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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
Trabajo de graduación previa a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados
y Tribunales de la República del Ecuador.
AUTORA:
Mayra Ximena Morales Carrasco
TUTOR
DR. Milton Altamirano
AMBATO – ECUADOR
2011
ii
TEMA:
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
iii
iv
v
vi
vii
viii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En calidad de Tutor del trabajo de investigación sobre el tema: ““COOPERACIÓN
NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO ILÍCITO DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y SANCIÓN A
LOS RESPONSABLES.”, de la señorita Mayra Ximena Morales Carrasco, Egresada
de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la
Universidad Técnica de Ambato, considero que dicho Trabajo de Graduación reúne
los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la Evaluación del Tribunal de
Grado, que el H. Consejo Directivo de la Facultad designe, para su correspondiente
estudio y calificación
Ambato , 11de Enero del 2011
El Tutor
--------------------------------
Dr. Milton Altamirano
ix
APROBACION DEL TRIBUNAL DEL GRADO
Los miembros del tribunal de Grado APRUEBAN, el trabajo de Investigación de
conformidad con el Reglamento de Graduación para obtener el Título de Tercer
Nivel de la Universidad Técnica de Ambato.
Ambato, ……………………………
Para constancia firman
………………………
PRESIDENTE
…………………. ….. ……………….
MIEMBRO MIEMBRO
x
AUTORIA DE TESIS
El presente trabajo de Investigación “““COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS
PROCESOS DE APODERAMIENTO ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS
RESPONSABLES.”, en todos los contenidos y resultados obtenidos en el presente
proyecto, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la
República del Ecuador, son originales, auténticos, personales y de exclusiva
responsabilidad moral, legal y académica del Autor, quien firma, al pie de la presente,
todo lo que consta en esta investigación es responsabilidad del Autor.
Ambato, 5 de mayo de 2011
La Autora
………………………………….
Mayra Ximena Morales Carrasco
C.C.1803892643
xi
Derechos de autora
Autorizo a la universidad técnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte de
ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación,
según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de ni tesis, con fines de difusión pública,
además apruebo la reproducción de esta tesis, dentro de las regulaciones de la
universidad, siempre y cuando esta producción no suponga una ganancia económica y
realice respetando mis derechos de autor.
Ambato, 5 de mayo de 2011
La Autora
………………………………….
Mayra Ximena Morales Carrasco
C.C.1803892643
xii
DEDICATORIA
Este trabajo de esfuerzo y sacrificio lo
dedico de una manera especial a Dios a
mi familia, padres, hermanos, y amigos,
que me brindaron su apoyo,
incondicional de una manera especial a
mi madre LAURA CARRASCO, a mi
hermano FRANKLIN MORALES,
quienes con su apoyo y dedicación
coadyuvaron para poder salir adelante,
para así alcanzar todas mis metas y
culminar mi carrera estudiantil.
xiii
AGRADECIMIENTO
Al culminar una etapa más de mi vida estudiantil, doy
gracias principalmente a dios por haberme concedido la
posibilidad de haberme concedido la posibilidad de
haber alcanzado mis sueños. A mi tutor, quien con
mucha sabiduría y paciencia supo guiarme para
culminar con éxito la elaboración del presente trabajo de
investigación, a mis distinguidos maestros y
compañeros de quienes llevo los más gratos recuerdos.
Mi eterno agradecimiento y gratitud a la Universidad
Técnica de Ambato de la cual aprendí la mejor
enseñanza.
xiv
INDICE GENERALDE CONTENIDOS
PAG.
PORTADA i
TITULO DE INFORME ii
PAGINA APROBACIÓN DE LA PASANTÍA iii
PAGINA CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA PASANTÍA iv
PAGINA DE LA CERTIFICACION DE LA PASANTIA v
PAGINA DE APROBACION DEL TUTOR viii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ix
PAGINA DE AUTORÍA DE LA TESIS x
PAGINA DEDICATORIA xi
PAGINA AGRADECIMIENTO xii
INDICE GENERAL DE CONTENIDOS xiii
INDICE DE CUADROS xiv
INDICE DE GRAFICOS xv
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................... xx
TEMA: ....................................................................................................................... xx
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
. ................................................................................................................................... xx
xv
CAPÍTULO I3
EL PROBLEMA3
1. TEMA ...................................................................................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................. 3
1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN ................................................................................ 3
1.2.2. Análisis Crítico ................................................................................................ 11
1.2.3. Prognosis .......................................................................................................... 11
1.2.4. Formulación del Problema ............................................................................... 12
1.2.5. Interrogantes (subproblemas) ........................................................................... 12
1.2.6. Delimitación del objetivo de investigación ...................................................... 13
Delimitación de contenido ......................................................................................... 13
Delimitación Espacial ................................................................................................ 13
Delimitación temporal:............................................................................................... 13
UNIDADES DE OBSERVACIÓN ........................................................................... 14
1.3. Justificación......................................................................................................... 14
1.4. Objetivos ............................................................................................................. 15
1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 16
1.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 16
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes Investigativos ................................................................................ 17
2.2. Fundamentación Filosófica ................................................................................. 19
2.3. Fundamentación Legal ........................................................................................ 21
2.4.1. El Derecho ........................................................................................................ 28
2.4.1.1. Etimología ..................................................................................................... 28
2.4.2. Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ................................. 30
2.4.2.1. Origen ............................................................................................................ 30
xvi
4.2.2.2. Evolución ...................................................................................................... 33
4.2.2.3. Breve Reseña Histórica de los Derechos de los Niños y Adolescentes ........ 36
2.4.2.3. El debido proceso en la recuperación por apoderamiento ilícito de niños,
niñas y adolescentes en la legislación ecuatoriana. .................................................... 38
2.4.2.4. Procedimiento a Seguirse .............................................................................. 38
2.4.3. El Derecho Constitucional Ecuatoriano ........................................................... 39
2.2.4. Código de la Niñez y Adolescencia ................................................................. 40
2.4.5. Procedimiento Administrativo ......................................................................... 42
2.4.6. Derecho Internacional ..................................................................................... 49
2.4.7. Derecho Nacional Humanitario....................................................................... 54
2.4.8. DERECHO DE EXTRADICIÓN .................................................................... 56
2.4.8.1. Convención Interamericana Sobre Extradición ............................................ 56
2.4.9.1. Principales Convenciones Internacionales .................................................... 58
2.4.9.1. Principales Tratados Internacionales Sobre Extradición ............................... 60
2.4.10. Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Nacional ............................... 60
2.4.11. La Jurisdicción Universal ............................................................................... 63
2.4.12. Convenciones y Tratados Internacionales sobre Extradición suscritos por el
Ecuador ...................................................................................................................... 65
2.4.13. Fundamento Filosófico de los Derechos Humanos ........................................ 89
2.4.14. Posicionamiento Teórico Personal ................................................................. 93
2.5. Hipótesis .............................................................................................................. 94
2.6. Variables ............................................................................................................. 94
2.6.1. Variable Independiente ................................................................................... 94
2.6.1. Variable Dependiente ...................................................................................... 95
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO O INVESTIGATIVO
3.1. Modalidad Básica de la Investigación................................................................ 96
3.2. Tipo De Investigación ......................................................................................... 97
Métodos de Investigación Científica .......................................................................... 99
3.3. Población y muestra de Estudio ....................................................................... 104
xvii
3.4. ........................................................ OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
.................................................................................................................................. 105
3.5. ................................................................................. Plan De Recolección De Datos
.................................................................................................................................. 107
3.6. ................................................................ Plan de Procesamiento de la Información
.................................................................................................................................. 107
Elaboración: Mayra Morales Carrasco................................................................................ 108
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Análisis E Interpretación de Resultados ........................................................... 108
CALCULO DEL CHI CUADRADO ................................................................................. 118
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 119
5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................... 120
CAPÍTULO VI
MARCO PROPOSITIVO
6.1. Datos Informativos ............................................................................................ 122
6.2. Antecedentes de la Propuesta ............................................................................ 123
6.3. Justificación....................................................................................................... 124
6.4. Objetivos ........................................................................................................... 124
6.5. Fundamentación ................................................................................................ 125
6.7. Metodología: Modelo Operativo ....................................................................... 127
6.8. Administración .................................................................................................. 127
6.9. Previsión de la Evolución ................................................................................. 127
BIBLIOGRAFÍA GENERAL .................................................................................. 128
xviii
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO 1 OPERACIÓN DE LA VARIABLES 113
CUADRO 2 OPERACIÓN DE LA VARIABLES 114
CUADRO 3 PLAN PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 116
CUADRO Nº 1 PREGUNTA Nº1 117
CUADRO Nº 2 PREGUNTA Nº2 118
CUADRO Nº 3 PREGUNTA Nº3 119
CUADRO Nº 4 PREGUNTA Nº4 120
CUADRO Nº 5 PREGUNTA Nº5 121
CUADRO Nº 6 PREGUNTA Nº6 122
CUADRO Nº 7 PREGUNTA Nº7 123
CUADRO Nº 8 PREGUNTA Nº8 124
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRAFICO Nº 1 ÁRBOL DEL PROBLEMA 11
GRAFICO Nº 2 RED DE INCLUSIONES SOCIALES 28
GRAFICO Nº 1 PREGUNTA Nº1 117
GRAFICO Nº 2 PREGUNTA Nº2 118
GRAFICO Nº 3 PREGUNTA Nº3. 119
GRAFICO Nº 4 PREGUNTA Nº4 120
GRAFICO Nº 5 PREGUNTA Nº5. 121
GRAFICO Nº 6 PREGUNTA Nº6 122
GRAFICO Nº 7 PREGUNTA Nº7 123
GRAFICO Nº 8 PREGUNTA Nº8 124
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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación aborda el difícil problema de la
cooperación nacional en los procesos por apoderamiento ilícito de niños, niñas y
adolescentes, recuperación de víctimas y sanción a los responsables en el Ecuador,
aspecto que ha exigido buscar las fuentes más complejas en el campo del derecho
tanto en el ámbito civil como penal.
Se ha procurado para la elaboración de este informe realizar una exhaustiva
relación de la problemática seleccionada, sin lugar ha dudas la más preocupante en el
concierto social del Ecuador, por sus características degradantes de las personas,
especialmente de aquellas en situación de riesgo, que deberían recibir la protección
del Estado y el auxilio concerniente cuando han sido víctimas de este tipo de delito
para cuyo efecto se requerirá de personal idóneo y capacitado plenamente.
Dentro de este último aspecto se plantea la obligatoriedad de la jurisdicción y
la competencia del poder constituido en el campo judicial, como el tercer poder del
estado, de la implementación de los recursos necesarios para dar satisfacción a la
sociedad en la aplicación de la justicia, a través de un sistema fiscal robo,
representante de la vindicta pública, para imputar esta clase de delitos a los presuntos
responsables, guiados a través de un sistema judicial experto en desentrañar estos
deleznables actos y a sus autores, a su vez para que auxiliados por el andamiaje legal
xxi
y logístico que en muchos casos no seda ni se cumple, como es el caso que se plantea
esta investigación, “la cooperación nacional en los procesos por apoderamiento
ilícito de niños, niñas y adolescentes, recuperación de víctimas y sanción a los
responsables en el Ecuador”.
La presente investigación se inicia con el planteamiento del problema,
ubicando la investigación en la ciudad de Ambato , señalando los espacios de
realización, justificando y señalando los objetivos a cumplirse para la obtención de
resultados satisfactorios para su conclusión.
Se profundiza el respaldo teórico con la consultoría de casos juzgados y de
contenidos científicos en el ámbito del Derecho, recurriendo a valiosas obras que
orienten el estudio en este trascendente espacio investigado, que nos permita señalar
importantes conceptos jurídicos, contendidos de profundo estudio y reflexión de
importantes autores, que con su primeras categoría al soporte filosófico, en el aspecto
epistemológico y axiológico del Derecho.
En el aspecto investigativo se considera la metodología más apropiada para
este tipo de investigación señalando un universo y una muestra suficientes para dar
una visión de la realidad social abordada, partiendo de hipótesis y variables dentro de
probabilidades ciertas de la problemática social de recuperación de victimas y
sanción a los responsables en el Ecuador.
Culmina el informe con una propuesta centrada en la realidad de la actividad de la
aplicación de las normas del Derecho, participando la preocupación de la
implementación del talento humano profesionalizado en la especialidad penal del
derecho y en la implementación física de los auxilios logísticos que debería respaldar
la acción judicial.
Se enmarca este informe de investigación en la estructura recomendada por la
gerencia de investigación, procurando establecer la información relacionada, dentro
de las exigencias normativas de la Universidad, para dar lugar a la pertinencia
investigativa en procura de colaborar de una forma visionaria en la solución de los
problemas que aquejan a la sociedad ecuatoriana.
1
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación tiene como tema: La cooperación nacional
previstas para los procesos de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, la
recuperación de victimas y sanción a los responsables, en la ciudad de Ambato
durante el periódico 2010-2011. Su importancia radica en la necesidad de incorporar
a debates que permitan regular, criticar y construir un proceso eficiente en el
apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, a fin de que se puede establecer
de forma rápida los responsables y las sanciones de quienes comenten estos actos
ilícitos, de manera que se pueda cumplir con los preceptos constitucionales que muy
invocados son en nuestra legislación.
Está estructurado por seis capítulos: El primer Capítulo denominado. El
Problema contienen: el planteamiento del problema, el análisis y el origen de la
problemática y sus diferentes alternativas de presentarse, el análisis y el origen de la
problemática y sus diferentes alternativas de presentarse. Además contiene el Árbol
de problemas, el análisis crítico, la prognosis, las interrogantes, las variables
independiente y dependiente, la delimitación del objeto de la investigación,
delimitación del contenido, espacial y temporal, las correspondientes unidades de
observación, justificación del problema y los objetivos que persigue esta
investigación.
El capítulo II denominado: Marco Teórico se fundamenta en una visión filosófica,
social y legal, además de los antecedentes investigativos, donde se establece de forma
clara diferentes acepciones del apoderamiento ilícito y las disposiciones
internacionales sobre el tema y todo lo concerniente a nuestra legislación de forma
doctrinaria, la hipótesis y el señalamiento de las variables.
2
El capítulo III titulado Metodología, plantea los medios para llevar a cabo la presente
investigación, los recursos que empleamos conforme la investigación.
El capítulo IV denominado Análisis e interpretación de resultados me permitió
determinar las diferentes visiones de los observados e investigados teniendo presente
las diferentes respuestas dadas para la investigación.
En cuanto el capítulo V conocido como Conclusiones y Recomendaciones, las
mismas en las que pude plantear el problema de estudio.
En lo que respecta al capítulo VI contendrá la Propuesta al problema de estudio, en la
que constarán los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la
justificación, los objetivos, el análisis de factibilidad, la fundamentación sobre la que
versará la propuesta, la metodología para terminar con la previsión de la evaluación.
Se concluye con la bibliografía en los que han incorporado los instrumentos que se
aplicaran en la investigación de campo y los correspondientes anexos.
3
CAPÍTULO I
El Problema
1. TEMA
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN
La cooperación nacional en casi todos los procesos de retorno del menor
plantea limitaciones sobre la base de argumentos de situaciones de hecho en donde
impera la apreciación específica del interés del menor. En cambio, la reserva que se
acababa de aceptar implicaba que se admitía la posibilidad de denegar el retorno del
menor sobre la base argumentos puramente jurídicos, sacado del derecho interno del
Estado requerido. En el contexto de la disposición anterior, ya sea para evaluar el
título invocado por el padre desposeído, ya sea para valorar la legitimidad jurídica de
la acción del secuestrador. Tales consecuencias alteraban notablemente un edifico
4
convencional construido sobre la idea y donde que era preciso evitar que, se obviara
la competencia normal de las autoridades de la residencia habitual del menor.
Todos proclaman el rechazo unánime del fenómeno de los traslados ilícitos de
menores y la forma de combatirlos a escala nacional, consiste en no reconocer las
consecuencias jurídicas, debiendo la comunidad jurídica en el seno de la cual las
autoridades de cada estado reconocen que las autoridades de uno de ellos- las de la
residencia habitual del niño- son en principio las que mejor están situadas para
decidir, con justicia sobre los derechos de custodia y de visita. Por tanto, una
invocación sistemática de las excepciones mencionadas, al sustituir la jurisdicción de
la residencia del menor por la jurisdicción elegida por el secuestrador, hará que
derrumbe todo el edificio convencional al vaciarlo del espíritu de confianza mutua.
Las autoridades centrales ante la que se haya presentado inicialmente la
demanda deberá trasmitir la demanda la Autoridad central del Estado en el que se
suponga que se encuentra el niño, niña o adolescente. Debe disponer la localización
del menor, debe tomarse o hacer que se tomen las medidas provisionales útiles para
prevenir “que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes
interesadas”, para lograr el retorno del menor, sea preciso hacer intervenir a las
autoridades judiciales o administrativas del estado donde se encuentra, la autoridad
central debe hincar ella misma- si ello es posible según del derecho interno y
favorecer la apertura de un procedimiento, dicha obligación se extiende también a los
procedimientos que resulten necesarios para la organización o el ejercicio efectivo del
derecho de visita. La Autoridad Central debe conceder o facilitar al demandante la
obtención de la asistencia gratuita, debe efectivizarse la puesta en práctica de las
medidas administrativas necesarias y pertinentes en cada caso para garantizar el
retorno sin peligro del niño, niña o adolescente.
Por último es obligación de las autoridades centrales que no afecta
directamente a los particulares, se trata del deber de MANTENERSE
MUTUAMENTE INFORMADAS sobre la aplicación de los convenios nacionales y
5
eliminar, los obstáculos que puedan oponerse a dicha aplicación. Esta obligación va a
actuaren dos niveles, por una parte, en el plano de las relaciones bilaterales entre
Estados, y por otra parte, a nivel multilateral, tomando parte llegado el caso en las
comisiones reunidas al efecto por la Oficina Permanente de la Conferencia de la
Haya.
Dentro del análisis de los múltiples problemas y dificultades de la
recuperación de los menores que has sido sacados del país ilegalmente,
necesariamente tenemos que referirnos y basarnos en los tres principios que rigen un
Tratado: "Pacta Stunt Servanda", lo pactado debe cumplirse; "Res ínter Alias Acta",
los tratados no comprometen a terceros; y, "Ex Conseso Advertí Vinculum", tiene
que estar sujeto a su consentimiento; y, entendiéndose que Tratado es un acuerdo
nacional celebrado por escrito, entre dos o más Estados, entre Estados u Organismos
Nacionales regidos por el Derecho Nacional, ya conste en un instrumento único o
varios conexos cualquiera que sea su denominación particular, tenemos que un
Tratado es un acuerdo válido que compromete nacionalmente a quienes lo suscriben.
Y es precisamente por su trascendencia y fuerza obligatoria en la faz del
mundo, que para su legitimación cada Estado u Organismo, debe sortear y cumplir un
largo y rígido sistema legal interno pero impuesto por cada Tratado, donde
intervienen las principales instituciones en las que se sostiene cada Estado, de manera
que luego de la firma del representante o Jefe del Estado y publicado en el Registro
Oficial, como es el caso de nuestro país, dicho Tratado se convierte en un instrumento
de eficaz cumplimiento.
El procedimiento para la aprobación de los Tratados y Convenios Nacionales
en nuestro país, está señalado en los artículos: 161, 162, 163 y 171, numeral 12, de la
Constitución Política del Ecuador de 1998 (La actual Constitución del 2008, conserva
los enunciados principales de la anterior). De ahí que una vez que un Tratado ha sido
firmado y ratificado, se entiende, sorteadas todas las dificultades o condiciones que
6
impone la principal normativa interna que es la Constitución Política y en base a la
voluntaria decisión soberana de sus dignatarios elegidos por su propio pueblo, sus
enunciados se convierten en un mandato nacional de obligatorio cumplimiento para
los Estados Parte. Su incumplimiento implicaría impredecibles consecuencias para el
Estado, pues generaría desconfianza y por tanto sufriría un aislamiento nacional que
le afectaría en todos los órdenes, habida cuenta que resultaría prácticamente
imposible subsistir sin el apoyo del concierto mundial, donde su actual globalización
obliga por necesidad propia, más bien a brindar seguridad y confianza hacia el
exterior.
