Uso de la fuerza

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La obligación del arreglo pacífico de las controversias.

Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907: prioridad a los medios pacíficos en tanto las circunstancias lo permitieren.

Pacto de la Sociedad de naciones: moratoria, guerras legales e ilegales.

Pacto Briand-Kellogs del 27 de agosto de 1928: ausencia de sanciones.

1945 firma de la Carta de NNUU: ART. 2.3 Norma imperativa.

La prohibición del uso de la fuerza, principio fundamental, emblemático del Derecho internacional contemporáneo.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Art. 2.3 de la Carta: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia. ”

Obligación de COMPORTAMIENTO: actuar de buena fe y con espiritu de cooperación.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Este recurso suele estar previsto convencionalmente con carácter previo al surgimiento de la disputa.

La intervención es a petición expresa de las partes.

Se utilizan fundamentos jurídicos. Se someten a reglas de procedimiento de

carácter litigioso: procedimiento oral, escrito, contradictorio, con órganos colegiados.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Convenio de arbitraje. Órgano arbitral: Las partes deciden el

número y composición. Derecho aplicable: las partes deciden qué

normas les obligan. Están obligados a utilizar el Derecho Internacional, salvo que las partes decidan otra cosa.

Procedimiento: deciden las partes. Sentencia: ha de ser motivada. Es obligada y

definitiva (no cabe apelación), sí puede ser objeto de interpretación y revisión.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Es un cuerpo de magistrados independientes. 15 jueces y no pueden haber dos de la misma

nacionalidad. Mandato de 9 años y pueden ser reelegidos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN: Se elabora

una lista de candidatos, cada gobierno elige 4, el Secretario General los ordena por orden alfabético y envía la lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Cuando se redactó estaba pensada para conflictos armados entre Estados y, por tanto, no contemplaba otros tipos de violencia. Por ejemplo los conflictos internos.

La falta de funcionamiento del sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII ha favorecido el fenómeno de las “interpretaciones de la prohibición”, algunas de ellas muy discutibles.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

¿Qué se debe entender por fuerza?Está prohibida la fuerza armada, directa e indirecta. También la “amenaza”La gravedad

¿Qué ocurre con las represalias económicas?

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

<<contra la integridad>> tiene un carácter más objetivo, comprendiendo acciones de violación de fronteras, sin embargo, el resto tiene un contenido más ambiguo

La discrecionalidad del Consejo de Seguridad.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

¿qué ocurre con la intervención armada para conseguir la libre determinación de los pueblos o la protección de los derechos humanos?

Peligros...

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Art. 51 de la Carta de NACIONES UNIDAS

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NU, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz.

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Necesidad Proporcionalidad Inmediatez Provisionalidad Subsidiariedad

¿Es lícita la legítima defensa preventiva?

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Art. 1: Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales

Art. 2.3: Obligación de arreglo pacífico de controversias

Art. 2.4: Prohibición del uso de la fuerza

Sistema de seguridad colectiva: Capítulo VII

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Capítulo VII: Arts. 39-51 Carta ONU

Protagonista: el CONSEJO DE SEGURIDAD Arts: 24 y 25.

Es un órgano político con discrecionalidad:“determinará”, “recomendará” o “decidirá”

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Art.39

Art.40 Art. 41 Art.42

Amenaza a la paz Quebrantamiento de la paz Acto de agresión

Art. 40: medidas provisionales Art. 41: medidas colectivas que no impliquen uso de

fuerza: obligatorias para todos los Estados miembros Art. 42: medidas colectiva que impliquen uso de

fuerza: Autoridad y ayuda del Comité del Estado Mayor (Arts.

45, 46 y 47) Capítulo VIII acuerdos y organismos regionales (art. 53)

Loreto I. Sáez Pezo, Docente UTPL

Loreto I. Sáez Pezo