Post on 12-Oct-2018
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINE UNA TASA POR
USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA LAS EMPRESAS
PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL
CANTÓN SANTO DOMINGO
AUTORA: FLORES MENDOZA MANOLI CAROLINA
ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, Msc
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la señora Flores Mendoza Manoli Carolina, estudiante de la carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL
QUE DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO
PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”; ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su
presentación.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, Msc
ASESOR
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Flores Mendoza Manoli Carolina, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las
citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Manoli Carolina Flores Mendoza
CC. 172420958-8
AUTORA
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Flores Mendoza Manoli Carolina, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Manoli Carolina Flores Mendoza
CC. 172420958-8
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Diego Fernando Montalván Arévalo, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante FLORES MENDOZA
MANOLI CAROLINA sobre el tema: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE
DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA
LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito,
por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de
trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, enero de 2018
_______________________________
DR. DIEGO FERNANDO MONTALVAN AREVALO
LECTOR
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis primeramente a Dios por estar en cada uno de mis pasos, a
mi esposo CRISTIAN ELIZALDE y a mi hijo MARTIN ELIZALDE, que es la razón de mis
días, por ser ese regalo que llego a mi vida para hacer mi inspiración y motivación para
cumplir con las metas que me he establecido día a día para mi preparación profesional.
También dedico este trabajo a mis padres FRANKLIN FLORES y JAQUELINE MENDOZA,
por brindarme el apoyo día a día a pesar de mis errores y así cumplir con mi preparación,
quienes con su apoyo y palabras de aliento he llegado hasta donde me encuentro hoy en
día.
Flores Mendoza Manoli Carolina
AGRADECIMIENTO
Principalmente a nuestro Dios por ser mi inspiración y motivación para salir adelante con
esta etapa profesional de mi vida.
A mis padres, porque sin la ayuda de ellos no estaría donde estoy en mi etapa profesional,
y ser mis guías en mi vida con su apoyo incondicional ahora que soy madre.
A mi hijo, quien, con su llegada a mi vida, me ha dado las fuerzas necesarias y me ha
inspirado a cumplir con este anhelado sueño, y por ser la persona que me impulsa a salir
adelante cada día.
Flores Mendoza Manoli Carolina
RESUMEN
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuentan con una fuente de
ingresos por gestión propia denominados tributos, entre ellos las tasas se establecen para
financiar la prestación de determinados servicios que prestan, en razón de las
competencias exclusivas establecidas en la constitución y en la ley.
La presente investigación aborda el estudio de las tasas por uso u ocupación de espacios
públicos tales como las avenidas, aceras, parques, áreas verdes y comunales, entre otros,
los mismos que son utilizados para la implementación de infraestructura para la prestación
de servicios de telecomunicaciones, por parte de las empresas privadas, tomando en
consideración que la regulación sobre el suelo también es una competencia exclusiva de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
Se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo,
analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la
observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad,
las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población
ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, aprobada por la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
Con el presente proyecto de investigación, se pretende elaborar un proyecto de ordenanza
municipal que regule las tasas por la ocupación o el uso de los espacios públicos para la
implantación de infraestructura, para las empresas privadas que prestan los servicios
públicos de telecomunicaciones, en consonancia con lo prescrito por el inciso segundo del
artículo 567 del Código Orgánico del Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
ABSTRACT
Autonomous municipal decentralized governments have a source of income by own
management called taxes, among them the values are established to finance the certain
services that provide, due to the exclusive competences established in the constitution and
in the law.
This research refers with the rates study for use or public spaces occupation such as
avenues, sidewalks, parks, green and communal areas, among others, which are used for
the infrastructure implementation for the telecommunications provision, on the private
companies part, taking into consideration that the regulation on the ground is also an
exclusive competence the autonomous municipal decentralized governments.
It has been used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical,
synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as direct observation
and the survey, in order to focus on legal and quality research, the past ideas and how it
has passed to the present and the criteria the citizenship population that contribute to this,
research line. "Challenges, perspectives and improvement of the juridical sciences in
Ecuador", approved by the Autonomous Regional Los Andes UNIANDES University”.
With this research project, it is intended to develop a draft municipal ordinance regulating
fees for the occupation or public spaces use, for the infrastructure implementation, for
private companies providing public telecommunications services, in accordance with the
provisions the article 567 the Territorial Organic Code, autonomy and decentralization.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
DERECHOS DEL AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
Antecedentes de la Investigación. ..................................................................................... 1
Formulación del Problema ................................................................................................. 2
Delimitación del Problema ................................................................................................. 2
Objeto de la investigación ................................................................................................. 3
Campo de acción .............................................................................................................. 3
Identificación de la línea de investigación. ......................................................................... 3
Objetivo general. ............................................................................................................... 3
Objetivos específicos. ....................................................................................................... 3
Idea a defender. ................................................................................................................ 4
Preguntas científicas ......................................................................................................... 4
Justificación del Tema ....................................................................................................... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................................. 5
CAPITULO I ...................................................................................................................... 6
1 MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 6
EPIGRAFE I ...................................................................................................................... 6
1.1 Origen y evolución de tasas por la ocupación de espacio público........................ 6
1.1.1 Facultad Tributaria ............................................................................................... 8
1.1.1.1 Tributos ............................................................................................................. 11
1.1.1.1.1 Impuestos ...................................................................................................... 12
1.1.1.1.2 Tasas ............................................................................................................ 14
1.1.1.1.3 Contribuciones Especiales de Mejora. ........................................................... 16
1.1.2 Facultad Tributaria Estatal ................................................................................. 17
1.1.3 Facultad Tributaria Municipal ............................................................................. 19
1.1.4 Principios Tributarios ......................................................................................... 23
1.1.4.1 Principio de Legalidad ....................................................................................... 24
1.1.4.2 Principio de Generalidad ................................................................................... 25
1.1.4.3 Principio de Igualdad ......................................................................................... 26
1.1.4.4 Principio de proporcionalidad ............................................................................. 27
1.1.4.5 Principio de Irretroactividad ............................................................................... 27
1.1.5 Obligación Tributaria.......................................................................................... 28
1.1.5.1 Hecho Generador .............................................................................................. 30
1.1.5.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria .............................................................. 31
1.1.5.3 Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria .......................................................... 31
1.1.5.3.1 Sujeto Activo.................................................................................................. 31
1.1.5.3.2 Administración Tributaria Central. .................................................................. 32
1.1.5.3.3 Administración Tributaria Seccional ............................................................... 33
1.1.5.3.4 Administración Tributaria de Excepción ......................................................... 34
1.1.5.4 Facultades de la Administración Tributaria. ....................................................... 34
1.1.5.4.1 Facultad Reglamentaria ................................................................................. 35
1.1.5.4.2 Facultad Resolutiva ....................................................................................... 37
1.1.5.4.3 Facultad Determinadora ................................................................................ 39
1.1.5.4.4 Facultad Sancionadora .................................................................................. 40
1.1.5.4.5 Facultad Recaudadora .................................................................................. 41
EPÍGRAFE II ................................................................................................................... 43
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 43
1.2.1 Tasas por ocupación de espacios públicos para la implantación de antenas de
telecomunicaciones. ........................................................................................................ 43
1.2.1.1 José Vicente Troya Jaramillo – Manual de Derecho Tributario .......................... 43
1.2.1.2 Leonardo Andrade – El Ilícito Tributario ............................................................. 44
1.2.1.3 Dino Jarach – Finanzas Públicas y Derecho Tributario ...................................... 45
1.2.1.4 Valdés Costa – Curso de Derecho Tributario ..................................................... 46
1.2.1.5 César Montaño Galarza, Juan Mogrovejo Jaramillo – Derecho Tributario
Municipal Ecuatoriano. .................................................................................................... 46
EPÍGRAFE III .................................................................................................................. 48
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación ......................................................................... 48
1.3.1 Competencias.................................................................................................... 48
1.3.1.1 Competencias del Gobierno Central. ................................................................. 48
1.3.1.2 Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ................... 49
1.3.2 Tasas ................................................................................................................ 51
1.3.2.1 Ordenanzas ....................................................................................................... 52
EPÍGRAFE IV .................................................................................................................. 53
1.4 Conclusiones parciales del capítulo. .................................................................. 53
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 55
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 55
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación .................................................................................. 55
2.1.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ................................................................................................................... 55
2.1.2 Modalidad de la Investigación ............................................................................ 55
2.1.3 Tipo de investigación ......................................................................................... 55
2.1.4 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ................ 56
2.2 Métodos de investigación .................................................................................. 56
2.2.1 Inductivo, Deductivo .......................................................................................... 56
2.2.1.1 Inductivo ............................................................................................................ 57
2.2.1.2 Deductivo .......................................................................................................... 57
2.2.2 Analítico – Sintético ........................................................................................... 57
2.2.3 Histórico – Lógico .............................................................................................. 57
2.2.4 Bibliográfico ....................................................................................................... 57
2.2.5 Técnicas e instrumentos de investigación .......................................................... 58
2.2.5.1 Técnicas ............................................................................................................ 58
2.2.5.2 Instrumentos ...................................................................................................... 58
2.2.6 Diseño de la investigación ................................................................................. 58
2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada .................................. 59
2.3 Propuesta del Investigador ................................................................................ 65
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. .................................................................. 66
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 67
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN .................................................................................................................. 67
3.1 Tema ................................................................................................................. 67
3.2 Objetivo ............................................................................................................. 67
3.3 Justificación ....................................................................................................... 67
3.4 Descripción de la propuesta .............................................................................. 68
3.5 Desarrollo del cuerpo central ............................................................................. 68
3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta ............... 72
3.7 Impactos ............................................................................................................ 73
3.7.1 Impacto social.................................................................................................... 73
3.7.2 Impacto jurídico ................................................................................................. 73
3.8 Certificado de Viabilidad .................................................................................... 75
3.9 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 76
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 77
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 79
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Muestra ............................................................................................................. 56
Tabla 2. En referencia a la Pregunta N° 1 ....................................................................... 59
Tabla 3. En referencia a la Pregunta N° 2 ....................................................................... 60
Tabla 4. En referencia a la Pregunta N° 3 ....................................................................... 61
Tabla 5. En referencia a la Pregunta N° 4 ....................................................................... 62
Tabla 6. En referencia a la Pregunta N° 5 ....................................................................... 63
Tabla 7. En referencia a la Pregunta N° 6 ....................................................................... 64
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. En referencia a la Pregunta N° 1 ..................................................................... 59
Gráfico 2. En referencia a la Pregunta N° 2 ..................................................................... 60
Gráfico 3. En referencia a la Pregunta N° 3 ..................................................................... 61
Gráfico 4. En referencia a la Pregunta N° 4 ..................................................................... 62
Gráfico 5. En referencia a la Pregunta N° 5 ..................................................................... 63
Gráfico 6. En referencia a la Pregunta N° 5 ..................................................................... 64
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. ........................................................ Certificado de aprobación del perfil de tesis
Anexo 2. .................................................................... Formulación de la Encuesta aplicada
Anexo 3. .................................................................................................. Foto de Encuesta
Anexo 4. .............................................................. Foto de firma del certificado de viabilidad
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo aborda el estudio de la normativa jurídico tributaria en
relación a la creación de tasas por uso de suelo y espacio aéreo para empresas privadas
de telecomunicaciones, parte del origen y evolución del objeto de investigación
determinando y analizando cada una de las normas que tienen relación con la potestad
tributaria, es decir, con el ejercicio de las atribuciones que establecen la constitución y la
ley a los gobiernos autónomos descentralizados, para la generación de sus propios
recursos a través de la creación de tributos como los impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejora.
Seguidamente se aborda la temática que regula la forma y requisitos para establecer los
tributos estudiando principalmente la Constitución de la República del Ecuador que
contiene las directrices en relación a la facultad tributaria, se aborda el estudio de las
disposiciones el Código Tributario que es la norma especializada en determinar las reglas
relativas a los tributos así como regular las situaciones que se deriven de su aplicación
entre la administración tributaria y los contribuyentes o responsables de tributos.