Como sabemos, el Derecho Penal Nacional tiene como finalidad
preponderante, evitar la impunidad. Este mal que corroe las bases más sólidas del
convivir ciudadano, es en realidad, un mal universal. Bajo esa premisa y en razón de
que en la actualidad y desde hace pocos años, la globalización y tratamiento de los
delitos penales nacionales, está permitiendo la modernización de las legislaciones
nacionales internas, los delitos tipificados como nacionales están siendo incluidos en
su ordenamiento penal, habida cuenta que son asimilados o conceptuados así, todos
los actos típicos que afectan a más de un estado, como por ejemplo a más de los
previstos en el Estatuto de Roma, también: la trata de migrantes, de blancas,
prostitución, lavado de activos, narcotráfico, delitos contra la vida, etc.; desde luego
que para que sean considerados delitos nacionales deben constar en los convenios y
tratados nacionales y que elementalmente deben afectar a los ciudadanos de los
Estados signatarios.
El Derecho Penal ecuatoriano, que en su concepción ha tenido como fuentes,
antiguamente la costumbre y modernamente, a más del Derecho Consuetudinario, los
tratados, los principios generales del derecho, la jurisprudencia nacional, la doctrina
como el conocido Código de Sánchez de Bustamante, y finalmente las actuaciones
emanadas de las Organizaciones Nacionales o Jurisprudencia Nacional emanada de
los Tribunales Penales de Nuremberg, Tokio y los llamados ad-hoc para la ex
7
Yugoslavia y Ruanda, ha logrado superar barreras otrora infranqueables, y se ha
convertido en un instrumento válido y quizá único de trascendencia y acatamiento
mundial. Para ello, el Derecho Penal Nacional, ha tenido que remozarse a través de la
historia moderna de la humanidad, en base de principios fundamentales como son: el
respeto a los derechos humanos y la soberanía nacional.
Sin embargo de los significativos avances que hasta la actualidad ha obtenido
el Derecho Penal Nacional, aún falta una mayor y efectiva nacionalización de la
justicia penal.. El emblema de la lucha contra la impunidad, que con bastante éxito
está pregonando la justicia penal nacional; de ahí que está en la normativa nacional, el
obligatorio a tener una pauta de que se ha ganado bastante en la transparencia de los
tratados nacionales y que bajo ese lineamiento, al amparo de la jurisdicción de la
justicia universal, debe ampliarse y conseguirse nacionalizar la Extradición de todas
los ciudadanos nacionales o extranjeros que han delinquido y atentado llevándose de
manera ilegal a los niños, niñas y adolescentes y por tanto transgredido nuestras leyes
internas, contra quienes exista una sentencia u orden de prisión dictada en nuestro
país.
Adicionalmente, el Art. 7 del Código Penal Ecuatoriano, como un homenaje a
la impunidad, se responsabiliza en teoría, para reprimir a los ecuatorianos que fuera
de los casos ya citados, cometa algún delito en país extranjero, con la sola condición
que la pena pase de un año y que se encuentre en territorio ecuatoriano. Y,
relacionada con la territorialidad del régimen penal ecuatoriano, el Art. 18 del Código
de Procedimiento Penal igualmente vigente, determina el ámbito de la jurisdicción
penal, por los cuales los sujetos que expresamente señala, pueden y deben ser
juzgados bajo el imperio de nuestra soberanía penal, incluyendo a quienes cometan
delitos contra el Derecho Nacional o de los previstos en convenios o tratados
nacionales vigentes, con la única excepción que no hayan sido juzgados ya en otro
Estado.
8
En cuanto a los delitos perpetrados en nuestro territorio, particularmente por
ciudadanos extranjeros, existe un buen número de ellos que han logrado fugar
oportunamente de nuestro país, antes de que exista alguna medida cautelar personal
que señala el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, ya sea en forma lícita por
los aeropuertos del país o ya valiéndose de salidas furtivas vía terrestre por la frontera
con nuestros vecinos Colombia o Perú. Incluso los mismos ecuatorianos que
delinquen en nuestro país, encuentran protección física y legal, en otras naciones,
como ocurre con ciertos banqueros que se han refugiado especialmente en Miami de
los EE.UU. de Norteamérica y que por varias razones que en estos días son motivo
tratados bilaterales de extradición de sus nacionales o ya por falta de eficacia policial
o judicial, no han sido ni podrán ser reclamados y por tanto sancionados por sus
delitos, como impone la normativa legal de nuestro país.
Finalmente, habida cuenta que existen varias Convenciones sobre delitos
Nacionales como: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilegalde estupefacientes y sustancias psicotrópicas; además la
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal e incluso la
Convención Interamericana sobre Extradición, a más de los tratados bilaterales sobre
materia de extradición, de los que el Ecuador es miembro suscriptor y por tanto es
Estado Parte, donde con bastante similitud cada uno de estos instrumentos nacionales
contienen obligaciones inherentes a la extradición de cualquier persona, y que el
espíritu y el propósito mismo de éstos, tienden a repudiar los excesos como la pena de
muerte, las penas infamantes y de por vida, armonizando más la proporcionalidad
entre el mal y el castigo, resulta necesario que el Ecuador suscriba tratados sea
bilaterales o multilaterales con todos los Estados reconocidos como tales en la
Organización de las Naciones Unidas, a fin de que los ciudadanos extranjeros que han
delinquido en nuestro país, puedan ser perseguidos y extraditados de donde se
encuentren físicamente, aún de sus propios países, para que con las garantías del
debido proceso, que no es otra cosa que el respeto a sus derechos humanos, puedan
9
obtener una pena justa y que realmente la cumplan conforme las condiciones de
dichos tratados, con lo que se evitará así la generación de la impunidad, mal, que solo
la cooperación penal nacional, podrá enfrentar y posiblemente vencer algún día. Vale
citar el comentario que hace el tratadista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Obra La
Pena, Tomo Primero, 1986, "Siglos atrás la pena fue castigo.
Ahora sin que esta característica se haya extinguido totalmente, es facultad
privativa del estado que en ejercicio de su poder sanciona, no para lograr retribución
al mal causado sino para que la ley y el derecho en protección a los bienes jurídicos
individuales y sociales, evitando la perpetración de nuevos delitos". Además "...la
seguridad de la sociedad sólo será respetada si el Estado hace uso de su poder. La
quiebra del Estado en este aspecto perjudica de manera muy grave a la comunidad, la
que se siente desamparada ante el delincuente impune". Y sin perjuicio del concepto
que sobre la Teoría de la Pena, hace el tratadista alemán Edmundo Mezger, en su
Obra "Tratado de Derecho Penal" Tomo II, cuando dice: "El instituto jurídico de la
pena abarca los tres siguientes momentos: la sanción penal del legislador, la
imposición de la pena por el Juez y la ejecución de la pena por los funcionarios de la
administración penitenciaria..."; no importaría que ejerciendo el Estado los dos
primeros momentos en cumplimiento a su soberana normativa interna, el tercer
momento, en cuanto al cumplimiento ya de la pena, ésta la cumpla en el país del
extranjero condenado.
10
Árbol del Problema.
Efectos:
Problema:
Causas:
Cuadro Nº 1
Elaborado por: Mayra Morales Carrasco
Los niños, niñas y adolescentes no vuelven a su hogar
Impunidad en el apoderamiento ilícito de los niños, niñas y adolescentes.
Ineficaz y retardo de la administración de justicia
“COOPERACIÓN NACIONAL EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO
ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.”
La desintegración familiar No asumir la responsabilidad por el desarrollo espiritual humano y físico de los niños, niñas y adolescentes
Falta de conocimeinto de concientización de los organismos competentes para conocer el apoderamiento nacional
11
1.2.2. Análisis Crítico
Por desgracia, el Estado Ecuatoriano no ha establecido las condiciones básicas
mínimas que regulen la potestad punitiva, es decir las que hacen referencia al
ejercicio normativo y legislativo conferido, esto ha traído consigo una proliferación
exuberante deformas que no guardan similitud ni analogía conceptual peor adjetiva,
pese a que su ámbito competencial es el mismo, el procedimiento que se sigue en el
apoderamiento ilegalde los niños, niñas y adolescentes que se registra juzgado
tampoco es el denominador común en este códigos, por lo tanto, cada entidad, cada
autoridad, instruyen procesos a su mejor criterio y ponderación.
Toda esta amalgama de normalizaciones y categorizaciones lejos de contribuir
a sistematizar el Derecho, lo que ha hecho es atentar contra la seguridad jurídica del
Estado, pues redundamos refrendando la posibilidad de contradicciones,
discrepancias e incompatibilidades administrativas e institucionales legales en
contraposición a las disposiciones legislativas.
1.2.3. Prognosis
El insuficiente estudio sobre la temática desde el punto de vista penal en la
doctrina nacional vulnerara de forma más continua los derechos de los menores , el
impacto jurídico ha de darse en la medida que se propicien foros y debates sobre el
tema, de manera particular en la adopción de enmiendas y correcciones que regulen
los procesos de apoderamiento ilegal de niños niñas y adolescentes para contribuir a
la recuperación de víctimas de este clase de delitos y sancionar a los responsables, es
decir desde cuando el estado asuma su rol organizador, estableciendo las condiciones
básicas mínimas de la potestad normativa y legislativa de la administración pública.
Considero importante en razón de pretender explicar que los procesos de
apoderamiento ilegal de niños niñas y adolescentes permitirá contribuir a la
recuperación de víctimas de este clase de delitos y sancionar a los responsables.
12
Estableciendo normas básicas que regulen “La recuperación de victimas a
través de una Legislación Penal formal” en el Ecuador, es decir aquella legislación
proveniente de la facultad normativa otorgada constitucionalmente al poder ejecutivo
hoy Asamblea Nacional, así como de la potestad legislativa otorgada igualmente por
vía constitucional a los gobiernos seccionales autónomos en nuestro país,
descentralizando los procesos administrativos jurídicos en cada una de las
jurisdicciones territoriales con respecto a este tema estudiado y analizado en el
presente trabajo investigativo.
Además todo estudio institucional del Derecho parte de la premisa
fundamental del respeto al “Debido Proceso” actualmente conocido por la nueva
disposición constitucional como “Derechos de Protección” normalizados por todas
las leyes secundarias sean estas orgánicas u ordinarias modernas del actual Estado de
Derecho, principio que no está debidamente observado en los procesos de
recuperación de víctimas en el apoderamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes,
por lo que urge hacer efectivo estos recaudos procesales en aras de tutelar la
seguridad jurídica en el Ecuador.
1.2.4. Formulación del Problema
¿La cooperación nacional previstas para los procesos de apoderamiento ilícito de
niños, niñas y adolescentes atenta con la recuperación de víctimas y sanción a los
responsables?.
1.2.5. Interrogantes (subproblemas)
1. ¿Qué importancia especial implica conocer sobre el apoderamiento ilícito que
son víctimas los niños, niñas y adolescentes?
2. ¿Cuáles son las razones que llevan a que los procesados a no culminar y dar
con los responsables?
13
3. ¿En realidad el Estado, la sociedad y la familia, los organismos competentes y
la cooperación nacional cumple de forma adecuada con la investigación de los
apoderamientos de los niños, niñas y adolescentes.
4. ¿El procedimiento judicial en el apoderamiento de los menores de edad
permiten regular y controlar el comportamiento de las autoridades que
conocen estos casos?
1.2.6. Delimitación del objetivo de investigación
Delimitación de contenido
CAMPO: Jurídico Legal
ÁREA: Derecho Penal y Derecho de la Niñez y Adolescencia
ASPECTO: Apoderamiento Ilegal de niños, niñas y adolescentes
Delimitación Espacial
La investigación se realizará en el cantón Ambato, en la fiscalía en la procuraduría de
la niñez, juzgados de la niñez y adolescencia, juzgados de garantías penales y
abogados en libre ejercicio.
Delimitación temporal:
El trabajo de investigación se ejecutará, durante los años 2010-2011 en los meses
Noviembre - Marzo.
14
UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Procuraduría de la Niñez
Juzgados de la Niñez y Adolescencia
Juzgados de Garantías penales de Tungurahua
Abogados en libre ejercicio
1.3. Justificación
El tema a investigar tiene su origen en el fenómeno de la migración que se ha
incrementado en los últimos años, cuando las familias por falta de trabajo se ven
obligados a trasladarse a distintos países, disgregándose las mismas, siendo los mas
perjudicados las clase vulnerable, como son los niños, es así que en los últimos años
se ha incrementado la retención indebida de menores, el secuestro, el apoderamiento
ilegal de niños, niñas y adolescentes.
Que los gobiernos central y locales y las empresas privadas fomenten fuentes
de trabajo en nuestro país, para evitar la migración de nuestros compatriotas la
aplicación insuficiente de las instituciones de cooperación internacional previstas para
los procesos de apoderamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes beneficia al
secuestrador que ostenta poder económico.
Este estudio está dirigido a velar por el interés superior del niño, el interés
último del menor sin caer en suposiciones, que solo tienen su origen en el contexto
moral de una cultura determinada, hay que proteger al menor con una resolución justa
e inmediata, o el de su adolescencia, de su existencia, de su edad de niños, niñas y
adolescentes, el interés del menor como criterio corrector del objetivo convencional,
15
que consiste en garantizar el retorno inmediato de los menores retenidos ilegalmente
a su domicilio habitual, es de una importancia primordial para todas las cuestiones
relativas a su custodia, y, esa convicción me ha llevado a elaborar este plan de tesis,
DESEOSA DE PROTEGER, EN EL PLANO NACIONAL, CONTRA LOS
EFECTOS PERJUDICIALES que podría ocasionarle un traslado o una retención
ilícita y la lucha contra la multiplicación de las sustracciones internacionales.
En la mayoría de los supuestos, las excepciones no son más que
manifestaciones concretas del principio demasiado impreciso que proclama que el
interés del menor es el criterio rector en la materia.
Debe existir una norma que permita que las instituciones nacionales utilice
procedimientos de urgencia para con otros Estados al que haya sido llevado el niño,
niña y adolescente deben resolver de inmediato sobre su restitución, teniendo una
doble vertiente.
Por una parte, la de utilizar los procedimientos eficaces que existan en el
propio sistema jurídico y, por otra parte, la de dar un tratamiento prioritario, en la
medida de lo posible, a las demandas en cuestión.
El afán sería animar a las autoridades dar la máxima prioridad a los
problemas planteados por los traslados internacionales de niños, niñas y adolescentes,
emplazo se establecería en seis semanas, tras el cual el demandante o la autoridad
central del estado requerido puede solicitar una declaración sobre los motivos del
retraso. Además, cuando la autoridad central del estado requerido haya recibido la
respuesta, tendrá de nuevo una obligación de información, ya sea para con la
autoridad central del estado requirente o para con el demandante si este ha presentado
directamente la demanda.
1.4. Objetivos
16
1.4.1. Objetivo General
Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia a fin de establecer un procedimiento más eficiente sobre la cooperación
institucional nacional en los procesos de apoderamiento ilegal de niños niñas y
adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los responsables.
1.4.2. Objetivos Específicos
Fundamentar científicamente la cooperación nacional respecto de los procesos
de apoderamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes y la recuperación a
víctimas y sanción a los responsables.
Determinar los niveles de cooperación nacional, las causas y consecuencias de
su actuar en los procesos de apoderamiento ilegal de niños, niñas y
adolescentes y su repercusión en las victimas.
Elaborar los lineamientos para el anteproyecto de ley reformatoria al Código
de la Niñez y Adolescencia a fin de establecer un procedimiento más eficiente
sobre la cooperación institucional nacional en los procesos de apoderamiento
ilegal de niños niñas y adolescentes para contribuir a recuperar victimas y
sancionar a los responsables.
Vialidad por vía de expertos.
17
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes Investigativos
En la actualidad, en la Universidad Técnica de Ambato, no se ha encontrado
un solo trabajo de investigación referente el tema ““COOPERACIÓN NACIONAL
EN LOS PROCESOS DE APODERAMIENTO ILÍCITO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y SANCIÓN A LOS
RESPONSABLES.” por lo que se puede indicar que poco se ha investigado dentro de
los parámetros del tema, entonces se tomará como antecedentes de la investigación la
literatura y doctrina tanto nacional como extranjera, para una correcta sustentación de
las categorías fundamentales así como también de la comprobación de la hipótesis,
pues de esta forma se garantizar uno de los derechos constitucionales más
importantes como es la familia dentro del cometimiento del apoderamiento ilegal de
niños, niñas y adolescentes, todo esto conlleva a expresar que el trabajo investigativo
constituirá un aporte nuevo, importante, original y factible.
Realizando un recorrido por las diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato
y dentro de las investigaciones realizadas se ha verificado que muy poca información
está a nuestro alcance, por lo tanto nos enfrentamos a un déficit de recursos a nivel
local, ventajosamente se ha podido suplir estos enormes vacios mediante la
utilización de los mismos medios electrónicos entre ellos los denominados libros
electrónico o e-books, de igual forma numerosas páginas web con contenidos
prácticos relacionados con el tema. Así como libros físicos tales como:
Francisco Muñoz Conde.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.-
EDITORIAL TEMIS.-BOGOTÁ-COLOMBIA. 2da. Edición. 1990.
18
Claus Roxin. DERECHO PENAL.- Parte General Tomo I.-Primera edición.-
EDITORIAL CIVITAS S.A. Madrid- España.- 1997
Ernesto Albán Gómez.- RÉGIMEN PENAL ECUATORIANO.- 5ta. edición.-
CORPORACIÓN MIL.- 1997.
Teresa Rodríguez Montañés. DELITOS DE PELIGRO, DOLO E IMPRUDENCIA.-
RUBINZAL-CULZONI EDITORES.-Buenos Aires-Argentina.
Hans Welzel. DERECHO PENAL ALEMAN. EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE.-
4ta. edición castellana.
Edmundo René Bodero. - RELATIVIDAD Y DELITO. EDITORIAL TEMIS S.A.
Bogotá-Colombia. 2002.
Mario Madrid- Malo Garizábal. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA.- 2da. Edición.-LIBRERÍA EDICIONES DEL PROFESIONAL
LTDA.- Bogotá-colombia.
Lizandro Martínez.- EDITORIAL TEMIS S.A. Bogotá-Colombia.
Dr. José Urquizo Olaechea. DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL. Derecho Penal.
com.
19
2.2. Fundamentación Filosófica
Este tipo de secuestro por parte de uno de los padres viola los derechos del
niño, privándole del contacto con el otro progenitor, así como la de guarda y custodia
a la que pudiese tener derecho. El niño quien figura victima de este delito, puede ver
resentido su equilibrio emocional de forma permanente, lo que traería consigo
consecuencias que en el mayor de los extremos lleguen a ser irreversibles y no
mensurables.
Esta situación deriva de otras circunstancias, en donde ambos componentes de
la pareja ven alterado su equilibrio emocional. Esto llevaría a que no uno de los dos
miembros deje de lado la idea racionalidad en sus decisiones y ponga en marcha el
mecanismo del secuestro.
Cabe mencionar que no existe una especial dominancia en cuanto a cosas de
padres o madres que comenten apoderamiento ilícito, pero siempre la victima
principal serán los hijos, ya que el tipo de que encierra el delito en cuestión refiere la
necesidad de a sustracción de un menor, por parte de uno de los progenitores. Pueden
suscitarse que la sustracción tenga su destino dentro de la misma demarcación
territorial donde el otro padre se encuentra o puede ocurrir que el destino del
secuestro sea fuera de los límites territoriales. Esto ocurre cuando el progenitor
sustractor leva al menor a otro país, sin operar el consentimiento del cónyuge. En este
caso suele concurrir el ocultamiento total o parcial del nuevo domicilio, llegando en
muchas ocasiones interrumpir todo tipo de comunicación por tiempo indefinido.
El niño se ve obligado a alejarse de un progenitor por decisión del otro, no
mediando voluntad de su parte. El menor no tiene voz ni voto en dicho acto, no
pudiendo oponerse al mismo ya que estos secuestrados ocurren generalmente cuando
niño no ha llegado a la pubertad y en la mayoría de los casos el infante es menor de
diez años.
20
A veces ocurre que los Gobiernos centrales no actúan con la suficiente
premura. En el año 2003, el Tribunal del Estrasburgo de Derechos Humanos, condenó
al Estado español a pagar una indemnización del 34.000 euros a María Iglesias Gil,
por considerar que la Justicia no había actuado con suficiente diligencia para facilitar
el retorno de su hijo, secuestrado por el padre y llevado a Estados Unidos.
La gente suele tener una idea romántica y equivocada de que los padres que
secuestran a sus hijos y los alejan del otro progenitor lo hacen porque les quieren
mucho y están cegados por la rabia que les produce una situación supuestamente
injusta o por puro amor. Aunque legalmente no existe, ya que se considera que un
progenitor no puede secuestrar a su propio hija las situaciones fácticas demuestran
que en estos casos concurren todas las características que conforman un secuestrado,
pues niño es llevado y retenido en forma indebida, para fines ajenos al bien del
menor.
