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8/8/2019 Visin de la Carta Orgnica Municipal
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CARTASORGNICASMUNICIPALES
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAViceministerio de Autonoma
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Gobiernos municipales como referentes para la generacin dedemocracia local y el ejercicio pleno de ciudadana, adems de permitiral Estado sentar presencia en todo el pas
Positivos referentes en el mbito local en cuanto a desarrolloinstitucional y erradicacin de la pobreza
Inversin pblica para gobiernos municipales incrementadasignificativamente en los ltimos aos
Municipios como base de trnsito hacia la autonoma indgena
Mancomunidades municipales como instrumento de coordinacin ytrabajo conjunto entre gobiernos municipales y como base de regionesy autonomas regionales
Avances del proceso (1 6AOS )
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En cuanto a participacin y control social, altos niveles deincorporacin ciudadana en procesos de la gestin local, planificacinparticipativa y control social
Consolidacin de la autonoma municipal plena en la NuevaConstitucin Poltica del Estado a travs del ejercicio de la potestadlegislativa.
Sistema asociativo municipal consolidado como instrumento de
representacin y fortalecimiento de los Gobiernos Municipales
Avances del proceso (1 6AOS )
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Debilidades delprocesoInviabilidad de muchos municipios, por escasa poblacin,balance inadecuado entre poblacin, territorio y estructura delpoder local.
Rentismo y pereza fiscal, municipios dependen mayoritariamentede transferencias del nivel nacional
Desaprovechamiento de la inversin pblica por inadecuadacoordinacin y concurrencia
Criterios legales uniformizantes han dado lugar a un inequitativodesarrollo de acciones y emprendimientos.
Ingobernabilidad e inestabilidad institucional municipal
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Debilidades del proceso Comits de Vigilancia y estructura de OTB`s no hanintegrado a las organizaciones sociales en los procesos departicipacin y control social.
Comits de Vigilancia funcionales a las Autoridades
Municipales
Altos niveles de corrupcin.
Tendencia a la inversin en infraestructura hadescuidado la inversin que genere capital social
Desarrollo Econmico Local como un abstracto Baja contribucin al logro de objetivos y metasdesarrollo nacional
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Nuevo contextoconstitucional
PotestadLegislativa y
Cartas Orgnicas
Nuevo marco pararelaciones
intergubernamentales
DistritosMunicipalesIndgenas
Transferencia ydelegacin
competencial
Diseo de nuevomarco normativo
Nueva gestinpblica municipal
Nuevo marco para participaciny control social
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Visin en las C.O.M.El Municipio define su estructura institucional.
Proceso constitutivo que equilibra las diferencias y contradiccionesinternas y brinda la posibilidad de pactos sociales.
El Municipio define su organizacin territorial
Definicin de polticas pblicas de largo plazo
Produccin, desarrollo econmico local y empleoFormacin de capital socialDerechos, polticas y programas a favor de la INA
Estado como garante de los derechos fundamentales de las personas.
Posibilidad armonizar las formas de participacin y la representacinde los pueblos y naciones IOC.
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Qu es la autonoma?
Rango
Constitucional
Tipos
Dotar de cualidad gubernativa a entidades pblicas subnacionales,mediante:
Establecimiento de su autogobierno; Ejercicio de competencias propias y la;Administracin de los recursos econmicos que le sean asignados.
Los gobiernos autnomos son depositarios dela confianza ciudadana
AUTONOMAAUTONOMADEPARTAMENTDEPARTAMENT
ALAL
AUTONOMAAUTONOMAREGIONALREGIONAL
AUTONOMAAUTONOMAMUNICIPALMUNICIPAL
AUTONOMAAUTONOMAINDIGENAINDIGENA
ORIGINARIOORIGINARIO
CAMPESINACAMPESINA
NIVEL CENTRAL
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LEY MARCO DE AUTONOMAS Y
DESCENTRALIZACION - LMADMARCO CONSTITUCIONAL.
OBJETO. regular el rgimen de autonomas y las bases de laorganizacin territorial del Estado.
ALCANCE. Bases de la organizacin territorial del EstadoTipos de autonoma Procedimiento de acceso a la autonoma y procedimiento de
elaboracin de Estatutos y Cartas Orgnicas.
