Post on 26-Aug-2018
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ÁREA ADMINISTRATIVA
TÍTULO DE INGENIERO EN CONTABLIDAD Y AUDITORÍA
Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja.
Caso de estudio cantón Loja, en el periodo 2015 – 2016
TRABAJO DE TITULACIÓN
AUTORA: Aguilar Cobos, Diana Katherine
DIRECTORA: Cuenca Jiménez, María Teresa, Mgtr.
LOJA – ECUADOR
2018
Esta versión digital, ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
2018
ii
APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Magister.
María Teresa Cuenca Jiménez
DOCENTE DE LA TITULACIÓN
De mi consideración:
El presente trabajo de titulación: Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de
las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja.
Caso de estudio cantón Loja, en el periodo 2015 – 2016 realizado por Diana Katherine
Aguilar Cobos ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la
presentación del mismo.
Loja, marzo 2018
f)…………………………
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
“Yo Diana Katherine Aguilar Cobos declaro ser autora del presente trabajo de titulación:
Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de las personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja. Caso de estudio cantón Loja,
en el periodo 2015 – 2016”, de la Titulación Contabilidad y Auditoría, siendo María Teresa
Cuenca Jiménez directora del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad
Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones
legales. Además certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en
el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Técnica Particular de Loja en que su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad de la propiedad intelectual de
investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que
se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operación) de la Universidad”
f.……………………………
Autora: Diana Katherine Aguilar Cobos
Cédula: 1104796063
iv
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación se lo dedico primero a Dios por ser mi guía para poder
concluir una etapa más en mi formación académica.
De igual manera a mi mamá por ser mi motivación y mi pilar fundamental que con su amor y
cariño de madre me dio la seguridad de vencer cualquier obstáculo que se me presentara a
lo largo del camino, ha sido mi ejemplo de persistencia y fortaleza para culminar mis
estudios universitarios, de manera muy especial a mi abuelita por el apoyo incondicional y
por darme fuerzas para cumplir mis objetivos.
Por último a mi hermana y mi tío por apoyarme siempre.
v
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud a la Universidad Técnica Particular de Loja, y a su vez a la Titulación de
Contabilidad y Auditoría por darme la oportunidad de tener una formación tanto profesional
como personal para así contribuir a la sociedad.
De manera especial agradezco a mi directora del trabajo de titulación Mgtr. María Teresa
Cuenca Jiménez quien a través de su conocimiento, paciencia y dedicación supo guiarme
de la mejor manera para el desarrollo y culminación del presente trabajo de titulación.
A todos los docentes por compartirme sus conocimientos durante el transcurso de la carrera
y por el apoyo brindado para así desempeñarme de la mejor manera en mi vida profesional.
Agradezco a Dios por darme salud, fuerzas y los medios necesarios para culminar con
satisfacción el presente trabajo.
Por último a mis amigas por brindarme su amistad y su apoyo durante estos años de
carrera.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................. ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS .................................................. iii
DEDICATORIA ..................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................... vi
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................ viii
ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................................................... ix
RESUMEN ............................................................................................................................. 1
ABSTRACT ........................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 3
CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 5
MARCO CONCEPTUAL Y BASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ............................... 5
1.1 Sistema tributario en América Latina ....................................................................... 6
1.1.1 Hechos históricos sobre la evasión tributaria .................................................... 9
1.1.2 Elusión fiscal................................................................................................... 10
1.2 Sistema tributario ecuatoriano ............................................................................... 11
1.2.1 Evolución histórica del derecho tributario ........................................................ 14
1.2.2 Recaudación tributaria en la última década .................................................... 16
1.2.3 Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ................. 18
1.2.4 Impuesto al valor agregado ............................................................................ 21
1.2.5 Impuesto a la renta ......................................................................................... 23
1.2.6 Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades
24
1.3 Sanciones tributarias aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad ...................................................................................................................... 25
1.4 Base legal del sistema tributario. ........................................................................... 27
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 28
vii
ANTECEDENTES GENERALES DEL CANTÓN LOJA Y METODOLOGÍA ......................... 28
2.1 Antecedentes generales del cantón Loja ............................................................... 29
2.2 Metodología ........................................................................................................... 33
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 35
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS SANCIONES E
INTERESES TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CANTÓN LOJA ............................................................... 35
3.1 Análisis de los contribuyentes del cantón Loja .......................................................... 36
3.2 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 102A ........................................ 39
3.3 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 104A ........................................ 40
3.4 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 106 ........................................... 42
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 47
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 48
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 49
ANEXOS .............................................................................................................................. 51
viii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Evolución de la tasa general de IVA en países de América Latina, en porcentajes .. 6
Tabla 2. Tasa de interés trimestrales por mora tributaria ..................................................... 21
Tabla 3. Fecha máxima de declaración................................................................................ 22
Tabla 4. Fecha máxima para la presentación ...................................................................... 23
Tabla 5. Tarifas de impuesto a la renta ................................................................................ 24
Tabla 6. Fecha máxima de declaración................................................................................ 25
Tabla 7. Cuantía de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración
tributaria. .............................................................................................................................. 25
Tabla 8. Cuantía de multas liquidables por omisiones detectadas y notificada por la
administración tributaria. ...................................................................................................... 26
Tabla 9. Cuantía de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración
tributaria. .............................................................................................................................. 26
Tabla 10. Cuantía de multas para contravenciones. ............................................................ 26
Tabla 11. Cuantía de multas para faltas reglamentarias. ..................................................... 27
Tabla 12. Parroquias del cantón Loja ................................................................................... 36
Tabla 13. Recaudación de los contribuyentes sancionados ................................................. 39
Tabla 14. Contribuyentes sancionados en el formulario 102A año 2015-2016 ..................... 39
Tabla 15. Contribuyentes sancionados en el formulario 104A año 2015-2016 ..................... 40
Tabla 16. Interés por mora formulario 104A casillero 903 año 2015-2016 ........................... 41
Tabla 17. Multas formulario 104A casillero 904 año 2015-2016 ........................................... 41
Tabla 18. Contribuyentes sancionados en el formulario 106 año 2015-2016 ....................... 42
Tabla 19. Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016 .............................. 43
Tabla 20. Multas formulario 106 casillero 904 año 2015 ...................................................... 44
Tabla 21. Multas formulario 106 casillero 904 año 2016 ...................................................... 45
ix
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Sistema tributario racional e ideal ........................................................................... 8
Figura 2. Recaudación tributaria y evasión estimada de impuestos 2015 .............................. 8
Figura 3. Recaudación de impuestos en la última década ................................................... 16
Figura 4. Participación de impuestos en el total de la recaudación del año 2016 ................. 16
Figura 5. Ubicación del cantón Loja en la Zona 7 ................................................................ 29
Figura 6. Recaudación de impuestos tributarios del cantón Loja años 2012 al 2016 ........... 31
Figura 7. Población ocupada por rama de actividad - contribuyentes del cantón Loja ......... 32
Figura 8. Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja ..................................... 36
Figura 9. Parroquias del cantón Loja ................................................................................... 37
Figura 10. Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016 .......................... 38
Figura 11. Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016 ............................. 40
Figura 12. Multas formulario 104A casillero 904 Año 2015-2016 ......................................... 42
Figura 13. Interés por mora formulario 106 casillero 903 Año 2015-2016 ............................ 44
Figura 14. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015 ..................................................... 45
Figura 15. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015 ..................................................... 46
1
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo principal caracterizar las sanciones e
intereses tributarios de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en el
cantón Loja, con el propósito de conocer y analizar el tipo de sanciones que la
administración tributaria ha impuesto a los contribuyentes en el periodo 2015 – 2016. Sin
embargo a pesar de la gestión que realiza el SRI de informar y dirigir a los contribuyentes en
sus obligaciones tributarias, a través de herramientas tecnológicas, se evidenció que existe
una cifra importante de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que son
sancionados con multas e intereses. El presente trabajo es un estudio descriptivo en el cual
se evalúa y analiza la declaración de impuestos mediante los formularios 102A, 104A, y el
formulario 106 que sirve para realizar múltiples pagos; con la finalidad de examinar las
sanciones e intereses. Se concluye que las sanciones más aplicadas en los contribuyentes
no obligados a llevar contabilidad del cantón Loja son por la presentación tardía del
impuesto al valor agregado.
PALABRAS CLAVE:
Contribuyentes, sanciones, formulario, cultura tributaria, interés.
2
ABSTRACT
The present investigation has as principal aim characterize the sanctions and tributary
interests of the natural persons not obliged to take accounting in the canton Loja, with the
intention of knowing and analyzing the type of sanctions that the tributary administration has
imposed on the contributors in the period 2015 - 2016. Nevertheless in spite of the
management that the SRI realizes of reporting and directing the contributors in his tax debts,
across technological tools, there was demonstrated that there exists an important number of
contributors not obliged to take accounting that they are sanctioned by fines and interests.
The present work is a descriptive study in which the income tax return is evaluated and
analyzes by means of the forms 102A, 104A, and the form 106 that it serves to realize
multiple payments; with the purpose of examining the sanctions and interests. One
concludes that the sanctions most applied in the contributors not obliged to take accounting
of the canton Loja are for the late presentation of the value-added tax.
