Demanda. · 2017-02-10 · la demanda laboral, opusieron las excepciones y defensas que estimaron...
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EXPEDIENTE 53/2014-J CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL *Y *E *.
PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal correspondiente a la sesión celebrada el veinte
de mayo de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el conflicto de
trabajo 53/2014-J, promovido por el **en contra de **e *
y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado
el cuatro de julio de dos mil catorce (fojas 1-31) ante la
mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, el *, promovió demanda en contra de *e *,
en la que señaló las prestaciones demandadas y los
hechos fundatorios de la acción.
SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de siete de
julio de dos mil catorce (fojas 35-37), la presidenta de la
Comisión Substanciadora admitió a trámite la demanda,
ordenó el emplazamiento para que dentro del término
legal concedido los trabajadores dieran contestación con
el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se les
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tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo,
salvo prueba en contrario.
TERCERO. Escritos de contestación. Por
escritos recibidos, respectivamente, el ocho de agosto de
dos mil catorce (fojas 45-61 y 62-79) ** e **, contestaron
la demanda laboral, opusieron las excepciones y
defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las
pruebas que a sus intereses convino; mediante proveído
de once del citado mes y año (fojas 81-84), se tuvo por
contestada en tiempo la demanda, por opuestas las
excepciones y defensas, por ofrecidas las pruebas,
reservando acordar lo conducente y se señaló hora y
fecha para la celebración de la audiencia de ley.
CUARTO. Tercero interesado. No existe porque
se trata de una acción de autorización de cese en la
plaza que ocupan los trabajadores.
QUINTO. Audiencia de ley y su continuación con formulación de alegatos. En cuatro de septiembre
y veintisiete de noviembre de dos mil catorce (fojas 143-
165 y 256-265), se celebró la audiencia de ley y su
continuación, en donde se desecharon en parte las
pruebas, se admitieron y desahogaron las que ofrecieron
los contendientes; en continuación de la audiencia,
ambas partes, en uso de la voz, formularon sus alegatos;
los trabajadores también lo hicieron por escrito, mediante
los ocursos que fueron agregados en la propia diligencia
(fojas 241-247 y 248-255).
SEXTO. Recurso de revisión. Por resolución de
veinte de octubre de dos mil catorce (fojas 194-208), el
Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder
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Judicial de la Federación, resolvió el recurso de revisión
que interpuso el actor **, en donde se declaró
parcialmente fundado el recurso, confirmando en una
parte y revocando en otra los acuerdos tomados en la
audiencia de cuatro de septiembre del citado año, por lo
que, se determinó calificar de no legales las preguntas
uno, dos y tres, formuladas a los ratificantes de las actas
de hechos de cinco y seis de marzo de dos mil catorce;
por otro lado, se resolvió que se admitiera la prueba que
había sido desechada, consistente en un disco compacto
y su perfeccionamiento, desahogando la reproducción de
la videograbación en la continuación de la audiencia de
ley ya señalada.
SÉPTIMO. Turno. En proveído de dos de
diciembre de dos mil catorce (foja 267), la presidenta de
la Comisión Substanciadora, con fundamento en el
artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en términos de su numeral 11,
declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar el
expediente a la propia tercer integrante, a quien le
correspondió la elaboración del proyecto de dictamen
respectivo.
OCTAVO. Remisión del dictamen a la Secretaría Ejecutiva del Pleno. Mediante oficio 995/2015, del
índice de la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, de fecha catorce de mayo de
dos mil quince, fue remitido a la referida Secretaría el
proyecto de dictamen del conflicto de trabajo en que se
actúa, para ser listado en la sesión plenaria
correspondiente, del Consejo de la Judicatura Federal.
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NOVENO. Comunicación de la resolución definitiva. Según oficio *de veinte de mayo de dos mil
quince, recibido el veintidós del mismo mes y año, el
Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, comunicó a la Presidente y Tercer
Integrante de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación que en sesión celebrada
el veinte de mayo de dos mil quince, se determinó por
unanimidad de siete votos, aprobar el proyecto
presentado con las observaciones efectuadas en sesión,
en el sentido de que debía precisarse si las conductas
atribuidas a los demandados se ajustaban al inciso f) de
la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y, por otra parte,
verificar que se hubiesen girado ordenes de trabajo para
ser ejecutadas el día en que sucedieron los hechos.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal es competente para resolver este
conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó
entre el titular de un órgano administrativo y unos de sus
trabajadores.
La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a
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este conflicto laboral y formuló el dictamen
correspondiente en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre
de dos mil trece.
SEGUNDO. Escrito de demanda laboral. En el
escrito inicial de demanda el *, señaló:
“PRESTACIÓN RECLAMADA. La terminación de los
efectos de los respectivos nombramientos expedidos a los
referidos trabajadores como *, adscritos a la *, ubicada en *,
por haber incurrido en las causales de cese previstas en la
fracción V, incisos a) f) e i), del artículo 46, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en
falta de probidad, comprometer con su imprudencia,
descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o
dependencia donde preste sus servicios o de las personas
que allí se encuentren; y, falta comprobada de cumplimiento
a las condiciones generales de trabajo, respectivamente,
esta última relacionada con lo dispuesto en los artículos 13,
62 fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo anterior es así, ya que el 5 de marzo de 2014,
alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,
*e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de
las instalaciones del **, lo que incluso es reconocido por los
propios trabajadores.
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DOMICILIO PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
Los demandados ****e *, pueden ser emplazados a
juicio en el domicilio en el que se localiza su centro de
trabajo ubicado en ** (****).
La presente demanda se sustenta en los siguientes:
H E C H O S
1. **, labora en el Poder Judicial de la Federación
desde el 1 de marzo de 1987 y actualmente se desempeña
como ******.
Al respecto, es importante mencionar que el 23 de abril
de 2008, el entonces **, para efectos administrativos hizo
constar lo siguiente:
‘CON BASE EN EL ACUERDO GENERAL 25/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD O EN USO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ÁREA METROPOLITANA, Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO; Y A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE SE APROBÓ LA AUTORIZACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y OPERATIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA; LA ****, CON CLAVE *, CONSECUTIVO ** QUE OCUPABA EL C. **, ADSCRITA A LA * (*), SE TRANSFIRIÓ A LA PLANTILLA DE LA ADMINISTRACIÓN ****), CON CLAVE *, CONSECUTIVO 33, CON EFECTOS A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2008.’
2. *, labora en el Poder Judicial de la Federación
desde el 16 de enero de 1990 y actualmente se desempeña
como ****del *.
Al respecto, es importante mencionar que el 23 de abril
de 2008, el entonces **, para efectos administrativos hizo
constar lo siguiente:
‘CON BASE EN EL ACUERDO GENERAL 25/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD O EN USO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ÁREA
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METROPOLITANA, Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO; Y A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE SE APROBÓ LA AUTORIZACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y OPERATIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA; ****, CON CLAVE *, CONSECUTIVO 63, QUE OCUPABA EL C. *, ADSCRITA A LA PLANTILLA DE LA *(**), SE TRANSFIRIÓ A LA PLANTILLA DE LA ADMINISTRACIÓN **(**), CON CLAVE *, CONSECUTIVO 61, CON EFECTOS A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2008.’.
3. A las 17:30 horas del 5 de marzo de 2014, la
licenciada *, en su carácter de ** del edificio del Poder
Judicial de la Federación en **, en compañía de * y *,
personal adscrito a la propia Administración, suscribieron
Acta de Hechos en la que se hizo constar lo siguiente:
• La licenciada **, señaló que siendo las 17:30 horas
del 5 de marzo de 2014, se presentó en su oficina **, *, quien
le manifestó que había encontrado a *y a ** en estado de
ebriedad; que **, estaba con un elemento de seguridad y que
* se encontraba en el taller.
La licenciada *, manifestó que ante tal situación ordenó
se presentaran a los trabajadores ante el servicio médico
para la certificación médica correspondiente, trasladándose
ella al servicio médico con el doctor *, a quien le explicó lo
acontecido, por lo que requería la certificación médica
respectiva.
En tales condiciones, la * refiere que el doctor **,
realizó la valoración médica a **, de lo cual extendió la
constancia sobre el estado en que lo encontró, misma que se
agregó al Acta de Hechos de que se trata, y que en la parte
conducente, se asienta:
‘Es traído para valoración de estado presento de intoxicación por ingesta de bebidas etílicas por la Lic. *** del **. * paciente con lenguaje berborreico, coopera al interrogatorio incongruente llanto fácil reflejos oculares lentos a la exposición de luz intensa. Mucosas orales levemente
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deshidratadas. Aliento etílico. Aptitud para la deambulación no coordinada. Romberg positivo…’.
Por lo que se refiere a *, la licenciada *, señaló que no
se le localizó y que el personal de seguridad se encontraba
revisando las cámaras para verificar si había salido del
edificio o si se encontraba escondido en algún taller.
**, en relación a los hechos manifestó que
siendo aproximadamente las 16:30 horas, **, auxiliar del
área de mantenimiento a su cargo, le informó que había
intentado localizar al personal de plomería **e **para atender
2 reportes urgentes, sin embargo dichos trabajadores no le
habían contestado por el radio de comunicación con el que
cuentan.
Precisa *que ante tal situación procedió a comunicarse
por radio, obteniendo respuesta de **, quien le respondió que
se encontraba en la bodega, por lo que el declarante de
inmediato se dirigió en compañía de *a ese lugar,
encontrándose en el camino a *, quien caminaba sin
equilibrio y al momento de acercarse a dicho trabajador le
percibió un fuerte olor a alcohol, mostrando dificultad para
hablar.
Así, al preguntar **a ** si había ingerido alcohol, este
último respondió que ‘un poquito’, cuestionándolo
nuevamente si había estado con **y que dónde se
encontraba, a lo que contestó que no sabía, por lo que el
declarante señaló que solicitó a *, que lo acompañara a la
bodega para verificar si **se encontraba ahí, percatándose
que el local se encontraba vacío e indicándole a ** que
permaneciera ahí en tanto localizaba a **.
Atento a lo anterior, *refiere que se dirigió
inmediatamente a la zona de talleres que se encuentra en el
pasillo de acceso al *, y que al momento de llegar al lugar, no
encontró a ninguna persona de talleres, por lo que se dirigió
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por el mismo pasillo hacia el estacionamiento, percatándose
que se encontraba un oficial de seguridad custodiando a
*sentado en una mesita que se encontraba en el acceso de
los sanitarios ubicados en la zona de talleres, y que al
preguntar el declarante a *que en dónde había estado, éste
respondió que había salido a comer y que se encontraba
sentado porque estaba adolorido de un problema físico que
padece; sin embargo, **, manifestó que ** despedía un fuerte
olor a alcohol y dificultades para comunicarse.
Al respecto, *abundó que al preguntarle al oficial de
seguridad qué había pasado, éste le comentó que *había
ingresado por el pasillo de acceso del ***sufriendo una caída
que lo había lastimado, y que se encontraba en espera del
**al que había reportado el incidente.
**, continuó narrando que acontecido lo anterior, se
dirigió a la *, para darle cuenta de lo sucedido a la licenciada
**, * del inmueble, dejando en custodia de elementos de
seguridad a *.
Asimismo, refirió que después de comentarle a la * lo
sucedido, ésta le solicitó que localizara a *y lo canalizara al
servicio médico por temor a que fuera a sufrir algún
accidente por las condiciones en las que se encontraba el
inmueble derivado de los trabajos de obra mayor que se
desarrollaban.
En las relatadas condiciones, el declarante señaló que
al llegar al local en donde había dejado a *, se percató que el
local se encontraba vacío, por lo que solicitó apoyo del
personal de seguridad para localizarlo, toda vez que el
estado en que se encontraba representaba un riesgo para su
propia seguridad.
Asimismo, indicó que pasadas las 19:00 horas y
después de realizar diversos recorridos por el inmueble, se
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pudo localizar a *en su taller, previa apertura del local por
parte del personal de cerrajería de la *.
Finalmente, *, manifestó que **se retiró del inmueble
acompañado de personal de seguridad, quien verificó que su
estado físico le permitiera retirarse de las instalaciones sin
riesgo.
• En uso de la palabra, **, declaró que le constaban los
hechos ya que estuvo presente y se percató de ellos.
4. A las 16:30 horas del 6 de marzo de 2014, la
licenciada *, en su carácter de * del edificio del Poder Judicial
de la Federación en *, en compañía de *, **y *, personal
adscrito a la propia Administración, suscribieron acta en la
que se recibió la declaración de los trabajadores *y **, con
relación a los hechos acontecidos el día anterior.
En uso de la palabra, **, manifestó que el 5 de
marzo de 2014, aproximadamente a las 13:00 horas,
determinó salir a comer en compañía de *, sin haber avisado
a su jefe inmediato, por lo que salió del edificio por el acceso
de ** para dirigirse con ‘* a comer unos tacos, donde dijo
ingirieron bebidas alcohólicas sin recordar qué tipo de vino,
que sólo se tomó 4 copas y que decidieron regresar al
edificio a seguir trabajando sin poder recordar la hora exacta
en que lo hicieron, por lo que se dirigió a su bodega en
donde estaban descansando y ordenando el taller en espera
a que le llamaran para atender alguna orden de trabajo.
Abundó que no recordaba la hora en que por radio le
llamó el arquitecto **para decirle que había 2 órdenes de
trabajo urgentes, y que como eran casi las 18:00 horas,
decidió retirarse a su domicilio sin atender las órdenes de
trabajo; que salió del edificio por la salida de ** y como se le
olvidó su teléfono, se regresó al edificio por el acceso de **,
dirigiéndose al taller en donde tomó su teléfono y se puso a
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trapear llegando en esos momentos el arquitecto
*preguntándole si estaba bien, a lo que respondió que se
tenía que retirar del edificio porque ya no tenía nada que
hacer en el taller, retirándose por el acceso de Eduardo
Molina.
• Por su parte, **, manifestó que el 5 de marzo de
2014, siendo aproximadamente las 15:00 horas, salió a
comer con su compañero **, sin avisar a su jefe inmediato;
que salieron por el acceso del ** a comer tacos de la calle
‘por la **, en donde se tomó como 3 copas, que no recordaba
la hora en que regresaron al edificio a seguir laborando, pero
que lo hicieron por el acceso del * y que cuando estaba
caminando por el pasillo de talleres, lo interceptaron los
elementos de seguridad y lo llevaron a la Administración y
después al servicio médico; que posteriormente se retiró del
edificio.
5. Mediante oficio **, de 6 de marzo de 2014, **, ** del
*, comunicó a la ** de dicho inmueble los hechos acontecidos
el 5 del mismo mes y año respecto a las irregularidades que
se atribuyen a los demandados **e *, documento que en la
parte conducente es del tenor literal siguiente:
‘El día de ayer a las 17:32 hrs. la C. *, * apostada en función del servicio en el puno (sic) que une al ***, reportó que allí se encontraba el C. **, servidor público adscrito a la **, quien presentaba evidente estado de ebriedad, lo cual fue detectado en virtud de que el citado empleado venía sobándose las piernas y rodillas.
Al percatarse de lo anterior, la *en compañía del *contratada perteneciente a la *****, se dirigieron con el ánimo de auxiliarlo, ya que les pareció en un principio que podría sentirse mal de salud y que por eso venía trastabillando, pero al acercarse para el efecto, le detectaron un fuerte olor a alcohol, percatándose con claridad que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes.