La situación jurídica empeora si el padre sustractor no acredita la patria
potestad del menor sustraído, porque en este caso podrá fincársele responsabilidad
penal por el delito de privación ilegal de la libertad, y en algunos caos pueden llegar a
generarse supresión de identidad.
El apoderamiento ilícito configura una forma de abuso y maltrato infantil y en
la mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores, haciéndose
diferencia entre sustracción interna, dentro de un país y sustracción internacional.
El apoderamiento ilícito s castigado en distintos países, de acuerdo con las
leyes penales y civiles internas de cada estado soberano. En algunos países islámicos
or ejemplo no existe como delito, ya que en estos casos el varón es el único poseedor
de todos los derechos sobre los hijos.
21
2.3. Fundamentación Legal
La sustracción de menores por parte de uno de los padres es una realidad que
puede afectar a cualquiera y no depende de la raza, ni de la religión ni de la cultura
Consiste en la aprehensión física, con traslado de lugar de su residencia habitual de
los hijos menores realizado por uno de sus progenitores.
Su intención es la de apartarlos del otro progenitor, infringiendo los derechos
de guarda y custodia o de visita. Sin embargo, el peor de los derechos infringidos es
el del menor a tener la atención y el cariño tanto de su padre como de su madre.
Existe una serie de normas nacionales e internacionales que regulan este tipo de
acontecimientos como es En España se reprime con dos a cuatro años de prisión al
padre que cometiera Secuestro Parental, u obstaculizara de alguna forma el contacto
de los menores con sus padres no convivientes. Esta ley punitiva fue propuesta y
gestionada por la "Asociación para la Recuperación de niños sacados de su país",
liderada por Belén Tapia.
En Alemania, el castigo asciende hasta cinco años de prisión efectiva para
quien cometiere este delito, y si fuera un Secuestro Parental internacional, se ordena
la Captura Internacional del padre secuestrador a través de Interpol.
En Argentina, se castiga este delito con prisión efectiva de hasta cuatro años y
medio, para los casos en que la víctima fuera menor de diez años o discapacitada. En
este país la ley penal fue promovida por la Asociación de Padres alejados de sus hijos
(APADES
.
Convención de La Haya
Artículo principal: Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
22
El 25 de octubre de 1980, se firmó en La Haya - Países Bajos - el "Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores", que legisla
sobre los casos de Secuestro Parental Internacional. Como todo convenio
internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada
Convención.
Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y
las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger
al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención
ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño
tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.
Algunos artículos de la Convención
Art. 1: La finalidad de la presente Convención será la siguiente:
a) Garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera
ilícita en cualquier Estado contratante.
b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los
Estados se respeten en los demás Estados contratantes.
Art. 3: El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido,
separado o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro
organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su
residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
23
b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el
momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido
dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una
atribución del pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un
acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.
Art. 4: La Convención se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en
un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de
custodia o de visita. La Convención dejará de aplicarse cuando el menor alcance la
edad de 16 años.
Art. 8: Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido
objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse
a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro
Estado contratante, para que con su asistencia, quede garantizada la restitución del
menor. La solicitud incluirá:
a) Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona
que se alega que ha sustraído o retenido al menor;
b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
c) Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del
menor
d) Toda la información relativa a la localización del menor y la identidad de la
persona con la que se supone que está el menor.
e) La solicitud podrá ir acompañada o complementada por:
En una copia autenticada de toda decisión o acuerdo pertinentes;
24
f) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o
por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia
habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta
materia de dicho Estado;
g) Cualquier otro documento pertinente.
25
SUPERORDENACION Y SUBORDINACION DE VARIABLES
Gráfico Nº 1
Elaborado por: Mayra Morales Carrasco
CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE
Impunidad de los delitos por falta de cooperación
Administración de justicia y aplicación de
los derechos internacionales
La cooperación nación prevista para los
procesos de apoderamiento ilícito de
los niños, niñas y adolescntes
Constitución del Ecuador
Código Penal
Código de la Niñez y
Adolescencia
Recuperación de las
victimas y responsables
SUPERORDINACION SUBORDINACION
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
Destrucción y daños a la familia
Operaciones Ilícitas contra la voluntad del menor
Violenta derecho de libertad
26
Gráfico Nº 4
Elaborado por: Mayra Morales Carrasco
27
CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE DEPENDIENTE
Gráfico Nº 3
Elaborado por: Mayra Morales Carrasco
Poder directo e inmediato sobre los niños
NO cumplen con los requisitos de ley
Su cometimiento es muy común
Recuperación de las víctimas y sanciones a los
responsables
Prefiere ocultar al menor antes de devolverle a su padre omadre
No tiene una sanción drástica
Se adquieresu apoderamiento de forma
ilegal
28
2.4.1. El Derecho
2.4.1.1. Etimología
De las voces latinas DIRECTUS, RECTUS, en su significado literal nos da
una noción de rectitud, de aquello que no se desvía, de lo que está conforme a la
regla, pues directus es el participio pasado del verbo dirigiere, que significa alinear,
enderezar, dirigir.
Por lo mismo directus comprendiendo la acción pasiva de tal verbo y en
función de adjetivo califíativo significa, alineado, igual, seguido. (Rubén Ortega
Jaramillo, pág. 36).
Derecho Objetivo.- Es aquel conjunto de normas que regula las conductas con sus
fines propios, para lograr especialmente. La convivencia normal y armoniosa de la
colectividad, esta faceta del derecho se encuentra expuesta en los Códigos, en los
Reglamentos, e las Recopilaciones de leyes.
Cuando nos referimos al derecho laboral, derecho mercantil, derecho penal, derecho
civil, estamos hablando del derecho mercantil.
Derecho Subjetivo.- Es la facultad de ejercer aquellos actos, cuya ejecución
universalizada no impida la coexistencia
Kant.- (Rubén Ortega Jaramillo Según, pag.53), todo aquel conjunto de atribuciones
que tenemos para obrar frente a los demás facultades y atribuciones que derivan de
29
las normas jurídicas. Por ello es que podemos exigir su cumplimiento, aún
coercitivamente.
Cuando hablamos de derecho de Habeas, derechos de uso, derechos de petición,
estamos hablando de derecho subjetivo.
Rubén Ortega Jaramillo, en su libro de Introducción al Derecho cita a Coviello,
manifiesta que el derecho es el poder de obrar, para la satisfacción de los propios
intereses, garantizados por la ley.
Cathrein. (Rubén Ortega Jaramillo, pág. 33), sin un concepto claro y preciso de
derecho todos aturarían a tientas en lo jurídico, como un ciego que quisiera orientarse
a solas en una gran ciudad.
El derecho como sustantivo significa:
Ley, disposición legal o norma jurídica, por eso decimos como lo manda el derecho,
siguiendo al derecho, conforme a derecho.
Roque Barcia (Rubén Jaramillo, pag. 35), manifiesta lo siguiente:
"El derecho es una ciencia, la Justicia es una virtud, la equidad es un anhelo". El
hombre que conoce el derecho es un hombre letrado; el que desea hacer Justicia es
probo, el que practica la equidad es recto. De modo que el derecho toca al raciocinio.
La justicia a ala conciencia. La equidad a la conducta. Esto quiere decir que el
derecho es intelectual. La justicia moral. La equidad, civil".
30
Como adjetivo no significa lo que corresponde al derecho, o lo que está conforme a la
ley. En función calificativa derecho significa juntado, razonable, bien intencionado,
recto, igual, seguido. En función demostrativa se usa para indicar lo que está o se
encuentra a la diestra de alguien. En función estrictamente jurídica nos da la idea
precisa legal, legítima, justa, se utiliza de la siguiente forma, hombre derecho, juez
derecho.
2.4.2. Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
2.4.2.1. Origen
En 1924, la Sociedad de las Naciones aprobó la Declaración sobre los
Derechos del Niño. Sobre la base de esta declaración, las Naciones Unidas adoptaron,
en 1959, la Declaración de los Derechos del Niño. En 1979, Año Internacional del
Niño, las Naciones Unidas decidieron iniciar la elaboración de una convención sobre
los derechos del niño. La necesidad de contar con un instrumento de esta naturaleza
provenía de que la declaración constituye una manifestación pública sobre la
necesidad de reconocer derechos especiales para la infancia y en forma implícita
sugiere a las naciones y personas un compromiso ético y moral con los niños, niñas y
adolescentes.
La Convención, en cambio, es un pacto entre países que impone compromisos
jurídicos a quienes la ratifican. De declarar la importancia de los derechos del niño,
niña y adolescente, era preciso convenir la necesidad de trabajar por su vigencia
plena.
La elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño tomó diez años
de un arduo proceso de consulta entre los países. Este largo tratamiento surgió del
interés por contar con un instrumento que recogiera las diferentes tradiciones
31
jurídicas de nuestro tiempo y espetara las diferencias culturales de todos los pueblos
del mundo.
En 1989, estuvo listo el texto que entró en vigencia en el derecho
internacional en septiembre de 1990, luego de que se depositó el vigésimo
instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. Hasta 1995,182 países han ratificado la Convención. La meta es
conseguir su ratificación universal, hecho que constituiría un hito sin precedentes en
la historia de la humanidad. En vista de que sólo quedan nueve países por hacerlo, el
objetivo parece posible de cumplir.
La Convención sobre los Derechos del Niño es, al momento, el enunciado de
un consenso prácticamente mundial de lo mínimo deseable para alcanzar la
supervivencia, el bienestar, el desarrollo y la participación de los niños y niñas. Este
instrumento jurídico internacional insta a los países a garantizar los derechos
fundamentales de la infancia y establece un mecanismo de seguimiento de la
aplicación de la Convención mediante la presentación de informes nacionales a un
Comité Internacional de Seguimiento, creado especialmente para el efecto.
El Ecuador fue el primer país de América Latina y el tercero del mundo en
ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño marzo de 1990. Entró en
vigencia para nuestro país al mismo tiempo que lo hizo para el derecho internacional.
Dado que el artículo 44 de la Convención solicita a los países presentar sus informes
oficiales en el plazo de dos años, a partir de la fecha en que ésta haya entrado en
vigor, el Ecuador debió haber presentado su informe en septiembre de 1992.
Penosamente hay que reconocer que el cumplimiento de esta obligación lleva
más algunos años de retraso. Las razones principales están vinculadas al
32
desconocimiento de la Convención y de los compromisos que se desprenden de ella, a
la ausencia, en el pasado inmediato, de un ente coordinador de temas de infancia y de
seguimiento a los derechos del niño, niña y adolescente, a la dispersión de la
información y a una limitada tradición de rendición de cuentas, particularmente en lo
social.
Mientras tanto, la Secretaría Técnica del Frente Social Oficina pública creada,
en octubre de 1994, para coordinar las acciones de diez instituciones públicas del área
social: Ministerios de Educación, Salud, Bienestar Social, Trabajo y Recursos
Humanos, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras Públicas,
Fondo de Inversiones Sociales de Emergencia, Consejo Nacional de Desarrollo,
Secretaría de Asuntos Indígenas; y una organización no gubernamental presidida por
la Primera Dama y financiada con recursos del Estado: Instituto Nacional del Niño y
la Familia INNFA asumió la tarea de elaborar el primer informe oficial de la
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Ecuador.
Este informe, lejos de ser exhaustivo, es una aproximación a la situación de
los derechos del niño, niña y adolescente en nuestro país. Inicia con una descripción
general de la situación en lo económico, político y social. Pasa luego a un análisis de
la situación de los derechos del niño y la niña, una descripción de la situación actual
con indicadores en donde fue posible contar con ellos, observaciones sobre los
principales avances y limitaciones en el cumplimiento del derecho y algunas
recomendaciones puntuales encaminadas a fortalecer la aplicación del derecho.
Finalmente, hace una síntesis general de las principales conclusiones y
medidas que el Estado y la sociedad deberán tomar a futuro para impulsar el proceso
de garantizar los derechos a niños, niñas y adolescentes. El informe oficial es un
documento de carácter eminentemente cualitativo, dado que la Convención es un
33
instrumento jurídico que no establece metas específicas. El Plan de Acción para la
Infancia es el instrumento programático que determinó las metas del país para la
década La Secretaría Técnica del Frente Social está preparando la cuantificación del
cumplimiento de las metas intermedias del Plan de Acción. Ese trabajo y este informe
tienen por tanto un carácter complementario.
Tal como se insinúa anteriormente, el informe cumple una doble función:
a) observar el compromiso emanado de la Convención, de presentar un informe
b) Comité de los Derechos del Niño; y,
c) Abrir un amplio debate nacional sobre los derechos del niño, niña y adolescente y
las tareas inmediatas para su aplicación.
En vista de que se trata de un informe del país, los avances y limitaciones en el
cumplimiento de los derechos del niño y de la niña son responsabilidad conjunta del
Estado y la sociedad civil. Las recomendaciones, están dirigidas por este motivo, a las
diversas instancias públicas y privadas vinculadas a la cotidianidad de los niños,
niñas y adolescentes del Ecuador.
4.2.2.2. Evolución
Tradicionalmente, el tema de la infancia en el Ecuador ha tenido poca
visibilidad. Pese a la magnitud de los problemas que atraviesan los niños, niñas y
adolescentes, en la práctica, no se ha logrado concretar la prioridad que debe
atribuirse al cumplimiento de sus derechos. Existen serias dificultades para
desarrollar las acciones que se derivan del reconocimiento de su importancia y del
compromiso ético con la infancia.
34
El respeto a los derechos del niño y de la niña sólo es posible en el interior de
una sociedad conocedora y respetuosa de los derechos humanos y cívicos, y es
preciso reconocer que estos temas son poco difundidos y escasamente interiorizados
por la población. La tarea de garantizar los derechos de la infancia no es distinta a la
que existe respecto de las mujeres, los indígenas, los pobres, los discapacitados, etc.,
y requiere un trabajo sistemático de educación desde distintos ámbitos de acción.
No obstante lo anterior, desde hace varios años se han desarrollado
interesantes iniciativas tendientes a concertar el interés público sobre los temas
vinculados a la infancia. Estas iniciativas, tanto públicas como privadas, son la
expresión de un movimiento social reciente en favor de los niños, cuyas
intervenciones han significado logros importantes en favor de la niñez.
Los avances están determinados esencialmente por la ratificación de normas
internacionales protectoras de los derechos de los niños y niñas, la firma de la
Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, la
aprobación de un nuevo Código de la niñez y adolescencia y de sus respectivos
reglamentos, la conformación de un Foro Ecuatoriano Permanente de Organizaciones
con los Niños, Niñas y Adolescentes y el actual esfuerzo de la Secretaría Técnica del
Frente Social por establecer un sistema de información que permita hacer
seguimiento a los compromisos adquiridos y redefinir políticas.
Sin embargo, los avances en términos de normas y regulaciones no han sido
suficientes, por cuanto es poco lo que se ha avanzado en la tarea de traducir los
grandes enunciados nacionales en intervenciones específicas que signifiquen
beneficios para la vida cotidiana de los niños y niñas.
35
Como anteriormente mencione el Ecuador fue el primer país de América
Latina y el tercero del mundo en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, esta ratificación fue la decisión de una dirigencia política que no
analizó suficientemente las implicaciones del compromiso que se estaba adquiriendo.
La prioridad que es preciso asignar a la infancia es un tema que no requiere
ser debatido. Lo que era y sigue siendo importante discutir son los mecanismos para
hacer efectivos los acuerdos nacionales e internacionales en favor de los niños y
niñas. Sólo así es posible la búsqueda de medios para el cumplimiento de los
compromisos.
A raíz de la adhesión a la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la
protección y el desarrollo del niño en el decenio de 1990, el Ecuador elaboró su Plan
de Acción para la Infancia. Más allá del debate sobre el concepto reduccionista que el
Plan Nacional de Acción pudiera implicar en el contexto del universo de los derechos
del niño, es importante recuperar este esfuerzo nacional por establecer metas
concretas por mejorar la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación
de niños y niñas, que es en último término buscar respuestas operativas a la tarea de
procurar el ejercicio de los derechos.
Este esfuerzo deberá complementarse hoy con la idea de que es prioridad
garantizar todos los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes y con la
definición de los requerimientos adicionales que esto implica En diciembre de 1991
el Gobierno ecuatoriano aprobó el proyecto del Plan Nacional de Acción, elaborado
por el Estado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los gremios,
las agencias de cooperación internacional, los medios de comunicación y los propios
niños, niñas y adolescentes. El Plan nació como producto de un gran consenso en el
país, en cuyo proceso se dio una amplia participación.
36
4.2.2.3. Breve Reseña Histórica de los Derechos de los Niños y Adolescentes
El Ecuador suscribió y ratificó la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño en marzo de 1990 y aprobó el Plan Nacional de Acción para la
Supervivencia, Protección, Desarrollo y Participación del Niño. En la nueva
Constitución Política del Ecuador, que entró en vigencia en agosto de 1998, existen
avances significados referidos a la protección integral de la niñez y adolescencia
En la Constitución del Ecuador se establece la organización de un sistema
nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia y la
existencia de un órgano rector, responsable de definir políticas hacia este sector. Así
mismo, se establece la necesidad de que los gobiernos seccionales definan políticas
locales para la niñez y adolescencia y destinen recursos para la implementación de
programas en su beneficio.
Estos avances jurídicos no se han traducido, todavía, en políticas y programas
de atención a la infancia, en la conformación de un aparato institucional que garantice
el ejercicio de los derechos por la niñez y adolescencia y la posibilidad de exigirlos.
La situación de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, sujetos de derechos,
en edades comprendidas entre 0 y 18 años, contrasta con las normas establecidas en la
nueva Constitución Política del Estado 1998 y la Convención sobre los Derechos del
Niño 1990. Corno se comenta en los siguientes párrafos, los indicadores sobre la
calidad de vida de las niñas y niños ecuatorianos indican que existen profundas
limitaciones tanto del Estado como de la sociedad en la formulación y ejecución de
políticas sostenibles de atención a la niñez y adolescencia.
37
Se han implementado programas que excepcionalmente perduran en el tiempo
y si lo hacen son afectados por la crisis económica, las cambiantes decisiones de las
autoridades o funcionarios públicos.
La actual institucionalidad, que tiene la responsabilidad de la ejecución de
políticas básicas, de protección y de garantías es anacrónica y resistente a los
cambios. En cuanto a la sociedad, ésta carece de conocimiento y conciencia sobre los
derechos de la niñez y adolescencia, la necesidad de su cumplimiento y los
mecanismos de exigibilidad existentes para su defensa y restitución.
El bienestar, las oportunidades para desarrollar sus potencialidades, y la
calidad de vida de las niñas y niños del país no depende exclusivamente de la
vitalidad y crecimiento de la economía, dependen de las condiciones de su entorno
jurídico, político, institucional y social.
En el ámbito estructural, son diversos los factores que configuran la situación de la
niñez y su grado de bienestar. Entre otros, podemos citar los siguientes, la cultura
política, los intereses de los diversos grupos económicos, la distribución del ingreso,
la inversión en el sector social, costumbres y creencias, las relaciones sociales entre
hombres y mujeres, entre las diversas clases sociales, entre el área urbana y rural y,
entre las diversas etnias. A nivel familiar, las oportunidades de la población infantil
para desarrollar sus potencialidades están condicionadas por la estructura familiar, el
nivel de ingresos del hogar, el nivel de educación de sus progenitores, el lugar donde
viven, la tradición cultural familiar y su sexo.
38
2.4.2.3. El debido proceso en la recuperación por apoderamiento ilícito de niños,
niñas y adolescentes en la legislación ecuatoriana.
Para el tema que es motivo de la presente investigación se debe indicar que la
Autoridad Central del Ecuador establecida en el Art.121 del Código de la Niñez y
Adolescencia debe dirigirse a la Autoridad Central del país requerido de acuerdo a lo
determinado en el Capítulo II del cuerpo legal antes mencionado y que se refiere a las
Autoridades Centrales las mismas que tiene la obligación de regirse por el Art.7,
literales c) Para asegurar la devolución voluntaria del menor o facilitar una solución
amigable; f)Para iniciar o facilitar la apertura de procesos judiciales, con el fin de
obtener el regreso del menor y en caso contrario, para permitir organizar o asegurar
el derecho e visitas; e) para acordar o facilitar, según las circunstancias la obtención
de la ayuda judicial y jurídica, e inclusive la participación de un abogado, en
concordancia con el Capítulo III.- Regreso del Menor. Art.13.- No obstante las
disposiciones del artículo precedente, la Autoridad Judicial o Administrativa del
estado requerido no esta obligada a ordenar el regreso del menor, cuando la persona,
la institución o el organismo que se opone a su regreso establece; o, b) que exista un
grave riesgo de que el regreso del menor le pueda ocasionar daño físico o psicológico
o de cualquier otro modo el regreso del menor le pueda poner en situación intolerable.