KEYWORDS:
Contributors, sanctions, form, tributary culture, interest.
3
INTRODUCCIÓN
La presente investigación consiste en caracterizar las sanciones e intereses tributarios de
las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en el cantón Loja, sobre el marco
regulatorio que rige sobre las sanciones que se producen por el incumplimiento de las
obligaciones tributarias. La inquietud por parte de la administración tributaria radica en cuál
es la forma más eficiente de evitar la evasión y mejorar la recaudación sin llegar a sanciones
por el incumplimiento de obligaciones tributarias, y la preocupación por parte de los
contribuyentes, es cuáles son las consecuencias de este incumplimiento. Por ello se
examina el sistema desde el punto de vista del derecho tributario así como también de la
administración tributaria, en pos de un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
En el primer capítulo se describe el sistema tributario en América Latina y en el país dando a
conocer que en las economías del mundo tienen la obligación de proveer a la sociedad un
conjunto de determinados servicios y bienes públicos, relacionados a la satisfacción del
bienestar social, ambiental, económico y a la redistribución de la riqueza. Para cumplir con
estas responsabilidades, es necesario poseer niveles adecuados de ingresos fiscales. Por
eso es esencial que los gobiernos nacionales recauden impuestos para lograr cubrir con
dichas responsabilidades.
El segundo capítulo comprende la metodología que se utiliza para el presente trabajo, en el
que se detalla de manera amplia cada uno de los métodos y procedimientos empleados
para llegar a los resultados obtenidos. A demás se describe los antecedentes generales del
cantón Loja para así tener una visión clara en cuanto al sector económico, político,
geográfico y social.
En el tercer capítulo se muestra los resultados obtenidos de la presente investigación
mediante gráficos estadísticos los cuales están separados de acuerdo a los formularios
102A, 104A y 106, donde se visualiza cada una de las sanciones e intereses que se
presentan en dichos formularios.
La importancia de esta investigación es reconocer el tipo de infracción que incurren los
contribuyentes al momento de realizar la declaración de impuestos, permitiendo a la
administración tributaria realizar gestiones para alcanzar una mejor cultura tributaria y por
ende crear una sociedad firmemente comprometida en el desarrollo económico del país.
4
Mediante el análisis de los tipos de sanciones presentados en los contribuyentes del cantón
Loja se da respuesta al problema planteado en este trabajo, donde la característica que más
prevalece en los contribuyentes del cantón Loja es la multa por presentación tardía en la
declaración del impuesto al valor agregado.
El alcance de los objetivos planteados se basa a través del desarrollo de un diagnóstico del
tipo de sanciones que son aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo a lo que señala el Código Tributario y el Instructivo de sanciones
pecuniarias; por consiguiente se da cumplimiento a los objetivos de manera eficiente.
Se utiliza el método de observación para el trabajo ya que se enfoca en conocer el tipo de
sanciones que la administración tributaria impone a los contribuyentes al momento de
incumplir con sus obligaciones tributarias, la cual se obtiene a través de la plataforma del
SRI accediendo a las declaraciones y anexos de los contribuyentes donde se pudo
descargar cada uno de los formularios emitidos durante los año 2015 y 2016; seguido del
procesamiento de la información en la base de datos en Microsoft Excel de acuerdo a las
multas e intereses que se generan en los formularios 102A, 104A y 106, con el fin de
demostrar de manera más explícita las características de cada sanción que se genera al
momento de la recaudación de impuestos, lo que permite emitir el análisis de los resultados.
CAPÍTULO I
MARCO CONCEPTUAL Y BASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO
6
1.1 Sistema tributario en América Latina
Gómez y Morán (2015) mencionan que una nueva etapa de la tributación latinoamericana
puede distinguirse desde mediados de la década de los noventa y especialmente, a lo largo
de la última década, en la cual en nivel de la recaudación tributaria en términos porcentuales
del producto interno bruto (PIB) ha mostrado una tendencia creciente, tanto en el promedio
regional como en la gran mayoría de los países de América Latina.
No obstante, el fortalecimiento de la recaudación del IVA a nivel regional en los últimos años
responde al proceso de perfeccionamiento de adecuación del tributo en los distintos
sistemas tributarios. En cuanto al nivel de alícuotas, se observa un progresivo aumento de la
tasa general del IVA en casi todos los países de la región, al pasar de un promedio inicial de
11,1% a un 15,1% en el año 2012. (p.6)
Tabla 1. Evolución de la tasa general de IVA en países de América Latina, en porcentajes
Países Año de
introducción Tasa inicial 1992 2000 2012
Argentina 1975 16,0 18,0 21,0 21,0
Bolivia 1973 10,0 14,9 14,9 14,9
Brasil 1967 15,0 20,5 20,5 20,5
Chile 1975 20,0 18,0 18,0 19,0
Colombia 1975 10,0 12,0 15,0 16,0
Costa Rica 1975 10,0 8,0 13,0 13,0
Ecuador 1970 10,0 10,0 12,0 12,0
El Salvador 1992 10,0 10,0 13,0 13,0
Guatemala 1983 7,0 7,0 10,0 12,0
Honduras 1976 3,0 7,0 12,0 12,0
México 1980 10,0 10,0 15,0 16,0
Nicaragua 1975 6,0 10,0 15,0 15,0
Panamá 1977 5,0 5,0 5,0 7,0
Paraguay 1993 10,0 10,0 10,0
Perú 1976 20,0 18,0 18,0 18,0
Rep. Dominicana 1983 6,0 6,0 8,0 18,0
Uruguay 1987 21,0 22,0 23,0 22,0
Venezuela 1993 10,0 15,5 12,0
Fuente: Gómez y Morán (2015)
7
Este aumento se ha dado en consonancia con las tendencias tributarias internacionales,
pues se observa un incremento de similar proporción en la mayoría de los países, donde
actualmente la tasa general promedio se ubica cerca del 19%.
De la Guerra (2012) afirma lo siguiente: Desde la noción jurídica más básica un sistema es
un conjunto de principios y reglas sobre una materia determinada, cuyas disposiciones
normativas, se encuentran ordenadas en forma metódica y entrelazadas entre sí con un fin
global, que se desenvuelve dentro de una organización jurídica predeterminada y presta un
conjunto de servicios a través de una estructura pública de administración. (p.1)
Por principio de especialidad la materia impositiva logra concebir una organización jurídica
que contiene los elementos aludidos para verificar la existencia de un sistema; así, el
sistema tributario, regla mediante un conjunto de principios y reglas a través de la
administración tributaria el conjunto de tributos vigentes en un periodo determinado, con el
objeto de satisfacer los fines fiscales y parafiscales así como al prestación de servicios
establecidos por el Estado.
El sistema tributario responde en forma directa a un proceso histórico cambiante,
influenciado por la situación económica del estado en el que opera, su evolución y
crecimiento depende de necesidades fiscales y parafiscales identificadas por el poder
público manifiesto a través del ejercicio del poder tributario.
Se han identificado características fundamentales de un sistema tributario tales como, que
se trate de conjunto de tributos vigentes, organizados y sistematizados; que respondan a
fines fiscales y extrafiscales; y, que sean administrados por órganos o entidades públicas
competentes.
De la Guerra (2012) indica que un sistema tributario debe ser realista y debe estar adaptado
a una realidad nacional, se agrega a esa posición en primer lugar un elemento al que se
puntualiza como relaciones de casualidad, por el cual, de cada necesidad identificada en el
ambiente económico y político de un país, se genera un efecto fiscal en la figura de un
gravamen, cuya finalidad es directamente proporcional a la causa que lo creó; todo esto
dentro de un segundo elemento referido como ambiente neutral tributario el mismo que debe
ser armónico, equilibrado, justo, ético, practico, útil, efectivo y eficiente. (p.5)
Como consecuencia del estudio precedente sobre las características del sistema tributario,
se desprende la necesidad de conocer la dinámica de su funcionamiento, para lo cual se
8
elabora a partir del análisis de toda la información recopilada una gráfica que contiene un
mecanismo apropiado para el surgimiento y la subsistencia de un sistema tributario racional.
Figura 1. Sistema tributario racional e ideal Fuente: De la Guerra (2012)
Según CEPAL (2016) informa que la evasión fiscal en América Latina llega a 340.000
millones de dólares y representa 6,7% del PIB regional.
Figura 2. Recaudación tributaria y evasión estimada de impuestos 2015 Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2016)
Sistema Tributario
Administración de Excepción
Administración Seccional
Administración Central
Evoluciona Nace
Administra y
presta servicios
Se determina
Se protege
en
Función
Legislativa
Poder
Tributario
Potestad
Impositiva
Vía
contenciosa
Judicial
Función
Judicial
Judicial
9
Las reformas tributarias implementadas en los últimos años se han visto reflejadas en un
moderado crecimiento del nivel de la recaudación impositiva de los países latinoamericanos.