Regmenes competencial y econmico financiero.Coordinacin entre el nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autnomas (ETA).
Marco general de la participacin y el control social en las ETA.
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LMAD -
PRINCIPIOSUnidadVoluntariedad
SolidaridadEquidadBien comnAutogobiernoPreexistencia de las
Naciones y PueblosIOC Igualdad
ComplementariedadReciprocidadEquidad de gnero
SubsidiariedadGradualidadCoordinacinLealtad Institucional
TransparenciaParticipacin yControl Social
Provisin derecursos econmicos
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LMAD - FUNCIONES DE LAAUTONOMA
AIOCImpulsar el desarrollo integral como naciones ypueblos, as como la gestin de su territorio.
AutonomaMunicipal
Impulsar el desarrollo econmico local y humano atravs de la prestacin de servicios pblicos a lapoblacin, as como coadyuvar al desarrollo rural.
AutonomaRegional
Promover el desarrollo econmico y social en sujurisdiccin mediante la reglamentacin de laspolticas pblicas departamentales en la regin enel marco de sus competencias conferidas.
AutonomaDepartamental
La autonoma departamental, impulsar eldesarrollo econmico y social en su jurisdiccin.
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LMAD - EJERCICIO DE LAAUTONOMA
La libre eleccin de sus autoridades.
Crear, recaudar y/o administrar tributos,e invertir sus recursos de acuerdo a ley.
La facultad legislativa.
La planificacin, programacin y ejecucin de su gestinpoltica, administrativa, tcnica, econmica, financiera,
cultural y social.
La gestin pblica intercultural.
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LMAD -
RGIMENJURDICOAUTONMICO
http://libresdelsur.org.ar/IMG/pdf/NUEVA.pdf8/8/2019 Visin de la Carta Orgnica Municipal
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Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartasorgnicas ejercern los derechos de autonoma consagradosen la Constitucin Poltica del Estado y la presente Ley, siendola legislacin que regule los gobiernos locales la normasupletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legisladolos propios gobiernos autnomos municipales en ejercicio desus competencias.
LMAD - NORMA SUPLETORIA
LMAD - CONSEJOS METROPOLITANOSLas cartas orgnicas debern contemplar la planificacinarticulada en funcin de la regin metropolitana y suparticipacin en el Consejo Metropolitano en la forma que
establezca la ley.
(Se crearn por ley regiones metropolitanas en lasconurbaciones mayores a 500.000 hab., como espacios deplanificacin y gestin, en forma potestativa)
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LMAD - DISTRITOS MUNICIPALESLos distritos municipales son espacios desconcentrados de
administracin, gestin, planificacin, participacin ciudadana ydescentralizacin de servicios, en funcin de sus dimensionespoblacionales y territoriales, en los que podrn establecersesubalcaldas, de acuerdo a la carta orgnica o normativamunicipal. La organizacin del espacio territorial del municipio
en distritos municipales estar determinada por la cartaorgnica y la legislacin municipal.
LMAD - DISTRITOS MUNICIPALES IOCA iniciativa de las naciones y pueblos IOC, los municipios
crearn distritos municipales IOC, basados o no en territoriosIOC, o en comunidades IOC que sean minora poblacional en elmunicipio y que no se hayan constituido en autonomas IOC.Los distritos IOC son espacios descentralizados.
Las naciones y pueblos IOC de los distritos municipales IOCelegirn a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s)
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AUTONOMA PLENA MUNICIPAL
1. LMAD - Concejo municipal, La carta orgnica deber definirel nmero de concejalas o concejales y la forma de
conformacin del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del
Rgimen Electoral.
2. LMAD - rgano ejecutivo, presidido por una Alcaldesa oAlcalde e integrado adems por autoridades encargadas de la
administracin, cuyo nmero y atribuciones sern
establecidos en la carta orgnica o normativa municipal. LaAlcaldesa o el Alcalde ser elegida o elegido por sufragio
universal en lista separada de las concejalas o concejales por
mayora simple.
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LMAD - ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y FUNCIONALES
La carta orgnica o la norma municipal establecer obligatoriamente,en coordinacin con las organizaciones sociales yaconstituidas, el ejercicio de la participacin y control social,conforme a ley.