Se estudia a los sujetos de la relación jurídico tributaria conocidos como administración
tributaria en calidad de acreedores de tributos, sus diversas clases y clasificaciones, así
como a los contribuyentes y responsables de pagarlos, puesto que el enfrentamiento que
se deriva de la aplicación de los tributos, en algunos casos desemboca en una variedad de
reclamaciones.
El estudio relevante de las facultades de la administración tributaria como atribuciones que
le permiten al sujeto activo realizar gestión tributaria y de esta forma conocer cómo
funcionan cada una de ellas y comprender que de éstas de derivan los deberes y
responsabilidades de la administración tributaria, como las de verificar el pago oportuno de
los tributos, así como la sanción de conductas que atentan contra la recaudación tributaria,
a través del establecimiento de sanciones tributarias.
Antecedentes de la Investigación.
Luego de una investigación realizada en el Sistema Informático CDIC en la biblioteca de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo y en el
internet referente a la existencia de un perfil de proyecto de investigación o de tesis ya
2
desarrollada referente al tema “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE
DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA
LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO” se puede determinar que no existe un
planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de proyecto de
investigación a desarrollarse es viable, oportuno y efectivo siendo pertinente declarar la
Autoría.
Formulación del Problema
Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo en el año 2016 se le
ha recortado doce millones de dólares, de lo que le corresponde de las asignaciones del
Presupuesto General del Estado por la difícil situación económica por la que atraviesa
nuestro país disminución que ocasiona que se deba reformar el presupuesto municipal, lo
que se traduce en disminución de obras y proyectos que iban en beneficio de la colectividad
santodomingueña.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no ha hecho uso de
la facultad tributaria concedida en el inciso final del art. 567 del COOTAD en consonancia
con el Acuerdo 023-2015 emitido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información de fecha 17 de abril de 2015, que en su artículo primero, ha determinado
las tasas y contraprestaciones que corresponde fijar a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, en el ejercicio de su gestión de uso de suelo y espacio
aéreo, para el establecimiento e infraestructura de las empresas privadas que prestan los
servicios de telecomunicaciones, para lo cual se deberán emitir las respectivas ordenanzas
municipales.
Delimitación del Problema
Determinar la falta del establecimiento de una ordenanza que establezca una tasa por el
uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de
infraestructura de empresas de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.
3
Objeto de la investigación
Es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Código
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
Campo de acción
Se encuentra enfocado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo.
Identificación de la línea de investigación.
“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”
Objetivo general.
Elaborar un proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de
suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de
telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente todos los conocimientos teóricos
referentes a las tasas por uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue
de la infraestructura de telecomunicaciones;
Acudir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a fin
de obtener los datos que permitan realizar el diagnóstico de la normativa
reglamentaria en relación a la tasa por uso y gestión del suelo y espacio aéreo en
el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones;
Elaborar los componentes jurídicos para que se elabore la ordenanza que regule
las tasas por ocupación del suelo y espacio aéreo en el despliegue o
establecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones.
Validar la propuesta por vía de expertos.
4
Idea a defender.
Con la presentación del proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso
y gestión de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de
telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo se obtendrán los ingresos municipales
propios para el presupuesto municipal.
Preguntas científicas
¿Se puede gravar con tasas la ocupación del suelo y espacio aéreo?
¿Es importante crear una ordenanza para la regulación del cobro de tasas de ocupación
de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura de las empresas de
telecomunicaciones?
¿Cuáles serían los beneficios al establecer el cobro de tasas de uso de suelo y espacio
aéreo por el establecimiento de infraestructura para empresas de telecomunicaciones?
Justificación del Tema
La presente investigación sirve para demostrar que en la actualidad no existe una
ordenanza que regule el uso u ocupación del suelo y espacio aéreo, en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para las empresas que prestan
servicios de telecomunicaciones, pues en la actualidad se debe considerar que son una de
las actividades económicas que más réditos o beneficios económicos generan, y se
encuentran haciendo uso de espacios públicos que pertenecen a los gobiernos autónomos
descentralizados, que como contraparte requieren cada vez mas de los recursos
económicos para cumplir con su finalidad de prestar servicios y satisfacer las necesidades
de la colectividad santodomingueña. Con la idea a defender y la propuesta de ordenanza
que se plantea, se puede resolver el problema detectado. Al concluir la investigación se
podrá determinar que se adquirieron los conocimientos básicos y necesarios para
determinar la creación de la ordenanza municipal.
5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico. - Con la presentación del proyecto de creación de ordenanza municipal
establezca una tasa por el uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue o
establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, se
dará cumplimiento a normas de carácter legal y se obtendrá una fuente de financiamiento
propia municipal.
Significación práctica. - Con la presentación del proyecto de creación de ordenanza
municipal que establezca una tasa por el uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el
despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón Santo
Domingo se obtendrán los ingresos municipales propios para el presupuesto municipal.
Novedad científica. - Al finalizar el presente trabajo se pretende demostrar la importancia
del proyecto de creación de ordenanza municipal establezca una tasa por el uso y gestión
del suelo y espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.
6
CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.1 Origen y evolución de tasas por la ocupación de espacio público.
La Constitución de la República en su artículo 16, establece que: "Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a (...) 2. El acceso universal a las tecnologías
de información y comunicación. - 3. La creación de medios de comunicación social, y al
acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a
bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. -4. El acceso y uso de todas las
formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad"; y, en el artículo 17, dispone que "El Estado fomentará la
pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: (...) 2. Facilitará la creación y el
fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el
acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada..."
(Constitución, 2008).
En la actualidad existe una cantidad importante de empresas públicas y privadas que se
encargan de la prestación de servicios de telecomunicaciones, a través de diversos
medios, como radio, televisión, internet, banda ancha entre otros, con la finalidad de contar
con medios que permitan el desarrollo acorde con los requerimientos de la globalidad,
especialmente en el asunto tecnológico.
Sucede que varios gobiernos autónomos descentralizados municipales a través de
ordenanzas, han creado tasas por la ocupación del suelo y espacio aéreo, tendientes a
regular los valores que deben cancelar las empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, sin tomar en consideración aspectos de carácter constitucional, en
relación al ejercicio de algunas competencias, como por ejemplo las que tienen que ver
con el espectro radioeléctrico.
7
Al efecto la Coste Constitucional ha emitido sendas sentencias, mediante las cuales ha
declarado la inconstitucionalidad de las ordenanzas que han establecido las tasas por
ocupación del suelo y del espacio aéreo, por cuanto la Constitución faculta a los gobiernos
municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo
una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto
al cableado aéreo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicación, el gobierno
municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel
sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes señalado, y
la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para establecer
mediante ordenanza una tasa por la utilización del espectro radioeléctrico sean estas
frecuencias y radiaciones no ionizadas, la Corte Constitucional ha reiterado que la
Constitución vigente prevé un régimen de competencias distribuido en distintos niveles de
gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los límites que
la propia Constitución establece, a través del ejercicio de sus atribuciones dentro del marco
constitucional. En relación al espectro radioeléctrico, la Constitución de la República es
clara en determinar que el Estado central ejerce la administración, regulación y control
exclusivo sobre éste, lo cual genera la obligación ineludible para el resto de niveles de
gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia.
En otras palabras, las intenciones de los gobiernos autónomos descentralizados,
tendientes a establecer tasas para las empresas que prestan los servicios de
telecomunicaciones han quedado en nada, respecto de la regulación que es competencia
del Estado central.
Cabe mencionar que los recursos económicos sirven para financiar los diversos egresos o
gastos que tiene una sociedad como la ecuatoriana, en nuestro país los ingresos se los
obtiene de algunas fuentes como por ejemplo la explotación del petróleo, así como otra
parte importante de los mismos se los obtiene a través de la recaudación de diversos
tributos, de ahí la importancia que tiene el estudio en actualidad de la ciencia que se
encarga del régimen tributario.
El conjunto de normas y disposiciones que regulan a los tributos se denomina régimen
tributario, por lo que es importante abordar el estudio de esta temática la misma que
comprende disposiciones de carácter constitucional, norma con categoría de ley orgánica,
8
reglamentos, resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, circulares entre
otras.
Entre los tributos que denotan mayor importancia en contraprestación en los gobiernos
autónomos descentralizados municipales encontramos a las tasas, que se los satisface por
la prestación de servicios públicos por lo general, como por ejemplo el servicio de agua
potable, alcantarillado, recolección de basura, servicios técnicos y administrativos, entre
otros.
En este sentido es importante señalar cuáles son las normas que regulan a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, para estudiarlas desde la jerarquía establecida
la Constitución es decir desde la norma superior hasta la norma inferior o de menor
jerarquía.
El uso u ocupación del suelo dentro de las circunscripciones territoriales que comprenden
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, según lo previsto por el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que
pueden ser sujetos del pago de regalías, pues el artículo 417 de la referida norma así los
señala textualmente: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es
directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización
exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía”(Cootad, 2010), y más adelante
señala expresamente que constituyen bienes de uso público entre otros, a las calles,
avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; las plazas,
parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción
turística; las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos
y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos.
1.1.1 Facultad Tributaria
La facultad tributaria consiste en la potestad o atribución que tiene la administración,
llámese este Estado, gobiernos autónomos descentralizados municipales o provinciales,
entre otros, para establecer, modificar, exonerar, o extinguir tributos la misma que se
manifiesta en la expedición de una norma, la misma que es elaborada por un órgano
legislativo es decir encargado de normar todas las reglas inherentes a la obligación
tributaria derivada de la aplicación de los tributos.
9
En primera instancia es necesario manifestar que la Constitución de la República del
Ecuador, claramente menciona lo siguiente:
“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley”
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución, 2008).
De la cita textual se deduce claramente que la facultad tributaria la tiene el órgano
encargado de elaborar las leyes, es decir, la Asamblea Nacional que tiene la atribución
pues, dedicar esta clase de normas, la misma que está conformada por los asambleístas
elegidos por el voto popular por todos los ecuatorianos, de conformidad con lo que
manifiesta claramente la misma constitución.
Según lo prescrito por el numeral siete del artículo 120 en referencia en primer lugar se
puede decir que la atribución de la asamblea de crear, es decir, la facultad de diseñar un
tributo determinando el objeto imponible, en otras palabras el hecho, el acto, la situación,
el negocio o cualquier otra actividad que origine el pago del tributo, como por ejemplo se
ha establecido que las personas naturales que realicen actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, estarán obligadas a la presentación
de la declaración del impuesto de patentes municipales y al pago del respectivo tributo.
En igual sentido la norma autoriza a la asamblea la modificación de los tributos, por cuanto
el desarrollo dinámico de la economía ocasiona constantes cambios que, es necesario
vaya acorde o en consonancia con la normativa jurídica y mantener de esta forma un
régimen actualizado al adelanto y progreso de la sociedad.
Adicionalmente la Asamblea Nacional en el diseño de las normas debe contemplar las
exoneraciones que, por motivos de orden público, económico o social se deban establecer
para liberar del pago por ejemplo a las personas de la tercera edad o personas con
discapacidad, entre otras.
Finalmente al órgano encargado de la elaboración de las leyes le corresponde establecer
las formas o modos de extinción de las obligaciones tributarias, como en el caso de una
posible remisión o condonación de tributos como la ocurrida a través de la Ley Orgánica
10
de la Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, que en la disposición general cuarta
dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación
tributaria y fiscal, todo esto por efecto del terremoto del 16 de abril del año 2016 que afecto
a una zona de la costa ecuatoriana.