Sin embargo, en la mayoría de ellos, la carga tributaria aún es baja con respecto a su nivel
de desarrollo, y como lo ha mostrado la CEPAL en informes recientes, los sistemas
tributarios mantienen un sesgo regresivo, ya que los impuestos directos no generan
suficientes ingresos fiscales para causar un impacto importante en la redistribución. Este
resultado se debe principalmente al bajo nivel de tasas impositivas efectivas en América
Latina.
Es por ello que la evasión tributaria constituye uno de los principales puntos débiles de las
economías de América Latina. La CEPAL estima que en 2015 asciende a un monto
equivalente a 2,4 puntos porcentuales del PIB regional en el caso del impuesto al valor
agregado (IVA) y 4,3 puntos del PIB en el caso del impuesto sobre la renta, lo que suma
340.000 millones de dólares (6,7 del PIB total)
A través del comunicado de prensa de CEPAL el 23 de marzo de 2017 anuncia que los
ingresos tributarios en América Latina y el Caribe siguen creciendo a pesar del bajo
crecimiento económico.
Los ingresos tributarios en los países de América Latina y el Caribe siguen creciendo en el
2015, según nuevas cifras del informe anual, en promedio el impuesto/PIB para los países
de la región alcanzó 22,8% del PIB en 2015, mayor que el 22,2% registrado en 2014.
De la Guerra (2012) concluye que la evolución del actual sistema tributario requiere de una
labor titánica de simplificación normativa, es indispensable canalizar apropiadamente los
recursos, evitar la doble y reiterada imposición interna en forma efectiva, mejorando el
control de las administraciones tributarias, evitar la elusión y evasión inducida, propende a la
coordinación entre tributos, mediante la asignación apropiada de fines fiscales y
extrafiscales a cada uno, esto permite a su vez otorgar un lugar en el sistema para cada
tributo, generando armonía y equilibrio tributario. (p.29)
1.1.1 Hechos históricos sobre la evasión tributaria
Ugarte (2012) describe la evasión fiscal, también conocida como evasión tributaria es una
figura jurídica motivada por la falta de pago de los tributos que establece la ley. Es un acto
voluntario de impago que se encuentra penado legalmente al ser considerado como un
delito o una infracción administrativa.
10
La evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando
a sus transgresores a prisión. Algunos hechos históricos llaman la atención porque
permitieron inculpar a quienes cometieron actos graves en contra de la moral y las buenas
costumbres y no se les llevo a la cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en sus
deberes de tributar, lo que indica lo importante que es para la economía y para el Estado
ejercer tal capacidad restringida disciplinando a quien evade para que no lo siga haciendo.
Andrade (2011 ) indica que los sistemas más conocidos de evasión tributaria son:
Doble facturación.- Consiste en expandir por duplicado las facturas con o sin la
numeración, para así poder declarar lo más conveniente.
Doble contabilidad.- Al manejar los libros contables, se manipula la información
declarada a la administración tributaria, de esta manera los montos que se tributan
menos son presentados y las verdaderas cifras son ocultadas a la autoridad.
Contratos ficticios.- Se declara que se han realizado contratos inexistentes para que
se apliquen las deducciones legales.
Usurpación de identidades.- Consiste en realizar actividades económicas a nombre
de terceros, robándose la identidad, quien lo hace normalmente efectúa actos
delictivos.
Sobreestimación de costos.- Se aumenta el nivel de costos para evadir el control
fiscal.
Los principales mecanismos para el control de la evasión son:
Presunciones: Es una operación por medio de la cual, de unos presupuestos
conocidos, se derivan una consecuencia, es un elemento tan antiguo como el mismo
derecho.
Limitaciones: Es una medida de carácter fiscal que busca el control de las rentas de
los contribuyentes, es establecer márgenes o limites respecto a las deducciones o
gravámenes.
Retenciones, anticipos y sanciones: Son creados con el ánimo de controlar la
ocultación de rentas. Los recaudos de impuestos y los pagos anticipados son
creados antes del periodo del cual se liquidan.
1.1.2 Elusión fiscal
Ugarte (2012) dice que la elusión fiscal o elusión tributaria consiste en evitar o retrasar el
pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales
tipificadas en la normativa jurídica; las obligaciones fiscales son de carácter público y
constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que
11
tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación
tributaria.
Andrade (2011) menciona las posibles técnicas de elusión tributaria que son las siguientes:
Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando
alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más
benigna.
Ampararse en una exención tributaria que por su defectuosa técnica legislativa, no
habría sido prevista para el caso particular en cuestión.
Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley
tributaria, y por lo tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para
eximirlos de impuestos.
1.2 Sistema tributario ecuatoriano
Para los incas cuando las formas de dinero eran escazas, los tributos se realizaban en
especies, entregando parte de las cosechas o en forma del trabajo realizado durante las
mingas.
Carrasco (2010) influenciados por una larga evolución y por un sin número de hechos
históricos, los sistemas tributarios varían enormemente entre países. En Ecuador, la
Revolución Liberal en 1895 y la Revolución Juliana en 1925 permiten institucionalizar la
política social como política de Estado, y estos efectos en el sistema tributario significaron
que mayores responsabilidades demanden mayor cantidad de recursos. (p.5)
A inicios de la década de los ochenta, la crisis de la deuda, la caída del precio del petróleo
ha provocado escasez de recursos para el fisco. El Estado volvió la mirada a la fuente, más
segura y estable de ingresos: los impuestos. Sin embargo, la falta de cultura tributaria
resulto en altos niveles de evasión y elusión fiscal.
La reforma tributaria de 1989 es considerada como el inicio del actual sistema y hasta la
primera mitad de la década de los noventa no se introduce variaciones importantes como
para cambiar la tendencia en los niveles de evasión y elusión. Solo en el año de 1998 el
sistema tributario ecuatoriano da un giro con la creación del Servicio de Rentas Internas.
12
Durante la década de los 70 y principios de los 80, los gobiernos contaron con los ingresos
provenientes de la exportación de petróleo. La poca importancia que se dio a la recaudación
provoco una reducida tributación en el país.
En la última década se revirtió esta tendencia. La presión tributaria, que mide la recaudación
total como porcentaje del Producto Interno Bruto, promedio el 10,4% entre los años 2003 a
2006, mientras que el promedio desde 2007 a 2009 alcanzó el 11,9%. El año 2009 la
coacción tributaria se ubicó en el 13% del Producto Interno Bruto. Aún por debajo del
promedio de la región, el aumento de la recaudación permite financiar de manera
permanente cerca de un 50% de los gastos de Gobierno Central. (Carrasco, 2010, p.7)
Estos resultados significan la consolidación de un proceso iniciado desde la creación del
Servicio de Rentas Internas, el 2 de Diciembre de 1997. El SRI surgió con el fin de
transformar la administración tributaria en el Ecuador, enfocándose en nichos evidentes de
evasión, para de esta forma sostener con suficiencia el Presupuesto General del Estado. Al
mismo tiempo, se buscaba el estudio del diseño del negocio para darle flexibilidad y
eficiencia a la administración.
Carrasco (2010) indica que para 1998, en el marco de la Ley de Reordenamiento en Materia
Económica en el Área Tributaria Financiera, se eliminaron escudos fiscales en el impuesto a
la renta y algunas exenciones arancelarias; y se amplió la cobertura del impuesto al valor
agregado junto con un incremento de su tasa que pasó del 10% al 12%. (p.10)
La tributación se refiere al conjunto de impuestos que paga los ciudadanos. En un sentido
más amplio, la tributación también hace referencia a la política del Estado para financiar su
presupuesto y redistribuir los recursos nacionales de manera equitativa dentro de la
sociedad.
Los impuestos se clasifican, dentro de la teoría económica, en dos grupos: directos e
indirectos. Son directos aquellos que gravan los ingresos, e indirectos cuando gravan el
consumo de bienes y servicios.
Mediante decreto Ley de Emergencia Nº 10 en el registro oficial Nº 847 el 19 de Junio de
1959, se creó el Tribunal Fiscal en la república, dándose inicio de manera institucional al
reconocimiento de que las controversias en materia tributaria debían ser conocidas y
resueltas por jueces especializados y expertos en el área impositiva.
13
Posteriormente, mediante decreto Ley de Emergencia Nº 29 en el registro oficial Nº 490 el
25 de junio de 1959, se promulga el código fiscal, que tiene como característica principal el
mostrarse como un verdadero código de los tributos, así como se ratifica y se incluye la
normativa orgánica y procesal para que el tribunal fiscal continúe conociendo los litigios que
se presentaban en materia impositiva en el Ecuador.
A partir de finales de los años 80 y 90 del siglo pasado existió cambios trascendentales en la
legislación, tanto con la implementación del tribunal fiscal como con la elaboración del
código fiscal, obligando a que los estudios en materia tributaria sean tomados con mayor
seriedad y profundidad, a efectos de que el Estado y los contribuyentes, conozcan de
primera mano cuales eran sus deberes y obligaciones en este novedoso campo para la
época.
Es así que por Acuerdo Nº 753 del Presidente Constitucional de la República con fecha 1 de
abril de 1963, se autoriza la creación del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario (IEDT),
con sede en la ciudad de Quito, cuya principal finalidad era el difundir desde el punto de
vista académico, la doctrina y principios impositivos, así como analizar la realidad legislativa
y de aplicación de las normas preventivas para esta materia.
