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8. MARCO TEORICO
8.1 ZONAS DE RGIMEN ESPECIAL ADUANERO
8.1.1 Marco normativo de las zonas de rgimen aduanero especial
8.1.2 Concepto. Las zonas del rgimen aduanero especial estn reguladas
principalmente por el estatuto tributario, Decreto 2685 de 1999 y en la resolucin
4240 de 2000. A partir de lo anterior se ha entendido que dichas zonas son reas
delimitadas que para efectos aduaneros no se entienden parte del territorio
nacional, dado que en ellas se aplican beneficios aduaneros y tributariosespeciales con relacin a operaciones que se realizan en el territorio nacional.
Es un rea delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el
propsito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos
prioritariamente, beneficindose de incentivos en materia aduanera entre otros;
tiene un rgimen o estatuto especial en materia fiscal y de comercio exterior, que
en atencin a sus condiciones geogrficas, culturales, sociales y econmicas
permita su desarrollo; son una zona que posee beneficios especiales para la
importacin de las mercancas con controles necesarios para su entrada y salida.
8.1.3 Finalidad. Tienen un objetivo el cual es el promover el desarrollo econmico
y social en aquellas zonas apartadas y en ciertos casos, olvidado del territorio
nacional que a pesar de contar con los recursos fsicos adecuados para la
instalacin de cualquier industria y para la inversin extranjera, no han sido
promocionadas y explotadas por diferentes sectores comerciales e industriales.
8.1.4 Rgimen actual. Las regula inicialmente el estatuto aduanero, el decreto
2685 de 1999 el cual es el principal ordenamiento que regula las zonas aduaneras
especiales, determinando bsicamente las operaciones que dentro de ellas se
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pueden realizar y sealando los beneficios a los que se acceden quienes en ellas
se constituyan. Dicho ordenamiento se complementa con las disposiciones de las
Resoluciones 4240 de 2000, 7002 de 2001 de la Direccin de Impuestos y
aduanas Nacionales.
A la zona aduanera especial de Maiceo, Uriba y Manaure, el ordenamiento es el
decreto 1197 de 2000 y finalmente la mas reciente que es la ley 677 del 2001.
8.1.5 Zonas del rgimen aduanero especial existentes. En el decreto 2685 de
1999 consagra la existencia de 3 zonas de rgimen aduanero especial, dentro de
las cuales tienen aplicacin las disposiciones especiales de acuerdo con cadauno de los territorios sealados por la ley.
Dichas zonas son: La zona de Rgimen Aduanero Especial de la regin de Urab,
Tumaco y Guapi; La zona de Rgimen Aduanero Especial de Maicao, Uriba y
Manaure; y la zona de Leticia; contando con el puerto libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina.
8.2 PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
8.2.1 Concepto. Un Puerto Libre ha sido definido como parte de un territorio con
una regulacin especial en materia econmica, fiscal y administrativa, bien sea por
su ubicacin geogrfica o por sus caractersticas econmicas e importancia para
el pas; es as como desde 1959 se declar como puerto libre el territorio de San
Andrs y Providencia y como consecuencia de ello, todas las importaciones a
dicho territorio son libres y estn exentas del pago de derechos de aduana1
.
1Articulo 1 ley 127 de 1959
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Se crearon estas zonas ubicadas dentro de ciudades portuarias donde se perciben
y se embarcan mercancas procedentes o con destino al resto del mundo en estas
zonas no existen gravmenes para la introduccin o rexportacin de bienes.
8.2.2 Finalidad. Su finalidad es activar los mercados del resto del mundo,
teniendo en cuenta su ubicacin estratgica que poseen y la facilidad para recibir
y enviar bienes, sin que esto implique mayores costos.
El objetivo se cumple cuando toda vez que los potenciales usuarios de los
beneficios utilicen los incentivos dados en estos territorios y los encaminen a
desarrollar una actividad industrial que produzca un impacto positivo para toda lacomunidad.
8.2.3 Rgimen actual. La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, proclam
que el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina se
regiran, adems de las normas previstas en la Constitucin y las leyes para los
otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de
inmigracin, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento
econmico establezca el legislador2.
El Estatuto Aduanero en el Titulo X seala todos los parmetros que en materia de
comercio exterior se han establecido para este puerto libre, tales como la
introduccin y salida de mercancas de origen extranjero a este territorio,
tratamiento para el trfico postal y para viajeros, entre otros.
La ley 677 de 2001 establece la posibilidad de equiparar, para efectos de accedera los beneficios, a los comerciantes establecidos en el puerto libre con aquellos
inversionistas que hayan calificado como proyecto industrial dentro las
denominadas zonas econmicas especiales de exportacin.
2Articulo 310 Constitucin poltica de Colombia
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8.2.4 Puertos libres existentes. En Colombia el nico puerto libre existente que
goza de dichos beneficios es el Departamento de San Andrs, Providencia y
Santa Catalina.
8.2.5 Operaciones
8.2.5.1 Importacin de mercancas al puerto libre de San Andrs, Providencia
y Santa Catalina. A este territorio est permitido introducirse toda clase de
mercancas, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes,
mercancas prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se
adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes ylas drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.
La introduccin de estas mercancas, bienes y servicios extranjeros, estn libres
del pago de tributos aduaneros y slo causan un Impuesto nico al Consumo, a
favor del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina,
equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de las mercancas importadas 3.
Estas ingresan al Puerto Libre bajo la modalidad de franquicia y deber el
declarante diligenciar una Declaracin de Importacin Simplificada, en la cual se
liquida y paga el respectivo impuesto de consumo4.
El requisito principal que esta establecido para que los comerciantes puedan
realizar operaciones de comercio exterior, es que deben estar establecidos en el
territorio del Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa
Catalina e inscritos en el RUT, la Cmara de Comercio y en el registro decomercio e industria de ese departamento.
3Ley 47 de 1993 y ley 647 del 20014Articulo 397 resolucin 4246 de 2000
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La modalidad de importacin con franquicia es aquella que en virtud de algn
tratado, convenio o ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y
con base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida al territorio al
cual le fue otorgado ese Beneficio5; razn por la cual la mercanca debe serconsumida, en el caso de bienes para el consumo o permanecer en este territorio
en el caso de bienes de capital, maquinaria, equipos, etc.
Los comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos
destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la
maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la
actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de
pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito
para su embarque futuro a puertos extranjeros estn exentas del pago del
impuesto al consumo6.
8.2.5.2 Exportaciones. En el campo de las exportaciones, las mercancas
producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el Puerto
Libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, podrn ser exportadas,
cumpliendo los requisitos establecidos para las exportaciones del resto del
territorio nacional; en este caso se deber diligenciar la Declaracin Simplificada
de Exportacin7.
8.2.5.3 Mercancas en transito. Se podr recibir en el territorio del Puerto Libre
de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, mercancas, bienes y serviciosextranjeros, en trnsito, para su embarque a otros puertos nacionales o
extranjeros.
5Articulo 135 Decreto 2685 de 19996Articulo 411 ibdem7Articulo 403 de la Resolucin 4246 del 2000
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Toda mercanca con destino al Puerto Libre de San Andrs, Providencia y Santa
Catalina, que por circunstancias de rutas de transporte tenga que tocar puertos o
aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podr serinspeccionada, por efectos de seguridad nacional, por las autoridades
competentes.
En tales eventos deber hacerse en presencia del consignatario, de su
representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancas no estn
obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancas
y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el rgimen detrnsito y su destino final es el departamento Archipilago, donde se surtirn todos
los trmites de introduccin.
