- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite...

187
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01005 ( 07 de junio de 2019 ) “Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, Resolución 0751 de 29 de mayo de 2019 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT 890.105.526- 3, para el proyecto “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dibulla, Manaure y Riohacha del departamento de La Guajira; los municipios de Ciénaga, Pueblo viejo, Santa Marta, Sitio nuevo y Zona Bananera del departamento del Magdalena; municipios de Baranoa, Barranquilla, Luruaco, Malambo, Palmar de Valera, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Usiacurí y Soledad del departamento del Atlántico; municipios de Arjona, Cartagena de Indias, Clemencia, El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana y Magangué del departamento de Bolívar; municipios de Cereté, Montería, Sahagún, Chinú y Ciénaga de Oro del departamento de Córdoba; y municipios de Corozal, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Sampués, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Sincelejo, Tolú, Toluviejo y San Marcos del departamento de Sucre, el cual tiene una longitud aproximada de 580.36 km, desde la troncal Ballenas, hasta Jobo. Que mediante Auto 3005 de 14 de junio de 2018, esta Autoridad ordenó el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el proyecto Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, consistente en la inclusión del “Gasoducto Paiva – Caracolí”, presentado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., iniciado a través del Auto 511 del 12 de febrero de 2018, aclarado mediante el Auto 583 del 19 de febrero de 2018. Que por medio de la Resolución 1239 del 3 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017, para la construcción del Gasoducto Loop Jobo - Mamonal y Cartagena - Jobo en el tramo Sincelejo. Que mediante Resolución 6573 del 25 de octubre de 2018, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de confirmar los numerales 1, 6 y 7 del artículo cuarto, el artículo

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01005( 07 de junio de 2019 )

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD

NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1511 del 7

de septiembre de 2018, Resolución 0751 de 29 de mayo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT 890.105.526- 3, para el proyecto “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dibulla, Manaure y Riohacha del departamento de La Guajira; los municipios de Ciénaga, Pueblo viejo, Santa Marta, Sitio nuevo y Zona Bananera del departamento del Magdalena; municipios de Baranoa, Barranquilla, Luruaco, Malambo, Palmar de Valera, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Usiacurí y Soledad del departamento del Atlántico; municipios de Arjona, Cartagena de Indias, Clemencia, El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana y Magangué del departamento de Bolívar; municipios de Cereté, Montería, Sahagún, Chinú y Ciénaga de Oro del departamento de Córdoba; y municipios de Corozal, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Sampués, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Sincelejo, Tolú, Toluviejo y San Marcos del departamento de Sucre, el cual tiene una longitud aproximada de 580.36 km, desde la troncal Ballenas, hasta Jobo.

Que mediante Auto 3005 de 14 de junio de 2018, esta Autoridad ordenó el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el proyecto Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, consistente en la inclusión del “Gasoducto Paiva – Caracolí”, presentado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., iniciado a través del Auto 511 del 12 de febrero de 2018, aclarado mediante el Auto 583 del 19 de febrero de 2018.

Que por medio de la Resolución 1239 del 3 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017, para la construcción del Gasoducto Loop Jobo - Mamonal y Cartagena - Jobo en el tramo Sincelejo.

Que mediante Resolución 6573 del 25 de octubre de 2018, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de confirmar los numerales 1, 6 y 7 del artículo cuarto, el artículo

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 2 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

décimo segundo y el artículo vigésimo segundo; de reponer y en consecuencia aclarar los artículos primero, segundo y tercero en el sentido de aclarar que las actividades autorizadas; y de reponer y en consecuencia modificar el artículo octavo de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018 en el sentido de adicionar la autorización de una ocupación de cauce No 129, denominada NN70.

Que esta Autoridad mediante Resolución 0709 del 30 de abril de 2019, modificó la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, en el sentido de autorizar a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT 890.105.526-3, la “Construcción y Operación del Gasoducto Paiva - Caracolí”, cuyo trazado recorre jurisdicción de los municipios de Santa Rosa, Clemencia y Santa Catalina, en el departamento de Bolívar, y Piojó, Luruaco, Sabanalarga, Usiacurí, Baranoa y Malambo, en el departamento de Atlántico.

Que mediante escrito con radicación en la ANLA, 2019002508-1-000 del 14 de enero de 2018, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT. 890105526-3, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, suscrito por el señor Jaime de Luque Palencia, obrando en calidad de representante legal de la sociedad, conforme con el Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, radicó en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (VPD0006-00-2018 – VITAL 6500089010552619001), solicitud para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para la “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, localizado en los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre.

Que en la reunión de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD0006-00-2019), efectuada el 28 de enero de 2019, en relación con la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental, se informó que el resultado es APROBADO.

Que con la solicitud para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, la sociedad presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, acompañado de la documentación enunciada a continuación:

- Formato de Verificación Preliminar de requisitos con resultado: Aprobado - Solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental, suscrita por el señor Jaime de Luque

Palencia, obrando en calidad de apoderado general de la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., conforme con el Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

- Constancias del pago a FONAM-ANLA efectuado el 14 de diciembre de 2018, por concepto del servicio de evaluación y de fecha 9 de enero de 2019, por concepto de reliquidación por cambio de vigencia del servicio de evaluación.

- Constancias del pago a CARSUCRE efectuado el 14 de diciembre de 2018, por concepto del servicio de evaluación y el 9 de enero de 2019, por concepto de reliquidación por cambio de vigencia del servicio de evaluación.

- Certificado de existencia y representación legal de PROMIGAS S.A. E.S.P. con NIT. 890105526-3, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.

- Copia de la comunicación con radicado 0169 del 14 de enero de 2019, mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE, copia del complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental.

- Certificación No. 1634 de 20 de diciembre de 2016, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual se certifica que:

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 3 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

(…) “PRIMERO. Que se registra la presencia de Comunidades indígenas, relacionadas en el siguiente cuadro:SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: en el área del proyecto denominado: "GASODUCTO LOOP JOBO-MAMONAL" ETAPA l: JOBO MAJAGUA". localizado en jurisdicción de los municipios de Chinú y Sahagún en el departamento de Córdoba; en jurisdicción de los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre (…)"

- Resolución No. 05 de 17 de febrero de 2017, por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Certificación No. 1634 de 20 de diciembre de 2016, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la cual modifica el ordinal primero de la certificación, el cual quedará así:

Nombre Departamento Municipios

San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Sahagún y Chinú (Córdoba), Sampués y Sincelejo (Sucre)

Municipio Cabildo IndígenaCerrito La PalmaSan AntonioLoma El Tigre Buenos AiresSabanas del PotreroMaisheshe La ChiveraAywjawashi El Jordán (Corregimiento de Sabana de Potreros)Flores La Gallera

Sincelejo

Cruz del BequeAchoteLa NegraMatecañaPanseñor

Sampués

Calle LargaAlgarroboCerranzóTermoeléctricaChinú

La FlorestaSabanitas de la FuentePisafloresSan MatíasSahagún

Paloquemao

- Copia de la comunicación con radicado ICANH 8421 del 22 de noviembre de 2018, por medio de la cual presentan para evaluación la solicitud de intervención al patrimonio arqueológico, titulado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN DEL GASODUCTO LOOP JOBO-MAMONAL. PRIMERA ETAPA JOBO-MAJAGUAS”.

- Copia de la Resolución 00540 del 17 de mayo de 2017, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, correspondiente al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la Diversidad Biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

- Documento de acuerdo sobre la coexistencia de proyectos licenciados en el área del proyecto.

Que esta Autoridad mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019, inició el trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para la “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, localizado en los municipios de Sampués

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 4 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

y Sincelejo en el departamento de Sucre, solicitado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT. 890105526-3.

Que el Auto 0268 del 7 de febrero de 2019, fue notificado por correo electrónico el día 12 de febrero de 2019 y publicado en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 15 de febrero de 2019.

Que esta Autoridad, realizó visita técnica ambiental los días 6 al 8 de marzo de 2019, con el fin de evaluar la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental.

Que esta Autoridad mediante oficio con radicado 2019036745-2-000 del 26 de marzo de 2019, convocó a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., a la reunión de información adicional en desarrollo del trámite administrativo de modificación de Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, localizado en los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019.

Que esta Autoridad mediante oficio con radicado 2019036748 del 26 de marzo de 2019, convocó a la a la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE a la reunión de información adicional en desarrollo del trámite administrativo de modificación de Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, localizado en los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019.

Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 28 de marzo de 2019, como consta en el Acta 24 de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., para que en el término de un (1) mes presentara información adicional con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de modificar Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”.

Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada el 28 de marzo de 2019, como consta en el Acta 24 de la misma fecha, quedaron notificadas en estrados de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.

Que la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado 2019050189-1-000 del 17 de abril de 2019, solicitó a esta Autoridad una prórroga de un mes para presentar la información adicional requerida en el Acta 24 del 28 de marzo de 2019.

Que esta Autoridad mediante oficio 2019060322-2-000 del 10 de mayo de 2019, concedió a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., una prórroga de un (1) mes adicional al plazo establecido en el Acta 24 del 28 de marzo de 2019, para presentar la información adicional requerida.

Que la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado VITAL 3500089010552619022, comunicación ANLA 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, presentó la información adicional requerida mediante Acta 24 del 28 de marzo de 2019.

Que esta Autoridad mediante oficio 2019063636-2-000 del 16 de mayo de 2019, comunicó a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., acerca de la superposición del proyecto denominado “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, con el área del proyecto denominado "Construcción de la segunda calzada Sampués—Sincelejo entre los K103+459 al K114+365”, localizado en

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 5 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

jurisdicción del departamento de Sucre, cuyo expediente administrativo corresponde al LAM-6347, para que dicha sociedad emitiera el correspondiente pronunciamiento.

Que la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado 2019065777-1-000 del 20 de mayo de 2019 y radicado VITAL 3500089010552619025, allegó la Resolución 0718 del 17 de mayo de 2019, mediante la cual Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE, autoriza el levantamiento parcial de veda de especies arbóreas ubicados en el gasoducto Jobo-Majaguas vereda Mata de Caña, Sampués - Departamento de Sucre y realiza modificaciones a la Resolución 0609 del 08 de junio de 2018.

Que esta Autoridad mediante oficio 2019064161-2-000 del 16 de mayo de 2019, elevó consulta en el marco del numeral 4 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre acerca de los proyectos licenciados en el área del Proyecto denominado “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”.

Que el Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad emitió el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019.

Que el grupo evaluador del sector de Hidrocarburos mediante Memorando 2019075589-3-000 del 4 de junio de 2019, aclaró el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, en los temas relacionados con el permiso de aprovechamiento forestal y el Plan de Compensación del Medio Biótico, entre otros aspectos.

Que el grupo evaluador del sector de Hidrocarburos mediante Memorando 2019076823-3-000 del 6 de junio de 2019, aclaró el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, en relación con la zonificación de manejo ambiental.

Que en concordancia con lo expuesto, esta Autoridad mediante Auto 3775 de 5 de junio de 2019 declaró reunida la información en relación con el trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para la “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, localizado en los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre.

FUNDAMENTOS LEGALES.

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado.

El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

A su vez el artículo 79 ibidem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

El artículo 80 constitucional dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 6 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

De la competencia de esta Autoridad Nacional.

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos, así como modificar éstos actos administrativos.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 7 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

En concordancia con lo anterior, la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", faculta al Director General de la ANLA para suscribir el presente Acto Administrativo.

Mediante la Resolución 751 de 29 de mayo de 2019, se efectuó el encargo de las funciones del Director General al doctor Carlos Alonso Rodríguez Pardo, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Del Procedimiento.

El artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente en cuanto a la modificación de licencias ambientales:

“Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: 1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.3. Cuando se pretenden variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental. (…)”

En atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 referido precedentemente, y teniendo en cuenta que la Sociedad pretende la realización de nuevas obras y/o actividades, es procedente por parte de esta Autoridad modificar el mencionado instrumento de manejo ambiental.

El mencionado Decreto en los artículos 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.1 estableció el procedimiento y requisitos para adelantar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, el cual fue surtido en su integridad en el presente trámite.

Así mismo, en relación con la modificación de los Planes de manejo Ambiental como instrumentos de manejo y control ambiental, el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.8.9, estableció lo siguiente:

“Artículo 2.2.2.3.8.9. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título. Cuando en el plan de manejo ambiental se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar la modificación del plan de manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas”.

De conformidad con lo anterior, la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, para el proyecto modificación del Plan de Manejo Ambiental para Proyecto “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica”, para el proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero” se regirá por las reglas generales establecidas para las licencias ambientales en los artículos 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 8 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Adicionalmente debe reiterarse que el Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica establecido mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, se estableció teniendo en cuenta que el proyecto inició actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a pesar de que no se había establecido un Plan de Manejo Ambiental, para la operación del proyecto citado, el cual corresponde a un Sistema de transporte de hidrocarburos, algunos Loop, tramos y ramales cuentan con instrumento de manejo y control ambiental establecidos a favor de PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución 1464 del 14 de diciembre de 1989, que a su vez está modificada por las Resoluciones 510 del 13 de junio de 2001, 741 del 26 de agosto de 2001, 285 de abril 4 de 2002 y 517 del 23 de marzo de 2007, por la cual el Ministerio realizó la Declaración de Efecto Ambiental y otorgó viabilidad ambiental, al proyecto; además de expedir el Acuerdo 16 del 18 de mayo de 1992, la Resolución 842 del 4 de junio de 1992, la Resolución 308 del 19 de mayo de 1994, la Resolución 1314 del 3 de noviembre de 1995, la Resolución 1323 de noviembre 3 de 1995, la Resolución 1133 del 13 de diciembre de 1999, la Resolución 285 de abril 4 de 2002, por lo tanto se consideró necesario contar con un único instrumento de manejo y control, para continuar con el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto.

De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

Que el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 132, concordado con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, dispone que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones, de carácter ambiental necesarios para la construcción, desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad y que la vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

Que teniendo en cuenta que el presente trámite corresponde a la modificación de un Plan de Manejo Ambiental, entendido como un instrumento de control y manejo ambiental, el Decreto 1076 de 2015 en relación con los permisos para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, estableció:

“Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:(…)

Parágrafo 2º. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Así las cosas, para el presente trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, para el proyecto en comento, PROMIGAS S.A. E.S.P., solicitó permiso de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, en tal sentido esta Autoridad realizará el pronunciamiento al respecto.

Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional.

En el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, se establecieron los requisitos para la modificación de la Licencia Ambiental, incluyendo entre otros, el siguiente:

“5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto,

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 9 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

en los casos de competencia de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.”

En el mismo sentido, en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.8.1 del mismo Decreto se estableció lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto contará con un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.”

Igualmente, en el parágrafo segundo del mismo artículo establece lo siguiente en caso de que las autoridades ambientales regionales no hayan emitido el respectivo pronunciamiento sobre la información adicional:

“Parágrafo 2°. Cuando la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos, en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.

Cuando las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en modificación de la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.”

Lo anterior, en atención a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto.

En el desarrollo del presente trámite de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA, establecido mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante escrito bajo el radicado con radicación en la ANLA, 2019002508-1-000 del 14 de enero de 2018, remitió la constancia de radicación 0169 del 14 de enero de 2019, del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE.

De igual manera, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante documento con radicado VITAL 3500089010552619022, comunicación ANLA 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, presentó la información adicional requerida mediante Acta 24 del 28 de marzo de 2019, adjuntando copia del soporte de la radicación de la respuesta a la información adicional solicitada mediante Acta No. 24 del 28 de marzo de 2019, ante la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE, con radicado 2473 del 29 de abril de 2019.

De la misma manera, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante documento con radicado VITAL 3500089010552619022, comunicación ANLA 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, presentó la información adicional requerida mediante Acta 24 del 28 de marzo de 2019, adjuntando copia del soporte de la radicación de la respuesta a la información adicional solicitada mediante Acta No. 24 del 28 de marzo de 2019, ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge – CVS, con radicado 2161 del 29 de abril de 2019. No obstante, vale la pena aclarar que el área de

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 10 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

las actividades objeto de la presente solicitud de modificación del Plan de manejo Ambiental, sólo tiene jurisdicción la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE.

Sin embargo, la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE, a la fecha no se ha pronunciado respecto del Estudio de Impacto Ambiental presentado en el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, ni tampoco en relación con la respuesta a la solicitud de información adicional.

De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, está facultada para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento en que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente.

De las especies en veda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Decreto 2811 de 1974, la administración tiene la facultad de establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales.

Con base en lo anterior, por medio de la Resolución 213 de 1977, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, estableció veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de plantas y productos silvestres con los nombres de “musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Por su parte, en el Parágrafo 5, artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, se estableció lo siguiente refiriéndose a la expedición del acto administrativo que declare reunida la información para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental, en caso de requerirse un levantamiento de veda:

“Parágrafo 5°. Cuando el proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental no podrá dar aplicación al numeral 5° del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue copia de los actos administrativos, a través de los cuales se concede la sustracción o el levantamiento de la veda.”

De acuerdo a lo anterior, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado 2019065777-1-000 del 20 de mayo de 2019 y radicado VITAL 3500089010552619025, allegó la Resolución 0718 del 17 de mayo de 2019, mediante la cual Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE, autoriza el levantamiento parcial de veda de especies arbóreas ubicados en el gasoducto Jobo-Majaguas vereda Mata de Caña, Sampués - Departamento de Sucre y realiza modificaciones a la Resolución 0609 del 08 de junio de 2018.

Del Plan Nacional de Contingencia / Plan de Gestión del Riesgo.

El Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la sociedad interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado Plan.

El artículo 2 del Decreto 321 de 1999, establece lo siguiente:

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 11 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

“El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas- PNC – es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados”.

Frente al Plan de Contingencia el Decreto 1076 de 2015, dispone:

“LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 2.2.6.1.3.1. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:(…)

h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.

ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.

Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, el compete el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia”.

Por su parte la Ley 1523 de 2012, adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incorporando la gestión del riesgo como política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, las sociedades privadas que desarrollan actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Por otra parte, el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, adicionado al Decreto 1081 de 2015, adoptó directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, indicando en su artículo 2.3.1.5.2.1, lo siguiente:

Artículo 2.3.1.5.2.1.- Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), Es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas, objeto del presente capítulo, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 12 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.

De la Consulta Previa a Comunidades Étnicas.

El artículo 76 de la ley 99 de 1993, indica “de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

El artículo 2.2.2.3.3.3, del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece: Participación las comunidades. Se deberá informar a las comunidades alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso.

En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia.

Ahora bien, a través del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

En el Capítulo 3, Parte 5 Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, indicando lo siguiente respecto a la participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales así:

“El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con la participación de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario o en su defecto con los líderes reconocidos por la comunidad de base.

El responsable del proyecto, obra o actividad acreditará con la presentación de los estudios ambientales, la forma y procedimiento en que vinculó a los representantes de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los mismos …”

Igualmente, mediante la Directiva Presidencial 10 del 7 de noviembre de 2013, se estableció la "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas", cuya aplicación debe utilizarse como herramienta de coordinación interinstitucional, para el logro de la eficiencia administrativa y las prácticas de buen gobierno, en los procesos de consulta previa a las comunidades étnicas para desarrollo de proyectos, obras o actividades.

También mediante el Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013, se adoptó el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa, y a través de los artículos 1, 2 y 3 estableció la definición y objeto, así como lo relacionado con la continuidad y campo de aplicación, como se indica a continuación:

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 13 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

“Artículo 1. Definición y objetivo. Adóptese el Protocolo de Coordinación interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa.

Artículo 2. Continuidad. El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto.

Artículo 3. Campo de aplicación. El Protocolo de Coordinación interinstitucional para la Consulta Previa se aplicará, entre otros, en los siguientes casos: a) En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), b) En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINE.”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

De acuerdo con lo indicado en el Concepto Técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, se presenta el análisis de los componentes biótico, abiótico y social, así como sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por PROMIGAS S.A. E.S.P., referente a la realización de las actividades propuestas del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, así:

“ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto.

El proyecto de modificación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal. “Primera etapa: Jobo-Majaguas” tiene como objetivo:

1. Construir y operar el realineamiento de 2.3 km de longitud aproximada y 20” de diámetro, denominado Mata de Caña, ubicado entre la abscisa inicial K63+753 (Norte: 1510179,359 y Este: 854020,1694 ) y la abscisa final K65+355(Norte: 1511707,084 y Este: 854264,263), del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas con respecto a su diseño aprobado mediante la Resolución 01239 de 2018, el cual permitirá disminuir los impactos generados durante las etapas de construcción y operación del gasoducto Jobo- Majaguas evitando intervenir cerca de viviendas.

2. Construir un cruce de vía en el sector de San Nicolás (Corregimiento Sabanas del Potrero), específicamente entre la abscisa K71+365,89 (Norte: 1516548,6684 y Este: 852140,4942) y la abscisa K71+389,90(Norte: 1516564,1156 y Este: 852122,1263) del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas. Cruce a desarrollarse mediante la técnica de tuneleado, con una longitud aproximada de 24 metros y una profundidad de tres (3) metros.

3. Modificar la Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA) establecida para Promigas mediante el artículo DECIMO SEGUNDO de la Resolución 01239 de 2018, que modificó el artículo DECIMO PRIMERO de la Resolución 751 de 2017. En el sentido de reclasificar las unidades de áreas de manejo según su aptitud ambiental; estableciendo así las siguientes cinco grandes unidades de áreas de manejo:

a. Áreas de exclusión a cualquier actividadb. Áreas de intervención con restricciones

o Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayoro Áreas de Intervención con restricciones Mayoreso Áreas de Intervención con restricciones Menores

c. Áreas susceptibles de intervención

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 14 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Localización.

El proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas” se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú, departamento de Córdoba y Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre. El gasoducto aprobado mediante Resolución 01239 de 2018, tiene una longitud de 84,37 kilómetros de longitud, la cual inicia en la estación Jobo (perteneciente al Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, SGCA en adelante) ubicada en el municipio de Sahagún, posteriormente pasa por los municipios de Chinú (Córdoba) y Sampués (Sucre), para finalizar en la estación Majaguas ubicada en Sincelejo, que también hace parte del SGCA. Dicho proyecto incluye una línea de conducción paralela denominada “Variante” cuya longitud aproximada es de 12,14 km, iniciando en el K02+125 y finaliza en el K114+660 del Gasoducto Cartagena-Jobo.

La presente modificación se enmarca en dos secciones del Gasoducto Jobo-Majaguas y la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo, aprobados mediante la Resolución 01239 de 2018; sectores que se localizan en los municipios de Sampués y de Sincelejo. A continuación de describe cada una de estas secciones.

Localización general del realineamiento Mata de Caña.

La sección denominada realineamiento Mata de Caña, se encuentra localizada en el Corregimiento de Mata de Caña del municipio de Sampués en el departamento de Sucre, del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas.

El Gasoducto Jobo-Majaguas en el sector Mata de Caña tiene una longitud aproximada de 2.3 kilómetros, entre las abscisas que se indican a continuación:

Tabla. Coordenadas del Gasoducto sector de Mata de CañaCOORDENADAS

Datum magna sirgas – Origen BogotáABSCISADOINICIAL FINAL

Sistema de Gasoducto

INICIAL FINAL

Long (m)

Este Norte Este NorteJobo-Majaguas K63+753 K65+355 2300 854.020,17 1.510.179,36 854.264,26 1.511.707,084

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Tabla. Coordenadas de inicio a fin del realineamiento Mata de CañaCOORDENADAS

(Magna Sirga en origen Bogotá)ABSCISAInicio FinalID

Inicio Final Este* Norte* Este* Norte*1 K0+000 PK0+100 854020,169 1510179,36 853968,384 1510249,852 PK0+100 PK0+200 853968,384 1510249,85 853882,634 1510301,33 PK0+200 PK0+300 853882,634 1510301,3 853791,602 1510341,694 PK0+300 PK0+400 853791,602 1510341,69 853697,584 1510375,755 PK0+400 PK0+500 853697,584 1510375,75 853655,718 1510451,536 PK0+500 PK0+600 853655,718 1510451,53 853656,7 1510551,537 PK0+600 PK0+700 853656,7 1510551,53 853657,683 1510651,528 PK0+700 PK0+800 853657,683 1510651,52 853658,666 1510751,529 PK0+800 PK0+900 853658,666 1510751,52 853652,192 1510851,1310 PK0+900 PK1+000 853652,192 1510851,13 853640,934 1510950,511 PK1+000 PK1+100 853640,934 1510950,5 853659,612 1511047,0212 PK1+100 PK1+200 853659,612 1511047,02 853690,587 1511142,113 PK1+200 PK1+300 853690,587 1511142,1 853709,981 1511239,2114 PK1+300 PK1+400 853709,981 1511239,21 853673,628 1511329,1315 PK1+400 PK1+500 853673,628 1511329,13 853642,508 1511417,3916 PK1+500 PK1+600 853642,508 1511417,39 853728,415 1511467,1817 PK1+600 PK1+700 853728,415 1511467,18 853817,757 1511424,0618 PK1+700 PK1+800 853817,757 1511424,06 853907,574 1511402,1719 PK1+800 PK1+900 853907,574 1511402,17 853990,65 1511457,8320 PK1+900 PK2+000 853990,65 1511457,83 854073,725 1511513,4921 PK2+000 PK2+100 854073,725 1511513,49 854151,617 1511575,81

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 15 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

COORDENADAS(Magna Sirga en origen Bogotá)ABSCISA

Inicio FinalID

Inicio Final Este* Norte* Este* Norte*22 PK2+100 PK2+200 854151,617 1511575,81 854225,846 1511642,8123 PK2+200 PK2+300 854225,846 1511642,81 854264,263 1511707,08

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Localización general del sector Sabanas del Potrero – (San Nicolás).

La sección denominada Sabanas del Potrero – (San Nicolás), se encuentra localizada en inmediaciones del caserío denominado San Nicolás perteneciente el corregimiento de Sabanas del Potrero del municipio de Sincelejo en el departamento de Sucre. Con un área de 35,61 hectáreas.

El Gasoducto Jobo-Majaguas en el sector Sabanas del Potrero tiene una longitud aproximada de 0.024 kilómetros, entre las abscisas que se indican a continuación:

Tabla. Coordenadas del Gasoducto sector de Sabanas del PotreroCOORDENADAS

Datum magna sirgas – Origen BogotáABSCISADOINICIAL FINAL

Sistema de Gasoducto

INICIAL FINAL

Long (m)

Este Norte Este NorteJobo-Majaguas K71+365.9 K71+389.9 24 852.140,49 1.516.548,67 852.122,13 1.516.564,12

Cartagena – Jobo K02+993 K03+017 24 852.143,90 1.516.553,61 852.125,56 1.516.569,09Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado

2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Infraestructura, obras y actividades.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Gasoducto Jobo-Majaguas, según lo informado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en el EIA entregado con la respuesta a la información adicional requerida en el Acta 24 del 28 de marzo de 2019, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019:

Tabla. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto.ESTADO EXTENSIÓN

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA TOTAL (ha)

LONGITUD (m) PUNTO

1 Realineamiento sector Mata de Caña X 2300

DESCRIPCIÓN: El realineamiento Mata de Caña se contempla entre la abscisa inicial K63+753 (Norte: 1510179,359 y Este: 854020,1694) y la abscisa final K65+355(Norte: 1511707,084 y Este: 854264,263), del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas con respecto a su diseño aprobado mediante la Resolución 1239 de 2018. Dicho realineamiento contempla una longitud aproximada de 2,3 km con un diámetro de 20 pulgadas y un derecho de vía (DDV) de 20 metros.

Las especificaciones técnicas y de diseño de este sector se presentan en la siguiente tabla:

Especificaciones técnicas y de diseño del Realineamiento Mata de CañaÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 202 Longitud (km) 2,33 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X42,t=0,365"PSL 1Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X42,t=0,365"PSL 1Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 20

2 Línea del sector Sabanas del Potrero X 24

DESCRIPCIÓN: La sección denominada como Sabanas del Potrero – (San Nicolás), se encuentra localizada en el corregimiento de Sabanas del Potrero perteneciente al municipio de Sincelejo en el departamento de Sucre. Con un

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 16 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ESTADO EXTENSIÓNNo. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA TOTAL

(ha)LONGITUD

(m) PUNTO

área de 35,61 hectáreas, específicamente entre la abscisa K71+365,89 (Norte: 1516548,6684 y Este: 852140,4942) y la abscisa K71+389,90(Norte: 1516564,1156 y Este: 852122,1263) del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas y para la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo específicamente entre la abscisa K02+993,05 (Norte: 1516553,613 y Este: 852143,901) y la abscisa K03+017,05 (Norte: 1516569,096 y Este: 852125,563). El cruce se desarrollará con la técnica de perforación por tuneleado, con una longitud aproximada de 24 metros y una profundidad aproximada de tres (3) metros del trazado de la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo. Este sector comprende una longitud aproximada de 24 m y mantendrá las características generales del Gasoducto Jobo-Majaguas.

Especificaciones técnicas y de diseño del sector de Sabanas del Potrero – (San Nicolás) – en relación al gasoducto Jobo-Majaguas

ÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 242 Longitud (km) 0.6043 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X65,t=0,369" y t=0,438”PSL 2Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X65,t=0,438”PSL 2Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 256 Derecho de vía para la caracterización del EIA Tubería de 24” + Tubería de 10”: 40 metro

Especificaciones técnicas y de diseño del sector de Sabanas del Potrero – (San Nicolás) – en relación a la Variante del Gasoducto Cartagena-Jobo n el tramo de Sincelejo

ÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 102 Longitud (km) 0.6043 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X42,t=0,365”PSL 1Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X42,t=0,365”PSL 1Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 156 Derecho de vía para la caracterización del EIA Tubería de 24” + Tubería de 10”: 40 metro

La tubería de gas será enterrada en su totalidad, por medio de una zanja con profundidades que varían entre 1,3 y 3 metros, medidos hasta la cota superior del tubo. Para la adecuación del DDV, se establecen las siguientes categorías:

a) Línea regular. Tramos de tubería instalada en terreno con el método de zanjado a una profundidad definida por el diámetro del tubo más 1,20 m; medidos desde el tope del tubo hasta la superficie del terreno, lo cual resulta en profundidades de 1,71 m para el tubo de 20”; en estos tramos no se requerirá de obras distintas a la apertura del DDV y posterior conformación de este una vez sea bajada y tapada la tubería.

El DDV se conformará con un ancho máximo de 20 metros, con algunas reducciones, especialmente en aquellos sectores en los cuales se haya identificado presencia de infraestructura industrial cercana, o algún elemento socio ambiental sensible, sobre los cuales se deba reducir la intervención.

b) Línea cruces especiales. Tramos de tubería instalada bajo un cuerpo de agua o una vía por un método distinto al del zanjado.

Son los cruces de vías de orden primario y secundario (nacional y departamental) y los cruces de algunos cuerpos de agua, los cuales pueden requerir de sobre anchos o ampliación del DDV a un ancho máximo de 40 metros.

El ancho del DDV se definió con base en las recomendaciones mencionadas en las Normas para Ingeniería de Oleoductos – NIO (Normas de Ingeniería de Oleoductos- Ecopetrol), a partir de las cuales se rige el diseño, construcción y mantenimiento de las líneas de conducción de hidrocarburos en el territorio nacional.Para el cruce por medio de perforación horizontal dirigida, se proyecta la adecuación de dos plataformas temporales (una de entrada y una de salida), en las cuales se ubicarán entre otros, el taladro de perforación, sistemas de control de sólidos y tratamiento de aguas, para lo cual se solicita la intervención de hasta 20 metros.

El trazado del gasoducto realiza cruces por 1 vía secundaria, entre otros caminos privados, los cuáles se llevarán a

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 17 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ESTADO EXTENSIÓNNo. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA TOTAL

(ha)LONGITUD

(m) PUNTO

cabo por el método de zanja abierta, y adicionalmente, se realizará el cruce de 1 vía principal el cual se realiza por medio de Perforación Horizontal Dirigida (PHD).Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado

2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Tabla. Actividades que hacen parte del Proyecto.CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

No. ACTIVIDAD: Mantenimiento de las vías de acceso

1

DESCRIPCIÓN. Es una de las actividades que generará menos intervenciones por el Proyecto, considerando que se cuenta con accesos existentes directos al DDV en condiciones aceptables, por medio de vías secundarias y terciarias que interceptan el corredor, de manera que se realizarán obras y trabajos orientados a mantener las condiciones y especificaciones originales de la vía, así como algunas intervenciones menores de rehabilitación, para recuperar las condiciones iniciales de la vía, sin ampliar o cambiar las características iniciales de las vías.

ACTIVIDAD: Construcción e Instalación del ducto

2

DESCRIPCIÓN: la construcción e instalación de la tubería, comprende las siguientes actividades específicas: - Movilización y desmovilización de materiales, equipos y personal: Esta actividad corresponde al transporte

de insumos, maquinarias, equipos, tuberías y personal requerido para desarrollar el Proyecto hacia los puntos estratégicos de acopio o frentes de obra cercanos al derecho de vía. Cabe precisar, que el desplazamiento dentro del área de influencia indirecta se realizará a través de las carreteras departamentales, municipales y veredales.

Para el desarrollo de esta actividad se usarán elementos tales como polines, sacos de fibra natural y cadenas, para garantizar que durante el transporte no ocurran accidentes que puedan afectar los elementos transportados ni al entorno en su trayecto. Así mismo, la maquinaria, equipos, herramientas, materiales y accesorios necesarios se transportarán en tractomulas y cama-bajas.

El suministro de hidrocarburos contempla dos alternativas: La primera opción de manejo es a través de canecas con combustibles y/o lubricantes con capacidad de 55 galones, las cuales son transportadas hasta los lugares de almacenamiento dentro del derecho de vía, para su correcto acopio se contemplan condiciones especiales con el fin de garantizar seguridad y buen manejo. En segundo lugar, se contempla el uso de camiones cisterna para abastecer el combustible de la maquinaria en actividades específicas o avanzadas del proyecto, esta alternativa no necesita almacenamiento, ya que el suministro es directo a la maquinaria. En ambos casos, el combustible puede provenir de estaciones de servicio cercanas a los lugares de trabajo o de empresas especializadas contratadas por la compañía operadora.

La desmovilización implica retirar de los diferentes frentes de trabajo el personal, equipos y herramientas, requeridos durante la construcción.

- Señalización temporal y/o permanente: Previo al inicio de las actividades constructivas en cada uno de los frentes de obra, será necesario realizar las demarcaciones temporales, así como cerramientos con cintas, sobre todo en zonas con presencia de viviendas, escuelas o lugares públicos cercanos a centros poblados o tránsito de personas, que se encuentren ubicados cerca de los dos sectores del trazado del gasoducto. Esto se realiza con el fin de evitar el ingreso de personas ajenas al proyecto. Las barreras serán de carácter temporal y se irán desplazando a medida que se realiza la construcción e instalación de la tubería a lo largo del derecho de vía.

- Localización y Replanteo: Con base en la información topográfica del lugar se establecerá el trazado demarcando el eje del corredor. Así mismo, se demarca el eje de la tubería, las abscisas del gasoducto con marcas visibles cuyo objetivo es materializar en campo lo proyectado en los planos. De este modo, se establecen los límites para las zonas de afectación ambiental ya que se requiere trabajar minimizando las áreas de intervención y así, los impactos en estas zonas.

- Desmonte y Adecuación de las áreas de intervención del proyecto: Consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural presente en el área de intervención (zona de trabajo), que se encuentren cubiertos de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos, escombros, basuras etc., incluyendo la remoción de tocones y raíces que queden una vez se realicen las actividades de tala, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su superficie resulte apta para iniciar los demás trabajos. El trabajo incluye la disposición final de los residuos. En cuanto al aprovechamiento forestal, este se realizará conforme a lo solicitado y aprobado en el respectivo permiso.

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 18 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOEl material extraído del descapote se depositará a un lado de la zona de trabajo cuando se discurra sobre topografía plana o ligeramente ondulada; esta disposición es factible en los tramos donde el volumen de descapote es reducido y la instalación de la tubería se realiza en tiempos relativamente cortos.

- Adecuación del Derecho de Vía (DDV): Este proceso consiste en la adecuación del terreno con el fin de permitir la ejecución de obras, movilización de maquinarias e insumos a través de todo el corredor que conforma la zona de trabajo con un ancho de 20 metros en el sector de Mata de Caña, asimismo es importante indicar que en el sector de la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo, el ancho de trabajo será de 40 m. Para realizar estas labores se requerirá hacer una delimitación de las franjas que se van a intervenir, posteriormente se procederá a retirar la vegetación.

En el área definida para el derecho de vía, se realizarán los trabajos de excavación para la apertura de zanja (la cual será posteriormente recubierta con los materiales excavados), el bajado de la tubería por métodos mecánicos o manuales (dependiendo del lugar), la movilización de insumos necesarios y el transporte de personal. Por último, se encuentra la zona de almacenamiento de suelos, en donde se depositarán el suelo orgánico (material de descapote) y el material de excavación, con los cuales se rellenará el volumen de tierra de la zanja.

Esta actividad comprende el retiro de material vegetal (desmonte) y descapote y la señalización, consistente en la instalación de avisos, señalización y marcas que indiquen claramente la distribución de zonas de trabajo, que permitan garantizar la seguridad industrial necesaria en cada uno de los puntos estratégicos definidos por la empresa constructora.

- Geotecnia preliminar: Este proceso consiste en realizar la estabilización de sitios críticos identificados a lo largo del trazado, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno durante las labores de construcción del gasoducto. Entre las estructuras de geotecnia preliminar se encuentran alcantarillas, trinchos en madera y sedimentadores.

- Apertura de la zanja: Esta actividad consiste en la remoción de suelos de excavación, con una dimensión de aproximadamente 1 metro de ancho y profundidades que pueden variar entre 1,2 y 2 metros, lo cual permitirá darle cabida a la instalación de la tubería. Esta actividad se debe realizar una vez se tenga la línea guía por la cual va a pasar la tubería y que de esta manera los operarios de las retroexcavadoras no afecten otras áreas en el derecho de vía.

A. Excavación de la zanjaLos métodos constructivos varían con respecto a las condiciones de inundación ya que en las zonas no inundables los taludes de la zanja son construidos verticalmente aprovechando la estabilidad del suelo y minimizando la extracción de material de excavación. Por otro lado, en las zonas inundables la estabilidad es menor y se hace la apertura con taludes menores y bombeo continuo si es necesario.

Las dimensiones de la zanja son de aproximadamente 1m de ancho y 1,2 m de profundidad a lo largo de las dos secciones del gasoducto (se excluye el tramo de cruce con perforación dirigida y tuneleado). Esta zanja será apuntalada y acordonada para evitar posibles caídas de materiales o derrumbes, asimismo se debe garantizar la estabilidad de los taludes para las posteriores actividades del proyecto. El proceso de excavación puede ser mecánico o manual dependiendo de la topografía del terreno y del nivel de detalle que se requiere.

B. Instalación de alcantarillas provisionales para encauzamiento de aguas superficialesA lo largo del trazado del sector de Mata de Caña existen cruces con cauces de aguas superficiales para los cuales es necesaria la construcción de alcantarillas que permitan su flujo continuo y minimizar la afectación. Las variaciones en las dimensiones de construcción de las alcantarillas dependen del caudal y del perfil del drenaje.

Las alcantarillas o empalizadas se construirán en cauces cuyo caudal pueda sobrepasar los encauzamientos y deberán ser removidas una vez se termine el proceso de bajado de tubería. Las variaciones en las dimensiones de construcción de las alcantarillas dependen del caudal y del perfil del drenaje. Este alcantarillado se realizará en tubería de concreto o tubería metálica con la capacidad suficiente para evitar la obstrucción del drenaje. La tubería se construye en varias hileras de acuerdo con el ancho de la corriente cuyo fin es proteger la obra y la dimensión sea suficiente para el tránsito de equipos.En caso tal que el caudal sea inferior, no se realizarán taponamientos permanentes, sino encauzamientos con sacos de suelo cemento o cualquier otro elemento que permita conducir las aguas hacia los drenajes naturales presentes en la zona.

- Transporte, acopio y tendido de la tubería: El transporte de la tubería contempla la movilización de este insumo desde los lugares de acopio hasta los sitios específicos donde va a ser instalada. Esta actividad se

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 19 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOrealizará con maquinaria especializada y conforme a las normas de seguridad pertinentes para el transporte de estos insumos.

Los lugares de acopio cumplen la función de almacenamiento de los insumos cuando éstos son traslados desde sus lugares de origen, asimismo previo al tendido de la tubería, esta puede acopiarse dentro del DDV.

El tendido de la tubería abarca la colocación organizada de las unidades menores de tubería en el DDV para luego ser instaladas por los operarios especializados.

- Doblado, alineación y soldadura: Antes de iniciar el tendido de la tubería el contratista deberá recorrer el DDV y evaluar tanto la cantidad como el grado de curvatura del trazado (las cuales se doblarán con dobladora hidráulica), también se debe registrar la abscisa de localización de cada una.

La alineación de los tubos se realizará después de verificar la limpieza interior total en cada uno de ellos. Lo más importante de la alineación es lograr que la soldadura quede en ángulo recto con el eje del tubo. Para alinear los tubos se usarán grapas de alineamiento. Las soldaduras de las costuras longitudinales que trae cada tubo de fábrica deberán quedar en el cuadrante superior y se alternarán en no menos de 20 grados.

- Sand Blasting, revestimiento de juntas y protección de la tubería: Una vez realizada la inspección mediante la prueba radiográfica o de ultrasonido de la soldadura, terminada y verificada; se procede a la limpieza superficial y se realizará la aplicación del revestimiento anticorrosivo, finalmente se efectúa la inspección de la lingada (línea de tubería unida) con un equipo especial llamado Holliday Detector.

En cuanto al proceso de Sand Blasting (chorro de arena a presión): consiste en la limpieza de la superficie de las juntas o uniones de la tubería, utilizando un abrasivo granulado expulsado por aire comprimido a través de una boquilla; con esta limpieza se busca remover óxido, escamas de laminación, residuos de soldadura y cualquier tipo de impureza en la superficie de la tubería, preparándola para la aplicación del recubrimiento.

- Bajado y tapado de la tubería: El bajado consiste en la colocación de la tubería en la zanja una vez sea soldada y se hayan revestido las juntas. Comprende las siguientes actividades: Limpieza y nivelación del fondo de la zanja, verificación del estado del revestimiento y bajado de la tubería.

La profundidad mínima para colocar la tubería se realizará de acuerdo con la cota clave del tubo hasta la rasante del terreno. La tubería debe bajarse a la zanja, inmediatamente después de haber sido inspeccionada con el detector de fallas del revestimiento.

Se deben usar bandas suficientemente anchas de material suave para manejar la tubería revestida durante la maniobra de bajado, a fin de prevenir daños en el revestimiento. La tubería debe ser colocada directamente sobre el fondo de la zanja.

Posteriormente se realizará el tapado, el cual consiste en rellenar la zanja después de realizado el bajado y de haber colocado las barreras de anclaje donde se requieran. El tapado de la zanja se realizará de tal manera que se restaure el contorno natural del terreno, restableciendo el drenaje natural del área. El material retirado (suelo orgánico y suelo de excavación), será utilizado para el llenado de la zanja y reconformación del terreno.

Durante el tapado se instalará una cinta de señalización a una distancia de 40 cm por encima de la tubería, como identificación de la localización de ésta y así minimizar daños durante excavaciones realizada por terceros. El relleno de la zanja se realizará tan pronto como sea posible, después de bajada la tubería, a fin de anclar la línea en el suelo y no exponer el revestimiento anticorrosivo a condiciones extremas. En los cruces de carreteras y caminos, el relleno de la zanja se hará inmediatamente después de bajar la tubería, su acabado y compactación serán iguales a los existentes en la vía antes de construir la zanja.

- Reconformación del terreno y obras de protección geotécnica: Después de instalada la línea y con el objetivo de lograr un perfil del terreno similar al área sin intervenir, se tomará el material proveniente de la excavación que fue dispuesto en el extremo lateral para colocarlo y compactarlo en la zanja, con una altura no inferior al perfil del suelo buscando dejar el terreno en sus geoformas originales. Para la recuperación se construirán obras de protección geotécnica y se revegetalizarán las áreas intervenidas. Las obras necesarias dependerán del tipo de suelo, la pendiente y la estabilidad del mismo.

- Limpieza final: La limpieza final corresponde al retiro o disposición del material sobrante de la construcción. Los cortes sobrantes se usarán, en lo posible, para la reconformación del terreno.La reconformación del terreno corresponde a los trabajos que se deberán realizar después de la instalación de la línea enterrada, para lograr un perfil del terreno similar al original, geotécnica y ambientalmente estable.

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 20 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

En los sitios donde se ejecutaron cortes considerables durante la conformación del derecho de vía para la reconformación, se utilizarán los materiales provenientes de dichos cortes, disponiéndolos de tal forma que se conformen taludes con pendientes estables permanentemente y que no superen el 2H: 1V o según las recomendaciones dadas por un estudio de suelo para el tipo de material encontrado. Igualmente, para la reconformación se podrá hacer uso de la cobertura vegetal retirada durante la apertura del derecho de vía.

El material de corte proveniente de la adecuación y conformación del derecho de vía deberá ser extendido nuevamente para la mejor restitución posible del terreno a sus condiciones originales, este material deberá estar libre de rocas, residuos del material del revestimiento de juntas, residuos de soldaduras, tubos y objetos extraños.

En los sectores en donde se hayan ejecutado cortes de más de 2 metros de altura durante la apertura del derecho de vía y se requiera disminuir la pendiente del talud, se procederá a colocar y compactar los materiales contra la base del talud de corte, hasta una altura tal que garantice la estabilidad permanente del material colocado y con una inclinación máxima de 2H: 1V, suavizando su forma, asimilándola a la existente antes de iniciar la obra. La forma final deberá tener una pendiente tal que evite empozamiento de agua.

La capa vegetal que se había dispuesto en sitios especiales durante la labor de desmonte y conformación del derecho de vía se extenderá sobre la superficie reconformada.

Se restablecerán los hombros a lo largo de las bancas de caminos a su condición original garantizando su estabilidad. Igualmente, se restablecerán todas las obras de protección de cualquier derecho de vía existente aledaño al área de los trabajos que se haya deteriorado durante el periodo de construcción.

Al terminar la limpieza final, el suelo en terreno cultivado o mejorado, donde el tubo haya sido enterrado, será cuidadosamente dispuesto dentro del derecho de vía. Cualquier roca o material extraño que quede sobre el derecho de vía, escombros, restos de tubería, desechos de soldadura o componentes del revestimiento, deberán ser dispuestos en un lugar seleccionado y autorizado por las autoridades competentes.

Se desarrollará revegetalización en áreas donde haya sido descubierta la cobertura vegetal a causa de la remoción e igualmente como sistema de protección a procesos erosivos en áreas donde se presenten taludes. Para dicha actividad se deberán emplear las especies inicialmente presentes.

De igual forma, se realizará el mantenimiento de la vegetación establecida garantizando su prendimiento y la restauración efectiva del derecho de vía y demás áreas intervenidas por el proyecto.

- Revegetalización de áreas intervenidas: Culminadas todas las labores y como actividad final de la fase de construcción se realizará la revegetalización con especies gramíneas de las áreas intervenidas con el fin de reestablecer la cobertura vegetal y evitar procesos erosivos.

ACTIVIDAD: Cruce de vías

3

DESCRIPCIÓN: El acceso al proyecto se puede realizar por diferentes vías de la red nacional, departamental o municipal que se incluyen en la tabla 2-21 del EIA. El cruce de las vías principales se realizará por el método de perforación horizontal dirigida (PHD) para el sector de Mata de Caña y tuneleado para Sabanas del Potrero – (San Nicolás). Este procedimiento inicia con la excavación de una zanja de lanzamiento y una zanja de salida de la tubería en ambos costados de la vía, con la profundidad suficiente para garantizar que no se vea afectada la estructura de la vía.

Las especificaciones técnicas que aplicará la empresa en todas las actividades de construcción de cruces del gasoducto con cruces de carreteras y caminos donde se presente superposición se relacionan en el documento 7384-E-21 920-02-ES-CV-005_B (Anexo 2.6).

A. Vías principalesPara las vías primarias de una sola calzada y cuyos tramos sean menores a 10 metros, el cruce se realizará mediante la técnica de túnel. En esta técnica se ubican dos (2) cajas de perforación (a cada lado del cruce), en la caja de inicio se instalan los rieles de desplazamiento y sobre estos la Tuneladora. Una vez la tubería llega a la caja de recibo, se retira el equipo de tuneleado y se realiza el empalme respectivo con la tubería, verificando que el interior de la tubería se encuentre libre de cualquier tipo de material que haya podido quedar durante el cruce.

B. Vías secundariasLa intervención en las vías secundarias depende del tráfico vehicular, cuya intensidad determina si se hará un cruce dirigido o un cruce a zanja abierta.

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 21 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOEn caso de no requerirse un cruce dirigido mediante Tuneladora se realizará un cruce a zanja abierta a una profundidad mínima de 2 m desde el nivel de la vía hasta cota clave del tubo, en la que se intervendrá el cruce por etapas con el fin de no obstruir el tráfico. Luego del bajado de tubería es necesario rellenar y compactar la zanja. El acabado de la vía debe ser como mínimo igual a las condiciones iniciales antes de la intervención.C. Vías terciarias

Las vías terciarias son aquellas que comunican veredas y terrenos privados con vías secundarias y/o principales. Generalmente estas vías se construyen en material afirmado y poseen un bajo flujo vehicular por lo que se prevé utilizar el método de zanja abierta para el cruce de la vía.

D. Cruce de vías mediante técnicas especialesSe tiene contemplado el cruce de las vías presentadas en la tabla 2-22 del EIA, mediante perforación con técnica especial para no afectar la estructura de pavimento ni el tráfico vehicular. Las características de cada una de ellas serán ampliadas más adelante):- Para el realineamiento de Mata de Caña, el cruce de vía se hará por Perforación Horizontal Dirigida (PHD). - Para el sector de San Nicolás (Corregimiento Sabanas del Potrero), el cruce de vía se hará por Perforación

Tuneleada.ACTIVIDAD: Cruce de corrientes

4

DESCRIPCIÓN: De acuerdo con lo manifestado por la empresa, las actividades de cruce de corrientes para el gasoducto Jobo-Majaguas se mantiene bajo las condiciones que quedaron aprobadas bajo el numeral 16 del artículo TERCERO de la Resolución 01239 de 2018.

En cuanto al área del realineamiento de Mata de Caña, se contempla el cruce de dos cuerpos de agua, para lo cual se hará uso de la técnica de zanja abierta, con la técnica de zanjado, bajado y tapado siguiendo con el proceso constructivo normal de la línea regular. Para poder llevar a cabo esta actividad es necesario realizar previamente adecuaciones que permitan la desviación temporal de la corriente de agua, la cual se puede realizar utilizando sacos de suelo o similares para encausar o represar el agua, complementado con tuberías que faciliten el paso del agua en la zona de trabajo. Posterior a la instalación de la tubería, se procede a restablecer las condiciones del cauce de la fuente superficial y el flujo de la misma. Dentro de estos cruces se incluyen las técnicas de desviación de corriente con zanja paralela, desviación de corriente con motobomba, desviación de corriente con tubería y aislamiento parcial.El método constructivo para realizar el cruce sobre el cuerpo de agua dependerá principalmente del nivel de agua del cauce a intervenir, lo anterior ya que en época de verano aproximadamente el 70% de los cuerpos de agua de la región se encuentran secos. Asimismo, el ancho del cauce a intervenir es otro factor clave para establecer el tipo de técnica a emplear para realizar el cruce. Posterior a esto se realizan la totalidad de las excavaciones necesarias para el cruce a cielo abierto, se realizará la intervención de taludes, bajada de tubería, tapada y reconformación del terreno, finalmente, y en caso de requerirse, se pueden implementar obras de geotecnia.

Las especificaciones técnicas que aplicará la empresa en todas las actividades de construcción de cruces del gasoducto con cruces de corrientes por la técnica de zanjado se relacionan en el documento 7384-E-22 920-02-ES-CV-006_B (ver Anexo 2.7)

ACTIVIDAD: Perforación Horizontal Dirigida (PHD)

5

DESCRIPCIÓN: El trazado del Gasoducto cruza diferentes zonas, en su mayoría línea regular, y las zonas especiales con características específicas tanto en diseño como en construcción, con el fin de proteger la tubería y las áreas aledañas. Todos los cruces de obras especiales, particularmente los cruces de vías deberán contar con un diseño en detalle, que se presentará antes de ejecutar cualquier actividad. La construcción de cruces de vías deberá realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso.

Las especificaciones de esta técnica se describen en el Anexo 2.8 y los diseños en planta y perfil se presentan en el Anexo 2.9 (7384-P-40 920-02-PL-CV-021-1-1_2-Formato A1)

ACTIVIDAD: Cruce tuneleado

6

DESCRIPCIÓN: El trazado del Gasoducto cruza diferentes zonas, en su mayoría línea regular, y las zonas especiales con características específicas tanto en diseño como en construcción, con el fin de proteger la tubería y las áreas aledañas. La construcción de cruces de vías deberá realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso.

Promigas realizará un cruce especial con la técnica de perforación tuneleado con una longitud de 24 metros y una profundidad aproximada de tres (3) metros de profundidad, para evitar afectación a las viviendas y a la vía de San Andres de Sotavento. Los detalles del cruce tuneleado del sector de Sabanas del potrero en planta y perfil se especifican en el Plano 7384-P-156 (Anexo 2.10)

Promigas dispondrá de tubería con un espesor de 0.369”, 33% mayor al de la línea regular para zonas de baja densidad poblacional. Este espesor ha sido calculado con base en la ecuación para tubería de acero de pared delgada sometida a presión según lo indicado en el numeral 841.1.1 (Fórmula de diseño de tubería de acero) del Código de Tuberías a Presión para Transporte y Distribución de Gas ASME B31.8. Los factores de seguridad que

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 22 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOse aplicaron para esta tubería corresponden con la cuantificación de edificaciones para ocupación humana dentro del corredor del gasoducto. Para este código de aplicación nacional e internacional, este espesor de tuberías aplica para gasoductos cuyo trazado atraviesa zonas con desarrollos de vivienda suburbanos, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales y otras áreas, áreas pobladas en las que no prevalecen edificaciones de más de cuatro pisos.

Se dispondrá de una señalización preventiva e informativa adicional a las habituales instaladas para los trazados en línea regular.

ACTIVIDAD: Cruce con infraestructuras de terceros

7

DESCRIPCIÓN: De acuerdo con lo informado por la empresa, las actividades de cruce con infraestructura de terceros, se harán bajo las mismas condiciones presentadas para el gasoducto Jobo-Majaguas, las cuales quedaron aprobadas bajo el numeral 17 del artículo TERCERO de la Resolución 01239 de 2018.

Para el caso específico del realineamiento de Mata de Caña, el cruce de infraestructura de tercero se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

ACTIVIDAD: Prueba hidrostática o neumática

8

DESCRIPCIÓN: Las pruebas de presión que se realizan una vez terminan los procesos de construcción y bajado de la tubería, permiten verificar si ésta tiene resistencia a la presión que será sometida una vez el gasoducto esté en operación. En estas pruebas se pueden identificar fugas en algunos tramos utilizando agua (prueba hidrostática) o aire (prueba neumática) inyectados a grandes presiones y en el caso que existan, se puedan realizar las correcciones pertinentes.

En particular para este proyecto, dependiendo de las condiciones de cada uno de los tramos, acceso a los equipos en el mercado, acceso al recurso agua, costos o disposición de la interventoría ambiental de obras, se podrá usar prueba hidrostática o prueba neumática. Para el caso de la prueba hidrostática es importante resaltar que en caso de requerirse el uso de agua para pruebas hidrostáticas, ésta será comprada a acueductos o particulares con las respectivas autorizaciones vigentes, cuyo uso del recurso este autorizado para el suministro a la obra.

La prueba de presión neumática se realiza utilizando la presión de aire para hallar las posibles fugas que se pudiesen presentar, así como, limpiar las paredes internas y secar la tubería. Es el método más eficiente desde el punto de vista económico pues no hay necesidad de hacer uso del recurso hídrico, sin embargo, la prueba hidrostática brinda mayor confiabilidad, puesto que prueba la tubería con un fluido que no se puede comprimir (agua), por cuanto se pueden identificar caídas o variaciones de presión, que pueden ser corregidas, aumentando así confiabilidad de la tubería en operación.

Estas pruebas de presión se harán de acuerdo con el API-RP-1110 “Recommended Practice for the Pressure Testing of Liquid Petroleum Pipelines” en las cuales se describen las actividades necesarias para hacer las pruebas de presión teniendo en cuenta los riesgos asociados a cada uno de los procedimientos. Los valores se darán de acuerdo a ASME B31.8. Cabe aclarar que, para el caso específico del realineamiento de Mata de Caña, las pruebas hidrostáticas o neumáticas se harán en conjunto con las del gasoducto Jobo-Majaguas.

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

En relación con las actividades operativas planteadas para el proyecto, se establece:

Tabla. Actividades que hacen parte del proyecto en la etapa de operaciónOPERACIÓN DEL PROYECTO

No. ACTIVIDAD: Operación del Gasoducto

1

DESCRIPCIÓN. Esta etapa incluye lo siguiente:1. Nominación: tiene como objeto procesar los requerimientos de transporte de gas de los remitentes cada día,

cumpliendo con lo establecido por la Comisión reguladora de Energía y Gas (CREG).2. Recibo: garantizar que el gas entregado por el productor cumpla con los requisitos de calidad establecido en el

Reglamento Único de Transporte (RUT) de la CREG y con el volumen requerido.3. Operación: tiene como objeto garantizar en el desarrollo de los contratos establecidos con los clientes, que el

volumen de gas recibido en el Punto de Entrada en nombre de los remitentes sea transportado y entregado al remitente en su punto de salida según lo estipulado en el Programa Diario de Transporte de Gas, manteniendo las especificaciones de calidad del gas establecidas en el RUT.

4. Entrega: garantizar que el gas entregado al remitente en su punto de salida cumpla con lo estipulado en el programa diario de transporte de gas, manteniendo las especificaciones del gas establecido en el RUT.

5. Balance del gas: consolidar la información y realizar los cálculos del porcentaje de pérdidas, volúmenes transportados, consumos en puntos de salida y la generación de información estadística de la operación del sistema de transporte de PROMIGAS.

2 ACTIVIDAD: Mantenimiento del Gasoducto Jobo – Majaguas

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 23 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

OPERACIÓN DEL PROYECTODESCRIPCIÓN. En esta actividad se realiza mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, al Gasoducto, sistema de comunicaciones, sistema de control de corrosión, y equipos de calibración e inspección en campo.1. Mantenimiento Predictivo: monitoreo del Gasoducto mediante análisis de vibración, análisis de aceite, medición

de espesores, calidad del gas, entre otras, para detectar el deterioro de las instalaciones y equipos y así poder predecir los requerimientos de acciones correctivas.

2. Mantenimiento Preventivo: actividades que se realizan en forma sistemática y con una frecuencia fija sobre las instalaciones, el gasoducto y sus proximidades, con el fin de mantenerlas en un estado que garantice su correcto funcionamiento y prolongue su vida útil. Dentro de éste se realizan actividades de inspecciones al DDV y cruces, detección de fugas, mantenimiento Tipo I y Tipo II a instalaciones, mantenimiento de la señalización, inspecciones a obras de geotecnia. Mantenimiento Tipo I: limpieza general de todos y cada uno de los elementos que conforman el gasoducto,

incluyendo el retiro de vegetación dentro y alrededor de las instalaciones, retiro de basuras, desagüe de registros, destape de tuberías de drenaje y cualquier otra actividad que no constituya una reparación, pero que sea necesaria para mantener la instalación totalmente limpia y en buena apariencia.

Mantenimiento Tipo II: refacciones menores en las instalaciones del distrito, de tal forma que se restablezca las condiciones de operación óptimas iniciales de las mismas.

3. Mantenimiento Correctivo: Consiste en la reparación de los daños que se generen en el gasoducto o sus anexidades por imprevistos, causas naturales, factores internos o externos. Las actividades del mantenimiento correctivo están relacionadas con mantenimiento planeado y no planeado.

ACTIVIDAD: Mantenimiento de tubería, estaciones y válvulas anexas

3

DESCRIPCIÓN. Se realizarán mantenimientos predictivos que contemplan análisis visuales del tramo del gasoducto con el fin de identificar posibles riesgos que puedan vulnerar la seguridad del mismo. De igual forma se realizarán mantenimientos preventivos, cuya finalidad es preservar la integridad de los ductos e infraestructura asociada, se realizará control de la corrosión interna y externa de la tubería a través de inspecciones con marrano inteligente, limpieza interna de tubería (con raspatubos), mantenimiento del sistema de protección catódica y aplicación de recubrimientos anticorrosivos.

En los tramos que presenten fallas o problemas de corrosión de la tubería se procede a la ejecución del programa de reposición que corresponden a trabajos puntuales. Una vez se realice la reposición se debe dar paso a la revegetalización del terreno. Adicionalmente en las tuberías de las estaciones se realizará un análisis periódico del estado de la tubería, y válvulas con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de los instrumentos que componen el gasoducto.

ACTIVIDAD: Mantenimiento del derecho de vía y señalización

4

DESCRIPCIÓN. El mantenimiento al derecho de vía consta en el seguimiento a la señalización, revegetalización y estabilidad geotécnica del derecho de vía de la línea de conducción principal, la implementación de plan de contingencia para la operación de la línea de conducción y de las estaciones para el cargue, descargue y transporte y el mantenimiento de vías de acceso, la cual, define el conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de un corredor vial.

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición

De acuerdo con lo descrito por la Empresa en el EIA, los materiales provenientes de la excavación se almacenarán a un costado y serán reutilizados al finalizar cada una de las etapas de la construcción del Gasoducto, en la nivelación y reconformación final del terreno. Sin embargo, en el capítulo 2, Descripción del Proyecto corroborado con lo expresado en el Capítulo 4 del Complemento del EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se indica que el material sobrante de las excavaciones será almacenado de manera temporal en el DDV y será entregado a un tercero autorizado con su debida licencia o autorización ambiental, que esté en la capacidad de realizar la disposición adecuada de este sobrante. Como soporte de la disposición de estos residuos, se deberán generar actas de entrega y disposición final por parte de la empresa que opera la zona de disposición. Dichas actas deberán indicar: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad, información que se incluirán en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA.

Igualmente, en el mencionado Capítulo se indica que el volumen de excavación corresponde al mismo volumen de relleno. Aproximadamente se establece un volumen de excavación de 14.644,47 m3 para la longitud total de la modificación propuesta, discriminado de la siguiente manera, 9057,14 m3 del sector de Mata de Caña y 5.587,33 m3 del sector de sabanas del Potrero.

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 24 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

En cuanto a materiales provenientes de la demolición, de acuerdo con lo descrito en el EIA, estos no se generarán durante la implementación del Proyecto.

Residuos peligrosos y no peligrosos.

En el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, la Empresa describe los residuos generados durante el desarrollo de las obras y actividades, en los siguientes términos:

Tabla. Clasificación, Manejo y disposición de residuosALTERNATIVA DE DISPOSICIÓN FINAL

CLASE DE RESIDUO DESCRIPCIÓN

Reus

o en

obr

a

Relle

nos s

anita

rios.

Plan

tas d

e inc

inera

ción

Apro

vech

amien

to

trata

mien

to po

r terc

eros

au

toriz

ados

Celda

s de

segu

ridad

Devo

lución

Pos

cons

umo

Esco

mbr

eras

ORDI

NARI

OS (N

o Pe

ligro

so) Aguas residuales

domésticas, lodos de los sistemas de tanques sépticos, empaques o recipientes plásticos, Icopor, papel higiénico, residuos de barridos de zonas verdes, restos de cables, restos de comida, servilletas, vasos de papel parafinado

Estos corresponden a los generados en las áreas administrativas, residuos asociados a limpieza de instalaciones, poda de jardines y zonas verdes, residuos de alimentos, que no representan una peligrosidad.

X X

RECI

CLAB

LE

(No

Pelig

roso

)

Cartón, papel, plástico, vidrios, madera, vidrio.

Son aquellos desechos orgánicos e inorgánicos, putrescibles o no, que no tienen características definidas de peligrosos, y tienen algún valor de aprovechamiento, reutilización, o reincorporación en otros procesos productivos.

X

Aceite usado XBaterías, pilas, RAES, llantas, envases con restos de plaguicidas

X X

PELI

GROS

OS

Otros

Son desechos que contienen sustancias infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, radiactivas o reactivas que pueden causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental. Su destino es la reutilización o eliminación a través de entidades externas autorizadas para ello, y que garanticen su manejo adecuado.

X X

Residuos de poda y tala X

ESPE

CIAL

ES Escombros

Corresponden a los residuos que se generan durante el desarrollo de obras civiles, actividades de demolición, de construcciones, poda y tala de árboles, que se pueden presentar durante proyectos de construcción, mantenimiento del sistema de transporte, o remodelación de instalaciones. Estos residuos pueden ser aprovechados en la misma obra o dispuestos en sitios autorizados

X X X

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Lodos y cortes de perforación.

La construcción del gasoducto a través de técnicas de Perforación Horizontal Dirigida y Tuneleado,

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 25 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

significa que requerirán equipos de perforación que generarán lodos y cortes de perforación para lo cual se deberá implementar la adecuación del sistema en las medidas de control y prevención (FICHA 10 CRUCES ESPECIALES), para garantizar que la operación sea normal.

CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El Estudio de Impacto Ambiental entregado por la empresa PROMIGAS S.A E.S.P., mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, aporta la información requerida en los términos de referencia HI-TER-1-05 adoptados mediante Resolución 1275 de 30 de junio de 2006, describiendo la infraestructura, actividades y obras requeridas para desarrollo del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, la cual se considera suficiente en el EIA.

La empresa solicitante aclara que para esta modificación del Gasoducto Jobo-Majaguas NO se tiene previsto la adecuación de ramales, la instalación de Válvulas de seccionamiento, la construcción de trampas de envío y recibo, la construcción, instalación y operación de estaciones compresoras adicionales a las ya aprobadas en la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en ninguno de los dos sectores.

En el marco de la modificación para las vías inventariadas NO solicitan obras de ampliación, aprovechamiento forestal ni ocupación de cauce, ya que, las vías cumplen con las características técnicas necesarias para su uso sin afectación a su estructura o sus obras hidráulicas, así mismo estás NO pretenden que se realicen obras de mejoramiento o adecuación que implique el aprovechamiento y/o uso de recursos naturales. Tampoco, se contempla la construcción de nuevos accesos viales para el desarrollo de las actividades, estas vías solo requerirían actividades de mantenimiento y planes de manejo de tráfico.

Igualmente, para los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero sector San Nicolás, NO se hace necesaria la construcción de campamentos habitacionales temporales o permanentes ni se prevé la preparación de alimentos in-situ o la adecuación de patios de acopio temporal para materiales y equipos.

Según lo informado por la empresa solicitante, el gas natural que será transportado por el Gasoducto proviene del yacimiento denominado Arianna, ubicado en el municipio de Sahagún (corregimiento El Viajano) en el municipio de Jobo, departamento de Córdoba. En relación con las características fisicoquímicas del fluido, en el EIA se describe la composición del gas que transporta Promigas, estando constituido principalmente por metano y etano y en menor proporción propano y otros hidrocarburos más pesados, así como impurezas tales como vapor de agua, gas carbónico y nitrógeno.

Los tramos de la línea principal del gasoducto transcurren por un terreno relativamente alomado con presencia de montículos; como parte de las actividades constructivas del gasoducto se realizará el descapote del área y un relleno compactado con material de cantera comprado. Cabe aclarar, que las actividades objeto de modificación son específicamente el cruce por el sector de Mata de Caña a través de un realineamiento de 2,3 Km entre las Abscisas K63+753 y K65+355, y los cruces especiales de vía a través de la técnica de tuneleado en el sector de San Nicolás, corregimiento de Sabanas del Potrero, para las secciones de tubería en continuidad del Gasoducto Jobo-Majaguas y la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo, entre las Abscisa K71+366 y K71+390 y K02+993 y K03+017 respectivamente.

En este sentido, esta Autoridad considera que la descripción de la infraestructura necesaria para la construcción del Gasoducto Jobo – Majaguas es ajustada y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 acogidos por la Resolución 1275 de 2006. Sin embargo, la Empresa consciente que para realizar las actividades asociadas a la construcción del gasoducto por estos sectores no darían cumplimiento con la zonificación de manejo ambiental establecida en la Resolución 751 de 2017 y en la Resolución 1239 de 2018, solicita la modificación de la Zonificación de Manejo Ambiental fundamentada en un nuevo análisis de impactos socio ambientales, una ampliación de la valoración cuali-cuantitativa de riesgos y las medidas de manejo a implementar, los cuales se desarrollarán más adelante.

SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Sobre la línea de conducción principal en el sector de Mata de Caña.

Se realiza el análisis de la zonificación de manejo ambiental establecida para la sección 10B del

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 26 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Gasoducto Cartagena – Jobo (Resolución 751 de 2017), en el sector de Mata de Caña entre las abscisas K63+753 y K65+355, estableciéndose que este tramo presenta el 49,77% del área en exclusión y el 50,23% en área de intervención.

PROMIGAS S.A. E.S.P. informa que para establecer el trazado del Gasoducto Jobo– Majaguas en el sector Mata de Caña presenta modificaciones a las restricciones evidenciadas en la Zonificación de Manejo Ambiental establecida en la Resolución 751 de 2017, en el sentido que el trazado propuesto presenta menor impacto socioeconómico por tener menor concentración de viviendas en el área de influencia del proyecto al trazado original que fue negado mediante la Resolución 1239 de 2018.

De acuerdo con lo anterior, la Empresa informa en el Anexo 1.2 del EIA que:

“(…) Las alternativas planteadas y ponderadas en el presente informe. Se desarrollo mediante el procesamiento y análisis de datos geográficos tanto propios como provenientes de diferentes entidades. Dentro de la información propia, se procesó las imágenes aéreas de alta resolución y LIDAR (topografía 3D) del cual se pudo extraer índices correspondientes al terreno como pendiente, TWI, depresión de retención de agua, entre otros (ver Gráficos Abajo), adicionalmente se extrajo por algoritmos las unidades de viviendas y vectorización de imágenes raster para su aplicación en selección de alternativas.

Para los datos externos, se descargó información disponible en las entidades oficiales como ANLA, IGAC, SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, PARQUES NATURALES, entre otros. No obstante, principalmente de tipo ambiental, la cual ya está correlacionada con el estudio de impacto ambiental del proyecto Jobo-Majaguas (rondas hídricas, pozos, predios, superposición de proyectos, etc).

Una vez compilado los datos de entrada, se procede al análisis de las alternativas tomando en cuenta los criterios definidos por la empresa que son: Tierras, Ambiental, Ingeniería y Construcción”.

El análisis de alternativas, gestión del riesgo, propuestas de diseño y procesos constructivos elaborados para conectar los sectores aprobados con los no aprobados y que se encuentran establecidos en la Resolución 1239 de 2018, concluye:

“(…) una mayor cantidad de excavaciones descapote, intervención de cuerpos de agua, utilización de recursos, mayor tiempo de construcción y no remedia la condición de construcción con cercanía de viviendas”.

Por lo anterior, la Empresa teniendo en cuenta la sensibilidad sobre el componente socioeconómico, realiza el realineamiento de tal manera que se disminuya la afectación sobre las viviendas que se han construido en el área de influencia de estos proyectos y plantea para este tramo la realización de un cruce por medio de la técnica de Perforación Horizontal Dirigida – PHD considerado como un proceso constructivo que genera menos impacto a la población que se localiza en el DDV trazado para el proyecto, adicionalmente se propone el uso de una tubería de mayor espesor en este tramo del Gasoducto Jobo – Majaguas.

Aunado a lo anterior, PROMIGAS S.A. E.S.P. aclara que al realizarse las obras en el subsuelo (profundidad superior a los 4 m), no se considera que haya afectación directa a los inmuebles por lo que no se constituirán gravámenes de servidumbre a estos.

Se realizará un cruce por medio del método de Perforación Horizontal Dirigida con longitud de 190 m, con una profundidad máxima de 16 m y de profundidad de 8 m en cercanía de las viviendas (teniendo en cuenta el perfil del terreno), este cruce se ubica en las coordenadas de Magna Sirga en origen Bogotá de inicio (Norte: 1511424.36 y Este: 853940.94) y final (Norte: 1511530.07 y Este: 854098.48) con presencia de zonas de pastos en las plataformas de entrada y salida del cruce PHD. Ahora bien, en este sector se establece un radio de protección a las viviendas de 70 metros que se encuentran sobre la vía de doble calzada Sampués- Sincelejo con el fin de evitar la afectación a las viviendas.

Las especificaciones técnicas se describen en el Anexo 2.8 y los diseños en planta y perfil en el Anexo 2.9. del EIA.

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 27 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

El espesor de la tubería es de 0,369” Revestida con FBE calculado teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Tuberías a Presión para Transporte y Distribución de Gas ASME B3.18, incluyendo los factores de seguridad que corresponden con la cuantificación de edificaciones para ocupación humana dentro del corredor del Gasoducto. PROMIGAS S.A. E.S.P. Por lo anterior, se considera técnica y ambientalmente viable el trazado de la línea de conducción principal en el sector de Mata de Caña.

Sobre la línea de conducción principal en el sector de Sabanas del Potrero.

La Empresa propone para el sector de Sabanas del Potrero la construcción del Gasoducto Jobo – Majaguas, entre la abscisa 71+149 y K71+753 y de la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo entre la abscisa K02+769 y la K03+372 a través de la técnica de tuneleado, para la cual requiere un total de 25 m de DDV, mientras para la variante se requieren 15 m de DDV, lo cual en conjunto suman 40 m. Se aclara, que el DDV está debidamente justificado teniendo en cuenta los anchos de la zanja, las áreas de acopio de materiales de excavación, sobrante, áreas para la movilización, entre otros.

En general la tubería regular tendrá un espesor de 0.369”. Sin embargo, para el cruce por este sector la empresa propone un aumento del 33% (0,438”) al espesor de la línea regular para zonas de baja densidad poblacional. Este espesor ha sido calculado con base en el Código de Tuberías a Presión para Transporte y Distribución de Gas ASME B31.8.

En cuanto al revestimiento de la tubería, se informa que se utilizará una resina de aplicación externa termo dirigido. Con relación al bombeo de hidrocarburos, la Empresa informa que no se contempla la instalación de estaciones compresoras para la línea principal y la variante.

Se considera por parte de esta Autoridad, que la información relacionada con la variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 acogidos por la Resolución 1275 de 2006, con relación a la información que allí se solicita.