En ese punto lo encuentra el C. **, servidor público adscrito a la **, quien le dijo que tenía como 2 horas que lo estaba buscando a él y a otro **porque necesitaba que realizaran algunos trabajos, pero comentando que tenía bajo resguardo al C. *, que también se encontraba intoxicado bajo los efectos del alcohol.
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El C. **, fue retenido en uno de los baños que se ubican sobre el área de talleres en el túnel a fin de evitar cualquier incidente, mientras comentaba que tenía que registrar su hora de llegada después de comer, pero ya se había dado aviso a esa superioridad del incidente y se procedió conforme a sus instrucciones a conducirlo al Servicio Médico para los fines conducentes bajo la custodia del C. *, quien se encontraba desempeñándose como **.
Después de permanecer en el Servicio Médico, se pasó a la oficina de la Administración donde al mismo tiempo, se dio aviso también a un representante de la Oficina Sindical, acudiendo la C. *, presenciando el estado en que se encontraba el empleado y; pensando primero en llamar a un taxi para su retiro, comenta que mejor se lo llevaría caminando.
Mientras tanto, para el efecto de presentarlo para ser evaluado médicamente, el C. **, había salido en compañía del C. *, ** y **, ** perteneciente a la **., en busca del C. **, pero ya no lo encontró donde lo había dejado y se dieron a la tarea de buscarlo en diferentes lugares, hasta encontrarlo en un espacio que se ocupa como Bodega por parte de la *., alrededor de las 19:10 hrs, encontrándose vestido con ropa de calle y aún en estado de ebriedad, recibiendo la instrucción de permitir su retiro ya que en el estado en que se encontraban ambos era inconveniente y por el momento quedaba pendiente cualquier medida que pudiese aplicarse.’
6. El 22 de abril de 2014, la licenciada **, en su
carácter de ** del edificio del Poder Judicial de la Federación
en **, emitió el auto inicial del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Laboral contra *e *, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46, bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ordenando al efecto la
apertura del expediente de antecedentes *, en el que se
integrarían las actuaciones respectivas, entre ellas, los
documentos reseñados en los numerales que anteceden.
Lo anterior, ya que derivado de los acontecimientos a
que se ha hecho referencia, los citados trabajadores
probablemente incurrieron en las causales de cese previstas
en la fracción V, incisos a), f) e i), del artículo 46, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
consistentes en falta de probidad, comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,
oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las
personas que allí se encuentren; y, por falta comprobada de
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cumplimiento a las condiciones generales de trabajo,
respectivamente, esta última relacionada con lo dispuesto en
los artículos 13, 62 fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y
IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura
Federal.
En tal virtud, se ordenó la elaboración de los citatorios
correspondientes tanto para los trabajadores, con el objeto
de que asistieran en forma personal al levantamiento del
acta administrativa a manifestar lo que a su derecho
conviniera y ofrecieran las pruebas que estimara pertinentes,
como al representante del Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación a efecto de salvaguardar los
intereses de sus agremiados.
7. Mediante citatorios de 22 de abril de 2014,
entregados ese mismo día a **y a la representación sindical,
y el 23 siguiente a **, quedaron debidamente enterados del
día y hora señalados para el levantamiento del acta
administrativa (10.00 horas del 30 de abril de 2014), en el
entendido que con dichos citatorios se les corrió traslado con
las constancias relativas de las irregularidades que se
atribuyen, como se desprende de los acuses de recibo de los
referidos citatorios por parte de los trabajadores y de la
representación sindical.
8. A las 10:00 horas del 30 de abril de 2014, tuvo
verificativo el levantamiento del acta administrativa de que se
trata, acto que se llevó a cabo en las oficinas de la **,
ubicadas en **, en esta ciudad, con la presencia de la * del
edificio licenciada *; los trabajadores *e *; el licenciado **,
representante del Sindicato de Trabajadores del Poder
Judicial de la Federación; los servidores públicos **, estas
últimas en su calidad de testigos de asistencia.
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En uso de la voz, la licenciada * ** **, ** del *,
manifestó:
‘... que los CC. ** e * * Oficiales de Servicios y Mantenimiento de la Administración del Edificio Sede **, el día cuatro de marzo del presente año se les encontró en el evidente estado de ebriedad en horas de trabajo tal y como ha quedado asentado en el acta administrativa que ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en ella por constarme los hechos y solicitando en este momento se reciba el testimonio de los CC. ***por ser personas a quienes les constan los hechos narrados, así mismo se anexe al presente el video y parte de novedades que fue proporcionado por el personal de seguridad en donde se pueden constatar los hechos acontecidos, así mismo, se agregue la nota de información de valoración médica suscrita por el Dr. ** adscrito al Servicio Médico de **.’.
En uso de la voz, **, *del Edificio Sede de *, señaló:
‘... que ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el acta de hechos iniciada el cinco de marzo del presente año por constarme los hechos.’
En uso de la voz, *, ** *** en *, adscrito a la **, precisó:
‘... que el día de los hechos cuatro de marzo recibió una llamada del C. **en donde se le informó le auxiliara en la localización de los servidores públicos *e * para realizar un trabajo de *, por lo que se les buscó por radio y al no contestar, los buscamos hasta localizar a ** quien se encontraba en el pasillo del Instituto con personal de seguridad en estado aparente etílico y al trabajador ** lo encontraron escondido hasta las diecinueve horas en su taller dentro de la gaveta universal donde se encontraba escondido quien también se encontraba al parecer en estado etílico, por lo que se le pidió se retirara del edificio...’.
En uso de la voz, el licenciado **, representante del
Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, manifestó:
‘... que solicita se haga constar que el inicio de la presente acta, es a las 11:00 horas, por que surgió una emergencia de fuga de gas en el comedor ejecutivo, por lo que los trabajadores implicados en la presente acta, *e **, tuvieron que atender dicha emergencia. A continuación manifestó la oposición sindical a la suspensión del nombramiento de los trabajadores, en razón de las condiciones en que supuestamente se suscitaron los hechos. Por otra parte, se advierte que la problemática deriva de una posible alcoholemia de los involucrados, y por ello, debe destacarse que de acuerdo con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, el alcoholismo reviste la naturaleza de una enfermedad, motivo por el cual solicito por este medio a las autoridades competentes se canalice a nuestros compañeros a alguna institución que proporcione la atención necesaria para su recuperación, y como consecuencia de ello, no sean sancionados por haber incurrido en falta de
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incumplimiento a sus labores y sus consecuencias, esto en razón de que debe llevarse a cabo la debida observancia de lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza los derechos Humanos, el derecho a la salud y el derecho al trabajo, de todas las personas en el país. Por otra parte, toda vez que se trata de una problemática recurrente en todos los niveles jerárquicos de esta institución, pido respetuosamente a las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal, la implementación de un programa de prevención y atención del alcoholismo, como parte de las actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para terminar con ese problema de salud que tanto cuesta al Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, de las actas de hechos levantadas, no se advierte, ni se acredita, que los compañeros CC. * e **, hayan ingerido bebidas alcohólicas dentro de su centro de trabajo, ni el grado de alcohol en su organismo, de ahí que se reitera la petición de que no se les sancione, más aun cuando de su expediente personal no se advierte que hayan sido sancionados con anterioridad por una causa análoga, y sin perder de vista la antigüedad en el trabajo de cada uno de ellos, pues el C. *cuenta con más de veintisiete años de servicios, e ** cuenta con más de veinticuatro años de servicio ininterrumpidos para la institución. Como consecuencia de contar con antecedentes de ser cumplidos con las labores que se les encomiendan, respetuosos con sus superiores, compañeros de trabajo y público en general que asiste cotidianamente al ***, pido que se les perdone la falta en que hayan incurrido y se les reintegre en su trabajo en los términos y condiciones en que los han desempeñado hasta la fecha.’
En uso de la voz, los trabajadores * e *, expresaron su
deseo de reservarse su derecho de hacer manifestación
alguna, y que era su deseo se atendiera lo manifestado por
el representante sindical en la diligencia.
La instauración del acta administrativa concluyó a las
12:00 horas del día de su inicio, firmando al margen y al
calce los que intervinieron, respecto de la cual se entregó
copia de la misma al trabajador y al representante sindical.
Lo anterior, en el entendido que respecto a las
peticiones del representante sindical en el sentido que se
canalice a los trabajadores a alguna institución que
proporcione la atención necesaria para la recuperación de su
problema de alcoholismo y que el Consejo implemente un
programa de prevención y atención del alcoholismo como
parte de las actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en el acta administrativa de que se
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
trata, se determinó remitir copia de la misma a la *, así como
a la *, para su atención.
Así las cosas, de los hechos narrados se desprende
que efectivamente *e *, *, adscritos a la **, con su actuar
incurrieron en las causales de cese previstas en la fracción
V, incisos a), f) e i), del artículo 46, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta de
probidad, comprometer con su imprudencia, descuido o
negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia
donde preste sus servicios o de las personas que allí se
encuentren; y, falta comprobada de cumplimiento a las
condiciones generales de trabajo, respectivamente, esta
última relacionada con lo dispuesto en los artículos 13, 62
fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por lo
que deberá decretarse la terminación de los efectos de los
nombramientos correspondientes de **, adscritos a la *.
Lo anterior, ya que con los elementos de convicción a
que se ha hecho referencia concatenados entre sí, queda
demostrado fehacientemente que el 5 de marzo de 2014,
alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,
*e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de
las instalaciones del **.
Artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u honradez).
En efecto, con dicho actuar, **e **, actualizan la causal
de cese prevista en la fracción V, inciso a) del artículo 46, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al
haber incurrido en falta de probidad u honradez en el
desempeño de sus labores.
17
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Al respecto, es importante señalar que la acepción de
probidad u honradez, entraña proceder con rectitud y
honestidad en las funciones o en la manera de conducirse
cotidianamente en el empleo, por lo que la falta de estos
valores dentro de la fuente de trabajo por parte del
trabajador, torna la relación de trabajo difícil de realizar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos
criterios ya ha tratado el tema; véase, por ejemplo, la
siguiente tesis:
‘PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.’
(La transcribe).
Como se advierte, la probidad u honradez, se refiere a
la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se
muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar,
como justa, recta e íntegra.
Quien obra con probidad u honradez se caracterizará
por la rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en
todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las cosas
las normas que se consideran como correctas y adecuadas
en la comunidad en la cual vive; quien es probo u honrado,
se muestra como una persona recta y justa, que se guía por
aquello considerado como correcto y adecuado a nivel
social.
La persona proba u honrada no ingiere bebidas
alcohólicas en horario de trabajo, ni labora en estado de
ebriedad, ya que una actitud semejante iría en contra de
valores morales y pondría en peligro la seguridad de su
centro de trabajo las de las personas con quienes convive
laboralmente.
FALTA DE PROBIDAD
En tales condiciones, **e *, incurrieron en falta de
probidad, habida cuenta que como se ha dicho, el 5 de
18
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
marzo de 2014, en horario de labores, fueron sorprendidos
en estado de ebriedad en las instalaciones del **; es decir,
no procedieron de manera proba ni recta respecto a las
funciones encomendadas, apartándose de las obligaciones a
su cargo de realizar sus labores con las más alta calidad y
eficiencia, amén de la afectación de la imagen de la
institución y la seguridad de las instalaciones y las personas.
Atento a lo anterior, es importante señalar que ** e *,
en la Administración del *, de manera específica
desempeñan sus labores en *y tienen encomendadas las
tareas siguientes:
Habilitación de instalaciones hidráulicas y
sanitarias, considerando tubería, accesorios,
mobiliario sanitario y preparaciones para su
colocación.
Reparación de instalaciones hidráulicas y
sanitarias, considerando desde la toma domiciliaria
hasta los ramales principales, secundarios y conexión
a muebles sanitarios y grifería.
Reparación de líneas de gas LP existentes
en el inmueble, verificando la correcta operación y
conexión de los accesorios existentes, tales como
válvulas, reguladores de alta, baja, medidores, etc.
Atención de emergencias relacionadas
con fugas de agua potable, gas LP y aguas negras y
pluviales.
Colocación y mantenimiento de accesorios
sanitarios, tales como, despachadores de papel,
jabón, llaves mezcladoras, w.c., ovalines, lavabos.
Desasolve de líneas de drenaje para
eliminación de bloqueos parciales de las mismas.
19
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
De ahí que se considere que el proceder de los
demandados se encuentre ausente de probidad, en virtud de
que, dada la importancia de las tareas a su cargo en el ****,
no es probo llevar a cabo su trabajo en estado de ebriedad,
ni desatenderlo por encontrarse bajo los efectos del alcohol,
pues no debe pasar desapercibido que la conducta en que
incurrieron fue descubierta a raíz de que no se les localizaba
para atender 2 reportes urgentes de trabajo.
Por tanto, * e **, no procedieron rectamente, y por el
contrario, su conducta refleja su mengua de rectitud de
ánimo, con lo que se apartaron de las obligaciones a su
cargo, procediendo en contra de las mismas, dejando de
hacer lo que tenían encomendado.
FALTA DE HONRADEZ
Aunado a lo anterior, *e **, con su actuar, incurrieron
en falta de honradez, entendida la honradez como la
cualidad humana que se muestra, tanto en el obrar como en
el pensar, de manera recta e íntegra, por lo que con mayor
razón se debe ejercer en tal sentido tomando con
consideración las tareas de importancia que tienen
encomendadas.
La falta de honradez que se atribuye a los trabajadores
deriva en razón de que sin importarles llevar a cabo su
trabajo en estado de ebriedad, ingirieron bebidas alcohólicas,
a sabiendas que la labor que desempeñan es de suma
importancia, ya que un error por acción u omisión derivado
del estado etílico en el que se encontraban, podría ser de
graves consecuencias al poner en riesgo el inmueble, pero
sobre todo, la seguridad de las personas, aunado a con su
proceder generaron la distracción de sus compañeros en sus
labores propias y la alteración de la disciplina en el centro de
trabajo.
20
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Todo lo anterior, permite concluir que **e *, incurrieron
en falta de probidad u honradez, conducta prevista como
causa de cese laboral, en el artículo 46, fracción V, inciso a),
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,
oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las
personas que ahí se encuentre).
Asimismo, **e *, actualizan la causal de cese prevista
en la fracción V, inciso b) del artículo 46, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que con
su actuar imprudente de encontrase en estado de ebriedad
en horario de labores en las instalaciones del *, donde
prestan sus servicios, comprometieron la seguridad de dicho
inmueble y la de las personas que ahí se encontraban.
Al respecto, es importante reiterar que * e **, en la
Administración del **, de manera específica desempeñan sus
labores en el taller de plomería y tienen encomendadas
tareas relacionadas con la habilitación, reparación y
verificación de correcta operación de instalaciones
hidráulicas, sanitarias, y líneas de gas.
De ahí que el proceder de los demandados
indudablemente comprometió la seguridad del inmueble y de
las personas, en virtud de que, desarrollar su trabajo en el
estado inconveniente en el que se encontraban pudo
provocar consecuencias graves por acción u omisión, incluso
fatales.