Mercancas, bienes y servicios transportados del exterior por residentes del
departamento Archipilago como carga o equipaje acompaado. A las mercancas
extranjeras, que vayan como carga o equipaje acompaado de los viajeros
residenciados legalmente en el departamento Archipilago, procedentes del
exterior, y que por circunstancias especiales deban hacer escala o pernoctar en un
puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional, se les dar el mismo
tratamiento establecido en el presente artculo8.
8.2.5.4 Introduccin de mercancas desde el puerto libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina. Como viajero, deber tener una permanencia
mnima de (3) das9 para no realizar el pago de tributos aduaneros y el cupo
establecido es de mximo USD$3.500,oo por persona y en el caso de los menoresde edad es de USD$1.750,oo; se puede ingresar mercancas extranjeras como
artculos para el uso personal o domstico y no podrn tener en cada viaje ms de
8Articulo 7 ley 915 de 20049Articulo 10 Decreto 1541 de 2007
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dos (2) electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la
misma clase, diferentes de electrodomsticos. El equipaje puede ser acompaado
o no acompaado10,pero siempre se deber presentar la declaracin de viajeros,
exhibiendo las facturas comerciales (de un comerciante del puerto que cumpla losrequisitos de ley), el documento de identificacin y el tiquete.
El mismo Estatuto Aduanero ha definido como Viajero a la persona residente en el
pas que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero
nacional, as como personas no residentes que llegan al pas para una
permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en
esta definicin
11
; el equipaje acompaado es aquel que lleva consigo el viajero almomento de su entrada o salida del pas y el equipaje no acompaado, es el que
llega o sale del pas con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del
viajero.
Como envos o carga el monto mximo de mercanca permitida para ingresar al
resto del territorio aduanero nacional es de veinte mil dlares (USD$20.000,oo)
por envo; la introduccin al resto del territorio causara los tributos aduaneros
correspondientes a la clase de mercanca sin embargo, se podr descontar del
IVA generado, el valor del impuesto al consumo que ya se ha causado por la
importacin del bien al departamento y la liquidacin y pago de los tributos
aduaneros se har en una Declaracin de Importacin simplificada, y de manera
anticipada, por quien acta como vendedor de la mercanca12Esto no se aplicar
a vehculos ni repuestos.
8.2.5.5 Modalidad del trfico postal. Si se utiliza la modalidad de trfico postal yenvos urgentes para introducir mercancas al resto del Territorio Aduanero
Nacional, desde el puerto libre, a stas se les dar un trato similar que a las
10Artculos 408 de la Resolucin 4240 de 2000 y 427-428 del Decreto 2685 de 199911Articulo 1 decreto 2685 de 199912Articulo 11 decreto 1541 de 2007
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mercancas extranjeras, cancelando los respectivos tributos, se excepta de este
pago a los paquetes que contengan cantidades no comerciales, es decir, artculos
propios para uso o consumo de una persona, su profesin y oficio en cantidades
no superiores a tres unidades de la misma clase13; y si se utiliza para ingresamercancas al territorio del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia
y Santa Catalina, se debe cancelar el respectivo impuesto al consumo14.
Como residentes y/o raizales del territorio del Departamento Archipilago de San
Andrs Providencia y Santa Catalina tienen un tratamiento preferencial al
momento de importar mercancas y que no tengan la calidad de comerciantes,
solamente presentando la Declaracin Especial de Ingreso para cantidades nocomerciales, cancelando el impuesto al consumo correspondiente y actuando
directamente. No podrn importar artculos de los captulos 86, 87, 88 y 89
excepto bicicletas para nios, sillones de ruedas, velocpedos, y dems vehculos
para invlidos15.
8.2.5.6 Rgimen de viajeros. Los viajeros procedentes del departamento
Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, despus de una
permanencia mnima de tres (3) das tendrn derecho personal e intransferible, de
internar mercancas y bienes, al resto del territorio aduanero y continental
colombiano, libres de derechos de importacin y exentos de todo gravamen o
impuesto, hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dlares
(US$3.500) de los Estados Unidos de Norteamrica.
Los menores de edad podrn ejercer este derecho disminuida dicha cuanta en un
cincuenta por ciento (50%). De este derecho se podr hacer uso una vez al aopor la misma persona en concordancia con lo establecido en el pargrafo 3o del
artculo 208del Estatuto Aduanero.
13Articulo 9 Decreto 1541 de 200714Articulo 14 y 420 Decreto 2685 de 1999 y Articulo 402 Resolucin 4240 de 200015Articulo 3 decreto 1541 de 2007
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Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms de dos (2)
electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la misma
clase, diferentes de electrodomsticos.
Estas mercancas debern ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto
no podrn ser comercializadas.
Quienes viajen en grupos podrn sumar sus cupos para traer mercancas cuyo
valor exceda el cupo individual. El monto resultante podr ser utilizado conjunta o
separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulacin16.
8.2.5.7 Envo de mercancas al por mayor desde el puerto libre hacia el
territorio aduanero nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 121 de
la Ley 6 de 1992, los comerciantes, debidamente establecidos en el
departamento Archipilago, podrn vender mercancas a personas domiciliadas en
el resto del territorio aduanero nacional quienes podrn adquirirlas conforme a los
cupos autorizados por el Gobierno. Estas mercancas podrn ingresar al resto del
territorio aduanero nacional como carga, o por cualquier otro sistema de transporte
mediante la presentacin de la Declaracin Simplificada de Importacin
Anexos a la Declaracin Simplificada de Importacin.
Se le debern adjuntar los siguientes documentos:
a) Factura de venta;
b) El certificado de venta libre del pas de procedencia, cuando por la naturaleza
del producto se requiera. Este certificado reemplaza para todos los efectos el
16Articulo 16 de la ley 15 del 2004
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registro sanitario del Invima, cuando sea expedido por las autoridades sanitarias
de Canad, Estados Unidos y la Comunidad Europea.
c) Recibo oficial de pago a nombre del comprador17.
8.2.5.8 Depsitos pblicos para distribucin internacional. Es el
almacenamiento de mercancas extranjeras sometidas a la modalidad de
reembarque en un trmino mximo de un ao, contado desde su llegada al
territorio nacional.
Podrn habilitarse depsitos pblicos para distribucin internacional en el PuertoLibre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina para el almacenamiento de
mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de
reembarque en un trmino mximo de un (1) ao contado a partir de su llegada al
territorio nacional y subsidiariamente, en el mismo trmino, hasta en un veinte por
ciento (20%) al rgimen de importacin.
Para obtener la habilitacin de estos depsitos, las personas jurdicas domiciliadas
e inscritas en la Cmara de Comercio del Departamento de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina. La habilitacin de estos depsitos tendr una
vigencia de cinco (5) aos18.
Los titulares de estos depsitos deben de constituir una garanta bancaria o de
una compaa de seguros donde este a favor de la DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES DIAN, para asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones mencionadas.
17Articulo 12 ley 15 del 200418Articulo 416 del 2685 de 1999
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8.2.5.9 Salida temporal. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Administracin Local de San Andrs y Providencia Islas, podr autorizar la salida
temporal desde el territorio insular, hacia el territorio continental y aduanero
colombiano, de medios de transporte terrestre y martimos, mquinas y equipos ypartes de piezas de los mismos, para fines tursticos, deportivos, exhibiciones,
ferias, eventos culturales, actividades de carcter educativo, cientfico o para
mantenimiento y/o reparacin, por un trmino mximo de tres (3) meses,
prorrogables por tres (3) meses ms, por motivos justificados. Antes del
vencimiento del trmino que se autorice, las mercancas, bienes y servicios
extranjeros de que trata este artculo, debern regresar al territorio insular.
