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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Regular ALCALDIA MUNICIPAL DE PURÍSIMA Vigencia Auditada 2019 INFORME FINAL CGDC, AGOSTO 2020

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

Modalidad Regular

ALCALDIA MUNICIPAL DE PURÍSIMA Vigencia Auditada 2019

INFORME FINAL

CGDC, AGOSTO 2020

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Contralor General del Departamento de Córdoba

OMAR DARIO LOZANO FLOREZ

Vicecontralor ALEXANDER DARIO RAMOS

MENDOZA

Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal

MÁXIMO BAENA LÓPEZ

Equipo de Auditores: Coordinador de Auditoría

Diana Pérez Galindo

Integrantes del Equipo Auditor

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TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES

Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados 1.1.3 Control Financiero y Presupuestal

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1 Gestión Contractual 2.1.2 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta 2.1.3 Legalidad 2.1.4 Seguimiento Plan de Mejoramiento 2.1.5 Control Fiscal Interno 2.2. CONTROL DE RESULTADOS 2.3. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

2.3.1 Estados Contables 2.3.2 Gestión Presupuestal 2.3.3 Gestión Financiera 3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. Atención de Denuncias 3.2. Beneficios del Proceso Auditor 3.3. Presupuesto Auditado 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

5 5 6 6 6

7 7 7

95 96 97 98

100 104 104 107 123

125 125 125 125

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Montería, Doctor NESTOR LEMUS PATERNINA

Alcalde Municipal Purísima– Córdoba Asunto: Auditoría Gubernamental Con Enfoque Integral, Modalidad Regular La Contraloría General del Departamento de Córdoba, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2019, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Alcaldía Municipal de La Apartada que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría se realizó a la cuenta rendida, que incluyó el examen sobre las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la entidad, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

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RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 45 Hallazgos administrativas, de las cuales 39 con presunta connotación Disciplinaria; cinco (5) Presunta incidencia Penal y 21 presunta Incidencia Fiscal por la suma de $444.438.224.

1. DICTAMEN INTEGRAL

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO.

De acuerdo al resultado arrojado por cada uno de los componentes: Control de Gestión; Control de Resultado y Control Financiero, la ALCALDIA MUNICIPAL DE PURÍSIMA, obtuvo una calificación total de 41,7, por lo cual se conceptúa que la Cuenta Rendida en la vigencia fiscal NO FENECE y la Gestión Fiscal de la vigencia refleja un Concepto DESFAVORABLE, como se detalla a continuación:

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

ENTIDAD AUDITADA ALACALDÍA MUNICIPAL DE PURÍSIMA

VIGENCIA AUDITADA 2019

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Control de Gestión 64,3 0,5 32,2

2. Control de Resultados 0,0 0,3 0,0

3. Control Financiero 47,9 0,2 9,6

Calificación total 1,00 41,7

Fenecimiento NO FENECE

Concepto de la Gestión Fiscal DESFAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO

Rango Concepto

80 o más puntos FENECE

60 y menor a 80 puntos FENECE CON OBSERVACIONES

Menos de 60 puntos NO FENECE

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

60 y menor a 80 puntos FAVORABLE CON OBSERVACIONES

Menos de 60 puntos DESFAVORABLE

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1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Gestión, es FAVORABLE CON OBSERVACIONES, como consecuencia de la calificación de 64,3 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PURÍSIMA

VIGENCIA 2019

Factores Calificación

Parcial Ponderación

Calificación Total

1. Gestión Contractual 53,3 0,60 32,0

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 97,0 0,10 9,7

3. Legalidad 79,0 0,10 7,9

4. Gestión Ambiental 0,0 0,00 0,0

5. Tecnologías de la comunica. y la información. (TICS)

0,0 0,00 0,0

6. Plan de Mejoramiento 85,7 0,10 8,6

7. Control Fiscal Interno 61,9 0,10 6,2

Calificación total 1,00 64,3

Concepto de Gestión a emitir FAVORABLE CON OBSERVACIONES

1.1.2 Control de Resultados La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Resultados, es DESFAVORABLE, como consecuencia de la calificación de 0 puntos, resultante de ponderar el factor que se relaciona a continuación:

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PURÍSIMA

VIGENCIA 2019

Factores mínimos Calificación

Parcial Ponderación

Calificación Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 0,0 1,00 0,0

Calificación total 1,00 0,0

Concepto de Gestión de Resultados DESFAVORABLE

1.1.3 Control Financiero y Presupuestal La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal, es

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DESFAVORABLE como consecuencia de la calificación de 47,9 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 3

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PURÍSIMA

VIGENCIA 2019

Factores mínimos Calificación

Parcial Ponderación

Calificación Total

1. Estados Contables 0,0 0,30 0,0

2. Gestión presupuestal 62,5 0,50 31,3

3. Gestión financiera 83,3 0,20 16,7

Calificación total 1,00 47,9

Concepto de Gestión Financiero y Pptal

DESFAVORABLE

1.1.3.1 Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, “Excepto” por los efectos de los asuntos mencionados en el desarrollo del informe, los Estados financieros presentan razonablemente la situación financiera Económica y social de la Alcaldía Municipal de Purísima - Córdoba a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivos por el año que termino en esta fecha, de conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados. En consecuencia el resultado de la auditoría al Estado de Situación Financiera vigencia fiscal 2019 de la Alcaldía es Adversa o Negativa, por cuanto el valor de

las observaciones equivale al 42.4% del total de los activos y pasivos de la Entidad. Lo cual se refleja en la siguiente Tabla.

TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

INDICE DE INCOSITENCIAS 42,2%

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 0,0

Calificación

Adversa o negativa

Sin salvedad <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1 CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es FAVORABLE CON OBSERVACIONES, como consecuencia de la evaluación de los siguientes Factores: 2.1.1 Gestión Contractual Teniendo en cuenta las amplias disposiciones relativas al tema de la contratación pública y ante la evidente necesidad de unificar los procesos en una sola norma que sirviera como guía de ejecución de la actividad contractual, se expidió el Decreto 734 de 2012, este acogió las disposiciones legales plasmadas en la Ley 80 de 1993, Ley 361 de 1997, Ley 816 de 2003, Ley 905 de 2004, Ley 996 de 2005, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011 y la Ley 019 de 2012, entre otras.

Finalmente en el año 2015, el Gobierno Nacional e expide el Decreto 1082 de 2015, que también unifica normas de la contratación pública como el Decreto 1510 de 2013, así mismo se complementa con la Ley 1882 de 2018, que fortalece la contratación en infraestructura, y con ellas se pretende tener un instrumento público ágil para la ejecución del proceso contractual, liderado por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, Creada mediante Decreto Ley número 4170 de 2011, para desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a asegurar que el sistema de compra y contratación pública obtenga resultados óptimos en términos de valoración del dinero público a través de un proceso transparente, diseñar y proponer políticas y herramientas para la adecuada identificación de riesgos de la contratación pública y su cobertura. Con esta regulación se pretende, además incorporar a la reglamentación las mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra publica, hacer ajustes en el Registro Único de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos y el régimen de garantías, entre otros.

Así las cosas, los contratos estatales se sujetarán a las normas y principios que regulan la Contratación Publica en especial la Constitución Política, La Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y los Decretos reglamentarios. Además, forman parte del marco legal de contratación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas de austeridad del gasto.

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La Alcaldía Municipal de Purísima, puso a disposición el Manual de Contratación que aplicaron vigencia 2019, pero carece del Acto Administrativo de Adopción,

enuncia que es del año 2014.

La Alcaldía Municipal no realizó Acto Administrativo de las Cuantías de Contratación de la vigencia fiscal 2019, por lo anterior el equipo auditor realizó el procedimiento para constatar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007, así:

VALORES VIGENCIA Salario Mínimo 2019 828.116

Presupuesto Municipio 17.957.136.178

Presupuesto Expresado en SMLMV 21.684,32

Mínima 23.187.248

Menor Cuantía (Entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 smlm e inferior a 400.000 smlm (Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007)

231.872.480

Mayor De 231.872.481 en

adelante

SELECCIÓN CONTRATISTAS VIGENCIA:

2019

CUANTIAS PARA CONTRATAR

DESDE HASTA PESOS

SMLMV PESOS SMLMV (0-10% DE LA MENOR CUANTIA

0 $ 28 21.874.776

SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA

28,000001 23.187.249 280 218.747.760

LICITACION PUBLICA 280,000001 231.872.481

De acuerdo a lo anterior, se establece que la mínima cuantía del Municipio de Purísima vigencia fiscal 2019 es $23.187.248; analizados los contratos objeto de la muestra se evidenció que en la Alcaldía Municipal dieron cumplimiento al artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007.

El Ente Territorial en la vigencia fiscal 2019, suscribió 160 contratos, por un valor total $6.749.283.850 (Certificación expedida el 26 de junio de 2020)

En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información reportada en la plataforma SIA OBSERVA; Rendición de Cuentas y la Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Purísima, se determinó que la Entidad con recursos recibidos por concepto de ICLD (Recursos Propios – SGP Libre Destinación); Estampillas; Fondo de Seguridad Ciudadana; SGP Libre Inversión, celebró 114 contratos por valor total de $3.292.344.907, así:

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RECURSOS CANTIDAD VALOR

ICLD (RECURSOS PROPIOS) 13 136.139.000

SGP LD 21 $ 763.134.852

SGP LIBRE INVERSION 71 1.965.479.810

FONDO DE SEGURIDAD 6 102.950.000

ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 1 221.845.500

ESTAMPILLA CULTURA 5 102.795.745

TOTAL 114 3.292.344.907

TAMAÑO DE LA MUESTRA: De acuerdo al reporte de Contratos certificado por

la Alcaldía Municipal de Purísima, con recursos de ICLD (Recursos Propios – SGP Libre Destinación); Estampillas; Fondo de Seguridad Ciudadana; SGP Libre Inversión, se aplicó el cálculo de muestras para cada sector, arrojando una muestra optima de contratos a auditar de 36, distribuidos así:

RECURSOS CANTIDAD VALOR

ICLD (RECURSOS PROPIOS) 7 104.681.000

SGP LD 7 505.232.852

SGP LIBRE INVERSION 11 457.715.000

FONDO DE SEGURIDAD 6 102.950.000

ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 1 221.845.500

ESTAMPILLA CULTURA 4 52.795.745

TOTAL 36 1.445.220.097

La contratación se distribuyó según el tipo de contratos determinados en la matriz de evaluación de la gestión fiscal de la siguiente manera:

CONTRATO CANTIDAD VALOR $

PRESTACION DE SERVICOS 20 751.668.000

OBRAS 6 339.025.597

SUMINISTRO 9 132.681.000

CONSULTORIA Y/O OTROS 1 221.845.500 TOTAL 36 1.445.220.097

El valor total de los contratos a evaluar equivale al 44% del valor total de los contratos suscritos por estos recursos en la vigencia 2019.

De conformidad con la certificación expedida por la Alcaldía Municipal, se suscribieron 160 Contratos por valor de $6.749.283.850, de los cuales para el

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desarrollo de la auditoría se definieron 36 contratos como parte de la muestra, por valor de $1.445.220.097, lo cual representa el 21% del total general contratado.

Como resultado de la auditoría adelantada, la opinión de la gestión en la ejecución Contractual, es CON DEFICIENCIAS, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 53,3 puntos, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

TABLA 1-1 GESTIÓN CONTRACTUAL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PURÍSIMA VIGENCIA 2019

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros

Q Contratos

Consultoría y Otros

Q Contratos

Obra Pública

Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

63 20 25 9 25 1 63 6 52,08 0,50 26,0

Cumplimiento deducciones de ley

100 20 100 9 100 1 100 6 100,00 0,05 5,0

Cumplimiento del objeto contractual

44 20 17 9 67 1 67 6 41,67 0,20 8,3

Labores de Interventoría y seguimiento

50 20 50 9 50 1 50 6 50,00 0,20 10,0

Liquidación de los

contratos 100 20 50 9 50 1 50 6 77,78 0,05 3,9

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1,00 53,3 Calificación

Con Deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

2.1.1.1 Evaluación Gestión Contractual Fondo de Seguridad Ciudadana

Del universo de seis (6) contratos, realizados por el Fondo de Seguridad Ciudadana, se revisaron seis (6), por valor de $102.950.000, equivalente al 100% de la cantidad de contratos y del total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. 2.1.1.2 Evaluación Gestión Contractual Estampilla Cultura

Del universo de cinco (5) contratos, realizados por Estampilla Pro Cultura; se revisaron cuatro (4) por valor de $52.795.745, equivalente al 80% de la cantidad de contratos y al 51% total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. 2.1.1.3 Evaluación Gestión Contractual Estampilla Adulto Mayor

Del universo de un (1) contrato, realizado por Estampilla Adulto Mayor; se revisaron el 100%, por valor de $221.845.500, equivalente al 100% de la cantidad

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de contratos y al total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. 2.1.1.4 Evaluación Gestión Contractual Recursos Propios - Ingresos

Corrientes de Libre Destinación “ICLD” Del universo de 13 contratos, realizados por ICLD; se revisaron siete (7), por valor de $104.681.000equivalente al 54% de la cantidad de contratos y al 76% total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. 2.1.1.5 Evaluación Gestión Contractual Libre Destinación (SGP)

Del universo de 21 contratos, realizados por Libre Destinación SGP; se revisaron siete (7) por valor de $505.232.852, equivalente al 33% de la cantidad de contratos y al 66% total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. 2.1.1.6 Evaluación Gestión Contractual Libre Inversión

Del universo de 71 contratos, realizados por Libre Inversión; se revisaron 11 por valor de $457.715.000, equivalente al 15% de la cantidad de contratos y al 23% del total de la contratación celebrada por este recurso, de los cuales se evaluó todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. En términos generales, la administración municipal de Purísima, en la vigencia 2019, de acuerdo con la contratación auditada, realizó la gestión contractual incumpliendo los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal; inobservando el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado.

A continuación, se detallan las observaciones detectadas en el desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular vigencia fiscal 2019:

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Hallazgo No. 1. Cuantías de Contratación La Alcaldía Municipal de Purísima, durante la vigencia fiscal 2019, no expidió acto administrativo para establecer las cuantías de la contratación, siendo esta la forma como la entidad se pronuncia para determinar las modalidades de selección de escogencia de los contratistas, contempladas en el Artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007. Criterio: Artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007. Causa: Debilidades en lo concerniente a la determinación de los montos para

establecer las modalidades de selección de escogencia de los contratistas de la vigencia fiscal 2019. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo. Hallazgo No. 02– Plan Anual de Adquisiciones

Mediante Certificación de fecha nueve (9) de junio de 2020, la Alcaldía Municipal de Purísima manifiesta que en la vigencia fiscal 2019, no existe evidencia del Acto Administrativo del Plan Anual de Adquisiciones, por lo anterior se establece que la Alcaldía Municipal al no elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, no le dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.1.4.1. El equipo auditor consultó SECOP - Colombia Compra Eficiente y constató que en la vigencia fiscal 2019, la Alcaldía Municipal de Purísima no publicó el Plan Anual Adquisiciones, incumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, la publicación del plan anual de adquisiciones por parte de las entidades estatales debe hacerse “en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”; por ello la Agencia colombiana de contratación ha señalado a través de su circular externa No 2 del 16 de agosto de 2013, numeral 5 que: “Las entidades del Estado deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)”. De igual forma incumplió lo establecido en el artículo 74 de la ley 1474 de 2011: Plan de Acción de las Entidades Públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión…”.

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Criterio: Decreto 1082 de 2015 Artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3; Circular Externa No 2 del 16 de agosto de 2013, numeral 5 expedida por la Agencia Colombiana de Contratación; Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; Artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en utilización de instrumentos de Planeación que le permita programar la contratación de bienes y servicios. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 03: Inobservancia a los principios de transparencia y publicidad Según Certificación de fecha 26 de junio de 2020, expedida por la Secretaria de Planeación, se establece que la Alcaldía Municipal de Purísima suscribió en la vigencia fiscal 2019: 160 contratos por la suma total de $6.749.283.850. . La Alcaldía Municipal de Purísima reportó 145 Contratos a la Plataforma SIA OBSERVA, por la suma total de $4.689.428.146,80, confrontada esta información con los contratos publicados en el SECOP – Colombia Compra Eficiente, se constató que fueron publicados únicamente 64. De los 64 contratos publicados en la página del SECOP Colombia Compra Eficiente, se establece que 49 por valor total de $2.153.839.620 están reportados en la plataforma SIA OBSERVA. Lo anterior debido a falta de mecanismos de control y supervisión contractual por parte de la Alcaldía Municipal, en la no publicación oportuna de sus procesos contractuales y la información contenida en sus bases de datos sobre contratación, trasgrediendo los literales e) y g) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Resolución Orgánica número 008 de 2015, expedida por la Auditoria General de la Republica. En la evaluación documental de los contratos, se evidenció que no se publicaron los procesos contractuales correspondientes a los contratos de prestación de servicios en la Plataforma del Sistema de Contratación Pública –SECOP, constituyendo un incumplimiento normativo y denotando falencias en el seguimiento a los procesos, esta actividad administrativa es obligatoria para las entidades públicas y su incumplimiento genera falta de transparencia en el proceso de contratación estatal. El SECOP es la herramienta principal que tiene la ciudadanía para realizar seguimiento y control a la contratación pública, lo anterior trasgrede el principio de publicidad, consagrado en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el principio de transparencia, consagrados en el artículo 24 Ley 80 de 1993; Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP; numeral

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1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; literales a, b, c, e, f, g y h del artículo 2º de la Ley 87 de 1993. El Consejo de Estado - Sección Tercera, en sentencia No. 29285 de 2007 ha establecido, que el incumplimiento de los requisitos de publicidad, conlleva a la ineficacia de los actos administrativos, expresando al respecto lo siguiente: “En consideración a que la publicidad del acto administrativo es un requisito indispensable para que las decisiones administrativas sean obligatorias”. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el principio de transparencia, consagrados en el artículo 24 Ley 80 de 1993; Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP; numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; literales a, b, c, e, f, g y h del artículo 2º de la Ley 87 de 1993; Resolución Orgánica número 008 de 2015, expedida por la Auditoria General de la Republica. Causa: Falta de transparencia en el proceso de contratación estatal. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria.

PROCESO MP-SAMC-08-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios

Modalidad de Selección Selección Abreviada de Menor Cuantía.

Número del Contrato MP-SAMC-08-2019

Objeto del Contrato “DOTACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DEL CENTRO DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA EN LOS CORREGIMIENTOS DE LOS CORRALES, EL HUESO Y ASERRADERO”

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL)

FUNDACION CARIBE ALEGRE Y SALUDABLE

Nit. Esal 900.590.157-9

Representante Legal RAUL ALFREDO FUENTES ZUÑIGA

Cedula Representante Legal 19.350.226 de Bogotá

Valor del contrato $221.845.500 Plazo de Ejecución Tres (3) meses

Fecha de Celebración Septiembre 23 de 2019

Acta de Inicio: Septiembre 25 de 2019

Pagos Realizados: Anticipo 30% Autorización de Pago No. 05-3167 de siete (7) de noviembre de 2019 – Egreso No. 02 de siete de noviembre de 2019 – Factura de Venta No. 181 de 27 de febrero de 2019 por $66.553.000.

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Correspondiente a este proceso Contractual suministraron siete (7) tomos, los cuales no contienen la etapa Precontractual; el equipo auditor tomó la información que se encuentra publicada referente a esta etapa de los documentos publicados en el SECOP.

Hallazgo No. 04: Deficiencias en el cumplimiento para operar las sedes del Centro de Vida

En los documentos soportes del proceso MP-SAMC-08-2019 se evidenció que el contratista suscribió el primero (1) de octubre de 2019, contratos de arrendamiento con los propietarios de las vivienda para operar los centros de vida; y ese mismo día inició el proyecto a operar; no hay evidencia documental que demuestre que cumplen los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, para obtener la autorización de funcionamiento, que señala la Ley 1276 de 2009 y Ministerio de Salud y de Protección Social establecidos en la Resolución 00024 del 17 de enero de 2017. Criterio: Artículo 11 de la Ley 1276 de 2009; Resolución 00024 del 17 de enero de 2017; Ley 734, articulo 34 numeral 1. Causa: Deficiencias en la operación de centros de vida. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 05: Deficiencias en documentación de adultos mayores

En los documentos soportes del proceso MP-SAMC-08-2019, se evidenció que el programa está dirigido a 110 adultos mayores, distribuidos en las siguientes sedes, así: Los Corrales: 50; Hueso: 40; Aserradero: 20. Una vez revisados los documentos, se evidenciaron las siguientes irregularidades en la información soporte de los adultos mayores beneficiarios del Programa:

NERIS PESTANA PADILLA, con cédula de ciudadanía No. 42.300.018, verificada la base de datos de ADREES, se constató que la encuesta para ser sisbenizado fue realizada el ocho (8) de noviembre de 2019, estando el contrato en ejecución, lo cual indica que la alcaldía no tenía identificado en la etapa de planeación los beneficiarios del programa. Se verificó en la base de datos de ADREES, evidenciándose que se encuentra en el régimen subsidiado desde el primero (1) de abril de 2017.

TULIA ISABEL MARTINEZ DE HOYOS, con cédula de ciudadanía No. 30.529.002, verificada la base de datos ADREES se constató que pertenece al régimen subsidiado desde el primero (1) de enero de 2020, estableciéndose que, en el 2019, no pertenecía al régimen subsidiado.

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PABLO EMILIO DUARTE VARGAS, con cédula de ciudadanía 6.043.348, se constató que en la base de datos de ADREES, aparece retirado del régimen subsidiado porque está en el régimen de excepción o especial.

SEGUNDA ISABEL BENITEZ DE AGUSTIN, con cédula de ciudadanía No. 30.529.012, verificada la base de datos de ADREES, se constató que no aparece en el régimen subsidiado.

PABLO MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, con cédula de ciudadanía No. 92.499-624, verificada la base de datos de DNP - SISBEN, se constató que no aparece SISBENIZADO. No cumpliendo con uno de los requisitos para estar en el programa: Pertenecer al Sisben 1 y 2.

JOSEFINA ZAPA RAMOS, con cédula de ciudadanía No. 26.014.126, verificada la base de datos de DNP - SISBEN, se constató que la encuesta para ser sisbenizada fue realizada el 26 de septiembre de 2019, cuando ya se había suscrito el contrato, lo cual indica que la alcaldía no tenía identificado en la etapa de planeación los beneficiarios del programa. Se verificó en la base de datos de ADREES, evidenciándose que se encuentra en el régimen subsidiado pero desde el primero (1) de enero de 2020.

VALENTIN VIDAL ALVAREZ, con cédula de ciudadanía No. 92.288.041. Según consulta realizada en las páginas de la Registraduria Nacional y en la Procuraduría, esta cédula no aparece registrada, como tampoco aparece en la base de datos de DNP – SISBEN.

ALVARO ANTONIO SALAS ALVAREZ, con cédula de ciudadanía No. 73.104.420, verificada la base de datos de DNP - SISBEN, se constató que la encuesta para ser sisbenizada fue realizada el 26 de septiembre de 2019, cuando ya se había suscrito el contrato, lo cual indica que la alcaldía no tenía identificado en la etapa de planeación los beneficiarios del programa. Se verificó en la base de datos de ADREES, evidenciándose que se encuentra en el régimen subsidiado desde el primero (1) de diciembre de 2016.

ARMANDO ANTONIO SOTOMAYOR GARCES, con cédula de ciudadanía No. 9.050.893, consultada la base de datos ADREES, se constató que figura como BENEFICIARIO, y no en el Régimen Subsidiado.

HUMBERTO ENRIQUE MARTINEZ HOYOS, con cédula de ciudadanía No, 78.000.002, consultada la base de datos de DNP SISBEN, se evidenció que no aparece registrado este número, no está sisbenizado que es uno de los requisitos para acceder al programa.

OVEIDA DEL CARMEN RIVERA TARAS, en las planillas registrada la cédula 26.045.272, y esta cédula corresponde a LEONOR ISABEL CALDERON MACEA. Se constató en el contrato de la funeraria que el número correcto de cedula de ella es 28.014.272.

ROSA RUIZ BOTONERO, con cédula de ciudadanía No, 26.014.419, consultada la base de datos de DNP SISBEN, se evidenció que no aparece

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registrado este número, no está sisbenizado que es uno de los requisitos para acceder al programa.

BERTA INES CIRO DE SOTO, registra en las planillas y en el contrato con la funeraria el número de cédula 21.675.409, consultada en las bases de datos esta cédula corresponde a LUZ AMALIA VARGAS RIOS.

CARMEN ROSA HERNANDEZ, registra en las planillas y en el contrato con la funeraria el número de cédula 10.340.201, consultada en las bases de datos esta cédula corresponde a JEREMIAS PAPAMIJA DIAZ.

JOSE DANIEL ALVAREZ CARDENAS, registra en las planillas y en el contrato con la funeraria el número de cédula 866.446, consultada en las bases de datos esta cédula corresponde a RUFINO SARMIENTO ALTAMAR.