2.4.2.4. Procedimiento a Seguirse
La Autoridad Central del Ecuador debe enviar la petición de Restitución
Internacional solicitada por el peticionario a la Oficina de Sorteos de la Corte
Provincial de Justicia de Quito. Efectuado el sorteo, le Señor Juez de la Niñez y
Adolescencia, a quien le haya correspondido conocer el Juicio de Restitución
Internacional en la calificación de la demanda de Restitución Internacional, deberá en
el mismo auto de calificación ordenar se cita al demandado en su domicilio, mediante
39
boletas y el Juez en ese mismo auto deberá convocar a las partes a una audiencia de
conciliación en la cual el demandado tiene derecho de oponerse y expresar en dicha
audiencia los motivos por los cuales se opone al retorno del menor, tal como esta
ordenado en el Art.20 de la Convención de la Haya, la cual analizaremos más
adelante. El Juez de la Niñez y Adolescencia que ha avocado conocimiento del Juicio
de Restitución Internacional, después de ordenar se habrá la causa ha prueba por el
término de seis días, deberá emitir su fallo dentro del termino de máximo seis
semanas como lo estipula la Convención de la Haya sobre el Plagio Internacional de
Menores. Este fallo de primera instancia es susceptible del derecho de apelación ante
los Ministros Jueces de las Salas Especializadas de lo Laboral, de la Niñez y la
Adolescencia.
2.4.3. El Derecho Constitucional Ecuatoriano
La Constitución de la República proclama que “las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Art. 10). “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas” (Art.44). Por otra parte, cabe resaltar que los intereses de los
niños son de suprema importancia en los asuntos relacionados con su custodia,
contribuyendo la finalidad principal del convenio:
“a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de
manera ilícita en cualquier estado contratante, y,
40
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados
contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”.
2.2.4. Código de la Niñez y Adolescencia
Se considera adopción internación aquella en que los candidatos a adoptantes,
cualquiera se su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en oí Estado con el que el
Ecuador haya suscrito un convenio adopción; así como aquella en la que el o los
candidatos adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo
inferior a tres años.
En caso de no estar domiciliado en su país de origen, el solicitante deberá
acreditar una residencia mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador haya
suscrito un convenio de adopción".
Entidades autorizadas de adopción.- La adopción internacional se realizará
únicamente a través de entidades creadas y autorizadas expresa y exclusivamente para
esta actividad".
Requisitos para la adopción internacional.- Además de lo dispuesto en el Art. 182
del Código de la Niñez y Adolescencia, para que tenga lugar una adopción
internacional deben reunirse los siguientes requisitos:
1. La existencia de un tratado o convenio internacional sobre adopción entre el
Ecuador y el país de residencia u origen, según el caso, del o de los
solicitantes. El país del domicilia debe cumplir con los términos establecidos
41
en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Haya
relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional;
2. A falta de lo dispuesto en el numeral anterior, la existencia de un convenio
sobre adopción entre el Ecuador y una entidad que intermedie la adopción
internacional, debidamente acreditada por el país de residencia u origen,
según los casos, siempre que este país cumpla con lo dispuesto en los
instrumentos internacionales mencionados en el numeral anterior;
3. La autoridad central del país del domicilio de los solicitantes o la autoridad
competente de protección derechos de la niñez y adolescencia, deberán
garantizar idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas,
adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías derechos que el país de
adopción reconoce a si nacionales;
4. Que en el país de residencia u origen de los solicitantes, se contemplen, en
favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones por lo menos iguales
los consagrados por la legislación ecuatoriana, incluida la Convención sobre
los Derechos del Niño de forma que esa garantía debe pronunciarse mediante
la Unidad Técnica Adopciones en el informe que se agregará procedimiento
de adopción;
Que el o los candidatos a adoptantes sean extranjeros domiciliados fuera del territorio
nacional, domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residentes en;
otro país diferente al de origen por igual período;
42
Que los candidatos a adoptantes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159
del Código de la Niñez y adolescencia, y los del país de domicilio, según el caso; y,
Cumplir los demás requisitos que exige este código para la adopción en
general". Art 183 Presentación de la solicitud de adopción.
Cuando los candidatos a adoptantes estén domiciliados en el extranjero,
deberán presentar su solicitud de adopción a través de las instituciones públicas
competentes del país de su domicilio o de instituciones privadas debidamente
acreditadas en el país de residencia y autorizadas por el Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia, con todos los antecedentes, informes y documentos necesarios para
su estudio, de acuerdo a los términos del respectivo convenio internacional.
2.4.5. Procedimiento Administrativo
La solicitud de adopción internacional se presentará ante la Unidad Técnica de
Adopciones, la misma que en un plazo no mayor de treinta días y luego de revisar los
estudios hechos por los organismos competentes del país de residencia o de origen de
los candidatos a adoptantes, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las
exigencias contenidas en la ley y los convenios internacionales, y declarará la
idoneidad de los adoptantes.
Sí el informe de la Unidad Técnica de Adopciones da cuenta de omisiones o errores
en la solicitud y su documentación anexa, se lo notificará a los peticionarios para que
la completen o rectifiquen en un plazo no mayor de sesenta días, luego de lo cual
43
dicha Unidad procederá a denegar la solicitud o aprobarla y declarar la idoneidad del
o los solicitantes.
De la negativa de la solicitud, podrá recurrirse ante Ministro de Bienestar Social;
El emparentamiento y asignación se realizarán d conformidad con lo dispuesto en el
presente Código".
Traslado del adoptado al exterior - Una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, el
Juez autorizará la salida del adoptado del país sólo sí se cumplen siguientes
condiciones:
1. Que viajo en compañía de por lo menos uno de lo adoptantes; y,
2. Que la autoridad central confiera el certificado al que se refiere el literal d) del
artículo 17 de la Convención de La Haya sobre adopciones internacionales".
Seguimiento de las adopciones internacionales.- El Estado, a través de la
autoridad; central de adopciones, tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento
periódico de la residencia y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes
adoptados de conformidad con las normas de este título; y de exigir que se tomen las
medidas que sean necesarias, de acuerdo con, los instrumentos internacionales
vigentes, para mejorar dichas condiciones cuando se compruebe que no son
adecuadas para el desarrollo integral de los adoptados.
44
Es responsable, asimismo, de referir anualmente a los centros e instituciones
extranjeras que han patrocinado adopciones internacionales, los informes de
seguimiento a que se encuentran obligadas en virtud de dichos instrumentos
internacionales.
Las responsabilidades señaladas en los incisos anteriores cesarán luego de
transcurridos dos años desde la fecha de la adopción. En los convenios deberá
estipularse que este seguimiento será cuatrimestral durante el primer año y semestral
en el segundo.
La información reunida por las acciones descritas en este artículo se remitirá a
la Unidad Técnica de Adopciones, que llevará una estadística actualizada sobra el
cumplimiento que dan los distintos países y entidades de adopción internacional a los
compromisos asumidos. El incumplimiento en la presentación de los informes de
seguimiento será causal suficiente para dar por terminado el convenio internacional
de adopción".
Obligaciones para las entidades de adopción.- Las entidades de adopción
internacional están obligadas a:
1. Mantener un representante legal en el Ecuador;
2. Estar amparadas por un convenio de adopción vigente;
3. Acreditar la autorización para gestionar adopciones internacionales, otorgada por la
autoridad central de adopciones, o sus delegados, del país del domicilio de adoptantes
donde vivirá la persona adoptada;
45
4. Contar con el registro de inscripción del programa el Ministerio de Bienestar
Social;
5. Garantizar capacidad de seguimiento en el exterior los niños, niñas y adolescentes
adoptados;
6. Informar pormenorizadamente a los solicitantes son los gastos de la adopción; y,
7. Facilitar el acceso de la autoridad competente control a su información
administrativa y financiera."
Convenios internacionales sobre adopción.- El Estado no podrá suscribir convenios
internacionales sobre adopción que no respeten por lo menos los derechos, garantías y
procedimientos establecidos en la Constitución Política, la Convención sobre los
Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la materia, el Convenio de
La Haya relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional, el presente Código y las políticas definidas por el Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia.
En dichos convenios deberá estipularse, por lo menos:
1. Los requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos a adoptantes, que en
ningún caso podrán ser inferiores a los exigidos para la adopción nacional;
2. El señalamiento de mecanismos de evaluación del convenio;
3. El compromiso de rendición de cuentas en todos aquellos asuntos que sean
requeridos por la autoridad central; y,
4. La obligación de la contraparte de rendir los informes que le sean solicitados.
46
En la negociación de convenios, deberá procurarse se contemple la prerrogativa del
país de dar por terminado unilateralmente el convenio en caso de incumplimiento".
La adopción receptiva.- Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que en
virtud de la adopción por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador se
radiquen definitivamente en el país, gozarán de todos los derechos, garantías,
atributos, deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales
confieren según el régimen de adopción nacional".
Después de la ininterrumpida transcripción de la institución de la Adopción,
nos limitamos a agregar que la adopción es una institución que requiere del
cumplimiento de formalidades legales, por tal virtud, su desenvolvimiento es de
orden público porque al crear o modificar las relaciones de parentesco, roza el interés
del Estado compromete el orden público. La intervención estatal consiguientemente
se realiza por intermedio de Función Judicial.
Efectivamente, el Código Civil ecuatoriano define a la adopción como "una
institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos
y contrae obligaciones de padre o de madre, señaladas e este título, respecto de un
menor de edad que se le ha adoptado". (Art. 314 CC)
El investigador ecuatoriano Fausto Segovia Baus, en un Artículo publicado en
el diario El Comercio, de 29 enero de 1989, página 5 manifiesta: LA ADOPCIÓN.-
La Familia, manifiesta "La adopción, como un acto jurídico especial propio del
derecho de Familia, crea un vínculo artificial que en sus efectos entra el adoptante y
el adoptado; se equipara a la filiación legítima".
47
Por su parte, nuestro recordado jurista Juan Larrea Holguín, en su obra
Compendio de Derecho Civil, año 1968, página. 666, da su criterio en el sentido de
que "La Doctrina Universal acepta que la adopción es un instituto supletorio para que
el niño o menor, carentes de padres y para la aceptación del mismo; hay dos
prosupuestos generalizados: que los padres adoptantes no tengan otros niños, de
modo que los adoptados no vengan a rivalizar en el afecto paterno directo y natural,
tampoco en la herencia que le corresponde, de modo primordial, y en segundo lugar,
los adoptivos sean menores de edad y que por lo mismo necesitan guía, electo,
educación y amparo".
Una situación que sí hay que dejarla en claro o hacer notar es que el actual
Código de la Niñez y Adolescencia, igual que el anterior Código de Menores nada
han dicho respecto a los derechos hereditarios. Hoy solamente se mantiene la
disposición del Art. 327 del Código Civil, que señala que: "La adopción no confiere
derechos hereditarios ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste,
ni al adobado respecto de los parientes del adoptante", pero el adoptado sí tiene
derechos hereditarios respecto del adoptante.
Todo esto nos hace entender que de acuerdo al texto de esta norma legal, los
denominados derechos sucesorios, de los que se podría obtener algún beneficio, la ley
previene esta contingencia de evitar distorsionar el verdadero sentido e intención de
la adopción, motivo por el cual no ha considerado ni ha reconocido derecho sucesorio
alguno que tenga que ver con los adoptantes y sus parientes en relación con los bienes
del menor adoptado. Claro que, casos como el referido serán rarísimos en la práctica.
En este sentido tampoco el adoptado podrá heredar a parientes del adoptante. Aunque
debemos recordar estos derechos, en la musa hereditaria, para nada afee la porción
conyugal; en otras palabras, "no perjudica derechos del cónyuge sobreviviente", y, si
existen padres del adoptante, y concurren el adoptado o adoptados con los padres del
adoptante, les corresponderá la mitad de herencia en partes iguales; esto es, una parte
48
para dicho padre o madre y la otra parte para él o los adoptad (segundo inciso del
Art. 326 Código Civil).
En todo caso, como una simple referencia traída aquí, Art. 74 del Código
Sánchez Bustamante manifiesta que "se regulan por la ley personal del adoptante sus
efectos cuanto a la sucesión de éste, a los derechos y deberes que conserve y respecto
del adoptante". Por tanto podemos coincidir con la opinión del investigador Galo
Borja Naranjo, en su estudio: "Adopción en el Ecuador": Sí el menor adoptado pasa
formar parte como si fuera hijo biológico del adoptante, e justo que a este menor se le
haga acreedor a todos los derechos que tienen los hijos frente a sus padres, siendo uno
de ellos el de la herencia que desplaza a cualquier otra persona y por lo mismo puede
heredar como un verdadero hijo, sin que sea necesaria esta ciase de limitaciones que
viene a perjudicar al menor adoptado".
Si bien es cierto el procedimiento de adopción legal en nuestro país esta
plenamente tipificado en nuestra legislación civil específicamente en el Código de la
Niñez y Adolescencia, no es menos cierto que la adopción internacional también se
encuentra tipificada en el cuerpo legal antes mencionado, del cual hemos un análisis
crítico y en el que se estipula desde su concepción y requisitos, dentro de los cuales se
menciona que nuestro país puede dar en adopción a su nacionales a personas
extranjeras cuyos países de origen hayan suscrito convenios de adopción con el
Ecuador, más en el medio en el cual se ha procedido a investigar las adopciones
ilegales y la recuperación de las víctimas de este execrable acto, me he podido dar
cuenta que es necesario analizar dichos convenios y tratados para determinar sus
repercusiones internacionales, así hago un estudio detallado de dichos convenios de
extradición.
A más de que el Art.195, literal i) del Código de la Niñez y Adolescencia
dispone que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tiene la función de
designar a las autoridades centrales para la aplicación de los instrumentos jurídicos
49
internacionales, creando mediante resolución la unidad de relaciones Internacionales
de la Autoridad central para el cumplimento de los Instrumentos Internacionales y la
Secretaria Ejecutiva Nacional como coordinadora del equipo de especialistas de
Autoridad central del Ecuador, manifestando que en disposición transitoria de la
reformas al Código de la Penal indica que: “En los artículos del Código de la Niñez y
Adolescencia, que hagan referencia a los delitos de acción pública de instancia
particular y el trámite previsto para los mismos, se entenderá el previsto parea los
delitos de acción penal pública” como lo serian los casos de recuperación de menores
sacados ilegalmente del país, sin embargo de que esta legislación en su Art. 106,
numeral 2 manifiesta:”A falta de un acuerdo de los progenitores o si lo acordado por
ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, de los que no
han cumplido doce años de edad se confiará a la madre, en concordancia con lo que
indica el Art.119.
Modificaciones de las resoluciones sobre Tenencia.- Las resoluciones sobre tenencia
no causan ejecutoria. El juez podrá alterarlas en cualquier momento si se prueba que
ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia.
2.4.6. Derecho Internacional
El Derecho Internacional es o debe ser para todas las naciones del mundo, lo
que la Constitución o Carta Magna es para cada Estado y lo que el padre es respecto
de sus descendientes. La justicia como valor arraiga su significado en los
fundamentos mismos de la sociedad humana siendo su contenido y su
desenvolvimiento con otros principios y valores superiores el parámetro inexcusable
que define los distintos sistemas de convivencia existentes. En un sentido
eminentemente jurídico, este valor que denominamos justicia, que parece
intuitivamente asumido por todos pero a veces de tan difícil discernimiento, posee
una vocación integral, por un lado publica y general, esto es, objetiva y seguidamente
una vocación subjetiva ya que rige las relaciones jurídicas subjetivas que se producen
50
entre personas o entre estas y los poderes públicos. Sin embargo, este derecho, no ha
sido demasiado lejano en el tiempo cuando ha adquirido su autentica naturaleza
universal o, por utilizar una expresión muy en boga hoy en día, global.
A partir de finales del siglo XIX con el rebosamiento de la clásica concepción
de un derecho internacional de negociación diplomática de estados como mediante la
cooperación de carácter bilateral, de acuerdo no ya con sus propios intereses en la
escena internacional, sino de acuerdo con principios y postulados internos. Puesto
que se había desarrollado a partir principalmente de la revolución francesa el dogma
fundamental de la soberanía nacional expansivo a todo el orden jurídico político,
incluido el clásico derecho de gentes, este ya en aquel tiempo no era suficiente para
afrontar la irrupción de autenticas necesidades internacionales e incluso de bienes
jurídicos protegibles también en el plano internacional.
A raíz de las conferencias internacionales de La Haya de 1899 y 1907
respectivamente que conducirán a la creación, tras la primera guerra mundial de la
sociedad de naciones, comienza a detectarse cambios sustanciales en la sociedad
internacional de la época suficientes para tomar conciencia de que es necesario crear
normas que regulen los principios esenciales de la actividad de un autentico Derecho
Internacional superior a la convención de voluntades de sus agentes es decir de los
Estados. Esta nueva concepción se vio impulsada y fortalecida por la nueva corriente
denominada "luspositivismo de valores", según la cual la clásica dicotomía ética entre
lo bueno y lo malo a de tener un contenido jurídico a través de la diferenciación entre
lo justo y lo injusto no solo a través de ideas o principios de razón superior
(lusnaturalismo) sino también a través de normas.
Se abría paso así, aunque tímidamente un orden internacional que regulaba no
solo la mera coexistencia, sino de igual forma los valores y norma que la infundían,
51
así como la cooperación entre sus agentes dotados de nuevos derechos y obligaciones
necesarios ante la nueva realidad. Por tanto, el cumplimiento de dichas normas y su
responsabilidad pasaría a ser heterónomo lo que exige la existencia de un Prius"
necesario; que dichas normas sean plenamente obligatorias.
En principio la articulación de estos principios generales tendrían un valor
inspirador con vocación de Constitución Internacional, aunque lógicamente sin serlo
a la manera del derecho interno, pero que con todo, han permitido proclamar el
carácter general y la universalidad en su aplicación de derechos fundamentales e
inalienables, con independencia de cómo éstos son jurídicamente consagrados a nivel
interno.
En efecto sin la base de unos principios generales V sus trascendencia
internacional subsiguiente no podíamos hablar de un ámbito normativo distinto y
superior a nivel internacional más que el que resultase de la mera yuxtaposición de
los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados, y por tanto aun no podía existir
realmente una jurisdicción autónoma del estricto poder de cada unos de ellos desde
las perspectiva dominante de los principios de libertad e igualdad soberana.
A falta de la existencia de lo que antes denominábamos Constitución
Internacional, la integración de los principios generales del Derecho Internacional
viene encuadrada por un lado, en principios inspiradores de las relaciones
internacionales, preconocidas expresamente y de forma primordial, aunque no de
manera exclusiva, en la Carta de las Naciones Unidas y en los Tratados
Internacionales y, por otro, en los Derechos Humanos de carácter universal,
sustentados precisamente en la conciencia de un acervo jurídico común supranacional
que se encuentra positivada en textos como la Declaración Universal de los Derechos
52
del Hombre y mas concretamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana
de Derechos Humanos de 1969, por citar los más relevantes.
En el desenvolvimiento jurídico del Derecho Internacional se fijan dos puntos
referenciales:
1. Hoy día esta perfectamente asentada la idea fundamental de que, además del
Estado y de la Organización Internacional la persona individualmente
considerada es también sujeto vinculado por el Derecho Internacional y
responsable ante el y en consecuencia también por las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
2. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, no solo las esferas académicas o
científicas sino también en la propia ONU el respeto a la Dignidad Humana se
eleva como criterio interpretativo indispensable a la hora de cumplir las
normas jurídicas internacionales en su conjunto y por tanto, como I afirma el
profesor Carrillo Salcedo los Estados no podrán impugnar la competencia de
la i). Organización en materia de Derechos Humanos con la mera invocación
del principio de no intervención en asuntos internos de los Estados miembros,
delimitándose nítidamente la responsabilidad internacional de los Estados, por
un lado, y la responsabilidad penal individual a nivel internacional que,
aunque puede ser concurrente con la primera, es deducible por la comisión de
injustos directamente imputables a personas. Así pues, la vía histórica que
desemboca en la construcción de un Derecho Penal Internacional en particular
de pleno sentido científico y vigencia práctica, aparece desde el punto de vista
político y también, especialmente en lo que aquí nos interesa, jurídico.