Para el efecto, deber constituirse garanta bancaria o de compaa de seguros, a
favor de la Nacin, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que
dichas mercancas, bienes y servicios extranjeros pagaran si fuesen importadas al
territorio continental y aduanero nacional. El plazo se contar desde la fecha de
aceptacin de la declaracin de salida temporal en el formato que establezca la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales19.
8.2.5.10 Introduccin de mercancas desde el puerto libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional . Las
mercancas importadas al Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia
y Santa Catalina en desarrollo de lo dispuesto en el presente Ttulo, podrn ser
introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envos o
bajo la modalidad de viajeros.
Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 18 de la Ley 47 de 1993, la autoridadaduanera podr disponer mecanismos de control para los viajeros del
Departamento, as como la revisin de las mercancas, de las Declaraciones de
Importacin, Facturas de Nacionalizacin y de la Tarjeta de Turismo que debe
19Articulo 15 ley 915 de 2004
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portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podr
realizar este control en relacin con los residentes en el Departamento que se
trasladen al resto del territorio aduanero nacional.
La autoridad aduanera dispondr los lugares en los cuales se realizar el control
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los
programas de fiscalizacin, dentro de los cuales podr solicitar informacin a otras
entidades del Departamento, as como establecer listas con precios de referencia
de las mercancas que ordinariamente provengan del Departamento20.
8.2.5.11 Envos al resto del territorio aduanero nacional.
Los comerciantes
debidamente establecidos en el territorio del Departamento Archipilago de San
Andrs Providencia y Santa Catalina, podrn vender mercancas a personas
residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional hasta por un monto de
veinte mil dlares (US$20.000,00) por envo, las cuales podrn ingresar como
carga al resto del territorio aduanero nacional. El rgimen anteriormente sealado
no se aplicar a los vehculos y los repuestos.
En la introduccin de estas mercancas al resto del territorio aduanero nacional se
causarn tributos aduaneros.
Al liquidar los anteriores tributos se descontar del porcentaje del impuesto a las
ventas que se cause por la operacin respectiva, el porcentaje del impuesto al
consumo que se haya causado en la importacin de dicho bien al Departamento.
En todo caso, el tope mximo del porcentaje descontable ser el diez por ciento
(10%).
Para los comerciantes que hayan adquirido mercancas conforme al presente
artculo, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto
20Artculo 423-425 decreto 2685 de 1999
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Tributario se realizar por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el
descuento previsto en este artculo. La posterior exportacin de las mercancas as
introducidas no generar devolucin del impuesto a las ventas.
La liquidacin del impuesto sobre las ventas y del gravamen arancelario se
realizar de manera anticipada por el vendedor, quien deber diligenciar una
Declaracin de Importacin Simplificada que para tal efecto seale la Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Declaracin de Importacin Simplificada en la cual conste la liquidacin de los
tributos correspondientes, deber presentarse y cancelarse en cualquier entidadbancaria autorizada para recaudar impuestos por la Direccin de Impuestos y
Aduanas Nacionales, previamente al envo de la mercanca al resto del territorio
aduanero nacional, al cual se adjuntar copia de la misma.
El Declarante deber conservar por un periodo de cinco (5) aos, contados a
partir de la fecha de presentacin de la Declaracin de Importacin Simplificada,
los siguientes documentos soporte:
a) Copia de la factura de venta;
b) Certificado de venta libre del pas de procedencia, cuando la naturaleza del
producto lo requiera. Cuando este certificado sea expedido por las autoridades
sanitarias de Canad, Estados Unidos y la Comunidad Europea, reemplaza para
todos los efectos el Registro Sanitario expedido por el Invima, salvo las bebidas
alcohlicas y los cosmticos, las cuales debern acreditar el correspondiente
certificado sanitario21
.
21Articulo 429 decreto 2685 de 1999
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8.2.6 Beneficios
8.2.6.1 Tributarios y aduaneros. La tarifa del impuesto al consumo de que trata
la Ley 223 de 1995 para productos nacionales que ingresen al departamentoArchipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, ser del diez por ciento
(10%).
Los comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos
destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la
maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la
actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de
pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito
para su embarque futuro a puertos extranjeros estn exentas del pago del
impuesto al consumo.
Al territorio del Puerto Libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina se podr
importar toda clase de mercancas, excepto armas, estupefacientes, publicaciones
que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancas prohibidas por
Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Tampoco se podrn importar los productos precursores de estupefacientes y las
drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.
Estas importaciones estarn libres del pago de tributos aduaneros y slo causarnun impuesto al consumo en favor del Departamento Archipilago de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%)de su valor CIF,
que ser percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipilago de
San Andrs, Providencia y Santa Catalina. Se exceptan de este impuesto, los
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comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos
destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la
maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la
actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de
pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito
para su embarque futuro a puertos extranjeros22.
Las empresas ensambladoras debidamente reconocidas, podrn vender vehculos
ensamblados en Colombia, en el Puerto Libre de San Andrs, Providencia y SantaCatalina, nicamente con el pago del impuesto al consumo, mediante la
presentacin y aceptacin de una Declaracin de Importacin bajo la modalidad
de importacin con franquicia.
Cuando los propietarios de vehculos, los trasladen al resto del territorio aduanero
nacional, para su libre disposicin debern presentar una modificacin de la
Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia,
liquidando y pagando los tributos aduaneros y descontando el impuesto al
consumo causado por la introduccin del vehculo al Puerto Libre23.
La Administracin de Aduanas de San Andrs y Providencia llevar un registro de
las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el futuro en dicho
territorio, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia prima que
utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados
y elaborados.
22Articulo 426 del estatuto tributario.23Articulo 414 Estatuto Aduanero
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Los artculos que se produzcan en el territorio de San Andrs, Providencia y Santa
Catalina, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrn ser
introducidos al resto del territorio aduanero nacional pagando los tributos
aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en suelaboracin24.
Los viajeros procedentes del Departamento Archipilago de San Andrs,
Providencia y Santa Catalina, despus de una permanencia mnima de dos (2)
das, tendrn el derecho personal e intransferible a internar al resto del territorio
aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artculos nuevos para su
uso personal o domstico hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientosdlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.500.oo). Los menores de
edad podrn ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%).
Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms dos (2)
electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la misma
clase, diferentes de electrodomsticos. Estas mercancas debern ser destinadas
al uso personal del viajero y por lo tanto, no podrn ser comercializadas. Quienes
viajen en grupos podrn sumar sus cupos para traer mercancas cuyo valor
exceda el cupo individual. El monto resultante podr ser utilizado conjunta o
separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulacin.
8.2.6.2 Tratamiento equivalente con proyectos industriales. Con la ley 677
del 2001 en su articulo 27 dispone que aquellas sociedades comerciales
domiciliadas en el departamento del archipilago de San Andrs, Providencia y
Santa Catalina podrn acceder a un tratamiento equivalente al de los proyectos
industriales calificados como elegidos dentro de las Zonas econmicas especialesde exportacin.
24Articulo 419 Estatuto Aduanero
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Los requisitos de que habla lo anterior son el artculo 7 de la Ley 677 del 2001 y
que son exigidos para que los proyectos sean calificados como elegibles, el
legislador los exonera de los siguientes:
1. La inversin deber ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la
relocalizacin de industria nacional o extranjera.
2. La inversin solo deber desarrollarse dentro del mbito geogrfico de los
municipios declarados como Zonas Especiales Econmicas de Exportacin.