JUAN BAUTISTA PAEZ FLOREZ, registra en las planillas el número de cédula 5.919.176 y este número corresponde a LUIS ENRIQUE BARRETO y en el contrato con la funeraria el número de cédula es 15.015.042, el cual coincide con el registrado en la Registraduria Nacional.

MARIANO HERNANDEZ ROMERO, registra en las planillas y en el contrato con la funeraria el número de cédula 2.803.484, consultada en las bases de datos de la Registraduria Nacional esta cédula corresponde a CAPITOLINO CANTERO DIAZ.

Se evidencia que en el Contrato de Sistema Prepagado de Auxilio Funerario No. 0013 suscrito con la Funeraria y Floristería Santo Domingo, registran a un beneficiario de 53 años, no hay ningún soporte que ampare esta circunstancia, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1279 de 2009, artículo 7 inciso b, donde se define adulto Mayor: “Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen”.

Lo anterior obedece a deficiencias en la etapa de planeación, que ponen en duda en la identificación clara y precisa de la base de datos de los adultos mayores potenciales para ingresar al programa. Esto vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual y trasgrediendo el PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en la actividad contractual. Además deficiencias en la supervisión adelantada por Secretaria de Educación Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la

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Ley 1474 de 2011, en los Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Se establece un hallazgo con presunta connotación disciplinaria, por deficiencias en la labor de supervisión, al no efectuar control y seguimiento al proceso contractual.

Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 209; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Artículo 7 inciso b de la Ley 1276 de 2009; Ley 1474 de 2011- art 83 y 84; Artículo 48-numeral 34 de la Ley 734 de 2002; Ley 734 de 2002, articulo 34 numeral 1. Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la

Contratación Estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado. Así mismo, ausencia de una supervisión contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto de los contratos, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria.

Hallazgo No. 06: Deficiencias en ingreso a Almacén del Proceso MP-SAMC-08-2019

Según la propuesta económica presentada por el contratista se evidencia que incluyen en el presupuesto elementos, electrodomésticos, equipos de oficina, los cuales están amparados con las facturas de venta No. 15401 y 15404 de fechas primero (1) de octubre de 2019:

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IMPLEMENTOS Y EQUIPOS CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

PLATOS HONDOS 110 8.000 880.000

PLATOS HONDOS 110 8.000 880.000

NEVERA MABE 320 1 1.200.000 1.200.000

*TELEVISOR KALLEY DE 32 PUL 1 1.000.000 1.000.000

LICUADORA IMUSA 1 280.600 280.600

OLLA DE PRESION DE 12L CORONA 1 271.400 271.400

PICATODO 3 200.000 600.000

PLANCHA PARA ASAR GRANDE 6 90.000 540.000

110 COLCHONETAS EJERCICIOS 110 30.000 3.300.000

SILLAS DE OFICINA 3 500.000 1.500.000

COMPUTADOR 3 2.500.000 7.500.000

IMPRESORA EPSON 3 1.500.000 4.500.000

ARCHIVADOR 3 500.000 1.500.000

22.192.000

Los cuales no ingresaron al almacén de la Alcaldía Municipal, según evidencias fotográficas de los informes de ejecución ingresaron directamente a las sedes del Centro de Vida. *En los Pliegos Definitivos, se evidencia que el Televisor requerido es de 42 pulgadas y no de 32 pulgadas el cual detallan en la propuesta y en la factura. Esta situación denota falta control y seguimiento en la labor de supervisión, deficiencias estas que conllevaron a una presunta pérdida de recursos públicos, toda vez que el municipio realizó pagos de bienes sin tener la certeza del cumplimiento por parte del contratista de la entrega de estos elementos, estableciéndose la suma de $22.192.000, presunto Detrimento Patrimonial. Criterio: artículo 6 de la Ley 610 de 2000; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de

2011; artículo 48 numeral 31 y 34 Ley 734 de 2002; artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la función pública y la contratación estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $22.192.000.

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Hallazgo No. 07: Deficiencias en la acreditación y pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL, EPS, Pensiones) El personal de apoyo, debe realizar los pagos al sistema de seguridad social como independiente, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 “PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior”.

Verificados los soportes del personal de apoyo para el desarrollo del programa de prevención y promoción del centro de vida para la tercera edad en el municipio de Purísima, no se evidencia documentos de afiliación al sistema de seguridad social, adjuntan son las planillas de pagos de seguridad; se consultó en la Plataforma ADREES y se evidenció que no se registran aportes realizados por el COTIZANTE COMO INDEPENDIENTE, por lo que se infiere que las planillas que reposan en la carpeta del pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL, EPS, Pensiones), no corresponden al personal de apoyo contratado, se

presume fueron falsificadas:

NOMBRES CEDULA PLANILLA

PRESENTADA VALOR DEJADO DE

APORTAR

ROSA ANGELA SALOM GARAY 23.216.917 4225965487 240.500

ALIDIS DONADO CALDERA 30.529.023 4225932541 240.500

IBETH DEL CARMEN MENDOZA OROZCO 1.131.108.649 4225922541 240.500

KELLY JOHANA PAYARES LOPEZ 1.050.960.987 4225921011 240.500

YADITH PATRICIA FERIA REYES 1.131.107.792 4289541254 240.500

MARTA MADRID ROMERO 33.055.578 4352148575 240.500

TEMILDA POLO HERNANDEZ 26.006.777 4285479581 240.500

PAOLA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ 1.065.377.375 4225975841 240.500

IBIS DEL CARMEN VERGARA ESCOBAR 26.007.930 4225965248 240.500

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JOSE ARMANDO RODRIGUEZ MOGOLLON 1.003.369.009 4225941254 240.500

ALVARO JAVIER SALAS PESTANA 1.131.107.882 4225945872 240.500

ROYER ESTIH ROMERO SALAS 1.131.108.579 4225978541 240.500

ROSA MARIA BELTRAN RAMOS 1.063.155.430 4226120154 240.500

KAREN SUSANA NEGRETE CHIMA 1.067.404.656 4226120289 240.500

AURA LUCELLY GIRALDO ZULUAGA 32.391.994 4226120265 240.500

OLGA INES LLORENTE 26.007.158 4226120548 240.500

ROCIO ALCIRIA HERNANDEZ 26.006.778 4226120255 240.500

EYVER ALVAREZ ALVAREZ 1.067.405.880 4226120297 240.500

MARY ANAYA ALVAREZ 51.927.747 4226120224 240.500

SERGIO OQUENDO 15.682.428 4226120253 240.500

4.810.000

Además se consultó en la plataformas ADREES, y se constató que el siguiente personal de apoyo, no registra aportes, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, se presume que las planillas adjuntadas del pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL, EPS, Pensiones), no corresponden al personal de apoyo contratado, se presumen fueron falsificadas:

NOMBRES CEDULA PLANILLA

PRESENTADA VALOR DEJADO DE

APORTAR

HECTOR LUIS YEPEZ AVILA 1.003.263.348 4226120825 240.500

(vigilante) 4311324125 240.500

4419854785 240.500

MARIA CLAUDIA GUTIERREZ DORIA 26.009.120 4226120288 240.500

Registra como beneficiario, no como cotizante) 4311333133 240.500

4312476841 240.500

1.443.000

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Por lo anterior, se concluye que las anteriores Planillas no corresponde al personal contratado, considerándose falsedad ideológica en documento privado, y evadir el pago del sistema integral de seguridad social, por la suma total de $6.253.000, por lo anterior esta suma se considera presunto detrimento patrimonial. La sala penal de la Corte suprema de justicia en sentencia 23159 del 30 de abril de 2008 las define de la siguiente forma: «El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos.» Esta situación denota falta control y seguimiento en la labor de supervisión, y expedir certificado se cumplimiento y la acreditación del pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad social sin verificar su cumplimiento, deficiencias estas que conllevaron a una evasión de pagos e incidencias penales y fiscales, toda vez que el municipio realizó pagos sin cumplimiento de la obligaciones contraídas por el contratista. Incumpliendo lo establecido en la minuta contractual: CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ACREDITACION DE PAGO DE APORTES. En ejercicio de la

autonomía de la voluntad, las partes convienen que La ESAL acreditará al municipio, el pago de los aportes de sus empleados y de los contratistas o subcontratistas que utilice para la ejecución del Contrato, a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar. La ESAL deberá verificar y documentar con las constancias de afiliación y pagos mensuales de sus subcontratistas. Las anteriores certificaciones y documentos serán una condición de necesario cumplimiento para la entrega de recursos por parte del municipio. La ESAL al presentar estos pagos tenía la responsabilidad de verificarlos, de igual forma la supervisora Secretaria de Educación omitió la verificación de los pagos correspondientes a la seguridad social antes de expedir certificación de cumplimiento, lo que permitió la falsedad en documento privado, poniendo en riesgo los intereses de la entidad, situación que vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734

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de 2002; Así mismo una presunta incidencia penal por presunta falsedad en documento privado.

Ley 1150 de 2007, artículo 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El

inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

“Artículo 41.

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las

disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con

recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del

presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago

de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del

Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo,

deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el

presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al

régimen disciplinario vigente.

Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018; Ley 1150 de 2007, artículo 23; Ley 599 de 2000, articulo 286; numeral 1 – Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; ley 610 de 2000 artículo 6 Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la función pública y la contratación estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal por la suma de $6.253.000.

Hallazgo No. 08 Verificación de requisitos del personal de apoyo del Proceso MP-SAMC-08-2019

Verificados los soportes documentales que evidencian la idoneidad del personal de apoyo para el desarrollo del programa de prevención y promoción del centro de vida para la tercera edad en el municipio de purísima, se evidenciaron que presentan irregularidades, tales como:

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KAREN SUSANA NEGRETE CHIMA, Auxiliar de Enfermería, no presenta carnet, como tampoco autorización de la Secretaría de desarrollo de la Salud para ejercer la Profesión de Auxiliar de Enfermería. Además se consultó en Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), que es el Sistema de información del Ministeriode Salud y Protección Social del talento humano en salud y se constató que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1164 de 2007, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión u ocupación. En el ReTHUS se señala también la información sobre las sanciones del talento humano en salud que, según el caso, reportan los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.

Hoja de Vida de EYVER ALFREDO ALVAREZ ALVAREZ, MARY DEL

TRÁNSITO ANAYA y FRANKLIN FRANCISCO ROMERO HERNANDEZ, sin firma.

Según se evidenció los documentos de la etapa precontractual publicados en la plataforma Colombia Eficiente, se constató que al personal mínimo necesario, se requirió al contratista garantizar la participación de un personal mínimo idóneo, referente a manipuladora de alimentos, así: -Manipuladora de alimentos con certificado vigente en manipulación e higiene de alimentos -Experiencia comprobada mínimo de 6 meses en manipulación de alimentos en ADULTO MAYOR O AFIN, Mayor de 18 años, alfabeta, con buen estado de salud. - Presentar certificado en manipulación de alimentos vigente. - Presentar hoja de vida que acredite experiencia laboral. -Presentar certificado médico de valoración médica inferior a 3 meses. La Resolución 2674 de julio 22 de 2013 del Ministerio de Salud y protección Social, define: MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Es toda persona que interviene

directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

El objeto de la referida Resolución en su artículo 1º, establece: La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para

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la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.

En el Artículo 2o. inciso b establece ÁMBITO DE APLICACIÓN: Al personal manipulador de alimentos.

Y en el ARTÍCULO 11. ESTADO DE SALUD. El personal manipulador de

alimentos debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con una certificación médica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos.

En la revisión documental de las hojas del personal que se desempeñó como manipulador de alimentos, se constató que no cumplen con los requisitos para desempeñarse para realizar esta actividad:

1. En los soportes documentales que reposan en las carpetas se evidenció que las seis (6) manipuladoras no presentan certificado médico de valoración médica inferior a 3 meses, incumpliendo este requisito el cual fue exigido en la etapa precontractual.

Además, se constató que tres (3) manipuladoras de alimentos, adjuntaron certificación del SENA, que no correspondían a ellas, se presume fueron falsificados, tales como:

ROCIO DEL CARMEN ALCIRA HERNANDEZ, detalla en la hoja de vida función pública “Formación en manipulación de alimentos” y adjunta Diploma del SENA en Manipulación de Alimentos, se verificó en la página Certificados Digital SENA, y se constató que “No se encontraron certificados asociados a los datos indicados”, considerándose falsificación en documento público.

OLGA INES LLORENTE ZARANTE, detalla en la hoja de vida función pública “Formación en manipulación de alimentos” y adjunta Diploma del SENA en Manipulación de Alimentos, se verificó en la página Certificados Digital SENA, y se constató que este certificado corresponde a la cédula 26.007.015, considerándose falsificación en documento público.

IBIS DEL CARMEN VERGARA ESCOBAR, no detalla en la hoja de vida función pública Formación en manipulación de alimentos, pero adjunta Diploma del SENA en Higiene y Manipulación de Alimentos, se verificó en la página Certificados Digital SENA, y se constató que “No se encontraron certificados asociados a los datos indicados”, considerándose falsificación en documento público.

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Evidenciándose de esta manera una presunta connotación disciplinaria correspondiente a deficiencias en la supervisión otorgadas a la Secretaria de Educación, para ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo; evidenciándose el incumplimiento a la labor encomendada de verificar la adecuada ejecución del contrato, denotando deficiencias en la labor encomendada. Lo anterior denota el Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado. Por lo tanto la Procuraduría entraría a establecer si su incumplimiento genera culpa gravísima. Criterio: Artículo 11 de la Resolución 2674 de julio 22 de 2013 del Ministerio de

Salud y protección Social; Ley 1474 de 2011, artículos 83 y 84; Ley 1164 de 2007 artículo 23 por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019; Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1; Ley 599 de 2000 – articulo 286. Causa: Deficiencias en la labor de Supervisión. Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria y Penal. Hallazgo No. 09: Deficiencias en la Etapa Precontractual y contractual del Contrato MP-MIN-016-2019 PROCESO MP-MIN-016-2019 Tipo de Contrato Suministro Modalidad de Selección Mínima Cuantía. Número del Contrato MP-MIN-016-2019

Objeto del Contrato SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA Y ACPM PARA LA ARMADA NACIONAL Y CTI QUE PRESTAN LA SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA DE LA CONCEPCION - CORDOBA”

Contratista. ESTACIÓN BETEL NIT Representante Legal:, CC 2.798.524

Nit. 2.798.524-1 Representante Legal MIGUEL ANGEL GUTIERREZ REYES Cedula Representante Legal 2.798.524 Valor del contrato $23.000.000

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Plazo de Ejecución Hasta el 31 de diciembre o hasta agotar el presupuesto

Fecha de Celebración Junio 12 de 2019 Póliza Liberty seguros # 3057679 Junio 14 de 2019 Modificatorio de la forma de pago. Junio 17 de 2019 Póliza Liberty seguros #3057645 Junio 17 de 2019 Acta de Inicio: Junio 18 de 2019 Pagos realizados: 50% Anticipo. Autorización de pago No. 05 – 2636 de 18 de junio

de 2019: $11.500.000 menos Retefuente: $11.500 menos Impuesto Industria y Comercio $103.5000. Egreso No. 02 – 373 de 18 de junio de 2019, por $11.385.000.

Pago Acta parcial: Autorización de pago No. 05 - 2938 de 17 de septiembre de 2019: $6.007.149 menos Retefuente: $6.007 menos Impuesto Industria y Comercio $45.064. Egreso No. 02 - 661 de 17 de junio de 2019, por $5.947.078.

Pago Acta parcial: Autorización de pago No. 05 - 3113 de 21 de octubre de 2019: $3.724.840 menos Retefuente: $3.725 menos Impuesto Industria y Comercio $33.524. Egreso No. 02 – 835 de 21 de octubre de 2019, por $3.687.591.

Pago Acta parcial: Autorización de pago No. 05 - 3213 de 19 de noviembre de 2019: $1.768.011 menos Retefuente: $1.768 menos Impuesto Industria y Comercio $15.912. Egreso No. 02 – 899 de 19 de noviembre de 2019, por $1.750.331.

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 298 folios.

En las etapas precontractual y contractual del proceso MP-MIN-016-2019, se estableció forma de pago: 100% del valor total se cancelará mediante la suscripción de actas parciales y garantías de Cumplimiento 10% por el término del mismo y hasta la liquidación.

Suscriben la Póliza Liberty Seguros No.3057645 de fecha 17 de junio de 2019; el mismo 17 de junio suscriben Otro si para modificar la forma de pago del Contrato estipulándola de la siguiente forma: Un anticipo del 50% y el 50% restante se cancelará en actas parciales y la garantías exigidas: Buen manejo y correcta inversión del Anticipo; El uso indebido del anticipo y la aprobación indebida de los recursos recibidos”. Según los soportes documentales, el ente territorial no modificó como tampoco suscribió una nueva póliza para realizar las modificaciones, sino que utilizó la póliza Liberty Seguros No.3057679 de fecha 14 de junio de 2019 correspondiente al contrato MP-MIN-017-2019, con el agravante que el

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Alcalde a través del Acta N. 029 del 17 de junio de 2019, aprueba esta póliza especificando que corresponde al contrato MP-MIN 016-2019, lo cual no es cierto.

Es evidente que esta actuación indebida del Alcalde Municipal, que es quien expide la aprobación de la póliza, incurrió en presunta falsedad en documento público “Acta de Aprobación de póliza de garantía N. 029 del 17 de junio de 2019”, poniendo en riesgo los intereses de la entidad, situación que vulnera los

principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. En especial el principio de legalidad, teniendo en cuenta que se ejecutó un contrato sin el lleno de los requisitos legales, transgrediendo lo dispuesto en el art. 113 del Decreto 111 de 1996: “Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales..”, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002; Así mismo una presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales y falsedad en documento público, de conformidad a lo establecido en el artículo 410 y 286 de la Ley 599 del 2000.

Además se evidencian deficiencias en la etapa precontractual de este contrato

MP-MIN-016-2019, debido a que el presupuesto no se distribuye para cada uno de los beneficiarios como Armada Nacional y CTI, sino que se generaliza,

lo cual genera no muestra un control claro, completo y específico que no hay un control para cada uno de los beneficiarios, evidenciándose un Inapropiado

procedimiento de control al suministro de combustible.

Lo anterior obedece a deficiencias en la planeación y elaboración de estudios previos, en cuanto a su análisis técnico, definición clara de las obligaciones del contratista relacionado con la presentación de soportes y análisis económico.

Tampoco se pudo evidenciar las autorizaciones del suministro de combustible

demostrando entre otros una precaria labor de supervisión, contribuyendo a la falta de documentos que soporten la entrega de combustible a los vehículos

pertenecientes a la armada nacional y al CTI, permiten conceptuar que ante la falta de evidencia, se considera que la gestión del representante legal fue

ineficiente e ineficaz al no realizarse una adecuada planeación en la contratación y al no realizar un buen manejo de los recursos públicos,

autorizando pagos sin el lleno de los requisitos legales, es deber del ente de control dejar bajo responsabilidad de la administración municipal la suma de $23.000.000, en aplicación a los artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, valor

correspondiente a lo facturado por la estación de servicio BETEL, según la relación detallados a continuación.

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De conformidad a los 183 recibos expedido por el contratista, se evidencia que varios de estos, no detallan fecha, como tampoco algunos no tienen identificado el beneficiario; detallan suministro de combustible a la Armada Nacional, al CTI y a la Policía, no existiendo modificación para suministrarle combustible a la Policía, debido que en el proceso contractual se especificó suministro de combustible a la Armada Nacional y al CTI; estos recibos son firmados por la Supervisora del Contrato Secretaria de Gobierno Municipal LUISA FERNANDA REYES DIAZ, no hay soporte documental; que demuestre el cumplimiento contractual, por lo anterior la suma cancelada por $23.000.000, se considera Presunto Detrimento Patrimonial. Detalle de los 183 recibos:

Numero de recibo

Fecha Beneficiario Valor Numero de recibo

Fecha Beneficiario Valor

327 02/10/2019 Armada Nacional 66.850 627 sin fecha Armada Nacional

170.000

330 30/09/2019 Armada Nacional 45.000 612 sin fecha Armada Nacional

170.000

328 30/07/2019 Armada Nacional 170.000 613 sin fecha Armada Nacional

170.000

325 28/09/2019 Armada Nacional 170.000 311 20/08/2019 Armada Nacional

292.525

323 26/09/2019 Armada Nacional 170.000 306 20/08/2019 Armada Nacional

633.150

324 24/09/2019 Armada Nacional 75.000 628 06/10/2019 Armada Nacional

101.400

333 19/09/2019 Armada Nacional 55.390 356 16/09/2019 Policia Nacional

70.000

314 sin fecha Armada Nacional 136.700 668 18/09/2019 Policia Nacional

15.000

315 17/09/2019 Armada Nacional 170.100 367 sin fecha Armada Nacional

170.000

308 18/09/2019 Armada Nacional 97.450 602 23/09/2019 Policia Nacional

20.000

317 10/09/2019 Armada Nacional 169.990 603 24/09/2019 Policia Nacional

208.000

321 09/09/2019 Armada Nacional 238.800 606 26/09/2019 Policia Nacional

10.000

312 03/09/2019 Armada Nacional 52.650 607 01/10/2019 Policia Nacional

50.000

313 02/09/2019 Armada Nacional 53.625 369 sin fecha Armada Nacional

70.000

309 31/08/2019 Armada Nacional 78.000 391 sin fecha CTI 200.000

59 28/08/2019 Armada Nacional 100.425 358 sin fecha CTI 200.000

307 22/08/2019 Armada Nacional 300.525 359 sin fecha CTI 200.000

61 08/08/2019 Armada Nacional 85.000 392 sin fecha CTI 200.000

91 06/08/2019 Armada Nacional 47.775 346 sep-19 Policia Nacional

100.000

89 05/08/2019 Armada Nacional 217.350 385 sin fecha CTI 200.000

88 03/08/2019 Armada Nacional 48.750 365 sin fecha NO REGISTRA 210.000

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87 03/08/2019 Armada Nacional 27.300 357 11/09/2019 Armada Nacional

415.000

85 sin fecha Armada Nacional 19.500 364 sin fecha NO REGISTRA 177.000

86 sin fecha Armada Nacional 28.275 363 sin fecha NO REGISTRA 230.000

84 sin fecha Armada Nacional 19.500 362 sin fecha NO REGISTRA 175.000

58 02/08/2019 Armada Nacional 47.250 361 sin fecha Policia Nacional

190.000

83 07/08/2019 Armada Nacional 17.500 387 sin fecha CTI 200.000

82 07/08/2019 Armada Nacional 16.000 398 sin fecha CTI 200.000

57 sin fecha Armada Nacional 26.666 400 sin fecha NO REGISTRA 200.000

18 28/07/2019 Armada Nacional 23.500 399 sin fecha CTI 200.000

54 27/07/2019 Armada Nacional 26.666 396 sin fecha CTI 200.000

55 27/07/2019 Armada Nacional 26.666 395 sin fecha CTI 200.000

56 27/07/2019 Armada Nacional 26.666 397 sin fecha CTI 200.000

62 25/07/2019 Armada Nacional 19.000 390 sin fecha CTI 200.000

63 25/07/2019 Armada Nacional 19.000 366 sin fecha CTI 18.000

64 25/07/2019 Armada Nacional 132.300 360 sin fecha CTI 185.000

65 sin fecha Armada Nacional 189.000 349 05/09/2019 Policia Nacional

23.034

53 24/07/2019 Armada Nacional 17.500 351 09/09/2019 Policia Nacional

70.000

47 sin fecha Armada Nacional 189.000 389 sin fecha CTI 200.000

23 19/07/2019 Armada Nacional 65.000 393 sin fecha CTI 200.000

378 sin fecha Policia Nacional 300.000 388 sin fecha CTI 200.000

380 sin fecha Policia Nacional 200.000 394 sin fecha CTI 200.000

381 sin fecha Armada Nacional 300.000 95 02/08/2019 Policia Nacional

15.000

382 sin fecha Policia Nacional 200.000 94 02/08/2019 Policia Nacional

10.000

375 12/11/2019 Policia Nacional 100.000 92 01/08/2019 Policia Nacional

18.000

666 08/11/2019 Policia Nacional 50.000 80 01/07/2019 Armada Nacional

80.000

629 sin fecha Armada Nacional 46.000 81 01/08/2019 Policia Nacional

10.000

619 05/11/2019 Armada Nacional 34.000 93 02/08/2019 Policia Nacional

40.000

374 29/10/2019 Armada Nacional 9.000 79 31/07/2019 Policia Nacional

100.000

618 sin fecha Armada Nacional 180.000 78 31/07/2019 Armada Nacional

100.000

617 sin fecha Armada Nacional 180.000 76 22/07/2019 Policia Nacional

150.000

662 17/02/2019 Policia Nacional 60.000 77 22/07/2019 Policia Nacional

80.000

615 15/10/2019 Armada Nacional 191.075 75 17/07/2019 Policia Nacional

150.000

52 18/07/2019 Armada Nacional 17.500 70 09/07/2019 Armada Nacional

20.000

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46 sin fecha Armada Nacional 189.000 68 11/07/2019 Policia Nacional

