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    La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos

    los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

    La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el

    Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo

    año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar

    como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe de Estado, el General Franco,

    precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un

    «Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad,

    la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también

    se afianza el principio de Soberanía Nacional, que reside en el pueblo, y se establece la Monarquía Parlamentaria

    como forma de gobierno.

    La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades

    autónomas, rigiendo entre ellos el Principio de Solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las

    Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España

    como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de

    naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco

    legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.

    El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece

    de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la

    autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados,

    o un ministro.

    La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto

    constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores

    de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un

    bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder

    legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados que, además, es el responsable exclusivo

    de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No

    obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las

    preguntas e interpelaciones parlamentarias.

    El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la

    Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el

    Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

    El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso,

    puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo

    que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.

    El Poder Judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo

    órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la Administración Pública se

    ajusten a la norma suprema.

    FECHAS CLAVE

    El 31 de octubre de 1978, día en que se aprobó el Texto Constitucional por las Cortes Generales.

    El 6 diciembre de 1978, ratificación del Texto Constitucional por el pueblo español en referéndum.

    El 27 de diciembre de 1978, día en que fue sancionada la Constitución por el Rey.

    El 29 de diciembre de 1978, fecha de publicación de la Constitución y de su entrada en vigor.

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    Las competencias de la ciudad de Ceuta se encuentran recogidas en el Título II de su Estatuto de Autonomía, el cual

    estudiaremos a continuación:

    TITULO II

    Competencias de la ciudad de Ceuta

    Artículo 20

    Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la

    organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

    Artículo 21

    1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance

    previsto en el apartado 2 de este artículo:

    1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.

    3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.

    4.ª Puertos y aeropuertos deportivos.

    5.ª Agricultura y ganadería.

    6.ª Montes y aprovechamientos forestales.

    7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

    8.ª Caza.

    9.ª Acuicultura y marisqueo.

    10.ª Ferias interiores.

    11.ª Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados

    por el Estado.

    12.ª La artesanía.

    13.ª Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de

    titularidad estatal.

    14.ª Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la

    Ciudad.

    15.ª Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

    16.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

    17.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    18.ª Asistencia social.

    19.ª Sanidad e higiene.

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    TITULO PRIMERO

    Del sistema de salud

    CAPITULO PRIMERO

    De los principios generales

    Artículo 3

    1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la

    prevención de las enfermedades.

    2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se

    realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

    3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

    4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de

    igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados,

    se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

    Artículo 4

    1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes,

    organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral

    del sistema sanitario.

    2. Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos

    Estatutos de Autonomía.

    Artículo 5

    1. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a

    través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su

    ejecución.

    2. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La

    representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo

    dispuesto en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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    NORMAS PRELIMINARES

    1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social

    El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo

    dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

    General de la Seguridad Social (en adelante LGSS)

    2. Principios y fines de la Seguridad Social

    1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no

    contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

    2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de

    esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o

    asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se

    contemplan en esta ley.

    3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente

    ley.

    4. Delimitación de funciones

    1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

    2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la

    LGSS, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el

    artículo 129.1 de la Constitución.

    3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

    5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales

    1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se

    ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito

    específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales.

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    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1 Objeto de la Ley

    1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación

    de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes

    sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de

    afectividad, aun sin convivencia.

    2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta

    violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia,

    víctimas de esta violencia.

    3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,

    incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

    Artículo 2 Principios rectores

    A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

    a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de

    instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

    b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones

    Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

    c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de

    información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema

    para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

    d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral

    y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de

    género.

    e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su

    integración social.

    f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través

    de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio

    Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las

    víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.

    g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias

    jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.

    h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la

    prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los

    mismos.

    i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la

    sociedad civil actúan contra la violencia de género.

    j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información,

    atención y protección a las víctimas.

    k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta

    las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

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    CAPÍTULO II

    Clasificación del Personal Estatutario

    Artículo 5 Criterios de clasificación del personal estatutario

    El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título

    exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.

