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EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. ~ VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1938 A* - ' »* 'I % >-.>' II 4J ' i' * *»• -L. A LOS ESTIBADORES Y DEPENDIENTES DE SAN JUAN Y LA ISLA DE PUERTO RICO SALARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL ANO 1939. Deseamos llamar lo o tinción a todo», individual y colectivamente o le siguiente: 1. LA COMPAÑÍA CONTINUARA PONIENDO EN VIGOR DESDE ENERO 1 HASTA DICIEMBRE 31, 1939 US CLAUSULAS A FAVOR OE LOS TRABAJA- DORES, DEL LAUDO DEL COMITÉ DE ARBITRAJE QUE HA REGIDO DURANTE EL AÑO 1938. 2. LA COMPAÑÍA CONTINUARA PAGANDO LOS MISMOS SALARIOS QUE HA PAGADO DURANTE EL AÑO 1938. 3. Esta Componía quiera adamas anunciar uno vex más que todo individuo, grupo do individuos, representantes do los mismos o cualquier unión do lo mayoría nombrada poro discutir cualquier condición que pudiera existir ahora o en el fu* turo sarán inmediatamente recibidos y atendidos por la dirección. 4. Lo Componía quiere hacer constar que los diferencias de ideo o credo de un individuo o grupo de individuos no serón óbice para no poder conseguir tra- bajo cuando lo hubiere. 5. Se cumplirá al pie do la letro la Ley de Horos y Salarios a favor de todo el personal tanto dol muelle como de lo oficina. BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO: PUERTO DE SAN JUAN: 1. Lo Compañía anunciará en su pizarra y en el muelle donde otracaró el vapor con suficiente anticipación de la llegado de cualquier buque y alrededor de lo hora en que se espera empozar sus operaciones. 2. Lo Componía no será responsable del pago do horos do espora después que se hoya fijado la hora en que empezaron los trabajos si por causo de fuerza mayor, talos como lluvia u otros fuera del control de lo Componía, los trabajos no CARGA GENERAL De A DÍAS LABORABLES DÍAS FESTIVOS 7 A.M. 12 M.D. .45 .67V4 12 M.D. 1 P.M. .90 1.00 1 P.M. 4 P.M. . .45 .67 Vi 4 P.M. 6 P.M. .65 .75 6 P.M. . 7 P.M. .90 1.20 7 P.M. 11 P.M. .67 Vi .75 11 P.M. 12 M.N. .90 1.25 12 M.N. 6 A.M. .75 .90 6 A.M. 7 A.M. ÍJO 1.40 fueren comenzados. En coso de haber comenzado el trabajo y suspenderse por cual- quier causa so pagará solamente el tiempo trabajado. 3. Lo Compañía se reservo el derecho de retirar dol trabajo a cualquier hom- bre si éstos carecen de conocimientos y habilidad pora el trabajo que so efectuare como también por indisciplina o los superiores. 4. Los horas de trabajo y la compensación a recibir en dios laborables, horos extraordinarias y días fostivos y de acuerdo con la carga o ser manejado, serón como sigue: CEMENTO ABONO MADERA CREOSOTADA HIE- RRO VIEJO SUCHAL MANGANESO DINAMITA CAL CARBÓN Y AZÚCAR (en Son Juan y Mayagüez) DÍAS LABORABLES DÍAS FESTIVOS De A, En Tierra A bordo En Tierra A bordo 7 A.M. 12 M.D. .50 .55 .75 .10 12 M.D. 1 P.M. 1.00 1.10 1.10 1.30 ' 1 P.M. 4 P.M. .50 .55 .75 .SO 4 P.M. 6 P.M. .70 .75 .90 1.00 6 P.M. 7 P.M. 1.10 1.30 1.65 1.90 7 P.M. 11 P.M. .70 .75 .90 1.00 11 P.M. 12 M.N. 1.10 1.30 1.65 1.90 12 M.N. 6 A.M. .90 1.05 " .95 1.05 6 A.M. 7 A.M. 1.25 1.50 1.45 1.70 - < N DÍAS DE FIESTA OFICIAL DÍAS DE FIESTA OFICIAL—SO consideraron los domingos y los siguientes dios: Enero 1 ? , Dio do Ano Nuevo. _ Enero 6, Dio de Reyes. Febrero 22, Nacimiento de Jorge Washington. Marzo 22, Abolición de lo Esclavitud. Marzo (movible), ViernerSonto. Abril 16, Nacimiento de José de Diego. Mayo 30, Decora tion Day. Julio 4, Declaración de Independencia da los Estados Unidos. Julio 17, Nacimiento de Luis Muñoz Rivera. Julio 25, Llagado do los americanos o Puerto Rico. Julio 27, Nacimiento de José C. Barbosa. Septiembre (primer lunes), Dio dej. Trabajo. Octubre 12, Descubrimiento de América. \ * - Noviembre 11, Dio dol Armisticio.' Noviembre 19, Descubrimiento de Puerto Rico. Noviembre (último jueves), Dio do Acción do Gracias. . Diciembre 25, Dio de Navidad. Y que: Do acuerdo con lo que dispone el artículo 387 del Código Político