Se debe considerar que la facultad o atribución que tiene la Asamblea Nacional de crear
tributos se lo debe efectuar a través de una norma con categoría de ley, según lo
preceptuado por el artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador que
manifiesta:
“La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se
ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la
Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados”. (Constitución, 2008)
Finalmente de la norma en estudio, en concordancia con la citada en el párrafo precedente
que, ésta atribución que tiene la Asamblea Nacional de crear tributos mediante ley, no
quebranta la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados, a través de
sus respectivos órganos legislativos la facultad tributaria en sus respectivas
circunscripciones territoriales para la creación de tasas para la prestación de servicios
públicos y de contribuciones especiales de mejora por el beneficio que obtienen las
propiedades urbanas por la construcción de obra pública, la misma que se estudiará más
adelante.
De lo relatado precedentemente se puede deducir que la facultad tributaria la posee tanto
la Asamblea Nacional en representación del Estado, así como los Gobiernos Autónomos
Descentralizados a través de sus respectivos órganos legislativos, pues así lo señala el
artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador:
“Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley” (Constitución, 2008).
11
De la cita constitucional se puede apreciar una división, en relación a los impuestos
respecto de tasas y contribuciones especiales de mejora, cada una de estas categorías de
tributos con su respectivo órgano legislador, así como la determinación de la forma o el
procedimiento que se debe observar para elaborar normas tributarias.
Previo a continuar con el estudio de la facultad tributaria es necesario en éste punto
abordar el estudio de los tributos, puesto que constituyen el eje principal a través del cual
gira todo el andamiaje jurídico encargado de establecer su aplicación así como de
determinar preceptos sustantivos y adjetivos necesarios para regular las relaciones
jurídicas entre el ente acreedor de los tributos, o administración tributaria, en relación con
los contribuyentes o responsables en calidad de deudores tributarios.
1.1.1.1 Tributos
Los tributos constituyen las prestaciones obligatorias que el Estado exige por su poder de
imperio, que se manifiesta a través de la ley, sirven para obtener los recursos financieros
necesarios que requiere la administración parar cubrir las necesidades de carácter
colectivo que tienen los miembros que conforman una sociedad, quienes deben estar
conscientes de la obligación legal y moral de aportar con parte de su patrimonio o de sus
ingresos en calidad de tributos.
Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, señala que “Los recursos
tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio
o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades – en la
forma y la cuantía que dichas leyes establezcan” (Jarach, 1996, pág. 254).
Valdés Costa, uruguayo, en su libro Curso de Derecho Tributario, menciona “tributos son
las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (Valdez, 2001, pág. 89).
De las citas textuales del concepto básico de tributos, se puede colegir de manera general
que constituyen las contribuciones o aportaciones que el Estado a través de su órgano
legislativo los crea mediante ley y exige el pago de una determinada cantidad de dinero o
en ciertos casos especies, por el hecho de realizar un acto, contrato, negocio o situación
prevista en la norma, con la finalidad de cubrir los gastos previstos en el presupuesto
general del estado, que se traduce en la satisfacción de necesidades de orden colectivo.
12
Es decir, que las personas que vivimos dentro de una sociedad organizada debemos
entregar parte de nuestros ingresos para que el Estado cuente con los recursos necesarios
para cumplir con su finalidad.
Angel Loor, es su obra Dogmática Penal Tributaria, manifiesta “el tributo es una prestación
pecuniaria, que se traduce en la entrega de dinero de los particulares al sector público,
aunque de manera excepcional, la propia ley permite que esa prestación se haga en bienes
o servicios. Tal entrega es impuesta por el Estado para la realización de sus fines, de cara
a la concreción del bien común” (Loor, 2004, pág 86)
El autor manifiesta que el tributo es una obligación que deben satisfacer todas las personas
que viven en la sociedad, esta prestación consiste en la entrega de dinero que hace el
sujeto pasivo al Estado, para que cuente con los recursos necesarios para el bien común,
puesto que el Estado es el que tiene que satisfacer las necesidades colectivas, en este
sentido el requerimiento legal que hace es para cubrir con los gastos que demanda la
sociedad.
Nuestro Código Tributario establece en el inciso segundo del artículo uno que los tributos
comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejora, sin
embargo, estos tributos no se encuentran definidos por la legislación.
1.1.1.1.1 Impuestos
Los impuestos son tributos que se satisfacen, o que el Estado lo exige por el hecho de
cumplirse con los presupuestos establecidos en la ley, es decir, que tanto las personas
naturales así como las sociedades en las múltiples actividades que desempeñan en la
sociedad se encuentran obligadas a pagar el impuesto por cualquiera de esas actividades,
siempre y cuando se encuentren tipificadas en la ley como generadoras de un impuesto,
como el caso del impuesto de patentes municipales que se debe pagar por realizar una
actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional por así establecerlo el
artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización que prescribe claramente:
“Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata
el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana,
13
que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales” (COOTAD, 2010).
La característica esencial del impuesto constituye el pago que se debe efectuar por el
hecho de configurarse o realizarse el acto que da nacimiento a la obligación tributaria, sin
esperar nada cambio por parte de la entidad estatal o municipal, se podría afirmar que es
un tributo que no tiene una contraprestación directa, pues al pagarlo no se tiene
absolutamente nada por parte del acreedor, sin embargo ingresan a los presupuestos
estatales o municipales según sea el caso, que servirán para cubrir los innumerables
gastos que demanda la ciudadanía.
En este sentido, en relación al impuesto de patentes municipales, si una persona realiza
actividad profesional, nace para ésta la obligación tributaria del impuesto en referencia, por
cuánto se ha cumplido con el presupuesto de hecho, establecido en la norma con categoría
de ley, y ante el carácter imperativo de ésta, el profesional tendrá la obligación de satisfacer
la obligación tributaria del impuesto de patentes municipales. El profesional en este caso
no recibe nada a cambio por haber pagado el tributo en relación.
Este tributo tiene la característica de ser exigido por un hecho, acto, negocio o situación
que ha previsto el legislador en la ley como generador del tributo, sin que el Estado tenga
que entregar nada a cambio de manera directa al obligado, es decir, que no existe
contraprestación, de los cuales se puede citar a los siguientes:
- Impuesto a la renta
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto a los consumos especiales
- Impuesto a los vehículos motorizados
- Impuesto a la propiedad de tierras rurales
- Impuesto a la salida de divisas
- Impuesto a los activos en el exterior
- Impuesto a los ingresos extraordinarios
- Impuesto predial
- Impuesto de patentes municipales
- Impuesto de alcabalas
- Impuesto a los espectáculos públicos
- Impuesto del 1.5 por mil a los activos totales
14
- Impuesto a la utilidad y plusvalía
Leonardo Andrade, en su obra el Ilícito Tributario señala: “Tributos de carácter general,
establecidos por la ley para cumplir con situaciones específicas según la necesidad del
Estado, exigibles cuando se verifica el hecho generador, sin dar lugar a una
contraprestación individual” (Andrade, 2011, pág. 15)
El autor manifiesta que el impuesto es un tributo que se rige por el principio de legalidad,
es decir no hay impuesto sin ley, y sirve para financiar al presupuesto general del Estado,
pues éste a través de la ley por su poder de imperio los crea, para contar con los recursos
necesarios para satisfacer las necesidades de la colectividad. Esta obligación, añade, nace
cuando el administrado realiza un hecho o acto que se encuentra tipificado en la ley como
generador del tributo, y una vez encasillado la administración puede exigir el pago.
1.1.1.1.2 Tasas
Las tasas son tributos que tienen como presupuesto de hecho la prestación de un servicio
público por parte del ente acreedor del mismo, al efecto el artículo 566 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone lo siguiente:
“Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de
servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre
otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo
de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo
desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana
que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio” (COOTAD, 2010).
El efecto retributivo que prescribe la norma, determina la contraprestación del tributo, es
decir, que el sujeto pasivo obligado al pago del tributo recibe a cambio la prestación de un
servicio público efectivo, medible, cuantificable, por el valor que cancela y que debe
guardar relación al costo de producción de dicho servicio, en tal sentido el sujeto obligado
al pago del tributo tiene la facultad de reclamar o interponer cualquier recurso ante cobros
indebidos o excesivos que no reflejen el consumo efectivo de los servicios que presta la
entidad municipal.
15
Cabe resaltar también que en los casos de servicios básicos como el caso del agua potable
y alcantarillado, el monto puede ser inferior al costo de producción del servicio, por la gran
importancia que tiene para la comunidad.
La misma norma legal que regula las tasas ha establecido a manera de ejemplo las
siguientes tasas en el artículo 568:
- Aprobación de planos e inspección de construcciones;
- Rastro;
- Agua potable:
- Recolección de basura y aseo público;
- Control de alimentos;
- Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
- Servicios administrativos;
- Alcantarillado y canalización; e,
- Otros servicios de cualquier naturaleza (COOTAD, 2010).
En consecuencia, los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentran
facultados para crear tasas por la prestación de cualquiera de los servicios señalados
precedentemente, pues la ley así lo ha determinado y se encuentran en la órbita de sus
competencias, además como se puede apreciar en el listado gravan a servicios
elementales o básicos que la gran mayoría de ciudades carece, como el agua potable,
alcantarillado, recolección de basura entre otros.
Aparte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el gobierno central
también tiene la potestad de establecer tasas por servicios públicos, por ejemplo el artículo
264 del Código Orgánico de la Función Judicial determina entre otras, la función del pleno
de fijar y actualizar tasas por servicios notariales y servicios administrativos de la función
judicial, por ejemplo el ejercicio de esta facultad tributaria se ha manifestado a través de
la expedición de la resolución 010-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
mediante el cual se expide el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función
Judicial que en su artículo 31 y siguientes, fijan las tarifas de las tasas por servicios
notariales.
Valdés Costa, en su obra Curso de Derecho Tributario, señala que: “… la tasa es el tributo
cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado,
16
relacionadas directamente con el contribuyente” (Valdés, 2001, pág. 155)
El autor señala que la tasa es un tributo mediante el cual el Estado es el que tiene la
obligación de realizar una actividad, que puede consistir como se ha visto en la legislación
ecuatoriana en la prestación de servicios públicos, como el agua potable, y por esta razón
el contribuyente tiene la obligación de cancelarlo.
1.1.1.1.3 Contribuciones Especiales de Mejora.
Otro de los tributos establecidos en la normativa seccional es el que se satisface por el
beneficio que obtienen los bienes inmuebles ubicados dentro de la circunscripción territorial
urbana, por la intervención estatal o municipal en obra pública, conocidas como
contribuciones especiales de mejora.
Al igual que las tasas, las contribuciones especiales de mejora son tributos que tienen
contraprestación directa, puesto que se satisfacen por la construcción de una obra como
por ejemplo el adoquinado de la calle que beneficia a los bienes inmuebles colindantes con
la obra, en consecuencia, los beneficiarios directos o presuntos deben satisfacer el pago
que constituye el costo de la obra sin tomar en consideración los gastos de administración.
Al efecto el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su artículo 577 establece algunas obras sujetas al pago de contribuciones especiales de
mejora:
- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
- Repavimentación urbana;
- Aceras y cercas;
- Obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así
como de redes eléctricas;
- Obras de alcantarillado;
- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
- Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
- Plazas, parques y jardines; y,
- Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante
ordenanza, previo el dictamen legal pertinente (COOTAD, 2010).
17
En este sentido las contribuciones especiales de mejora la satisfacen las personas
naturales o las sociedades, propietarios de bienes inmuebles que ha sido beneficiados por
la construcción de una obra pública, como cuando se realiza la pavimentación de las
calles que quedan al frente de las viviendas o bienes inmuebles, Como consecuencia de
esta construcción existe algún mejoramiento en el sector de influencia por lo cual los
beneficiarios tiene la obligación de pagar la contribución especial de mejoras.
Como se anotó precedentemente la facultad tributaria es atribución tanto del estado a
través del Asamblea Nacional como los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través
de los respectivos concejos en el primer caso en relación a la creación modificación
exoneración y extinción de los impuestos y para el segundo caso el establecimiento de
modificación, exoneración y extinción de las tasas y contribuciones especiales de mejora.