3. La ONU tiene como una de sus funciones, según el Art. 13, de la Carta de las
Naciones Unidas "Fomentar la cooperación internacional en el campo político
53
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación". Según esa meta, ha impulsado el desarrollo internacional a
través de más de 480 acuerdos multilaterales sobre una amplia variedad de
temas de interés común para los Estados, que al ratificarlos, adquieren la
obligación jurídica de cumplir con ellos. Además muchos de los tratados
elaborados por las Naciones Unidas se han convertido en la base jurídica para
regir las relaciones entre naciones. Entre estos tratados tenemos sobre: toma
de rehenes, derecho de asilo, nacionalidad, conflictos territoriales, aplicación
de tratados, etc.
Es la Comisión de Derecho Internacional de la ONU la que tiene la labor del
desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional en este seno, que fue
creada en 1947 y está integrada por 34 miembros elegidos por la Asamblea, los cuales
se reúnen anualmente. Esta Comisión se encarga de elaborar proyectos sobre temas
de Derecho Internacional y cuando tiene lista, la Asamblea General convoca
regularmente a una conferencia internacional de plenipotenciarios para incorporar
dicho proyecto a una convención que posteriormente se abre a la firma de los Estados
para que sean partes de dicho documento legal y acepten el cumplimiento de sus
disposiciones. En conclusión, el Derecho Internacional, genera los principios y
modelos básicos sobre Convenciones y Tratados Internacionales a ser utilizados por
los Organismos y los Estados que existen como tales en la faz del universo.
En la práctica, el Derecho Internacional, es el protector jurídico de todos los
estados del hemisferio, sean o no parte de los principales organismos de protección
internacional. Los estados si no son signatarios de Convenciones y Tratados
Internacionales, de manera alguna pierden los derechos y privilegios que su soberanía
nacional les pertenece por principio natural universal, pero al firmarlos y ratificarlos,
sin perder su soberanía, quedan sometidos al arbitrio del Derecho Internacional, con
todos sus beneficios y perjuicios, ya que los tratados en general, se entiende son
54
aceptados con absoluta libertad e independencia, sujetos precisamente a su decisión
soberana. Una de las ventajas que se adquiere con la firma de los tratados
internacionales, es que un estado por muy pequeño que sea, no podrá ser acanallado
ni atacado por otro estado, sin provocación de su parte, porque estará siempre
protegido por la comunidad internacional según los principios de las Convenciones a
las que pertenezca, ya sea a nivel mundial o regional.
Fuentes del Derecho Internacional.- Las principales fuentes del Derecho
Internacional constituyen: a) Los Tratados; b) El Derecho Consuetudinario; c) Los
principios generales del derecho; d) La Jurisprudencia Internacional; e) La Doctrina;
f) Las actuaciones emanadas de los organismos internacionales.
2.4.7. Derecho Nacional Humanitario
Se entiende como Derecho nacional Humanitario, todo el sistema de
protección jurídico e institucional que protege a los ciudadanos del mundo, frente a
los husos y violaciones a sus más fundamentales derechos, que son el vivir y hacerlo
en paz, por arte del poder estatal. Este Derecho Internacional Humanitario, está más
arriba que las mismas Convenciones y Tratados Internacionales. Vela porque haya
paz en el convivir social, mediante el respeto a los derechos humanos, y en caso de
guerra o lucha armada, haya respeto a las normas de guerra, precautelando la
integridad de la población civil.
Para explicarlo mejor, vale recordar que en los Tratados de Derechos
Humanos, son solo dos los actores: El Estado y los ciudadanos. Estos últimos son los
que deben ser protegidos ante los abusos en que pueden incurrir los agentes del
Estado, en el ejercicio de sus funciones o fuera de estas, al ser quienes detentan el
55
poder punitivo en forma exclusiva. Dentro de una comparación de las Convenciones
Internacionales que tienden a la protección del ser humano, cabe mencionar la
diferencia entre la naturaleza de las Convenciones sobre los Derechos Humanos y la
Convención de Ginebra. Ambas tuvieron orígenes diferentes y persiguen fines
diferentes, así pues los Tratados de Derechos Humanos buscan regular el trato entre
el Estado y los ciudadanos protegiendo los derechos de estos últimos; en cambio la
Convención de Ginebra, además de regular las relaciones entre la población civil y
los bandos armados en conflicto, regula además las relaciones que cada bando tiene
con los prisioneros del bando opuesto; pero fundamentalmente procura el cierre del
conflicto. Armisticio para el caso en que se estén enfrentando dos potencias y
amnistía para el caso de los conflictos añilados dentro del territorio de un país.
Estas posibilidades que brindan los Convenios de Ginebra, buscan el cierre de
los conflictos, es decir garantizar la pacificación necesaria luego de una guerra, para
gobernar y reconstruir. Mientras que esta opción no se encuentra en los Tratados de
DDHH, porque en éstos no se considera la posibilidad del conflicto armado, aquí el
problema es otro, se busca castigar a los agentes del Estado que han cometido un
abuso contra los ciudadanos, para que siembre un efecto ejemplar que blinde y
proteja al resto de los ciudadanos.
Hortensia D.T. Gutiérrez Posse, profesora titular de Derecho Internacional
Público de la Universidad de Buenos Aires, en su trabajo "La relación entre el
derecho internacional humanitario y los tribunales penales internacionales" comenta:
"El derecho internacional humanitario es la rama del derecho internacional positivo,
de fuente consuetudinaria y convencional, que tiene por objeto poner límites a los
métodos y medios de combate, así corno proteger a las víctimas de los conflictos
armados.
56
Las infracciones graves a este ordenamiento jurídico constituyen crímenes de
guerra, imputables directamente a los individuos, cuyo juzgamiento corresponde a los
Estados soberanos. Sin embargo, si estos no desearen ejercer su jurisdicción o no
estuvieren en condiciones de ejercerla podrían conocer tribunales penales
internacionales instituidos por tratados o por decisiones vinculantes del Consejo de
Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas. Esta somera descripción de
una realidad jurídico-política corresponde al universo del derecho en los albores del
siglo XXI, pero no se ha gestado un solo día ni es fruto de una voluntad única.
Por el contrario, la evolución obedece a una paulatina toma de conciencia de
la comunidad internacional, ante los horrores de la guerra y los sufrimientos
indecibles que a lo largo de la historia inflige a la humanidad, de que la violencia a de
tener límites y de que esos límites han de ser puestos por el derecho, castigando a los
responsables a fin de desalentar a quienes en un futuro intentasen sobrepasarlos."
2.4.8. DERECHO DE EXTRADICIÓN
2.4.8.1. Convención Interamericana Sobre Extradición
Reafirmando el propósito de perfeccionar la cooperación internacional en
materia jurídico-penal, que inspiró los convenios celebrados en Lima el 27 de marzo
de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de
enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de
1923, en la Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de
1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de
marzo de 1940; entre otras resoluciones y, estimando que los estrechos lazos y la
57
cooperación existentes en el Continente Americano imponen extender la extradición a
fin d evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la
ayuda mutua en materia penal en un ámbito más amplio que el previsto por los
tratados en vigor, con el debido respeto a los derechos humanos consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; y finalmente, conscientes de que la lucha contra
el delito en escala internacional importará el afianzamiento del valor supremo de la
justicia en las relaciones jurídico-penales, adoptaron la Convención Interamericana
sobre Extradición, que se resume de la siguiente forma: Se inicia con la imposición a
los Estados Partes de su obligación de extraditar cuando les sea solicitado, pero para
ello señala los casos en que procede y los delitos que dan lugar, con las limitaciones y
excepciones igualmente puntualizadas. Respeta el Derecho de Asilo y la soberanía de
los estados sobre la concesión de sus nacionales, pese a que establece tímidamente
esa posibilidad en su artículo 7.
Prevé que las partes puedan acordar para que los condenados en un país
determinado puedan a su vez cumplir tales condenas en el propio país al que éste
pertenece. Para evitar la impunidad y sobreprotección de un Estado respecto a
impedir la extradición de un nacional, esta convención establece en su artículo 8, que
de no entregarlo debiendo hacerlo, el Estado requerido queda obligado a juzgarle por
el delito que le impute el Estado requirente, como si este hubiera cometido tal delito
en su territorio. Esta convención excluye para efectos de conceder la extradición, a las
penas extremas, como son: la pena de muerte, privación de libertad de por vida y
otras penas infamantes; para que proceda la extradición, el Estado requirente deberá
dar las garantías suficientes de que no impondrá esas penas extremas.
Sobre lo último, resulta bastante difícil de aplicar en legítimo derecho, por
cuanto la mayoría de legislaciones del mundo, tienen su función judicial
independiente del ejecutivo y éstas por imperio de la misma ley, no pueden adelantar
criterio sobre sus decisiones judiciales, habida cuenta que incluso ese hecho
58
constituye delito de prevaricato, que igualmente conservan esas legislaciones. Sin
embargo, ciertos países que tienen legislaciones más flexibles, si acceden a tal
compromiso. Un ejemplo es Estados Unidos respecto a los extraditados desde
Colombia.
Garantiza el "non bis ídem" que negada la extradición de una persona no
podrá solicitarse de nuevo por el mismo delito. Señala el procedimiento para ejercer y
negar el trámite de extradición o a su vez de entrega del extraditable. Señala que
procede la extradición simplificada, si sus leyes no lo prohíben y la persona
reclamada accede expresamente por escrito. Prevé la extradición de tránsito que
consiste en permitir un tercer Estado que el extraditado pase por su territorio desde el
país requerido hasta el país requirente. Respeta además las condiciones de otros
tratados bilaterales o multilaterales que estén vigentes, salvo acuerdos en contrario.
La normativa vigente en la Ley de Extradición del Ecuador, conserva la generalidad
de los principios más importantes de esta convención.
2.4.9.1. Principales Convenciones Internacionales
En la historia republicana del Ecuador, como no podía ser de otra manera, el
país por natural supervivencia ha tenido que franquear, aceptar y hasta someterse a
los diversos cambios y exigencias externas. Por esa racional motivación, nuestro país
no se ha mantenido aislado del convivir internacional y por el contrario ha mantenido
una constante vigilia por los cambios que se producen en el mundo, para ello según
su historia diplomática internacionalista, vemos con agrado que en materia
internacional no nos quedamos de año, ya que ha participado en muchísimas
reuniones y discusiones en el ámbito supranacional, habiendo firmado e incluso
ratificado varias Convenciones Internacionales, donde se defiende y protege la
59
integridad y los derechos fundamentales del ser humano, va determinando los delitos
transnacionales, ya persiguiéndoles, ya sancionándolos y ya intentando la extradición
de los delincuentes.
Como principales Convenciones tenemos:
Convención De Ginebra Firmada En 1949
Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción
Convención Interamericana De Derechos Humanos
Convención Interamericana Contra La Corrupción
Convención Sobre Extradición. Montevideo En 1933.
Convención Sobre Situación De Los Extranjeros. La Habana 1928
Convención Sobre La Prevención Y Sanción Del Delito De Genocidio
Convención Contra La Tortura
Convención Sobre Los Derechos Del Niño
Convención Internacional Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Racial
Convención De Las Naciones Unidas Sobre Delincuencia Transnacional
Convención Interamericana Sobre Extradición
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2.4.9.1. Principales Tratados Internacionales Sobre Extradición
El Ecuador ha firmado con algunos países del mundo, varios Tratados Internacionales
generalmente bilaterales sobre materia de extradición. Los principales son:
Con los Estados Unidos de Norteamérica en 1872 y 1939
Con México en 2006
Con Bolivia en l913
Con Brasil en 1937
Con Canadá en 1880
Con Chile en 1899
Con Perú en 2001
Con España en 1989
Con Francia en 1937
Con Pakistán en 1980
Con Guinea Bissau en 1976
Con Kenia en l965
Con Malawi en 1934
Con Tanzania en 1964
Con Uganda en 1965
Con Australia en 1988
Con la mayoría de países el Ecuador tiene firmados y ratificados varios tratados o
convenios sobre diversos temas de interés común, pero no necesariamente de
extradición, por lo que en este aspecto considero que se debe trabajar ya.
2.4.10. Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Nacional
61
El derecho penal internacional es la rama del derecho que define los crímenes
internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de
los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional,
imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una
importante revolución respecto del derecho internacional clásico que era esencialmente
interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de derecho internacional. Dentro del
derecho penal internacional es esencialmente relevante la existencia de la Corte Penal
Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998, en
funciones desde el año 2002 y con sede en la Haya.
Las violaciones masivas y sistemáticas a los más básicos derechos del hombre
desarrollados durante los últimos años y los cambios ocurridos durante la última década en
las relaciones internacionales producidos a partir del desmembramiento del antiguo bloque
soviético han permitido una particular reacción jurídica de la comunidad internacional.
Frente a la violación por parte de los individuos de las normas del derecho internacional
que hacen a la protección de valores especialmente relevante para la comunidad
internacional toda, la respuesta del derecho ha sido, esta vez, la de procurar no solo ya, la
responsabilidad del Estado que ha consentido, o que no ha evitado en forma diligente la
ruptura del orden internacional, sino también la imposición de normas de carácter penal, de
aplicación directa a los responsables individuales de haber llevado acabo conducta
desaprobadas en el ámbito internacional y que afectan directamente bienes jurídicos que
van mas allá de los intereses particulares de cada Estado.
Este proceso en el cual se encuentra inmerso el derecho internacional y
fundamentalmente la labor de las Naciones Unidas que, sosteniendo que los individuos
tienen deberes internacionales que van más allá de los que las legislaciones internas
disponen, tienden a establecer mecanismos para hacer cumplir la responsabilidad
internacional de personas individuales, precisa sin embargo, una fundamentación firme al
62
respecto. Precisa poder convivir y establecer cuáles han de ser las pautas y las razones que
permiten su desarrollo en esta ultima década en la cual el tema central del derecho penal ha
sido la necesidad de limitación del poder que precisamente aquí se esta reclamando. Será
necesario entonces compatibilizar una situación académica en la cual nunca se había oído
hablar tanto de la necesidad de reconducir la intervención punitiva del Estado hacia un
derecho penal mínimo, con una concepción de un derecho penal funcional, compatible con
una vocación lo mas restrictiva posible de la intervención punitiva. Para ello, se trataría, en
efecto de proteger penalmente solo aquellas expectativas esenciales (asociadas al núcleo de
la identidad normativa de la sociedad) cuya desprotección penal daría lugar a reacciones
discrecionales y en la medida de que así sea.
Concebir un derecho penal mínimo, encargado solo de reaccionar ante la necesidad
de reafirmar valores especialmente importantes para la sociedad, analizar el por qué es
necesaria la intervención penal, el por qué es necesaria una actuación descentralizada del
poder penal en estos casos, justificar a partir de la singularidad de lo protegido una
inflación del poder penal en materia de protección de derechos humanos e indagar las
formas en las cuales esta intervención es llevada a cabo. Tradicionalmente se ha
considerado que solo los órganos estatales con los cuales se identifique el Estado son
autores Posibles de violaciones del derecho internacional, sin embargo, la práctica ha
demostrado la estrechez de este concepto y la necesidad de imponer sanciones a los
Estados también en virtud de actos de los particulares.
Ante esta necesidad la doctrina y la práctica son incidentes en que el Estado es
también responsable por actos cometidos por particulares, cuando no ha procedido a
adoptar las medidas tendientes a prevenir la acción o a castigar al responsable según su
estructura jurídica interna. Más esto solo es aplicable en violaciones a derechos
fundamentales del hombre, concretamente en relación a los DDHH, puesto que en materia
penal, los actos típicos son perpetrados por las personas, en forma individual o en grupos,
la responsabilidad es unipersonal, consecuentemente, el castigo debe sufrir el sujeto activo
de la infracción únicamente, aunque se trate de delitos considerados internacionales. La
responsabilidad internacional de los Estados solo serían las que están establecidas en los
63
propias Convenciones o Tratados, por no haber adoptado medidas de control, prevención y
sanción internas en su normativa penal o también por falta de cooperación en la ayuda
internacional solicitada por otro Estado, para la práctica de actos investigativos o judiciales
o para conceder o facilitar alguna extradición.
2.4.11. La Jurisdicción Universal
Se entiende por Jurisdicción Universal, el derecho que asumen los Estados
legalmente constituidos así como los diversos organismos internacionales, para
conocer, juzgar y sancionar las conductas ilícitas consideradas graves en el concierto
mundial y que han afectado sus derechos. Su naturaleza puede ser civil o penal. Es
importante que los actos perseguidos, se encuentren tipificados en la legislación
nacional e internacional y que preferentemente consten v sean parte de los diversos
Convenios o Tratados supranacionales.
Con fundamento en la Jurisdicción Universal, es que se hace posible la
aplicación del Derecho Penal Internacional, ya a través de los Órganos
Jurisdiccionales de los propios Estados o ya a través de la Corte Penal Internacional.
Según la Jurisdicción Universal no cabe alegar competencia territorial
nacional, para evadir la acción de la justicia internacional, porque si no le juzgan en
su territorio, la humanidad se encargará de juzgarle, por intermedio de cualquier otro
Estado, en cualquier momento o por la Corte Penal Internacional, a menos que ya
hayan sido juzgados imparcialmente dentro de un proceso justo, que les haya
condenado o absuelto, ya que es aplicable el principio del "non bis in ídem". A
diferencia de una jurisdicción focalizada internacional, la jurisdicción universal
depende estrictamente de la conexión en los delitos en los que se involucre a personas
nacionales de un país que han sido víctimas de delitos internacionales fuera de su
64
territorio. En esa línea de ideas, hay que señalar que organismos tales como la Corte
Penal Internacional, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos o la Corte Internacional de La Haya son administraciones de
justicia que focalizan la competencia de acuerdo al contenido de las convenciones,
pactos y tratados que se encargan de vigilar.
La focalización implica la creación de un organismo adicional supranacional
encargado exclusivamente de velar por ciertos contenidos. Así por ejemplo, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, tiene competencia exclusivamente sobre las
violaciones a la Convención Americana de los Derechos Humanos y al Pacto de San
Salvador; la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre las violaciones que se
produzcan a la Convención Europea de Derechos Humanos y sus pactos adicionales,
la Corte Internacional de La Haya, solo tiene competencia para juzgar las violaciones
a los tratados que se produzcan entre países en el marco del sistema de protección dg
las Naciones Unidas.
Como se deduce, cada jurisdicción tiene límites en cuanto al atenido y a la
forma al momento de conocer sobre delitos internacionales. La diferencia con la
Jurisdicción Universal es que esta última permite a cualquier país, avocarse la
competencia sobre delitos o violaciones a tales derechos humanos, sea cualquiera que
fuese la materia, siempre y cuando estén involucradas personas nacionales. La
Jurisdicción Universal como su nombre lo indica, no es exclusiva sino inclusiva, pues
no excluye la posibilidad de que cualquier país del mundo pueda iniciar acciones
legales tendientes a reclamar la competencia para juzgar delitos cometidos sobre sus
nacionales en un país distinto al suyo.
65
En conclusión, la Jurisdicción Universal, no tiene fronteras para perseguir
delitos transnacionales tipificados en las Convenciones y Tratados internacionales
firmados por los Estados y en sus propias legislaciones internas.
De ahí que si se quiere estar a la par de la jurisdicción y justicia universal, cada
Estado debe actualizar y armonizar su normativa nacional con los instrumentos
internacionales vigentes.
2.4.12. Convenciones y Tratados Internacionales sobre Extradición suscritos
por el Ecuador
Empezaremos hablando sobre Soberanía y diremos que es el ejercicio de la
autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes
públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños.
Este concepto citado es el más moderno y que ha influido para que la mayoría de los
Estados actuales lo impongan como concepto de soberanía sus Constituciones
Políticas que son el soporte de su estructura jurídica principal. Fue Jean Jacques
Rousseau, en su obra "El Contrato Social" -1762- que le atribuye a cada miembro del
Estado una parte igual de la que denomina "autoridad soberana" y que en definitiva
inspiró en parte a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia
moderna.
Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye
tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, por cuanto mediante su propia
voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en
cuanto se obliga a obedecerla. Hace dos siglos antes -1576- de este nuevo concepto,
prevalecía el concepto clásico sobre la soberanía, donde por ejemplo Jean Bodín en
su obra "Los Seis Libros de la República" sostiene que soberanía es el poder absoluto
66
y perpetuo de una República y que soberano es quien tiene el poder de decisión, de
dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero
si a la ley divina o natural. Este concepto antiguo, encajaba en el monarca y se
caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e
imprescriptible.
Un tercer concepto sostiene el Abate Sieyés que postula que la soberanía está
radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara
solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo,
que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además
tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y
principios bajo los cuales se había fundado, habida cuenta que el concepto nación
contempla a todos los habitantes de su territorio, sin exclusiones ni discriminaciones.
Pero estos conceptos y otros, pese a que han diferido sustancialmente en su filosofía,
que a veces la han presentado como confusa, si han mantenido algo en común:
estudian la soberanía desde el punto de vista interno del Estado, aunque sin tomar en
cuenta necesariamente el derecho internacional y esto se debe a que la doctrina de la
soberanía fue desarrollada en su mayor parte por teóricos políticos que no estaban
interesados en las relaciones entre los Estados, conservando su misticismo y
costumbres de antaño.
Tradicionalmente se ha considerado en la doctrina que la soberanía está
constituida de tres elementos principales y son: territorio, pueblo y poder. Esta
trilogía conceptual por su consistencia filosófica y jurídica, se mantiene indisoluble
en casi todos los Estados modernos y democráticos, diferenciándose solamente en su
terminología que busca darle su propia identidad nacional.
67
La soberanía bien puede ser estudiada desde dos aspectos: el "interno" que
implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico sin que nadie le señale como
debe de ser éste; los hombres libres deciden su forma de gobierno y nombran a
quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo con las leyes,
que son la expresión de la voluntad popular. Es decir consiste en la facultad exclusiva
de un pueblo de dictar, aplicar y hacer cumplir sus propias leyes. Y el aspecto
"externo" implica la libertad de todas las naciones y la igualdad entre todos los
pueblos.
Esto significa que un pueblo independiente y supremo se presenta en el consorcio
universal de naciones, entra en relaciones con sus pares; con el mismo principio que
rige la vida interna de la nación, solo que proyectado hacia fuera de su Estado.
En resumen, las consecuencias prácticas de la soberanía, se traducen en
ciertos principios fundamentales y que explican la convivencia de seres
independientes y soberanos; y que son: 1)- Aún sin su consentimiento, los sujetos del
derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes
consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas; 2)- Pueden imponerse a un sujeto del orden
legal internacional, obligaciones internacionales adicionales solo con su
resentimiento; 3)- El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada
Estado, a menos de que estuviere limitado o exceptuado por normas de derecho
internacional; 4)- En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional
pueden pretender jurisdicción sobre cosas o personas afuera de su jurisdicción
territorial (la jurisdicción universal) y 5)- A menos que existan reglas que lo
permitan, la intervención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la
exclusiva jurisdicción doméstica de otro sujeto de la misma naturaleza, constituye
una ruptura del orden jurídico internacional.
68
El consenso tradicional sobre la teoría de la soberanía que imperaba en el
mundo antiguo, donde su protección jurídica no solo se reflejaba en las murallas que
rodeaban sus castillos y ciudades, sino por su mezquindad en organizarse y menos
unirse internacionalmente. Más abrían sus fronteras solo para expandirse por el
ejercicio de la guerra. Pero las nuevas corrientes inspiradas en la globalización
mundial, en la diversidad de organismos e instituciones internacionales que velan por
una posible jurisdicción universal, parece avizorar que la aún conservadora
protección de la soberanía, cederá en algunos aspectos, por la presión mundial de
abrir las fronteras dentro de un marco de reciprocidad y justicia universal, como un
homenaje a la lucha contra la impunidad.
En Ecuador, la soberanía radica en el pueblo, según nuestra Constitución. Y
efectivamente, el pueblo es considerado el soberano, por cuanto es el pueblo que elige
de entre sus ciudadanos a sus principales representantes locales y nacionales, ya en lo
administrativo, legislativo y ejecutivo, quienes a su vez tienen la responsabilidad de
designar a las demás autoridades, de acuerdo con la estructura jurídica vigente en esa
misma Constitución Política. Es decir se gobierna a través de sus representantes
elegidos en votación independiente, secreta y popular.
De ahí que ese mismo pueblo, tiene la facultar mayoritaria de revocar las
facultades confiadas a quien no ha sabido conjugar la voluntad e aspiración de ese
mismo pueblo.
Actualmente nuestro país vive la euforia de un cambio que pregona el mismo
gobierno de tendencia izquierdista, donde se han introducido varios y nuevos
conceptos de lo que significa soberanía y que es motivo de discusión nacional y que
en su momento sometido a consulta en referéndum sobre si aceptarnos o no una
69
nueva e innovada Constitución Política, esta fue aceptada y actualmente constituye la
nueva carta fundamental en sus relaciones internas y externas y que al decir de
quienes la defienden, ésta ha sido inspirada en una filosofía de cambio profundo.
Básicamente en la nueva Constitución Política de 2008, la soberanía sigue radicada
en el pueblo como principio fundamental, así el Art. 1, inciso segundo dice: "La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución".
Dentro de este análisis necesariamente tenemos que indicar lo que manifiesta
el Registro Oficial No.579 de fecha 28 de Abril del 2009 que en su parte pertinente
dice:”El 26 de Mayo de 1992, se solicitó al Registro Oficial la publicación del texto
de una traducción no oficial de “La Convención Sobre los Aspectos Civiles del
Plagio Internacional de Menores”, adoptada en la Haya, el 25 de octubre de 1980, y a
la cual se adhirió la República del Ecuador el 27 de diciembre de 1991. De
conformidad con el Art.43 del aludido Convenio, este, entro en vigor para el Ecuador
el 1º de abril de 1992.
La Constitución de la República proclama que “las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Art. 10). “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas” (Art.44).
Por otra parte, cabe resaltar que los intereses de los niños son de suprema
importancia en los asuntos relacionados con su custodia, contribuyendo la finalidad
70
principal del convenio: “a) garantizar la restitución inmediata de los menores
trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier estado contratante, y, b) velar
por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados
contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”.
No sin antes manifestar el texto constitucional inserto en EL Art. 417 el cual
en su parte medular manifiesta: “Los tratados internacionales ratificados por el
Ecuador se sujetaran a lo establecido en la constitución. En el caso de los tratados y
otros instrumentos internacionales de derechos humano se aplicaran los principios
por ser humano, de no restricción de derechos de aplicabilidad directa y de cláusula
abierta establecidos en la constitución”.
Siendo primordial el conocer de dicho convenio ya que nuestro país desde el
año 1992 es suscriptor del mismo, que en su parte principal manifiesta.
Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
menores.
Este convenio contiene disposiciones relativas a los intereses del menor en
cuanto se refiere a su custodia, a la protección del menor en el plano internacional, de
los efectos perjudiciales que podría ocasionarle in traslado i una retención ilícita, y de
establecer los procedimientos que permiten garantizar la restitución inmediata del
menor a un estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la
protección del derecho de visita.
CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
71
Artículo 1.- La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de
manera ilícita en cualquier Estado contratante; y,
b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los
Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
Artículo 2.- Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio.
Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.
Artículo 3.- El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido,
separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro
organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su
residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el
momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido
dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar,
en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o
administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4.- El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual
en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de
72
custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad
de 16 años.
Artículo 5.- A los efectos del presente Convenio:
El “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona
del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, y,
El "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de
tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
CAPÍTULO II - AUTORIDADES CENTRALES
Artículo 6.- Cada uno de los Estados contratantes designará una Autoridad Central
encargada del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio.
Los Estados federales, los Estados en que esté vigente más de un sistema de
derecho o los Estados que cuenten con organizaciones territoriales autónomas tendrán
libertad para designar más de una Autoridad Central y para especificar la extensión
territorial de los poderes de cada una de estas Autoridades. El Estado que haga uso de
esta facultad designará la Autoridad Central a la que puedan dirigirse las solicitudes,
con el fin de que las transmita a la Autoridad Central de dicho Estado.
Artículo 7.- Las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la
colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin
de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los
objetivos del presente Convenio.
73
Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario,
todas las medidas apropiadas que permitan:
Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita;
Prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes
interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;
Garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable;
Intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima
conveniente;"
Facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la
aplicación del Convenio;
Incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo,
con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se
regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita;
Conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica,
incluida la participación de un abogado;
Garantizar, desde el punto de vista administrativo, la restitución del menor sin
peligro, si ello fuese necesario y apropiado; e,
Mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del presente Convenio y
eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos que puedan oponerse a dicha
aplicación.
CAPITULO III - RESTITUCIÓN DEL MENOR
74
Artículo 8.- Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha
sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá
dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de
cualquier otro Estado contratante, para que, con su asistencia, quede garantizada la
restitución del menor.
La solicitud incluirá:
Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se
alega que ha sustraído o retenido al menor;
La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;
Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de
la persona con la que se supone que está el menor;
Una copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes;
Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o
por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual
o por una persona cualificada con respecto al Derecho vigente en esta materia de
dicho Estado; y,
Cualquier otro documento pertinente.
Artículo 10.- La Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor adoptará
o hará que se adopten todas las medidas adecuadas tendentes a conseguir la
restitución voluntaria del menor.
75
Artículo 11.- Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes
actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de los menores.
Si la autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una decisión
en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el
solicitante o la Autoridad Central del Estado requerido, por iniciativa propia o a
instancia de la Autoridad Central del Estado requirente, tendrá derecho a pedir una
declaración sobre las razones de la demora.
Si la Autoridad Central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha
Autoridad la transmitirá a la Autoridad Central del Estado requirente o, en su caso, al
solicitante.
Artículo 12.- Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el
sentido previsto en el Art. 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la
autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el menor,
hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en que se produjo
el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución
inmediata del menor.
La autoridad judicial o administrativa, aún en el caso de que se hubieren
iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año a que se
hace referencia en el párrafo precedente, ordenará asimismo la restitución del menor
salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo
ambiente.
76
Cuando la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tenga
razones para creer que el menor ha sido trasladado a otro Estado, podrá suspender el
procedimiento o rechazar la solicitud de retorno del menor.
Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad
judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución
del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución
demuestra que:
La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona
del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que
fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o
retención; o,
Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro
grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una
situación intolerable.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la
restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución,
cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte
apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente artículo,
las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que
77
sobre la situación social del menor proporcione la Autoridad Central u otra autoridad
competente del lugar de residencia habitual del menor.
Artículo 14.- Para determinar la existencia de un traslado o de una retención
ilícitos en el sentido del Art. 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado
requerido podrá tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales
o administrativas, ya estén reconocidas formalmente o no en el Estado de la
residencia habitual del menor, sin tener que recurrir a procedimientos concretos para
probar la vigencia de esa legislación o para el reconocimiento de las decisiones
extranjeras que de lo contrario serían aplicables.
Artículo 15.- Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado
contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que
el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor
una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era
ilícito en el sentido previsto en el Art. 3 del Convenio, siempre que la mencionada
decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado.
Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible
por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de
esa clase.
Artículo 16.- Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de
un menor en el sentido previsto en el Art. 3, las autoridades judiciales o
administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde
esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de
custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente
78
Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de
tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio.
Artículo 17.- El solo hecho de que se haya dictado una decisión relativa a la
custodia del menor o que esa decisión pueda ser reconocida en el Estado requerido no
podrá justificar la negativa para restituir a un menor conforme a lo dispuesto en el
presente Convenio, pero las autoridades judiciales o administrativas del Estado
podrán tener en cuenta los motivos de dicha decisión al aplicar el presente Convenio.
Artículo 18.- Las disposiciones del presente Capítulo no limitarán las
facultades de una autoridad judicial o administrativa para ordenar la restitución del
menor en cualquier momento.
Artículo 19.- Una decisión adoptada en virtud del presente Convenio sobre la
restitución del menor no afectará la cuestión de fondo del derecho de custodia.
Artículo 20.- La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el Art. 12
podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado
requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
CAPÍTULO IV - DERECHO DE VISITA
Artículo 21.- Una solicitud que tenga como fin la organización o la garantía del
ejercicio efectivo del derecho de visita podrá presentarse a las Autoridades Centrales
79
de los Estados contratantes, en la misma forma que la solicitud para la restitución del
menor.
Las autoridades centrales estarán sujetas a las obligaciones de cooperación
establecidas en el Art. 7 para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita y el
cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sujeto el ejercicio de ese
derecho. Las autoridades centrales adoptarán las medidas necesarias para eliminar, en
la medida de lo posible, todos los obstáculos para el ejercicio de ese derecho.
Las autoridades centrales, directamente o por vía de intermediarios, podrán
incoar procedimientos o favorecer su incoación con el fin de organizar o proteger
dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las condiciones a que pudiera estar
sujeto el ejercicio del mismo.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- No podrá exigirse fianza ni depósito alguno, cualquiera que sea
la denominación que se le dé, para garantizar el pago de las costas y gastos de los
procedimientos judiciales o administrativos previstos en el Convenio.
Artículo 23.- No se exigirá, en el contexto del presente Convenio, legalización
ni otras formalidades análogas.
Artículo 24.- Toda solicitud, comunicación u otro documento que se envíe a la
Autoridad Central del Estado requerido se remitirá en el idioma de origen e irá
acompañado de una traducción al idioma oficial o a uno de los idiomas oficiales del
80
Estado requerido o, cuando esta traducción sea difícilmente realizable, de una
traducción al francés o al inglés.
No obstante, un Estado contratante, mediante la formulación de una reserva
conforme a lo dispuesto en el Art. 42, podrá oponerse a la utilización del francés o del
inglés, pero no de ambos idiomas, en toda solicitud, comunicación u otros
documentos que se envíen a su Autoridad Central.
Artículo 25.- Los nacionales de los Estados contratantes y las personas que residen en
esos Estados tendrán derecho en todo lo referente a la aplicación del presente
Convenio, a la asistencia judicial y al asesoramiento jurídico en cualquier otro Estado
contratante en las mismas condiciones que si fueran nacionales y residieran
habitualmente en ese otro Estado.
Artículo 26.- Cada Autoridad Central sufragará sus propios gastos en la
aplicación del presente Convenio.
Las Autoridades Centrales y otros servicios públicos de los Estados
contratantes no impondrán cantidad alguna en relación con las solicitudes presentadas
en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio ni exigirán al solicitante pago
alguno por las costas y gastos del proceso ni, dado el caso, por los gastos derivados
de la participación de un abogado o asesor jurídico. No obstante, se les podrá exigir el
pago de los gastos originados o que vayan a originarse por la restitución del menor.
Sin embargo, un Estado contratante, mediante la formulación de una reserva
conforme a lo dispuesto en el artículo 42, podrá declarar que no estará obligado a
asumir gasto alguno de los mencionados en el párrafo precedente que se deriven de la
participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la
81
medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia
judicial y asesoramiento jurídico.
Al ordenar la restitución de un menor o al expedir una orden relativa a los
derechos de visita conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, las autoridades
judiciales o administrativas podrán disponer, dado el caso, que la persona que
trasladó o que retuvo al menor o que impidió el ejercicio del derecho de visita pague
los gastos necesarios en que haya incurrido el solicitante o en que se haya incurrido
en su nombre, incluidos los gastos de viajes, las costas de representación judicial del
solicitante y los gastos de la restitución del menor.
Artículo 27.- Cuando se ponga de manifiesto que no se han cumplido las condiciones
requeridas en el presente Convenio o que la solicitud carece de fundamento, una
Autoridad Central no estará obligada a aceptar la solicitud. En este caso, la Autoridad
Central informará inmediatamente de sus motivos al solicitante o a la Autoridad
Central por cuyo conducto se haya presentado la solicitud, según el caso.
Artículo 28.- Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya
acompañada de una autorización por escrito que le confiera poderes para actuar por
cuenta del solicitante, o para designar un representante habilitado para actuar en su
nombre.
Artículo 29.- El presente Convenio no excluirá que cualquier persona,
institución u organismo que pretenda que ha habido una violación del derecho de
custodia o del derecho de visita en el sentido previsto en los Arts. 3 o 21, reclame
directamente ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado
contratante, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio.
82
Artículo 30.- Toda solicitud presentada a las Autoridades Centrales o
directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante
de conformidad con los términos del presente Convenio, junto con los documentos o
cualquier otra información que la acompañen o que haya proporcionado una
Autoridad Central, será admisible ante los tribunales o ante las autoridades
administrativas de los Estados contratantes.
Artículo 31.- Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de
menores tenga dos o más sistemas de derecho aplicables en unidades territoriales
diferentes:
Toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado, se interpretará que se
refiere a la residencia habitual en una unidad territorial de ese Estado;
Toda referencia a la ley del Estado de residencia habitual, se interpretará que
se refiere a la ley de la unidad territorial del Estado donde resida habitualmente el
menor.
Articulo 32.- Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de
menores tenga dos o más sistemas de derecho aplicables a diferentes categorías de
personas, toda referencia a la ley de ese Estado se interpretará que se refiere al
sistema de Derecho especificado por la ley de dicho Estado.
Un Estado en el que las diferentes unidades territoriales tengan sus propias
normas jurídicas respecto a la custodia de menores no estará obligado a aplicar el
83
presente Convenio cuando no esté obligado a aplicarlo un Estado que tenga un
sistema unificado de Derecho.
Artículo 34.- El presente Convenio tendrá prioridad en las materias incluidas
en su ámbito de aplicación sobre el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre
competencia de las autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores
entre los Estados partes en ambos Convenios.
Por lo demás, el presente Convenio no restringirá la aplicación de un
instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido ni
la invocación de otras normas jurídicas del Estado requerido, para obtener la
restitución de un menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente o para
organizar el derecho de visita.
Artículo 35.- El presente Convenio sólo se aplicará entre los Estados
contratantes en los casos de traslados o retenciones ilícitos ocurridos después de su
entrada en vigor en esos Estados.
Si se hubiera formulado una declaración conforme a lo dispuesto en los Arts. 39 ó 40,
la referencia a un Estado contratante que figura en el párrafo precedente se entenderá
que se refiere a la unidad o unidades territoriales a las que se aplica el presente
Convenio.
Artículo 36.- Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá que dos
o más Estados contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría
estar sometida la restitución del menor, acuerden mutuamente la derogación de
algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas
restricciones.
84
CAPÍTULO VI - CLÁUSULAS FINALES
Artículo 37.-El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que eran Miembros
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de su
Decimocuarta Sesión.
Será ratificado, aceptado o aprobado y los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos.
Artículo 38.- Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio.
El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos.
Para el Estado que se adhiera al Convenio, este entrará en vigor el día uno del
tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de adhesión.
La adhesión tendrá efecto sólo para las relaciones entre el Estado que se
adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esta adhesión.
Esta declaración habrá de ser formulada asimismo por cualquier Estado miembro que
ratifique, acepte o apruebe el Convenio después de una adhesión. Dicha declaración
será depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos;
este Ministerio enviará por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los
Estados contratantes.
85
El Convenio entrará en vigor entre el Estado que se adhiere y el Estado que
haya declarado que acepta esa adhesión el día uno del tercer mes siguiente al depósito
de la declaración de aceptación.
Artículo 39.- Todo Estado, en el momento de la firma, ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que el Convenio se extenderá al
conjunto de los territorios a los que representa en el plano internacional, o a uno o
varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento en que el Convenio
entre en vigor para dicho Estado.
Esa declaración, así como toda extensión posterior, será notificada al Ministerio de
Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 40.- Si un Estado contratante tiene dos o más unidades territoriales en
las que se aplican sistemas jurídicos distintos en relación a las materias de que trata el
presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, que el presente Convenio se aplicará a todas sus
unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar esta declaración
en cualquier momento, para lo que habrá de formular una nueva declaración.
Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Asuntos Exteriores de los
Países Bajos y se indicará en ellas expresamente las unidades territoriales a las que se
aplica el presente Convenio.
Artículo 41.- Cuando un Estado contratante tenga un sistema de gobierno en
el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estén distribuidos entre las
autoridades centrales y otras autoridades dentro de dicho Estado, la firma,
86
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Convenio, o la
formulación de cualquier declaración conforme a lo dispuesto en el Art. 40, no
implicará consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes en
dicho Estado.