de Puerto Rico, SIEMPRE QUE CUALQUIERA DE LOS DÍAS OE FIESTA ENUMERADOS OCU- RRIEREN EN DOMINGO, SERA DÍA DE FIESTA EL DÍA SIGUIENTE." Do ocuerdo con el mismo artículo 387 del Código Político, serán considerados como dios do fiesta legal todos les dios on que se celebren elecciones generóles en lo Isla de Puerto Rico. Todo dio que se declare como día de fiesta logal por lo Asamblea Legislativa do Puerto Rico será reconocido como tal para los efectos del pago do horas extras do trabajo. PUERTOS DE LA ISLA: l. N Todas los condiciones comprendidos en el puerto de Son Juan serán apli- cables a los puertos de lo Isla con excepción do los siguientes: (o) CARGA DE AZÚCAR.—El azúcar as recibido por la Compañía al costo- do del buque, o sea, do lonchos o muelles IPonee, Guónico y Jobos),,y so pagará por el trobajp de estiba a bordo por soco a raían de $33.00 el millar do socos do 250 libros y $38.00 el millar do cocos de 310 libros en dios do trabajos desde los 7 A. M. hasta fas 4 P. M. y $38.00 el millar de socos da 250 libras y $43.00 el millar do sacos do alrededor do 310 libros en horos extraordinarios, o soa, des^e las 4:00 P. M. hasta las 7:00 A. M. y on dios festivos. (b) Azúcar refinado o levada so pagará a rozón de $12.00 el millar da sa- cos en dios do trabajo desde los 7:00 A. M. hasta los 4:00 P. M. y $15.00 el miller de socos on ñoras extraordinaria», o soa, desda las 4:00 P. M. a las 7:00 A. M. y en días festivos. (c) En el puerto do Mayagüez, las mismas condicionas prevalecientes pora al puerto do Son Juan en lo que se refiere o la carga de azúcarjeaando so reoli- zen en el muelle serón aplicables y cuando en lonchos, los condiciones del apar- tado (o) y (b) prevalecerán. (d) Durante las horas entre 6:00 A. M. -o 7:00 P. M. lo Compañía no sari responsable por al pago do tiempo da aspara on caso do que el vapor Regué después do la hora anunciada. 2. El trabajo on los puertos abiertos comenzará y se computaré desde el momento on que al trabajador antro ol vapor hasta que lo abandono poro regro- sar a lo orillo. Paro compensar o los trabajadores por al Hampo perdido en ir y regresar dol vapor, la Compañía pagaré a los trabajadores por los quince minu- tos que precedieron o la iniciación del trabajo y por los quince minutos que siguie- ron o su terminación. Dicha compensación extra será pagoda o los tipos de salarios aplicables al momento específico y a la naturaleza de la carga. Los gastos do transportar a tos trabajadoras de Arroyo con objeto do que tra- bajen on ol puerto do Jobos serón sufragados por asta Componía. 3. Los trabajadores suministraron las lonchos requeridas para ol transporto do ellos poro ir y venir a bordo on los puertos obiertos do lo Isla. El .costo de rol transportación seré pagado por la Compañía, entendiéndose que los costos de este transporte serán los mismo* que los prevalecientes el 31 de diciembre, 1937. 4. Lo oseólo potante seré usada on los puertos abiertos do lo Isla siempre que el estado del mor y del tiempo lo permitan con seguridad poro lo vida do los trabajadoras. La Componía estará en libertad poro actuar on asta asunto do ocuer- do con su mojar criterio y conforme lo exijan los circunstancias. CONDICIONES GENERALES 1. El trabajo do limpieza da bodegas sa pagaré a loe mismos tipos que so paguen basto ol momento on que lo carga o descargo so termine y de acuerdo con lo naturaleza da lo cansa que hizo necesaria tal limpieza. 2. La Compañía suplirá aguo refrigerada a tos trabajadores siempre ano olio sao posible hacerlo así. En coto do que el vapor no esté equipado con refri- geración o on caso de que no sea posible por alguno otro razón suministrar agua refrigerada a los hombres, entonces lo Compañía deberá suplirles agua filtrada en- friada con hielo. 3. La determinación dol número de hombres que deben trabajar en codo bo- dega, en coda portalón y en los cubiertos de los horcos, se dejo a la discreción y control de la Compañía como cuestión puramente interno y administrativa. 