150.000

14 10/07/2019 Infanteria de Marina

85.000 72 11/07/2019 Policia Nacional

10.000

16 09/07/2019 Armada Nacional 56.580 71 11/07/2019 Armada Nacional

80.000

11 06/07/2019 Armada Nacional 22.402 69 09/07/2019 Policia Nacional

50.000

13 06/07/2019 Armada Nacional 24.350 73 14/07/2019 Policia Nacional

30.000

12 06/07/2019 Armada Nacional 47.100 74 14/07/2019 Policia Nacional

80.000

10 01/07/2019 Armada Nacional 120.700 42 02/07/2019 Armada Nacional

130.000

8 30/06/2019 Armada Nacional 102.190 43 03/07/2019 Policia Nacional

15.000

6 22/06/2019 Armada Nacional 176.300 45 04/07/2019 Policia Nacional

150.000

7 23/06/2019 Armada Nacional 831.450 67 05/07/2019 Policia Nacional

100.000

614 14/10/2019 Armada Nacional 33.000 66 04/07/2019 Policia Nacional

50.000

611 09/10/2019 Armada Nacional 97.500 44 18/07/2019 Policia Nacional

100.000

610 08/10/2019 Armada Nacional 38.200 29 25/06/2019 Armada Nacional

100.000

320 24/10/2019 Armada Nacional 181.450 40 27/06/2019 Armada Nacional

150.000

329 03/10/2019 Armada Nacional 181.450 31 25/06/2019 Armada Nacional

150.000

331 02/10/2019 Armada Nacional 68.250 37 25/06/2019 Armada Nacional

80.000

51 sin fecha Armada Nacional 48.600 41 28/06/2019 Armada Nacional

80.000

48 30/09/2019 Armada Nacional 66.300 38 27/06/2019 Armada Nacional

100.000

49 sin fecha Armada Nacional 92.000 39 28/06/2019 Armada Nacional

100.000

19 25/07/2019 Armada Nacional 21.330 30 25/06/2019 Armada Nacional

100.000

25 25/07/2019 Armada Nacional 21.330 4 18/06/2019 Policia Nacional

100.000

24 28/07/2019 Armada Nacional 23.500 3 20/06/2019 Armada Nacional

60.000

26 25/07/2019 Armada Nacional 21.330 2 28/06/2019 Armada Nacional

60.000

50 sin fecha Armada Nacional 170.000 32 25/06/2019 Armada Nacional

230.000

60 sin fecha Armada Nacional 75.000 34 28/06/2019 Armada Nacional

400.000

332 21/09/2019 Armada Nacional 82.875 35 28/06/2019 Armada Nacional

400.000

322 sin fecha Armada Nacional 171.900 36 28/06/2019 Armada Nacional

100.000

303 sin fecha Armada Nacional 316.440 33 26/06/2019 Armada Nacional

580.000

326 sin fecha Armada Nacional 176.675 28 20/06/2019 Armada Nacional

100.000

305 18/08/2019 Armada Nacional 265.500 1 19/06/2019 Armada Nacional

80.000

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33

302 sin fecha Armada Nacional 108.000 5 18/06/2019 Armada Nacional

150.000

90 sin fecha Armada Nacional 255.450 27 19/05/2019 Armada Nacional

100.000

310 sin fecha Armada Nacional 195.000 339 ago-19 Policia Nacional

150.000

17 sin fecha Armada Nacional 185.000 341 27/08/2019 Armada Nacional

30.000

319 sin fecha Armada Nacional 170.000 343 28/08/2019 Policia Nacional

20.000

316 sin fecha Armada Nacional 98.475 345 04/09/2019 Policia Nacional

50.000

304 ago-19 Armada Nacional 90.000 342 27/08/2019 Armada Nacional

80.000

626 sin fecha Armada Nacional 170.000

Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y

deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Se establece un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria, por deficiencias en la labor de supervisión, al no efectuar control y seguimiento al suministro de combustible y presunta connotación fiscal por la suma de $23.000.000. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 209; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Ley 1474 de 2011- art 83 y 84; art. 113 del Decreto 111 de 1996; Ley 599 de 2000 – articulo 286 y articulo 410; Ley 610 de 2000 artículo 3 y 6; Artículo 48-numeral 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado. Así mismo, ausencia de una supervisión contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto de los contratos, protegiendo la moralidad administrativa,

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previniendo la ocurrencia de actos de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria, penal y fiscal por la suma de $23.000.000.

Hallazgo No. 10– irregularidades en la póliza aportada y la aprobación del proceso contractual MP-MIN-040-2019

Proceso MP-MIN-040-2019

Tipo de Contrato Suministro

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN-040-2019

Objeto del Contrato SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ESTACIÓN DE PLOCIA DE FORMA PERIODICA EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA DE LA

CONCEPCION - CORDOBA”

Contratista. JAPONESA MOTOR

Nit. 102762213-3

Representante Legal LUIS CARLOS PEREZ POSADA

Cedula Representante Legal 10.276.221

Valor del contrato $5.000.000

Plazo de Ejecución Hasta el 31 de diciembre o hasta agotar el presupuesto

Fecha de Celebración Noviembre 19 de 2019

Acta de Inicio: Noviembre 19 de 2019 (Sin la firma del Contratista)

Acta Final: Diciembre 20 de 2019 (Sin la firma del Contratista)

Pagos realizados: 50% Anticipo. Autorización de pago No. 05 – 3219 de 26 de noviembre de

2019: $2.500.000 menos Retefuente: $62.500 menos Impuesto Industria y Comercio $22.500.

Egreso No. 02 – 900 de 26 de noviembre de 2019, por $2.415.000.

Pago Final: 50% Autorización de pago No. 05 - 3219 de 20 de diciembre de

2019: $2.500.000 menos Retefuente: $62.500 menos Impuesto Industria y Comercio $22.500.

Egreso No. 02 - 987 de 20 de diciembre de 2019, por $2.415.000.

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 78 folios.

En las etapas precontractual y contractual del proceso MP-MIN-040-2019, se estableció forma de pago: 50% a título de anticipo y 50% en acta final y para el amparo de riesgos exigen garantías de Cumplimiento 10% y calidad del servicio 10%, constatándose que la forma de pago con las garantías exigidas no concuerdan, porque al haber un pago de 50% de anticipo se debe suscribir póliza para amparar este pago. Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Garantías. La Entidad

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Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación.

El equipo auditor manifiesta que si bien es cierto, en la Contratación de mínima cuantía la exigencia de garantías no es obligatoria; pero la Entidad al establecer en la forma de pago ANTICIPO, debió cubrir este riesgo, evidenciándose la no identificación del Riesgo.

Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato, deben y contener el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Decreto 1082 de 2015 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos.

El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que la Entidad Estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente

El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo, como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También el Decreto 1082 establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

La entidad estatal no realizó una asignación y tratamiento de los riesgos asociados al Proceso de Contratación adelantado. Al analizar Póliza de Seguro de Cumplimiento de Entidad Estatal de Seguros del Estado S.A. No. 53-46-101001124 de ocho (8) de octubre de 2019, adjuntada en el proceso contractual MP-MIN-040-2019, se constató que esta póliza no corresponde a este contrato, debido a que esta póliza es expedida el ocho (8) de octubre y el contrato de la referencia se suscribió el 19 de noviembre de 2019.

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Con el agravante que mediante Acta de Aprobación de Póliza de Garantía No. 063 de ocho (8) de octubre de 2019, el Alcalde Municipal, aprueba la póliza No. 53-46-101001124, especificando que corresponde al contrato MP-MIN-040-2019, lo cual no es cierto.

Es evidente que póliza se aprobó sin la previa verificación de la legalidad de la misma, por parte Alcalde Municipal, que es quien expide la aprobación de la póliza. La omisión en la verificación antes de aprobar las pólizas exigidas como requisito legal aportadas por los contratistas, por parte del Alcalde, permitió la falsedad en documento público “Acta de Aprobación de Póliza de Garantía No. 063 de ocho (8) de octubre de 2019”, poniendo en riesgo los intereses de la entidad,

situación que vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. En especial el principio de legalidad, teniendo en cuenta que se ejecutó un contrato sin el lleno de los requisitos legales, transgrediendo lo dispuesto en el art. 113 del Decreto 111 de 1996: “Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales..”, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002; Así mismo una presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales y falsedad en documento público. En el expediente contractual del proceso MP-MIN-040-2019, se evidencian facturas que suman en total: $2.486.700, las cuales fueron recibidas por:

ALEXANDER MERCADO PEREZ, con Cédula de ciudadanía Número 15705035 (Factura 451 de 17 de octubre de 2019, por valor de $448.700).

Comandante de la Policía: RUBEN DARIO CARVAJAL PEREZ, con Cédula de ciudadanía Número 78748585 (Facturas: 463 de 9 de octubre de 2019, por valor de $672.000; 464 de 11 de octubre de 2019, por valor de $976.000 y 466 de 15 de octubre de 2019 por valor de $390.000.

El contrato se suscribió e inició el 19 de noviembre de 2019, y las facturas anteriormente relacionadas 451, 463, 464, 466, son de fecha 17, 9, 11 y 15 de octubre de 2019, lo que indica que se adelantó este proceso para legalizar hechos cumplidos. De acuerdo a lo anterior se vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales

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del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual y trasgrediendo el PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en la actividad contractual. Es claro que la función de la supervisora, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. También se adjuntan cinco (5) facturas, sin fecha, sin recibido, valor total: $5.000.000, discriminadas así: (Facturas: 479 sin fecha, por valor de $619.000; 480 sin fecha, por valor de $609.000; 482 sin fecha, por valor de $1.252.000; 483 sin fecha, por valor de $1.441.000 y 485 sin fecha, por valor de $1.079.000. Total $5.000.000. Evidenciándose irregularidades al generar facturas sin fecha, sin beneficiario y excediendo el valor total del contrato, debido a que el valor del contrato es de $5.000.000 y aportan facturas que exceden del valor de la contratación suscrita. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo

3; Decreto 111 de 1996 – artículo 73 y 113. Ley 599 de 2000 – articulo 286 y articulo 410; numeral 1 – Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; Decreto 1082 de 2015 Artículos 2.2.1.1.1.6.3, 2.2.1.1.2.1.1; artículo 113 del Decreto 111 de 1996; Ley 610 de 2000 artículo 3 y 6. Causa: Deficiencias en el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo y Falta de Control y seguimiento aprobar las pólizas presentadas por los Contratistas sin realizar la respectiva verificación. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria, Penal y Fiscal por la suma de $5.000.000. Hallazgo No. 11: Deficiencias en la Supervisión Proceso MP-MIN-038-2019

Proceso MP-MIN-038-2019

Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía

Número del Contrato MP-MIN-038-2019

Objeto del Contrato “PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 27 DE

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OCTUBRE DE 2019 (ELECCIONES A ALCALDIA, CONCEJO, GOBERNACION Y ASAMBLEA) EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA – CORDOBA”

Contratista. FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE “LA CONCEPCION”

Nit. 900.944.343-7

Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la Propuesta

presentada; En la Aceptación de la Oferta; Informe de Evaluación se registra el número de cédula 15.683.608, número de cédula que corresponde a otra persona. Se

verificó y la cédula correcta es 15.683.839

Valor del contrato $20.000.000

Plazo de Ejecución cinco (05) días Fecha de Celebración 25 de Octubre de 2019

Acta de Inicio 25 de Octubre de 2019 En la carpeta contractual no reposan los estudios previos.

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 101 folios.

Si bien es cierto, se evidencia Certificación expedida por el Comandante de la Policía, donde manifiesta el cumplimiento del objeto contractual, no hay soporte documental de las condiciones realizadas para el suministro de los cuatro (4) vehículo de transporte requeridos para movilizar a los agentes, los cuales deben ser verificados por la entidad para constatar que reúnen los requisitos para su movilización (Licencia de tránsito, Licencia de conducción, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, pólizas de responsabilidad civil, entre otras) que amparen riesgos que puedan presentarse; además no hay soporte documental que se constate que personal de logística (8) prestaron los servicios durante los días 25 al 28 de octubre de 2019. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en el Artículo 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

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Se establece un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria, por deficiencias en la labor de supervisión, al no efectuar un efectivo control y seguimiento a las actividades a desarrollar por el contratista. Criterio: Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Causa: Deficiencias en las labores de Supervisión. Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo con Presunta Connotación Disciplinaria.

Hallazgo No. 12: Deficiencias en la supervisión del Contrato MP-MIN-024 – 2019 PROCESO MP-MIN-024 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN - 024-2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA LA POLICIA MUNICIPAL

DENTRO DE SUS ACTIVIDADES SOCIALES

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE LA CONCEPCION

Nit. Esal 900944343-7

Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES

Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la Propuesta presentada; en el anexo 4 de la propuesta; el contratista registra el número de cédula

15.683.608, número de cédula que corresponde a otra persona. Se verificó y la cédula correcta es 15.683.839

Fecha de Celebración Julio 25 de 2019

Valor del contrato $19.950.000

Plazo de Ejecución 15 días

Acta de Inicio Julio 25 de 2019

Acta Final Agosto 9 de 2019

En los Estudios previos detallan que el supervisor será Secretario de Planeación, en la Aceptación de la Oferta plasmaron como Supervisor al Secretario de Gobierno Municipal.

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 154 folios.

Las actividades correspondientes al contrato MP-MIN-024 – 2019, son las siguientes:

Cantidad Actividad Costo Unitario Costo total

300 Suministro de desayunos. 8.000 2.400.000

300 Suministro de almuerzos. 15.000 4.500.000

300 Suministro cenas. 13.000 3.900.000

300 Suministro de refrigerios. 5.000 1.500.000

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15

Suministro de transporte a agentes de la policía (1 camioneta cavinada para la zona rural por 15 días). 510.000 7.650.000

19.950.000

El contratista adjunta documento equivalente a factura donde detalla los gastos causados, y firma Acta parcial con la supervisora del contrato Secretaria de Gobierno Municipal, donde discrimina las actividades realizadas; la supervisora expide es un certificado de cumplimiento contractual, pero no realiza un informe de supervisión que le exige la normatividad vigente; también carece de recibido a satisfacción del comandante de la policía y de planillas firmadas por los 20 policías donde se constate el recibido de la alimentación. Referente al vehículo se evidenció SOAT, Tarjeta de Propiedad, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases del vehículo constatándose que es modelo 1994, tiene 25 años; no se evidenció las condiciones realizadas entre el Contratista y el propietario del vehículo, referente al conductor, su respectiva documentación y el amparo de pólizas de responsabilidad civil, entre otras, que cubran los riesgos que puedan presentarse.

Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Articulos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Por lo anterior se evidencia deficiencias en la labor de supervisión, estableciéndose un detrimento patrimonial por la suma de $19.950.000 y una presunta connotación disciplinaria.

Criterio: Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002, Artículo 48-

numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84. Causa: Deficiencias en las labores de Supervisión.

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Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación disciplinaria y fiscal por la suma de $19.950.000.

Hallazgo No. 13 – Deficiencias en la asignación de riesgos del Proceso MP-MIN – 025-2019

Proceso MP-MIN-025-2019

Tipo de Contrato Obra

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN-025-2019

Objeto del Contrato MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEL COMANDO DE LA POLICIA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA CORDOBA.

Contratista. ANTONIO JESUS ALVAREZ MIRANDA

Cedula 1.143.391.388

Valor del contrato $15.000.000

Plazo de Ejecución UN (1) mes

Fecha de Celebración 31 de julio de 2019

Acta de Inicio: Agosto 9 de 2019

Acta Final: Septiembre 5 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 130 folios.

En las etapas precontractual y contractual del proceso MP-MIN-025-2019, se estableció consideró solicitar garantías de Cumplimiento 10% del valor del contrato y por el término de duración del mismo y hasta la liquidación; calidad del servicio 10% del valor del contrato y por el término de duración del mismo y hasta la liquidación y Estabilidad de la Obra, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, por el término del mismo y hasta dos (2) años más. Por ser un contrato de obra, del cual se requirió personal, se evidenció que el ente territorial no realizó una adecuada identificación del Riesgo.

El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo, como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También, el Decreto 1082 establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

La entidad estatal no realizó una asignación y tratamiento de los riesgos asociados al Proceso de Contratación adelantado.

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El Municipio deberá exigir en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el otorgamiento de pólizas de seguros que la protejan de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Adicionalmente no requirió Garantía para el Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al Municipio de PURÍSIMA de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.6.3 Evaluación del Riesgo; Manual de Contratación del Municipio de Purísima Artículo 4.5.22.2. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones pre contractuales y contractuales; Artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo y Falta de

Control y al proceso contractual. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con presenta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 14 Deficiencias en la Supervisión Proceso MP-MIN-045-2019

Proceso MP-MIN-045-2019

Tipo de Contrato Suministro

Modalidad de Selección Mínima Cuantía

Número del Contrato MP-MIN-045-2019

Objeto del Contrato ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) CHALECOS ANTIBALAS CÓDIGO DE LA NORMA NTMD 0028-A8 PARA LA ARMADA NACIONAL QUE TIENE INGERENCIA EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA

Contratista. YOJANA ALMANZA BRUN / COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LD

Valor del contrato $20.000.000

Plazo de Ejecución 10 días

Fecha de Celebración Diciembre 18 de 2019

Acta de Inicio Diciembre 23 de 2019

Póliza No. 3013226 de La previsora seguros de fecha 26 de diciembre de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 81 folios.

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En la etapa precontractual y contractual, se constató que en la forma de pago estipularon: Un pago anticipado correspondiente al 50% y el otro 50% se entrega

y se recibe a satisfacción, lo cual no concuerda con la Garantía exigida: Cumplimiento; calidad del servicio y buen manejo y correcta inversión del anticipo. Es necesario recordar a la entidad que el Anticipo y el pago anticipado son dos (2)

conceptos diferentes: “El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato. El pago anticipado es un pago efectivo del precio de forma que los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso”. El contrato inició el 23 de diciembre de 2019, y la póliza fue expedida el 26 de diciembre de 2019 de PREVISORA SEGUROS No. 3013226 y Acta de Aprobación de póliza de garantía No. 087 -2019, estableciéndose que se inició sin contar con uno de los requisitos de ejecución como lo es la garantía y su aprobación, tal

como lo contempla el manual de contratación del Municipio en el artículo: 4.5.28.6.

“Requisitos de ejecución Para la ejecución de los contratos se requiere de la

aprobación de la(s) garantía(s) requerida(s) en el contrato conforme al análisis de riesgos hecho (desde el estudio previo), la existencia de la disponibilidad presupuestal, entendiéndose ésta última como registro presupuestal de compromiso (RP) y la constancia de afiliación a la seguridad social y a Riesgos Profesionales del personal que se destinará a la ejecución del contrato”.

Incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007), la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, al igual que de las prórrogas o adiciones que se realicen al mismo. Por tanto, si la Entidad Estatal no aprueba la garantía no podrá iniciar o continuar con la ejecución del contrato, cuando requiere de la ampliación de la garantía. De tal forma que, si se da inicio a la ejecución del contrato sin cumplir con las condiciones y requisitos para su ejecución, ello constituye un incumplimiento de obligaciones legales que puede conllevar la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria a que haya lugar, de quien incurra en dicha conducta.

Se evidenció el pago: Autorización de Pago No. 05-3308 de 27 de diciembre de 2019, por concepto de anticipo del 50%: $10.000.000, Egreso No. 02 de 27 de diciembre de 2019 por $9.420.504, transferencia #27, amparado con la factura de venta 87, de fecha 23 de diciembre de 2019, enuncia concepto pago anticipado del 50%, emitida por Comercializadora & Distribuidora.

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Además, se evidencia Autorización de pago No. 05-3364 de 30 de diciembre de 2019, por $10.000.000, no se evidencia Comprobante de Egreso, amparado con la factura de venta 95, de fecha 27 de diciembre de 2019, por concepto de saldo del 50% del valor del contrato. Este pago por los recursos de Fondo Cuenta a la fecha de la Auditoria no se ha realizado. Se evidencia acta final de fecha 30 de diciembre de 2019, suscrita entre la Contratista y la Supervisora del Contrato Secretaria de Gobierno, pero no hay soporte documental de la entrada a almacén de la alcaldía y recibido de satisfacción del servicio de la armada nacional de los chalecos, por lo anterior la suma cancelada por anticipo de $10.000.000, se considera Presunto Detrimento Patrimonial. Se evidenció comunicación de fecha 11 de febrero de 2020, emitida por la Contratista, donde manifiesta que “me fue imposible cumplir con el término del contrato, ya

que el proveedor manifiesta, que por la temporada decembrina salen a vacaciones colectivas y que no cuentan con la suficiente existencia de inventario, para suministrarnos los chalecos antibalas, pues en su mayoría el material para fabricar los mismos es importado y demoran para entrar al

país alrededor de dos (2) meses”. Lo anterior refleja la falta de planeación que existió al adelantar este Proceso Contractual; al no tener en cuenta el plazo de ejecución incluir los plazos para la realización de los trámites ante el país de origen de las materias primas y su exportación hacia Colombia, puesto que son importados. La entidad no realizó un análisis de las reglas que aplican al procedimiento de selección respectivo, de acuerdo con la naturaleza del contrato a ejecutar, justificando el por qué se escogió dar aplicación a las normas que regulan la modalidad de selección escogida, para elegir al proponente con quien deberá celebrarse el contrato respectivo. Los elementos mínimos antes señalados que debe contener todo estudio previo independientemente de la modalidad de contratación que se pretenda celebrar, se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido

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ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Se establece un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria, por deficiencias en la etapa de planeación y en la labor de supervisión, al no efectuar un efectivo control y seguimiento a las actividades a desarrollar por el contratista. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 209; Ley 489 de 1998 –

artículo 3; Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007); Parágrafo segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015; Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual. Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con Presunta Connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $10.000.000. Hallazgo No. 15: Deficiencias en la labor de supervisión del Proceso Contractual MP-MIN-013-2019 PROCESO MP-MIN-013-2019

Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico Modalidad de Selección Mínima Cuantía. Número del Contrato MP-MP-MIN-013-2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSITICO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONVERSATORIO PÚBLICO SOBRE LA HISTORIA DE LA GALLETA DE SODA Y EL DIABOLIN DENTRO DEL MARCO DE LAS FIESTAS DEL DIABOLIN Y LA GALLETA DE SODA EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA”

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL)

FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE LA CONCEPCION

Nit. Esal 900944343-7 Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la

Propuesta presentada; en el anexo 4 de la propuesta; el contratista registra el número de cédula 15.683.608, número de cédula que corresponde a otra persona. Se verificó y la cédula correcta es 15.683.839

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Valor del contrato $22.000.000 Plazo de Ejecución Dos (2) días Fecha de Celebración Mayo 9 de 2019 Acta de Inicio: Mayo 10 de 2019

A continuación se describen las condiciones técnicas exigidas, por la entidad y las actividades presentadas por el contratista:

REQUERIDO POR EL MUNICIPIO ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA Y SOPORTES

Descripción Días Cantidad Valor

unitario Valor Total Soportes

Impresión de Plegables 1 2000 1.000 2.000.000

Fotocopia Factura de Venta No. 1060 de 10 de mayo 2019 de Graficas FIAT LUX

Impresión de galería fotográfica y trípodes de soportes

1 15 100.000 1.500.000

Certificados 1 500 3.000 1.500.000

Filmación de las memorias del evento en video clip (producción HD) y fotografías digitales

1 1 1.000.000 1.000.000

Documento equivalente a factura No. 0064 de 15 de mayo de 2019, expedida

por la Fundación, a nombre de Salvador josé pineda correa - Tallerista

Refrigerios reforzados e hidratación

1 500 5.000 2.500.000

Documento equivalente a factura No. 0067 DE 10 de mayo de 2019 expedida por la Fundación, a nombre de naciris

margot ruiz

Honorario talleristas 1 2 5.000.000 10.000.000 Documento equivalente a factura No.

0072 sin fecha de la Fundación, a nombre de Luis Miguel Monterrosa Hernandez -

Tallerista

Documento equivalente a factura No.

0069 sin fecha expedida por la Fundación, a nombre de PEDRO VICENTE

AVILA BENITEZ - Tallerista

Alquiler de Salón 1 1 1.000.000 1.000.000

Documento equivalente a factura No. 0068 de 10 de mayo de 2019 expedida

por la Fundación, a nombre de ARGEMIRO ANTONIO CASTRO RICO

Alquiler de video bing, sonido y micrófonos

1 1 1.000.000 1.000.000

Personal de apoyo 1 5 300.000 1.500.000 Recibo de Decoraciones Eventos y

Logistica HAPPY TIME de fecha 10 de mayo de 2019, concepto personal de

apoyo logístico por 5 dias

22.000.000

Revisado el proceso contractual MP-MIN-013-2019, se evidenciaron las siguientes irregularidades:

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No se establecen la población a quien va dirigida la actividad, denotando

deficiencias en la etapa de planeación, etapa precontractual.

Hacen referencia en los estudios previos a: “un campeonato, se logrará generar espacios deportivos que propendan por el buen uso del tiempo libre dentro de la población del Municipio de Purísima”, el cual en el proceso contractual no tiene ninguna relación.