José Vicente Troya Jaramillo, en su obra Manual de Derecho Tributario señala: “…
podemos indicar que el beneficio puede consistir, según lo expresado, en un mayor valoro
plus valor. Se considera que es sistema atribuyees plus valor que adquiere la propiedad
particular, por efecto de la obra pública, a la administración que la efectúa” (Troya, 2014,
pág. 57)
Sin duda uno de los mayores representantes de los temas tributarios, Troya determina
claramente que, las contribuciones especiales de mejora gravan el beneficio que obtienen
las propiedades inmuebles urbanas, por el incremento de su propiedad, lo que el autor
denomina plus valor, por la realización de una obra pública por parte del Estado, en este
sentido le asistirá a éste el crédito tributario a su favor por haber invertido en beneficio de
los administrados.
1.1.2 Facultad Tributaria Estatal
La facultad tributaria estatal según lo preceptuado por el artículo 301 de la Constitución de
la República del Ecuador, consiste en la potestad de establecer, modificar, exonerar y
extinguir impuestos, es decir, de la categoría de tributos que no admiten contraprestación
por parte del Estado o entidad acreedora de tributos, para lo cual se debe seguir el
procedimiento establecido en la misma constitución, todo esto previa la iniciativa del
Presidente de la República, por así disponerlo expresamente el artículo 135 de la
Constitución de la República del Ecuador, que prescribe:
18
“Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que
creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la
división político administrativa del país” (Constitución, 2008).
En primer lugar corresponderá al Presidente de la República en uso de la facultad privativa
o exclusiva de enviar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, es
decir, que la iniciativa para establecer impuestos corresponde al ejecutivo del gobierno
central, quien tiene la tarea de diseñar todo el contenido básico o elemental de la ley que
contenga el impuesto, todo esto de manera motivada, es decir el señalamiento de la
necesidad de crearlo, la misma que regulará la aplicación del impuesto respectivo, y debe
contener elementos esenciales tales como: el objeto o hecho imponible, el sujeto acreedor
del tributo, sujetos pasivos o deudor, las exenciones, periodos fiscales, plazos de pago,
tarifa del impuesto, entre otros.
La propuesta de ley enviada por el presidente de la república se materializa con la entrega
del proyecto a la Asamblea Nacional, función del Estado ecuatoriano que, según lo
establecido por el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene la
atribución de sancionar la ley, al efecto la referida norma dispone:
“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley:
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución, 2008).
Una vez que la Asamblea Nacional ha recibido a través de su presidente o presidenta el
proyecto de ley, se procede a distribuir a todos los asambleístas y a la comisión respectiva
para que emita el informe correspondiente, seguidamente en dos debates es discutida y
con la mayoría de votos queda aprobada.
Una vez que la ley ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, se remite al Presidente de
la República para que la sancione u objete, concluido este procedimiento para que está
entre en vigor es necesario que sea publicada por el periódico del estado, a través del
registro oficial.
19
Si bien es cierto que a través del procedimiento descrito se crean los impuestos, no es
menos cierto que la facultad tributaria del Estado se encuentra limitada a los principios
constitucionales establecidos en el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador tales como: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, los mismos que marcan
las directrices que deben respetarse para el adecuado funcionamiento del instrumento
tributario denominado impuesto.
En apego a los principios referidos en el párrafo precedente, el legislador deberá crear
impuestos para toda la circunscripción territorial del país cumpliendo de esta forma con el
principio de generalidad, deberá establecer tarifas que vayan de acuerdo a la capacidad
contributiva de los sujetos pasivos garantizando así la progresividad y equidad; diseñará
sistemas simplificados que faciliten en cumplimiento o pago de los tributos por parte de los
contribuyentes acreditando el principio de simplicidad administrativa; se preocupará por
regular conductas tributarias para el futuro y no para el pasado conjugando el principio de
irretroactividad de la ley; finalmente la administración tributaria debe transparentar la
recaudación publicando informes, datos, registros, estadísticas y demás instrumentos de
control que aseguren la recaudación de los impuestos suficientes para cubrir el gasto
público señalado.
Diego Almeida Guzman, en su obra Curso de Legislación Tributaria Corporativa señala
“Entendemos como sistema tributario, en palabras del tratadista Manuel De Juano, [...] al
régimen jurídico integrado por la totalidad de los tributos vigentes en un determinado
Estado; es decir, al mecanismo orgánico que comprende a todos los tributos de un País”
(Almeida, 2001, pág. 19)
La facultad tributaria estatal comprende el ejercicio de las normas legales que regulan los
tributos que son establecidos por el Estado a través de su órgano legislativo, en este
sentido a través del órgano legislativo crea las leyes que contienen los preceptos que
regulan las relaciones jurídicas de los miembros que conforman la sociedad.
1.1.3 Facultad Tributaria Municipal
En el ámbito municipal el ejercicio de la facultad tributaria la tiene el Concejo Municipal o
Metropolitano que es el ente encargado de elaborar las ordenanzas que reglamentan la
recaudación de los impuestos y crean, modifican, exoneran o extinguen tasas, tarifas y
20
contribuciones especiales de mejora.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 prescribe: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley:
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras” (Constitución, 2008).
De conformidad con la cita constitucional, corresponde a los gobiernos municipales la
facultad tributaria de crear a través de su órgano legislativo las tasas por los servicios
públicos que presta, así como las contribuciones especiales de mejora por las obras que
construye en la respetiva circunscripción territorial.
Los tributos conocidos como tasas y contribuciones especiales de mejora que regulan los
gobiernos autónomos descentralizados municipales en ejercicio de la facultad tributaria,
llevan implícita la contraprestación, es decir, que su pago obliga a la entidad municipal a
prestar servicios de calidad, medibles, cuantificable, efectivos como el servicio de agua
potable, así como por las obras que ejecuta en el sector urbano por el beneficio que
obtienen las propiedades por las mejoras, como la construcción de plazas y parques.
El procedimiento para la creación de las ordenanzas se asemeja al procedimiento de
elaboración de las leyes, puesto que se requiere de un proyecto el mismo que debe
contener el diseño de del tributo y debe ser elaborado y entregado al respectivo concejo
municipal, como iniciativa privativa, exclusiva del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado municipal.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
concordancia con la disposición constitucional, en su artículo 55 prescribe lo siguiente:
“Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras” (COOTAD, 2010);
21
Así mismo, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala:
“Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno” (COOTAD, 2010);
De conformidad con lo que se puede deducir de la lectura de la norma citada, es facultad
exclusiva, privativa del alcalde o alcaldesa presentar los proyectos de ordenanzas respecto
de los tributos que administra, como por ejemplo: fijar la tarifa del impuesto predial,
establecer la tarifa del impuesto de patentes municipales, crear una tasa por la prestación
de un servicio público por consumo agua potable, alcantarillado, recolección de basura o
establecer la recuperación de una obra a través de las contribuciones especiales de mejora
por la construcción de calles, parques, aceras, bordillos, entre otros.
Una vez entregado el proyecto de ordenanza al concejo municipal, se pone en
conocimiento de la comisión de legislación y presupuesto para que elabore el informe
respectivo, el mismo que deberá ser conocido por el pleno del concejo municipal, se llevará
a efecto el debate en dos sesiones y una vez sometido a la votación respectiva se lo
aprueba mediante la expedición de una ordenanza.
La ordenanza que establezca el nuevo tributo, así como sus reglas de aplicación, deberá
ser puesta en conocimiento del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para que la sancione u objete, para finalmente después del respectivo trámite
se lo publique en la gaceta municipal, la página web institucional y finalmente en el registro
oficial por tratarse de una ordenanza de carácter tributario.
El artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece lo siguiente:
“Promulgación y publicación. - El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado,
publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la
institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá
para su publicación en el Registro Oficial” (COOTAD, 2010).
22
Para que una ordenanza entre en vigencia, es decir sea el cumplimiento obligatorio por
parte de los administrados, es necesario e imprescindible que esta norma sea reconocida
por todos dentro de la circunscripción territorial municipal, al efecto la norma de carácter
legal ha previsto que las ordenanza sean publicadas en la gaceta municipal, es decir en
un instrumento de recopilación normativa que puede ser como una revista o un libro, que
deben llevar todos los gobiernos municipales para este efecto, adicionalmente y de la
mano con la tecnología, es necesario que los portales electrónicos o páginas web
institucionales se publiquen o suban los archivos de las ordenanzas municipales; y,
finalmente tratándose de ordenanzas tributarias es indispensable que se publiquen en el
registro oficial para que entren en vigor.
A pesar que a la Asamblea Nacional le corresponde establecer impuestos, es necesario
señalar que muchos de los impuestos que crea este organismo, sirven para el
financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, como el
impuesto predial, utilidad, 1.5 por mil sobre los activos totales, a los vehículos motorizados,
patentes municipales, espectáculos públicos, entre otros.
Es preciso señalar que estos impuestos municipales si pueden ser reglamentados a través
de ordenanzas, pues no toda la aplicación del impuesto se encuentra detallado en la ley,
no todos los municipios tienen la misma situación económica, por lo que especialmente la
ley concede en algunos casos que sean los municipios los que fijen las tarifas de algunos
impuestos o reglas para su aplicación, sin contravenir los preceptos legales.
César Montaño yJuan Mogorvejo en su obra Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano,
manifiestan: “El COOTAD ha dejado explicitado, en el marco de las competencias
exclusivas atribuidas a cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, la facultad
normativa en materia tributaria, con excepción dada a juntas parroquiales rurales. Potestad
que comporta la creación, modificación, exoneración y supresión, mediante ordenanzas de
tasas y contribuciones especiales de mejora” (Montaño y Mogrovejo, 2014, pág. 30)
Coincidencialmente los autores se refieren directamente a las atribuciones conferida por el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, exceptuando a los parroquiales
rurales, que consisten en la facultad de crear a través de ordenanzas, los tributos
denominados tasas y contribuciones especiales de mejora, pues tienen amplias potestades
para establecerlos o crearlos, modificarlos, considerar exoneraciones y hasta suprimirlas.
23
1.1.4 Principios Tributarios
Las normas jurídicas de diversa índole que regulan los más variados ámbitos de la
sociedad, deben someterse a los principios previstos en la constitución, pues ésta contiene
los lineamientos que deben observar irrestrictamente las autoridades encargadas de la
elaboración de los preceptos y disposiciones sean estas leyes, reglamentos, ordenanzas,
resoluciones de carácter general y demás instrumentos legales de cumplimento general.
De igual forma las normas tributarias no pueden alejarse del sentido de los principios que
para el caso ecuatoriano se encuentran regulados en el artículo 300 de la Constitución de
la República del Ecuador y en el artículo 5 del Código Tributario, a saber:
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
(Constitución, 2008)
Art. 5.- Principios tributarios. - El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad,
generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. (Código Tributario 2005)
De las citas textuales se puede colegir que el régimen tributario, que constituye el conjunto
de normas de diversa índole, como se señaló precedentemente, conformado por leyes,
reglamentos, ordenanzas, resoluciones, circulares, deben seguir los lineamientos o
principios, para lo cual es pertinente revisar cada uno de ellos.
José Vicente Troya Jaramillo, al referirse a los principios manifiesta: “Según Alexy es de
enteder que el contenido de la palabra principio constitucional se refiere a aquellos
parámetros que se han de observar desde la Constitución como lineamientos dentro de los
cuales la materia tributaria se ha de regular” (Troya, 2014, pág. 129)
Troya asimila los principios a directrices constitucionales que se deben respetar, puesto
que constituyen el punto de partida, para la creación de las leyes, reglamentos, ordenanzas
y demás normativa tributaria, pues constituyen los lineamientos indispensables que guian
24
a los legisladores y administradores tributarios para guardar armonía y garantizar una
perfecta aplicación de los tributos. En otras palabras, los principios constituyen el límite o
el alcance que deben observar las normas de carácter tributario, por encontrarse prescritos
en la Constitución.