En la actualidad ingresan en calidad de miembros activos, una serie de profesionales
jóvenes especializados en materia tributaria tanto desde el punto de vista profesional como
académica, y por ende el IEDT experimenta un cambio profundo en su orientación y en su
organización, consolidándose de forma sostenida su presencia en el orbe tributario de
nuestro país. (Albán y Montaño, 2013, p.13)
Como parte de esta nueva visión de la entidad, y en cumplimiento de los objetivos del IEDT,
se crearon núcleos en las ciudades de Guayaquil y Cuenca, en donde los profesionales
dedicados a esta materia pueden reunirse de forma más cercana, a efectos de contribuir al
cumplimiento de las metas de la corporación. Cada uno de los núcleos ha instaurado
encuentros de discusión de la materia, especialmente han acogido en la organización de
algunas jornadas nacionales de derecho tributario que se han realizado fuera de la ciudad
de Quito.
Carrasco (2010) menciona que el sistema tributario, además de financiar el presupuesto de
la nación, asume las responsabilidades en reducir las inequidades sociales; corregir las
distorsiones y fallas de marcado que ocasionan el desempleo, la concentración de la
14
riqueza, las asimetrías de información, los elevados costos transaccionales, la inseguridad
jurídica, la baja productividad y la disminución de la competitividad. (p.35)
Desde el inicio de la actual administración se firmó la voluntad de reformar el sistema
tributario con cambios que garanticen bases para el progreso social del país. Los cambios
legales impulsados articulan las acciones del Servicio de Rentas Internas con el plan
nacional del buen vivir. Las reformas tributarias son además parte de un programa global
destinado a completar la política fiscal.
Con las reformas en la Ley de Equidad, la Ley de Régimen Tributaria y el Código Tributario
del año 2014, se permite que el Servicio de Rentas Internas ejecute las directrices
necesarias para que los contribuyentes se identifiquen con el desarrollo del país y
reconozcan su rol cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
1.2.1 Evolución histórica del derecho tributario
Desde la Revolución Francesa en 1789, el establecimiento de tributos ha determinado que
se den importantes rebeliones por encontrarse inconformes por el cobro de éstos; primero
por los tributos establecidos por parte de las monarquías y luego por los Estados, ya que los
crecientes problemas sociales han dado lugar a que el fantasma de la insatisfacción de los
habitantes crezca.
Andrade (2011) señala las siguientes etapas dentro de la Revolución Francesa:
Etapa aborigen e incásica
Esta etapa se caracterizaba por la cultura aborigen, que tenía un sistema de gobierno más
justo, en el cual todo le pertenecía al jefe, pero éste lo repartía de manera equitativa de
acuerdo a las necesidades de los miembros del grupo.
Sin embargo, en la etapa incásica se empezó a dar rezagos de tributo cuando la conquista
de nuevos pueblos, se les imponían que den pagos a favor del inca. Ya en la etapa
precolombina se estableció que el trabajo iba a ser una forma de pagar al Estado con lo que
se obtenía en las cosechas, y en todas las actividades que realizaban.
Etapa colonial
Esta etapa se caracteriza por la presencia española y la esclavitud que se fomentó en
América al darse el quebrantamiento de nuestra cultura indígena. Se produjo que entre las
costumbres impuestas por los españoles estaba su religión, en la cual no se profesaba la
15
esclavitud y de esta manera aparecen pensamientos filosóficos buscando justificar la
explotación a los aborígenes.
Etapa republicana
Con el transcurso del tiempo los tributos toman fuerza en nuestro país, en el año 1830, se
van creando y reafirmando los impuestos, pero quien los establecían era el Presidente de
esa época.
Durante las tres primeras décadas de vida republicana los principales rubros de ingresos
fueron las aduanas, el tributo indígena, los diezmos y los estancos. La aduana de Guayaquil
fue el lugar de recaudación más importante; en la sierra la riqueza fundamentalmente
expresada en propiedades rusticas no cumplió obligaciones tributarias, salvo el diezmo.
Quienes controlaban el presupuesto público eran los hacendados, comerciantes y el clero,
quienes mantuvieron los impuestos heredados del orden colonial, como el tributo indígena y
los estancos, lo que produjo un sistema tributario en el que contribuían más los que tenían
menos.
De acuerdo Andrade (2011) entre los tributos fiscales establecidos en esa época, se
encuentra:
El tributo indígena o contribución personal.- Llego a significar una quinta parte de
los ingresos medios de un indio, este tributo fue abolido en 1857.
Los diezmos.- Eran de origen religioso equivalente al 10% de la producción agrícola
y pecuniaria, este se suprimió en el año de 1889.
Los estancos.- Eran monopolios comerciales establecidos sobre artículos de
primera necesidad como la sal, tabaco, pólvora, aguardiente, entre otros.
Diezmos y los censos.- Eran contribuciones que pesaban sobre el agro; significan
gravámenes que se utilizaron en el Gobierno de García Morena y de Antonio Flores.
En la actualidad y con los avances, ha existido variaciones respecto a los tributos y quien los
impone es el Estado representado por el Presidente de la República, electo por los
ciudadanos, quien delega a sus diferentes ministerios para que realicen actividades. Los
ingresos obtenidos por concepto de tributos serán administrados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, recursos que forman parte del Presupuesto General del Estado.
16
1.2.2 Recaudación tributaria en la última década
Figura 3. Recaudación de impuestos en la última década Fuente: SRI – Estadísticas Generales de Recaudación 2007-2016
La recaudación tributaria neta en la última década se ha incrementado. Este rubro ha
pasado de $5.144 millones de dólares en el 2007 hasta los $12.565 millones de dólares en
el 2016. En los últimos dos años la recaudación neta se redujo por los efectos de la recesión
en la economía.
Figura 4. Participación de impuestos en el total de la recaudación del año 2016 Fuente: SRI – Estadísticas Generales de Recaudación 2016
La recaudación tributaria en el 2016 estuvo compuesta en un 74% por el impuesto al valor
agregado (IVA) y el impuesto a la renta (IR). Es importante anotar también, que los rubros
obtenidos por la denominada Ley Solidaria representaron el 9% del total recaudado.
17
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 300 indica que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. (p.86-87)
Según lo establece el Código Tributario (2014); (Codificación Nº. 2005-09), se puede
determinar las siguientes definiciones:
Se define la obligación tributaria como “el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado
o entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestación den dinero, especies o servicios apreciables
en dinero, al verificarse el hecho generador previsto”.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo. La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señala
para el efecto.
A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuar el contribuyente o el representante, desde el
vencimiento del fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,
2a.- Estipulaciones con terceros.- Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con
terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con todo,
siempre que la ley no prohíba la traslación del tributo, los sujetos activos podrán exigir, a su
arbitrio, la respectiva presentación al sujeto pasivo o a la persona obligada
contractualmente.
Andrade (2011) describe que personas naturales son aquellas que obtienen rentas de su
trabajo personal (personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras),
que deben obtener el Registro Único de Contribuyentes. (p.26)
Bravo (2015) señala “personas jurídicas es la unión de dos o más personas naturales que
legalmente constituidas obtienen personería jurídica. Es un ente ficticio con capacidad para
contraer obligaciones ejercitar derechos. Funciona bajo una razón social” (p.23)
18
A partir de enero de 2015, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos
iguales o superiores a USD $ 20 deberán llenar obligatoriamente los datos del comprador
(nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC). Hasta 2014 el monto
a partir del cual se debía identificar al adquiriente era de 200 dólares.
Según el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (2014) en el Decreto
Ejecutivo 539 publicado en el Registro Oficial 407 se establece que es obligatorio emitir
comprobantes de venta en los siguientes casos:
Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: por cualquier monto
Régimen General: a partir de USD $ 4,00
Régimen Simplificado (RISE) a partir de USD $ 12,00
1.2.3 Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
De acuerdo a Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) las personas naturales se
clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se
encuentra obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales o extranjeras que
realizan actividades económicas y que cumplan con las siguientes condiciones: que operen
con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada
ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la
renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato
anterior, hayan sido superior a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos
anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan
sido superior a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas,
artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresario), no
están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos
y egresos.
Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a
inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en
todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad
económica.
19
Contravenciones
El Art. 348 del Código Tributario define como contravenciones tributarias, las acciones
omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios
públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración por aplicación de
tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la
tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
El Art. 349 del mismo código menciona que las contravenciones establecidas en este código
y en las demás leyes tributarias se aplicara como pena pecuniaria una multa que no sea
inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción se establezca en las respectivas
normas.
Otra clase de contravenciones tributarias de acuerdo a la Ley de Registro Único de
Contribyentes (2014) Art. 19 Casos especiales de contravención:
No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley.
No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos
señalados en el artículo 10 de esta ley.
Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras
personas.
Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente.
Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales
de los que sea propietario el contribuyente: y,
Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse
cancelado el mismo.
Faltas reglamentarias
El Art. 351 del Código Tributario señala “son faltas reglamentarias en materia tributaria, la
inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad
general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivo.”