3. La inversin mnima deber ser de un milln de dlares de los Estados Unidosde Norteamrica (US$1.000.000) durante los primeros dos aos, cifra que deber
ser aumentada a un milln y medio de dlares de los Estados Unidos de
Norteamrica (US$1.500.000) en el tercer ao y por ltimo se aumentar a dos
millones de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.000.000) en el
cuarto ao.
8.3 ZONA RGIMEN ESPECIAL DE LETICIA
Gozan de los beneficios establecidos por el ttulo XII del Decreto 2685 de 1999 y
sus modificaciones, las mercancas que se importen por el Puerto de Leticia, el
Aeropuerto Internacional Vsquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y
Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para
consumo o utilizacin en el municipio de Leticia.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda con el decreto 2178 de 2007, seal quelos bienes importados a la Zona de Rgimen Aduanero Especial de Leticia
tambin podrn ser consumidos en los municipios de Puerto Nario y el
corregimiento de Tarapac y estos municipios tendrn los mismos beneficios
referidos al municipio de Leticia.
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Para que las mercancas introducidas al municipio de Leticia gocen de los
beneficios previstos en el presente Ttulo, debern destinarse al consumo o
utilizacin dentro de la Zona. Se entender que las mercancas importadas alamparo del Rgimen Aduanero Especial de Leticia se consumen o utilizan dentro
de la Zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en
Leticia o a los turistas o viajeros. Tambin se considerarn como ventas para el
consumo interno, los retiros para el consumo propio del importador.
No se podrn importar armas, productos precursores en la elaboracin de
narcticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, nimercancas cuya importacin se encuentre prohibida por el artculo 81 de la
Constitucin Poltica o por convenios internacionales a los que haya adherido o
adhiera Colombia.
8.3.1 Operaciones
8.3.1.1 Importacin de mercancas a la Zona de Rgimen Aduanero Especial.
Para la importacin de mercancas cuyo valor FOB supere los mil dlares de los
Estados Unidos de Norteamrica (U$1.000) a la Zona de Rgimen Aduanero
Especial de Leticia se deber diligenciar y presentar, sin el pago de tributos
aduaneros, la Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de
franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Direccin de Impuestos y
Aduanas Nacionales. No se requerir tampoco de registro o licencia de
importacin, ni de ningn otro visado, autorizacin o certificacin.
Los documentos que soportan dichas declaracin de importacin son las
siguientes:
a) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;
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b) Documento de transporte;
c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaracin de Importacin
se presente a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera o apoderado y,e) Declaracin Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere
lugar.
8.3.1.2 Introduccin de mercancas al resto del territorio aduanero nacional .
Las mercancas importadas a la Zona de Rgimen Aduanero Especial de Leticia,
podrn ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago
de tributos aduaneros y mediante la presentacin y aceptacin de la modificacinde la Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a
travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera, salvo los casos de actuacin
directa expresamente sealados en el artculo 11 del presente Decreto25.
La modificacin de la Declaracin de Importacin Simplificada deber presentarse
previamente al envo de la mercanca al resto del territorio aduanero nacional, ante
la Administracin de Aduanas de Leticia, cancelando los tributos correspondientes
en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdiccin de la mencionada
Administracin. La entidad bancaria deber estar autorizada para recaudar por la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8.3.1.3 Documentos soporte de la modificacin de la Declaracin de
Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. Para efectos
aduaneros, el declarante est obligado a obtener antes de la presentacin y
aceptacin de la modificacin de la Declaracin de Importacin Simplificada, bajola modalidad de franquicia y a conservar por un perodo mnimo de cinco (5) aos
contados a partir de la presentacin y aceptacin de la Declaracin, el original de
25Articulo 11 del Estatuto Tributario
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los siguientes documentos que deber poner a disposicin de la autoridad
aduanera, cuando sta as lo requiera:
a) Registro o licencia de importacin que ampare la mercanca, cuando a ellohubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;
c) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas
especiales y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la modificacin de la
Declaracin de Importacin con franquicia se presente a travs de una Sociedad
de Intermediacin Aduanera o apoderado.
8.3.1.4 Viajeros. Los viajeros que se trasladen por va area desde la Zona de
Rgimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio aduanero nacional
podrn llevar en cada viaje, como equipaje acompaado, mercancas hasta por un
valor mximo de dos mil quinientos dlares de los Estados Unidos de
Norteamrica (US$2.500) libres del pago de tributos aduaneros, siempre y cuando
las mismas sean destinadas al uso personal del viajero y no sean comercializadas.
Los viajeros menores de edad tendrn derecho al cincuenta por ciento (50%) del
cupo mencionado.
Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms de dos (2)
unidades de electrodomsticos de la misma clase, ni ms de seis (6) artculos dela misma clase, diferentes a electrodomsticos.
Para tal efecto el viajero deber presentar a la autoridad aduanera en el
Aeropuerto Internacional Vsquez Cobo de Leticia, la Declaracin de Viajeros que
seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompaada de la
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factura comercial expedida por el vendedor, el documento de identificacin y el
respectivo tiquete.
8.3.1.5 Facturacin de operaciones y obligaciones. La venta de mercancasen la Zona de Rgimen Aduanero Especial, deber constar en las facturas
comerciales en las cuales se indicar: El nombre o razn social del vendedor y del
comprador; nmero de identificacin tributaria del vendedor y comprador, o el
nmero de la cdula de ciudadana; domicilio y direccin del comprador; bienes
objeto de la compraventa; sus cantidades, los valores unitarios y totales, y dems
requisitos establecidos en el artculo 617 del Estatuto Tributario26.
Los compradores viajeros o comerciantes debern conservar la factura que les fue
expedida por un trmino de cinco (5) aos, para efectos del control que la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Rgimen Aduanero Especial
debern inscribirse ante la Administracin Delegada de Aduanas de Leticia, llevar
un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las
operaciones de importacin, compras y ventas, el cual sustituye para todos los
efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y su atraso por ms de
quince (15) das dar lugar a la imposicin de la sancin por irregularidad en la
contabilidad consagrada en el artculo 655 del Estatuto Tributario.
26Articulo 617 Estatuto tributario requisitos de la factura ara efectos tributarios, la expedicin de
factura a que se refiere el artculo615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno delos siguientes requisitos:a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razn y NIT
del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razn social y NIT deladquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminacin del IVA pagado. d. Llevar unnmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutiva de facturas de venta. e. Fechade su expedicin. f. Descripcin especfica o genrica de los artculos vendidos o serviciosprestados. g. Valor total de la operacin. h. El nombre o razn social y el NIT del impresor de lafactura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#615http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#6157/23/2019 zonas aduaneras epeciales
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8.3.2 Control aduanero. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
dispondr los mecanismos y lugares de control en la Zona de Rgimen Aduanero
Especial, pudiendo establecer listas con precios de referencia de las mercancas
que provengan del municipio de Leticia.
Igualmente, realizar los programas de fiscalizacin que permitan verificar el
cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Ttulo,
especialmente que las mercancas que van a ser introducidas al resto del territorio
aduanero nacional vayan acompaadas de la modificacin de la Declaracin de
Importacin con franquicia y de los documentos soporte respectivos.
La revisin del equipaje de los viajeros se har a la salida de la Zona de Rgimen
Aduanero Especial con base en la documentacin requerida en el artculo 465 del
presente Decreto.
8.3.2.1 Beneficios tributarios
8.3.2.1.1 Impuesto al consumo. El impuesto al consumo en esta zona se aplica
a todos los productos que se introducen dentro de la zona de rgimen especial
aduanero, cuya destinacin sea el consumo por habitantes, comerciantes, o
viajeros ubicados al interior de la Zona. Cuando se trata de productos extranjeros
gravados con dicho impuesto, que ingresen a la zona con el fin de ser destinados
a terceros pases, no se le aplicara dicho gravamen.