Es así, pues debe tomarse en consideración que como
se ha dicho, **e **, entre otras cosas, realizan reparaciones
de líneas de gas LP existentes en el referido inmueble,
tareas que requieren suma responsabilidad y concentración
21
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
por el grado de peligrosidad que representan, factor que sin
duda se incrementa si son realizadas por personas que se
encuentran bajo los influjos del alcohol.
Artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (falta comprobada de
cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo).
El actuar de *e **, también actualiza la causal de cese
prevista en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez
que el encontrase en estado de ebriedad en horario de
labores en las instalaciones del *, donde prestan sus
servicios, incumple con las obligaciones establecidas en las
fracciones IV y VII, del artículo 62, de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, así como con las
prohibiciones a que hacen referencia las fracciones III y IV,
del numeral 63 de las citadas Condiciones Generales, que
establecen: (los transcribe)
Como se advierte, de conformidad con lo previsto en
los preceptos transcritos, **e *, incumplieron con su
obligación de desempeñar sus labores con responsabilidad,
cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la
prestación de sus servicios, y la de evitar que sus actos que
(sic) pusieran en peligro su propia seguridad, la de sus
superiores y compañeros.
Asimismo, infringieron la prohibición de consumir
bebidas embriagantes y concurrir a sus labores bajo el efecto
de dichas sustancias, y la de no desatender disposiciones
generales para prevenir y disminuir los riesgos del trabajo,
comprometiendo con su imprudencia, descuido o
negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñe su
trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
ARTÍCULO 62, FRACCIONES IV Y VII DE LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL.
Se dice que la conducta de *e **, incumplió con las
condiciones generales de trabajo previstas en la referidas
fracciones IV y VII, del artículo 62, de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, porque al encontrase en
estado de ebriedad en horario de labores en las
instalaciones del **, incumplieron con su obligación de
desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado y
esmero apropiados, preservando la eficiencia en la
prestación de sus servicios, además de que con su actuar,
comprometieron la seguridad de dicho inmueble y la de las
personas que ahí se encontraban.
Atento a lo anterior, se reitera que *e *, en el **, tienen
encomendadas, entre otras, tareas relacionadas con la
habilitación, reparación y verificación de correcta operación
de instalaciones hidráulicas, sanitarias y líneas de gas.
De ahí que el proceder de los demandados de
encontrarse en estado de ebriedad en horario de trabajo
indudablemente se apartó de su obligación de desempeñar
sus labores con responsabilidad, cuidado y esmero
apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus
servicios, con lo que además comprometieron la seguridad
del inmueble y de las personabas, (sic) en virtud de que,
desarrollar su trabajo en el estado inconveniente en el que
se encontraban pudo provocar consecuencias graves por
acción u omisión, incluso fatales.
23
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Es así, pues debe tomarse en consideración que como
se ha dicho, *e *, entre otras cosas, realizan reparaciones de
líneas de gas LP existentes en el referido inmueble, tareas
que requieren suma responsabilidad y concentración por el
grado de peligrosidad que representan, factor que sin duda
se incrementa si son realizadas por personas que se
encuentran bajo los influjos del alcohol.
ARTÍCULO 63, FRACCIONES III Y IV, DE LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL.
Se encuentra plenamente acreditado que ** e *,
infringieron las prohibiciones que les imponen las citadas
fracciones del numeral en comento, toda vez que
consumieron bebidas embriagantes en horario de labores,
con lo que además desatendieron disposiciones generales
para prevenir y disminuir riesgos del trabajo, tales como las
propias Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
comprometiendo con su imprudencia, descuido o
negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñan su
trabajo o bien de las personas que ahí se encuentran.
CONFESIÓN EXPRESA DE LOS DEMANDADOS
No omito precisar que en cuanto a las irregularidades
que se atribuyen a los trabajadores no existe controversia,
habida cuenta que como se desprende del acta suscrita el 6
de marzo de 2014, en la que se recibió su declaración en
relación a los hechos, aceptan haber ingerido bebidas
alcohólicas en horario de labores y que en ese estado de
ebriedad permanecieron en las instalaciones del *.
Aunado a lo anterior, de la lectura del acta
administrativa la autoridad podrá advertir que incluso el
24
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
represente sindical que intervino en la instauración de dicha
actuación, aceptó que sus representados incurrieron en la
conducta que se les imputa, tan es así que solicitó que no
fueran sancionados ‘por haber incurrido en falta de cumplimiento a
sus labores y sus consecuencias’.
Asimismo, indicó que *e **, no ingirieron bebidas
alcohólicas dentro de su centro de trabajo, por lo que
reiteraba la petición de que no se les sancione;
manifestaciones a las que se adhirieron los trabajadores.
Las aseveraciones en comento deberán ser valoradas
por la autoridad instructora como una confesión expresa en
términos de lo preceptuado por el artículo 794 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
Es así, ya que de conformidad con el citado
dispositivo, se tendrá como confesión expresa espontánea
de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las
manifestaciones contenidas en las constancias y en las
actuaciones del juicio con plena y preponderante eficiencia
demostrativa.
En las relatadas condiciones, en términos de todo lo
anteriormente expuesto, es procedente que se conceda la
terminación de los efectos de los respectivos nombramientos
expedidos a *e **, *, adscritos a la **, por haber incurrido en
las causales de cese previstas en la fracción V, incisos a) y f)
e i), del artículo 46, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, consistentes en falta de probidad,
comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la
seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus
servicios o de las personas que allí se encuentren; y, falta
comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de
trabajo, respectivamente, esta última relacionada con lo
dispuesto en los artículos 13, 62 fracciones IV y VII; y, 63
25
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la
Judicatura Federal.
Por otra parte, no pasa desapercibido que los hechos
que se atribuyen a **e *, acontecieron el 5 de marzo de 2014
y que en el acta administrativa suscrita el 30 de abril del
mismo año, en las declaraciones de **y * se haya asentado
que los eventos se suscitaron el 4 de marzo de 2014, pues
como podrá advertirlo la autoridad, se trata de un evidente
error que no altera la sustancia de la demanda por medio de
la interpretación y atendiendo a los elementos esenciales de
la causa de pedir, esto es, a los argumentos expresados en
el propio documento y a las constancias que la conforman”.
TERCERO. Escritos de contestación. En los
escritos de contestación, excepciones y defensas, los
trabajadores, **y *, respectivamente, manifestaron:
Contestación de **:
“Con fundamento en los artículos 127, 130 y 158 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi
contra por el **, en los términos siguientes:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
RECLAMADAS.
El actor carece de acción y derecho para reclamar al
suscrito la terminación o conclusión de los efectos de mi
nombramiento de ** de base, porque en el caso no se
actualizan las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V,
incisos a), f) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y, por ese motivo, es improcedente la
pretensión del demandante.
26
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS
1. El correlativo, es cierto.
2. El correlativo, no lo afirmo ni niego, por no ser
propio.
3. El correlativo, por contener más de un hecho, lo
contesto en los términos siguientes:
a) No afirmo ni niego, por no ser un hecho propio, lo
relativo a que el 5 de marzo de 2014, a las 17:30 horas, la
licenciada *******, * del Edificio del Poder Judicial de la
Federación en *, en compañía de * y *, adscritos a la propia
administración, suscribieron una acta de hechos.
b) Niego que *, **, me haya encontrado en estado de
ebriedad en el Edificio del Poder Judicial de la Federación en
**, pues como consta en la citada acta de hechos, dicha
persona manifestó, en lo que interesa, lo siguiente. ‘...Al
preguntarle a **que dónde había estado, me contestó que había salido a
comer y que se encontraba sentado porque se encontraba adolorido de un
problema físico que padece actualmente, percatándose de un fuerte olor a
alcohol y de dificultades para comunicarse...’; así, **en ningún
momento asevero que me hubiera encontrado en estado de
ebriedad, sino solamente se percató, al parecer, de un fuerte
olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía; de ahí que es
falso que tal persona me haya encontrado en estado de
ebriedad.
c) Es cierto que el 5 de marzo de 2014, el doctor *****,
me practicó una valoración médica, la que es del tenor
siguiente:
‘Es traído para valoración el estado que presentó de intoxicación
por ingesta de bebidas etílicas por la Lic. *** del Edificio del Palacio de
Justicia Federal de *.
EF. Paciente con lenguaje berborreico, coopera al interrogatorio
incongruente llanto fácil reflejos oculares lentos a la exposición de luz
intensa. Mucosas orales levemente deshidratadas. Aliento etílico. Aptitud
27
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
para la deambulación no coordinada. Romberg positivo.
Se recomienda valoración de lab. (sic) Para determinar grado de
intoxicación.
Ta 130-90mmhgfc88xmin tem 36 oc.
ID.- Intoxicación etílica a determinar’.
Como se advierte, el doctor ***adscrito al Servicio
Médico de Palacio de Justicia Federal de **, en la nota de
información médica no me determinó un grado de
intoxicación etílica, sino solamente preciso que tenía aliento
etílico, motivo por el que niego tajantemente que *me haya
encontrado en estado de ebriedad o embriaguez (exceso con
que se ha bebido vino o alcohol) en mi centro de trabajo,
porque el galeno que me exploró no me determinó un estado
de ebriedad, sino sólo aliento etílico, el cual se presenta por
la simple ingestión de una corta cantidad de bebida
alcohólica que normalmente no provoca manifestaciones
inconvenientes en la conducta de la persona que la haya
tomado; por tanto, si la constancia de examen médico
exhibida por el actor alude a aliento alcohólico, ésta desvirtúa
la existencia de un estado de embriaguez del suscrito.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la
anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la página 46, Quinta Parte, XVI, Sexta
Parte, así como por analogía y en lo conducente, la tesis
l.5°.T.582 L, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito, publicada en la
página 145, Tomo VII, Marzo de 1991, Octava Época, ambas
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, cuyos
textos son del tenor siguiente:
‘EMBRIAGUEZ. EL SÓLO ALIENTO ALCOHÓLICO
NO ES PRUEBA DE LA.’ (transcribe)
28
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
‘EMBRIAGUEZ, EL ALIENTO ALCOHÓLICO NO ES
INDICATIVO DE ESTADO DE.’ (transcribe)
Además, es menester señalar que en diversos
diccionarios médicos de autores mexicanos y extranjeros, así
como en el diccionario de la Real Academia Española no
existe el significado de ‘berborreico’, de ahí que no comprendo
lo que el galeno quiso decir al transcribir esa palabra en la
nota de información médica de 5 de marzo de 2014.
En tal virtud, en este momento ofrezco como prueba la
confesión realizada por el actor en la foja seis, párrafos
tercero y cuarto de la demanda, consistente en:
‘...*refiere que se dirigió inmediatamente a la zona de talleres que
se encuentra en el pasillo de acceso al **, y que al momento de llegar al
lugar, no encontró a ninguna persona de * por lo que se dirigió por el
mismo pasillo hacia el estacionamiento, percatándose que se encontraba
un oficial de seguridad custodiando a **sentado en una mesita que se
encontraba en el acceso de los sanitarios ubicados en la zona de talleres,
y que al preguntar el declarante a **que en dónde había estado, éste
respondió que había salido a comer y que se encontraba sentado porque
se encontraba adolorido de un problema físico que padece; sin embargo,
Sebastián Villalobos manifestó que **, desprendía un fuerte olor a alcohol.
- - - Al respecto, **abundó que al preguntarle al oficial de seguridad qué
había pasado, éste le comentó que **había ingresado por el pasillo de
acceso del **, sufriendo una caída que lo había lastimado, y que se
encontraba en espera del jefe de seguridad al que había reportado el
incidente.’
Confesión que hace prueba plena en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y acredita que *en
ningún momento manifestó que me hubiera encontrado en
estado de ebriedad, sino solamente se percató, al parecer,
de un fuerte olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía;
29
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
de manera que es falso que dicha persona me haya
encontrado en estado de ebriedad.
Por otra parte, la enfermedad o el problema físico que
padezco desde mayo de 1994 (columna vertebral con
esclerosis lumbo-dorsal, dolor en la deambulación irradiado
en las extremidades inferiores), la acredito con la prueba
documental consistente en copia fotostática de la constancia
médica de 11 de mayo de 1994, expedida por *, *** ******,
médico tratante, adscritos al Instituto de Seguridad y
Servicios de los Trabajadores del Estado, Unidad
Hospitalaria *; por ende, para perfeccionar dicho medio de
convicción, solicito a esta H. Comisión Substanciados Única
del Poder Judicial de la Federación, gire atento oficio a la
clínica o unidad hospitalaria de mérito, a efecto de que
remitan copia certificada de la constancia médica, misma que
justifica la enfermedad que padezco.
d) Niego que el 5 de marzo de 2014,
aproximadamente a las 16:30 horas, *, **, me haya llamado
por radio para atender dos reportes urgentes de trabajo de
plomería y, por ese motivo, arrojo al demandante la carga de
la prueba para acreditar debidamente ese acontecimiento.
e) Niego que *, me haya encontrado en estado
de ebriedad en el Edificio de **, pues como consta en el acta
de hechos de 5 de marzo de 2014, dicha persona manifestó,
en lo que interesa, lo siguiente: ‘...Que le constan los hechos antes
mencionados ya que estuvo presente y se percató de ellos, que es todo lo
que tiene que declarar al respecto’; así, ** manifestó que se percató de los
hechos expuestos por *, esto es, que al momento de acercarme a él,
advirtió un fuerte olor a alcohol y que al preguntarme ** que si había
ingerido alcohol, le respondí que un poquito.’
Así, es falso que **, me haya encontrado en estado de
ebriedad; en primer lugar, porque solamente se percató de
un fuerte olor a alcohol del dicente, y en segundo término, su
30
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
testimonio se encuentra contradicho con la nota de
información médica de 5 de marzo de 2014, suscrita por el
doctor **, quien no me determinó un grado de intoxicación
etílica, sino solamente precisó que tenía aliento etílico,
motivo por el que niego tajantemente que dicha persona me
haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro de
trabajo.
4. El correlativo, lo contesto de la manera siguiente: Es
cierto que el 6 de marzo de 2014, a las 16:30 horas, narré
que el 5 de marzo del propio año, siendo aproximadamente
las 15:00 horas, salí con *, a comer tacos ‘por la *’, en donde
me tomé tres copas y que una vez que regresé al **a seguir
trabajando, en el pasillo de talleres me interceptaron
elementos de seguridad y me llevaron al servicio médico,
retirándome posteriormente del edificio.
Sin embargo, aun cuando acepté que en la comida
tomé tres copas, ello de ninguna forma acredita que me haya
puesto en estado de ebriedad, porque como se precisó
anteriormente, el doctor **, adscrito al Servicio Médico de
Palacio de Justicia Federal de **, en la nota de información
médica de 5 de marzo de 2014, no me determinó un grado
de intoxicación etílica, dado que solamente precisó que
contaba con aliento etílico y, por ese motivo, es falso que *,
me haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro
de trabajo, toda vez que el aliento etílico se presenta por la
simple ingestión de una corta cantidad de bebida alcohólica
que normalmente no provoca manifestaciones
inconvenientes en la conducta de la persona que la haya
tomado; de ahí que si la constancia de examen médico
exhibida por el demandado alude a aliento alcohólico, es
inconcuso que ésta desvirtúa la existencia de un estado de
embriaguez del suscrito.