20
Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares
ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás
sanciones, que para cada infracción, se establezca en las respectivas normas.
Señala son faltas reglamentarias las siguientes:
No inscribirse o acreditar la inscripción.
No emitir comprobantes de venta con sujeción a las disposiciones aplicables; o no
exigirlos al momento de la compra.
No llevar libros y registros contables de conformidad con la ley.
No presentar declaraciones e información relativa a la determinación de las
obligaciones tributarias.
No permitir el control de la administración tributaria y comparecer ante la misma.
Infracciones referentes al Registro Único de Contribuyentes.
Los contribuyentes que incumplan las disposiciones previstas en la Ley del Registro Único
de Contribuyentes y su reglamento, serán sancionados con multa:
Por no inscribirse el RUC.
Por no actualizar los datos del RUC.
Por no cancelar oportunamente el RUC.
Por ocultar la existencia de sucursales (debe seguirse previamente un procedimiento
para verificar la existencia de esa infracción).
Por utilizar un número no autorizado por el SRI, como número de RUC.
Por seguir utilizando un número de ruc cancelado.
En caso de las determinadas faltas, además de la imposición de la multa, se presentara la
denuncia respectiva ante los jueces competentes.
De acuerdo con lo previsto en el art. 21 del Código Tributario (2014), señala que la ley
establece el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa
días establecida por el Banco Central del Ecuador. Este interés de calculará de acuerdo con
las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de
retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
(p.4)
21
A continuación se presenta una tabla con las tasas vigentes trimestrales de los años 2015 y
2016:
Tabla 2. Tasa de interés trimestrales por mora tributaria
Año / Trimestre 2015 2016
Enero – Marzo 1,024 1,140
Abril – Junio 0,914 1,108
Julio - Septiembre 1,088 1,083
Octubre - Diciembre 1,008 1,098
Fuente: Banco Central del Ecuador año 2015 - 2016
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015), en su art. 100 menciona los sujetos
pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las
declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de
resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes
de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto
causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho
impuesto.
Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el
valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que la ley trata, y no sobre
el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.
Cuando en la declaración no se determine impuesto al valor agregado o impuesto a la renta
a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será
equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el
período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad
de resolución administrativa previa.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas
en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.
1.2.4 Impuesto al valor agregado
Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) indica que el impuesto al
valor agregado grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes
22
muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Para efectuar la debida declaración y pago del impuesto al valor agregado se utiliza el
formulario 104 para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y el 104 A en el
caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inclusive cuando en uno o
varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestación de servicios, no se
hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho
impuesto.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza
corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción
de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como
al uso o consumo personal de los bienes muebles.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios
que se prestan están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando
exclusivamente se transfieren bienes o se prestan servicios gravados con tarifa cero o no
gravados; así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a
menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual)
Tabla 3. Fecha máxima de declaración
Noveno Dígito Mensual Semestral
Primer semestre Segundo semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero
0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero
Fuente: Art. 158 de Reglamento para la Aplicación de LRTI 2015
23
1.2.5 Impuesto a la renta
Según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) dice que el impuesto a la renta
se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones
indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende
del 1º de enero al 31 de diciembre.
Para realizar la debida declaración del impuesto a la renta se utiliza el formulario 102 para
las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y el 102 A en el caso de las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Para calcular el impuesto a la renta que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de
los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado se lo llama base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida
por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del impuesto a la renta es obligatoria para todas las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas
por ingresos exentos, a excepción de:
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el
país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no
excedieren de la fracción básica no gravada.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la
cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente.
Tabla 4. Fecha máxima para la presentación
Noveno Dígito Personas naturales
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
24
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
Fuente: Art. 72 de Reglamento para la Aplicación de LRTI 2015
Para liquidar el impuesto a la renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones
indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Tabla 5. Tarifas de impuesto a la renta
Año 2016 en dólares
Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente
0 11.170 0 0%
11.170 14.240 0 5%
14.240 17.800 153 10%
17.800 21.370 509 12%
21.370 42.740 938 15%
42.740 64.090 4,143 20%
64.090 85.470 8.413 25%
85.470 113.940 13.758 30%
113.940 En adelante 22.299 35%
Fuente: Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 2015
1.2.6 Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las
utilidades
Contribución solidaria, por una sola vez, del 3% a las sociedades que fueren sujetos pasivos
de impuesto a la renta sobre utilidades, que se calculará teniendo como referencia la utilidad
gravable del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagarán esta siempre y cuando el
resultado de restar a la base imponible de impuesto a la renta del ejercicio 2015, el ingreso
neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia del mismo ejercicio y los
ingresos percibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las
empresas en dicho ejercicio, sea superior a los doce mil dólares.
25
Los pagos de esta contribución se efectuarán en los meses de junio, julio y agosto de 2016
utilizando el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pago”.
Los valores de cada cuota deberán ser pagados en el formulario 106 de acuerdo al siguiente
calendario.
Tabla 6. Fecha máxima de declaración
Noveno dígito Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota
1 20 de junio 10 de julio 10 de agosto
2 20 de junio 12 de julio 12 de agosto
3 20 de junio 14 de julio 14 de agosto
4 20 de junio 16 de julio 16 de agosto
5 20 de junio 18 de julio 18 de agosto
6 20 de junio 20 de julio 20 de agosto
7 20 de junio 22 de julio 22 de agosto
8 20 de junio 24 de julio 24 de agosto
9 20 de junio 26 de julio 26 de agosto
0 20 de junio 28 de julio 28 de agosto
Fuente: Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades 2016
1.3 Sanciones tributarias aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad
Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias (2014) Señala que para el establecimiento
de las cuantías para sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación prevista
en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria
Tabla 7. Cuantía de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria.
Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos
de América
Personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad USD. 30,00
Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014
Los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto
de la no presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de
declaraciones o anexos considerando por cada obligación.
26
Tabla 8. Cuantía de multas liquidables por omisiones detectadas y notificada por la administración tributaria.
Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos
de América
Personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad USD. 45,00
Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014
Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto
de la no presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de
declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución
sancionatoria, considerando por cada obligación.
Tabla 9. Cuantía de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria.
Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos
de América
Personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad USD. 60,00
Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014
Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de
impuestos y/o anexos; y presentación tardía de declaración de impuestos y/o anexos, luego
concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la
aplicación de la sanción de clausura; tendrá las siguientes cuantías de multa:
Tabla 10. Cuantía de multas para contravenciones.
Tipo de contribuyente
Cuantía en dólares de los Estados Unidos
de América
Tipo “A” Tipo “B” Tipo “C”
Personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad USD.30,00 USD.46,25 USD.62,50
Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014
27
Tabla 11. Cuantía de multas para faltas reglamentarias.
Tipo de contribuyente
Cuantía en dólares de los Estados Unidos
de América
Tipo “A” Tipo “B” Tipo “C”
Personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad USD.30,00 USD.35,81 USD.41,62
Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014
1.4 Base legal del sistema tributario.
Código Tributario última modificación (Codificación Nº 09 / Registro Oficial
Suplemento 405 de 29-dic-2014).- Los preceptos de este código da a conocer
sobre las regulaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos
activos y los contribuyentes. Se aplicará a todos los tributos: nacionales,
provinciales, municipales y locales o de otros entes acreedores de los
mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias (2014).- Este instructivo
implementa un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las
cuantías de sanción por tipo de infracción y por segmento o estrato de
contribuyente, atiende a principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de
declaraciones de impuesto a la renta, IVA en calidad de agente de
percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente
de impuesto a la renta, ICE, impuesto a la salida de divisas, impuesto a los
activos en el exterior y anexos.
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Registro Oficial Suplemento 463
de 17-nov-2004, incluye reformas hasta el 28-dic.2015).- Esta ley ha
incorporado nuevos principios al régimen tributario, orientados a la eficiencia
en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes en
los recursos estatales.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES GENERALES DEL CANTÓN LOJA Y METODOLOGÍA
29
2.1 Antecedentes generales del cantón Loja
Figura 5. Ubicación del cantón Loja en la Zona 7
Fuente: INEC – Censo de Población y Vivienda 2010
Según Cumbicus (2002) el cantón Loja, es privilegiado por obtener dos fundaciones, la
primera en el valle de Garrochamba, en Catamayo en 1547 ordenada por Gonzalo Pizarro,
en honor a él se le denominó La Zarza. La segunda y definitiva realizada el 8 de diciembre
de 1548 por el Capitán Alonso de Mercadillo, el origen de su nombre “Inmaculada
Concepción de Loja” se debe a la memoria del Capitán Alonso de Mercadillo, nativo de Loja
de España.
Loja fue creada el 23 de junio de 1824, según la Ley de División Territorial de la Gran
Colombia.
El cantón Loja limita, al norte con el cantón Saraguro, al sur y al este con la provincia de
Zamora Chinchipe, al oeste con los cantones de Catamayo, Gonzanamá, Quilanga,
Espíndola y parte de la provincia de El Oro. (p.25)
Fiestas tradicionales
Civicas: 18 de noviembre Independencia de Loja, 8 de diciembre Fundación de Loja,
25 de Junio Provincialización de Loja.
