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RES-DGA-121-2021
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve y cuarenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO:
1. Que con el artículo 4 la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19
de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de 2020,
se otorgó la posibilidad de diferir el pago de aranceles para importaciones realizadas en los
meses de abril, mayo y junio de 2020, permitiéndose su cancelación total a más tardar al
31 de diciembre de 2020, o bien, contar para esa fecha con un arreglo de pago ante el
Servicio Nacional de Aduanas.
2. Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley No. 9830, artículo 19 del Reglamento a dicha
Ley y artículo 61 de la Ley General de Aduanas al no realizarse el pago total de la Obligación
Tributaria Aduanera al 31 de diciembre y no contar con arreglos de pago, la obligación
tributaria aduanera o su saldo al descubierto, está sometido al pago de intereses
correspondientes desde el hecho generador,
3. Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día treinta
de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y treinta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se reguló el Procedimiento Especial de
Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el
COVID-19).
4. Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se reguló lo
concerniente a los arreglos de pago por moratoria.
5. Que el artículo 70 de la Ley General de Aduanas faculta al Director General de
Aduanas a ejercer la acción de cobro y decretar medidas cautelares, por la parte insoluta
de una obligación tributaria y sus correspondientes intereses, a través de los mecanismos
de embargo administrativo y judicial.
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Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996 sus reformas y modificaciones vigentes y lo
establecido tanto en la Ley N° 9830 “Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, como en el
Decreto Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado “Reglamento a Ley de
Alivio Fiscal ante el COVID-19”:
Emitir el presente “Procedimiento de arreglo de pago para las deudas pendientes de cancelar tributos e intereses, según corresponda, derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva amparadas al pago diferido (moratoria) de la Ley 9830 para el Alivio Fiscal ante el COVID-19”.
1. Proceder al cobro de las obligaciones tributarias aduaneras y los respectivos
intereses por el impago de aranceles derivados de las importaciones de mercancías que
fueron realizadas al amparo de los beneficios otorgados por la Ley N° 9830 “Ley de Alivio
Fiscal ante el COVID-19
2. La cancelación total de impuestos e intereses puede realizarse bajo las siguientes
modalidades:
a) Pago total de los impuestos adeudados mediante débito a la cuenta domiciliada en
el sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) con el
reenvió del Talón, previo pago del total de intereses generados a la fecha, a través
de Transferencia Bancaria del Ministerio de Hacienda Cédula jurídica 2-100-042005
del Banco de Costa Rica IBAN CR63015201001024247624 y Banco Nacional de
Costa Rica IBAN CR7101510001001215933.
b) Pago total de impuestos adeudados y total de intereses generados a la fecha
mediante depósito o transferencia a las cuentas del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional Cédula jurídica 2-100-042005 Banco de Costa Rica IBAN
CR63015201001024247624 y Banco Nacional de Costa
Rica IBAN CR7101510001001215933.
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3. El importador podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas un arreglo de pago
que cubra la totalidad de la obligación tributaria aduanera y sus respectivos intereses, el
cual será aprobado mediante una Suscripción de Arreglo de Pago aprobado por el Director
General de Aduanas y aceptada por el representante legal de la sociedad o la persona
física, según corresponda.
4. El arreglo de pago estará sujeto a las siguientes condiciones:
Deuda Prima Plazo Número máximo de cuotas
Menos de 5.999.999.99 40% 10 meses 10
De 6.000.000,00 a 19.999.999,99 30% 10 meses 10
Más de 20.000.000,00 25% 12 meses 12
5. Al monto de la prima para los tres rangos, le serán aplicables los intereses a la fecha
del pago de la misma. Posteriormente, los intereses se aplicarán sobre el saldo adeudado,
calculados a la fecha de pago de cada cuota.
6. En caso de que el adeudo tributario corresponda a mas de un DUA, el cálculo de
intereses se realizará individualmente partiendo de la fecha del hecho generadora hasta la
fecha del 31 de diciembre de 2020. Posteriormente a esa fecha se consolidará el adeudo
de todos los DUA’s y los intereses generados a partir del 01 de enero de 2021, se calcularán
sobre la totalidad de la deuda.
7. Como requisito indispensable para concretar el arreglo de pago, de previo deberá
realizarse el pago como se describe:
En caso de un DUA:
• Monto de la prima sobre el adeudo tributario
• Intereses generados desde la fecha del hecho generador a la fecha del pago
En caso de más de un DUA:
• Monto de la prima sobre el adeudo tributario
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• Intereses generados al 31 de diciembre 2020 por cada DUA.
• Intereses generados del 01 de enero de 2021 a la fecha del pago por la totalidad
de lo adeudado.
6. La fecha de vencimiento de cada cuota será fijada por la Dirección General de Aduanas
mediante la Suscripción del Arreglo de Pago.
7. Todo pago efectuado al amparo del arreglo de pago, deberá realizarse mediante
depósito o transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas del Ministerio de
Hacienda señaladas en el por tanto segundo, cuyo comprobante deberá ser remitido a
la Dirección Normativa.
8. El acto administrativo de formalización del beneficio de arreglo de pago emitido
por la Dirección General de Aduanas indicará:
• Fundamento legal,
• Condiciones bajo las cuales se autoriza,
• Plazo
• Monto total de todas las obligaciones tributarias aduaneras objeto del beneficio
• Fechas de vencimiento de las cuotas,
• Detalle de las declaraciones aduaneras individualizadas con su respectivo
monto adeudado,
• Cualquier otra información pertinente
9. Contra el acto que resuelve la solicitud de arreglo de pago no procede la
interposición de recurso alguno.
10. Toda gestión de pago de cualquier índole relacionada con adeudos derivados de la
aplicación de la Ley 9830, será de atención exclusiva por parte de la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas.
11. Dicho procedimiento será aplicado por la Dirección General de Aduanas y estará
vigente hasta el día 30 abril de 2021 inclusive. Luego del 30 de abril de 2021, la
Dirección General de Aduanas únicamente continuará lo señalado en el procedimiento
para los arreglos de pago que se hayan concertado oficialmente antes del primero de
mayo de 2021.
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12. El Servicio Nacional de Aduanas queda facultado para que, sin ninguna gestión
adicional, inicie la ejecución de medidas cautelares y acciones de cobro judicial sea por
el impago de la totalidad de lo adeudado e intereses correspondientes o por
incumplimiento de alguna de las condiciones del acuerdo de pago suscrito.
13. Se tendrán por efectivos los pagos realizados con posterioridad a la verificación del
ingreso a la cuenta del Ministerio de Hacienda, por lo que se requerirá la remisión de los
respectivos comprobantes a los correos electrónicos citados Cedenogm@hacienda.go.cr;
Barrientosca@hacienda.go.cr , Barrientosca@hacienda.go.cr y Azofeifacg@hacienda.go.cr.
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GERARDO BOLAÑOS ALVARADO
DIRECTOR, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aprobado por:
Gianni Baldi Fernández Director a.i
Dirección Normativa.
Revisado por:
Ginnette Azofeifa Cordero, Jefe
Dpto. de Procedimientos Administrativos
Cc/arch consecutivo