Si bien es cierto, el contratista adjunta documentación de detalles de gastos, estas no concuerdan con la evidencia fotográfica adjuntas, así:

Cuatro fotos, donde se evidencian 15 personas sentadas y 1 persona al

frente.

Dos fotos donde las 15 personas reciben refrigerios (galletas de soda y

jugo).

Seis fotos, Exposición de galerías, en la casa de la cultura (la única

actividad que coincide).

Planillas enuncia asistencia conversatorio los días 10, 11 y 12 de mayo de

2019, firman 19 personas, y el contrato es por el término de dos días.

No se evidencia video bing, sonido, micrófonos.

No se adjunta la filmación del evento para evidenciar lo contratado.

Se evidencia 15 asistentes y se requirieron 500 refrigerios.

Requirieron 3.000 certificados, no se evidencia cuáles y quien recibió los

certificados.

No se evidencian condiciones de los plegables y utilización.

Realizan pago de $2.500.000 a los talleristas, no hay hoja de vida que

evidencie que son idóneos para dictar el conversatorio.

Por lo anterior, al no identificar en el proceso contractual los beneficiarios de la actividad, no hay claridad sobre el personal que asistió. El acta final presentado por la supervisora del contrato la secretaria de Educación, es deficiente, no específica fecha de realización del conversatorio, simplemente esta Acta consiste en detallar que recibió las actividades. Este proceso contractual carece de un informe de supervisión, que contenga el detalle de las actividades realizadas.

Lo anterior obedece a deficiencias en la planeación y elaboración de estudios previos, no se establece la población a quien va dirigida la actividad, denotando deficiencias en la etapa de planeación, etapa precontractual.

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Además se establece deficiencias en la supervisión ejercida por la Secretaria de Educación, la cual no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Se establece un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria, por deficiencias en la labor de supervisión, y fiscal por la suma de $22.000.000. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 209; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Ley 1474 de 2011- art 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 3 y 6; Artículo 48-numeral 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la

Contratación Estatal; inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado. Así mismo, ausencia de una supervisión contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto de los contratos, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $22.000.000.

Hallazgo No. 16: Deficiencias en la supervisión del Contrato MP-MIN-037 – 2019 PROCESO MP-MIN-037 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN - 037-2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGISTRADURIA DURANTE EL DESARROLLO DE

LA JORNADA ELECTORAL DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019 EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE LA CONCEPCION

Nit. Esal 900944343-7

Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES

Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la Propuesta presentada; en el anexo 4 de la

propuesta; el contratista registra el número de cédula 15.683.608, número de cédula que corresponde a otra persona. Se verificó y la cédula correcta es

15.683.839

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Fecha de Celebración Octubre 21 de 2019

Valor del contrato $20.000.000

Plazo de Ejecución Ocho (8) días

Acta de Inicio Octubre 22 de 2019

Acta Final Octubre 30 de 2019

Acta de Liquidación Octubre 30 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 107 folios.

Revisada la carpeta contractual se evidenció las actividades que la logística requerida por la Entidad es la siguiente:

DESCRIPCION CANTIDAD V/UNITARIO V/TOTAL

REFRIGERIOS CAAPCITACIÓN DE JURADOS ( 150 EL DIA 22 DE OCTUBRE DE 2019 Y 150 EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2019) 300 4.500 1.350.000

ALMUERZOS PARA CAAPCITADORES (3 EL DIA 22 DE OCTUBRE) 3 17.000 51.000

ALMUERZOS PARA CAPACITADORES (3 EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2019) 3 17.000 51.000

REFRIGERIOS (26 DE OCTUBRE DE 2019) 20 4.000 80.000

ALMUERZOS (26 DE OCTUBRE DE 2019) 20 17.000 340.000

REFRIGERIOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 600 4.500 2.700.000

ALMUERZOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 300 17.000 5.100.000

ALMUERZOS (COMISION ESCRUTADORA Y PERSONAL DE LA REGISTRADURIA DURANTE ESCRUTINIOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 30 17.000 510.000

REFRIGERIOS (COMISION ESCRUTADORA Y PERSONAL DE LA REGISTRADURIA DURANTE ESCRUTINIOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 30 4.500 135.000

CENAS (COMISION ESCRUTADORA Y PERSONAL DE LA REGISTRADURIA DURANTE ESCRUTINIOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 30 12.000 360.000

27 DE OCTUBRE: 4 CAMIONETAS PARA ORGANIZAR URNAS Y CUBICULOS EN CABECERA MUNICIPAL Y ZONA CORREGIMIENTOS DE 8:A M A 5 PM) 4 900.000 3.600.000

1 VEHICULO 1 SEMANA ANTES DE LAS ELECCIONES 1 900.000 900.000

1 VEHICULO 1 SEMANA DESPUES DE LAS ELECCIONES 1 900.000 900.000

ALQUILER DE PLANTA ELECTRICA POR 1 DIA CON COMBUSTIBLE (REGISTRADURIA) 1 623.000 623.000

PERSONAL DE LOGISTICA POR 2 DIAS (26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2019) 10 330.000 3.300.000

20.000.000

El valor unitario de los almuerzos en este proceso contractual es de $17.000, comparado este precio con los almuerzos del Proceso Contractual MP-MIN-024, se evidenció que los almuerzos que suministra el mismo contratista es por valor de $15.000, determinándose un sobrecosto en el total de los almuerzos de $712.000.

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De igual forma se analizó el valor unitario del personal de logística del proceso contractual MP-MIN-037 es de $330.000 y comparado con el Proceso Contractual MP-MIN-038-2019 suministrado por el mismo contratista, el valor unitario corresponde a $305.000, estableciéndose un sobrecosto en $250.000, detallado a continuación:

Por lo anterior se evidencia un sobrecosto en total de $962.000. Una de las actividades contempladas en el Proceso Contractual MP-MIN-037 es:

1 VEHICULO 1 SEMANA DESPUES DE LAS ELECCIONES 1 900.000 900.000

El Acta Final de Ejecución, el Certificado de Cumplimiento expedido por el Supervisor , el Acta de entrega y recibo final y el Acta de Liquidación del Contrato, se suscribieron el 30 de octubre de 2019, y el pago final del contrato se realizó el primero (1) de noviembre de 2019, estableciéndose que se Liquidó y se realizó el pago final del contrato, sin haber ejecutado esta actividad, la cual era una (1) semana después de las elecciones, las cuales se realizaron el 27 de octubre de 2019, la suma de $900.000, se considera presunto detrimento patrimonial.

Si bien es cierto se evidencia Certificado de la Registradora Municipal de Purísima de fecha 30 de octubre de 2019, donde manifiesta que el contratista cumplió con las actividades.

DESCRIPCION CANTIDAD V/UNITARIO V/TOTAL MIN 024-

2019 TOTAL SOBRECOSTO MIN 038-

019 TOTAL SOBRECOSTO

ALMUERZOS PARA CAAPCITADORES (3 EL DIA 22 DE OCTUBRE) 3 17.000 51.000 15.000 45.000 6.000

ALMUERZOS PARA CAPACITADORES (3 EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2019) 3 17.000 51.000 15.000 45.000 6.000

ALMUERZOS (26 DE OCTUBRE DE 2019) 20 17.000 340.000 15.000 300.000 40.000

ALMUERZOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 300 17.000 5.100.000 15.000 4.500.000 600.000

ALMUERZOS (COMISION ESCRUTADORA Y PERSONAL DE LA REGISTRADURIA DURANTE ESCRUTINIOS (27 DE OCTUBRE DE 2019) 30 17.000 510.000 15.000 450.000 60.000

PERSONAL DE LOGISTICA POR 2 DIAS (26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2019) 10 330.000 3.300.000 305.000 3.050.000 250.000

366 9.352.000 4.950.000 712.000 305.000 3.050.000 250.000

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La supervisora del Contrato expide es un certificado de cumplimiento contractual, pero no realiza un informe de supervisión que le exige la normatividad vigente. Referente a los vehículos requeridos, no hay soporte documental de estos, tales como SOAT, Tarjeta de Propiedad, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases del vehículo; no se evidencia las condiciones realizadas entre el Contratista y el propietario del vehículo, referente al conductor, su respectiva documentación y el amparo de pólizas de responsabilidad civil, entre otras, que cubran los riesgos que puedan presentarse. Criterio: Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002, Ley 734 de

2002, artículo 34 numeral 1. Causa: Deficiencias en las labores de Supervisión. Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación disciplinaria y fiscal por la suma de $1.862.000.

Hallazgo No. 17: Deficiencias en la etapa precontractual y contractactual del proceso MP-MIN-044 – 2019

PROCESO MP-MIN-044 – 2019 Tipo de Contrato Suministro

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN - 044-2019

Objeto del Contrato SUMINISTRO DE DOTACIÓN (UNIFORMES) PARA LOS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE PURISIMA

Contratista. VARIEDADES Y PROMOCIONES LINA LORICA

Nit. Esal 30660823-5

Representante Legal LUZ ESTELA CUELLO DORIA

Cedula Propietario 30.660.823

Fecha de Celebración Diciembre 9 de 2019

Valor del contrato $22.000.000

Plazo de Ejecución Cinco (5) días

Acta de Inicio Diciembre 9 de 2019

Acta Final Diciembre 13 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 96 folios.

El estudio previo de contempla que el Presupuesto Oficial es de $20.800.000, lo cual difiere con el CDP que exponen en este mismo documento que es el valor de $22.000.000 y con el cual se adelantó el proceso.

El estudio previo no adjunta las cotizaciones realizadas en el mercado soportes para determinar el precio, debido a que cuando el valor del contrato esté

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determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos, inobservando lo contemplado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos

previos, Decreto 1082 de 2015.

La Alcaldía en este proceso contractual, no enuncia la base normativa que soporta los bienes a adquirir como la ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989.

La Entidad Estatal debe revisar los aspectos generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el Proceso de Contratación, como Económicos, Técnicos, regulatorio, otros.

La información recogida en el estudio de la oferta y la demanda debe servir a la Entidad Estatal para estructurar correctamente el Proceso de Contratación. Una fuente importante de consulta es la misma información que la Entidad Estatal ha

obtenido en sus Procesos de Contratación.

Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad

Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los

Documentos del Proceso.

La entidad no realizó análisis del sector, el cual hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993. El estudio del sector es necesario en los Procesos de Contratación, inobservando la Guía

para la Elaboración de Estudios de Sector emitida por Colombia compra eficiente.

Revisado el Informe de Evaluación el cual al inicio estipula fecha de cuatro (4) de diciembre de 2019, y al final enuncia fecha seis (6) de diciembre de 2019, el cual no está firmado; se procedió a verificar en el SECOP COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, evidenciándose que presenta las misma diferencias en fecha y enuncia Original firmado, no dándole cumplimiento a lo contemplado en el manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4, el cual establece:

“En el expediente del contrato deben reposar los documentos originales que se generen durante todo el Proceso de Contratación”.

Dentro de los documentos adjuntados por el contratista se evidencia el Certificado de Matricula Mercantil de persona Natural, fecha de expedición 21 de diciembre de 2017, no cumpliendo con los requisitos establecido en la Invitación a presentar Propuesta – Soporte documental de la Propuesta, inciso B: Para

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personas naturales, numeral 5.5.15. Registro mercantil, deberá tener fecha de

expedición no superior a un (1) mes (si aplica).

De acuerdo a lo anterior se vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual y trasgrediendo el PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en la actividad contractual.

Analizada la etapa contractual del Proceso MP-MIN -044-2019, no se evidencia el cumplimiento del Objeto contractual, por cuanto la Entrada de Almacén de fecha 13 de diciembre de 2019, no presenta la firma del Jefe de Almacén como constancia de ingreso; además no hay soporte documental del recibido a satisfacción de los 25 funcionarios que recibieron cada uno: Tres (3) dotaciones, por lo anterior la suma de $22.000.000, se considera presunto detrimento

patrimonial.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Decreto 1082 de 2015 Artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.1.6.1; Manual de Contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4; Invitación a presentar Propuesta, inciso B: numeral 5.5.15.; Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1; Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en la etapa de Planeación. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con connotación Disciplinaria y Fiscal por la suma de $22.000.000.

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Hallazgo No. 18: Incumplimiento contractual proceso MP-MIN 011-2019

PROCESO MP-MIN-011 – 2019 Tipo de Contrato Suministro

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN - 011-2019

Objeto del Contrato SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE OFICINA PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PURISIMA

Contratista. YOJANA ALMANZA BRUN / COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LD

Fecha de Celebración Mayo 3 de 2019

Valor del contrato $19.881.000

Plazo de Ejecución Cinco (5) días

Acta de Inicio Mayo 3 de 2019

Acta Final Mayo 5 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno Luisa Fernanda Reyes Diaz

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 95 folios.

Analizada la etapa contractual del Proceso MP-MIN -011-2019, no se evidencia el cumplimiento del Objeto contractual, por cuanto no se adjunta factura detalle los equipos y suministros de oficina, para su respectivo registro en inventario; no hay

Entrada de Almacén como constancia de ingreso.

La supervisora del contrato suscribe Acta final con el contratista el cinco (5) de mayo de 2019, sin ningún soporte documental que evidencie el cumplimiento contractual, por lo anterior la suma de $19.881.000, se considera presunto Detrimento Patrimonial.

Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del

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artículo 84, Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1; Ley 610 de 2000 artículos 3 y 6. Causa: Deficiencias en la etapa de ejecución. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $19.881.000.

Hallazgo No. 19: Deficiencias en el proceso contractual MP-MIN 034-2019

PROCESO MP-MIN-034– 2019

Tipo de Contrato Suministro

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN - 034-2019

Objeto del Contrato Adquisición de papelería e implementos de oficina

para las diferentes dependencias que hacen parte de la alcaldía municipal de Purísima.

Contratista. JULIA EDITH HERNANDEZ YANEZ/SUMIEMPRESAS DE LA COSTA. NIT 30.574.261-8

Fecha de Celebración Septiembre 24 de 2019

Valor del contrato $10.000.000

Plazo de Ejecución Cinco (5) días

Acta de Inicio Septiembre 24 de 2019

Acta Final Octubre 1 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno Luisa Fernanda Reyes Diaz

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 77 folios.

Analizada la etapa precontractual del Proceso MP-MIN -034-2019, se evidencia que presentó propuesta JULIA EDITH HERNANDEZ YANEZ, propietaria del establecimiento de Comercio SUMIEMPRESAS DE LA COSTA, con domicilio en el Corregimiento de Cacaotal del Municipio de Chinú.

Mediante Informe de Evaluación de fecha 19 de septiembre de 2019, la Evaluadora LUISA REYES DIAZ, recomienda adjudicar el contrato a JULIA EDITH HERNANDEZ YANEZ, propietaria del establecimiento de Comercio

SUMIEMPRESAS DE LA COSTA.

Verificados los soportes documentales de la etapa contractual, se evidenció:

El 24 de septiembre de 2019, el Alcalde Municipal expide Aceptación de la Oferta Invitación Pública MP-MIN-034-2019 a JULIA EDITH HERNANDEZ YANEZ, propietaria del establecimiento de Comercio SUMIEMPRESAS DE LA COSTA.

La contratista adquiere la póliza de seguro de cumplimiento No. 53-46-101001079 de 25 de septiembre de 2019, amparando Cumplimiento y calidad del servicio, la

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cual fue aprobada por el Alcalde a través de Acta #061 de 25 de septiembre de 2019.

El 25 de septiembre de 2019, la supervisora LUISA REYES DIAZ, suscribe Acta de Inicio con la contratista JULIA EDITH HERNANDEZ YANEZ.

Se evidencia Factura de Venta No. 101, la cual no detalla fecha de emisión, fecha de vencimiento, firmas, tal como se evidencia a continuación:

La Alcaldía Municipal mediante Autorización de pago sin número de fecha 1 de octubre de 2019, Egreso No. 02/739 de fecha 1 de octubre de 2019, beneficiario

SUMIEMPRESAS DE LA COSTA.

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La supervisora del contrato suscribe Acta Final con la Contratista el primero (1) de octubre de 2019, sin soporte documental que evidencie el cumplimiento como Factura que reúna todos los requisitos del establecimiento de comercio con el cual se contrató y que cuente con todos los requisitos legales, como tampoco ingreso

de almacén.

Por lo anterior no se evidencia el cumplimiento del Objeto contractual,

Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Gobierno Municipal, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84

“Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo

3; Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011; Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en la etapa de ejecución. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria, y fiscal por la suma de $10.000.000.

Hallazgo No. 20 – Deficiencias en la asignación de riesgos del Proceso MP-MIN – 036-2019 Proceso MP-MIN-036-2019 Tipo de Contrato Obra

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN-036-2019

Fecha de Celebración 16 de octubre de 2019

Objeto del Contrato INTERVENCION VIAL PARA EL DESMONTE DE LA VÍA

RURAL DESDE LA YE DE COSTA LARGA HASTA LÍMITES CON EL MUNICIPIO DE SAN ANTERO EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA CORDOBA.

Contratista. ANTONIO JESUS ALVAREZ MIRANDA

Cedula 1.143.391.388

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Valor del contrato $21.000.000 Libre Destinación: $9.481.855 FONPET ($11.518.145)

Plazo de Ejecución 10 días

Acta de Inicio: 17 de octubre de 2019

Acta Final y recibo de Obras 22 de octubre de 2019

Acta de Liquidación 23 de diciembre de 2019

En la carpeta contractual no hay soporte documental de: Estudios Previos.

El Informe de Evaluación no presenta firma.

Recursos: Libre Destinación: $9.481.855 y FONPET PG: $11.518.145

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 89 folios.

En las etapas precontractual y contractual, se determinó Garantías de Cumplimiento del Contrato del proceso MP-MIN-036-2019, se estableció consideró solicitar garantías de Cumplimiento del Contrato. Por ser un contrato de obra, del cual se requirió personal, se evidenció que el ente territorial no realizó una adecuada identificación del Riesgo. El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo, como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También, el Decreto 1082 establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. La entidad estatal no realizó una asignación y tratamiento de los riesgos asociados al Proceso de Contratación adelantado. El Municipio deberá exigir en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el otorgamiento de pólizas de seguros que la protejan de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Adicionalmente el contratista, no requirió Garantías para el Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al Municipio de PURÍSIMA de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

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Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo 3; Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.6.3 Evaluación del Riesgo; Manual de Contratación del Municipio de Purísima Artículo 4.5.22.2. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones pres contractuales y contractuales; Artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presenta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 21 – Deficiencias en las etapas precontractual y contractual Proceso SAMC-03-2019 Proceso SAMC-03-2019 Tipo de Contrato Obra

Modalidad de Selección Selección Abreviada de Menor Cuantía.

Número del Contrato SAMC-03-2019

Fecha de Celebración 16 de julio de 2019

Objeto del Contrato MEJORAMIENTO EN REAFIRMADO EN TRAMO VIAL QUE DEL CORREGIMIENTO DE ASERRADERO CONDUCE A

LA VEREDA JOBAL DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA CORDOBA.

Contratista. FUNDACION ASOMESTIZA/JULIO CESAR CARDENAS RODRIGUEZ

Valor del contrato $231.547.997

Plazo de Ejecución Un (1) mes

Acta de Inicio: 19 de julio de 2019

Acta Final y recibo de Obras 12 de agosto de 2019

Recursos: Libre Destinación: $9.481.855 y FONPET PG: $11.518.145

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 344 folios.

En el ESTUDIO PREVIO, en el numeral 4.1 Análisis Económico del Valor estimado del contrato se estipuló el valor del contrato en $321.547.997 enunciando que está amparado en la disponibilidad presupuestal; analizado el CDP No. 211 de dos (2) de mayo de 2019, se evidenció que valor asignado para este proceso es por $231.547.997. No hay soporte documental en este proceso como tampoco en los documentos publicados en la plataforma SECOP COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, de aclaración o corrección del error. El Acta de Socialización del Contrato se realizó el 15 de julio de 2019, el Contrato se suscribió el 16 de julio de 2019, se expidió Registro Presupuestal No. 305 del 16 de julio de 2019, Póliza y Aprobación de Póliza de 18 de julio de 2019, por lo anterior se concluye que se socializó el contrato, sin aún haberse suscrito. No hay evidencia valla informativa, requerida en este proceso contractual. Si bien es cierto, el 12 de agosto el Supervisor del Contrato GABRIEL CONEO JULIO, Secretario de Planeación suscribió con el Contratista Acta Final y Recibo de Obras, y Acta recibo de Obras por la Comunidad, no hay soporte documental de la propuesta, como tampoco de las hojas de vida de los profesionales y

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personal de apoyo que ejecutaron el contrato, donde se verifique si esos cumplen con los requerimientos exigidos en la etapa precontractual; como tampoco las bitácoras de obras; además los pagos de seguridad social de los profesionales y personal de apoyo que participaron en este proceso contractual. Al no existir hojas de vida del personal que participó en este proceso, se pone en duda el resultado del Informe de Evaluación de Propuesta definitivo, realizado el nueve (9) de julio de 2019 y la adjudicación del Contrato a través de la Resolución No. 115 de julio 12 de 2019. Lo anterior denota irregularidades en las etapas precontractual y contractual al no contar con soportes documentales importantes para el desarrollo del contrato. De acuerdo a lo anterior se vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal, e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual y trasgrediendo el PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en la actividad contractual. Es claro que la supervisión no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo

3; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; Ley 1474 de 2011, artículo 83 y 84. Causa: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 22 Deficiencias en el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 019 La Alcaldía Municipal de Purísima, suscribió el primero (1) de marzo de 2019 “Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 019” con ORLANDO ENRIQUE MIRANDA YEPEZ, cuyo Objeto es: Prestar los servicios realizando labores de celaduría y/o portería en las instalaciones de la casa de la cultura del municipio de Purísima”, por el término de ocho (8) meses, por valor de $6.632.000; forma de cuotas mensuales de $829.000 mensuales.

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Analizada la documentación que reposa en la carpeta contractual la cual consta de 116 folios se evidenció: La Invitación a Ofertar Servicios de fecha 25 de febrero de 2019, dirigida a ORLANDO ENRIQUE MIRANDA YEPEZ, en la Obligación No. 6, Numeral 14 especifica la siguiente obligación: Atender las sugerencias hechas por el Municipio de SAN BENITO ABAD, en lo que al objeto del contrato se refiere”.

En la hoja de vida de DAFP del señor ORLANDO ENRIQUE MIRANDA

YEPEZ, en Formación Académica – Educación Básica y Media: Relaciona

fecha de grado: 12/1980, no especifica si es primaria, secundaria o media, y

además no adjunta diploma.

En la hoja de vida de DAFP, en Experiencia Laboral: Relaciona Celador de

la Casa de la Cultura, en el término de 10 de agosto al 31 de diciembre de

2018, adjunta Certificación de fecha primero (1) de enero de 2019, emitida

por Jefe de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Purísima, donde

certifica que el señor ORLANDO ENRIQUE MIRANDA YEPEZ, prestó sus

servicios realizando actividades de apoyo en labores de Celaduría y/o

Portería en las instalaciones de la Casa de la Cultura Municipal de Purísima

Córdoba”, en el tiempo comprendido entre el 20 de septiembre al 30 de

diciembre de 2019.

El registro único tributario de fecha tres (3) de septiembre de 2018,

aportado por ORLANDO ENRIQUE MIRANDA YEPEZ, detalla Actividad

Principal 8299, la cual corresponde a “Otras actividades de servicio de

apoyo a las empresas n.c.p”. y Ocupación 9143 que corresponde a

Cartonero, reciclador, Chatarrero.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha indicado en diferentes pronunciamientos que la contratación del personal dedicado a labores de centinela o guardia, no puede ser prestado por personas naturales.

Lo anterior significa que la contratación de dicho personal se debe realizar a través de una empresa y no mediante una contratación directa, es decir, que la contratación de personas ajenas a una empresa se encuentra prohibida.

Ahora bien, aunque los vigilantes trabajan por turnos, dado que la actividad para la cual son contratados requiere una prestación del servicio permanente y constante, esto no significa que no tengan un límite de horario o que en general no tengan los mismos derechos laborales que otros trabajadores.

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En este sentido, el Decreto 2187 del 2001 reglamentario del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, establece que se entiende por vigilante:

'ARTÍCULO 2°. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas

que puedan afectarlos en su seguridad.

...Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad

privada—' (subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, la Alcaldía Municipal de Purísima, inobservó lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2187 del 2001 reglamentario del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, debido a que a través de Contrato de Prestación de Servicio de Apoyo a la Gestión vinculó a una persona natural a desarrollar labores de Celaduría.

Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo

3; Decreto 2187 del 2001, artículo 2; Artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo y Falta de

Control y seguimiento aprobar las pólizas presentadas por los Contratistas sin realizar la respectiva verificación. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presenta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 23: Deficiencias en la acreditación y pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL, EPS, Pensiones) del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 057 La Alcaldía Municipal de Purísima, suscribió el primero (1) de abril de 2019 “Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 057” con EDUARDO ENRIQUE OLEA BARRERA, por el término de siete (7) meses, por valor de $5.803.000; forma de cuotas mensuales de $829.000 mensuales. Analizada la documentación que reposa en la carpeta contractual la cual consta de 95 folios se evidenció: La Invitación a Ofertar Servicios de fecha 26 de marzo de 2019, dirigida a EDUARDO ENRIQUE OLEA BARRERA, en la Obligación No. 6, Numeral 14

especifica la siguiente obligación: Atender las sugerencias hechas por el Municipio de SAN BENITO ABAD, en lo que al objeto del contrato se refiere”.