Religiosas: 15 de agosto, fiestas del Santuario de El Cisne, 20 de agosto llegada de
la imagen de nuestra Señora de El Cisne, el 8 de septiembre Feria de Loja.
30
Vías de comunicación
Panamericana, Loja-Catamayo, Catacocha, Macará, Machala; caminos vecinales a todas las
parroquias. Entre los medios de comunicación cuenta con correo, internet, canales de
televisión: univisión y ecotel; periódicos: la hora y crónica de la tarde; radiodifusoras: luz y
vida, progreso, centinela del sur, entre otras.
Lugares turísticos
El Parque Nacional Podocarpus, donde se encuentra lagunas y cascadas; el Parque
recreacional de Jipiro, el de Yamburara, el de Vilcabamba.
El Santuario del Cisne, el cual es visitado por millares de fieles, entre otros.
Personajes ilustres
Dr. Benjamín Carrión: fundó la Casa de la Cultura, maestro escritor y creador de la
Teoría Patria Pequeña; nació en 1897 y murió en 1977.
Don Manuel Carrión Pinzano: fue Senador y Diputado por Loja, fundó la Corte
Superior de Justicia y la Universidad de Loja, nació el 6 de agosto de 1809 y murió el
18 de diciembre de 1869.
Salvador Bustamante Celi: Profesor de Música del Colegio Bernardo Valdivieso;
autor del Himno a Loja, nació el 1 de marzo 1876 y murió el 8 de marzo de 1935.
De acuerdo al INEC (2010) la población total en el cantón Loja es de 214.855 habitantes
aproximadamente, la cual está distribuida en un 68% en la zona urbana, 13% en la periferie,
y 19% en las parroquias rurales. El crecimiento de la población de Loja entre los años 2000
y 2017 ha experimentado un gran ascenso, siendo actualmente la novena ciudad más
poblada del Ecuador.
Según el Municipio de Loja (s.f) menciona que esta ciudad tiene características muy
especiales que le dan una propia identidad, es una región de la patria ecuatoriana donde el
desafío permanente de una naturaleza rústica y dura ha forjado un tipo de hombre abierto a
la solidaridad, a la creatividad cultural y a la lucha solidaria por la supervivencia y el
progreso; ser extranjero o frontero casi constituye un privilegio, la hospitalidad y cordialidad
del lojano resalta y enaltece sus mejores tradiciones.
Loja se ha distinguido en todos los tiempos por una definida vocación por la música de sus
habitantes y por cultivar el género musical, entre hombres y mujeres de todos los estratos
sociales. De esta manera, se concluye que la música es para el lojano un lenguaje, una
forma de expresión natural, profundamente ligada a su existencia.
31
Para su desarrollo y ubicación geográfica fue nombrada sede administrativa de la Región
Sur o Zona 7 comprendida por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
El cantón está dividido políticamente, en 6 parroquias urbanas y 13 rurales que son:
Parroquias urbanas
Carigán, El Sagrario, El Valle, Punzara, San Sebastián y Sucre
Parroquias rurales
Chantaco, Chuquiribamba, El Cisne, Gualel, Jimbilla, Malacatos, Quinara, San Lucas, San
Pedro de Vilcabamba, Santiago, Taquil, Vilcabamba y Yangana
Su economía
El comercio al por mayor y menor es la principal fuente de riqueza de este cantón a la que
se dedican los contribuyentes esta actividad se centra más en las zonas urbanas del cantón,
por otro lado la agricultura y la ganadería tambien aportan al desarrollo y crecimiento
economico del cantón debido a que en la agricultura se cultivan cereales, verduras,
legumbres, etc, y muchas flores. En las parroquias de Vilcabamba y Malacatos se produce
café, caña de azúcar, tabaco, yuca y tomate.
En ganado: vacuno, porcino, aves de corral, etc.
A continuación se presenta la recaudación total de impuestos en el cantón Loja durante los
años 2012 al 2016.
Figura 6. Recaudación de impuestos tributarios del cantón Loja años 2012 al 2016 Fuente: Informe anual de laborales del Servicio de Rentas Internas Elaborado: La autora
51.1
27
.55
3
53.9
06
.97
5
56.1
48
.79
6
59.8
96
.95
2
63
.29
1.4
18
-
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
Año 2012
Año 2013
Año 2014
Año 2015
Año 2016
32
Luego de revisar y analizar cada uno de los formularios que presentaron los contribuyentes
durante su actividad económica en los años, 2015 y 2016 se determina las sanciones que
más prevalecen en los contribuyentes al momento de no cumplir con las obligaciones
tributarias dentro del plazo establecido por la normativa tributaria. Dentro del sector
empresarial del cantón Loja se puede destacar diversos establecimientos de comercio,
dedicados a las actividades como exportación, importación, servicios, manufactura,
despensas, abarrotes, imprentas y agencias entre otros. Logrando así reconocer el tipo de
infracción que incurren los contribuyentes al momento de realizar la declaración de
impuestos, de tal manera que los contribuyentes adquieran una mejor cultura tributaria para
así contribuir al desarrollo empresarial ya que es considerado que el cantón Loja concentra
la mayor parte de la economía provincial.
Figura 7. Población ocupada por rama de actividad - contribuyentes del cantón Loja
Fuente: INEC – Censo de Población y Vivienda 2010
Actividades del cantón Loja
En relación a las actividades que desarrollan los contribuyentes en el cantón Loja se puede
enfatizar que el comercio al por mayor y menor es la principal actividad a la que se dedican
los contribuyentes esta actividad se centra más en las zonas urbanas del cantón, seguido
por la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, conviene destacar que esta actividad se
ajusta más en las parroquias rurales debido a que se cuenta con el área suficiente para el
desarrollo de cada actividad y finalmente están contempladas otras actividades de
esparcimiento y recreativas, reparación de enseres domésticos y enseñanza deportiva y
cultural entre otros.
33
2.2 Metodología
El presente trabajo de investigación se desarrolla con la finalidad de conocer el tipo de
multas e intereses que la ley atribuye a los contribuyentes al momento de incumplir con sus
obligaciones tributarias, mejorando así los mecanismos de recaudación de impuestos y
aportar al crecimiento económico y financiero del país que permita construir una sociedad
firmemente comprometida.
Se utiliza la investigación exploratoria – descriptiva, para describir y analizar el tipo de
sanciones que la administración tributaria impone a los contribuyentes: así como, conocer
las situaciones que predominan en cada sanción impuesta por la administración tributaria,
de tal manera que se pueda presentar resultados confiables para el desarrollo de futuras
investigaciones.
Los métodos utilizados en el trabajo son de observación que permite visualizar
detalladamente que tipo de multas e intereses que existieron en las declaraciones
realizadas por los contribuyentes; por otra parte, el método inductivo sirve para analizar de
forma general cada uno de los impuestos que declaran los contribuyentes en base a la ley
que lo rigen, y finalmente el método analítico que se utiliza para clasificar y analizar cada
sanción en sus diferentes categorías y de esta manera emitir un criterio sustentable.
La base de datos de los contribuyentes se obtuvo de la página web del Servicio de Rentas
Internas con corte del 10 de mayo de 2017. La información se filtró del cantón Loja de las
personas que no están obligados llevar contabilidad dando un total de 80.792
contribuyentes, por lo que se determinó una muestra aleatoria de 150 contribuyentes para el
desarrollo de esta investigación.
Además se realizó una visita in situ a los contribuyentes y contadores del cantón Loja lo que
permitió acceder a la plataforma del Servicio de Rentas Internas para descargar los
formularios 102A, 104A y 106 durante los años de estudio que ha sido atribuido a los
contribuyentes durante su actividad económica.
Luego de levantar la información para desarrollar la investigación se elabora la base de
datos en Microsoft Excel de la siguiente manera: el RUC del contribuyente y nombres
completos fueron colocados de manera vertical; mientras que de manera horizontal la
primera columna es, si el contribuyente ha sido sancionado o no, luego el formulario 102 A
dividido por casilleros 903 y 904, y los formularios 104 A y 106 están divididos por cada mes
y por casilleros 903 y 904 para el año 2015 y 2016.
34
Luego se ingresó las multas e intereses por mora generados por los contribuyentes en los
respectivos formularios de acuerdo a los casilleros y meses correspondientes, se añadió
comentarios para identificar de forma rápida las características de las sanciones aplicadas a
cada contribuyentes.
Posteriormente, con la información y el respaldo de documentos obtenida se elaboró tablas
estadísticas las cuales contienen el tipo de sanciones que se presentan en cada formulario y
el número de multas e intereses registrados en las declaraciones realizadas por cada
contribuyente lo que conlleva a una mejor comprensión y explicación de la caracterización
de las sanciones.
Se usa gráficos para representar los resultados obtenidos, los cuales se encuentran
separados de acuerdo al total de multas e intereses generados por declaraciones no
realizadas dentro del plazo establecido y por otro lado según el número de contribuyentes
que incurren en dichas sanciones, de esta manera se pudo conocer las características que
más prevalecen en los contribuyentes, permitiendo emitir el análisis sobre los resultados
obtenidos.