4. Lo Compañía instalaré relojes en los muelles y o bordo de los vapores, en sitios visibles pora los trabajadores. 5. La Compañía continuaré con la regla de descorgor en el puerto correspon- diente lo cargo consignada al mismo siempre y cuando excede de 50 toneladas y que los condiciones del tiempo y el itinerario dol vapor o cualquier otra circunstan- cia lo permitan a menos que el consignatario o el embarcador soliciten que lo mer- cancía las sea descargada on cualquier otro puerto. 6. Lo Compañía suministrará toldos o encerados para ser osados para tapar los bodogas en ceso de lluvia. . 7. Al ocurrir cualquier accidente en que sea lesionado algún obrero, lo Com- pañía daré los pasos necesarios para el transporte inmediato del obrero lesionado a un hospital o clínico, debiendo la Compañía sufragar loe gastos do tal transporta- ción. f I. Lo hora en que ha de comenzar o terminar el trebejo en los muelles o en los vapores seré fijada per lo Compañía a su discreción. 9. Lo Compañía esteré en libertad de descorgor lo corgo en los muelles o en los camiones o en cuelquier otro forma siempre y cuondo utilice el mismo número do hombros. 10. La Compañía se reservo el derecho de seleccionar el personal a troves de sus respectivos capataces, no estando en lo obligación de emplear exclusivamente el personal que puado suministrar cualquier organización. II. En lo quo respecta al número de hombres o emplearse, itinerarios da bu- ques, alteración de itinerarios, métodos do carga y descarga, selección del personal u otros asuntos de naturaleza similar, sa considerarán cuestiones administrativas en los que no tendrán ingerencia los trabajadoras. CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS DEPENDIENTES A todos los dependientes se les he favorecido en los salarios a ganar do acuer- do con ras lloras quo trabajen. * . ' El personal empleado como dependientes en el trabajo de recibo y entrega, ve- rificación de corgo y otros trebejos análogos efectuados por un dependiente, se les pagaré on la forma siguiente: 1. $3.75 por dio laborable y $5.00 por dio festivo. 2. Un dio laborable constaré do ocho horos dividido de 8:00 A. M. o 12:00 M.D. y de 1:00 P.M. o 5:00 P.M. Cuelquier fracción dol tiempo quo so trabaje de 8:00 A..M. o 12:00 M. D. y do 1:00 P. M. o 5:00 P. M. será considerado como medio dio de trabajo. 4. El trabajo realizado fuero de los horas regulares sa pagaré a razón de 62 centavos lo hora, disponiéndose quo cualquier trabajo realizado de 6:00 P. M. a 8:00 P .M. si se trabajan mes da das boros, so pagaré un mínimum do $2.50. 5; Cualquier tiempo quo so trabaja en exceso de los 44 horas durante una se- mana do trabajo o seo desda el sobado al viernes, el exceso de horas se pagará a ra- zón de 70 centavos la hora, o sao. Hampo y medio. CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS CARGO INSPECTORS A tos "cargo inspector*" so ras pagaré por hora y bajo ras siguientes condicio- nes - " (o) So los pagaré 40 centavos la boro do 7:00 A. M. o 12:00 M. D. y da 1:00 P. M. a 4 P. M. y a 60 centavos, todas los domes horas y días festivos. (b) Durante el tiempo que estén en ras puertos de lo Isla con excepción do Son Juan, se les pagaré ol jornal antes mencionado, disponiéndose qoo recibirán un mínimum do $2.00 otarios. (c) Cualquier tiempo trabajado on exceso de 44 horas regulares durante una semana da trabajo so pagaré a razón de 60 centavos la hora, o soa, Hampo y me- dio. (d) Lo transportación y paro un puerto de la Isla pora \t a trabajar o ol terminar al trabajo a bordo do un buque será por cuanta da la Compañía, asi como también los gastos do comida. CONDICIONES PARA TALLADORES EMPLEADOS EN LA ISLA 1. El personal que so emplee para ralear en cualquier puerto do la Isla exclu- yendo Sao Juan, so le pagaré a razón do 44 centavos hora do 7:00 A. M. a 4:00 P. M. Todos los domes horas so pagaren a nzón do 66 centavos. Diciembre 31, 1938. Bull Insular Line, Inc. •;" i T-l *- \ i i