Las autonomas trasladan el poder a los gobiernos de lasnuevas entidades territoriales (en este caso la municipal), dondecada una de estas podr resolver las preocupaciones de sus
pobladores, de acuerdo a sus capacidades, facultades ycompetencias
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LMAD - LA CARTA ORGNICA MUNICIPAL
Es la norma institucional bsica de las ETA, de naturaleza rgida,cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparadapor la CPE como parte integrante del ordenamiento jurdico, queexpresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y
deberes, establece las instituciones polticas de las ETA, suscompetencias, la financiacin de stas, los procedimientos a travsde los cuales los rganos de la autonoma desarrollarn. susactividades y las relaciones con el Estado.
La Carta Orgnica, que corresponde a la autonoma municipal, es lanorma a travs de la cual se perfecciona el ejercicio de suautonoma, y su elaboracin es potestativa. En caso de hacerlo, es elconcejo municipal el que sin necesidad de referendo por laautonoma, seguir el procedimiento establecido por ley.
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Qu son las Cartas Orgnicas?
La Carta Orgnica es un conjunto de disposicionesdesarrolladas para regir la vida institucional, poltica yeconmica del municipio.
Es la ley fundamental del municipio que:
Declara los principios que regirn el sistema; su modelo deorganizacin de crecimiento y de distribucin de recursos, de talmanera que se constituye en:
El instrumento poltico y jurdico que posibilita la fijacin de una serie de
derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y
funciones de los gobiernos municipales
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Quines redactarn la Carta Orgnica Municipal?
Aquellas personas que sean designadas por los vecinos o
comunarios del municipio. Estos ciudadanos formarn parte de la Convencin
Estatuyente oAsamblea Municipal, que ser la encargadade redactar la carta orgnica de manera participativa.
La aprobacin de la misma estar a cargo del ConcejoMunicipal quien deber elevarla a control deconstitucionalidad y luego deber ser sometida areferndum municipal.
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RUTA CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGNICARUTA CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGNICA
icio deloceso 2010
Enero 201
Mayo 2011
PROCESOPARTIC
IPATIVO
120das
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MARCO COMPETENCIAL
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la AutonomaDepartamental
36
Exclusivas de la Autonoma Municipal 43
Exclusivas de la Autonoma IOC 23Compartidas de la Autonoma IOC 4
Concurrentes de la Autonoma IOC 10
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CLASIFICACIN DE COMPETENCIAS
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar,reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre unadeterminada materia;
PRIVATIVAS
LEGISLACIN
EGLAMENTACIN
EJECUCIN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
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CLASIFICACIN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
Las competencias exclusivas, reservan al Estado la competencia delegislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de
transferir o delegar esta competencia.La legislacin que emerja puede establecer la transferencia o delegacin
de competencia de reglamentar sobre una determinada materia yejecutarla, a las entidades autonmicas.
Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg
Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg
LEGISLACIN
EGLAMENTACIN
EJECUCIN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
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CLASIFICACIN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTES
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competenciaexclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una
determinada materia; en las que la ley establece si el Estado transfiere
o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;yen las que la ejecucin, administracin y operacin son obligatoriamente
competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir elnivel nacional.
LEGISLACIN
EGLAMENTACIN
EJECUCIN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
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CLASIFICACIN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislacinbsica nacional se reserva al Estado y la legislacin de desarrollocorresponde a los niveles subnacionales, as como la reglamentacin,
ejecucin, administracin y operacin.
Bsica Desarrollo Desarrollo DesarrolloLEGISLACIN
EGLAMENTACIN
EJECUCIN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
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Las normas del nivel central del Estado, deacuerdo a la naturaleza y escalas, establecern:
las reas y el alcance que corresponde al nivelcentral del Estado y a las entidades territoriales
autnomas, y
la participacin de stas en la reglamentacin yejecucin de las competencias concurrentes.
COMPETENCIAS CONCURRENTES
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Fijar:los principios,
la regulacin general de la materia yla divisin de responsabilidades entre el nivel central del Estado
y las entidades territoriales autnomas.
Establecer:las entidades territoriales autnomas a las que les corresponda
dictar leyes de desarrollo.
La Ley Bsica no puede autorizar a un rgano del Estadodiferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificacin
o la facultad de dictar normas de carcter retroactivo.