Por último, a través del desarrollo de esta investigación se cumplió el objetivo principal del
trabajo debido a que se analizó las sanciones e intereses que la administración tributaria
impone a los contribuyentes al no cumplir con sus obligaciones tributarias, permitiendo a la
administración tributaria realizar gestiones por alcanzar una mejor cultura tributaria en el
país.
CAPÍTULO III
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS SANCIONES E
INTERESES TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CANTÓN LOJA
36
3.1 Análisis de los contribuyentes del cantón Loja
Figura 8. Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
Respecto a los contribuyentes del cantón se puede destacar que el 91% corresponde a
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad ya que la mayoría de personas
desempeñan actividades que no superan los límites señalados por el SRI que son operar
con un capital propio superior a 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o
cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades sean superior a 15 fracciones básicas
desgravadas o cuyos costos y gastos anuales a la actividad empresarial hayan sido
superiores a 12 fracciones básicas desgravadas; por otro lado, los obligados a llevar
contabilidad representan el 9% del total de la población, es un porcentaje bajo debido a que
Loja es un cantón de pocos habitantes donde no existe movimiento económico a gran
escala y es por ello que pocos contribuyentes realizan actividades económicas de mayor
movimiento monetario.
En la siguiente tabla se muestran los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad del
cantón Loja y sus respectivas parroquias.
Tabla 12. Parroquias del cantón Loja
Parroquias del Cantón Loja Contribuyentes Porcentaje
Chantaco 201 0%
Chuquiribamba 234 0%
El Cisne 243 0%
El Sagrario 16.249 20%
Gualel 136 0%
Jimbilla 88 0%
1
Obligados a llevarcontabilidad
8.355
No obligados a llevarcontabilidad
80.792
9%
91%
- 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000
Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja
37
Loja 440 1%
Malacatos 1.451 2%
Quinara 204 0%
San Lucas 421 1%
San Pedro de Vilcabamba 245 0%
San Sebastián 16.526 20%
Santiago 130 0%
Sucre 24.943 31%
Taquil 481 1%
Valle 17.238 21%
Vilcabamba 1.338 2%
Yangana 224 0%
TOTAL 80.792 100%
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
De acuerdo a las parroquias del cantón Loja se observa que en la parroquia Sucre se centra
la mayor parte de contribuyentes con 24.943 que representa el 31%, seguido por el Valle
con 17.238 que representa el 21% de contribuyentes, luego está San Sebastián con 16.526
que corresponde al 20% de contribuyentes y por último la parroquia El Sagrario con 16.249
contribuyentes que pertenece al 20% del total de contribuyentes en el cantón; las demás
parroquia que conforman el cantón Loja registra un número bajo de contribuyentes que de
acuerdo a la distribución no es representativo .
A continuación se muestra el gráfico con las 4 parroquias más representativas del cantón
Loja en el ámbito económico.
Figura 9. Parroquias del cantón Loja
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
20%
20%
31%
21% El Sagrario
San Sebastián
Sucre
Valle
38
Mediante esta gráfica se observa que la parroquia Sucre aporta con el mayor crecimiento
económico del cantón Loja debido a que cuenta con el 31% del total de contribuyentes que
están ubicados en esta zona de la ciudad. Es importante destacar que las parroquias El
Sagrario y San Sebastián son consideradas las parroquias principales del cantón por estar
en el centro de la ciudad, pero en el ámbito económico se registra menor número de
contribuyentes en estas parroquias.
El presente estudio se enfoca en los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, a
continuación se muestra la información de los 150 contribuyentes que han sido
seleccionados de acuerdo a la muestra aleatoria realizada al inicio de esta investigación.
Figura 10. Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
De los 150 contribuyentes en el año 2015 han sido sancionados 79 contribuyentes por no
haber cumplido con sus obligaciones tributarias como la presentación de anexos, la
declaración de IVA, declaración de IR, por el contrario 71 contribuyentes cumplen con sus
obligaciones tributarias de manera oportuna evitando así ser sancionados por la
administración tributaria.
Para el año 2016 existe un incremento a 89 contribuyentes que fueron sancionados por
incumplir en sus declaraciones tributarias, mientras que 61 contribuyentes han asumido una
mejor cultura tributaria cumpliendo así con sus obligaciones de manera oportuna para de
esta manera evitar sanciones por parte del SRI.
0
20
40
60
80
100
Año 2015 Año 2016
No Cumplieron 79 89
Cumplieron 71 61
53% 59%
47% 41%
Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016
39
Tabla 13. Recaudación de los contribuyentes sancionados
Total recaudado Año 2015 Año 2016
$ 807,86 $ 424,63 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
De acuerdo al año 2015 la recaudación total por sanciones e intereses tributarios es de
$807,86 valor alto en relación al número de contribuyentes sancionados debido a que estos
reinciden varias veces en el incumplimiento de declaraciones, dicho valor representa el
0,009% del total recaudado en multas e intereses a nivel nacional; para el año 2016 pese a
que existen más contribuyentes sancionados la recaudación disminuye a $424,63 en vista
de estos no infringen con frecuencia en dichas faltas y cumplen con sus obligaciones
tributarias, este valor representa el 0,002% del total recaudado a nivel nacional.
3.2 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 102A
Tabla 14. Contribuyentes sancionados en el formulario 102A año 2015-2016
Descripción Número de Contribuyentes
Año 2015 Año 2016
Interés por mora 4 1
Multa 3 5
TOTAL 7 6 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
De acuerdo al número de contribuyentes sancionados se puede destacar que en el año
2015 hay 7 contribuyentes sancionados respecto al año 2016 que disminuye a 6
contribuyentes debido a que existe un mejor compromiso por parte de los contribuyentes al
momento de realizar el pago del impuesto a la renta.
40
Figura 11. Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
Respecto a las sanciones e intereses que se presentan en el formulario 102A se observa
que en el año 2015 se registran 4 sanciones de interés por mora y 3 multas, por el contrario
para el año 2016 se muestra 1 sanción de interés por mora y en cuanto a las multas existe
un incremento de 5 multas generadas.
Como se observa en este formulario existe igualdad tanto en el número de contribuyentes
como en el número de sanciones realizadas debido a que los contribuyentes no han
infringido por más de una ocasión.
3.3 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 104A
Tabla 15. Contribuyentes sancionados en el formulario 104A año 2015-2016
Descripción Número de contribuyentes
Año 2015 Año 2016
Interés por mora IVA mensual 16 19
Total interés por mora 16 19
Multas tardías IVA mensual 58 64
Multas tardías IVA semestral 7 7
Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00
1 0
Total multas 66 71
TOTAL 82 90 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
4
1
3
5
0
1
2
3
4
5
6
Año 2015 Año 2016
Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016
Interés por mora
Multa
41
De acuerdo al formulario 104A se puede apreciar que en el año 2015 hay 82 contribuyentes
sancionados de los cuales 16 de ellos son sancionados con interés por mora y 66
contribuyentes con multas, por el contrario para el año 2016 incrementan a 19
contribuyentes sancionados con interés por mora y 71 con multas, lo que representa que
han infringido por varias ocasiones en cuanto a la declaración de sus impuestos.
Tabla 16. Interés por mora formulario 104A casillero 903 año 2015-2016
Interés por mora IVA mensual
Número de sanciones
Año 2015 Año 2016
37 44
TOTAL 37 44 Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
Para el año 2015 de los 16 contribuyentes sancionados se presentaron 37 sanciones de
interés por mora de IVA mensual debido al incumplimiento de los contribuyentes, los cuales
fueron sancionados con lo que dispone el art. 21 del Código Tributario el interés anual
equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco
Central de Ecuador, del mismo modo para el año 2016 de los 19 contribuyentes
sancionados se registraron 44 sanciones de interés por mora de IVA mensual.
Tabla 17. Multas formulario 104A casillero 904 año 2015-2016
Descripción Número de sanciones
Año 2015 Año 2016
Multas tardías IVA mensual 194 183
Multas tardías IVA semestral 9 7
Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 0
TOTAL 204 190 Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
42
Figura 12. Multas formulario 104A casillero 904 Año 2015-2016 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
En el año 2015 hay 66 contribuyentes sancionados con multas por presentación tardía de
sus impuestos de los cuales 58 contribuyentes son sancionados con 194 multas de IVA
mensual, 7 contribuyentes con 9 multas de IVA semestral, y 1 contribuyente con 1 multa de
cuantía no notificada por el SRI. Para el año 2016 de los 71 contribuyentes sancionados, 64
de ellos son sancionados con 183 multas de IVA mensual, y 7 contribuyentes con 7 multas
de IVA semestral.
Por consiguiente se menciona que las multas tardías de IVA fueron generadas por
declaraciones con valores y por lo tanto son sancionadas con lo que dispone el art. 100 de
LORTI, en cuanto a las cuantías no notificadas por la administración tributaria son de
declaraciones en cero y por lo tanto son sancionadas como lo menciona el instructivo de
sanciones pecuniarias.