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El señor EDUARDO ENRIQUE OLEA BARRERA, debe realizar los pagos al sistema de seguridad social como independiente, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Verificados los soportes de pago de seguridad social, se evidencian las planillas de pago de seguridad social correspondiente a los meses de abril, mayo y agosto. Se constató que no realizó los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral, en Salud correspondiente a los meses de junio, julio, septiembre y octubre de 2019, tal como se constató en la Consulta realizada a la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se calcula los cuatro (4) meses no aportados para el pago de al Sistema de Seguridad Social Integral:

IBC DIAS SALUD PENSION RIESGOS TOTAL

MENSUAL TOTAL 4 MESES

828.116 30 103.515 132.499 4.141 240.154 960.615

La suma de $960.615, se considera presunto detrimento patrimonial. Esta situación denota falta control y seguimiento en la labor de supervisión, y expedir certificado se cumplimiento y la acreditación del pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad social sin verificar su cumplimiento, deficiencias estas que conllevaron a una evasión de pagos e incidencias disciplinarias, toda vez que el municipio realizó pagos sin cumplimiento de la obligaciones contraídas por el contratista. Incumpliendo lo establecido en la minuta contractual: CLAUSULA DECIMA NOVENA. SEGURIDAD SOCIAL. El contratista está obligado a cumplir y

mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral, Sistema General de Riesgos Laborales, conforme el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013.

Ley 1150 de 2007, artículo 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El

inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

“Artículo 41.

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(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las

disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con

recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del

presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago

de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del

Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo,

deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el

presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al

régimen disciplinario vigente.

Las anteriores certificaciones y documentos serán una condición de necesario cumplimiento para la entrega de recursos por parte del municipio. El Contratista debió presentar estos pagos y el supervisor omitió la verificación de los pagos correspondientes a la seguridad social antes de expedir certificación de cumplimiento, poniendo en riesgo los intereses de la entidad, situación que vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002 y fiscal por la suma $960.615. Criterio: Constitución Política de Colombia – artículo 9; Ley 489 de 1998 – artículo

3; Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 artículo modificado por el artículo 1 del

Decreto 1273 de 2018; Ley 1150 de 2007, artículo 23; numeral 1 – Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la función pública y la contratación estatal. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $960.615.

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Hallazgo No. 24: Deficiencias en la etapa precontractual y Contractual del Contrato de PSP 097-2019 Contrato PSP 097-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP – 097 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ´PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DURANTE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACION MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, ACORDE CON LOS PARAMETROS DE

LA LEY 1523 DE 2012 EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 1042995854

Fecha de Celebración Noviembre 27 de 2019

Valor del contrato $50.000.000 RB ICLD

Plazo de Ejecución 30 días

Acta de Inicio Noviembre 29 de 2019

Acta Final Diciembre 20 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 262 folios. Revisada las etapas precontractual y contractual, se establecen las siguientes deficiencias:

En el Estudio Previo en el II DESCRIPCION DEL OBJETO A

CONTRATAR – INCISO C- numeral 1: requiere:

La Invitación a presentar Propuesta de fec fecha 21 de noviembre de 2019,

estipula término de un (1) mes y valor $50.000.000.

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La propuesta económica presentada por el contratista es por $100.000.000,

así:

Y en la cláusula quita del contrato estipula:

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Como se puede observar las diferencias presentadas entre la necesidad de la entidad plasmada en los Estudios Previos y en la invitación, es diferente a la Propuesta Económica presentada por el contratista y a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato. Revisada la carpeta contractual, no hay soporte documental que evidencie que los profesionales y el personal de apoyo ejecutaran actividades. No se evidencia transparencia en este proceso contractual, porque debido a las incoherencias presentadas realmente no se tiene certeza que personal intervino en la ejecución del contrato como tampoco que actividades desarrollaron, por lo anterior se eleva la suma de $50.000.000 como presunto detrimento patrimonial.

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De acuerdo a lo anterior se vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual y contractual, trasgrediendo el PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en la actividad contractual. Por lo anterior, se considera que la Alcaldía Municipal de Purísima al NO OBSERVAR EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL LOS REQUISITOS PROPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ESTATAL, especialmente EL PRINCIPIO DE PLANEACION. El primer aspecto a tener en cuenta en la celebración de un contrato, tiene que ver con el hecho que la actividad contractual del Estado, está regida por los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política, así como en la Ley 80 de 1993.

Las entidades públicas y específicamente sus funcionarios y en general sus gestores fiscales en ejercicio tengan en cuenta la observancia de ciertos deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa, que deberán ser observados en todos los procedimientos precontractuales, contractuales y post-contractuales, con el fin de evitar incurrir en riesgos que son posibles generadores de responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal y civil. Es claro que la función adelantada por la Supervisora del Contrato Secretaria de Gobierno, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y

Artículo 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 610 de 2000 artículo 6; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84. Causa: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $50.000.000.

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Hallazgo No. 25: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso MP- PSP 028 – 2019 PROCESO MP- PSP 028 – 2019

Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP- PSP 028 – 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO A LA

SECRETARIA DE PLANEACION, DURANTE LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PARA EL CALCULO DE LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR

UAF DEL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 104995854

Fecha de Celebración Marzo 15 de 2019

Valor del contrato $150.000.000

Plazo de Ejecución TRES (3) meses

Acta de Inicio Marzo 19 de 2019

Acta de Final Junio 28 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 180 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes irregularidades:

La invitación, en el numeral 14 de la 6 Obligaciones del Contratista,

enuncia: “Atender las sugerencias hechas por el Municipio de San Benito

Abad, en lo que al objeto del contrato se refiere”.

En la etapa Precontractual (Estudios Previos, Análisis del Sector e

Invitación), se estipuló el término del contrato de tres (3), es decir el marco

económico para el desarrollo de la actividad se presupuestó, calculadas las

actividades a tres (3) meses.

La Propuesta presentada por el Contratista, es presentada por el término de

ejecución de Dos (2) meses y el cronograma de actividades la distribuyen

en dos (2) meses, tal como se evidencia en la Propuesta numeral 6.4 y 6.5,

contradictorio a lo requerido por la entidad en la etapa precontractual.

El Contrato No. 028 suscrito el 15 de marzo de 2019, en la cláusula cuarta

TÉRMINO DE EJECUCIÓN, estipula tres (3) meses, suscribiendo acta de

inicio el primero (1) abril de 2019 donde se estipula que el término es de

tres (3) meses.

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No hay soporte documental de la hoja de vida del Profesional Ingeniero

Agrónomo.

Hojas de vida sin la respectiva firma del Profesional (Ingeniero Catastral,

Ingeniero de Sistemas).

Evidenciándose que la Propuesta no fue analizada para determinar si cumplía con los requerimientos solicitados en la etapa de planeación y posteriormente en su ejecución. Esto vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual.

El Alcalde Municipal al suscribir un Contrato, con el contratista, el cual presenta una Propuesta diferente a los establecidos en la etapa precontractual.

La anterior situación vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002.

El primer aspecto a tener en cuenta en la celebración de un contrato, tiene que ver con el hecho que la actividad contractual del Estado, está regida por los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política, así como en la Ley 80 de 1993.

Las entidades públicas y específicamente sus funcionarios y en general sus gestores fiscales en ejercicio tengan en cuenta la observancia de ciertos deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa, que deberán ser observados en todos los procedimientos precontractuales, contractuales y post-contractuales, con el fin de evitar incurrir en riesgos que son posibles generadores de responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal y civil. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84. Causa: Deficiencias en la revisión de Propuestas. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales.

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Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 26: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso MP-MIN-039 – 2019

PROCESO MP-MIN-039 – 2019

Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN – 039 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA LA CELEBRACION DEL DIA DE

LOS DULCES NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE LA CONCEPCION

Nit. Esal 900944343-7

Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES

Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la Propuesta presentada; en el anexo 4 de la propuesta; el contratista registra el número de cédula

15.683.608, número de cédula que corresponde a otra persona. Se verificó y la cédula correcta es 15.683.839

Fecha de Celebración Octubre 30 de 2019

Valor del contrato $20.000.000

Plazo de Ejecución Tres (3) días

Acta de Inicio Octubre 30 de 2019

Acta de Entrega y Recibo Final Noviembre 6 de 2019

Acta de Liquidación Noviembre 6 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 133 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes irregularidades:

1. En la etapa Precontractual (Estudios Previos, Invitación) y en la Contractual

(Aceptación de la oferta) del proceso MP-MIN – 039 2019, se estableció

forma de pago: 100% del valor total se cancelará mediante la suscripción

de actas parciales y en las garantías: Cumplimiento 10% valor del

contrato y por el término del mismo y hasta la liquidación y Calidad del

servicio valor del contrato y por el término del mismo y hasta la liquidación.

2. En la propuesta presentada por el Contratista, se evidencia que adjuntó dos

(2) propuestas para este proceso, con diferentes precios: Una por

$17.000.000 y otra por $20.000.000, lo que pone en duda el proceso de

mínima cuantía adelantado y la transparencia del proceso; siendo la

secretaria de educación, quien realiza el informe de Evaluación, no hace

pronunciamiento al respecto y recomienda al alcalde la contratación con LA

FUNDACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE.

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El Contratista aporta la Póliza No. 3099680 de Liberty Seguros de fecha de expedición 30 de octubre de 2019, amparando Cumplimiento y calidad del servicio, acorde a lo requerido en la etapa precontractual. Acta de Aprobación de Póliza de Garantía No. 067 de 30 de octubre de 2019, el Alcalde Municipal aprueba la Póliza No. 3099680 de Liberty Seguros de fecha de expedición 30 de octubre de 2019, amparando Cumplimiento y calidad del servicio, acorde a lo requerido en la etapa precontractual. Verificados los pagos realizados al Contratista se evidenció que:

El Alcalde Municipal mediante Autorización No. 05 – 3129 de fecha 31 de

octubre de 2019, autorizó el pago de Anticipo de $10.000.000 y mediante

de Egreso No. 02-796 de 31 de octubre de 2019, el Tesorero cancela el

Anticipo de $10.000.000.

Mediante Egreso No. 02-830 de cinco (5) de noviembre de 2019, el

Tesorero cancela el Anticipo de $10.000.000, y posteriormente El Alcalde

Municipal mediante Autorización No. 05 – 3138 de fecha siete (7) de

noviembre de 2019, autorizó el pago final de $10.000.000.

El Alcalde Municipal al autorizar pagos, diferentes a los establecidos en el contrato, sin realizar la respectiva modificación del mismo, afectó las condiciones sustanciales del contrato como es la “modalidad o forma de pago”.

Como se observa, las modificaciones efectuadas sobre los elementos esenciales que conformaron el negocio jurídico, corresponderían a una modificación de una condición sustancial del contrato, y determinarían la necesidad de un nuevo contrato, salvo circunstancias excepcionales, con el agravante que Aprobó la póliza de la referencia, la cual no ampara el ANTICIPO cancelado.

La anterior situación vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. En especial el principio de legalidad, teniendo en cuenta que se realizaron pagos sin el lleno de los requisitos legales, transgrediendo lo dispuesto en el art. 113 del Decreto 111 de 1996: “Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales..”, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002; Así mismo una presunta incidencia penal por realizar pagos sin el lleno de requisitos legales.

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Con lo anterior, se establece que la Alcaldía modificó la forma de pago, que incide en las pólizas requeridas, sin haber realizado modificatorio con el contratista, puesto que de conformidad con lo descrito en los artículos 39 y 41 Ley 80, respecto de los contratos estatales “no es posible afirmar que con el simple consentimiento de las partes puedan ser perfeccionados, de lo cual se colige, de manera directa, que la modificación de los mismos, consistente en adición de obras, valor, forma de pago y período para la ejecución, también debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez. Esto último, en cuanto que la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero.

El artículo 1602 del Código Civil, claramente consagra esta regla bajo la definición de que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” En este caso, el consentimiento mutuo para adicionar esa ley particular que es el contrato debe corresponder a las condiciones legales que se exigían para la creación del vínculo jurídico originario” (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - Consejero ponente (E): MAURICIO FAJARDO GOMEZ).

El primer aspecto a tener en cuenta en la celebración de un contrato, tiene que ver con el hecho que la actividad contractual del Estado, está regida por los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política, así como en la Ley 80 de 1993.

Las entidades públicas y específicamente sus funcionarios y en general sus gestores fiscales en ejercicio tengan en cuenta la observancia de ciertos deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa, que deberán ser observados en todos los procedimientos precontractuales, contractuales y post-contractuales, con el fin de evitar incurrir en riesgos que son posibles generadores de responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal y civil.

Por lo anterior, se considera Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tal como lo establece el Código Penal - Artículo 410 (Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011), “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales ….”.

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Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Educación, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución

Política de Colombia); Ley 80 de 1993 artículos 23, 39 y 41; Código Civil - artículo 1602; Principios constitucionales de la función administrativa; artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Código Penal - Artículo 410 (Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011). Causa: Inobservancia de deberes y principios generales y particulares del derecho

administrativo y de la función administrativa. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y Penal. Hallazgo No. 27: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso MP-MIN-006 – 2019 PROCESO MP-MIN-006 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN – 006 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA REALIZAR ACTIVIDADES INTEGRALES EN EL MARCO DE LA

CONMERACION DEL DIA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 2019 EN EL

MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION INTEGRAL Y SOCIAL DE COLOMBIA

Nit. Esal 99975691

Representante Legal CARMELO JOSÉ DORIA HERNANDEZ

Cedula Representante Legal 7.378.263

Fecha de Celebración Abril 16 de 2019

Valor del contrato $14.715.000

Plazo de Ejecución Tres (3) días

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Acta de Inicio Abril 22 de 2019

Acta Final Mayo 2 de 2019

Acta de Liquidación Noviembre 6 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 97 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes deficiencias:

La Alcaldía Municipal adelantó el proceso de contratación, el cual inicialmente según cronograma el ocho (8) de abril de 2011, se Aceptaría la Oferta o se declararía desierta; pero la Entidad mediante dos (2) Adendas realizadas modificó el cronograma, quedando para el 16 de abril de 2019, la Aceptación o Declaratoria desierta; se suscribió el Contrato el 16 de abril de 2019 y el 22 de abril, se suscribió el Acta de Inicio, por lo anterior en el Municipio de Purísima según lo consignado en la carpeta contractual este día se celebró el 23 de abril de 2019 y no el nueve (9) de abril de 2019, tal como lo establece “el artículo 142 de la Ley 1448 de 2011: DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas”.

El Análisis del Sector, adjuntado en este proceso contractual enuncia que en el numeral dos (2) Análisis de la Contratación del Municipio de Momil.

No se evidencia Informe de Supervisión, como tampoco certificación de cumplimiento contractual.

En este proceso se evidenció que reposan fotocopias y no documentos originales de documentos del contratista, tales como: Propuesta y todos sus soportes y la Cuenta de Cobro. No dándole cumplimiento a lo contemplado en el manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4, el cual establece: “En el expediente del contrato deben reposar los documentos originales que se generen durante todo el Proceso de Contratación”.

Si bien es cierto se evidencia Acta Final e Informe del Contratista, donde únicamente transcribe las especificaciones técnicas consignadas en los estudios previos, enunciando que se beneficiaron 150 personas, no hay soporte documental como Planillas donde se registren los beneficiarios de la actividad según la base de datos del REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS. Por lo anterior el pago autorizado por el alcalde con la Autorización de pago No. 05 – 2494 de fecha dos (2) de mayo de 2019, por la suma de $14.715.000 y

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cancelada por el tesorero Egreso No. 02-251 de la misma fecha y valor, se realizó sin los soportes requeridos, estableciéndose un presunto detrimento patrimonial por la suma de $14.715.000. La anterior situación evidencia deficiencias en la Planeación y vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Educación, no fue

realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en la etapa precontractual y contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $14.715.000. Hallazgo No. 28: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso MP-MIN-009– 2019 PROCESO MP-MIN-009 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios de Apoyo Logístico

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN – 009 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO DE APOYO

LOGISTICO PARA LA CELEBRACION DEL DIA DE LA NIÑEZ “JUGANDO YA, CRECEMOS JUNTOS” EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA

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Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SOSTENIBLE LA CONCEPCION

Nit. Esal 900944343-7

Representante Legal DAVID ENRIQUE DIAZ NIEVES

Cedula Representante Legal En la Invitación a Presentar Propuesta; en la

Propuesta presentada; en el anexo 4 de la propuesta; el contratista registra el número de cédula 15.683.608, número de cédula que corresponde a

otra persona. Se verificó y la cédula correcta es 15.683.839

Fecha de Celebración Abril 29 de 2019

Valor del contrato $20.000.000

Plazo de Ejecución Cinco (5) días

Acta de Inicio Abril 30 de 2019

Acta de Entrega y Recibo Final Abril 30 de 2019

Acta de Liquidación Abril 33 de 2019 La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 148 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes deficiencias:

El Informe de Evaluación realizado por Secretaria de Educación, no

presenta firma, se revisó en la página del SECOP Colombia Compra

Eficiente, se evidenció que enuncia “original firmado”, el original firmado no

reposa en la carpeta contractual, no dándole cumplimiento a lo contemplado en el

manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4, el cual establece: “En el

expediente del contrato deben reposar los documentos originales que se generen durante

todo el Proceso de Contratación”.

El plazo de ejecución del contrato es de cinco días, pero se evidenció que

la actividad se realizó únicamente el día 29 de abril de 2019, y la actividad

lúdica y animación se liquidó y facturó por cinco días, estableciéndose un

presunto detrimento por $3.200.000.

Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Educación, no fue

realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84

“Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Page 78: contraloriadecordoba.gov.co...3 TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados

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Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 3 y 6. Causa: Deficiencias en la etapa precontractual y contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $3.200.000. Hallazgo No. 29: Deficiencias en la contractual del Proceso MP-MIN-019 – 2019 PROCESO MP-MIN-019 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a

la Gestión

Modalidad de Selección Mínima Cuantía.

Número del Contrato MP-MIN – 019 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA ACTUALIZACION Y CARGUE EN LA PLATAFORMA

DEL ASIS 2018 EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 1042995854

Fecha de Celebración Junio 19 de 2019

Valor del contrato $23.000.000

Plazo de Ejecución Un mes

Acta de Inicio Junio 21 de 2019

Acta Final Julio 25 de 2019

Acta de Liquidación Septiembre 24 de 2019

Supervisora Secretaria de Salud

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 265 folios.

En la etapa precontractual las condiciones técnicas exigidas, requiere el siguiente personal y logística: Digitador (Técnico en Sistemas); Enfermera Profesional (Coordinadora); Especialista en Epidemiología; Transporte y Gastos de viaje para la verificación de información; Materiales e Insumos. Si bien es cierto, se evidencia Acta Final, e Informe del Contratista con su soporte de ejecución, este proceso contractual carece de las hojas de vida del personal que ejecutó las actividades como: Digitador (Técnico en Sistemas); Enfermera Profesional (Coordinadora); Especialista en Epidemiología.

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La suma de $15.000.000, se considera presunto detrimento patrimonial. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Salud, no fue realizada

conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y

deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Una vez analizado el descargo presentado por la Secretaria de Salud, el Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal y la Auditora, se estableció lo siguiente: LA CGDC remitió el Informe preliminar a la Alcaldía Municipal el 18 de junio de 2020, donde se manifestó que el informe debía ser remitido a los funcionarios involucrados, se evidenció que la Alcaldía Municipal remitió el Informe a los funcionarios involucrados el 18 de junio de 2020 y a la Secretaria de Salud el 21 de agosto de 2020.

En el desarrollo de la Auditoria, la Entidad suministró el Contrato 019-2019, la cual esta foliada y contiene 265 folios, documentación con la que se configuró la observación administrativa con presunta connotación fiscal y disciplinaria.

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En esta carpeta contractual, reposa el pago de los aportes al sistema de seguridad social de la fundación donde cotiza únicamente la representante legal; y al no aportar las hojas de vida de los profesionales que participaron en la ejecución, no se constató el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud. En el descargo presentado remiten soportes documentales de tres (3) hojas de vida, entre las que se encuentra la del señor JUAN CARLOS NORIEGA HERNANDEZ, verificada la base de datos de ADRESS, se constató que el señor NORIEGA, pertenece al régimen subsidiado en salud, determinándose que la supervisora no verificó el cumplimiento del pago del sistema de seguridad social; debido a los aportes del sistema de seguridad social de junio y julio de 2019, no fueron cancelados en la vigencia del contrato, sino el 25 de agosto de 2020 (fecha de presentación de descargo).

Con lo anterior se reafirma que la supervisión adelantada por Secretaria de Salud, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, en los Artículos 83 “Supervisión e interventoría contractual y 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Por todo lo anterior, el Contralor Auxiliar para el Control Fisca y la auditora, una vez determinan mantener la observación Administrativa con connotación disciplinaria y se retira la observación fiscal por la suma de $15.000.000.

Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84 Causa: Deficiencias en la etapa contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 30: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso MP- PSP 026 – 2019 PROCESO MP- PSP 026 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a

la Gestión

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP- PSP 026 – 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y

DE APOYO A LA GESTION PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS TALENTOS Y CAPACIDADES DE LAS MADRES

CABEZA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PROFESIONALES Y

EMPRENDEDORES

Nit. Esal 900801587-3

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Representante Legal MARIA BERNARDA ACEVEDO RAMOS

Cedula Representante Legal 50948693

Fecha de Celebración Marzo 15 de 2019

Valor del contrato $60.000.000

Plazo de Ejecución Dos (2) meses

Acta de Inicio Marzo 19 de 2019

Informe Final de Ejecución Mayo 19 de 2019

Acta de Final Mayo 20 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 157 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes irregularidades:

Los estudios previos, análisis del sector, la invitación, no presenta firmas, se revisó en la página del SECOP Colombia Compra Eficiente, se evidenció que enuncia “original firmado”, el original firmado no reposa en la carpeta contractual, no dándole cumplimiento a lo contemplado en el manual de contratación del Municipio artículo 4.5.27.1, numeral 4, el cual establece: “En el expediente del contrato deben reposar los documentos originales que se generen durante todo el Proceso de Contratación”.

La invitación, en el numeral 14 de la 6 Obligaciones del Contratista, enuncia: “Atender las sugerencias hechas por el Municipio de San Benito Abad, en lo que al objeto del contrato se refiere”.

La etapa precontractual, no estipula la cantidad de personas que se beneficiaran de las Actividades.

En la etapa Precontractual (Estudios Previos, Análisis del Sector e Invitación), se estipuló el término del contrato de tres (3) meses, es decir el marco económico para el desarrollo de la actividad se presupuestó, calculadas las actividades a tres (3) meses.

En la carpeta contractual no se evidenció la Propuesta presentada por el Contratista.

El Contrato No. 026 suscrito el 15 de marzo de 2019, en la cláusula cuarta TÉRMINO DE EJECUCIÓN, estipula dos (2) meses y en la cláusula quinta discrimina las actividades en dos (2), con el mismo costo de las que determinó y calculó en la etapa precontractual, pero en dos (2) meses. Suscribiendo Acta de Inicio el 19 de marzo de 2019.

No hay planillas donde se evidencie el número de personas que se beneficiaron de las actividades.

No hay soporte documental de las hojas de vida de los instructores.

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El Alcalde Municipal al modificar el término del contrato, diferente a los establecidos en la etapa precontractual, sin soporte documental, afectó las condiciones sustanciales del contrato como es la “el término del contrato”.

La anterior situación vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998.

Conllevando a un Hallazgo Administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002.

El primer aspecto a tener en cuenta en la celebración de un contrato, tiene que ver con el hecho que la actividad contractual del Estado, está regida por los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política, así como en la Ley 80 de 1993.

Las entidades públicas y específicamente sus funcionarios y en general sus gestores fiscales en ejercicio tengan en cuenta la observancia de ciertos deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa, que deberán ser observados en todos los procedimientos precontractuales, contractuales y post-contractuales, con el fin de evitar incurrir en riesgos que son posibles generadores de responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal y civil. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Educación, no fue

realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y Artículo 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución

Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 6.

Page 83: contraloriadecordoba.gov.co...3 TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados

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Causa: Inobservancia de deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y Fiscal por la suma de $60.000.000. Hallazgo No. 31: Deficiencias en las etapas precontractual y contractual del Proceso PSP-086 – 2019 PROCESO MP- PSP 086 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP- PSP 086– 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DURANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA

EDUCATIVO DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS AGROECOLOGICAS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL

MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 104995854

Fecha de Celebración Agosto 21 de 2019

Valor del contrato $70.000.000

Plazo de Ejecución Dos (2) meses

Acta de Inicio Agosto 22 de 2019

Acta de Recibo Final Octubre 21 de 2019

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 168 folios.