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislacin Bsica
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La Ley de Desarrollo es la norma jurdicacomplementariaa la Ley Bsica,
dictada por la entidad territorial autnomahabilitada por la Ley de Desarrollo ,
que norma sobre las competencias compartidas ensu jurisdiccin.
Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derechosi son contrarias a los preceptos y alcances
previstos por la legislacin bsica.
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislacin de Desarrollo
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Son las leyes que establecen los principiosnecesarios para COMPATIBILIZAR disposiciones
normativas de las entidades territorialesautnomas,
cuando as lo exija el inters general,
Las leyes de COMPATIBILIZAION sern aprobadas
por dos tercios (2/3) del total de sus miembros dela Asamblea Legislativa Plurinacional.
LEYES DE COMPATIBILIZACION
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Los conflictos de asignacin, transferencia,
delegacin o ejercicio de competencias que sesusciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autnomas, o entre stas,podrn resolverse por la va conciliatoria ante el
Servicio Estatal de Autonomas, mediante conveniode conciliacin que deber ser refrendado por los
rganos legislativos correspondientes.
Agotada la va conciliatoria, los conflictos decompetencias sern resueltos por el Tribunal
Constitucional Plurinacional.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
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La transferencia total o parcial de una competencia, implicatransferir su responsabilidad a la entidad territorial autnoma quela recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferidaa una tercera entidad territorial autnoma, limitndose a su
delegacin total o parcial.
TRANSFERENCIA
DELEGACION
La delegacin total o parcial de una competencia, implica que elgobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo
la responsabilidad la entidad territorial que la recibe.
La delegacin es reversible.
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ALCANCE COMPETENCIALLMAD
SaludEducacinAgua Potable y
Alcantarillado
EnergaHabitat y ViviendaSeguridad CiudadanaPatrimonio CulturalRelaciones InternacionalesDesarrollo Rural IntegralDesarrollo Productivo
Recursos NaturalesBiodiversidad y Medio
AmbienteRecursos Hdricos y Riego
ridos y AgregadosTelefona Fija, Mvil y
TelecomunicacionesPlanificacinOrdenamiento TerritorialTurismoTransporteGestin de riesgos y
atencin de desastres
naturales
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CONTENIDOS MNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTASORGNICAS
1. Declaracin desujecin a la CPE y las leyes.2. Identidadde la entidad autnoma.3.Ubicacinde su jurisdiccin territorial.4.Estructuraorganizativa y la identificacin de sus autoridades.
5. Forma de organizacin del rgano legislativo o deliberativo.6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando elcumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su
organizacin, funcionamiento, procedimiento de eleccin, requisitos,
periodo de mandato.
7. Disposiciones generales sobre planificacin, administracin de supatrimonio y rgimen financiero, as como establecer claramente lasinstituciones y autoridades responsables de la administracin y control de
recursos fiscales.
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CONTENIDOS MNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS
ORGNICAS
8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en casode necesidad.
9. Mecanismos y formas de participacin y control social.
10. El rgimen para minoras ya sea pertenecientes a naciones ypueblos indgena originario campesinos o quienes no son parte de
ellas, que habiten en su jurisdiccin.
11. Rgimen de igualdad de gnero, generacional y de personas ensituacin de discapacidad.
12. Relaciones institucionales de la entidad autnoma.13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgnica, total oparcial. (Requiere: 2/3 rgano deliberativo, Control Constitucional y Referndum.)
14. Disposiciones que regulen la transicin hacia la aplicacin plenade la carta orgnica, en correspondencia con lo establecido en lapresente Ley.