Daniela Erazo, en su obra Evolución Histórica de las Principales Regulaciones
Constitucionales señala: “De lo expuesto, todo régimen tributario también cuenta con una
serie de principios que delimitan su accionar y más que nada sirven como punto de partida
para la aplicación de las diferentes normas” (Erazo, 2013, pág. 12)
Concordante con Troya, Erazo señala que los principios no solamente pertenecen al
régimen tributario, sino más bien a todo el régimen legal, por eso precisamente se
encuentran establecidos en la Constitución, éstos principios son los que facultan a la
autoridad a actuar de una forma y al mismo tiempo establecen el alcance o limitación de
esas actuaciones.
1.1.4.1 Principio de Legalidad
Es un principio conocido universalmente por todo el derecho, se parte de la idea que, para
que se pueda exigir, obligar, prohibir, o permitir, alguna situación, debe existir una norma
con categoría de ley, pues a través de aquella el Estado contemporáneo ejerce su poder
de imperio.
Dentro del ámbito tributario este principio se aplica como lo prescriben las locuciones
latinas “nullum tributum sine lege”, lo que denota que no existe tributo sin una ley previa,
en otras palabras, para que se pueda exigir el pago de un tributo, éste debe estar
contemplado en la ley.
De la forma como se encuentran estructurados los poderes del Estado actual, la
competencia de crear, modificar, exonerar o extinguir tributos le corresponde a la Asamblea
Nacional que, es el órgano encargado de legislar, es decir, de crear la norma que permitirá
obligar a los miembros que conforman la sociedad, al pago de las obligaciones tributarias
de conformidad con las reglas establecidas para cada tributo. Como se analizó
precedentemente debe preceder a la ley la iniciativa del presidente de la república.
El legislador al crear la norma de carácter tributario, debe considerar algunos elementos
25
esenciales que son necesarios para que pueda surgir la relación jurídico tributaria entre el
ente acreedor de los tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, entonces es
necesario transcribir lo que prescribe el artículo 5 del Código Tributario que establece:
“Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la
cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este
Código”. (Código Tributario, 2005)
En este sentido se deberá plasmar en la ley los hechos, actos, contratos, situaciones, que
generan las obligaciones tributarias, de ser el caso el establecimiento de exenciones, la
forma de determinación de la base imponible, el período fiscal, plazo para el pago, tarifas,
rebajas, entre otros aspectos que rodean al sistema tributario.
García de Entrerría, en relación al principio de legalidad dice: “el principio de legalidad en
la administración pública, no se refiere a un tipo de norma específica sino a todo el
ordenamiento jurídico, lo que “Hauriou llamaba -el bloque de la legalidad- (Leyes,
reglamentos, principios generales, costumbre)” y que Adolf Merkl denominó principio de
juridicidad” (Gracía, 2006, pág. 411).
Es amplio el criterio de García al manifestar que el principio de legalidad no es únicamente
para el ámbito tributario, pues, tratándose de autoridades administrativas se rigen por esta
materia, en consecuencia, sus actuaciones de hecho deben estar previstas en la ley, o
dicho de otra forma en derecho público, como es el caso del derecho tributario, solo se
puede hacer lo que la ley faculta.
1.1.4.2 Principio de Generalidad
El principio de generalidad determina que la normativa tributaria rige para todo el territorio
nacional, sin importar quienes se encuentren dentro de la circunscripción territorial, pues
en este sentido quienes realicen actividades, actos, contratos y demás situaciones que se
establezcan en la ley como hecho generador de algún impuesto, tienen en consecuencia
que sufragar la obligación tributaria, por ejemplo en impuesto al valor agregado grava entre
otras actividades a la prestación de servicios, en este sentido quien se adecúe a este hecho
generador, tendrá la obligación del impuesto en referencia, sin importar si se encuentra en
el Tulcán, Macará, o cualquier otra ciudad del país.
26
En este mismo sentido, las normas de carácter seccional, como las ordenanzas cantonales,
regularán las obligaciones tributarias que se establezcan en el respectivo cantón, sin la
posibilidad que se pueda extender a otros cantones en razón de la delimitación de la
circunscripción territorial de cada cantón, en este sentido un gobierno autónomo
descentralizado municipal puede prestar el servicio de agua potable en su respectivo
cantón, el mismo que servirá para proveer del líquido vital a todas las personas que tengan
su domicilio dentro de los límites de la competencia del municipio, por lo tanto tendrán
obligación tributaria.
Para Arrioja Vizcaíno, el principio de Generalidad tributaria significa que “están obligados
a pagar los tributos todas aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o
circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes
tributarias, llevando a cabo el correspondiente hecho generador de los tributos o
contribuciones de que se trate.”(Arrioja, 2002, pág.248)
El autor manifiesta que el principio de generalidad se remite al de legalidad, en virtud del
cual, todas las personas se encuentran cobijadas por la ley, cumpliendo con sus mandatos,
sin posibilidad de excusarse de su vigencia, es por esta razón que, antes que se asemeje
al principio de legalidad, el de generalidad tienen que ver con la vigencia de la ley en el
territorio.
1.1.4.3 Principio de Igualdad
La Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas, o los
individuos de la especie humana, somos iguales ante le ley, a pesar de las desigualdades
naturales que existen entre los diferentes individuos, en razón de este principio se debe
considerar en primer lugar que, todas las personas tenemos en mismo tratamiento ante la
ley tributaria, como por ejemplo en el caso del impuesto al valor agregado con su tarifa
12% que grava la compra de una bien mueble de naturaleza corporal, significa que todas
las personas, sin distinción de raza, color, religión, genero, pagarán la misma tarifa del
referido impuesto por la transferencia del bien inmueble.
Este principio de igualdad tal como se lo expresó en el párrafo precedente, determina que
todas las personas deben soportar las mismas obligaciones tributarias por los mismos
objetos imponibles, sin embargo, en razón de este principio también se debe entender que
27
todas las personas a pesar de tener las mismas obligaciones, también tienen derecho a
las misas exenciones establecidas en la ley.
1.1.4.4 Principio de proporcionalidad
La carga tributaria en razón del principio de proporcionalidad obedece a la capacidad
contributiva, en este sentido quien cuenta con una capacidad económica escasa o mínima,
su carga tributaria será de igual forma mínima o no existirá, en cambio cuando la situación
económica es buena, goza de buenos ingreso, un patrimonio importante, la carga tributaria
seguirá la misma suerte, es decir, mientras mayor es la capacidad contributiva, mayor será
la carga tributaria.
El principio de proporcionalidad va de la mano con la progresividad, pues las alícuotas o
tarifas de los impuestos se elevarán conforme se verifique la capacidad económica en
sentido ascendente, quien más tiene más paga, quien demuestre excelente capacidad
económica necesariamente se verificará en una carga tributaria, dicho de otra forma, quien
demuestre tener un gran patrimonio, significa que en sus declaraciones de impuestos se
evidencie el pago de una gran cantidad de impuestos.
Emilio Margain Manautou “considera que para que un tributo sea proporcional debe
comprender por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran
colocados en la misma situación o circunstancia, mientras que para que ser equitativo, el
impacto del tributo debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”.
(Margarín, 1967, pág. 109).
El autor, en relación al principio de proporcionalidad manifiesta que las personas o
individuos que se encuentren en una situación económica similar deben soportar una
misma carga tributaria, mientras que otras que estén en situación de menor capacidad
contributiva, deben soportar una menor carga tributaria y en consecuencia todas las
personas que se encuentren en la misma situación. Al principio de proporcionalidad lo
asimila a la equidad, el que más tiene más paga el que menos tiene menos paga.
1.1.4.5 Principio de Irretroactividad
El régimen tributario rige para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, esto significa que las
conductas que la ley tributaria regule serán las que se adapten a la normativa que las
28
establezca, desde su efectiva vigencia en adelante, sin siquiera considerar la mínima
posibilidad que se aplique para los actos, hechos, contratos que se realizaron antes de la
vigencia de la ley.
En este sentido, el Código Tributario en su artículo 11 dispone lo siguiente: “Vigencia de la
ley. - Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a
partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia
posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban
realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el
primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando
se trate de períodos menores”. (Código Tributario, 2005).
En razón de lo establecido en la disposición citada, el régimen tributario, entendido este
como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos activo y pasivo en
razón de la aplicación de los tributos, entran en vigencia desde su publicación en el registro
oficial.
Cabe mencionar que, en razón de lo expresado por el inciso segundo de la referida norma,
cuando se trata de tributos con periodos fiscales anuales o mensuales, existe otra regla de
vigencia de la norma en este sentido: si se trata de impuestos anuales, tales como renta o
patentes, las disposiciones de la nueva norma rigen a partir del primer día del siguiente
año y si se trata de tributos con periodos menores, como el caso del impuesto al valor
agregado, las normas regirían a partir del primer día del mes siguiente.
1.1.5 Obligación Tributaria
Una vez que se han creado las normas conforme al ejercicio de la facultad tributaria sean
estas leyes u ordenanzas, y por ende se hayan establecido los respectivos impuestos para
el primer caso y contribuciones especiales y tasas para el segundo caso, determinando los
objetos imponibles o hechos generadores, nos encontramos ante la posibilidad de una
obligación tributaria.
Los legisladores sean estos asambleístas o concejales plasman en las normas los
supuestos hipotéticos que configuran la obligación tributaria, en este sentido quien realice
29
el presupuesto establecido por la norma se configura dentro del aplicación del impuesto
respectivo.
El código tributario en su artículo 15 prescribe lo siguiente:
“Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las
entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud
del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley” (Código Tributario, 2005).
Según nuestro código tributario la obligación tributaria es la relación que se encuentra
regulada por la ley y que tienen carácter de personal, en este caso la obligación recae
sobre las personas naturales o individuos de la especie humana, seguidamente la
definición establece la existencia de dos partes, o dos sujetos de la relación jurídico
tributaria a saber: el ente acreedor de tributos que puede ser el estado o también
gobiernos autónomos descentralizados o entidades de excepción, denominado
administración tributaria o sujeto activo; y, por otra parte los contribuyentes o responsables
de las obligaciones en calidad de deudores denominados sujeto pasivo.
El concepto señala como elemento medular la satisfacción de una prestación en dinero,
es decir, que su encausamiento ocasiona un pago que deben efectuar los sujetos pasivos
a la administración tributaria, quedando a salvo la posibilidad de extinguir las obligaciones
con bienes o servicios, lo que denota que ciertos casos la administración tributaria aceptar
como pago de obligación bienes muebles o inmuebles, adicionalmente la norma señala
que la obligación se puede extinguir con servicios, sin embargo en la práctica esta
disposición resulta inaplicable.
Finalmente, la norma en mención prescribe una condición que se debe cumplir para que
exista obligación tributaria denominada hecho generador, entonces para que exista
obligación tributaria es necesario que el sujeto pasivo se encasille en el hecho, acto,
contrato o negocio que se encuentra tipificado la ley como supuesto de derecho de la
obligación.
En resumidas cuentas, la obligación tributaria no es otra cosa que, la entrega de dinero
que realizan los contribuyentes o los responsables, por realizar actividades, actos,
contratos que dan nacimiento a la obligación.
30
José Vicente Troya Jaramillo en su Manual de Derecho Tributario, señala que: “la
obligación tributaria de derecho material o principal es la que da origen al crédito tributario
de la administración y le permite ejercitar una pretensión concreta de cobro al sujeto pasivo.
Es una típica obligación de dar. Por su cumplimiento se producen la disminución del
patrimonio del contribuyente y el acrecimiento del que corresponde a la entidad acreedora”
(Troya, 2014, pág. 145).
La definición que Troya da acerca de la obligación tributaria denota que el sujeto activo
tiene un crédito tributario o una obligación a su favor, por el hecho que el sujeto pasivo
realiza alguna actividad establecida en la ley, lo que le permite a la administración ejercer
incluso la recaudación por la vía coactiva.