8.3.2.1.2 Impuesto de Ingreso. Todas las mercancas que ingresen a las zonas
aduaneras especiales, exceptuando las beneficiadas con franquicia arancelaria,debern cancelar nicamente el impuesto de ingreso, o de gravamen arancelario
nico cuyo objeto ser el apoyo al desarrollo de obras de inversin social dentro
del territorio. As mismo, se deber diligenciar y presentar la respectiva
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declaracin de exportacin simplificada bajo la modalidad de franquicia, dentro del
trmino establecido de acuerdo a la zona que se trate.
8.3.2.1.3 Aduaneros. Todas las importaciones que se realicen a la Zona deRgimen Aduanero Especial de Leticia estn exentas de tributos aduaneros y al
gozar de un tratamiento aduanero preferencial, el importador debe acreditar los
documentos a que se refieren las disposiciones especiales y generales que lo
complementan, atendiendo la finalidad por la cual se conceden los beneficios27.
Se estableci que para el ingreso de mercancas de un monto superior a mil
dlares (USD $1.000,oo) se deber diligenciar y presentar la declaracin deimportacin simplificada con la modalidad de franquicia, sin el pago de tributos
aduaneros; esto sin perjuicio de los controles que puedan ejercer las autoridades
competentes respecto de las diferentes clases de mercancas, para las
mercancas de un monto inferior a mil dlares (USD $1.000,oo) no requerir la
presentacin de la declaracin simplificada de importacin28.
los viajeros pueden llevar como equipaje acompaado mercancas hasta por un
valor de dos mil quinientos dlares (USD$2.500,oo) sin el pago de tributos
aduaneros; estas mercancas deben estar destinada a uso personal, no puede
llevar ms de dos (2) electrodomsticos de la misma clase, ni ms de seis (6)
artculos diferentes a electrodomsticos; como soporte el viajero debe presentar la
declaracin de viajero y las facturas comerciales de la compra expedidas por el
vendedor con los requisitos establecidos para tal fin por los Estatuto Tributario y
Aduanero.
Los comerciantes con domicilio en la zona debern inscribirse en la Administracin
Delegada de Aduanas de Leticia y llevar el libro diario de ingresos y salidas.
27Concepto 221 de Octubre 26 de 2000. Oficina Jurdica DIAN28Articulo 461 del decreto 2685 de 1999
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8.3.3 Franquicias arancelarias para el municipio de Puerto Inrida en Guaina
y Puerto Carreo, La Primavera y Cumaribo en el Vichada. La Comisin sobre
Armonizacin de Franquicias Arancelarias de la Comunidad Andina mediante la
Resolucin 496 de abril 2 de 2001, autoriz a Colombia para aplicar franquiciasarancelarias a la importacin de toda clase de mercancas (con las excepciones
planteadas en el Articulo 81 de la Constitucin Poltica, y por todos los convenios a
que Colombia este adherido o se adhiera) para los municipios de Inrida en el
Departamento de Guaina y Puerto Carreo, La Primavera y Cumaribo, en el
Departamento del Vichada. El plazo inicialmente pactado fue hasta diciembre de
2005, pero mediante Resolucin 985 del 15 de diciembre de 2005, la Comunidad
Andina autoriz la prorroga para la zona por cinco aos ms; para lo cual elgobierno nacional expidi el Decreto 168 del 24 de enero de 2006, estipulando
que la zona con franquicia continuara hasta el 3 de enero de 2011.
El objetivo principal de la zona con franquicia arancelaria esta orientado a alivianar
la situacin de pobreza de esta regin, ubicada en el extremo oriental del pas, en
zonas apartadas de los centros de produccin y abastecimiento del pas y del
exterior. As mismo, los referidos municipios cuentan con pocas y precarias vas
de acceso, lo cual no slo repercute en costos elevados sino que inciden
negativamente en el nivel de vida de sus habitantes, cuya inmensa mayora no
tiene sus necesidades bsicas satisfechas.
A su vez el gobierno colombiano expidi el Decreto 1206 de 2001, para regular los
procedimientos de importacin de mercancas destinadas al municipio de Inrida
en el departamento de Guaina y a los municipios de Puerto Carreo, La
Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. El Ministerio de ComercioExterior debe presentar informes semestrales sobre las importaciones al amparo
de franquicias concedidas a esta zona.
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Los lugares que el gobierno habilit para el ingreso y salida de mercancas de esta
zona fueron:
Departamento de Guaina:Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en lamargen derecha del ro Inrida, en jurisdiccin del municipio de Inrida
Departamento de Vichada: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en el
margen izquierdo del ro Orinoco frente al municipio de Puerto Carreo.
La mercanca que se importe a esta zona solamente pagar el impuesto IVA sobre
el valor en aduana de la misma y para el ingreso se deber diligenciar laDeclaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. No
requieren registros o licencias de importacin, ni otra autorizacin. La Declaracin
de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podr presentarse a
travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera o directamente por la
persona natural que realice la importacin o a travs del representante legal o
apoderado, si se trata de una persona jurdica.
La mercanca importada a la zona de franquicia aduanera Puerto Inrida, Puerto
Carreo, La Primavera y Cumaribo, puede ingresarse al resto del Territorio
Aduanero Nacional como carga, modificando la Declaracin de Importacin
Simplificada, con franquicia, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y
presentando los documentos necesarios para el cumplimiento de restricciones
administrativas. Los comerciantes domiciliados en la zona tendrn la obligacin de
expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artculo 617 del Estatuto Tributario; liquidar y recaudar el IVA generado por susoperaciones; llevar el libro diario de ingresos y salidas debidamente registrado en
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la Divisin de Servicio al Comercio Exterior de la administracin de impuestos y
aduanas o de aduanas competente29.
8.4 LA REGIN DE URABA Y DE TUMACO Y GUAPI
8.4.1 Zona de ubicacin. Las disposiciones para esta regin comprende los
departamentos de Antioquia y Choco, departamento de Nario y el departamento
del Cauca y este cubre los diferentes municipios como se describe a
continuacin:
Departamentos de Antioquia y choco (Regin de Urab)En dicha zona se encuentra Arboletes (va terrestre), san Pedro de Urab (va
terrestre), Necocl, San Juan de Urab, turbo (va martima y area), apartado
aeropuerto (va area), Carepa, Chigorod, Mutat, Acand y Ungua.
Departamento de Nario:
En el departamento de Nario se tiene como zona de tratamiento especial Tumaco
y es va terrestre, area y martima
Departamento de cauca:
En el departamento de Nario se tiene como zona de tratamiento especial Tumaco
y es va terrestre, area y martima
8.4.2 Beneficios. Las operaciones que se realicen dentro de esta zona solo
pagaran el valor de IVA y este ser calculado sobre el valor de la aduana de la
mercanca y no se requiere realizar ningn trmite de registro ni diligencias deautorizaciones y licencias; adems se tiene beneficio como tal para la zona en la
medida que protege su economa interna ya que la norma es muy clara en
precisar que para que los productos tengan el beneficio deben ser consumidos o
29Articulo 11 Decreto 1206 del 2001
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utilizados dentro de la zona; adems es esta una medida para evitar que la gente
utilice la zona como un medio para evadir impuestos y no como una zona de
comercio.
8.4.3 Prohibiciones. Se tiene determinado que a esta zona no se pueden
importar vehculos, electrodomsticos, licores ni cigarrillos.