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CONTENIDOS POTESTATIVOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTASORGNICAS
1. Idiomas oficiales.2. Adems de los smbolos del Estado Plurinacional de usoobligatorio, sus smbolos propios.3. Mecanismos y sistemas administrativos.4. En el caso de los estatutos departamentales, las
competencias exclusivas que se convierten en concurrentescon otras entidades territoriales autnomas deldepartamento.5. Previsiones respecto a la conformacin de regiones.6. Otros que emerjan de su naturaleza o en funcin de sus
competencias.FISCALIZACIN Y CONTROL GUBERNAMENTALSin perjuicio del control ejercido por la Contralora General delEstado, los estatutos o cartas orgnicas podrn instituir otrosmecanismos de control y fiscalizacin en el marco de la leyemitida por el nivel central del Estado.RENDICIN DE CUENTASLos estatutos autonmicos y cartas orgnicas sealarn losmecanismos y procedimientos de transparencia y
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ESTRUCTURA ESQUEMAMODLICO
Prembulo Disposiciones Generales Derechos y Deberes Del Gobierno Municipal Concejo Municipal
rgano Ejecutivo Municipal Del Servidor pblico De las Relacione Intergubernamentales Instrumentos de la Democracia Participativa Jurisdiccin Territorial Competencias Financiamiento Entes Municipales Regmenes especiales (Deporte, Laboral, Transporte) Reforma de la Carta Orgnica
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Septiembre de 2010
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Es un documento que contiene metodologas yprocedimientos para la construccin de CartasOrgnicas Municipales, que toma como referencia lasexperiencias que han tenido varios municipios en laconstruccin de sus normas fundamentales.
Esta gua no debe ser considerado como un conjuntode procedimientos inflexibles que deben sercumplidos de manera obligatoria, sino ms biencomo el establecimiento de propuestas ylineamientos metodolgicos bsicos que deben ser
tomados en consideracin o no al realizar trabajos deconstruccin de las cartas orgnicas.
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Complementar las bases metodolgicasestablecidas en cada municipio para laconstruccin de su carta orgnica.
Difundir procedimientos exitosos usados enotros municipios con el fin de generar unreplica sana y eficiente.
Establecer algunos criterios comunes, sobre
todo en el diseo participativo de laconstruccin de la norma.
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Se distinguen las siguientes fases:
FASE DE PREPARACION FASE DE ELABORACION FASE DE CONSISTENCIA TECNICA
SOCIAL FASE DE APROBACION
FASE DE REVISION CONSTITUCIONAL FASE DE IMPLEMENTACION (puesta envigencia)
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1.1 Socializacin sobre los beneficios del procesoautonmico.1.1.1 Eventos a nivel territorial.1.1.2 Eventos a nivel funcional o sectorial.
1.2 Socializacin sobre la importancia de las cartasorgnicas.1.2.1 Eventos a nivel territorial.1.2.2 Eventos a nivel funcional o sectorial.
1.3 Espacios de informacin a la ciudadana sobre laimportancia de su participacin.
1.4 Identificacin preliminar de actores.
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2.1 Capacitacin sobre autonomas municipales y legislacin
respecto a la elaboracin de las cartas orgnicas.2.1.1 Capacitaciones sobre Ley Marco de Autonomas y
Descentralizacin.2.1.2 Capacitaciones sobre competencias y otros
contenidos relevantes.
2.2 Capacitacin sobre procedimientos y contenidosrespecto a la elaboracin de cartas orgnicas.
2.2.1 Capacitaciones sobre la GuaProcedimental
2.2.2 Capacitaciones sobre el Esquema Modlico.
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3,1 Reformulacin del POA del municipio.
3,2 Asignacin presupuestaria.3.2.1 Consultora por producto3.2.2 Alquiler de ambientes para eventos3.2.3
Alimentos para eventos
3.2.4 tiles y materiales de escritorio3.2.5 Imprenta (para fotocopias y publicaciones)
3.2.6 Comunicaciones (difusin de convocatoria)3.2.7 Transporte (para traslado a eventos)
3,3 Bsqueda de otros recursos (cooperacin, programasde apoyo del gobierno central)
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4,1 Diseo de una propuesta de asistenciatcnica (facilitacin).
4,2 Certificacin presupuestaria (garanta deexistencia de recursos).
4,3 Contratacin o firma del convenio.
4,4 Taller de capacitacin sobre autonomasa la secretaria.
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5,1 Concertacin de la lista deorganizaciones.
5,2 Concertacin de la conformacin delequipo y forma de trabajo.
5,3 Acreditacin de delegados tcnicos alequipo (cada organizacin social ante elrgano Deliberativo)
5,4 Taller de capacitacin sobre autonomasal equipo.
