Post on 15-Aug-2020
ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUE PRODUCTO DEL PROCESO DE
URBANIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES- ÁREA TÉCNICA
DE DONDE SALEN?
Las zonas de cesión son parte de la política habitacional, como parte esencial en la habilitación de suelo para usos urbanos.
La política de espacio público contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial se fundamenta en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verde por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo las políticas generales establecidas en el Plan Maestro de Espacio Público.
Las zonas de cesión son producto de las cargas urbanísticas impuestas en los diferentes tratamientos urbanísticos que se reglamenten en virtud de las políticas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial ordenados en virtud de la Ley Nacional 388 de 1997.
La producción del suelo, la adecuación, construcción y dotación de las mismas es el resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios. La finalidad de su desarrollo se encuentra directamente relacionada con los objetivos del tratamiento urbanístico respectivo.
Las zonas de cesión son el instrumento mediante el cual se desarrolla la ciudad. Su adecuada planificación y desarrollo redundan en el bienestar de la población al ser un parámetro para establecer los índices de calidad de vida de una ciudad.
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Todos los tratamientos generan zonas de cesión públicas con diferente destinación. La mayoría de las zonas de cesión para parque, se generan en el ámbito del Tratamiento de Desarrollo y como producto de los Planes de Regularización y Manejo de edificaciones dotacionales existentes.
TIPOS DE ZONAS DE CESIÓN
MALLA VIAL ARTERIAL, VÍAS LOCALES Y CONTROLES AMBIENTALES
ÁREAS DE RIESGO NO MITIGABLE EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO
ZONAS DE MANEJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
ALAMEDAS PARQUES, PLAZAS Y PLAZOLETAS
ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUE
En el Tratamiento de Desarrollo, el área de la zona de cesión para parques y equipamientos corresponde al 25% del Área Neta Urbanizable. (17% para parque 8% para Equipamiento Comunal Público). Cuando el 8% es inferior a 2000 metros su uso es parque.
FONDO COMPENSATORIO
El Fondo Compensatorio para Parques y Equipamientos fue creado por el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial-. En éste Fondo, administrado por el IDRD se cancelan las compensaciones correspondientes a las zonas de cesión para parque que se exijan en los Planes de Regularización y Manejo, en los Actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y en general aquellos que se establezcan en aplicación de los diferentes tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y gestión urbana.
PROCEDIMIENTO Y NORMATIVIDAD
DESARROLLO ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUE
1. VOCACIÓN Y LINEAMIENTOS
Con la expedición del Decreto 308 de 2006 “Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, como un instrumento de planeación de primer nivel y que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, se buscó la conformación de una ciudad con una oferta de parques y equipamientos deportivos y recreativos distribuida de una manera equilibrada y desconcentrada en el territorio.
Por lo anterior, en este primer paso el urbanizador responsable debe solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, solicitud a la cual debe adjuntar copia de la Resolución de Urbanismo vigente y el Plano Urbanístico respectivo.
Con el plano urbanístico allegado, el IDRD geo referencia la(s) zona(s) de cesión de la urbanización en el Sistema de Información Geográfico de la Entidad y con ello define el contenido a incorporar en la(s) mismas así como la documentación que debe presentarse para la verificación de los Proyectos
Específicos.
Duración del Trámite: 20 Días hábiles
1. Licencia de Urbanismo vigente 2. Plano Urbanístico en coordenadas IGAC- Legible
Geo Referenciación Zonas de Cesión SIG-IDRD
Definición de Componentes Funcionales
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2. PRESENTACIÓN PROYECTO
ESPECÍFICO
Con los lineamientos dados en el documento de vocación y características recreo deportivas, con la asesoría de un arquitecto matriculado deberá adelantar la formulación del Proyecto(s) Específico(s) de los parques.
De requerirlo, podrá solicitar la asesoría que requiera ante el Área Técnica de la Subdirección Técnica de Construcciones, quienes lo orientarán para la correcta formulación y presentación del proyecto.
Una vez elaborado el ante proyecto arquitectónico, deberá coordinar el proyecto de arborización de las zonas de cesión ante el Jardín Botánico José Celestino Mutis, con quienes suscribirán un Acta de Arborización y de la cual deberá adjuntarse copia en la carpeta del proyecto.
Ajustado el Proyecto con la arborización deberá radicar el mismo ante el IDRD para su verificación.
Duración del Trámite: 30 Días hábiles
Licencia de Urbanismo vigente Plano Urbanístico en coordenadas IGAC- Legible Incluir medio magnético con toda la información. Se recomienda asesoría previa a la radicación del proyecto, lo cual reducirá tiempos en el trámite. Con la aprobación del Proyecto Específico, deberá solicitar la aprobación del alumbrado púbico ante la UAESP y proceder con la construcción, adecuación y dotación del parque dentro del término establecido en la licencia de urbanismo.