    Artículo 6 Personal estatutario sanitario

    1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio

    de una profesión o especialidad sanitaria.

    2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la

    siguiente forma:

    a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento

    expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un

    título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:

    1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

    2.º Licenciados sanitarios.

    3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

    4.º Diplomados sanitarios.

    b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento

    expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación

    de formación profesional. Este personal se divide en:

    1.º Técnicos superiores.

    2.º Técnicos.

    Artículo 7 Personal estatutario de gestión y servicios

    1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para

    el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

    2. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso,

    de la siguiente forma:

    a) Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

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    TÍTULO I

    Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 1 Objeto

    1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos

    incluidos en su ámbito de aplicación.

    2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones

    Públicas.

    3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

    a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

    b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

    c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

    e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de

    funcionario de carrera.

    f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

    g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

    h) Transparencia.

    i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

    j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

    k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones

    de empleo.

    l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

    Artículo 2 Ámbito de aplicación

    1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes

    Administraciones Públicas:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    c) Las Administraciones de las entidades locales.

    d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,

    vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    e) Las Universidades Públicas.

    2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus

    peculiaridades.

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    CAPÍTULO I

    Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales

    La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de

    desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a

    la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

    Artículo 2 Objeto y carácter de la norma

    1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de

    medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

    A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para

    la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la

    información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los

    términos señalados en la presente disposición.

    Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones

    públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

    2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso

    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios

    colectivos.

    Artículo 3 Ámbito de aplicación

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en

    el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o

    estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se

    contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

    específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que

    puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas,

    constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista

    en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en

    estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la

    Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de

    esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas

    para las que prestan sus servicios.

    2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las

    funciones públicas de:

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    CAPÍTULO I

    Principios generales

    Artículo 1 Ámbito de aplicación

    La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales,

    así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de

    información y documentación clínica.

    Artículo 2 Principios básicos

    1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la

    actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

    2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes

    o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se

    hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

    3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las

    opciones clínicas disponibles.

    4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su

    negativa al tratamiento constará por escrito.

    5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal

    y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés

    público o con motivo de la asistencia sanitaria.

    6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus

    técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones

    adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

    7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva

    debida.

    Artículo 3 Las definiciones legales

    A efectos de esta Ley se entiende por:

    Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y

    presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

    Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un

    determinado momento.

    Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso

    de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su

    salud.

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    Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971 Estatuto de Personal no Sanitario de las

    Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado

    salvo las funciones del celador y del Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una

    Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las funciones son 22 específicas y 1 no específica

    siendo en su totalidad 23 funciones.

    1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,

    los aparatos o mobiliario que se requiera.

    2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

    3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo,

    peso de los objetos o locales a limpiar.

    4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de

    la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el

    uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio

    en general.

    5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio

    lo requieran.

    6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

    7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

    8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

    9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

    10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo

    la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos

    paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

    11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que estos

    últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella

    acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen

    por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

    12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de

    ambulancias.

    13. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos

    encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

    Se recomienda estudiar las

    funciones de celador y del JPS

    al pie de la letra.

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    La Unidad Del Paciente es el área formada por el espacio de la habitación, el mobiliario que hay en ella y los materiales

    que utiliza el enfermo durante el tiempo que esté hospitalizado.

    En las habitaciones con varias camas, cada unidad puede aislarse mediante biombos o cortinas para asegurar y

    respetar la intimidad de los pacientes. En las habitaciones individuales, se considera «unidad del paciente» a todo el

    contenido y el espacio físico de la propia habitación.

    Las habitaciones individuales deben preservarse para el aislamiento de los pacientes que presenten gravedad en su

    estado general, patologías infectocontagiosas, operados con riesgo de ser contagiados, inmunodeprimidos, pacientes

    con algún tipo de alteración psíquica, etc.

    El mobiliario y accesorio de las Unidades del Paciente se estudiarán más adelante del tema.