8.4.4 Productos sometidos. En esta zona se podr importar toda clase de
mercancas a excepcin de las armas y todos aquellos productos que de alguna
manera atenten contra el bienestar de la poblacin y la regin como tal y adicional
a esto todos aquellos que la administracin de impuestos decida limitar suaplicacin para dicha zona.
8.5 ZONA DE RGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBA Y
MANAURE
8.5.1 Zona de Ubicacin. Las disposiciones para esta regin comprende el
departamento de la guajira y este cubre los diferentes municipios como se
describe a continuacin:
En el departamento de la guajira se cuenta con las zonas de tratamiento especial
de Maicao (va terrestre), Uriba (va terrestre) y Manaure (va martima y area)
Es de aclarar que los beneficios solo aplicaran para para los productos que
ingresen por el puerto de Baha Portete ya que es el que se encuentra habilitado
por la direccin de impuestos para la entrada y salida de mercancas en lo quetiene que ver con la zona de la Guajira.
8.5.2 Beneficios. Los comerciantes que se encuentren ubicados en la zona y que
se encuentren inscritos en la cmara de comercio de la administracin de
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aduanas, pueden importar mercancas con una declaracin de importacin
simplificada y adicional a esto no pagaran tributos aduaneros durante los dos
meses siguientes a la entrada de la mercanca a dicha zona; adems es
importante anotar que la liquidacin de IVA se realizar en el momento de laenajenacin de las mercancas destinadas al consumo interno, esto se hace con la
finalidad de proteger a los productores internos ya que si no se liquidara este
impuesto, los productos delas otras regiones desplazaran los que son elaborados
internamente.
8.5.3 Prohibiciones. Se tiene determinado que a esta zona no se pueden
importar vehculos, electrodomsticos, licores ni cigarrillos.
8.5.4 Productos sometidos. En esta zona se podr importar toda clase de
mercancas a excepcin de las armas y todos aquellos productos que de alguna
manera atenten contra el bienestar de la poblacin y la regin como tal y adicional
a esto todos aquellos que la administracin de impuestos decida limitar su
aplicacin para dicha zona.
Se tiene establecido que al pas solo ingresan los licores y cigarrillos por Maicao,
lo cual a llevado a que el contrabando sea superior en esta zona del pas, por lo
cual la direccin de impuestos y aduanas nacionales en cabeza de su director
Juan Guillermo Ortega, se ha visto obligada a incrementar los controles en esta
zona del pas ya que los tributos percibidos por la venta de licores y cigarrillos son
destinados a la salud por ley y a la final el perjuicio recae sobre la poblacin ya
que ao tras ao se deja de percibir una cantidad de recursos importantes que
podran ser destinados para el beneficio de los ciudadanos.
Segn el diario el universal de Cartagena de indias en su publicacin del da 28 de
junio de 2012,la venta ilegal de licores lleva a que se deje de percibir cada ao
300 millones de dlares, por lo cual la direccin de impuestos y aduanas
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nacionales se ha visto obligada a incrementar los controles estableciendo
convenios de cooperacin y equipndose te tecnologa para apoyarse y garantizar
que se hagan controles ms efectivos y por ende mejorar el recaudo.
8.6 ZONAS ECONMICAS DE EXPORTACION
8.6.1 Concepto. Las zonas econmicas de exportacin han surgido, con la idea
de fortalecer el crecimiento econmico en ciertas regiones al interior de los pases,
ya sea por su posicin geogrfica o por ser potenciales polos de desarrollo
econmico, tienen un propsito y es estimular la inversin extranjera como local,
otorgando incentivos tributarios y aduaneros que actualmente cuentan con unrgimen laboral especial; representan un progreso econmico a nivel del interior
del territorio donde este ubicada.
La ley 677 de 2001, en el articulo 2 la define como espacios del territorio nacional
donde existe un rgimen especial jurdico en materia econmica y social quien da
garantas para promover el desarrollo, beneficiando as al progreso nacional,
mediante la exportacin de bienes y servicios.
El peridico la Opinin de Ccuta en una de sus ediciones la define como
espacios geogrficos en donde pueden constituirse empresas que gocen de un
rgimen de condiciones especiales de excepcin, con el fin de acoger capitales
privados cuya prioridad sea por su ubicacin geogrfica estratgica o por ser
potenciales polos de desarrollo que puedan representar progreso al interior del
territorio.
El proceso de la globalizacin ha tenido diversos niveles de implantacin y de
acoplamiento, en los cuales, no todas las zonas geogrficas han tenido las
mismas ventajas frente a dicho proceso; por esta necesidad de agotamiento en las
regiones a las cuales existen unas desventajas econmicas y sociales surge la
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necesidad de crear unas zonas econmicas especiales de exportacin lo cual
como vemos en las ambas definiciones existen para dar un impulso al desarrollo y
para las cuales existe un tratamiento especial con lo cual se busca una
optimizacin de los recursos.
En America Latina y el caribe la primera Zona Econmica Especial de Exportacin
fue creada en Colombia en el ao 1964, y actualmente son 5 ZEE que son:
Buenaventura, Ccuta, Ipiales, Tumaco y Valledupar; es claro que el gobierno con
la ley 677 de 2001 las establece con el fin de atraer y generar nuevas inversiones,
nuevas empresas, para fortalecer el proceso de exportacin nacional de bienes y
servicios mediante la creacin de condiciones especiales en materia econmica ysocial con el fin de promover su desarrollo a favor del capital privado.
Es importante para un pas la creacin de estas ZEE ya que existe la necesidad
de un territorio delimitado por el gobierno en el cual existan beneficios de tipo
tributario, aduanero, laborales, entre otros, con el fin de establecer proyectos
industriales cuyo destino sea el mercado externo y que traiga muchos beneficios
para la comunidad.
8.6.2 Finalidad de las zonas econmicas de exportacin. La finalidad de las
zonas econmicas de exportacin como lo dice el articulo 4 de la Ley 677 del 2001
Es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportacin
nacional mediante la creacin de condiciones especiales que favorezcan la
concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportacin de
bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.
Se crean estas zonas en donde se apliquen condiciones legales especiales para la
promocin, desarrollo y ejecucin de procesos de produccin de bienes y servicios
con la finalidad que el gobierno cree incentivos para los inversionistas, para
fortalecer el proceso de exportacin nacional, creando condiciones especiales
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para el acceso a capitales privados y a su vez estimulando la exportacin de
bienes y servicios que se producen en el territorio colombiano.
Con la ley 677 del 2001 se crearon las siguientes zonas econmicas especiales deexportacin; Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca; Ccuta en el
departamento del Norte de Santander; Ipiales en el Departamento de Nario y
Valledupar en el Departamento del Cesar.
Son zonas las cuales estratgicamente por su ubicacin en el contexto geogrfico
Colombiano se encuentran situadas en zonas fronterizas como lo es Ccuta e
Ipiales las cuales se pueden desarrollar ms fcil como los mercados exteriores. YBuenaventura es un puerto muy importante por que esta ubicado en todo el
pacifico Colombiano y se encuentra muy prximo al canal de Panam.
8.6.3 Rgimen actual. La ley 677 del 2001 la cual expide normas para todas las
zonas del rgimen territorial, regula todo lo relacionado con las zonas econmicas
especiales de exportacin. Con dicha ley se pretende definir las zonas
delimitndoles su mbito geogrfico de operacin. Tambin definen los requisitos
que deben cumplir las empresas que deseen constituirse dentro de las zonas, los
principios de funcionamiento, la vigencia que estas tendrn, as como las
condiciones laborales que se establecen para la generacin de empleo creando
condiciones mas flexibles para los empresarios, donde se pueden reducir los
costos de la mano de obra, creando impactos positivos en las utilidades de cada
compaa.
