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PUBLICACION DE AVISO No. 107 DEL 2021 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ASESORÍA JURÍDICA PREDIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HACE SABER “Bogotá D.C. Radicado Salida ANI No. 2021-606-033612-1 del 27 de octubre de 2021 Señores: LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ MATEO GARZON RAMIREZ MANUEL GARZON RAMIREZ GRACIELA GARZON RAMIREZ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ Correo Electrónico: [email protected] (Dirección notificación electrónica en base de datos). Correo electrónico: [email protected] (Dirección notificación electrónica en base de datos). Referencia: Proyecto Vial “Bosa-Granada-Girardot”. ASUNTO: Oficio de NOTIFICACIÓN POR AVISO de la Resolución No. 2021-606-001660-5 de fecha 05 de octubre de 2021. Predio CABG-PSL-1-R-001. En razón a que el oficio de citación con Radicado de Salida No. 2021-606-031750-1 de fecha 09/10/2021 expedido y enviado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, se les instó a comparecer a notificarse del contenido de la Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno requerida para la ejecución del PROYECTO VIAL Carretera BOSA-GRANADA- GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdicción del Municipio de GRANADA, Departamento de CUNDINAMARCA”, igualmente expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, mediante Correo Certificado de Comunicación Electrónica Email Certificado: E58212208-R, fue enviada y entregada a través de la Empresa de Correo Certificado 4/72, al destinatario: [email protected], igualmente, mediante Correo Certificado de Comunicación Electronica Email Certificado: E58198208-S, fue enviada y entregada a través de la empresa de Correo Certificado 4/72, al destinatario: [email protected], el día 12 de octubre de 2021. Se procede a efectuar la NOTIFICACIÓN POR AVISO dando aplicabilidad al inciso 1° del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: AVISO La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, expidió la Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05/10/2021.

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PUBLICACION DE AVISO

No.107 DEL 2021

18 DE NOVIEMBRE DE 2021

EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ASESORÍA

JURÍDICA PREDIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

HACE SABER “Bogotá D.C. Radicado Salida ANI No. 2021-606-033612-1 del 27 de octubre de 2021 Señores: LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ MATEO GARZON RAMIREZ MANUEL GARZON RAMIREZ GRACIELA GARZON RAMIREZ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ Correo Electrónico: [email protected] (Dirección notificación electrónica en base de datos). Correo electrónico: [email protected] (Dirección notificación electrónica en base de datos). Referencia: Proyecto Vial “Bosa-Granada-Girardot”. ASUNTO: Oficio de NOTIFICACIÓN POR AVISO de la Resolución No. 2021-606-001660-5 de fecha 05 de octubre de 2021. Predio CABG-PSL-1-R-001. En razón a que el oficio de citación con Radicado de Salida No. 2021-606-031750-1 de fecha 09/10/2021 expedido y enviado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, se les instó a comparecer a notificarse del contenido de la Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno requerida para la ejecución del PROYECTO VIAL Carretera BOSA-GRANADA-GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdicción del Municipio de GRANADA, Departamento de CUNDINAMARCA”, igualmente expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, mediante Correo Certificado de Comunicación Electrónica Email Certificado: E58212208-R, fue enviada y entregada a través de la Empresa de Correo Certificado 4/72, al destinatario: [email protected], igualmente, mediante Correo Certificado de Comunicación Electronica Email Certificado: E58198208-S, fue enviada y entregada a través de la empresa de Correo Certificado 4/72, al destinatario: [email protected], el día 12 de octubre de 2021. Se procede a efectuar la NOTIFICACIÓN POR AVISO dando aplicabilidad al inciso 1° del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

AVISO

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, expidió la Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05/10/2021.