Es de mencionar que, en este sector además de construirse el Loop Jobo – Majaguas, se construirá la variante que se desprende del K116+000 de la sección 10B hasta el K01+000 de la sección 10a del Gasoducto Cartagena – Jobo, los cuales irán en paralelo, con un espesor 0,365” revestida con adhesión por fusión (Fusion Bonded Epoxy - FBE), utilizando el método constructivo por tuneleado con el fin de no afectar las viviendas o predios con una longitud de 24 m y profundidad máxima de 3.0 m, con algunas variaciones en la profundidad teniendo en cuenta el perfil del terreno con el fin de no afectar las viviendas y la vía de Palermo y las plataformas de entrada y salida del cruce, las cuales se implantarán en zonas de pastos, la tubería no pasara por debajo de ninguna de las viviendas.

Es de aclarar, que la Empresa dentro del Plan de Manejo Ambiental presentado para la presente modificación, incluye el manejo de los impactos enumerados anteriormente relacionados con la realización de los cruces de vías por medio de los métodos constructivos propuestos, específicas para el procedimiento de perforación horizontal dirigida y el tuneleado en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero, los cuales presentan características especiales por las comunidades asentadas en inmediaciones del trazado propuesto.

Por otro lado, revisado el Plan de Gestión del Riesgo presentado por la Empresa y de conformidad a la información presentada se concluye que el proyecto presenta condiciones de riesgo tolerables a partir de criterios internacionales para el área objeto de la presente modificación y da alcance a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, sin embargo, será responsabilidad de la sociedad ejecutar las medidas correctivas que haya lugar para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, así como las medidas prospectivas para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

Finalmente, los cruces en los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero se localizan en áreas de exclusión establecidas en el artículo décimo de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, por lo que la

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 28 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Empresa propone el cambio en la zonificación de manejo ambiental con el de poder realizar las actividades constructivas en las rondas de protección de la infraestructura social existente. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera viable la construcción del gasoducto en estos tramos.

SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO.

La información consignada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en el EIA para la construcción del Gasoducto Jobo - Majaguas, permite conocer cada uno de los componentes y actividades que se van a desarrollar, así como la infraestructura requerida para el desarrollo del Proyecto.

Vías de acceso.

Con relación a las vías que pretende utilizar la Empresa para el desarrollo de las obras y actividades requeridas para la ejecución del Proyecto, en el EIA entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, en el capítulo 2. Descripción del Proyecto, se describen las acciones de mantenimiento de vías; en la tabla 2-21 Vías a utilizar por el proyecto y el informe técnico de vías de acceso al derecho de vía del proyecto en el anexo 2.5, se identifican las vías de acceso existentes y que serán utilizadas para ingresar al proyecto y en el capítulo 2.4.2.1, se presenta las características de estas vías.

Revisado el anexo 2.5 del capítulo 2 del documento ajustado, la Empresa informa sobre las condiciones actuales de las vías existentes en el área de influencia directa del proyecto incluyendo ancho de calzada, presencia de viviendas, pendientes, drenajes transversales, capa de rodadura y líneas eléctricas, asimismo, dentro de los anexos 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, se presentan las características de las vías seleccionadas como ancho, longitud, pendientes, tipo de superficie, drenajes transversales, cruces con líneas eléctricas, presencia de viviendas y observaciones sobre la condición de la vía, además las medidas de manejo para la vía durante la ejecución de los trabajos, que para este proyecto se limita principalmente a actividades de mantenimiento de la vía y planes de manejo de tráfico con tramos con restricciones para el uso por parte de la Empresa y sobre los cuales no se realizarán actividades de adecuación para el proyecto, con su respectivo registro fotográfico.

Para el desarrollo de la presente modificación no se incluyeron nuevas vías a las ya identificadas y autorizados en la resolución 1239 de 3 de agosto de 2018. Conforme con esta información se concluye que la mayoría de los accesos se conforman en afirmado que presenta buenas condiciones para su transitabilidad, en algunos casos se presentan baches y desgaste de la capa de rodadura, aunado a lo anterior, algunas vías presentan tramos en concreto lo que las hace aptas para su uso en el transporte de maquinaria y equipos; con relación a los anchos de las mismas, se considera que son suficientes para los requerimientos de tráfico para el proyecto.

A continuación, se enumeran los accesos viales a utilizar por el proyecto específicamente para esta modificación, que conducen al DDV del mismo, sobre el cual también se podrán realizar el desplazamiento de maquinaria y equipos.

Tabla. Accesos viales que se van a utilizar para el proyectoAcceso sobre el DDV

No. de accesos

Abscisa* de acceso

Tipo de vía

Ancho de la vía(m)

Longitud a usar(Km)

Superficie/Estado

Punto Inicial

Inicial16 (Sincelejo-Chinú)

64+400 2 calzadas de 9.00 0 0 Asfalto/Bueno 64+400 64+880

20 72+630 5 1,82Afirmado y concreto/Regular y bueno

Carrera 4 Sincelejo 71+040

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

En la información general de cada vía de acceso se incluye el abscisado con respecto al gasoducto, ancho de la vía, longitud, superficie, número de drenajes transversales, existencia de cruces con líneas eléctricas, presencia de viviendas, punto inicial, elementos a transportar (maquinaria, tubos, uso durante operación

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 29 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

y mantenimiento) y observaciones generales, adicionalmente, se incluye si se requiere mantenimiento. Es importante aclarar que la realización de actividades de mantenimiento está a cargo y requieren permisos de las entidades administradoras de las vías.

De acuerdo a lo anterior y a lo observado durante la visita, esta Autoridad considera que la empresa describió y presentó de forma correcta y completa la información relacionada con las vías de acceso a adecuar y/o mantener, información que se encuentra acorde a lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05, para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos.

Al respecto, esta Autoridad considera que el mantenimiento de las vías que sean utilizadas para el desarrollo de las actividades proyectadas debe contar con los permisos y respectivos acuerdos que se requieran con las autoridades competentes en el uso de las vías existentes, ya sean nacionales, departamentales, municipales o privadas. Construcción del Gasoducto.

La empresa, en el EIA plantea la construcción de dos secciones del Gasoducto Jobo-Majaguas y la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo, aprobados mediante la Resolución 1239 de 2018; sectores que se localizan en los municipios de Sampués y de Sincelejo. La presente modificación corresponde a un realineamiento de 2.3 Km localizado en el Corregimiento de Mata de Caña del municipio de Sampués y las secciones del gasoducto Jobo-Majaguas y la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo de 24 metros cada una, localizada en inmediaciones del caserío denominado San Nicolás perteneciente el corregimiento de Sabanas del Potrero del municipio de Sincelejo ambos municipios en jurisdicción del departamento de Sucre.

En el EIA se presentan las actividades asociadas a la etapa de construcción, como la adecuación de accesos existentes, movilización de insumos, maquinaria y equipos, señalización temporal y/o permanente, localización y replanteo, desmonte y adecuación de las áreas de intervención del proyecto, adecuación del derecho de vía (DDV), obras de geotecnia preliminar, apertura de la zanja, transporte, acopio y tendido de la tubería, doblado, alineación y soldadura, Sand Blasting, revestimiento de juntas y protección de la tubería, bajado y tapado de la tubería, cruce especiales, cruce de corrientes, reconformación del terreno y obras de protección geotécnica, limpieza final y revegetalización de áreas intervenidas.

Para estos sectores, se ha establecido la necesidad de conformar un DDV con un ancho máximo de 20 metros, con algunas reducciones, especialmente en aquellos sectores en los cuales se haya identificado presencia de infraestructura industrial cercana, o algún elemento socio ambiental sensible, sobre los cuales se deba reducir la intervención; para el sector de Mata de Caña se proyecta una longitud de 2.3 km, la tubería de gas será enterrada en su totalidad, por medio de una zanja con profundidades que varían entre 1,2 metros en línea regular excluyendo el tramo de cruce con perforación dirigida.

El desarrollo de las actividades de construcción no requiere la implementación de medidas especiales, debido a que son sectores en los cuales, por las condiciones físicas del terreno, permiten que las actividades de construcción estén dentro de los estándares normales de construcción de cualquier proyecto de este tipo. En estos tramos no se requerirá de obras distintas a la apertura del DDV y posterior conformación de este una vez sea bajada y tapada la tubería, la cual será enterrada en su totalidad y la unión entre tubos se realizará mediante soldadura a tope, utilizando proceso manual y/o automático de soldadura. Externamente, las juntas serán protegidas contra la corrosión según lo exija las condiciones de terrenos por donde cruza el gasoducto. El gasoducto contará con un sistema de protección catódica que se diseñará e instalará uno nuevo para los tramos donde se requiera.

Este método constructivo se implementará en los siguientes casos:

Cruces por cuerpos de agua con un ancho menor a 30 metros, caudal entre 5 y 30 m3/s y velocidad máxima entre 2 a 5 m/s.

Cruces de vías de segundo y tercer orden (departamental y municipal; incluyendo caminos y vías privadas).

Cruces cercanos a cuerpos de agua artificiales

Page 30: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 30 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Las medidas que plantea la Empresa para realizar estos cruces en la información adicional, entregada con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se consideran adecuadas y suficientes.

PROMIGAS S.A. E.S.P., presenta dentro del capítulo 2 del documento complemento al EIA la información acerca de las obras de protección geotécnica utilizadas una vez se conforme el terreno, entre las que se encuentran los trinchos, barreras en zanjas, gaviones, filtros, enrocados de protección, cunetas revestidas, cortacorrientes, canales de recolección, descoles, disipadores de energía, empradizados y coberturas en sacos. Es de mencionar que la Empresa ha realizado la descripción de las características generales de las obras de protección geotécnica que podrían ser construidas de acuerdo con el terreno y los estudios geotécnicos que se realicen en el área, adicionalmente, se presentan los métodos constructivos de cada una.

Por otra parte, en relación con los cruces de vías, fuentes hídricas y áreas sensibles en el Capítulo 2 del EIA se indica que las metodologías constructivas planteadas son a cielo abierto y perforación horizontal dirigida y tuneleado. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable la construcción del Gasoducto desde el punto de vista técnico y ambiental distribuido en el tramo realineado de Mata de caña y el cruce en el sector de San Nicolas en el corregimiento de Sabanas del Potrero de acuerdo con las opciones presentadas en la Tabla 2-4 Especificaciones técnicas y de diseño del sector de Sabanas del Potrero – (San Nicolás) – en relación a la Variante del Gasoducto Cartagena-Jobo en el tramo de Sincelejo del Complemento del EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Cruces Especiales.

Los sectores del Gasoducto con cruces especiales corresponden a aquellos que ofrecen mayor dificultad para la construcción, bien sea por sus condiciones naturales o por la necesidad de realizar obras civiles especiales de mayor complejidad debido a que la instalación de las líneas requiere de un tratamiento especial, con el fin de proteger la tubería que conforma las líneas, así como las áreas aledañas al DDV; serán los tramos de tubería instalada bajo un cuerpo de agua o una vía por un método distinto al del zanjado. Estos métodos son normalmente el tuneleado o la perforación horizontal dirigida. Ambos métodos utilizan equipos de perforación adecuados al diámetro de la tubería a instalar y la longitud del cruce.

El cruce de vías de orden primario y secundario (nacional y departamental), se realizará a través de perforación horizontal dirigida; el realineamiento de Mata de Caña objeto de la modificación se superpone con la segunda Calzada Sampués–Sincelejo, por lo cual se estableció que para este sector se hará con el método de PHD con una longitud proyectada de 190 metros, ubicado en las coordenadas Magna Sirga en origen Bogotá de inicio (Norte: 1511424.36 y Este: 853940.94) y final (Norte: 1511530.07 y Este: 854098.48). Teniendo presente que la correlación es un cruce operado por Autopistas de la Sabana S.A.S., esta técnica es descrita en el documento de complemento al EIA (radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019), informando que se requiere la implantación de dos plataformas, una de entrada y otra de salida, sobre las cuales se acomodan los equipos necesarios para su ejecución sistemas de control de cortes de perforación, manejo de lodos y manejo de cortes.

Por otra parte, para las vías primarias de una sola calzada como en el sector de San Nicolas Corregimiento de Sabanas del Potrero, se propone realizar los cruces por medio de tuneleado. Esta técnica consiste en la ubicación de dos (2) cajas de perforación, una a la entrada (con rieles de desplazamiento para la tuneladora) y otra a la salida. La tuneladora se desplaza hasta la caja de recibo, se retira el equipo y se procede a realizar los empalmes con las tuberías.

Las condiciones para realizar estos cruces, ejecutando las medidas de manejo planteadas, de acuerdo con la información adicional entregada con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se consideran apropiadas y adecuadas.

Prueba Hidrostática o Neumática.

De acuerdo con la información aportada por la Empresa, esta prueba tiene como objetivo verificar mediante el incremento de presión en las tuberías (colmada de agua), que no exista presencia de fugas, para lo cual permanece bajo altas presiones (superiores a las que será sometida durante la fase de

Page 31: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 31 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

operación) por diferentes periodos de tiempo, los cuales tendrán como mínimo una duración de 24 horas. La empresa menciona que las pruebas de presión se harán de acuerdo con el API-RP-1110 “Recommended Practice for the Pressure Testing of Liquid Petroleum Pipelines” en las cuales se describen las actividades necesarias para hacer las pruebas de presión teniendo en cuenta los riesgos asociados a cada uno de los procedimientos. Los valores se darán de acuerdo a ASME B31.8.n Para el caso específico del realineamiento de Mata de Caña, las pruebas hidrostáticas o neumáticas se harán en conjunto con las del gasoducto Jobo-Majaguas.

El agua será obtenida a través de acueductos autorizados, por medio de carrotanques cuyas regulaciones de transporte son garantizadas por la empresa contratada para el suministro de agua. De acuerdo con la información entregada por la Empresa con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, esta Autoridad considera que la Empresa describió y presentó adecuadamente la información para esta actividad la cual se encuentra acorde con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05, para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos

Compra de agua a terceros.

De acuerdo con lo manifestado por la empresa en el radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 la Empresa manifiesta que el agua requerida para realizar la prueba hidrostática, será obtenida a través de un tercero (compra de agua a través de un proveedor autorizado) que deberá contar con los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios en cumplimiento con la normativa ambiental vigente, con respecto a la captación y venta del recurso hídrico; al respecto esta Autoridad considera que esta actividad es viable siempre y cuando los terceros cuenten con los soportes de capacidad y autorizaciones para realizar la venta de agua; igualmente, la información presentada se encuentra acorde con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05, para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos.

De acuerdo a lo señalado en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad considera procedente autorizar a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., para las actividades objeto de la presente modificación, la compra de agua a los acueductos municipales o empresas de servicios públicos del área de influencia del proyecto, que cuenten con la concesión de aguas correspondiente, disponibilidad y capacidad de abastecimiento, la cual queda sujeta a la disponibilidad del recurso y la no afectación del suministro para consumo humano y doméstico.

Entrega de agua a terceros.

De acuerdo a lo informado por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en el Estudio de Impacto Ambiental se contempla como alternativa para la disposición de aguas residuales durante la construcción, la entrega a terceros que cuenten con autorización para el tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos, al respecto, se aclara que la ANLA mediante el artículo quinto de la Resolución 751 de 2017 autorizó la entrega de aguas residuales domésticas e industriales a terceros autorizados, imponiendo para esto algunas obligaciones, las cuales deberán ser cumplidas por la Empresa para la entrega de aguas residuales domésticas.

Esta actividad deberá ceñirse a lo estipulado en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, para transporte de mercancías peligrosas. La actividad de entrega de agua a terceros se considera viable siempre y cuando dichas empresas cuenten con la capacidad de tratamiento y disposición requeridos. En caso de malos manejos de estos vertidos, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P, será corresponsable con las sanciones que tengan lugar de acuerdo con lo expuesto en el régimen sancionatorio ambiental vigente, Ley 1333 de 2009 y Artículo 2.2.6.1.3.3. Subsistencia de la Responsabilidad, del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015.

De acuerdo a lo señalado en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad considera procedente autorizar a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., realizar el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas por las actividades objeto de la presente modificación, previamente tratadas, a través de terceros especializados que

Page 32: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 32 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

cuenten con los respectivos permisos ambientales para realizar manejo de aguas de este tipo y se encuentren debidamente autorizados para prestar este servicio, y cuenten con capacidad suficiente para recibir y disponer dichas aguas.

De otra parte, en cuanto a la compra de agua a terceros, como quiera que dicha actividad se encuentra autorizada en la Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, en el presente acto administrativo esta Autoridad no se pronunciará al respecto.

CONSIDERACIONES SOBRE LA SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS.

En el Estudio entregado mediante comunicación con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa informa lo siguiente con respecto a la superposición y traslape de proyectos:

Tabla. Proyectos que se superponen con el gasoducto Jobo – MajaguasCoordenadas Magna Sirgas origen BogotáExp. Proyecto Solicitante Este Norte

Abscisa Licencia otorgada

853940.94 1511424.36 1+892

LAM6347

Construcción de la segunda Calzada Sampués – Sincelejo del K103+459 al K114+365

Autopistas de la Sabana S.A.S.

854098.48 1511530.07 1+927

Resolución 736 de 2014

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

De acuerdo con el Requerimiento No. 1 del Acta de Solicitud de información adicional No. 24 del 28 de marzo de 2019:

“(…) Requerimiento 1

Demostrar la coexistencia e identificar el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta con los expedientes LAM6347 y LAM4272 para el sector Mata de Caña y San Nicolás respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, en su Artículo 2.2.2.3.6.4 (…)”

En respuesta al mencionado requerimiento inicialmente la empresa Promigas S.A. presenta en el capítulo 2 del EIA, numeral 2.3.5.5, la interacción del gasoducto Jobo-Majaguas en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero-(San Nicolás), con otros proyectos licenciados complementado con el anexo 5.9 del Capítulos 5 del EIA y en el Anexo 5.9.6 en el documento de complemento de PMA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la relación de los proyectos con los que se identificó la superposición con el realineamiento en el sector de Mata de Caña y San Nicolas el documento de acuerdo de superposición entre la Concesión Autopistas de la Sabana S.A.S. (Expediente 6347) y Promigas S.A., específicamente para el sector de Mata de Caña.

Por otro lado, la verificación de superposición de este sector de San Nicolas con el del sistema para el Análisis y Gestión de Geográfico de Información en el Licenciamiento Ambiental de la ANLA (AGIL), no hay proyectos que se superpongan, por lo cual el proyecto “Construcción Variante Oriental a Sincelejo, entre el sitio denominado "La Gallera (Club de Tiro y Caza)" asociado al expediente LAM4272 de la empresa Autopistas de la Sabana S.A.S., no habría interacción de impactos por las actividades del proyecto en el desarrollo de esta modificación.

Tabla. Proyectos superpuestos y traslape del Gasoducto Jobo – MajaguasLicencia

SuperpuestaIdentificación de la responsabilidad individual de los

impactos Soporte

LAM6347

PROMIGAS S.A. se responsabiliza a cumplir las obligaciones de ley, una vez el ANLA le haya concedido la licencia y se tenga certeza del trazado, consistentes en el trámite de la licencia de ocupación temporal ante la ANI, dando aplicación a lo previsto en la resolución 736 de 2014; manejado y responder de forma

Anexo 5.9.7 oficio radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 Autopistas de la Sabana S.A.S.

Page 33: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 33 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Licencia Superpuesta

Identificación de la responsabilidad individual de los impactos Soporte

individual impactos ambientales generados en el área superpuesta, exonerando a la CONCESIÓN AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., por cualquier tipo de responsabilidad que tenga como origen hechos que guarden una relación causal con el proyecto de PROMIGAS S.A.

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Al respecto de este traslape, se proponen cruces subterráneos, de tal manera que no se afecten las actividades de transporte en esta vía o el tráfico por la misma, es de mencionar, que se han tenido en cuenta los impactos ambientales que éstos identificaron y evaluaron para la etapa de operación y se homologaron entre la evaluación realizada para el gasoducto Loop Jobo – Mamonal aprobada mediante la Resolución 1239 del 2018. La superposición de la mencionada calzada con el proyecto Gasoducto Jobo-Majaguas para el Realineamiento Mata de Caña es un cruce de carretera secundaria, por lo cual se procederá en esta sección con un proceso constructivo, denominado Perforación Horizontal Dirigida (PHD).

Por otro lado, la vía en mención ya culminó el proceso constructivo según reporta la empresa solicitante en febrero de 2017, por lo cual en la actualidad no hay presencia de impactos significativos que puedan generar un proceso acumulativo con la construcción del gasoducto y específicamente con el PHD. Siendo los impactos considerados en el EIA manejados y controlados por PROMIGAS S.A y responderá de forma individual por los impactos ambientales generados en el área superpuesta con la vía y exonerando a la Concesión Autopista de la Sabana S.A.

En conclusión, la Empresa informa que la interacción con los proyectos lineales tales como gasoductos, oleoductos, entre otros, por presentar características similares al Gasoducto Jobo – Majaguas, se deben cumplir especificaciones técnicas reglamentadas para su construcción y por tanto pueden coexistir, siempre y cuando se aúnen esfuerzos en la atención de posibles contingencias.

Por su parte, PROMIGAS S.A. E.S.P., informa que se respetarán las franjas de retiro establecidas en la Ley 1228 de 2008 con respecto a las vías, específicamente las nacionales y que, además, los cruces con éstas se realizarán subterráneos.

Finalmente, la Empresa informa que remite en el anexo 5.9.7 el acta de acuerdo con el proyecto superpuesto, se remite el oficio presentado y el certificado expedido por Autopistas de la Sabana S.A.S., de fecha 8 de marzo de 2018, el cual establece que: “PROMIGAS S.A .E.S.P. deberá manejar y responder de forma individual por los impactos ambientales generados en el área superpuesta, exonerando a la CONCESIÓN AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., por cualquier tipo de responsabilidad que tenga como origen hechos que guarden una relación causal con el proyecto de PROMIGAS S.A. E.S.P. (…)”

Adicional a lo anterior se declara que, en las áreas superpuestas, los proyectos pueden coexistir, siempre y cuando los impactos ambientales sean manejados individualmente y que la certificación no otorga autorización para la instalación de tubería en la franja de retiro de la vía.

Al respecto de la superposición de proyectos el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.6.4. Superposición de proyectos. La autoridad ambiental competente podrá otorgar licencia ambiental a proyectos cuyas áreas se superpongan con proyectos licenciados, siempre y cuando el interesado en el proyecto a licenciar demuestre que éstos pueden coexistir e identifique además, el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta.

Para el efecto el interesado en el proyecto a licenciar deberá informar a la autoridad ambiental sobre la superposición, quien a su vez, deberá comunicar tal situación al titular de la licencia ambiental objeto de superposición con el fin de que conozca dicha situación y pueda pronunciarse al respecto en los términos de ley.”

Page 34: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 34 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Conforme a lo señalado anteriormente por el grupo evaluador en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad estableció que la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., demostró que los proyectos pueden coexistir y de igual manera se identificó el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales, por ende se considera que se dio cumplimiento al artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA.

De acuerdo con la documentación entregada por la Empresa, mediante radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, los insumos para la delimitación de las áreas de influencia fueron: la identificación de las actividades del Proyecto; la identificación de la demanda de recursos naturales (área de intervención directa del proyecto); pre-identificación de los impactos ambientales; límites naturales y/o artificiales – barreras (asociado a los medios abiótico – biótico), y, limites políticos administrativos (asociado al medio socioeconómico).

Una vez evaluada esta información se establecieron los siguientes criterios abióticos, bióticos y socioeconómicos considerados para la definición de las áreas de influencia del Proyecto:

Tabla. Criterios para la definición de áreas de influencia.MEDIO AFECTACIÓN DESCRIPCIÓN

Directa

Para los componentes Geoesférico (Geología, Geomorfología, Suelos, Geotecnia), cualquier modificación o impactos que se pudieran manifestar en casos muy puntuales serán en el interior del Derecho de Vía (DDV).Para el recurso hídrico tanto superficial como subterráneo, se tuvo en cuenta el rango de impacto de las perforaciones dirigidas en las ocupaciones de cauce y por tal motivo se establece que corresponde únicamente al derecho de vía normativizado (20 metros a cada lado) y se agregaron 5 metros para evitar ajustes por realineamientos posteriores.Está conformada por todas las zonas que de una u otra forma serán intervenidas físicamente por el proyecto, toda vez que en estas zonas se desarrollarán las actividades de desmonte, descapote, transporte, movimiento de tierras y materiales, las cuales son susceptibles a generar emisiones atmosféricas y ruido. En este sentido, el AID del componente atmosférico corresponde al corredor del derecho de vía (20 m).

Abiótico

Indirecta

Para la delimitación del AII del medio abiótico, se tomaron en cuenta los impactos indirectos asociados a las emisiones atmosféricas y a las emisiones de ruido, garantizando que estos permanezcan inmersos en el AII definida para el proyecto.

Directa

Según la solicitud de modificación del proyecto, se definió de acuerdo a la longitud de y al DDV de 20 metros. Sobre esta área se realizaron las fases de precampo campo y análisis de la información biótica (fauna, flora y ecosistemas acuáticos), conforme a los permisos de “Estudio para recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, con fines de elaboración de estudios ambientales” y demás técnicas de muestreo respectivas.

Biótico

IndirectaPara el área de influencia indirecta del proyecto la empresa definió un buffer de 300 metros a lado y lado del trazado del gasoducto, dando como resultado un área de 158,79 ha.

Directa y/o puntual

Unidades territoriales (Corregimientos, veredas caseríos) y territorios indígenas (cabildos indígenas de Mata de Caña y Sábanas del Potrero – San Nicolas)Socioeconómico

Indirecta Límites municipalesFuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA.

Medio Abiótico.

Page 35: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 35 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

El área de influencia para el medio físico se delimitó teniendo en cuenta los impactos directos generados por las obras y actividades de la infraestructura asociada al proyecto, para el componente Geoesférico es acorde con la trascendencia de impactos en este medio.

En cuanto el componente hídrico, la empresa incluye las áreas de influencia puntual de la franja asociada para construcción y adecuación de ocupaciones de cauce, para lo cual, esta Autoridad Nacional considera que estos límites envuelven efectivamente los impactos sobre los cuerpos lenticos y loticos para la delimitación del AI física.

De acuerdo con lo reportado por la empresa en la documentación entregada con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, las áreas que conforman el AID, antes mencionadas, totalizan 4,6 hectáreas para el sector de Mata de Caña y 0.096 hectáreas en el sector de San Nicolas.

Así las cosas, se considera que la delimitación del AI física establecida por la Sociedad en el EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, es coherente y se ajusta a las zonas donde se pueden manifestar los impactos por las actividades objeto de la Licencia Ambiental del Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal y el realineamiento planteado en la presente modificación.

Medio Biótico.

El área de influencia para el medio físico biótico se delimitó teniendo en cuenta los impactos directos generados por las obras y actividades de la infraestructura asociada al Proyecto “Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo–Majaguas”. Acorde con lo anterior, el AID para estos medios comprende un ancho máximo de 20 metros de DDV en línea regular, establecidos para el corredor de construcción y operación del trazado del Gaseoducto Jobo-Majaguas.

Según lo reportado por la Empresa en la documentación entregada con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, las áreas que conforman el AID en el sector Sabanas del Potrero totalizan 2,41 ha. Para el sector Mata de Caña el área de influencia directa AID está conformada por 4,56 ha.

De acuerdo a lo verificado en la visita de campo, el realineamiento de 2.3 km, en el sector Mata de Caña, es un área de intervención puntual de influencia del componente de flora y fauna. En esta área se identificaron y caracterizaron las coberturas vegetales las cuales han sido transformadas predominantemente a pastos limpios (231) y pastos arbolados (232) para el establecimiento de potreros para la ganadería extensiva.

Según la Resolución 1239 del 03 agosto de 2018, este tramo del trazado no fue autorizado debido a que en el EIA, Promigas no evalúa los posibles impactos ambientales y sociales en estas poblaciones en los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero, y más aún cuando estos sectores se localizan en áreas de exclusión establecidas en el Artículo Décimo de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, por lo que la Sociedad no podría realizar las actividades constructivas en las rondas de protección de la infraestructura social existente.

Medio Socioeconómico.

El titular de la licencia en radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, informa que “No se encuentra unidades territoriales nuevas, la información es la misma que se entregó en la caracterización socioeconómica del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal” Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas, que se radicó ante la ANLA el 27 de diciembre de 2017 y en el que se mantienen los municipios de Sampués y Sincelejo, de acuerdo con el concepto técnico 3765 del 16 de julio de 2018 en el numeral 6.3 Consideraciones sobre el medio socioeconómico. Acogido mediante Resolución 1239 del 08 de agosto de 2018”, de esta manera para la presente modificación del PMA, define el área de influencia directa desde lo local y lo puntual, señalando las unidades territoriales tales como corregimientos, veredas, caseríos y territorios indígenas (Unidades Territoriales), en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas, identificando así las siguientes áreas de influencia:

Área de Influencia Directa especifica.

Page 36: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 36 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

De acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante la Resolución 01239 del 03 de agosto de 2018, articulo vigésimo segundo, se indicó que PROMIGAS S.A. E.S.P., podría solicitar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, si consideraba necesaria la construcción de obras de cruce en los tramos K63+753 y K65+355 (sector Mata de Caña), K71+365,89 y K71+389,90 (sector Sabanas del Potrero).

Por lo anterior la Empresa titular de la licencia elaboró un análisis de escenarios que permitió determinar las implicaciones que tendría cada uno de estos, conforme a las posibilidades reales en el territorio, así como por criterios técnicos, donde el escenario de un realineamiento en el sector Sabanas del Potrero no fue posible, dado que el cambio de trazado técnicamente factible afectaría sectores aún más poblados en dicho sector (contrario a Mata de Caña).

De esta manera el estudio indica las unidades sociales que de acuerdo a lo descrito en el estudio se encuentran dentro de la zona de exclusión (según lo establecido en la Resolución 0751 de 2017, la zona de interés referenciada anteriormente se encuentra dentro de la categoría de área de exclusión de 100 m (Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la costa Atlántica); en el territorio del cabildo indígena de Sabanas del Potrero (San Nicolás) y el cabildo indígena de Mata de Caña, los cuales fueron identificados por medio de un estudio de enfoque mixto para caracterizar los principales aspectos socioeconómicos relacionados con un análisis general de los medios de vida esenciales de las familias cercanas al trazado del gasoducto, determinando que para el sector de Sabanas del Potrero – San Nicolas se ubican 16 predios, en donde se encuentran 18 viviendas y residen un total de 20 familias y para el sector de Mata de Caña se determinó la existencia de seis predios, en donde se ubican ocho viviendas con un total de ocho familias.

Tabla. Predios, viviendas y familias identificadas en la zona de interés (Sabanas del Potrero).Coordenadas de

localizaciónCódigo de la unidad predial Norte Este

Uso del predio

N.º de vivienda

N.º de familia

Familias que residen en la

viviendaI - 1 1516506,4 851972,296 Vivienda 1 1 Arroyo ArroyoI - 2 1516509,24 851983,253 Vivienda 2 2 Coronado

I - 3 1516527,64 852011,532 Vivienda-Productivo 3 3 Hernández

II - 1 1516506,59 852042,748 Vivienda-productivo 4 4 Díaz Méndez

5 Arrieta PérezII - 2 1516538,63 852110,888 Vivienda - productivo 5 6 Hernández

II – 3 1516506,59 852042,748 Vivienda 6 7 Hernández

III – 1 1516581,16 852154,234 Vivienda-productivo 7 8 Arroyo Heredia

III - 2 1516646,94 852213,447 Vivienda 8 9 Pérez González

III – 3 1516643,45 852197,842 Vivienda, productivo 9 10 Carmona Hernández

III - 4 1516672,41 852154,804 Vivienda 10 11 Arrieta HernándezIII – 5 1516804,83 852130,427 Vivienda 11 12 Velásquez Rabel

12 13 Pacheco PeñaIII – 6 1516819,61 852098,027 Vivienda - productivo 13 14 Hernández Narváez

IV – 1 1516583,26 852192,519 Vivienda 14 15 Gómez1516590,16 852202,599 16 VergaraIV – 2 1516610,83 852220,041 Vivienda 15 17 Vega

IV – 3 1516622,43 852228,987 Vivienda, productivo 16 18 Padencia Paternina

1516583,26 852192,519 17 19 Padencia Pérez

IV – 4 1516590,16 852202,599 Vivienda, productivo 18 20 Hernández Gómez

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con lo solicitado en la reunión de información adicional mediante acta No. 24 del 28 de marzo

Page 37: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 37 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

de 2019, requerimiento 9:

“Presentar la caracterización de las unidades sociales y/o infraestructura social identificados a una distancia de 100 metros del trazado de realineamiento, sector Mata de Caña”.

La empresa titular de la licencia, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, allega la información solicitada y en el documento EIA referencia:

Respuesta:

“Se realizó la recopilación de la información de las unidades sociales localizadas dentro de la franja de los 100 metros en el realineamiento de Mata de Caña, en el municipio de Sampués, en la que se recolectaron datos respecto a conformación familiar, servicios públicos, servicios sociales, características de las viviendas, actividades económicas y relacionamiento con los vecinos” ...

Se evidencia que esta información fue recopilada del 1 al 3 de abril de 2019, por medio de herramientas de campo como fichas de observación socioeconómica, registro fotográfico y base de datos las cuales se ubican en los anexos 3.4.10. Caracterización unidades sociales, del documento EIA.

Tabla. Predios, viviendas y familias identificadas en la zona de interés (Mata de Caña)Coordenadas de

localizaciónCódigo de la unidad predial Norte Este

Uso del predio

N.º de vivienda

N.º de familia

Familias que residen en la vivienda

A-1 1511573,19 854022,98 Vivienda-Productivo 1 1 Rodríguez Sierra

A-2 1511562,67 853967,32 Vivienda-Productivo 2 2 Martínez Peralta

A-3 1511553,12 853975,97 Vivienda 3 3 Baldovino Duarte

A-4 1511240,49 853614,93 Vivienda-Productivo 4 4 Martínez

A-5 1511427,40 854075,53 Vivienda 5 5 HerreraA-6 1511417,72 854061,32 Vivienda 6 6 Salgado YenerisA-7 1511426,82 854084,32 Vivienda 7 7 Barbosa Yepes

A-8 1511406,69 854081,39 Vivienda-Comercio 8 8 Herrera Martínez

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Unidades Territoriales y/o Territorios Indígenas AID.

En el AID, se ubican dos (2) territorios de Cabildos indígenas, Cabildo Indígena de Mata de Caña (Municipio de Sampués) y Cabildo Indígena de Sabanas del Potrero – San Nicolás (Municipio de Sincelejo), Departamento de Sucre. Estos se identifican con presencia de cabildos menores indígenas (territorios indígenas) y que hacen parte de los 21 cabildos certificados por el Ministerio del Interior, mediante la Certificación N°. 1634 con fecha de 20 de diciembre de 2016 y ratificado mediante la Resolución N°. 05 de fecha de 17 de febrero de 2017, documentación remitida que certifica la presencia de comunidades étnicas para el desarrollo del proceso de consulta previa para el AID del proyecto que se ubican en los anexos remitidos mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 (carpeta Anexo A / Anexo EIA CAP3 V1 / Anexo EIA CAP3 Vol. 4 V1 / Anexo 3.4.7. Certificación con étnicas), lo cual se considera pertinente para el análisis y el establecimiento de las medidas de manejo ambiental para las comunidades identificadas.

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA.

Medio Abiótico.

En el EIA entregado con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se señalan los criterios a partir de los cuales se definió la delimitación del AII del medio abiótico, entre estos se tiene la transcendencia de los impactos indirectos a raíz del desarrollo de las actividades del proyecto. En ese sentido Promigas S.A., estableció como área de influencia indirecta del proyecto un buffer de 300 metros al lado del eje del gasoducto, por considerarse el límite hasta donde se podrían extender y percibir los

Page 38: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 38 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

impactos generados en la modificación del proyecto, tales como la dispersión en la concentración de material particulado en el aire según monitoreos y la alteración de niveles de presión sonora, en especial por el tránsito y operación de la maquinaria, garantizando que estos permanezcan inmersos en el AII definida para el proyecto. Esta área se determinó a partir de las modelaciones presentadas en la delimitación del AID para la dispersión atmosféricas y para la emisión del ruido, teniendo en cuenta los resultados de concentraciones de contaminantes y de niveles de presión sonora que transcendieron más allá del AID y que pueden presentar impactos indirectos ya que son concentraciones de contaminantes y decibeles de presión sonora menores a los que se tomaron para la delimitación del AID. Como resultado de esta interacción se determina un AII para el medio físico de 138 ha para el sector de Mata de Caña y 1.44 Ha en el sector de San Nicolas.

Medio Biótico.

En el EIA entregado con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se señala que los criterios a partir de los cuales se definió el área de influencia indirecta fueron las cuencas hidrográficas y la red hidrográfica, los límites de los espejos de agua, la cobertura de la tierra, la infraestructura petrolera y la estructura vial priorizada. De acuerdo con lo reportado por la empresa, para el área de influencia indirecta del proyecto esta se mantendrá en un buffer de 300 metros a lado y lado del trazado del gasoducto, dando como resultado un área total de 158,79 ha.

En el sector de Sabanas del Potrero inicia en las coordenadas E: 852244,1448; N: 1516358,5519 y finaliza con las coordenadas E: 851985,8989; N: 1516872,5081. Dicho sector cuenta con una longitud de 604 m, un derecho de vía (DDV) de 40 m. Para el Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto esta se mantendrá en un buffer de 300 metros a lado y lado del trazado del gasoducto, dando como resultado un área de 35,61 ha en el sector Sabanas del Potrero.

Medio Socioeconómico.

La empresa define en el estudio de impacto ambiental al área de influencia indirecta como aquellas unidades territoriales donde no se realizan actividades del proyecto, pero se pueden percibir los impactos del proyecto de forma indirecta, así como por la demanda de bienes y servicios requeridos durante la ejecución del proyecto y la posible migración de población por el traslado de mano de obra calificada a los municipios donde se ubica el trazado del gasoducto. Es así como se definen los Municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre

El titular de la licencia aclara en el EIA entregado para la presente modificación, que la caracterización socioeconómica del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal” Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas, se mantiene de acuerdo al documento que se radicó ante la ANLA el 27 de diciembre de 2017 y en el cual se describe que el AII pertenece a los municipios de Sampués y Sucre, lo anterior descrito en el concepto técnico 3765 del 16 de julio de 2018 en el numeral 6.3 Consideraciones sobre el medio socioeconómico. Acogido mediante Resolución 1239 del 08 de agosto de 2018.

De lo anterior, se considera que la definición del área de influencia para el medio socio económico se encuentra acorde con lo identificado en la visita de evaluación, lo expuesto por las autoridades y comunidades tanto étnicas como no étnicas y con los posibles efectos que se podrán generar por el proceso constructivo y operativo del tramo del gasoducto Loop Jobo - Mamonal, Primera Etapa: Jobo – Majaguas, Sector Mata de Caña y sabanas del potrero (San Nicolás), objeto de la modificación del proyecto Gasoductos de la Costa Atlántica.

CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES.

Lineamientos de participación.

La empresa presenta en el capítulo 3 del EIA, caracterización del Área de Influencia – volumen 4, el proceso de socialización implementado con los diferentes actores sociales del área de influencia del proyecto.

Page 39: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 39 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Es importante señalar que, de acuerdo con la normativa, la empresa titular de la licencia desarrolló el proceso de socialización con las autoridades municipales de Sampués y Sincelejo, así como con la Corporación Autónoma Regional que tiene jurisdicción en estas zonas. En lo que respecta a la comunidad presente en el área de influencia, se destaca que pertenecen a cabildos indígenas certificados por el Ministerio del Interior y con los cuales se llevó a cabo el proceso informativo en el marco de la consulta previa.

Área de Influencia Indirecta (AII).

El área de influencia indirecta se encuentra conformada por los municipios de Sampués y Sincelejo respectivamente, por ello se aplicaron los lineamientos de participación a las autoridades de estos dos municipios, al igual que a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE.

Socialización con las administraciones departamentales y Corporaciones Regionales.

En el EIA remitido la empresa presenta la información relacionada con el proceso informativo en el cual se destacan las reuniones realizadas y los documentos soporte de las convocatorias realizadas. A continuación, se enuncian las socializaciones realizadas:

Tabla. Socializaciones con Administraciones Departamentales y Corporaciones Regionales.Entidades Socializadas Fecha

Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Alcaldía municipal de SampuésPersonería de Sampués

Concejo de Sampués

4 de diciembre de 2018

Alcaldía de SincelejoPersonería de Sincelejo

Concejo de Sincelejo3 de diciembre de 2018

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De estas reuniones de socialización, se destacan a continuación los aspectos más relevantes y que se consideran se deben tener en cuenta para la presente evaluación, dado que sus peticiones y/o sugerencias permiten la complementación de los procesos participativos e integrales que debe realizarse previo al inicio del proyecto:

- La Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE destacó la importancia del acercamiento a las unidades sociales de Sabanas del Potrero, la información respecto a las restricciones que se tienen en las áreas donde se localizan los gasoductos y como sugerencia solicitó conocer los resultados que emite la Autoridad Ambiental dentro del concepto técnico que se emita con relación a esta modificación del PMA.

- Las Autoridades Municipales de Sampués, que contó con la participación del personero, representante del concejo municipal y el delegado por parte de planeación, destacaron los cambios que se puedan presentar con los cabildos teniendo en cuenta el proceso de consulta previa y el acercamiento que se ha desarrollado con los cabildantes de Mata de Caña. Sugirieron a tener en cuenta por la empresa la entrega del trazado de realineamiento del gasoducto.

- Las Autoridades Municipales de Sincelejo, reunión que contó con la participación de funcionarios de las Secretarias de Planeación, Interior, Ambiente, Dirección Técnica de Vivienda y representantes de Personería y Concejo municipal, destacaron la importancia de la información a las comunidades sobre las implicaciones a las viviendas en la franja delo s 100 mts, por la línea del gasoducto, así mismo sugirieron que se tengan en cuenta los compromisos y acuerdos que se han realizado con las comunidades étnicas dentro de la consulta previa.

Área de Influencia Directa (AID).

La empresa titular de la licencia presenta en el EIA la estrategia y actividades desarrolladas en el proceso

Page 40: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 40 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

de preconsulta y consulta previa con veintidós (22) Cabildos Indígenas del Pueblo Zenú, ubicados en los departamentos de Córdoba y Sucre.

Es importante destacar que las socializaciones realizadas por la empresa a las diferentes comunidades aledañas al sector objeto de la modificación, se realizaron en el marco del seguimiento de la consulta previa, proceso que se estableció para el Plan de Manejo ambiental otorgado mediante la Resolución 01239 del 03 de agosto de 2018 y que a la fecha tiene un avance significativo en lo que respecta a los compromisos establecidos.

De esta manera, dando cumplimiento a los términos de referencia y en el contexto del proceso que se llevó a cabo previo al otorgamiento de la licencia, se desarrollaron con las comunidades tres (3) momentos fundamentales, y uno transversal y permanente, para la etapa de preconsulta, realizando de manera óptima la formulación de acuerdos y su respectiva protocolización, particularmente para las comunidades objeto de esta modificación, en las siguientes fechas:

Tabla. Cronograma de reuniones de formulación de acuerdos y protocolización por cabildo.Municipio Cabildo Formulación de acuerdos y

protocolizaciónN. de acuerdos protocolizados

Sampués Matecaña Marzo 18 de 2018 135Sincelejo Sabanas del Potrero Octubre 25 de 2017 117Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Como parte de las estrategias utilizadas para el debido proceso de socialización de esta modificación, en el EIA se enuncia que el momento transversal que consiste en realizar actividades de relacionamiento permanente, con las autoridades indígenas del CMRPZ (Resguardo Indígena Zenú San Andrés de Sotavento), los Caciques Territoriales de los municipios de Sincelejo, Sampués, Chinú, Sahagún y el equipo dinamizador, se ha desarrollado desde el mes de abril de 2017 y hasta la actualidad.

De esta manera y teniendo la referencia del proceso de consulta previa que se viene realizando a continuación se hace la descripción de los aspectos más relevantes de las socializaciones para el presente Estudio de modificación del PMA, específicamente en los sectores de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero sector San Nicolás (Sincelejo), donde se implementaron estrategias de convocatorias concertadas verbalmente con los líderes de los cabildos indígenas de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero (Sincelejo), talleres de actualización de impactos y entrega de piezas comunicativas.

Previamente a la realización de estas reuniones, la empresa Titular de la licencia solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante radicados 4.3-137523 y 4.3-137522 del 26 de noviembre de 2018, para los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero, respectivamente, informar sobre:

Mata de Caña.

1. Certificar que el realineamiento propuesto por PROMIGAS S.A. ESP en el sector de Mata de Caña, se encuentra dentro del área legitimada por este ministerio mediante la certificación 1634 del 20 de diciembre de 2016 y Resolución 05 del 17 de febrero de 2017.

2. De establecerse que el área de intervención e influencia del realineamiento propuesto por PROMIGAS S.A ESP, se encuentra dentro del territorio colectivo del Cabildo Menor Indígena —CMI— de Mata de Caña, se solicita que se convoque a una reunión de seguimiento a los miembros de la comunidad del CMI para presentarles las modificaciones que tendrá el proyecto.

Sabanas del Potrero.

1. Certificar que la nueva actividad (compra de viviendas) propuesta por PROMIGAS S.A ESP, se puede evaluar dentro del marco de la consulta previa del CMI de Sabanas del Potrero.

2. Una vez obtenida la respuesta, se solicita la convocatoria de una reunión de seguimiento a los miembros de la comunidad del CMI de Sabanas del Potrero para presentarles las modificaciones que tendrá el proyecto.

Page 41: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 41 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

De esta forma el Ministerio del Interior llevó a cabo las citaciones a reuniones de seguimiento de acuerdos, en las cuales se citaría el actual proceso de modificación del PMA, en la siguiente tabla se realiza el resumen de los aspectos más destacados de dichas reuniones.Tabla. Reuniones de socialización con las comunidades del Área de Influencia Directa AID.

COMUNIDAD FECHA TIPO DE REUNIÓN OBSERVACIONESCabildo Menor Indígena Mata de Caña - Sampués

19 de noviembre de 2018

Reunión informativa Esta reunión se llevó a cabo con los líderes y comunidad del Cabildo Indígena recordando a los asistentes que la ANLA otorgó licencia ambiental para el proyecto Jobo – Majaguas bajo la Resolución 01239 de 2018, sin embargo, se presentaron ciertas restricciones en los sectores de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero - San Nicolás (Sincelejo). Para el caso de Mata de Caña se plantea un realineamiento que busca alejarse de la zona de viviendas donde no se autorizó la actividad de cruce de vía por perforación horizontal dirigida. Entre las intervenciones de la comunidad realizadas se destaca:- Que comprenden el planteamiento que señala la Autoridad

Ambiental, que los impactos pueden cambiar, así como la compensación.

- La autorización del Cabildo y la comunidad para desarrollar el trabajo de campo para recopilar información en los medios físico – biótico, así como el acompañamiento de un representante del cabildo en los recorridos con los profesionales de la Consultoría

Se contó con la participación de 26 personas.Cabildo Menor Indígena Mata de Caña - Sampués

6 de diciembre de 2018

Reunión de seguimiento de acuerdos

En el marco del Proceso de Consulta Previa se desarrolla este encuentro informando a la comunidad que el proyecto cuenta con licencia ambiental otorgada por la ANLA bajo la Resolución 01239 del 3 de agosto de 2018, en la que se presentan restricciones en dos sectores específicos y que se requiere hacer unas modificaciones para dar viabilidad a la etapa constructiva.Se presentan las generalidades del proyecto, las especificaciones de la modificación para cada uno de los medios y los impactos identificados en la etapa de análisis e identificación de impactos.Entre las observaciones de la comunidad se destaca el interés por la contratación de Mano de Obra no Calificada

Cabildo Menor Indígena Sabanas del Potrero - Sincelejo

21 de noviembre de 2018

Reunión informativa Se desarrolló esta reunión con los líderes del cabildo indígena de Sabanas del Potrero. Se mencionó a los asistentes que la ANLA otorgó licencia ambiental para el proyecto Jobo – Majaguas bajo la Resolución 01239 del 3 de agosto de 2018, sin embargo, se presentaron ciertas restricciones en los sectores de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero - San Nicolás (Sincelejo). Para el caso de San Nicolás se les mencionó acerca de la posible reubicación de las viviendas y la zona de exclusión de 100 metros a lado y lado de la línea.Dentro de las inquietudes de la comunidad se enuncia la Variante de Sincelejo, aclarando que respecto a las dos tuberías señalando que se construirá una primero (Jobo Majaguas) y más adelante la variante Sincelejo.Se contó con la participación de 12 personas.

Cabildo Menor Indígena Sabanas del Potrero - Sincelejo

28 de noviembre de 2018

Reunión informativa Se desarrolla esta reunión contando con la participación de la comunidad de San Nicolás resaltando el caso específico de este sector en el que se busca gestionar las acciones necesarias para un proceso de reubicación de unidades sociales y la recopilación de información en cada una de ellas.Los asistentes manifestaron inquietudes relacionadas con el desarrollo de la actividad de recopilación de información donde la empresa les informó que se realizaran fichas en un debido formato del cual tendrá copia el propietario del predio.Se establece el acompañamiento de un líder del cabildo o representante del sector de San Nicolás en la recopilación de información de unidades sociales.

Cabildo Menor 7 de Reunión de Se realiza reunión con la comunidad de este sector aclarando que

Page 42: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 42 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

COMUNIDAD FECHA TIPO DE REUNIÓN OBSERVACIONESIndígena Sabanas del Potrero - Sincelejo

diciembre de 2018.

seguimiento a acuerdos

se presentan restricciones en dos sectores específicos y que se requiere hacer unas modificaciones para dar viabilidad a la etapa constructiva, ya que se localizan algunas viviendas cercanas al trazado del gasoducto y se planteó por parte de la Autoridad que se maneje una zona de exclusión de 100 metros a lado y lado de la línea.Se presentaron las generalidades de la modificación para este sector, manifestando la comunidad preocupación por el proyecto y las decisiones respecto a la reubicación de viviendas que debe contar con el respaldo de los involucrados y la debida orientación del proceso que autorice la Autoridad Ambiental.Se socializaron a los presentes los impactos identificados en la etapa de análisis e identificación de impactos, y partiendo de la premisa de la alternativa de reubicación de unidades sociales

Cabildo Menor Indígena Sabanas del Potrero - Sincelejo

9 de enero de 2019.

Reunión Informativa En esta reunión se les dio a conocer a la comunidad los antecedentes del proyecto, objetivos, especificaciones técnicas, identificación de viviendas cercanas a la actividad de tuneleado, análisis de riesgos, evaluación ambiental, medidas de manejo.La comunidad expresó no estar de acuerdo con la medida de reasentamiento dado que generaría más impactos como afectación en su arraigo, condiciones de vida y expectativas a futuro en sus predios.La empresa informa que se pondrá a consideración de la Autoridad Ambiental la reubicación de las unidades sociales que en el tramo de cruce que se encuentran ubicadas dentro de la franja del derecho de vía, en el sector San Nicolás (3 viviendas y 4 unidades sociales). Se hace la aclaración que por la técnica de construcción sería por tuneleado, esta franja no será intervenida con actividades de excavación o tránsito de maquinarias.La empresa titular de la Licencia plantea la realización de un recorrido para materializar el trazado de los tubos y el área que afecta en esta zona de los 40 metros en cada uno de los predios. En este espacio se aprovechará para que los funcionarios adelanten el acercamiento con los afectados para aclarar dudas del cómo se paga, indemniza o compensa las afectaciones

Fuente: Equipo técnico ANLA con base en la información presentada en el EIA de respuesta a requerimientos del Acta No. 24 de 2019. Radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

En el documento EIA presentado se aclara que el taller de impactos y medidas de manejo sin proyecto no se desarrolló con las comunidades de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero (Sincelejo) debido a que las modificaciones del proyecto se realizan dentro del mismo territorio de los cabildos caracterizados y las condiciones de la zona continúan siendo las mismas, lo cual se presentó dentro del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal” Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas, que se radicó ante la ANLA el 27 de diciembre de 2017, evaluado en el concepto técnico 3765 del 16 de julio de 2018, acogido mediante Resolución 01239 del 3 de agosto de 2018.

Respecto al análisis de los impactos con proyecto, se llevaron a cabo los talleres en los cabildos indígenas de Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero (Sincelejo) en donde se desarrolló la actualización de impactos mediante la respectiva matriz que se realizó en la Consulta previa, junto con los impactos que se identificaron dentro del estudio.

En el caso de Mata de Caña se concluyó que continúan los mismos impactos que se trabajaron en la etapa de análisis e identificación de impactos, así como la aplicación de las mismas medidas de manejo, en el caso de Sabanas del Potrero la comunidad solicitó la inclusión de los siguientes impactos:

(-) Preocupación por la cercanía con el tubo (Este impacto fue evaluado en la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo de la consulta previa)

(-) Cambios en las condiciones de vida de las personas(-) Cambio en las condiciones de arraigo de las personas afectadas(-) Falta de disponibilidad de área para la reubicación en el interior del territorio.

Page 43: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 43 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

(-) Alteraciones en las actividades económicas de las personas afectadas.

De acuerdo con lo anterior, se observa que los lineamientos de participación realizados se implementaron con la suficiencia necesaria para que las comunidades percibieran adecuadamente las obras a desarrollar, es importante destacar la participación de los representantes de los cabildos y sus cabildantes, así como el interés por la afectación del proyecto en sus territorios.

Adicionalmente y como parte de la revisión de los aspectos relacionados de socialización del proyecto y la pertinente asociación de los canales de comunicación entre empresa y comunidades, en la visita de evaluación a la modificación de licencia por parte del equipo técnico de la ANLA, realizada los días 6 al 8 de marzo de 2019, se realizaron visitas a las diferentes comunidades, Autoridades Municipales y Corporaciones Regionales del área de Influencia del proyecto.

A continuación, se presenta un resumen de los principales temas tratados y las conclusiones establecidas en estas reuniones.

FECHA

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD

y/o ENTIDAD MUNICIPAL

TEMAS TRATADOS CONCLUSIONES

Marzo 6 de 2019.

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA

- Preguntas e inquietudes relacionadas con la modificación del proyecto

- Solicitudes por parte de la Corporación a la empresa.

Los profesionales que acompañaron la reunión manifestaron que realizarán revisión al EIA radicado por la empresa para esta modificación de la licencia ambiental 1239/2018, con el fin de obtener elementos que les permita ampliar la información de interés como manejo de cobertura, manejo de fauna, áreas relevantes del proyecto. No manifestaron inquietudes específicas sobre la modificación de licencia, pero informaron que en caso de tenerlas en el avance del proyecto solicitaran la atención pertinente.

Marzo 6 de 2019.

Cacique Mayor Resguardo San Andres de Sotavento – Eder Espitia.Cacique Territorial Sampués – Ferney Hernandez

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA.

- Información sobre el proceso de modificación de licencia con las comunidades.

- Preguntas e inquietudes

Los Caciques que hacen parte del área donde se desarrollara el proyecto objeto de la modificación manifestaron que, a solicitud de la comunidad, las reuniones de información y los lineamientos de participación se desarrollaron dentro de las reuniones de consulta previa (seguimiento) con el fin de que toda la información fuera entregada de manera asertiva y directa a la comunidad. Sostienen que tienen un buen relacionamiento con la empresa y que todo el proceso de consulta previa, así como la información de la ejecución del proyecto y el trámite de licenciamiento ambiental es de conocimiento de la comunidad.

Marzo 7 de 2019.

Capitán Corregimiento Mata de Caña – Uber López

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA.

- Información sobre el proceso de modificación de licencia con las comunidades.

- Preguntas e inquietudes

El capitán manifiesta que el desarrollo de la consulta previa se ha llevado en buenos términos y así mismo toda la comunidad de Mata de Caña conoce la propuesta de realineamiento para el proyecto. De igual manera informa que se encuentran de acuerdo con este nuevo trazado ya que los impactos son menores y no afecta los asentamientos humanos ni la infraestructura social que se ubica alrededor del antiguo trazado planteado.Las diferentes inquietudes que las comunidades tenían respecto a la primera línea se resolvieron con el nuevo planteamiento. El relacionamiento con PROMIGAS ha sido óptimo y a la fecha se ha dado cumplimiento a los acuerdos de compensación establecidos.

Page 44: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 44 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

FECHA

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD

y/o ENTIDAD MUNICIPAL

TEMAS TRATADOS CONCLUSIONES

Marzo 7 de 2019.

Recorrido por el sector San Nicolás, entrevistas a los propietarios de las 3 viviendas establecidas por la empresa dentro de la nueva franja de los 40 metros de intervención.Vivienda 1. Jorge Alfredo Arroyo.Vivienda 2. Gustavo Hernández.Vivienda 3. José Hernández.Cacique Territorial de Sincelejo – Melquisedec Contreras

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA.

- Información sobre el proceso de modificación de licencia referente al trazado y afectación directa a sus propiedades.

- Resolución de inquietudes y preguntas.

Las visitas se realizaron con el acompañamiento del Cacique Territorial de Sincelejo – Melquisedec Contreras en las cuales los residentes de las 3 viviendas informaron que sus predios tienen varios propietarios, entendiendo que para este Caserío todos los residentes son parientes. (Familias Hernández – Arroyo). De acuerdo a lo dialogado con los residentes ellos conocen la información de la nueva línea y manifiestan que conocen la medida de traslado temporal propuesta por la empresa durante el proceso de tuneleado que se tiene previsto para este sector. Sus inquietudes van relacionadas con las compensaciones y uso de suelo que se harán por la franja de 40 metros que quede dentro de sus predios y que corresponda a la servidumbre de la tubería instalada. La empresa responde sus inquietudes.

Marzo 7 de 2019.

Reunión con los líderes del Caserío San Nicolas y los peticionarios de la queja radicada ante la ANLA mediante radicado 2019020063-1-000 del 21 de febrero de 2019

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA.

- Información sobre el proceso de modificación de licencia referente al trazado y afectación directa a sus propiedades.

- Atención a la queja de los propietarios de los predios El Delirio, Carmela Marina

- Resolución de inquietudes y preguntas.

Se sostuvo reunión con los peticionarios, así como el Cacique territorial de Sincelejo, la Capitana de San Nicolás y la presidenta de la JAC, al igual que algunos líderes indígenas que se congregaron alrededor de esta reunión. Además de aclarar los temas relacionados a socialización del proyecto, impactos ambientales, afectaciones a predios, compensaciones por servidumbre entre otros, se aclararon las dudas de los quejosos en cuanto fue necesario llevar a cabo un recorrido por el trazado delimitado de la línea. De igual manera los líderes indígenas fueron enfáticos en que la comunidad tenía la información real del proyecto mediante las reuniones realizadas en la consulta previa, se determinó que los peticionarios eran familiares de los residentes de estos 3 predios, pero no residían allí por lo que se habían dado inconvenientes en la comunicación y la información del proyecto y sus correspondientes compensaciones.

Marzo 7 de 2019

Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE

- Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA

- Preguntas e inquietudes relacionadas con la modificación del proyecto

- Solicitudes por parte de la Corporación a la empresa.

Esta reunión se realizó con la participación de los funcionarios de Planeación, subdirección ambiental, Control y vigilancia y licencias ambientales. Los profesionales solicitan se informe sobre los procesos realizados para dar respuesta a los propietarios de los predios en el Caserío San Nicolás. De igual manera se solucionan inquietudes relacionadas con el nuevo trazado y se resuelven inquietudes relacionadas con ahuyentamiento de fauna para ser apoyados por la Corporación.

Marzo 7 de 2019

Alcaldía de Sincelejo - Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA

- Preguntas e inquietudes relacionadas con la modificación del proyecto

- Solicitudes por parte de la Alcaldía a la empresa.

Los profesionales de Planeación e infraestructura informan que de acuerdo con la primera socialización de la línea anterior a la nueva que se está planteando no han sido tenidas en cuenta las observaciones dadas por la Alcaldía en lo referente a la afectación de predios, la empresa le aclara a los funcionarios los procesos llevados a cabo con las comunidades cabildantes. Solicitan información de las consultas previas y la

Page 45: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 45 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

FECHA

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD

y/o ENTIDAD MUNICIPAL

TEMAS TRATADOS CONCLUSIONES

cartografía final que sea aceptada para el proyecto con el fin de incluirla en la realización del POT.

Marzo 8 de 2019

Alcaldía de Sampués - Contextualización del objeto de la visita por parte de la ANLA

- Preguntas e inquietudes relacionadas con la modificación del proyecto

- Solicitudes por parte de la Alcaldía a la empresa.

Esta reunión se llevó a cabo con los funcionarios de Personería y de la Secretaría de Planeación en la cual informan que a la fecha no hay quejas ni reclamos relacionados con el proyecto. Así mismo solicitan que les sea allegado las especificaciones técnicas del proyecto debido a la actualización del POT por cambios de uso de suelo y la preocupación de las áreas que quedaran en servidumbre teniendo en cuenta que el Municipio depende en mayoría de las siembras de árboles y el trabajo con la madera por lo que el Municipio incentiva estas actividades. La empresa aclara los usos de suelo cuando este queda en áreas de servidumbre y les informa a los funcionarios que les allegará la información solicitada.

Atención a queja interpuesta por propietarios de predios Sector Sabanas del Potrero – San Nicolas.

En la visita de modificación del PMA realizada por la ANLA, se llevó a cabo atención a la queja recepcionada mediante radicado 2019020063-1-000 del 21 de febrero de 2019, en la cual propietarios de algunas fincas que se consideran afectadas por el proyecto, en el sector de San Nicolás, solicitaban atención pertinente a sus inquietudes. La respuesta de esta solicitud de visita efectuó mediante comunicado No. 2019027002-2-000 del 05 de marzo de 2019, y se atendieron los aspectos solicitados en la visita de evaluación a la modificación del PMA.

Adicionalmente, mediante radicado OFI 19-00021688/IDM 111102 del 21 de febrero de 2019 – EXT 19-00017950. Radicado ANLA 2019022648-1-000 del 26 de febrero de 2019, la Presidencia de la República solicitó intervención ante la Empresa PROMIGAS por queja remitida por la Señora Ana Elvira Hernández Arroyo, Proyecto: “Construcción y operación gasoductos de la Costa Atlántica, (Ballena Cartagena, Barranquilla), y construcción del Loop Palomino La Mami”. Expediente: LAM0241.

De esta manera, para dar atención a estas peticiones se desarrolló reunión el día 7 de marzo de 2019, en el Caserío San Nicolás, de la vereda Sabanas del Potrero; en la misma se contó con la participación del Sr. Juan Javier Silgado Hernández y el Sr. Juan Hernández, como representantes de los firmantes de la queja; el Cacique Territorial de Sincelejo Sr. Melquisedec Contreras, la Capitana del Cabildo Indígena Sábanas del Potrero Sra. Nilsa Osorio, la presidenta de la J.A.C del Caserío San Nicolás, líderes indígenas del caserío, representantes de la Empresa PROMIGAS S.A E.S.P y la profesional encargada de la evaluación del medio socio económico de la ANLA.

En el desarrollo de esta reunión, se le informó a los peticionarios el objetivo de la visita técnica, relacionada con la evaluación del Estudio de Impacto ambiental EIA, para la modificación de Plan de Manejo Ambiental, solicitada por la empresa titular de la licencia PROMIGAS S.A E.S.P, para el proyecto “Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo – Mamonal, Primera etapa Jobo – Majaguas, sector Mata de Caña y Sabanas del Potrero; así mismo, se solicitó al Sr. Juan Javier Silgado que manifestara sus principales inquietudes con respecto al proyecto, para darle respuesta acorde a su solicitud. El Sr. Hernández manifestó que a sus familiares, quienes son los propietarios de los predios que podrían ser impactados directamente por la construcción de la línea del Gasoducto, les preocupan los impactos ambientales a presentarse en el área así como la afectación por daño a la propiedad, la franja de negociación de la servidumbre, los posibles usos del suelo y el proceso de información que estaba surtiendo la empresa en el cual se veían excluidos como propietarios de estos terrenos; esto teniendo en cuenta que la proyección presentada por la empresa determina una ronda de intervención desde el área donde se ubica el tubo, de 40 mts., 20 mts, a cada lado de la vía que atraviesa el Caserío y en la cual se verían impactadas 3 de las viviendas ubicadas sobre el derecho de vía.

Page 46: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 46 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Con el fin de atender las inquietudes de los peticionaros, la empresa aclaró las dudas que se han resuelto en reuniones previas de socialización del proyecto y se manifestó a los representantes de los peticionarios que ellos fueron convocados a estas reuniones, sin embargo, en algunos de los casos se hizo acercamiento directamente con los residentes de las viviendas, teniendo en cuenta que los propietarios de estos terrenos son en su mayoría personas que no residen en estas viviendas. Se verifica mediante soportes documentales, como listados de asistencia y actas de reunión que los peticionarios si han asistido a las reuniones convocadas por la empresa en el marco de la presente modificación de licencia.

Los líderes indígenas aclaran, que sí conocen las especificaciones técnicas del proyecto, afirman que se surtió el debido proceso de identificación de impactos y se han aclarado inquietudes en las reuniones de seguimiento de consulta previa que a la fecha se llevan a cabo con esta comunidad, por lo que consideran que, si hay una desinformación por parte de los peticionarios, particularmente por no asistir a los procesos convocados en repetidas ocasiones por la empresa.

La Autoridad Ambiental aclara que se encuentra evaluando la viabilidad o no de la modificación solicitada, para lo cual revisa cada uno de los aspectos del EIA presentado y particularmente los lineamientos de participación comunitaria, de manera que garanticen que la información entregada a la comunidad es la presentada por la empresa y que se encuentra incluida en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Se aclara la necesidad de que sea la empresa la que realice un proceso personalizado con los propietarios de los predios afectados, para evaluar particularmente cada caso y en el cual los cabildantes manifiestan, que no habrá intervención de parte de los líderes comunitarios ya que este será un proceso privado; la empresa entregará la información respecto a topografía y aspectos técnicos requerida por los peticionarios y se aclararán las dudas necesarias para que el desarrollo del proyecto, continúe le trámite que se adelanta ante esta Autoridad.

Para finalizar la visita, se llevó a cabo un recorrido por el trazado propuesto por la empresa con el fin de que se observaran de cerca las áreas a intervenir y se aclararan las dudas técnicas en cuanto a la ubicación de este tramo del gasoducto. La Autoridad aclaró que continuará en el proceso de evaluación de la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y que se notificará a la empresa del acto administrativo que será socializado con las comunidades respectivas del Área de Influencia del proyecto

CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO.

Geología.

En el EIA entregado con la radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa describe las unidades litológicas presentes en el realineamiento de Mata de Caña, de 2,28 km de longitud del gasoducto Loop Jobo-Mamonal (primera etapa) y el sector de Sabanas del Potrero (San Nicolás), basado en la caracterización geológica soportada con caracterización de campo e información técnica del Servicio Geológico Colombiano-SGC. El trazado de la variante del gasoducto en el sector Mata de Caña y Sabanas del Potrero-San Nicolás se localiza sobre estructuras sedimentarias Neógenas constituidos por cuarzoarenitas de grano fino a arcillolitas ligeramente arenosas de color amarillo mostaza.

En el área de interés, aflora el miembro superior del grupo Sincelejo constituido por sedimentos pobremente consolidados, principalmente son capas de areniscas friables y conglomerados poco consolidados intercalados con capas de arcillolitas producto de sedimentación detrítica de un ambiente típico de abanico aluvial. Estos depósitos exhiben una topografía ondulada.

Si bien, el comportamiento estructural regional está dominado por una faja replegada caracterizada por fallas inversas y de cabalgamiento, de pliegues apretados que evidencian una dinámica compresiva del cinturón San Jacinto limitado por los lineamientos estructurales de Sinú al Oeste, Romeral al este, y por la falla Montelíbano al sur, localmente no se evidenciaron rasgos estructurales superficiales o geomorfológicos importantes que permita definir la presencia de sistemas estructurales en el área objeto

Page 47: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 47 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

a la modificación de PMA.

En cuando a la caracterización de amenazas naturales, la empresa define la amenaza sísmica basada en la Norma sismo resistente NSR 10, 2010 para lo cual, el área de estudio corresponde a la zona de amenaza sísmica intermedia con valores de Aa y Av entre 0,1 y 0,2. Asimismo, el mapa de amenaza relativa por movimientos en masa (desarrollado por SGC, 2015) ubica el área de intervención de la presente modificación en una zona de amenaza intermedia. En cuanto a la amenaza por inundación en el realineamiento de Mata de Caña y San Nicolas no se presentan zonas susceptibles a presentar inundación por el material geológico presente y el modelado geomorfológico que se ve expresado en el territorio. Por consiguiente, se considera que la información geológica es suficiente y acorde con lo observado durante el recorrido de campo.

Geomorfología.

Para la caracterización de este componente, en el EIA entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se adoptó la jerarquización geomorfológica desarrollada por el SGC (2012), esta jerarquización localiza a la región donde se realizaría las actividades de la presente modificación en la geomorfoestructura orgánica costero, en la provincia geomorfológica de Serranías y Cerros del Caribe con regiones geomorfológicas de ambientes geomorfológicos denudativos principalmente y antropogénicos en menor proporción.

Con relación con las unidades geomorfológicas determinadas en el AII y AID del Proyecto, en el EIA entregado con la información adicional se indican las unidades geomorfológicas de ambiente morfogenético denudacional divididas en montículos con características particulares, subdivido en: bajo de longitud moderada, muy bajo de longitud larga y muy bajo de longitud moderada relacionado con procesos de meteorización intensos sobre rocas blandas o friables y en sedimentos no consolidados, dispuestos de manera horizontal o ligeramente inclinados.

En general, laderas de longitud larga, forma cóncava a recta y pendientes predominantemente muy inclinadas a abruptas, con cumbres subredondeadas a agudos indicando un grado de incisión moderada, reflejo de la competencia y el grado de meteorización de la roca.

De igual forma, la empresa identifica las unidades geomorfológicas de origen antropogénico correspondiente a excavación irregular que corta el nivel freático asociados a Jagüeyes utilizados para abrevaderos de ganado y la unidad de planos y campos de llenos antrópicos hechos artificialmente con material de relleno para acondicionar terrenos para la construcción de vías.

En general, el área de estudio presenta procesos morfodinámicos superficiales de poca profundidad como erosión en surcos y erosión en cárcavas, producto del pisoteo de los animales y la escorrentía superficial en los flancos de la geoforma.

En relación del análisis de pendientes la altura oscila entre 140 y 175 m s.n.m. para el sector Mata de Caña y entre 150 y 165 m s.n.m. para el sector Sabanas del Potrero-San Nicolás, siguiendo el trazo del gasoducto con rangos de pendientes bajos, menores a 7% con zonas con pendientes cercanas al 25% se asocian directamente con los drenajes temporales que surgen en periodos de lluvias.

Con base en la anterior información, en el área de influencia directa del Proyecto, la unidad geomorfológica predominante es de origen denudacional asociada a montículos bajos a muy bajos. Por consiguiente, el grupo evaluador considera suficiente y representativa de lo observado durante la visita de evaluación realizada por la ANLA, en relación con la información geomorfológica.

Suelos.

En el EIA entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa realizó la identificación de las características de los suelos existentes en el AID del Proyecto, tomando como referencia la metodología establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual tiene en cuenta los resultados de análisis fisicoquímicos de los diferentes tipos de suelos identificados, así como la clasificación de las unidades de suelo y el uso actual.

Page 48: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 48 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Para realizar la descripción edafológica, en el AI se realizaron 2 puntos de levantamiento de perfiles modales y nueve (9) puntos de control para caracterizar, clasificar y determinar el límite de las unidades de suelos con sus coordenadas; mientras, que para el sector de San Nicolas se realizaron 3 puntos de levantamiento de perfiles modales. Sin embargo, el mismo documento aclara que ninguno de los puntos se encuentra dentro de las áreas de influencia, pero las unidades de suelos son las mismas, por lo tanto, se toma la información aportada de estos puntos en el Estudio de Impacto Ambiental que sirvió de fundamento para la Modificación del Plan de Manejo Ambiental aprobada mediante la Resolución 1239 de 2018.

Desde el punto de vista fisiográfico, en el área de estudio se reconocieron 3 unidades cartográficas, contenidas en la unidad de paisaje de Lomerío, distribuidas en la unidad climática Cálido seco (W) cuya descripción de las unidades cartográficas y de sus componentes taxonómicos se hace siguiendo como guía la leyenda del Mapa de Suelos del estudio (IGAC, 2009), teniendo como referencia de ubicación de los suelos, las unidades de paisaje, tipo de relieve, forma del terreno y la unidad geomorfológica correspondiente.

Tabla. Características de los suelos presentes en el área del proyectoÁreaPaisaje Unidad

geomorfológica Símbolo Características generales y Limitaciones de los suelos (ha)

% Área total

Lomo denudado moderado de longitud largaPlanos y llanos de campos antrópicos

LWA

Pendiente ligeramente plana a moderadamente escarpada, suelos de baja evolución, superficiales a moderadamente profundos, texturas gruesas, fertilidad natural alta.

113,49 71,47%

Montículo bajo de longitud moderada

Planos y llanos de campos antrópicos

LWCPendiente ligeramente plana a ligeramente escarpada; suelos de moderada a alta evolución, profundos, texturas muy finas, fertilidad natural alta.

43,79 27,58%Lom

erío

Excavación irregular que corta el nivel freático

CA Cuerpo de agua 1,51 0,95%

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Es de mencionar que se presenta la caracterización de los suelos identificados de acuerdo con los paisajes que se presentan en el área de influencia del proyecto, así:

Para el departamento de Córdoba, las Unidades de paisaje de lomerío: presenta las unidades cartográficas LWA y LWC. Dentro de las asociaciones mencionadas anteriormente se han identificado los suelos desarrollados a partir de arcillolitas y areniscas calcáreas, los cuales son descritos ampliamente dentro del estudio.

Para esta unidad de paisaje se identifican la Asociación Lithic Ustorthents, Typic Ustorthents, Vertisoles y afloramientos (LWA), conformada por los suelos: i. Suelos Typic Ustorthents y Lithic Ustorthents. Así mismo, se caracteriza la Consociación Chromic Haplusterts - Typic Haplusterts – Vertic Haplustepts semiactiva (LWC), conformada por Suelos Chromic Haplusterts, Typic Haplusterts y Vertic Haplustepts. Por último, la categoría de No Suelos relaciona con los cuerpos de agua.

Para cada uno de los tipos de suelo identificados en el EIA y relacionados en la tabla anterior, se realizó por parte de la Empresa un monitoreo fisicoquímico (textura, pH, capacidad de intercambio catiónico, macronutrientes, aluminio y sodio), de calidad de suelo, cuyos resultados se presentaron en el Anexo 3.2.1 y 3.2.2. El análisis fue realizado en el laboratorio de suelos Doctor Calderón Asistencia Técnica Agrícola Ltda. acreditado por el IDEAM bajo Resolución 2753 del 02 noviembre de 2018. Cabe señalar que dichos monitoreos fueron realizados como una medida de verificación y control a fin de establecer posibles cambios respecto de las descripciones realizadas por el IGAC en el Estudio general de suelos y zonificación de tierras departamento de Sucre.