8.6.4 Usuarios de las zonas econmicas de exportacin. La ley 677 del 2001en su Cada tipo de usuario debe Presentar un proyecto el cual estar articulo 6
define dos tipos de usuarios a estas zonas; a las personas jurdicas sean
nacionales o extranjeras que celebren el contrato de admisin a la respectiva
zona; a si mismo faculta a las personas jurdicas nacionales o extranjeras que
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residan en Colombia con nmero de identificacin tributaria cuya finalidad sea el
adelanto de obras de urbanizacin, construccin e infraestructura de servicios
bsicos, tecnolgicos y civiles o formacin del recurso y potencial humano
especializado calificado por parte del comit que esta compuesto por el Ministeriode Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeacin y el Alcalde del
municipio correspondiente. Cuando son Proyectos que utilicen materias primas
agropecuarias, el Comit tambin estar integrado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo rural. Esto proyectos industriales a desarrollarse, debern exportar la
totalidad de los bienes obtenidos con dichas materias primas desde la puesta en
marcha de los respectivos proyectos.
8.6.5 Usuarios del contrato de admisin
8.6.5.1 Como acceder a los beneficios. Los proyectos industriales que obtengan
calificacin de elegibles por parte del Comit que establezca el Gobierno Nacional,
gozarn de los beneficios establecidos de ley mencionada, una vez hayan suscrito
el contrato de admisin dentro del cual se definan los compromisos que asume el
interesado.
Para la suscripcin del contrato, se deber constituir una persona jurdica bajo
cualquiera de las modalidades de sociedad comercial; y el Comit tendr treinta
(30) das para aprobar o desaprobar el contrato.
Los contratos sern firmados por el representante legal de la sociedad, por el
Ministro de Comercio Exterior, el Director de la Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales y el alcalde en nombre del municipio correspondiente.
La aplicacin del rgimen especial estar condicionada, adems de los requisitos
sealados en el artculo 2 de la presente ley, al cumplimiento de metas fijadas en
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el contrato para promover la realizacin de los fines para los cuales fue creada la
zona.
En el contrato se estipulan los compromisos, los trminos y los indicadores paraevaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas.
La duracin de cada contrato ser acordada por las partes, pero no podr ser
inferior a cinco (5) aos ni superior a veinte (20) aos. La prrroga de su vigencia
estar sujeta a una evaluacin previa del cumplimiento de los objetivos pactados.
Corresponde al Comit que establezca el Gobierno Nacional, analizar la
conveniencia de la eventual prrroga del rgimen de acuerdo con la evaluacin delos resultados obtenidos.
8.6.5.2 Condiciones de acceso para los proyectos industriales. En el artculo
7 de la ley 677 del 2001 nos dice los requisitos que se deben cumplir para que un
proyecto industrial sea elegible, los cuales son:
1. La inversin deber ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la
relocalizacin de industria nacional o extranjera.
2. La inversin solo deber desarrollarse dentro del mbito geogrfico de los
municipios declarados como Zonas Especiales Econmicas de Exportacin.
3. La inversin mnima deber ser de un milln de dlares de los Estados Unidos
de Norteamrica (US$1.000.000) durante los primeros dos aos, cifra que deber
ser aumentada a un milln y medio de dlares de los Estados Unidos deNorteamrica (US$1.500.000) en el tercer ao y por ltimo se aumentar a dos
millones de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.000.000) en el
cuarto ao.
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4. La inversin deber materializarse dentro de los primeros aos del proyecto, de
acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de
admisin.
5. Como mnimo un ochenta por ciento (80%) de las ventas de la empresa deben
estar destinadas a los mercados externos.
6. Asumir la obligacin de cumplir con compromisos cuantificables en materia de
generacin de determinado nmero y tipo de empleos, incorporacin de
tecnologas avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia
en la zona, produccin limpia y preservando entre otros, aspectos econmicos,sociales y culturales de la zona, segn las caractersticas del proyecto.
7. El Gobierno Nacional est facultado para revisar y ajustar los parmetros de
acceso, con el propsito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de
las zonas Especiales Econmicas de Exportacin.
8.6.5.3 Con los proyectos de infraestructura los requisitos son: Las personas
jurdicas que deseen adelantar proyectos de formacin de recurso y potencial
humano especializado, de infraestructura urbana, sistemas viales, redes de
servicios pblicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos
de transporte, debern cumplir los siguientes requisitos:
1. Descripcin del proyecto que facilite la instalacin de nuevas empresas que
cumplan la finalidad de las zonas econmicas especiales de exportacin
determinada en el artculo 4 de esta ley.(Al reglamentar, interpretar y aplicar lasdisposiciones que conforman el rgimen aplicable a las actividades econmicas en
las zonas sealadas; se tendr en cuenta que su finalidad nica es atraer y
generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportacin nacional
mediante la creacin de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia
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del capital privado y que estimulen y faciliten la exportacin de bienes y servicios
producidos en el territorio colombiano.)
2. Estudio de factibilidad tcnica, financiera y econmica del proyecto, en el que sedemuestra la solidez del mismo.
3. Determinacin de la composicin o posible composicin de la sociedad.
4. Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad
de que trate, la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo
ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividadambiental vigente.
Cuando los inversionistas se acogen a estos contratos deben de adquirir o
respaldar el otorgamiento de una pliza de cumplimiento a favor del Ministerio de
Comercio Exterior y debe de estar a nombre del estado, el monto de la garanta
debe ser del 10% del total de la inversin, as lo dispone el artculo 9 de ley citada.
Cuando el proyecto requiere la importacin de bienes de capital, maquinaria,
equipos y sus partes deber constituirse por el trmino de permanencia de los
bienes en el pas, garanta bancaria o de compaa de seguros a favor de la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el cien por ciento 100%
del valor de los tributos aduaneros que causaran si se importan por la modalidad
de importacin ordinaria. En este caso la mercanca quedar bajo disposicin
restringida.
El fin de esta garanta es asegurar el pago de los tributos aduaneros de los bienesintroducidos a las zonas especiales econmicas de exportacin, se permite vigilar
la destinacin a fines diferentes de los establecidos en los contratos, las cuales
traern consecuencias como la aprehensin y el decomiso de las mercancas y la
aplicacin de las sanciones de las normas aduaneras vigentes.
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Los proyectos industriales y de infraestructura debern contratar una auditora
externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisar por lo menos una
vez al ao los compromisos adquiridos en el contrato de admisin. Una vez
elaborados, los informes debern ser remitidos al Ministerio de Comercio Exteriory el Departamento Nacional de Planeacin. Lo exige el artculo 12 de la presente
ley.
8.6.5.4 Funcionamiento. En la ley 677 del 2001 en su articulo 10 dispone los
principios bajo los cuales se van a llevar a cabo las actividades dentro de las
zonas econmicas especiales de exportacin, teniendo en cuenta la finalidad para
lo cual estn previstas.
En este articulo se hace referencia al supuesto del incumplimiento de las metas
propuestas por el inversionista en el contrato de admisin; en este caso, la ley
consagra la posibilidad para el empresario de solicitar un plazo adicional no
superior a la tercera parte del inicialmente pactado para retomar sus obligaciones;
tal beneficio ser decidido por el comit de seleccin. Cuando definitivamente no
haya cumplimiento por parte del empresario, a pesar del plazo otorgado, el
Ministerio de Comercio Exterior determinar la suspensin de los beneficios
otorgados, por medio de una resolucin motivada. De igual forma se impondr una
multa cuya cuanta no supere el valor total de la garanta y finalmente se le dar
un plazo al empresario para que reexporte o someta a alguna modalidad de
importacin, los bienes que haya ingresado a la zona sin el respectivo pago de los
tributos aduaneros.