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  • EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. ~ VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1938

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    A LOS ESTIBADORES Y DEPENDIENTES DE SAN JUAN Y LA ISLA DE PUERTO RICO

    SALARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL ANO 1939. Deseamos llamar lo o tincin a todo, individual y colectivamente o le siguiente: 1. LA COMPAA CONTINUARA PONIENDO EN VIGOR DESDE ENERO

    1 HASTA DICIEMBRE 31, 1939 US CLAUSULAS A FAVOR OE LOS TRABAJA- DORES, DEL LAUDO DEL COMIT DE ARBITRAJE QUE HA REGIDO DURANTE EL AO 1938.

    2. LA COMPAA CONTINUARA PAGANDO LOS MISMOS SALARIOS QUE HA PAGADO DURANTE EL AO 1938.

    3. Esta Compona quiera adamas anunciar uno vex ms que todo individuo,

    grupo do individuos, representantes do los mismos o cualquier unin do lo mayora nombrada poro discutir cualquier condicin que pudiera existir ahora o en el fu* turo sarn inmediatamente recibidos y atendidos por la direccin.

    4. Lo Compona quiere hacer constar que los diferencias de ideo o credo de un individuo o grupo de individuos no sern bice para no poder conseguir tra- bajo cuando lo hubiere.

    5. Se cumplir al pie do la letro la Ley de Horos y Salarios a favor de todo el personal tanto dol muelle como de lo oficina.

    BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO: PUERTO DE SAN JUAN:

    1. Lo Compaa anunciar en su pizarra y en el muelle donde otracar el vapor con suficiente anticipacin de la llegado de cualquier buque y alrededor de lo hora en que se espera empozar sus operaciones.