Page 49: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 49 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Igualmente, en el EIA se presenta la clasificación agrológica de los suelos, fundamentada en los efectos combinados del clima ambiental y las características permanentes de los suelos sobre los riesgos de deterioro, las limitaciones en su uso, y en la capacidad de producción y los requerimientos de manejo del suelo. Dentro de la caracterización de cada unidad de suelo se presenta información relacionada con los horizontes conformantes, características fisicoquímicas y pruebas de infiltración de suelos, cuyos resultados son presentados en las gráficas presentadas en el capítulo 3 del documento complemento al PMA ajustado con la información adicional solicitada por la ANLA.

Adicional a lo anterior, dentro de la cartografía del proyecto se presenta la localización de cada una de las unidades de suelos identificados en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

El procedimiento para la determinación de la clase agrológica se fundamenta en la identificación y calificación de los limitantes de más alto grado de severidad, de los componentes de suelo de la unidad cartográfica de suelos considerada, partiendo de sus características básicas (características fisicoquímicas, taxonómicas y capacidad de uso).

Con respecto al uso actual del suelo para el sector de Mata de Caña, en la tabla 3-18 (tabla 14) del capítulo 3 del documento complemento del PMA ajustado con la información adicional solicitada, se presentan los resultados de los análisis realizados por la Empresa, así:

Tabla. Uso actual del suelo en el AIICobertura Uso Tipo de uso Nomenclatura Área (ha) %Bosque de galería y ripario Protección CPR 6,75 4,25%

Vegetación secundaria o en transición

Conservación Áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza, recreación

CRE 6,98 4,39%

Otros cultivos transitorios 2,99 1,88%

Tubérculos

Cultivos transitorios semi-intensivos CTS

0,75 0,47%Cultivos permanentes herbáceos

AgriculturaCultivos permanentes intensivos CPI 0,27 0,17%

Mosaico de cultivos con espacios naturales

Agrosilvícola AGS 3,01 1,89%

Cuerpos de agua artificiales 1,26 0,79%

Pastos arbolados

Agroforestal

Silvopastoril SPA110,39 69,51%

Pastos enmalezados Pastoreo extensivo PEX 4,55 2,86%Cuerpos de agua artificiales 0,26 0,16%

Pastos limpios

Ganadería Pastoreo semi-intensivo PSI8,97 5,65%

Red vial, ferroviarias y terrenos asociados Infraestructura Transporte VI 4,27 2,69%

Tejido urbano discontinuo Asentamiento Residencial ZU 8,36 5,27%

Total 158,79 100,00%Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Mientras que en la siguiente tabla se presentan las unidades de uso actual con sus respectivos tipos de uso y la ocupación relativa en el AII del proyecto.

Tabla. Uso actual del suelo en el AII sector Sabanas del PotreroCobertura Uso Tipo de uso Nomenclatura Área (ha) %

Bosque de galería y ripario Conservación Protección CPR 3,47 9,76%

Tubérculos AgriculturaCultivos

transitorios semi-intensivos

CTS 1,14 3,20%

Mosaico de cultivos y espacios naturales Agrosilvícola AGS 24,21 67,97%Pastos arbolados Agroforestal Silvopastoril SPA 2,30 6,45%

Page 50: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 50 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Cobertura Uso Tipo de uso Nomenclatura Área (ha) %

Pastos limpios Ganadería Pastoreo semi-intensivo PSI 1,14 3,20%

Red vial, ferroviarias y terrenos asociados Infraestructura Transporte VI 0,43 1,21%

Tejido urbano discontinuo Asentamiento Residencial ZU 2,93 8,22%Total 35,61 100,00%

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De la tabla anterior, se concluye que la mayor extensión de la tierra, 74% del AII tiene uso agroforestal con uso Agrosilvícola y sistema silvopastoril, de acuerdo con la conjugación de árboles, cultivos y pastos en las zonas de estudio. Otro factor relevante es que solo un 9% del AII presenta uso actual para la conservación – protección y agrupa la cobertura de bosque de galería y ripario.

La vocación y uso potencial de las tierras presentes en las áreas de influencia está basada en la metodología propuesta por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y adaptada por el IGAC, la cual se describe en el numeral 3.2.3.1 del EIA para la modificación del PMA. Con resultados del análisis, el 27,49 % del Área de Influencia Indirecta (AII) corresponde a tierras de la clase 3, el 11,41 % pertenecen a la clase 4, el 56,62 % pertenecen a la clase 6 y únicamente el 4,48 % pertenecen a la clase 7 para el sector de Mata de Caña. Por otro lado, para el sector de sabanas del Potrero el 26,33 % del AII se encuentran en la clase 3, el 34,66 % la clase 4 y la clase 6 con el 39,01 %. Estos suelos tienen limitantes relacionados con el clima y problemas erosivos.

La definición de los conflictos de uso de las tierras se determina mediante el contraste entre la oferta biofísica expresada por la capacidad de uso (uso potencial) y la demanda actual, expresada como uso actual del suelo. Para la calificación de los conflictos se tuvo en cuenta la matriz de decisión propuesta por el IGAC y CORPOICA (2002), para el sector de Mata de Caña 12,40 % de los suelos son tierras sin conflicto de uso o uso adecuado, el 2,74 % son tierras con conflicto de uso por sobreutilización ligera, el 3,29 % tierras con conflicto de uso por sobreutilización moderada, el 7,81% tierras con conflicto de uso por sobreutilización severa, 7,88% tierras con conflicto de uso por subutilización ligera, el 49,04 % tierras con conflicto de uso por Subutilización Moderada y el 16,84 % tierras con conflicto de uso por Subutilización Severa.

Por otro lado, para el sector de Sabanas del Potrero se presentan conflictos por sobreutilización por ganadería, infraestructura, agricultura y asentamientos cuando la vocación de uso es agroforestal. Adicionalmente, los conflictos por subutilización se dan en usos actuales en ganadería y agroforestal, pero la vocación o uso potencial de estos suelos es para la agricultura.

En consecuencia, esta Autoridad considera que para el componente suelo, la información presentada se considera adecuada, suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006.

Hidrología.

En el EIA entregado mediante radicado 2019002508-1-000 del 14 de enero de 2018, la Empresa informa que, la clasificación hidrológica se realizó mediante la metodología del IDEAM. Sin embargo, la clasificación aportada en este documento presenta incoherencia con lo evidenciado en la visita técnica de evaluación, razón por la cual se solicita el ajuste de los análisis hidrológicos en el área de influencia de la modificación propuesta mediante el requerimiento 2 del acta de Información Adicional No. 24 del 28 de marzo de 2019.

“(…) REQUERIMIENTO 2

Ajustar los análisis hidrológicos con el fin de determinar el tipo de corrientes hídricas en el área de estudio, relacionados con el régimen de caudales que permita identificar las corrientes permanentes, intermitentes o efímeras (esto asociado a la escorrentía superficial).”

En respuesta al mencionado requerimiento, la Empresa allega el complemento del EIA para la modificación del PMA, mediante el radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, en este

Page 51: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 51 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

documento se concluye “Los cuerpos de agua ubicados en el realineamiento Mata de Caña y el sector Sabanas del Potrero se pueden clasificar, en su mayoría, como de tipo intermitente o efímero.

Por lo anterior, se realizará la generación de caudales a partir de dos metodologías de balance hídrico. La primera es a partir de un balance general la cual se presentó en el estudio de impacto ambiental del proyecto, la segunda que se presenta como complemento al estudio es a partir del cálculo de la evapotranspiración potencial con la ecuación de Thornthwaite. Lo cual, para esta Autoridad es considerado valido debido a la ausencia de estaciones hidrometeorológicas que permitan cuantificar el caudal de las corrientes con precisión en el área de estudio.

Para el análisis de caudales se utilizó las estaciones Primates, Apto. Rafael Barvo y Universidad de Sucre, con valores de precipitación total mensual y el valor calculado de escorrentía, con este estudio se determinó el comportamiento hidro climático de la precipitación en la cuenca con un régimen monomodal y valor promedio de la escorrentía de 49,9 mm.

La zona objeto de la solicitud de modificación del Gasoducto Jobo-Majaguas sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero, se encuentra ubicada entre las áreas hidrográficas Magdalena-Cauca y Caribe, incluye las zonas hidrográficas Sinú y bajo Magdalena-Cauca-San Jorge en el límite de las subzonas hidrográfica bajo San Jorge-La Mojana y bajo Sinú.

En cuanto a la identificación de las fuentes superficiales para el sector de Mata de Caña se identificaron siete (8) sistemas lóticos asociados a la escorrentía superficial con diez (10) cuerpos lénticos, en el sector de Sabanas del Potrero se identificaron cuatro (4) sistemas lóticos y cinco (5) cuerpos lénticos. Estos cuerpos lénticos son de origen antrópico que sirven de reservorios para abastecimiento de agua para uso doméstico en ocasiones de falla del acueducto y pecuario. Estos cuerpos de agua se ubican con las correspondientes coordenadas y georeferenciados debidamente en los anexos cartográficos.

El patrón de drenaje identificado en el área de la modificación es de comportamiento paralelo típico en ambientes denudacionales que condiciona la configuración del drenaje al tránsito de la escorrentía por control topográfico en suelos de materiales homogéneos y facilita la disección en profundidad de las geoformas donde se concentra la erosión hídrica.

Por tal motivo, el análisis evolutivo de la dinámica fluvial no registra cambios en los cauces ni se han evidenciado procesos de erosión o depósitos de sedimentos significativos. Los cuerpos lénticos responden a los cambios estacionales (ENSO-fenómeno del niño y la niña). Otro de los resultados del análisis multitemporal evaluando desde la anualidad de 2004 hasta el año 2018, permite la determinación de las áreas susceptibles de inundación en especial en los periodos de alta precipitación asociado con el fenómeno niña, dando como resultado que no existe amenazas por inundación en el área de estudio (mata de Caña y Sabanas del Potrero).

La capacidad de almacenamiento de agua en el suelo está sujeto a sus características, por lo cual, la empresa determinó en 204 mm el valor de la capacidad de almacenamiento de los suelos predominantes en el trazado, dado que corresponde al promedio entre el coeficiente de un suelo franco arcilloso (200) y limoso (208), para el realineamiento Mata de Caña se utilizó la estación meteorológica de UNISUCRE y para el sector de Sabanas del Potrero la estación meteorológica Puerta Roja y la estación pluviométrica Sincelejo con este balance hídrico se concluye que la diferencia entre la precipitación y la evaporación es significativa en los periodos secos y de mayor precipitación determina los periodos que permiten generar reserva en el suelo y la no presencia de excedencias y por lo tanto no hay contribución de caudal por escorrentía.

Esta información fue corroborada con la metodología de Thornthwaite que genera series de datos correspondientes a la escorrentía mensual para cada una de las estaciones, con dicha metodología se calcula el valor de precipitación total mensual para las estaciones de Primates, Apto. Rafael Barvo y Universidad de Sucre, respectivamente, dado que presentan un comportamiento monomodal se establece que el valor promedio de la escorrentía es del orden de 49,9 mm.

Con la clasificación e identificación de los sistemas lénticos y lóticos que se encuentran en el AII del Proyecto, se determinaron los parámetros morfométricos más importantes de las cuencas por las que

Page 52: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 52 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

atraviesa el Proyecto, los cuales se aprecian a continuación:

Page 53: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 53 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla. Parámetros morfométricos de las cuencas

Área Perímetro Longitud Cota máxima

Cota mínima

CotamediaID Nombre

(km2) (km) (km) (m s.n.m) (m s.n.m) (m s.n.m)1 NN1 0,342 2,407 728,660 175 153 1642 NN2 4,480 10,470 2713,000 153 103 1283 AF1 0,031 0,817 305,680 178 161 169,54 AF2 0,014 0,584 246,579 178 171 174,55 AF3 0,042 0,831 313,706 175 157 1666 AF4 0,072 1,137 290,665 171 146 158,57 AF5 0,027 0,687 276,900 166 141 153,58 NN3 0,095 1,271 333,620 173 151 1629 AF6 0,023 0,616 265,166 163 140 151,510 AF7 0,071 1,291 430,097 164 138 15111 AF8 0,127 1,436 511,118 149 130 139,512 AF9 0,319 3,790 989,650 160 128 14413 AF10 0,242 2,690 1586,457 168 128 14814 AF11 0,135 1,506 550,892 166 142 15412 NN4 0,434 3,213 769,520 180 142 161Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Tabla. Parámetros morfométricos de las cuencas Sabanas del Potrero

Área Perímetro Longitud Cota máxima

Cota mínima

CotamediaID

cuenca Nombre(km2) (km) (km) (m s.n.m) (m s.n.m) (m

s.n.m)101 C14 5,129923 11,961614 1,23387 160 110 135

219 Arroyo El Cacique 1,246292 5,342206 2,9451 172 116 144

210 NN54 0,064538 1,270844 0,33362 172 150 161211 NN55 0,341985 2,406745 0,72866 179 151 165

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

A partir de esta información se estimaron los coeficientes o índices morfométricos de cada cuenca. De acuerdo con los mismos, las cuencas tienen cauces rectos, se encuentran en secciones con pendientes suaves a moderadas y las cuencas tienen una forma semicircular de compacidad variable, predominantemente redondas a ovales redondas.

Respecto a las fuentes superficiales del AID, se especifica que el Proyecto atraviesa un total de 2 cuerpos lénticos, los cuales son relacionados en el documento 3.2 Medio Abiótico del EIA, en el que se incluye el nombre del cuerpo de agua, la cuenca, cota y ubicación geográfica. Estos fueron espacializados en las capas de información.

En cuanto a las redes de drenaje ubicadas en el AID del Proyecto se corroboró en la visita de evaluación que corresponden a cauces intermitentes, dado que, en estos no se encontró flujo de agua. En la medida en que las áreas de drenaje se hacen grandes, la intensidad media de la lluvia sobre éstas se reduce en razón de la variabilidad espacial del fenómeno de precipitación. En la tabla 3 48 del documento de EIA para la modificación del PMA, se presenta el caudal máximo para un período de retorno de 2, 5, 10, 25, 50 y 100 años y una duración de 1 hora. El análisis total junto con los cálculos realizados se encuentra en el anexo 3.2.4 del EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Debido a que no se cuenta con información histórica correspondiente a caudales máximos en la zona del proyecto, se utilizó la metodología del Soil Conservation Servicie (SCS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos y se realizó una simulación del caudal pico en el modelo hidrológico HEC-HMS 4.0, dando como resultado que para el sector de Mata de Caña el caudal medio asociado a las quebradas NN1, NN2, NN3 y NN4 corresponde a cuencas de mayor tamaño a partir de los registros de precipitación total de la estación UNISUCRE; para el sector de Sabanas del Potrero se cuantificó el caudal medio asociado a las quebradas C14,NN54, NN55 y el Arroyo El Cacique utilizando la estación SINCELEJO( NN54, NN55 y Arroyo El Cacique) y la estación UNISUCRE.

Page 54: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 54 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Dado que los cuerpos de agua identificados son de régimen intermitente, el caudal mínimo corresponde a 0, sin embargo, para la determinación del caudal medio se calcula través del método del Soil Conservation Services (1972), el cual toma el caudal de precipitación efectiva a partir de los registros de precipitación total. Asi las cosas, para las quebradas NN1, NN2, NN3 y NN4 en el sector Mata de Caña, se obtiene que para cada cuerpo de agua el caudal medio varia en los rangos de: 0,601 a 13,801 l/s para el NN1, 7,879 a 180,788 l/s para el NN2; 0,167 a 3,834 l/s para el NN3 y 0,763 a 17,514 l/s siendo los meses de enero y agosto donde se registran el caudal mínimo y máximo identificado respectivamente.

Para el sector Sabanas del Potrero las quebradas C14, NN54, NN55 y el Arroyo El Cacique utilizando la estación SINCELEJO (NN54, NN55 y Arroyo El Cacique) y la estación UNISUCRE (C14 y los cuerpos de agua del sector de Mata de Caña) el cuerpo de agua con mayor registro es la C14 con caudales medios de 9,0 a 207 l/s, seguido por el Arroyo El Cacique con rangos de 1,2 a 5,1 l/s; el NN54 varia de 0,1 a 0,3 y el NN55 de 0,3 a 1,4; de estos resultados se resalta que la mayoría de las subcuencas presentan caudales medios muy bajos.

En cuanto a la identificación de fuentes contaminantes en el realineamiento Mata de Caña, las principales fuentes de contaminación son el vertimiento de aguas residuales domésticas dispersadas sin ningún tratamiento previo y la ganadería intensiva debido a la presencia de excretas de los animales, dentro de los cuales se destacan los altos niveles de nitrógeno y fósforo, materia orgánica, bacterias y patógenos, así como los residuos de medicamentos y metales pesados, en el sector de Sabanas del Potrero. Para estas áreas la empresa consultó a las autoridades correspondientes sobre las fuentes de captación (superficiales subterráneas) y vertimientos en la zona, información consignada en el anexo 3.2.6 del complemento de EIA, entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

A partir de lo anterior, se concluye que los cuerpos de agua superficial lóticos en su mayoría presentan caudal intermitente con ausencia total del mismo en temporada seca; razón por la cual, el abastecimiento del recurso hídrico en la región es de los cuerpos de agua subterránea y de los cuerpos de agua superficial lénticos, tales como los embalses y/o jagüeyes.

Como conclusión de este componente, según la información entregada por la Empresa en el EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, durante la ejecución del Proyecto, del total de los sistemas lénticos y lóticos inventariados por la Empresa, se pretende la intervención de un cuerpo de agua superficial en dos puntos, cuyo régimen es intermitente.

Calidad de agua.

En el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la empresa Promigas S.A. E.S.P menciona que se realizaron dos campañas de monitoreo en diciembre de 2018 y abril de 2019. La primera fue realiza por el laboratorio Chemilab, acreditada por el IDEAM bajo la Resolución 2016 de 2014 y 1226 de 2016, con cuatro (4) muestras dos aguas arriba y dos aguas abajo sobre los cruces de la quebrada NN2, para la primera campaña en los puntos de ocupación de cauce OC1 se reportan como secos, por lo cual no fue posible realizar la toma de la muestra. Por otro lado, las muestras R65400 y R653900 correspondientes al monitoreo aguas arriba y aguas debajo de la ocupación de cauce OC2, dan los siguientes resultados:

La mayoría de los límites permisibles sugeridos por la normatividad vigente establecidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 incluso son inferiores a los límites de cuantificación del laboratorio como los son: Cadmio Total, Cobalto, Cromo Total, Tensoactivos, Estaño, Fenoles Totales, Mercurio, Níquel, Plomo, Zinc y Vanadio. Por lo que estos sistemas hídricos se encuentran influenciados por las dinámicas ambientales y antrópicas que rodean los distintos elementos ecosistémicos sin alteraciones relevantes; el reporte de los resultados fisicoquímicos generado por el Laboratorio se incluye en el Anexo 3.2.8 y Anexo 3.2.7 del EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

De acuerdo con los resultados de los análisis efectuados, se determinó que dos (2) muestras cuentan con condiciones aceptables de oxígeno disuelto (5 a 8 mg/l), y en 2 puntos de muestreo se presenta un déficit de oxígeno disuelto registrando valores por debajo de 5 mg/l. En relación con la conductividad eléctrica se reportaron valores entre 380 s/cm, clasificados como cuerpos de agua con baja salinidad. Por otro lado, frente a las concentraciones de grasas y aceites e hidrocarburos totales, cobre, cadmio, mercurio, fenoles,

Page 55: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 55 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

plomo, plata y arsénico, los resultados del Laboratorio no evidencian contaminación por estos compuestos.

Adicionalmente, con base en los resultados de los análisis efectuados, en el EIA se determinan los índices de contaminación de los cuerpos de agua superficial, ICO. Este análisis muestra una concentración de minerales media-alta, así como un incremento en la concentración de materia orgánica y nutriente (ICOMO e ICOTRO) desde aguas arriba a aguas abajo, el cual puede atribuirse a cargas difusas propias de la actividad agrícola en la zona. Adicionalmente se presenta una baja concentración de material en suspensión y un pH cercano a la neutralidad. Para el índice ICA la calidad de la quebrada NN2 en la zona de ocupación de cauce OC2 tiende a deteriorarse entre aguas arriba y aguas abajo por la presencia de sólidos en suspensión y nutrientes asociado al fosforo.

Los muestreos sobre dos cuerpos lénticos asociados a jagüeyes evidencian parámetros similares a los identificados en los sistemas lóticos. Sin embargo, el punto conocido como Jagüey ODC2 (MSP 1521), muestra una concentración alta de Fenoles Totales, Cadmio, Niquel Total, en estos sistemas los índices ICO muestran alto grado de mineralización (ICOMI), una calidad aceptable relacionada con el grado de contaminación de materia orgánica (ICOMO) y una baja concentración de solidos (ICOSUS). Por último, se evidencia que ambos cuerpos de agua presentan condiciones eutróficas y un pH con valores cercanos a la neutralidad (este índice cambia en el sector de Sabanas de Potrero, en el cual el índice ICOpH pasa a medio por su elevado pH). Para el índice ICA estos cuerpos de agua presentan una calidad regular y mala del recurso debido principalmente a la alta conductividad presente en el medio acuoso, la cual puede atribuirse a un alto grado de mineralización debido a dilución de minerales del lecho.

Usos del agua.

De acuerdo con lo consignado en el EIA, se observa que la Empresa realizó la identificación de los usuarios del agua superficial a partir de a la información recopilada en campo, se determinó que el principal uso de los cuerpos de agua superficiales corresponde a ganadería (44%), le sigue la descarga de agua residual doméstica y uso doméstico (en falencia del acueducto) ambos con un porcentaje del 17%, y el uso piscícola un 11%.

Como resultado, en el AII se caracterizaron los cuerpos de agua con usuarios del recurso hídrico, se obtienen que el 11% no tienen flujo de agua, de los cuales un 56% corresponde a Jagüeyes, un 39% a canales y el 5% a arroyos. En la tabla 3-78 del documento 3.2 Medio Abiótico del EIA, entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se especifica el área, ubicación geográfica, usos y cuenca a la cual pertenece.

De lo anterior, y tal como lo expone la Empresa en el EIA, se concluye que en el área de influencia directa la mayoría de los cuerpos de agua superficial lóticos son intermitentes, razón por la cual, las captaciones y vertimientos en estos cuerpos de agua superficial son mínimos, y por ende los mayores usuarios del recurso hídrico están asociados a cuerpos de agua subterráneos y a cuerpos de agua superficial lénticos, como lo son los embalses y/o jagüeyes.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la información hidrológica presentada es suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006.

Hidrogeología.

El área de modificación propuesta se encuentra en la provincia hidrogeológica costera Sinú – San Jacinto, conformado por el sistema acuífero Sincelejo (miembro del acuífero regional de Morroa), descrito como un sistema de tipo libre a confinado, multicapa. Esta caracterización se realizó a partir de la adquisición e interpretación de ocho (8) sondeos eléctricos verticales SEV, cuatro (4) tomografías eléctricas, treinta y uno (31) pruebas infiltración, cuatro (4) pruebas de caracterización hidráulica de acuíferos, inventario de puntos de agua subterránea, y finalmente la caracterización fisicoquímica e isotópico de muestras de agua superficial y subterránea, para evaluar la calidad, composición y distribución del agua subterránea.

La caracterización hidrogeológica se define dentro del área de influencia al Acuífero Morroa, cuyo Miembro de la Formación Sincelejo aflora en el área de la modificación del PMA, el cual se describe en la Tabla 3 88 Unidades hidrogeológicas que afloran en el área de estudio del Capítulo 3.2, ahí se describe, el sistema

Page 56: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 56 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Acuífero de Morroa, como un acuífero complejo, continuo y de extensión regional, de baja a moderada productividad, conformado por capas semiconfinadas y confinadas de areniscas y conglomerados, intercalados con capas de arcillolitas no continuas con cambios de facies que le da un carácter heterogéneo y anisotrópico, específicamente en el área objeto del presente estudio se localiza sobre niveles areno-arcillosos, con permeabilidad primaria baja; litológicamente están constituidos por areniscas líticas finas a medias algo consolidadas, areniscas finas arcillosas dentro de las cuales son comunes las concreciones endurecidas de areniscas calcáreas, algunos lentes conglomeráticos consolidados y lentes arcillosos.

La construcción del modelo hidrogeológico conceptual contó con investigación geológica con métodos directos como perforaciones de hasta 10 metros y métodos indirectos entre los que se cuenta con exploración geofísica, todo esto con el fin de determinar la disposición geométrica de los materiales. Los registros de campo, así como las demás curvas de resistividad obtenidas de la exploración geofísica se presentan en el anexo 3.2.9 y 3.2.10, del EIA con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019; dicha investigación presenta una interpretación considerando el perfil topográfico, la estructura geológica, la descripción facial constituidos por areniscas líticas finas a medias algo consolidadas, areniscas finas arcillosas, la morfogenética del terreno, la integración de tomografías eléctricas, Sondeos Eléctricos Verticales y los registros de perforación que permite tener confiabilidad en los perfiles presentados.

En cuanto al inventario de puntos de agua, se identificaron 22 puntos correspondientes a 4 pozos profundos y 18 aljibes cada uno de ellos registrado en el Formulario Único Nacional para Inventario de Puntos de Agua Subterránea (FUNIAS, anexo 3.2.11); de los cuatro pozos identificados se identifica que el nivel estático tiene una profundidad promedio de 19.78 m de un sistema acuífero confinado según muestra la columna de perforación del pozo de la Universidad de Sucre aportada en el documento de EIA para la modificación del PMA, por otro lado, las características fisicoquímicas muestran un pH que varía en los rangos de 6,72 a 8.05 unidades, conductividad eléctrica de 727 a 871 µS/cm, que muestra una mineralización moderada en estos niveles profundos, para los niveles someros identificados a partir de los aljibes de la zona, ubica al nivel freático en una profundidad media de 2,83 metros de las áreas bajas de las colinas por lo cual la construcción e instalación del gasoducto no interferiría con las líneas de flujo somero. Un factor a considerar es la evidencia del confinamiento de dicha capa permeable que genera el ascenso hacia la superficie de los niveles como en el Aljibe 1 y el Aljibe 3.

Otro factor importante es clasificar los usos de las aguas subterráneas del cual se obtuvo que para el consumo humano colectivo o comunitario existe un pozo ubicado en la vereda Sabanas de La Negra municipio de Sampués y el pozo profundo de la universidad de Sucre abastece las necesidades de aproximadamente 350 personas. Por otro lado, para el uso para necesidades domesticas individuales se registran un pozo profundo y 9 aljibes que abastecen a 11 usuarios cada uno tiene entre 4 y 20 habitantes. Tal como se muestra en la tabla 3 96 del documento complemento de del EIA para la modificación del PMA, otro uso identificado es su uso agropecuario y uso recreativo o piscícola.

Debido a falencias en la identificación de las direcciones de flujo en el documento presentado mediante radicado ANLA 2019002508-1-000 del 14 de enero de 2018, esta Autoridad a través del requerimiento 4 del Acta de información adicional solicitó a la empresa PROMIGAS S.A., presentar ajustes con los soportes necesarios que describa más detalladamente el movimiento del agua subterránea en el área de interés, de la siguiente manera:

“(…) REQUERIMIENTO 4

Presentar la dirección de flujo con la construcción del mapa de isopiezas incluyendo una sección donde se describa con claridad cuál es el camino que seguiría el agua de precipitación que llega a la zona de recarga, y cómo ésta se incorporaría al sistema hidrogeológico regional.

De igual forma presentar el respectivo soporte técnico que valide la información del inventario de puntos de agua utilizados.”

La empresa PROMIGAS S.A. allegó el documento de respuesta a información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, en el cual se relaciona el inventario de 22 puntos de agua subterránea correspondientes a: 18 aljibes y cuatro (4) pozos profundos, con el levantamiento

Page 57: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 57 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

topográfico, la georreferenciaron y se nivelaron las cabezas de pozo y aljibes con precisión submétrica, esto con el fin de generar una interpolación de niveles y definir el movimiento y la dirección de flujo del agua subterráneo.

De acuerdo con la interpolación del nivel piezométrico registrado y nivelado en cada una de las captaciones, se encontró que el movimiento del flujo del agua subterránea en el sector de Mata de Caña mantiene una lámina de agua controlada por la morfología del terreno con flujo preferencial noroeste → sureste conforme se alinean los drenajes superficiales de la ladera. En el sector de Sabanas del Potrero se estima un flujo preferencial en sentido noreste → suroeste, controlado también por la morfología del terreno. Asimismo, se determinó el espesor de la zona no saturada entre 3 y 10 m de profundidad a lo largo del realineamiento Mata de Caña, y entre 5 y 10 m a lo largo del realineamiento de Sabanas del Potrero. Así las cosas, esta Autoridad considera acertada la respuesta presentada por la Empresa al Requerimiento 4 de la información adicional, y concluye, que a pesar de que la tubería va a ser enterrada no modificará o interferirá con el movimiento del agua subterránea. Con base en lo anterior, se considera viable desde el punto de vista técnico y ambiental autorizar la instalación de la tubería del gasoducto Jobo – Majaguas.

Ahora bien, la complejidad litológica aflorante en la zona de la formación Sincelejo, conformada por una fracción importante areno-arcillosa, proporciona una baja permeabilidad de los materiales, dificulta la infiltración profunda y favorece la escorrentía superficial, coincidente con lo descrito en los acápites de geología, geomorfología e hidrológico. Por lo que se considera que la información es coherente y se ajusta a la descripción geológica presentada por lo que se considera acorde con lo observado en el territorio durante la visita técnica. Esta conclusión se corrobora con el análisis de las treinta y una (31) pruebas de infiltración utilizando los métodos de Porchet y Kostiakov, cuyos resultados dan capacidad de infiltración entre 13,70 y 59,95 mm/hr, con una media de 26,80 mm/hr, considerándose como velocidades lentas a moderadas, por lo que se facilita la infiltración especialmente en materiales de textura franco-arcillosa-arenosa, franco-limosa, franco-arcillosa, franco-arcillo-limosa y arcillo-arenosa. Esto sumado al balance hídrico y su relación con los sistemas subterráneo, donde se evidencia la tendencia hídrica deficitaria permitiendo que una pequeña recarga de los sistemas acuíferos pero las temperaturas promedio mensuales altas en la zona (mayores a 27°), generen una rápida evaporación, dejando sin posibilidad la generación de flujos que percolen a zonas más profundas.

Otro factor a considerar en la evaluación hidrogeológica es la caracterización hidrogeoquimica, tal como se requiere en el numeral 3 del acta de información adicional 24 del 28 de octubre de 2019:

“(…) En cuanto a la caracterización hidrogeoquímica:a. Presentar los resultados para el sistema acuífero conformado por rocas de la Formación Sincelejo y,b. Realizar el análisis de correlación de estas aguas con las aguas superficiales en el área de estudio”

En ese sentido, la empresa Promigas S.A., mediante el documento de respuesta a información adicional con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 realiza una evaluación en el numeral 3.2.7.14 del Capítulo 3,2 y en los anexos 3.2.16 y 3.2.17, con la evaluación de 12 puntos para caracterización de aguas subterráneas y 5 puntos más para caracterización de aguas superficiales (cuerpos lénticos), de acuerdo con los resultados, las aguas subterráneas en los sectores de la modificación son sódicas, potásicas, bicarbonatadas. Esto indica que las aguas subterráneas se encuentran más mineralizadas que las aguas superficiales. Por lo que no se encuentran conectadas. Las aguas superficiales muestran un comportamiento típico de zonas de recarga, en donde la mineralización es baja, mientras que las aguas subterráneas contienen más minerales disueltos.

Esta información fue integrada en un modelo hidrogeológico conceptual, elaborado a partir del modelo geológico del área de estudio, el cual describe la distribución y el comportamiento del agua subterránea, mediante los perfiles hidrogeológicos, se representa el modelo hidrogeológico conceptual para la zona de estudio, formulado a partir de la integración de la información geológica, hidrológica, hidráulica e hidrogeoquímica. Con su respectivo soporte técnico y documental tal como se especificó en los requerimientos 3 y 4 del acta de información adicional 24 del 28 de octubre de 2019, se hicieron los siguientes requerimientos a la empresa Promigas S.A. Sin embargo, como se solicitaron ajustes en la caracterización hidrogeológica es necesario ajustar el análisis de vulnerabilidad, tal como quedo

Page 58: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 58 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

consignada en el requerimiento 5 del Acta 24 del 28 de marzo de 2019.

“(…) Requerimiento 5

Ajustar el análisis de vulnerabilidad intrínseca para el sistema acuífero Sincelejo y realizar el respectivo ajuste en el análisis para determinar la zonificación ambiental del proyecto”

Para esto el documento de respuesta radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, presenta el análisis con metodología GOD, y DRASTIC dando como resultado de los índices de vulnerabilidad entre valores de 81 – 139 (sector Mata de Caña) y valores entre 93 - 139, los cuales se consideran de grado bajo a moderado, coincidentes con otros estudios realizados para el acuífero Morroa. Por lo que se considera que se da cumplimiento al requerimiento 5 del Acta 24 del 28 de marzo de 2019.

Se considera que la información hidrogeológica presentada es suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006.

Geotecnia.

La Empresa en el documento 3.2 Medio Abiótico, entregado con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, aclara que la metodología utilizada es la desarrollada por el IDEAM, 2012 para la zonificación de susceptibilidad general del terreno a los movimientos en masa, la cual, utiliza la suma algebraica de los pesos de susceptibilidad y detonantes, de los parámetros geológicos de fracturamiento y unidad litológica, geomorfológicos Morfometría, morfogénesis, cobertura vegetal y el detonante sísmico. A partir de lo anterior se realizó la zonificación geotécnica bajo los conceptos de Vulnerabilidad, Amenaza y Riesgo.

Aunque los sectores Sabanas del Potrero-San Nicolás y Mata de Caña se encuentran distanciados cerca de 5 km, uno del otro, las descripciones y valoraciones generadas se presentarán de forma conjunta en cada factor evaluado. Ello se debe a que existe información que es congruente para cada sector. En cuanto al fracturamiento dentro de los sectores de estudio no se identificó la ocurrencia de fallamiento en el material litológico, por otro lado, la estructura y estabilidad geotécnica de las rocas tienen una baja calificación, otros factores de importancia en el cálculo de la estabilidad geotécnica son los componentes: morfométrico con los rangos de pendiente extraídos de la reclasificación del modelo digital de elevación (DEM), la susceptibilidad por cobertura vegetal la categorización se realiza en relación en los sistemas radiculares de la vegetación y su influencia en la estabilidad del terreno, y la valoración de los ambientes morfogenético que modelan y condicionan la evolución del territorio. Esto sumado a factores detonantes como la aceleración sísmica y climáticos.

Como resultado de la superposición e interacción de factores evaluados se obtuvo la distribución porcentual de las áreas clasificadas según la susceptibilidad a presentar procesos de remoción en masa, aproximadamente el 65,04 % de las áreas de ocurrencia muy baja y el 34,96 % se clasificó como amenaza baja para los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero-San Nicolás. Estos resultados reflejan en este componente la viabilidad del Proyecto desde el componente geotécnico por la alta estabilidad geotécnica.

Con respecto a este componente, la información presentada se considera suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006.

Atmósfera

En cuanto a la caracterización del componente atmosférico esta Autoridad solicitó, presentar el monitoreo de calidad del aire de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, tal como consta en el requerimiento 7 del acta 24 del 28 de marzo de 2019, a saber:

“(…) REQUERIMIENTO 7

Presentar el monitoreo de calidad del aire de conformidad con lo establecido en la Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e incluir la información correspondiente a las campañas de monitoreo de material particulado de tamaño menor

Page 59: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 59 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

a 2,5 micrómetros, PM2.5.”

En el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa indica que, teniendo presente lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 2254 de 2017, en la cual se indica que los monitoreos por parte de proyectos, obras o actividades para insumo de la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental deberán realizarse de acuerdo con los métodos, frecuencias y demás lineamientos contenidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, para la caracterización se estableció un Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial (SVCAI). Este sistema contaba con tres (3) puntos de monitoreo ubicados en zonas habitadas (Mata de Caña, Villa Rocita y Sabanas del Potrero (San Nicolás)) entre los dos sectores objeto de modificación.

Para la toma de muestra se utilizaron muestreadores activos manuales y en cada punto se tomaron 18 muestras por contaminante (PM10 y PM2.5) de acuerdo con lo establecido en el Manual de Diseño de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento. Por lo que se considera que se da cumplimiento al requerimiento 7 del Acta 24 del 28 de marzo de 2019.

A continuación, se desarrollará cada uno de los elementos que conforman el componente atmosférico:

Clima.

La caracterización climatológica del área contó con estaciones más próximas operadas por el IDEAM. Con un total de 29 estaciones, dos (2) son climatológicas ordinarias, una (1) es climatológica principal, dos (2) son sinópticas secundarias, una (1) es agrometeorológica y 23 son pluviométricas. Permite tener una cobertura en el área total del Gasoducto Jobo – Majaguas y por supuesto, las áreas solicitadas en la presente modificación. Con el análisis de datos que para algunos parámetros climatológicos alcanza una línea temporal hasta 35 años.

De este análisis se concluye que para el área de estudio se presentan las siguientes características climatológicas:

- La temperatura promedio se encuentra alrededor de los 27 °C. Asimismo, en la estación más próxima (Universidad de Sucre) al realineamiento Mata de Caña y sector Sabanas del Potrero las temperaturas más bajas se encuentran alrededor de los 26 °C y ocurren entre octubre y noviembre y se pueden presentar temperaturas máximas promedio anual entre 34,5 °C y 35,9 °C

- Con base en esta información, se puede afirmar que la presión atmosférica media anual varía entre 743 y 758 mm Hg. Asimismo, a nivel mensual permanece invariable a lo largo del año

- Los valores de precipitación total anual para el caso particular, se observa que tanto en el área de realineamiento Mata de Caña como en el sector Sabanas del Potrero la precipitación total anual oscila entre 1.352 mm y 1.359 mm. Con régimen monomodal, siendo los meses de agosto y septiembre los más lluviosos, y el mes de enero el más seco; la precipitación media anual varía entre 17,58 mm y 170,46 mm. La temporada de lluvias se presenta entre los meses de mayo a noviembre, con valores máximos generalmente en el mes de octubre en casi todas las estaciones, y con valores bajos de precipitación a principios del año. Además, en promedio en el año se presenta un máximo 94 días con lluvia y un mínimo de 49 días con lluvias.

- La humedad relativa varía entre 79,9 y 84,3 % a nivel mensual, la humedad relativa presenta sus valores máximos dentro del periodo de mayor precipitación, entre mayo y noviembre, con valores entre 82,7 y 86,8 % en los meses de octubre y noviembre. Mientras que, para los meses entre diciembre y marzo, siendo los registros más bajos los del mes de marzo, con valores entre 75,5 y 81,1 %.

- En cuanto a la velocidad del viento contó con el análisis de datos de cuatro (4) estaciones meteorológicas determinando que la velocidad del viento media anual varía entre 1,2 y 3,1 m/s. A nivel mensual, los valores máximos entre enero y marzo, con valores entre 1,6 y 3,6 m/s, los meses de menor velocidad del viento asociados al periodo entre mayo y diciembre, la velocidad varía entre 1,2 y 3,0 m/s.

- Para determinar las horas de brillo solar totales al año oscilan entre 1.645 y 2.059 a lo largo del proyecto, con valores entre las 114 y 198 horas/mes, en cuanto, a la nubosidad se analizó con los datos de seis (6) estaciones meteorológicas. Con base en esta información se puede afirmar que la

Page 60: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 60 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

nubosidad promedio anual en toda el área del proyecto varía entre 4 octas (nuboso) a 6 octas (muy nuboso) coinciden con una baja nubosidad respecto a la media anual, con un alto valor de brillo solar.

- La evaporación se analizó con los datos de tres (3) estaciones meteorológicas, con base en esta información se puede afirmar que la evaporación total anual oscila entre 1.257 y 1.689 mm para el área del realineamiento Mata de Caña y sector Sabanas del Potrero. A nivel mensual los registros más altos de evaporación se presentan en la temporada seca incluyendo el mes inicial del periodo húmedo, siendo el máximo, el registro del mes de marzo con valores entre 134,9 y 174,7 mm, en el resto de los meses la evaporación es inferior siendo mínima entre los meses de octubre y noviembre con valores entre 91,8 y 122,7 mm. En general, el comportamiento dentro del año es inverso al de la precipitación (máximos de precipitación con mínimos de evaporación) y proporcional a la temperatura y horas de brillo solar.

Así las cosas, la zonificación climática se elaboró a partir de la altitud e isoyetas dando como resultado que en el área de estudio el clima es cálido seco y cálido muy seco. A partir de los datos mensuales de evapotranspiración y precipitación, la Empresa realizó un balance hídrico a nivel regional que permite inferir que casi todo el año existe déficit de agua y una baja recarga hacia las capas subsuperficiales.

Calidad del aire.

En primera instancia la Empresa identificó las fuentes de emisiones atmosféricas presentes en el área del Proyecto:

- Fuentes fijas: Corresponden a las actividades derivadas de cocinas a base de carbón de leña, ubicadas en la zona rural del municipio de Sampués, específicamente en un sector aledaño al Cabildo menor indígena Mata de Caña; el 100 % de viviendas utilizan la leña como suministro de energía para cocinar. Mientras que, en el área del sector Sabanas del Potrero, se identifica para las fuentes fijas que solo el 2 % de las viviendas utiliza este combustible para cocinar, asimismo la quema de residuos sólidos e identifican como fuentes de emisiones lineales las vías sin pavimentar, ya que se generan emisiones de material particulado el paso de vehículos.

- Fuentes móviles: Corresponden a las generadas por el flujo vehicular en el área de influencia del proyecto, generando monóxido de carbono (CO) y cantidades menores de óxidos de nitrógeno (NOx) y azufre (SOx).

Basado en lo solicitado en el requerimiento 7 de la solicitud de información adicional planteada por la ANLA el 28 de marzo de 2019, para esto se ubicaron tres (3) estaciones de monitoreo, complementando los dos (2) puntos monitoreados en las anualidades 2014 y 2016 basados en los criterios establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, ajustado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 2154 de 2010.

Tabla. Localización de estaciones de calidad de aireCoordenadas

(Magna Sirga origen Bogotá)Punto Nombre

Este Norte

Elevación(m s.n.m) Periodo de análisis

CA-04 Finca Villa Lesbia 853859,40 1506707,18 148 20 de febrero al 09 de marzo de 2016

CA-05 Parcela Josué 851723,10 1522231,76 228 22 de noviembre al 01 de diciembre de 2014

CA-01 Mata de Caña 854050,81 1511719,66 170CA-02 Villa Rosita 853415,98 1515873,84 181CA-03 Sabanas del Potrero 852139,42 1516576,25 160

4 al 21 de abril de 2019

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

El monitoreo de calidad del aire fue realizado por los Laboratorios Antek S.A.S., Serambiente S.A.S., MATH Ltda. / IA S.A.S., cada uno de ellos con acreditación por el IDEAM, durante un periodo de 18 días continuos, acatando las disposiciones del Protocolo para el control de la contaminación atmosféricas por fuentes fijas, para la época seca. En el anexo 3.2.22 se presentan los estudios de calidad de aire con los respectivos soportes, registro fotográfico de la actividad de muestreo, soportes de calibración de equipos y resolución de acreditación. Por otro lado, cabe resaltar que el monitoreo se realizó en estaciones, que consideraron la dirección predominante del viento y los lineamientos normativos vigentes en 2018; los

Page 61: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 61 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

resultados se describen a continuación:

“(…)i) La concentración de PM10 registra excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido

en la Resolución 2254 de 2017 para un tiempo de exposición de 24 horas (75 µg/m3). Asimismo, a modo indicativo se registran excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido para un tiempo de exposición anual (50 µg/m3) Resolución 2254 de 2017)

ii) La concentración de PM2.5 registra excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido en la Resolución 2254 de 2017 para un tiempo de exposición de 24 horas (37 µg/m3). Sin embargo, respecto al nivel máximo permisible para un tiempo de exposición anual (25 µg/m3) establecido en la resolución en mención, no se registran excedencias.

iii) La concentración de SO2 no registra excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido en la Resolución 2254 de 2017 para un tiempo de exposición de 24 horas (50 µg/m3).

iv) La concentración de NO2 no registra excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido en la Resolución 2254 de 2017 para un tiempo de exposición anual (60 µg/m3).

v) La concentración de CO horaria registrada no excede el nivel máximo permisible establecidos en la Resolución 2254 de 2017 para un tiempo de exposición de 1 hora (35.000 µg/m3).

vi) La concentración de HTC se encuentra por debajo del límite de detección de los métodos utilizados para el análisis.”

Los resultados obtenidos indican que los parámetros monitoreados Material Particulado – PM 2,5 y 10, presentan excedencias respecto al nivel máximo permisible establecido en la Resolución 2254 de 2017. En cambio, los parámetros de Monóxido de Carbono, Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno, e Hidrocarburos totales (HCT), en las 4 estaciones evaluadas, se encuentran por debajo de los límites permisibles establecidos en la Resolución en comento.

Teniendo en cuenta los efectos a la salud de los asentamientos poblacionales del área de influencia, se calculó el ICA a partir de las concentraciones obtenidas de Material Particulado PM-2,5 y PM-10, por considerarse el contaminante criterio más restrictivo de todos los analizados en el estudio; coherente con el comportamiento de los estándares en el caso de los contaminantes gaseosos que componen la calidad del aire en el territorio colombiano, por lo general la mayor incidencia de estos estándares se presenta en el caso de los contaminantes particulados.

Se considera en general que el área en estudio, durante la época y condiciones de muestreo, presenta como principales factores asociados con la afectación a la calidad del aire la circulación de vehículos de diversas capacidades, las condiciones de las vías y del suelo del área, las actividades propias de la región, los trabajos propios de las fincas y la acción del viento (erosión eólica).

Ruido.

La Empresa identifica que las fuentes principales de emisión de ruido en el área de influencia son tránsito vehicular (Vehículos de carga ligera y pesada principalmente en la doble calzada tramo troncal del occidente Sincelejo – Sampués y vías alternas del Cabildo menor indígena Mata de Caña).

La caracterización de ruido ambiental presentada para esta modificación se fundamentó en la información consignada del EIA para el proyecto “construcción y operación del gasoducto Loop Jobo – Mamonal. Primera etapa: Gasoducto Jobo – Majaguas” que soportó la modificación del instrumento establecido para el sistema de gasoducto de la costa atlántica aprobado mediante Resolución 01239 de 2018. El análisis se enfocó en la información de los municipios en los cuales se ubica el área del realineamiento de Mata de Caña y sector de Sabanas del Potrero, esto es Sampués y Sincelejo, respectivamente. La captura de la información estuvo a cargo de los laboratorios Control de Contaminación Ltda., 2014; Antek, S.A.S., 2016, acreditados por el IDEAM.

Los resultados de ruido ambiental se compararon con los niveles permisibles establecidos para los sectores C (Ruido Intermedio Restringido) y D (Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado) por la Resolución MAVDT 627 de 2006. En el anexo 3.2.23 se presentan los estudios de ruido ambiental con los respectivos soportes, tales como registro fotográfico de la actividad de muestreo, soportes de calibración de equipos, resolución de acreditación, entre otros documentos.

Page 62: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 62 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

En cuanto a los niveles de ruido ambiental en el horario diurno en relación con los estándares máximos permisibles, en este se observa que registros más altos se presentan en los puntos RA-09 y RA-09’ durante el día hábil, condición asociada posiblemente al paso de vehículos en la vía troncal de occidente que comunica Sincelejo con Toluviejo. Durante el día no hábil no se presentaron excedencias respecto al nivel máximo permisible dado que los registros oscilan entre 41,1 dB(A) y 54,1 dB(A), mientras que en el día hábil se observaron excedencias en los puntos RA-08, RA-09 y RA-09’, en estos dos últimos dada la cercanía a la vía troncal de occidente y en el punto RA-08 condición asociada a las actividades antrópicas de los pobladores.

En el horario nocturno, en relación con los estándares máximos permisibles durante el día no hábil y hábil, en el día hábil los registros oscilan entre 46,5 dB(A) y 66,2 dB(A) y en el día no hábil oscilan entre 48,3 dB(A) y 53,9 dB(A), estos registros son bajos, sin embargo, ninguno da cumplimiento con el estándar máximo permisible (45 dB(A)) de acuerdo a uso del suelo.

El estudio concluye que para el día ordinario se presentó en su totalidad un porcentaje de cumplimiento del 100% en el horario diurno; para la jornada dominical diurna el porcentaje fue del 93%. Mientras que para el horario nocturno en la jornada ordinaria y dominical se presenta cumplimiento del 47% y 60% respectivamente. Cabe destacar que el aumento en los niveles de ruido puede atribuirse a fuentes puntuales como el aumento de flujo de vehículos por vías principales y animales in situ.

En términos generales, esta autoridad concluye que frente a la caracterización del medio abiótico realizada por la empresa PROMIGAS S.A. en el EIA de información adicional con radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, presentó una adecuada línea base, en cumplimiento de los Términos de Referencia HI-TER-1-05 de 2006; información que es consistente con lo verificado en la visita de campo y suficiente para el pronunciamiento de esta Autoridad. Con respecto al componente atmósfera, la información presentada se considera suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO.

ECOSISTEMAS TERRESTRES.

El área del realineamiento del sector Sabanas del Potrero, se encuentra localizado en el Gran bioma del bosque seco tropical, zonobioma seco tropical del Caribe el cual corresponde a zonas en las que predominan los climas cálido seco y cálido muy seco con una precipitación media anual entre los 500 y 1.000 mm.

En el área de influencia indirecta (AII) del sector Sabanas del Potrero, se identificó un ecosistema natural y 6 transformados, constituidos principalmente por coberturas de agroecosistemas. En las 35,61 ha del área de influencia indirecta (AII) del Sector Sabanas del Potrero, se identificaron 7 unidades de cobertura de la tierra (2 territorios artificializados, 4 territorios agrícolas, y 1 bosques y áreas seminaturales), siendo la de mayor representatividad los territorios agrícolas con el 80,82 % (28,78 ha) del área. En este sector la especie arborea más abundante, frecuente y dominante fue la especie Chloroleucon mangense (carbonero o vivaseca) con un Índice de Valor de Importancia de 126,88 (mayor importancia en la cobertura pastos arbolados).

En el AII del realineamiento Mata de Caña se identificaron 2 ecosistemas terrestres naturales y 10 transformados para un AII de 158,79 ha. En el realineamiento Mata de Caña se identificaron 12 unidades de cobertura de la tierra agrupadas en territorios artificializados (2), territorios agrícolas (7), bosques y áreas seminaturales (2), y superficies de agua (1), siendo la de mayor representación los territorios agrícolas con el 82,44 % (130,91 ha). En la figura 6 se identifican gráficamente los biomas para el realineamiento sector Mata de Caña y Sabanas del Potrero respectivamente.

Flora.

En la información adicional entregada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se presenta la información de los diferentes ecosistemas identificados para el realineamiento Mata de Caña y Sabanas del Potrero, así como la caracterización florística para las coberturas identificadas en el área de influencia indirecta (AII), según las parcelas de caracterización realizadas y la descripción florística para

Page 63: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 63 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

el área de influencia directa AID), basada en el censo forestal realizado. La zona de vida identificada en el área de influencia Directa corresponde a Bosque Seco Tropical. Durante la visita de campo se verificó la información acerca de la fauna, flora y ecosistemas acuáticos existentes y de esta manera estableció el estado actual de estos ecosistemas dentro del área del realineamiento.

En la información adicional entregada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se presenta la información de los diferentes ecosistemas identificados para el realineamiento Mata de Caña y Sabanas del Potrero, así como la caracterización florística para las coberturas identificadas en el área de influencia indirecta, según las parcelas de caracterización realizadas y la descripción florística para el área de influencia directa, basada en el censo forestal realizado. La zona de vida identificada en el área de influencia Directa corresponde a Bosque Seco Tropical. Durante la visita de campo se verificó la información acerca de la fauna, flora y ecosistemas acuáticos existentes y de esta manera estableció el estado actual de estos ecosistemas dentro del área del realineamiento.

Para el componente florístico se tomó como área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña, el área de influencia físico-biótica presentada en el Capítulo 3. Caracterización Áreas de Influencias – Volumen 1 del EIA). Esta área (AID) definida fue de 4,56 ha, localizándose en el municipio de Sampués en jurisdicción del departamento de Sucre.

Coberturas de la tierra.

Durante el recorrido por el realineamiento Mata de Caña, se pudo observar ecosistemas naturales característicos del bosque seco tropical del caribe como bosques de galería o ripario y vegetación secundaria. Además, se identificaron ecosistemas transformados como pastos limpios, pastos arbolados y pastos enmalezados.

En primer lugar, en el área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña se identificaron 3 unidades de cobertura de la tierra agrupadas en territorios artificializados (1) y territorios agrícolas (2), siendo la de mayor representación los territorios agrícolas con el 97,58 % (4,45 ha).

Tabla. Unidades de cobertura de la tierra del área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña.

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Área - AID (ha) % Área - AID

1. Territorios Artificializados

1.2. Zonas industriales o comerciales y redes de comunicación

1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,11 2,42

2.3.2. Pastos arbolados 4,34 95,182 Territorios Agrícolas 2.3. Pastos 2.3.3. Pastos enmalezados 0,11 2,40Total 4,56 100,00

Fuente: IDEAM, 2010. Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

En segundo lugar, para las 158,79 ha del área de influencia indirecta (AII) del realineamiento de Mata de Caña, se identificaron 2 ecosistemas terrestres naturales y 10 transformados (Tabla 25) agrupadas en territorios artificializados (2), territorios agrícolas (7), bosques y áreas seminaturales (2) y superficies de agua (2), siendo la de mayor representación los territorios agrícolas con el 82,44 % (130,91 ha). Para la caracterización de las coberturas boscosas y/o seminaturales arbóreas identificadas en el área de influencia indirecta (AII) del realineamiento de Mata de Caña (Bosque de galería y/o ripario y vegetación secundaria o en transición) y para la cobertura pasto arbolado se realizaron parcelas de caracterización de 0,02 ha.

Tabla. Ecosistemas identificados en el Área de Influencia Indirecta para el sector del realineamiento de Mata de Caña.

Bioma Ecosistema AII (ha) % AII AID (ha) % AIDEcosistemas naturales

Bosque de galería y/o ripario del Zonobioma seco tropical del Caribe 6,75 4,25 - -Zonobioma

seco tropical del Caribe Vegetación secundaria o en transición del Zonobioma

seco tropical del Caribe 6,98 4,39 - -

Page 64: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 64 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Bioma Ecosistema AII (ha) % AII AID (ha) % AIDTotal, ecosistemas naturales 13,73 8,65 0 0Ecosistemas transformados

Tejido urbano continuo del Zonobioma seco tropical del Caribe 8,36 5,27 - -

Red vial, ferroviaria y terrenos asociados del Zonobioma seco tropical del Caribe 4,27 2,69 0,11 2,42

Otros cultivos transitorios del Zonobioma seco tropical del Caribe 2,99 1,88 - -

Tubérculos del Zonobioma seco tropical del Caribe 0,75 0,47 - -Cultivos permanentes herbáceos del Zonobioma seco tropical del Caribe 0,27 0,17 - -

Pastos limpios del Zonobioma seco tropical del Caribe 8,97 5,65 - -Pastos arbolados del Zonobioma seco tropical del Caribe 110,39 69,51 4,34 95,18

Pastos enmalezados del Zonobioma seco tropical del Caribe 4,55 2,86 0,11 2,40

Mosaico de cultivos y espacios naturales del Zonobioma seco tropical del Caribe 3,01 1,89 - -

Zonobioma seco tropical del Caribe

Cuerpos de agua artificiales del Zonobioma seco tropical del Caribe 1,51 0,95 - -

Total, ecosistemas transformados 145,06 91,35 4,56 100,00Total, General 158,79 100 4,56 100,00

Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

Para las unidades de cobertura boscosa identificadas en el realineamiento Mata de Caña se realizaron las parcelas de caracterización de la vegetación arborea donde la especie de mayor frecuencia fue Cordia alliodora. En las unidades de cobertura vegetal del AII (bosque de galería y/o ripario y vegetación secundaria o en transición) del realineamiento Mata de Caña y para la cobertura pasto arbolado se establecieron 13 parcelas de muestreo para la caracterización de la vegetación arborea en el AII del realineamiento del sector de Mata de Caña.

En el AID del realineamiento de Mata de Caña, los pastos arbolados tienen un área de 4,34 ha, correspondiente al 95,18 % del área del realineamiento. En esta cobertura se encuentran especies de pastos como guinea (Panicum maximum), colosuana (Bothriochloa pertusa), angleton (Dichantium aristatum Benth), kikuyo (Pennisetum clandestinum), entre otras, con individuos arbóreos dispersos de las especies Cordia alliodora, Guazuma ulmifolia, Platymiscium pinnatum, Tabebuia ochracea, Spondias purpurea, Senegalia polyphylla, entre otras. En cuanto a los pastos enmalezadas en el AID del realineamiento de Mata de Caña solo 0,11 ha, correspondiente al 2,4 % del área de estudio.

En la cobertura pasto arbolado del AII se registraron 11 individuos fustales pertenecientes a 6 especies de las cuales Cordia alliodora (vara de humo) fue la de mayor índice de valor de importancia (IVI) porcentual con 19,83 considerándose con mayor peso ecológico dentro de esta cobertura, ya que se adaptó muy bien a las condiciones ambientales.

Tabla. Índice de valor de importancia – Pasto arbolado (AII) sector Mata de CañaAbundancia Frecuencia DominanciaNombre científico Aa Ar% Fa Fr% Da Dr% IVI IVI%

Cordia alliodora 3 27,27 40,00 28,57 0,039 3,64 59,48 19,83Attalea butyracea 2 18,18 20,00 14,29 0,255 23,75 56,22 18,74Tabebuia ochracea 2 18,18 20,00 14,29 0,237 22,10 54,57 18,19Albizia niopoides 1 9,09 20,00 14,29 0,318 29,64 53,02 17,67Platymiscium pinnatum 2 18,18 20,00 14,29 0,174 16,25 48,71 16,24Sabal mauritiiformis 1 9,09 20,00 14,29 0,050 4,62 28,00 9,33Total 11 100 140,00 100 1,074 100 300 100

Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

El inventario forestal al 100% fue realizado en 95,18 ha de la cobertura pastos arbolados del área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña. En esta cobertura se registraron 283

Page 65: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 65 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

individuos fustales pertenecientes a 33 especies agrupadas en 17 familias, de las cuales, la más representativa fue la familia Leguminosae con 7 especies, seguida de las familias Anacardiaceae, Arecaceae, Bignoniaceae y Malvaceae con 3 especies cada una.

Tabla. Composición florística del pasto arbolado (AID)Nombre común Nombre científico FamiliaSantacruz Astronium graveolensCiruelo macho Spondias purpureaHobo Spondias mombin

Anacardiaceae

Guanábana Annona muricata AnnonaceaePalma botella Archontophoenix cunninghamianaPalma amarga Sabal mauritiiformisPalma de vino Attalea butyracea

Arecaceae

Roble Tabebuia roseaPolvillo Tabebuia ochraceaTotumo Crescentia cujete

Bignoniaceae

Uvita Cordia alba BoraginaceaeIndio en cuero Bursera simaruba BurseraceaeMuñeco Cordia bicolorVara de humo Cordia alliodora Cordicaceae

Ñipi ñipi Sapium glandulosum EuphorbiaceaeMelina Gmelina arborea LamiaceaeAjicillo Nectandra turbacensis LauraceaeViva seca Chloroleucon mangenseMatarratón Gliricidia sepiumGuacamayo Albizia niopoidesTrébol Platymiscium pinnatumIgua Albizia guachapeleUña de gato Senegalia polyphyllaDivi divi Caesalpinia coriaria

Leguminoseae

Guasimo Guazuma ulmifoliaCamajon Sterculia apetalaCeiba Pseudobombax septenatum

Malvaceae

Jobo macho Trichilia hirtaCedro Cedrela odorata Meliaceae

Mora Maclura tinctoria MoraceaeBarbasco Zanthoxylum caribaeum RutaceaeComedera Matayba scrobiculata SapindaceaeGuarumo Cecropia peltata Urticaceae

Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2018.

La especie de mayor importancia en la cobertura pasto arbolado del área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña, fue la especie Cordia alliodora, con un índice de valor de importancia ajustado porcentual de 13,26. Además fue la especie de mayor peso ecológico dentro de esta cobertura, por ser la más abundante de forma dispersa dentro de esta cobertura.

En las 0,11 ha de la cobertura pastos enmalezados del área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña, se registraron 19 individuos fustales pertenecientes a 10 especies, se agruparon en 8 familias, de las cuales la más representada fue la familia Leguminosae con 3 especies, las demás familias presentaron solo una especie cada una.

En la composición florística para el bosque de galería del AII se registraron 17 individuos fustales pertenecientes a 9 especies de las cuales las de mayor importancia fueron Anacardium excelsum (caracolí) y Mangifera indica (mango). Las especies Anacardium excelsum (caracolí) y Nectandra turbacensis (ajicillo), fueron las que presentaron el mayor valor de índice de regeneración natural, lo cual deberá ser tenido en cuenta dentro de las fichas de manejo para cobertura vegetal.

Page 66: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 66 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla. Composición florística de la regeneración natural del Bosque de galería (AII) sector Mata de Caña.

Nombre común Nombre científico FamiliaCaracolí Anacardium excelsum AnacardiaceaeMuñeco Cordia panamensis BoraginaceaeAjicillo Nectandra turbacensis LauraceaeMembrillo Gustavia superba LecythidaceaeJobo macho Trichilia hirta MeliaceaeJagua Genipa americana Rubiaceae

Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

Las unidades de cobertura del AII del realineamiento Mata de Caña presentaron en conjunto 8 parches de fragmentos, confirmando que ha habido un proceso de fragmentación. Las coberturas bosques de galería y vegetación secundaria estuvieron representadas por cuatro parches cada una, presentando un Índice de Fragmentación Extrema, lo que indica que los 5 parches o fragmentos presentaron una muy baja conectividad ecológica, causada principalmente por las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en la zona.

En las 2,41 ha del área de influencia directa (AID) del sector de Sabanas del Potrero, se identificaron 5 unidades de cobertura de la tierra, agrupadas en territorios artificializados (1), territorios agrícolas (2), y bosques y áreas seminaturales, siendo la de mayor representación los territorios agrícolas con el 85,06 % (2,05 ha).

Tabla. Unidades de cobertura de la tierra del área de influencia directa (AID) del sector de Sabanas del Potrero.

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Área - AID (ha) % Área – AID

1.1. Zonas urbanizadas 1.1.2. Tejido urbano discontinuo 0,19 7,88

1. Territorios Artificializados 1.2. Zonas industriales o

comerciales y redes de comunicación

1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,03 1,24

2.3. Pastos 2.3.2. Pastos arbolados 0,01 0,412. Territorios Agrícolas 2.4. Áreas agrícolas

heterogéneas2.4.5. Mosaico de cultivos y espacios naturales 2,04 84,65

3. Bosques y áreas seminaturales 3.1. Bosques 3.1.4. Bosque de galería y/o

ripario 0,14 5,81

Total 2,41 100Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas

continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por: INERCO Consultoría Colombia, 2019

Para los bosques de galería en el sector Sabanas del Potrero (Tabla 29), las especies de mayor importancia en el AII fueron Anacardium excelsum (caracolí) y Sabal mauritiiformis (palma amarga).

Tabla. Índice de valor de importancia ajustado – Bosque de galería y/o ripario (AII), Sector Sabanas del Potrero.

Abundancia DominanciaNombre científico Aa Ar% Da Dr% IVI-a IVI-a%

Anacardium excelsum 6 16,22 0,957 41,32 57,54 28,77Sabal mauritiiformis 12 32,43 0,317 13,67 46,10 23,05Guazuma ulmifolia 3 8,11 0,202 8,71 16,82 8,41Sterculia apetala 3 8,11 0,167 7,23 15,33 7,67Albizia niopoides 1 2,70 0,266 11,51 14,21 7,10Nectandra turbacensis 2 5,41 0,121 5,24 10,64 5,32Phyllanthus acuminatus 2 5,41 0,059 2,56 7,97 3,98Triplaris americana 2 5,41 0,023 0,98 6,39 3,19Pittoniotis trichantha 1 2,70 0,077 3,31 6,02 3,01Cecropia peltata 1 2,70 0,072 3,10 5,80 2,90Mangifera indica 1 2,70 0,020 0,87 3,57 1,79Cordia bicolor 1 2,70 0,016 0,71 3,41 1,71

Page 67: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 67 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Abundancia DominanciaNombre científico Aa Ar% Da Dr% IVI-a IVI-a%

Gliricidia sepium 1 2,70 0,009 0,40 3,10 1,55Sapindus saponaria 1 2,70 0,009 0,40 3,10 1,55Total 37 100 2,316 100 200,00 100,00

Fuente: Información Adicional allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

Igualmente, la cobertura vegetal Bosque de galería y/o ripario en el AII del sector Sabanas del Potrero presentó un Índice de Fragmentación Extrema, es decir presenta una baja conectividad ecológica con otros fragmentos con coberturas naturales a causa de la transformación de las áreas boscosas, principalmente para el establecimiento de cultivos agrícolas y ganadería extensiva.

El realineamiento Mata de Caña se encuentra inmerso dentro de las coberturas vegetales pastos enmalezados (PE), pastos arbolados (PA) y red vial, ferroviaria y terrenos asociados (RVF). En total se registraron 306 individuos arbóreos inventariados dentro del área de la huella del proyecto (tramo de 2,3 km), 300 fueron forófitos (en 6 árboles no se evidenció la presencia de epifitas), obteniendo un total de 1.015 registros de epífitas (epífitas vasculares 77 y epífitas no vasculares 938). Para los hábitos terrestres y litófitos, no se evidenció la presencia de alguna especie.

En el área del realineamiento Mata de Caña, se registraron en total 27 especies entre epífitas vasculares y no vasculares, distribuidas en 22 géneros y 14 familias (ver tabla 29). De la composición general, en el área del sector Mata de Caña se observa que el grupo o tipo de organismo de mayor riqueza fueron las epífitas no vasculares con 22 de las 27 especies totales. En el anexo 3.3.6, la sociedad presenta la base de datos de la flora arbórea con las coordenadas geográficas de los árboles hospederos de epífitas evaluados en las coberturas vegetales.

Tabla. Especies registradas en el realineamiento Mata de Caña de acuerdo con el sustrato de crecimiento.

Sustrato de crecimiento Tipo Familia Género Especie Epífita Litófito TerrestreTillandsia elongata X Tillandsia flexuosa X Bromelia Bromeliaceae TillandsiaTillandsia recurvata X

Hepática Lejeuneaceae Lejeunea Lejeunea sp. X Arthonia Arthonia cinnabarina X Cryptothecia Cryptothecia striata X ArthoniaceaeHelminthocarpon Helminthocarpon leprevostii X

Caliciaceae Dirinaria Dirinaria purpurascens X Glyphis Glyphis cicatricosa X Phaeographis Phaeographis intricans X GraphidaceaeSchistophoron Schistophoron variabile X

Parmeliaceae Parmotrema Parmotrema reticulatum X Pyrenula confinis X Pyrenula duplicans X Pyrenulaceae PyrenulaPyrenula ochraceoflava X

Bacidia Bacidia medialis X Ramalinaceae Phyllopsora Phyllopsora cf. isidiotyla X Opegrapha Opegrapha cf. atra X Roccellaceae Syncesia Syncesia byssina X

Teloschistaceae Caloplaca Caloplaca epiphora X Bathelium Bathelium carolinianum X

Trypethelium aff. nitidiusculum X

Liquen

Trypetheliaceae Trypethelium Trypethelium eluteriae X Fissidentaceae Fissidens Fissidens angustifolius X Musgo Calymperaceae Calymperes Calymperes afzelii X

Encyclia Encyclia aspera X Orquídea Orchidaceae Trichocentrum Trichocentrum carthagenense X Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

Page 68: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 68 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Especies endémicas, amenazadas o en peligro crítico registradas en el AID.

Según el inventario forestal realizado en las 3 unidades de coberturas de la tierra identificadas en el área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña, se registraron 306 individuos agrupados en 36 especies, pertenecientes a 18 familias botánicas. Estas especies fueron verificadas y/o cotejadas con respecto a las categorías establecidas por la UICN, los libros Rojos de Colombia (Volumen 1, 2, 4 y 5), Listados CITES, Resolución 1912 de 2017 del MADS, Resolución 617 de 2015 de CARSUCRE y los artículos Centros de Endemismo de Colombia y El Bosque seco Tropical (Bs-T) en Colombia

En la tabla 29 A, se presenta la lista de especies y su respectiva categoría de amenaza, veda o endemismo para las 36 especies encontradas en el AID.

Tabla. Especies registradas en el inventario forestal del área de influencia directa (AID) del realineamiento de Mata de Caña y su categoría de amenaza, veda o endemismo.

Nombre científicoN.° de

Individuos

Resolución 0617-2015

CARSUCRECITES UICN

Libros Rojos de Colombia

Resolución 1912-2017

MADS

Especies Endémicas - IAVH 1998

Attalea butyracea 1 - - - LC - -Cedrela odorata 1 1 III VU EN EN -

Chloroleucon mangense

9 - - LC - - -

Cordia alliodora 63 - - LC - - -Platymiscium

pinnatum35 35 - - - - -

TOTAL 109 36 1 3 2 1 0Fuente Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de

2019. INERCO Consultoría Colombia, 2018

Según la tabla 29 A, de las 5 especies reportadas solo la especie Cedrela odorata) representada por un (1) individuo, se encontró actualmente catalogada como amenazada, debido a que se presentan en algunas de las categorías: en Peligro crítico (CR), en Peligro (EN) o Vulnerables (VU). Además, dos (2) de las 5 especies reportadas, representadas por 36 individuos ubicadas en jurisdicción de CARSUCRE, se encontraron vedadas por esta corporación (Platymiscium pinnatum (35) y Cedrela odorata (1)), por lo que fueron objeto de solicitud de levantamiento de veda regional. La sociedad en el Anexo 3.3.5 presenta la resolución 0609 del 08 de junio de 2018 expedida por CARSUCRE mediante la cual se autoriza un levantamiento parcial de especies arbóreas.

Según el inventario forestal realizado en el AID del sector Sabanas del Potrero, se registraron 11 especies representadas por 47 individuos, de los cuales 6 de ellos se encuentran con restricción de veda regional en jurisdicción de CARSUCRE según la Resolución 617 de 2015. La sociedad presenta en el Anexo 4.3 (0417_ANEXO_EIA_CAP4_V1) del radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, el levantamiento de veda temporal y parcial mediante resolución 0609 del 8 de junio de 2018 otorgada por CARSUCRE.

Tabla. Especies en algún grado de amenaza, vedadas o endémicas (AID) sector sabanas del Potrero.

Nombre científico N.° de Individuos

Resolución 0617-2015 CARSUCRE

CITES UICNLibros Rojos de Colombia

Resolución 1912-2017 MADS

Especies Endémicas - IAVH 1998

Anacardium excelsum 5 Veda NT Carica papaya 3 DD Chloroleucon mangense 2 LC Cordia alliodora 18 LC Diphysa carthagenensis 7 LC Gustavia superba 1 LC

Lecythis minor 1 LC Del Caribe colombiano y venezolano

Maclura tinctoria 5 LC Mangifera indica 3 DD Nectandra turbacensis 1 NT

Page 69: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 69 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Nombre científico N.° de Individuos

Resolución 0617-2015 CARSUCRE

CITES UICNLibros Rojos de Colombia

Resolución 1912-2017 MADS

Especies Endémicas - IAVH 1998

Platymiscium pinnatum 1 Veda TOTAL 47 6 0 38 8 0 1Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril

de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia, 2018.

Las unidades de cobertura en el sector sabanas del Potero se presentan en la siguiente Tabla.

Tabla. Unidades de cobertura de la tierra del área de influencia indirecta (AII) del sector Sabanas del Potrero

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Área - AII (ha) % Área - AII

1.1. Zonas urbanizadas 1.1.2. Tejido urbano discontinuo 2,93 8,22

1. Territorios Artificializados 1.2. Zonas industriales o

comerciales y redes de comunicación

1.2.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociados

0,43 1,21

2.1. Cultivos transitorios 2.1.5. Tubérculos 1,14 3,202.3.1. Pastos limpios 1,14 3,202.3. Pastos 2.3.2. Pastos arbolados 2,30 6,452. Territorios Agrícolas

2.4. Áreas agrícolas heterogéneas

2.4.5. Mosaico de cultivos y espacios naturales

24,21 67,97

3. Bosques y Áreas Seminaturales 3.1. Bosques 3.1.4. Bosque de galería

y/o ripario 3,47 9,76

Total 35,61 100,00Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

Levantamiento de veda.

Para el AID del sector Mata de Caña, según la resolución CARSUCRE mediante la resolución No. 0718 de 19 de mayo de 2019, la cual modifica la resolución No. 0609 de 08 de junio de 2018 autoriza el levantamiento de veda para 25 individuos de la especie Platymiscium pinnatum (trébol)

Tabla. Individuos arbóreos con levantamiento de veda a ser intervenidos en el sector del realineamiento Mata de Caña.

Este Norte

1 Platymiscium pinnatum Trébol J244 Único 9 0,20 7 0,15 853695,6249 1511451,828

2 Platymiscium pinnatum Trébol J242 Único 9 0,31 9 0,47 853694,9654 1511450,393

5 Platymiscium pinnatum Trébol J226 Único 9 0,24 10 0,31 853671,6064 1511318,495

6 Platymiscium pinnatum Trébol J225 Único 9 0,13 8 0,07 853685,8935 1511317,663

8 Platymiscium pinnatum Trébol J223 Único 9 0,24 9 0,29 853699,6432 1511291,285

9 Platymiscium pinnatum Trébol J215 Único 9 0,18 7 0,13 853715,7247 1511240,335

10 Platymiscium pinnatum Trébol J213 Único 9 0,41 10 0,94 853708,6366 1511227,193

12 Platymiscium pinnatum Trébol J208 Único 9 0,30 9 0,44 853701,3686 1511192,928

14 Platymiscium pinnatum Trébol J157 Único 9 0,22 8 0,22 853655,551 1510784,858

16 Platymiscium pinnatum Trébol J153 Único 9 0,22 8 0,21 853657,5954 1510742,481

17 Platymiscium pinnatum Trébol J151 Único 9 0,13 5 0,04 853659,4324 1510706,3

18 Platymiscium pinnatum Trébol J149 Único 9 0,23 9 0,27 853652,8638 1510684,199

19 Platymiscium pinnatum Trébol J145 Único 9 0,21 8 0,19 853653,6019 1510674,571

20 Platymiscium pinnatum Trébol J144 Único 9 0,24 8 0,25 853657,4388 1510670,68

21 Platymiscium pinnatum Trébol J146 Único 9 0,25 9 0,31 853661,1711 1510670,889

24 Platymiscium pinnatum Trébol J124 Único 9 0,18 6 0,11 853652,3959 1510528,755

25 Platymiscium pinnatum Trébol J98 Único 9 0,27 8 0,33 853653,5724 1510431,392

27 Platymiscium pinnatum Trébol J93 Único 9 0,23 9 0,27 853655,5754 1510407,599

28 Platymiscium pinnatum Trébol J91 Único 9 0,22 9 0,23 853690,84 1510371,405

29 Platymiscium pinnatum Trébol J88 Único 9 0,26 10 0,38 853709,7212 1510364,584

30 Platymiscium pinnatum Trébol J84 Único 9 0,19 9 0,17 853724,6484 1510359,882

31 Platymiscium pinnatum Trébol J83 Único 9 0,23 9 0,25 853728,1882 1510365,294

33 Platymiscium pinnatum Trébol J35 Único 9 0,11 7 0,05 853995,4809 1510234,412

34 Platymiscium pinnatum Trébol J32 Único 9 0,18 7 0,13 853997,9744 1510226,002

35 Platymiscium pinnatum Trébol J31 Único 9 0,17 7 0,11 853998,2957 1510223,228

225 6,33Total general

CoordenadasNo. Nombre cientifico

Nombre Comun ID

Tipo de Aprov.