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AVISO No. 107 DEL 2021 Hoja No. 2

Que por ser requerido para la ejecución del proyecto, mediante la Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05/10/2021, “Por medio de la cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno requerida para la ejecución del PROYECTO VIAL Carretera BOSA-GRANADA-GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdicción del Municipio de GRANADA, Departamento de CUNDINAMARCA”, se ordena por motivos de utilidad pública e interés social, el inicio del trámite judicial de expropiación del siguiente INMUEBLE, Un predio identificado con la ficha predial No. CABG-PSL-1-R-001 de fecha 03 de febrero de 2014 elaborado por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., con un área requerida de DOSCIENTOS UNO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (201,34 M2), debidamente delimitado dentro de la abscisa inicial K29+448,18 y abscisa final K29+459,42, predio denominado: LOTE No. 8,ubicado en la vereda SAN JOSE BAJO, municipio de GRANADA, departamento de CUNDINAMARCA, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0093-000 y matrícula inmobiliaria 051-101624 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. Contra la presente resolución solo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 31 de la Ley 1682 de 2013, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, ante el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es de indicar que la comunicación de citación con radicado No. 2021-606-031750-1 de fecha 09 de octubre de 2021, se les informó las condiciones de modo, tiempo y lugar para efectuar la respectiva notificación personal. De igual manera se le advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de este aviso en el lugar de destino. Acompaño para su conocimiento copia del escrito de Resolución No. 2021-606-001660-5 del 05 de octubre de 2021. Cordialmente, (firmado digitalmente) RAFAEL DIAZ-GRANADOS AMARÍS Coordinador GIT de Asesoría Jurídica Predial” Anexos: Resolución No. 20216060016605 del 05 octubre de 2021 cc: 1) LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ [email protected] GRANADA CUNDINAMARCA -2) ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -3) ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -4) JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -5) JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -6) MATEO GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -7) MATEO GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -8) MANUEL GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -9) MANUEL GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. - 10) GRACIELA GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -11) GRACIELA GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -12) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. -13) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ [email protected] BOGOTA D.C. Proyectó: José Ernesto López Arévalo – Abogado GIT Asesoría Jurídica Predial VoBo: JOSE ERNESTO LOPEZ AREVALO 2 Nro Rad Padre: Nro Borrador: 20216060062107 GADF-F-012 Proyectó: José Ernesto López Arévalo – Abogado GIT Asesoría Jurídica Predial VoBo: JOSE ERNESTO LOPEZ AREVALO 2 Nro Rad Padre: Nro Borrador: 20216060062107 GADF-F-012

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AVISO No. 107 DEL 2021 Hoja No. 3

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AVISO No. 107 DEL 2021 Hoja No. 4

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AVISO No. 107 DEL 2021 Hoja No. 5

El presente aviso se fija para los fines correspondientes en la página WEB de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días, con el fin de notificar a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ en su calidad de titular del derecho real de dominio sobre una cuota parte del predio denominado: LOTE No. 8, en la vereda SAN JOSE BAJO, municipio de GRANADA, departamento de CUNDINAMARCA, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0093-000 y matrícula inmobiliaria 051-101624 de la oficina de Instrumentos Públicos de Soacha, de la Resolución No. 20216060016605 del 05 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno requerida para la ejecución del PROYECTO VIAL Carretera BOSA-GRANADA-GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca.”, surtiendo previamente el trámite citación notificación personal mediante el oficio de citación No. 2021-606-031750-1 de fecha 09 de octubre de 2021, enviado y entregado al correo Electrónico: [email protected], a través del Certificado de comunicación electrónica Email certificado – Identificador del Certificado: E58212208-R, Addedum de acceso a contenido Identificador del certificado emitido: E58198212-S del Servicio de envíos de Colombia 4/72, el cual fue enviado, entregado y con acceso al contenido de fecha 12 de octubre de 2021. Igualmente, mediante oficio de salida ANI No. 20216060336121 de fecha 27 de octubre de 2021 se procedió a la NOTIFICACIÓN POR AVISO de la Resolución No. 2021-606-001660-5 de fecha 05 de octubre de 2021, a través del Certificado de Comunicación Electrónica Email Certificado – Identificador del Certificado: E59367844-R, Addendum de acceso a contenido, Identificador del certificado emitido: E59347726-S del Servicio de envíos de Colombia 4/72, el cual fue enviado, entregado y con acceso al contenido de fecha 27 de octubre de 2021. Así las cosas, y en razón a que se desconoce más domicilios de las personas indeterminadas que se pretenden notificar por este medio, motivo por el cual se hace necesario dar aplicabilidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone:

“Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

La presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Con el presente aviso se publica la Resolución No. 20216060016605 del 05/10/2021, “Por medio de la cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno requerida para la ejecución del PROYECTO VIAL Carretera BOSA-GRANADA-GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca.”, contenida en tres (3) folios - seis (6) paginas. FIJADO EN UN LUGAR VISIBLE DE LAS OFICINAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA, Y EN LA PÁGINA WEB EL19 DE NOVIEMBRE DE 2021 A

LAS 7:30 A.M.

DESFIJADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 5:30 P.M.

RAFAEL ANTONIO DÍAZ-GRANADOS AMARÍS

RAFAEL ANTONIO DIAZ GRANADOS AMARIS

Firmado digitalmente por RAFAEL ANTONIO DIAZ GRANADOS AMARIS Fecha: 2021.11.18 18:34:21 -05'00'

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AVISO No. 107 DEL 2021 Hoja No. 6

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asesoría Jurídica Predial

Proyectó: José Ernesto López Arévalo – Abogado GIT de Asesoría Jurídica Predial

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN No. 20216060016605

*20216060016605*Fecha: 05-10-2021

“ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terrenorequerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTODE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca.

EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 4165 de2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución No. 955 de 2016 y la Resolución No. 940 del 27 de juniode 2019 expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999 consagra: “segarantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales nopueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedidapor motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con lanecesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es unafunción social que implica obligaciones” (…) “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos porel legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijaráconsultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”.

Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 9 de 1989, dispone: “La Expropiación por motivos enunciados enel Artículo 10 de la presente Ley, procederá: 1. Cuando venciere el término para celebrar contrato depromesa de compraventa o de compraventa”.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que, paraefectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmueblespara destinarlos a los siguientes fines: “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y desistemas de transporte masivo”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, prevé: “ Además delos dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y lasasociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de losinmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 (…)”.

Que el inciso 6° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, consagra: “(…) No obstante lo anterior, durante elproceso de expropiación y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que elpropietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondráfin al proceso (...)”.

Que mediante el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 se creó el INSTITUTO NACIONAL DECONCESIONES INCO, establecimiento público de orden Nacional adscrito al MINISTERIO DETRANSPORTE, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios deinfraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial lasConcesiones, en los modos carretero, fluvial, férreo y portuario.

Que mediante el decreto 4165 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional deConcesiones INCO de Establecimiento Público a Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sectordescentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura,adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el artículo 3° del Decreto 4165 de 2011, establece que el objeto de la Agencia Nacional deInfraestructura es planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos deconcesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción,mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todossus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación públicoprivada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacionalrespecto de infraestructura semejantes a las enunciadas.

Que el artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece las reglas del proceso deexpropiación.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, define “como un motivo de utilidad pública e interés social laejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere dicha ley, así comoel desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora,quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales quese requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política”.

Que el artículo 5° del artículo 6° de la Ley 1742 de 2014, que modificó el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013,señala: “En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio serácancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo catastral y la indemnización calculada al momento dela oferta de compra, en la etapa de expropiación judicial”.

Que el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura ostenta lafacultad especifica de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se ordena el trámite deexpropiación, así como aquellos en los cuales se resuelvan los recursos de reposición, de conformidad con loseñalado en el numeral 6° del artículo 1° de la Resolución No. 955 del 23 de junio de 2016, expedida por laAgencia Nacional de Infraestructura.

Que en el caso concreto, la Agencia Nacional de Infraestructura, suscribió con la Concesión AUTOPISTABOGOTÁ GIRARDOT S.A., el Contrato de Concesión No. GG-040 de 2004 y Otrosí No. 017 del 29 deabril de 2008 y teniendo en cuenta el proceso de reversión del proyecto vial, previsto con ocasión de laocurrencia de la causal de terminación anticipada del contrato prevista en la cláusula 50, numeral 50.1, la cualse hizo efectiva el 01 de mayo de 2016.

Que posteriormente mediante Resolución No. 1584 del 21 de octubre de 2016 “Por medio de la cual laAgencia Nacional de Infraestructura liquida unilateralmente el contrato de concesión GG-040 de 2004 –Proyecto vial BOGOTÁ – GIRARDOT.”.

Que para la ejecución del proyecto vial “Carretera Bosa-Granada-Girardot”, la Agencia Nacional deInfraestructura requiere la adquisición de una franja del predio identificado con la ficha predial No. CABG-PSL-1-R-001, de fecha 03 de febrero de 2014 elaborada por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.,sobre un área de terreno requerida de DOSCIENTOS UNO COMA TREINTA Y CUATRO METROSCUADRADOS (201,34 M2).