Artículo 42.- Cualquier Estado podrá formular una o las dos reservas previstas
en el Art. 24 y en el tercer párrafo del Art. 26, a más tardar en el momento de la
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en el momento de formular una
declaración conforme a lo dispuesto en los Arts. 39 ó 40. Ninguna otra reserva será
admitida.
Cualquier Estado podrá retirar en cualquier momento una reserva que hubiera
formulado. La retirada será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino
de los Países Bajos.
La reserva dejará de tener efecto el día uno del tercer mes siguiente a las
notificaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente.
Artículo 43
El Convenio entrará en vigor el día uno del tercer mes siguiente al depósito del tercer
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se hace
referencia en los Arts. 37 y 38.
Después, el Convenio entrará en vigor: Para cada Estado que lo ratifique, acepte,
apruebe o se adhiera con posterioridad, el día uno del tercer mes siguiente al depósito
de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
87
Para los territorios o unidades territoriales a los que se haya extendido el Convenio de
conformidad con los Arts. 39 ó 40, el día uno del tercer mes siguiente a la
notificación a que se hace referencia en esos artículos.
Artículo 44
El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su
entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Art. 43,
incluso para los Estados que con posterioridad lo hubieran ratificado, aceptado,
aprobado o adherido.
Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
Toda denuncia será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino
de los Países Bajos, por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco
años. La denuncia podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales a
los que se aplica el Convenio. La denuncia tendrá efecto sólo respecto al Estado que
la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigor para los demás Estados
contratantes.
Artículo 45.- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos notificará a los Estados miembros de la Conferencia y a los Estados que se
hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38, lo siguiente:
Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que hace referencia el Art.
37.
Las adhesiones a que hace referencia el Art. 38.
88
La fecha en que el Convenio entre en vigor conforme a lo dispuesto en el Art. 43.
Las extensiones a que hace referencia el Art. 39.
Las declaraciones mencionadas en los Arts. 38 y 40.
Las reservas previstas en el Art. 24 y en el párrafo tercero del Art. 26 y las retiradas
previstas en el Art. 42. Las denuncias previstas en el Art. 44.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente
Convenio.
Hecho en La Haya, el 25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los
archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía
diplomática copia auténtica a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de su Decimocuarta
Sesión.
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los
archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores.- Quito, a 30 de marzo del 2009.-f.) Leonardo Arízaga S., Director General
de Tratados (E).
Siendo una investigación en la cual se desprende que el convenio antes escrito
es claro, preciso y contundente es evidente que para poder ejercer cualquiera de estas
potestades consagradas en el convenio, es necesario conocer primero la ubicación
exacta del niño, niña o adolescente que, según la solicitud de restitución
89
internacional, habría sido trasladado o retenido de forma ilícita; tan es así que, como
consta en el convenio, está es la primera función del mismo.
Una vez que la Autoridad Central cuenta con la localización del niño, niña o
adolescente puede iniciar acciones conducentes a lograr la devolución voluntaria o un
acuerdo amigable entre las partes, para lo cual mes necesario la visita a la persona
que tiene al niño, niña o adolescente, o solicitar la presencia de dicha persona en las
oficinas de la Autoridad Central.
Posteriormente a este trámite, y, de no haber sido posible el acuerdo, esta Autoridad
Central puede, sobre la base de la información obtenida respecto a la localización del
niño, niña o adolescente, establecer que juzgado de la niñez y adolescencia es el
competente, en razón del territorio, para conocer el caso específico, y presentar el
expediente en cumplimento a lo establecido en el Art.7 literal f).
2.4.13. Fundamento Filosófico de los Derechos Humanos
En la trayectoria de la humanidad, en la vida social, en cualquier momento
histórico, dentro del ejercicio del derecho, puede advertirse la distinción entre
sanciones morales y sanciones legales. Esta distinción entre lo estrictamente ético
(moral), y lo jurídico, es base de la diferencia que existe entre "delito natural" y
"delito legal". El uno es correlativo a la opinión moral del común sentir, y el otro es la
estructura jurídica de la sociedad. Tanto el uno como el otro son variables y
contingentes. Podríamos manifestar así, una mala vida con respecto a un criterio ético
del ambiente social en que se vive, sin que, en sentido estricto, haya delito. Es el caso
patético del vagabundo que no ha caído en las mallas del Código Penal. A esta
situación se la considera como de peligrosidad sin delito, el juicio social lo señala con
90
el consabido término de recelo de: Este cae cualquier día en la cárcel. Lo que
lamentablemente suele cumplirse. Pero hasta que realmente "no caiga preso" no
pasará de ser un bribón, porque el delito requiere una calificación configurada en las
leyes vigentes, en el tiempo y en lugar. Resumiendo podríamos decir: la mala vida
implica inadaptación moral de la conducta; y loa criminalidad requiere de una
inadaptación legal.
Ampliando un poco más el concepto de la mala vida, se dirá que es el
conjunto de formas ambientales en las que se desarrolla la actividad de muchas
personas que viven en el vicio y de menesteres antisociales. La existencia de estas
personas transcurre al margen de lo que es normalmente moral en la colectividad; se
les podría denominar delincuentes de estado ambiental, afirmando que su tara no es
de tipo patológico, sino en la medida de los desarreglos mortales que introduce en sus
vidas como individuos y como componentes del grupo social.
Estos individuos que han tenido una educación mala o deficiente, por débiles
o nulas inhibiciones, por su fácil adaptación a cualquier medio, viven bajo la
influencia constante de un ambiente cuya actividad moral es la inmoralidad de las
costumbres, de los deseos, de las necesidades. Personalmente pueden no tener
tendencias delictuosas en potencia, pero como el mundo que hábilmente los rodea
está formado de mal vivientes, de deshonestos, de retardados, de anormales, de
corrompidos, de viciosos, de criminales, etc., reciben constantemente en su espíritu la
presión de ese mundo exterior que constituye un fértil terreno de cultivo para toda
delincuencia.
Se puede decir que, el mal viviente en general no es un delincuente por
factores personales sino preferentemente por factores sociales, esto es razón de la
falta de una estructura axiológica del medio en que vive, que ha moldeado su
personalidad de una manera peculiar, distinta de la de los hombres que por su
educación no tienen estos alcances de desvío en su personalidad, aunque lleguen con
91
alguna frecuencia a incursionar por el juego, o la prostitución, no son, como ellos,
verdaderas lacras sociales. La peligrosidad pues, no deriva solamente del individuo
sino también de la sociedad como así sucede con el apoderamiento ilícito de niños,
niñas y adolescentes.
Sabemos que no deriva del hecho aislado, solamente, de una persona que
decide entregarse a ella, sino de una serie de elementos diversos, hay grupos de
personas entre las cuales sobresalen profesionales del derecho los cuales viven
exclusivamente del apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes a través de
procesos judiciales irregulares e ilegales; en otros casos el niño, niña o adolescente
entregado en adopción ilegalmente es abusado cruelmente y a veces cae en el campo
de la esclavitud, las personas dedicadas a esta actividad por otra parte viven,
habitualmente lucrando con su explotación.
Por otro lado conviene tener en cuenta que el hecho material de una entrada en una
Comisaría no significa haber incurrido en delito. Un olvido del documento de
identidad, un error e incluso una arbitrariedad por parte de la policía pueden dar
oportunidad para una detención y una investigación de antecedentes, incluso de una
demora, nada de lo cual significa rozamiento con lo delictivo.
El apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes en el accionar de la
adopción internacional en nuestra legislación penal necesariamente tendremos que
introducirnos en ámbito de la teoría criminológica que asevera la condición de ciencia
de la criminología, ante la objeción que se le formulaba de que no podía ostentar la
jerarquía de tal mientras sus conocimientos estuvieran abandonados por la biología,
psicología y sociología criminal, otras tantas ciencias con unidad de métodos y
objetos de estudio.
92
Este reparo ha quedado desteñido frente a los nuevos tipos de ciencias
biológicas, sicológicas y sociológicas impuestas por los planteamientos
fenomenológicos existenciales.
La psicología existencial onto-análisis, no solo ha aclarado las relaciones
reciprocas y los múltiples entretejidos e imbricaciones de aquellos conocimientos,
sino que evidenció acabadamente que la vida humana es coexistencia, es estar en el
mundo y convivir, y que ese mundo, siempre inexorablemente entraña las
circunstancias a la vez que junto a los hombres, junto a las cosas, de donde fácil es
colegir el derretimiento de las positivistas teorías biológicas, sicológicas y
sociológicas.
La psicología criminal a que alude la moderna criminología en el
desentrañamiento del delito de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes
opera con estas conquistas cómo punto de partida. Se labra desde dentro y se
consideran como verdaderos áceres, imbricados en todos armónicos, unitarios y
globales.
El psicólogo social, y más específicamente el psicólogo del crimen, parten de
una realidad concreta.
Empero se ha de puntualizar que la psicología criminal pone su misión al
servicio de la colectividad mediante las apreciaciones del caso singular concreto;
mundo, persona y sociedad, están inmersos y obligadamente expresados en todo acto
criminal.
93
2.4.14. Posicionamiento Teórico Personal
La filosofía de nuestra época, ese espejo de la realidad que nos circunda que
se llama existencialismo, descubrió nuevas facetas en las ciencias que estudian al
hombre. La ontoanalítica existencial, evidenció que la vida humana es co-existencia.
Es estar en el mundo y convivir. Que el hombre sin su mundo y sin los otros, es una
ilusión; un espectro sin visos de realidad, un algo temporal, una pura esencia
imaginada.
La sociología criminal, parte de estas consideraciones y labra su
hermenéutica, reconociendo que el tratamiento existenciado del hecho criminoso, se
integra en el juego dialéctico substancial de la disposición personal con la del mundo
circundante, en engarce dinámico y fluyente que el hombre se define por sus actos y
estos por su libertad, facultad de escoger, al tiempo de elegirse a sí mismo, entre las
varias opciones que su vivir le pone por delante.
De esta permanente alternativa, nace su responsabilidad, que trasunta
compromiso, necesidad ineludible de enrolarse en esta dirección, contraer aquel
compromiso, alistarse en lo demás allá. En una palabra, hacer cobrar sentido a lo que
hace, por minimizado que sea su labor.
El planteamiento existencial sobre el estudio del hombre, ha demostrado que
solo conceptualmente pueden separarse la disposición y las vivencias del mundo
circundante.
94
Forman una totalidad que estructura lo corporal y lo espiritual del hombre,
que es un algo que nunca se da hecho, sino que consiste en un haciéndose
importancia y que por ser imprescindibles deben estar contenidos en la elaboración
del presente trabajo, para más adelante, dedicar unas líneas a exponer el íter Críminis.
2.5. Hipótesis
Mediante el diseño de un documento jurídico para foro académico que
explique las falencias en la cooperación nacional en los procesos de apoderamiento
ilícito de niños niñas y adolescentes se contribuirá a recuperar victimas y sancionar a
los responsables.
La falta de una acertada legislación de cooperación nacional en el Ecuador,
como basamento para la recuperación en los procesos de apoderamiento ilícito de
niños, niñas y adolescentes da lugar a vacíos jurídicos para su recuperación por la
parte interesada, pese a existir un convenio nacional suscrito por el Ecuador, y muy a
pesar de la reformas dadas al Código de la Niñez y Adolescencia.
2.6. Variables
2.6.1. Variable Independiente
La ineficiencia cooperación de las instituciones nacionales previstas para los procesos
de apoderamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes.
95
2.6.1. Variable Dependiente
La recuperación de víctimas y sanción a los responsables.
96
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO O INVESTIGATIVO
3.1. Modalidad Básica de la Investigación
La modalidad fue Cuali-cuantitativa.
Cuantitativa, Asumiendo la responsabilidad de señalar en su proceso,
cantidades, con referencia de estadísticas puras de datos recogidos con la aplicación
de encuestas para obtener referencias ciertas del problema investigado, como
característica del estudio realizado.
Cualitativa, Porque asume la responsabilidad de señalar cualidades de los
fenómenos estudiados y respaldos para emitir propuestas de solución desde un
enfoque filosófico y desde el enfoque científico: principios y mandatos
Constitucionales, leyes, reglamentos, teorías, doctrinas y conclusiones científicas de
la problemática investigada.
Se procurará el respaldo de la información con la visión del Derecho
Internacional, en sus convenios, debates y legislación ha establecido normas
97
procedimentales y de aplicación carácter general en al ámbito de la Globalización del
Derecho, asumiendo visiones y paradigmas aplicables en el Ecuador.
3.2. Tipo De Investigación
En esta investigación se alternan varios tipos de investigación para lograr
mayor efectividad en los resultados, entre las principales tenemos:
Experimental, porque en su realización se dieron operaciones preparatorias
en forma experimental, haciendo comparaciones entre dos o más condiciones y casos
valorados por su semejanza en el impacto social.
Bibliográfica o documental, porque su estudio y desarrollo ha exigido la
consulta detallada de cuanta información se ha obtenido en libros, textos y
documentos de carácter judicial y confidencial acerca del fenómeno o problema
investigado.
De campo, porque se ha realizado el estudio detallado del fenómeno en un
espacio social en donde se vinculan los hechos, para verificar el comportamiento de
los actores y aportar con la solución de acuerdo a sus demandas y sus intereses en el
ámbito del Derecho.
Descriptiva, por su visión en la conducta de los actores en los campos del
Derecho, psicología, pedagogía, antropología cultural, etc., referente al problema u
objeto de estudio que preocupa a la investigadora con prácticas sociales que
98
prevalecen, opiniones, actitudes, procesos en marcha, efectos que se sienten,
tendencias que se desarrollan, estudios de opiniones, etc.
Factible: La alternativa propuesta y el proceso desarrollado en esta
investigación contó con los recursos necesarios y suficientes para su ejecución.
Investigación Bibliográfica Documental
Permitió analizar y describir los hechos del pasado para comprender el
presente predecir el futuro, utiliza fuentes de primera mano cuanto es posible, es
decir: algunos actores, testigos, documentos, evidencias de la época y segunda mano,
generalmente mediante fuentes bibliográficas que no tienen una relación física directa
con los hechos.
Investigación social
Son aquellos estudios que están dirigidos a determinar ¿cómo es? ¿cómo está?
La situación de las variables que se deberá estudiar en una población, la frecuencia
con la que ocurre un fenómeno, y quienes se presenta. Es decir describe un hecho tal
cual aparece en la realidad. En esta categoría existen algunas formas estudios de caso,
encuestas, estudios de seguimiento de series temporales de diagnostico, etc.
99
Métodos de Investigación Científica
Para la realización de esta investigación de orden científico en el campo del
Derecho se han aplicado los siguientes métodos, que conllevan el éxito en su
realización, así:
MÉTODO CIENTÍFICO
Que ha permitido un estudio sistemático de la fenomenología estudiada para
la definición de las reglas para el razonamiento y la predicción, con procedimientos
lógicos para descubrir con la investigación las relaciones internas y externas de los
procesos de la realidad social del objeto de estudio, en las formas:
Racional, porque se fundamenta en la razón, es decir en la lógica, lo cual
significa que parte de los conceptos, juicios razonamientos y vuelve a ellos.
Analítico, porque descompone todo lo que trata en sus elementos la teoría estudiada,
hace entender la situación total en términos de sus componentes. Permitiendo
descubrir los elementos que componen la totalidad de un texto y las interrelaciones
que explican su integración.
Objetivo, porque busca alcanzar la verdad fáctica mediante la adaptación de
las ideas a los hechos, para lo cual emplea la observación y la experimentación. Parte
de los hechos describiéndolos tales como son para llegar a formular los enunciados
fácticos (datos empíricos) que se obtienen con ayuda de las teorías.
100
Verificable, porque la comprobación de sus hipótesis involucra la experiencia.
La verificación empírica depende del objeto, del tipo de la hipótesis en cuestión y de
los medios y procedimientos disponibles.
La verificabilidad determina la calidad de conocimiento científico; de lo
contrario no puede hablarse de conocimiento objetivo.
Explicativa porque explica los hechos en término de leyes, y las leyes en
términos de principios.
La explicación científica se realiza siempre en términos de leyes.
Planificada, porque ordena los procedimientos de la investigación propuesta
para realizarla metódicamente, completa, fiel y objetiva y precisa, aplicando los
instrumentos necesarios, verificando su validez, procesándolos y comprobando su
información para alcanzar con exactitud resultados y extraer conclusiones.
Además se han utilizado en este trabajo los métodos auxiliares del método científico,
como son: el Inductivo, el deductivo, el analítico y el sintético,
MÉTODO INDUCTIVO
En esta investigación está presente la inducción como un proceso que va de lo
particular a lo general, o también de los hechos a las leyes.
101
La inducción parte del principio de que en la naturaleza todo está determinado
por que obedece a leyes y en todo hecho se expresa una ley más no así en la sociedad
en donde es exigible el estudio detenido de los hechos particulares para la
construcción de las leyes que se aplican en forma general.
El principio de la inducción es el del determinismo o legalidad que consta de
postulados:
El Método Inductivo, aplicado a esta investigación ha seguido un proceso
detenido para la investigación y que es:
La Observación: captación de las características que presentan los hechos
reales, mediante la intervención de los órganos sensoriales
La experimentación: En el medio social destinada a descubrir, comprobar o
demostrar determinados fenómenos o principios científicos.
La comprobación: Con las verificación y confirmación de la veracidad o
exactitud del objeto de estudio.
La Abstracción: Separando por medio de operaciones intelectuales las
cualidades del objeto de estudio para considerarlas aisladamente para permitir su
transformación en utilidad para la sociedad.
102
La generalización: con la consideración de un concepto, ley o doctrina que
comprenda a la sociedad en general.
Que tienen se ha realizado de manera completa para que se dar a la
objetividad de las verdades científicas formuladas mediante el proceso lógico
inductivo.
EL MÉTODO DEDUCTIVO
La deducción en este estudio aplicada, es un proceso que parte de un principio
general ya conocido para inferir de él consecuencias particulares.
El razonamiento deductivo considerado como método desempeña dos
funciones en la investigación científica:
Hallar el principio desconocido de un hecho conocido. Refiriendo el
fenómeno a la ley que lo rige. O también reduciendo una ley secundaria a una ley más
general que la englobe.
Descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, lo que
significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla a casos menores. Hay que
hacer notar que la deducción presupone una inducción previa.
La aplicación: Emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento,
medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o
algo.
103
La comprensión: Entender e interiorizar el conocimiento desarrollado.
La demostración: Mostrar, hacer ver que una verdad particular está
comprendida en otra universal, de la que se tiene entera certeza.
MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO
Los términos provienen del griego análisis, que significa: disgregación,
desmembración. Y síntesis, combinación asociación. El análisis y la síntesis en esta
investigación son procesos de desarticulación práctica del todo en sus partes y de
reunificación el todo en base a sus partes. El análisis nos permite separar unas partes
del todo, para someterlas a un estudio independiente, para captar sus particularidades
en el origen y desarrollo del objeto. Pone al descubierto las relaciones comunes de las
partes del todo. La síntesis consiste en rehacer o reconstruir toda la variedad de
mutuas vinculaciones del objeto como un todo concreto.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
OBSERVACIÓN
La técnica de la observación de un fenómeno o problema social requiere de
mucha atención. En esta investigación se ha tomado notas, se ha establecido
contactos con los atores del problema, se ha procurado señalar detalles con el
máximo nivel de eficiencia, con rapidez, exactitud, claridad y receptividad,
104
sistematizando el trabajo para lograr solucionar el problema, lo que permitirá ganar
experiencia y conocimiento en la aplicación del Derecho en casos semejantes.
3.3. Población y muestra de Estudio
Es la relación de los estratos poblacionales del sector geográfico de interés, que
participaron en la investigación, se indica el número de individuos que pudieron dar
la información que se necesitaba recoger para comprobar o rechazar la hipótesis una
vez que se procesó la información recogida en el medio seleccionado con la
aplicación de los instrumentos de medición del problema.
Población Frecuencia Muestra
Jueces de la Niñez y
adolescencia
4 4
Total 4 4
.
105
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable Independiente: La ineficiencia cooperación de las instituciones nacionales previstas para los procesos de apoderamiento ilegalde niños, niñas y adolescentes. CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ITÉMS BÁSICOS TÉCNICAS
INSTRUMENTOS La ineficiencia cooperación de las instituciones nacionales previstas para los procesos de apoderamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes.
Código de la Niñez y Adolescencia Constitución
Delitos sobe el apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes. Función social
¿Cuáles son los responsables del delito sobre el apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes? ¿Cuál es el procedimiento para el delito sobre el apoderamiento ilegalde los niños, niñas y adolescentes? ¿Cuáles son las sanciones del delito sobre el apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes?