Area de plantación

(m2)DAP (m)

Altura Total (m)

Vol. total (m3)

Page 70: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 70 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Este Norte

1 Platymiscium pinnatum Trébol J244 Único 9 0,20 7 0,15 853695,6249 1511451,828

2 Platymiscium pinnatum Trébol J242 Único 9 0,31 9 0,47 853694,9654 1511450,393

5 Platymiscium pinnatum Trébol J226 Único 9 0,24 10 0,31 853671,6064 1511318,495

6 Platymiscium pinnatum Trébol J225 Único 9 0,13 8 0,07 853685,8935 1511317,663

8 Platymiscium pinnatum Trébol J223 Único 9 0,24 9 0,29 853699,6432 1511291,285

9 Platymiscium pinnatum Trébol J215 Único 9 0,18 7 0,13 853715,7247 1511240,335

10 Platymiscium pinnatum Trébol J213 Único 9 0,41 10 0,94 853708,6366 1511227,193

12 Platymiscium pinnatum Trébol J208 Único 9 0,30 9 0,44 853701,3686 1511192,928

14 Platymiscium pinnatum Trébol J157 Único 9 0,22 8 0,22 853655,551 1510784,858

16 Platymiscium pinnatum Trébol J153 Único 9 0,22 8 0,21 853657,5954 1510742,481

17 Platymiscium pinnatum Trébol J151 Único 9 0,13 5 0,04 853659,4324 1510706,3

18 Platymiscium pinnatum Trébol J149 Único 9 0,23 9 0,27 853652,8638 1510684,199

19 Platymiscium pinnatum Trébol J145 Único 9 0,21 8 0,19 853653,6019 1510674,571

20 Platymiscium pinnatum Trébol J144 Único 9 0,24 8 0,25 853657,4388 1510670,68

21 Platymiscium pinnatum Trébol J146 Único 9 0,25 9 0,31 853661,1711 1510670,889

24 Platymiscium pinnatum Trébol J124 Único 9 0,18 6 0,11 853652,3959 1510528,755

25 Platymiscium pinnatum Trébol J98 Único 9 0,27 8 0,33 853653,5724 1510431,392

27 Platymiscium pinnatum Trébol J93 Único 9 0,23 9 0,27 853655,5754 1510407,599

28 Platymiscium pinnatum Trébol J91 Único 9 0,22 9 0,23 853690,84 1510371,405

29 Platymiscium pinnatum Trébol J88 Único 9 0,26 10 0,38 853709,7212 1510364,584

30 Platymiscium pinnatum Trébol J84 Único 9 0,19 9 0,17 853724,6484 1510359,882

31 Platymiscium pinnatum Trébol J83 Único 9 0,23 9 0,25 853728,1882 1510365,294

33 Platymiscium pinnatum Trébol J35 Único 9 0,11 7 0,05 853995,4809 1510234,412

34 Platymiscium pinnatum Trébol J32 Único 9 0,18 7 0,13 853997,9744 1510226,002

35 Platymiscium pinnatum Trébol J31 Único 9 0,17 7 0,11 853998,2957 1510223,228

225 6,33Total general

CoordenadasNo. Nombre cientifico

Nombre Comun ID

Tipo de Aprov.

Area de plantación

(m2)DAP (m)

Altura Total (m)

Vol. total (m3)

Fuente: CARSUCRE, Resolución 0718 del 17 de mayo de 2019. Radicado ANLA 2019065777-1-000 del 20 de mayo de 2019

Por lo tanto, para el sector Mata de Caña mediante la Resolución 0718 del 17 de mayo de 2019, de CARSUCRE, la cual autoriza el levantamiento de veda parcial para el sector Mata de Caña se autoriza el aprovechamiento de 25 individuos de la especie Platymiscium pinnatum (trébol) para un volumen total a provechar de 6,33 m3.

De otro lado, según el inventario forestal realizado en el AID del sector Sabanas del Potrero, se registraron 11 especies representadas por 47 individuos, de los cuales 6 de ellos se encuentran con restricción de veda regional en jurisdicción de CARSUCRE según la Resolución 617 de 2015. La sociedad presenta en el Anexo 4.3 (0417_ANEXO_EIA_CAP4_V1) del radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 el levantamiento de veda temporal y parcial mediante resolución 0609 del 8 de junio de 2018 otorgada por CARSUCRE.

Fauna.

Para la caracterización de la fauna la empresa tomó como base la información primaria obtenida en el “Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal, Primera etapa: Jobo-Majaguas” aprobado mediante la Resolución 01239 de 2018 para la modificación del plan de manejo ambiental establecido con la Resolución 0751 de 2017.

En el Estudio, la Sociedad reporta un total de 275 especies de vertebrados terrestres, donde el grupo de las aves fue el dominante con el 70,18% del total de los registros. Se identificaron un total de 193 especies de aves con posible presencia en el área del proyecto, de las cuales la mayoría pertenecen al orden Passeriformes (aves cantoras) y a la familia Tyrannidae (atrapamoscas). La mayoría de estas aves son especies con una plasticidad comportamental que les permite ser generalistas y ocupar zonas intervenidas.

También se reporta que la mayoría de las aves basa su dieta en insectos, seguida de las aves carnívoras y frugívoras, con el 17 y 14%, respectivamente. La tendencia hallada se relaciona directamente con la composición reportada en la zona, donde las especies de la familia Tyrannidae (atrapamoscas) son las que aportan la mayor cantidad de insectívoros, junto con Troglodytidae (cucaracheros), Parulidae (reinitas) y Cuculidae (cucos), entre otros. Así mismo, se observa la presencia de otros gremios con papeles claves en el correcto funcionamiento del ecosistema, como son los frugívoros en la dispersión de semillas y los nectarívoros, quienes son claves en la polinización.

Según la información bibliográfica de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – IUCN, en esta caracterización de avifauna se registró una (1) especie endémica para la Región Caribe, identificada como Ortalis garrula (Guacharaca caribeña) y dos (2) especies casi endémicas Forpus conspicillatus (Perico cascabelito) y Cyanocorax affinis (Carriqui).

En el área del proyecto se pueden registrar 86 especies sensibles de aves (Tabla 32), de las cuales 42 poseen algún tipo de migración, 38 hacen parte del apéndice II del Convenio CITES y una (1) es endémica (Ortalis garrula) guacharaca. Se destaca Chauna chavaria (chavarrí) al ser la única especie que hace parte de la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017 y del Libro Rojo de Aves de Colombia, donde en ambos listados pertenece a la categoría Vulnerable.

Tabla. Aves sensibles con posible presencia en el área del proyecto.

Especie UICN CITES Distribución Migración Resolución Libro

rojo

Chauna chavaria NT - Casi Endémica Estacional, longitudinal, nacional VU VU

Page 71: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 71 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Especie UICN CITES Distribución Migración Resolución Libro

rojo

Dendrocygna autumnalis Estacional, altitudinal y longitudinal, nacional

Dendrocygna viduataAnas discors

- Estacional, latitudinal y transfronteriza

Ortalis garrula Endémica -NycticoraxButorides virescens

Estacional, latitudinal, transfronteriza

Bubulcus ibisEstacional, latitudinal, longitudinal y altitudinal, transfronteriza

Ardea albaEstacional, latitudinal y longitudinal, transfronteriza

Egretta thula

Estacional, latitudinal, longitudinal y altitudinal, transfronteriza y nacional

Egretta caeruleaEstacional, latitudinal y altitudinal, nacional y transfronteriza

Cathartes auraPandion haliaetus

Estacional, latitudinal y transfronteriza

Gampsonyx swainsoniiLeptodon cayanensisBusarellus nigricollisRostrhamus sociabilisIctinia plumbeaAccipiter bicolorGeranospiza caerulescens

LC

Buteogallus sp. -Buteogallus meridionalisRupornis magnirostrisButeo nitidusButeo brachyurus

II -

Actitis maculariusTringa solitariaCoccyzus americanus

- Estacional, latitudinal y transfronteriza

Tyto albaGlaucidium brasilianumPseudoscops clamator

II -

Chordeiles minor - Estacional, latitudinal y transfronteriza

Glaucis hirsutus -Chrysolampis mosquitus

Anthracothorax nigricollis

-

Posiblemente estacional, altitudinal y nacional

Chlorostilbon gibsoni Casi EndémicaChalybura buffonii -

Amazilia tzacatlPosiblemente estacional, altitudinal y nacional

Amazilia amabilis

-

Amazilia saucerrottei -

Lepidopyga goudoti Casi Endémica Posiblemente estacional, altitudinal y nacional

Ramphastos sulfuratus

LC

II

Dryocopus lineatus No evaluado -

Herpetotheres cachinnans LC II

Cosmopolita -

- -

Page 72: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 72 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Especie UICN CITES Distribución Migración Resolución Libro

rojoCaracara cheriwayMilvago chimachimaFalco sparveriusBrotogeris jugularisAmazona ochrocephalaAmazona farinosaAmazona amazonicaForpus passerinus Casi EndémicaForpus conspicillatusEupsittula pertinaxAra araraunaAra severus

Cosmopolita

Synallaxis candei Casi EndémicaEmpidonax virescensEmpidonax trailliiContopus virensPyrocephalus rubinusMyiodynastes maculatus

Estacional, latitudinal y transfronteriza

Tyrannus melancholicusEstacional, latitudinal y altitudinal, nacional y transfronteriza

Tyrannus savanaTyrannus tyrannusMyiarchus crinitusVireo olivaceus

Cosmopolita

Estacional, latitudinal, transfronteriza

Cyanocorax affinis Casi Endémica -Progne taperaRiparia ripariaHirundo rustica

Estacional, latitudinal, transfronteriza

Cantorchilus leucotis No evaluado

Cosmopolita

Ramphocelus dimidiatus Casi Endémica-

Piranga rubraPiranga olivaceaPheucticus ludovicianusParkesia noveboracensisProtonotaria citreaLeiothlypis peregrinaGeothlypis philadelphiaSetophaga castaneaSetophaga fuscaSetophaga petechiaSetophaga striataSetophaga ruticillaIcterus galbula

LC

-

Cosmopolita Estacional, latitudinal y transfronteriza

Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

Con respecto a los mamíferos, en el área del proyecto se pueden llegar a reportar 31 especies, que pertenecen a 16 familias y ocho (8) órdenes (Tabla 33). Con relación a su riqueza, el orden Chiroptera (murciélagos) fue el más representativo con 14 especies y cinco (5) familias, seguido por Rodentia con seis (6) especies y tres (3) familias

Tabla. Riqueza de la mastofauna con posible presencia en el área del proyecto.Orden Familia Especie Nombre común

Didelphis marsupialis ChuchaMarmosa robinsoni RaposaMetachirus nudicaudatus Chucha mantequeraDidelphimorphia Didelphidae

Caluromys lanatus Chucha lanuda

Page 73: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 73 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Orden Familia Especie Nombre comúnCingulata Dasypodidae Dasypus novemcinctus Jerrejerre

Artibeus lituratus Frutero grandeArtibeus jamaicensis Frutero jamaiquinoCarollia brevicauda Frutero comúnPhillostomus discolor PálidoSturnira lilium Charretera de LuisDesmodus rotundus VampiroMicronycteris hirsuta Orejas hirsutasUroderma bilobatum Constructor

Phyllostomidae

Glossophaga soricina MusarañasMolossus molossus Coludo de las casasMolossidae Molossops temmincki Cara de perro

Vespertilionidae Eptesicus brasiliensis Pardo brasileroNoctilionidae Noctilio albiventris Pescador

Chiroptera

Emballonuridae Saccopteryx bilineata Doble líneaCanidae Cerdocyon thous ZorroCarnivora Mustelidae Procyon cancrivorus Mapache

Lagomorpha Leporidae Sylvilagus floridanus ConejoBradypodidae Bradypus variegatus PerezosoPilosa Myrmecophagidae Tamandua mexicana Hormiguero

Primates Atelidae Alouatta seniculus AulladorSciuridae Sciurus granatensis ArdillaEchimyidae Proechimys semispinosus Ratón de espinas

Oligoryzomys fulvescens ArroceroSigmodon hirsutus Rata algodoneraZygodontomys brevicauda Ratón de monte

RodentiaCricetidae

Neacomys sp RatónFuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

Específicamente para el realineamiento Mata de Caña se muestrearon las coberturas 1) pastos enmalezados: 2) pastos arbolados; 3) pastos limpios; 4) bosque de galería y 5) vegetación secundaria. En esta caracterización de fauna se incluyeron estas dos últimas coberturas debido a que por sus características poseen mayor interés para la fauna, al ofrecer mayores refugios y recursos. De manera general, se encontró una dominancia de la avifauna, con el 64,61% de la riqueza total de la fauna tetrápoda, mientras que los anfibios y mamíferos constituyeron el grupo con menor diversidad (11,54%).

En el realineamiento Mata de Caña se determinaron 84 especies de aves, distribuidas en 17 órdenes y 33 familias.

Tabla. Riqueza de la avifauna hallada en el Realineamiento Mata de Caña.Orden Familia Especie Nombre común Tipo de registro

Anseriformes Anatidae Dendrocygna autumnalis Pisingo Observación

Cracidae Ortalis garrula Guacharaca caribeña Auditivo/ObservaciónGalliformes

Odontophoridae Colinus cristatus Perdiz ObservaciónColumbina squammata Cascabelito Observación

Columbina talpacoti Tortolita rojiza Observación

Leptotila verreauxi Paloma rabiblanca

Captura/Auditivo/Observación

Columbiformes Columbidae

Zenaida auriculata Torcaza común Observación

Crotophaga ani Garrapatero común Observación

Crotophaga major Garrapatero mayor ObservaciónCuculiformes Cuculidae

Crotophaga sulcirostris

Garrapatero piquiestriado Observación

Page 74: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 74 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Orden Familia Especie Nombre común Tipo de registroTapera naevia Tres pies Observación

Caprimulgiformes Caprimulgidae Nyctidromus albicollis Bujìo Observación

Apodiformes Apodidae Chaetura cf. brachyura Vencejo rabicorto Observación

Apodiformes Trochilidae Amazilia tzacatl Colibrí colirrufo Captura/ObservaciónGruiformes Rallidae Aramides cajaneus Chilacoa Observación

Charadriidae Vanellus chilensis Tanga ObservaciónScolopacidae Tringa flavipes Patiamarillo chico ObservaciónCharadriiformesJacanidae Jacana Gallito de ciénaga Observación

Ardea alba Garza real ObservaciónBubulcus ibis Garza ganadera ObservaciónButorides striata Garza ObservaciónEgretta caerulea Garza azul ObservaciónEgretta thula Garza ObservaciónPilherodius pileatus Garza pileada Observación

Pelecaniformes Ardeidae

Tigrisoma lineatum Avetigre ObservaciónCathartes aura Guala ObservaciónCathartiformes Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo común Observación

Accipitriformes Accipitridae Rupornis magnirostris Gavilán caminero Auditivo/ObservaciónChloroceryle amazona Martín pescador Observación

Coraciiformes Alcedinidae Chloroceryle americana

Martín pescador chico Observación

Galbulidae Galbula ruficauda Jacamar colirrufo Auditivo/ObservaciónGalbuliformes Bucconidae Hypnelus ruficollis Bobo ObservaciónCampephilus melanoleucos

Carpintero marcial Observación

Dryocopus lineatus Carpintero real ObservaciónPiciformes PicidaeMelanerpes rubricapillus

Carpintero habado Auditivo/Observación

Falco sparverius Cernícalo ObservaciónFalconiformes Falconidae Milvago chimachima Pigua ObservaciónAmazona ochrocephala Lora real Observación

Ara severus Guacamaya cariseca Observación

Brotogeris jugularis Periquito bronceado Observación

Eupsittula pertinax Cotorra cara sucia Observación

Psittaciformes Psittacidae

Forpus conspicillatus Perico cascabelito Observación

Sakesphorus canadensis

Batará crestinegro Auditivo/ObservaciónThamnophilidae

Thamnophilus doliatus Baratá barrado ObservaciónCerthiaxis cinnamomeus

Chamicero barbiamarillo Observación

Dendroplex picus Trepatroncos pico de lanza Observación

Furnarius leucopus Hornero Auditivo/Observación

Furnariidae

Synallaxis albescens Chamicero pálido AuditivoMyiarchus sp. Atrapamoscas ObservaciónMachetornis rixosa Sirirí bueyero ObservaciónMyiodynastes maculatus Siriri rayado Observación

Myiozetetes similis Suelda Social Observación

Nemosia pileata Frutero cabeza negra Observación

Pitangus sulphuratus Bichofué Auditivo/ObservaciónTyrannus melancholicus Siriri común Observación

Passeriformes

Tyrannidae

Tyrannus savana Sirirí tijeretón Observación

Page 75: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 75 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Orden Familia Especie Nombre común Tipo de registroTodirostrum cinereum Pico de cuña Auditivo/ObservaciónElaenia flavogaster Copetón Auditivo/ObservaciónCyclarhis gujanensis Vireo cejirrufo Observación

Vireonidae Hylophilus flavipes Verderón rastrojero Auditivo

Corvidae Cyanocorax affinis Carriqui Auditivo/Observación

Tachycineta albiventer Golondrina aliblanca Observación

Hirundinidae Stelgidopteryx ruficollis

Golondrina barranquera Observación

Campylorhynchus griseus

Cucarachero chupahuevos Auditivo/Observación

Campylorhynchus nuchalis Cucarachero Auditivo/ObservaciónTroglodytidae

Troglodytes aedon Cucarachero común Auditivo/Observación

Turdidae Turdus grayi Mirla parda ObservaciónCoereba flaveola Mielera común ObservaciónSaltator coerulescens Pepitero ObservaciónSicalis flaveola Canario ObservaciónThraupis episcopus Azulejo ObservaciónThraupis palmarum Azulejo palmero Observación

Thraupidae

Volatinia jacarina Chirrio Observación

Protonotaria citrea Reinita cabecidorada Observación

Setophaga cerulea Reinita cerúlea ObservaciónSetophaga petechia Reinita amarilla Observación

Parulidae

Setophaga ruticilla Candelita norteña ObservaciónIcterus nigrogularis Toche ObservaciónMolothrus bonariensis Chamón común ObservaciónPsarocolius decumanus

Oropéndola crestada Observación

Quiscalus mexicanus Maria mulata Observación

Icteridae

Sturnella magna Turpial oriental Observación

Euphonia trinitatis Eufonia de trinidad ObservaciónFringillidae

Euphonia laniirostris Piquigrueso Auditivo/ObservaciónFuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

A partir de la lista de especies de aves de la Tabla 3-81, del EIA, CAPITULO 3 CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol. 3 se determinó que la familia Tyrannidae (atrapamoscas) fue la más diversa con un total de nueve (9) especies, seguida de Ardeidae (garzas) y Thraupidae (tángaras) con un total de siete (7) especies cada una; las familias restantes estuvieron representadas con menor número de especies. Estas fueron observadas en diferentes coberturas vegetales presentes en el área del Realineamiento Mata de Caña, desde áreas de vegetación secundaria hasta áreas desprovistas de vegetación (potreros), como es el caso de la familia Tyrannidae que es una de las familias más diversas tanto en especies migratorias como residentes, tienen amplia distribución, además habitan diferentes ambientes que varían desde bosques hasta zonas desprovistas de vegetación.

La familia Ardeidae (garzas) contiene especies que habitan exclusivamente ambientes acuáticos, los cuales son predominantes en la zona de estudio, estos ambientes son propicios para que estas especies realicen sus funciones vitales, tales como lo son el cortejo, reproducción, alimentación, entre otras. Un representante de esta familia es la especie Tigrisoma lineatum (avetigre). Otra familia representativa fue Thraupidae (tángaras), la cual se caracteriza por contener especies que ocupan diversos hábitats. Son principalmente frugívoras arbóreas y prefieren el dosel de los bosques o el borde de los mismos donde es más fácil acceder a pequeños frutos. Un representante de esta familia es la especie Thraupis episcopus (azulejo).

Page 76: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 76 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

En el realineamiento Mata de Caña, se destaca la especie Bubulcus ibis (garza ganadera), con un total de 115 avistamientos y una abundancia relativa de 15,93%, debido a que estos ambientes son propicios para que esta especie realice sus funciones vitales. La segunda especie representativa fue Brotogeris jugularis (periquito bronceado), la cual habita en zonas abiertas con árboles dispersos, bosques deciduos y semideciduos, bosques secundarios, bosques de galería y cultivos; es común en bosque seco y áreas cultivadas o parcialmente deforestada con árboles remanentes. Esta especie se reúne en bandadas grandes, usualmente ruidosas y se alimentan de pequeñas semillas y frutas.

En el Acta de Información Adicional No. 24 del 28 de marzo de 2019, esta Autoridad planteó el siguiente requerimiento a la Empresa:

“(…) Requerimiento 8. Complementar la metodología utilizada para las técnicas de muestreo y el esfuerzo de muestreo en el sector Mata de Caña (número de redes de niebla utilizadas y horarios de realización).

La empresa complementó la información con esfuerzos de muestreo adicionales. Con los muestreos realizados (recorridos de observación y redes de niebla según Resolución 00540 del 17 de mayo de 2017) y lo establecido por los estimadores calculados se obtuvo una riqueza acumulada del 86,39%, 89,93% y el 77,42% de las especies de avifauna observadas en el Realineamiento Mata de Caña, por lo que el muestreo se puede considerar como representativo para la zona ya que la curva de acumulación de especies muestra una tendencia hacia una asíntota (Gráfico 3-62 CAPITULO 3 CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol. 3)

En cuanto a los mamíferos, cada cobertura fue muestreada mediante recorridos de observación, instalación de trampas Sherman y redes de niebla. Según el esfuerzo de muestreo, la eficiencia del muestreo fue evaluada a través de la acumulación de especies. El orden Chiroptera fue predominante en el estudio y estuvieron constituidos por una (1) familia y seis (6) especies (Artibeus jamaicensis, Artibeus lituratus, Sturnira lilium, Phillostomus discolor y Uroderma bilobatum), quienes representaron el 40% de las especies totales (ver gráfico 3 65 CAPITULO 3 CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol. 3) ); adicionalmente, el segundo orden más diverso en el estudio fue Rodentia con tres (3) familias y tres (3) especies (20%), las cuales son Hydrochoerus hydrochaeris (ponche), Notosciurus granatensis (ardilla) y Proechimys semispinosus (rata espinosa). Los órdenes Carnivora, Cingulata. Didelphimorphia, Lagomorpha, Pilosa y Primates, estuvieron constituidas exclusivamente por una (1) familia y una (1) especie, cada una representando el 6,6% de los registros.

En el análisis por cobertura se observó que la mastofauna se reportó principalmente en la cobertura de bosque de galería, dado que allí se registró el 66,66% de las especies. La vegetación secundaria representó la segunda cobertura con mayor presencia de mamíferos, constituyendo en un refugio para el 40 % de los registros. Adicionalmente, en los pastos arbolados se encontró únicamente el 20 % de las especies. Finalmente, para los pastos limpios se evidenció el 6,7 % de las mastofauna registrada en el estudio, mientras que en los pastos enmalezados no se reportaron individuos.

Ninguna de las especies de mamíferos registradas se incluye dentro de la lista de amenaza establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la resolución 1912 de 2017; igualmente, ninguna de ellas está incluida dentro del Libro Rojo de Mamíferos.

Durante la visita de campo, se observó en el realineamiento Mata de Caña, 4 cuerpos de agua que según información del estudio y de campo permanecen secos la mayor parte del año. No obstante, la Empresa presenta la información realizada en el muestreo realizado en diciembre de 2018. Este muestreo reportó 47 especies de fitoplancton, que pertenecen a 24 familias y 15 órdenes (ver tabla 3 118 CAPITULO 3 CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol. 3)). La clase Bacillariophyceae fue la dominante con 20 taxones, mientras que la morfoespecie Eunotia sp1 fue la que presentó mayor abundancia. El grupo del zooplancton estuvo representado por 36 morfoespecies, que pertenecen a 15 familias y seis (6) órdenes. Tanto el orden Ploima como el Arcellinida fueron los dominantes en el muestreo al albergar 15 taxones, mientras que las morfoespecies Lecane sp2 y Difflugia sp1 fueron las que presentaron mayor abundancia absoluta (0,0207 y 0,0290 respectivamente). En cuanto al Perifiton, Bacillariophyceae fue la clase dominante con 31 morfoespecies, mientras que Nitzschia sp6 fue el taxón con mayor abundancia. Finalmente, la riqueza para macroinvertebrados bentónicos, se encontraron 20 familias y 11 órdenes donde la clase Insecta fue la dominante con 22 morfoespecies, mientras que Naididae mf1 fue la que

Page 77: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 77 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

presentó mayor abundancia. En cuanto a ictiofauna, sólo se registró la especie Poecilia caucana con 102 individuos.

Ecosistemas sensibles y áreas naturales protegidas.

De acuerdo con la información entregada por la Sociedad, se validó con el MADS y PNN que ninguna de las áreas de los dos sectores se traslapa con las capas de reserva forestal nacional o ecosistemas estratégicos ni con las capas del Registro Único nacional de Áreas Protegidas-RUNAP. Lo anterior fue confirmado en la visita de campo realizada del 6 al 8 de marzo de 2019 y además se consultó en las reuniones con las respectivas Corporaciones autónomas regionales del área de influencia del proyecto Carsucre y CVS.

En el Anexo_3.3.2_Consultas_SIAC_MADS y Anexo_3.3.3_Consultas_SIAC_PNN del EIA del radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019), la empresa incluye las consultas realizadas a través del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC, donde se validó que el área de influencia directa (AID) del Sector Sabanas del Potrero y sector Mata de Caña no se traslapan con las capas de reservas forestales nacionales o ecosistemas estratégicos reportados por el MADS, es decir, que el área de estos sectores no se encuentra sobre reservas de la biosfera, reservas forestales de la Ley 2 de 1959, reservas forestales protectoras, reservas naturales de la sociedad civil, áreas protegidas regionales y locales, áreas prioritarias de conservación del caribe.

En el Capítulo 3 CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol.3_V1 del documento entregado, también se menciona que se consultó el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, y se observó que el AID (4,56 ha) se localizan sobre Bosque seco tropical (bs-T) (Figura 8), el cual ha sido declarado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como un ecosistema estratégico para la conservación y de interés del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt como objeto de estudio y conservación. Por lo anterior, la empresa deberá proponer medidas de manejo para mitigar y compensar los impactos que puedan ser generados sobre este tipo de zona de vida.

En la caracterización entregada por la empresa según Información Adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, y la visita de campo realizada, se puede inferir que la mayor parte de la cobertura corresponde a un paisaje secundario altamente intervenido por acciones antrópicas. Las diferentes coberturas presentan una oferta de recursos para la fauna presente como alimento y refugio. Estas coberturas han sido afectadas por las quemas como una práctica de preparación del suelo para agricultura en las fincas o para remover la vegetación para reconversión a potreros para la ganadería por parte de la comunidad. A pesar de estas intervenciones, en las diferentes coberturas se registra una abundancia en los diferentes grupos faunísticos.

Por lo tanto, esta Autoridad le requiere a la Sociedad que presente una medida de manejo que promueva la conectividad en las coberturas vegetales identificadas y evitar los procesos de fragmentación por la presión antrópica y darle conectividad para mantener el hábitat, las funciones vitales y la diversidad de la población faunística según lo descrito en la caracterización (Fotografía 2). Además, conservar las características propias de esta área por la alta representatividad del Bosque Seco Tropical (bs-T).

De otro lado, en el realineamiento del sector Sabanas del Potrero, para identificación de la fauna se caracterización tres coberturas vegetales, bosque de galería, pastos arbolados y pastos limpios. En las tres coberturas se reportó la presencia de 178 especies de aves, las cuales pertenecen a 42 familias y 19 órdenes. La mayoría de las 178 especies (51,12 %) pertenecen al orden Passeriformes. También se destacaron los órdenes Pelecaniformes (garzas) y Apodiformes (vencejos y colibríes) con 12 y 10 taxones, respectivamente. La avifauna estuvo representada principalmente por la familia Tyrannidae (atrapamoscas), seguida de Thraupidae (tángaras) con 14 especies y de Ardeidae (garzas) e Icteridae (toches y mochileros).

La especie Brotogeris jugularis (periquito bronceado) fue la de mayor abundancia, seguido de Hirundo rustica (golondrina tijereta) y Volatinia jacarina (chirrío); estas especies se caracterizan por poseer comportamientos gregarios (B. jugularis e H. rustica) o estar asociadas a zonas abiertas (V. jacarina). Por otra parte, 167 especies presentaron una abundancia relativa inferior al 2 %, sumando en conjunto el 55,13 % de la totalidad de individuos registrados. Esta gran riqueza se refleja en los índices de diversidad de la

Page 78: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 78 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

avifauna presente en el sector Sabanas del Potrero.

Tabla. Índices de diversidad calculada para la avifauna en Sabanas del Potrero.Índice Bosque de galería Pastos arbolados Pastos limpios

Riqueza 59 141 132Abundancia 190 1550 1690

Simpson_1-D 0,9517 0,9777 0,961Shannon_H 3,55 4,23 3,916

Equitability_J ,8705 0,8547 0,802Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril

de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO 2018.

El Índice de Simpson tomó valores entre el 95,17 % de la avifauna del bosque de galería y el 97,77 % de los pastos arbolados, por lo que la probabilidad de tomar dos individuos de la misma especie oscila entre 4,83 % y 2,23 %. Lo que indica la dominancia de algunas especies en la comunidad. El índice de Shannon-Wiener mide la incertidumbre en predecir a qué especie pertenece un individuo si se toma al azar. Para estos datos, el rango oscila entre 0 y 5,182, por lo que sólo los valores de los pastos arbolados (4,23) son los que más se acercan al límite superior esperado. Finalmente, el Índice de Equidad obtuvo valores superiores al 80 %, lo que indica una alta similaridad en la abundancia de las especies allí presentes.

Según el análisis de coberturas, la avifauna registrada se concentró principalmente en las áreas abiertas de pastos arbolados (79,21 %) y limpios (74,16 %), debido a que estas coberturas son las dominantes respecto a las coberturas de bosque. La dieta de esta avifauna está basada en insectos, recurso que se caracteriza por ser muy abundante y constante.

De las 178 especies de fauna, ninguna hace parte de las categorías de amenaza del Libro Rojo de Aves de Colombia ni de la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017, la cual establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica. En el Apéndice II de CITES, se incluyen especies que no se encuentran amenazadas de extinción, pero que podrían estarlo si no se regula su comercio, debido a que pertenecen al antiguo orden Falconiformes (águilas) y Strigiformes (búhos), y a la familia Trochilidae (colibríes).

En cuanto a los mamíferos, la mastofauna de las tres (3) coberturas de Sabanas del Potrero estuvo constituida por 25 especies, que pertenecen a 13 familias y siete (7) órdenes. La mayor diversidad estuvo representada por el orden Chiroptera (murciélagos) con cuatro (4) familias y 12 especies, seguido de Rodentia (roedores) con dos (2) familias y cinco (5) taxones. Los órdenes Lagomorpha (conejos y liebres) y Primates sólo estuvieron representados por una familia y una especie. En cuanto a los índices de diversidad para la mastofauna (Tabla 36), el índice de Simpson fue mayor para la mastofauna en los pastos limpios (87,24 %), mientras que el bosque de galería tuvo el menor índice, con el 73,48%. Respecto al índice de Shannon, la mastofauna de los pastos arbolados fue la dominante con un valor de 2,371, mientras que la incluida en los pastos limpios fue la que presentó el mayor valor en el índice de equidad (0,9066)

Tabla. Índices de diversidad calculada para la mastofauna en Sabanas del PotreroÍndice Bosque de galería y/o ripario Pastos arbolados Pastos limpios

Riqueza 9 19 12Abundancia 37 107 27

Simpson_1-D 0,7348 0,8696 0,8724Shannon_H 1,662 2,371 2,253

Equitability_J 0,7564 0,8053 0,9066Fuente: Tomado de EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. Mapa ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (2007). Adaptado por INERCO Consultoría Colombia,

2018.

De acuerdo con los resultados de la caracterización de las coberturas vegetales en el realineamiento Sabanas del Potrero, la mastofauna se registró principalmente en la cobertura de pastos arbolados, seguida de los pastos limpios y, por último, el bosque de galería. Lo que está asociado a la dominancia de las coberturas abiertas en este realineamiento.

La herpetofauna estuvo compuesta por 41 especies, de las cuales 24 son reptiles que pertenecen a 15

Page 79: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 79 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

familias y tres (3) órdenes; también se registraron 17 especies de anfibios, las cuales hacen parte de cinco (5) familias y un (1) orden (Anura). En los pastos limpios se registró la mayor riqueza de la herpetofauna, seguido de los pastos arbolados y del bosque de galería. Estos resultados pueden estar relacionados con la oferta de charcos temporales, los cuales son fundamentales en la reproducción de los anfibios.

En el sector Sabanas del Potrero se destacan cuatro (4) especies sensibles que pertenecen a los apéndices II (preocupación menor y III de la CITES), con el fin de evitar su comercialización. De las 41 especies de la herpetofauna, se destaca la tortuga morrocoy (Chelonoidis carbonarius) por hacer parte de la categoría vulnerable a nivel nacional debido principalmente a la extracción de individuos de las poblaciones naturales y a la pérdida de su hábitat. Finalmente, dos (2) especies (Caiman crocodilus e Iguana iguana) hacen parte de los apéndices CITES con el fin de controlar su tráfico, mientras que la serpiente Helicops danieli es la única con distribución restringida al territorio nacional.

La caracterización de la flora y la fauna del área de influencia del proyecto se realizó dentro de la zona de vida bosque seco Tropical perteneciente al zonobioma seco tropical del Caribe lo cual fue verificado por esta Autoridad y donde se identificaron las diferentes unidades de cobertura de la tierra tanto para el sector Mata de Caña como para Sabanas del Potrero. Para la caracterización biótica del área de influencia del proyecto se consideraron los grupos de flora y fauna (aves, mamíferos, herpetofauna, comunidades hidrobiológicas) presentes en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero.

En cuanto a la flora se registraron los individuos fustales dentro de los cuales se destaca la especie Anacardium excelsum (caracolí). En la visita de campo, se pudo observar la poca vegetación arbustiva debido a implementación de actividades productivas presentando un alto índice de fragmentación extrema. Como se ratifica en la información entregada los cuerpos de agua permanecen secos durante la mayor parte del año. La empresa también presentó el registro de epifitas vasculares y no vasculares, para lo cual se realizaron las colectas y muestreos de acuerdo a la Resolución 540 del 17 de mayo de 2017, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Finalmente, debido a que el área se localiza en la zona de vida bosque seco Tropical la empresa deberá tomar las medidas pertinentes para la conservación de este ecosistema estratégico.

Por lo tanto, esta Autoridad considera que las metodologías y muestreos corresponden a una metodología adecuada y la información presentada se ajusta a los requerimientos de esta Autoridad según los Términos de Referencia para “Proyectos de conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos HI-TER-1-05¨, los cuales fueron adaptados para la solicitud de modificación de este proyecto.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.

En relación con la caracterización de cada una de las dimensiones se identificó a partir de la visita de evaluación de modificación de EIA y la información del EIA entregado como respuesta a la información adicional 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, que la información inherente a los componentes demográfico, espacial, económico, cultural, étnico, político-organizativo, tendencias de desarrollo del área de influencia indirecta y directa cumple con lo establecido en los términos de referencia.

Dimensión Demográfica.

Para el AII, en el Municipio de Sampués la población indígena es de 9.470 habitantes distribuidos en 22 cabildos, para el caso específico del área donde se desarrollará el proyecto interseca el cabildo Mata de Caña, perteneciente a la comunidad indígena Zenú. En el municipio de Sincelejo se cuenta con 24 cabildos menores los cuales también pertenecen a la comunidad indígena Zenú. Para el caso específico de este estudio solo se abordará la información del Cabildo Sabanas del Potrero.

En los cabildos pertenecientes al municipio de Sampués y Sincelejo, al igual que en los demás municipios que hacen parte del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento, se tiene una relación de herencia cultural y de tradiciones a través de las parcelas, los territorios son colectivos por lo que cuenta con la distribución de Resguardo y la mayoría de esta población se encuentra en hacinamiento debido a los pocos territorios titulados al resguardo, al pertenecer al Pueblo Zenú, estos cabildos en su mayoría

Page 80: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 80 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

perdieron su lengua originaria y ahora solo hablan español.

Para el AID, del Cabildo Mata de Caña, se identificó un total de 1268 habitantes, distribuidos en 383 familias, cuenta con un número de adultos jóvenes y adultos por encima del 50% de la población. En el caso del Cabildo Sabanas del Potrero se tiene una población total de 1.420 habitantes para un total de 277 familias, las cuales tienen un promedio de 5 personas por familia, siendo mayoritario el número de mujeres que de hombres.

Teniendo en cuenta que dentro del Cabildo de sabanas del Potrero, se ubica la U.T de San Nicolas para su debida caracterización en el Estudio de Impacto Ambiental informan que : “se utilizó la información registrada en la ficha de observación socioeconómica veredal la cual se diligenció con la representante de la Junta de Acción Comunal, además de la cartografía social y levantamiento de infraestructura social y comunitaria de esta unidad territorial (ver anexo 3.4.1 Ficha veredal y anexo 3.4.2 Cartografía social).” San Nicolás cuenta con 600 habitantes de los cuales 297 son hombres y 303 mujeres, que equivalen al 49 % y 51 %, respectivamente, observándose una diferencia porcentual de solo el 2 %, el crecimiento poblacional está dado a la mayor concentración de población en la edad productiva, donde se registran familias que cuentan con sus parcelas, realizan las actividades agropecuarias para autoconsumo y una parte es vendida para generar ingresos económicos.

Dimensión Espacial.

En la actualidad, el municipio de Sampués cuenta con un Plan de Vida para las comunidades indígenas Zenú, denominado “Proyecto Apoyo al Fortalecimiento de Familias de Grupos Étnicos que apoya los componentes de seguridad alimentaria y recuperación cultural conforme a los planes de vida de los pueblos indígenas”.

Para el caso del cabildo Mata de Caña, en lo relacionado al servicio de Salud este se centra en medicina tradicional la cual tiene una base en natural como principales remedios de tratamiento. También se destaca el uso de servicios médicos que prestan especialmente el régimen subsidiado, la infraestructura usada es una E.S.E centro de salud que tiene nivel I.

En relación con la educación, en este cabildo menor, la comunidad cuenta con etnoeducación, que se realiza en colegios oficiales, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y se desarrollan las actividades escolares en calendario A, la institución con la que cuenta el Cabildo Mata de Caña es la Institución Educativa Indígena Mata de Caña que tiene los niveles de preescolar y básica primaria, para el caso de la educación secundaria muchos de los estudiantes tienen que desplazase al área urbana para culminar sus estudios.

Respecto a los servicios que suplen las necesidades básicas en el AID, el cabildo suple su consumo de agua a través de un acueducto comunitario. En el caso del alcantarillado recurren a la letrina, al río o al canal, recurren a quemas, abonos o entierros para los desechos sólidos y con relación al servicio de telefonía dependen del servicio de celular. En cuanto a la energía eléctrica el cabildo está conectado a la red pública; teniendo el cubrimiento del 100 %. Lo que no sucede con el gas natural, ya que no cuentan con este servicio, por lo que utilizan la leña como combustible para cocer sus alimentos

En el caso del Municipio de Sincelejo, el pueblo Zenú ocupa un área aproximada de 2.000 hectáreas, con una composición familiar, promedio, de seis personas. Al igual que los demás cabildos, la organización con la que cuentan los cabildos menores de Sincelejo es el mismo que emplea el pueblo Zenú, el cual consiste en un territorio colectivo con distribución asignada bajo la figura de Resguardo, el 74,09 % de las propiedades se encuentran en la categoría de microfundios agrupando 5.647 propietarios de los 8.047 que pertenecen al municipio

Para el Cabildo de Sabanas del Potrero, se específica respecto al servicio de salud que no cuenta con la infraestructura adecuada que preste este servicio por lo cual recurren generalmente a médicos tradicionales, quienes a través de plantas y otros elementos atienden las enfermedades comunes de la población. En el caso de una urgencia se dirigen al hospital de Sincelejo. Respecto a la educación impartida en este cabildo se ubica la Institución Educativa San Martín - Sabanas del Potrero que cuenta con los niveles de Preescolar y Básica Primaria. En el cabildo se ha contado con la presencia de

Page 81: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 81 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

instituciones como el SENA, con cursos en temas agropecuarios.

En lo relacionado con el abastecimiento de los servicios públicos, el cabildo de Sabanas del Potrero tiene que suplir el abastecimiento de agua a través de carrotanque, no cuenta con alcantarillado por lo que la disposición de aguas residuales se hace en su mayoría a campo abierto, la disposición de residuos sólidos se hace por medio de quemas a cielo abierto y enterramiento.

Respecto a las telecomunicaciones este Cabildo cuenta con cobertura celular, la energía eléctrica la surte la empresa Electricaribe y cuenta con un cubrimiento del 100 %. Para la cocción de alimentos utilizan leña.

En lo que respecta a la Unidad Territorial de San Nicolas, se destaca respecto a los servicios públicos que el abastecimiento de agua se hace a través de la empresa ADESA (Empresa de servicios de acueducto y alcantarillado público aguas públicas de la sabana S.A.), que presta servicios en Sincelejo y Corozal. De acuerdo con lo reportado en el proceso de recolección de información, el servicio es prestado en la totalidad de las viviendas de la unidad territorial (140) con suministro durante las 24 horas cada 8 días, por tal razón se almacena el agua en tanques, pimpinas o albercas, la calidad del servicio es regular por la baja presión con la que llega a las viviendas.

Con relación a la disposición de aguas residuales, se reportó que de las 140 viviendas del AID, 130 cuentan con pozos sépticos para la disposición del agua residual, mientras que solo 5 cuentan con red pública y/o conexión a alcantarillado prestado a través de ADESA. Para el servicio de recolección de residuos sólidos tan solo 10 viviendas cuentan con el servicio de recolección por parte del municipio de Sincelejo, las demás utilizan las quemas a cielo abierto. El servicio de energía eléctrica es proporcionado por Electricaribe S.A. E.S.P, existe conexión a las 140 viviendas de la unidad territorial. El combustible predominante para cocinar es el gas natural, con el que cuentan 127 viviendas de la unidad territorial. Las demás viviendas utilizan gas propano (3) y leña (10) para la cocción de alimentos.

Esta comunidad cuenta con infraestructura de servicio de telefonía móvil, servicio prestado por las empresas Claro, Tigo y Movistar, algunas personas cuentan con los servicios de Direct TV o TDT, la señal de canales nacionales como RCN y Caracol y de canales locales con cobertura. El radio es otro medio de información y entretenimiento, las emisoras escuchadas son Radio vida, Olímpica Estéreo. El acceso a internet tiene cobertura en las cabeceras municipales por Wifi o servicios de planes de pospago de las empresas de Claro, Tigo y Movistar.

En lo relacionado con la prestación de servicios de salud la comunidad debe asistir a los puestos de salud localizados en San Martín, Argelia y La Gallera, en estos sitios se prestan principalmente los servicios de medicina general y odontología. En educación la unidad territorial cuenta con la institución Rafael Núñez sede San Nicolás, que presta los niveles de preescolar y básica primaria. Las viviendas son en su mayoría de ladrillo o bloque con el 75 %, seguido de bareque o adobe con el 25%. En cuanto a la infraestructura para la recreación y el deporte, la unidad territorial no cuenta con infraestructura y/o instalaciones para su práctica. Como sitios de interés y recreación se encuentran la cancha de tejo, dos tiendas y el espacio adecuado como cancha con el que tiene la institución educativa.

En relación con la infraestructura vial San Nicolás, esta caracteriza por tener una vía de acceso que comunica el barrio Bolívar con Sabanas del Potrero, la cual es transitada, tanto por vehículos livianos como de carga pesada. En la zona, la moto es la más utilizada por la población, ya que genera disponibilidad inmediata y menos costos en el momento de usarla.

Dimensión Económica.

En el área de influencia directa del Cabildo Mata de Caña, así como en el cabildo de Sabanas del Potrero la economía se basa especialmente en las actividades de agricultura, ganadería, piscicultura y la fabricación de artesanías, estas actividades se llevan a cabo de forma tradicional, no existen maquinarias o equipos para una tecnificación. La comercialización de la mayoría de los productos se realiza en el mismo municipio y en el caso del ganado es trasladado a Sincelejo o Montería.

En la U.T de San Nicolas, la población económicamente activa se dedica a las actividades económicas principales identificadas en la vereda como la agricultura y prestación de servicios como el mototaxismo y

Page 82: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 82 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

comercio menor. La agricultura la desarrollan utilizando los métodos tradicionales, sembrando cultivos transitorios que permiten obtener de la tierra los productos básicos para la alimentación; entre los principales cultivos se encuentran la col, la yuca, el ñame y la berenjena. En la unidad territorial algunos productos son comercializados en Sincelejo, Cartagena y Montería, aunque en su mayoría, se comercializan en la misma unidad territorial.

En la vereda San Nicolás la producción de leche se utiliza primordialmente para el autoconsumo, considerándose un producto importante para la alimentación de los habitantes, así como también los productos derivados de la misma como el suero, se destaca también la piscicultura con especies como el Bocachico y la Cachama como actividades productivas para el autoconsumo, así mismo, la producción de cerdos.

Dimensión cultural.

Con relación a la religiosidad teniendo en cuenta que el cabildo Mata de Caña al igual que el Cabildo de Sabanas del Potrero pertenece al pueblo Zenú, comparten su sistema de creencias con un sistema de mezcla de las creencias propias y el catolicismo cristiano las cuales se expresan a través de varias festividades en las que los hombres se disfrazan de mujeres y otras expresiones distintivas.

En relación al arraigo, sentido de pertenencia y símbolos culturales, la población cuenta con una base sociocultural homogénea, por lo que se evidencia un conjunto de manifestaciones culturales que comparten cierta similitud, situación derivada posiblemente por los referentes históricos y culturales que preceden estos asentamientos.

Aspectos arqueológicos identificados.

La empresa informa que se cuenta con la autorización de intervención No. 7850 (Incluida en el EIA en el Anexo 3.4.13) que aprueba la solicitud de intervención para prospección y actualmente se encuentra en trámite de evaluación por parte del ICANH el informe final de la intervención de prospección arqueológica.

Dimensión política organizativa.

En lo que respecta a la organización socio – cultural los cabildos menores son la autoridad tradicional indígena propia a nivel local o comunitario y la unidad político-organizativa fundamental de la estructura de Gobierno Propio del Pueblo Zenú, de esta manera el capitán es quien ejerce la mayor autoridad en el cabildo menor y cuenta con la colaboración y el apoyo de los alguaciles y el médico tradicional. La organización interna de los cabildos se caracteriza por mantener los patrones culturales ancestrales.

No se cuenta con información de Juntas de Acción Comunal que hagan presencia en los cabildos del municipio de Sampués.

En la U.T de San Nicolas las organizaciones comunitarias tradicionales son la Junta de Acción Comunal (JAC), y el cabildo Menor Indígena de Sabanas del Potrero perteneciente a San Andrés de Sotavento.

Tendencias de desarrollo.

Se identifica la superación de la pobreza, que depende del crecimiento económico, por lo que las políticas públicas se han orientado hacia la generación de riqueza económica, para los departamentos del AII, como en la vereda San Nicolás, se evidencia una realidad económica, especialmente centrada en la realización de actividades del sector primario —agropecuarias— con fines comerciales limitados y eminentemente de subsistencia.

En relación con Información de las unidades sociales, la empresa manifiesta en el EIA que, de acuerdo con el trazado del gasoducto “se elaboró el análisis de escenarios que permitió determinar las implicaciones que tendría cada uno de ellos conforme a las posibilidades reales en el territorio, así como por criterios técnicos, donde el escenario de un realineamiento en el sector Sabanas del Potrero no fue posible, dado que el cambio de trazado técnicamente factible afectaría sectores aún más poblados en dicho sector (contrario a Mata de Caña)”.

Page 83: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 83 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Por lo anterior la empresa titular de la licencia contó con información de las unidades sociales que se encuentran dentro de la zona de exclusión, según lo establecido en la Resolución 0751 de 2017 dentro de la categoría de área de exclusión de 100 m (Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la costa Atlántica), en el territorio del cabildo indígena de Sabanas del Potrero (San Nicolás) y el cabildo indígena de Mata de Caña.

Con relación a Sabanas del Potrero – sector san Nicolas se encuentran en esta área de los 100 m. del DDV 16 predios con 18 viviendas y con 20 familias en total que residen allí, las cuales se relacionan a continuación:

Tabla. Relación de viviendas dentro de los 100 m del DDV Sabanas del Potrero – sector San Nicolás.Coordenadas de localización

Código de la unidad predial

Norte Este

Uso del predio N.º de vivienda

N.º de familia

Familias que residen en la vivienda

I - 1 1516506,4 851972,296 Vivienda 1 1 Arroyo ArroyoI - 2 1516509,24 851983,253 Vivienda 2 2 CoronadoI - 3

1516527,64 852011,532Vivienda-Productivo

3 3 Hernández

II - 1 1516506,59 852042,748 Vivienda-productivo 4 4 Díaz Méndez5 Arrieta PérezII - 2

1516538,63 852110,888Vivienda - productivo

56 Hernández

II – 3 1516506,59 852042,748 Vivienda 6 7 HernándezIII – 1 1516581,16 852154,234 Vivienda-productivo 7 8 Arroyo HerediaIII - 2 1516646,94 852213,447 Vivienda 8 9 Pérez GonzálezIII – 3 1516643,45 852197,842 Vivienda, productivo 9 10 Carmona HernándezIII - 4 1516672,41 852154,804 Vivienda 10 11 Arrieta HernándezIII – 5 1516804,83 852130,427 Vivienda 11 12 Velásquez Rabel

12 13 Pacheco PeñaIII – 61516819,61 852098,027

Vivienda - productivo 13 14 Hernández Narváez

IV – 1 1516583,26 852192,519 Vivienda 14 15 Gómez1516590,16 852202,599 16 VergaraIV – 21516610,83 852220,041

Vivienda 1517 Vega

IV – 3 1516622,43 852228,987 Vivienda, productivo 16 18 Padencia Paternina1516583,26 852192,519 17 19 Padencia Pérez

IV – 4 1516590,16 852202,599 Vivienda, productivo 18 20 Hernández GómezFuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Con relación a Mata de Caña, se encuentran en esta área de los 100 m. del DDV, con base en la información recolectada en campo por la empresa, 6 predios con 8 viviendas y con 8 familias en total que residen allí, las cuales se relacionan a continuación:

Tabla. Relación de viviendas dentro de los 100 m del DDV Mata de CañaCoordenadas de localizaciónCódigo de la

unidad predial Norte Este

Uso del predio

N.º de vivienda

N.º de familia

Familias que residen en la vivienda

A-1 1511573,19 854022,98 Vivienda-Productivo 1 1 Rodríguez Sierra

A-2 1511562,67 853967,32 Vivienda-Productivo 2 2 Martínez Peralta

A-3 1511553,12 853975,97 Vivienda 3 3 Baldovino Duarte

A-4 1511240,49 853614,93 Vivienda-Productivo 4 4 Martínez

A-5 1511427,40 854075,53 Vivienda 5 5 HerreraA-6 1511417,72 854061,32 Vivienda 6 6 Salgado YenerisA-7 1511426,82 854084,32 Vivienda 7 7 Barbosa Yepes

A-8 1511406,69 854081,39 Vivienda-Comercio 8 8 Herrera Martínez

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Page 84: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 84 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Población a reasentar.

El estudio indica que teniendo en cuenta las actividades propuestas para la ejecución del proyecto, no se identifica personas o familias a reasentar, dado que no se contemplan traslados involuntarios permanentes de población.

Sin embargo, de acuerdo al planteamiento del proceso constructivo del gasoducto para el sector de San Nicolas en Sabanas del Potrero, en el cual se propone la construcción del gasoducto por medio de la técnica de cruce de la vía por tuneleado, se plantea como medida de manejo la reubicación temporal de las unidades sociales que se encuentren dentro de la franja del derecho de vía, como alternativa ante la posible afectación que se genere a la infraestructura de viviendas.

La empresa titular del Plan de Manejo Ambiental, plantea la reubicación temporal de 4 unidades sociales ubicadas en tres viviendas entre las abscisas K71+365,89 y K71+389,90, las cuales se enlistan a continuación.

Tabla. Predios cercanos sobre el derecho de vía.Coordenadas de localización

(Manga Sirga origen Bogotá)Código de la unidad predial Norte Este

Uso del predio Residentes

Familia Arrieta PérezII - 2 1516543,258 852110,094 Vivienda - productivo Señor José Hernández Arroyo

II – 3 1516544,693 852140,324 Vivienda Señor Gustavo Adolfo Hernández Sierra

III – 1 1516585,816 852148,942 Vivienda-productivo Familia Arroyo Heredia

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

De esta manera, la empresa justifica dicho traslado temporal informando que “se elaboró un análisis de escenarios que permitió determinar las implicaciones que tendría cada opción conforme a las posibilidades reales en el territorio, así como por criterios técnicos, donde el escenario de un realineamiento en el sector Sabanas del Potrero no fue posible, dado que el cambio de trazado técnicamente factible afectaría sectores aún más poblados en dicho sector. En ese sentido, se priorizó la alternativa de reubicación temporal de la población en el sector Sabanas del Potrero bajo el trazado presentado en el EIA que resultó en la Resolución 01239 de 2018, sin embargo, los análisis de riesgos desarrollados por Promigas determinaron la escogencia de otro rango de medidas de manejo social. Situación diferente se dio en Mata de Caña, donde la baja densidad de asentamientos y la disponibilidad de terrenos libres dieron la posibilidad de plantear un realineamiento”.

Fue así como dicha medida de manejo fue socializada directamente con los actores implicados y en el marco de seguimiento de la consulta previa específicamente en el Cabildo Menor Indígena de Sabanas del Potrero. En dicha socialización se percibió resistencia por parte de los propietarios de los tres (3) predios cercanos al derecho de vía en el tramo comprendido entre las abscisas K71+365,89 y K71+389,90 y se describe que …“fue reiterativo por parte de los propietarios la negativa frente a un proceso de reasentamiento, por esta razón y frente al análisis de riesgo llevado a cabo por Promigas se concluye que el nivel de riesgo para la construcción y operación es aceptable, lo que significa que no es necesario realizar medidas adicionales de mitigación del riesgo, es decir, no se requiere hacer el reasentamiento de viviendas, sin embargo, se realiza el ejercicio de la evaluación ambiental donde se identifican dos impactos importantes para este proceso: i) Afectación a unidades sociales y ii) Afectación a las viviendas. Con este escenario se llevó a cabo la identificación, caracterización y análisis de la información respecto a las unidades sociales y viviendas que se localizan en las abscisas K71+365,89 y K71+389,90”.

La empresa presenta en el documento EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, un estudio metodológico (investigación aplicada de enfoque mixto), para las viviendas a reasentar de manera temporal, definiendo un sistema de estudio de veinticinco (25) variables para definir con datos cualitativos y cuantitativos lo más relevante para dimensionar los impactos a tener en cuenta en la aplicación de la estrategia de recolección de información y aplicación de esta estrategia con cada una de las familias implicadas.

Page 85: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 85 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla. Variables según dimensiones temáticasDimensión VariablesDemografía 1. Composición poblacional

2. ResidenciaSalud 3. Aseguramiento

4. Morbilidad y tratamientos ante enfermedades5. Concurrencia a establecimientos de salud locales6. Percepciones sobre el servicio de salud local

Educación 7. Analfabetismo8. Población en edad de estudiar9. Máximo nivel educativo alcanzado10. Concurrencia a instituciones educativas locales11. Percepciones sobre el servicio de educación local

Empleo 12. Población en edad de trabajar13. Ocupación principal y secundaria14. Percepciones en torno al mercado ocupacional local

Vivienda 15. Características de construcción16. Provisión de servicios básicos domiciliarios

Actividades económicas 17. Actividades económicas que desarrolla la familia18. Destino de la producción19. Percepciones sobre la problemática de la actividad económica

Dinámica sociocultural, redes y arraigo

20. Pertenencia a comunidades étnicas21. Cohesión social en la comunidad22. Arraigo

Percepciones y de opinión frente a una posible reubicación

23. Satisfacción en relación con la vivienda y la residencia en la comunidad24. Perspectivas de residencia a futuro25. Expectativas y temores en relación con el proyecto

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Se utilizaron las técnicas de encuesta y elaboración de ficha socioeconómica para la caracterización de las unidades sociales posibles a la reubicación temporal, en un trabajo de campo realizado entre el 29 de noviembre y el 05 de diciembre de 2018 y se realizó una reunión con las familias de la UT San Nicolas a solicitud de las mismas quienes solicitaron se les aclarara el proceso.

En conclusión, de este proceso se realizaron acercamientos a los residentes de las unidades familiares caracterizando los aspectos más importantes en lo relacionado con demografía, infraestructura social, actividades económicas, entre otros y reuniones en donde se aclararon las inquietudes relacionadas con las posibles afectaciones que pueden sufrir las viviendas, pago de la servidumbre e impactos.

La empresa termina dicho informe manifestando que...” De igual forma el 12 de abril de 2019, se realizó un nuevo acercamiento con las familias que habitan en las viviendas cercanas al derecho de vía en el que se le explicó a detalle la propuesta de reubicación temporal, especificando que la empresa asumirá los gastos por concepto de arrendamiento, servicios públicos, transporte, acarreo y vigilancia de los bienes de las viviendas. Por lo anterior, se estableció una propuesta económica la cual se soporta por medio de un acta de visita y la cual a fecha de abril de 2019 se está estudiando por parte de las familias que se localizan en área cercana al derecho de vía en Sabanas del Potrero, sector San Nicolás”.

En la visita realizada por el equipo técnico de la ANLA, se realizaron entrevistas individuales con los residentes de estas viviendas identificando que tienen conocimiento de la estrategia de reubicación que la empresa determina para la realización de las obras en este sector, sin embargo aún se observan vacíos en la información entregada que obligará a la empresa titular del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de las obras, a realizar reuniones individuales con los residentes y propietarios de estos predios que son en su mayoría núcleos familiares extensos que no residen en estas propiedades pero que hacen parte de la titularidad de las mismas por herencia., con el fin de que la información sea entregada a todos los implicados en el proceso.

Por lo expuesto anteriormente se considera que la información de línea base recolectada y descrita para el medio socioeconómico en el EIA es pertinente y acorde a lo observado en la visita de evaluación de modificación para el presente proyecto.

Page 86: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 86 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES SOBRE EL PAISAJE.

En el EIA entregado mediante radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa aclara que este componente fue analizado como un complejo de interrelaciones, que tiene diferentes formas de comprensión. En primera instancia se entenderá el enfoque visual, el cual se centra en la percepción y la estética del territorio, a partir de la apreciación (sentimientos y visualizaciones) que el observador tiene del territorio. Por otra parte, el enfoque ecológico identifica al paisaje con el medio, estableciendo la interrelación de información y visualización entre el medio y la actividad humana. Este análisis se realizó para el sector de Mata de Caña.

En el área de influencia indirecta del realineamiento Mata de Caña (158,79 ha) se identificaron 12 unidades de cobertura de la tierra, una (1) unidad geomorfológica (paisaje) correspondiente a lomerío. Lo cual permitió, establecer que para esta área son los pastos arbolados en lomerío la unidad de paisaje de mayor extensión con el 69,51 % del área (110,39 ha). Seguida a la unidad anterior, se encontró los pastos limpios en lomerío aportando el 5,65 % del área de influencia (8,97 ha). Estas dos unidades de paisaje fueron las más representativas del área debido al grado de intervención antrópica que se presenta en la zona para el desarrollo de actividades ganaderas.

El resultado del cruce entre las geoformas y coberturas, permite establecer la calidad visual del paisaje, evaluada a través de la metodología de la Oficina de Gestión de Tierras. De acuerdo con las puntuaciones establecidas para cada uno de los elementos evaluados, se establecieron tres (3) categorías (alto, medio o bajo), con las siguientes características: i) Calidad visual alta: dentro de esta categoría se encuentran las unidades de paisaje y representan el 8,65 % (13,73 ha) del área de influencia, corresponden a unidades naturales poco alteradas, como: bosque de galería y/o ripario en lomerío (UP1) y vegetación secundaria o en transición en lomerío (UP12); ii) Calidad visual media: se registraron 8 unidades de paisaje con calidad visual media, representando el 88,40 % (132,43 ha) del área de influencia. Las unidades de paisaje identificadas en esta categoría correspondieron a unidades de cobertura destinadas o trasformadas para actividades agropecuarias, son unidades de poca singularidad, escasa diversidad de vegetación y, iii) Calidad visual baja representando el 7,96 % (12,63 ha) del área de influencia. Las unidades de paisaje identificadas en esta categoría correspondieron a las unidades: red vial, ferroviaria y terrenos asociados en lomerío y tejido urbano discontinuo en lomerío.

La capacidad de absorción visual de las 12 unidades de paisaje del sector de Mata de Caña se agrupó en dos (2) categorías (alto y medio). La categoría media corresponde al 92,04 % (146,16 ha) del área de influencia, mientras que las unidades de paisaje (red vial, ferroviaria y terrenos asociados en lomerío y tejido urbano discontinuo en lomerío, representando el 7,96 % (12,63 ha) del área, indicando que estas unidades de paisaje tienen una alta capacidad de absorción visual debido a que corresponde a coberturas que presentan modificaciones antrópicas que actualmente han afectado negativamente su calidad visual.

En cuanto a la integración visual de las unidades de paisaje para el sector de Mata de Caña se identificaron dos categorías: i) Alto-bajo (AB) esta categoría agrupó dos (2) unidades de paisaje (red vial, ferroviaria y terrenos asociados en lomerío y tejido urbano discontinuo en lomerío), representando el 7,96 % (12,63 ha) estas unidades tienen una alta capacidad de absorción visual y baja fragilidad debido a que corresponde a coberturas que presentan modificaciones antrópicas que actualmente han afectado negativamente su calidad visual, ii) Medio-medio (MM) representa el 92,04 % (146,16 ha) del área de influencia conformada por coberturas que han sido transformadas para actividades agropecuarias, conservando elementos naturales.

Por otra parte, el desarrollo y/o construcción del realineamiento Mata de Caña requerirá la intervención (AID) de 4,56 ha, cuya área corresponde a paisajes transformados antrópicamente, como los son los pastos arbolados en lomerío, pastos enmalezados en lomerío y red vial, ferroviaria y terrenos asociados en lomerío. Por tanto, se puede concluir que la afectación y/o efecto sobre el paisaje, que puede presentarse durante el desarrollo de las actividades constructivas del realineamiento Mata de Caña, no ejercerá cambios drásticos o significativos dentro de estos (paisajes) debido a que se realizará de manera temporal y puntual, principalmente sobre coberturas destinas a actividades ganaderas.

En cuanto a la distribución porcentual de los elementos de paisaje determinó que el 69,51 % (110,39 ha) del área de influencia indirecta (AII), corresponde a cobertura de pastos arbolados que la integra, fue la

Page 87: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 87 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

cobertura de mayor extensión, englobando o conteniendo los demás elementos del paisaje. Por lo cual esto constituye la matriz de los elementos de paisaje, en orden de dominancia se encontró que es parche introducido, representando el 19,15 % (30,41 ha) y el cual agrupa las unidades de cobertura que han sido transformadas y/o generadas por el hombre para fines agropecuarios o urbanos, como lo son: pastos enmalezados, tejido urbano discontinuo, cuerpos de agua artificiales, mosaico de cultivos y espacios naturales, otros cultivos transitorios, pastos limpios, cultivos permanentes herbáceos y tubérculos. Mientras que los corredores biológicos, representan el 6,94 % (11,03 ha) del área de influencia. Este elemento agrupó las unidades de cobertura con formas lineales de origen natural o antrópico como lo son los bosques de galería y las redes viales. Finalmente, con una menor representatividad se identificaron los parches de recursos ambientales los cuales alcanzan el 4,39 % (6,98 ha), del área de influencia indirecta, la cual presenta elementos naturales o poco transformados.

Acorde con lo anterior, la información presentada se considera suficiente y cumple con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006.

CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL.

En el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa indica que para definir la zonificación ambiental del Proyecto, se realizó un análisis a nivel cualitativo y cuantitativo, mediante la superposición de la información cartográfica de los medios físico, biótico y socioeconómico:

- Abiótico: Suelo, Uso Actual de Suelo, Capacidad de Uso de las Tierras, Zonificación Geotecnia, Geología, Geomorfología e Hidrogeología

- Biótico: Coberturas de la Tierra- Socioeconómico y Cultural: Veredas o Corregimientos, Comunidades con presencia étnica

(Certificación 1634 de 2016, ratificada bajo la Resolución 05 de 2017), asentamientos, sitios de interés cultural.

- Áreas Especiales: Rondas de protección hídrica de los sistemas lénticos y lóticos, puntos de agua subterránea, y coberturas vegetales y seminaturales dentro de ecosistemas estratégicos y/o áreas sensibles, Áreas de conservación y protección ambiental local.

A partir de la interacción de los factores de sensibilidad e importancia de cada medio, se identificó la potencialidad de las zonas del área de influencia aptas para el desarrollo del Proyecto, lo cual permitió establecer la aptitud del entorno hacia el Proyecto. Este proceso permitió la obtención de mapas de zonificación intermedios en los que se identifican y definen las áreas o unidades con distintos grados de importancia ambiental para cada medio.

De acuerdo con los resultados obtenidos de la zonificación para cada medio, con el uso de sistemas de información geográfica (SIG) la Empresa realizó la superposición de la información temática obteniendo la representación final de la zonificación ambiental para el área de influencia, en la que se identifican explícitamente las condiciones socio ambientales más significativas, la cual se incluye en la siguiente tabla:

Tabla. Zonificación Ambiental para el Proyecto propuesta por la EmpresaRealineamiento de Mata de Caña

Aptitud Ambiental Descripción AIIÁrea (ha) % AID

Área (ha) %

Aptitud Muy alta

La Fm. Sincelejo ante la realización del proyecto, tiene una alta capacidad de retornar a su estado original, dado que su intervención será mínima y puede recuperarse a través de medidas de mitigación y las unidades geomorfológicas.

0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Alta

La presencia de pocos elementos naturales en las coberturas vegetales condiciona su baja susceptibilidad a ser alteradas o modificadas por actividades antrópicas. Los suelos tienen una capacidad alta de retornar a su estado original, utilizando las debidas medidas de manejo.

0,0 0,0 0,0 0,0

Page 88: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 88 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Realineamiento de Mata de Caña

Aptitud Ambiental Descripción AIIÁrea (ha) % AID

Área (ha) %

Aptitud Media

Estas áreas corresponden a mosaico de cultivos, pastoreo semi-intensivo y sistemas silvopastoriles son espacios naturales que se puede recuperar a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo a las medidas de manejo.

0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Moderada

Suelos tienen problemas con el clima, áreas con conflicto de suelos, áreas densamente pobladas con presencia del cabildo menor indígena y áreas identificadas como sensible en el PBOT

88,72 55,87 2,96 28,45

Aptitud BajaÁreas con vegetación secundaria o en transición, destinadas para la conservación o protección y sistemas forestales protectoras.

8,08 5,09 0,30 6,52

Aptitud Muy baja

Bosque de galería y/o ripario, cuerpos de agua artificiales, Rondas de protección de 30 metros para cuerpos de aguas naturales (drenajes sencillos y dobles) y rondas de protección a cuerpos de agua (PBOT municipios: Chinú, Sampués y POT municipios: Sahagún, Sincelejo).

69,99 39,04 1,30 65,02

Total 158,79 100 4,56 100Sabanas del Potrero

Aptitud Ambiental Descripción AIIÁrea (ha) % AID

Área (ha) %

Aptitud Muy alta

La unidad geológica Formación Sincelejo Superior o miembro Morroa posee una capacidad baja para generar bienes y/o servicios y ante la realización del proyecto, tiene una alta capacidad de retornar a su estado original, dado que su intervención será mínima y puede recuperarse a través de medidas de mitigación.

0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Alta

Coberturas como el Tejido urbano discontinuo, Red vial, ferroviaria y terrenos asociados, Tubérculos, Pastos limpios, Pastos arbolados, en Geoformas de montículo bajo de longitud moderada que proporcionan una estabilidad geotécnica alta

0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Media

Suelos cuyos usos sean agroforestales - Sistemas silvopastoriles, ganadería - Pastoreo semi-intensivo y donde aflore el Acuífero de Sincelejo.

0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Moderada

Tierras aptas para cultivos transitorios con limitantes debido a los suelos y las condiciones climáticas LWHa, LWHb, LWACon usos de agricultura, agroforestal, asentamiento y cultivos transitorios intensivos o sistemas agrosilvícolas y sitios de interés cultural como santuario o cementerio.

22,41 62,93 1,50 62,0

Aptitud Baja Suelos con uso para la conservación y protección. 0,0 0,0 0,0 0,0

Aptitud Muy baja

Bosque de galería y/o ripario, Cuerpos de agua artificiales, Rondas de protección de 30 metros para cuerpos de aguas naturales (drenajes sencillos y dobles) y rondas de protección a cuerpos de agua (PBOT municipios: Chinú, Sampués y POT municipios: Sahagún, Sincelejo).

13,20 37,07 0,92 38,0

Total 31,61 100 2,41 100Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Con relación a la zonificación ambiental adelantada por la Empresa, se resalta para el área del Proyecto,

Page 89: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 89 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

lo siguiente:

De acuerdo con el análisis del componente geotécnico, esta zona presenta alta a moderada estabilidad geotécnica y sensibilidad ambiental baja; estas áreas corresponden a geoformas planas a levemente inclinadas. Estas áreas tienen una amenaza baja para la ocurrencia de procesos de remoción en masa y consecuentemente una importancia ambiental alta. Siendo el mayor riesgo por la erosión y a los procesos de remoción en masa, las geoformas onduladas, disectadas por drenajes con pendientes inclinadas.

La sensibilidad de los acuíferos se identifica a partir de la vulnerabilidad de los mismos según sus características de confinamiento, determinándose que las unidades hidrogeológicas de mediana a alta productividad, con vulnerabilidad media a la contaminación y una sensibilidad ambiental media.

Con relación a la importancia del potencial hídrico de los acuíferos, en el Acuífero Sincelejo se encuentra un número de aljibes que son explotados para labores domésticas y agropecuarias, con caudales hasta 3,33 l/s en los pozos profundos para el abastecimiento comunitario.

Las geoformas onduladas disectadas por drenajes con pendientes inclinadas que favorecen la erosión, vallecitos con litología de origen coluvial y aluvial, zonas con buen comportamiento geotécnico ante eventos detonantes, las rondas de protección de cuerpos de agua superficial y subterránea, de 30 y 100 m respectivamente.

Las áreas con aptitud muy alta incluyen elementos del paisaje manejados y transformados y zonas con buen comportamiento geotécnico ante eventos detonantes.

La representación gráfica de la zonificación ambiental se aprecia en la siguiente figura:

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO.

La evaluación de la sensibilidad ambiental de los elementos abióticos (físico) depende básicamente de las condiciones intrínsecas de los principales factores ambientales: fisiografía y geomorfología, información pedológica con conflicto de uso, Uso Actual del Suelo, Capacidad de Uso, Amenaza a procesos de remoción en masa, factor sísmico, Unidad Geológica, Unidad Geomorfológica, Pendientes para cada una de las áreas objeto de la presente modificación de estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo informado por la Empresa en el EIA, para el medio físico la sensibilidad ambiental se determinó teniendo en cuenta la vulnerabilidad a la contaminación del agua subterránea y las zonas vulnerables a procesos de remoción en masa; la importancia se estableció con base en el potencial hídrico de las unidades acuíferas.

Al margen de este análisis, la Empresa determina la sensibilidad ambiental y la importancia de los componentes físicos teniendo en cuenta la demanda que hará de los recursos naturales para el desarrollo del Proyecto, obteniendo finalmente la siguiente zonificación para el medio abiótico:

Tabla. Zonificación Ambiental del medio físico propuesta por la Empresa.

Mata de Caña Sabanas del PotreroAptitud

Abiótica Área (ha) % Área (ha) %

Descripción

Muy Alta 0,0 0,0 0,0 0,0

Aquellos elementos con índice de sensibilidad muy baja Como la unidad geológica y geomorfológica que tienen alta capacidad de retornar a su estado original ante una intervención y que por ende tienen una alta resistencia a sufrir cambios.

Alta 0,0 0,0 0,0 0,0

Constituidas por elementos con un índice de sensibilidad muy baja, suelos con Uso Actual de ganadería e infraestructura en planos y campos de llenos antrópicos y montículo muy bajo de longitud larga o moderada que proporciona una estabilidad geotécnica moderada a alta, dichos elementos tienen la capacidad de retornar a su estado original ante una intervención, ya que su recuperación se da en el corto plazo.

Media 0,0 0,0 0,0 0,0 Este nivel de aptitud representa elementos con índice de

Page 90: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 90 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

sensibilidad baja, áreas con uso actual del suelo agroforestal y ganadería cuyas condiciones hidrogeológicas del Acuífero de Morroa. Estos elementos poseen una capacidad media de retornar a su estado original ante una intervención y que tienen una resistencia moderada a sufrir cambios.

Moderada 144,93 91,27 32,14 90,24

Estas zonas están conformadas por elementos con sensibilidad media, suelo clase 3 al 6 conformado por las unidades LWC, LWC y CA con uso actual para la agricultura, agroforestal, residencial y áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza, recreación. Estos elementos del sistema que poseen una capacidad media de retornar a su estado original ante una intervención.