3.4 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 106
Tabla 18. Contribuyentes sancionados en el formulario 106 año 2015-2016
Descripción Número de contribuyentes
Año 2015 Año 2016
Interés por mora IVA mensual 10 7
Interés por mora de retención en la fuente IR 0 1
Interés por mora de contribución solidaria sobre utilidades 0 4
Total interés por mora 10 12
194 183
9 7 1 0 0
50
100
150
200
250
Año 2015 Año 2016
Multas formulario 104 A casillero 904 año 2015-2016
Multas tardías IVAmensual
Multas tardías IVAsemestral
Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00
43
Multas tardías IVA mensual 62 24
Multas tardías IVA semestral 1 3
Multas RUC 3 0
Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 1
Cuantía de multas juzgadas y detectadas por el SRI $60,00
0 1
Multas por contravenciones Tipo "A" $30,00 0 1
Multas por contribución solidaria sobre utilidades 0 3
Total multas 67 33
TOTAL 77 45 Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
Respecto a los contribuyentes sancionados en el formulario 106 se observa que en el año
2015 hay 77 contribuyentes sancionados de los cuales 10 de ellos son sancionados con
interés por mora y 12 contribuyentes con multas lo que representa que han infringido por
varias ocasiones en cuanto a la declaración de sus impuestos.
Para el año 2016 disminuye a 45 los contribuyentes sancionados, donde 12 de ellos son
sancionados con interés por mora y 33 contribuyentes con multas; lo que muestra mejor
compromiso por parte de los contribuyentes al declarar a tiempo sus impuestos para no ser
objeto de sanciones por parte de la administración tributaria.
Tabla 19. Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016
Descripción Número de sanciones
Año 2015 Año 2016
Interés por mora IVA mensual 17 20
Interés por mora de retención en la fuente IR 1 1
Interés por Contribución Solidaria sobre Utilidades 0 7
TOTAL 18 28 Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
44
Figura 13. Interés por mora formulario 106 casillero 903 Año 2015-2016
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
En el formulario 106 “formulario múltiple de pago” casillero 903 año 2015 hay 10
contribuyentes sancionados con interés por mora de los cuales 10 contribuyentes son
sancionados con 17 sanciones de interés por mora de IVA mensual y a su vez 1
contribuyente con 1 sanción de interés por mora de retención en la fuente del IR; sin
embargo para el año 2016 de los 12 contribuyentes sancionados, 7 de ellos son
sancionados con 20 sanciones de interés por mora de IVA mensual, 1 contribuyente con 1
sanción de interés por mora de retención en la fuente del IR y 4 contribuyentes con 7
sanciones de interés por contribución solidaria sobre utilidades.
Las sanciones presentadas en este formulario son aplicadas de acuerdo lo que señala el art.
21 del Código Tributario donde indica que el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa
activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central de Ecuador.
Tabla 20. Multas formulario 106 casillero 904 año 2015
Descripción Número de Sanciones
Porcentaje
Multas tardías IVA mensual 51 89%
Multas tardías IVA semestral 1 2%
Multas RUC 3 5%
Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 2 4%
TOTAL 57 100% Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
17
20
1
1
0
7
0 10 20 30
Año 2015
Año 2016
Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016
Interés porContribuciónSolidaria sobreUtilidades
Interés por mora deretención en la fuenteIR
Interés por mora IVAmensual
45
Figura 14. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
De acuerdo a las multas aplicadas en el formulario 106 para el año 2015 se registran 67
contribuyentes sancionados en donde 62 contribuyentes son sancionados con 51 multas de
IVA mensual, 1 contribuyente con 1 multa de IVA semestral, 3 contribuyentes con 3 multas
de RUC y 1 contribuyente sancionado con 2 multas de cuantías no notificadas por el SRI;
por consiguiente se menciona que las multas tardías de IVA fueron generadas por
declaraciones con valores y por lo tanto son sancionadas con lo que dispone el art. 100 de
LORTI, en cuanto a las cuantías no notificadas por la administración tributaria son de
declaraciones en cero y por lo tanto son sancionadas como lo menciona el instructivo de
sanciones pecuniarias.
Tabla 21. Multas formulario 106 casillero 904 año 2016
Descripción Número de Sanciones
Porcentaje
Multas tardías IVA mensual 49 84%
Multas tardías IVA semestral 3 5%
Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 2%
Cuantía de multas juzgadas y detectadas por el SRI $60,00 1 2%
Multas por contravenciones Tipo "A" $30,00 1 2%
Multas por contribución solidaria sobre utilidades 3 5%
TOTAL 58 100% Fuente: Base de datos del SRI 2017
Elaborado: La autora
51
1 3 2
0
10
20
30
40
50
60
Multas formulario 106 casillero 904 año 2015
Multas tardías IVAmensual
Multas tardías IVAsemestral
Multas RUC
Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00
46
Figura 15. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015
Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora
Respeto al número de sanciones identificadas para el año 2016 constan 33 contribuyentes
sancionados de los cuales se caracteriza de la siguiente manera: 24 contribuyentes son
sancionados con 49 multas de IVA mensual, 3 contribuyentes con 3 multas de IVA
semestral, 1 contribuyente con 1 multa de cuantía no notificada por el SRI, 1 contribuyente
con 1 multa de cuantía detectada y juzgada por el SRI, 1 contribuyente con 1 multa por
contravención tipo “A” y finalmente 3 contribuyentes con 3 multas por contribución solidaria
sobre utilidades, de manera que se muestra un mejor compromiso por parte de los
contribuyentes en sus obligaciones tributarias.
49
3 1 1 1
3
0
10
20
30
40
50
60
Multas formulario 106 casillero 904 año 2016
Multas tardías IVAmensual
Multas tardías IVAsemestral
Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00Cuantía de multasjuzgadas y detectadaspor el SRI $60,00Contravenciones Tipo"A" $30,00
Contribución Solidariasobre Utilidades
47
CONCLUSIONES
Luego del trabajo realizado y en base a los resultados obtenidos se llega a las siguientes
conclusiones:
Formulario 102A respecto a las sanciones e intereses presentados se muestra que
para el año 2015 existe un total de 7 contribuyentes sancionados de los cuales 4 son
sancionados con interés por mora y 3 contribuyentes sancionados con multas; en
cambio para el año 2016 hay un mejor compromiso por parte de los contribuyentes
en cuanto a sus declaraciones, debido a que hay 6 contribuyentes sancionados de
los cuales 1 es sancionado con interés por mora y 5 contribuyentes sancionados con
mutas.
Formulario 104A para el año 2015 en cuanto a las sanciones e intereses registrados
hay un total de 82 contribuyentes sancionados donde 16 de ellos son sancionados
con interés por mora y 66 contribuyentes sancionados con multas; en cambio para el
año 2016 existe un incremento con un total de 90 contribuyentes sancionados de
esta manera 19 contribuyentes son sancionados con interés por mora y 71
contribuyentes con multas, dado que no cumplieron sus obligaciones tributarias con
el fisco.
Formulario 106 en lo que se refiere a sanciones e intereses nos indica que en el año
2015 existen 77 contribuyentes sancionados de los cuales 10 de ellos son
sancionados con interés por mora y 67 contribuyentes son sancionados con multas.
Por el contrario para el año 2016 existe un mejor compromiso tributario por parte de
los contribuyentes ya que disminuyen a 45 contribuyentes sancionados los cuales 12
fueron sancionados con interés por mora y 33 contribuyentes sancionados con
multas.
A través de este trabajo se logró identificar que las sanciones más aplicadas a los
contribuyentes del cantón Loja son por la presentación tardía de declaración del
impuesto al valor agregado en el formulario 104A lo que ocasiona que sean
sancionados de acuerdo a lo que señala el Código Tributario y el Instructivo de
sanciones pecuniarias, esta situación se origina debido a que los contribuyentes
desconocen o no están pendientes de la fecha que les corresponde declarar de
acuerdo al noveno digito de su RUC.
48
RECOMENDACIONES
Concientizar mediante campañas a los contribuyentes a cumplir de manera
responsable y oportuna en la declaración de impuestos, con el objetivo de que
adquieran un nivel de cultura tributaria eficiente y de esta manera generar un efecto
positivo en la economía del país.
Capacitar a los funcionarios del SRI para que puedan asesorar a los contribuyentes
en las declaraciones, en pagos de impuestos y todo tipo de trámites que se deben
cumplir al momento en que los contribuyentes inicien una actividad económica y por
ende adquieran obligaciones con la administración tributaria.
Fomentar e incentivar a los contribuyentes a una mejor cultura tributaria que permita
evitar sanciones por parte de la administración tributaria mediante cursos de
capacitación en los canales de televisión pública para que las personas interesadas
accedan a esta información de forma gratuita.
Los contribuyentes deben estar pendientes de los plazos que otorga el SRI para
realizar la declaración de impuestos, mediante la repartición de folletos didácticos se
incentiva a los contribuyentes a cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias ya que
un olvido o descuido provoca caer en sanciones.
49
BIBLIOGRAFÍA
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50
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ANEXOS
52
Anexo 1: Formulario 102A impuesto a la renta año 2015
53
54
55
56
57
58
59
Anexo 2: Formulario 104A impuesto al valor agregado año 2016
60
61
62
Anexo 3: Formulario 106 múltiple de pagos año 2016