31
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
5. El correlativo, por contener más de un hecho, lo
contesto de la manera siguiente:
No es un hecho propio del suscrito, que mediante oficio
*, *, ** del Edifico del Poder Judicial de la Federación en **,
comunicó a la * de dicho inmueble los hechos acontecidos en
5 de marzo de 2014, respecto a las irregularidades atribuidas
al dicente.
Empero, para efectos procesales, objeto en cuanto a
su alcance y valor probatorio el contenido de dicho oficio,
porque niego tajantemente que ***, *, me haya encontrado en
evidente estado de ebriedad, lo que según dice detectó
debido a que el suscrito me estaban sobando las piernas y
rodillas; toda vez que ese testimonio se encuentra
contradicho con la nota de información médica de 5 de marzo
de 2014, en la que consta que el doctor **, no me determinó
un grado de intoxicación etílica, sino solamente precisó que
contaba con aliento etílico, acontecimiento que debe
prevalecer atendiendo al principio de inmediatez procesal.
Además, la razón por la que el suscrito me encontraba
sobando las piernas y rodillas, se debe a que desde mayo de
1994, padezco una enfermedad o problema físico de
columna vertebral con esclerosis lumbo-dorsal, dolor en la
deambulación irradiado en las extremidades inferiores, como
lo acredito con la prueba documental, consistente en la copia
fotostática de la constancia médica de 11 de mayo de 1994,
expedida por ***, Directora de la Clínica ** y **, médico
tratante, ambos adscritos al Instituto de Seguridad y
Servicios de los Trabajadores del Estado, Unidad
Hospitalaria *.
6. El correlativo, por contener diversos hechos, lo
contesto en la forma siguiente:
a) No es un hecho propio del suscrito, lo relativo
a que el 22 de abril de 2014, la licenciada ****, emitió el auto
32
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
inicial del procedimiento administrativo de responsabilidad
laboral en contra del suscrito, conforme al artículo 46 bis de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
ordenando al efecto la apertura del expediente de
antecedentes *.
b) Niego que haya incurrido en las causas de cese
previstas en los artículos 46, fracción V, incisos a), f) e i) de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
asimismo, es falso que haya incumplido los artículos 13, 62,
fracciones IV y VII, 63, fracciones III y IV, de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, como se acreditara
plenamente en el presente conflicto laboral.
7. El hecho correlativo, lo contesto de la manera
siguiente:
a) Es cierto que el 30 de abril de 2014, tuvo
verificativo un acta administrativa en contra de los suscritos,
que inició hasta las 11:00 horas, por haber surgido una fuga
de gas en el comedor ejecutivo, la que tuve que atender con
el codemandado ***.
b) No es cierto lo manifestado por la licenciada
****, en el acta administrativa referida, consistente en que se
me encontró en completo estado de ebriedad; porque se
reitera, el doctor *, adscrito al Servicio Médico de Palacio de
Justicia Federal de *, en la nota de información médica de 5
de marzo de 2014, no me determinó un grado de intoxicación
etílica, sino solamente señaló que contaba con aliento etílico,
lo que evidentemente contradice lo afirmado por la * de
Palacio de Justicia Federal de *, pues es falso que se me
haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro de
trabajo.
c) Lo manifestado por **, en el acta
administrativa de 30 de abril de 2014, en cuanto a que
33
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
ratificaba en todas y cada una de sus partes lo narrado en el
acta de hechos de 5 de marzo del año en curso, acredita que
no se me encontró en estado de ebriedad, pues dicha
persona en el acta de hechos aseveró lo siguiente: ‘...Al
preguntarle a *que dónde había estado, me contestó que había salido a
comer y que se encontraba sentado porque se encontraba adolorido de un
problema físico que padece actualmente, percatándome de un fuerte olor a
alcohol y de dificultades para comunicarse…’; por tanto, **en ningún
momento aseveró que me hubiera encontrado en estado de
ebriedad, sino solamente se percató, al parecer, de un fuerte
olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía; de ahí que es
falso que éste me haya encontrado en estado de ebriedad.
d) Lo argumentado por *, Jefe de Departamento
de la Administración del Edificio **, en el acta administrativa
de 30 de abril de 2014, consistente en que el día 4 de marzo
me encontró en el pasillo del instituto en aparente estado
etílico; es inconsistente, debido a que los hechos que se me
atribuyen acontecieron el 5 de marzo de 2014 y no el 4 del
propio mes y año, como lo refiere dicha persona.
Además, el testimonio de ***, se encuentra contradicho
con la nota de información médica de 5 de marzo de 2014,
en la que consta que el doctor **no me determinó un grado
de intoxicación etílico, sino solamente que contaba con
aliento alcohólico y, por ese motivo, es falso que dicha
persona me haya encontrado en aparente estado de
embriaguez en mi centro de trabajo, habida cuenta que el
aliento etílico se presenta por la simple ingestión de una
corta cantidad de bebida alcohólica que normalmente no
provoca manifestaciones inconvenientes en la conducta de la
persona que la haya tomado; de ahí que la constancia de
examen médico exhibida por el demandado desvirtúa la
existencia de un estado embriaguez del suscrito.
34
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
e) Niego que se actualice la causa de cese prevista
en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u
honradez); porque es falso que el suscrito haya sido
sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores
dentro de las instalaciones del *, atento a los argumentos
precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad
a fin de evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso
no se encuentra justificado que el suscrito no haya procedido
con rectitud y honestidad en las funciones que tengo
encomendadas en el taller de plomería o éstas las haya
realizado en contra, pues no existe prueba que acredite que
haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez.
f) Niego que se actualice la causa de cese contenida
en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,
oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las
personas que ahí se encuentren); porque es falso que el
suscrito haya sido sorprendido en estado de ebriedad en
horario de labores dentro de las instalaciones del **, atento a
los argumentos precisados anteriormente, los que transcribo
en su integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;
además, en el caso no se encuentra justificado que el
suscrito haya procedido con imprudencia, descuido o
negligencia en las funciones que tengo encomendadas en el
taller de plomería, pues no existe prueba que acredite que
haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez o con
imprudencia o descuido.
g) Niego que se actualice la causa de cese
contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta
comprobada de cumplimiento a las Condiciones Generales
35
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
de Trabajo); porque es falso que el suscrito haya sido
sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores
dentro de las instalaciones del **, atento a los argumentos
precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad
a fin de evitar repeticiones innecesarias; por tanto, es falso
que haya incumplido las obligaciones establecidas en los
artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y IV, de
las Condiciones Generales de Trabajo.
También, en el caso no se encuentra justificado que el
suscrito: i) No haya desempeñado mis labores con
responsabilidad, cuidado y esmero apropiados o no haya
preservando la eficiencia en la prestación de mis servicios; ii)
Haya ejecutado actos que pusieran en peligro mi seguridad,
la de mis superiores, compañeros o subalternos; iii) Haya
consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes; iv)
Haya desatendido las disposiciones generales aplicables
para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,
comprometiendo con mi imprudencia, descuido o negligencia
la seguridad del lugar donde desempeño mi trabajo o bien de
las personas que ahí se encuentren; vi) No haya
desempeñado mis labores con responsabilidad, cuidado y
esmero apropiados, preservando la eficiencia en la
prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la
ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad, la de
mis superiores, compañeros y subalternos; pues no existe
prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en estado
de embriaguez.
Aunado a lo anterior, son improcedentes las
imputaciones que el demandante me atribuye para dar por
terminados los efectos de mi nombramiento, en razón de que
basa su pretensión en los artículos 62, fracciones IV y VII y
63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la
36
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Judicatura Federal; sin embargo, tales supuestos no se
encuentran comprendidos en ninguna de las hipótesis del
artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, habida cuenta que esos actos que se
me imputan son materia de una medida disciplinaria
(amonestación verbal o extrañamiento), como lo dispone el
artículo 64 de las citadas Condiciones Generales de Trabajo
y, por ese motivo, no constituyen algún motivo para autorizar
la terminación de los efectos de mi nombramiento como **.
Finalmente, aun cuando el doctor ***, en la nota de
información médica determinó que me encontraba con
aliento alcohólico y que me haya salido del trabajo sin haber
avisado a mi jefe inmediato, ello no son causas suficientes
para autorizar la terminación de los efectos de mi
nombramiento; en primer lugar, porque en términos del
artículo 65, fracción III, de las Condiciones Generales de
Trabajo a cargo del Consejo del Consejo de la Judicatura
Federal, esa irregularidad o infracción no es de extrema
gravedad, y en segundo término, el suscrito no he reincidido
por más de dos ocasiones en esa conducta, esto es,
encontrarme con aliento alcohólico y que me haya salido del
trabajo sin avisar a mi jefe inmediato. Consecuentemente,
esta H. Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de
la Federación, debe declarar improcedente la pretensión
reclamada por el demandante.
E X C E P C I O N E S
A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,
porque es improcedente la causa de cese prevista en el
artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u
honradez); habida cuenta que es falso que el suscrito haya
sido sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores
37
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
dentro de las instalaciones del Edificio **, atento a los
argumentos precisados en la contestación de demanda, los
que transcribo en su integridad a fin de evitar repeticiones
innecesarias; además, no se encuentra justificado que el
suscrito no procediera con rectitud y honestidad en las
funciones que tengo encomendadas en el taller de plomería
o éstas las haya realizado en contra, pues no existe prueba
que acredite que el suscrito haya ejecutado trabajos en
estado de embriaguez.
B). EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, porque es improcedente la causa de cese
contenida en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la
seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus
servicios o de las personas que ahí se encuentren); toda vez
que es falso que el suscrito haya sido sorprendido en estado
de ebriedad en horario de labores dentro de las instalaciones
del Edificio de **, atento a los argumentos precisados en la
contestación de demanda, los que transcribo en su integridad
a fin de evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso
no se encuentra justificado que el suscrito haya procedido
con imprudencia, descuido o negligencia en las funciones
que tengo encomendadas en el taller de plomería, pues no
existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en
estado de embriaguez o con imprudencia o descuido.
C) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,
porque es improcedente la causa de cese contenida en el
artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado (falta comprobada de
cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo);
habida cuenta que es falso que haya sido sorprendido en
estado de ebriedad en horario de labores dentro de las
38
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
instalaciones del Edificio de **, atento a los argumentos
precisados en la contestación de demanda, los que
transcribo en su integridad a fin de evitar repeticiones
innecesarias; por tanto, es falso que haya incumplido las
obligaciones establecidas en el artículo 62, fracciones IV y
VII y 63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de
Trabajo, porque no se encuentra justificado que el suscrito; i)
No haya desempeñado mis labores con responsabilidad
cuidado y esmero apropiados o no haya preservado la
eficiencia en la prestación de mis servicios; ii) Haya
ejecutado actos que pusieran en peligro mi seguridad, la de
mis superiores, compañeros o subalternos; iii) Haya
consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes; iv)
Haya desatendido las disposiciones generales aplicables
para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,
comprometiendo con mi imprudencia, descuido o
negligencia, la seguridad del lugar donde desempeño mi
trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren; vi) No
haya desempeñado mis labores con responsabilidad,
cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la
prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la
ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad, la de
mis superiores, compañeros y subalternos; pues no existe
prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en estado
de embriaguez.
También, son improcedentes las imputaciones que el
demandante me atribuye para dar por terminados los efectos
de mi nombramiento, porque basa su pretensión en los
artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y IV, de
las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal; sin
embargo, tales supuestos no se encuentran comprendidos
en ninguna de las hipótesis del artículo 46, fracción V, de la
39
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
habida cuenta que esos actos que se me imputan son
materia de una medida disciplinaria (amonestación verbal o
extrañamiento), como lo dispone el artículo 64 de las citadas
Condiciones Generales de Trabajo y, por ese motivo, no
constituyen algún motivo para autorizar la terminación de los
efectos de mi nombramiento como **.
D) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,
porque aun cuando el doctor ****, en la nota de información
médica determinó que me encontraba con aliento alcohólico,
ello no es causa suficiente para autorizar la terminación de
los efectos de mi nombramiento; en primer lugar, porque en
términos del artículo 65, fracción III, de las Condiciones
Generales de Trabajo a cargo del Consejo del Consejo de la
Judicatura Federal, esa irregularidad o infracción no es de
extrema gravedad, y en segundo término, el suscrito no he
reincidido por más de dos ocasiones en esa conducta, esto
es, encontrarme con aliento alcohólico y haberme salido del
trabajo sin haberle avisado a mí jefe inmediato.
Consecuentemente, lo procedente es declarar improcedente
la pretensión reclamada por el demandante.”
Contestación de *:
“El actor carece de acción y derecho para reclamar al
suscrito la terminación o conclusión de los efectos de mi
nombramiento de * de base, porque en el caso no se
actualizan las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V,
incisos a), f) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y, por ese motivo, es improcedente la
pretensión del demandante.
40
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS.
1. El correlativo, no lo afirmo ni niego, por no
ser propio.
2. El correlativo es cierto.
3. El correlativo, por contener más de un
hecho, lo contesto en los términos siguientes:
a) No afirmo ni niego, por no ser un hecho propio, lo
relativo a que el 5 de marzo de 2014, a las 17:30 horas, la
licenciada *****, ** del Edificio del Poder Judicial de la
Federación en **, en compañía de * y ***, adscritos a la
propia administración, suscribieron una acta de hechos.
b) Niego que **, Subdirector de Administración, me
haya encontrado en estado de ebriedad en el Edificio del
Poder Judicial de la Federación en **, pues como consta en
la citada acta de hechos, dicha persona manifestó, en lo que
interesa, lo siguiente: ‘…Inmediatamente me dirigí en compañía del c.
* *a dicho espacio, encontrándonos de camino al plomero ****, quien
caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse se percibía un fuerte
olor a alcohol y mostrando dificultad para hablar. Al preguntarle que si
había ingerido alcohol, me respondió que ‘un poquito’…’; así, *en
ningún momento aseveró que me hubiera encontrado en
estado de ebriedad, sino solamente se percató, al momento
de acercarme a él, de un fuerte olor a alcohol y al
preguntarme que si había ingerido alcohol, le respondí que
un poquito; por tanto, es falso que tal persona me haya
encontrado en estado de ebriedad, pues atendiendo al
principio de inmediatez procesal, la verdad sabida y buena fe,
se debe determinar que afuera de mi centro de trabajo, sólo
ingerí un poco de alcohol (cuatro copas), como lo reconocí el
6 de marzo de 2014, de ahí que la simple ingestión de una
corta cantidad de bebida alcohólica normalmente no provoca
manifestaciones inconvenientes en la conducta de la persona
que la haya tomado.
41
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
c) Niego que *, me haya encontrado en estado de
ebriedad en el Edificio de *, pues como consta en el acta de
hechos de 5 de marzo de 2014, dicha persona manifestó, en
lo que interesa, lo siguiente: ‘...Que le constan los hechos antes
mencionados ya que estuvo presente y se percató de ellos, que es todo lo
que tiene que declarar al respecto; así, * manifestó que se percató de los
hechos expuestos por *, esto es, que al momento de acercarme a él,
advirtió un fuerte olor a alcohol y que al preguntarme ** que si había
ingerido alcohol, le respondí que un poquito.’