Baja 13,86 8,73 3,47 9,76

Elementos con sensibilidad alta por ende tienen una baja resistencia a sufrir cambios. En esta categoría se localiza suelos con uso de conservación y/o protección con sistemas forestales protectores.

Muy Baja 0,0 0,0 0,0 0,0 Elementos del medio físico con índice de sensibilidad muy alta.

Total 158,79 100 35,61 100 Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Con respecto a la clasificación de la sensibilidad del AI del Proyecto realizada por la Empresa, se considera que los criterios y lineamientos aplicados son adecuados al utilizar variables ambientales (estabilidad geotécnica, aptitud de uso del suelo, hidrogeología, hidrología y las amenazas naturales), teniendo en cuenta la descripción de los componentes, la sensibilidad ambiental fue analizada y ponderada de manera apropiada.

De lo anterior, se resalta lo siguiente: es un área con estabilidad geotécnica buena, con procesos erosivos someros, sin evidencia de procesos de remoción en masa, con relieve intermedio y pendientes inclinadas que varían entre 7 al 25%, estas últimas asociadas directamente con los drenajes temporales que surgen en periodos de lluvias. En línea con lo anterior, los resultados de la zonificación del medio abiótico también son concordantes con las condiciones observadas en el AI del proyecto, por tanto, los grados de sensibilidad e importancia ambiental obtenidos mediante el proceso de generación de la zonificación del medio abiótico son coherentes.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO.

Aptitud ambiental de los procesos de fragmentación sobre los ecosistemas naturales.

De acuerdo con la caracterización del área de influencia del proyecto presentado con la Información Adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, en el Capítulo 0417_EIA_CAP_3_CARACTERIZACIÓN_ÁREA_INFLUENCIA Vol.6_V1 del EIA, mediante la superposición de la información de los mapas de cada uno de los componentes del medio biótico ese determinó la zonificación ambiental del medio biótico para el área de influencia de la construcción y operación de dos secciones de Mata de Caña.

Los resultados de la zonificación ambiental para el medio biótico de aquellos elementos identificados que se encuentran en el área de influencia indirecta (AII) del medio biótico, se tiene como resultados que del total del espacio geográfico (158,79 hectáreas) establecido como AII, el 5,21% corresponde a áreas con una aptitud muy baja, el 4,39% corresponde a áreas aptitud baja, el 1,89% son áreas con una aptitud media y por último el 88,51% corresponde a zonas con aptitud ambiental alta.

Tabla. Resultado de la zonificación ambiental para el medio biótico, realineamiento sector Mata de Caña.

Aptitud Área (ha)*Muy Baja 8,27Baja 6,98Moderada 0,00Media 3,01Alta 140,54

Page 91: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 91 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Aptitud Área (ha)*Muy Alta 0,00TOTAL 158,79

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Para el sector Sabanas del Potrero (San Nicolás), la zonificación ambiental final en el área de influencia indirecta (AII) del medio biótico arroja como resultado que del total del espacio geográfico (35,61 hectáreas) establecido como AII, el 9,76% corresponde a áreas con una aptitud muy baja, el 67,97% corresponde a áreas aptitud media y finalmente con el 22,28% áreas con una aptitud ambiental alta.

Tabla. Resultado de la zonificación ambiental para el medio biótico del sector Sabanas del Potrero.Aptitud Área (ha)*

Muy Baja 3,47Baja 0,00

Moderada 0,00Media 24,21Alta 7,93

Muy Alta 0,00TOTAL 35,61

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

La aptitud muy baja se presenta para las coberturas bosque de galería y cuerpos de agua artificiales ya que son de muy alta sensibilidad y alta importancia, debido a la vulnerabilidad y se dificulta la compatibilidad entre el proyecto y el uso del suelo, del agua, de la flora y la fauna y de las comunidades allí presentes. Además, las coberturas identificadas, el tejido urbano discontinuo, red vial, ferroviaria y terrenos asociados, otros cultivos transitorios, tubérculos, cultivos permanentes herbáceos, pastos limpios, pastos arbolados, pastos enmalezados, pertenecen a aptitud alta para el medio biótico, es decir son elementos donde los procesos de intervención no afectarán en el largo plazo haciendo compatible estas coberturas con las actividades del proyecto.

En la figura se presenta la zonificación ambiental para el componente del medio biótico con relación al área para el proyecto de modificación Construcción y Operación del Gasoducto Jobo-Majaguas, en el sector de Sabanas del Potrero.

La Sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. en la Zonificación de Manejo para este proyecto estableció una franja a cada lado del realineamiento en el tramo Mata de Caña y Sabanas del Potrero donde se conformaron las diferentes capas temáticas de cada componente ambiental abiótico (físico), biótico, socioeconómico y cultural) y su categorización de aptitud ambiental lo cual es un insumo importante para el análisis de impactos socio ambientales, para la valoración cuali-cuantitativa de riesgos y las medidas de manejo a implementar.

Durante la visita de campo, así como lo verificado en la información presentada por la sociedad, se evidenció que efectivamente, la mayor parte de esta área de influencia, y, como resultado de la caracterización de la misma, comprende espacios altamente intervenidos (ganadería- Pastoreo extensivo, cultivos transitorios), correspondientes a zonas con aptitud ambiental alta. En este sentido, esta Autoridad considera que la zonificación ambiental es concordante con las condiciones del Área de Influencia del Proyecto, la cual cumple con la identificación de las aptitudes de los cruces del medio biótico. Asimismo, las aptitudes ambientales se califican teniendo en cuenta la actividad del proyecto Gasoducto Jobo-Majaguas.

Sin embargo, se aclara que las Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), Reservas Naturales de la sociedad Civil que estén constituidas en el AID, así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación deben ser calificadas como áreas de exclusión.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.

En el caso de la zonificación del medio socioeconómico, la empresa emplea como nivel de análisis las

Page 92: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 92 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

unidades territoriales (veredas y corregimientos) y las comunidades con presencia étnica en estas áreas específicas del desarrollo del proyecto.

Las variables determinadas son en particular las áreas de producción (ganadería, áreas agrícolas, mineras) y las comunidades étnicas minoritarias, de igual manera son de importancia relevante para este componente la infraestructura física y social, asentamientos humanos y la importancia histórica y cultural, conflicto socio político, proyectos de desarrollo nacional y regional entre otros. En menor medida teniendo en cuenta que no se dan alteraciones en dicho entorno la generación de bienes y/o servicios ambientales y/o sociales, y que con las actividades del proyecto no reflejarían una alteración de su capacidad en el corto plazo.

De esta manera se define para el tramo de Mata de Caña:

Tabla. Variables de análisis medio socioeconómico y cultural - Sector mata de Caña.ELEMENTO UNIDAD DE ANÁLISIS APTITUD AMBIENTAL

Veredas o Corregimientos Corregimiento Mata de Caña (Sampués - Sucre) ModeradaComunidades con presencia étnicas

(Certificación 1634 de 2016, ratificada bajo la Resolución 05 de 2017)

CMI Mata de Caña (Sampués) Moderada

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Con relación a los anteriores criterios definidos para este sector se considera que es pertinente categorizar a este Corregimiento con una importancia ambiental alta teniendo en cuenta que es el área directa de influencia del proyecto y con una sensibilidad media ya que no se identifican afectaciones directas a sus estructuras sociales ni altera la dinámica poblacional de acuerdo al realineamiento establecido por la empresa, para el caso del Cabildo se identifica que este cuenta con infraestructura para la prestación del servicio de educación, practican la agricultura con cultivos de ñame, maíz y yuca, Así mismo es una comunidad susceptible al encontrarse ubicados en cercanías a la troncal de occidente, lo que permite clasificar estos aspectos con sensibilidad alta, pero de aptitud moderada al tener recuperabilidad a corto plazo.

Y, para el sector de Sabanas del Potrero:

Tabla. Variables de análisis medio socioeconómico y cultural.ELEMENTO UNIDAD DE ANÁLISIS APTITUD AMBIENTAL

Veredas o Corregimientos Vereda Sabanas del Potrero (Sincelejo - Sucre) ModeradaAsentamientos Caserío San Nicolás (Sincelejo - Sucre) Moderada

Sitios de Interés Cultural Santuario, Cementerio ModeradaComunidades con presencia étnicas

(Certificación 1634 de 2016, ratificada bajo la Resolución 05 de

2017)

CMI Sabana del Potrero (Sincelejo) Moderada

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con los anteriores criterios establecidos por la empresa para este sector, se resalta la importancia ambiental Alta que se establece de acuerdo al trazado definido y que implica acciones de prevención, mitigación, recuperación y/o rehabilitación, particularmente con asentamientos que se ubiquen dentro del DDV de los 100 m., así mismo el cambio que se pueda dar en el contexto social y cultural de esta comunidad por el acceso a algunos lugares de importancia considerada en la cotidianidad de esta población.

Respecto a las variables establecidas para el Cabildo Indígena de este sector es de destacar sus actividades agrícolas mediante la siembra de ñame, yuca y el maíz., la ubicación dentro de este cabildo de la institución educativa San Martín y su legado ancestral de relevante importancia cultural, lo anterior también establecido con importancia alta y una aptitud ambiental moderada.

Los factores anteriormente descritos son considerados por esta Autoridad como pertinentes y relevantes para la categorización establecida por la empresa en el medio socioeconómico.

Page 93: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 93 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL FINAL DE LOS MEDIOS ABIÓTICO, BIÓTICO Y SOCIOECONÓMICO.

Promigas S.A., realizó una revisión de actos administrativos y legislación de orden nacional, con el fin de identificar áreas dentro del área de influencia del Gasoducto Jobo – Majaguas en los sectores de Sabanas del Potrero y Mata de Caña que cuenten con alguna restricción y/o exclusión frente a las actividades propias de la industria petrolera; asimismo, revisó la información presentada en los Plan Básico de Ordenamiento Territorial para los municipios de Chinú y Sampués, y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de Sahagún.

Igualmente, realizó la consulta a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, a Parques Nacionales Naturales y a la Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, sobre la presencia de zonas de protección a nivel local, regional y/o nacional dentro del área de influencia del proyecto; así como a las Corporaciones con jurisdicción en el área de influencia, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Sucre(CARSUCRE), sobre la presencia de áreas estratégicas o de conservación para el área.

La Empresa manifiesta que, de acuerdo con las respuestas de las diferentes entidades, junto con el trabajo de campo realizado, concluye que el desarrollo del proyecto y sus actividades específicas, no interferirán con las diferentes zonas establecidas (protección, producción, amenaza, etc.) así como los usos del suelo definidos, por cada una de las entidades.

Igualmente, con el fin de identificar áreas dentro del área de influencia del Gasoducto Jobo – Majaguas que cuenten con alguna restricción y/o exclusión frente a las actividades propias de la industria petrolera, la Empresa realizó una revisión fundamentada en actos administrativos específicos y en la legislación nacional, encontrando algunos elementos dentro del área, para los cuales debe considerarse algún tipo de restricción o ronda para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto.

Tabla. Restricciones legales del Gasoducto Jobo Majaguas.ELEMENTO UNIDAD DE ANÁLISIS APTITUD AMBIENTAL

Prioridades de conservación nacional CONPES 3680

PeriCaribeño Cartagena_Sinu Zonobioma seco tropical del Caribe Alta

Código Nacional de Recursos Naturales

Rondas de protección de 30 metros para cuerpos de aguas naturales (drenajes sencillos y dobles).Rondas de protección de 30 metros a cuerpos de agua artificiales (Jagüeyes).Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua.

Muy Baja

Áreas de conservación y protección ambiental local

Zona forestal protectora y productora (PBOT municipio de Sampués) Media

Áreas de conservación y protección ambiental local Zona de reserva forestal (PBOT municipio de Sampués) Media

Áreas de conservación y protección ambiental local

Suelo de protección ambiental (POT municipio de Sincelejo) Moderada

Áreas de conservación y protección ambiental local

Rondas de protección a cuerpos de agua (PBOT municipios: Chinú, Sampués y POT municipios: Sahagún, Sincelejo)

Muy Baja

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Posteriormente, como resultado final de la superposición de la sensibilidad e importancia de los medios físico, biótico y socioeconómico y cultural, así como las restricciones legales identificadas, Promigas S.A. obtiene el mapa de sensibilidad e importancia ambiental del área de influencia del Gasoducto Jobo - Majaguas, el cual representa la zonificación ambiental del área de influencia del proyecto; para el sector de Mata de Caña resultando que esta área de influencia directa, se encuentra el 28,45% en áreas con aptitud ambiental Muy Baja con exclusiones, el 6,52% son zonas con restricciones mayores por tener una aptitud ambiental baja y el 65,02% son áreas con una aptitud ambiental moderada. Para el sector de Sabanas del Potrero (San Nicolas), se encuentra que el 38% son zonas con aptitud ambiental muy baja que corresponde a áreas con exclusiones, y el 62% restante son zonas con restricciones mayores y/o menores con una aptitud ambiental moderada.

Page 94: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 94 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Se considera que la zonificación ambiental final del proyecto Gasoducto Jobo - Majaguas presentada por Promigas S.A. en el Complemento del EIA con 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, a través del diagnóstico de los criterios de sensibilidad e importancia ambiental, representa y evalúa la aptitud del medio frente a la ejecución del proyecto, por cuanto las variables (atributos) de análisis identificadas responden y clasifican adecuadamente la sensibilidad de los elementos representativos de los medios físico, biótico y socioeconómico.

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

AGUAS SUPERFICIALES.

La empresa informa en el documento que para la ejecución de las actividades relacionadas con la etapa de construcción, operación y desmantelamiento del Proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, no se requiere la solicitud de permiso de captación de aguas superficiales.

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

En relación con este permiso, la empresa informa que durante la etapa de construcción y operación del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, no se requiere tramitar la solicitud del permiso de captación de recurso hídrico de fuentes subterráneas.

Exploración de aguas subterráneas.

No aplica considerando que la empresa informa que durante la etapa de construcción y operación del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, no se requiere tramitar la solicitud del permiso de captación de recurso hídrico de fuentes subterráneas.

VERTIMIENTOS.

En relación con este permiso, la empresa informa que durante la etapa de construcción y operación del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, no se requiere tramitar la solicitud del permiso de un nuevo punto de vertimiento.

Consideraciones de la ANLA.

En el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa indica que como parte del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, en la etapa de construcción no se tiene considerado el vertimiento de las aguas residuales de uso doméstico ni industrial, toda vez que se mantienen las condiciones y características de los cinco (5) puntos de vertimientos aprobados en el artículo séptimo de la Resolución 1239 del 03 de agosto de 2018.

Consideraciones de la ANLA sobre el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 3930 de 2010.

De acuerdo con lo expuesto en el numeral anterior, para la presente modificación la construcción y operación del Gasoducto Jobo – Majaguas en los sectores de Mata de Caña y San Nicolas, al no requerirse de permisos de vertimiento no es aplicable la presentación y verificación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

OCUPACIONES DE CAUCES.

Consideraciones de conceptos técnicos relacionados.

La Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, no han emitido concepto técnico resultado de la evaluación del EIA entregado por la Empresa junto con la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Acta 24 del 28 de marzo de 2018; por esa razón no se presentan consideraciones al respecto.

Page 95: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 95 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Consideraciones de la ANLA.

La empresa Promigas S.A. E.S.P., indica en el EIA entregado junto con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, que en el recorrido del realineamiento de Mata de Caña el cual consta de 2.3 km el Gasoducto Jobo – Majaguas realizará el cruce de 2 cuerpos de agua superficial de tipo léntico, enmarcado en una franja de movilidad de 12,5 metros a lado y lado del punto de coordenadas definidas, para los cuales solicita permiso de ocupación de cauce; fuentes que se incluyen a continuación:

Tabla. Puntos de ocupación de cauce solicitados en cuerpos lóticosCoordenadas planas Magna sirgas origen BogotáNo. Nombre cuerpo de agua Tipo de fuente superficial Este Norte

OC1 Quebrada NN2 Cauce 853748,66 1510357,29OC2 Quebrada NN2 Jagüey 853678,46 1511441,09

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con lo manifestado por la Empresa en el documento 4 Demanda de Recursos Naturales del EIA, el cuerpo de agua denominado quebrada NN2, identificado en el AID que será objeto de intervención, corresponde a una fuente hídrica estacional lo que implica que es intermitente y no mantiene flujo base, debido a que el caudal se desarrolla luego de lluvias intensas y bajo aguaceros de corta duración, y las fluctuaciones de su nivel están relacionadas con eventos de lluvias. Situación que se corroboró en la visita de evaluación realizada del 6 al 8 de marzo de 2019.

En el EIA se indica que las estructuras de manejo de agua se instalarán en los sitios en donde el derecho de vía cruza drenajes naturales, en donde se realizará la instalación provisional de obras que garanticen el tránsito normal de maquinaria y equipo e igualmente minimicen la intervención de los cauces y la contaminación de las aguas. El tipo de obra en cada cruce depende del volumen de agua y de las características locales del cauce en el periodo de construcción.

En el EIA la Empresa manifiesta se tienen previsto el método constructivo, cruce a cielo abierto, el cual se realiza en los cuerpos de agua intermitentes, con las siguientes consideraciones durante la ocupación de cauce por parte del gasoducto:

- Prevenir que el agua ingrese a la zanja cuando ésta se está construyendo, por medio de barreras en los dos extremos del ancho del DDV y desviando el caudal en esta sección con el fin de no afectar los usos ni las condiciones de los arroyos aguas abajo.

- Realizar la apertura de la zanja, bajado de la tubería y reconformación de terreno, mientras el agua está en continuo movimiento.

Los procesos constructivos previstos para el cruce del cuerpo de agua a cielo abierto son:

El trazado y replanteo El desvío de la corriente, el cual debe garantizar que durante la construcción se mantenga el caudal

aguas arriba y aguas abajo para no afectar a la comunidad que depende de la fuente hídrica, los materiales constructivos utilizados deben prevenir la sedimentación y la contaminación y se debe prevenir la socavación del lecho del río donde es expulsada el agua de bombeo.

Excavación de la zanja y tendido de la tubería, la cual debe realizarse a una profundidad mínima de 2.5m por debajo del nivel máximo de socavación obtenida del cálculo hidráulico.

Tapado y restablecimiento del cauce

En cuanto a las obras típicas a construir, provisionales y permanentes que se utilizarán para cada ocupación de cauce, en todos los casos se realizarán aproches en las orillas para facilitar el tránsito de maquinaria y lastrado de la tubería en toda la longitud del cruce; además, se recuperará la cobertura vegetal en las áreas intervenidas para minimizar el arrastre de material posterior a la construcción del cruce.

Page 96: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 96 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Igualmente, se construirán estructuras de contención para mantener las condiciones geotécnicas o ambientales de las zonas afectadas dentro del DDV durante la fase constructiva y facilitar las labores de instalación de la tubería.

La Empresa resalta que las técnicas constructivas dependerán directamente de los caudales de los cuerpos de agua y que se estima que la construcción del proyecto se realice en época de sequía y por tanto se espera encontrar los cuerpos de agua con caudales mínimos.

Así las cosas, teniendo en cuenta la información remitida por la Empresa para los puntos de ocupación de cauce, se considera viable otorgar el permiso solicitado sobre los dos (2) puntos de agua para realizar el cruce del Gasoducto Jobo – Majaguas en el sector de Mata de Caña, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Decreto – Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización para su ejecución.

En consonancia con lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad considera procedente modificar la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificado por el artículo octavo la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de incluir la autorización de la ocupación de cauce del cuerpo de agua denominado Quebrada NN2, en dos (2) puntos, para realizar el cruce del Gasoducto Jobo – Majaguas en el sector de Mata de Caña, de conformidad con las coordenadas autorizadas y con una franja de movilidad de 12,5 metros a lado y lado del punto de coordenadas definidas, bajo las especificaciones y obligaciones a señalar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

APROVECHAMIENTO FORESTAL

En el capítulo cuatro 0417_980_EIA_CAP_4_USO_DE_RECURSOSS entregado con el EIA como respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la empresa manifiesta que el aprovechamiento se realizará en un área de 4,56 ha definidas como área de influencia directa (AID) o de intervención para el realineamiento de Mata de Caña. De acuerdo al censo forestal se requiere un volumen total de 112,62 m3. Para el realineamiento Sabanas del Potrero se requiere el aprovechamiento de 74,54 m3, el cual ya fue autorizado mediante Resolución 1239 de ANLA. Más adelante se presenta el volumen total de aprovechamiento forestal en el área de intervención.

En el realineamiento Mata de Caña se reducen 4.78 m3 correspondientes a 11 individuos que no fueron autorizados según Resolución 0718 de 17 de mayo de 2019 de CARSUCRE, por medio de la cual se autoriza el levantamiento parcial de veda de especies arbóreas ubicados en el gasoducto Jobo-Majaguas vereda Mata de Caña, Sampués - Departamento de Sucre y realiza modificaciones a la Resolución 0609 del 08 de junio de 2018.

Tabla. Volumen solicitado para el Proyecto en el realineamiento Mata de Caña y Sabanas del Potrero.

Fecha: 24/11/2016Versión: 3Codigo: EL-F-17

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL

APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

AUTORIZADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

AUTORIZADO (m3)

0 Pastos arbolados 4,56 107,84

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: EVALUACIÓN

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SNIF Pagina: 1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: ANLA Formato SNIF_EVALUACION_SEGUIMIENTO_v1 EIA tomando información allegada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Consideraciones de conceptos técnicos relacionados.

A la fecha ninguna entidad ha remitido a esta Autoridad conceptos técnicos relacionados con el

Page 97: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 97 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

aprovechamiento forestal para el realineamiento Mata de Caña y sabanas del Potrero.

Consideraciones de la ANLA.

Estimación de áreas y volúmenes de aprovechamiento forestal.

Para las 4,56 ha en el sector Mata de Caña, la sociedad relaciona las especies y el volumen total de los individuos con diámetros a la altura del pecho (DAP) iguales o superiores a 9 cm, en las 3 unidades de cobertura identificadas en el área de influencia directa (AID) objeto de solicitud de aprovechamiento como se describe en la siguiente tabla:

Tabla. Especies censadas objeto de solicitud de aprovechamiento forestal para el sector Mata de Caña.

Especie No de individuos Volumen comercial(m3)

Volumen total(m3)

Cordia alliodora 63 4,35 9,03Platymiscium pinnatum 35 4,62 9,78

Tabebuia ochracea 27 4,08 8,13Gliricidia sepium 22 0,90 2,46

Spondias purpurea 21 0,74 1,49Senegalia polyphylla 19 1,74 3,80Sabal mauritiiformis 14 0,00 1,75Bursera simaruba 12 1,01 2,52

Chloroleucon mangense 9 0,33 1,10Astronium graveolens 8 0,48 1,71

Cordia bicolor 7 1,87 3,51Zanthoxylum caribaeum 7 0,30 1,01

Crescentia cujete 6 0,18 0,42Guazuma ulmifolia 5 0,08 0,21

Tabebuia rosea 5 0,69 1,18Albizia niopoides 4 2,85 5,42

Archontophoenix cunninghamiana 4 0,00 5,08Cordia alba 4 0,30 0,72

Gmelina arborea 4 1,29 3,07Maclura tinctoria 3 0,22 0,46

Matayba scrobiculata 3 0,61 1,17Pseudobombax septenatum 3 11,34 24,99

Sterculia apetala 3 6,34 12,44Trichilia hirta 3 0,18 0,47

Albizia guachapele 2 0,37 0,75Lonchocarpus velutinus 2 0,05 0,11Nectandra turbacensis 2 0,03 0,13

Annona muricata 1 0,04 0,11Attalea butyracea 1 0,00 0,73

Caesalpinia coriaria 1 0,22 0,45Cecropia peltata 1 0,01 0,05Cedrela odorata 1 0,78 1,33

Enterolobium cyclocarpum 1 1,78 5,80Quadrella indica 1 0,04 0,18

Sapium glandulosum 1 0,02 0,05Spondias mombin 1 0,61 1,04

Total general 306 48,45 112,62

En la siguiente tabla se presentan los resultados del censo forestal en el AID así como el volumen de aprovechamiento forestal que se considera viable autorizar en el derecho de vía -DDV para el realineamiento Mata de Caña:

Tabla. Áreas y volúmenes de aprovechamiento forestal por cobertura para el derecho de vía en el sector Mata de Caña.

No Cobertura Área (ha)

No de individuos

Volumen Total (m³)

Volumen Comercial (m³)

1 Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,11 4 8,67 3,222 Pastos arbolados 4,34 283 101,23 43,92

Page 98: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 98 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

No Cobertura Área (ha)

No de individuos

Volumen Total (m³)

Volumen Comercial (m³)

3 Pastos enmalezados 0,11 19 2,72 1,31Total 4,56 306 112,62 48,45

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Para el volumen de aprovechamiento forestal, para el derecho de vía en las 4,56 ha en las tres coberturas identificadas en el realineamiento Mata de Caña se requiere el aprovechamiento de 306 individuos, presentando en conjunto un volumen comercial de 48,45 m3 y un volumen total de 112,62 m3.

Tabla. Aprovechamiento forestal requerido para el derecho de vía (DDV) en el sector de Mata de Caña.

Cobertura Área (ha)

No de individuos

Volumen Total (m³)

Volumen Comercial (m³)

Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,11 4 8,67 3,22

Pastos arbolados 4,34 283 101,23 43,92Pastos enmalezados 0,11 19 2,72 1,31Total 4,56 306 112,62 48,45

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

De acuerdo a la solicitud de levantamiento de veda solicitado por la Empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., CARSUCRE, se pronuncia mediante la Resolución No. 0718 del 17 de mayo de 2019, (radicado ANLA 2019065777-1-000 del 20 de mayo de 2019), la cual modifica la Resolución No. 0609 del 08 de junio de 2018.

La Resolución 0609 del 08 de junio de 2018, autorizaba el levantamiento parcial de veda para el aprovechamiento de 169 individuos correspondientes a un volumen de 83.71 m3. Según el censo forestal realizado en el realineamiento del sector Mata de Caña, 36 nuevos individuos vedados se registran para ser intervenidos de los cuales solo se autorizaron 25 individuos de la especie Platymiscium pinnatum (trébol) a ser aprovechados, los cuales se encuentran en categoría de restricción de aprovechamiento mediante Resolución No. 0617 de 17 de julio de 2015 de CARSUCRE. A la vez, se reduce en 25 individuos de especies arbóreas, de los 169 autorizados en la Resolución 0609 del 08 de junio de 2018, dando como resultado final nuevamente 169 individuos a ser intervenidos según el realineamiento del sector Mata de Caña.

Para el sector Sabanas del Potrero, no se requiere solicitar un nuevo permiso de aprovechamiento forestal, lo anterior teniendo en cuenta que este tramo está incluido en el volumen autorizado por la ANLA para el trazado del proyecto “Construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas y la variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en sector Sincelejo, en el artículo NOVENO de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018.

El volumen de aprovechamiento forestal, para el derecho de vía en las 2,41 ha en las cinco coberturas identificadas en el realineamiento Sabanas del Potrero se requiere el aprovechamiento de 235 individuos y un volumen total de 74,54 m3 como se describe en la tabla siguiente:

Tabla. Áreas y volúmenes de aprovechamiento forestal en el sector Sabanas del Potrero

Corporación Autónoma Regional Cobertura Área (ha) No de

ind.Volumen Total (m³)

Volumen Comercial (m³)

Tejido urbano discontinuo 0,19 40 8,97 6,45Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,03 1 0,70 0,53

Pastos arbolados 0,01 5 1,36 0,45Mosaico de cultivos y espacios naturales 2,04 163 44,31 27,92

Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Bosque de galería y/o ripario 0,14 26 19,19 12,95Total 2,41 235 74,54 48,30

Page 99: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 99 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Como se mencionó anteriormente, la Resolución 0718 de 17 de mayo de 2019 de CARSUCRE no autorizó el aprovechamiento de 11 individuos (10 árboles de la especie Platymiscium pinnatum y un árbol de la especie Cedrela Odorata) los cuales se excluyen del aprovechamiento forestal en el sector Mata de caña y que suman un volumen total de 4.78 m3 como se observa en la tabla siguiente:

Tabla. Individuos arbóreos en veda que se encuentran en el sector Mata de Caña y que no se autorizan a ser aprovechados.

Este Norte

3 Platymiscium pinnatum Trébol EN J241 0,35 9 0,61 853686,1 1511456,624 Platymiscium pinnatum Trébol EN W28 0,23 9 0,25 853655,2 1511417,5757 Platymiscium pinnatum Trébol EN W31 0,22 9 0,25 853697,6 1511308,105

11 Platymiscium pinnatum Trébol EN J211 0,44 9 0,95 853718,1 1511209,45513 Platymiscium pinnatum Trébol EN W43 0,18 6 0,11 853648,4 1510817,74915 Platymiscium pinnatum Trébol EN J156 0,30 9 0,43 853651,1 1510770,60322 Platymiscium pinnatum Trébol EN J141 0,23 8 0,23 853665,5 1510646,08623 Platymiscium pinnatum Trébol EN W49 0,18 7 0,13 853664,3 1510538,11426 Platymiscium pinnatum Trébol EN J97 0,24 8 0,25 853662 1510415,4332 Platymiscium pinnatum Trébol EN J36 0,23 8 0,24 853990,9 1510244,61136 Cedrela odorata Cedro EN J159 0,45 12 1,33 853646,4 1510836,451

4,78

Coordenadas

Total general

DAP (m) Altura Total (m)

Vol. total (m3)No. Nombre cientifico Nombre Común Categoria de

amenza ID

Fuente: CARSUCRE, Resolución 0718 del 17 de mayo de 2019. Radicado ANLA 2019065777-1-000 del 20 de mayo de 2019

En conclusión, de acuerdo con la información presentada por PROMIGAS E.S.P. y lo observado en la visita de evaluación al proyecto, se considera viable otorgar el permiso de aprovechamiento forestal para 295 individuos con un volumen total de 107,84 m3 en el sector Mata de Caña para el proyecto. Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo–Majaguas”

Especies identificadas en el área de intervención del proyecto con alguna categoría de amenaza en el AID del sector Sabanas del Potrero. En el inventario forestal al 100% realizado en las 5 unidades de coberturas de la tierra identificadas en el área de influencia directa (AID) de Sabanas del Potrero, se registraron 235 individuos agrupados en 41 especies. Cada una de estas especies, fueron verificadas y/o cotejadas con respecto a las categorías establecidas por la UICN , los libros Rojos de Colombia (Volumen 1, 2, 4 y 5 ), Listados CITES , Resolución 1912 de 2017 del MADS , Resolución 617 de 2015 de CARSUCRE y los artículos Centros de Endemismo de Colombia y El Bosque seco Tropical (Bs-T) en Colombia , con el objetivo de identificar si alguna de las 41 especies registradas presenta alguna categoría de amenaza, veda o endemismo.

En la siguiente tabla se presenta el listado de especies registradas en el inventario forestal, que presentaron alguna categoría de amenaza, veda o endemismo, de acuerdo con la verificación de la información de las fuentes antes mencionadas.

Tabla. Especies con alguna categoría de amenaza presentes en el AID del sector Sabanas del Potrero.

Nombre científico N.° de Individuos

Resolución 0617-2015 CARSUCRE

CITES UICNLibros Rojos de Colombia

Resolución 1912-2017 MADS

Especies Endémicas - IAVH 1998

Anacardium excelsum 5 Veda NT Carica papaya 3 DD Chloroleucon mangense 2 LC Cordia alliodora 18 LC Diphysa carthagenensis 7 LC Gustavia superba 1 LC

Lecythis minor 1 LC

Endémicadel Caribede Colombiay Venezuela

Maclura tinctoria 5 LC Mangifera indica 3 DD Nectandra turbacensis 1 NT

Page 100: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 100 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Nombre científico N.° de Individuos

Resolución 0617-2015 CARSUCRE

CITES UICNLibros Rojos de Colombia

Resolución 1912-2017 MADS

Especies Endémicas - IAVH 1998

Platymiscium pinnatum 1 Veda TOTAL 47 6 0 38 8 0 1

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Levantamiento de veda.

En cuanto a las especies vasculares y no vasculares, mediante Resolución 0072 del 17 de enero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies vasculares y no vasculares de los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución 0213 de 1977, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto "Gasoducto Jobo-Majaguas", localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba y municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre, acorde al muestreo de caracterización presentado por la sociedad Promigas S.A. E.S.P. Esta Resolución fue modificada mediante la resolución 0327 del 14 de marzo de 2019 la cual modifica el parágrafo del artículo primero de la Resolución 0072 del 17 de enero de 2018, en el sentido de incluir el área de realineamiento para el derecho de vía de la línea de transporte de gas del proyecto denominado "Gasoducto Jobo Majaguas", de 245,76 hectáreas a 246,08 hectáreas.

De conformidad con lo expuesto frente al Aprovechamiento Forestal este corresponde al dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala:

“Artículo 2.2.1.1.3.1 Clases de Aprovechamiento Forestal. Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) “Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; (…)”

De acuerdo a las anteriores consideraciones del grupo evaluador en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad considera procedente modificar la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificada por el artículo noveno de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal único otorgado, un volumen de 107,84 m3 para el realineamiento del sector de Mata de Caña, bajo las obligaciones y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

Por otro lado, de acuerdo a las consideraciones del grupo evaluador en el concepto técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, no se considera procedente adicionar ningún volumen de aprovechamiento forestal para el sector de Sabanas del Potrero.

“PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD.

Mediante Resolución 00540 del 17 de mayo de 2017, la ANLA otorgó a la empresa INERCO CONSULTORÍA COLOMBIA LTDA., con NIT 800.247.308-6, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados, y que deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente acto administrativo. El término de la vigencia de este permiso es de dos años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Page 101: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 101 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. indica en el EIA entregado junto con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, que la construcción y operación del Gasoducto Jobo – Majaguas no requiere permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, dado que no se contempla la instalación de fuentes fijas que puedan modificar la calidad del aire en el AID.

Consideraciones de la ANLA.

No aplica considerando que la empresa informa que para la construcción y operación del Gasoducto Jobo – Majaguas, no requiere permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, dado que no se contempla la instalación de fuentes fijas que puedan modificar la calidad del aire en el AID.

APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. indica en el EIA entregado junto con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, que, considerando que el proyecto no contempla el uso de materiales de construcción provenientes de la explotación en áreas dentro del AID, será responsabilidad de la Empresa la adquisición de materiales con proveedores que cuenten con los permisos ambientales vigentes, razón por la cual no se requiere la solicitud de permiso para la extracción de material de cantera o demás materiales que se requieran para la construcción del proyecto.

Teniendo en cuenta que mediante el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, esta Autoridad autorizó la compra de materiales de construcción a terceros autorizados, en el presente acto administrativo no se hará análisis sobre dicha actividad por encontrarse ya autorizada.

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS.

La Empresa describe que para el análisis de los impactos ambientales se realizaron ejercicios de correlación entre las actividades propias del área de influencia con los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como el ejercicio de identificación de impactos con las comunidades del área de influencia. De estos ejercicios, se proponen una serie de impactos ambientales los cuales son homologados por la empresa PROMIGAS con los establecidos mediante la Resolución 0751 del 2017, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el Gasoducto de la Costa Atlántica.

Para la evaluación de impactos del proyecto, la Empresa presenta en el Numeral 5.2 del EIA, la metodología propuesta por Conesa (2010), para realizar el análisis integrado y global de las variables o parámetros que deben ser considerados en la evaluación de los impactos, potencialmente generados durante la implementación del proyecto o actividad operativa, de tal forma que se logre considerar sistemáticamente los factores que potencian o reducen los efectos de uno o más impactos.

Este método se fundamenta en establecer lo que se ha denominado Importancia Ambiental del Impacto, la cual se interrelaciona con la matriz RAM (Risk Assessment Matrix), con el fin de determinar la Significancia Ambiental (fundamentada en la probabilidad de la ocurrencia que presente cada impacto). La identificación de los impactos ambientales y los califica mediante la utilización de una escala de valores que determinan el grado o intensidad de la alteración que se podría estar generando con las actividades antrópicas actuales y con la implementación del proyecto. La Sociedad tuvo en cuenta, durante todo el proceso de identificación y evaluación de impactos, los talleres de impactos realizados con las comunidades del Área de Influencia del proyecto.

CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.

Situación sin proyecto.

Para el escenario sin proyecto, la empresa PROMIGAS S.A. identifica 11 actividades en las que se destacan, Tráfico vehicular, Aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico y transporte, Captación de agua para abastecimiento agrícola e industrial, Disposición de residuos sólidos y líquidos,

Page 102: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 102 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

los sistemas productivos agrícolas y pecuarios, los diferentes usos del agua, la operación de proyectos de transporte de hidrocarburos, entre otros. En cuanto a los impactos ambientales, se identificaron en total 25 los cuales se distribuyen en 14 para el medio abiótico, cuatro (4) para el biótico, 7 para el socioeconómico.

De acuerdo con la matriz de identificación y calificación de impactos se observa que las actividades de mayor importancia ambiental, en términos del efecto que esta puede generar sobre el medio, es la disposición de aguas residuales domesticas e industriales, la producción agrícola, ganadera, las actividades comerciales, la construcción y operación de gasoductos y la tala y quema, las cuales generan efectos directos al suelo y el paisaje con la Reducción de la cobertura vegetal y de individuos arbóreos, perdida de suelo o variación del atractivo estético de las unidades de paisaje.

En la siguiente Tabla se presentan los impactos identificados por PROMIGAS S.A. E.S.P., en el escenario sin proyecto.

Tabla. Impactos ambientales identificados en el Escenario Sin Proyecto MEDIO ASPECTO IMPACTOS

1. Variación de las propiedades fisicoquímica del agua2. Modificación del cauce

Agua superficial

3. Variación en la oferta o disponibilidad del recurso4. Variación del nivel freáticoAgua subterránea5. Variación de las propiedades fisicoquímica de los acuíferos

Geomorfología 6. Cambio de la morfologíaGeotecnia 7. Cambio en la estabilidad del terreno

8. Modificación de las concentraciones de material particulado en el aire9. Modificación de las concentraciones de gases en el aire

Aire

10. Variación de los niveles de presión sonora11. Cambio en la vocación de uso del suelo12. Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento

Suelo

13. Variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo

ABIÓ

TICO

(FÍS

ICO

)

Paisaje 14. Cambios en la calidad visual de las unidades de paisajeFlora 15. Cambio en la cobertura vegetal

16. Modificación de la comunidad acuática17. Desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre

BIÓT

ICO

Fauna

18. Pérdida de Hábitats19. Interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AIDimensión espacial20. Afectación de infraestructura existente21. Conflicto con comunidades e instituciones publicasDimensión Político Organizativa22. Conflicto con comunidades e instituciones privadas23. Cambio temporal en las actividades económicasDimensión económica24. Incremento en la demanda de bienes y servicios

SOCI

OECO

NÓM

ICO

Patrimonio arqueológico 25. Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio ArqueológicoFuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Medio Abiótico.

Los impactos identificados y descritos para el medio abiótico (Tabla a continuación) hacen referencia a los elementos de geomorfología, suelos, agua superficial y subterránea, calidad de aire y ruido del área de influencia indirecta del proyecto.

Tabla. Impactos ambientales identificados en el escenario Sin proyecto para el componente abióticoMEDIO ASPECTO IMPACTOS

1. Variación de las propiedades fisicoquímica del agua2. Modificación del cauce

Agua superficial

3. Variación en la oferta o disponibilidad del recurso4. Variación del nivel freáticoAgua subterránea5. Variación de las propiedades fisicoquímica de los acuíferos

Geomorfología 6. Cambio de la morfologíaGeotecnia 7. Cambio en la estabilidad del terreno

8. Modificación de las concentraciones de material particulado en el aire9. Modificación de las concentraciones de gases en el aire

Aire

10. Variación de los niveles de presión sonora

ABIÓ

TICO

Suelo 11. Cambio en la vocación de uso del suelo

Page 103: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 103 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

MEDIO ASPECTO IMPACTOS 12. Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento13. Variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo

Paisaje 14. Cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

En relación con el componente Geosférico se identifica que las actividades de ganadería, tala y quema provocan pérdida de cobertura natural, ya que estas actividades ocasionan una alteración de las formas y estabilidad del terreno de manera severa, principalmente asociado a la pérdida de cobertura vegetal y a los movimientos de tierras. El cambio en la vocación del suelo afecta el suelo y ecosistemas. Asimismo, que acabar con bosques, por lo tanto se produce un cambio de uso del suelo con todas las afectaciones que este conlleva al deterioro de los suelos variación de las propiedades físicas del suelo, acelerando los procesos de remoción en masa o deslizamientos.

Respecto a lo descrito en la actividad Tala y Quema, se afirma que con poca probabilidad de ocurrencia se generarán procesos erosivos o de movimientos en masa. La sumatoria de las valoraciones para las características de extensión, magnitud, duración, resiliencia, tendencia y acumulación justifica la evaluación final Media; teniendo en cuenta que el desprendimiento de los individuos arbóreos genera pérdida contribuyendo a la pérdida de las propiedades físicas y de la capacidad productiva del suelo.

En cuanto a la afectación del recurso hídrico, las actividades de cultivos, ganadería, tala y pérdida de cobertura vegetal natural, generan un impacto moderado debido a la eliminación de la cobertura vegetal que disminuye la capacidad de retención de humedad del suelo, así como la agricultura genera contaminación del recurso hídrico tal como lo muestran los análisis de calidad de agua de línea base. En cuanto al cambio en la disponibilidad del agua subterránea, el proyecto identifica impactos por el desarrollo de las actividades de obras de captación de agua subterránea variación en el nivel freático, mientras que el cambio en las propiedades fisicoquímicas del agua subterránea se presenta como un impacto moderado por el aporte de materia orgánica y sustancias químicas en el desarrollo de actividades, tales como, la disposición de aguas residuales domésticas e industriales y ganadería.

Para el cambio en los niveles de calidad de aire y presión sonora, el impacto se genera por el tránsito vehicular, ganadería, tala y quema y la construcción de gasoductos. Debido a un incremento del material particulado en el aire

Al respecto de la evaluación de impactos en la etapa sin proyecto, se identifica que las actividades analizadas corresponden a aquellas que se observaron durante la visita al área de influencia del proyecto, además los impactos identificados para el medio abiótico, se valoran como compatibles, moderados y severos, siendo en mayor porcentaje la calificación de moderados con significancia media, temporal con reversibilidad y recuperabilidad a corto plazo.

Medio Biótico

Los impactos identificados por la Sociedad para el medio biótico de describen en la siguiente Tabla.

Tabla. Impactos ambientales del medio biótico identificados para evaluación sin proyectoASPECTO IMPACTOS DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO

Flora 15. Cambio en la cobertura vegetal

Es la modificación de las unidades de cobertura natural, seminatural o agrícola. Estas modificaciones pueden influir negativa o positivamente sobre las unidades de cobertura ya sea por tala o aprovechamiento forestal de los individuos arbóreos y/o por la siembra, revegetalización o establecimiento de especies arbóreas.

Fauna 16. Modificación de la comunidad acuática

Debido a que la comunidad hidrobiológica se encuentra en un equilibrio de acuerdo a diferentes parámetros ambientales, como son las propiedades fisicoquímicas del agua entre otras, cualquier variación en dichos parámetros afecta la composición y riqueza de cada especie presente.

Page 104: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 104 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ASPECTO IMPACTOS DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO

17.

Desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre

Cuando las actividades de origen natural o antrópico generan un desplazamiento temporal de las especies en diferente medida, las cuales, dependiendo de su tolerancia a la alteración del medio, tienden a regresar a la zona al finalizarse la intervención.

Debido a la movilización de la fauna dentro de su rango de acción para la búsqueda de alimento o realización de sus actividades diarias, dicho desplazamiento puede implicar cruzar una vía, lo cual puede generar la muerte del individuo a causa del tránsito de vehículos.

18. Modificación de Hábitats

El hábitat de una especie está compuesto por una serie de diferentes componentes vitales para su supervivencia, entre los que se destaca la cobertura y los refugios, por lo que la remoción de la cobertura para cualquier tipo de actividad, lleva a la pérdida de estos lugares.

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

La intervención del proyecto genera impactos sobre la flora específicamente sobre la cobertura vegetal, y en la fauna sobre la comunidad acuática, desplazamiento de la fauna terrestre y modificación de hábitats.

El impacto sobre la cobertura vegetal se identificó en cuatro actividades con un nivel de significancia Medio generada por las actividades antrópicas propias de la zona como son Producción Agrícola, Ganadería, Quema y Tala, que representan una disminución de la cobertura vegetal y de individuos arbóreos. La construcción y operación del gasoducto obtuvo una valoración alta, teniendo en cuenta que la intervención es de largo plazo y se tienen mayores restricciones.

Tabla. Evaluación del Impacto en la cobertura vegetal sin proyecto

Actividad Medio Aspecto Carácter EVALUACIÓN FINAL SIGNIFICATIVO

Asentamientos/ Centros Poblados -1 Media SI

Producción Agrícola -1 Media SIGanadería -1 Media SI

Construcción y operación de gasoductos transportadores de

gas naturalAlta SI

Tala y Quema

Biót

ico

Flor

a

-1 Media SIFuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

INERCO Consultoría Colombia, 2019.

En cuanto a la comunidad acuática la valoración del impacto, presentó una calificación media debido principalmente a actividades antrópicas (aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico y transporte, captación de agua para abastecimientos agrícolas e industrial, disposición de residuos sólidos, domesticados, agrícolas e industriales, producción agrícola y ganadería). El impacto denominado Desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre, obtuvo una calificación final de significancia Media para las actividades propias de las áreas de influencia del proyecto, tales como, producción agrícola, ganadería y actividades comerciales, que modifican la cobertura vegetal y por tanto la oferta de alimentos para la fauna, genera su desplazamiento modificando su distribución y abundancia.

Finalmente, el impacto Pérdida de Hábitats, obtuvo una valoración de significancia media debido a que estas actividades generan un cambio de uso de suelo, de ecosistemas naturales (bosques, pastizales, etc.), a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, petroleras, mineras, entre otras que se encuentran en la zona. Lo cual repercute en el deterioro de los hábitats de la fauna propia de la región.

Con respecto a los impactos identificados se debe tener en cuenta que el cambio de la cobertura como se menciona en la descripción del impacto, modifica las unidades de cobertura y podría influir en la perdida de conectividad estructural de las coberturas vegetales y a la vez este cambio genera modificación de los hábitats como pérdida de refugio y alimento. Es necesario que la Empresa tenga en cuenta que los impactos pueden estar vinculados y que se necesitan medidas integrales para el manejo de estos

Page 105: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 105 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

impactos.

Medio Socioeconómico. Es de importancia destacar que de acuerdo a lo descrito en el EIA “la presente modificación se realiza en el marco del seguimiento del proceso de consulta previa con las comunidades de los cabildos indígenas de Mata de Caña y Sabanas del Potrero sector San Nicolás, las cuales se encuentran certificadas a través con la Resolución 1634 de 2016 y ratificadas bajo la Resolución 05 de 2017 emitidas por el Ministerio del Interior”. Esto teniendo en cuenta que las comunidades en la actualidad surten el proceso de seguimiento a los acuerdos protocolizados en la consulta previa por lo que los impactos con o sin proyecto han sido identificados previamente por la empresa y las comunidades directamente impactados.

En el escenario sin proyecto los impactos de tipo socioeconómico identificados por la empresa PROMIGAS S.A E.S. P. corresponden a:

Tabla. Impactos ambientales identificados en el escenario Sin proyecto para el componente socioeconómico.

ASPECTO IMPACTOS DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO

19.

Interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI

La modificación en la movilidad peatonal y vehicular asociado al tránsito de equipos, maquinaría y transporte de carga, que circulan por algunas vías del área de influencia, aunado a las obras de mantenimiento en las vías y a las actividades de construcción y operación de proyectos minero-energéticos en la zona.Dimensión

espacial

20.Afectación de infraestructura existente

Se identificó que algunas estructuras presentes en el área de influencia del proyecto se encuentran afectadas por los procesos de remoción de masa que se generan en las áreas de influencia.

21.

Conflicto con comunidades e instituciones publicas

Se presentan conflictos entre las autoridades administrativas del municipio que enmarcan el área de influencia socioeconómica y la población por las decisiones relacionadas con el desarrollo de algunos proyectos e incumplimiento de los mismos. Por otra parte, se evidencian desacuerdos e inconformidades por parte de los órganos de control del municipio con respecto a las autoridades de la Alcaldía Municipal.

Dimensión Político-Organizativa

22.

Conflicto con comunidades e instituciones privadas

Las causas de los conflictos que se presentan en torno a las actividades de proyecto en el área de influencia, lleva a identificar intereses de distinta naturaleza: contratación laboral, afectación a infraestructura socioeconómica, falta de inversión social en las comunidades y conservación de los recursos naturales.

La no atención oportuna de los conflictos puede pesar sobre los pasivos con ocasión a los diferentes proyectos que se localizan en el área, situación que puede llevar a que se transforme en una dificultad de tipo disfuncional entorpeciendo el normal desarrollo de las actividades de construcción y operación de los proyectos privados de la zona.

23.Cambio temporal en las actividades económicas

En algunos casos los habitantes de la zona abandonan sus actividades productivas debido a la falta de recursos económicos para su sostenimiento y subsistencia.

Dimensión económica

24.Incremento en la demanda de bienes y servicios

El empleo formal e informal y el incremento de los ingresos por las actividades productivas (asociadas a las actividades agropecuarias), generan un incremento transitorio de bienes y servicios locales de la población.

Page 106: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 106 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ASPECTO IMPACTOS DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO

Patrimonio arqueológico 25.

Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico

El patrimonio arqueológico representa el testimonio del devenir de nuestros antepasados, pertenece a la nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Es por esto que debe ser conservado, protegido y estudiado. La protección y el análisis del patrimonio arqueológico salvaguardado, aporta valiosa información de la cultura, cómo vivían y cómo se relacionaban con el ambiente, lo cual sirve de modelo en la actualidad para los mismos propósitos. Cualquier actividad que implique la remoción del subsuelo, cambios en el paisaje o guaquería, puede alterar distintos tipos de evidencias arqueológicas y por ende generar la destrucción del patrimonio arqueológico de la nación.

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con la valoración de los impactos, de las diferentes dimensiones para el medio socioeconómico, en su mayoría se ubican en el rango de significancia ambiental media y baja teniendo en cuenta el cambio en la dinámica normal de las comunidades del área de influencia en lo correspondiente a las actividades de mejoras de vías, afectación por el tráfico vehicular, accidentes de tránsito, operación de maquinaria y equipos, conflictos por la cobertura de servicios públicos (acueducto, alcantarillado) y los permisos y/o autorizaciones que se requieren para el uso y disposición de las aguas, así mismo se evidencian incomodidades con el tráfico vehicular, peatonal o afectación a los predios y la pérdida, daño y/o afectación del patrimonio arqueológico, este último por cambios en la morfología de la zona lo pueden afectar.

Para el caso del aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico y transporte, categorizada en rango alto el estudio describe que esto se presenta principalmente por las captaciones superficiales, subterráneas y vertimientos generados por el uso doméstico que se presentan en la región, las cuales no cuentan con las autorizaciones ambientales respectivas lo que aumenta las quejas con las autoridades ambientales locales quien supervisas esos casos.

En la categoría de rango bajo se ubica el impacto denominado cambio temporal en las actividades económicas e incremento en la demanda de bienes y servicios, esto debido a la inclusión de nuevos proyectos en la zona que generan un incremento temporal de obra calificada y no calificada en el área de influencia del proyecto que conlleva a un aumento del poder adquisitivo de la población.

Situación con proyecto.

La evaluación de impactos ambientales para el escenario con proyecto, de acuerdo con lo descrito por la empresa se realizó correlacionando los elementos de los medios Abiótico, Biótico, Socioeconómico y Paisaje, con las actividades del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas. Para el escenario con proyecto la evaluación se propone a partir de los cambios que se prevén en los medios abiótico, biótico y socioeconómico y cultural, por el desarrollo de las actividades descritas en el Capítulo 2. Descripción del proyecto y las condiciones ambientales existentes descritas en el Capítulo 3. Caracterización del área de influencia del proyecto.

En total se reportan 29 actividades distribuidas en tres etapas (Pre-constructiva, constructiva, operativa), con 27 impactos correspondientes, los cuales corresponden a los señalados en la siguiente tabla.

Tabla. Impactos ambientales identificados en el escenario Con proyectoMEDIO ASPECTO IMPACTOS

1 Variación de las propiedades fisicoquímica del aguaAgua superficial 2 Modificación del cauce3 Variación de la red de flujo de agua subterránea4 Variación de las propiedades fisicoquímicas de agua subterráneaAgua subterránea5 Variación de las zonas de recarga del acuífero

Geomorfología 6 Cambio de la morfologíaGeotecnia 7 Cambio en la estabilidad del terrenoAB

IÓTI

CO (F

ÍSIC

O)

Aire 8 Modificación de las concentraciones de material particulado en el aire

Page 107: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 107 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

9 Modificación de las concentraciones de gases en el aire10 Variación de los niveles de presión sonora11 Cambio en la vocación de uso del suelo12 Pérdida de suelo por remoción o sepultamientoSuelo13 Variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo

Paisaje 14 Cambios en la calidad visual de las unidades de paisajeFlora 15 Cambio en la cobertura vegetal

16 Modificación de la comunidad acuática17 Desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre

BIÓT

ICO

Fauna18 Modificación de Hábitats

Dimensión demográfica 19 Afectación a las unidades sociales20 Interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI21 Afectación de infraestructura existenteDimensión espacial22 Afectación a viviendas23 Conflicto con comunidades e instituciones publicasDimensión Político-

Organizativa 24 Conflicto con comunidades e instituciones privadas25 Cambio temporal en las actividades económicasDimensión económica 26 Incremento en la demanda de bienes y serviciosSO

CIOE

CONÓ

MIC

O

Patrimonio arqueológico 27 Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Para el escenario se encuentra que 53 de las actividades del proyecto presentan una significancia ambiental Baja; 95 presentan una significancia media para el proyecto; 9 se clasifican como Alta. 19 impactos tienen un carácter positivo y 138 son negativos.

En relación con la importancia ambiental Alta, las actividades que generan dicha condición corresponden a: desmonte y adecuación de las áreas de intervención del proyecto, adecuación del derecho de vía, apertura de zanja, bajado y tapado de la tubería, cruce de vías , reconformación del terreno y obras de protección de geotécnica y cruces utilizando el método de PHD en la posible afectación a cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje, variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo, pérdida de suelo por remoción o sepultamiento y afectación de las unidades sociales.

A continuación, se presentan las consideraciones para cada medio.

Medio abiótico.

Dentro de la matriz de impactos para el escenario Con Proyecto, el estudio identificó 14 impactos para el medio abiótico, asociados a los subcomponentes Geomorfología, Suelos, Hidrología, Calidad del Agua superficial, Hidrogeología, Geotecnia y Atmósfera con 59 interacciones y 8 impactos positivos.

Para el componente de Geomorfología, desmonte y adecuación de las áreas de intervención del proyecto, la geotecnia preliminar, la apertura de la zanja y cruce de corrientes y la reconformación del terreno y obras de protección geotécnica asociados a las actividades del nuevo proyecto, pueden alterar las geoformas del terreno, debido a los cortes y excavaciones. El impacto es negativo, con una significancia media, debido a la alteración que ya es patente en el área, pero puntual. Se considera sinérgico por su interacción con los demás impactos sobre el suelo y el paisaje.

En el componente Suelo, las actividades de desmonte y adecuación de las áreas de intervención del proyecto, adecuación del derecho de vía (DDV), apertura de la zanja, transporte, acopio y tendido de la tubería, Sand Blasting, revestimiento de juntas y protección de la tubería, cruce de corrientes, perforación horizontal dirigida, limpieza final, se relacionó con la afectación al medio, debido a que pueden cambiar las propiedades del suelo; el impacto es puntual, de baja magnitud y rápida recuperabilidad, por lo que se considera de una significancia baja. Por otro lado, las actividades de bajado y tapado de la tubería, cruces de vías, reconformación del terreno y obras de protección geotécnica y revegetalización de áreas intervenidas, se relacionó con la afectación alta, debido a remoción el suelo orgánico y parte del suelo mineral, estos suelos se pueden perder sin el debido manejo a causa de las lluvias o el aire o el aumento de presión sobre el suelo compactando las capas de este y afectándolo en las características físicas y biológicas, que terminan por afectar las propiedades químicas.

Page 108: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 108 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Se encuentra que, en el Uso Actual del Suelo, se identificó un impacto, pérdida de suelo por remoción o sepultamiento, causado por bajado y tapado de la tubería presentan una significancia ambiental alta, debido a su irrecuperabilidad, sin embargo, en una extensión más amplia teniendo en cuenta la cantidad de infraestructura nueva que se solicita.

Para el componente de Hidrología, la operación y mantenimiento del sistema está enfocado hacia calidad del agua superficial, algunas de las actividades proyectadas podrían incidir en el impacto, para incrementar la concentración de sólidos (suspendidos, sedimentables y disueltos) y materia orgánica (DBO) en los cuerpos de agua en el área de intervención, debido al arrastre de sedimentos y de material vegetal, además de producir suspensión de partículas. El impacto en general se considera de Muy Baja significancia, debido a la extensión puntual y la rápida recuperabilidad. Considerando el régimen hídrico del sector.

En el componente Calidad del agua subterránea, la actividad de Perforación Horizontal Dirigida y el cruce tuneleado, por el uso de lodos que podrían alterar las propiedades del agua subterránea, aunque presenta una baja significancia ambiental. La perforación de pozos es una actividad que impacta la componente hidrogeológica, la profundidad realización de la actividad de perforación horizontal dirigida se ejecutara en la zona NO saturada del acuífero, por lo cual no se espera variación en la red de flujo de aguas subterráneas o en la calidad de las aguas subterráneas.

Oferta del Recurso Hídrico Subterráneo se consideró la variación de la red de flujo de agua subterránea, se identificó una actividad directamente impactante, el desmonte y adecuación de las áreas dispuestas para la obras así como las zonas laterales al derecho de vía no generaran cambios potenciales en la red de flujo de aguas subterráneas, toda vez que el DDV trascurre principalmente sobre lomos y laderas donde el nivel de la tabla de agua está mucho más profunda que la intervención superficial de esta actividad. La intervención de la capa orgánica se considera intervenciones subsuperficiales, por lo tanto, es poco probable que se presenten variaciones a la red de flujo teniendo en cuenta la profundidad a la que se encuentra la tabla de agua en la mayoría del trazado. Por tanto, la significancia ambiental se establece como Baja. En cuanto a la calidad del recurso hídrico subterráneo se considera que la profundidad de zanjado no alcanza la tabla de agua, las intervenciones de este tipo se realizaran en la zona no saturada del acuífero. Por lo que no se presentaría afectación en este recurso.

En el componente de Estabilidad Geotécnica: Se identifican dos impactos, Generación y/o activación de procesos erosivos asociado a las actividades de Obras Civiles, especialmente las que implican movimientos de tierras y excavaciones, que pueden generar presión y afectación sobre las geoformas y alterar los suelos, haciéndolos susceptibles a la erosión. Debido a la construcción de estructuras de contención, trinchos y barras sedimentadoras, gaviones o pantallas, la estabilidad y parámetros de resistencia del DDV y zonas aledañas aumentan. Por lo anterior, se controla con éxito procesos erosivos o movimientos en masa. Por otro lado, las obras de geotecnia garantizan la estabilización de los sitios críticos identificados, por lo que se considera un impacto positivo pues estabiliza niveles freáticos, aumenta esfuerzos y resistencia de los materiales presentes en el DDV y zonas aledañas. Considerando estas actividades con significancia ambiental moderada, positivo.

Para el componente de Calidad del Aire, se identificaron dos impactos. El primero, modificación de las concentraciones de material particulado en el aire debido al uso de maquinaria, vehículos y equipos, pueden presentarse alteraciones en la concentración de los gases de combustión y el material particulado en la atmósfera. El impacto es negativo ya que se pueden incrementar las concentraciones de material particulado durante el desmonte y adecuación, debido al movimiento de materiales, vehículos y maquinaria en el frente de trabajo, con una significancia ambiental Media, ya que se previene la suspensión de sólidos en el aire y se sustituyen las emisiones de gases de combustión.

Por otro lado, se identificó el impacto de Variación de los niveles de presión sonora para el componente de Ruido, asociado a las actividades proyectadas de uso y funcionamiento de equipos, maquinaria y vehículos, motores de combustión interna, bajado y tapado de tubería, pruebas hidrostáticas que generan alteraciones en los niveles de presión sonora. El impacto es negativo ya que se pueden incrementar los niveles de presión sonora durante el doblado, alineación y soldadura, debido a la operación de maquinaria y presencia de trabajadores en los frentes obra. Este aumento es temporal, a los niveles ya encontrados,

Page 109: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 109 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

con el incremento de las actividades de desarrollo del gasoducto.A partir de lo anterior, se considera que la evaluación ambiental de los impactos generados por el proyecto se desarrolló de forma adecuada y corresponde con los efectos propios de la construcción e instalación del Gasoducto Jobo – Majaguas.

Medio biótico.

En el Anexo 5.2 Matriz de Impactos del Capítulo 5 del EIA, la empresa presenta las interacciones identificadas tanto para el sector Mata de Caña como para Sabanas del Potrero. Para los componentes flora, fauna y ecosistemas acuáticos. Para la construcción de la matriz se definen los impactos por parte de la empresa y por parte de la comunidad. Asi mismo, se definen las medidas de manejo propuestas por la comunidad y por parte de la empresa. Finalmente se definen las medidas concertadas de manejo para cada uno de los impactos identificados.

Con relación a la perdida de la cobertura vegetal en el sector Mata de Caña y Sabanas del Potrero, la comunidad identifica impactos de acuerdo a los bienes y servicios del bosque o de la cobertura vegetal mientras que la empresa los identifica de acuerdo a las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto. Pero al final, se integran en aquellas medidas que se tomarán para mitigar, compensar o corregir los impactos identificados. Para este impacto, se plantea por parte de la comunidad medidas como reforestación con especies que han sido afectadas dentro del área de influencia. En cuanto a la recuperación y/o reconformación de la cobertura vegetal, la comunidad identifica la perdida de las plantas medicinales y como medida plantea el traslado de las especies encontradas en el DDV, lo cual fue concertado con la comunidad para el aprovechamiento de las plantas medicinales más abundantes en el derecho de vía.

En cuanto al componente faunístico la empresa identificó la perdida de habitas mientras que la comunidad identificó 7 impactos. Dentro de estos impactos identificados por la comunidad, se destacan la afectación de hábitats para las especies, destrucción de nidos, cuevas y madrigueras de las especies que utilizan el dosel y el sotobosque, modificación de hábitats para las especies de aves mamíferos, anfibios y reptiles. Esto demuestra que la común reconoce la fauna asociada al área de intervención del proyecto. En cuanto a ecosistemas acuáticos, la comunidad identifica la alteración de la ictiofauna, y disminución de la escorrentía superficial. Dentro de las medidas a implementar para estos impactos la comunidad plantea la protección de los cauces mediante obras como muros o trinchos y monitorear los recursos hidrobiológicos.

De acuerdo a lo anterior, la empresa recoge cada uno de los impactos identificados por la comunidad y a su vez, plantea medidas concertadas tanto para el sector Mata de Caña como para el sector Sabanas del Potrero. Los impactos con proyecto corresponden a la alteración del medio biótico ocasionado por la intervención del proyecto, y, por lo tanto, las medidas están dirigidas a contrarrestar estos impactos. Según estos análisis, se considera que los impactos identificados para el medio biótico por parte de la comunidad están conforme a los planteados por la Empresa y están desarrollados de manera adecuada en la matriz de impactos (Anexo 5.2 del EIA), y concuerdan con los efectos generados durante las diferentes etapas de intervención del l proyecto.

Medio socioeconómico.

Teniendo en cuenta que en el marco del seguimiento de la consulta previa se trabajó en conjunto con los asistentes de los cabildos indígenas de mata de caña y Sábanas del potrero (San Nicolas), la empresa titular del PMA presentó la matriz de identificación de impactos para el proyecto realizada en el año de 2017 y adicionalmente una matriz consolidada con la homologación técnica de los impactos presentados en el EIA del proyecto “Construcción y Operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal” Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas, el cual, como lo describe este capítulo, fue analizada y considerada en el concepto técnico 3765 del 16 de julio de 2018 en el numeral 9.1 acogido mediante la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018 Consideraciones sobre la identificación y valoración de impactos. Los impactos allí identificados fueron:

- Interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI- Afectación de infraestructura existente

Page 110: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 110 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

- Conflicto con comunidades e instituciones publicas- Conflicto con comunidades e instituciones privadas- Cambio temporal en las actividades económicas- Incremento en la demanda de bienes y servicios- Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico

Las comunidades del Sector Mata de Caña (Sampués) y Sabanas del Potrero, manifestaron en los espacios de seguimiento de la consulta previa, en las cuales se contaba con la presencia del Min Interior, estar de acuerdo con los impactos presentados y sus correspondientes medidas de manejo.

Particularmente en el caso de Sabanas del Potrero se solicitó por parte de la comunidad a la empresa incluir dos impactos adicionales para el medio socioeconómico:

- Afectación de las unidades sociales- Afectación a viviendas

Los anteriores impactos fueron definidos en conclusión del proceso de reasentamiento temporal que la empresa determino para este sector, teniendo en cuenta la resistencia de la comunidad a un proceso de reasentamiento definitivo y en el que la empresa plantea una reducción de la franja de afectación a 40 m. que a su vez coinciden con el DDV, para lo cual ubica en esta área tres viviendas y cuatro unidades sociales, diferente a las 20 unidades sociales encontradas en los 100m que inicialmente han sido caracterizadas.

Lo que conllevó a la empresa a reducir dicha franja se estipula en el estudio que, corresponde a las posibles afectaciones durante la etapa constructiva por la presencia de maquinaria, el establecimiento de la plataforma para las excavaciones de arranque del tuneleado y la misma excavación, que, para los 40 m., correspondientes al derecho de vía y que no trasciende los impactos. Así mismo la restricción de uso del suelo se establecerá en operación para el área de la servidumbre en 12 metros.

Al ser socializado dicho proceso y su correspondiente análisis con las unidades sociales que se verían impactadas se acordaron determinar estos nuevos impactos y así sus medidas correspondientes. Sin embargo, continúa siendo preocupante para la comunidad las compensaciones y la temporalidad de las mismas.

Es importante resaltar que, en la visita de evaluación, durante el proceso de entrevistas con los representantes comunitarios (capitanes y cabildantes) y propietarios y/o encargados de predios, se percibió confusión en el proceso a desarrollar por parte de la empresa ya que algunos propietarios no residen en el sector y los canales de comunicación con los familiares que también son propietarios de estos predios y han asistido a las diferentes socializaciones, no ha sido óptima, lo que dificulta que se maneje el mismo nivel informativo y preciso que permita la claridad de las acciones a implementar.

Como resultado de dichos análisis la empresa relaciona en una categoría de importancia ambiental alta la ejecución de las actividades de construcción y operación del gasoducto en Sabanas del Potrero (Sincelejo) ubicadas en las coordenadas inicial N1516729,1893 E852023,947, y la final N1516400,852 E852216,449 por la afectación a 4 unidades sociales, generando una posible reubicación de las mismas.

En la categoría de importancia ambiental media se establecen los impactos de interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI, de acuerdo a restricciones en el paso vehicular o peatonal de forma temporal, lo que representa mayor tiempo de desplazamiento para quienes se movilizan por las mismas, la afectación de infraestructura existente porque en el desarrollo de las actividades de las adecuaciones de los accesos y movilización de maquinarias y equipos, podrá existir la afectación de algún tipo de infraestructura, como viviendas, cercas, abrevaderos, cocheras, galpones, escuelas, entre otros, el conflicto con comunidades de instituciones públicas y privadas por la inconformidad generada en las interrupciones en el tráfico de las vías en el AI para moradores y quienes comercializan sus productos o cosechan los mismos en la UT, ya que se repercutirá en su dinámica poblacional, de igual manera la negociación de servidumbres conllevará a un proceso de acuerdo sobre los costos por la utilización de los predios que se requieren para el desarrollo de una actividad de construcción necesaria para la ejecución del proyecto, de la satisfacción para las partes que genere en este proceso de negociación depende la

Page 111: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 111 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

configuración y sostenimiento de relaciones de colaboración o conflicto entre la comunidad y la empresa, así mismo se determina que el cambio temporal en las actividades económicas se dará por la estabilidad temporal que buscará la comunidad con la llegada del proyecto, el incremento en la demanda de bienes y servicios que podría dinamizar la economía local toda vez que el proyecto requerirá en el caso de los cascos urbanos servicios como alojamiento, alimentación, transporte, combustible, materiales, etc y la pérdida, daño y/o afectación del patrimonio arqueológico de acuerdo a los hallazgos que puedan darse en el sector por su territorialidad indígena.

Adicionalmente también se determinó que hay factores ambientales que pueden provocar tensión entre los habitantes de los sectores y la empresa como cualquier afectación a los cuerpos de agua por el agua de vertimiento que se pueda disponer y que tendría la correspondiente autorización, los ruidos a causa de las pruebas neumáticas que afectarían específicamente a quienes se ubiquen cerca a esta actividad y las inconformidades en general que este tipo de proyecto trae consigo asociadas a desinformación, afectación a infraestructura o intereses de los grupos de interés.

Por último, en la categoría de importancia ambiental baja se estipula el impacto de afectación a viviendas ya que las 3 viviendas ubicadas en esta área es baja de acuerdo al método constructivo escogido para el tramo de San Nicolas lo que minimiza la afectación ambiental y socioeconómica.

De acuerdo con el análisis anteriormente descrito se considera adecuada la clasificación de dichos impactos, especialmente aquellos que se generaron con el apoyo de la comunidad del sector de Sabanas del Potrero a quienes la cercanía de las actividades del proyecto puede repercutir de manera más significativa en su cotidianidad y que requerirán de medidas específicas que permitan la corrección, prevención y mitigación de los impactos identificados

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS.

Mediante radicado 2019002508-000 del 14 de enero de 2019 PROMIGAS S.A. ESP, presentó la Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental, para el proyecto “Solicitud Modificación Licencia Ambiental "Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas", la cual fue evaluada por la ANLA y dio origen a la reunión de información adicional con Acta N° 24 del 28 de marzo de 2019, en la cual esta Autoridad solicitó con relación a la Evaluación Económica Ambiental los siguientes requerimientos.

Requerimiento No. 10: Complementar la selección de impactos relevantes, incluyendo: Activación o generación de procesos erosivos o de movimientos en masa; desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre, y pérdida de Hábitats.

Requerimiento No. 11: Modificar y/o complementar el indicador biofísico, de tal modo que se incluyan indicadores de eficacia, que evidencien la relación entre el impacto – indicador – medida de manejo respectiva (Prevención y/o corrección); y en caso de no ser internalizados, cuantificarlos económicamente.

Requerimiento No. 12: Aplicar los pasos descritos en el documento Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental (2017) para una correcta aplicación de la transferencia de beneficios, para la valoración del impacto: Cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje, e incluir la valoración durante su tiempo de permanencia del impacto.

Requerimiento No. 13: Complementar la valoración económica de los impactos «Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento - Cambios en la cobertura vegetal - Cambio de la morfología», incluyendo el valor de la tierra.

Requerimiento No. 14:a. Revisar y corregir la temporalidad de todos los impactos en el flujo económico, considerando la duración de los mismos. b. Recalcular de acuerdo a las observaciones presentadas el flujo económico, el análisis costo-beneficio, valor presente neto, el indicador relación beneficio costo.

Page 112: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 112 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

c. Incluir variación de costos y beneficios en el análisis de sensibilidad. d. Anexar las memorias de cálculos en archivo Excel no protegido.

A continuación, se exponen las consideraciones de esta Autoridad sobre de la información presentada por PROMIGAS S.A. ESP, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019, en respuesta a los requerimientos antes mencionados, con relación a la Evaluación Económica Ambiental (Anexo 5.10).

Consideraciones sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del solicitante.

Las categorías empleadas por PROMIGAS S.A. ESP., para la clasificación de impactos es: Alta, media y baja, tanto para los impactos negativos como positivos. En cuanto a los impactos considerados relevantes objeto de incorporación en la Evaluación Económica Ambiental, PROMIGAS S.A. ESP, expone que:

“Para llevar a cabo la selección de los impactos relevantes para la Evaluación Económica Ambiental para el proyecto (Ver Anexo 5.8 del Capítulo 5), se tuvo como punto de partida los resultados obtenidos en la Evaluación Ambiental del Gasoducto Jobo-Majaguas en su etapa de construcción. Donde se evidencio en la jerarquización de los impactos por su importancia ambiental alta y media” (Radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019 - Anexo 5.10. Pág. 14-15).

A partir de los criterios mencionados, relacionan los siguientes impactos como relevantes:

Tabla. Identificación de los impactos más relevantes.IMPACTO SIGNIFICANCIA Forma de inclusión en la EEAAfectación de infraestructura existente Media Incluido en el análisis de internalización.

Afectación de las unidades sociales Media

Incluido en el análisis de internalización. En la matriz se indica que la significancia ambiental final es alta, en la actividad perforación horizontal dirigida.

Cambio temporal en las actividades económicas Media Incluido en el análisis de internalización.Conflicto con comunidades e instituciones privadas Media Incluido en el análisis de internalización.Conflicto con comunidades e instituciones publicas Media Incluido en el análisis de internalización.Interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI Media Incluido en el análisis de internalización.

Modificación de las concentraciones de material particulado en el aire Media Incluido en el análisis de internalización.

Modificación del cauce Media Incluido en el análisis de internalización.Variación de los niveles de presión sonora Media Incluido en el análisis de internalización.Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico Media Incluido en el análisis de internalización.

Cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje Alta Incluido en la valoración económica. Cambio de la morfología Media Incluido en la valoración económica.Cambios en la cobertura vegetal Alta Incluido en la valoración económica.Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento. Alta Incluido en la valoración económica.Variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo Alta Incluido en la valoración económica.

Cambio en la vocación de uso del suelo Alta Incluido en el análisis de internalización.Fuente: Grupo evaluador de la ANLA – A partir del complemento del EIA, con radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019.

En cuanto a impactos positivos, seleccionaron el impacto: Incremento en la demanda de bienes y servicios, el cual, se considera adecuado.

En cuanto al cumplimiento del requerimiento No. 10. PROMIGAS S.A. ESP., expone que “Los impactos: Activación o generación de procesos erosivos o de movimientos en masa; desplazamiento (Ahuyentamiento y/o atropellamiento) de fauna terrestre, y pérdida de Hábitats, no son considerados en la evaluación económica ambiental para el desarrollo del análisis de internalización ni para la valoración económica; Debido a que no generan adicionalidad en su carácter positivo y en su carácter negativo se evidenció en la jerarquización de los impactos que su importancia ambiental fue baja” (Pág. 34. Documento respuesta al acta). Lo cual es una justificación válida, por lo anterior, esta Autoridad considera que PROMIGAS S.A. ESP., dio cumplimiento a lo solicitado en el requerimiento No. 10.