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6,1 Elaboracin de la 1ra ordenanza municipal de inicio del proceso.6.1.1 El inicio del proceso de construccin de la carta
orgnica municipal,6.1.2 la conformacin social de la asamblea o colectivo
que participar en el proceso,6.1.3 el tiempo de duracin,
6.1.4 los responsables del proceso,6.1.5 la organizacin de los colectivos participativos
(comits, comisiones),6.1.6 mecanismos para la participacin ciudadana a
implementarse,6.1.7 cronograma general de actividades.
6.1.8 el costo del proceso y las fuentes de financiamiento.6,2 Consulta ciudadana.
6,3 Aprobacin de la ordenanza y puesta en marcha.
CONTENDR
A:
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7,1 Recopilacin de informacin del municipio.
7,2 Descripcin de las acciones de la cooperacin enel municipio.7,3 Descripcin y evaluacin de propuestasexistentes (en referencia a la carta orgnica)7,4 Recopilacin de otra informacin.
7,5 Sistematizacin de los datos recopilados en loseventos anteriores.7,6 Consolidacin de un documentoinformativo referencial(en base a toda la
informacin de los puntos anteriores)7,7 Consolidacin del mapa de actores
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8,1 Acreditacin de autoridades y dirigentes en el marco de la 1raordenanza municipal.8,2 Realizacin de reunin preliminar de organizacin.8,3 Elaboracin del reglamento de debates de la asamblea (sobre labase de la propuesta de la SET y el EPOS)8,4 Elaboracin de la 2da ordenanza municipal
8.4.1 Consolida a la Asamblea.
8.4.2 Aprueba el reglamento de debates.8.4.2 Aprueba el cronograma especfico de actividadesde la Asamblea.
8,5 Consulta ciudadana.8,6 Aprobacin de la ordenanza y puesta en marcha.8,7 Miembros de la Asamblea realizan consulta a sus bases sobre
necesidades legislativas (temas prioritarios a normar).
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9,1 2da reunin de la Asamblea para la
organizacin de las comisiones sectoriales yequipos de trabajo
9,2 Presentacin de la demanda legislativa de lasorganizaciones.
9,3 Organizacin y consolidacin de lascomisiones y equipos de trabajo de acuerdo a lademanda priorizada.
9,4 Resolucin de la Asamblea aprobando las
temticas priorizadas, la conformacin de lascomisiones, los equipos de trabajo y plazos.
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10,1 Inicio de las reuniones de debate (de acuerdo al cronograma).
10,2 Presentacin de informes de las comisiones sectoriales y equiposde trabajo.
10,3 Anlisis y debate en la Asamblea (aprobacin u observacin deinformes)
10,4 Sistematizacin de un documento preliminar en base a los informesaprobados.
10,5 Realizacin de las reuniones de la Asamblea que sean necesarias (bajola metodologa aprobada)
10,6 Resolucin de la Asamblea aprobando el documento preliminarde propuesta de anteproyecto de carta orgnica.
10,7 Articulacin del documento preliminar por parte del SET (en el caso de
que la redaccin no haya sido articulada)10,8 Publicacin y difusin del documento preliminar por diferentes mediosy mecanismos de comunicacin.
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11,1 Encuestas, entrevistas.
11,2 Eventos de socializacin territoriales yfuncionales de los Asamblestas.
11,3 Recopilacin de propuestas de ajuste yobservaciones al documento preliminar.
11,4 Revisin y debate en Asamblea(aprobacin u observacin)
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12,1 Revisin de la redaccin jurdica correctiva
(especialistas y entendidos)
12,2 Revisin de coherencia constitucionalprevia.
12,3 Recopilacin de propuestas de ajuste yobservaciones tcnicas al documentopreliminar.
12,4 Revisin y debate en Asamblea (aprobacinu observacin)
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13,1 Declaracin del documento preliminarajustado, como socialmente viable.
13,2 Declaracin del documento preliminarajustado, como tcnicamente viable.
13,3 Asamblea emite, resolucin de remisindel documento al pleno del rganoDeliberativo para su aprobacin.
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14,1 En sesin del pleno del rgano Deliberativo seelabora la 3ra ordenanza municipal
14.1.1 Validacin del procesoparticipativo de construccin delproyecto de Carta Orgnica.
14.1.2 Aprobacin por 2/3 de votos desus miembros
14.1.3 Instruye remitirse al TribunalConstitucional para la revisin de
constitucionalidad.14,2 Firma de aprobacin de la ordenanza en actopblico de todo el municipio.