Analizada la documentación referente a las etapas precontractual y contractual se evidenciaron las siguientes irregularidades:

El estudio previo, expone que se encuentra incluido en el Plan de Compras

vigencia 2018.

La invitación, en el numeral 14 de la 6 Obligaciones del Contratista, enuncia: “Atender

las sugerencias hechas por el Municipio de San Benito Abad, en lo que al

objeto del contrato se refiere”.

Las actividades específicas contenidas en la etapa precontractual y en la

cláusula segunda del contrato; establece la realización de:

-Socialización del Proyecto. -18 talleres de capacitación. -18 visitas de Técnicos para realizar seguimiento y monitoreo.

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El Informe final enuncia, que realizaron 36 actividades, confrontada esta información con las planillas, difieren en la fecha plasmada y en la cantidad de actividades, las cuales en las planillas se evidencian 19 actividades, tal como se detalla a continuación:

INFORME DEL CONTRATISTA PLANILLAS APORTADAS

CABILDO ACTIVIDAD FECHA CABILDO ACTIVIDAD FECHA

BARRIO LINDO SOCIALIZACION 21 DE AGOSTO BARRIO LINDO SOCIALIZACION 21 DE AGOSTO (3 PM)

TALLER 28 DE AGOSTO TALLER 28 DE AGOSTO (2PM)

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 1 Y 11 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 9 DE SEPTIEMBR E(10 A.M.)

PLANILLA SIN FECHA

ASERRADERO 1 SOCIALIZACION 21 DE AGOSTO ASERRADERO 1 SOCIALIZACION 21 DE AGOSTO (9AM)

TALLER 30 DE AGOSTO TALLER 30 DE AGOSTO (9AM)

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 3 Y 13 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA

ASERRADERO 2 SOCIALIZACION 22 DE AGOSTO ASERRADERO 2 SOCIALIZACION

TALLER 31 DE AGOSTO TALLER

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 4 Y 15 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 3 DE SEPTIEMBRE (10 AM)

ARROYO HONDO SOCIALIZACION 22 DE AGOSTO ARROYO HONDO SOCIALIZACION 22 DE AGOSTO (3PM)

TALLER 5 DE SEPTIEMBRE TALLER 28 DE AGOSTO (3 PM)

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 12 Y 19 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA

COMEJEN 1 SOCIALIZACION 23 DE AGOSTO COMEJEN 1 SOCIALIZACION 23 DE AGOSTO

TALLER 6 DE SEPTIEMBRE TALLER

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 16 Y 21 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA

COMEJEN 2 SOCIALIZACION 24 DE AGOSTO COMEJEN 2 SOCIALIZACION 29 DE AGOSTO

TALLER 7 DE SEPTIEMBRE TALLER

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 18 Y 25 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA

EL TIGRE SOCIALIZACION 25 DE AGOSTO EL TIGRE SOCIALIZACION 25 DE AGOSTO (2PM)

TALLER 8 DE SEPTIEMBRE TALLER 8 DE SPETIEMMBRE (2PM)

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 20 Y 27 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 20 DE SEPTIEMBRE ( 2 PM)

EL HUESO SOCIALIZACION 26 DE AGOSTO EL HUESO SOCIALIZACION 26 DE AGOSOTO (2PM)

TALLER 9 DE SEPTIEMBRE TALLER

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 22 Y 28 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA

LOS CORRALES SOCIALIZACION 27 DE AGOSTO LOS CORRALES SOCIALIZACION 27 DE AGOSTO (2PM)

TALLER 10 DE SEPTIEMBRE TALLER 10 DE SEPTIEMBRE (2PM)

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 23 Y 30 DE SEPTIEMBRE

TRABAJO DE CAMPO Y VISITA TECNICA 29 DE AGOSTO (3PM)

17 DE SEPTIEMBRE (2PM)

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Por lo anterior se evidencia que no se dio el total cumplimiento del objeto contractual, y como no se puede determinar el valor de cada actividad, se eleva a presunto detrimento todo el contrato, por la suma de $70.000.000. Con el agravante que no hay soporte documental de los profesionales que ejecutaron el proyecto. Esto vislumbra un Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la Contratación Estatal e inobservancia en el deber del servidor público en lo referente al ejercicio de una gestión fiscal orientada al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del estado, denotando ineficiencia en la etapa precontractual.

La anterior situación vulnera los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas, conllevando a un hallazgo Administrativo por la falta de control y seguimiento y presunto alcance disciplinario tal como se consagra en la Ley 734 de 2002.

El primer aspecto a tener en cuenta en la celebración de un contrato, tiene que ver con el hecho que la actividad contractual del Estado, está regida por los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política, así como en la Ley 80 de 1993.

Las entidades públicas y específicamente sus funcionarios y en general sus gestores fiscales en ejercicio tengan en cuenta la observancia de ciertos deberes y principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función administrativa, que deberán ser observados en todos los procedimientos precontractuales, contractuales y post-contractuales, con el fin de evitar incurrir en riesgos que son posibles generadores de responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal y civil. Es claro que la supervisión adelantada por Secretaria de Educación, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y Artículo 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a

Page 86: contraloriadecordoba.gov.co...3 TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados

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la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84. Causa: Deficiencias en el seguimiento a la actividad contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $70.000.000. Hallazgo No. 32: Modalidad de selección del Contrato PSP 076-2019

CONTRATO PSP 076-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP – 076 2019

Objeto del Contrato IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO SOCIAL TENDIENTE A LA CONSECUCIÓN DE UNA POLÍTICA DE MOVILIDAD CON EL FIN DE

PROMOVER Y PREVENIR LA MORTALIDAD EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA Y EVITAR ALTERACIONES DE ORDEN PÚBLICO

PRODUCIDAS POR EL ALTO NIVEL DE ACCIDENTALIDAD EN ZONAS ESTRATEGICAS DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 1042995854

Fecha de Celebración Junio 25 de 2019

Valor del contrato $130.000.000

Plazo de Ejecución Un mes

Acta de Inicio Junio 26 de 2019

Acta Final Julio 26 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 163 folios.

De conformidad con los estudios previos elaborados por el municipio de Purísima, en el numeral III.- modalidad de selección del contratista, indica que…”La selección del contratista es por la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo señalado en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 Decreto 1082 de 2015, por tratase de un contrato para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el contrato y cuente con la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que trata”.

Page 87: contraloriadecordoba.gov.co...3 TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados

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El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: " .... h) …para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión .... "

Y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden

contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados

con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta

situación en los estudios y documentos previos”.

Sin embargo, en el literal D.- Obligaciones del Contratista – Especificas: Valor, se encuentra “Elaboración e instalación de 96 señales de tránsito por valor de $95.430.000 y otros insumos como cartilla, plegables perifoneo, pendones, por la suma total de $21.770.000, componente que constituyen suministros por valor de $117.200.000, que representan el 90,15% del valor total del contrato. Estableciéndose que únicamente $12.800.000, fueron proyectado para ocho (8) charlas por valor de $1.600.000. De acuerdo a lo anterior, es claro para el grupo auditor que la administración municipal adjudicó el contrato por una modalidad que no correspondía a la naturaleza de este, ya que en el objeto concurría el suministro bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y que corresponde a aquellos que poseen las misma especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y además la prestación de servicios profesionales, para lo cual no era procedente el tipo de contrato y la modalidad de selección del contratista utilizada por el Municipio. Con el agravante que en el expediente contractual no reposan las hojas de vida con sus respectivos soportes para el inicio de la ejecución del contrato y para los pagos a realizar, de los profesionales y personal de apoyo involucrados en la ejecución del contrato, lo anterior denota deficiencia en el seguimiento y

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supervisión a cargo del Secretario de Gobierno, en lo referente de avalar hechos sin la inobservancia de los principios que regulan la función pública y la contratación estatal como es la transparencia y responsabilidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley 1474 de 2011 Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84. Causa: Debilidades en la aplicación de modalidades de selección en la

contratación estatal. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con presunto alcance disciplinario. Hallazgo No. 33: Modalidad de selección del Contrato PSP 095-2019 Contrato PSP 095-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP – 095 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CAPACITACIÓN CIUDADANA SOBRE

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y

AMBIENTAL DE COLOMBIA

Nit. Esal 900431190-9

Representante Legal JAIRO ENRIQUE MORALES MORELO

Cedula Representante Legal 15.022.876

Fecha de Celebración Noviembre 25 de 2019

Valor del contrato $30.000.000

Plazo de Ejecución Un mes

Acta de Inicio Noviembre 29 de 2019

Acta Final Diciembre 26 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 257 folios.

De conformidad con los estudios previos elaborados por el municipio de Purísima, en el numeral III.- modalidad de selección del contratista, indica que…”La selección del contratista es por la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo señalado en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 Decreto 1082 de 2015, por tratase de un contrato para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el contrato y cuente con la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que trata”.

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El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: " .... h) …para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión .... "

Y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden

contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta

situación en los estudios y documentos previos”.

Sin embargo, en III – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR literal C.- Perfiles y condiciones, se encuentra componentes de Gastos de insumos, de material didáctico, de recursos logísticos, componente que constituyen suministros por valor de $13.000.000, que representan el 43,33% del valor total del contrato.

De acuerdo a lo anterior, es claro para el grupo auditor que la administración municipal adjudicó el contrato por una modalidad que no correspondía a la naturaleza de este, ya que en el objeto concurría el suministro bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y que corresponde a aquellos que poseen las misma especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y además la prestación de servicios profesionales, para lo cual no era procedente el tipo de contrato y la modalidad de selección del contratista utilizada por el Municipio. En el expediente contractual reposan hojas de vida de los profesionales y del personal de apoyo, pero no se evidencia soporte documental del cumplimiento a los pagos de seguridad social del respectivo mes de ejecución, que es uno de los requisitos para el pago; el equipo auditor verificó en la plataforma correspondiente y se constató que tres (3) no registran pagos al Sistema de Seguridad Social. Lo anterior denota deficiencia en el seguimiento y supervisión a cargo del Secretario de Gobierno, en lo referente de avalar hechos sin la inobservancia de

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los principios que regulan la función pública y la contratación estatal como es la transparencia y responsabilidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84. Causa: Debilidades en la aplicación de modalidades de selección en la

contratación estatal. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

Este Hallazgo es Administrativo, con presunto alcance disciplinario. Hallazgo No. 34: Deficiencias del Contrato PSP 064-2019 Contrato PSP 064-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP – 064 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO A LA

UMATA DURANTE EL DISEÑO, ELABORACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE ASUISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA PARA PEQUEÑOS Y

MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PURÍSIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 1042995854

Fecha de Celebración Abril 30 de 2019

Valor del contrato $100.000.000

Plazo de Ejecución Tres (3) mes

Acta de Inicio Mayo 2 de 2019

Acta Final Agosto 2 de 2019

Supervisora Directora de UMATA ELIANY MARGARITA AVILA

GENES

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 257 folios.

Revisada la documentación de este proceso contractual, se establece que no reposa evidencia de la afiliación y pago de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL, EPS, Pensiones), del personal técnico (10

personas), que es requisito fundamental que debe presentar el contratista para cada pago que solicite y la entidad territorial verificar estos aportes, de conformidad con lo contemplado en la cláusula vigésima segunda del Contrato 064 de 2019.

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El personal de apoyo, debe realizar los pagos al sistema de seguridad social como independiente, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Calculo del aporte al sistema de seguridad social como independiente por los tres (3) meses de los 10 técnicos:

IBC dias salud pension riesgos

total mensual 1 persona

total 3 meses

total 10 personas

828.116 30 103.515 132.499 4.141 240.154 720.461 7.204.609

La suma de $7.204.609, se considera presunto detrimento patrimonial.

Es claro que la supervisión adelantada por la Supervisora del Contrato Directora de UMATA, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y Artículo 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); cláusula vigésima segunda del Contrato 064 de 2019; Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.7 PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en el seguimiento a la actividad contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales.

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Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y Fiscal por la suma de $7.204.609 Hallazgo No. 35: Modalidad de Selección Contrato PSP 074-2019 CONTRATO - PSP 074 – 2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP- 074 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONALES PARA EL FOMENTO EMPRESARIAL A

TALABARTEROS, PANADEROS Y EXPENDEDORES DE CARNE DEL MUNICIPIO DE PURISIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION INTEGRAL Y SOCIAL DE COLOMBIA

Nit. Esal 99975691

Representante Legal CARMELO JOSÉ DORIA HERNANDEZ

Cedula Representante Legal 7.378.263

Fecha de Celebración Junio 17 de 2019

Valor del contrato $30.000.000

Plazo de Ejecución Un (1) mes

Acta de Inicio Junio 17 de 2019

Acta Final Agosto 15 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 140 folios.

Analizada la documentación que reposa en esta carpeta contractual, se evidenciaron las siguientes deficiencias: De conformidad con los estudios previos elaborados por el municipio de Purísima, en el numeral III.- modalidad de selección del contratista, indica que…”La selección del contratista es por la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo señalado en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 Decreto 1082 de 2015, por tratase de un contrato para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el contrato y cuente con la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que trata”.

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: " .... h) …para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión .... "

Y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden

contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

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Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta

situación en los estudios y documentos previos”.

Sin embargo, en II – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR literal C.- Perfiles Académicos enuncia que “la persona natural o jurídica que resultare contratada deberá aportar un grupo de profesionales y técnicos y menajes logísticos, evidenciando que se encuentran incluidos Gastos de insumos, refrigerios, materiales, dotación transporte, componentes que constituyen suministros por valor de $23.200.000, que representan el 77,30% del valor total del contrato. De acuerdo a lo anterior, es claro para el grupo auditor que la administración municipal adjudicó el contrato por una modalidad que no correspondía a la naturaleza de este, ya que en el objeto concurría el suministro bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y que corresponde a aquellos que poseen las misma especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y además la prestación de servicios profesionales, para lo cual no era procedente el tipo de contrato y la modalidad de selección del contratista utilizada por el Municipio. Analizada la cláusula quita del Contrato 074, donde los gastos operativos, son sub- totalizados en $23.200.000, esta operación está errada, debido a que la suma correcta es $22.980.000, existiendo una diferencia de $220.000; de los cuales la Fundación presentó la factura 003 de dos (2) de agosto de 2019 y le fue cancelado el total facturado. Por lo anterior la suma de $220.000, se considera presunto detrimento patrimonial. Se evidencian planillas, donde registran 30 personas, estas planillas presentan deficiencias, toda vez que no diligencian nombre de la actividad, fecha, como tampoco responsable. Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia); Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Debilidades en la aplicación de modalidades de selección en la

contratación estatal. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales.

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Este Hallazgo es Administrativo, con presunto alcance disciplinario y fiscal por la suma de $220.000. Hallazgo No. 36: Deficiencias en la ejecución del Contrato PSP 087-2019 Contrato PSP 087-2019 Tipo de Contrato Prestación de Servicios Profesionales

Modalidad de Selección Directa

Número del Contrato MP-PSP – 087 2019

Objeto del Contrato PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES A LA SECRETARIA DE PLANEACION EN ASESORÍA

Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS REALCIONADOS CON TEMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL

MUNICIPIO DE PURÍSIMA

Contratista. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) FUNDACION SANTA MARTA BIENESTAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Nit. Esal 900270219-8

Representante Legal LINDA PAOLA BELEÑO FLOREZ

Cedula Representante Legal 1042995854

Fecha de Celebración Septiembre 10 de 2019

Valor del contrato $80.000.000

SGP PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES $60.000.000 LIBRE INVERSION $20.000.000

Plazo de Ejecución Dos (2) mes

Acta de Inicio Septiembre 10 de 2019

Acta de Recibo Final Noviembre 1 de 2019

Supervisora Secretaria de Gobierno

La carpeta contractual esta foliada y detalla que contiene 257 folios.

Revisada la carpeta contractual, se establece que de los 10 profesionales requeridos para la ejecución del contrato, únicamente se presentan tres (3) hojas de vida en formato word, las cuales no están actualizadas, dos (2) carecen de firma y la otra, la firma no es original; no hay evidencia documental que soporte que participaron en la ejecución del contrato; el personal de apoyo, no hay hojas de vida. Considerando que es un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y al no existir las hojas de vida con sus respectivos soportes (incluyendo aportes al Sistema de Seguridad Social Integral), la suma de $70.000.000, que es el costo de personal, se considera presunto detrimento patrimonial. Es claro que la supervisión adelantada por la Supervisora del Contrato Secretaria de Gobierno, no fue realizada conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1474 de 2011, Articulo 83 “Supervisión e interventoría contractual y

Artículo 84 “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.

Lo anterior es catalogada como falta gravísima, según la Ley 734 de 2002, Artículo 48- numeral 34, modificada por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011. “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas

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técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Criterio: Principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución

Política de Colombia); Principios constitucionales de la función administrativa; Ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1; Ley 1474 de 2011 artículos 83 y 84; Ley 610 de 2000 artículo 6. Causa: Deficiencias en el seguimiento a la actividad contractual. Efecto: Incumplimientos de disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria y fiscal por la suma de $70.000.000.

Revisado el seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidenció que la acción correctiva del Hallazgo número 5. Ajustes al Manual de Contratación no se han

subsanado en su totalidad y se encuentran dentro de los términos establecidos para su cumplimiento, lo anterior soportado que aún siguen presentando deficiencias. En consecuencia a lo anterior, no se configuran este hallazgo y se mantiene abierta hasta que la acción correctiva implementada, pueda eliminar las causas que la originaron, considerando que a la fecha de la auditoria, en campo se verificó que no presentan un grado significativo de avance. Por lo tanto, debe incluirse en el Plan de mejoramiento producto de éste proceso auditor. 2.1.2 Resultado Evaluación Rendición de Cuentas Se emite una opinión Eficiente, con un puntaje de 97,0 con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-2

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100,0 0,10 10,0 Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

97,5 0,30 29,3

Calidad (veracidad) 96,3 0,60 57,8 SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

1,00 97,0

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Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

En revisión a la cuenta rendida por la entidad vigencia fiscal 2019, se evidenció que esta fue presentada el cuatro (4) de marzo de 2020, radicado CGDC No. A185689, en forma oportuna. La calificación de 97,0 – EFICIENTE, refleja que la entidad presentó con oportunidad, suficiencia y calidad los formatos y soportes requeridos en la presentación del informe. 2.1.3 Legalidad

En el componente de legalidad se evaluaron las variables financiera y de gestión, atribuyendo un puntaje de 79, tal como se observa en la Tabla 1-3.

TABLA 1 - 3

LEGALIDAD VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

Financiera 90,9 0,40 36,4

De Gestión 71,1 0,60 42,7 CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1,00 79,0

Calificación

Con Deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

En la legalidad de Gestión, se evidenciaron debilidades tales como: La Entidad no verifica en los procesos de contratación las hojas de vida del personal a requerir; no le está dando aplicabilidad a los principios generales de la función archivística; las anteriores inconsistencias se encuentran descritas en este informe, de igual forma se establecen deficiencias en la legalidad financiera las cuales están descritas en el componente financiero. Una de las deficiencias detectadas en el análisis de la documentación contractual y que hace parte de la legalidad de gestión, es la referente a la inobservancia de los principios de la función archivística, detallada a continuación:

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Hallazgo No. 37 Debilidades e irregularidades en el manejo y conservación de la información contractual En la evaluación documental de los contratos objeto de la muestra, se evidenció que las carpetas soporte de los contratos, presentan serias debilidades e irregularidades en el manejo y conservación de la información contractual; no se encuentran en su totalidad los documentos originales; así como falta de organización del archivo documental, de igual forma no reposan la totalidad de los soportes que dan cuenta de las actuaciones surtidas en la ejecución del contrato, como tampoco maneja una secuencia cronológica ni organizada, evidenciando falta de centralización de los documentos soportes del contrato. Por este motivo, los riesgos potenciales propios de estas irregularidades de las fases contractuales, este tipo de inconsistencias genera dificultad para adelantar una adecuada labor de auditoría, por lo que se debe recurrir a otras dependencias de la entidad para complementar lo requerido para el ejercicio del Control Fiscal, situación que no garantiza la integralidad de la información. Con lo anterior se incumple lo reglado en el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 en lo concerniente a “Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”, y los literales a), y f) del artículo 2 de la Ley en cita, acerca de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; así como los artículos 4 y 12 de la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivo. Criterio: Literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993; los literales a), y f) del

artículo 2 de la Ley 87 de 1993; Artículos 4 y 12 de la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivo. Causa: Debilidades e irregularidades en el manejo y conservación de la información contractual Efecto: Incumplimientos a disposiciones generales. Este Hallazgo es Administrativo con presunta connotación Disciplinaria. 2.1.4 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento

El día siete (7) de octubre de 2019, la Alcaldía Municipal producto de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular vigencia fiscal 2018, suscribió Plan de Mejoramiento con este Ente de Control, de 10 hallazgos administrativos detectados, indicando fecha de inicio de las acciones correctivas desde el primero (1) de noviembre de 2019 y culminación primero (1) de noviembre de 2020, a excepción del Hallazgo cinco (5) cuyo término fue del 17 de octubre al 31 de diciembre de 2019.

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TABLA 1- 6

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 85,7 0,20 17,1

Efectividad de las acciones 85,7 0,80 68,6 CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

1,00 85,7

Calificación

Cumple

Cumple 2 Cumple Parcialmente 1 No Cumple 0

En este Plan de mejoramiento la entidad replanteó las acciones correctivas de los hallazgos resultado de la Auditoría vigencia fiscal 2017, al cual también se le realizó seguimiento: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15, para un total de 21 acciones correctivas consolidadas en la vigencia fiscal 2018. Estableciéndose el cumplimiento de las acciones correctivas, lo cual permite el cierre de las acciones correspondiente a los hallazgos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13, 15, verificándose que se tomaron las acciones para dar cumplimiento a las metas plasmadas en el plan de mejoramiento. Las acciones correspondientes a los hallazgos 6, 7, 9 , 10 y 5, 4 se declaran abiertas por no cumplimiento de las acciones correctivas.

Es importante recordar que la Resolución No. 0384 en su ARTÍCULO NOVENO SEGUIMIENTO establece: “El Representante legal de los sujetos de control o entidades del

nivel territorial, según sea del caso, debe presentar un informe de avance semestral contado a partir de la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, debidamente soportado en medio físico y magnético. PARAGRÀFO 2. El avance semestral se debe realizar hasta que se cumpla el 100% de las acciones correctivas o preventivas que se compromete a adelantar el sujeto de control, con el propósito de subsanar o corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos. PARAGRÁFO 3. En el evento de que el seguimiento del Plan de Mejoramiento se realice en el desarrollo de una auditoria regular, y las acciones correctivas no se hayan subsanado en un 100%, debido a que no se han cumplido los plazos establecidos, estas acciones seguirán abiertas y deberán ser incluidas en nuevo plan de mejoramiento a suscribir por el sujeto o punto de control.

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2.1.5 Control Fiscal Interno

Referente a la evaluación realizada al control interno se emite una opinión Con Deficiencias con un puntaje de 61,9 productos de las variables evaluadas, sobre la aplicabilidad al Sistema de control interno y efectividad de con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-7 CONTROL FISCAL INTERNO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI)

67,3 0,30 20,2

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

59,6 0,70 41,7

TOTAL 1,00 61,9

Calificación

Con Deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

El resultado del puntaje de la evaluación, es producto de la ponderación de la evaluación, seguimiento y efectividad que se realizan a los controles existentes, reflejando deficiencias.

De acuerdo al seguimiento realizado al plan de mejoramiento suscrito por el municipio como resultado de la auditoria de la vigencia 2018, se evidenció que el Hallazgo Número 6. Deficiencias el Sistema de Control Interno de la Entidad, no se han subsanado, debido a que continúan presentando las deficiencias y se encuentran dentro de los términos establecidos para su cumplimiento. En consecuencia a lo anterior, no se configura este hallazgo y se mantiene abierta hasta que las acciones correctivas implementadas, puedan eliminar las causas que la originaron, considerando que a la fecha de la auditoria, en campo se verificó que no presenta un grado significativo de avance. Por lo tanto, debe incluirse en el Plan de mejoramiento producto de éste proceso auditor. Revisado el Programa de Auditorías proyectado para la vigencia fiscal 2019, adjuntado a la rendición de cuentas, se constató que este Programa se base en normatividad desactualizada, relacionan el Decreto 1599 de 20 de mayo de 2005, el cual se encuentra derogado desde el 21 de mayo de 2014, evidenciándose desactualización en la normatividad vigente, estableciéndose deficiencias en los procesos adelantados.