Que la zona de terreno requerida y que en adelante se denominará el INMUEBLE, se encuentra debidamentedelimitado dentro de la abscisa inicial K29+448,18 y abscisa final K29+459.42, identificado como prediodenominado LOTE No. 8, ubicado en la vereda SOACHA (según folio), SAN JOSE BAJO (según títulos), delmunicipio de SOACHA (según folio), GRANADA (según títulos), departamento de CUNDINAMARCA, identificadocon la cédula catastral 00-00-0005-0093-000 y matrícula inmobiliaria 051-101624 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Soacha, (antes 50S-40459853 de la oficina de registro de instrumentos públicos deBogotá - Zona Sur), que la zona de terreno requerida consta de un área debidamente alinderada, así: POREL NORTE: En longitud de 7,05 metros, con propiedad de LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ No. Predial00-00-0005-0093-000. POR EL ORIENTE: En longitud de 19.85 metros, con propiedad de LUIS ALBERTOGARZON RAMIREZ No. Predial 00-00-0005-0093-000. POR EL SUR: En longitud de 10,96 metros, conAUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 23.21 metros, conCARRETEABLE., junto con la descripción de otras mejoras, así: 1. Valla publicitaria de 1.95 mts de ancho y3.96 mts de altura en 1 unidad. 2. Enramada en teja zinc estructura en tubo metálico y postes en guadua en8.86 M2. 3. Horno de leña en ladrillo prensado en 1 unidad. 4. Mesón ladrillo prensado pañetado y pintadocon vinilo de .65 mts de ancho, .90 mts de alto en 7.1 ML., de conformidad a lo determinado en la fichapredial CABG-PSL-1-R-001.

Que los linderos generales del INMUEBLE se encuentran debida y expresamente determinados en laEscritura Pública No. 3014 del 08 de agosto de 2012 de la Notaría (1) de Soacha - Cundinamarca.

Que los señores ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.20.944.977, JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.089,

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

MATEO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 393.265, LUIS ALBERTOGARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.176.118, JOSE ANGEL GARZONRAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.175.514, MANUEL GARZON RAMIREZ identificadocon la cédula de ciudadanía No. 3.176.542 y GRACIELA GARZON RAMIREZ identificada con la cédula deciudadanía No. 39.616.384, titulares inscritos del derecho real de dominio del INMUEBLE, quienes loadquirieron en común y proindiviso de la siguiente manera: Por adjudicación en la liquidación de la herenciade la causante EMMA RAMIREZ DE GARZON mediante escritura pública 3014 de 08 de agosto de 2012 dela Notaría (1) de Soacha - Cundinamarca, inscrita en la matrícula inmobiliaria 051-101624 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca.

Que la CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT, realizó el estudio de títulos de fecha 14 de marzode 2014, por la Concesión Autopista Bogotá Girardot, en el cual conceptuó que es viable la adquisiciónrequerida del INMUEBLE, a través del procedimiento de la enajenación voluntaria.

Que la CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT, una vez identificado plenamente el INMUEBLE ysu requerimiento para el desarrollo del mencionado proyecto vial, solicitó y obtuvo de la entidad encargada derealizar el Avalúo, esto es, la CORPORACIÓN REGISTRO DE AVALUADORES Y LONJA COLOMBIANADE LA PROPIEDAD RAIZ, el AVALÚO COMERCIAL RURAL CABG-PSL-1-R-001 de fecha 05 de marzo de2014 del INMUEBLE, fijando el mismo en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA YTRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($17.563.220,00) MONEDA CORRIENTE, que corresponde alárea de terreno del inmueble y anexos, requeridos, así:

ITEM DESCRIPCION UNAREA

AFECTADAVALOR

UNITARIOVALOR TOTAL

TERRENO

Area 1 Plano M2 201,34 $ 58.000 $ 11.677.720

Total Terreno $ 11.677.720

CONSTRUCCIONES

$0

Total Construcciones $0

ANEXOS

Anexo 1 Valla Publicitaria UND 1 $1.510.000,00 $ 1.510.000

Anexo 2 Enramada M2 8,86 $ 100.000,00 $ 886.000

Anexo 3 Horno de Leña UND 1 $1.750.000,00 $ 1.750.000

Anexo 3 Mesón Ladrillo Prensado ML 7,1 $ 245.000,00 $ 1.739.500

Total Anexos $ 5.885.500

CULTIVOS Y/O ELEMENTOS PERMANENTES

ElementosPermanentes

Elementos Permanentes Valor Global $ 0

Total Cultivos y/o Elementos Permanentes $ 0

TOTAL AVALUO FRANJA AFECTADA $ 17.563.220

Fuente: CORPORACIÓN REGISTRO DE AVALUADORES Y LONJA COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD RAIZ, AVALUO COMERCIALRURAL CABG-PSL-1-R-001.

Que la CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A., formulo a los titulares del derecho real dedominio inscritos, señores MATEO GARZON RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ, JOSEANGEL GARZON RAMIREZ, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ, GRACIELA GARZON RAMIREZ,MANUEL GARZON RAMIREZ y ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ, oferta formal de compra medianteel oficio CABG-P No. 021 del 14 de marzo de 2014, notificada personalmente el 25 de marzo de 2014.

Que mediante oficio CABG-P No. 046 del 14 de marzo de 2014, la CONCESION AUTOPISTA BOGOTAGIRARDOT, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona sur, hoy, Soacha, lainscripción de la oferta formal de compra en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40459853, hoy Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Soacha -. Cundinamarca No. 051-101624, la cual quedodebidamente inscrita en la anotación 003, bajo radicado 2014-27706 del 28 de marzo de 2014.

Que los señores ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.20.944.977, JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.089,MATEO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 393.265, LUIS ALBERTOGARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.176.118, JOSE ANGEL GARZONRAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.175.514, MANUEL GARZON RAMIREZ identificadocon la cédula de ciudadanía No. 3.176.542 y GRACIELA GARZON RAMIREZ identificada con la cédula deciudadanía No. 39.616.384, en su momento suscribieron contrato de promesa de compraventa sobre lafranja de terreno que se segregará del inmueble de mayor extensión, de fecha 14 de diciembre de 2014 conla Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a través de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.,

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

estableciendo en la “CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales ylegales el precio total y único del contrato de promesa de compraventa es la cantidad de DIECISIETEMILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE($17.563.220,oo), de acuerdo con el avalúo elaborado el 05 de marzo de 2014, por la LONJA COLOMBIANADE LA PROPIEDAD RAÍZ, del predio identificado con la ficha predial CABG-PSL-1-R-001.”.

Que de conformidad a lo dispuesto en el mencionado contrato de promesa de compraventa de fecha 10 dediciembre de 2014, en la CLAUSULA SEPTIMA. - FORMA DE PAGO, se efectuó un primer contadoequivalente a la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YOCHO PESOS ($15.806.898,oo) MONEDA CORRIENTE, a favor de los señores ROSAURA GARZON VDADE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.944.977, JESUS ALBERTO GARZONRAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.089, MATEO GARZON RAMIREZ identificadocon la cédula de ciudadanía No. 393.265, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula deciudadanía No. 3.176.118, JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.175.514, MANUEL GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.176.542 yGRACIELA GARZON RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.616.384, de conformidadcon las Ordenes de Operación – Concesión Autopista Bogotá Girardot No. 3-4-1318 según consecutivos OPE5811, 5812, 5813, 5814, 5815, 5816 y 5817 todas de fecha 11 de diciembre de 2014.

Que mediante acta de recibo y entrega anticipada de predios de fecha 23 de enero de 2015, los señoresROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ, MATEO GARZONRAMIREZ, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ, JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ, MANUEL GARZONRAMIREZ y GRACIELA GARZON RAMIREZ, hicieron entrega de un área de terreno requerida deDOSCIENTOS UNO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (201.34 M2) para la ejecución dela obra.