    - Otros Tipos de Unidad del Paciente:

    Cada unidad hospitalaria se diseña teniendo en cuenta el tipo de pacientes que va a acoger:

    1. Las unidades de geriatría o de pacientes con algún tipo de dependencia física deben disponer de aseos

    adaptados a su discapacidad; es decir, que lleven plato de ducha (en lugar de bañera), con suelo antideslizante

    y asideros en la pared. También estarán provistos de barras o asideros de sujeción para facilitar el uso del

    inodoro, sin que haya riesgos para los pacientes.

    Cada Unidad del Paciente tendrá una CAMA

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    Las funciones de los celadores en los equipos de atención primaria son similares a las que desarrollan

    en las consultas externas, tanto hospitalarias como extrahospitalarias. Cuidan el orden, informan al

    público sobre lugar, día y hora de las consultas, trasladan enfermos, materiales, etc.

    Son funciones y responsabilidades del celador:

    Realizar las actividades que corresponda de acuerdo a su categoría profesional dentro de la Zona de Salud.

    Vigilancia y control del buen funcionamiento y uso del centro, mobiliario y equipos y utillaje.

    Informar y asesorar sobre las actividades y normas del centro, vigilancia del acceso y circulación de los usuarios,

    así como velar por la correcta utilización de los mismos, colaborando en tareas de apoyo en el traslado y

    desplazamiento de pacientes con limitaciones.

    Trabajar coordinadamente con el resto del equipo de atención primaria y participar en las reuniones del equipo.

    Colaborar en las tareas organizativas, informativas, etc, del equipo que se les indique y que no requieran un nivel

    de cualificación específico, en especial el traslado de historias clínicas a las consultas, así como otra

    documentación.

    Misión de los SUAP

    Atender la demanda sanitaria de los usuarios que acuden al servicio de urgencias de Atención Primaria o a

    requerimiento del 112, proporcionando a los pacientes una asistencia conveniente, accesible y con la que se

    encuentren satisfechos. Los SUAP cubren varias zonas de salud. Mientras que los PAC (Puntos de Atención

    Continuada) y PEA (Puntos de Especial Aislamiento) se ubican en los centros de salud y consultorios.

    Visión de los SUAP

    Ser marco de referencia de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en nuestra región, mediante una cultura

    de servicio humanitario, calidad y excelencia. Siendo su objetivo también el ocupar un lugar destacado en la docencia

    e investigación.

    Valores de los SUAP

    La atención debe basarse en el Equipo de Urgencias, ser activa y de adecuado nivel científico-técnico. Las actividades

    emprendidas deben acometerse bajo la filosofía de la búsqueda de la excelencia. También son valores que distinguen

    las actividades y procedimientos de los Servicios de Urgencias el respeto, la solidaridad, el trabajo en equipo, el

    entusiasmo y la honestidad.

    La asistencia sanitaria se presta del siguiente modo:

    Días laborables de 8:00 a 15:00 horas: se atiende fuera del centro, a indicación del 112.

    Días laborables de 15:00 a 8:00 horas: se atiende en el centro a todos los usuarios que lo soliciten y, a

    instancias del 112, los avisos que sucedan fuera del centro.

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    Días festivos de 8:00 a 8:00 horas: se atiende, durante las 24 horas, tanto en el centro, a demanda de los

    usuarios; como fuera del centro, por indicación del 112.

    Funciones del Celador del SUAP

    Cada SUAP contará con un celador. El celador del Servicio de Urgencias de Atención Primaria tiene las siguientes

    funciones:

    a) Recepción del paciente que demanda asistencia en el servicio de urgencias y/o por teléfono. Cumplimentando los

    datos de identificación del usuario en la historia clínica y avisando al personal sanitario (médico o enfermera) de su

    presencia.

    b) Registrar los datos de filiación en los documentos utilizando las tecnologías de la información que estén a su

    disposición.

    c) Debe anotar diariamente los pacientes desplazados de otras comunidades autónomas y pacientes inmigrantes e

    indocumentados.

    d) Vigilarán las entradas del servicio de urgencias, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las

    personas autorizadas para ello.

    e) No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

    f) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que les sean confiados

    por sus superiores.

    g) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias del servicio de

    urgencias.

    h) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y acompañantes de los pacientes sobre diagnósticos,

    exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos

    de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo.

    i) No tomará decisiones que impidan o dificulten la atención de un usuario por parte del personal sanitario.

    j) Colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la

    vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias del servicio de urgencias.

    k) Comprobar el estado de la zona de admisión.

    l) Verificar el estado de los teléfonos y comprobar o reponer los documentos necesarios para desempeñar su trabajo

    (historias clínicas, cobro a terceros, estadísticas, etc.)