    2. Lo Compona no ser responsable del pago do horos do espora despus que se hoya fijado la hora en que empezaron los trabajos si por causo de fuerza mayor, talos como lluvia u otros fuera del control de lo Compona, los trabajos no

    CARGA GENERAL

    De A DAS LABORABLES DAS FESTIVOS

    7 A.M. 12 M.D. .45 .67V4 12 M.D. 1 P.M. .90 1.00

    1 P.M. 4 P.M. . .45 .67 Vi 4 P.M. 6 P.M. .65 .75 6 P.M. . 7 P.M. .90 1.20 7 P.M. 11 P.M. .67 Vi .75

    11 P.M. 12 M.N. .90 1.25 12 M.N. 6 A.M. .75 .90 6 A.M. 7 A.M. JO 1.40

    fueren comenzados. En coso de haber comenzado el trabajo y suspenderse por cual- quier causa so pagar solamente el tiempo trabajado.

    3. Lo Compaa se reservo el derecho de retirar dol trabajo a cualquier hom- bre si stos carecen de conocimientos y habilidad pora el trabajo que so efectuare como tambin por indisciplina o los superiores.

    4. Los horas de trabajo y la compensacin a recibir en dios laborables, horos extraordinarias y das fostivos y de acuerdo con la carga o ser manejado, sern como sigue:

    CEMENTO ABONO MADERA CREOSOTADA HIE- RRO VIEJO SUCHAL MANGANESO DINAMITA CAL CARBN Y AZCAR (en Son Juan y Mayagez)

    DAS LABORABLES DAS FESTIVOS De A, En Tierra A bordo En Tierra A bordo

    7 A.M. 12 M.D. .50 .55 .75 .10 12 M.D. 1 P.M. 1.00 1.10 1.10 1.30

    ' 1 P.M. 4 P.M. .50 .55 .75 .SO 4 P.M. 6 P.M. .70 .75 .90 1.00 6 P.M. 7 P.M. 1.10 1.30 1.65 1.90 7 P.M. 11 P.M. .70 .75 .90 1.00

    11 P.M. 12 M.N. 1.10 1.30 1.65 1.90 12 M.N. 6 A.M. .90 1.05 " .95 1.05 6 A.M. 7 A.M. 1.25 1.50 1.45 1.70

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    DAS DE FIESTA OFICIAL DAS DE FIESTA OFICIALSO consideraron los domingos y los siguientes dios: Enero 1?, Dio do Ano Nuevo. _ Enero 6, Dio de Reyes. Febrero 22, Nacimiento de Jorge Washington. Marzo 22, Abolicin de lo Esclavitud. Marzo (movible), ViernerSonto. Abril 16, Nacimiento de Jos de Diego. Mayo 30, Decora tion Day. Julio 4, Declaracin de Independencia da los Estados Unidos. Julio 17, Nacimiento de Luis Muoz Rivera. Julio 25, Llagado do los americanos o Puerto Rico. Julio 27, Nacimiento de Jos C. Barbosa. Septiembre (primer lunes), Dio dej. Trabajo. Octubre 12, Descubrimiento de Amrica. \ * - Noviembre 11, Dio dol Armisticio.' Noviembre 19, Descubrimiento de Puerto Rico. Noviembre (ltimo jueves), Dio do Accin do Gracias.

    . Diciembre 25, Dio de Navidad. Y que: Do acuerdo con lo que dispone el artculo 387 del Cdigo Poltico de Puerto

    Rico, SIEMPRE QUE CUALQUIERA DE LOS DAS OE FIESTA ENUMERADOS OCU- RRIEREN EN DOMINGO, SERA DA DE FIESTA EL DA SIGUIENTE."

    Do ocuerdo con el mismo artculo 387 del Cdigo Poltico, sern considerados como dios do fiesta legal todos les dios on que se celebren elecciones generles en lo Isla de Puerto Rico.

    Todo dio que se declare como da de fiesta logal por lo Asamblea Legislativa do Puerto Rico ser reconocido como tal para los efectos del pago do horas extras do trabajo.