Page 113: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 113 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Consideraciones sobre la Cuantificación Biofísica de impactos.

La cuantificación biofísica corresponde a la medición del delta o cambio ambiental que causa el impacto sobre el componente o servicio ambiental. De acuerdo a los Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental (2017),“Al hablar de cuantificación biofísica, un aspecto que podría pasar por obvio se refiere a la expresión del impacto en unidades medibles; no obstante, es necesario anotar que el impacto refleja un cambio en algún parámetro ambiental, por lo tanto debe ser expresado en las mismas unidades de la variable que se está observando o en la variable de aproximación a la variable objetivo”.

De acuerdo con la información sobre la cuantificación de los impactos relevantes presentada por PROMIGAS S.A. ESP., relacionada en el anexo 5.10. EEA, tabla 8-32 – “Tabla 5 4 Análisis de Internalización”, para el caso de los impactos propuestos para internalizar; y la consignada en cada una de las valoraciones económicas desarrolladas, esta Autoridad considerara que es válida.

Consideraciones sobre la internalización de impactos relevantes.

PROMIGAS S.A. ESP, propuso los siguientes impactos para internalizar: “Afectación de infraestructura existente, afectación a unidades sociales, cambio en la vocación de uso del suelo, cambio temporal en las actividades económicas, conflicto con comunidades e instituciones privadas, conflicto con comunidades e instituciones públicas, interrupción del tráfico de las vías primarias y terciarias del AI, modificación de las concentraciones de material particulado en el aire, modificación del cauce, variación de los niveles de presión sonora, y pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico” en el capítulo de evaluación económica (Radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019. Anexo. 5.10 - Pág. 15); para estos, relacionó los servicios ecosistémicos asociados, el indicador de la línea base, la cuantificación, el nombre de la medida asociada, el indicador de seguimiento o efectividad y la categoría de la medida de medida.

Ahora bien, se hace necesario que para los impactos “Cambio en la vocación de uso del suelo” y “Conflicto con comunidades e instituciones públicas”, PROMIGAS S.A. ESP incorpore indicadores de eficacia en el que se evidencie que se previenen o corrigen los impactos y en el caso de encontrar durante el proceso, un efecto residual no corregido o prevenido o el reconocimiento de externalidades generadas, estos deben someterse a valoración económica oportunamente.

En general, en todo el análisis de internalización para efectos de seguimiento, se debe demostrar su cumplimiento, lo anterior, considerando la línea base y el reporte periódico de avance en la corrección y/o prevención del cambio previsto en la cuantificación, como resultado de la ejecución del proyecto. Además, es importante considerar en este análisis los ajustes que solicite esta Autoridad en cuanto a las medidas de manejo. Para todo lo anterior, el titular debe guiarse por el documento Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental (2017), acogido por la Resolución 1669 de 2017.

En cuanto al impacto “Pérdida, daño y/o afectación del Patrimonio Arqueológico” propuesto para internalizar, esta Autoridad expone que este no es objeto de pronunciamiento y seguimiento por parte de la ANLA sino del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) por lo cual, se entiende como internalizado.

Respecto al flujo económico, PROMIGAS S.A. ESP., discriminó los costos totales en: costos de transacción, operativos y de personal, con una cuantía total de $ 3.402.143.673 en Valor Presente Neto (VPN), empleando una tasa social de descuento del 12%, para un horizonte de 2 años.

Por todo lo anterior, esta Autoridad señala adecuada la propuesta del análisis de internalización, desarrollada por PROMIGAS S.A. ESP, dando cumplimiento al requerimiento No. 11, de la solicitud de información adicional.

Consideraciones sobre la valoración económica para impactos NO internalizables.

A continuación, se presentan las consideraciones de esta Autoridad sobre los costos y beneficios

Page 114: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 114 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ambientales resultado de la Modificación de la Licencia Ambiental.Consideraciones sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales.

Valoración de costos.

Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento - Cambios en la cobertura vegetal - Cambio de la morfología: PROMIGAS S.A. ESP, para valorar estos impactos, considera los siguientes servicios ecosistémicos: Provisión de madera, ganadería, regulación por pérdida en el almacenamiento de carbono y perdida de regulación de escorrentía.

Provisión de madera: Mediante el método de precios de mercado valoran el servicio de provisión de madera considerando solo 48,45 m3 de volumen comercial, correspondientes a 4,55 ha de coberturas de Red vial, ferroviaria y terrenos asociados, Pastos arbolados y pastos enmalezados. Para el precio comercial de la madera, referencian un valor de $ 81.247,21 tomada del documento, Potencial de Reforestación Comercial en Colombia 2015 (Banco Mundial).

Con los datos mencionados calculan el valor de la pérdida de madera en $3’936.182 (Anual), dicha cuantía fue dividida a mensual e incluido por seis (6) meses en el flujo de costos. Al respecto esta Autoridad señala que el ejercicio de valoración económica metodológicamente es bien abordado, sin embargo, no es correcto dividir dicha cuantía mensualmente, porque la pérdida de la madera es instantánea y una vez se afecta, no se puede suponer que el impacto es diferido en el tiempo. Por lo cual, para próximos ejercicios, se debe incorporar el valor económico de la pérdida de forma total en el flujo de costos.

- Ganadería: Estiman la pérdida de suelo para actividad ganadera mediante el costo de oportunidad de 4,45 ha, mediante el valor de la pérdida del uso del suelo para ganadería, considerando la producción de carne, leche, mano de obra y valor de la tierra. Para la producción de carne, con datos de fuentes como el DANE y FEDEGAN, como los siguientes: Número de cabezas totales 4,45 (1 cabeza por ha), un peso promedio de 400 kg y un precio de ganado de $4.284 por kg, estiman la pérdida en $7.625.391. Para el valor de la producción de leche: 5,8 litros de leche en promedio, para una producción total de 9.420 lt de leche y un precio de $988 /lt, calculan una producción de $9.307.445. Pérdida de mano de obra: cinco (5) empleos por hectárea, un valor promedio del jornal en $25.333, para una estimación de $453.292. Valor de la tierra: Un precio de $ 3.246 m2 (Establecido por PROMIGAS para área negociada para servidumbre), por 44.495 m2 para una valoración de $144.430.770. Con respecto a la información presentada, esta Autoridad considera que se da cumplimiento al requerimiento No. 13 solicitado en la reunión de información adicional.

- Pérdida en el almacenamiento de carbono: Mediante precios de mercado estiman el valor del servicio en $23.194.852, lo cual se considera adecuado por esta Autoridad.

Tabla. Valor Económico Pérdida de Almacenamiento de Carbono.Biomasa (Ton) 226,39 Kr (Factor de conversión a CO2) 3,67 Factor conversión biomasa a C 0,50 C (Ton) 113,19 CO2 (Ton) 415,42 Precio CO2 Euro/Ton 15,39 Tasa de cambio COP/Euro $ 3.628,00 Precio CO2 COP/Ton $ 55.834,92 Costo fijación CO2 COP $ 23.194.852

Fuente: Grupo Evaluador – A partir de la información con radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019.

- Regulación de escorrentía: PROMIGAS S.A. ESP, considera este servicio explicando que la morfología permite regular la escorrentía, mejora el almacenamiento de agua y reduce la velocidad de evacuación del agua a un cauca natural. Para estimar el valor de este servicio ecosistémico tiene en cuenta las siguientes variables: “La precipitación promedio anual del área de influencia correspondiente a 14.650 m3/año para el 2017, el valor del metro cúbico de agua que se obtiene de la tasa de utilización del agua (TUA), la cual corresponde a 11,97 $/m3, establecida en la Resolución 1571 del 02 agosto de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS. Así mismo, se toma la variable hectáreas, las cuales corresponden a 4.56 ha” (Pág. 35), con las cuales estiman un valor de $799.603.

Page 115: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 115 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Con la suma de todos estos servicios ecosistémicos, la valoración de los impactos que calculan fue en total de $198.888.846 (Anual). Lo cual, se considera aceptable para esta Autoridad. Sin embargo, PROMIGAS S.A. ESP, divide esta cuantía en meses, e incorpora en el flujo económico $16.574.071 (Valor mensual), por seis meses.

Cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje: Para estimar este impacto PROMIGAS S.A. ESP, emplea el método de transferencia de beneficios de un único estudio (Resolución N.º 00147 del 10 de febrero de 2017 –Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones – con relación al proyecto “Construcción la Variante en el municipio de El Carmen de Bolívar”, el cual está localizado en el municipio de Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar).

Mencionan que “El estudio seleccionado Resolución No. 00147 (10 de febrero de 2017), presenta la valoración económica del impacto alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje, donde mediante el método de valoración contingente se estimó la disponibilidad a pagar (DAP) por un programa para la conservación del paisaje, con un único pago, realizado a una Organización no Gubernamental (ONG) administradora del programa. El resultado de la DAP fue de $17.324 por usuario a precios de 2016. La confiabilidad de este estudio radica en que la autoridad validó la presentación del escenario hipotético que se le explicó a los encuestados, así como el objeto de la valoración o el delta ambiental que se pretendía monetizar. Además, consideró acertadas las preguntas utilizadas para estimar la DAP, más el desarrollo de la encuesta piloto con pregunta abierta para determinar los valores a utilizar. Asimismo, la presentación detallada de los cálculos realizados y el modelo a estimar econométricamente” (Pág. 36).

Proyectando el dato de disposición a pagar (DAP) de $17.324 del año 2016 al 2018, considerando el Índice de Precios al Consumidor, obtienen una DAP de $18.443, la cual multiplican por una población de 2.668, para una valoración de $49.575.658, la cual, dividen entre doce (12 meses) e indican que el valor mensual es de $4.131.305. Este último valor fue incluido en el flujo económico durante el primer año (12 meses). El ejercicio de valoración no es acertado para esta Autoridad dado que, no se evidencia en la información presentada por PROMIGAS S.A. ESP, la relevancia y aplicabilidad de los datos provistos en el sitio de estudio, más allá de exponer que la valoración contingente fue validada por la ANLA en otro estudio, ya que esta justificación no es un argumento válido por esta Autoridad, considerando que, aunque el estudio empleado como referencia sea un buen estudio, no necesariamente el contexto o caso específico del estudio tomado como referencia sea aplicable a la zona del estudio y al caso específico del proyecto desarrollado por PROMIGAS S.A. ESP; y los servicios ecosistémicos involucrados en cada caso, entre otros aspectos.

Por lo anterior, PROMIGAS S.A. ESP debe demostrar para poder emplear este u otro estudio de referencia para valorar el impacto mencionado la rigurosidad técnica de cada uno de los pasos del método de transferencia de beneficios de manera explícita. Lo anterior, considerando el alcance del impacto y su dimensión, de acuerdo con lo descrito en el capítulo de Evaluación Ambiental; y empleando como referencia el documento de Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento Ambiental (2017). Variación de las propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo: PROMIGAS S.A. ESP, expone que “La estimación del valor económico de este impacto se determinara a través del precio de mercado de los nutrientes que deberían aplicarse para la recuperación de las propiedades fisicoquímicas y biológicas del suelo, a través de la siguiente función:

𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑜 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑠𝑢𝑒𝑙𝑜𝑠 = Á𝑟𝑒𝑎 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑎 (ℎ𝑎)” × 𝑁𝑢𝑡𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠 (𝐾𝑔 ℎ𝑎) × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑛𝑢𝑡𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑏𝑢𝑙𝑡𝑜 50 𝐾𝑔

Con los siguientes datos, estiman el valor económico total en $4.252.309, el cual dividen entre doce (12) meses y calculan el valor mensual en $354.359, el cual, incorporan en el flujo de costos durante 24 meses. El ejercicio se considera acertado por parte de esta Autoridad.

Page 116: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 116 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla. Valor Económico Variación propiedades Fisicoquímicas y Biológicas del Suelo

Área(ha) Compuesto

Nutriente requerido kg/ha

Valor nutriente1 bulto 50 kg

Valor kgValor económico Kg/ha

Valor económico compuesto total

NPK Abono 12-24-12 100 $73.767 $1.475 $147.534 $672.755Cal dolomita 70-25, 50 kilogramos 2000 $8.500 $170 $340.000 $1.550.4004,56Compuesto Abimgra, 50 kilogramos 1500 $14.833 $ 297 $444.990 $ 2.029.154

VALOR ECONÓMICO TOTAL $4.252.309Fuente: Grupo Evaluador – A partir de la información con radicado 2019054256-1-000 del 29 abril 2019.

Valoración de beneficios.

Incremento en la demanda de bienes y servicios: PROMIGAS S.A. ESP, expone que el impacto se genera “Por las actividades adecuación del derecho de vía y transporte, acopio y tendido de tubería, el valor económico se establece por medio del costo de oportunidad que tendría la contratación de mano de obra no calificada para el proyecto en la etapa de construcción” (Anexo 5.10 - Pág. 39). Con un total de 87 personas a contratar aproximadamente, un salario promedio diario de $114.936 (Incluido prestaciones sociales y bono), y un salario comparativo de $25.333 (Para laborar 20 días al mes), estiman el diferencial salarial en $193.146.525, dicha cuantía fue incluida en el flujo de beneficios durante el primer mes. Al respecto, se considera que la estimación se considera válida por esta Autoridad.

Consideraciones sobre la evaluación de indicadores económicos.

PROMIGAS S.A. ESP– empleó una tasa de descuento del 12%, considerada aceptable por esta Autoridad. En cuanto al flujo de costos y beneficios, fue realizado a partir de las valoraciones calculadas, y proyectado a un horizonte de 24 meses, con un “Costo ambiental de $ $ 96.492.046 (VPN), frente a un beneficio de $172.452.254 (VPN) y una relación beneficio costo de 1,78. Lo anterior, denotaría que la Modificación de Licencia Ambiental sería viable desde el punto de vista del bienestar social. En cuanto al análisis de sensibilidad, PROMIGAS S.A. ESP, varia la tasa social de descuento (5%; 8,5%, 10%, 12%, 14% y 16%), y todos los casos obtienen una RBC mayor a uno. Con la presentación de la información descrita, PROMIGAS S.A. ESP da cumplimiento al requerimiento No. 14 de la reunión de información adicional. No obstante, considerando que para algunas cuantificaciones se requieren ajustes, el flujo debe ser actualizado en el seguimiento.

CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL.

La empresa Promigas S.A. ESP, en relación con la zonificación de manejo ambiental menciona que el Gasoducto Jobo – Majaguas haría parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica y de acuerdo con los criterios establecidos en el Parágrafo Primero del ARTICULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución 0751 de 2017 y la modificación que aprobó la Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal, en su primera etapa Jobo – Majaguas mediante la zonificación establecida en el artículo DECIMO SEGUNDO de la Resolución 1239 de 2018 que aprobó, con el fin de identificar las condiciones y limitaciones que tiene el área de influencia para la viabilidad del proyecto. No obstante, la Empresa en la presente solicitud, pretende la recategorización de la Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA), lo anterior a partir de un nuevo análisis de impactos socioambientales, una valoración cuali-cuantitativa de riesgos y las medidas de manejo a implementar.

Dentro de la argumentación la empresa expone:

“(…) se realizó de manera cualitativa y cuantitativa, utilizando como insumo las diferentes capas temáticas que hacen parte de cada componente ambiental abiótico (físico), biótico, socioeconómico y cultural) y su categorización de su aptitud ambiental; estableciendo así las siguientes tres grandes unidades de áreas de manejo:

Page 117: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 117 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

- Áreas de exclusión a cualquier actividad- Áreas de intervención con restricciones- Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayor- Áreas de Intervención con restricciones Mayores- Áreas de Intervención con restricciones Menores- Áreas susceptibles de intervención”,

Es decir, PROMIGAS S.A. E.S.P., propone modificación de algunos parámetros considerados como áreas de exclusión establecidas mediante las Resoluciones 751 de 2017 y 1239 del 2018, que ahora sean consideradas como áreas de intervención con restricciones y propone la siguiente zonificación:

Tabla. Zonificación de Manejo propuesta por PROMIGAS S.A. E.S.P. Gasoducto Jobo – Majaguas.AII Sector de Mata de Caña

AII Sector de Sabanas del Potrero

AII Gasoducto Jobo-MajaguasCategorías de manejo

ambiental Área (ha) % Área (ha) % Área (ha) %Áreas de Exclusión 84,93 53.48 12,29 34.5 1895,99 36.86Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayor 2,37 1.49 0,92 2.57 40,46 0.79

Áreas de Intervención con restricciones Mayores 7,13 4.49 0,00 0.0 146,89 2.85

Áreas de Intervención con restricciones Menores 61,62 38.81 22,41 62.93 2917,65 56.73

Áreas de intervención 2,75 1.73 0,00 0.0 142,27 2.77TOTAL 158,79 100 35,61 100 5143,26 100

Fuente: EIA en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental con radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la metodología utilizada consideró la caracterización ambiental presentada en el capítulo 3 y la evaluación de impactos derivados de las actividades (Capítulo 5) que se desarrollarán en la construcción del gasoducto Jobo – Majaguas y la variante. Inicialmente se parte de establecer los límites de protección a los componentes ambientales y sociales que están establecidos por norma, es el caso de cursos de agua, nacederos, aljibes, manantiales, pozos, viviendas, escuelas, entre otros. Posteriormente se superpusieron las unidades obtenidas de la zonificación ambiental.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE EXCLUSIÓN.

De acuerdo con la información presentada por la Empresa, se proponen áreas de exclusión para el proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas. Sin embargo, la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, la cual estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el Gasoducto de la Costa Atlántica, se definió las áreas de exclusión, la cual en la presente modificación se proponen ajustes en la categorización, en la tabla a continuación se describen los cambios puntales propuestos:

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de exclusión.Zonificación de Manejo

Artículo Decimo Segundo de la Resolución 1239 de 2018

Áreas de manejo propuestas para la reclasificación Observaciones

Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ciénagas, ríos, quebradas, jagüeyes, entre otros). Excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes naturales (ciénagas, ríos, quebradas, entre otros). Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

Se eliminan los sistemas lénticos de origen antrópicos jagüeyes

Área de Exclusión

Áreas de alta erosión (excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica).

Áreas de alta erosión excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

Sin Cambios

Page 118: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 118 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Zonificación de Manejo

Artículo Decimo Segundo de la Resolución 1239 de 2018

Áreas de manejo propuestas para la reclasificación Observaciones

Zonas con pendiente excesivas propensas a erosión y/o inestabilidad geológica (excepto el trazado actual del DDV de los Gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica).

Zonas con pendiente excesivas propensas a erosión y/o inestabilidad geológica (excepto el trazado actual del DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica).

Sin Cambios

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Ronda de protección de 100 metros de nacimientos. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

Se propone la intervención de las áreas de la ronda protección, en caso de ser necesario la instalación de obras de geotecnia.

Ciénagas, con su ronda de protección de 100 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.Lagunas, represas y rondas de protección de 50 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Ciénagas, ríos, quebradas, entre otros drenajes naturales con su ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Se unifica el criterio para las rondas de protección, reduciendo a un mínimo de 30 m en áreas de ronda.

Aeropuertos, puertos y subestaciones eléctricas, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Aeropuertos, puertos y subestaciones eléctricas. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Sin Cambios

Zonas Pantanosas Se elimina de las áreas de exclusión

Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Sin cambios

Reservas Naturales de la sociedad Civil que estén constituidas en el AID (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Reservas Naturales de la sociedad civil que estén constituidas en el AID, excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Sin Cambios

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde

Sin cambios

Page 119: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 119 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Zonificación de Manejo

Artículo Decimo Segundo de la Resolución 1239 de 2018

Áreas de manejo propuestas para la reclasificación Observaciones

donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

existe una concentración de población (Tejidos urbanos continuos), instalaciones industriales, centros de salud, escuelas y cementerios en una ronda de protección de 100m. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Infraestructura para la prestación de servicios públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc., exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Infraestructura para la prestación de servicios públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc. excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Sin Cambios

Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en una ronda de protección de 100 m (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en una ronda de protección de 100 m. excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Sin cambios

Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Se elimina

Ductos y bocatomas de acueductos regionales y su ronda de protección de 50 metros. Excepto el DDV del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas.

Se reincorpora en esta categoría lo ya impuesto en la Resolución 0751 del 30 de junio de 2017

Fuente: Equipo Técnico ANLA, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Basado en lo anterior, presenta las categorías para el manejo de las áreas de influencia y la solicitud de la excepción en algunos criterios de origen natural y antrópico como lo son las zonas pantanosas y Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales, respectivamente y la unificación de los criterios en zonas de protección hídrica en cuanto al área de ronda para los sistemas lenticos, o la intervención en caso de ser necesario en las áreas de ronda de los puntos hidrogeológicos. Sin embargo, como la solicitud de modificación de la zonificación de manejo ambiental está enfocada para la totalidad del proyecto, en el siguiente cuadro se presenta el análisis de cada punto a modificar.

Tabla. Descripción de los criterios establecidos para la zona de exclusión del Gasoducto Jobo – Majaguas

N° Criterios de la categoría

de exclusión en la zonificación de manejo

Descripción de las condiciones presentes en el área de influencia del Gasoducto Jobo – Majaguas

1

Rondas de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ríos, quebradas,

Descripción de la línea base:

Para la presente modificación dentro del área de influencia indirecta del proyecto se observaron 10 cuerpos lénticos, los cuales corresponden a jagüeyes en el

Page 120: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 120 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

N° Criterios de la categoría

de exclusión en la zonificación de manejo

Descripción de las condiciones presentes en el área de influencia del Gasoducto Jobo – Majaguas

sector de Mata de Caña que no se cruzan con el DDV proyectado, mientras que para el sector de Sabanas del Potrero no se relacionó ninguno.

Adicionalmente el DDV intercepta la ronda de protección (30m) de 1 cuerpo de agua lótico de régimen intermitente, para lo cual se solicitó el permiso de ocupación de cauce.

Los drenajes también son de tipo efímeros, es decir, llevan agua cuando llueve e inmediatamente después reducen su caudal hasta secarse; estos se encuentran intervenidos mediante represamientos (jagueyes) que almacenan generalmente agua de escorrentía y agua lluvia, y ocasionalmente pueden estar recargados por descargas del acuífero desde la parte alta de las microcuencas.

jagüeyes, entre otros).

Descripción de la solicitud de Excepciones:

Permitir la construcción y operación del Gasoducto dentro de la franja de protección de 30 m de los cuerpos de agua artificiales cercanos al DDV proyectado, para lo cual se propone la implementación de medidas para proteger los cuerpos de agua artificiales.

Algunas medidas de manejo propuestas están relacionadas con la reducción del DDV en algunos tramos, el establecimiento de obras de protección geotécnica como barreras filtro para sedimento, el monitoreo de los cuerpos de agua artificial previo y post a las actividades constructivas, la restricción de establecimiento de centros de acopio cercanos, entre otras.

2 Áreas de alta erosión

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la presente modificación sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se identificaron áreas con categoría de alta erosión.

3Zonas con pendientes excesivas y/o con estabilidad geotécnica baja

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la presente modificación sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero presentan estabilidad geotécnica Alta.

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta y directa del proyecto no se identificó la presencia de puntos de origen natural o infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios.

El área de influencia indirecta cuenta con la presencia del inventario realizado dentro y cerca del área de estudio contempló 22 puntos correspondientes a: 4 pozos profundos y 18 aljibes, de estos, el DDV intercepta la ronda de protección (100m) de 6 puntos, esta situación se presenta dado que dentro del AII del proyecto hay alta densidad de este tipo de puntos de agua subterránea.

4

Ronda de protección de 100 metros de pozos de agua subterránea, aljibes, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios

Descripción de la Solicitud de excepciones:

Permitir la construcción y operación del Gasoducto dentro de la franja de protección de 100 m de 6 puntos hidrogeológicos cercanos al DDV proyectado, implementará medidas geotécnicas para estabilidad del terreno.

Es importante mencionar que estos puntos hidrogeológicos que presentan intersección con la ronda de protección de 100m, son de origen antrópico y uno se encuentra en condición de abandono o en desuso.

La profundidad de la zanja será entre 1,2 y 2 metros, por lo que no se espera la interferencia de líneas de flujo subterráneos o alteraciones a la dinámica hídrica subterránea en los aljibes cercanos al DDV, entre otras.

5Rondas de protección de 50 metros a Ductos y bocatomas de acueductos

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la modificación consistente a los

Page 121: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 121 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

N° Criterios de la categoría

de exclusión en la zonificación de manejo

Descripción de las condiciones presentes en el área de influencia del Gasoducto Jobo – Majaguas

regionales sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se identificaron ductos y bocatomas de acueductos regionales.

6Rondas de protección de 30 metros a Ciénagas, lagunas y represas

Descripción de la línea base:

Para el área de influencia indirecta / directa de la modificación consistente a los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se identificaron estos cuerpos de agua.

7

Rondas de protección de 100 metros a Aeropuertos, Puertos y Subestaciones eléctricas

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la modificación consistente a los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se encontró Aeropuertos, Puertos y Subestaciones eléctricas.

8 Zonas Pantanosas

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la modificación consistente a los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se encontró Zonas pantanosas.Descripción de la línea base:En el área de influencia directa de la modificación de los sectores Mata de Caña y sabanas del Potrero – san Nicolas, se observan predios y viviendas nucleadas en la ronda de 100m

9Rondas de protección de 100 metros a viviendas aisladas

Descripción de la Solicitud de excepciones:Establecer una ronda de protección de 40m del DDV en las áreas donde se encuentren unidades sociales cercanas a la línea del gasoducto, especialmente en el caso de Sabanas del Potrero donde no se definió realineamiento del trazado del gasoducto.

10

Líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos,

Descripción de la línea base:

En el área de influencia indirecta / directa de la modificación consistente a los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero no se encontró Líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos.

11Reservas naturales de la sociedad civil que estén constituidas en el AID

Descripción de la línea base:

En el área de influencia no se encontró Reservas naturales de la sociedad civil

12Áreas relacionadas con el SINAP, SIRAP y ecosistemas sensibles

Descripción de la línea base:

En el área de influencia no se encontró Áreas relacionadas con el SINAP, SIRAP y ecosistemas sensibles.

13

Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos y zonas de pesca

Descripción de la línea base:

En el área de influencia no se encontró áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos y zonas de pesca.

14Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales

Descripción de la línea base:Dentro del área de influencia del proyecto no se registraron canales de riego que se cruzan con el DDV proyectado.

Fuente: Documento de EIA entregado en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Es importante señalar respecto al área de exclusión y criterios de excepción presentados por la empresa Promigas S.A., que en la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, modificada por el Artículo Décimo segundo la Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, Artículo Décimo segundo, se tiene ya establecida una zonificación de manejo ambiental para el Sistema de Gasoductos Jobo - Majaguas, la cual es aplicable para las nuevas actividades propuestas por lo cual esta Autoridad considera que la propuesta presentada respecto a la modificación de las zonas de exclusión no es aplicable para todo el proyecto, ya que la información que respalda o soporta un nuevo análisis de impactos socio ambientales, una valoración cuali-cuantitativa de riesgos y las medidas de manejo a implementar están enfocadas exclusivamente a los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero. En consecuencia, debe mantenerse la zonificación de

Page 122: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 122 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

manejo establecida mediante Resolución 751 del 30 de junio de 2017 y modificada por la Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, a excepción de los siguientes casos: Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ciénagas, ríos, quebradas, jagüeyes, entre otros). Excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica.

La empresa solicitó el permiso de ocupación de cauces para los siguientes cuerpos de agua:

Tabla. Cuerpos de agua intervenidos por el ProyectoCoordenadas planas Magna sirgas origen BogotáNo. Nombre cuerpo de agua Tipo de fuente superficial Este Norte

OC1 Quebrada NN2 Cauce 853748,66 1510357,29OC2 Quebrada NN2 Jagüey 853678,46 1511441,09Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Tal y como se indicó se considera viable la ocupación del cauce en 2 puntos de un mismo cuerpo de agua. En ese orden de ideas, el presente criterio de exclusión quedará de la siguiente manera:

Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ciénagas, ríos, quebradas, jagüeyes, entre otros). Excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica, así como la ronda de protección de 30 metros en los dos (2) puntos de un solo cuerpo de agua en donde se autoriza la ocupación de cauce para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios.

En el EIA entregado con la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, se identifica que el área de influencia indirecta cuenta con la presencia de 22 puntos hidrogeológicos, de estos, el DDV intercepta la ronda de protección (100m) de 6 puntos, esta situación se presenta dado que dentro del AII del proyecto hay alta densidad de este tipo de puntos de agua subterránea, cuyas coordenadas Origen Magna Colombia Bogotá e identificación se presentan en la siguiente tabla.

Tabla. Puntos de agua subterránea que interceptan con el DDVMagna Colombia BogotáSector ID Punto Condición general X(m) Y(m)

Distancia al DDV(m)

52-II-A3-ALJ 1 Productivo/reversa 853712 1511421 2252-II-A3-ALJ 4 Productivo/pecuario 853740 1510953 9052-II-A3-ALJ 5 Productivo/domestico 853656 1511200 44Mata de Caña

52-II-A3-ALJ 6 Abandonado 853778 1511327 7852-II-A1-ALJ SAB-2 Productivo/domestico 852025 1516906 40Sabanas del

potrero 52-II-A1-ALJ SAB-3 Productivo/domestico 852049 1516896 17Fuente: Documento de EIA entregado en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril

de 2019.

Así mismo, la empresa indica que uno (1) se encuentra en condición de abandono y/o en desuso, los otros cinco presentan uso doméstico, con profundidades de captación superiores a 3 metros con profundidad de zanjado entre 1,2 y 2 metros, considerando las condiciones hidrogeológicas presentes en el territorio, para establecer si, el proceso constructivo afectaría el flujo o la recarga de estos puntos, se analiza que el movimiento del flujo subterráneo en el área está relacionado con el gradiente topográfico y ninguno de los puntos se vería afectado por la instalación de la tubería del gasoducto, siempre y cuando se encuentre localizado aguas arriba del trazado del gasoducto, ya que no se interviene la dirección de flujo del agua subterránea; y el nivel de la tabla de agua se encuentra por debajo de la profundidad de la zanja.

Por consiguiente y de acuerdo con lo planteado anteriormente, esta Autoridad Nacional considera técnica y ambientalmente viable autorizar el cruce cercano de puntos hidrogeológicos, no obstante, es importante tener en cuenta que se deberá realizar un manejo ambiental adecuado y oportuno que garantice el manejo y control de material particulado y otros impactos ambientales que se puedan generar por las obras

Page 123: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 123 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

constructivas del gasoducto.

En este orden de ideas, la presente categoría de zonificación de manejo ambiental quedará de la siguiente manera:

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, así como los 6 puntos hidrogeológicos mencionados cuya ronda de protección de 100 metros va a ser intervenida para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100m.

En el EIA entregado con la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la empresa menciona que no se encontraron unidades territoriales nuevas ya que la información es la misma que se entregó en la caracterización socioeconómica del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal” Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas, el cual fue evaluado y autorizado mediante la Resolución 1239 del 08 de agosto de 2018, de igual manera la ronda de protección de 100 metros establecida como exclusión para Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios se tuvo en cuenta para los sectores objeto de la modificación (Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas) para entregar el inventario predial y caracterización de cualitativa y cuantitativa de las unidades sociales allí ubicadas que en el caso de Mata de Caña correspondió a 8 viviendas con 8 familias y en el caso de Sabanas del Potrero correspondió a 18 viviendas con 20 familias.

Es así como identificando los diferentes impactos relevantes para las obras del gasoducto, la empresa con el apoyo de las comunidades determinó que para el realineamiento de Mata de Caña no habría impactos relacionados con el reasentamiento de las viviendas ubicadas en dicha franja, caso contrario para el Caso del sector de San Nicolas donde para la ronda de 100 m. de acuerdo al análisis de riesgos realizado por la empresa, la comunidad no se encontró conforme con la medida de reasentamiento, indicando que se generarían impactos mayores a los que se quiere mitigar, afectando los medios y estilo de vida de las unidades sociales ubicadas en esta zona.

Por lo anterior, la empresa propone para el trazado del gasoducto la reducción de la franja de afectación a 40 m., la cual coincide con el DDV lo cual reduce el número de predios que podrían afectarse, ubicando en esta área y contigua a ella tres (3) viviendas y cuatro (4) unidades sociales que serían los directamente impactados con la estrategia de reasentamiento temporal planteada, producto del análisis de riesgos y el carácter étnico del sector de San Nicolas, para el método constructivo de tuneleado como una alternativa de intervención en este sector y que define los impactos de afectación a las unidades sociales y afectación a las viviendas como adicionales a los ya establecidos.

Por otra parte, en el Análisis de riesgos esta Autoridad Nacional considera que el proyecto presenta condiciones de riesgo tolerables a partir de criterios internacionales para el área objeto de la presente modificación y da alcance a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 2.3.1.5.2.1.1. del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, sin embargo, será responsabilidad de la sociedad ejecutar las medidas correctivas que haya lugar para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, así como las medidas prospectivas para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

Por lo anterior, y, de conformidad a la información presentada por la empresa, esta Autoridad considera viable, para las unidades sociales identificadas en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas, la intervención en una franja inferior a 100m, siempre y cuando se incrementen las medidas de mitigación, correctivas y preventivas adecuadas y específicas para cada una de estas unidades sociales identificadas, antes, durante y después de ejecutadas las obras del gasoducto, y, específicamente

Page 124: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 124 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

el reasentamiento temporal propuesto para las unidades sociales localizadas en el sector de Sabanas del Potrero. En este orden de ideas, el criterio de zonificación de manejo ambiental del presente numeral quedará de la siguiente manera:

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100 m, a excepción de las unidades sociales, identificadas en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas, las cuales se encuentran en una franja inferior de 100 m del DDV.

En relación con la zonificación de manejo ambiental presentada por la empresa PROMIGAS no se incluyó ningún aspecto del medio biótico en la categoría de exclusión, ya que, en la modificación entregada, el trazado no afecta las áreas de protegidas o se encuentran en el AII, a excepción del tramo del gasoducto Jobo – Majaguas.

El área de exclusión resultante para el AII para el sector de Mata de Caña es de 84,93 ha que corresponde al 53.48% del área establecida. Mientras que para el sector de Sabanas del Potrero son 12,29 ha que equivale el 34.5 %.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES.

De acuerdo con la información presentada por la Empresa, se proponen áreas de exclusión para el proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas. Sin embargo, la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, modificada por la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el Gasoducto de la Costa Atlántica, definiendo las áreas de exclusión, la cual en la presente modificación se proponen ajustes en la categorización, en la tabla a continuación se describen los cambios puntales propuestos:

Áreas de Aptitud Ambiental Muy Baja con Restricción Mayor.

Según la información entregada por la Sociedad, se considera dentro de las Áreas de Aptitud Ambiental Muy Baja con Restricción Mayor, aquellas zonas con una ALTA sensibilidad e importancia ambiental y que, por tanto, requieren de un manejo especial con un estricto control de las medidas preventivas, para evitar posibles afectaciones buscando su mínima afectación. Se establece dentro de esta categoría, las áreas de exclusión establecidas en la Resolución 1239 del 03 agosto de 2018. Tal como se describe en la siguiente tabla.

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayor Categorías de manejo ambiental

Áreas Áreas de manejo propuestas para la reclasificación Observaciones

Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayor

Rondas de protección de 30 metros para cuerpos de aguas naturales (drenajes sencillos y dobles).

Rondas de protección de 30 metros a cuerpos de agua artificiales (Jagüeyes).

Rondas de protección de 30 metros para cuerpos de aguas naturales (drenajes sencillos y dobles).

Rondas de protección de 30 metros a cuerpos de agua artificiales (Jagüeyes).

Lagunas y represas, ronda de protección de 50 m

Áreas con afloramiento rocoso Zonas pantanosas

Cuando estas áreas están específicamente en: El DDV de los actuales gasoductos

que conforman el Sistema de Gasoducto de la Costa Atlántica (SGCA) de Promigas. El DDV del Gasoducto Jobo-

Majaguas. Primera etapa: Jobo-Majaguas. Los sectores de Mata de Caña y

Sabanas del Potrero, del Gasoducto Jobo-Majaguas. Las zonas aledañas donde se

requiera instalar obras de protección geotécnica.

Page 125: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 125 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Áreas Áreas de manejo propuestas para la reclasificación Observaciones

Áreas de aptitud ambiental muy baja con restricción mayor

Ciénagas con su ronda de protección de 100 m Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema

Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación

Reservas Naturales de la sociedad Civil Infraestructura para la prestación de servicios

públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc.

Aeropuertos, puertos y subestaciones eléctricas Fuentes de acueductos veredales, Instalaciones industriales, Escuelas, viviendas aisladas y Infraestructura para la prestación de servicios

públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc.

Cobertura de la tierra: Bosque de galería y/o ripario.

Los puntos de ocupación de cauce autorizados para el Gasoducto de Promigas S.A. ESP. Los puntos de captación de

agua superficial autorizados para Gasoductos de Promigas S.A.

Fuente: Equipo Técnico ANLA, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Para este caso, la propuesta de la empresa Promigas S.A., para la modificación de las zonas de exclusión no es aplicable para todo el proyecto, ya que la información que respalda o soporta de un nuevo análisis de impactos socio ambiental, una valoración cuali-cuantitativa de riesgos y las medidas de manejo a implementar. Están enfocadas exclusivamente a los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero. En consecuencia, debe mantenerse la zonificación de manejo establecida mediante Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, a excepción de los siguientes casos.

Áreas de Intervención con restricciones Mayores.

Refiere la Empresa que en esta categoría se encuentran aquellas áreas que requieren de un manejo ambiental especial en las actividades sin llegar a limitarlas, para lo cual se estiman controles y medidas de carácter preventivo y de mitigación en caso de afectaciones. Se considera aquellas zonas con una sensibilidad e importancia ambiental alta a moderada, en estas áreas se permite la ejecución de la totalidad de actividades sobre estas áreas, implementando para estas la totalidad de las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación.

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de intervención con restricciones Mayores

Categorías de manejo ambiental Áreas de manejo propuestas para la reclasificación

Áreas de Intervención con restricciones Mayores

- Unidades de suelo: - Clase III tales como: LWBa1; LWBb1, LWCa, LWCa1, LWCb, LWCb1, LWCc; LWCc1,

LWEa, LWEa1, LWHa, LWHb, RWGa, RWGb. - Calle IV tales como 4, LWAa1, LWBc1, LWBd1, LWCd1, LWCe1, RWGb1, RWGc1,

RWGd1 - Clase VI tales como: CA, LWAa2, LWAb1, LWAc1, LWAc2, LWAd1, LWAe1, LWBa1,

LWBb1, LWBc, LWBc1, LWBc2, LWBd, LWBd2, LWEb1, LWEc, LWEc1, LWEd1, RWNa, RWNb

- Clase VII tales como: LWAd2, LWAe2, LWAf2 y ZU

Page 126: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 126 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Categorías de manejo ambiental Áreas de manejo propuestas para la reclasificación

Áreas de Intervención con restricciones Mayores

Clase VII tales como: LWAd2, LWAe2, LWAf2 y ZU Unidades de suelo:

- Clase III tales como: LWBa1; LWBb1, LWCa, LWCa1, LWCb, LWCb1, LWCc; LWCc1, LWEa, LWEa1, LWHa, LWHb, RWGa, RWGb.

- Calle IV tales como 4, LWAa1, LWBc1, LWBd1, LWCd1, LWCe1, RWGb1, RWGc1, RWGd1

- Clase VI tales como: CA, LWAa2, LWAb1, LWAc1, LWAc2, LWAd1, LWAe1, LWBa1, LWBb1, LWBc, LWBc1, LWBc2, LWBd, LWBd2, LWEb1, LWEc, LWEc1, LWEd1, RWNa, RWNb

Clase VII tales como: LWAd2, LWAe2, LWAf2 y ZU Usos actuales del suelo: - Conservación – Protección - Agricultura - Cultivos permanentes intensivos (CPI) - Agricultura - Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS) - Agricultura - Cultivos transitorios intensivos (CTI) - Agricultura - Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS) - Agroforestal - Sistemas agrosilvícolas (AGS) - Agroforestal - Sistemas agrosilvopastoriles (ASP) - Asentamiento - Residencial

Conservación - Áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza, recreación (CRE) - Infraestructura - Industrial (ZI)

Capacidad uso de la tierra. - Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS) - Cultivos transitorios intensivos (CTI) - Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS) - Sistemas agrosilvícolas (AGS) - Sistemas agrosilvopastoriles (ASP) - Sistemas forestales protectores (FPR)

Veredas o corregimientos - Vereda Sabanas del Potrero (Sincelejo – Sucre)

Asentamientos- Caserío san Nicolas (Sincelejo – Sucre)

Sitios de interés cultural- Santuario, cementerio

Comunidades con presencia étnicas (Certificación 1634 de 2016, ratificada bajo la Resolución 05 de 2017).- CMI Sabanas del Potrero (Sincelejo)

Fuente: Equipo Técnico ANLA, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Áreas de Intervención con restricciones Menores

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de intervención con restricciones MenoresCategorías de manejo ambiental Áreas de manejo propuestas para la reclasificación

Áreas de Intervención con restricciones Menores

Unidades de suelo: - Clase IV tales como: LWCd, LWHc, LWHd, RWGa, RWGb y RWGc - Clases VI tales como: LWBa, LWBb, LWEa, LWEb - Clase VII tales como: LWAf1, LWEa1, LWEb1, LWEc1

Usos actuales del suelo: - Agroforestal - Sistemas silvopastoriles (SPA) - Ganadería - Pastoreo semi-intensivo (PSI)

Capacidad uso de la tierra. - Pastoreo semi-intensivo (PSI)

Unidad Hidrogeológica: Acuífero de Morroa Cobertura de la tierra:

- Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales - Mosaico de pastos con espacios naturales - Mosaico de cultivos y espacios naturales

Áreas de potencial arqueológicoFuente: Equipo Técnico ANLA, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Page 127: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 127 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

El aprovechamiento forestal que se realizará en la cobertura de bosque de galería y/o ripario está supeditado a los sitios con permisos de ocupación de cauce autorizados para los cruces de cuerpos de agua. En general, para la intervención de las coberturas vegetales, se deberán implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación.

Para el componente socioeconómico, la empresa define como áreas de restricción menor aquellas con potencial arqueológico, mientras que, para los perímetros de protección de infraestructura social y vías, las cuales serán destinadas para el desarrollo de actividades productivas. Se establecen en zonas con restricciones mayores

Al respecto, lo que concierne a la infraestructura social, esta se encuentra catalogada como de exclusión “Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica”, por lo que dicha categoría no es posible adecuarla a las áreas de intervención con restricciones.

Las áreas con potencial arqueológico, áreas destinadas para el desarrollo de actividades productivas e infraestructura vial de acceso al derecho de vía de las líneas y las plantas, accesos y puentes, son permitidas previa negociación de las tierras con los propietarios de los predios y con el operador de la infraestructura vial, dando cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas al respecto.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN SIN RESTRICCIONES.

Estas áreas son aquellas en las cuales se podrán llevar a cabo actividades del Proyecto sin ninguna restricción, y en las cuales se tendrá que dar cumplimiento a las medidas básicas establecidas dentro del Plan de Manejo Ambiental. En este caso, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., propone:

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de Intervención – propuesta por PROMIGAS S.A. E.S.P.Zonificación de

Manejo Descripción del Manejo

Área de Intervención

1. Derecho de vía (DDV) actual (Gasoducto Troncal Barranquilla - Cartagena Línea 20D) perteneciente al Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, incluyendo infraestructura como la Estación Ballenas, estaciones de regulación, filtración y medición, válvulas de seccionamiento y trampas de envío y recibo.

2. Demás áreas asociadas al área de influencia del proyecto que no se encuentran dentro de las categorías mencionadas anteriormente.

Fuente: Documento de EIA entregado en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Y de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 0751 del 30 de junio de 2017, las áreas establecidas como intervención, corresponden a:

Tabla. Zonificación de Manejo – Áreas de Intervención con Restricciones Resolución 0751 de 2017Zonificación de

Manejo Descripción del Manejo

Área de Intervención

Derecho de vía (DDV) actual de los gasoductos que pertenecen al Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.Estación BallenasEstaciones de regulación, filtración y mediciónVálvulas de seccionamientoTrampas de envío y reciboFuente: Equipo Técnico ANLA, Tomado de la Resolución 0751 del 30 de junio de 2017

La empresa define que se trata de áreas que por sus características se encuentran sujetas a intervención sin ningún tipo de restricciones, y en donde se puede hacer las intervenciones requeridas para el proyecto siempre y cuando se tenga en cuenta el cumplimiento de las medidas básicas establecidas en el plan de manejo ambiental. Para efectos de la presente clasificación se consideran aquellas áreas cuya aptitud

Page 128: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 128 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ambiental se calificó como alta o muy alta.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Dado el análisis presentado anteriormente, la zonificación de manejo ambiental del proyecto Gasoducto Jobo – Majaguas, quedará de la siguiente manera:

Tabla. Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA.ÁREAS DE INTERVENCIÓN

Derecho de vía (DDV) actual de los gasoductos que pertenecen al Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Estación Ballenas. Estaciones de regulación, filtración y medición Válvulas de seccionamiento Trampas de envío y recibo Tejido urbano discontinuo Zonas industriales o comerciales Red vial, ferroviaria y terrenos asociados. Otros cultivos transitorios. Cereales. Tubérculos Pastos limpios Pastos enmalezados Zonas quemadas Cultivos permanentes herbáceos. Cultivos permanentes arbóreos. Pastos arbolados. Mosaico de cultivos.

ÁREAS DE EXCLUSIÓN Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ríos,

quebradas, jagüeyes, entre otros). Excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica, así como la ronda de protección de 30 metros en el cuerpo de agua en donde se autoriza la ocupación de cauce para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Áreas de alta erosión (excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica).

Zonas con pendiente excesivas propensas a erosión y/o inestabilidad geológica (excepto el trazado actual del DDV de los Gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica)

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, así como los 6 puntos hidrogeológicos cuya ronda de protección de 100 metros va a ser intervenida para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Ciénagas con su ronda de protección de 100 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica

Lagunas y represas, rondas de protección de 50 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Aeropuertos, puertos y subestaciones eléctricas, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Zonas pantanosas Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

especialmente el bosque seco tropical y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica y la intervención del gasoducto Jobo – Majaguas.

Reservas Naturales de la sociedad Civil que estén constituidas en el AID (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100 m, a excepción de las unidades sociales,

Page 129: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 129 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

identificadas en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas, las cuales se encuentran en una franja inferior de 100 m del DDV.

Infraestructura para la prestación de servicios públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc., exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en una ronda de protección de 100 m (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica)

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONESDESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Unidades de suelo: Clase III tales como, LWBa1, LWBb1, LWCa, LWCa1, LWCb, LWCb1, LWCc, LWCc1, LWEa, LWEa1, LWHa, LWHb, RWGa, RWGb, de Clase IV están, LWAa1, LWBc1, LWBd1, LWCd, LWCd1, LWCe1, LWHc, LWHd, RWGa, RWGb, RWGb1, RWGc, RWGc1, RWGd1; de Clase VI son LWAa2, LWAb1, LWAc1, LWAc2, LWAd1, LWAe1, LWBa, LWBa1, LWBb, LWBb1, LWBc, LWBc1, LWBc2, LWBd, LWBd2, LWEa, LWEb, LWEb1, LWEc, LWEc1, LWEd1, RWNa, RWNb; y por ultimo para la Clase 7 se determinaron las unidades LWAd2, LWAe2, LWAf1, LWAf2, LWEa1, LWEb1, LWEc1 y ZU.

Usos actuales del suelo: Agricultura – Cultivos permanentes intensivos (CPI), Agricultura - Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Agricultura - Cultivos transitorios intensivos (CTI), Agricultura - Cultivos transitorios semiintensivos (CTS), Agroforestal – Sistemas agrosilvícolas (AGS), Agroforestal – Sistemas agrosilvopastoriles (ASP), Agroforestal - Sistemas silvopastoriles (SPA), Asentamiento – Residencial, Conservación - Áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza, recreación (CRE), Ganadería Pastoreo semi-intensivo (PSI) e Infraestructura - Industrial (ZI).

Capacidad de uso del suelo: Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Cultivos transitorios intensivos (CTI), Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Pastoreo semi-intensivo (PSI), Sistemas agrosilvícolas (AGS) y Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

Acuíferos Betulia, Cuaternario, Cerrito y Sincelejo

Se permite la ejecución de la totalidad de actividades sobre estas áreas, implementando para estas la totalidad de las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación.

Bosque de galería y/o ripario Vegetación secundaria o en transición. Mosaicos de cultivos, pastos y espacios

naturales Mosaico de pastos con espacios

naturales Mosaico de cultivos y espacios naturales.

El aprovechamiento forestal a realizar en la cobertura de bosque de galería y/o ripario está supeditado a los sitios con permisos de ocupación de cauce autorizados para los cruces de cuerpos de agua.

En general, para la intervención de las coberturas vegetales, se deberán implementar las medidas de manejo ambiental

Page 130: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 130 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Plantación forestal establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación

Áreas de potencial arqueológico

Dar cumplimiento con el Plan de Maneo Arqueológico aprobado por el ICANH (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Áreas destinadas para el desarrollo de actividades productivas.

Están permitidas todas las actividades del proyecto, siguiéndolas medidas de manejo ambiental, previa negociación de las tierras con los propietarios de los predios.

Infraestructura vial de acceso al derecho de vía de las líneas y las plantas, accesos y puentes

La intervención se realizará de acuerdo con lo que la empresa concerté con el operador de la infraestructura vial y dando cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas al respecto.

Fuente: Equipo Técnico ANLA, Tomado de la Resolución 0751 del 30 de junio de 2017

Como se observa en las Figuras anteriores, a nivel físico, biótico y social la totalidad del territorio de influencia del proyecto es zonificada como de intervención con restricciones y por ende obliga la implementación de medidas de manejo especiales para cada medio y de acuerdo a cada uno de los posibles impactos ambientales identificados.

CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

La empresa menciona en el radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, Capitulo 7 numeral 7.3.1, “(…) el artículo décimo tercero de la Resolución 01239 de 2018 se solicita ajustar los programas y fichas del Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación del Gasoducto Jobo–Majaguas. En cumplimiento con este requerimiento y las demás consideraciones realizadas por la ANLA, en la tabla 7-1 se describen los programas de manejo de los medio abiótico, biótico y socioeconómico establecidas para el presente EIA.”

Tabla. Programas de manejo ambiental propuestos para el gasoducto Jobo – Majaguas.

MEDIO PROGRAMA Código NOMBRE DE LA FICHAConstrucción y Operación Ficha 1 SeñalizaciónManejo de recurso de suelo Ficha 2 Manejo integral de residuos sólidosManejo del recurso hídrico Ficha 3 Manejo integral de residuos líquidosManejo de recurso de suelo Ficha 4 Manejo paisajístico

Ficha 5 Manejo de materiales de construcción y tuberíasFicha 6 Manejo integral de sustancias químicasConstrucción y OperaciónFicha 7 Movilización, mantenimiento y estacionamiento

de maquinariasManejo del recurso aire Ficha 8 Manejo de fuentes de emisión de ruido

Ficha 9 Manejo del recurso hídricoManejo del recurso hídrico Ficha 10 Cruces especialesManejo de recurso de suelo Ficha 11 Control de procesos erosivos y remoción en masaConstrucción y Operación Ficha 12 Prueba hidrostática y neumática

Ficha 13 Sandblasting y cambio de recubrimientoFicha 14 Campamentos o patios de acopioConstrucción y OperaciónFicha 15 Desmantelamiento o abandono de tuberíasFicha 16 Manejo y disposición de material sobranteManejo de recurso de suelo Ficha 17 Manejo de escorrentíaFicha 18 Manejo de fuentes de emisión de gasesManejo del recurso aire Ficha 19 Manejo de fuentes de material particulado

ABIÓTICO

Construcción y Operación Ficha 20 Mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones

Page 131: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 131 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

MEDIO PROGRAMA Código NOMBRE DE LA FICHA

Ficha 21 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapoteManejo del suelo

Ficha 22 Manejo del aprovechamiento forestalFicha 23 Manejo y protección de fauna silvestre

Manejo de fauna Ficha 24 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 25 Compensaciones

BIÓTICO

Programa de manejo de ecosistemas y hábitats Ficha 26 Manejo ambiental de ecosistemas estratégicos,

áreas protegidas y sus hábitats asociados

Ficha 27 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha 28 Información y participación comunitariaFicha 29 Apoyo en la capacidad institucional

Ficha 30 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

Ficha 31 Gestión de invasiones sobre el derecho de víaFicha 32 Manejo de Posible afectación a infraestructura

SOCIOECONÓMICO Gestión Social

Ficha 33 Manejo del cambio temporal en las actividades económicas

Fuente: Documento de EIA entregado en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

El Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa, está conformado por Nueve (9) programas y 35 fichas que consolidan las medidas de manejo para los diferentes impactos derivados del Proyecto sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, Promigas S.A., mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, manifiesta que en cada una de las fichas del PMA se aclaró la etapa de implementación. Asimismo, en la tabla de acciones e indicadores de cada ficha se agregó una columna para indicar la etapa del Proyecto en la que se implementa.

Con base en lo anterior, el PMA establecido en el Artículo Décimo tercero de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, aplicable para las etapas operativas, de mantenimiento y de desmantelamiento y abandono del Sistema de Gasoducto de la Costa Atlántica, es igualmente aplicable para el Gasoducto Jobo – Majaguas. A partir de esta premisa se evaluará el PMA propuesto por la Empresa para esta modificación para incluir el citado Gasoducto.

Así las cosas, al comparar la estructura del PMA establecido en la Resolución 1239 de 2018 con el propuesto por la Empresa para la modificación del mismo para incluir el Gasoducto Jobo – Majaguas, se observa lo siguiente:

Tabla. Comparativo del PMA establecido en la Resolución 1239 de 2018 y el propuesto por Promigas S.A., para el Gasoducto Jobo – Majaguas

Programa Código Nombre de la FichaResolución 1239 de 2018 Código Subprogramas (Fichas)

Propuesto Ficha 1 Señalización Ficha 1 Señalización

Ficha 2 Manejo integral de residuos sólidos Ficha 2 Manejo integral de residuos

sólidos

Ficha 3 Manejo de residuos líquidos Ficha 3 Manejo integral de residuos líquidos

Ficha 4 Manejo paisajístico Ficha 4 Manejo paisajístico

Ficha 5 Manejo de materiales de construcción y tuberías Ficha 5 Manejo de materiales de

construcción y tuberías

Ficha 6 Manejo integral de sustancias químicas Ficha 6 Manejo integral de

sustancias químicas

Ficha 7Movilización, mantenimiento y estacionamiento de maquinarias

Ficha 7Movilización, mantenimiento y estacionamiento de maquinarias

Ficha 8 Manejo de fuentes de emisión de ruido Ficha 8 Manejo de fuentes de

emisión de ruido

ABIÓTICO

Ficha 9 Manejo del recurso hídrico Ficha 9 Manejo del recurso hídrico

Page 132: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 132 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Programa Código Nombre de la FichaResolución 1239 de 2018 Código Subprogramas (Fichas)

Propuesto

Ficha 10 Control de procesos erosivos y remoción en masa Ficha 11 Control de procesos erosivos

y remoción en masa

Ficha 11 Prueba hidrostática y neumática Ficha 12 Prueba hidrostática y

neumática

Ficha 12 Sandblasting y cambio de recubrimiento Ficha 13 Sandblasting y cambio de

recubrimiento

Ficha 13 Campamento o patios de acopio Ficha 14 Campamentos o patios de

acopio

Ficha 14 Desmantelamiento o abandono de tuberías Ficha 15 Desmantelamiento o

abandono de tuberías

Ficha 15 Manejo y disposición de material sobrante Ficha 16 Manejo y disposición de

material sobranteFicha 16 Manejo de escorrentía Ficha 17 Manejo de escorrentía

Ficha 17 Manejo de fuentes de emisión de gases Ficha 18 Manejo de fuentes de

emisión de gases

Ficha 18 Manejo de fuentes de material particulado Ficha 19 Manejo de fuentes de

material particulado

Ficha 19Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote Ficha 21

Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

Ficha 20 Manejo del aprovechamiento forestal Ficha 22 Manejo del aprovechamiento

forestal

Ficha 21 Manejo y protección de fauna silvestre Ficha 23 Manejo y protección de fauna

silvestre

Ficha 22Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 24Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 23 Compensaciones Ficha 25 Compensaciones

BIÓTICO

Ficha 24

Manejo ambiental de ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

Ficha 26

Manejo ambiental de ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

Ficha 25Educación técnica y ambiental al personal de la obra o actividad

Ficha 27Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha 26 Información y participación comunitaria Ficha 28 Información y participación

comunitaria

Ficha 27 Apoyo en la capacidad institucional Ficha 29 Apoyo en la capacidad

institucional

Ficha 28

Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto Ficha 30

Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

SOCIOECONÓMICO

Ficha 29 Gestión de invasiones sobre el derecho de vía Ficha 31 Gestión de invasiones sobre

el derecho de víaFuente: Grupo Evaluador con base en el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-

000 del 29 de abril de 2019.

La información de la tabla anterior evidencia que la numeración propuesta por la Empresa para la modificación del PMA establecido para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántico, no coincide con la numeración de las fichas ya aprobada en la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018. Por otro lado, dentro de los subprogramas propuestos se evidencia la incorporación de las siguientes medidas específicas a las ya establecidas en el PMA aprobado para el Sistema de Gasoducto de Costa Atlántica en la Resolución en comento, teniendo en cuenta las actividades y sensibilidad socioeconómica y ambiental de las áreas a intervenir, a saber:

- Ficha 10 Cruces especiales- Ficha 20 Mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones, - Ficha 32 Manejo de Posible afectación a infraestructura y, - Ficha 33 Manejo del cambio temporal en las actividades económicas

Page 133: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 133 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Específicamente para el sector de sabanas del potrero se proponen:

- Ficha A Reubicación temporal de las unidades sociales.- Ficha B Limpieza y mantenimiento de la tubería.

Ante esta situación, esta Autoridad considera que la numeración de las fichas propuestas por la Empresa para el Gasoducto Jobo – Majaguas debe mantener la ya establecida en la citada Resolución. En cuanto a las nuevas fichas propuestas por la Empresa, aplicables para la etapa de construcción que requiere el nuevo Gasoducto, y en aras de no modificar la numeración del PMA objeto de modificación, se numerarán manteniendo el número de la última ficha de cada medio diferenciándose secuencialmente con una letra, quedando de la siguiente manera

Tabla. Programas de Manejo Ambiental para el Gasoducto Jobo – MajaguasMEDIO PROGRAMA Código NOMBRE DE LA FICHA

Construcción y Operación Ficha 1 SeñalizaciónManejo de recurso de suelo Ficha 2 Manejo integral de residuos sólidosManejo del recurso hídrico Ficha 3 Manejo integral de residuos líquidosManejo de recurso de suelo Ficha 4 Manejo paisajístico

Ficha 5 Manejo de materiales de construcción y tuberíasFicha 6 Manejo integral de sustancias químicasConstrucción y OperaciónFicha 7 Movilización, mantenimiento y estacionamiento

de maquinariasManejo del recurso aire Ficha 8 Manejo de fuentes de emisión de ruidoManejo del recurso hídrico Ficha 9 Manejo del recurso hídricoManejo de recurso de suelo Ficha 10 Control de procesos erosivos y remoción en masa

Ficha 11 Prueba hidrostática y neumáticaFicha 12 Sandblasting y cambio de recubrimientoFicha 13 Campamentos o patios de acopioConstrucción y Operación

Ficha 14 Desmantelamiento o abandono de tuberíasFicha 15 Manejo y disposición de material sobranteManejo de recurso de suelo Ficha 16 Manejo de escorrentíaFicha 17 Manejo de fuentes de emisión de gasesManejo del recurso aire Ficha 18 Manejo de fuentes de material particuladoFicha 18A Cruces especiales

Ficha 18B Mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones

ABIÓTICO

Construcción y Operación

Ficha 18C Limpieza y mantenimiento de la tubería

Ficha 19 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapoteManejo del suelo

Ficha 20 Manejo del aprovechamiento forestalFicha 21 Manejo y protección de fauna silvestre

Manejo de fauna Ficha 22 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 23 Compensaciones

BIÓTICO

Programa de manejo de ecosistemas y hábitats Ficha 24 Manejo ambiental de ecosistemas estratégicos,

áreas protegidas y sus hábitats asociados

Ficha 25 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha 26 Información y participación comunitariaFicha 27 Apoyo en la capacidad institucional

Ficha 28 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

Ficha 29 Gestión de invasiones sobre el derecho de víaFicha 29A Reubicación temporal de las unidades socialesFicha 29B Manejo de Posible afectación a infraestructura

SOCIOECONÓMICO Gestión Social

Ficha 29C Manejo del cambio temporal en las actividades económicas

Fuente: Grupo evaluador con base en el documento de EIA entregado en respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Hecha esta aclaración y teniendo en cuenta que la Empresa debe cumplir las medidas establecidas en la

Page 134: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 134 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Resolución 1239 de 2018, a continuación, se realiza el análisis de las fichas propuestas por la Empresa:

A continuación, se realizan las consideraciones técnicas para cada uno de los programas del PMA presentados, se establecen las medidas complementarias entre otras:

MEDIO ABIÓTICO

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓNFICHA: 1 SEÑALIZACIÓNCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva y operativa, movilización de materiales, equipos y personal, humectación de vías, señalización temporal, transporte de materiales de excavación y relleno, transporte, acopio y tendido de tubería, cruce de vías a cielo abierto, y, mantenimiento de vías de acceso. Su aplicación se hará en el DDV, en los predios del AID socioeconómica y en las unidades territoriales del AID socioeconómica. La acción prevista en esta ficha es Señalizar las vías, el área definida para el acopio temporal de los materiales de construcción y en general todos los frentes de obra a utilizar por el Proyecto. Igualmente, con respecto a las etapas, se considera que esta ficha debe aplicar para la etapa de desmantelamiento. La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.

Esta ficha presenta las medidas aprobadas mediante Resolución 751 de 2017 y se consideran acorde con la modificación.REQUERIMIENTO: Ajustar la ficha en el sentido de incluir que las medidas previstas en esta ficha apliquen para la etapa de desmantelamiento.FICHA: 5 MANEJO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y TUBERÍASCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención, control y mitigación están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva y operativa. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo y alteración de la composición florística y estructura de la cobertura vegetal. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Las acciones previstas en esta ficha son Manejo de materiales de construcción y Manejo de áreas de acopio. La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.

A partir de lo anterior se considera que la ficha para el manejo de materiales de construcción y tuberías está estructurada de manera adecuada, y que las medidas de manejo ambiental propuestas atienden apropiadamente a los impactos relacionados con la actividad; asimismo, los indicadores están bien formulados y corresponden con las metas planteadas en la ficha.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 6 MANEJO INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUÍMICASCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención están previstas para su aplicación durante las etapas constructivas, operativa y de desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo del impacto cambio en la calidad del aire. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Las acciones previstas en esta ficha son capacitar al personal sobre la manipulación de sustancias peligrosas, adecuación de los sitios de almacenamiento y de uso de sustancias químicas, disponer de kits de antiderrames e incendios, y, disposición de residuos peligrosos. Esta ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.

A partir de lo anterior se considera que la ficha para el manejo de sustancias químicas está estructurada de manera adecuada, y que las medidas de manejo ambiental propuestas atienden apropiadamente a los impactos relacionados con la actividad; asimismo, los indicadores están bien formulados y corresponden con las metas planteadas en la ficha.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 7 MOVILIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE MAQUINARIASCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva y operativa. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en las condiciones de la calidad del aire y cambio en

Page 135: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 135 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

las propiedades fisicoquímicas del suelo. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Las acciones previstas en esta ficha son Revisión y mantenimiento de vehículos y maquinaria del proyecto y Manejo de residuos líquidos industriales.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Esta ficha presenta las medidas aprobadas mediante Resolución 751 de 2017 y se consideran acorde con la modificación.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 11 PRUEBA HIDROSTÁTICA Y NEUMÁTICACONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva y operativa. Las medidas están propuestas para el manejo del impacto cambio en los niveles de presión sonora efectuando medidas tales como monitoreos en los puntos de vertimiento autorizados, compra de agua para las pruebas con terceros autorizados e informar a la comunidad acerca de la realización de estas pruebas. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Esta ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.

Por último, se evidencia algunos ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018. Sin embargo, no se incluyeron los posibles sistemas de tratamiento a utilizar con el fin de lograr la calidad de agua antes de ser vertida en los cuerpos de agua autorizados en la resolución en comento.REQUERIMIENTO: Presentar los siguientes ajustes a la ficha Prueba hidrostática y neumática, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, reiterando lo establecido en la Resolución 1239 de 2018:Incluir los posibles sistemas de tratamiento a utilizar con el fin de lograr la calidad de agua antes de ser vertida en los cuerpos de agua autorizados.FICHA: 12 SAND BLASTING Y CAMBIO DE RECUBRIMIENTOCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante la etapa constructiva. Las medidas están propuestas para el manejo medidas de manejo para las actividades de sandblasting, e incluye medidas tales como la delimitación de las rondas de protección de los cuerpos de agua, disposición de los residuos peligrosos con gestores autorizados e instalaciones de barreras para control de material particulado, como prevención al cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo, cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico, cambio en los niveles de presión sonora, y, cambio en las condiciones de calidad del aire. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales.

Esta ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 13 CAMPAMENTO O PATIOS DE ACOPIOCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva, operativa y de desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en uso actual del suelo, cambio en la integridad del paisaje, cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico, cambio en las condiciones de la calidad del aire, cambio en los niveles de presión sonora, alteración de la composición florística y estructura de la cobertura vegetal, cambio en la composición y/o estructura local de las comunidades faunísticas, modificación del hábitat de la fauna silvestre, cambio en la composición y/o estructura y/o distribución de las comunidades hidrobiológicas, modificación del hábitat de las comunidades hidrobiológicas, y, cambio en el uso del suelo y restricción por constitución de servidumbres. Su aplicación se hará en los centros de acopio e instalaciones temporales.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Esta ficha presenta las medidas aprobadas mediante Resolución 751 de 2017 y se consideran acorde con la modificación.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 14 DESMANTELAMIENTO O ABANDONO DE TUBERÍASCONSIDERACIONES:

Page 136: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 136 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Las medidas de prevención están previstas para su aplicación durante la etapa de desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico, cambio en los niveles de presión sonora, alteración de la composición florística y estructura de la cobertura vegetal, y, cambio en la composición y/o estructura local de las comunidades faunísticas. Su aplicación se hará en los centros de acopio e instalaciones temporales. En las medidas previstas identifica el manejo y/o destino final de la tubería retirada, Transporte y disposición final de la tubería que no puede ser reutilizada, con gestores autorizados.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Esta ficha presenta las medidas aprobadas mediante Resolución 751 de 2017 y se consideran acorde con la modificación.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 18A MANEJO DE CRUCES ESPECIALES CONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva y operativa. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos alteración de a las propiedades fisicoquímicas del agua superficial y/o subterránea, variación de la zona de recarga del acuífero y la afectación de infraestructura existente. Su aplicación se hará en el DDV y en frentes de obra. Las acciones previstas en esta ficha son para la adecuación en general del DDV incluyendo las actividades como: apertura de la zanja, Cruce de vías, corrientes, PHD, tuneleado, desmonte y adecuación de las áreas de intervención del proyecto, geotecnia preliminar y cruce con infraestructura de terceros.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.

A partir de lo anterior se considera que la ficha para el manejo de cruces especiales está estructurada de manera adecuada, y que las medidas de manejo ambiental propuestas atienden apropiadamente a los impactos relacionados con la actividad; asimismo, los indicadores están bien formulados y corresponden con las metas planteadas en la ficha.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 18B MANTENIMIENTO DE TUBERÍA, ACCESORIOS, OBRAS CIVILES Y ESTACIONESCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención están previstas para su aplicación durante las etapas operativa. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos conflicto con comunidades e instituciones privadas. Las acciones previstas en esta ficha son para el mantenimiento de la infraestructura y del DDV. Entre estas se enlistan las siguientes actividades: 1. Realizar inspecciones a las obras de protección geotécnica, para verificar que los segmentos susceptibles de deterioro por erosión, estén debidamente controlados, 2. Determinar los potenciales On - Off, con el fin de obtener un levantamiento completo de los potenciales polarizados del gasoducto, determinando las zonas protegidas, con subprotección o sobreprotección, 3. Determinar el estado del recubrimiento de la tubería, mediante las técnicas DCVG, PCM o conductancia, 4. Ejecutar inspecciones internas de tubería con herramientas inteligentes, para conocer el estado mecánico de la tubería y evaluar la naturaleza y gravedad de las pérdidas de metal, 5. Inspeccionar y verificar el estado en las zonas del derecho de vía, a fin de detectar escapes, el estado de la señalización, cobertura vegetal, conservación de obras geotécnicas, procesos erosivos, entre otros; que puedan afectar la integridad del tubo e infraestructura asociada, y 6. Identificar las excavaciones, construcciones, instalación de servicios o cualquier otra actividad que se realice sobre o en las inmediaciones de la tubería y que pueda afectar las condiciones de seguridad, al tiempo que se controlan y detectan las zonas donde haya posibilidad de aumento de la densidad poblacional. Por otro lado, la ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.

A partir de lo anterior se considera que la ficha para el manejo para el mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones está estructurada de manera adecuada, y que las medidas de manejo ambiental propuestas atienden apropiadamente a los impactos relacionados con la actividad; asimismo, los indicadores están bien formulados y corresponden con las metas planteadas en la ficha.REQUERIMIENTO: N.A.FICHA: 18C: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA TUBERÍACONSIDERACIONES:La Ficha tiene como objetivo realizar los mantenimientos necesarios a la tubería que garanticen el correcto funcionamiento de la misma y minimizar las posibles contingencias que se puedan presentarEn esta ficha se plantea actividades para efectuar la limpieza interna del gasoducto con raspatubos convencionales, a fin de desplazar los sólidos, líquidos o condensados que se acumulen en la tubería, verificar el estado general del

Page 137: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 137 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

actuador, los escapes, el voltaje de la batería del control electrónico, y el buen funcionamiento del control en general, realizando las inspecciones necesarias, calibrar los actuadores hidráulicos, para garantizar los puntos de cierre y el buen funcionamiento de la válvula operada por dicho actuador, además de mantener y conservar los setting de cierre a las presiones y condiciones establecidas, ejecutar inspecciones a las camas anódicas, garantizando el suministro constante de corriente de protección catódica al gasoducto y garantizar la operación adecuada y continua de los equipos rectificadores de protección catódica, la operación adecuada y continua de los equipos termogeneradores e inspecciones al Sistema de Puesta a Tierra (SPT), garantizando que la resistencia a tierra de los sistemas de aterrizaje de los equipos cumpla con los parámetros de seguridad establecidos. Todas estas actividades técnicas y corresponden a verificar la integridad de la tubería.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. REQUERIMIENTO: N.A.

PROGRAMAS DE MANEJO DEL SUELOFICHA: 2 MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOSCONSIDERACIONES:Esta ficha aplica para las etapas constructiva, operativa y desmantelamiento, abandono y restauración final. Las medidas propuestas son de prevención y control para manejo de los impactos cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo y cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Las acciones previstas en esta ficha son Manejo de residuos sólidos domésticos, Manejo de residuos sólidos especiales y Recolección y almacenamiento. Aunque la ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. No obstante, No se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018, la cual se considera que se debe ajustar en el siguiente sentido:

- Puntualizar las condiciones de localización de los puntos ecológicos, así como las características de los mismos, incluyendo casetas, sistemas de impermeabilización, colores de los recipientes para la separación en la fuente, entre otros.

- Ajustar la ficha en el sentido de incluir dentro de los centros de acopio autorizados en la presente modificación, un área específica de almacenamiento de los residuos especiales y peligrosos hasta tanto puedan ser entregados a los gestores autorizados para su manejo y disposición final, la cual deberá ser protegida de lluvia y con sistemas de impermeabilización del suelo.

- Ampliar las acciones relacionadas con el manejo y disposición de los residuos reciclables.

En cuanto a los indicadores, se evidencia que los mismos son coherentes y ajustados con respecto a cada una de las medidas de manejo ambiental presentadas, sin embargo, en atención a los ajustes solicitados, se deberán formular los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad a las nuevas acciones que se propongan.REQUERIMIENTO: En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se deberán presentar los siguientes ajustes a la ficha Manejo integral de residuos sólidos:

- Puntualizar las condiciones de localización de los puntos ecológicos, así como las características de los mismos, incluyendo casetas, sistemas de impermeabilización, colores de los recipientes para la separación en la fuente, entre otros.

- Ajustar la ficha en el sentido de incluir dentro de los centros de acopio autorizados en la presente modificación, un área específica de almacenamiento de los residuos especiales y peligrosos hasta tanto puedan ser entregados a los gestores autorizados para su manejo y disposición final, la cual deberá ser protegida de lluvia y con sistemas de impermeabilización del suelo.

- Ampliar las acciones relacionadas con el manejo y disposición de los residuos reciclables.FICHA: 4 MANEJO PAISAJÍSTICO CONSIDERACIONES:Esta ficha aplica para las etapas constructivas, operativa y de desmantelamiento. Las medidas propuestas son de prevención, control y mitigación para manejo del impacto cambio en la integridad del paisaje. Su aplicación se hará en el DDV, en los centros de acopio e instalaciones temporales y en los predios del AID socioeconómica.

Las acciones previstas en esta ficha son el Manejo paisajístico de las actividades del proyecto, capacitación del personal, revegetalización de las áreas intervenidas y seguimiento durante 1 año después de finalizadas las obras, reincorporar al terreno el material retirado (suelo orgánico y suelo de excavación), dejando el terreno en condiciones similares a la inicial.

Page 138: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 138 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Sumado a lo anterior, se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.REQUERIMIENTOS: N.A.FICHA: 10 CONTROL DE PROCESOS EROSIVOS Y REMOCIÓN EN MASACONSIDERACIONES:Esta ficha aplica para las etapas constructiva y operativa. Las medidas propuestas son de prevención y control para manejo de los impactos alteración de las formas del terreno cambio en uso actual del suelo y cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo. Su aplicación se hará en el DDV, en los centros de acopio e instalaciones temporales y en los predios del AID socioeconómica. La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.

Esta ficha presenta las medidas aprobadas mediante Resolución 1239 de 2018 y se consideran acorde con la modificación. Sin embargo, dado que durante la etapa de desmantelamiento es probable que se generen procesos erosivos y de remoción en masa, se debe incluir en la ficha que estas medidas aplican para la etapa de desmantelamiento.REQUERIMIENTO: Ajustar la ficha en el sentido de incluir que estas medidas aplican para la etapa de desmantelamiento.FICHA: 15 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE MATERIAL SOBRANTECONSIDERACIONES:Esta ficha aplica para las etapas constructivas, operativa y de desmantelamiento. Las medidas propuestas son de prevención y control para manejo de los impactos cambio en uso actual del suelo y cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo. Su aplicación se hará en el DDV, en los centros de acopio e instalaciones temporales y en los predios del AID socioeconómica.