Por lo antes mencionado, a la fecha los señores ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ, JESUSALBERTO GARZON RAMIREZ, MATEO GARZON RAMIREZ, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ, JOSEANGEL GARZON RAMIREZ, MANUEL GARZON RAMIREZ y GRACIELA GARZON RAMIREZ no han dadocumplimento a lo establecido en la CLAUSULA DÉCIMA del contrato de promesa de compraventa de fecha10 de diciembre de 2014, que describe lo siguiente: “CLAUSULA DECIMA. – OTORGAMIENTO DE LAESCRITURA PÚBLICA: Previo al otorgamiento de la escritura pública que dé cumplimiento a esta promesade compraventa, EL PROMITENTE COMPRADOR elaborará la minuta respectiva, una vez se cumplan todaslas obligaciones establecidas en el presente promesa de compraventa y en especial, las establecidas en lacláusula décima primera de la misma. Cumplidas estas obligaciones y elaborada la minuta de compraventa,la escritura pública se otorgará en la Notaría Única de Silvania a más tardar dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a la firma de la presente promesa. EL PROMITENTE COMPRADOR, suscribirá larespectiva escritura pública a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la remisión de la minutasuscrita por LOS PROMITENTES VENDEDORES.”. Igualmente, en la “CLAUSULA DECIMA PRIMERA.OBLIGACION ESPECIAL DE LOS PROMITENTES VENDEDORES: LOS PROMITENTES VENDEDORESse comprometen a entregar la documentación requerida, en forma previa a la elaboración de la respectivaminuta de Escritura Pública de Compraventa, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción de lapresente promesa, entre los cuales se encuentran: paz y salvos requeridos, linderos áreas remanentes, encumplimiento a lo establecido en (Art. 8 Decreto 2157 de 1995). (Art 31 Decreto 960/70) y además secomprometen a no ocupar las áreas que se enajenen al AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI. PARAGRAFO PRIMERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se compromete a suministrar lascertificaciones expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos que operan en el municipio deGranada, en la cual conste que en el inmueble en mayor extensión denominado Lote No. 8, ubicado en laVereda San José Bajo, del municipio de Granada, Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, prometidoen venta, no existen acometidas de servicios. Lo anterior es requisito para el pago del segundo contado.”.

Que dado lo anterior, se procede a dar trámite a lo dispuesto en la Cláusula Novena del contrato de promesade compraventa de fecha 10 de diciembre de 2014, que dispone entre otras: “CLAUSULA NOVENA. –EXPROPIACIÓN: Si LOS PROMITENTES VENDEDORES no aportaren los documentos y/o datosnecesarios para la elaboración de la minuta de compraventa estipulados en el parágrafo segundo de lacláusula séptima y en la cláusula décima primera de la presente promesa de compraventa, o en general noconcurrieren a perfeccionar este documento mediante la firma de la escritura pública de venta en el plazoestipulado, o no diere cumplimiento a las cláusulas de esta promesa, la AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA, procederá a iniciar el respectivo proceso de expropiación conforme a las normaslegales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones por la mora o el incumplimiento imputable a LOSPROMITENTES VENDEDORES.”.

Que de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-101624 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca, sobre el inmueble no recae ninguna medida cautelar,gravamen o limitación al dominio.

Que se tiene noticias del deceso del señor JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ quien en vida se identificarácon la cédula de ciudadanía No. 3.175.514 expedida en Soacha - Cundinamarca, según Resolución 1710 de

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

2014, Cancelada Por Muerte fecha de novedad 21 de enero de 2015 expedida por la Registraduría Nacionaldel Estado Civil.

Que el Grupo Interno de Trabajo Predial de la Agencia Nacional de Infraestructura, emitió el informe técnicode revisión documental – Expropiación Judicial, donde manifiesta que, una vez realizado el análisisdocumental allegado en el expediente remitido por el Concesionario AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT delpredio identificado con la ficha predial No. CABG-PSL-1-R-001, cumple con el componente técnico necesarioy es viable para proseguir con los trámites pertinentes del proceso de expropiación judicial.

Que adicionalmente a pesar de haberse iniciado la adquisición predial por enajenación voluntaria con lospropietarios inscritos señores ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ, JESUS ALBERTO GARZONRAMIREZ, MATEO GARZON RAMIREZ, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ, HEREDEROSDETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ (QEPD), MANUELGARZON RAMIREZ y GRACIELA GARZON RAMIREZ en su momento, no se ha logrado llegar a un acuerdoformal para culminar la enajenación voluntaria, según el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por elartículo 10 de la Ley 1882 de 2018.