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Hallazgo No. 38: Operación de las dimensiones del MIPG El municipio de Purísima, en la vigencia no ha avanzado con la operación de las dimensiones del MIPG, es decir, no ha iniciado con los planes de acción para cada una de ellas, a fin de aportar en la consecución de los objetivos de la entidad. Lo anterior por cuanto se encuentran dentro de los términos establecidos (gradualidad en el tiempo) para aplicar el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, que requiere un cambio cultural dentro de la entidad que permita desarrollar las etapas de manera eficiente y efectiva con el fin de obtener resultados que produzcan los impactos deseados, esto es, una gestión y un desempeño institucional que genere valor público. De igual forma el municipio de Purísima, creó y actualizó el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la vigencia 2018, el cual se encuentra articulado con la misión y visión y objetivos de la entidad, dando cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1474 de 2011; no obstante lo anterior, el mismo no se encuentra asociado a las disposiciones del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” y el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, ha desarrollado el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Criterio: Decreto 1499 de 2017 - artículos 2.2.23.1, 2.2.23.2, 2.2.23.3, 2.2.23.4. Causa: No operatividad y puesta en marcha del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Efecto: Gestión y un desempeño institucional que no genere valor público. Este Hallazgo es Administrativo. 2.2. CONTROL DE RESULTADOS Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Resultados es DESFAVORABLE, con una calificación de 0, cómo se ilustra en la siguiente tabla N°2.

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

VIGENCIA 2019

Factores mínimos Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos

0,0 1,00 0,0

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Calificación total 1,00 0,0

Concepto de Gestión de Resultados

DESFAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

60 y menor a 80 puntos FAVORABLE CON OBSERVACIONES

Menos de 60 puntos DESFAVORABLE

PLAN DE DESARROLLO Es un instrumento de planificación que orienta el accionar de los diferentes actores del territorio durante un periodo de gobierno, en este se expresan los objetivos, metas, políticas, programas subprogramas y proyectos de desarrollo, los cuales son el resultado de un proceso de concertación y responden a los compromisos adquiridos en el programa de gobierno, a las competencias y a los recursos disponibles. El Plan de Desarrollo es la carta de navegación de la administración y de la sociedad en general, para orientar el destino de la entidad territorial con el fin de generar mejores condiciones de vida para sus habitantes, a partir del uso eficiente y eficaz de sus recursos. La Constitución Política en el numeral 2º del Artículo 313 establece que corresponde a los Concejos Municipales Adoptar los correspondientes Planes y Programas de desarrollo económico y social. Que el Artículo 74 de la Ley 136 de 1994, establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Planeación. El Artículo 339 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad Municipal en la adopción del Plan de Desarrollo. El Artículo 342 de la Constitución Política, prevé en la adopción del Plan de Desarrollo, se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración, Formulación, aprobación, seguimiento y control en la ejecución. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedimiento que deberá Seguirse para la elaboración del mismo y determina como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al municipio. Mediante el Decreto No. 083 del 17 de junio de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo Municipal de Purísima – Córdoba, para el período constitucional 2016 – 2019, denominado “Unidos para Progresar”.

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Hallazgo No. 39: Cierre de Gestión e Informe de Evaluación del Plan de desarrollo 2016 – 2019

La constitución política en su artículo 343 cita “La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión en las condiciones que ella determine”. La Ley 152 de 1994 “Orgánica de Planeación” tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. La Constitución establece dos principios rectores de Planeación: 1. Carácter participativo del proceso de formulación de los Planes de Desarrollo, con participación activa de la Sociedad y de poder legislativo. 2. Evaluación continúa de los planes y por ende de la gestión pública en términos de resultados. Con este propósito se determinó que todos los organismos estatales deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señala la Ley, un PLAN INDICATIVO cuatrienal con PLANES DE ACCIÓN ANUALES que se constituirán en la base para las evaluaciones de resultados (art.29, Ley 152 de 1994). La Directiva 009 del 08 de Julio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, establece los lineamientos basados en el cumplimiento de las leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012 – cierre de gestión y proceso de empalme. Leyes 1712 de 2014 y 1757 de 2015, transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, Decreto 1083 de 2015 – Modelo Integrado de planeación y gestión. Esta directiva Insta a los alcaldes y gobernadores de la vigencia 2016 – 2019 a planear y ejecutar el proceso integral de cierre de gestión y empalme dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en las leyes citadas. Este empalme debe realizarse en el marco de las guías establecidas por el DNP (informe de gestión, empalme y rendición de cuentas). Es de suma importancia señalar que la ley 951 de 2015, fija las normas generales para la entrega y recepción de asuntos y recursos públicos del estado colombiano, estableciendo la obligación para que los servidores públicos de presentar un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones. Las administraciones entrantes deberán poner a disposición de la ciudadanía el informe entregado por las administraciones salientes, publicándolo de manera

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proactiva en la página web de la entidad. De acuerdo con lo preceptuado en la ley de transparencia y acceso a la información. (Ley 1712 de 2014). En el desarrollo de la auditoría y de conformidad a la documentación suministrada, se evidenció que mediante comunicación de fecha ocho (8) de noviembre de 2019 el Alcalde Electo periodo 2020-2023 NESTOR LEMUS, le solicitó al Alcalde Municipal de Purísima DANIEL LOPEZ, la realización del proceso integral de Cierre de gestión y Empalme, consignado las fases del proceso; el cual no se realizó no hubo pronunciamiento del alcalde DANIEL PALENCIA; situación que fue comunicada por el Alcalde Electo NESTOR LEMUS a la Procuraduría Provincial Córdoba el 12 de diciembre de 2019. Por lo anterior al no realizarse el debido proceso de empalme; el cual el Alcalde 2020-2023, no recibió informe de gestión y rendición de cuentas de la vigencia 2016- 2019, de acuerdo a los lineamientos consignados en las leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012 y dando cumplimiento a la transparencia y acceso a la información pública y participación ciudadana establecidos en las leyes 1712 de 2014 y 1757 de 2015. Debido a que el gobierno de la vigencia 2015-2019, no realizó los informes correspondientes. Así mismo se solicita el informe de evaluación del Plan de desarrollo 2016 – 2019 de acuerdo a lo establecido en la ley 152 y se manifiesta que el gobierno saliente no entregó evidencia del cumplimento de la obligatoriedad de evaluación y rendición de cuentas. Por tratarse de una obligación depositada en las normas citadas anteriormente, su omisión implica ser objeto de sanción disciplinaria, considerándose como una falta GRAVE. Se recuerda que es deber de los servidores públicos los de cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la constitución, la ley y demás actos administrativos, así como cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial. Criterio: Constitución Política de Colombia artículos 342 y 344; Ley 152 de 1994

artículo 1, 29, 31, 36 y 42; Directiva No. 009 del 08 de julio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación; Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1. Causa: Deficiencias en la evaluación de Plan de Desarrollo 2016-2019. Efecto: Incumplimiento a disposiciones Generales. Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria. Realizado el seguimiento al Hallazgo número 07. Falencias en el Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, se evidenció que no hay soporte

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documental que evidencie el seguimiento al Plan de Desarrollo 2019 y el consolidado 2016-2019.

En consecuencia a lo anterior, no se configura este Hallazgo y se mantiene abierta hasta que las acciones correctivas implementadas, puedan eliminar las causas que la originaron, considerando que a la fecha de la auditoria, en campo se verificó que debido al cambio de administración y el Plan de Desarrollo apenas fue aprobado, no presenta un grado significativo de avance. Por lo tanto, debe incluirse en el Plan de mejoramiento producto de éste proceso auditor. 2.3. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control Financiero y Presupuestal es DESFAVORABLE, con un puntaje de 47,9.

TABLA 3

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO ESCONDIDO CORDOBA

VIGENCIA 2017

Factores mínimos Calificación

Parcial Ponderación

Calificación Total

1. Estados Contables 0,0 0,30 0,0

2. Gestión presupuestal 62,5 0,50 31,3

3. Gestión financiera 83,3 0,20 16,7

Calificación total 1,00 47,9

Concepto de Gestión Financiero y Pptal FAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

60 y menor a 80 puntos FAVORABLE CON OBSERVACIONES

Menos de 60 puntos DESFAVORABLE

El anterior puntaje se obtuvo como consecuencia de la evaluación de los siguientes factores:

2.3.1 Opinión sobre los Estados Contables La evaluación se llevó a cabo sobre una muestra representativa de la información que soporta la gestión financiera de la Entidad y utilizó las técnicas y normas de auditoría generalmente aceptadas y acogidas por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, lo cual proporciona una base razonable para fundamentar y emitir el concepto de dictamen a los estados financieros, todo lo anterior teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o internas aplicables en cada una de sus actuaciones.

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La responsabilidad de la presente Auditoria consiste en producir un informe integral y técnico de la gestión financiera adelantada durante la vigencia 2019. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados por la auditoría, deberán ser corregidos por la administración de la entidad. Hallazgo No. 40: Cifras poco confiables reportadas en El Estado de Situación Financiera Revisado la información contable pública Chip (estados financieros) reportada por la Alcaldía se encontraron las siguientes diferencias: Comparado el saldo de la cuenta contable depósitos en instituciones financieras (1110), con el saldo en la información contable pública Chip (estados financieros), con el formato de recursos de tesorería presenta una diferencia lo que significa que hay una sobrestimación (4%) en la cuenta del balance general por valor de $3.294.356.105, el cual se detalla a continuación:

Estados financieros (1110)

Informe Recursos de Tesorería (total Saldo libro y extractos 31/12/2019) Diferencia observación

7.622.810.470 4.328.454.364 3.294.356.106 sobrestimación

Revisado el grupo de cuentas por cobrar (13), con el saldo en la información contable pública Chip (estados financieros), se presenta una diferencia lo que significa que hay una subestimación (0.4) en la cuenta del balance general por valor de $-291.410.336, el cual se detalla a continuación:

Estados financieros (13) Informe cuentas por cobrar a 31/12/2019 Diferencia observación

2.802.139.842 3.093.550.208 (291.410.366) subestimación

La Alcaldía Municipal presenta una incertidumbre del 38% en sus pasivos toda vez que el Decreto N°122 de 2019, presenta cuentas por pagar por valor de $87.957.730 cifra está que es diferente a la reportada en sus estados financieros, Es decir la entidad no tener suficiente conocimiento de sus pasivos reales evidenciándose la falta de conciliación entre las ares.

Estados financieros (2) Informe cuentas por pagar a 31/12/2019 Diferencia observación

11.319.947.476 87.957.730 (4.308.151.496) Incertidumbre

Criterio: Plan General De Contabilidad Pública, resolución 150 de 2016 (por medio del cual se crea el comité técnico de sostenibilidad del municipio y

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resolución 038 por medio del cual se reactiva el comité de sostenibilidad del municipio. Causa: Falta de seguimiento de control Interno y conciliación de saldo entre las áreas de la Alcaldía. Efecto: información poco confiable y razonable en los estados financieros. Este Hallazgo es Administrativo. En nuestra opinión, “Excepto” por los efectos de los asuntos mencionados en los párrafos anteriores los Estados financieros presentan razonablemente la situación financiera Económica y social de la Alcaldía Municipal de Purísima - Córdoba a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones y los

flujos de efectivos por el año que termino en esta fecha, de conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados. En consecuencia el resultado de la auditoría al Estado de Situación Financiera vigencia fiscal 2019 de la Alcaldía es Adversa o Negativa, por cuanto el valor de las observaciones equivale al

42.4% del total de los activos y pasivos de la Entidad. Lo cual se refleja en la siguiente Tabla.

TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

INDICE DE INCOSITENCIAS 42,2%

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 0,0

CONTABILIDAD

La Alcaldía Municipal de Purísima durante la vigencia fiscal 2019, para el registro de su contabilidad, lo realizó en forma sistematizada, constatando que la cuenta con sus libros oficiales de contabilidad (Mayor y Balance, Diario y Auxiliares), libros estos que contienen las actas de apertura y los saldos de las cuentas son coherentes con los informes contables que presentó durante la vigencia fiscal 2019 a las entidades de control y vigilancia.

Calificación

Adversa o negativa

Sin salvedad <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

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EVALUACION DEL INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE

De acuerdo a la evaluación de control interno contable presentada por la Alcaldía en el Chip, se evidenció que este presenta una calificación total del sistema de 3.71 puntos. En desarrollo de la auditoria se evaluaron los mecanismos de control interno inherentes a los procesos o líneas evaluadas para la vigencia 2019, de lo que se concluye que los mecanismos de control interno en los procesos evaluados son deficientes toda vez que se evidenció que la entidad no realiza conciliación entre las áreas por lo que tiene diferencias entre las cuentas por cobrar, cuentas por cobrar y saldos en bancos las cuales no fueron relacionadas en la columna de OBSERVACIÓNS del chip. SANEAMIENTO CONTABLE: Hallazgo No. 41 - Debilidades en el Proceso de Saneamiento Contable.

La Alcaldía Municipal de Purísima, tiene constituido el comité de saneamiento contable mediante Resolución N°150 del 7 de julio de 2016 y reactivada por la Resolución N°038 de marzo de 2018, evidenciándose que durante el año 2019 no se presentan actas de reunieron incumpliendo lo establecido en el art 4 de la presente Resolución, e cual indica que se deben reunir de manera trimestral ordinariamente o extraordinariamente cuando cada vez que haya la necesidad. Criterio: Resolución N°150 del 7 de julio de 2016, Artículo 355 de la ley 1819 de

2016, numeral 3.2.15 Resolución 193 de 2016, numeral 2.3 de la Resolución 107 de 2017 emanada de la Contaduría General de la Nación Causa: Deficiencias en la trazabilidad y los controles al área de contabilidad por la falta de implementación del proceso de depuración en la Alcaldía. Efecto: Poca Razonabilidad en los Estados Financieros. Este Hallazgo es Administrativo. EVALUACION DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Según el Plan General de Contabilidad Pública los inventarios comprenden los bienes corporales a cualquier título o producidos en desarrollo de la actividad fundamental del Ente Público. Se evidenció, de acuerdo a las entrevistas realizadas y la información recaudada que en la Alcaldía a corte 31 de 2019, presenta en el Estado de Situación Financiera el grupo de propiedad planta y equipo por cuantía de $ 47.842.939.451

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de los cuales el 90% son bienes inmuebles, mientras el 10% corresponden a bienes muebles. 2.3.2. GESTIÓN PRESUPUESTAL

De acuerdo con resultado de la evaluación se emite una opinión CON DEFICIENCIAS, con base al resultado de la evaluación presupuestal, reflejando un puntaje de 62,5.

TABLA 3- 2 GESTIÓN PRESUPUESTAL

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Evaluación presupuestal 62,5

TOTAL GESTION PRESUPUESTAL 62,5

Con deficiencias

Con Deficiencias

Eficiente 2 Con deficiencias 1 Ineficiente 0

2.3.2. GESTIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto general de Ingresos y Gastos del Municipio de Purísima vigencia 2019, fue aprobado mediante Acuerdo No.04 de noviembre 30 de 2018 por la suma de $17.957.136.178 y liquidado mediante el Decreto No. 104 del 18 de diciembre de 2018, por igual valor. El Municipio para la vigencia 2019, aforó el presupuesto de ingresos y recursos de capital inicialmente por valor $17.957.136.178, el cual presentó modificaciones de adición por la suma de $12.576.073.298 y reducción por la suma de $21.270.977, para un Presupuesto Definitivo de $30.511.938.499. Ejecución de Ingresos

En la vigencia 2019 la Alcaldía de Purísima, recaudó el monto de $31.160.043.339 que equivale al 102% del total del Presupuesto Definitivo detallado así:

CONCEPTO PTO INICIAL ADICION REDUCCION PTO

DEFINITIVO RECAUDO

SALDO POR

RECAUDAR %

PRESUPUESTO DE INGRESOS 17.957.136.178 12.576.073.298 21.270.977

30.511.938.499 31.160.043.339 102

INGRESOS TRIBUTARIOS 2.010.250.000 0 0

2.010.250.000 2.702.657.863

134

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 15.946.886.178 0 21.270.977 15.925.615.201 15.881.312.178 99,70

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INGRESOS DE CAPITAL 0 1.542.549.857 0 1.542.549.857 1.542.549.857

100

SISTEMA GENERAL DE

REGALIAS PRESUPUESTO 0 7.655.949.942 0

7.655.949.942 7.655.949.942

100

RESERVAS PRESUPUESTALES 0 3.377.573.499 0

3.377.573.499 3.377.573.499

100

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos presentada por la Alcaldía Purísima vigencia 2019.

En el anterior cuadro se observa que la Alcaldía de Purísima en la vigencia 2019, recaudó por concepto de Ingresos Corrientes el valor de $ 17.935.865.201, donde los Ingresos no tributarios el recaudo fue de $15.925.615.201, y los Ingresos Tributarios con $2.010.250.000. Se observó según ejecución presupuestal de Ingresos presentada por la Alcaldía que el mayor recaudo lo tuvo por concepto de Ingresos No Tributarios - Transferencias con un monto de $1.542.549.857, es decir un porcentaje de 51% del total recaudado durante la vigencia 2019. Ejecución de Gastos En cuanto al gasto ejecutado en la vigencia 2019, la administración municipal presentó el siguiente comportamiento:

Fuente: Ejecución presupuestal de Gastos presentada por la Alcaldía de Purísima vigencia 2019.

En el cuadro se muestra que la administración municipal de su presupuesto definitivo $30.504.938.499, comprometió el 92.41%; por otra parte, se realizaron obligaciones por la suma de $23.387.963.297, de los cuales se cancelaron $23.069.608.938, quedando por pagar $23.069.608.938, equivalente al 1.36% de las obligaciones. Hallazgo No. 42: Diferencias en el valor del presupuesto inicial Revisada la ejecución presupuestal de gastos se puede evidenciar que en el presupuesto inicial existe una diferencia por valor $7.000.000 en el rubro presupuestal de gastos de personal al compararlo con lo indicado en el Decreto

CONCEPTO PTO INICIAL PTO

DEFINITIVO COMPROMISOS OBLIGACIONES PAGOS

SALDO POR

PAGAR

GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 1.732.861.045 1.743.909.054 1.329.607.023

1.328.345.168 1.229.051.819 99.293.349

Gastos de Personal 1.139.174.993 1.059.136.325 794.922.885 797.307.184 698.013.835 99.293.349

Gastos Generales 290.457.152 373.919.105 254.746.115 251.099.961 251.099.961 0

Transferencias Corrientes 303.228.900 310.853.624 279.938.023 279.938.023 279.938.023 0

INVERSION 15.737.275.133 17.247.506.004 16.000.953.602 15.990.328.079 15.916.882.038 73.446.041

DEUDA PUBLICA 480.000.000 480.000.000 266.984.934 266.984.934 266.984.934 0

SISTEMA GENERAL DE REGALIAS

7.655.949.943 7.506.989.157 2.806.186.249 2.660.571.280

145.614.969

RESERVA PRESUPUESTAL 3.377.573.498 3.088.017.957 2.996.118.867 2.996.118.867 0

TOTAL 17.950.136.178 30.504.938.499 28.192.552.674 23.387.963.297 23.069.608.938 318.354.359

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N°104 de diciembre de 2018 por medio del cual se liquida el presupuesto de la vigencia 2019, el cual establece un presupuesto de gastos por valor de $17.957.136.178. Criterio: Decreto 111 de 1996 artículo 13; Decreto 104 de diciembre de 2018

(Integral). Causa: Falta de seguimiento y control al Proceso Presupuestal. Efecto: Programación de recursos inexistentes. Este Hallazgo es Administrativo. Modificaciones Presupuestales Hallazgo N° 43: Falta de soporte de adiciones presupuestales

La Alcaldía realizó adiciones al presupuesto por valor total de $12.576.073.298, Procedimiento este que consiste en incorporar recursos al presupuesto, provenientes del producto de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, de los recursos de capital, o de los aportes de la Nación y que debe estar respaldado por un acto administrativo para lo cual la Alcaldía municipal solo aportó el Decreto N° 003 de enero de 2019 por valor total de $1.616.098.644, quedando sin soporte legal la suma de $10.959.974.654; Consecuente con lo anterior se evidencia falta de articulación y registro de las actuaciones administrativas en la ejecución del presupuesto, en las que se presenta diferencia , incumpliendo esto con lo establecido en el Decreto 111 de 1996 modificaciones presupuestales.

Criterio: Decreto 111 de 1996, modificaciones presupuestales art del 76 al 82; Ley 734 de 2002 articulo 34 numeral 1. Causa: Falta de seguimiento y control al Proceso Presupuestal. Efecto: Incorporación de recursos inexistentes.

Este Hallazgo es Administrativo, con presunta connotación Disciplinaria.

De igual manera La Alcaldía Municipal de Purísima, realizó Traslados presupuestales por valor total de $ 912.134.684, según Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos presentada por la Alcaldía evidenciando el grupo auditor que los Actos administrativos aportados no cuentan con el soporte del certificado de Disponibilidad Presupuestal, que garantice la existencia de los recursos para realiza los traslados y Adiciones presupuestales, el certificado debe ser expedido por el Jefe de presupuesto o quien haga sus veces, actuación esta que se viene presentando desde la vigencia anterior.

Realizado el seguimiento a las Acciones correctivas de los Hallazgo número 09. Falta de Certificado de Disponibilidad en las modificaciones - Traslados Presupuestales, y Hallazgo 14 “Falencias en el seguimiento al contrato de

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concesión de alumbrado público”, se evidencia que la Alcaldía, continua presentando esta deficiencia a diciembre de 2019, no se han subsanado en su

totalidad y se encuentran dentro de los términos establecidos para su cumplimiento, lo anterior soportado que aún siguen presentando deficiencias.

En consecuencia a lo anterior, no se configuran este Hallazgo y se mantiene abierta hasta que la acción correctiva implementada, pueda eliminar las causas que la originaron, considerando que a diciembre de 2019, no presentan un grado significativo de avance. Por lo tanto, debe incluirse en el Plan de mejoramiento producto de éste proceso auditor. Cierre Presupuestal La Administración Municipal no presentó al equipo auditor el Cierre Presupuestal correspondiente a la vigencia 2019. 2.3.2.1 Evaluación Gestión Presupuestal Fondo de Seguridad Ciudadana

La Administración Municipal de Purísima de conformidad a la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006, Decreto 399 de 2011 y mediante el Estatuto de Rentas del Municipio (Acuerdo No. 09 de noviembre de 2014), es de anotar que al anterior Acuerdo no le han hecho modificaciones con el fin de actualizarlo.

El Municipio de Purísima le ha dado aplicabilidad al Recaudo de Recursos con destino a Fondo Cuenta de Seguridad Ciudadana, el cual presenta una base gravable del 5% del valor total de los contratos de obras públicas y las adiciones que se hagan a los respectivos contratos existentes que suscriban las personas naturales o jurídicas con el Municipio, de conformidad a la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006, Decreto 399 de 2011 y mediante el Estatuto de Rentas del Municipio (Acuerdo No. 09 de noviembre de 2014), es de anotar que al anterior Acuerdo no le han hecho modificaciones con el fin de actualizarlo.

El Recaudo de la Contribución sobre los contratos de obras públicas serán distribuidos según la necesidad de la seguridad del Municipio y administrados por el alcalde o quien delegue esta responsabilidad, las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos fondos será cumplido exclusivamente por la fuerza pública y los organismos de seguridad del estado, según lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 418 de 1997.

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Los recursos del Fondo seguridad ciudadana fueron manejados a través de la cuenta corriente N°001305210100009969 del Banco de BBVA, a nombre del Municipio de Purísima.

Revisados la ejecución de ingresos se presenta el siguiente comportamiento.

VIGENCIA 2019 PRESUPUESTO EJECUCIÓN %EJECUTADO

CONTRIBUCIÓN 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

200.000.000 332.504.970 166.25%

TOTAL 200.000.000 332.504.970 166.25% Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos vigencia 2019

Durante la vigencia fiscal 2019, el Municipio de Purísima recaudó por concepto de contribución por contrato de obra pública, la suma de $332.504.970, es decir el 166.25% de su presupuesto definitivo. Del total del presupuesto definitivo se comprometieron recursos por valor de $102.950.000, equivalente al 31% de lo recaudado.

Los recursos del fondo de seguridad ciudadana en la vigencia 2019 recursos fueron invertidos en:

Apoyo logístico a la Fuerza Pública.

Dotaciones y suministro, entre otros

De acuerdo a la inversión realizada se evidencia que la entidad dio cumplimiento a lo establecidos en la Ley 1421 de 2010 art. 7 y Decreto 399 de 2011.

2.3.2.2 Gestión Presupuestal de Estampilla Pro cultura

La Estampilla Pro - Cultura del Municipio de Purísima, se encuentra establecida en el Estatuto de Rentas del Municipio (Acuerdo No. 09 de noviembre 30 de 2014). La destinación, está regulada por la Ley 666 de 2001, en el cual se establece

10% Para seguridad social de los Gestores culturales.

20% para pasivo pensional.

10% para el fortalecimiento de la red Pública Municipal.

60% programas de inversión en la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran

Revisada la ejecución de ingresos se presenta el siguiente comportamiento.