Señala además que es una típica obligación de dar, en este sentido los contribuyentes o
responsables por el hecho de vivir en una sociedad legalmente organizada, entregan una
parte de sus ingresos o su patrimonio por concepto de impuestos lo que implica una
disminución de las rentas o se sus bienes a favor del Estado, el mismo que los utilizará
para cubrir los gastos públicos.
1.1.5.1 Hecho Generador
El hecho generador como condición o requisito indispensable para que exista obligación
tributaria se encuentra definido por el artículo 16 del Código Tributario como: “al
presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo” (Código Tributario, 2005).
Como su nombre lo indica el hecho generador es el que da nacimiento a la obligación
tributaria, y constituye la suposición de derecho que el legislador ha plasmado en la ley y
que pueden ser situaciones de diversa índole como por ejemplo la realización de contratos,
la propiedad de ciertos bienes, la prestación de servicios, las construcciones de obras,
entre otros.
Para comprender mejor al hecho generador se proponen algunos ejemplos: la propiedad
de bienes inmuebles dentro del perímetro urbano constituye el hecho generador del
impuesto predial urbano; el contrato de transferencia de un bien inmueble a título oneroso,
constituye el hecho generador el impuesto de alcabalas; la prestación de servicios públicos
como agua potable, alcantarillado, recolección de basura, son hechos que generan el pago
de tasas municipales; y, finalmente la construcción de calles, aceras, adoquinados, son
31
hechos que generan el pago de contribuciones especiales de mejora.
1.1.5.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria
La disposición contenida en el artículo 18 del Código Tributario establece lo siguiente: “La
obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo” (Código Tributario, 2015).
Según lo manifestado por la norma citada, el nacimiento de la obligación tributaria tiene
lugar cuando los contribuyentes realizan cualquiera de los actos, contratos, negocios,
situaciones, plasmadas en la ley, lo que ocasiona el crédito tributario a favor de la
administración tributaria.
Nos encontramos frente al nacimiento de una obligación prevista en la ley u ordenanza,
pues para generar el crédito a favor del Estado o de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales simplemente es necesario encasillarse en cualquiera de los
tipos jurídico tributarios establecidos en la norma.
1.1.5.3 Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria
La definición de la obligación tributaria expresa la existencia de dos sujetos de la relación
jurídico tributaria, por una parte el activo encargado de la recaudación de tributos
conformado por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas u otras entidades
acreedores de tributos como los gobiernos autónomos descentralizados, así como de
otras entidades de excepción, todos ellos encargados de realizar la gestión tributaria que
involucra el ejercicio de diversas atribuciones o facultades que se estudiarán más adelante;
y, por otra parte el pasivo, o deudor tributario encargado de satisfacer o extinguir la
obligación tributaria, el mismo que se clasifica en contribuyente y responsable, encargados
de cumplir los deberes formales establecidos en la ley.
1.1.5.3.1 Sujeto Activo
El sujeto activo de la obligación tributaria es el encargado de realizar todas las gestiones
necesarias no solamente para recaudar el tributo, sino para efectuar la determinación el
tributo, reglamentar su aplicación, sancionar a los contribuyentes que cometen infracciones
tributarias.
32
El código tributario en su articulado menciona a sujeto activo como sinónimo de
administración tributaria por lo general cumple con las funciones de recaudar los tributos,
y para el efecto cuentan incluso con herramientas efectivas o medidas precautelatorias
tales como el embargo, la prohibición de salida del país, retención entre otras que aseguran
el cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Dentro del código tributario, la administración tributaria se clasifica en Central, Seccional y
de excepción.
1.1.5.3.2 Administración Tributaria Central.
El artículo 64 del Código Tributario dispone: “Administración tributaria central. - La dirección
de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la
República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca” (Código
Tributario, 2005).
La administración tributaria central comprende o representa al Estado, el mismo que lo
preside a través del presidente de la república, en la actualidad se ejerce a través del
Servicio de Rentas Internas creado en el año 1997 a través de la ley que tiene su mismo
nombre “Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas” y como una entidad técnica
autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional, tiene la obligación de ejecutar la política tributaria aprobada por el
presidente de la república según lo manifestado por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas que manifiesta:
“FACULTADES. - El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes facultades,
atribuciones y obligaciones:
1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República” (Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, 1997)
Como su nombre lo indica, esta entidad se encarga de la recaudación de los tributos
internos, es decir, de los que se generan dentro de la circunscripción territorial del país
como por ejemplo el impuesto a la renta, valor agregado, consumos especiales, vehículos
motorizados, salida de divisas, entre otros la generación de recursos por estos conceptos
entrarán o serán depositados en la cuenta del tesoro nacional y serán manejados por el
Ministerio de Finanzas.
33
1.1.5.3.3 Administración Tributaria Seccional
La administración tributaria seccional se encuentra conformada en la actualidad por los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales, según expresa el
código tributario:
“Administración tributaria seccional. - En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la
administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde,
quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine” (Código Tributario, 2005).
En el ámbito municipal el ejercicio de la administración tributaria está a cargo del ejecutivo
el gobierno autónomo descentralizado municipal, sin embargo, es necesario mencionar
que es ejercida a través de la dirección financiera municipal que tiene amplias facultades
y atribuciones para su gestión.
A las entidades municipales la ley les ha provisto de las tres clases de tributos establecidas
en nuestra normativa, impuestos tales como: predial urbano y rural, alcabalas, a los
predios no edificados, patentes municipales, utilidad a plusvalía, 1,5 por mil sobre los
activos totales, vehículos motorizados, espectáculos públicos e impuesto al juego; tasas
tales como: servicio de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, técnicos y
administrativos, rastro, habilitación, aprobación de planos, control de alimentos, entre
otros; y, por ultimo contribuciones especiales de mejora tales como: apertura,
pavimentación, ensanche y construcción de vías, repavimentación urbana, aceras y
cercas, obras soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así
como redes eléctricas, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras de
sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas,
parques, jardines y otras.
Como se puede apreciar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les
asiste una amplia gama de tributos, por lo cual merecen especial cuidado y tratamiento,
especialmente en el diseño de las normas que sirven para para su aplicación, pues como
se ha mencionado inicialmente constituyen una fuente importante de los ingresos propios
de estas entidades.
34
La estructura de la administración tributaria municipal se encuentra conformada
normalmente por la dirección financiera que tiene su cargo el presupuesto municipal, así
como la facultad determinadora a través de la unidad de rentas, la facultad recaudadora a
través de la tesorería, en contabilidad para el registro de todas las transacciones implícitas
en la entidad municipal.
1.1.5.3.4 Administración Tributaria de Excepción
Como tercera clase de la administración tributaria el artículo 66 del Código Tributario
señala:
“Administración tributaria de excepción. - Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos
precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia
entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos
corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este
señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación” (Código
Tributario, 2005).
La norma en relación determina claramente que forman parte de la administración tributaria
de excepción cualquier organismo creado por ley, siempre y cuando no pertenezcan a la
administración tributaria central ni seccional.
En el año de 1979 obtiene personería jurídica la Sociedad de Autores y Compositores
Ecuatorianos SAYCE, creados como entidad encargada en todo el territorio de la república
de recaudar los derechos económicos de Autor, emergentes de la utilización de las obras
musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades de difusión,
constituyéndose en un caso especial de administración tributaria de excepción.
Otro ejemplo de administración tributaria de excepción constituye la Superintendencia de
Compañías que se encarga de recaudar las contribuciones, a todas las sociedades que se
han creado y que tienen existencia legal, amparadas por la Ley de Compañías, como por
ejemplo a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, entre otras.
1.1.5.4 Facultades de la Administración Tributaria.
La administración tributaria para el cumplimiento de su finalidad tributaria se encuentra
35
investida de atribuciones o facultades que le permiten desempeñar cabalmente su
cometido.
Al efecto el artículo 67 de Código Tributario establece:
“Facultades de la administración tributaria. - Implica el ejercicio de las siguientes facultades:
de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los
reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de
la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos” (Código Tributario,
2005).
1.1.5.4.1 Facultad Reglamentaria
El ejercicio de la facultad reglamentaria se encuentra previsto como, la atribución que tiene
el sujeto activo para establecer normativa de carácter general que sirve para la aplicación
de la ley.
Al efecto es pertinente señalar que en algunos casos la ley contempla preceptos son de
carácter general y en ciertos casos, la misma norma señala expresamente que algunas
precisiones en relación a la aplicación de los tributos se las hará en el respectivo
reglamento, en este sentido la norma legal tiene el carácter de general y la norma
reglamentaria en cambio establece preceptos específicos, precisos, a través del
establecimiento de procedimientos o reglas que viabilizan la aplicación de la ley, lo que
comporta una regla de oro en el ejercicio de esta facultad, la misma que se puede
manifestar de la siguiente forma “sin ley no puedo existir reglamento”.
El artículo 7 del Código Tributario prescribe:
“Facultad reglamentaria. - Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los
reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de
Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus
respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones
impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
36
En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,
reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo
abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que
dicte la orden ilegal” (Código Tributario, 2005).
En primera instancia la disposición de orden legal contempla que al presidente de la
república le corresponde el ejercicio de la facultad reglamentaria, es decir, la expedición
de los reglamentos que servirán para la aplicación de la ley, la misma que me materializa
o manifiesta a través de la expedición de decretos, los mismos que deben ser publicados
en el registro oficial para que entren en vigencia.
En segundo lugar, señala que el ejercicio de esta facultad también le corresponden al
Director General del Servicio de Rentas Internas, quien es el encargado de reglamentar la
ley, por cuanto no todo se encuentra previsto en ésta y se hace necesario que, la máxima
autoridad de la administración tributaria central se encargue de dictar los procedimientos y
en ciertos casos fijar porcentajes de retención, a través de la expedición de resoluciones
de carácter general o circulares.
En tercer lugar, la disposición legal establece el ejercicio de la facultad reglamentaria al
Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entidad que en la actualidad no
existe por lo que se lo deja como un mero enunciado y además el asunto de los aranceles
que se recaudan por las importaciones se ha separado del ámbito tributario, pues tiene
independencia con la creación del Código de la Producción, mediante el cual se ha creado
a Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En los tres casos de expedición de normas reglamentarias se debe considerar el alcance
de esta facultad, pues a través de estas disposiciones no se puede alterar el sentido de la
ley, adicionar situaciones no previstas en ella, o crear obligaciones impositivas que está
facultado para el legislador, asimismo no se puede establecer como pretexto que la falta
de un reglamento no permita aplicar la ley, puesto que ésta al estar vigente es plenamente
aplicable con ciertas excepciones que se analizarán más adelante.
El ejercicio de la facultad reglamentaria también les corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, por así preverlo el artículo 8 del Código
Tributario, el mismo que dispone:
37
“Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales. - Lo dispuesto en
el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales,
cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria” (Código Tributario,
2005).
En igual sentido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, contempla una disposición que faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales el ejercicio de la facultad reglamentaria, pues el artículo 492
prescribe:
“Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos” Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, 2010).
De la concordancia de las dos disposiciones de carácter legal, se colige que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, ejercen la facultad reglamentaria a través de las
ordenanzas municipales, deduciéndose, de esta forma que es el concejo municipal el
encargado de diseñar los procedimientos o reglas que harán aplicables las disposiciones
legales.
El ejercicio de la facultad reglamentaria para las entidades municipales comporta también,
el alcance de esta atribución prevista en el artículo 7 del Código Tributario, pues a través
de las ordenanzas no se puede reformar las leyes, adicionarlas, o no cumplirlas a pretexto
de la falta de un reglamento.
1.1.5.4.2 Facultad Resolutiva
Para explicar el alcance de esta facultad es necesario señalar lo que prescribe el artículo
69 del Código Tributario que señala:
“Facultad resolutiva. - Las autoridades administrativas que la ley determine, están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda
consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración
tributaria” (Código Tributario, 2005).