Así, es falso que **, me haya encontrado en estado
de ebriedad, pues atendiendo al principio de inmediatez
procesal, la verdad sabida y buena fe, se debe determinar
que afuera de mi centro de trabajo, sólo ingerí un poco de
alcohol (cuatro copas), como lo reconocí el 6 de marzo de
2014, de ahí que la ingestión de una corta cantidad de
bebida alcohólica normalmente no provoca
manifestaciones inconvenientes en la conducta de la
persona que la haya tomado.
En tal virtud, en este momento ofrezco como
prueba la confesión realizada por el actor en la foja cinco,
párrafo sexto y foja seis párrafos uno y dos, consistente
en:
‘Precisa *que ante tal situación procedió a comunicarse por
radio obteniendo respuesta de **, quien le respondió que se
encontraba en la bodega, por lo que el declarante de inmediato se
dirigió en compañía de ***a ese lugar, encontrándose en el camino a
**, quien caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse a dicho
trabajador le percibió un fuerte olor a alcohol, mostrando dificultad para
hablar.
Así, al preguntarle **a **** si había ingerido alcohol, este último
respondió que un poquito…’
Confesión que hace prueba plena en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
42
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y acredita que *en
ningún momento manifestó que me hubiera encontrado en
estado de ebriedad, sino solamente se percató de un fuerte
olor a alcohol cuando me acerqué a él, a quien también dije
que ingerí un poquito de alcohol, esto es, cuatro copas,
como lo reconocí el 6 de marzo de 2014; de manera que es
falso que dicha persona me haya encontrado en estado de
ebriedad o embriaguez, dado que ello se actualiza cuando
se ha bebido vino o alcohol en exceso, lo que en la especie
no acontece.
4. El correlativo, lo contesto de la manera
siguiente: Es cierto que el 6 de marzo de 2014, a las 16:30
horas, narré que el 5 de marzo del propio año, siendo
aproximadamente las 13:00 horas, salí con ***, a comer
tacos con ‘*, en donde ingerí cuatro copas y que sin recordar
la hora exacta, decidí regresar al *a seguir trabajando,
dirigiéndome a mi bodega en espera a que le llamaran para
atender una orden de trabajo.
Sin embargo, aun cuando acepté que en la comida
tomé cuatro copas, ello de ninguna forma acredita que me
haya puesto en estado de ebriedad, porque como se precisó
anteriormente, la simple ingestión de una corta cantidad de
bebida alcohólica no provoca manifestaciones
inconvenientes en la conducta de la persona que la haya
tomado, pues el estado de embriaguez es beber en exceso
vino o alcohol.
Además, es menester señalar que el doctor **,
adscrito al Servicio Médico de Palacio de Justicia Federal de
**, en la nota de información médica de 5 de marzo do 2014,
no determinó un grado de intoxicación etílica a mi
compañero *(quien aceptó haber tomado tres copas), dado
que solamente preciso que éste contaba con aliento etílico y,
43
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
por ese motivo, sí el suscrito tomé cuatro copas, se presume
fundadamente que sólo generé aliento alcohólico, pues
atendiendo a la verdad sabida y buena fe de ninguna
manera una poca cantidad de bebida alcohólica puede
ocasionar un estado de embriaguez.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la
anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la página 46, Quinta Parte, XVI, Sexta
Parte, así como por analogía y en lo conducente, la tesis
l.5°.T.582 L, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito, publicada en la
página 145, tomo VII, marzo de 1991, octava época, ambas
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, cuyos
textos son del tenor siguiente:
‘EMBRIAGUEZ. EL SÓLO ALIENTO ALCOHÓLICO
NO ES PRUEBA DE LA.’ (transcribe)
‘EMBRIAGUEZ, EL ALIENTO ALCOHÓLICO NO ES
INDICATIVO DE ESTADO DE.’ (transcribe).
5. El correlativo, por contener más de un hecho, lo
contesto de la manera siguiente:
No es un hecho propio del suscrito, que mediante
oficio *, *, * del Edifico del Poder Judicial de la Federación
en *, comunicó a la ** de dicho inmueble los hechos
acontecidos en 5 de marzo de 2014, respecto a las
irregularidades atribuidas al dicente.
Empero, para efectos procesales, objeto en cuanto
a su alcance y valor probatorio el contenido de dicho
oficio, porque si bien en éste consta que **, *, aseveró que
me encontró intoxicado bajo los efectos del alcohol,
también lo es que al no encontrarse determinado el grado
de intoxicación etílica que presentaba, su testimonio es
ineficaz para demostrar un estado de embriaguez, ello
aunado a que el mismo se encuentra contradicho con:
44
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
* La nota de información médica de 5 de marzo
de 2014, en la que consta que el doctor ****no determinó
a * (quien tomó tres copas) un grado de intoxicación
etílica, sino solamente precisó que contaba con aliento
etílico; por tanto, si el suscrito tomé cuatro copas, se
presume fundadamente, atendiendo a la sana crítica y
buena fe, que también generé aliento alcohólico, pues una
poca cantidad de bebida alcohólica no puede ocasionar
un estado de embriaguez.
* Los testimonios de *y **, quienes en el acta de hechos
de 5 de marzo de 2014, no manifestaron que me
hubiera encontrado en estado de ebriedad, sino
solamente se percataron de un fuerte olor a alcohol
cuando me acerqué a ellos, a quienes también dije
que ingerí un poquito de alcohol, esto es, cuatro
copas, como lo reconocí el 6 de marzo de 2014; de
manera que si **, me encontró solamente intoxicado
de alcohol, pero no se encuentra determinado el
grado de intoxicación, se presume fundadamente que
no me encontraba en estado de ebriedad, toda vez
que atendiendo a la sana crítica y buena fe, éstos se
actualiza cuando alguien bebe en exceso vino o
alcohol, lo que en la especie no acontece, por haber
reconocido que tomé únicamente cuatro copas.
6. El correlativo, por contener diversos hechos, lo
contesto en la forma siguiente:
a) No es un hecho propio del suscrito, lo relativo a que
el 22 de abril de 2014, la licenciada ***, emitió el auto inicial
del procedimiento administrativo de responsabilidad laboral
en contra del suscrito, conforme al artículo 46 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
ordenando al efecto la apertura del expediente de
antecedentes **.
45
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
b) Niego que haya incurrido en las causas de cese
previstas en los artículos 46, fracción V, incisos a), f) e i) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
asimismo, es falso que haya incumplido los artículos 13, 62,
fracciones IV y VII, 63, fracciones lII y IV, de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, como se acreditara
plenamente en el presente conflicto laboral.
7. El hecho correlativo, lo contesto de la manera
siguiente:
a) Es cierto que el 30 de abril de 2014, tuvo
verificativo un acta administrativa en contra de los suscritos,
que inició hasta las 11:00 horas, por haber surgido una fuga
de gas en el comedor ejecutivo, la que tuve que atender con
el codemandado **.
b) No es cierto lo manifestado por la licenciada ***,
en el acta administrativa referida, consistente en que se
me encontró en completo estado de ebriedad; porque al
respecto se reitera lo argumentado anteriormente, que
evidentemente contradice lo afirmado por la ** de Palacio
de Justicia Federal de *.
c) Lo manifestado por **, en el acta administrativa
de 30 de abril de 2014, en cuanto a que ratificaba en
todas y cada una de sus partes lo narrado en el acta de
hechos de 5 de marzo del año en curso, acredita que no
se me encontró en estado de ebriedad, pues dicha
persona en el acta de hechos aseveró lo siguiente:
‘...Inmediatamente me dirigí en compañía del C. **a dicho espacio,
encontrándonos de camino al plomero **, quien caminaba sin equilibrio
y al momento de acercarse se percibía un fuerte olor a alcohol y
mostrando dificultad para hablar. Al preguntarle que si había ingerido
alcohol, me respondió que ‘un poquito’...’; así, *en ningún
momento aseveró que me hubiera encontrado en estado
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
de ebriedad, sino solamente se percató, al momento de
acercarme a él, de un fuerte olor a alcohol, y al
preguntarme que si había ingerido alcohol, le respondí
que un poquito (cuatro copas como lo reconocí el 6 de
marzo de 2014); por tanto, es falso que tal persona me
haya encontrado en estado de ebriedad, pues éste
consiste en beber en exceso vino o alcohol.
d) Lo argumentado por ****, Jefe de Departamento
de la Administración del Edificio *, en el acta
administrativa de 30 de abril de 2014, consistente en que
el día 4 de marzo me encontró en el pasillo del instituto en
aparente estado etílico; es inconsistente, debido a que los
hechos que se me atribuyen acontecieron el 5 de marzo
de 2014 y no el 4 del propio mes y año, como lo refiere
dicha persona, por lo que su testimonio carece de
credibilidad, al no haber precisado circunstancias de
tiempo.
Además, el testimonio de **, se encuentra
contradicho con:
* La nota de información médica de 5 de marzo
de 2014 en la que consta que el doctor * no determinó a
*(quien tomó tres copas) un grado de intoxicación etílica, sino
solamente precisó que contaba con aliento etílico; por tanto,
si el suscrito tomé cuatro copas, se presume fundadamente
que también generé aliento alcohólico, pues atendiendo a la
verdad sabida y buena fe, una poca cantidad de bebida
alcohólica no puede ocasionar un estado de embriaguez.
* Los testimonios de *y *, quienes en el acta de
hechos de 5 de marzo de 2014, no manifestaron que me
hubiera encontrado en estado de ebriedad, sino solamente
se percataron de un fuerte olor a alcohol cuando me acerqué
a ellos, a quienes también dije que ingerí un poquito de
alcohol, esto es, cuatro copas, como lo reconocí el 6 de
47
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
marzo de 2014; de manera que si **afirma que me encontró
solamente intoxicado de alcohol, pero no se encuentra
determinado el grado de intoxicación, se presume
fundadamente que no me encontraba en estado de ebriedad,
pues ello se actualiza cuando alguien ha bebido vino o
alcohol en exceso, lo que en la especie no acontece, por
haber reconocido que tomé únicamente cuatro copas.
e) Niego que se actualice la causa de cese prevista
en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u
honradez); porque es falso que el suscrito haya sido
sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores
dentro de las instalaciones del **, atento a los argumentos
precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad
a fin de evitar- repeticiones innecesarias; además, en el caso
no se encuentra justificado que el suscrito no procediera con
rectitud y honestidad en las funciones que tengo
encomendadas en el taller de plomería o éstas las haya
realizado en contra, pues no existe prueba que acredite que
haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez.
f)Niego que se actualice la causa de cese contenida
en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con
su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o
de las personas que ahí se encuentren); porque es falso
que el suscrito haya sido sorprendido en estado de
ebriedad en horario de labores dentro de las instalaciones
del **, atento a los argumentos precisados anteriormente,
los que transcribo en su integridad a fin de evitar
repeticiones innecesarias; además, en el caso no se
encuentra justificado que el suscrito haya procedido con
imprudencia, descuido o negligencia en las funciones que
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
tengo encomendadas en el taller de plomería, pues no
existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en
estado de embriaguez o con imprudencia o descuido.
g) Niego que se actualice la causa de cese
contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta
comprobada de cumplimiento a las Condiciones
Generales de Trabajo); porque es falso que el suscrito
haya sido sorprendido en estado de ebriedad en horario
de labores dentro de las instalaciones del **, atento a los
argumentos precisados anteriormente, los que transcribo
en su integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;
por tanto, es falso que haya incumplido las obligaciones
establecidas en los artículos 62, fracciones IV y VII y 63,
fracciones Ill y IV, de las Condiciones Generales de
Trabajo.
También, en el caso no se encuentra justificado que
el suscrito: i) No haya desempeñado mis labores con
responsabilidad cuidado y esmero apropiados o no haya
preservado la eficiencia en la prestación de mis servicios;
ii) Haya ejecutado actos que pusieran en peligro mi
seguridad, la de mis superiores, compañeros o
subalternos; iii) Haya consumido en mi centro de trabajo
bebidas embriagantes; iv) Haya desatendido las
disposiciones generales aplicables para prevenir y
disminuir los riesgos de trabajo, comprometiendo con mi
imprudencia descuido o negligencia, la seguridad del lugar
donde desempeño mi trabajo o bien de las personas que
ahí se encuentren; vi) No haya desempeñado mis labores
con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados,
preservando la eficiencia en la prestación de mis servicios;
y vii) No haya evitado la ejecución de actos que pongan en
peligro mi seguridad, la de mis superiores, compañeros y
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
subalternos; pues no existe prueba que acredite que haya
ejecutado trabajes en estado de embriaguez.
Aunado a lo anterior, son improcedentes las
imputaciones que el demandante me atribuye para dar por
terminados los efectos de mi nombramiento, en razón de
que basa su pretensión en los artículos 62, facciones IV y
VII y 63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales
de Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo
de la Judicatura Federal; sin embargo, tales supuestos no
se encuentran comprendidos en ninguna de las hipótesis
del artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que
esos actos que se me imputan son materia de una medida
disciplinaria (amonestación verbal o extrañamiento), como
lo dispone el artículo 64 de citadas Condiciones Generales
de Trabajo y, por ese motivo, no constituyen algún motivo
para autorizar la terminación de los efectos de mi
nombramiento como **.
Finalmente, aun cuando me hubiera tomado cuatro
copas fuera del horario de trabajo, no haya atendido dos
órdenes de trabajo, me haya salido del trabajo sin avisar a
mi jefe inmediato, ello no son causas suficientes para
autorizar la terminación de los efectos de mi nombramiento;
en primer lugar, porque en términos del artículo 65, fracción
III, de las Condiciones Generales de Trabajo a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, esas irregularidades o
infracciones no es de extrema gravedad, y en segundo
término, el suscrito no he reincidido por más de dos
ocasiones en esas conductas. Consecuentemente, esta H.
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial
Federación, debe declarar improcedente la pretensión
reclamada por el demandante.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
E X C E P C I O N E S
A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, porque es improcedente la causa de cese
prevista en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta
de probidad u honradez); habida cuenta que es falso que
el suscrito haya sido sorprendido en estado de ebriedad
en horario de labores dentro de las instalaciones del
Edificio **, atento a los argumentos precisados en la
contestación de demanda, los que transcribo en su
integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;
además, no se encuentra justificado que el suscrito no
haya procedido con rectitud y honestidad en las funciones
que tengo encomendadas en el taller de plomería o
éstas las haya realizado en contra, pues no existe prueba
que acredite que el suscrito haya ejecutado trabajos en
estado de embriaguez.
B) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, porque es improcedente la causa de cese
contenida en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(comprometer con su imprudencia, descuido o
negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia
donde preste sus servicios o de las personas que ahí se
encuentren); toda vez que es falso que el suscrito haya
sido sorprendido en estado de ebriedad en horario de
labores dentro de las instalaciones del Edificio de **,
atento a los argumentos precisados en la contestación de
demanda, los que transcribo en su integridad a fin de
evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso no
se encuentra justificado que el suscrito haya procedido
con imprudencia, descuido o negligencia en las funciones
que tengo encomendadas en el taller de plomería, pues
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
no existe prueba que acredite que haya ejecutado
trabajos en estado de embriaguez o con imprudencia o
descuido.
C) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, porque es improcedente la causa de cese
contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta
comprobada de cumplimiento a las Condiciones
Generales de Trabajo); habida cuenta que es falso que
haya sido sorprendido en estado de ebriedad en horario
de labores dentro de las instalaciones del Edificio de **,
atento a los argumentos precisados en la contestación de
demanda, los que transcribo en su integridad a fin de
evitar repeticiones innecesarias; por tanto, es falso que
haya incumplido las obligaciones establecidas en el
artículo 62, fracciones IV y VIl y 63, fracciones III y IV, de
las Condiciones Generales de Trabajo, porque no se
encuentra justificado que el suscrito: i) No haya
desempeñado mis labores con responsabilidad cuidado y
esmero apropiados o no haya preservado la eficiencia en
la prestación de mis servicios; ii) Haya ejecutado actos
que pusieran en peligro mi seguridad, la de mis
superiores, compañeros o subalternos, iii) Haya
consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes;
iv ) Haya desatendido las disposiciones generales
aplicables para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,
comprometiendo con mi imprudencia, descuido o
negligencia, la seguridad del lugar donde desempeño mi
trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren; VI)
NO haya desempeñado mis labores con responsabilidad,
cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia
en la prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la
ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad,
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
la de mis superiores, compañeros y subalternos; pues no
existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos
en estado de embriaguez.
También, son improcedentes las imputaciones que
el demandante me atribuye para dar por terminados los
efectos de mi nombramiento, porque basa su pretensión
en los artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y
IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura
Federa!; sin embargo, tales supuestos no se encuentran
comprendidos en ninguna de las hipótesis del artículo 46,
fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, habida cuenta que esos actos que se
me imputan son materia de una medida disciplinaria
(amonestación verbal o extrañamiento) como lo dispone el
artículo 64 de las citadas Condiciones Generales de
Trabajo y, por ese motivo, no constituyen algún motivo
para autorizar la terminación de los efectos de mi
nombramiento como *.
D) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, porque aun cuando me hubiera tomado cuatro
copas fuera del horario de trabajo, no haya atendido dos
órdenes de trabajo, me haya salido del trabajo sin avisar a
mi jefe inmediato, ello no son causas suficiente para
autorizar la terminación de los efectos de mi
nombramiento; en primer lugar, porque en términos del
artículo 65, fracción III, de las Condiciones Generales
de Trabajo a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
esas irregularidades o infracciones no son de extrema
gravedad, y en segundo término, el suscrito no he
reincidido por más de dos ocasiones en esas conductas.”
CUARTO. Fijación de la litis. Determinar si
corresponde autorizar al **, el cese de los efectos del
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
nombramiento de los trabajadores **e *, en la plaza de *,
adscritos a la Administración del edificio del Poder
Judicial de la Federación, en *, pues, en criterio del
titular, con su conducta, los demandados actualizaron las
causas de terminación de nombramiento sin
responsabilidad para el patrón previstas en el artículo 46,
fracción V, incisos a), f) e i) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta
de probidad y honradez, comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o
de las personas que ahí se encuentren y falta
comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo o si resulta fundada la excepción de
falta de acción y derecho ante la negativa de los hechos
imputados a los demandados consistente en que no se
encontraban en estado de ebriedad y sólo con aliento
alcohólico.
QUINTO. Procedencia de la acción. Formalidades del acta administrativa laboral. El
estudio de la procedencia de la acción debe realizarse
con independencia de que se opongan o no excepciones
y defensas, lo que adquiere mayor relevancia cuando la
carga de la prueba recae en el actor, como acontece en
la especie.
La consideración anterior encuentra apoyo en la
tesis de jurisprudencia, que se aplica por analogía, de
rubro, texto y datos de identificación siguientes:
“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se encuentra que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.”Jurisprudencia 16, publicada en las páginas catorce y quince del Tomo V, parte 1, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.
Corresponde al *, acreditar los presupuestos de la
acción que ejerce relativa a la autorización para dar por
terminados los efectos del nombramiento de **e *, en la
plaza de **, adscritos a la Administración del edificio del
Poder Judicial de la Federación, en *; por consiguiente,
debe acreditar que cumplió con las formalidades
previstas en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y que la demandada
incurrió en las causas de cese que le atribuye previstas
en los incisos a), f) e i) de la fracción V del artículo 46 de
la ley especial que rige a la materia laboral burocrática.
En primer lugar, se pasa a determinar si el actor
instrumentó el acta administrativa correspondiente con
las formalidades exigidas en el numeral 46 bis de la ley
burocrática en cita, por tratarse de un requisito básico
para la procedencia de la acción que ejerce el
demandante, como lo ilustra el criterio sustentado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de
jurisprudencia de rubro, texto y datos de localización que
se precisan a continuación:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”No. Registro: 915,787. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 650. Página: 528.
El artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:
“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
procederá a levantar acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma”.
De conformidad con lo establecido en el precepto
legal transcrito, cuando el titular tenga conocimiento de
hechos que le hagan presumir la existencia de alguna de
las causas de cese previstas en el artículo 46, fracción V,
de la propia legislación burocrática, procederá al
levantamiento de un acta administrativa, con intervención
del trabajador a quien se le atribuyan los hechos y de un
representante del sindicato respectivo, en la que con
toda precisión se asentarán esos hechos, la declaración
del trabajador afectado, la de los testigos de cargo y de
descargo que se propongan, la que será firmada por los
que en ella hubieran intervenido, así como por dos
testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese acto
una copia al trabajador y otra al representante sindical.
El titular actor afirma que el acta administrativa se
instrumentó con las formalidades precisadas y para
acreditarlo ofreció, en copias certificadas (anexo uno),
los documentos relativos al procedimiento administrativo
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
iniciado en contra de los trabajadores demandados de
los que se desprende lo siguiente:
1. Acuerdo inicial del procedimiento de
responsabilidad laboral de veintidós de abril de dos mil
catorce, en el que por instrucciones de la ** del edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en **; se
ordenó la apertura del procedimiento laboral en contra de
*e **, en la plaza de oficiales de servicios y
mantenimiento, por estimar que sus conductas
probablemente pudieran ser constitutivas de las causales
de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a),
f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, en términos de los hechos y documentales
que se precisan.
2. Citatorios a los trabajadores y a su representante
sindical, la * del edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en *, giró citatorio a los mencionados
trabajadores para que se presentaran a las diez horas
del treinta de abril de dos mil catorce, fecha y hora en
que tendría lugar la instrumentación del acta relativa, a
manifestar lo que conviniera a sus intereses y ofrecieran
las pruebas conducentes; el referido citatorio lo firmaron
de recibido los días veintidós y veintitrés del mes y año
en cita, cada uno de los mencionados trabajadores y **,
entonces representante sindical de los operarios,
adjuntando las copias certificadas conducentes a las
conductas imputadas.
3. Acta administrativa laboral, levantada
precisamente el día y hora fijados para ello, a la cual
comparecieron para su levantamiento: los demandados
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
*e **; la * del edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en *; los testigos de cargo *y *; los testigos
de asistencia * y *, y **, representante sindical, quienes
estuvieron presentes y firmaron el acta administrativa,
actuación en la que se le hizo saber a los trabajadores
los hechos que se les atribuyeron como probables
motivos o causas de cese a que se refieren los incisos
a), f) e i) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado; esta
diligencia se declaró cerrada a las doce horas del treinta
de abril de dos mil catorce, firmando los que en ella
intervinieron.
4. Entrega de la copia a la trabajadora y
representante sindical del acta laboral, consta en la
parte final del acta a que se refiere el punto anterior que
se entregó copia de la misma tanto a los demandados *e
*, como a **, representante sindical.
De las constancias reseñadas se advierte que la
titular del área, al instrumentar el acta administrativa
laboral en contra de los demandados, cumplió con los
requisitos formales previstos en el artículo 46 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
pues consta que como lo dispuso en el acuerdo de inicio
del referido procedimiento, expidió los respectivos
oficios, precisó las conductas atribuidas a los
trabajadores, las causas de cese que consideró
actualizadas a efecto de citar a los trabajadores y a su
representante sindical para que acudieran al
levantamiento del acta laboral en la fecha y hora
determinadas en los propios oficios, los que les fueron
entregados personalmente y con la anticipación debida y
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
le acompañó copia de los documentos vinculados con
los hechos imputados en los que se sustentó la probable
actualización de los motivos y causas de cese con la
finalidad de que acudieran a manifestar lo que a su
derecho conviniera y presentaran las pruebas
conducentes, así como para que su representante
sindical coadyuvara en su defensa, destacando que
conforme a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de
la materia, mediaron más de tres días hábiles entre la
fecha de recibo de los indicados citatorios (veintidós y
veintitrés de abril de dos mil catorce) y la señalada para
la instauración del acta (treinta de abril de dos mil
catorce), por lo que la trabajadora estuvo en posibilidad
de preparar su defensa y de coadyuvar en ella su
representante sindical.
Asimismo, al finalizar el acta de referencia, se les
entregó copia de la misma a los trabajadores como a su
representante sindical.
Dichos documentos adquieren valor probatorio en
cuanto a la comprobación del cumplimiento de las
formalidades previstas en el artículo 46 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por su parte, al celebrarse la audiencia de ley, el
cuatro de septiembre de dos mil catorce (fojas 143-165),
todos los signantes del acta administrativa laboral,
comparecieron ante la Comisión Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación, a ratificar el acta
base de acción; con lo cual, se demuestra que quedaron
reunidos los requisitos a que se refiere el numeral 46 bis
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
de la ley burocrática, teniendo valor probatorio pleno
dicho documento, el cual fue perfeccionado en la fase
contenciosa.
Cabe citar en el caso la jurisprudencia número
4a./J. 23/92 de la extinta Cuarta Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, octava época,
número 58, octubre de mil novecientos noventa y dos,
página veintitrés, de rubro y texto, siguientes:
“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento.”
Al encontrarse satisfecha la instrumentación y
perfeccionamiento del acta administrativa laboral, resulta
procedente este conflicto burocrático, pues el actor
cumplió con los requisitos formales previstos en el
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
A continuación, se examina si en el caso se
encuentran demostrados los hechos atribuidos a los
trabajadores.
SEXTO. Estudio de fondo. El actor demandó el
cese de los trabajadores por estimar que su conducta
actualizan los motivos de cese contenidos en el artículo
46, fracción V, incisos a), f) e i) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta
de probidad y honradez, comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o
de las personas que ahí se encuentren y falta
comprobada de cumplimiento a las Condiciones
Generales de Trabajo.
El numeral en que se apoyan los motivos de cese
dispone:
“Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
titulares de las dependencias por las siguientes causas:
[...]
V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
[…]
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
[…]
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
[…]”
En el caso, se estiman acreditadas las conductas
imputadas a que se refieren los incisos f) e i) antes
insertos, porque como a continuación se verá, existe
prueba suficiente para concluir fundadamente que los
demandados **e *, oficiales de servicios y
mantenimiento, adscritos a la Administración del edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en **, el día
cinco de marzo de dos mil catorce, siendo
aproximadamente las diecisiete horas con treinta
minutos, fueron encontrados en estado de ebriedad
dentro del horario de labores, incumpliendo a las
condiciones generales de trabajo y comprometiendo el
taller al que están asignados.
Los medios de prueba que exhibió la parte
patronal, en quien recae la carga demostrativa por ser
quien afirma, se hicieron consistir en los siguientes:
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Copia certificada del expediente personal que de los
trabajadores *e ** se lleva en la ** del Consejo de la Judicatura
Federal (anexo uno), de los que únicamente se desprenden
incidencias de tipo personal.
Expediente de antecedentes * instruido en contra de los
demandados (anexo uno), mediante el que se tramitó el
procedimiento que concluyó con la solicitud de cese de los
demandados, todos estos documentos en copias certificadas, en
el que constan:
a) Acta de hechos de cinco y seis de marzo de dos
mil catorce, en donde se desprenden las
manifestaciones de los testigos de cargo **, *, **,
todos quienes manifestaron que encontraron a los
demandados a las cinco de la tarde
aproximadamente del cinco de marzo del año que
se cita, en estado inconveniente; declarando
también los dos trabajadores involucrados en ese
procedimiento en donde se advierte que *,
manifestó que sin dar aviso a su jefe inmediato,
aproximadamente a las trece horas del día en cita,
determinó salir a comer unos tacos con **, por el
acceso de la calle *, para dirigirse con ‘* en donde
ingirieron bebidas alcohólicas, sin precisar qué tipo,
pero que se tomaron entre tres y cuatro copas,
respectivamente; siendo que sus superiores
jerárquicos los estaban buscando desde las
dieciséis horas con treinta minutos, pues había dos
órdenes de trabajo que atender, retirándose de sus
labores **a las dieciocho horas (quien luego
manifestó que por un olvido más tarde regresó por
su teléfono celular (encontrando al operario en su
taller dentro de la gaveta universal donde se
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
encontraba escondido, según lo narró el testigo
**en diligencia de treinta de abril de ese mismo
año) y en el caso de **, manifestó que después de
ser revisado en el servicio médico (diecisiete horas
con cincuenta minutos) se retiró del edificio
subiéndolo en un taxi la señora ‘*’ del Sindicato y el
señor *, configurando los motivos de cese.
b) Auto de inicio de procedimiento de veintidós de abril del año
en cita.
c) Citatorios de veintidós de abril del citado año enviados a los
trabajadores y a su representante sindical.
d) Nota de información de valoración médica de cinco de
marzo de la referida anualidad, practicada a **por el médico
*, del que se desprende que **, presentó intoxicación por
ingesta de bebidas etílicas, ‘lenguaje berborreico’,
incongruente, llanto fácil, reflejos oculares lentos a la
exposición de luz intensa, mucosas orales levemente
deshidratadas, aliento etílico, deambulación no coordinada,
‘romberg’ positivo1 [afección del equilibrio consistente en la
incapacidad de mantener el equilibrio], señalando:
“Se recomienda valoración de lab. (sic) para determinar
grado de intoxicación.[…] ID.- Intoxicación etílica a
determinar.”
Documento al que se le da eficacia probatoria
demostrativa de las condiciones en que se encontraba el
operario el día y hora de los hechos.
e) Oficio SGPCJF/ESPJFSL/078/2014 de seis de marzo de
dos mil catorce, signado por *, ** del *, quien informó a la *
del edifico sede del Poder Judicial de la Federación, en *, lo
siguiente:
1 “Romberg. Signo de. (Romberg’s sign) Balanceo y pérdida del equilibrio cuando se está de pie con los pies juntos y los ojos cerrados; indica una pérdida de control propioceptivo […]” Diccionario Médico Ilustrado de Melloni, Editorial Reverte, México, Distrito Federal, página 503.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
“[…] El día de ayer a las 17:32 hrs. (sic) la C *, ** apostada en función del servicio en el punto que une al Palacio de Justicia Federal con el *, reportó que allí se encontraba el c. *, servidor público adscrito a la *, quien presentaba evidente estado de ebriedad, lo cual fue detectado en virtud de que el citado empleado venía sobándose las piernas y rodillas.