Por lo anterior, se adelantará el trámite de adquisición predial por el procedimiento de la expropiación judicialcontra los señores ROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.20.944.977, JESUS ALBERTO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.089,MATEO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 393.265, LUIS ALBERTOGARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.176.118, HEREDEROSDETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ (QEPD) identificado en vidacon la cédula de ciudadanía No. 3.175.514, MANUEL GARZON RAMIREZ identificado con la cédula deciudadanía No. 3.176.542 y GRACIELA GARZON RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.39.616.384, titulares inscritos.

Que con fundamento en las consideraciones referidas es obligatorio iniciar el proceso de expropiación judicial delINMUEBLE al titular del derecho real de dominio, de conformidad con la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997, elartículo 399 de la Ley 1564 de 2012, la Ley 1682 del 2013, la Ley 1742 de 2014, Ley 1882 de 2018 y demásnormas concordantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE por motivos de utilidad pública e interés social, el inicio del trámiteJudicial de expropiación del siguiente INMUEBLE:

Una zona de terreno del predio identificado con la ficha predial No. CABG-PSL-1-R-001 de fecha 03 defebrero de 2014 elaborada por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., con un área de terreno requeridade DOSCIENTOS UNO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (201,34 M2), se encuentradebidamente delimitado dentro de la abscisa inicial K29+448,18 y abscisa final K29+459.42, identificadocomo predio denominado LOTE No. 8, ubicado en la vereda SOACHA (según folio), SAN JOSE BAJO (según

títulos), del municipio de SOACHA (según folio), GRANADA (según títulos), departamento de CUNDINAMARCA,identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0093-000 y matrícula inmobiliaria 051-101624 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Soacha, (antes 50S-40459853 de la oficina de registro de instrumentospúblicos de Bogotá - Zona Sur), que la zona de terreno requerida consta de un área debidamente alinderada,así: POR EL NORTE: En longitud de 7,05 metros, con propiedad de LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZ No.Predial 00-00-0005-0093-000. POR EL ORIENTE: En longitud de 19.85 metros, con propiedad de LUISALBERTO GARZON RAMIREZ No. Predial 00-00-0005-0093-000. POR EL SUR: En longitud de 10,96metros, con AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 23.21 metros, conCARRETEABLE., junto con la descripción de otras mejoras, así: 1. Valla publicitaria de 1.95 mts de ancho y3.96 mts de altura en 1 unidad. 2. Enramada en teja zinc estructura en tubo metálico y postes en guadua en8.86 M2. 3. Horno de leña en ladrillo prensado en 1 unidad. 4. Mesón ladrillo prensado pañetado y pintadocon vinilo de .65 mts de ancho, .90 mts de alto en 7.1 ML.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente o en su defecto mediante aviso a los señoresROSAURA GARZON VDA DE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.944.977, JESUSALBERTO GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.842.089, MATEO GARZONRAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 393.265, LUIS ALBERTO GARZON RAMIREZidentificado con la cédula de ciudadanía No. 3.176.118, HEREDEROS DETERMINADOS EINDETERMINADOS DE JOSE ANGEL GARZON RAMIREZ (QEPD) identificado en vida con la cédula deciudadanía No. 3.175.514, MANUEL GARZON RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.176.542 y GRACIELA GARZON RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.616.384, encalidad de propietarios del INMUEBLE, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69, de la Ley 1437 de2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución solo procede el recurso de reposición en el efectodevolutivo según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y el artículo 31 de la Ley 1682 de 2013, el cual deberá interponerse dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, ante el Vicepresidente de Planeación,Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución será de aplicación inmediata y quedará en firme una vez seanotificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1682 de 2013.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 05-10-2021

DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVAVicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno

Proyectó: VoBo: JOSE ERNESTO LOPEZ AREVALO 2, RAFAEL ANTONIO DIAZ GRANADOS AMARIS Coord GIT

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RESOLUCIÓN No. 20216060016605 “ Por medio de la cual se ordena iniciar los tramites judiciales de expropiacion de una zona de terreno requerida para la ejecucion del PROYECTO VIAL Carretera BOSA GRANADA GIRARDOT, Trayecto 5, ALTO DE ROSAS SILVANIA, ubicada en la jurisdiccion del Municipio de Granada, Departamento de Cundinamarca. ”

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