    La misión de este puesto de trabajo es sumamente delicada por ser el primer contacto que tiene el usuario con el

    centro.

    Las funciones del celador en las consultas son:

    Cuidar del orden de todas las dependencias, vigilando el corportamiento de los enfermos y acompañantes para

    conseguir el silencio y orden adecuado.

    Informar al público del lugar, día y hora de las consultas.

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    Controlará el tránsito y circulación de los usuarios en el área, informándoles e indicándoles la ubicación de las

    distintas consultas y servicios.

    Se encargarán de administrar la información a los usuarios que la soliciten, ubicación de las consultas y servicios,

    así como de horarios de visitas y llamadas telefónicas.

    Se encargarán de la acogida y acompañamiento de los pacientes con ingreso programado, cirugía menor

    ambulatoria y quirófano local, de acuerdo con el protocolo establecido.

    Trasladar documentación, objetos, aparatos y materiales cuando sean requeridos para ello.

    Trasladar enfermos que no pueden hacerlo por sí mismos.

    Ayudar al personal sanitario, si son requeridos, en curas y pequeñas intervenciónes, participando dentro de sus

    funciones.

    Controlar la entrada de toda persona ajena al Centro, prohibiendo el paso a aquellas que no vayan provistas del

    correspondiente justificante.

    Prohibir la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, promueva alboroto o vaya embriagada y a

    los que lleven comida o bebida obligándolos a dejarlas en la portería para su posterior entrega a la salida.

    Vigilar la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar su autorización para abandonarla.

    El celador en los Servicios Centrales

    Los Servicios Centrales de un hospital son el Almacén General, La Farmacia Hospitalaria y el

    Mortuorio Hospitalario. Estos apartados se exigen en el Tema 14 de este mismo temario por lo

    que nos remitimos al mismo para su estudio.

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    El trabajo en equipo representa, hoy día, la forma de funcionamiento a la que aspiran todas

    las organizaciones modernas.

    Es importante aclarar y diferenciar los conceptos, pues el término “trabajo en equipo” hace

    referencia a una forma muy específica de desarrollar unas funciones, que va más allá del

    hecho de trabajar en grupo o muy cerca los unos de los otros.

    Grupo y equipo son dos conceptos diferentes.

    En el contexto de los trabajadores de la salud, un GRUPO sería un conjunto de personas que desarrolla su labor en

    un espacio o institución sanitaria. Cada uno realiza su trabajo, responde individualmente del mismo y no depende

    directamente del trabajo de sus compañeros. Por ejemplo, el grupo de celadores de un determinado centro, o el grupo

    de personal de un determinado servicio.

    Un EQUIPO, sin embargo, sería un grupo de personas que se organiza para realizar una actividad con un objetivo

    preciso. Responden en conjunto del trabajo realizado por cada uno de ellos, por ejemplo, los diferentes miembros de

    una UCI-móvil.

    El equipo se refiere a un conjunto de personas interrelacionadas que se organizan para llevar a cabo una determinada

    tarea, mientras que el grupo se refiere a ese conjunto de personas sin considerar un objetivo común y sin interrelación.

    En el grupo de trabajo cada miembro puede tener una manera particular de funcionar, mientras que en el equipo es

    necesaria la coordinación, lo que va a exigir establecer unos estándares comunes de actuación, que propiciará la

    estrecha colaboración y la cohesión entre sus miembros, que no encontramos habitualmente en los grupos de trabajo.