Aparte de las exigencias consagradas por la ley 677 del 2001, las autoridadespblicas no podrn exigir a los inversionistas requisitos adicionales para el
desarrollo de sus actividades dentro de la zona (De acuerdo con el Articulo 10 de
la ley 677 de 2001 y con el articulo 84 de la constitucin poltica de Colombia
84CP: Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera
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general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias
o requisitos adicionales para su ejercicio
La misma Ley autoriza la existencia, en cada una de las Zonas, de una SociedadPromotora, la cual de acuerdo con el articulo 17, tiene como funcin la de
representar a las zonas en el comit de seleccin, adems de promover y facilitar
la operacin del rgimen especial establecido para estas zonas.
8.6.6 Beneficios de las ZEEE. Las ventajas consagradas en la ley 677 de 2001
y aquellas establecidas en disposiciones posteriores contempladas en otras leyes,
ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos, segnlo dispone el numeral 3 del artculo 10 de dicha ley, podran, ser aprovechadas por
los inversionistas de las ZEEE, con el objeto de incrementar la actividad industrial
de las zonas basada en proyectos industriales, agroindustriales, pesqueros, entre
otros, que tengan vocacin exportadora y creen grandes estructuras que soporte
las actividades encaminadas a la exportacin.
La duracin de las ZEEE ser de 50 aos los cuales se podrn prolongar
mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional. La prolongacin esta sujeta
a una evaluacin de que la zona respectiva si esta cumpliendo con los objetivos
para la cual fue creada.
8.6.6.1 Beneficios laborales. Los contratos de trabajo que se celebre dentro de
las ZEEE entre los trabajadores y las empresas que hayan suscrito en un contrato
de admisin, se regirn por el cdigo sustantivo del trabajo.
Las sociedades en las que se tengan 2 o ms turnos de trabajo podrn establecer
jornadas de trabajo cuya duracin no podr exceder de 6 horas diarias y 36 horas
a la semana, sin que se genere el recargo nocturno. El trabajador devengara no
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mas que el salario mnimo del momento y tendr derecho a un da de descanso a
la semana.
Las empresas con los aportes parafiscales que tienen que pagar a las cajas decompensacin, al ICBF, y al SENA ser del 50% de los exigibles por la legislacin
laboral, durante los 5 aos siguientes a su establecimiento. Paro poder realizar
esta disminucin, el empleador deber informar la novedad ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y deber acreditar el cumplimiento de los compromisos
de generacin de empleo pactados en el contrato de admisin, debiendo acreditar
en que no ha incurrido en despidos colectivos durante los 12 meses anteriores.
En los contratos de trabajo celebrados en las ZEEE entre el empleador y el
trabajador, ser valida la estipulacin de un salario integral, siempre y cuando el
trabajador devengue un salario superior a tres salarios mnimos mensuales
legales, y tambin se pueden pactar entre las partes bonificaciones o comisiones
por resultados de la empresa.
Las empresas Asociativas de trabajo que se creen para atender la demanda de las
sociedades, tendrn como objetivo la produccin, comercializacin y distribucin
de bienes y servicios, as como la prestacin de servicios individuales o conjuntos
por parte de sus miembros.
Las sociedades que hayan celebrado contratos de trabajo con jornada limitada, los
cuales se rigen por lo siguiente:
Se podr laborar hasta 18 horas semanales, sin que la jornada pueda exceder de9 horas diarias, las partes podrn convenir el valor de remuneracin por cada hora
de trabajo.
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El valor de la hora diurna El valor mnimo de la hora diurna, ser la octava (1/8)
parte del valor diario del salario mnimo legal, incrementado en un cincuenta (50%)
como retribucin de los factores de recargo nocturno, por trabajo de festivo o
dominicales.
El trabajo que se desarrolle en jornada nocturna, tendr un recargo del treinta y
cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Cuando la
jornada se extienda ms de nueve (9) horas diarias, o de dieciocho (18) horas
semanales, el trabajo suplementario se liquidar con un recargo del ciento por
ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria.
El contrato de trabajo, se podr celebrar bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el Cdigo Sustantivo de Trabajo y siempre tendr que constar por
escrito. La indemnizacin por terminacin unilateral sin justa causa por parte del
empleador comprende el lucro cesante y el dao emergente y ser la siguiente:
Si se trata de un contrato a trmino fijo, o por duracin de la obra, o labor
contratada, se aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 64 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el numeral 3 del artculo 6o. de la Ley 50 de
1990.
Si se trata de un contrato a trmino indefinido, la indemnizacin se determinar
multiplicando por tres (3) el valor de las horas semanales pactadas, por cada ao
de servicios, y proporcionalmente por fraccin.
La Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales del trabajador y su familia,se cubrirn con sujecin en lo regulado por la Ley 100 de 1993 o por otras
modalidades de proteccin, previo visto bueno del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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El contrato de trabajo por horas con jornada limitada slo podr celebrarse
directamente entre el empleador y el trabajador. Las empresas de servicios
temporales y las empresas asociativas de trabajo no podrn contratar trabajadores
en misin bajo este tipo de contrato.
8.6.7 Rgimen fiscal ZEEE. Los proyectos que son elegibles dentro de las ZEEE,
tendrn un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o
servicios de las Zonas Francas industriales de Bienes y servicios y por ende
gozaran de los siguientes incentivos:
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto deintereses y servicios tcnicos efectuados por las sociedades comerciales, no estn
sometidos a retencin en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de
remesas, siempre y cuando dichos pagos estn directa y exclusivamente
vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades
constituidas para la ejecucin de los proyectos.
En materia aduanera, se aplicar la normatividad especial establecida para los
usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y
cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del
Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicacin a la Poltica
Agropecuaria Comn Andina (PACA).
8.6.8 Mecanismos de control. La direccin de impuestos y aduanas nacionales
podr ejecutar las acciones que considere necesarias para ejercer el control
dentro de la zona de tratamiento especian, entre dichas acciones de puedenpresentar las siguientes:
Establecer una lista de precios que pueda ser tomada como referencia para
ciertos productos dentro de dicha zona.
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Que cuando las mercancas vayan a ser introducidas al resto del territorio
nacional se modifique la declaracin de importacin simplificada.
Inspeccin de los equipajes de los viajeros con el fin de evitar que se saquen
mercancas para ser comercializadas pueda de la zona de tratamiento
especial y sin pagas los respectivos tributos aduaneros.
La incorporacin de equipos de alta tecnologa que ayuden al estricto control
de las mercancas.
Figura 1. Zonas de Rgimen Aduanero Especial Colombia
Fuente: www.inviertaencolombia.com.co
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8.7 ASPECTOS MS IMPORTANTES DEL RGIMEN ESPECIAL ADUANERO
Aportan de manera importante al desarrollo econmico y social de una regin.
Las zonas francas con cruciales para acercar el comercio exterior y facilitar la
operatividad aduanera.
Las zonas del rgimen aduanero especial mejoran los niveles de
competitividad en la medida en que se utilicen efectivamente, aunque hay que
tener en cuanta que en nuestro pas se tiene un enorme problema de
infraestructura y un atraso enorme con respecto a otros pases.
Estas zonas contribuyen al aumento del turismo, las ruedas de negocios y a
nivel global generan empleo.
Primordialmente, los tributos a pagar son establecidos por las asambleas
departamentales y los concejos municipales de cada una de las regiones y
municipios que conforman la zona, por ello se habla de un tributo nico.