Las acciones previstas en esta ficha son la transporte y disposición final con gestores autorizados, del material sobrante que no es dispuesto en las áreas intervenidas, establecer la relación del volumen de suelo removido por descapote, respecto al total proyectado a remover acordonar y cubrir con plástico el suelo orgánico removido, adicional regar una vez por semana durante los meses secos, disponer los suelos removidos de las áreas intervenidas y sembrar gramíneas, realizar un muestreo de suelos al finalizar las actividades de construcción (conforme a lo dispuesto en la metodología de la ficha) y confrontar con los resultados de la línea base del EIA y revisar el prendimiento y crecimiento de las especies sembradas en las zonas a revegetalizar, durante un periodo de 1 año después de finalizadas las obras.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Sumado a lo anterior, se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.REQUERIMIENTO: NAFICHA: 16 MANEJO DE ESCORRENTÍACONSIDERACIONES:Esta ficha aplica para las etapas constructiva, operativa y desmantelamiento, abandono y restauración final. Las medidas propuestas son de prevención, control y mitigación para manejo de los impactos cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo y cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Aunque se incluye su aplicación en la etapa de desmantelamiento, esta acción no se evidencia en el cronograma.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. No obstante, no se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018, la cual se considera que se debe ajustar en el siguiente sentido:

- Formular acciones de manejo para el impacto “Modificación del cauce”, en donde se incluyan los sistemas de drenaje que se construirán en el DDV del Gasoducto Jobo – Majaguas y la variante, así como también, las obras de protección geotécnica que tengan como objeto la conducción de las aguas de escorrentía.

- Formular las acciones de manejo para el encauzamiento de las corrientes cuando se realicen las obras de cruce en los puntos de ocupación de cauce autorizados en la presente modificación.

- Formular las acciones de manejo en donde se establezca la implementación de sistemas de drenaje en los centros de acopio, de tal manera que se evacuen las aguas y no se generen procesos erosivos en las áreas seleccionadas para tal fin y los suelos aledaños.

- Incluir los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas de manejo que se incluyan dentro de la presente ficha de manejo.

Page 139: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 139 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

En cuanto a los indicadores, se evidencia que los mismos son coherentes y ajustados con respecto a cada una de las medidas de manejo ambiental presentadas, sin embargo, en atención a los ajustes solicitados, se deberán formular los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad a las nuevas acciones que se propongan.REQUERIMIENTO:En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, la Sociedad deberá presentar los siguientes ajustes a la ficha 16 Manejo de escorrentía:

- Formular acciones de manejo para el impacto “Modificación del cauce”, en donde se incluyan los sistemas de drenaje que se construirán en el DDV del Gasoducto Jobo – Majaguas y la variante, así como también, las obras de protección geotécnica que tengan como objeto la conducción de las aguas de escorrentía.

- Formular las acciones de manejo para el encauzamiento de las corrientes cuando se realicen las obras de cruce en los puntos de ocupación de cauce autorizados en la presente modificación.

- Formular las acciones de manejo en donde se establezca la implementación de sistemas de drenaje en los centros de acopio, de tal manera que se evacuen las aguas y no se generen procesos erosivos en las áreas seleccionadas para tal fin y los suelos aledaños.

- Incluir los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas de manejo que se incluyan dentro de la presente ficha de manejo.

- Ajustar la ficha en el sentido de incluir en el cronograma su aplicación en la etapa de desmantelamiento.

PROGRAMAS DE MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO

FICHA: 3 MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOSCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva, operativa y desmantelamiento, abandono y restauración final. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo y cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del recurso hídrico. Su aplicación se hará en el DDV, en los centros de acopio e instalaciones temporales y en los predios del AID socioeconómica.

Las acciones previstas en esta ficha son desmonte y adecuación de las áreas de intervención, geotecnia preliminar, limpieza final y prueba hidrostática o neumática. Sin embargo, tal como se evidencio en la resolución 1239 de 2018, No incluyo el manejo de los lodos de perforación de las PHD que se realizarán en los sectores Mata de Caña y Sabanas del potrero y los cruces con los cuerpos de agua, contemplando la posibilidad de entregarlos a terceros autorizados, para lo cual se deberán presentar los reportes de entrega incluyendo los volúmenes, tipo de manejo y disposición final. Se deberán entregar las licencias, permisos y/o autorizaciones de los terceros.

En cuanto al manejo de lodos y aguas residuales procedentes de la perforación, como se analizó en el numeral 2.1.5 de este concepto, se autoriza la excavación de piscinas para realizar el manejo de lodos base agua y cortes.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.REQUERIMIENTO:Reiterar lo establecido en la resolución 1239 de 2018, en sentido de entregar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, los siguientes ajustes en la ficha Manejo de residuos líquidos:

- Formular las medidas de manejo relacionadas con el sistema de vertimiento de las aguas de pruebas hidrostáticas a los cuerpos de agua autorizados.

- Incluir la alternativa de tratamiento de las aguas de pruebas hidrostáticas en caso de requerirse, de tal manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 631 de 2015.

- Incluir las medidas de manejo para los lodos y aguas residuales resultantes de los sistemas constructivos tuneleado y PHD, autorizados en el concepto técnico.

- Incluir el manejo de los lodos de perforación de las PHD que se realizarán en los sectores Mata de Caña y Sabanas del potrero y los cruces con los cuerpos de agua, contemplando la posibilidad de entregarlos a terceros autorizados, para lo cual se deberán presentar los reportes de entrega incluyendo los volúmenes, tipo de manejo y disposición final. Se deberán entregar las licencias, permisos y/o autorizaciones de los terceros.

- Incluir los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para las acciones de manejo solicitadas dentro de la presente ficha de manejo.

FICHA: 9 MANEJO DEL RECURSO HÍDRICOCONSIDERACIONES:Las medidas de prevención y control están previstas para su aplicación durante las etapas constructiva, operativa y desmantelamiento, abandono y restauración final. Las medidas están propuestas para el manejo de los impactos cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo, modificación en la disponibilidad del recurso hídrico, cambio en la estabilidad de las márgenes hídricas, cambio en la disponibilidad de agua subterránea, cambio en las características

Page 140: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 140 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea, modificación del hábitat de las comunidades hidrobiológicas, y, cambio en la composición y/o estructura y/o distribución de las comunidades hidrobiológicas. Su aplicación se hará en el DDV y en los predios del AID socioeconómica.

Las acciones previstas en esta ficha son la intervención de los cruces de los cauces, medidas para proteger las captaciones de agua subterránea, medidas para proteger los cuerpos de agua artificiales, cruce con zonas pantanosas, y, cruce con canales de riego.

En cuanto a las medidas de manejo establecidas en la presente ficha de manejo, se incluyen las relacionadas con el monitoreo de los cuerpos de agua antes, durante y después de las obras de ocupación de cauce, monitoreos en los puntos de vertimiento, capacitaciones a personal, inspecciones en las perforaciones horizontales dirigidas, mantenimiento de las obras de ocupación de cauce, manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos y redes de monitoreo hidrogeológico. Es de mencionar que la Sociedad ha entregado en el anexo 7.1.3 la “Metodología para la caracterización de los cuerpos de agua y agua subterránea”.

Por lo anterior, esta ficha deberá ser ajustada actualizándola a las condiciones establecidas por esta Autoridad en el numeral 12 de este concepto, en cuanto al trazado y a las ocupaciones de cauce autorizados, entre otros aspectos.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Sumado a lo anterior, se evidencia los ajustes solicitados en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.REQUERIMIENTO:Ajustar la ficha en el sentido de actualizarla a las condiciones establecidas por esta, en cuanto al trazado y a las ocupaciones de cauce autorizados, entre otros aspectos.

PROGRAMAS DE MANEJO DEL RECURSO AIRE

FICHA: 8 MANEJO DE FUENTES DE EMISIÓN DE RUIDOCONSIDERACIONES:Las medidas previstas de prevención y control serán de aplicación durante las etapas pre-constructiva, constructiva,

operativa y desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo del impacto cambio en los niveles de presión sonora. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. Las acciones previstas en esta ficha son el Programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo cumplimiento con los requerimientos ambientales de ruido.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.

REQUERIMIENTOS:N.A.FICHA: 17 MANEJO DE FUENTES DE EMISIÓN DE GASESCONSIDERACIONES: Las medidas previstas de prevención y control serán de aplicación durante las etapas constructiva, operativa y

desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo del impacto cambio en las condiciones de la calidad del aire. Su aplicación se hará en el DDV y en los centros de acopio e instalaciones temporales. La acción prevista en esta ficha es la Revisión y mantenimiento de vehículos y maquinaria del proyecto.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018.

REQUERIMIENTO: N.A. FICHA: 18 MANEJO DE FUENTES DE MATERIAL PARTICULADOCONSIDERACIONES:Las medidas previstas de prevención y control serán de aplicación durante las etapas constructiva, operativa y

desmantelamiento. Las medidas están propuestas para el manejo del impacto cambio en las condiciones de la calidad del aire. Su aplicación se hará en el DDV, en los centros de acopio e instalaciones temporales y en los predios del AID socioeconómica. En la ficha no se incluye indicador y/o registro del volumen de agua comprada a un Tercero que cuente con los permisos ambientales para el uso del agua en actividades industriales.

Page 141: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 141 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo tercero de la Resolución 1239 de 2018, con sus respectivos ajustes.

REQUERIMIENTOS:Ajustar la ficha en el sentido de incluir indicador y/o registro del volumen de agua comprada a un Tercero que cuente con los permisos ambientales para el uso del agua en actividades industriales.

MEDIO BIÓTICO

PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELO

FICHA: 19 – MANEJO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE.CONSIDERACIONES: La ficha plantea de manera estructurada los pasos a seguir en esta etapa del proyecto y las medidas a implementar durante cada una de las actividades.

ACTIVIDAD QUE GENERA EL

IMPACTO

IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE

MANEJOACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE

EFICACIA

Conformación de patios de acopio e instalaciones temporales

Establecer la relación del volumen de suelo removido por descapote, respecto al total proyectado a remover

(Volumen (m3) de suelo orgánico removido dispuesto en el sitio final / Volumen (m3) total de suelo orgánico removido) * 100

Apertura de la zanja

Acordonar y cubrir con plástico el suelo orgánico removido, adicional regar una vez por semana durante los meses secos

(Volumen (m3) de suelo orgánico cubierto y regado / Volumen (m3) total de suelo orgánico removido)

Mantenimiento

Pérdida de suelo por remoción o sepultamiento

Prevención

Disponer los suelos removidos en las áreas intervenidas y agregar gramíneas

(Área de suelo revegetalizada / Área de suelo intervenida) * 100

Conformación de patios de acopio e instalaciones temporales

Apertura de la zanja

Realizar un muestreo de suelos al finalizar las actividades de construcción (conforme a lo dispuesto en la metodología de la ficha) y confrontar con los resultados de la línea base del EIA

(Número de monitoreos de suelo realizados / Número de monitoreos de suelo programados) * 100

Cruces de víasCruce de corrientes

Mantenimiento

Variación de las propiedades fisicoquímicas y biológicas del suelo

CorrecciónRevisar el prendimiento y crecimiento de las especies sembradas en las zonas a revegetalizar durante un periodo de 1 año después de finalizadas las obras

(Área de suelo revegetalizada / Área de suelo intervenida) * 100

Conformación de patios de acopio e instalaciones temporales

PrevenciónRealizar capacitaciones sobre el manejo adecuado de los recursos naturales

(No de capacitaciones sobre el manejo de recursos naturales realizadas / N° de capacitaciones sobre manejo de recursos naturales programadas) * 100

Adecuación del derecho de vía

(Área en hectáreas intervenidas o descapotadas / Área en hectáreas programadas) * 100

Revegetalización de las áreas intervenidas

(Volumen del descapote manejado / volumen de material removido) *100

Mantenimiento

Cambio en la cobertura vegetal

Corrección Manejo de material desmontado y descapotado (Volumen total en m3 de

material de descapote reutilizado en actividades del proyecto / Volumen total en m3 de material de descapote removido) *100

Page 142: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 142 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Como se pueden observar en los indicadores propuestos algunos están dirigidos a medir el rendimiento de las operaciones de la maquinaria como medir el material removido. Por lo tanto se debe hacer énfasis en generar indicadores que midan la recuperación de la cobertura vegetal después de la intervención en la etapa de construcción y operación del proyecto. Es decir, se debe hacer más énfasis en indicadores de eficacia para la actividad de revegetalización. De medir como se ha recuperado, En cuanto a las capacitaciones se debe generar un indicador que mida el cambio de percepción de los capacitados sobre el manejo de recursos naturales. Además, con respecto a este indicador es incoherente si su frecuencia de medición es una única vez. Se sugiere replantear el tiempo para las medidas de revegetalización ya que un año es un periodo muy corto para el establecimiento de coberturas en ecosistemas del bosque seco tropical.

El objetivo de la ficha es “Remover de manera adecuada la capa vegetal, arbustiva y herbácea del área de intervención del proyecto “. Los indicadores propuestos no se orientan a la restauración de la cobertura vegetal. REQUERIMIENTO: -Incluir medidas de restauración ecologica para el bosque seco tropical que permitan un grado de recupeación despues de la etapa de construcción y durante la etapa de operación teniendo en cuenta los diversos patrones de la sucesion vegetal en estos dos sectores y los datos y analisis obtenidos en el censo forestal.-Generar indicadores de eficacia de acuerdo a las medidas de manejo propuestas.

FICHA: 20 – MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTALCONSIDERACIONES: Dentro de la caracterización del área de influencia se valida que los sectores del realineamiento de los sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero se encuentran localizados en la zona de vida Bosque Seco Tropical, el cual es considerado como ecosistemas vulnerables frente a los efectos de la presión antrópica en la región. También se afirma que ha sido considerado de conservación estratégica por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una de las problemáticas de los bosques secos es la pérdida de la cobertura vegetal y cuya recuperación requiere mucho tiempo. Por lo anterior se deben plantear medidas de manejo dentro del aprovechamiento como la conservación de árboles semilleros o manejo de la regeneración natural y tener en cuenta los resultados obtenidos en el análisis de indicadores de biodiversidad en el censo forestal.

El objetivo de la ficha es Implementar las medidas de manejo que permitan realizar el aprovechamiento forestal de una manera adecuada, teniendo en cuenta el desprendimiento, transporte interno y disposición final.

La Empresa plantea las siguientes medidas e impactos: IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE MANEJO ACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE EFICACIA

Prevención

Realizar capacitaciones sobre el manejo adecuado de la cobertura vegetal

(No de capacitaciones sobre el manejo adecuado de la cobertura realizadas/N° de capacitaciones sobre el manejo de la cobertura programadas) * 100

Mitigación

(Volumen de madera reutilizada en (m3) en actividades del proyecto / Volumen total de aprovechamiento forestal realizado (m3) *100

Mitigación

Manejo de material desmontado y descapotado (Volumen de madera donada a la comunidad /

Volumen total de aprovechamiento forestal realizado (m3) *100

Cambio en la cobertura vegetal

Compensación Se procederá a implementar conforme las medidas de compensación establecidas en la FICHA 25. COMPENSACIONES

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

La intervención del proyecto en el DDV generará una trasformación de la cobertura vegetal del bosque seco tropical que en el caso de no manejarse puede llevar a la desertificación por la fragilidad de estos ecosistemas.

En el ANEXO A Anexo 7.1.6 Aprovechamiento la empresa entrega un documento donde describe las actividades a realizar y etapas para el aprovechamiento forestal pero no especifica el tipo de maquinaria o tipo de aprovechamiento para disminuir el disturbio sobre el área de intervención como consecuencia del aprovechamiento.

REQUERIMIENTO: Incluir en la ficha medidas de manejo y de aprovechamiento mejorado con criterios técnicos y ecologicos dirigidas

a disminuir la afectación de la cobertura vegetal por causa del arrastre y evitar la compactacion por el paso de maquinaria en la etapas de construcción y operación del proyecto para incentivar la cobertura vegetal.

Plantear medidas de manejo para el aprocvechamiento en las ocupaciones de cauce.

Page 143: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 143 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

PROGRAMA MANEJO DE FAUNA

FICHA: 21 – MANEJO Y PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRECONSIDERACIONES: Los análisis realizados en CAPÍTULO 3. CARACTERIZACIÓN ÁREAS DE INFLUENCIA Volumen 3, y según los indicadores de biodiversidad muestran que la fauna ha estado presente con mayor abundancia en algunos tipos de cobertura como los pastos arbolados. También otros análisis principales de avifauna sugieren que las coberturas han estado conectadas y que muestran la distribución de la abundancia de las especies como lo indica la caracterización.

La empresa plantea las siguientes medidas para los impactos generados:

IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE MANEJO

ACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE EFICACIA

(Número de señalizaciones instaladas / Número señalizaciones planeadas) *100Ahuyentamiento y

rescate de fauna (Número de ahuyentamientos de fauna ejecutados / Número de ahuyentamientos programados) *100

Rescate y reubicación

(Número de nidos rescatados / Número de nidos identificados) *100

Prevención

Liberación (Número de individuos liberados / número de individuos rescatados) *100.

Desplazamiento (Ahuyentamiento y/o Atropellamiento) de fauna

Prevención

Capacitación al personal sobre el manejo y cuidado de la fauna silvestre

(Número de capacitaciones realizadas / Número capacitaciones programadas) *100

Pérdida de hábitats PrevenciónSe procederá a implementar conforme las medidas de compensación establecidas en la FICHA 26. MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, ÁREAS PROTEGIDAS Y SUS HÁBITATS ASOCIADOS

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

EL Objetivo planteado en la ficha es “Establecer las medidas para el manejo de la fauna silvestre durante las labores constructivas del proyecto, garantizando su total ejecución”. La ficha presenta una estructura coherente con las medidas de “rescate y reubicación y “liberación acordes con el objetivo de la ficha y el documento Metodología para el manejo y protección de la fauna presentado en el ANEXO A anexo 7.1.7 Fauna.

REQUERIMIENTO: No se plantean requerimientos para la ficha de manejo de fauna.

FICHA: 22 – MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS.CONSIDERACIONES: la Sociedad, plantea en la ficha los aspectos relacionados con el monitoreo de los ecosistemas acuáticos comunidades hidrobiológicas como se describe en la ficha presentada:

IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE MANEJO

ACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE EFICACIA

Modificación de la comunidad acuática Prevención Monitoreos de la

calidad del agua(Número de monitoreos realizados / Número de monitoreos programados) * 100

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

En la ficha se menciona que se van a monitorear las condiciones de la comunidad hidrobiológica, con una frecuencia anual y durante la etapa de construcción de acuerdo a lo planteado en el documento 7.1.3 Hídrico presentado en el anexo A. El objetivo de la ficha es “Establecer las medidas para el manejo de la biota acuática durante las labores constructivas del proyecto, garantizando su total ejecución Por lo tanto se requiere aclara el plazo para establecer estas medidas. REQUERIMIENTO: Incluir en la ficha el numero de mediciones de acuerdo a lo planteado en el documento 7.1.3 Hidríco presentado en el anexo A. Aclarar si esta ficha aplica únicamente a la etapa de construcción de acuerdo con las frecuencias de las mediciones y numero de mediciones establecidas

PROGRAMA DE MANEJO DE ECOSISTEMAS Y HÁBITATS

Page 144: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 144 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

FICHA 23 COMPENSACIONESCONSIDERACIONES: En el anexo 7.1 del Capítulo 7 se presenta esta ficha la cual contiene los siguientes impactos y medidas planteadas por la Sociedad:

IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE MANEJO ACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE EFICACIA

Pérdida de hábitats

Cambio de la cobertura vegetal

Compensación

Manejo de la compensación por pérdida de biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el plan de compensación Capítulo 12

(Área compensada por pérdida de biodiversidad / Área total a compensar por pérdida de biodiversidad) x 100

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Como se observa la ficha no se especifica el tipo de actividad (medida) por “Manejo de compensación por cambio de uso del suelo” ni de “Manejo de compensación por pérdida de biodiversidad”, de acuerdo con los impactos generados.REQUERIMIENTO

1. Incluir la metodología para el desarrollo de la medida de manejo de la “Compensación por cambio de uso del suelo” propuesto por la Sociedad, la cual debe ser independiente de la compensación por pérdida de biodiversidad como se presenta en el Capitulo 12 del EIA

2. Presentar la ficha de seguimiento y monitoreo de la compensación por cambio de uso del suelo. 3. Las fichas y la metodologia deben ser presentados a esta Autoridad, en el Plan de compensación por pérdida de

biodiversidad solicitado mediante la Resolución 1239 de 2018 del 03 de agosto de 2018. Junto con el plna de compensación definitivo.

4. En el Plan definitivo de Compensación por pérdida de biodiversidad a presentar, la empresa debera tener en cuenta los principios de adicionalidad (ganancias demostrables o resultados nuevos y adicionales producto de las acciones de la compensación).

FICHA: 24 – MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, ÁREAS PROTEGIDAS Y SUS HÁBITATS ASOCIADOS CONSIDERACIONES: Esta ficha no cumple con un objetivo concreto dirigido hacia la protección de estas áreas de Bosque Seco Tropical y sus habitas asociados, considerado como ecosistemas vulnerables frente a los efectos de la presión antrópica en la región. También se afirma que ha sido considerado de conservación estratégica por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una de las problemáticas de los bosques secos es la pérdida de la cobertura vegetal y cuya recuperación requiere mucho tiempo.

El objetivo de la ficha es “Implementar las medidas de manejo que permitan reducir los impactos sobre los ecosistemas estratégicos.

IMPACTOS GENERADOS

TIPO DE MEDIDA DE MANEJO ACTIVIDAD (MEDIDA) INDICADOR DE EFICACIA

Modificación de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Capacitar al personal sobre la importancia y manejo de los ecosistemas estratégicos.

(No de capacitaciones realizadas/ No de capacitaciones programadas) * 100

Variación de las propiedades fisicoquímicas del agua

Prevención

Identificación y señalización de los ecosistemas estratégicos

(Número de ecosistemas estratégicos identificados y señalizados / Número total de ecosistemas estratégicos) *100

Fuente: Tomado de ANEXO A, Anexo 7.1 PMA_V1 de la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

En la ficha 26 del PMA no se plantean medidas dirigidas a mitigar los impactos identificados como Modificación de hábitats, Cambio en la cobertura vegetal, y Variación de las propiedades fisicoquímicas del agua. El objetivo de la ficha deberá estar dirigido a hacer seguimiento a las medidas propuestas.REQUERIMIENTO: 1. Esta autoridad le requiere a la sociedad que presente para su evaluación una medida de manejo que promueva

la conectividad entre las coberturas vegetales identificadas y evitar procesos de fragmentación y darle conectividad para mantener el hábitat, las funciones vitales y la diversidad de la población faunística según lo

Page 145: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 145 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

descrito en el CAPÍTULO 3. CARACTERIZACIÓN ÁREAS DE INFLUENCIA Volumen 3. La sociedad deberá plantear estrategias de manejo directas u otro tipo de acción que influencien la protección de la fauna y la densidad poblacional en el área dirigido a la conservación de la fauna y flora presente en el área de influencia.

2. Presentar indicadores de eficacia para esta ficha.

MEDIO SOCIOECONÓMICO.

FICHA: 25: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTOCONSIDERACIONES:La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P, propone como objetivo del programa instruir al personal vinculado al proyecto sobre las medidas de manejo ambiental establecidas para la obra o actividad, a través de inducciones al inicio del contrato y capacitaciones mensuales para el 100% del personal de la obra.

Las capacitaciones se realizarán sobre temas ambientales, tales como: manejo integral de residuos sólidos, manipulación de sustancias peligrosas, protección paisajística, importancia y manejo de los ecosistemas estratégicos, manejo de fuentes de emisión de ruido, aprovechamiento forestal, manejo y remoción de cobertura vegetal, manejo del recurso hídrico, a lo largo del proceso constructivo del proyecto y tendrán como soporte documental el registro de asistencia, registro fotográfico y la sistematización de las encuestas de satisfacción, como parte de las acciones de mejora.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.REQUERIMIENTO: NingunoFICHA: 26: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIACONSIDERACIONES:La empresa propone como objetivo establecer y mantener los mecanismos de acceso a la información y comunicación eficaz con los grupos de interés (autoridades, representantes de organizaciones y comunidad general) del área de influencia del proyecto, implementando una estrategia de comunicación asertiva, generación de espacios para el diálogo propositivo y atención oportuna a consultas, solicitudes, quejas y reclamos.

Las medidas de manejo contempladas son:- Realización de reuniones de socialización antes del inicio de las obras y actividades, con los diferentes actores

sociales (étnicos y no étnicos) y autoridades municipales que hacen parte del área de influencia del proyecto.- Desarrollo de 2 reuniones al año de socialización sobre el avance del proyecto con la comunidad y la JAC,

dando a conocer los avances en la implementación de las medidas de manejo planteadas para mitigar los impactos ocasionados por el proyecto.

- Desarrollo de una reunión de cierre con las autoridades municipales al finalizar las actividades constructivas.- Instalación de Oficina de Atención a la Comunidad fijas en las cabeceras municipales de Sincelejo y Sahagún,

que funcionarán durante la vida útil del proyecto.- Realizar la recepción, direccionamiento y seguimiento de las IPQRS para garantizar la respuesta oportuna a

los requerimientos de los solicitantes.- Instalar Oficina de Atención a la Comunidad temporales en los frentes de obra.- Diseñar e implementar un plan de comunicaciones que informe sobre los avances del proyecto a las

organizaciones y comunidades- Notificar a la comunidad las fechas y duración de las pruebas hidrostáticas o neumáticas- Informar a la comunidad los mantenimientos a realizar- Informar a la comunidad con antelación los cierres viales programados

Las anteriores medidas se plantean para la fase constructiva del proyecto o durante el término de ejecución de las obras, sin embargo se considera que la implementación de algunas de estas medidas como el caso de la recepción, direccionamiento y seguimiento de las IPQRS para garantizar la respuesta oportuna a los requerimientos de los solicitantes, así como reuniones periódicas para informar eventualidades del proyecto, entre otras medidas que la empresa considere, deben extenderse para las etapas operativa y de desmantelamiento y abandono.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.REQUERIMIENTO:Ajustar la ficha en el sentido de incluir que las medidas como recepción, direccionamiento y seguimiento de las IPQRS para garantizar la respuesta oportuna a los requerimientos de los solicitantes, reuniones periódicas para informar eventualidades del proyecto, entre otras que la empresa considere pertinentes, apliquen para la etapa operativa y de desmantelamiento y abandono.

Page 146: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 146 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

FICHA: 27: APOYO EN LA CAPACIDAD INSTITUCIONALCONSIDERACIONES:Este programa tiene como objetivo Capacitar a funcionarios de las administraciones municipales en temas de gestión institucional, las medidas propuestas son:

- Capacitar a funcionarios públicos (autoridades municipales) o personas de interés (profesores, líderes) sobre las actividades de gran impacto (adecuación de accesos, movilización de maquinarias y equipos, cruces de vías, mantenimiento DDV) que generan cambios de percepción en el territorio

- Enviar a las autoridades municipales copia del trazado de los gasoductos con el fin de que se considere en su información cartográfica y planeación territorial

Respecto a las anteriores medidas estas se consideran pertinentes, sin embargo es importante incluir la participación de los Caciques y capitanes de los resguardos y cabildos del área de influencia del proyecto, a quienes también se les puede brindar acciones concretas y puntuales que aporten la capacidad institucional en el área de influencia, por lo que también se deben destacar temáticas acordes a estas comunidades étnicas que se ubican en el área de ejecución del proyecto.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.REQUERIMIENTO: Incluir la participación de los Caciques y capitanes de los resguardos y cabildos del área de influencia del proyecto, a quienes también se les puede brindar acciones concretas y puntuales que aporten la capacidad institucional en el área de influencia, por lo que también se deben incluir temáticas acordes a estas comunidades étnicas que se ubican en el área de ejecución del proyecto, FICHA: 28: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN A LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROYECTOCONSIDERACIONES:Esta ficha tiene como objetivo promover la participación de la comunidad en acciones de protección y conservación del medio, los recursos naturales y culturalesLas actividades o medidas planteadas son:

- Capacitar a la comunidad en temas relacionados con protección y conservación de los recursos naturales, tales como: Manejo adecuado de residuos sólidos, Protección de fuentes hídricas, Ahorro del agua, Protección a la fauna y flora de la zona, entre otros propuesto por la población beneficiaria; así como en las conductas adecuadas en el DDV del Sistema de Transporte de Hidrocarburos.

- Instalar Oficina de Atención a la Comunidad temporales en los frentes de obra.

Con relación a las capacitaciones es importante indicar que la Empresa deberá una vez terminada la jornada de educación ambiental, implementar un proceso de evaluación de la actividad con el fin de identificar las fortalezas y acciones de mejora de los procesos educativos. Así mismo para la medida de instalación de Oficina de Atención a la Comunidad temporal en los frentes de obra. Se considera que no requiere ser incluida para este programa ya que se enuncia en la FICHA: 26: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuestoREQUERIMIENTO: a) Implementar un proceso de evaluación de la actividad con el fin de identificar las fortalezas y acciones de mejora de los procesos educativos y realizar los correctivos necesarios para que el proceso de educación ambiental sea efectivo y aplicable a la cotidianidad de las comunidades de influencia y su entorno.

b) Excluir de esta ficha la medida de instalación de Oficina de Atención a la Comunidad temporal en los frentes de obra, teniendo en cuenta que esta obedece más a un proceso informativo por lo que se considera pertinente que solo se enuncie en la FICHA: 26: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.FICHA: 29: GESTIÓN DE INVASIONES SOBRE EL DERECHO DE VÍA CONSIDERACIONES:Esta Ficha está enfocada controlar la ejecución de actividades no permitidas en el derecho de vía.

Las medidas a implementar son:- Informar a los propietarios de los predios sobre las restricciones que se tienen en el derecho de vía. - Señalizar el área definida como derecho de vía, para evitar la intervención y ocupación de la misma.- Realizar inspecciones periódicas a lo largo del gasoducto.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto

En cuanto a esta ficha se considera que lo planteado por PROMIGAS S.A. E.S.P es adecuado.

Page 147: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 147 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

REQUERIMIENTO: No Aplica requerimientos al programaFICHA: 29A: REUBICACIÓN TEMPORAL DE LAS UNIDADES SOCIALESCONSIDERACIONES:Esta ficha está planteada para las unidades sociales de Sabanas del Potrero Sector san Nicolas que se verán integradas al proceso de reasentamiento temporal; define como objetivos Garantizar las mismas y/o mejores condiciones socioeconómicas de las 4 unidades sociales que son objeto de traslado temporal durante la etapa de construcción del gasoducto y garantizar la atención y resarcimiento de la infraestructura privada, social y comunitaria que resulte afectada durante el desarrollo del proyecto.

Las medidas correctivas planteadas son:- Concertar con las unidades sociales los lugares de reubicación temporal y diligenciamiento del acta de

acuerdos- Garantizar la asistencia y el acompañamiento a las unidades sociales en el proceso de reubicación temporal

y retorno a sus viviendas- Reubicación temporal de las unidades sociales- Retorno de las unidades sociales a sus respectivas viviendas y diligenciamiento del acta de cierre- Recepcionar las inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con las posibles

afectaciones que se pueden presentar en el proceso de reubicación y retorno.

Las medidas preventivas planteadas son:- Caracterizar el estado físico de las 4 unidades sociales.- Realizar un inventario de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a las viviendas- Recepcionar las inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con las posibles

afectaciones que se pueden presentar en las viviendas- Resarcir el daño causado en las viviendas afectadas- Una vez finalice el proceso de negociación se debe diligenciar un paz y salvo entre las partes involucradas.

Sin embargo de acuerdo con lo observado en la visita técnica de modificación del PMA, se determinó, por parte del equipo técnico de la ANLA, la necesidad de realizar reuniones individuales con los residentes y propietarios de estos predios que son en su mayoría núcleos familiares extensos que no residen en estas propiedades pero que hacen parte de la titularidad de las mismas por herencia, esto con el fin de que la información sea entregada a todos los implicados en el proceso y se minimicen los posibles conflictos sociales que esta actividad pueda generar.Los soportes documentales enunciados como actas, regiros fotográficos, registros de traslado, actas de compromiso, de vecindad, inventarios, bitácoras, paz y salvos entre otros se consideran suficientes para el debido registro del inicio y finalización de ejecución de estas medidas.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.Por lo anterior se consideran pertinentes las medidas a implementar para esta ficha.REQUERIMIENTO:- Incluir la medida de realización de reuniones individuales con los residentes y propietarios de estos predios, así los mismos no residan en dichas viviendas, con el fin de que la información sea entregada a todos los implicados en el proceso y se reduzcan los posibles conflictos sociales a generarse.FICHA: 29B: MANEJO DE POSIBLE AFECTACIÓN A INFRAESTRUCTURACONSIDERACIONES:Esta ficha define como objetivos identificar el estado físico de toda la infraestructura privada, social y comunitaria localizada en áreas aledañas al derecho de vía y obras asociadas, que pueda verse afectada por las actividades del proyecto y Garantizar la atención y resarcimiento de la infraestructura privada, social y comunitaria que resulte afectada durante el desarrollo del proyecto. El cumplimiento de estos objetivos se enmarcan en las siguientes medidas ambientales a desarrollar:

- Caracterizar el estado físico de todas la infraestructura privada, social y comunitaria localizada en áreas aledañas al derecho de vía y obras asociadas, que pueda ser afectada por las actividades del proyecto, mediante el levantamiento de actas de vecindad

- Recepcionar las inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con las posibles afectaciones que se pueden presentar a la infraestructura social por efecto de las actividades del proyecto y brindar respuesta oportuna al requerimiento de los implicados.

- Identificar la infraestructura privada, social y comunitaria que demuestre ser afectada por las actividades del proyecto a través del diligenciamiento de formato de registro y verificación.

- Resarcir el daño causado a la infraestructura privada, social y comunitaria afectada. En los casos que adelante negociación económica esta se realizará con ajuste a las normas y leyes vigentes.

- Una vez se surta el proceso de negociación se debe diligenciar un paz y salvo entre las partes involucradas.

Page 148: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 148 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.Por lo anterior se consideran pertinentes las medidas a implementar para esta ficha.REQUERIMIENTO: No Aplica requerimientosFICHA: 29C: MANEJO DEL CAMBIO TEMPORAL EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICASCONSIDERACIONES:De acuerdo a lo descrito, el programa busca Identificar y capacitar a la población vinculada al proyecto, que alterne las actividades productivas de la zona con la ejecución del proyecto.Las actividades o medidas planteadas son:- Caracterizar la población vinculada al proyecto, identificando las actividades económicas que realizaban seis (6)

meses antes de la contratación- Capacitar a la población vinculada al proyecto (mano de obra no calificada) sobre el fortalecimiento y desarrollo

agropecuario sostenible de la región.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto y se consideran pertinentes las medidas a implementar para esta ficha.REQUERIMIENTO: No Aplica requerimientos

Es de aclarar, que para el medio socioeconómico la empresa titular de la licencia no incluye un programa que estipule las medidas correspondientes a la compensación social en caso de tener que llevar a cabo negociación de áreas parciales de los predios ubicados en el DDV, que se realicé por bienes muebles o inmuebles que se requieran negociar para el desarrollo del proyecto, por lo que se hace necesario que la empresa determine y desarrolle un programa de Compensación Social en el PMA.

Así mismo para el caso de que en el desarrollo del proyecto se dé la posibilidad de compra de predios en el sector de Sabanas del Potrero - San Nicolas, La empresa debe remitir a esta Autoridad una ficha de manejo ambiental que integre medidas de compra de predios y/o reasentamiento para las familias que residen en estas unidades sociales ubicadas en los 40m del DDV autorizados para intervención.

Por lo anterior se considera pertinente que Promigas S.A.S, remita a esta Autoridad dos (2) meses antes del inicio de la etapa constructiva, la información correspondiente a la inclusión de las fichas descritas, para ser evaluada en el primer seguimiento ambiental del proyecto.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Se reitera que las fichas de manejo acogidas en la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, por medio de la cual se otorgó la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, para incluir el tramo del Gasoducto Jobo – Majaguas, son de carácter general y aplicables, por lo que la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá seguir dando cumplimiento con las medidas de manejo ambiental establecidas en las fichas de manejo ambiental acogidas en la resolución en comento y por tanto realizar los ajustes requeridos.

Finalmente, se considera la modificación del PMA aprobado para la inclusión propuesta por la empresa de las fichas 10 Cruces especiales, 20 Mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones, 32 Manejo de Posible afectación a infraestructura y, 33 Manejo del cambio temporal en las actividades económicas. Asi como, las específicas para el sector de sabanas del potrero se proponen: ficha A Reubicación temporal de las unidades sociales y ficha B Limpieza y mantenimiento de la tubería. No obstante, la numeración debe mantener ya establecida en la Resolución 1239 de 2018, y en aras de no modificar la numeración del PMA objeto de modificación, se numerarán manteniendo el número de la última ficha de cada medio diferenciándose secuencialmente con una letra; tal como se describe en la tabla 83.

Por último y con relación a que las medidas de manejo especiales presentadas por PROMIGAS S.A E.S. P para el paso del Gasoducto Jobo – Majaguas en los cruces del sector de Mata de Caña – Municipio de Sampués y sector de Sabanas del Potrero – Municipio del Sincelejo, se concluye que estas son garantes de la prevención del impacto directo sobre estas viviendas en la etapa de construcción y por ende la exposición al riesgo al que estarían expuestas en la etapa de operación del proyecto.

De acuerdo con lo anterior, la estructura del PMA es aplicable a las etapas de construcción y operación

Page 149: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 149 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

del Gasoducto Jobo – Majaguas y la variante en el sector de Sincelejo.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

Para el caso del Plan de Seguimiento y monitoreo la empresa Promigas S.A, indica en el complemento del estudio presentado que “En el plan de seguimiento y monitoreo se siguen aplicando las medidas establecidas en las fichas del plan de manejo ambiental, y en ellas se enmarcan los monitoreos de seguimiento con cobertura espacial y temporal de los medios abióticos, bióticos y socioeconómicos”. En ese orden de ideas el Plan de seguimiento y monitoreo presenta algunos cambios.

A continuación, se presentan los programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo propuesto por la empresa Promigas S.A, cuyas fichas se comparan a continuación con las establecidas en la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2019:

Tabla. Comparativo del PSM establecido en la Resolución 1239 del 2018 y el propuesto por Promigas S.A. E.S.P. para el Gasoducto Jobo – Majaguas.

Componente Código Nombre de la FichaResolución 1239 de 2018 Código Nombre de la ficha Propuesta

Ficha 30 Aguas residuales y corrientes receptoras Ficha 34 Seguimiento y monitoreo del recurso

hídrico

Ficha 31 Emisiones atmosféricas y ruido Ficha 35 Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido

Ficha 32Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos

Ficha 36 Seguimiento y monitoreo de la gestión de residuos sólidos

ABIÓTICO

Ficha 33 Control de procesos erosivos y remoción en masa Ficha 37 Control de procesos erosivos y de

remoción en masa

Ficha 34 Seguimiento del aprovechamiento forestal Ficha 38 Seguimiento del aprovechamiento

forestal

Ficha 35 Seguimiento de remoción de cobertura vegetal y descapote Ficha 39 Seguimiento de remoción de cobertura

vegetal y descapote

Ficha 36 Seguimiento y monitoreo de fauna Ficha 40 Seguimiento y monitoreo de fauna

Ficha 37Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 41Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 38

Seguimiento y monitoreo de losEcosistemas estratégicos, áreasprotegidas y sus hábitats asociados

Ficha 42Seguimiento y monitoreo de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

BIÓTICO

Ficha 39 Seguimiento a la fragmentación de hábitats boscosos

Ficha 40 Manejo de los impactos sociales del proyecto Ficha 43 Manejo de los impactos sociales del

proyecto

Ficha 41 Efectividad de los programas del plan de gestión social Ficha 44 Efectividad de los programas del plan

de gestión social

Ficha 42Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

Ficha 45 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

Ficha 43Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

Ficha 46 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

SOCIOECONÓMICO

Ficha 44 Participación e información oportuna de las comunidades Ficha 47 Participación e información oportuna

de las comunidadesFuente: Grupo Evaluador con base en el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado

2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

La información de la tabla anterior evidencia que la numeración propuesta por la Empresa para la modificación del PMA establecido para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántico, no coincide con la numeración de las fichas ya aprobada en la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018. Por otro lado,

Page 150: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 150 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

dentro de los subprogramas propuestos se evidencia la incorporación de las siguientes medidas específicas a las ya establecidas en el PMA aprobado para el Sistema de Gasoducto de Costa Atlántica en la Resolución en comento, teniendo en cuenta las actividades y sensibilidad socioeconómica y ambiental de las áreas a intervenir, específicamente para el sector de sabanas del potrero se proponen, a saber

- Ficha C Seguimiento a las viviendas de las unidades sociales reubicadas temporalmente

Asimismo, se establece la eliminación de la Ficha 39 seguimiento a la fragmentación de hábitats boscosos, sin aportar soportes o argumentos para esta modificación. Ante esta situación, esta Autoridad considera que la numeración de las fichas propuestas por la Empresa para el Gasoducto Jobo – Majaguas debe mantener la ya establecida en la citada Resolución. En cuanto a las nuevas fichas propuestas por la Empresa, aplicables para la etapa de construcción que requiere el nuevo Gasoducto, y en aras de no modificar la numeración del PMA objeto de modificación, se numerarán manteniendo el número de la última ficha de cada medio diferenciándose secuencialmente con una letra; lo anterior se aprecia a continuación:

Tabla. PSM para el Gasoducto Jobo – Majaguas

Componente Código Nombre de la FichaResolución 1239 de 2018 Código Nombre de la ficha

Ficha 30 Aguas residuales y corrientes receptoras Ficha 30 Seguimiento y monitoreo del recurso

hídrico

Ficha 31 Emisiones atmosféricas y ruido Ficha 31 Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido

Ficha 32 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos Ficha 32 Seguimiento y monitoreo de la gestión

de residuos sólidos

ABIÓTICO

Ficha 33 Control de procesos erosivos y remoción en masa Ficha 33 Control de procesos erosivos y de

remoción en masa

Ficha 34 Seguimiento del aprovechamiento forestal Ficha 34 Seguimiento del aprovechamiento

forestal

Ficha 35 Seguimiento de remoción de cobertura vegetal y descapote Ficha 35 Seguimiento de remoción de cobertura

vegetal y descapoteFicha 36 Seguimiento y monitoreo de fauna Ficha 36 Seguimiento y monitoreo de fauna

Ficha 37Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 37Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 38Seguimiento y monitoreo de losEcosistemas estratégicos, áreasprotegidas y sus hábitats asociados

Ficha 38Seguimiento y monitoreo de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

BIÓTICO

Ficha 39 Seguimiento a la fragmentación de hábitats boscosos

Ficha 39

Seguimiento a la fragmentación de hábitats boscosos

Ficha 40 Manejo de los impactos sociales del proyecto Ficha 40 Manejo de los impactos sociales del

proyecto

Ficha 41 Efectividad de los programas del plan de gestión social Ficha 41 Efectividad de los programas del plan

de gestión social

Ficha 42Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

Ficha 42 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

Ficha 43 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades Ficha 43 Atención de inquietudes, solicitudes o

reclamos de las comunidades

Ficha 44 Participación e información oportuna de las comunidades Ficha 44 Participación e información oportuna

de las comunidades

SOCIOECONÓMICO

Ficha 44A

Seguimiento a las viviendas de las unidades sociales reubicadas temporalmente

Fuente: Grupo Evaluador con base en el EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

A continuación, el grupo evaluador expone sus consideraciones a cada una de las fichas de seguimiento y monitoreo ambiental planteadas por Promigas S.A E.S.P.

Page 151: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 151 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

MEDIO ABIÓTICO.

PROGRAMA: Monitoreo de calidad del agua.Ficha 30: Seguimiento y monitoreo del recurso hídricoCONSIDERACIONES:

Esta ficha fue planteada para el seguimiento y monitoreo de las medidas de manejo planteadas en la ficha 8 del Plan de Manejo Ambiental remitido para evaluación en la presente modificación, la cual fue homologada como ficha Manejo del recurso hídrico tiene como objetivo “Monitorear y evaluar las características fisicoquímicas de los cuerpos de agua superficiales que tienen ocupación de cauce”. Como parte de las acciones propuestas se encuentra el monitoreo de los cuerpos de agua donde se realizarán las obras de ocupación de cauce y el seguimiento al nivel freático.

La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo quinto de la Resolución 1239 de 2018, con algunos ajustes.REQUERIMIENTO:

Presentar los ajustes de la ficha requeridos en la resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, que se enumeran a continuación:

- El monitoreo de los puntos de ocupación de cauce se debe realizar antes, durante y después de la realización de las obras en estos puntos, incluyendo los parámetros mínimos monitoreados en la caracterización ambiental del proyecto y tal como se estableció en las obligaciones del numeral 12.2.3.3 del presente concepto técnico. El monitoreo deberá realizarse aguas arriba, aguas abajo y en el punto de ocupación de cauce autorizado, de tal manera que se pueda verificar el impacto del cruce en la calidad de agua.

- Incluir que los monitoreos realizados tanto en los puntos de vertimiento como en los de ocupación de cauce, deberán presentar análisis tendenciales teniendo en cuenta los resultados de línea base, con el fin de medir el impacto que estas actividades pueden generar en la calidad de agua.

- Los resultados de los monitoreos deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo los reportes de laboratorio y los informes de análisis comparativos con las normas vigentes y la caracterización de línea base. Finalmente, los laboratorios que realicen los monitoreos deben ser acreditados por el IDEAM en la matriz agua y para la totalidad de los parámetros muestreados, por lo que se debe remitir la Resolución de Acreditación.

- Incluir en la presente ficha el monitoreo aguas arriba y aguas abajo de los puntos de vertimiento autorizados en la modificación, los cuales deberán incluir parámetros Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fisicoquímicos e hidrobiológicos, y ser comparados con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 631 de 2015.

- El monitoreo del nivel freático debe realizarse de acuerdo con la red de monitoreo presentada en el anexo 7.1.3.- Incluir que los monitoreos deben realizarse con base en los métodos de muestreo establecidos en el Standard

Methods for the Examination of Water and Wastewater, incluyendo para tal fin lo relacionado con la conservación de muestras y las cadenas de custodia.

PROGRAMA: Seguimiento del recurso aireFICHA 31: Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruidoCONSIDERACIONES: Tiene como objetivo “Establecer medidas de seguimiento que permitan verificar el grado de afectación al recurso atmosférico durante la operación del proyecto”, incluyendo acciones como eficiencia al cumplimiento de la normatividad de emisiones de gases, efectividad en el mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos, monitoreos de gases (SO2, NO2 y CO), monitoreos de PM10 y monitoreos de emisión de ruido.La ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo quinto de la Resolución 1239 de 2018.REQUERIMIENTO: N.A.

PROGRAMA: Seguimiento del recurso suelo.FICHA 32: Seguimiento y monitoreo de la gestión de residuos sólidosCONSIDERACIONES: El objetivo de esta ficha es “Gestionar los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos generados por las actividades del proyecto y disponerlos en el lugar autorizado”, por medio de la realización de medidas tales como efectividad en la disposición de los residuos sólidos, seguimiento a las zonas de almacenamiento de residuos especiales y disposición

Page 152: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 152 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

con gestor autorizado.Al respecto, esta Autoridad considera que la ficha se debe ajustar lo puntualizado en qué consisten las acciones de seguimiento a las zonas de almacenamiento de residuos especiales. Adicionalmente, se deberán incluir acciones de medición de los volúmenes de residuos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos que se generen durante las actividades constructivas y operativas del Gasoducto Jobo – Majaguas y la variante, tal como lo establece artículo décimo quinto de la Resolución 1239 de 2018.Por último, la ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo quinto de la Resolución 1239 de 2018. Sin embargo, no se evidencio algunos ajustes solicitado en la resolución en comento. REQUERIMIENTO: Presentar los ajustes de la ficha requeridos en la resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, para el seguimiento y monitoreo de la gestión de residuos sólidos, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:- Puntualizar en qué consisten las acciones de seguimiento a las zonas de almacenamiento de residuos especiales

PROGRAMA: Seguimiento de los procesos erosivos y de remoción en masa.FICHA 33: Control de procesos erosivos y de remoción en masaCONSIDERACIONES: El objetivo de la ficha es “Establecer las medidas de prevención, protección y control de taludes y suelos expuestos, propensos a derrumbes o erosión, de tal forma que se reduzcan los procesos de inestabilidad de los mismos”.Se proponen medidas como realizar los seguimientos a las inspecciones periódicas que se realizarán para la verificación de la estabilidad del suelo, la ficha cuenta con metas, objetivos, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Las medidas presentadas en esta ficha corresponden a la aprobada en el artículo décimo quinto de la Resolución 1239 de 2018. REQUERIMIENTO: N.A,

MEDIO BIÓTICO.

PROGRAMA: Monitoreo Biótico.FICHA 34 – SEGUIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO FORESTALCONSIDERACIONES: Solo se plantean medidas de capacitación y señalización, pero no hay seguimiento directo a la actividad del aprovechamiento. REQUERIMIENTO: Construir e incluir en la ficha un indicador de efecto que permitan hacer el seguimiento en el corto o mediano plazo sobre el grado de disturbio o daños causados por la maquinaria o equipos utilizados que estén directamente relacionados con la actividad del aprovechamiento.

FICHA 35 – SEGUIMIENTO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTECONSIDERACIONES:En esta ficha no se plantea por parte de la empresa indicadores que muestren de manera precisa los cambios o efectos al finalizar las actividad de remocion de la cobertura vegetal y el descapote. En este sentido esta autoridad considera valida la inclusión de un indicador especifico para hacer seguimiento a esta actividad. REQUERIMIENTO: Construir un indicador con variables que muestre el estado de afectación o conservación del área de intervención del proyecto.

FICHA 36 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE FAUNACONSIDERACIONES:Conforme a lo descrito en el Plan de Manejo y a los disturbios causados por el programa Manejo del suelo, es importante cumplir con el objetivo propuesto de “Verficar que las medidas de manejo propuestas para la controlar las actividades de la remoción de la cobertura vegetal y descapote, se hayan implementado adecuadamente”.REQUERIMIENTO: 1. Esta Autoridad requiere que PROMIGAS S.A. E.S.P. diseñe para su evaluación un plan de monitoreo de fauna

antes y al finalizar el proyecto según el documento 7.1.7 Fauna presentado en el ANEXO_EIA_CAP7_V1. 2. Construir un indicador y sus variables para el seguimiento y monitoreo del área de intervención del proyecto.

FICHA 37 – MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICASCONSIDERACIONES:La Sociedad plantea realizar monitoreos peridicos en las copupaciones de cuace para el seguimiento de las

Page 153: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 153 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

comunidades acuaticas y de esta manera cumplir con el objetivo planteado de “Verificar que se mantengan las condiciones de la comunidad hidrobiológica…”. Sin emabrgo, al analizar el indicador planteado se incluyen solo las variables Número de monitoreos realizados / Número de monitoreos programados. Por lo tanto, el indicador solo mide el cumplimiento de la actividad y no se plantea una medición sistematica que contraste la variación en cuanto a composición y estructura de la comunidad hidrobiologica o sus fluctuaciones poblacionales (perifiton, fitoplancton, zooplancton, macroinvertebrados bentónicos, macrófitas y peces) en las ocupaciones de cauce.REQUERIMIENTO: Incluir en la ficha un indicador y sus variables para monitorear de manera sistemática y conocer el estado y la variación de las condiciones de la comunidad hidrobiológica en el área de intervención. Incluir el número de monitoreos a realizar.

FICHA 38 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, ÁREAS PROTEGIDAS Y SUS HÁBITATS ASOCIADOS.CONSIDERACIONES:El trazado del Proyecto se encuentra dentro de la zona de vida Bosque seco Tropical, considerado como area de conservación estratégica por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . No hay coherencia con la ficha establecida en el Plan de manejo Ambiental, en donde se plantean solamente medidas de capacitación y señalización, pero no hay medidas de seguimiento directas al seguimiento sobre esta area estratégica. REQUERIMIENTO: Generar una ficha con un indicador y sus variables para monitorear la dinámica de las comunidades vegetales y dinámica de las comunidades faunísticas del paisaje en el área de intervención. Esta ficha deberá presentarse en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA.

FICHA 39 – SEGUIMIENTO A LA FRAGMENTACIÓN DE HÁBITATS BOSCOSOS.CONSIDERACIONES: Esta ficha no fue presentada y la sociedad no aportó los soportes o argumentos justificar esta modificación. Sin embargo, esta autoridad mantiene la ficha que fue aprobada según la Resolución 1239 de 03 de agosto de 2018. Lo anterior debido a la importancia de conservación del Bosque seco tropical como area de conservación estrategiva y la conservación de sus ecosistemas. Protección de parches de Bosque Seco Tropical en la región caribe, protección de la biodiversidad asociada al Bs-T y contribuir al desarrollo de corredores de conectividad del bosque seco.REQUERIMIENTO: Generar un indicador y sus variables para monitorear la fragmentación y conectividad del paisaje en el área de intervención.

MEDIO SOCIOECONÓMICO.

FICHA 40 – Manejo de los Impactos Sociales del proyectoCONSIDERACIONES: Esta ficha define como objetivo verificar el cumplimiento de las actividades establecidas para el manejo de los impactos sociales generados por las actividades del proyecto, sus medidas, metas e indicadores se consideran apropiados para el monitoreo de las actividades desarrolladas en el PMAREQUERIMIENTO: NingunoFICHA 41 – Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social CONSIDERACIONES: Su objetivo es verificar la efectividad de los programas del plan de gestión social a través de la realización de comités de obra para evaluar el avance y cumplimiento de los planes de gestión social. Se considera que las actividades estipuladas para el monitoreo de las medidas del PMA son apropiadas.REQUERIMIENTO: NingunoFICHA 42 – Conflictos Sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto CONSIDERACIONES: Define como objetivo realizar el seguimiento a los conflictos, mediante el análisis del entorno, a través de la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de socialización y seguimiento de la IPQRS instauradas en la etapa operativa. Se considera que las actividades estipuladas para el monitoreo de las medidas del PMA son apropiadas.REQUERIMIENTO: Ninguno

FICHA: 43 – Atención de Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las comunidadesCONSIDERACIONES: Define como objetivo evaluar los factores que generan molestias e inconformidad a la comunidad, a través de acciones del seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas o reclamos realizados en el punto de atención.Se considera que las actividades estipuladas para el monitoreo de las medidas del PMA son apropiadas.REQUERIMIENTO: Ninguno

FICHA: 44 – Participación e Información Oportuna de las comunidadesCONSIDERACIONES: El programa busca evaluar la participación y calidad de la información del proyecto que se entregó a las comunidades y autoridades locales, a través de la verificación de los resultados de las evaluaciones

Page 154: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 154 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

llevadas a cabo en las reuniones de socialización.Se considera que las actividades estipuladas para el monitoreo de las medidas del PMA son apropiadas.REQUERIMIENTO: Ninguno

FICHA: 44A – Seguimiento a las viviendas de las Unidades Sociales reubicadas temporalmenteCONSIDERACIONES: El programa busca como objetivo la verificación de la efectividad de las medidas de manejo planteadas para la reubicación de las unidades sociales a través de evaluar la satisfacción de las unidades sociales con las condiciones de la vivienda mediante una encuesta.Se considera que esta ficha debe ser adecuada, teniendo en cuenta las acciones e indicadores de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y los ajustes requeridos por esta Autoridad, de tal manera que las acciones e indicadores planteados en el seguimiento y monitoreo sean coherentes y permitan hacer una validación y verificación de la efectividad de estas medidas.REQUERIMIENTO: Ajustar la ficha de acuerdo a las actividades planteadas en el PMA y a la solicitud de esta Autoridad, de inclusión de nuevas medidas con el fin de que las acciones e indicadores planteados en el seguimiento y monitoreo sean coherentes y permitan hacer una validación y verificación de la efectividad de estas medidas.

CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIA O GESTIÓN DEL RIESGO.

Mediante Acta No. 24 del 28 de marzo de 2019 esta Autoridad solicitó información adicional a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P en desarrollo del trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, para el proyecto “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal, en donde se realizaron los siguientes requerimientos relacionados con el componente de Plan de Gestión del Riesgo:

“(…) REQUERIMIENTO 16Complementar el análisis de consecuencias y actualizar las áreas de afectación incluyendo el escenario de explosión incluso en los sectores de Sabana del Potrero y Mata de Caña.

REQUERIMIENTO 17Actualizar el análisis de riesgos teniendo en cuenta los resultados de la estimación de consecuencias y áreas de afectación, incluyendo los escenarios de explosión, indicando las metodologías utilizadas y las medidas de prevención para cada evento amenazante identificado.(…)”

A continuación, se presentan las consideraciones de la evaluación completa del documento PGRD remitido mediante radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019 presentado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación del Gasoducto Jobo – Majaguas” en donde se establecen las siguientes consideraciones:

REVISIÓN PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ACUERDO AL DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017No. ÍTEM CumplimientoPARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO1 ¿Se evalúan según aplique áreas ambientalmente sensibles? SI2 Se evalúan las amenazas naturales que pueden afectar las actividades constructivas. SI

3 Se evalúan cualitativamente las amenazas derivadas de las actividades constructivas hacia el medio ambiente SI

4 Se tienen en cuenta probabilidades de ocurrencia de las amenazas identificadas. SI5 Se realizó un análisis cualitativo de riesgos. SI

6 Si el proyecto contempla el uso de material explosivo y/o combustibles, se realizó un análisis cuantitativo de riesgos para las actividades de transporte y almacenamiento? SI

7 Se generaron medidas de prevención y seguimiento a los riesgos identificados. SI

8 Se generaron medidas de respuesta ante la materialización de los riesgos identificados. SI

9 Se tiene el listado de los consejos municipales, departamentales y nacionales de gestión del riesgo según aplique. SI

10 Se tienen listado de equipos propios de respuesta ante la materialización de un riesgo. SI

11 Se tienen las fichas técnicas de productos combustibles involucrados en las operaciones normales. NO

Page 155: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 155 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

12 Se generaron mapas de riesgos acorde con los riesgos identificados evaluando las posibles afectaciones. SI

13 Se cuenta con programas de capacitación de brigadas para respuesta a emergencias a nivel interno y con los consejos de gestión del riesgo y con las comunidades. NO

14 Se tienen soportes de socialización del plan de contingencia a nivel interno y con los organismos de gestión del riesgo y con las CAR. NO

PARA LA FASE DE OPERACIÓN DEL PROYECTO1 ¿Se evalúan según aplique áreas ambientalmente sensibles? SI2 ¿Se evalúan según aplique áreas socialmente sensibles? SI

3 Se evaluaron áreas de alta consecuencia que involucran ecosistemas sensibles, áreas poblacionales, infraestructura pública, entre otros. SI

4 Se evalúan las amenazas naturales que pueden afectar las actividades operacionales. SI

5 Se evalúan cuantitativamente las amenazas derivadas de las actividades operativas hacia el medio ambiente. SI

6 Se tienen en cuenta probabilidades de ocurrencia de las amenazas identificadas a nivel nacional y/o internacional. SI

7 Se realizó un análisis cuantitativo de riesgos. SI8 Se presentan los resultados de los análisis de riesgos cuantitativos. SI

9 Si se cuenta con material explosivo y/o combustibles almacenados se realizó un análisis cuantitativo de riesgos. SI

10 Se generaron medidas de prevención y seguimiento a las medidas de los riesgos identificados. SI

11 Se generaron medidas de respuesta ante la materialización de los riesgos identificados. SI

12 Se tiene el listado de los consejos municipales, departamentales y nacionales de gestión del riesgo según aplique. SI

13 Se tienen listado de equipos propios de respuesta ante la materialización de un riesgo con sus procedimientos operativos normalizados. SI

14 Se tienen planes de ayuda mutua, según aplique para el proyecto. SI

15 Se generaron mapas de riesgos acorde con los riesgos identificados evaluando las posibles afectaciones individuales, sociales, socioeconómicas y ambientales. SI

16 Se cuenta con el listado de infraestructura social que puede verse afectada por la materialización de un riesgo. SI

17 Se tienen soportes de socialización del plan de contingencia a nivel interno y con los organismos de gestión del riesgo y con las CAR y a nivel comunitario. NO

Conocimiento del riesgo.

La sociedad identifica y califica los eventos amenazantes exógenos (amenaza por sismo, inundación, movimientos en masa, incendios forestales, tormentas eléctricas, avenida torrencial, vendavales, cambio climático, desertificación, variación en la calidad y cantidad del agua superficial), además identifica los eventos amenazantes endógenos para la etapa de construcción (fuentes térmicas por soldadura, falla estructural, falla estructural en cruces, fuentes eléctricas (redes eléctricas y plantas eléctricas), fuentes mecánicas (herramientas, equipos)) y relaciona los eventos amenazantes endógenos para la etapa de operación (fuga en gasoducto y derrame de sustancias peligrosas o hidrocarburos).

De acuerdo con lo anterior, la sociedad incluyó todos los eventos amenazantes exógenos para las etapas de construcción y operación que según lo observado en campo y la descripción del proyecto se pueden presentar, considerando el área de influencia del proyecto, condiciones climáticas, caracterización geotécnica y geomorfológica de la zona, agentes corrosivos de los suelos por donde transcurrirá el gasoducto, entre otros.

Adicionalmente, relaciona los escenarios de sucesos finales generados a causa de la alta inflamabilidad del metano (chorro de fuego, bola de fuego, explosión, llamarada y dispersión de nube de gas), así mismo presenta los resultados de las simulaciones realizadas para los eventos amenazantes endógenos sin embargo, la sociedad no presentó escenarios asociados a posible explosión, para lo cual y en respuesta al requerimiento 16 por parte de esta Autoridad “Complementar el análisis de consecuencias y actualizar las áreas de afectación incluyendo escenario de explosión incluso en los sectores de sabanas del potrero y mata de caña” la sociedad presenta la actualización del análisis de consecuencias e incluye la actualización de las áreas de afectación en los sectores de Sabanas de Potreros y Mata de Caña.

Page 156: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 156 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Por otra parte, se identificó que la sociedad relaciona los elementos vulnerables asociados a asentamientos humanos, infraestructura pública, infraestructura productiva, bienes de interés cultural, infraestructura que maneja sustancias peligrosas, elementos ambientalmente sensibles y captaciones de agua.

En el análisis de consecuencias remitido por la sociedad en relación con los elementos vulnerables socioeconómicos, se identificaron 4 viviendas en el sector de sabanas del potrero y 7 en el sector de Mata de Caña para un total de 11 viviendas que están en una distancia menor de 100 metros del derecho de vía (el derecho de vía propuesto por la empresa es de 25 metros de ancho).

Tabla. Ubicación de los asentamientos humanos en un radio de 100m del DDV en el sector de Sabanas del Potrero.

No. Infraestructura X (Este) Y (Norte) Distancia (m)766 Vivienda 852105,865 1516530,8 7,841983767 Vivienda 852141,85 1516587,8 19,023157768 Vivienda 852205,04 1516591,31 51,397672769 Vivienda 852194,509 1516634,27 77,315838

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Tabla. Ubicación de los asentamientos humanos en un radio de 100m del DDV en el sector de Sabanas del Potrero.

No. Infraestructura X (Este) Y (Norte) Distancia (m)876 Vivienda 853577,332 1528074,76 65,7500151197 Vivienda 853610,439 1528074,76 1001178 Vivienda 854028,114 1528325,09 69,7182231179 Vivienda 853992,445 1528622,8 44,4520931180 Vivienda 853995,943 1528255,56 8,4282661194 Vivienda 853722,993 1528209,15 75,4449351181 Vivienda 854009,233 1528049,67 71,570717

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo con la información presentada por la sociedad, se realizaron simulaciones de Flash fire 2 y Jet fire 3, donde utilizaron como parámetros de entrada el uso de la sustancia metano (98%), una tubería de diámetro de 20 pulgadas, una temperatura ambiente 28°C y una presión interna de la tubería de 1200 psi en condiciones diurnas y nocturnas para cada una de las tuberías presentes en el área de influencia del proyecto:

Tabla. Corredores de afectación para condiciones climáticas diurnas (Sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero)

CORREDORES (m) DE PROTECCIÓN Y AFECTACIÓN POR INCENDIO Y LLAMARADANIVELES DE RADIACIÓN TÉRMICA (KW/m2) LLAMARADAAbscisa (km) Product

o Tamaño

Evento4 L/R 1.6 5.0 7.5 9.5 14.5 20.0 37.5 LII ½ LII

Gas G C 199.3 530.8 270.8 224.6 193.4 139.8 87.2 87.2 Gas G B 100.4 1068.5 500.2 397.7 336.8 250.9 183.1 59.1 Gas M C 195.1 518.9 264.6 219.4 188.9 136.3 84.6 84.6

65.0 (Matecaña)GASODUCTO DE 20”

Gas P C 8.4 17.3 7.3 5.3 4.0 2.4 1.6 1.4 Gas G C 235.9 635.1 417.7 324.8 270.1 233.4 194.0 171.1 Gas G B 114.0 1192.7 764.2 559.5 444.7 376.4 312.3 279.7 Gas M C 230.3 619.0 407.0 316.5 263.1 227.2 188.6 166.3

71.4 (Sabanas del Potrero)

GASODUCTO DE 24”Gas P C 8.4 17.3 7.3 5.3 4.0 2.4 1.6 1.4 Gas G C 75.8 185,8 96,8 83,2 74,0 56,0 45,2 34,0Gas G B 48.4 563,1 261,2 208,0 176,7 133,1 99,6 44,9

1 variante (Sabanas del Potrero)

GASODUCTO DE 10” Gas M C 74.1 94,4 81,2 72,1 54,6 43,9 33,0 33,0

2 Flash Fire (llamarada de fuego): Proviene de un derrame de gas o vapores inflamables que forman una nube hasta llegar al punto de ignición. Este tipo de incendio se ve favorecido por el escape permanente del material inflamable con poca dispersión del mismo.3Jet Fire (chorro de fuego): Fuga de vapores o gases inflamables a presión, por un agujero, una válvula o una tubería seccionada, produciéndose una llama aproximadamente constante hasta agotar el combustible. La llama es estacionaria de gran longitud y poca anchura.4 Los eventos de Piscina (P), Chorro (C) de fuego y llamarada son mutuamente excluyentes, si al inicio de la descarga se encuentra la fuente de ignición, la descarga presurizada se transforma en chorro de fuego. Si por el contrario, no hay fuente de ignición inmediata, la descarga líquida presurizada tiene la oportunidad de descender y formar charco de producto a nivel del piso, se determina el desarrollo de «piscina de fuego». Ahora bien, si la fuente de ignición no está presente y el charco tiene la oportunidad de evaporarse, generando dispersión de vapores, la situación es la generación de llamarada si hay contacto con fuentes de ignición.

Page 157: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 157 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CORREDORES (m) DE PROTECCIÓN Y AFECTACIÓN POR INCENDIO Y LLAMARADANIVELES DE RADIACIÓN TÉRMICA (KW/m2) LLAMARADAAbscisa (km) Product

o Tamaño

Evento4 L/R 1.6 5.0 7.5 9.5 14.5 20.0 37.5 LII ½ LII

Gas P C 6.2 6,2 4,6 3,5 1,9 1,3 1,0 0,3Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Tabla. Corredores de afectación para condiciones climáticas nocturnas (Sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero).

CORREDORES (m) DE PROTECCIÓN Y AFECTACIÓN POR INCENDIO Y LLAMARADANIVELES DE RADIACIÓN TÉRMICA (KW/m2) LLAMARAD

AAbscisa (km) Producto

Tamaño

Evento5

L/R 1.6 5.0 7.5 9.5 14.5 20.0 37.5 LII ½ LII

Gas G C 199.3

404.2

253.2

213.0

184.3

132.8

82.2 82.2

Gas G B 100.4

801.9

459.9

374.3

320.5

241.3

176.6

52.3

Gas M C 195.1

395.0

247.5

208.1

179.9

129.4

79.7 79.7

65.0 (Matecaña)GASODUCTO DE 20”

Gas P C 8.4 12.7 6.5 4.8 3.7 2.3 1.5 1.4

Gas G C 235.9

484.6

371.9

304.0

256.5

222.7

185.2

163.1

Gas G B 114.0

896.2

665.6

514.3

418.4

358.0

299.3

268.9

Gas M C 230.3

472.2

362.3

296.1

249.8

216.8

180.0

158.4

71.4 (Sabanas del Potrero)

GASODUCTO DE 24”

Gas P C 8.4 12.7 6.5 4.8 3.7 2.3 1.5 1.4

Gas G C 75.8 144,6

91,4 79,8 71,1 53,4 32,0 32,0

Gas G B 48.4 420,3

240,2

195,9

168,4

128,3

96,5 42,6

Gas M C 74.1 141,1

89,2 77,9 69,4 51,9 31,0 31,0

1 variante (Sabanas del Potrero)

GASODUCTO DE 10”

Gas P C 6.2 10,5 5,6 4,2 3,2 1,7 0,9 0,3

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De igual forma y bajo los mismos parámetros la sociedad realizó la simulación de eventos por explosión en donde se relacionan los indicadores de sobrepresión con la distancia a la infraestructura en cada caso y determinando el nivel de afectación.

Tabla. Corredores de afectación para eventos de explosión en condiciones climáticas diurnas y nocturnas (Sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero).

CORREDORES (m) DE PROTECCIÓN Y AFECTACIÓN POR SOBREPRESIÓN

NIVELES DE SOBREPRESIÓN (PSI)Abscisa (km) Producto

Tamaño Evento 0.4 2.0 4.3 6.4 1465.0 (Mata de Caña)

GASODUCTO DE 20” Gas G E 295 72 40 23 N.A

71.4 (Sabanas del Potrero)GASODUCTO DE 24” Gas G E 295 72 40 23 N.A

1 variante (Sabanas del Potrero)

GASODUCTO DE 10”Gas G E 295 72 40 23 N.A

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

De acuerdo a lo anterior, para eventos de Flash Fire y/o Jet fire se establecen radios mínimos de afectación para escenarios muy críticos de radiación de 14,5 KW/m2 (probabilidad del 50% de muerte para una

5 Los eventos de Piscina (P), Chorro (C) de fuego y llamarada son mutuamente excluyentes, si al inicio de la descarga se encuentra la fuente de ignición, la descarga presurizada se transforma en chorro de fuego. Si por el contrario, no hay fuente de ignición inmediata, la descarga líquida presurizada tiene la oportunidad de descender y formar charco de producto a nivel del piso, se determina el desarrollo de «piscina de fuego». Ahora bien, si la fuente de ignición no está presente y el charco tiene la oportunidad de evaporarse, generando dispersión de vapores, la situación es la generación de llamarada si hay contacto con fuentes de ignición.

Page 158: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 158 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

exposición mayor a 30 segundos), escenarios crítico de 5,0 KW/m2 (probabilidad del 1% de muerte para una exposición mayor a 30 segundos) y escenarios moderados de 1,6 KW/m2 (sin daños por exposición prolongada), al igual que para los eventos de explosión en donde se establecen distancias en niveles de sobrepresión de 6.4 psi (Moderada: 45 % Rotura de tímpano. Umbral daños graves a personas. 75 % destrucción) 4.3 psi (Moderada: Rotura de tímpano) y de 0.4 a 2.0 psi (leve. daños menores a casas y edificios.)

Con base en los resultados del análisis de consecuencias, la sociedad realiza las estimaciones para riesgo individual, riesgo ambiental, riesgo social y riesgo socioeconómico, en donde a partir de la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos amenazantes se determina el nivel de riesgo al cual están expuestos los elementos vulnerables en el área de influencia del proyecto.

Para el análisis de riesgo individual (probabilidad que una persona sufra consecuencias fatales como resultado de exposición en un espacio y tiempo determinado) se determinó el nivel de riesgo presente en los sectores de Sabanas del Potrero (gasoducto 24” y variante de 10”) y Mata de Caña (gasoducto 20”) los cuales fueron actualizados en respuesta al requerimiento 17 “Ajustar los análisis de riesgo individual, ambiental, social y socioeconómico de acuerdo a los resultados de la estimación de consecuencias incluyendo los escenarios de explosión” y definiéndose según la distancia de interés.

Tabla. Nivel de riesgo individual por escenario según distancias de interésNIVEL DE RIESGO INDIVIDUAL MÁXIMO (año-1)

ABSCISA (km) 1 5 10 20 25 50 80 100 120 150 180 200

K65 Mata de CañaGasoduc

to 20”

6,05E-06

6,02E-06

6,01E-06

5,97E-06

5,93E-06

5,64E-06

1,61E-06

5,77E-07

1,65E-07

0,00E+00

0,00E+00

0,00E+00

K 71.377 Sabanas

del Potrero

Gasoducto 24”

9,77E-06

9,74E-06

9,73E-06

9,68E-06

9,64E-06

7,87E-06

4,05E-06

2,87E-06

1,13E-06

2,26E-07

0,00E+00

0,00E+00

K 1 VarianteSabanas

del Potrero

Gasoducto 10”

9.54E-07

9.45E-07

9.33E-07

8.82E-07

8.43E-07

1.90E-08

0.00E+00

0.00E+00

0.00E+00

0.00E+00

0.00E+00

0.00E+00

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Para el análisis de los resultados obtenidos, la sociedad adoptó como criterios de aceptabilidad de riesgo individual valores por debajo de 1x10-4 año-1 debido a que a nivel nacional al momento de la elaboración del presente concepto no existen niveles máximos de riesgo individual, de igual forma se recomienda tomar como valores comparativos aquellos países que por posición geográfica se encuentren más cercanos al sitio donde se esté realizando la instalación de la infraestructura (en el caso de Colombia se tienen en cuenta los valores definidos en Sao Paulo & Rio Grande do Sul.

Con respecto a los resultados presentados por la sociedad se tiene que el máximo nivel de riesgo individual del gasoducto en la población de Mata de Caña en el kilómetro 65, donde la tubería es de 20”, es un nivel de riesgo de 6,05*10-6, mientras que para la población de Sabanas del Potrero es de 9,77*10-6 (por donde cruza la tubería de 24”) y de 9,54*10-7 para el cruce de la tubería de la variante de 10”. Por lo anterior esta Autoridad considera que los cruces de tubería de 20” y 24” son calificados como tolerables para cualquier persona, mientras que para el cruce de la variante de 10” en Sabanas del Potrero es calificado como aceptable.