    Para que exista un equipo, debe haber un conjunto de personas relacionadas entre sí que trabajan para conseguir

    objetivos comunes y que, además, están convencidas de que los objetivos se alcanzan mejor trabajando juntas.

    La organización en los grupos de trabajo es muy jerárquica, mientras que en los equipos las jerarquías, aun existiendo,

    se diluyen. Existe un responsable, pero dentro del equipo todas las categorías laborales funcionan con igualdad porque

    comprenden que todas son necesarias para conseguir su objetivo.

    Se sabe hace mucho tiempo que la capacidad de resolver problemas, especialmente si son complejos, es mucho mayor

    por parte de los equipos, que de los individuos aislados.

    El trabajo en equipo implica que todas las personas involucradas estén orientadas hacia una meta común, logrando la

    sinergia que les permitirá llegar más rápido y mejor que si cada uno hace simplemente una parte del trabajo.

    La sinergia es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es

    decir, que todos juntos trabajando en equipo somos más eficaces que la sumatoria de todos nuestros trabajos

    individuales.

    El trabajo en equipo no es simplemente la suma de aportaciones individuales, implica un grupo de personas trabajando

    de manera coordinada en la ejecución de un proyecto, de cuyo resultado final es responsable todo el equipo a pesar

    de que cada uno desarrolle tareas diferentes.

    La salud de la población es un fenómeno complejo que no puede ser entendido sólo desde el punto de vista de un

    profesional: médico, enfermero, farmacéutico, psicólogo, fisioterapeuta, auxiliar de enfermería, celador, etc.; son

    necesarias diferentes perspectivas en los análisis y las intervenciones. La noción de equipo implica, por un lado, una

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    El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar

    de materiales al almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión

    y Servicios Generales del hospital (a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87)

    Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los diversos

    Servicios o Unidades, del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada.

    Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía

    destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.

    Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de

    Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987,

    sobre régimen retributivo del personal estatutario.

    Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:

    Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.

    Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el

    muelle de carga, el celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más

    importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.

    Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.

    Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No

    permitirá el acceso al almacén a personas no autorizadas.

    Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.

    Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable.

    Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.

    Distribuir los productos en las estanterías.

    Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y aparatos. Tanto las jaulas de

    transporte como las plataformas para mercancías se empujarán desde atrás para movilizarlas, salvo en los

    casos donde se sale de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.

    El almacén es el lugar físico donde se efectúa la función de almacenaje (estancia provisional de las mercancías en el

    almacén, implicando colocación, conservación y control de las existencias); este lugar debe ser suficiente y tener sus

    correspondientes zonas de recepción y control de entradas, de maniobra, de preparación y de salida de artículos.

    La finalidad del almacén es garantizar, mediante la distribución de pedidos, el aprovisionamiento de las distintas

    Unidades y Servicios en todo momento y a un coste razonable. El objetivo principal del almacenaje es convertir en

    hábito la organización, el orden y la limpieza en el puesto de trabajo y para conseguir una mayor eficacia. Para que ello

    sea posible ha de contar con una adecuada estructura y responsabilizar a una persona de garantizar el control y

    organización de dicho almacén, ésta ha de tener en cuenta el volumen máximo a ocupar por el stock para obtener el

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    La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran

    internadas en los mismos, tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad,

    por lo que no pueden movilizarse por ellos mismos, con lo cual necesitan de la ayuda del personal

    sanitario y de los celadores, para realizar los movimientos imprescindibles. Dichos movimientos,

    deber ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para disminuir los riesgos y favorecer la

    comodidad.

    La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así

    como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas

    de ruedas, camillas o en la propia cama.

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    A efectos de la Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

    obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica se entiende por:

    Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza

    actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

    Certificado médico: la declaración escrita de un médico que dé fe del estado de salud de una persona en un

    determinado momento.

    Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el

    pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación

    que afecta a su salud.

    Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e

    informaciones de carácter asistencial.

    Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de

    cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

    Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar

    conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla

    o recuperarla.

    Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar

    cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico,

    la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

    Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos,

    terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

    Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos más alternativas

    asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que

    establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

    Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del

    paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e

    información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que

    participan en las actuaciones asistenciales.

    Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el

    mantenimiento o recuperación de su salud.

    Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del

    personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.

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    Seguridad en el trabajo

    Concepto de seguridad integral: abarca la seguridad en toda su extensión, es decir, seguridad para el usuario en la

    manipulación y uso del producto fabricado; seguridad para el trabajador en todo el proceso de elaboración del producto

    y seguridad para el medio ambiente, evitando la contaminación industrial.

    El objetivo de la prevención es la mejora continua de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de seguridad

    del trabajador.

    La seguridad en el trabajo es una disciplina técnica preventiva que se ocupa del estudio y control de los riesgos

    laborales que pueden dar lugar a accidentes de trabajo.

    Riesgo Laboral

    Circunstancias o condiciones del trabajo que producen la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño

    derivado del trabajo.

    Existen una serie de técnicas de seguridad que nos permiten estudiar y analizar los riesgos laborales desde la

    perspectiva de la seguridad. Podemos distinguir:

    - Técnicas generales: aplicables en toda ocasión.

    - Técnicas específicas: según sector, riesgos, trabajos...

    - Técnicas de concepción: se aplican en la fase de proyecto de los puestos de trabajo.

    - Técnicas de corrección: se aplican ya en el puesto de trabajo establecido para lograr una mayor seguridad.

    - Técnicas analíticas: anteriores al accidente (inspecciones de seguridad, análisis estadístico, etc.) y posteriores

    al accidente (notificación y registro, investigación del accidente, etc.).

    - Técnicas operativas: actúan sobre el factor técnico [diseño y proyecto de instalaciones o de herramientas,

    mantenimientos preventivos, equipos de protección individual (EPI), etc.] y sobre el factor humano (selección

    de personal, formación, etc.).

    Desde la perspectiva de la seguridad en el trabajo, la mayor parte de los riesgos de accidente laboral estarían presentes

    en la siguiente relación:

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    En la actualidad los incendios son un problema que preocupa en los centros de trabajo, tanto por las pérdidas

    económicas, el impacto social que ello supone, daños ecológicos, como la posibilidad de que se produzcan víctimas

    humanas. Por todo ello se tiende a realizar una labor preventiva que dificulten la producción de incendios y si no intenta

    reducir su peligrosidad, su propagación, así como tener personal capacitado para organizarse en el propio centro de

    trabajo en caso de incendio o u otra emergencia. Para organizar a ese personal y todas esas tareas que se requieren

    para controlar un incendio, se elabora una guía para su organización.

    Para evitar que se produzca una emergencia el Gobierno establece un catálogo de las actividades de todo orden que

    puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que

    aquellas se realicen.

    Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos dedicados a las actividades

    comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia

    de protección civil que reglamentariamente se determinen.

    Asimismo, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, regula el conjunto de derechos y obligaciones

    derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo y, en particular, las

    actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.

    Finalmente y por lo que se refiere el tema de incendios, mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se

    aprueba la Norma básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades

    que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que sirve como base para la redacción de los planes de

    autoprotección; norma que deroga la Orden de 29 de noviembre de 1984, en la que se aprobaba el Manual de

    Autoprotección para el desarrollo de un Plan de emergencias contra incendios.

    Es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio,

    instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar

    respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando la integración de estas actuaciones con

    el sistema público de protección civil.

    Consideramos que las situaciones más peligrosas y desgraciadamente, las más frecuentes, son los incendios, por todo

    ello un plan de emergencia pretende evitar o disminuir la influencia de este sobre las personas, el propio establecimiento

    y que no se vea interrumpida en la actividad en el centro.

    Índice Volumen ITEMA 1TEMA 2TEMA 3TEMA 4TEMA 5TEMA 6TEMA 7TEMA 8TEMA 9Temario_Especifico_Ingesa2019.pdfINDICE ESPECÍFICOTEMA 10TEMA 11TEMA 12TEMA 13TEMA 14TEMA 15TEMA 16TEMA 17TEMA 18