38
El ejercicio de esta facultad comporta que la administración tributaria debe tomar una
decisión a través de la expedición de una resolución respecto toda consulta, petición,
reclamo o recurso, que en el ejercicio de los derechos establecidos en la constitución y la
ley les asisten a todos los contribuyentes, y de esta manera regular el exceso en el uso de
las facultades que tiene la administración tributaria.
En relación a las consultas que pueden plantear los sujetos pasivos, éstas serán resueltas
por la máxima autoridad tributaria, es decir por el director general del servicio de rentas
internas para los impuestos que administra esta entidad; y, para los otros tributos como por
ejemplo los municipales la competencia o atribución para absolver una consulta
corresponde al Procurador General del Estado.
Una de las características esenciales de la absolución de la consulta, es el efecto
vinculante que tiene la administración tributaria, con respecto al criterio que ha emitido en
la misma, pues debe aplicarlo en el sentido que así lo ha considerado en la absolución para
todos los contribuyentes y no solo para el consultante, por eso es necesario que un extracto
de la absolución se publique en el Registro Oficial.
Las peticiones son otro de los procedimientos que se deben evacuar en el ejercicio de la
facultad resolutiva, pues al contribuyente le asiste el derecho de solicitar autorizaciones,
permisos, facilidades de pago, exoneraciones, entre otras situaciones las mismas que
deben ser analizadas comprobadas y resueltas por la administración tributaria.
Los reclamos en cambio comportan la inconformidad del sujeto pasivo en relación a
diversas actuaciones de la administración tributaria, la normativa ha previsto que los
contribuyentes que han pagado demás o no debían pagar, tengan la posibilidad de
recuperar sus dineros a través de la formulación del reclamo respectivo, el mismo que será
resuelto por la administración tributaria, así mismo puede manifestar su inconformidad en
relación a los actos determinativos de la obligación tributaria, respecto de resoluciones
sancionatorias, o emisión de títulos de crédito, entre otros reclamos, de igual manera la
administración tributaria deberá resolverlos en los términos en los plazos establecidos en
la ley.
Finalmente en materia administrativa tributaria se ha previsto el recurso de revisión como
un derecho de los contribuyentes, cuando los actos firmes o ejecutoriados has sido
emitidos con evidente error de hecho o derecho, siempre cuando se encaucen en las
39
tipologías establecidas en la norma tributaria, para el efecto el contribuyente deberá
insinuar el recurso y la administración tributaria deberá iniciar el sumario respectivo,
sustanciarlo y finalmente expedir la resolución correspondiente.
1.1.5.4.3 Facultad Determinadora
El artículo 68 del Código Tributario Contempla:
“Facultad determinadora. - La determinación de la obligación tributaria, es el acto o
conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer,
en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base
imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de
las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de
las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación” (Código
Tributario, 2005).
De conformidad con la disposición legal la determinación de la obligación tributaria no es
otra cosa que la liquidación, cálculo o establecimiento del valor de la obligación tributaria,
una vez del sujeto pasivo se encasillado en el presupuesto establecido por la ley para
configurar cada tributo, sin embargo, la ley menciona cuatro elementos básicos a saber:
Hecho generador: la verificación del acto, contrato, actividad, negocio o situación, da
nacimiento a la obligación tributaria, una vez verificado este acto es necesario
cuantificarlo para saber el monto de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo obligado: en relación del sujeto pasivo obligado se puede considerar tanto
a las personas naturales como a las sociedades, las mismas que se han encasillado en
el hecho generador respectivo, en este sentido son los contribuyentes o responsables
de los tributos que se cause.
Base imponible: este elemento tiene relación con la determinación del valor o la cantidad
que servirán de base para liquidar los impuestos, puede estar dada por los avalúos de
los bienes en ciertos casos y en otros por los beneficios o utilidades obtenidos.
40
Cuantía del tributo: finalmente el objetivo de la determinación es fijar el valor de la
obligación tributaria, para el efecto cada tributo tiene una tarifa, es decir, el porcentaje
que se debe aplicar sobre la respectiva base imponible que dará como resultado el
impuesto causado.
La administración tributaria en ejercicio de la facultad determinadora tiene la atribución
establecer las cuantías de los impuestos que no requieren de declaración por parte de los
contribuyentes como por ejemplo en el caso del impuesto predial, impuesto a los vehículos
motorizados, alcabalas, entre otros, por cuanto la administración tributaria ya cuenta con
algunos de los elementos de la obligación tributaria, pues en muchos de los casos son
los que manejan la información completa de los bienes y sus propietarios, de los avalúos
y otros elementos que le permiten administración cumplir con lo dispuesto del artículo 68
del código tributario.
Adicionalmente en ejercicio esta facultad la administración tributaria podría verificar,
complementar, enmendar las declaraciones de los sujetos pasivos cuando se advierta la
omisión de ingresos, la inclusión de costos y gastos no considerados y en general cualquier
otro aspecto que haga presumir a la administración la evasión tributaria. En este sentido
la facultad de la administración tributaria denominada determinadora le permite ejercer
control o fiscalización a los contribuyentes.
1.1.5.4.4 Facultad Sancionadora
Otra de las herramientas que le permite a la administración tributaria el establecimiento de
multas y otras sanciones se denomina justamente facultad sancionadora
El artículo 70 del Código Tributario prescribe:
“Facultad sancionadora. - En las resoluciones que expida la autoridad administrativa
competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos
en la ley” (Código Tributario, 2005).
Las infracciones en materia tributaria se clasifican en delitos, contravenciones y faltas
reglamentarias:
Los delitos están previstos en el código orgánico integral penal conocido como
41
defraudación tributaria, lleva implícito el dolo con la intención positiva de defraudar al
Estado ecuatoriano por la omisión de ingresos o inclusión de costos no considerados en la
ley, obviamente esta clase de infracciones deben ser investigadas y sancionadas por el
ministerio público y la función judicial.
En relación a las contravenciones que son por lo general faltas a los deberes formales de
los contribuyentes, pueden ser sancionados por la administración tributaria, con la emisión
de la correspondiente resolución que lleva implícita la imposición de una multa que fluctúa
desde los $30 hasta los $1500 de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando por
ejemplo no se llevan registros de las transacciones comerciales, o no se presentan las
declaraciones correspondientes, entre otras contravenciones.
Finalmente, las faltas reglamentarias constituyen violaciones a normas de carácter
secundario como los reglamentos propiamente dichos, al efecto la administración tributaria
mediante resolución impondrá como sanción una multa que fluctúa desde los 30 hasta los
$1000 de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando por ejemplo se ha omitido alguno
de los requisitos de llenado de las facturas.
Otras sanciones por contravenciones y falta reglamentarias, pueden consistir en la
incautación de mercaderías, en la imposición de sellos de clausura, o en el retiro de
permisos de autorizaciones.
1.1.5.4.5 Facultad Recaudadora
El Código Tributario en su artículo 71 manifiesta:
“Facultad recaudadora. - La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y
en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción
que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración” (Código
Tributario, 2005).
La facultad recaudadora constituye una de las principales funciones de la administración
tributaria puesto que consiste en captar los recursos provenientes de los tributos, la misma
que puede realizarse de distintas formas.
42
Por lo general se utiliza a las instituciones que forman parte del sistema financiero nacional,
por los convenios de recaudación que mantienen algunas administraciones tributarias, es
un modo efectivo puesto que la tecnología ha permitido la utilización de diversos canales
y modalidades, pudiendo hacerlo mediante depósitos, transferencias, pagos en línea,
cajeros, tarjetas entre otras formas.
Adicionalmente es pertinente señalar que también la recaudación de tributos se la puede
efectuar, mediante el pago que se realiza al funcionario encargado del cobro a través de
las ventanillas de la propia administración tributaria, esta práctica es común en las
municipalidades.
Finalmente la recaudación también se realiza a través de los agentes de percepción, que
son las personas que en razón de su actividad se convierten en recaudadores de
impuestos, como es el caso de los vendedores de bienes y servicios, puesto que el
impuesto se lo entrega a éstas personas que tienen la obligación de trasmitirlo al estado a
través de su declaración respectiva; y, a través de agentes de retención que son los
señalados por la ley para recaudar tributos en las compras de bienes y servicios, siempre
y cuando tengan la calidad de sociedades, contribuyentes especiales, entidades del sector
público o personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
43
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.2.1 Tasas por ocupación de espacios públicos para la implantación de antenas
de telecomunicaciones.
Como se revisó precedentemente las tasas constituyen tributos que tienen por hecho
generador la prestación de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado,
rastro, recolección de basura, entre otros, sin embargo, es cuestionable que se considere
como un servicio el uso u ocupación de bienes de públicos, al respecto es necesario
identificar cuáles son los espacios que tienen esta calidad.
Al respecto el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización,
contempla su artículo 417 algunos bienes de uso público, entre los cuales se pueden
destacar: calles, avenidas, puentes, plazas, parques, aceras, superficies obtenidas de
rellenos de quebradas, casas comunales, canchas, mercados, áreas verdes de
urbanizaciones particulares, entre otros.
La misma disposición señala que estos bienes son de uso directo y general de forma
gratuita por los particulares, y que también podrán ser materia de utilización exclusiva,
mediante el pago de una regalía, es decir que de todas formas de manera general la
normativa si contempla la posibilidad de cobrar por el derecho de uso u ocupación de
bienes públicos.
1.2.1.1 José Vicente Troya Jaramillo – Manual de Derecho Tributario
José Vicente Troya Jaramillo en su obra Manual de Derecho Tributario, manifiesta: “La tasa
es un ingreso que surge con ocasión de la prestación del servicio público divisible y al ser
este último una realidad histórica cambiante, se presenta dificultad en diferenciar este
tributo del precio, con la salvedad de que en un tiempo determinado y para un país
determinado, se puede asegurar que la principal, aunque no la única diferencia entre tasa
y precio, está en que la primera es una prestación referida a un servicio público, general y
divisible, y el segundo una contraprestación por servicios o bienes ofrecidos dentro de la
actividad privada del estado, o en general por persona particulares” (Troya, 2014, pág. 40).
44
Según el autor el servicio que debe prestar el Estado debe reunir algunas características
como general, divisible y corresponder a una contraprestación, como los servicios de agua
potable o energía eléctrica, que los reciben todas las personas que viven en un
determinado cantón o ciudad, y que su pago corresponde a una determinada cantidad o
medida, verificándose la contraprestación, es decir la obligación del acreedor de prestar el
servicio, eficiente, efectivo, medible, cuantificable y de calidad, a cambio del pago que debe
efectuar el deudor del mismo.
En la parte final de la cita textual se puede distinguir que las tasas no solamente gravan a
los servicios, sino también a los bienes ofrecidos, lo que denota un criterio que coincide
con la disposición legal también citada en el sentido que se puedan gravar el uso de ciertos
bienes, que no significa necesariamente un servicio.
1.2.1.2 Leonardo Andrade – El Ilícito Tributario
Leonardo Andrade, en su obra el Ilícito Tributario, en relación a la tasa manifiesta: “La tasa
es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su
poder de imperio exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se
particulariza o individualiza en el obligado al pago. Tal servicio tiene el carácter de divisible,
por estar determinado y concretado en relación a los individuos a quienes él atañe”
(Andrade, 2011, pág. 20)
El elemento que predomina el concepto de la tasa es la prestación del servicio, sin
embargo, el autor añade la actividad estatal, queriendo significar con esto, que no
únicamente por servicios se generan las tasas, puesto que la actividad del Estado no re
restringe a la prestación de los mismos, sino también a diferentes y variadas actividades,
como la seguridad, infraestructura, construcción de obras, que no necesariamente son
servicios.
Otro elemento que cabe destacar del autor es la obligatoriedad que lleva implícito el tributo,
por ejemplo los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen la obligación
de prestar el servicio de agua potable, en este sentido, nadie más puede hacerlo, por
tratarse la una competencia exclusiva, entonces todos los que son provistos por el servicio
deben obligatoriamente cumplir con el pago de la obligación tributaria, en relación al
consumo que han efectuado, pues se trata de un pago que se efectúa en razón de los
metros cúbicos del líquido vital que se utilice.