Proyecto Específico Urb. Suba Lombardía
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3. SOLICITUD CONSTANCIA DE VISITA
Una vez concluidas las labores de adecuación, construcción, dotación y arborización de las zonas de cesión para parque, deberá solicitar ante el Jardín Botánico José Celestino Mutis la recepción del material vegetal de las zonas de cesión, y ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- la recepción de la infraestructura de Alumbrado Público, previa aprobación de los diseños y seguimiento por parte de éstas Entidades.
Adjuntando copia de las anteriores constancias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 502 de 2003; deberá solicitar ante ésta Entidad la Constancia de visita a las zonas de cesión, a fin de verificar que las obras de construcción, adecuación y dotación de las zonas de cesión se encuentran conformes con el proyecto específico presentado.
Con las anteriores constancias, deberá acercarse al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público -DADEP-, a fin de culminar la Entrega Real y material de las zonas de cesión y la respectiva titulación.
Duración del Trámite: 20 Días hábiles
Proyecto Específico Urb. Nova Colina 2
Para la visita, las zonas de cesión deben encontrarse en óptimas condiciones. El mantenimiento de las zonas de cesión quedará a cargo del urbanizador responsable, hasta tanto culmine satisfactoriamente la entrega y titulación de las zonas ante el DADEP.
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Las zonas de cesión de la Urbanización Charrascal Ibero americana se
encuentran en la localidad de Suba, en un área cercana a la Reserva Forestal
de los Cerros de Suba, aspecto que fue una determinante para el diseño de
ésta zona de cesión, así como las condiciones topográficas de la misma.
El parque se dotó de senderos y plazoletas en materiales semi permeables
que permitieran el manejo de agua lluvia a través de campos de infiltración,
evitando el endurecimiento de las mismas.
Como oferta recreativa, el parque cuenta con una zona generosa de juegos
infantiles, una zona de ejercicios y zonas con tratamiento paisajístico.
URB CHARRASCAL IBEROAMERICANA
Las zonas de cesión de la Urbanización El Coquimbo se encuentran en la
localidad de Suba, en un área cercana a la Reserva Forestal de los Cerros de
Suba, aspecto que fue una determinante para el diseño de ésta zona de
cesión, así como las condiciones topográficas de la misma.
El parque se dotó de senderos y plazoletas en materiales semi permeables
que permitieran el manejo de agua lluvia a través de campos de infiltración,
evitando el endurecimiento de las mismas.
Como oferta recreativa, el parque cuenta con una zona generosa de juegos
infantiles, una zona de ejercicios y zonas con tratamiento paisajístico.
URBANIZACIÓN EL COQUIMBO
Las zonas de cesión de la Urbanización La Pradera El Volcán se encuentran ubicadas
en inmediaciones de la Calle 73 Sur con la futura Avenida el Tintal de la localidad de
Bosa.
El parque se dotó de senderos y plazoletas en un porcentaje que no supera el 30% del
área de la zona de cesión, aplicando superficies lúdicas de colores y zonas de juegos
infantiles en caucho.
Como oferta recreativa, el parque cuenta con una zona generosa de juegos infantiles,
plazoletas y zonas con tratamiento paisajístico,
Las zonas de cesión fueron desarrolladas por la Constructora Apiros.
URBANIZACIÓN LA PRADERA EL VOLCÁN
TAGASTE PREDIO VILLA MEJÍA
KENNEDY
URBANIZADOR: Orden de Agustinos Recoletos
ÁREA EN M2: 7.942,17 CP-2
RESOLUCIÓN RES 12-3-0155 14/02/2012
PLANO: CU4-F310/4-02
CONSTANCIA VISITA
20134100162851 30/12/2013
JUEGOS INFANTILES PATINÓDROMO
ZONA EJERCICIOS
URBANIZACIÓN: LOCALIDAD:
GUIPARMA ETAPA II PARQUE 1 Y 2
RAFAEL URIBE URIBE
JUEGOS INFANTILES
PLAZOLETA
LOCALIZACIÓN
PLANTA ARQUITECTÓNICA
URBANIZADOR: PETRÓPOLIS
ÁREA EN M2: 2.589,82 PARQUE 1 Y 2
RESOLUCIÓN RES 09-1-0389 21/06/2009
PLANO: CU1-RU 106/4-03
CONSTANCIA VISITA
20124100011721 25/01/2012
PLAZOLETA
RESUMEN 2007-2013
ESPACIO PUBLICO PARA PARQUES GENERADO
LOCALIDAD ÁREA EN M2 %
USAQUÉN 56551,49 5,65
CHAPINERO 17095,93 1,71
USME 23283,18 2,32
BOSA 48026,928 4,80
KENNEDY 142912,9 14,27
FONTIBÓN 208610,071 20,83
ENGATIVÁ 81907,04 8,18
SUBA 404797,152 40,42
BARRIOS UNIDOS
9212,54 0,92
TEUSAQUILLO 9045,94 0,90
TOTAL 1001443,171 100,00