    PUERTOS DE LA ISLA: l.N Todas los condiciones comprendidos en el puerto de Son Juan sern apli-

    cables a los puertos de lo Isla con excepcin do los siguientes: (o) CARGA DE AZCAR.El azcar as recibido por la Compaa al costo-

    do del buque, o sea, do lonchos o muelles IPonee, Gunico y Jobos),,y so pagar por el trobajp de estiba a bordo por soco a raan de $33.00 el millar do socos do 250 libros y $38.00 el millar do cocos de 310 libros en dios do trabajos desde los 7 A. M. hasta fas 4 P. M. y $38.00 el millar de socos da 250 libras y $43.00 el millar do sacos do alrededor do 310 libros en horos extraordinarios, o soa, des^e las 4:00 P. M. hasta las 7:00 A. M. y on dios festivos.

    (b) Azcar refinado o levada so pagar a rozn de $12.00 el millar da sa- cos en dios do trabajo desde los 7:00 A. M. hasta los 4:00 P. M. y $15.00 el miller de socos on oras extraordinaria, o soa, desda las 4:00 P. M. a las 7:00 A. M. y en das festivos.

    (c) En el puerto do Mayagez, las mismas condicionas prevalecientes pora al puerto do Son Juan en lo que se refiere o la carga de azcarjeaando so reoli- zen en el muelle sern aplicables y cuando en lonchos, los condiciones del apar- tado (o) y (b) prevalecern.

    (d) Durante las horas entre 6:00 A. M. -o 7:00 P. M. lo Compaa no sari responsable por al pago do tiempo da aspara on caso do que el vapor Regu despus do la hora anunciada.

    2. El trabajo on los puertos abiertos comenzar y se computar desde el momento on que al trabajador antro ol vapor hasta que lo abandono poro regro- sar a lo orillo. Paro compensar o los trabajadores por al Hampo perdido en ir y regresar dol vapor, la Compaa pagar a los trabajadores por los quince minu- tos que precedieron o la iniciacin del trabajo y por los quince minutos que siguie- ron o su terminacin. Dicha compensacin extra ser pagoda o los tipos de salarios aplicables al momento especfico y a la naturaleza de la carga.

    Los gastos do transportar a tos trabajadoras de Arroyo con objeto do que tra- bajen on ol puerto do Jobos sern sufragados por asta Compona.

    3. Los trabajadores suministraron las lonchos requeridas para ol transporto do ellos poro ir y venir a bordo on los puertos obiertos do lo Isla. El .costo de rol transportacin ser pagado por la Compaa, entendindose que los costos de este transporte sern los mismo* que los prevalecientes el 31 de diciembre, 1937.

    4. Lo oselo potante ser usada on los puertos abiertos do lo Isla siempre que el estado del mor y del tiempo lo permitan con seguridad poro lo vida do los trabajadoras. La Compona estar en libertad poro actuar on asta asunto do ocuer- do con su mojar criterio y conforme lo exijan los circunstancias.

    CONDICIONES GENERALES 1. El trabajo do limpieza da bodegas sa pagar a loe mismos tipos que so

    paguen basto ol momento on que lo carga o descargo so termine y de acuerdo con lo naturaleza da lo cansa que hizo necesaria tal limpieza.

    2. La Compaa suplir aguo refrigerada a tos trabajadores siempre ano olio sao posible hacerlo as. En coto do que el vapor no est equipado con refri-

    geracin o on caso de que no sea posible por alguno otro razn suministrar agua refrigerada a los hombres, entonces lo Compaa deber suplirles agua filtrada en- friada con hielo.

    3. La determinacin dol nmero de hombres que deben trabajar en codo bo- dega, en coda portaln y en los cubiertos de los horcos, se dejo a la discrecin y control de la Compaa como cuestin puramente interno y administrativa.

    4. Lo Compaa instalar relojes en los muelles y o bordo de los vapores, en sitios visibles pora los trabajadores.

    5. La Compaa continuar con la regla de descorgor en el puerto correspon- diente lo cargo consignada al mismo siempre y cuando excede de 50 toneladas y que los condiciones del tiempo y el itinerario dol vapor o cualquier otra circunstan- cia lo permitan a menos que el consignatario o el embarcador soliciten que lo mer- canca las sea descargada on cualquier otro puerto.

