ejecutoria a la Resolución 0726 del 07 de abril de 2009 y solicitó a la empresa presentar la información requerida.

Mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., envía respuesta a los requerimientos realizados a través del Auto 1160 del 04 de abril de 2016, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, en donde presenta las licencias, permisos y autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios de tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, para los años 2010 a 2011.

Mediante comunicado con radicado N° 2016062927-1-000 del 30 de septiembre de 2016, la empresa reitera haber presentado mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la información correspondiente para dar cumplimiento con las obligaciones pendientes. Así mismo, la empresa reitera su solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria.

Mediante comunicado con radicado N° 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016, la empresa reitera su solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009 otorgada a la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S.

2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

2.1 Descripción general:

Mediante Auto 1160 del 04 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental al Informe de actualización y Avance del Plan de Gestión de Productos Posconsumo de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., donde se le informa a la empresa que no es viable considerar la pérdida de fuerza ejecutoria a la Resolución 0726 del 07 de abril de 2009 y solicitó a la empresa presentar la información requerida.

La empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, presentó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016, sobre el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario y solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria y Decaimiento de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009. Reitera dicha solicitud mediante los comunicados con radicado N° 2016062927-1-000 del 30 de septiembre de 2016 y 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016.

3. CUMPLIMIENTO

3.1. Estado de cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 4 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El presente concepto técnico de seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico y veterinario se lleva a cabo, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos que se encuentran pendientes y que fueron establecidos en la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009, así como en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016, para continuar con el trámite de pérdida de fuerza ejecutoria a dicho Plan. Los requerimientos se indican a continuación:3.1.1. Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

Obligación/Requerimiento Cumple Observación

ARTICULO CUARTO:La empresa SCHERING PLOUGH S.A., deberá asegurar que las actividades dealmacenamiento y sitios de acopio de envases y empaques posconsumo de sus plaguicidas cumplan lo establecido en el artículo tercero, parágrafo 2, 3 y 4 de la Resolución 693 de 2007 y deberá anexar registro fotográfico de los mismos.

SI

En cumplimiento al parágrafo 3° del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, la empresa mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., presentó copia de las autorizaciones ambientales de instalaciones involucradas en el Plan de Gestión de Devolución de productos posconsumo de plaguicidas para el almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos.

Ahora bien, con respecto a los parágrafos 2 y 4 del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, se tuvo en cuenta su cumplimiento en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016.

3.1.2. Auto 2711 del 26 de agosto de 2013

Obligación/Requerimiento Cumple ObservaciónArtículo Cuarto: se aclara el subnumeral 5.9.6 del Concepto Técnico 266 del 28 de febrero de 2012, de la siguiente forma:

5.9.6. Los soportes de las actividades realicen para asegurar el almacenamiento y centros de acopio de los envases y empaques que cumplan con lo establecido en el artículo tercero, parágrafos 2, 3, 4 de la Resolución 693 de 2007.

SI

En cumplimiento al parágrafo 3° del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, la empresa mediante comunicado con radicado N° 2016025529-1-000 del 25 de mayo de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., presentó copia de las autorizaciones ambientales de instalaciones involucradas en el Plan de Gestión de Devolución de productos posconsumo de plaguicidas para el almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos.

Ahora bien, con respecto a los parágrafos 2 y 4 del artículo tercero de la Resolución 693 de 2007, se tuvo en cuenta su cumplimiento en el Auto 1160 del 04 de abril de 2016

4. CONSIDERACIONES TECNICAS

Mediante comunicado con radicado N° 2016087242-1-000 del 28 de diciembre de 2016, la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. manifiesta haber contestado todos los requerimientos realizados por la ANLA, por lo cual no comprende la justificación para que la ANLA

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 5 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

no se haya pronunciado de forma inmediata respecto de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó una revisión del expediente DPC0015 que reposa en el archivo de esta entidad y verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en todos los actos administrativos expedidos, donde se encontró que la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S., no tiene pendiente el cumplimiento de obligaciones ni requerimientos administrativos.

5. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Se recomienda desde el punto de vista técnico declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0726 del 17 de abril de 2009 a nombre de la empresa MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA S.A.S. mediante la cual se acepta el PLAN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS.

Es el concepto de,

Firmas:

LIZ MARINELLA TELLEZ NAVARROProfesional Físico/Contratista

GINA MARCELA BULLA QUINTEROProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresGINA MARCELA BULLA QUINTEROProfesional Técnico/Contratista RevisoresLIZ MARINELLA TELLEZ NAVARROProfesional Físico/Contratista AprobadoresLIZ MARINELLA TELLEZ NAVARROProfesional Físico/Contratista

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0696_16062017_ct_0728.pdfQue mediante Auto 2711 del 26 de agosto de 2013, la Autoridad

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-4

CONCEPTO TÉCNICO

PROCESO: PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIARESOLUCIÓN 0726 DEL 17 DE ABRIL DE 2009

Página 6 de 6

Expediente: DPC0015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Aprobadores