Para el análisis de riesgo social que se define como la relación entre la frecuencia y el número de personas afectadas por un nivel específico de amenaza en una determinada población, se determinó como nivel de aceptabilidad del riesgo los valores establecidos en Brasil como criterio general, en donde se considera como no tolerables valores por encima de 1x10-3 para niveles máximos de riesgo social. Para el sector de Mata de Caña a partir del radio de afectación fatal de 143.5m se determinó que se pueden generar

Page 159: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 159 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

hasta un máximo de 20 fatalidades a una probabilidad de ocurrencia de 2,94*10-06 año-1 (Ver Ilustración 23) por lo cual el nivel definido en esta zona es aceptable según criterios internacionales. Para el sector de Sabanas del Potrero se tiene que ante una rotura total de la tubería se puede afectar a la población que se encuentra a una distancia menor a 176,7 m del ducto, además ante una ignición inmediata de esta fuga se puede desarrollar el evento de bola de fuego, el cual tiene la potencialidad de afectar fatalmente hasta un máximo de 48 personas, con una frecuencia de ocurrencia de 4,96*10-06 año-1 (Ver Ilustración 24), lo que las ubica dentro de nivel de riesgo social aceptable según criterios internacionales.

Para el análisis de riesgo ambiental, se tomaron como elementos vulnerables las áreas ambientalmente sensibles y su intersección con las áreas de afectación por cada uno de los sucesos finales en donde se presente un nivel de afectación por radiación térmica de 12.5 kW/m2 que derivan de las amenazas identificadas.

Tabla. Índice de riesgo ambiental asociado a las coberturas identificadas en las inmediaciones de Mata de Caña y Sabanas del Potrero.

Cobertura Índice de riesgo Área (ha) expuesta a radiación de 12,5 kW/m2

Mata de CañaPastos limpios 5,03E-06 795,36

Mosaico de pastos y cultivos 1,34E-09 0,17Bosque de galería y/o ripario 1,32E-06 166,9

Sabanas del PotreroRed vial y terrenos asociados 1,87E-07 0,43

Mosaico de Cultivos y espacios naturales 9.45E-06 27,23Bosque de galería y/o ripario 1,23E-06 276,31

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

Para los índices de riesgo ambiental calculados se considera que en los mismos términos las áreas de intersección en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero se encuentran en rangos aceptables de acuerdo con criterios internacionales.

En cuanto al riesgo socioeconómico, la sociedad realiza la estimación del índice de riesgo (Ver Tabla 90) a partir de la frecuencia de ocurrencia del suceso final y la posible afectación que se pueda generar a los elementos expuestos relacionados con población, infraestructura, actividades productivas y bienes de interés cultural.

Tabla. Identificación de elementos socioeconómicos expuestos.Elemento expuesto Mata de Caña Sabanas del Potrero

Bosque de galería y/o ripario X XCuerpos de agua artificiales X

Cultivos transitorios XMosaicos de cultivos y espacios naturales X X

Pastos arbolados X XPastos enmalezados X

Pastos limpios X XTubérculos X X

Tejido Urbano X XVías X X

Líneas de acueducto XLíneas de transmisión eléctrica X

Bienes de interés cultural No identificados No identificadosFuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Tabla. Índice de riesgo socioeconómico para los sectores Mata de Caña y Sabanas del PotreroÍndice de Riesgo Socioeconómico

Área de afectación directaInfraestructura / Tramo 1Po In Ap Bc Total

Page 160: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 160 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Gasoducto Jobo Majaguas Sector Mata de Caña Línea de 20" 4,80E-05 1,46E-04 3,35E-05 0 2,28E-04

Gasoducto Jobo Majaguas Sector Sabanas del Potrero Línea de 24" y 10" 8,24E-07 9,91E-05 2,29E-05 0 1,23E-04

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019Por lo tanto, los índices de riesgo socioeconómico calculados para los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero se encuentran en rangos tolerables de acuerdo con criterios internacionales.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que, de conformidad con la información presentada por la empresa, el proyecto presenta condiciones de riesgo tolerables a partir de criterios internacionales para el área objeto de la presente modificación y da alcance a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, sin embargo, será responsabilidad de la sociedad ejecutar las medidas correctivas que haya lugar para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, así como las medidas prospectivas para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

Reducción del riesgo La sociedad dentro del plan de gestión del riesgo indica en el Anexo 9.6 que consta de una serie de medidas de intervención que buscan la reducción del nivel del riesgo por cada uno de los siguientes eventos amenazantes identificados:

Medidas de intervención ante la ocurrencia de sismos Medidas de intervención ante inundación. Medidas de intervención ante movimientos en masa Medidas de intervención ante incendios forestales Medidas de intervención ante tormentas eléctricas Medidas de intervención ante avenida torrencial. Medidas de intervención ante vendavales. Medidas de intervención ante amenazas cambio climático. Medidas de intervención ante desertificación. Medidas de intervención ante la variación en la calidad y cantidad del agua superficial. Medidas de intervención ante amenaza sociocultural. Medidas de intervención ante evento asociado a fuga en el gasoducto. Medidas de intervención ante derrame de sustancias químicas en patios de acopio. Medidas de intervención ante amenaza asociada a fuentes térmicas. Medidas de intervención ante amenaza asociada a falla estructural. Medidas de intervención ante amenaza asociada a falla estructural en cruces. Medidas de intervención ante amenaza asociada a fuentes eléctricas. Medidas de intervención ante amenaza asociada a fuentes mecánicas. Medidas de intervención ante amenaza asociada a fenómenos de origen antrópico.

Para cada una de las medidas propuestas se pudieron identificar actividades de intervención prospectiva, correctivas y de protección financiera, por lo cual esta Autoridad considera que se podrá hacer seguimiento a las mismas y de esta manera da alcance a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

Manejo del desastre

En la información remitida por la sociedad, dentro del componente del plan estratégico definen la estructura organizacional de respuesta frente a los posibles eventos de contingencia, donde se determinan 3 niveles para la toma de decisión, que deriva en la utilización de una Unidad de Contingencias (UC) que establece líneas de acción preventivas para la preparación de respuesta, recuperación y mitigación de las emergencias.

Page 161: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 161 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla. Niveles de activación del proyecto.Nivel de

Activación Descripción

Grado 1

Son aquellos eventos que serán atendidos por el personal a cargo del área donde se presentó la emergencia, pueden ser controladas utilizando recursos propios, los mínimos recursos de otras áreas de Promigas S.A. E.S.P o mínimos recursos externos. También hace referencia a las amenazas con valoración muy baja y baja dentro del análisis de riesgos.

Grado 2 Son aquellas que por sus características requieren de recursos internos y/o externos de Promigas S.A E.S.P., los cuales se activan en forma parcial. También hace referencia a las amenazas con valoración media dentro del análisis de riesgos.

Grado 3

Son aquellas que por sus características, magnitud e implicaciones requieren de la intervención inmediata, masiva y total de los recursos internos y externos de Promigas S.A. E.S.P, incluida la alta dirección. También hace referencia a las amenazas con valoración alta y muy alta dentro del análisis de riesgos.

Fuente: Radicación 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019

Así mismo, la sociedad define los roles y responsabilidades a partir de la definición de los niveles estratégicos, tácticos y operativos para las fases de construcción, operación, desmantelamiento y abandono del proyecto, en los cuales establece los comités de manejo de crisis, continuidad operativa, respuesta y recuperación.

Dentro del plan operativo, la sociedad establece líneas de acción general en función de las medidas de respuestas para los eventos identificados (incendio. Explosión, derrumbe, inundación, fuga de gas, atentado terrorista, eventos que involucren personas lesionadas y comunidades), de igual forma establece criterios de priorización para las operaciones de respuesta y como resultado genera los siguientes Procedimientos Operativos Normalizados (PON’s) para los escenarios de riesgo identificados:

Sismo en campo abierto Sismo (infraestructura) Inundación Movimientos en masa Incendio Avenida torrencial Tormenta eléctrica Vendaval (infraestructura) Alteración de orden publico Hurto/atraco Fuga de gas Derrame en tierra Derrame hacia fuentes hídricas Explosión Vapores/gases inflamables Falla estructural Volcamiento de vehículos

Con respecto al plan informático, la sociedad remite la información requerida en caso de respuesta frente a un evento de contingencia en donde relaciona el manejo de la información y los datos de contacto desde la comunicación interna hasta la comunicación externa donde se integran entidades departamentales y municipales de gestión del riesgo, autoridades ambientales regionales y personal de apoyo externo que hace parte del SNGRD (defensa civil, bomberos y cruz roja); de igual forma de relaciona el inventario de equipos disponibles para la atención de una contingencia y se cuenta con un procedimiento en caso de implementar el plan de ayuda mutua, sin embargo, no se presenta una descripción detallada del mismo ni con que actores se encuentra suscrito por lo cual la sociedad deberá presentar las estrategias de cooperación con los actores externos de acuerdo a lo estipulado en el literal d. del numeral 3.1.2 del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

De igual forma no se identifican simulacros y capacitaciones dirigidos a los CMGRD y CDGRD, así como a las entidades de apoyo externo que hacen parte del SNGRD, por lo cual la empresa deberá presentar

Page 162: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 162 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

el programa de capacitaciones y simulaciones a implementar de acuerdo con lo estipulado en el literal a y b del numeral 3.1.1 del Decreto 2157 de 2017.

CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO.

En la respuesta al Acta 24 del 28 de marzo de 2019, entregada mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la Empresa manifiesta que el Plan de Abandono y Restauración Final estructurado considera los siguientes tres (3) Programas:

Terminación de la etapa constructiva.

Este programa considera las siguientes actividades que se requieren al finalizar la etapa constructiva:

- Retiro de instalaciones temporales y limpieza final- Reconformación del terreno y obras de protección geotécnica - Revegetalización de áreas intervenidas por el Gasoducto.

Además de estas actividades, los objetivos contemplan, entre otros, establecer la estrategia de información a comunidades y autoridades del área de influencia del proyecto acerca de la finalización de las obras.

Estas actividades se implementarán en el DDV del Proyecto, los centros de acopio e instalaciones temporales, en los predios y unidades territoriales del AID socioeconómica.

Acorde con lo anterior, las medidas a implementar finalizada la etapa constructiva deberán ser ejecutadas por la Empresa acatando lo dispuesto en el PMA y en el PSM y dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente que aplique.

Desmantelamiento de infraestructura.

Las medidas previstas en este Programa son el Desmantelamiento de la tubería del gasoducto, e infraestructura asociada y la Comunicación con los grupos de interés, las cuales se implementarán al finalizar la vida útil del Gasoducto.

Estas actividades se implementarán en el DDV del Proyecto, los centros de acopio e instalaciones temporales, en los predios y unidades territoriales del AID socioeconómica.

Restauración de áreas intervenidas en concordancia con el paisaje circundante.

El objetivo de este Programa es restablecer las condiciones de las áreas intervenidas por el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento del Gasoducto Jobo – Majaguas, de manera que retornen a las mismas o mejores condiciones paisajísticas a las encontradas inicialmente; estas medidas se ejecutarán una vez finalice la etapa de desmantelamiento y abandono.

Estas actividades se implementarán en el DDV del Proyecto, los centros de acopio e instalaciones temporales, en los predios y unidades territoriales del AID socioeconómica.

Los programas 2 y 3 aplicarán cuando finalice la vida útil del Gasoducto, considerando que este tipo de proyectos tiene una vida útil larga, tiempo en el cual las condiciones del Ducto y las exigencias normativas pueden haber sido modificados, la Empresa deberá presentar a esta Autoridad, (1) año antes de la ejecución de dichas actividades, el Plan de abandono y restauración final, elaborado con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015 o aquél que lo modifique o sustituya.

CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%.

Page 163: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 163 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

La Empresa informa en el capítulo 0417_EIA_CAP_11-INVERSION 1%_V1 del EIA que La modificación del proyecto objeto del presente estudio, con respecto a su trazado inicial e instalación de estructuras de conexión, no contempla la captación directa sobre una fuente superficial o subterránea, por ende, no requiere realizar la inversión del 1%.

Teniendo en cuenta que el objeto de la presente modificación no involucra captación de agua no se requiere compensación por el 1%.

Para los casos de modificación de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Decreto 1076 de 2015, estableció:

“Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que la presente solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de control y manejo, no implica el incremento en el uso de agua, o el cambio o la inclusión de una nueva fuente hídrica, la sociedad no se encuentra sujeta a la obligación de la inversión del 1%, por las actividades objeto de la presente modificación.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO.

En el Acta de Información Adicional No. 24 del 28 de marzo de 2019, esta Autoridad planteó el siguiente requerimiento a la Empresa:

Requerimiento 15. Complementar el Plan de compensaciones del componente biótico generado por el realineamiento en el sector de Mata de Caña para los ecosistemas transformados afectados:

Pastos arbolados del Zonobioma seco tropical del Caribe Pastos enmalezados del Zonobioma seco tropical del Caribe

En la respuesta al Acta No. 24 del 28 de marzo de 2019, de Información Adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. allegó el documento CAPITULO 12 del EIA, 0417_EIA_CAP12-COMPENSACION _V1 en el cual complementa el Plan de Compensaciones del Componente Biótico propuesto para el sector Mata de Caña. y que corresponde al proyecto. Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo–Majaguas”, De acuerdo con este requerimiento las coberturas identificadas como pastos arbolados y pastos enmalezados del zonobioma seco tropical del Caribe deben ser compensados en relación 1:1. Lo anterior en el entendido que la Resolución No. 0256 de 2018 por la cual se adopta el Manual de Compensaciones Ambientales del componente biótico, modificada por la Resolución No. 1428 de 2018, donde dicho Manual establece:

“En los casos de ecosistemas transformados, si como parte del análisis y la aplicación de la jerarquía de la mitigación, se identifican impactos bióticos que tengan que ser compensados, la autoridad ambiental competente establecerá una compensación 1:1 cuantificada en hectáreas. Estas áreas serán añadidas a la acción de compensación por pérdida de biodiversidad seleccionada para el proyecto, obra o actividad sujeto al proceso de licenciamiento ambiental”.

Según este Requerimiento, la empresa en el Plan Presentado informa que: las hectáreas intervenidas en estas coberturas pastos arbolados y pastos enmalezados del zonobioma seco tropical serán adicionadas a las acciones planteadas en la estrategia seleccionada para el plan de compensaciones del proyecto «Construcción y operación del gasoducto Jobo-Majaguas y la variante del Gasoducto Cartagena – Jobo

Page 164: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 164 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

en el tramo de Sincelejo», cuya aprobación fue realizada por la autoridad ambiental mediante la Resolución 1239 del 3 de agosto 2018.

Tabla. Tipo de coberturas identificadas intervenidas por el proyecto en el realineamiento Mata de Caña.

Bioma Distrito biogeográfico CoberturaÁrea (ha)

Área (%)

Pastos arbolados 4,34 95,18Pastos enmalezados 0,11 2,40

Zonobioma seco tropical del Caribe

PeriCaribeño Cartagena_Sinu Zonobioma seco tropical del

Caribe Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,11 2,42Total 4,56 100

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Es necesario aclarar que esta relación de compensación 1:1 solo aplica para esta modificación. De acuerdo con este requerimiento, la Sociedad realizó el cálculo del área que, para el total de ecosistemas intervenidos por el proyecto en el sector de Mata de Caña, y se deben compensar 4,34 ha por pastos enmalezados del zonobioma seco tropical del Caribe y 0,11 ha por pastos enmalezados del zonobioma seco tropical del Caribe para un total de 4,45 ha.

Tabla. Áreas a compensar sector Mata de CañaBioma Cobertura Área (ha)

Pastos arbolados 4,34Zonobioma seco tropical del Caribe

Pastos enmalezados 0,11Total 4,45

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019

Esta información fue revisada en el Geovisor AGIL-SAT de la ANLA y se verifico que las coberturas identificadas Pasos arbolados y Pastos enmalezados, corresponden al zonobioma Seco Tropical del Caribe el cual hace parte del gran bioma del bosque húmedo tropical como se observa en la figura “Localización del Sector Mata de Caña dentro del Zonobioma Seo Tropical del Caribe”

La Sociedad realizó el cálculo del área a compensar y propone que estas 4,45 ha a compensar serán adicionadas al área ya aprobadas y contenidas en el Plan de compensación del proyecto “Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas”.

Tabla. Área Total por compensar por la Sociedad para todo el trazado.Proyecto Área por compensar (ha)

Jobo – Majaguas 32,96Realineamiento Mata de Caña 4,45

Total, a compensar 37,41Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría

Colombia, 2019.

Es necesario precisar que para el realineamiento del sector Mata de Caña todas las actividades de compensación se rigen por la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 por la cual se adopta el Manual de compensaciones del componente Biótico y su modificación por la Resolución 1428 de 2018 en el Articulo 10 Régimen de transición subnumeral 1. Por lo tanto, la Sociedad deberá presentar lo concerniente al dónde y al como implementar las medidas de compensación. "

Bajo este contexto, la empresa desarrolló el Plan de Compensación del Componente Biótico de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 y por lo tanto forma parte integral del EIA.

Con respecto al DONDE COMPENSAR PROMIGAS S.A. E.S.P., propone implementar las acciones de

Page 165: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 165 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

compensación por el proyecto «Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo – Mamonal. Primera etapa: Gasoducto Jobo - Majaguas en el predio ‘Familia Vertel’, localizado dentro de la subzona hidrográfica directos del Caribe y golfo de Morrosquillo que hace parte de la cuenca del litoral Caribe y se encuentra en su totalidad dentro del zonobioma seco tropical del Caribe. Además, la Sociedad informa que el predio se encuentra dentro de las áreas prioritarias para la conservación de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). También que hace parte de la Reserva Forestal Protectora Nacional serranía de Coraza y Montes de María y de las áreas prioritarias para la conservación cuyos usos recomendados por CARSUCRE son la conservación y de forestal protector.

Asi mismo la Sociedad identifica las coberturas presentes en el predio según la siguiente tabla.

Tabla. Coberturas identificadas dentro del predio ‘Familia Vertel’ propuestas para compensación del realineamiento Mata de Caña.

Bioma Cobertura Área (ha) Área (%)Pastos enmalezados 11,91 24,39

Tierras desnudas y degradadas 5,50 11,27Vegetación secundaria alta 13,37 27,39

Zonobioma seco tropical de Caribe

Vegetación secundaria baja 18,04 36,94Total 48,82 100

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Sobre COMO COMPENSAR en el predio ‘Familia Vertel’ PROMIGAS S.A. E.S.P. en el CAPITULO 12. PLAN DE COMPENSACIÓN plantea lo siguiente:

…se plantean acciones de preservación (aislamiento del predio) y de restauración en su enfoque o estadio de rehabilitación. La compensación se realizará mediante la compra del predio, el cual busca ser entregado a la Corporación Autónoma Regional de Sucre o al municipio de Tolú Viejo para su administración”.

Como se puede observar la Sociedad define en primer lugar las acciones de compensación a implementar en el Predio ‘Familia Vertel’. Seguidamente define el modo de compensación en el área definida que hace referencia a la compra del predio ‘Familia Vertel’ y posteriormente precisa que el mecanismo de implementación y administración del plan de compensación será la entrega de este predio a CARSUCRE.

Finalmente PROMIGAS S.A. E.S.P informa que las 4,45 ha definidas como compensación “serán adicionadas a las acciones planteadas en el plan de compensaciones del proyecto Construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas y la variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo», cuya aprobación fue realizada por la autoridad ambiental mediante la Resolución 1239 de 2018 para el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto «Construcción y Operación del Gasoducto Loop Jobo-Mamonal Primera etapa: Gasoducto Jobo-Majaguas”.

Según esta información presentada por Parte de la Sociedad sobre DONDE COMPENSAR para el realineamiento Mata de Caña como resultado de la revisión efectuada por esta Autoridad en relación con el Plan de compensación del componente Biótico que se presenta como respuesta al requerimiento 15 del Acta de Información Adicional No. 24 del 28 de marzo de 2019 presentada en el CAPITULO 12 del EIA esta autoridad establece que se presenta equivalencia ecosistémica entre el área intervenida y el área a compensar debido que se localizan bajo el mismo bioma (Zonobioma Seco Tropical del Caribe.

Sin embargo, la Sociedad no presenta la caracterización detallada del predio ‘Familia Vertel’ para identificar el estado de las coberturas identificadas como insumo para definir las acciones de restauración. En las figuras incluidas en el CAPITULO 12 que presentan para la descripción del predio no tienen una resolución adecuada para verificar los ecosistemas encontrados en el predio ‘Familia Vertel’. Tampoco se presenta la GDB y verificar de esta manera el estado de estas áreas. Además, no se presenta una comunicación por parte de CARSUCRE que soporte que estas áreas están dentro de sus portafolios regionales como áreas prioritarias de conservación y forestal protector. La Sociedad tampoco entrega la Geodatabase (GDB) del predio ‘Familia Vertel’ para esta compensación. Por lo tanto, la información presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P., sobre DONDE COMPENSAR no está ajustada de acuerdo a los

Page 166: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 166 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

lineamientos del Manual de Compensaciones del componente Biótico.

Por lo tanto, como resultado de la revisión efectuada por esta Autoridad en relación con el Plan de compensación del componente biótico para el realineamiento en el sector de Mata de Caña que se presenta en el CAPITULO 12 PLAN DE COMPENSACION en la respuesta al requerimiento No. 15 del Acta No. 24 del 28 de marzo de 2019; se establece que la información presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P, no se ajusta en su totalidad a lo establecido en el Manual de Compensaciones del componente Biótico adoptado mediante la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018.

Respecto a las medidas de compensación, es pertinente tener en cuenta que la sociedad en desarrollo del proyecto, deberá compensar de acuerdo al manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad por los impactos o efectos negativos que se generen y que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, respecto a las medidas de compensación:

“Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.”

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, publicada en el diario oficial 50.525 del 4 de marzo de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”., modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018.

Así, el artículo primero de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, establece el ámbito de aplicación de la norma:

Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación. Adoptar la actualización del Manual de Compensaciones del componente Biótico en ecosistemas terrestres para los proyectos, obras o actividades, listados en su anexo 4 y que están sujetos a:

Procedimiento de licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 2. Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015.

Del análisis efectuado para cada uno de los medios descritos del proyecto y el Concepto Técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, se considera técnica y ambientalmente que con la información allegada por la sociedad se soportarán las decisiones que se toman en el presente acto administrativo.

Del análisis efectuado para cada uno de los medios descritos del proyecto y el Concepto Técnico 2467 del 27 de mayo de 2019, se considera técnica y ambientalmente que con la información allegada por la sociedad se soportarán las decisiones que se toman en el presente acto administrativo.

Por lo anterior, con la información presentada por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA y la información adicional, esta Autoridad analizó la viabilidad ambiental de las actividades proyectadas, así como las demás solicitudes asociadas al proyecto de la modificación del Plan de Manejo Ambiental para Proyecto “Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica”, para la “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”, concluyendo que la misma es suficiente y en consecuencia considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Page 167: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 167 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, modificada por el artículo primero de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, por considerarlo ambientalmente viable, en el sentido de autorizar lo siguiente:

(…)

3. Sector Mata de Caña y Sabanas de Potrero:

Tabla. Coordenadas del Gasoducto para la presente modificaciónCOORDENADAS

Datum magna sirgas – Origen BogotáABSCISADOINICIAL FINAL

Sistema de Gasoducto

INICIAL FINAL

Long (m)

Este Norte Este NorteJobo-

Majaguas K63+753 K65+355 2300 854.020,17 1.510.179,36 854.264,26 1.511.707,084

Jobo-Majaguas K71+365.9 K71+389.9 24 852.140,49 1.516.548,67 852.122,13 1.516.564,12

Cartagena – Jobo K02+993 K03+017 24 852.143,90 1.516.553,61 852.125,56 1.516.569,09

Fuente: Elaborado por el Grupo Evaluador a partir del EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de adicionar la autorización para la siguiente infraestructura y/u obras para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero, con las características y condiciones especificadas a continuación:

Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyectoESTADO EXTENSIÓN

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA

TOTAL (ha)LONGITUD (m) PUNTO

(…)

6 Realineamiento sector Mata de Caña X 2300

DESCRIPCIÓN: El realineamiento Mata de Caña se contempla entre las abscisa y coordenadas Magna Sirga en origen Bogotá que se señala a continuación: abscisa inicial K63+753 (Norte: 1510179,359 y Este: 854020,1694) y la abscisa final K65+355(Norte: 1511707,084 y Este: 854264,263), del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas con respecto a su diseño aprobado mediante la Resolución 1239 de 2018. Dicho realineamiento contempla una longitud aproximada de 2,3 km con un diámetro de 20 pulgadas y un derecho de vía (DDV) de 20 metros.

Las especificaciones técnicas y de diseño de este sector se presentan en la siguiente tabla:

Especificaciones técnicas y de diseño del Realineamiento Mata de CañaÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 202 Longitud (km) 2,33 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X42,t=0,365"PSL 1Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X42,t=0,365"PSL 1Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 20

Page 168: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 168 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ESTADO EXTENSIÓNNo. INFRAESTRUCTURA Y/U

OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA TOTAL (ha)

LONGITUD (m) PUNTO

7 Línea del sector Sabanas del Potrero X 24

DESCRIPCIÓN: La sección denominada para este Estudio de Impacto Ambiental como Sabanas del Potrero – (San Nicolás), se encuentra localizada en el corregimiento de Sabanas del Potrero perteneciente al municipio de Sincelejo en el departamento de Sucre. Con un área de 35,61 hectáreas, específicamente entre la abscisa y coordenadas Magna Sirga en origen Bogotá que se señala a continuación: la abscisa K71+365,89 (Norte: 1516548,6684 y Este: 852140,4942) y la abscisa K71+389,90(Norte: 1516564,1156 y Este: 852122,1263) del trazado del Gasoducto Jobo-Majaguas y para la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo específicamente entre la abscisa K02+993,05 (Norte: 1516553,613 y Este: 852143,901) y la abscisa K03+017,05 (Norte: 1516569,096 y Este: 852125,563). El cruce se desarrollará con la técnica de perforación tuneleado, con una longitud aproximada de 24 metros y una profundidad aproximada de tres (3) metros del trazado de la Variante del Gasoducto Cartagena – Jobo en el tramo de Sincelejo. Este sector comprende una longitud aproximada de 24 m y mantendrá las características generales del Gasoducto Jobo-Majaguas.

Especificaciones técnicas y de diseño del sector de Sabanas del Potrero – (San Nicolás) – en relación al gasoducto Jobo-Majaguas

ÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 242 Longitud (km) 0.6043 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X65,t=0,369" y t=0,438”PSL 2Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X65,t=0,438”PSL 2Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 256 Derecho de vía para la caracterización del EIA Tubería de 24” + Tubería de 10”: 40 metro

Especificaciones técnicas y de diseño del sector de Sabanas del Potrero – (San Nicolás) – en relación a la Variante del Gasoducto Cartagena-Jobo en el tramo de Sincelejo

ÍTEM DESCRIPCIÓN1 Diámetro (pulgadas) 102 Longitud (km) 0.6043 Material de la tubería Acero al carbón

4 Espesor de la tubería (pulgadas)

Línea regularTubería API 5L X42,t=0,365”PSL 1Revestida con FBE

Línea en crucesTubería API 5L X42,t=0,365”PSL 1Revestida con FBE

5 Derecho de vía (m) 156 Derecho de vía para la caracterización del EIA Tubería de 24” + Tubería de 10”: 40 metro

La tubería de gas será enterrada en su totalidad, por medio de una zanja con profundidades que varían entre 1,3 y 3 metros, medidos hasta la cota superior del tubo. Para la adecuación del DDV, se establecen las siguientes categorías:

Línea regular. Tramos de tubería instalada en terreno con el método de zanjado a una profundidad definida por el diámetro del tubo más 1,20 m; medidos desde el tope del tubo hasta la superficie del terreno, lo cual resulta en profundidades de 1,71 m para el tubo de 20”; en estos tramos no se requerirá de obras distintas a la apertura del DDV y posterior conformación del mismo una vez sea bajada y tapada la tubería.

El DDV se conformará con un ancho máximo de 20 metros, con algunas reducciones, especialmente en aquellos sectores en los cuales se haya identificado presencia de infraestructura industrial cercana, o algún elemento socio ambiental sensible, sobre los cuales se deba reducir la intervención.

Línea cruces especiales. Tramos de tubería instalada bajo un cuerpo de agua o una vía por un método

Page 169: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 169 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ESTADO EXTENSIÓNNo. INFRAESTRUCTURA Y/U

OBRAS EXISTENTE PROYECTADA ÁREA TOTAL (ha)

LONGITUD (m) PUNTO

distinto al del zanjado.

Son los cruces de vías de orden primario y secundario (nacional y departamental) y los cruces de algunos cuerpos de agua, los cuales pueden requerir de sobre anchos o ampliación del DDV a un ancho máximo de 20 metros.

El ancho del DDV se definió con base en las recomendaciones mencionadas en las Normas para Ingeniería de Oleoductos – NIO (Normas de Ingeniería de Oleoductos- Ecopetrol), a partir de las cuales se rige el diseño, construcción y mantenimiento de las líneas de conducción de hidrocarburos en el territorio nacional.

Para el cruce por medio de perforación horizontal dirigida, se proyecta la adecuación de dos plataformas temporales (una de entrada y una de salida), en las cuales se ubicarán entre otros, el taladro de perforación, sistemas de control de sólidos y tratamiento de aguas, para lo cual se solicita la intervención de hasta 20 metros.

El trazado del gasoducto realiza cruces por 1 vía secundaria, entre otros caminos privados, los cuáles se llevarán a cabo por el método de zanja abierta, y adicionalmente, se realizará el cruce de 1 vía principal el cual se realiza por medio de Perforación Horizontal Dirigida (PHD).

(…)

6. Sector Mata de Caña y Sabanas de Potrero:

a) El trazado deberá ajustarse a la zonificación de manejo ambiental establecida en la presente Resolución.

b) La tubería de gas será enterrada en su totalidad, por medio de una zanja con profundidades que varían entre 1,3 y 3 metros, medidos hasta la cota superior del tubo.

c) La tubería instalada en línea regular con el método de zanjado estará a una profundidad definida por el diámetro del tubo más 1,20 m; medidos desde el tope del tubo hasta la superficie del terreno, lo cual resulta en profundidades de 1,71 m para el tubo de 20”; en estos tramos no se requerirá de obras distintas a la apertura del DDV y posterior conformación del mismo una vez sea bajada y tapada la tubería.

d) El DDV se conformará con un ancho máximo de 20 metros, con algunas reducciones, especialmente en aquellos sectores en los cuales se haya identificado presencia de infraestructura industrial cercana, o algún elemento socio ambiental sensible, sobre los cuales se deba reducir la intervención.

e) El cruce por cuerpos de agua con un ancho menor a 30 metros, caudal efímero o intermitente, por vías de segundo y tercer orden (departamentales y municipales; incluyendo caminos y vías privadas), entre otros, se realizará utilizando el método constructivo de línea regular

f) En los tramos que el trazado sea paralelo a la Variante del Gasoducto Cartagena-Jobo, se autoriza un DDV de 20m. Cuando este sea el caso, el área de intervención será completamente nueva con un ancho total de 40m.

g) En el cruce de vía de orden primario y secundario (nacional y departamental), el DDV será máximo de 20 metros; para estos cruces se utilizará la técnica de perforación horizontal dirigida, PHD.

Page 170: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 170 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

h) En los cruces por medio de perforación horizontal dirigida, se adecuarán dos plataformas temporales (una de entrada y una de salida), en las cuales se ubicarán entre otros, el taladro de perforación, sistemas de control de sólidos y tratamiento de aguas.

i) Cruce especial con la técnica de perforación tuneleado con una longitud de 24 metros y una profundidad aproximada de tres (3) metros de profundidad, para evitar afectación a las viviendas y a la vía de San Andres de Sotavento.

j) En el cruce por tuneleado se adecuarán dos (2) cajas de perforación, una a la entrada (con rieles de desplazamiento para la tuneladora) y otra a la salida, en la cual, La tuneladora se desplaza hasta la caja de recibo, se retira el equipo y se procede a realizar los empalmes con las tuberías.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de adicionar la autorización para las siguientes actividades para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero, con las características y condiciones especificadas a continuación:

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOACTIVIDAD: Construcción e Instalación del ducto

ACTIVIDAD: Cruce de vías

22

DESCRIPCIÓN: El acceso al proyecto se puede realizar por diferentes vías de la red nacional, departamental o municipal que se incluyen en la tabla 2-21 del EIA. El cruce de las vías principales se realizará por el método de perforación horizontal dirigida (PHD) para el sector de Mata de Caña y tuneleado para Sabanas del Potrero – (San Nicolás). Este procedimiento inicia con la excavación de una zanja de lanzamiento y una zanja de salida de la tubería en ambos costados de la vía, con la profundidad suficiente para garantizar que no se vea afectada la estructura de la vía.

Las especificaciones técnicas que aplicará la empresa en todas las actividades de construcción de cruces del gasoducto con cruces de carreteras y caminos donde se presente superposición se relacionan en el documento 7384-E-21 920-02-ES-CV-005_B (Anexo 2.6).

A. Vías principalesPara las vías primarias de una sola calzada y cuyos tramos sean menores a 10 metros, el cruce se realizará mediante la técnica de túnel. En esta técnica se ubican dos (2) cajas de perforación (a cada lado del cruce), en la caja de inicio se instalan los rieles de desplazamiento y sobre estos la Tuneladora. Una vez la tubería llega a la caja de recibo, se retira el equipo de tuneleado y se realiza el empalme respectivo con la tubería, verificando que el interior de la tubería se encuentre libre de cualquier tipo de material que haya podido quedar durante el cruce.

B. Vías secundariasLa intervención en las vías secundarias depende del tráfico vehicular, cuya intensidad determina si se hará un cruce dirigido o un cruce a zanja abierta.

En caso de no requerirse un cruce dirigido mediante Tuneladora se realizará un cruce a zanja abierta a una profundidad mínima de 2 m desde el nivel de la vía hasta cota clave del tubo, en la que se intervendrá el cruce por etapas con el fin de no obstruir el tráfico. Luego del bajado de tubería es necesario rellenar y compactar la zanja. El acabado de la vía debe ser como mínimo igual a las condiciones iniciales antes de la intervención.

C. Vías terciariasLas vías terciarias son aquellas que comunican veredas y terrenos privados con vías secundarias y/o principales. Generalmente estas vías se construyen en material afirmado y poseen un bajo flujo vehicular por lo que se prevé utilizar el método de zanja abierta para el cruce de la vía.

Page 171: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 171 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

D. Cruce de vías mediante técnicas especialesSe tiene contemplado el cruce de las vías presentadas en la tabla 2-22 del EIA, mediante perforación con técnica especial para no afectar la estructura de pavimento ni el tráfico vehicular. - Para el realineamiento de Mata de Caña, el cruce de vía se hará por Perforación Horizontal Dirigida

(PHD). - Para el sector de San Nicolás (Corregimiento Sabanas del Potrero), el cruce de vía se hará por

Perforación Tuneleada.ACTIVIDAD: Cruce de corrientes

23

DESCRIPCIÓN: De acuerdo con lo manifestado por la empresa, las actividades de cruce de corrientes para el gasoducto Jobo-Majaguas se mantiene bajo las condiciones que quedaron aprobadas bajo el numeral 16 del artículo TERCERO de la Resolución 01239 de 2018.

En cuanto al área del realineamiento de Mata de Caña, se contempla el cruce de dos cuerpos de agua, para lo cual se hará uso de la técnica de zanja abierta, con la técnica de zanjado, bajado y tapado siguiendo con el proceso constructivo normal de la línea regular. Para poder llevar a cabo esta actividad es necesario realizar previamente adecuaciones que permitan la desviación temporal de la corriente de agua, la cual se puede realizar utilizando sacos de suelo o similares para encausar o represar el agua, complementado con tuberías que faciliten el paso del agua en la zona de trabajo. Posterior a la instalación de la tubería, se procede a restablecer las condiciones del cauce de la fuente superficial y el flujo de la misma. Dentro de estos cruces se incluyen las técnicas de desviación de corriente con zanja paralela, desviación de corriente con motobomba, desviación de corriente con tubería y aislamiento parcial.

El método constructivo para realizar el cruce sobre el cuerpo de agua dependerá principalmente del nivel de agua del cauce a intervenir, lo anterior ya que en época de verano aproximadamente el 70% de los cuerpos de agua de la región se encuentran secos. Asimismo, el ancho del cauce a intervenir es otro factor clave para establecer el tipo de técnica a emplear para realizar el cruce. Posterior a esto se realizan la totalidad de las excavaciones necesarias para el cruce a cielo abierto, se realizará la intervención de taludes, bajada de tubería, tapada y reconformación del terreno, finalmente, y en caso de requerirse, se pueden implementar obras de geotecnia.

Las especificaciones técnicas que aplicará la empresa en todas las actividades de construcción de cruces del gasoducto con cruces de corrientes por la técnica de zanjado se relacionan en el documento 7384-E-22 920-02-ES-CV-006_B (ver Anexo 2.7)

ACTIVIDAD: Perforación Horizontal Dirigida (PHD)

24

DESCRIPCIÓN: El trazado del Gasoducto cruza diferentes zonas, en su mayoría línea regular, y las zonas especiales con características específicas tanto en diseño como en construcción, con el fin de proteger la tubería y las áreas aledañas. Todos los cruces de obras especiales, particularmente los cruces de vías deberán contar con un diseño en detalle, que se presentará antes de ejecutar cualquier actividad. La construcción de cruces de vías deberá realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso.

Las especificaciones de esta técnica se describen en el Anexo 2.8 y los diseños en planta y perfil se presentan en el Anexo 2.9 (7384-P-40 920-02-PL-CV-021-1-1_2-Formato A1)

ACTIVIDAD: Cruce tuneleado

25

DESCRIPCIÓN: El trazado del Gasoducto cruza diferentes zonas, en su mayoría línea regular, y las zonas especiales con características específicas tanto en diseño como en construcción, con el fin de proteger la tubería y las áreas aledañas. La construcción de cruces de vías deberá realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso.Promigas realizará un cruce especial con la técnica de perforación tuneleado con una longitud de 24 metros y una profundidad aproximada de tres (3) metros de profundidad, para evitar afectación a las viviendas y a la vía de San Andres de Sotavento. Los detalles del cruce tuneleado del sector de Sabanas del potrero en planta y perfil se especifican en el Plano 7384-P-156 (Anexo 2.10)Promigas dispondrá de tubería con un espesor de 0.369”, 33% mayor al de la línea regular para zonas de baja densidad poblacional. Este espesor ha sido calculado con base en la ecuación para tubería de acero de pared delgada sometida a presión según lo indicado en el numeral 841.1.1 (Fórmula de diseño de tubería de acero) del Código de Tuberías a Presión para Transporte y Distribución de Gas ASME B31.8.

Page 172: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 172 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTOLos factores de seguridad que se aplicaron para esta tubería corresponden con la cuantificación de edificaciones para ocupación humana dentro del corredor del gasoducto. Para este código de aplicación nacional e internacional, este espesor de tuberías aplica para gasoductos cuyo trazado atraviesa zonas con desarrollos de vivienda suburbanos, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales y otras áreas, áreas pobladas en las que no prevalecen edificaciones de más de cuatro pisos.Se dispondrá de una señalización preventiva e informativa adicional a las habituales instaladas para los trazados en línea regular.

ACTIVIDAD: Cruce con infraestructuras de terceros

26

DESCRIPCIÓN: De acuerdo con lo informado por la empresa, las actividades de cruce con infraestructura de terceros, se harán bajo las mismas condiciones presentadas para el gasoducto Jobo-Majaguas, las cuales quedaron aprobadas bajo el numeral 17 del artículo TERCERO de la Resolución 01239 de 2018.Para el caso específico del realineamiento de Mata de Caña, el cruce de infraestructura de tercero se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

6. CRUCE DE VÍAS:

(…)

e) Se autoriza el cruce del Gasoducto Jobo – Majaguas con las vías principales con el método de Perforación Horizontal Dirigida para el realineamiento de Mata de Caña, incluida en la tabla siguiente, de acuerdo con los métodos constructivos propuestos en el capítulo 2 del documento entregado junto con la respuesta al Acta 24 del 28 de marzo de 2018:

Tabla. Cruce de vías mediante técnica de Perforación Horizontal DirigidaCOORDENADAS

(Magna Sirga en origen Bogotá)ABSCISA

Este Norte

TRAYECTO OBSERVACIÓN

PK1+908,47* 853997,690 1511462,549 Cruce vía troncal Sincelejo – Chinú

Doble calzada, sector Mata de caña

* Abscisa en relación con el trazado de Mata de Caña

f) Se autoriza el cruce del Gasoducto Jobo – Majaguas con las vías secundarias y terciarias con el método de Tuneleado para el sector de Sabanas del Potrero (San Nicolas), incluidas en la tabla siguiente, de acuerdo con los métodos constructivos propuestos en el capítulo 2 del documento entregado junto con la respuesta al Acta 24 del 28 de marzo de 2018:

Tabla. Cruce de vías mediante técnicas especiales de TuneleadoCOORDENADAS

(Magna Sirga en origen Bogotá)ABSCISAEste Norte

TRAYECTO OBSERVACIÓN

K71+379,56 852131,812 1516555,944 Cruce vía al páramo -

g) En los cruces donde se plantea la realización de los cruces por el método de perforación horizontal dirigida, el DDV tendrá ancho de 40 m. No obstante, para la implantación de la plataforma de perforación, se debe cumplir con la zonificación de manejo ambiental establecida en la Resolución 751 de 2017, modificada por Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018 y modificada en la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Adicionar el artículo noveno de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, modificado por el artículo quinto de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de incluir las siguientes obligaciones con respecto al manejo de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos

Page 173: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 173 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

durante las etapas de construcción y operación de la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero:

Condiciones y Obligaciones:

o) En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberán entregar los informes de las actividades mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo sobre la totalidad de la infraestructura asociada al Gasoducto y la Variante, definiendo el tipo de mantenimiento realizado, las obras necesarias para tal fin y el registro fotográfico de las actividades.

p) En cuanto a la disposición de los residuos de lodos y los cortes deshidratados, estos deberán ser entregados a un Tercero que cuente con los permisos para el manejo y/o disposición de este tipo de residuos.

q) Para la utilización y adecuación de piscinas para el manejo de lodos deberá dar al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

i. La construcción de piscinas con taludes 1.5H:1.0V en las plataformas de entrada y salida para la perforación horizontal dirigida y tuneleado

ii. Estas piscinas contarán con impermeabilización con geomembrana no tejida, tipo 1600, que impide el paso de material granular fino. Con el fin de realizar la deshidratación de los lodos.

iii. El traslado de los lodos desde la perforación hacia la piscina se realizará mediante mangueras herméticas.

iv. Estas piscinas deberán contar también con cunetas perimetrales de recolección de aguas lluvias.

v. Al finalizar la actividad de perforación, se deberá mezclar los residuos sólidos recolectados en la piscina con suelo seco y cal viva para desecarlos y de esta manera cerrar finalmente la piscina de cortes y el área deberá ser desmantelada y restaurada ambientalmente.

vi. En cuanto a la disposición de los residuos de lodos y los cortes deshidratados, estos deberán ser entregados a un Tercero que cuente con los permisos para el manejo y/o disposición de este tipo de residuos.

ARTÍCULO SEXTO: Autorizar a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P, la entrega de aguas residuales a terceros autorizados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para el recibo, manejo, transporte, y disposición final de aguas de este tipo y con capacidad suficiente para recibir, tratar y disponer dichas aguas de las actividades de la construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, sectores Mata de Caña y Sabanas del Potrero”.

a. Presentar los certificados de recibo de todos y cada una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o no domésticas que se hagan a terceros especializados durante las diferentes etapas del proyecto. También se debe entregar copia de los permisos ambientales con que cuenten las empresas contratadas para el transporte y disposición final de las aguas residuales generadas en el proyecto.

b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los certificados de recibo de todas y cada una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o industriales que se hagan a terceros especializados durante las diferentes etapas del proyecto.

Page 174: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 174 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificado por el artículo octavo la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de incluir la autorización de la ocupación de cauce del cuerpo de agua denominado Quebrada NN2, en dos (2) puntos, para realizar el cruce del Gasoducto Jobo – Majaguas en el sector de Mata de Caña, de conformidad con las coordenadas autorizadas y con una franja de movilidad de 12,5 metros a lado y lado del punto de coordenadas definidas, bajo las especificaciones y obligaciones a señalar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Coordenadas(Magna sirga origen Bogotá) Tipo Régimen

No d

e oc

upac

ión

Nom

bre

atrib

uido

Este Norte

Dren

aje

o ar

royo

Hum

edal

o la

guna

Caño

Cont

inuo

Inte

rmite

nte

Mun

icip

io

Depa

rtam

ento

129 OC1 853748,6607 1510357,2957 X X SAMPUÉS Sucre

130 OC2 853678,4628 1511441,0879 X SAMPUÉS Sucre

ARTÍCULO OCTAVO: Modificar la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el plan de manejo ambiental para el sistema de gasoductos de la costa atlántica, modificada por el artículo noveno de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal único otorgado, un volumen total de 107,84 m3 para las actividades del sector de Mata de Caña.

Tabla. Aprovechamiento forestal en el sector Mata de Caña (4,56 ha)

No Cobertura No de

individuosVolumen Total (m³)

Volumen Comercial

(m³)1 Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 4 8.67 3.222 Pastos arbolados 283 101.23 43.923 Pastos enmalezados 19 2.72 1.31

306 112.62 48.45

11 4.78

Total 295 107.84

Volumen no autorizado (Res 0718 del 17 de mayo de 2019)

Fuente: EIA entregado con la respuesta a la información adicional, mediante radicado 2019054256-1-000 del 29 de abril de 2019. INERCO Consultoría Colombia, 2019.

Condiciones y Obligaciones

a) Adelantar la remoción de cobertura vegetal, dando aplicación a las Fichas: FICHA: 19 – MANEJO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE 20 – MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL y FICHA: 21 – MANEJO Y PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE.

b) La madera producto del aprovechamiento forestal podrá ser utilizada en las obras ambientales del proyecto; así como también, en las necesidades domésticas de las comunidades asentadas en el área de influencia directa del proyecto y no podrá ser comercializada.

Page 175: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 175 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO NOVENO: No se otorga ningún volumen de aprovechamiento forestal para el sector de Sabanas del Potrero, de conformidad con los argumentos presentados en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO: Modificar el Artículo Décimo Primero de la Resolución 751 de 30 de junio de 2017, modificado por el artículo décimo segundo de la Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para la “Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, del proyecto sistema de gasoductos de la costa atlántica, la cual quedará así:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN Derecho de vía (DDV) actual de los gasoductos que pertenecen al Sistema de Gasoductos de la

Costa Atlántica. Estación Ballenas. Estaciones de regulación, filtración y medición Válvulas de seccionamiento Trampas de envío y recibo Tejido urbano discontinuo Zonas industriales o comerciales Red vial, ferroviaria y terrenos asociados. Otros cultivos transitorios. Cereales. Tubérculos Pastos limpios Pastos enmalezados Zonas quemadas Cultivos permanentes herbáceos. Cultivos permanentes arbóreos. Pastos arbolados. Mosaico de cultivos.

ÁREAS DE EXCLUSIÓN Ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación de drenajes (ríos,

quebradas, jagüeyes, entre otros). Excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica, así como la ronda de protección de 30 metros en el cuerpo de agua en donde se autoriza la ocupación de cauce para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Áreas de alta erosión (excepto el DDV actual de los gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica).

Zonas con pendiente excesivas propensas a erosión y/o inestabilidad geológica (excepto el trazado actual del DDV de los Gasoductos y las zonas aledañas donde se requiera instalar obras de protección geotécnica)

Ronda de protección de 100 metros para pozos de aguas subterráneas, aljibes, pozos de agua, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de los predios, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica, así como los 6 puntos hidrogeológicos cuya ronda de protección de 100 metros va a ser intervenida para la construcción y operación del gasoducto Jobo – Majaguas.

Ciénagas con su ronda de protección de 100 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica

Lagunas y represas, rondas de protección de 50 m, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Aeropuertos, puertos y subestaciones eléctricas, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Zonas pantanosas Áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

especialmente el bosque seco tropical y al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), así como los ecosistemas sensibles y sus áreas de amortiguación, exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica y la intervención del gasoducto Jobo – Majaguas.

Page 176: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 176 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Reservas Naturales de la sociedad Civil que estén constituidas en el AID (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Infraestructura social como: fuentes de acueductos veredales, las áreas donde existe una concentración de población, instalaciones industriales, centros de salud, escuelas, viviendas aisladas y cementerios en una ronda de protección de 100 m, a excepción de las unidades sociales, identificadas en los sectores de Mata de Caña y Sabanas del Potrero – San Nicolas, las cuales se encuentran en una franja inferior de 100 m del DDV.

Infraestructura para la prestación de servicios públicos y transporte de hidrocarburos: líneas de transmisión y distribución eléctrica, acueductos, gasoductos, poliductos, oleoductos, propanoductos, etc., exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica.

Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura, entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en una ronda de protección de 100 m (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica)

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONESDESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Unidades de suelo: Clase III tales como, LWBa1, LWBb1, LWCa, LWCa1, LWCb, LWCb1, LWCc, LWCc1, LWEa, LWEa1, LWHa, LWHb, RWGa, RWGb, de Clase IV están, LWAa1, LWBc1, LWBd1, LWCd, LWCd1, LWCe1, LWHc, LWHd, RWGa, RWGb, RWGb1, RWGc, RWGc1, RWGd1; de Clase VI son LWAa2, LWAb1, LWAc1, LWAc2, LWAd1, LWAe1, LWBa, LWBa1, LWBb, LWBb1, LWBc, LWBc1, LWBc2, LWBd, LWBd2, LWEa, LWEb, LWEb1, LWEc, LWEc1, LWEd1, RWNa, RWNb; y por ultimo para la Clase 7 se determinaron las unidades LWAd2, LWAe2, LWAf1, LWAf2, LWEa1, LWEb1, LWEc1 y ZU.

Usos actuales del suelo: Agricultura – Cultivos permanentes intensivos (CPI), Agricultura - Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Agricultura - Cultivos transitorios intensivos (CTI), Agricultura - Cultivos transitorios semiintensivos (CTS), Agroforestal – Sistemas agrosilvícolas (AGS), Agroforestal – Sistemas agrosilvopastoriles (ASP), Agroforestal - Sistemas silvopastoriles (SPA), Asentamiento – Residencial, Conservación - Áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza, recreación (CRE), Ganadería Pastoreo semi-intensivo (PSI) e Infraestructura - Industrial (ZI).

Capacidad de uso del suelo: Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Cultivos transitorios intensivos (CTI), Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Pastoreo semi-intensivo (PSI), Sistemas agrosilvícolas (AGS) y Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

Acuíferos Betulia, Cuaternario, Cerrito y Sincelejo

Se permite la ejecución de la totalidad de actividades sobre estas áreas, implementando para estas la totalidad de las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación.

Page 177: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 177 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Bosque de galería y/o ripario Vegetación secundaria o en transición. Mosaicos de cultivos, pastos y espacios

naturales Mosaico de pastos con espacios

naturales Mosaico de cultivos y espacios naturales. Plantación forestal

El aprovechamiento forestal a realizar en la cobertura de bosque de galería y/o ripario está supeditado a los sitios con permisos de ocupación de cauce autorizados para los cruces de cuerpos de agua.

En general, para la intervención de las coberturas vegetales, se deberán implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto acogido en la Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y las propuestas en la presente modificación

Áreas de potencial arqueológico

Dar cumplimiento con el Plan de Maneo Arqueológico aprobado por el ICANH (exceptuando el actual trazado de los Gasoductos que hacen parte del Sistema de Gasoductos de la Costa Atlántica).

Áreas destinadas para el desarrollo de actividades productivas.

Están permitidas todas las actividades del proyecto, siguiéndolas medidas de manejo ambiental, previa negociación de las tierras con los propietarios de los predios.

Infraestructura vial de acceso al derecho de vía de las líneas y las plantas, accesos y puentes

La intervención se realizará de acuerdo con lo que la empresa concerté con el operador de la infraestructura vial y dando cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas al respecto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dar cumplimiento a la siguiente estructura del Plan de Manejo Ambiental para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

Programas de Manejo Ambiental aprobados por la ANLAMEDIO PROGRAMA Código NOMBRE DE LA FICHA

Construcción y Operación Ficha 1 SeñalizaciónManejo de recurso de suelo Ficha 2 Manejo integral de residuos sólidosManejo del recurso hídrico Ficha 3 Manejo integral de residuos líquidosManejo de recurso de suelo Ficha 4 Manejo paisajístico

Ficha 5 Manejo de materiales de construcción y tuberías

Ficha 6 Manejo integral de sustancias químicasConstrucción y Operación

Ficha 7 Movilización, mantenimiento y estacionamiento de maquinarias

Manejo del recurso aire Ficha 8 Manejo de fuentes de emisión de ruidoManejo del recurso hídrico Ficha 9 Manejo del recurso hídrico

Manejo de recurso de suelo Ficha 10 Control de procesos erosivos y remoción en masa

Ficha 11 Prueba hidrostática y neumáticaFicha 12 Sandblasting y cambio de recubrimientoFicha 13 Campamentos o patios de acopioConstrucción y Operación

Ficha 14 Desmantelamiento o abandono de tuberíasFicha 15 Manejo y disposición de material sobranteManejo de recurso de suelo Ficha 16 Manejo de escorrentíaFicha 17 Manejo de fuentes de emisión de gasesManejo del recurso aire Ficha 18 Manejo de fuentes de material particuladoFicha 18A Cruces especiales

Ficha 18B Mantenimiento de tubería, accesorios, obras civiles y estaciones

ABIÓTICO

Construcción y Operación

Ficha 18C Limpieza y mantenimiento de la tubería

Ficha 19 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapoteBIÓTICO Manejo del suelo

Ficha 20 Manejo del aprovechamiento forestal

Page 178: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 178 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

MEDIO PROGRAMA Código NOMBRE DE LA FICHAFicha 21 Manejo y protección de fauna silvestre

Manejo de fauna Ficha 22 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 23 CompensacionesPrograma de manejo de ecosistemas y hábitats Ficha 24

Manejo ambiental de ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

Ficha 25 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha 26 Información y participación comunitariaFicha 27 Apoyo en la capacidad institucional

Ficha 28 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

Ficha 29 Gestión de invasiones sobre el derecho de vía

Ficha 29ª Reubicación temporal de las unidades sociales

Ficha 29B Manejo de Posible afectación a infraestructura

SOCIO ECONÓMICO Gestión Social

Ficha 29C Manejo del cambio temporal en las actividades económicas

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROMIGAS S.A. E.S.P., en el próximo informe de cumplimiento ambiental deberá presentar los siguientes ajustes al plan de manejo ambiental:

1. MEDIO ABIÓTICO.1.1. PROGRAMAS DE MANEJO DEL SUELO.1.1.1. FICHA: 2 MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

a) Puntualizar las condiciones de localización de los puntos ecológicos, así como las características de los mismos, incluyendo casetas, sistemas de impermeabilización, colores de los recipientes para la separación en la fuente, entre otros.

b) Ajustar la ficha en el sentido de incluir dentro de los centros de acopio autorizados en la presente modificación, un área específica de almacenamiento de los residuos especiales y peligrosos hasta tanto puedan ser entregados a los gestores autorizados para su manejo y disposición final, la cual deberá ser protegida de lluvia y con sistemas de impermeabilización del suelo.

c) Ampliar las acciones relacionadas con el manejo y disposición de los residuos reciclables

1.1.2. FICHA 10 - CONTROL DE PROCESOS EROSIVOS Y REMOCIÓN EN MASA.

a) Ajustar la ficha en el sentido de incluir que estas medidas aplican para la etapa de desmantelamiento.

1.1.3. FICHA 16 - MANEJO DE ESCORRENTÍA.

a) Formular acciones de manejo para el impacto “Modificación del cauce”, en donde se incluyan los sistemas de drenaje que se construirán en el DDV del Gasoducto Jobo – Majaguas y la variante, así como también, las obras de protección geotécnica que tengan como objeto la conducción de las aguas de escorrentía.

b) Formular las acciones de manejo para el encauzamiento de las corrientes cuando se realicen

Page 179: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 179 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

las obras de cruce en los puntos de ocupación de cauce autorizados en la presente modificación.

c) Formular las acciones de manejo en donde se establezca la implementación de sistemas de drenaje en los centros de acopio, de tal manera que se evacuen las aguas y no se generen procesos erosivos en las áreas seleccionadas para tal fin y los suelos aledaños.

d) Incluir los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas de manejo que se incluyan dentro de la presente ficha de manejo.

e) Ajustar la ficha en el sentido de incluir en el cronograma su aplicación en la etapa de desmantelamiento.

1.2. PROGRAMAS DE MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO.1.2.1. FICHA 3 - MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS.

a) Formular las medidas de manejo relacionadas con el sistema de vertimiento de las aguas de pruebas hidrostáticas a los cuerpos de agua autorizados en la Resolución 1239 de 2018.

b) Incluir la alternativa de tratamiento de las aguas de pruebas hidrostáticas en caso de requerirse, de tal manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 631 de 2015.

c) Incluir las medidas de manejo para los lodos y aguas residuales resultantes de los sistemas constructivos tuneleado y PHD, autorizados en el concepto técnico.

d) Incluir el manejo de los lodos de perforación de las PHD que se realizarán en los sectores Mata de Caña y Sabanas del potrero y los cruces con los cuerpos de agua, contemplando la posibilidad de entregarlos a terceros autorizados, para lo cual se deberán presentar los reportes de entrega incluyendo los volúmenes, tipo de manejo y disposición final. Se deberán entregar las licencias, permisos y/o autorizaciones de los terceros.

e) Incluir los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para las acciones de manejo solicitadas dentro de la presente ficha de manejo.

1.2.2. FICHA 9 - MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO.

a) Ajustar la ficha en el sentido de actualizarla a las condiciones establecidas por esta Autoridad en el numeral 12 de este concepto, en cuanto al trazado y a las ocupaciones de cauce autorizados, entre otros aspectos.

1.3. PROGRAMAS DE MANEJO DEL RECURSO AIRE.1.3.1. FICHA 18 - MANEJO DE FUENTES DE MATERIAL PARTICULADO.

a) Ajustar la ficha en el sentido de incluir indicador y/o registro del volumen de agua comprada a un Tercero que cuente con los permisos ambientales para el uso del agua en actividades industriales, para el manejo del impacto cambio en las condiciones de la calidad del aire.

1.4. PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN.1.4.1. FICHA 1 – SEÑALIZACIÓN.

a) Ajustar la ficha en el sentido de incluir que las medidas previstas en esta ficha apliquen para la etapa de desmantelamiento.

Page 180: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 180 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

1.4.2. FICHA: 11 PRUEBA HIDROSTÁTICA Y NEUMÁTICA.

a) Ajustar la ficha en el sentido de incluir los posibles sistemas de tratamiento a utilizar con el fin de lograr la calidad de agua antes de ser vertida en los cuerpos de agua autorizados en la presente modificación reiterando lo establecido en la Resolución 1239 de 2018.

2. MEDIO BIÓTICO.2.1. PROGRAMAS DE MANEJO DEL SUELO.2.1.1. FICHA 19 - MANEJO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE

a) Incluir medidas de restauración ecologica para el bosque seco tropical que permitan un grado de recupeación despues de la etapa de construcción y durante la etapa de operación teniendo en cuenta los diversos patrones de la sucesion vegetal en estos dos sectores y los datos y analisis obtenidos en el censo forestal.

b) Generar indicadores de eficacia de acuerdo a las medidas de manejo propuestas.

2.1.2. FICHA 20 – MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

a) Incluir en la ficha medidas de manejo y de aprovechamiento mejorado con criterios técnicos y ecologicos dirigidas a disminuir la afectación de la cobertura vegetal por causa del arrastre y evitar la compactacion por el paso de maquinaria en la etapas de construcción y operación del proyecto para incentivar la cobertura vegetal.

b) Plantear medidas de manejo para el aprocvechamiento en las ocupaciones de cauce.

2.2. PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNA.2.2.1. FICHA: 22 – MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS.

a) Incluir en la ficha el numero de mediciones de acuerdo a lo planteado en el documento 7.1.3 Hidríco presentado en el anexo A. Aclarar si esta ficha aplica únicamente a la etapa de construcción de acuerdo con las frecuencias de las mediciones y numero de mediciones establecidas.

2.3. PROGRAMA DE MANEJO DE ECOSISTEMAS Y HÁBITATS.2.3.1. FICHA 23 – COMPENSACIONES.

a) Esta autoridad le requiere a la sociedad que presente para su evaluación una medida de manejo que promueva la conectividad entre las coberturas vegetales identificadas y evitar procesos de fragmentación y darle conectividad para mantener el hábitat, las funciones vitales y la diversidad de la población faunística según lo descrito en el CAPÍTULO 3. CARACTERIZACIÓN ÁREAS DE INFLUENCIA Volumen 3. La sociedad deberá plantear estrategias de manejo directas u otro tipo de acción que influencien la protección de la fauna y la densidad poblacional en el área dirigido a la conservación de la fauna y flora presente en el área de influencia.

b) Presentar indicadores de eficacia para esta ficha.

3. MEDIO SOCIOECONÓMICO.3.1. FICHA 26: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

a) Ajustar la ficha en el sentido de incluir medidas como recepción, direccionamiento y seguimiento de las IPQRS para garantizar la respuesta oportuna a los requerimientos de los solicitantes, reuniones periódicas para informar eventualidades del proyecto, entre otras que

Page 181: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 181 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

la empresa considere pertinentes, apliquen para la etapa operativa y de desmantelamiento y abandono.

3.2. FICHA: 27: APOYO EN LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL.

a) Incluir la participación de los actores sociales (Caciques y capitanes) de los resguardos y cabildos del área de influencia del proyecto, a quienes también se les puede brindar acciones concretas y puntuales que aporten la capacidad institucional en el área de influencia, por lo que también se deben incluir temáticas acordes a estas comunidades étnicas que se ubican en el área de ejecución del proyecto.

3.3. FICHA: 28: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN A LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROYECTO.

a) Implementar un proceso de evaluación de la actividad con el fin de identificar las fortalezas y acciones de mejora de los procesos educativos y realizar los correctivos necesarios para que el proceso de educación ambiental sea efectivo y aplicable a la cotidianidad de las comunidades de influencia y su entorno.

b) Excluir de esta ficha la medida de instalación de Oficina de Atención a la Comunidad temporal en los frentes de obra, teniendo en cuenta que esta obedece más a un proceso informativo por lo que se considera pertinente que solo se enuncie en la FICHA: 26: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

3.4. FICHA: 29 A: REUBICACIÓN TEMPORAL DE LAS UNIDADES SOCIALES.

a) Incluir la medida de realización de reuniones individuales con los residentes y propietarios de estos predios, así los mismos no residan en dichas viviendas, con el fin de que la información sea entregada a todos los implicados en el proceso y se reduzcan los posibles conflictos sociales a generarse.

3.5. Adicionalmente para el PMA del medio socioeconómico se solicita:

a) La empresa deberá incluir un programa en el PMA que estipulé las medidas correspondientes a la compensación social en caso de tener que llevar a cabo negociación de áreas parciales de los predios ubicados en el DDV.

b) Así mismo para el caso de que en el desarrollo del proyecto se dé la posibilidad de compra de predios en el sector de Sabanas del Potrero - San Nicolás, La empresa debe remitir a esta Autoridad una ficha de manejo ambiental que integre medidas de compra de predios y/o reasentamiento para las familias que residen en estas unidades sociales ubicadas en los 40m del DDV autorizados para intervención.

c) La empresa deberá radicar la información pertinente a esta solicitud, dos (2) meses a partir de la ejecución del acto administrativo y previo al inicio de las actividades de construcción.

d) Es necesario que la empresa determine y desarrolle programas de Compensación Social y de compra de predios y/o reasentamiento, en caso de que aplique dichas medidas a futuro, los cuales determinen medidas acordes a la caracterización de las áreas que se verán impactadas y que reflejen soluciones que beneficien a los implicados y a la empresa para el óptimo desarrollo del proyecto.

Page 182: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 182 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Dar cumplimiento a la siguiente estructura del Plan de Seguimiento y Monitoreo para la Construcción y operación del gasoducto Loop Jobo-Mamonal. Primera etapa: Jobo-Majaguas, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

Programas de Seguimiento y Monitoreo aprobados por la ANLAComponente Código Nombre de la ficha Propuesta

Ficha 30 Seguimiento y monitoreo del recurso hídricoFicha 31 Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruidoFicha 32 Seguimiento y monitoreo de la gestión de residuos sólidosABIÓTICO

Ficha 33 Control de procesos erosivos y de remoción en masaFicha 34 Seguimiento del aprovechamiento forestalFicha 35 Seguimiento de remoción de cobertura vegetal y descapoteFicha 36 Seguimiento y monitoreo de faunaFicha 37 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

Ficha 38 Seguimiento y monitoreo de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y sus hábitats asociados

BIÓTICO

Ficha 39Ficha 40 Manejo de los impactos sociales del proyectoFicha 41 Efectividad de los programas del plan de gestión socialFicha 42 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyectoFicha 43 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidadesFicha 44 Participación e información oportuna de las comunidades

SOCIOECONÓMICO

Ficha 44A Seguimiento a las viviendas de las unidades sociales reubicadas temporalmente

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PROMIGAS S.A. E.S.P., deberá ajustar las siguientes fichas de seguimiento y monitoreo, y presentarla en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA:

1. MEDIO ABIÓTICO.1.1. PROGRAMA: MONITOREO DE CALIDAD DEL AGUA.1.1.1. FICHA: SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO.

a) Presentar los ajustes de la ficha requeridos en la resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, que se enumeran a continuación:

I. Incluir en la presente ficha el monitoreo aguas arriba y aguas abajo de los puntos de vertimiento autorizados en la modificación, los cuales deberán incluir parámetros Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fisicoquímicos e hidrobiológicos, y ser comparados con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 631 de 2015.

II. El monitoreo de los puntos de ocupación de cauce se debe realizar antes, durante y después de la realización de las obras en estos puntos, incluyendo los parámetros mínimos monitoreados en la caracterización ambiental del proyecto y tal como se estableció en las obligaciones del numeral 12.2.3.3 del presente concepto técnico. El monitoreo deberá realizarse aguas arriba, aguas abajo y en el punto de ocupación de cauce autorizado, de tal manera que se pueda verificar el impacto del cruce en la calidad de agua.

III. Incluir que los monitoreos realizados tanto en los puntos de vertimiento como en los de ocupación de cauce, deberán presentar análisis tendenciales teniendo en cuenta los resultados de línea base, con el fin de medir el impacto que estas actividades pueden generar en la calidad de agua.

IV. El monitoreo del nivel freático debe realizarse de acuerdo con la red de monitoreo presentada en el anexo 7.1.3.

Page 183: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 183 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

V. Incluir que los monitoreos deben realizarse con base en los métodos de muestreo establecidos en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, incluyendo para tal fin lo relacionado con la conservación de muestras y las cadenas de custodia.

VI. Los resultados de los monitoreos deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo los reportes de laboratorio y los informes de análisis comparativos con las normas vigentes y la caracterización de línea base. Finalmente, los laboratorios que realicen los monitoreos deben ser acreditados por el IDEAM en la matriz agua y para la totalidad de los parámetros muestreados, por lo que se debe remitir la Resolución de Acreditación.

1.2. PROGRAMA: SEGUIMIENTO DEL RECURSO SUELO.1.2.1. FICHA 32: SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

a) Presentar los ajustes de la ficha requeridos en la resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, para el seguimiento y monitoreo de la gestión de residuos sólidos, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental.

a. Puntualizar en qué consisten las acciones de seguimiento a las zonas de almacenamiento de residuos especiales

2. MEDIO BIÓTICO.2.1. FICHA: 34 – SEGUIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL .

a) Construir e incluir en la ficha un indicador de efecto que permitan hacer el seguimiento en el corto o mediano plazo sobre el grado de disturbio o daños causados por la maquinaria o equipos utilizados que estén directamente relacionados con la actividad del aprovechamiento.

2.2. FICHA: 35 – SEGUIMIENTO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE.

a) Construir un indicador con variables que muestre el estado de afectación o conservación del área de intervención del proyecto.

2.3. FICHA: 36 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE FAUNA.

a) Esta Autoridad requiere que PROMIGAS S.A. E.S.P. diseñe para su evaluación un plan de monitoreo de fauna antes y al finalizar el proyecto según el documento 7.1.7 Fauna presentado en el ANEXO_EIA_CAP7_V1.

b) Construir un indicador y sus variables para el seguimiento y monitoreo del área de intervención del proyecto.

2.4. FICHA: 37 – MANEJO AMBIENTAL DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS.

a) Incluir en la ficha un indicador y sus variables para monitorear de manera sistemática y conocer el estado y la variación de las condiciones de la comunidad hidrobiológica en el área de intervención. Incluir el número de monitoreos a realizar.

2.5. FICHA 38 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, ÁREAS PROTEGIDAS Y SUS HÁBITATS ASOCIADOS.

a) Generar una ficha con un indicador y sus variables para monitorear la dinámica de las comunidades vegetales y dinámica de las comunidades faunísticas del paisaje en el área de

Page 184: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 184 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

intervención. b) Esta ficha deberá presentarse en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA.

2.6. FICHA 39 – SEGUIMIENTO A LA FRAGMENTACIÓN DE HÁBITATS BOSCOSOS.

a) Generar un indicador y sus variables para monitorear la fragmentación y conectividad del paisaje en el área de intervención.

3. MEDIO SOCIOECONÓMICO3.1. FICHA: 44A – SEGUIMIENTO A LAS VIVIENDAS DE LAS UNIDADES SOCIALES

REUBICADAS TEMPORALMENTE

a) Ajustar la ficha de acuerdo a las actividades planteadas en el PMA y a la solicitud de esta Autoridad, de inclusión de nuevas medidas con el fin de que las acciones e indicadores planteados en el seguimiento y monitoreo sean coherentes y permitan hacer una validación y verificación de la efectividad de estas medidas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PROMIGAS S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión del Riesgo en cumplimiento del Decreto 2157 de 2017 y presentar la siguiente información:

a) La empresa deberá presentar los planes de ayuda mutua suscritos con los actores externos incluyendo a los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo.

b) La empresa deberá radicar previamente al inicio de las actividades de construcción, el plan de Gestión del Riesgo con los ajustes solicitados.

c) En la implementar del plan de gestión del riesgo, se debe dar claridad a las estrategias de cooperación que se tienen con las entidades de apoyo y las demás empresas en el caso que el nivel de la emergencia supere la capacidad de respuesta del personal interno.

d) La empresa deberá presentar el programa para capacitaciones y la ejecución de simulaciones y simulacros donde se involucre las entidades territoriales del SNGRD y radicar el plan de Gestión del Riesgo con los ajustes solicitados.

e) Las personas y entidades involucradas en el PNC, deben participar en las capacitaciones y simulacros, para la adecuada implementación del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La información solicitada debe ser presentada previamente al inicio de las actividades de construcción la cual será evaluada por esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., deberá compensar los ecosistemas afectados por el proyecto, correspondientes a Pastos arbolados del Zonobioma seco tropical del Caribe y Pastos enmalezados del Zonobioma seco tropical del Caribe, según factores de compensación teniendo en cuenta los términos del Manual de compensaciones del componente biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones.

1. Los ecosistemas transformados (pastos arbolados y pastos enmalezados del zonobioma seco tropical del caribe), que corresponden a 4,45 ha, deben ser compensados con un factor de compensación de 1:1, de conformidad con lo establecido en la Resolución 256 del 2018.

2. La compensación de esta área se realizará a través de acciones de rehabilitación, las cuales se deberán enfocar en el restablecimiento de manera parcial de los elementos estructurales o

Page 185: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 185 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

funcionales del ecosistema deteriorado. Por lo tanto, estas acciones deben tener una adicionalidad y no solo de compensar una cobertura por otra igual.

3. La sociedad debe presentar en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental el informe de avance de las actividades de compensación, el cual debe contener información cartográfica en el modelo de almacenamiento geográfico establecido mediante la Resolución 2182 del 2016 y la descripción de las actividades desarrolladas, donde se diferencie claramente la compensación relacionada con esta modificación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: - PROMIGAS S.A. E.S.P., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, la siguiente información relacionada con la Evaluación Económica de Impactos, así: 1. Respecto al análisis de internalización:

a) Demostrar el cumplimiento del análisis de internalización, considerando la línea base y el reporte periódico de avance en la corrección y/o prevención del cambio previsto en la cuantificación, como resultado de la ejecución del proyecto, así como los ajustes que solicite esta Autoridad en cuanto a las medidas de manejo. En el caso, de encontrar durante la ejecución de las actividades objeto de modificación, un efecto residual no corregido o prevenido, o el reconocimiento de externalidades generadas, estos deben someterse a valoración económica oportunamente, de acuerdo con las observaciones realizadas y el documento de Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental (2017), acogido por la Resolución 1669 de 2017.

b) Incorporar indicadores de eficacia en el que se evidencie que se previenen o corrige los impactos “Cambio en la vocación de uso del suelo” y “Conflicto con comunidades e instituciones públicas”, de acuerdo con las observaciones realizadas y el documento de Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental (2017), acogido por la Resolución 1669 de 2017.

2. Respecto a las valoraciones económicas:

a) Modificar en la valoración del impacto “Cambios en la calidad visual de las unidades de paisaje:” evaluando la relevancia y aplicabilidad de los datos provistos en los sitios de estudio, de acuerdo con las observaciones realizadas en el presente acto administrativo y lo establecido en el documento de Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento Ambiental (2017), acogido por la Resolución 1669 de 2017, relativo a la metodología de transferencia de beneficios – De un único estudio.

3. Respecto a los indicadores económicos:

a) Actualizar el flujo de costos y beneficios, la relación costo beneficio, y el análisis de sensibilidad, de acuerdo con los ajustes de las valoraciones económicas solicitadas por esta Autoridad en la evaluación económica. Y presentarlo en archivo Excel formulado no protegido, en el que se incluyan todos los ajustes solicitados en las valoraciones económicas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., será responsable de ejecutar las medidas prospectivas para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Page 186: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 186 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., deberá presentar Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, anualmente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 751 del 30 de junio de 2017 y en la Resolución 1239 de 3 de agosto de 2018, y que no han sido objeto de modificación en este acto administrativo continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento. Así mismo, las disposiciones contrarias a la presente modificación se entenderán sin efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente a las alcaldías de los municipios de Sampués y Sincelejo en el departamento de Sucre, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de junio de 2019

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales con funciones de Director General

EjecutoresCARLOS ANDRES GARZON SASTOQUEProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derANDREA PEREZ CADAVIDLíder Jurídico JULIAN RICARDO ORTEGA MURILLOProfesional Jurídico/Contratista

Page 187: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ... 1005 de...en el departamento de Sucre, cuyo trámite se inició mediante Auto 0268 del 7 de febrero de 2019. Que en Reunión de Información

Resolución No. 01005 Del 07 de junio de 2019 Hoja No. 187 de 187

“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 30 de junio de 2017 y se toman otras determinaciones”

Expediente No. Lam 0241Concepto Técnico N° 2467 del 27 de mayo de 2019Fecha: Mayo de 2019Proceso No.: 2019077845

Archívese en: LAM 0241 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.