Al percatarse de lo anterior, la **en compañía de un *contratada perteneciente a la **. **, se dirigieron con el ánimo de auxiliarlo, ya que les pareció en un principio que podría sentirse mal de salud y que por eso venía trastabillando, pero al acercarse para el efecto, le detectaron un fuerte olor a alcohol, percatándose con claridad que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes […]
Después de permanecer en el servicio médico, se pasó a la oficina de la administración donde al mismo tiempo, se dio aviso también a un representante de la oficina sindical, acudiendo la c *, presenciando el estado en que se encontraba el empleado […]
Mientras tanto para el efecto de presentarlo para ser evaluado médicamente el c. *, había salido en compañía del C. **, ** y **, ** perteneciente a la **., en busca de **, pero ya no lo encontró donde lo había dejado y se dieron a la tarea de buscarlo en diferentes lugares, hasta encontrarlo en un espacio que se ocupa como bodega por parte de la **. alrededor de las 19:10 hrs., encontrándose vestido con ropa de calle y aún en estado de ebriedad, recibiendo la instrucción de permitir su retiro ya que en el estado en que se encontraban ambos era inconveniente y por el momento quedaba pendiente cualquier medida que pudiese aplicarse…”
f) Acta administrativa laboral de treinta de abril de dos mil
catorce, en donde constan los hechos narrados en la
demanda y ratificadas las actas de hechos e informes
contenidos y nueva manifestación de cargo, en el mismo
sentido, de los testigos *, **, ** y **, quienes ratificaron sus
declaraciones; así como declaración que formularon los dos
demandados y su representante sindical en el sentido de
que lo que presentaban era aliento alcohólico y no estado
de embriaguez.
Ratificación de contenido y firma de las actas de hechos de
cinco y seis de marzo de dos mil catorce y del acta administrativa
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
laboral de treinta de abril de dos mil catorce, (fojas 145-15 ) a
cargo de sus suscriptores **(* del **), *, **, **, **y **; testigos de
asistencia en la última de las mencionadas ** y *y **, en su
carácter de representante del Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación, los que ratificaron en este
conflicto de trabajo al celebrarse la audiencia de ley de cuatro de
septiembre de dos mil catorce (fojas 143-146)
Copia certificada de las órdenes de trabajo del taller de
plomería sobre los trabajos encomendados a los demandados en
diferentes épocas del año de dos mil catorce; sin embargo,
ninguna se refiere a órdenes de trabajo del día de los hechos.
Videograbación en disco compacto que contiene imágenes
del día de los hechos, con el objeto de evidenciar el estado de
ebriedad en que se encontraban los trabajadores demandados,
admitida y desahogada en términos de los artículos 776, fracción
VIII, 777 y 836 incisos a), b), c) y d), de la Ley Federal del Trabajo,
supletoria en la materia burocrática por disposición del numeral 11
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
señalando que una vez que fueron reproducidos los videos en la
continuación de la audiencia de ley el veintisiete de noviembre de
dos mil catorce (fojas 256-265), al perfeccionar la prueba, cada
uno de los demandados señaló que sí aparecieron al menos en
una ocasión en los quince archivos de video reproducidos, sin que
de ninguno de ellos se observara evidencia del estado de
ebriedad.
Testimoniales de *y **desahogadas en la audiencia
de ley ante la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, quienes sostuvieron de
manera firme que los operarios estaban ebrios el día de
los hechos y contestaron a repreguntas de los
representantes de los demandados que no son peritos
en medicina.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
**, * del edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en *, en lo que interesa manifestó:
“Pregunta 9. Que diga la testigo si sabe y le consta que fue
lo que sucedió el día 5 de marzo de 2014 aproximadamente a las
17:30 horas, en la Administración del **del Poder Judicial de la
Federación?
Respuesta 9. Me reportaron que se había presentado una
emergencia y se requería la presencia de los trabajadores *e
**(sic) para atender un reporte y que no los encontraban, que
posteriormente los localizaron y los encontraron en estado de
ebriedad, por lo que se solicitó la presencia de ambos en el
servicio médico para que los revisara alguno de los doctores,
habiendo presentado solamente al trabajador *, mas no así al
trabajador ** quien se escondió dentro del edificio, encontrándolo
posteriormente.
10. Que diga la testigo si sabe y le consta porqué fue que
se levantó el acta de hechos del 5 de marzo de 2014?
Respuesta 10. Porque se encontró a los trabajadores en
estado de ebriedad en horas de trabajo.
11. Que diga la testigo si sabe y le consta en qué
condiciones físicas se encontraban los demandados *e **, el día 5
de marzo de 2014, después del horario de comida?
Respuesta 11. En estado de ebriedad ya que caminaban
zigzagueando, no se podía entablar un diálogo con ellos porque
hablaban mal, no se podía sostener en pie.
14. Que diga la testigo si sabe y le consta como fue que se
percató que los demandados *e *, tenían aliento etílico el día 5 de
marzo de 2014?
Respuesta 14. Porque estuve platicando con ellos y no
nada más tenían aliento etílico, era evidente la forma en que
hablaban y la forma en que caminaban.”
El apoderado de los trabajadores repreguntó a la testigo en
relación con la 11 y 12, si los vio tomar bebidas alcohólicas en
horas de trabajo?
“Respuesta: Si el médico le determinó a ** algún grado de
intoxicación etílica.”
68
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Si sabe que fue lo que determinó el médico con relación al
estado que presentaba * (poniendo a la vista la nota de valoración
médica)
“No los vi tomar bebidas alcohólicas, pero los vi en estado
de ebriedad en horas de trabajo.
No le determinó ningún grado de intoxicación etílica porque
según lo manifestado por el doctor * no tenía los elementos de
laboratorio para poder dictaminar el grado, pero sí le tomó los
signos vitales, checó que la manera de caminar no era coordinada,
que tenía aliento etílico, que no hablaba de manera correcta,
porque tenía verborrea, tal y como se puede apreciar en la
valoración médica que tengo a la vista, y cabe mencionar que la
declarante estuve presente en la valoración médica que se le
realizó al trabajador.
Intoxicación etílica a determinar porque de acuerdo a lo
manifestado por el médico para poder determinar el grado de
intoxicación requería estudios de laboratorio.
Siendo todo para ella.”
Testimonial a cargo de **. (**), quien contestó:
“Pregunta 9. Que diga la testigo si sabe y le consta que fue
lo que sucedió el día 5 de marzo de 2014 aproximadamente a las
17:30 horas, en la Administración del **del Poder Judicial de la
Federación?
Respuesta 9. Si
10. Que diga el testigo si sabe y le consta porque fue que
se levantó el acta de hechos del 5 de marzo de 2014?
Respuesta 10: si
11. Que diga la testigo si sabe y le consta en qué
condiciones físicas se encontraban los demandados *e *, el día 5
de marzo de 2014, después del horario de comida?
Respuesta 11: Sí, en condiciones no apropiadas con aliento
alcohólico y con falta de dominio para caminar y hablar.
13. Que diga el testigo si sabe y le consta por qué fueron
examinados los demandados ** e **por el médico **el día 5 de
marzo de 2014?
69
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Respuesta 13: Por presentar señales de ingesta excesiva
de alcohol durante el horario de trabajo.
A repreguntas del apoderado de los demandados, contestó:
“No, no los vi [tomar alcohol en horas de trabajo]
No, recomienda valoración de laboratorio para determinar
grado de intoxicación.”
Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble
aspecto.
Siendo todas estas las pruebas de cargo de la parte actora.
Por otro lado, en descargo de las conductas imputadas, los
trabajadores demandados exhibieron los diferentes medios
probatorios:
Documental del expediente personal de los demandados.
Nota de información de valoración médica de cinco de marzo
de dos mil catorce.
Confesiones expresas de **, y *, en el sentido de que en
ningún momento declararon que los encontraron en estado de
ebriedad, sino solamente con aliento alcohólico.
Confesional de los codemandados en el sentido de que sólo
aceptaron haber tomado tres y cuatro copas, no un uso excesivo
de alcohol.
Copia certificada de la constancia médica de once de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro, relativa a la “**” expedida por
**, médico tratante, adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad Hospitalaria *
(foja 190-191) que describe el diagnóstico y padecimiento que en
aquél momento presentó **, quien: “…reporta ligera escoliosis
lumbo-dorsal refiriendo dolor a la deambulación…”
Testimonial a cargo de *(oficial de seguridad), quien en lo
que interesa solo manifestó aspectos como son que el aliento
alcohólico es el aroma y el estado de ebriedad en cuando alguien
tomó demasiado alcohol.
Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble
aspecto.
Finalmente, respecto de la ratificación que del acta
administrativa laboral se llevó ante la Comisión Substanciadora
70
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
Única del Poder Judicial de la Federación, los representantes de
los operarios formularon diversas preguntas a los ratificantes.
En efecto, en uso del derecho a formular repreguntas a los
ratificantes de las actas de cinco y seis de marzo de dos mil
catorce (fojas 145-15) *, *, **, **, el apoderado de los trabajadores
cuestionó:
“Que diga el o la ratificante si sabe, le consta o vio a los
demandados tomar bebidas alcohólicas en horas de trabajo el
cinco de marzo de dos mil catorce”
**: “No los vi ingerir bebidas embriagantes, los vi en estado
de ebriedad en horas de trabajo y el acta se inició porque en su
calidad de artesanos en plomería en las condiciones en las que se
encontraban para atender alguna emergencia pudieron poner en
riesgo la seguridad de los trabajadores del edificio de **; y el
estado de ebriedad en el que se encontraban era sumamente
evidente.”
**: “No los vi ingerir bebidas alcohólicas, sin embargo, los
encontré en evidente estado de ebriedad al buscarlos para
solicitarles la atención de un servicio de urgencia; sin embargo el
estado en el que se encontraban no les permitía atenderlo.”
**: “No los vi ingerir bebidas alcohólicas, pero si los vi en
estado de ebriedad en el horario de trabajo.”
*: “No los vi ingiriendo bebidas alcohólicas dentro del
inmueble, pero si los vi en estado de ebriedad, lo cual ocasionaba
imposible atender un servicio de emergencia para los usuarios que
albergan el *de **.”
De una valoración en su conjunto de todos los medios de
prueba ofrecidos por las partes, atendiendo a las reglas de la
sana crítica y de la buena fe, resolviendo en conciencia en
términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, este órgano resolutor, llega al convencimiento
de que tanto **(** del **), *(**), ** (*), ** (*), pudieron percibir con
sus sentidos, de manera fehaciente, sin que sean peritos
médicos, ni haber visto a los demandados ingiriendo bebidas
alcohólicas en el interior del centro de trabajo, que el estado en
que se encontraban los demandados *y **, era de embriaguez,
71
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
pues fueron contestes en sostener, no sólo que tenían un fuerte
olor alcohólico, sino que no hablaban ni caminaban bien.
Asimismo, tuvieron que retener a los demandados para el
efecto de practicarles una valoración médica que sólo se pudo
llevar a cabo con *, pues **, se escondió en un *con la intención
de sustraerse a la valoración médica, logrando encontrarlo hasta
las diecisiete horas del cinco de marzo de dos mil catorce.
Todo lo cual se concatena con el informe rendido por el *
del Edifico del Poder Judicial de la Federación en *, quien
comunicó a la * de dicho inmueble de los hechos acontecidos
en cinco de marzo de dos mil catorce, sobre los que ***, *, afirmó
que encontró intoxicado bajo los efectos del alcohol a *, quien
había sufrido una caída y lo tenían sentado por parte de personal
de seguridad.
En cuanto a **, a quien *y el ** *, lo vieron que “…
caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse a él se
percibía un fuerte olor a alcohol y mostrando dificultad para
hablar…” aceptando que tomó “poquito”, quien luego de instruirle
que permaneciera en la bodega, se ocultó a efecto de evadir la
revisión física por el médico adscrito.
Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
séptima época, consultable en el Semanario Judicial de la
Federación, volumen 151-156- quinta parte, página 123, que dice:
“EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE. La prueba testimonial es apta para probar el estado de ebriedad y no es indispensable la pericial, en razón de que dicho estado cae bajo la simple apreciación de los sentidos.”
No es obstáculo, que el galeno no haya podido
determinar el grado de intoxicación etílica que presentaba
**, quien si fue auscultado e **, quien no fue revisado, pues aun
así, el testimonio de **, **, *, ** y **, denota que es innecesario
para tener por demostrado el estado de embriaguez que se
determine el grado, pues el mayor o menor grado del estado
etílico, es irrelevante cuando no se exige el grado de intoxicación
72
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
por parte del legislador, sino que se demuestre el estado de
ebriedad, el cual, más allá de que los grados de intoxicación
alcohólica pudieran determinarse por un examen toxicológico
practicado en un laboratorio especializado, en el caso, es
suficiente para tener por demostrado el motivo de cese el que los
testigos hayan podido percatarse con sus sentidos, de manera
fehaciente, sin que sean peritos médicos, ni haber visto a los
demandados ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior del
centro de trabajo, el estado de ebriedad en que se encontraban
los demandados *y **, quienes percibieron no sólo que tenían un
fuerte olor a alcohol, sino que no hablaban ni caminaban bien.
Además, se toma en cuenta que se trata de hechos
confesados por los demandados, pues aunque niegan que
estaban en estado de ebriedad, tanto *como *, al contestar la
demanda, respectivamente, en el hecho 3, incisos b) y c), y el
segundo en el hecho 4, confesaron que se tomaron tres y cuatro
copas.
Todo lo cual se concatena con el informe rendido por el *
del Edifico del Poder Judicial de la Federación en **, quien
comunicó a la * de dicho inmueble de los hechos acontecidos en
cinco de marzo de dos mil catorce, sobre los que manifestó de
manera directa las condiciones de ebriedad en las que se
encontró a los demandados.
Máxime, que a los operarios no solo se les imputó tener un
simple aliento alcohólico, lo cual por lógica, por sí sólo, no puede
revela necesariamente, ni el hábito de tomar bebidas alcohólicas,
ni un estado de deficientes facultades, ni de peligrosidad en el
trabajador para sí o para otros; lo que no sucede en cambio,
cuando como en el caso, esta la imputación firme y directa por
varios testigos que eran los superiores inmediatos de los
operarios, de que existía un descontrol en el habla y una
deficiente coordinación de movimiento para caminar con el
correspondiente peligro para la integridad de los trabajadores
mismos y de otras personas de haberles exigido que cumplieran
con sus funciones en el oficio de la plomería en donde se maneja
73
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
gas entre otros fluidos, lo que pone en riesgo la seguridad de los
propios oficiales de servicios imputados y de las instalaciones a
su cargo.
Asimismo, en atención a las tesis que citan los demandados,
si bien el aliento alcohólico no puede por sí solo ser suficiente para
concluir que hay estado de ebriedad en la persona que lo tiene, en
el caso, dejan de lado que existe una opinión autorizada de
médico y de testigos, el primero que si bien estuvo imposibilitado
para determinar el grado de alcohol, de manera categórica señaló
que existían alteraciones de ** a la revisión física y ‘romberg’
positivo (falta de equilibrio), así como alteraciones en el habla,
reflejos oculares lentos, aliento etílico, deambulación no
coordinada, estando impedido el facultativo sólo para determinar el
grado de intoxicación.