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15,1 Remisin del Proyecto de Carta Orgnicaal Tribunal Constitucional (junto a laordenanza de su aprobacin).
15,2 Preparacin de la poblacin paraparticipar en el referndum (uso de mediosde comunicacin)
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16,1 En caso de darse un dictamen positivo:
16.1.1 El rgano Deliberativo, recibe la declaracin deconstitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional.
16.1.2 El rgano Deliberativo solicita al rgano ElectoralPlurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdiccin
respectiva para su aprobacin.16.1.3 Recibida la comunicacin de la fecha del referndum, el
rgano Deliberativo emite la ordenanza municipal deconvocatoria al Referndum Aprobatorio.
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16,2 En caso de darse un dictamen con observaciones:
16.2.1 El rgano Deliberativo, mediante ordenanzamunicipal se convocara a sesin extraordinaria de la Asamblea.
16.2.2 Se informara sobre los puntos observados.16.2.3 Se adoptara las medidas correctivas necesarias.16.2.4 Se emitir una resolucin de la Asamblea de
validacin a las correcciones.16.2.5 Se remitir el proyecto corregido al rganoDeliberativo.16.2.6 El rgano Deliberativo emitir la ordenanza Munipal
de aprobacin de los ajustes realizados.16.2.7 Se volver a remitir el proyecto corregido al Tribunal
Constitucional.
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17,1 El Tribunal Electoral Departamental administrar y llevar adelante el referendodentro de los ciento veinte (120) das de emitida la convocatoria.17,2 En caso de darse un resultado positivo en el referndum.
17.2.1 Se pasa a la etapa de promulgacin de la Carta OrgnicaMunicipal.17,3 En caso de darse un resultado negativo en el referndum.
17.3.1 El rgano Deliberativo convocara a un proceso de concertacin ciudadana(sobre todo con actores contrarios al Proyecto de Carta Orgnica)
17.3.2 Se realizaran las modificaciones respectivas al Proyecto de Carta Orgnica yse aprobaran en sesin plena por 2/3 del total de sus miembros.
17.3.3 Se remitir el nuevo proyecto al Tribunal Constitucional.
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17.3.4 El rgano Deliberativo, recibe la declaracin de constitucionalidad del nuevo
proyecto.17.3.5 El rgano Deliberativo solicita al rgano Electoral Plurinacional la convocatoria al2do referendo en la jurisdiccin respectiva.17.3.6 Recibida la comunicacin de la fecha del referndum, el rgano Deliberativoemite la ordenanza municipal de convocatoria al 2do Referndum Aprobatorio.17.3.7 El Tribunal Electoral Departamental llevar a cabo un nuevo referendo dentro de losciento veinte (120) das de emitida la declaracin de constitucionalidad.17.3.8 En caso de darse un resultado positivo en el 2do referndum.
17.3.8.1Se pasa a la etapa de promulgacin de la Carta Orgnica Municipal.17.3.9 En caso de darse un resultado negativo en el 2do referndum.
17.3.9.1Se postergara la realizacin de un nuevo proyecto de Carta Orgnica, hastala prxima gestin municipal.
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18,1 Se verifica la mayora simple en el referndumaprobatorio (de los resultados emitidos por el
Tribunal Departamental Electoral)
18,2 Se remite la Carta Orgnica Municipal alrgano Ejecutivo para su promulgacin.
18,3 Se proclama en todo el municipio y el pas lapuesta en vigencia de la Carta Orgnica Municipal.
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19,1 Una vez puesta en vigencia, se conformar su gobiernoen la forma establecida en la Carta Orgnica en lassiguientes elecciones municipales.
19,2 En los municipios que adoptan la cualidad de AIOC, seconforma su nuevo gobierno a la conclusin del mandatode las autoridades municipales an en ejercicio
19,3 La reforma total o parcial de la carta orgnica requiere:19.3.1 aprobacin por dos tercios (2/3) del total de los
miembros de su rgano deliberativo,
19.3.2 sujetarse al control de constitucionalidad a cargodel Tribunal Constitucional Plurinacional
19.3.3 y ser sometidos a referendo para su aprobacin.