Entrevista Cuestionario Encuesta Entrevista Cuestionario Encuesta
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable Dependiente: la recuperación de víctimas y sanción a los responsables.
106
CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ITÉMS BÁSICOS TÉCNICAS INSTRUMENTOS
La recuperación de víctimas y sanción a los responsables.
Código de la Niñez y Adolescencia Código Penal Constitución Factores sociales
Apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes. Función social Operadores de Justicia
¿De qué forma se puede recuperar a la victima? ¿Qué sanciones se aplican en el apoderamiento ilícito de los niños, niñas y adolescentes ? ¿Qué se puede hacer para reducir el apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescentes? ¿Qué otros derechos son afectados?
Entrevista Cuestionario Encuesta Entrevista Cuestionario Encuesta
107
3.5. Plan De Recolección De Datos
En este proceso de investigación donde se encuentran datos dispersos,
desordenados e individuales, que se obtuvo en el trabajo de campo que sirven para
generar resultados mediante la agrupación y la ordenación y su respectivo análisis. El
procesamiento de datos se realizó mediante el uso de herramientas estadísticas con el
apoyo de la computadora utilizando un programa estadístico.
Pasos:
Recopilar datos
Definir las variables para obtener los datos
Definir las herramientas estadísticas
Activar el programa de computadora, elaboración de tablas de ingreso de
datos, realizar cálculos
Verificar los datos y resultados
Representación gráfica y su interpretación correspondiente
Imprimir resultados
3.6. Plan de Procesamiento de la Información
108
PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN
1.- ¿Para qué? Para poder alcanzar los objetivos
2.- ¿De qué personas u objetos? Abogados en libre ejercicio, Jueces Penales y de la Niñez y Adolescencia, y Procurador de la Niñez y Adolescencia.
3.- ¿Sobre qué aspectos? Apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescencia.
4.- ¿Quien y Quienes? El investigador
5.- ¿Cuándo? Noviembre
6.- ¿Dónde? Fiscalía, Juzgados de Garantías Penales y Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ambato.
7.- ¿Cuántas veces? Prueba de piloto y una definitiva
8.- ¿Qué técnicas de recolección? Encuestas, entrevista y observación
9.- ¿Con qué? Con instrumentos de cuestionarios, guía de entrevistas y fichas de observación
10.- ¿En qué situación?
En cuanto a la recolección sobre los diferentes casos presentados por apoderamiento ilegal de los niños, niñas y adolescencia..
Fuente: Investigación de Campo Elaboración: Mayra Morales Carrasco
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Análisis E Interpretación de Resultados
109
PREGUNTA 1: ¿Conoce usted cuál es el procedimiento a seguir en la recuperación de niños, niñas y adolescentes en caso de secuestro de uno de sus padres hacia el exterior? CUADRO No. 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 1
Análisis e Interpretación
El noventa y cinco por ciento de los Abogados encuestados manifiesta no conocen cuál es el procedimiento a seguir en la recuperación de niños, niñas y adolescentes en caso de secuestro de uno de sus padres hacia el exterior. El cinco por ciento dice que si conoce el procedimiento. Los Abogados ecuatorianos no tienen conocimiento sobre el procedimiento a seguir en la recuperación de niños, niñas y adolescentes en caso de secuestro de uno de sus padres hacia el exterior. Fuente: Investigación de Campo Elaboración: Mayra Morales Carrasco PREGUNTA 2: ¿Conoce usted de la existencia de una Ley que permita la
recuperación de niños, niñas y adolescentes en un régimen legal con aplicación
internacional?
CUADRO No. 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 4 100%
TOTAL 4 100%
110
GRÁFICO No. 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El ciento por ciento de Abogados ecuatorianos encuestados manifiestan que
no conoce de la existencia de una Ley que permita la recuperación de niños, niñas y
adolescentes en un régimen legal con aplicación internacional. Los Abogados
ecuatorianos manifiestan que no conocen de la existencia de una Ley que permita la
recuperación de niños, niñas y adolescentes en un régimen legal con aplicación
internacional.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 3.- ¿Conoce usted cual es el instrumento internacional que garantiza
dicha recuperación?
CUADRO No. 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 3
111
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El noventa y cinco por ciento de Abogados encuestados no conoce cuál es el
instrumento internacional que garantiza dicha recuperación. El cinco por ciento dice
que si conoce. Los Abogados ecuatorianos manifiestan que no conocen cual es el
instrumento internacional que garantiza dicha recuperación.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 4: ¿Conoce usted cual es el juez que avoca conocimiento de causa
sobre este tipo de casos?
CUADRO No. 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 4
112
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El noventa por ciento de profesionales encuestados no conoce cual es el juez que
avoca conocimiento de causa en este tipo de casos. El cinco por ciento dice que si.
Los Abogados ecuatorianos encuestados no conocen cual es el juez que avoca
conocimiento de causa en este tipo de casos.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 5: ¿Conoce usted si el progenitor afectado por este tipo de delito, sabe
el trámite a seguir y ante que autoridad acudir?
CUADRO No. 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 5
113
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El ciento por ciento de profesionales encuestados manifiesta que no conoce si
el progenitor afectado por este tipo de delito, sabe el trámite a seguir y ante que
autoridad acudir. Los Abogados ecuatorianos no conocen si el progenitor afectado
por este tipo de delito, sabe el trámite a seguir y ante que autoridad acudir.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 6: ¿Pudiera indicar usted el tipo de medidas cautelares toma el juez en
este tipo de casos?
CUADRO No. 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 6
114
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El noventa y cinco por ciento de profesionales en derechos encuestados
manifiesta que no podría indicar el tipo de medidas cautelares que toma el juez en
este tipo de casos. Los Abogados manifiesta que no podría indicar el tipo de medidas
cautelares que toma el juez en este tipo de casos.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 7: ¿Estaría de acuerdo que se aplique un foro académico sobre las
falencias en la cooperación internacional en los procesos de apoderamiento ilícito de
niños niñas y adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los
responsables?.
CUADRO No. 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 5%
NO 3 95%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 7
115
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El noventa por ciento de los encuestados manifiestan que si se encuentran de
acuerdo en que se imparta foros académicos sobre las falencias de la cooperación
internacional en los procesos de apoderamiento ilícito de los niños, niñas y
adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los responsables, en
cambio el diez por ciento no están de acuerdo con dichos foros.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
PREGUNTA 8: ¿ Asistiría a un foro con la temática sobre las falencias en la
cooperación internacional en los procesos de apoderamiento ilícito de niños niñas y
adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los responsables?.
CUADRO No. 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 81%
NO 0 19%
TOTAL 4 100%
GRÁFICO No. 8
116
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El ochenta y un por ciento de los profesionales del derecho mencionan que
asistiría a estos foros para saber más del tema, el dieciocho por ciento indica que no
asistiría a estos foros. Por lo que se puede concluir que existe una mayoría notoria
que trataría de conocer más del tema y se involucraría en el mismo.
Fuente: Investigación de Campo
Elaboración: Mayra Morales Carrasco
4.3. Verificación de la hipótesis
La hipótesis se plantea en base a la variable del problema , por medio de la
inferencia estadística y con los datos obtenidos en la encuesta, se realiza los cálculos
respectivos mediante cuadros específicos para determinar su aprobación o la
existencia de acciones positivas en bien de la comunidad.
Formulación de la Hipótesis
Modelo Lógico:
Hipótesis Nula: (H0). La cooperación nacional en los procesos de apoderamiento
ilícito NO inciden en la recuperación de la víctima, los responsables y las sanciones
para estos casos.
117
Hipótesis Alterna: (H1). La cooperación nacional en los procesos de apoderamiento
ilícito SI inciden en la recuperación de la víctima, los responsables y las sanciones
para estos casos.
Modelo Matemático:
H0 = H1
H0 ≠ H1
Elección de la Prueba Estadística
Chi – cuadrado
Nivel de Significación:
Se escoge un nivel de significación del 5% o 0,05, para realizar la comprobación de
hipótesis.
Modelo Estadístico:
Para un contraste bilateral y por la existencia de la tabla de contingencia, se escoge un
modelo estadístico del Xi-Cuadrado, cuya ecuación es:
X2
Región de Aceptación y Rechazo:
Cuando se obtiene de libertad y un nivel de significado de 5%, el valor en la tabla del
Xi – Cuadrado a 11,54.
Gl = K - 1
Gl = (f- 1) (c - 1)
Gl = (4 -1) (2 - 1)
118
Gl = (3) (1)
Gl = 3
Calculo Estadistico
FRECUENCIA OBSERVADAS
FRECUENCIA OBSERVADAS
CALCULO DEL CHI CUADRADO
PREGUNTAS SI NO TOTAL
3 80 7 93
4 80 5 93
5 88 13 93
8 86 13 93
TOTAL 347 25 372
PREGUNTAS SI NO
3 93 7
4 80 5
5 88 13
8 86 13
TOTAL 347 25
F.O F.E. (F.E.-F.O) (F.E.-F.O)2/F.E.
119
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se consagran en el Código de
la Niñez y Adolescencia, el mismo que regula su accionar más no un debido
proceso de recuperación de niños, niñas y adolescentes en caso de
apoderamiento ilícito.
En el Ecuador el Derecho de los niños, niñas y adolescentes se ha
sistematizado ideológica y positivamente a través de la historia, hasta alcanzar
su actual dimensión y estructura jurídica imperante.
La administración de justicia en el Ecuador esta conferida taxativamente a la
Función Judicial. El Derecho de niños, niñas y adolescentes integra los
Códigos normativos de la administración pública y la función judicial
93 86.75 6.25 0.45 80 86.75 -6.25 0.52 88 86.75 1.25 0.02 0 86.75 -0.75 0.006 13 86.75 0 0 5 86.75 6.75 7.29 7 86.75 1.25 0.25 TOTAL 0.75 0.09
120
La cooperación nacional en los procesos de apoderamiento ilícito de niños,
niñas y adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los
responsables, derivaría su existencia a la facultada normativa otorgada a la
administración pública y de la potestad legislativa conferida a la Función
Judicial, ambos por vía constitucional.
5.2. RECOMENDACIONES
• Que el registro oficial, como órgano difusor de las leyes ecuatorianas tenga una
más amplia difusión a través de los medios de información colectiva sobre esta
temática legal.
• Que el Estado ecuatoriano asuma la responsabilidad constitucional y haga
conocer al pueblo la existencia de una Ley que permite la recuperación de niños,
niñas y adolescentes en un régimen legal con aplicación internacional
• Que se de a conocer a los ciudadanos ecuatorianos la Ley, los convenios y
tratados internacionales que garantizan dicha recuperación.
• El Estado Ecuatoriano en uso y goce de los derechos y obligaciones garantizará a
sus ciudadanos el pleno conocimiento de cuales es el órgano judicial que avoca
conocimiento de causa en este tipo de casos.
• La Función Judicial tiene la obligación legal y moral de dar a conocer al
progenitor afectado por este tipo de delito el trámite a seguir y ante que autoridad
acudir, a través de las defensorías públicas existentes en todo el país.
Los administradores de justicia serán los encargados de informar a través de las
notificaciones el tipo de medidas cautelares que tomará en este tipo de casos.
121
• El estado debe establecer un procedimiento adecuado de cooperación nacional en
caso de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes para contribuir a
recuperar victimas y sancionar a los responsables.
• Impera unificar sustantiva y procesalmente los códigos normativos y cuerpos
legislativos derivados de la facultad normativa de la administración pública y de
la potestad legislativa autónoma.
•
• Se debe proceder con una compilación exacta de códigos normativos por áreas y
jurisdicción, a efectos de actualizar la normativa de cooperación nacional en caso
de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes para contribuir a
recuperar victimas y sancionar a los responsables.
• Se debe abolir de manera expresa la sucesión interminable de normas,
resoluciones, acuerdos anteriores a la compilación recomendada
.
122
CAPÍTULO VI
MARCO PROPOSITIVO
6.1. Datos Informativos
Tema: Este documento para foro académico lo considero importante en
razón de pretender explicar la cooperación internacional en los procesos de
apoderamiento ilícito de niños niñas y adolescentes para contribuir a la
recuperación de victimas de este clase de delitos y sancionar a los responsables,
estableciendo normas básicas que regulen “La recuperación de victimas a través
de una Legislación Penal formal” en el Ecuador, es decir aquella legislación
proveniente de la facultad normativa otorgada constitucionalmente al poder
ejecutivo hoy Asamblea Nacional, así como de la potestad legislativa otorgada
igualmente por vía constitucional a los gobiernos seccionales autónomos en
nuestro país, descentralizando los procesos administrativos jurídicos en cada una
de las jurisdicciones territoriales con respecto a este tema estudiado y analizado en
el presente trabajo investigativo.
Nombre: Corte Provincial de Tungurahua
Provincia: Tungurahua
Cantón: Ambato
Beneficiarios
Para este caso es necesario determinar que el principal beneficiario será el
niño, niña y adolescentes que haya sido víctima de esta clase de atropello,
considerando también que nuestro país sería beneficiario porque no se traficaría
con elemento humano productivo del mismo como es nuestra juventud.
123
6.2. Antecedentes de la Propuesta
Este documento para foro académico lo considera importante en razón de
pretender explicar la cooperación nacional en los procesos de apoderamiento
ilícito de niños, niñas y adolescentes para contribuir a la recuperación de víctimas
de este clases de delitos y sancionar a los responsables, estableciendo normas
básicas que regulen “la recuperación de victimas a través de una Legislación
Penal Formal en el Ecuador, es decir aquella legislación proveniente de la facultad
normativa otorgada constitucionalmente al poder ejecutivo hoy Asamblea
Nacional, así como de la potestad legislativa otorgada igualmente por vía
constitucional a los gobiernos seccionales autónomos en nuestro país,
descentralizando los procesos administrativos jurídicos en cada una de las
jurisdiccionales territoriales con respecto a este tema estudiado y analizado en el
presente trabajo investigativo.
Se establece el concepto de “Legalidad” como estipulación esencial de
toda norma vigente, ni que se diga al hablar de estas facultades otorgadas
originalmente al poder central originarias y preceptivamente a dichos entes
administrativos jurídicos y sus respectivos organismos, en aras precisamente de
unificar criterios sustantivos y adjetivos en la codificación legislativa secundaria
como también se le conocerá a esta reglamentación formal.
Además todo estudio institucional del Derecho parte de la premisa
fundamental del respeto a lo “Debido Proceso” actualmente conocido por la nueva
disposición constitucional como “Derechos de Protección” normalizados por
todas las leyes secundarias sean estas orgánicas u ordinarias modernas del actual
Estado de Derecho, principio que no esta debidamente observado en los procesos
de recuperación de víctimas en el apoderamiento ilícito de niños, niñas y
adolescentes, por lo que urge hacer efectivo estos recaudos procesales en aras de
tutelar la seguridad jurídica en el Ecuador.
124
Patrocinar el presente estudio y poner a disposición de profesionales del
derecho, Jueces, Agentes Fiscales, Jueces Provinciales, Nacionales y estudiantes
de derecho la presente inquietud, es una de las primeras finalidades que persigo.
6.3. Justificación
El insuficiente estudio sobre la temática sobre todo desde el punto de vista
penal, tanto en la doctrina nacional cuanto en la internacional, fue la motivación
que me llevo a proponer el presente trabajo investigativo.
El impacto jurídico ha de darse en la medida que se propicien foros y
debates sobre el tema de manera particular en la adopción de enmiendas y
correcciones que regulen los procesos de apoderamiento ilícito de niños, niñas y
adolescentes para contribuir a la recuperación de víctimas de este clase de delitos
y sancionar a los responsables, es decir desde cuando el estado asuma su rol
organizador, estableciendo las condiciones básicas mínimas de la potestad
normativa y legislativa de la administración pública.
La trascendencia está dada por la originalidad del tema que, de seguro va
ser buen acogida tanto por los profesionales del derecho cuanto por alumnos de
jurisprudencia.
6.4. Objetivos
Dar mayor celeridad al trámite judicial sobre el apoderamiento ilícito de
los niños, niñas y adolescentes.
Proteger el derecho del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
125
Plantear un foro académico en el cual se cree concientización sobre este
problema tan grave y poco regulado.
Lograr que niños, niñas y adolescentes obtenga un seguridad jurídica y
ciudadana por parte del Estado.
6.5. Fundamentación
El documento para foro académico se concreta al Capítulo II del Marco
Teórico del presente trabajo (Fundamentación Científica), no obstante formulo
una breve sinopsis de la propuesta que al concreto en los siguientes términos:
La cooperación internacional en los procesos de apoderamiento ilícito de
niños, niñas y adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los
responsables se encuentra contenida en aquellos códigos derivados de la facultad
normativa de la administración pública, particularmente de la norma hipotética
fundamental y la conferida al Presidente de la República, sus Ministros de Estado
y a los Operadores de Justicia.
De igual forma esta legislación Penal formal se basa en la premisa de los
convenios internacionales que existen para esta clase de delitos compuesta por
todo cuerpo legislativo y a la facultad constitucional otorgada a los gobiernos
seccionales autónomos del país, compilación que debe derivarse a aquella
potestad reglamentaria otorgada precisamente a estas administraciones.
Esta legislación penal nacional que va de acuerdo a la internacional por los
convenios firmados para esta clase de delitos y que ha sido formalizada vía
126
Congreso Nacional, regula por igual la conducta ciudadana, tipificando este tipo
de delito y señalando sus correspondientes penas y sanciones.
Por desgracia, el Estado Ecuatoriano no ha establecido las condiciones
básicas mínimas que regulen esta potestad, es decir las que hacen referencia al
ejercicio normativo y legislativo conferido, esto ha traído consigo una
proliferación exuberante deformas que no guardan similitud ni analogía
conceptual peor adjetiva, pese a que su ámbito competencial es el mismo, sobre
todo si tratamos el presente estudio a nivel de gobiernos provinciales o peor aun
municipales.
La referencia de un procedimiento juzgado tampoco es el denominador
común en estos códigos, por lo tanto, cada entidad, cada autoridad, instruyen
procesos a su mejor criterio y ponderación.
Toda esta amalgama de normalizaciones y categorizaciones lejos de
contribuir a sistematizar el Derecho, lo que ha hecho es atentar contra la seguridad
jurídica del Estado, pues redundamos refrendando la posibilidad de
contradicciones, discrepancias e incompatibilidades administrativas legales en
contraposición a las disposiciones legislativas.
Mi propuesta se concreta a demandar del gobierno nacional se concreten
condiciones básicas estatales que establezcan lazos vinculantes de la legislación
penal existente para este tipo de delitos procurando un vinculación sustantiva y
adjetiva, compilando en un solo código la diversidad inacabable de normas,
decretos acuerdos tratados reglamentos y ordenanzas que proliferan para esta
clase de delitos en la administración central.
127
6.7. Metodología: Modelo Operativo
El presente trabajo investigativo y de propuesta será evaluado en cuanto,
profesionales del derecho en sus distintos roles y así también alumnos
universitarios, al leer la exposición, trasladen sus inquietudes a Debates y Foros
Académicos que podrían promoverse a nivel de la misma administración de
justicia y en los salones de clase universitarios.
6.8. Administración
Jueces de la niñez y adolescencia
Abogados de libre ejercicio
Actores (niñas, niños y adolescentes)
6.9. Previsión de la Evolución
Se evaluará después de un año mediante una encuesta para probar si el
determinado establecido ejercicio prontitud la cooperación en los procesos de
apoderamiento ilícito.
RECOMENDACIONES
El estado debe establecer un procedimiento adecuado de cooperación
internacional en caso de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes para
contribuir a recuperar victimas y sancionar a los responsables.
Impera unificar sustantiva y procesalmente los códigos normativos y
cuerpos legislativos derivados de la facultad normativa de la administración
pública y de la potestad legislativa autónoma.
128
Se debe proceder con una compilación exacta de códigos normativos por
áreas y jurisdicción, a efectos de actualizar la normativa de cooperación
internacional en caso de apoderamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes para
contribuir a recuperar victimas y sancionar a los responsables.
Se debe abolir de manera expresa la sucesión interminable de normas,
resoluciones, acuerdos anteriores a la compilación recomendada.
Urge una revisión conceptual urgente a objeto de estructurar la
cooperación internacional en los procesos de apoderamiento ilícito de niños,
niñas y adolescentes para contribuir a recuperar victimas y sancionar a los
responsables.
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
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