    6. Lo Compaa suministrar toldos o encerados para ser osados para tapar los bodogas en ceso de lluvia. .

    7. Al ocurrir cualquier accidente en que sea lesionado algn obrero, lo Com- paa dar los pasos necesarios para el transporte inmediato del obrero lesionado a un hospital o clnico, debiendo la Compaa sufragar loe gastos do tal transporta- cin. f

    I. Lo hora en que ha de comenzar o terminar el trebejo en los muelles o en los vapores ser fijada per lo Compaa a su discrecin.

    9. Lo Compaa ester en libertad de descorgor lo corgo en los muelles o en los camiones o en cuelquier otro forma siempre y cuondo utilice el mismo nmero do hombros.

    10. La Compaa se reservo el derecho de seleccionar el personal a troves de sus respectivos capataces, no estando en lo obligacin de emplear exclusivamente el personal que puado suministrar cualquier organizacin.

    II. En lo quo respecta al nmero de hombres o emplearse, itinerarios da bu- ques, alteracin de itinerarios, mtodos do carga y descarga, seleccin del personal u otros asuntos de naturaleza similar, sa considerarn cuestiones administrativas en los que no tendrn ingerencia los trabajadoras.

    CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS DEPENDIENTES A todos los dependientes se les he favorecido en los salarios a ganar do acuer-

    do con ras lloras quo trabajen. * . ' El personal empleado como dependientes en el trabajo de recibo y entrega, ve-

    rificacin de corgo y otros trebejos anlogos efectuados por un dependiente, se les pagar on la forma siguiente:

    1. $3.75 por dio laborable y $5.00 por dio festivo. 2. Un dio laborable constar do ocho horos dividido de 8:00 A. M. o 12:00

    M.D. y de 1:00 P.M. o 5:00 P.M. Cuelquier fraccin dol tiempo quo so trabaje de 8:00 A..M. o 12:00 M. D. y do

    1:00 P. M. o 5:00 P. M. ser considerado como medio dio de trabajo. 4. El trabajo realizado fuero de los horas regulares sa pagar a razn de 62

    centavos lo hora, disponindose quo cualquier trabajo realizado de 6:00 P. M. a 8:00 P .M. si se trabajan mes da das boros, so pagar un mnimum do $2.50.

    5; Cualquier tiempo quo so trabaja en exceso de los 44 horas durante una se- mana do trabajo o seo desda el sobado al viernes, el exceso de horas se pagar a ra-

    zn de 70 centavos la hora, o sao. Hampo y medio.

    CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS CARGO INSPECTORS

    A tos "cargo inspector*" so ras pagar por hora y bajo ras siguientes condicio- nes-

    " (o) So los pagar 40 centavos la boro do 7:00 A. M. o 12:00 M. D. y da 1:00 P. M. a 4 P. M. y a 60 centavos, todas los domes horas y das festivos.

    (b) Durante el tiempo que estn en ras puertos de lo Isla con excepcin do Son Juan, se les pagar ol jornal antes mencionado, disponindose qoo recibirn un mnimum do $2.00 otarios.

    (c) Cualquier tiempo trabajado on exceso de 44 horas regulares durante una semana da trabajo so pagar a razn de 60 centavos la hora, o soa, Hampo y me- dio.

    (d) Lo transportacin d y paro un puerto de la Isla pora \t a trabajar o ol terminar al trabajo a bordo do un buque ser por cuanta da la Compaa, asi como tambin los gastos do comida.

    CONDICIONES PARA TALLADORES EMPLEADOS EN LA ISLA

    1. El personal que so emplee para ralear en cualquier puerto do la Isla exclu- yendo Sao Juan, so le pagar a razn do 44 centavos hora do 7:00 A. M. a 4:00 P. M. Todos los domes horas so pagaren a nzn do 66 centavos.

    Diciembre 31, 1938.

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