En este punto, cabe mencionar que el parámetro numérico
de grado de intoxicación que pretenden los demandados, no es un
requisito de la norma, como si lo llega a ser en diversas
reglamentaciones de tránsito o codificaciones penales locales, en
donde se establece un específico grado de alcohol, para que, por
citar un ejemplo, conducir un vehículo no constituya una falta
administrativa o se configure algún tipo penal, donde queda bien
determinado el grado de alcohol que se debe demostrar para
actualizar alguna de esas hipótesis normativas, de modo que con
demostrar cualquier signo evidente de ebriedad, se llena el
presupuesto legal, siendo de observar que donde la norma no
distingue, el resolutor tampoco puede establecer distinciones.
Conviene citar como ilustrativo de los anteriores
razonamientos el criterio aislado de la extinta Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el
Semanario Judicial de la Federación, tomo CXXVII, página 397, de
rubro y texto siguientes:
“EMBRIAGUEZ, ESTADO DE. CONFESIÓN FICTA. No es cierto que el estado de embriaguez sea sólo susceptible de ser demostrado con prueba de carácter técnico o al menos con testigos, lo primero porque el estado de embriaguez, por manifestarse con signos inequívocos tales como la falta de
74
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
equilibrio, la incongruencia o la insensatez de las palabras, el olor alcohólico y otras fácilmente apreciables, puede ser conocido por la mayoría de las personas y determinarse sin necesidad de dictámenes técnicos cuando sólo se trata de apreciarlo en forma general, y lo segundo por cuanto que nadie mejor que el trabajador puede saber si el día en que se precisó su falta tomó o no licor suficiente para embriagarse; otra cosa sucede cuando lo que se trata de apreciar es el grado de embriaguez o las consecuencias patológicas que producen en determinado sujeto, porque esto ya no es susceptible de apreciación común sino que necesita el auxilio del técnico respectivo. Ahora bien, si al trabajador actor se le tuvo por confeso de haber concurrido en estado de ebriedad al centro de trabajo, pues fue citado legalmente y no concurrió a la audiencia en que debía responder a las preguntas que al respecto se le hicieran, es indudable que la confesión ficta es perfectamente apta como probanza dentro del juicio, en los términos del artículo 527, de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no exista en autos prueba en contrario y ella es bastante para que se tenga por demostrada la causa justificada del despido.”
Igualmente resulta ilustrativa, la tesis aislada de tribunales
colegiados de circuito, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación, tomo III, segunda parte-2, materia laboral, página 683,
de rubro y texto:
“RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ESTADO DE EBRIEDAD. La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón ‘concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;’ sin embargo, no puede entenderse de manera literal el hecho de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad, pues su finalidad radica en que el trabajador no preste sus servicios o desarrolle sus labores en estado de ebriedad; esto es, que debe entenderse como causal de rescisión el hecho de que el trabajador llegue al centro de trabajo
75
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
en estado de ebriedad o que en él ingiera bebidas alcohólicas, puesto que con cualquiera de estas hipótesis se estaría afectando tanto la imagen del centro de trabajo como la seguridad del mismo.” En cuanto a *, a quien *y el ** *, lo vieron que caminaba sin
equilibrio y al momento de acercarse a él se percibía un fuerte
olor a alcohol y mostrando dificultad para hablar, aceptando que
tomó “poquito”, quien luego de instruirle que permaneciera en la
bodega, se ocultó a efecto de evadir la revisión física por el
médico adscrito, lo que genera la convicción de que se
encontraba en evidente estado de ebriedad pues a través de los
sentidos por las manifestaciones externas señaladas de manera
contestes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la
condición física de esta persona presentaba alteraciones en la
coordinación, en el equilibrio y en el lenguaje con motivo del
consumo de alcohol etílico.
Resulta aplicable el criterios sustentado por la extinta Cuarta
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en
el Semanario Judicial de la Federación, volumen LXIX, quinta
parte, materia laboral, página 15, que dice:
“EBRIEDAD. NO ES FORZOSA UNA PRUEBA DE ORDEN TÉCNICO PARA ACREDITARLA. La ebriedad de una persona es un estado que puede ser apreciado por cualquiera otra persona capaz, por lo que para demostrar que alguien se encuentra en tal estado no es indispensable que se rinda como prueba un certificado médico, sino que es bastante el testimonio de dos o más personas para que se tenga por acreditado el hecho.”
En la especie, las conductas señaladas con los
elementos de convicción a que se ha hecho referencia, no
quedaron desvirtuadas y si en cambio, de los medios de
prueba, concatenados entre sí, queda demostrado
fehacientemente que el cinco de marzo de dos mil catorce,
alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,
**e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de
las instalaciones del **, incurriendo en los motivos de cese
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
previstos en los incisos f) e i) de la fracción V del artículo 46
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
consistentes en el cese de los efectos del nombramiento sin
responsabilidad para el patrón:
“f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
[…]
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
[…]”
En relación con lo dispuesto en los artículos 62
fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que
dicen:
“Artículo 62. Son obligaciones de los servidores públicos:
[…]
IV. Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus servicios;
[…]
VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus superiores, compañeros y subalternos.
[…]
“Artículo 63. Queda prohibido a los servidores públicos:
[…]
III. Introducir, consumir o comercializar bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, así como concurrir a sus labores bajo el efecto de dichas sustancias, salvo que en este último caso medie prescripción médica para su consumo;
77
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
IV. Desatender las disposiciones generales aplicables para prevenir y disminuir los riesgos del trabajo, comprometiendo con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñe su trabajo o bien de las personas que allí se encuentren.
[…]”
La realización de alguna de estas conductas por parte de los servidores públicos o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de estas Condiciones Generales, de la Ley, Ley Reglamentaria y Acuerdos, podrá dar lugar al procedimiento previsto en el artículo 46 bis de la Ley Reglamentaria.”
Como se observa, la responsabilidad de los servidores
públicos demandados se vinculó con el cuidado y el esmero
apropiados en el desarrollo de las labores con el propósito de
otorgar un servicio de calidad y eficiente.
En correlación, los artículos 2°, fracciones I y V, 16 y 17 de
las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, disponen:
“Artículo 2°. Las Condiciones Generales de Trabajo tienen por objeto establecer:
I. La calidad y eficiencia en la prestación del servicio;
[…]
V. Las demás que fueren convenientes para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia en la prestación del servicio; y
[…]
Artículo 16. La calidad es el conjunto de propiedades que debe aportar el servidor público a sus labores tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos, de acuerdo a la función encomendada.
Artículo 17. La eficiencia es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el servidor público para lograr, dentro de su jornada de trabajo,
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
el mejor desempeño de las funciones encomendadas.”
De lo que se obtiene que las condiciones generales de
trabajo buscan mantener parámetros de regularidad en la calidad,
eficiencia y seguridad en la prestación del servicio, lo que se
vincula con la excelencia y el profesionalismo en la prestación del
servicio; por lo tanto, los trabajadores, aun siendo falibles, deben
esforzarse por prestar un servicio con eficiencia y calidad,
entendiendo por calidad a la aportación vinculada con la
diligencia, pulcritud, esmero, presentación y eficacia en la
aplicación de los conocimientos de un trabajador, de acuerdo a la
función encomendada y por eficiencia el grado de energía,
colaboración y dedicación que debe poner dentro de la jornada de
trabajo para lograr el mejor desempeño en las funciones
encomendadas, lo que no podrían lograr los demandados al estar
mermados de sus facultades físicas y perceptivas por el consumo
de alcohol, que como se ha explicado más allá del solo aliento
alcohólico, se evidencia por el dicho de testigos y demás
funcionarios de seguridad y personal médico que sus facultades
estaban afectadas al punto de permitirles que se retiraran a sus
hogares a efecto de no poner en riesgo su propia persona, las
instalaciones y demás personas en donde laboraban .
En esa virtud, no está fuera de un parámetro de
razonabilidad ni proporcionalidad a la falta cometida ni de lo que
de un trabajador [plomero] se espera el que se solicite la
terminación de su nombramiento sobre la base de que
concurrieron y fueron encontrados en el área de trabajo bajo el
efecto de sustancias embriagantes, pues ello no abona a prevenir
y disminuir los riesgos en el trabajo, pues al encontrarse alterado
[poco o mucho] por los efectos del alcohol, es un cuestión lógica
más que jurídica, que comprometerá con su imprudencia de asistir
a laborar en ese estado la seguridad del lugar donde desempeñe
su trabajo o bien de las personas que allí se encuentren, máxime
que no están contradichas las funciones que sostuvo el
equiparado a patrón desempeñaban los **en auxilio del área de
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
administración del edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en **, como son:
Habilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias,
considerando tubería, accesorios, mobiliario sanitario y
preparaciones para su colocación.
Reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, considerando desde la toma domiciliaria hasta los ramales
principales, secundarios y conexión a muebles sanitarios y
grifería.
Reparación de líneas de gas LP existentes en el
inmueble, verificando la correcta operación y conexión de los
accesorios existentes, tales como válvulas, reguladores de alta,
baja, medidores.
Atención de emergencias relacionadas con fugas de agua
potable, gas LP, aguas negras y pluviales.
Colocación y mantenimiento de accesorios sanitarios,
tales como, despachadores de papel, jabón, llaves mezcladoras,
w.c. (sic), ovalines, lavabos.
Desasolve de líneas de drenaje para eliminación de
bloqueos parciales de las mismas.
Pues, de apoyar en estas delicadas tareas implica estar
realizando dichas tareas con todos sus sentidos.
Además, el numeral 18 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:
“Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.”
De lo que se sigue que los trabajadores nombrados tienen la
obligación de mantener la regularidad y eficiencia en la prestación
del servicio durante el desempeño de sus funciones, lo que no
hicieron al abandonar sin permiso las instalaciones y presentarse,
más tarde, en estado de ebriedad.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
No es obstáculo, que se diga que no se trata de una
conducta habitual de los demandados, pues, en el caso, no se
imputó el motivo de cese contenido en el inciso h) de la facción V
del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, por lo que es inoperante por inatendible lo relativo al
elemento de la habitualidad y en cuanto a la prueba consistente en
la copia certificada de la constancia médica de once de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro, relativa a la “solicitud de
servicios de referencia y contrareferencia, formato SM.1.17”
expedida por *, médico tratante, adscrito al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad
Hospitalaria Churubusco (foja 190-191) que describe el
diagnóstico y padecimiento que en aquél momento presentó *:
“…reporta ligera escoliosis lumbo-dorsal refiriendo dolor a la
deambulación…” se trata de un documento expedido hace más de
veinte años, sin que exista uno reciente que acredite que los
problemas de deambulación que presentó *tengan origen en el
mismo padecimiento y en cambio, si está contradicho por el
testimonio de los atestes y la nota de información de revisión
médica.
En esas condiciones, es dable concluir que la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, tampoco favorecen a los demandados, ya que
apreciando de manera indiciaria, en lo individual, los
medios de prueba ofrecidos por la operaria y luego,
concatenadamente, con los citados elementos de
convicción allegados al procedimiento laboral, sin
sujetarse a reglas fijas para su estimación, resolviendo a
verdad sabida y buena fe guardada en términos del
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se llega a la convicción de que se
encuentran acreditados los motivos de cese o
terminación de nombramiento sin responsabilidad para el
patrón equiparado, previstos en el artículo 46, fracción V,
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
incisos f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, consistentes en comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o
de las personas que ahí se encuentren y falta
comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo.
Debe enfatizarse que no pasa inadvertido para este
órgano resolutor, el tiempo de servicios que han
prestado a la institución los demandados; sin embargo,
se considera que no resulta excesiva ni
desproporcionada la autorización de cese, debido a lo
delicado de las funciones que desempeñaban los
operarios, pues como se leyó de la reseña de trabajos
encomendados a los demandados, entre otras, de su
labor como oficiales de mantenimiento, estaban las de
plomería relativas a la delicadísima labor de habilitar,
colocar, reparar, dar mantenimiento a tuberías
hidráulicas y a las líneas conductoras del gas L.P., las
válvulas de seguridad, los reguladores de alta y baja
presión, los medidores, etcetéra.
Conforme a dichas funciones, no se puede tolerar
que con el imprudente actuar de los operarios se haya
puesto en riesgo innecesario la seguridad de las
instalaciones como de las personas que laboran y
público en general que acude a atender diversos asuntos
al edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en
**.
Es en el personal especializado para realizar
dichas funciones a quien se ha confiado el cuidado y la
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
seguridad de tareas tan delicadas como el manejo,
reparación y mantenimiento de tuberías de gas, por ello,
se estima que al faltar los demandados a dicho deber de
cuidado actualiza una conducta negligente e imprudente
y un proceder con falta de responsabilidad al presentarse
a la jornada de labores en estado de ebriedad.
Se aclara que no se está cesando a los
trabajadores por concurrir habitualmente en estado de
ebriedad, diversa causa de cese prevista en el inciso h)
de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que exige que la
práctica de acudir a laborar en esas condiciones sea
constante, habitual; lo cual no es materia de litis en este
conflicto, sino como se dijo, la terminación de
nombramiento sin responsabilidad para el patrón
equiparado, se funda en el artículo 46, fracción V, incisos
f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, consistentes en comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o
de las personas que ahí se encuentren y falta
comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo, lo que se tiene por actualizado
pues los operarios el cinco de marzo de dos mil catorce,
se presentaron ebrios a laborar, con notorias señales de
falta de coordinación en el equilibrio y en el lenguaje; con
lo que, sin lugar a dudas, comprometieron su propia
seguridad, la de las instalaciones de dicho inmueble, la
de los empleados que ahí laboran y del público en
general que en la zona se encontraba.
83
CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
En consecuencia, incumplieron los preinsertos
artículos 62, fracciones IV y VII, y 63 fracciones III y IV,
de las Condiciones Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal, lo que lleva a la convicción de tener por
acreditada la acción; por lo que, se impone autorizar que
se dejen sin efectos los nombramientos de * e *, en la
plaza de **, adscritos a la *del edificio del Poder Judicial
de la Federación, en **, a partir de la fecha en que sea
notificado este fallo.
A la presente resolución deberá dársele
cumplimiento en términos del artículo 945 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia
laboral burocrática de acuerdo a su numeral 11, esto es,
dentro de los quince días siguientes al que surta sus
efectos la notificación respectiva.
Dado el sentido del fallo, resulta innecesario
pronunciarse del motivo de cese contenido en el inciso a)
de la fracción V del artículo 46, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, pues en nada
variaría la determinación alcanzada.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en
los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. El actor **, acreditó su acción y los
demandados, no demostraron sus excepciones ni
defensas.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
SEGUNDO. Se autoriza el cese de los efectos del
nombramiento, sin responsabilidad para el actor, de * *e
*, en la plaza de **, adscritos a la * del edificio del Poder
Judicial de la Federación, en *, por las razones y
conforme a los términos señalados en la parte final del
último considerando de este fallo.
Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, para el efecto de que notifique a las partes
la presente resolución y, en su oportunidad, archive el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, en sesión ordinaria de veinte de mayo de dos mil quince,
por unanimidad de siete votos de los Consejeros: Presidente,
Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa
Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández
Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.
Guadalupe Tafoya Hernández.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el
Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo
Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que
autoriza y da fe.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.
EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA NOVENTA Y OCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J, SUSCITADO ENTRE EL ** Y *E **, EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
LMAM*GMB’MFA
El licenciado(a) Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que
en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en
lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada
legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento
mencionado. Conste.