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VIGENCIA 2019 PRESUPUESTO

DEFINITIVO

RECAUDADO %EJECUTADO

Estampilla Pro cultura 100.000.000 194.493.842 194%

Estampilla Pro cultura Recursos de capital 58.557.272 58.557.272 100%

TOTAL 158.557.272 253.051.114 160% Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos vigencia 2019

El Municipio de Purísima, en la vigencia fiscal 2019, recaudó por concepto de Estampilla Pro cultura la suma de $253.051.114, con una ejecución del 160% del total presupuestado, de los cuales la suma de $194.493.842, corresponden a la vigencia 2019 y la suma de $58.557.272 corresponden a recursos de capital de la vigencia anterior; dichos recursos fueron recaudados en la cuenta corriente del Banco de Bogotá cuenta de Ahorros N° 408374528. De estos recursos la administración Municipal adquirió compromisos contractuales por valor de $102.795.745, para el apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales, compra de instrumento musical y dotación de bibliotecas; como lo podemos observar así:

CONCEPTO VALOR

Inversión sector cultura $ 42.995.745

Prestación de Servicio $ 59.800.000

TOTAL ESTAMPILLA PROCULTURA $ 102.795.745 Fuente: Ejecución estampilla procultura vigencia 2019. 2.3.2.3 Gestión Presupuestal de Estampilla Pro Adulto Mayor

La Estampilla Pro Adulto Mayor se encuentra establecida en Estatuto de Rentas del Municipio de Purísima (Acuerdo No. 09 de noviembre de 2014), la tarifa aplicada de la estampilla es del cuatro por ciento (4%), el cobro se realiza para la

legalización del contrato. El recaudo de la estampilla es destinado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la ley 1276 de 2009. Los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios. El Municipio de Purísima, durante la vigencia fiscal de 2019, recaudó por estampilla adulto mayor, según ejecución de ingresos la suma de $777.923.850,

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que equivale al 203% del presupuesto definitivo y la suma de $162.846.189, provenientes de recursos de capital de la vigencia anterior, dichos recursos fueron manejados en la cuenta bancaria No. 408374536 del Banco Bogotá sucursal Purísima. A continuación, se detalla el comportamiento de los ingresos

VIGENCIA 2019 PRESUPUESTO

DEIFINITIVO

EJECUCIÓN %EJECUTADO

Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor 300.000.000 777.923.850 259

Estampilla Para el Bienestar del Adulto

Mayor- Recursos de Capital 162.846.189 162.846.189 100

TOTAL 462.846.189 940.770.039 203 Fuente: Ejecución de Ingresos vigencia 2019

Comportamiento del Gasto De estos recursos la administración Municipal adquirió compromisos contractuales por valor de $ 221.845.500, equivalentes al 23.6% de lo recaudado en la vigencia, los cuales fueron cancelados en su totalidad, quedando un saldo presupuestal pendiente por ejecutar de $ 718.924.539.

CONCEPTO VALOR

Inversión en programa del adulto mayor 221.845.500

TOTAL, EJEUCION. ADULTO MAYOR 221.845.500 Fuente: Ejecución adulto mayor vigencia 2019

2.3.2.4 Gestión presupuestal de Estampilla Pro Universidad

La Administración Municipal, estableció la Estampilla Pro universidad mediante el Estatuto de Rentas del Municipio de Purísima (Acuerdo No. 09 de noviembre de 2014), con fundamento legal en la Ley 382 de 1997, se establece la reglamentación y funcionamiento de la estampilla Pro universidad. La tarifa de la Estampilla Pro Universidad aplicable al Municipio de Purísima y sus Entes Descentralizados es del dos por ciento (2%), del valor de los Contratos de obra civil, prestación de servicios, consultorías, asesorías, suministro, arriendo o compra venta, con el Municipio. Ejecución de Ingresos Estampilla Pro Universidad vigencia 2019

DESCRIPCIÓN

APROPIACIÓN DEFINITIVA RECAUDO %RECAUDADO

Estampilla Pro universidades Públicas 100.000.000 250.328.156 250%

Estampilla Pro Universidad - Recursos de Capital

36.656.604 36.656.604 100

TOTAL 136.656.604 286.984.760 203 Fuente: Ejecución de Ingresos vigencia 2019

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El cuadro anterior refleja que en la vigencia fiscal de 2019, la Alcaldía recaudó por concepto de estampilla pro Universidad el monto de $286.984.760, de los cuales la suma de $250.328.156, corresponde al recaudo real de la vigencia 2019 y el saldo de $36.656.604, corresponde al recaudo de vigencias anteriores el cual fueron adicionados al presupuesto como recursos del balance de la vigencia 2019. Los recursos de la Estampilla Pro Universidad la Administración los maneja en la cuenta de ahorro No. 408074544 del Banco Bogotá – Purísima. Transferencias de los Recursos a UNICORDOBA.

De acuerdo a la información suministrada por la administración municipal durante la vigencia 2019, se realizaron las siguientes transferencias:

FECHA CONCEPTO MESES VALOR

05/06/2019 TRANSFERENCIA ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2019.

41.545.147,00

26/07/2019 TRANSFERENCIA ABRI, MAYO Y JUNIO DEL 2019.

21.141.840,00

25/09/2019 TRANSFERENCIA JULIO Y AGOSTO DEL 2019.

18.316.698,00

11/12/2019 TRANSFERENCIA SALDO RESTANTE DE LO PRESUPUESTADODE LA VIGENCIA 2019.

18.996.315,00

TOTAL

100.000.000,00 Fuente: Libros de Banco 2019

Revisado los libros de banco donde se manejaron los recursos de la estampilla Pro-Universidad y de acuerdo a lo descrito en el cuadro anterior se pudo evidenciar que la Alcaldía de Purísima, no cumplió con la realización total de las transferencias a la universidad dejando de transferir la suma de $150.328.156 de acuerdo al total recaudado en la vigencia 2019, incumpliendo con lo dispuesto en la norma; la administración municipal debe propender porque mensualmente se efectúen estos traslados.

Revisado el seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidenció que la acción correctiva del Hallazgo número 10. Transferencias de los Recursos a UNICORDOBA, se evidencia que la Alcaldía, continua presentando esta

deficiencia a diciembre de 2019, no se han subsanado en su totalidad y se encuentran dentro de los términos establecidos para su cumplimiento, lo anterior soportado que aún siguen presentando deficiencias.

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En consecuencia a lo anterior, no se configuran este hallazgo y se mantiene abierta hasta que la acción correctiva implementada, pueda eliminar las causas que la originaron, considerando que a diciembre de 2019, no presentan un grado significativo de avance y cumplimiento parcial de las mismas. Por lo tanto, debe incluirse en el Plan de mejoramiento producto de éste proceso auditor.

2.3.2.4. Evaluación Gestión Presupuestal de Los Recursos Libre Inversión vigencia 2019

Durante la vigencia fiscal de 2019, el Municipio de Purísima recibió recursos por el Sistema General de Participaciones Libre Inversión según ejecución presupuestal de ingresos, la suma de $2.135.158.764, como se detalla a continuación:

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos.

De acuerdo a la información reportada en la ejecución de ingresos se evidencia que la entidad apropió y ejecutó los recursos conforme a la asignación del documento Conpes. Con recursos de Libre inversión (otros sectores), fueron invertidos en proyectos ejecutados por los siguientes sectores: servicios públicos – sector eléctrico, medio ambiente, transporte, prevención y atención de desastres, promoción al desarrollo, atención grupos vulnerables, equipamiento municipal, desarrollo comunitario y justicia, entre otros.

2.3.2.6 .Gestión presupuestal de Ingresos SGP Libre Destinación y ICLD (Recursos Propios) Durante la vigencia fiscal de 2019, el Municipio de Purísima recibió recursos por SGP Libre Destinación, la suma de $1.737.949.129, de los cuales según el documento Conpes de 2019, por ultima doceava parte del año 2018 la suma de $138.206.478, y por las once doceavas partes del año 2019, se recibieron recursos por valor de $1.599.742.651, como se presenta según las asignaciones de recursos por el Sistema General de Participaciones y se detalla a continuación:

NOMBRE

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL, RECAUDOS

TOTAL, RECAUDADO PORCENTAJE

SGP. Libre inversión 2019 1.957.228.867 1.957.228.867 100%

SGP. Libre inversión 2018 177.929.897 177.929.897 100%

TOTAL 2.135.158.764 2.135.158.764 100%

NOMBRE

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL, RECAUDOS

TOTAL, RECAUDADO PORCENTAJE

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Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos y Certificación Tesorería Municipal de Purísima.

De acuerdo a la información reportada en la ejecución de gastos se evidencia que ejecutó gastos por valor de $1.942.704.256, por concepto de salarios e inversión. 2.3.2.7. Gestión Tributaria - Impuestos Directos E Indirectos El Municipio de Purísima para el cobro y recaudo de sus impuesto directos e indirectos, adopta el Estatuto de Rentas Acuerdo No. 09 de agosto de 2014, en el cual contempla en su estructura los impuestos municipales, tasas y derechos, contribuciones, procedimiento tributario, aspectos generales de los deberes y obligaciones de los contribuyentes declaraciones de impuestos, fiscalización, liquidación oficial, discusión del tributo, aplicación de sanciones y nulidades, declaraciones de impuesto, fiscalización, liquidación oficial, discusión del tributo, aplicación de sanciones y nulidades, régimen probatorio, extinción de la obligación tributaria, procedimiento, recaudo de las rentas , procedimiento de cobro coactivo y otras disposiciones.

Evaluación Gestión Presupuestal Recursos ICLD De acuerdo a la ejecución de ingresos la entidad presenta el siguiente comportamiento en los ingresos.

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

% RECAUDO

DE LA VIGENCIA

Impuesto Predial Unificado 115.000.000 47.222.333 0

41,06

Impuesto de Industria y Comercio 55.000.000 58.169.132 0

105,76

Sobretasa a La Gasolina 300.000.000 129.751.000 0

43,25

Avisos y Tableros 3.000.000 0 0

-

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 1.000.000 0 0

-

IMPUESTOS DE DELINEACIÓN 2.000.000 0 0

-

Otros - Extracción De Minerales 10.000.000 0 0

-

Espectáculos Públicos 6.000.000 0 0

-

SGP. Libre destinación 2018 136.991.561 138.206.478

100.8%

SGP. Libre destinación 2019 1.599.742.651 1.599.742.651

100%

TOTAL 1.736.734.212 1.737.949.129 100%

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Degüello Ganado Menor 1.000.000 0 0

-

Rifas, Apuestas, Sorteos Y Clubes 500.000 0 0

-

Otras Tasas 500.000 0 0

-

Registro de Marcas y Herretes 500.000 0 0

-

Multas establecidas en el código nacional de 1.000.000 0 0

-

Intereses Moratorios 15.350.000 0 0

-

TOTAL 510.850.000 235.142.465 0

46 Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

Hallazgo No. 44: Falta de implementación de políticas que le permita mejorar el recaudo de ICLD. Revisada las cuentas bancarias y ejecución presupuestal de ingresos se pudo evidenciar que durante la vigencia 2019, los ingresos corrientes de libre destinación alcanzaron un recaudo de $235.142.465, con un porcentaje del 46% de su presupuesto definitivo, evidenciándose la falta de gestión por parte de la administración en la implementación de políticas económicas, jurídicas y tecnológicas, que le permita mejorar su recaudo y así aumentar sus ingresos. Entre los Ingresos de mayor participación se encuentran: Industria y comercio, impuesto predial y Sobretasa a la gasolina, el recaudo los demás impuesto es de cero (0). Criterio: Estatuto Tributario acuerdo N°09 de agosto de 2014. Causa: Falta de implementación de herramientas para mejorar el recaudo. Efecto: Ingresos insuficientes para ser invertidos en nuevos proyectos.

Este Hallazgo es Administrativo.

Los anteriores recursos son utilizados por la administración Municipal para cubrir compromisos contractuales para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la entidad.

Impuestos Directos: Impuesto Predial Unificado

Impuestos Indirectos: Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Avisos y Tableros, Impuesto de Espectáculos Públicos, Impuesto de Delineación Urbana, Impuesto de Degüello de Ganado Menor, Impuestos de alumbrados Públicos, Derechos de Transito y Transportes, sobretasa ambiental entre otros.

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Impuesto Predial Unificado El Impuesto Predial Unificado se encuentra adoptado en el Estatuto Tributario Municipal (artículos 12 al 36); el Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los predios ubicados en el sector rural y urbano del Municipio de Purísima y se genera por la existencia del predio. En el estatuto Tributario en su Artículo 14 establecen tarifas que oscilan entre el cinco (5) por mil y el dieciséis (16) por mil. Las tarifas se establecen en el municipio de Purísima se da de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como: los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, con destino del suelo residencial, habitacional, urbano o rural. Según Ejecución Presupuestal de Ingresos presentada por la Alcaldía Municipal presupuesto recaudar por concepto de Impuesto Predial Unificado el monto de $115.000.000, de los cuales recaudó la suma de $47.222.333, es decir el 41% del valor presupuestado, reflejando recaudo muy bajo.

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

VALOR PENDIENTE

POR RECAUDAR

% RECAUDO DE LA

VIGENCIA

Impuesto Predial Unificado 115.000.000 47.222.333 67.777.667 41,06 Fuente: Ejecución de Ingresos Vigencia. 2019

La Alcaldía Municipal de Purísima, para el recaudo del impuesto predial manejo la cuenta de ahorro No. 408374569 del impuesto predial .

Impuesto Industria y Comercio

Para el cobro del impuesto de Industria y Comercio la Administración aplica el Estatuto de Rentas del Municipio Acuerdo No. 09 de agosto de 2014, del artículo 41 al 47, el hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluida las personas de derecho público, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos. Las tarifas fijadas para el cobro del Impuesto de Industria y Comercio son fijadas teniendo en cuenta el sector (industrial, comercial, servicios y sector financiero) las cuales oscilan entre (5x1000 a 10x1000), según el Estatuto Tributario del Municipio de Purísima

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Durante la vigencia 2019, se recaudaron por este concepto la suma de $58.169.132 correspondiente a vigencia actual, lo que significa que se recaudó un 105.76% de su presupuesto definitivo, el cual se describe a continuación:

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN

LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

PENDIENTE POR

RECAUDAR

% RECAUDO DE LA

VIGENCIA

Impuesto de Industria y Comercio 55.000.000 58.169.132 -3.169.132 105,76 Fuente: Ejecución de Ingresos Vigencia. 2019

Impuesto de aviso y tableros La Alcaldía Municipal estableció el impuesto de Avisos y Tableros mediante el estatuto Tributario, que consiste en la colocación en sitios propios o públicos de avisos y tableros fijos o móviles a través del cualquier medio, que se utilicen como propaganda o identificación de una actividad comercial, industrial o de servicios, visibles desde el espacio público, dentro de la Jurisdicción del Municipio de Purísima.

La Tarifa fijada para el cobro del Impuesto de Avisos y Tablero es el 15% del Impuesto de Industria y Comercio, es decir lo pagan los Contribuyentes de los establecimientos Comerciales.

Dentro las liquidaciones del impuesto de Industria y Comercio se registran la liquidación y el recaudo del Impuesto de Avisos y Tableros y su recaudo para la vigencia 2019 es de cero (0).

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

PENDIENTE POR

RECAUDAR

% RECAUDO

DE LA VIGENCIA

Avisos y Tableros 3.000.000 0 0 -

Fuente: Ejecución de Ingresos Vigencia. 2019

Sobretasa a la Gasolina

La Administración Municipal estableció el impuesto de Sobretasa a la Gasolina mediante el Estatuto de Rentas del Municipio (Acuerdo No. 09 de agosto de 2014), la tarifa fijada es del 18.5% del precio de referencia al público por galón establecido por el Ministerio de Minas y Energía. Durante la vigencia 2019, recaudaron $129.751.000, los cuales fueron invertidos en gastos de funcionamiento e inversión.

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CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

PENDIENTE POR

RECAUDAR

% RECAUDO

DE LA VIGENCIA

Sobretasa a La Gasolina 300.000.000 129.751.000 170.249.000 43,25

Fuente: Ejecución de Ingresos Vigencia. 2019

Sobretasa ambiental La Alcaldía Municipal de Purísima dentro las liquidaciones del impuesto Predial Unificado se registra la liquidación y el recaudo del Impuesto de la Sobre Tasa Ambiental, según el Estatuto Tributario, el cual tiene establecida en el artículo 36 una tarifa del 1.5 por mil sobre el avaluó catastral de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial base para, con destino a proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables. El Municipio de Purísima, según Ejecución Presupuestal de Ingresos vigencia 2019, presupuestó por concepto Sobre tasa Ambiental el monto de $ 10.500.000 de pesos de los cuales recaudó la suma de $7.681.605, equivalentes al 73% de lo presupuestado por este concepto. Hallazgo No. 45: Falta de gestión en el recaudo de Impuesto Espectáculos Públicos

Este impuesto se encuentra establecido el Estatuto Tributario del artículo 106 al 110; La base gravable para este impuesto es el valor impreso de cada boleta de cada boleta de entrada personal en el cual está incluido el valor del Impuesto o de los impuestos (impuesto de espectáculo público y ley del Deporte), la tarifa es el 20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) en su artículo 77 y 10% previsto en el artículo 7° de la Ley 12 de 1932, cedidos a los Municipios por la Ley 33 de 1968. PARÁGRAFO: El número de boletas de cortesía autorizadas para el evento, será hasta el 10% de las aprobadas para la venta por el comité de precios, para cada localidad del escenario. Cuando las cortesías excedan el porcentaje autorizado, se gravarán al precio de cada localidad.

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

PENDIENTE POR

RECAUDAR

% RECAUDO

DE LA VIGENCIA

Espectáculos Públicos 6.000.000 0 0 0%

Durante la vigencia fiscal 2019, se presupuestaron recaudar seis millones de pesos ($6.000.000) por este concepto, evidenciando el grupo auditor que se realizaron fiestas de corralejas del 7 al 11 de febrero 2019 y según ejecución

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presupuestal de ingresos se refleja que el recaudo por este concepto en la vigencia 2019 es de cero (0), lo que se considera presunto detrimento al patrimonio la suma de $6.000.000, por la falta de gestión y de utilización e implementación de políticas y estrategias que coadyuvaran a que el contribuyente pagará sus impuestos de acuerdo a lo establecido en el art 3 de la Ley 610 de 2000. Gestión fiscal., Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Criterio: Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, Estatuto Tributario Municipal No. 09 de

2014 artículos 106 al 110; Ley 734 artículo 34 numeral 1. Causa: Falta de implementación de herramientas para mejorar el recaudo. Efecto: Esta deficiencia impide que la entidad mejores sus ingresos y estos pueden ser invertidos en nuevos proyectos.

Este Hallazgo es Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, por la suma de $6.000.000.

2.3.3. Gestión Financiera

Se emite una Opinión Eficiente con una calificación de 83,3 puntos de la gestión financiera con base en resultado de los indicadores evaluados.

TABLA 3- 3 GESTIÓN FINANCIERA

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Evaluación Indicadores 83,3

TOTAL GESTIÓN FINANCIERA 83,3

Con deficiencias

EFICIENTE Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

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2.3.3.1. Indicadores Financieros: La gestión financiera con un puntaje de 83,3 se debe al resultado de aplicar los siguientes indicadores:

Equilibrio Financiero= Ingresos Totales Recaudados / Gastos Totales Ejecutados *100. Comparar el nivel de ingreso total ejecutado y el gasto total ejecutado, si el porcentaje es mayor a 1, está equilibrado financieramente.

31,160,043,339 / 28,192,552,674 *100 = 1,11 Obteniendo como resultado un equilibrio financiero, lo que indica que la entidad realizó recaudo suficiente para a cubrir los compromisos adquiridos

Eficiencia presupuestal de ingresos= (Ingresos totales recaudados / Ingresos totales presupuestados) *100 Determina la eficiencia presupuestal de un periodo, un mayor porcentaje indica mayor eficacia en programación y ejecución de ingresos.

31,160,043,339 / 30,511,938,499 *100= 102,12. El anterior resultado muestra una eficiencia presupuestal en la programación y ejecución de los recursos recaudados.

Magnitud de la inversión= Gastos de Inversión comprometidos / Gastos Totales ejecutados *100. Determinar la participación de la inversión dentro de los gastos totales.

16.000,953,602 / 28,192,552,674 *100 = 58,88. El resultado determina que los gastos totales la inversión es donde se generan los mayores compromisos

Índice de solvencia. (Activo corriente/pasivo corriente). Entre más alto (mayor a 1) sea el resultado, más solvente es la empresa.

10,424,950,312 / 11,319,947,476 = 0,92 De acuerdo a los datos del balance este indicador muestra que la entidad no está solvente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo

Nivel de Endeudamiento. (Pasivo Total / activos total). Mide la proporción de los activos que están financiados por terceros

11,319,947,476 / 77,156,124,915= 0,15 De acuerdo al resultado, la entidad no depende financiera de acreedores externos para cubrir sus pasivos.

Autonomía Financiera. (Efectivo + cxc menores a un año/ cuentas por pagar menores a un año). Evalúa la capacidad de pago, frente al flujo de caja

7,622,810,470+ 2802139842 /4,395,749,226= 2,37 El resultado denota que la entidad cuenta con flujo de caja para cubrir sus compromisos a corto plazo

Fuente: Ejecuciones Presupuestales y Estados Financieros vigencia 2019

2.3.4 TESORERIA

Evaluar el manejo de Tesorería

Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC La entidad manejó el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, de acuerdo al comportamiento de los ingresos de la vigencia fiscal 2019, se evidencia que la entidad realizó un adecuado manejo presupuestal, toda vez, que de su PAC definitivo corresponde a la suma de $30.511.938.499, PAC recaudado $31.160.043.339, comprometió recursos por la suma de $17.595.545.560,

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ejecutando los recursos teniendo en cuenta su flujo de efectivo, es decir, realiza un adecuado manejo del PAC. Bancos – Conciliaciones Bancarias

Es confrontar las partidas del extracto bancario con el registro contable del Libro de Bancos, identificando las diferencias por concepto de transferencias electrónicas, Cheques pendientes de cobro, notas débito, notas crédito entre otros a efectos de llegar a saldos iguales.

Para la revisión de esta cuenta se solicitaron las conciliaciones bancarias, los extractos y los auxiliares con corte a 31 de diciembre de 2019, posteriormente se realizó una selección aleatoria de algunas cuentas, se evidenció que estas presentan los libros auxiliares de banco y conciliaciones las cuales permitió identificar las diferencias presentadas entre los saldos finales del libro y el extracto bancarios las cuales obedecieron a cheques pendientes de cobro, transferencias en tránsito, rendimientos financieros, IVA, comisiones entre otros. La Alcaldía del Municipio de Purísima Córdoba, para la vigencia fiscal 2019, administró recursos en 25 cuentas de las cuales 4 están inactivas en las siguientes Instituciones Financieras: Banco Agrario de Colombia, Bancolombia, Bbva, Colpatria, que según extractos bancarios a 31 de diciembre de 2019 reflejan saldos por cuantía de $ 4.328.454.364,49. La Alcaldía Municipal de Purísima en la vigencia 2019, constituyó la siguiente póliza:

POLIZA No.3002723 VIGENCIA INTERES ASEGURADO Y/O RIESGO ASEGURADO

Previsora de Seguros Desde: 19-03-2019

Hasta: 19-03-2020

Cobertura Global de Manejo, delitos contra la administración pública y fallos con responsabilidad. Valor Asegurado: $100.000.000

Cuentas Por Cobrar y Cuentas Por Pagar Para la vigencia fiscal 2019, tesorería se constituyó cuantas por cobrar por valor de $3.093.550.208 y cuentas pagar $ 87.597.730, evidenciándose que la Alcaldía cuenta con los recursos para cubrir con sus obligaciones

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3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS

En el desarrollo se la Auditoría, No se adelantó ninguna Denuncia contra el Municipio de Purísima. . 3.2 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR No establecieron Beneficios resultado del Proceso Auditor. 3.3 DILIGENCIAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Año VALOR

PRESUPUESTO DEFINITIVO

VALOR PRESUPUESTO

RECAUDADO

VALOR PRESUPUESTO

EJECUTADO

VALOR PRESUPUESTO AUDITADO

2019 30.511.938.499 31.160.043.339 28.192.552.674 6.583.357.893

RECURSOS

TOTAL

RECAUDADO 2019

TRIBUTARIOS 2.010.250.000

ESTAMPILLAS 500.000.000

FONDO DE SEGURIDAD 200.000.000

Libre Destinación (SGP) 1.737.949.129

Libre Inversión (SGP) 2.135.158.764

TOTAL 6.583.357.893

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ALCALDIA MUNICIPAL DE PURISIMA

Vigencia 2019

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 45

2. DISCIPLINARIOS 39

3. PENALES 5

4. FISCALES 21 $444.438.224

5. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

Al realizar el seguimiento al plan de mejoramiento suscrito, como consecuencia de la auditoría realizada a la vigencia 2018, estableciéndose el cumplimiento de las acciones correctivas, lo cual permite el cierre de las acciones correspondiente a los hallazgos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13, 15, verificándose que se tomaron las acciones para dar cumplimiento a las metas plasmadas en el plan de mejoramiento. Las acciones correspondientes a los hallazgos 6, 7, 9 , 10 y 5, 4 se declaran abiertas por no cumplimiento de las acciones correctivas.

TOTALES

Equipo Auditor:

DIANA PEREZ GALINDO Coordinadora