45
1.2.1.3 Dino Jarach – Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Dino Jarach es uno de los autores latinoamericanos de mayor renombre en el ámbito
tributario y en relación a las tasas manifiesta: “La tasa es un tributo caracterizado por la
prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Se entiende que,
como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no
tiene, pues, el carácter de precio. Es un fenómeno financiero, cuya importancia
presupuestaria es escasa y totalmente desproporcionada con las controversias doctrinales
a que ha dado origen”. (Jarach, 1996, pág. 234).
Como se precisó precedentemente, el autor a pesar que su obra data de hace algunos
años, es uno de los más citados por la mayor parte de los doctrinarios contemporáneos, y
por eso merece ser citado en el presente trabajo investigativo.
En primer lugar, señala el autor que la tasa como tributo, tiene su origen en la prestación
de servicios públicos, los mismos que son prestados a los ciudadanos de manera
individual, en otras palabras, el ente acreedor del tributo que es el estado o los gobiernos
subnacionales, tienen la competencia o la obligación de prestar servicios públicos, los
mismos que deben ser cancelados por los sujetos pasivos o deudores, siempre y cuando
reciban justamente los servicios.
En segundo lugar, el autor señala que la tasa lleva implícita la coercitividad la misma que,
implica el uso de la facultad recaudadora del acreedor, incluso con la imposición de
medidas precautelatorias, tales como el embargo, prohibición de salida del país, entre
otras, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las tasas,
de ahí su carácter de obligatorio.
Finalmente, el autor manifiesta que este tributo constituye una fuente de financiamiento, el
mismo que sirve justamente para cubrir los costos de producción del respectivo servicio,
concomitantemente con lo prescrito por el principio de suficiencia recaudatoria que permite
recuperar a través de la tasa, los ingresos necesarios para cubrir los costos directos de la
prestación del servicio.
46
1.2.1.4 Valdés Costa – Curso de Derecho Tributario
No menos importante que Jarach, Valdés Costa, en su obra Curso de Derecho Tributario,
manifiesta lo siguiente: “Tratándose de un tributo, la obligación de pagarlo debe estar
creada por la ley y nace en cuanto se verifica el presupuesto de hecho, que en este tributo
está constituido, como ya hemos dicho, por una actividad del Estado que concierne de
modo particular al contribuyente” (Valdés, 2001, pág. 155).
Para el autor la fuente del nacimiento de la tasa es la ley, remitiéndose al principio de
legalidad, para el caso ecuatoriano el código orgánico de organización territorial,
autonomía y descentralización, normativa que determina claramente las competencias y
como tal los servicios que pueden prestar los gobiernos subnacionales, los mismos que
deben ser cobrados a través de las tasas.
Un elemento que agrega el autor es la verificación del hecho generador, que en este caso
lo denomina presupuesto de hecho, es decir, que, en el caso de las municipalidades en
ejercicio de su competencia de prestar el servicio de agua potable, para que pueda cobrar,
debe previamente verificarse que efectivamente el obligado al pago, haya recibido el
líquido vital, y pagarlo en la medida del consumo que se verifica con la micromedición a
través de los medidores.
1.2.1.5 César Montaño Galarza, Juan Mogrovejo Jaramillo – Derecho Tributario
Municipal Ecuatoriano.
Montaño y Mogrovejo en su obra Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano, realizan un
estudio minucioso de las tasas que pueden crear los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos, en función al ejercicio de sus
competencias exclusivas, coincidiendo con los autores anteriores, en relación a las
características de las tasas, destacando brevemente un asunto que es de trascendental
importancia para el presente estudio, para lo cual manifiestan:
“Debemos señalar también el caso especial de las tasas que pueden generarse a cargo de
quienes, de manera autorizada, utilicen de manera privativa o realicen un especial
aprovechamiento del dominio público. El COOTAD también manda que las empresas
públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio
aéreo, en este caso municipal o metropolitano, para colocación de estructuras, postes y
47
tendido de redes, pagarán al gobierno municipal o metropolitano la tasa o contraprestación
por dicho uso u ocupación” Montaño, Mogrovejo, 2014, pág.199)
Los criterios emitidos por los autores son concordantes con la doctrina general que
manifiesta claramente que, la obligación del pago del tributo denominado tasas, obedece
a la prestación de servicios públicos, los mismos que, para el caso de los gobiernos
autónomos descentralizados o distritos metropolitanos, se encuentran señalados o
descritos expresamente el código orgánico de organización territorial, autonomía y
descentralización, tales como: agua potable, alcantarillado, recolección de basura,
servicios técnicos y administrativos, rastro entre otras, además señalan la posibilidad
establecida en la constitución de crear cualquier clase de servicios, los mismos que serían
financiados con el pago de las tasas respectivas.
Dentro del contexto del tema en estudio, los autores señalan adicionalmente que el uso u
ocupación de bienes públicos, como las calles, aceras, parques, plazas, áreas verdes y
comunales, y demás bienes que le pertenecen a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos, pueden concederse con el pago
de una tasa.
48
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación
1.3.1 Competencias
Las competencias son las funciones que la Constitución y la ley otorgan a determinados
niveles de gobierno para el ejercicio de la gestión pública, tendiente a satisfacer las
necesidades de la colectividad, a través del cumplimiento de las garantías y derechos
establecidos en la constitución. Al respecto del artículo 113 del código orgánico de
organización territorial, autonomía y descentralización prescribe: “Son capacidades de
acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades.
Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el
Consejo Nacional de Competencias” (COOTAD, 2010).
Al respecto es necesario señalar que existen algunas clases de competencias, como por
ejemplo las exclusivas, es decir, aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de
gobierno; y, las concurrentes cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno. En
otras palabras, la competencia es la facultad que tiene determinada autoridad para ejercer
su actividad, en este sentido las funciones que cumple el funcionario público se regulan a
través de la ley, pues en derecho público se puede hacer únicamente lo que la ley manda,
conocido como principio de legalidad.
La enciclopedia jurídica OMEBA al respecto establece: “Atribución o capacidad que tiene
un órgano o autoridad para conocer de un determinado asunto” (Enciclopedia Jurídica
Omeba, Versión electrónica, Omeba IV, Bibliográfica Omeba, Tomo APENDICE VIII, p.
478), la cita en mención agrega un elemento que denota en si una diferencia sustancial, al
determinar que la competencia es la atribución para conocer determinado asunto, es decir,
la facultad de conocer una materia determinada.
1.3.1.1 Competencias del Gobierno Central.
En relación al tema central de esta investigación el artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
49
telecomunicaciones;” (Constitución, 2008)
La ley de telecomunicaciones en su artículo 1 prescribe “Esta Ley tiene por objeto
desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos
constitucionalmente establecidos”. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 2015).
De las dos citas textuales tanto de la constitución como de la ley, se puede comprender
claramente que la competencia del espectro radioeléctrico, por no decirlo, del espacio
aéreo, es del Estado, y constituye una competencia de carácter exclusivo y no de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Adicionalmente se trata de un sector estratégico, es decir que su aprovechamiento es de
interés nacional por sus repercusiones económicas, sociales, políticas y ambientales y
requiere especial atención la gestión de este recurso, por lo tanto la rectoría, control y
regulación le corresponde al Estado central.
Consecuentemente, sobre el espectro radioeléctrico, únicamente el Estado central, tiene
la competencia exclusiva de regular, es decir, emitir la normativa necesaria para establecer
los lineamientos que servirán para otorgar permisos para su aprovechamiento, y de ser el
caso cobrar las regalías o tasas por ese mismo efecto.
1.3.1.2 Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
EL código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, determina
claramente en su artículo 466.1 inciso final: “Además, los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa emitida por cada
Gobierno Autónomo Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles
necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de
vía pública; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de
suelo”.(Cootad, 2010)
Art. 567 inciso segundo: “Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público
o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación
de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado
50
respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación”. (Cootad, 2010)
En relación al tema central de investigación, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados, la regulación de las políticas de construcción de la infraestructura que
requieren las empresas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y de
manera especial en lo que tiene relación con el pago que deben efectuar éstas, por las
autorizaciones y permisos por la ocupación y uso del suelo.
De manera expresa el artículo 567 del Cootad, que forma parte del capítulo que regula las
tasas municipales y metropolitanas expresa claramente, la competencia que tienen los
gobiernos autónomos descentralizados para la regulación de las tasas retributivas, que
pueden cobrar por el derecho a uso u ocupación del suelo y el espacio aéreo.
Si bien es cierto que la norma en relación determina la posibilidad que se pueda cobrar
tasas por el uso del espacio aéreo, no es menos cierto que la Constitución de la República
del Ecuador, contempla desde su supremacía que el espacio aéreo le corresponde al
Estado central.
Para una mayor comprensión de la competencia de suelo y espacio aéreo, La Corte
Constitucional en Sentencia No. 007-15-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial No. 526,
tercer suplemento de 19 de junio de 2015 en la parte pertinente señala lo siguiente: “a)
Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aéreo por parte de la
ordenanza sujeta de análisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado: "...
conforme quedó desarrollado en líneas previas, la Constitución faculta a los gobiernos
municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo
una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto
al cableado aéreo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicación, el gobierno
municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel
sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes señalado, y
la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Como
consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre los cables "por ocupación de espacio
aéreo", cuando estén vinculados con transmisiones de redes de radiocomunicación o
frecuencias del espectro radioeléctrico, como lo establecen las disposiciones examinadas,
contraviene la Constitución de la República, por no ser susceptible de regulación por aquel
nivel de gobierno, conforme lo expuesto.
51
b) Respecto de la competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para
establecer mediante ordenanza una tasa por la utilización del espectro radioeléctrico
(frecuencias y radiaciones no ionizadas): "...esta Corte Constitucional reitera que la
Constitución vigente prevé un Régimen de Competencias distribuido en distintos niveles
de gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los límites
que la propia Constitución establece, a través del ejercicio de sus atribuciones dentro del
marco constitucional. En relación al espectro radioeléctrico, la Constitución de la República
es clara en determinar que el Estado central ejerce la administración, regulación y control
exclusivo sobre éste, lo cual general la obligación ineludible para el resto de niveles de
gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia."
La Corte Constitucional ha dilucidado el tema en relación a las competencias, con respecto
al uso del suelo y espacio aéreo que es utilizado por de las empresas que prestan los
servicios de telecomunicaciones, definiendo claramente que la competencia sobre el uso y
ocupación del suelo le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados; y, la
competencia sobre el espacio aéreo le corresponde al gobierno central. En este sentido a
quien le corresponde establecer las tasas sobre ocupación o uso de suelo es al gobierno
autónomo descentralizado municipal y las tasas sobre ocupación del espacio aéreo al
gobierno central.
1.3.2 Tasas
Las tasas son tributos que se establecen generalmente por los servicios públicos que
presta el Estado, de lo desarrollado en el presente trabajo, y revisados los diversos criterios
se deduce que, las tasas también pueden ser establecidas por los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, de hecho la misma constitución y la ley han considerado
algunos servicios que son competencia de este nivel de gobierno, tales como agua potable,
técnicos, administrativos, recolección de basura, entre otros.
Una de las tasas que se pueden establecer por el uso u ocupación del suelo, corresponde
a las empresas privadas por los servicios de telecomunicaciones, así lo expresa
textualmente la disposición ya citada varias veces del artículo 567 del código orgánico de
organización territorial, autonomía y descentralización.
Concomitantemente con lo revisado en el párrafo precedente, el Ministerio de
Telecomunicaciones de la Sociedad de la Información, mediante acuerdo N° 041-2015,
52
considerando la Sentencia No. 007-15-SIN-CC emitida por la Corte Constitucional, también
referida en el presente trabajo, ha emitido la normativa correspondiente la misma que
determinó claramente las competencias de uso de suelo y espacio aéreo, estableciendo
las políticas necesarias para determinar las tasas que corresponde fijar a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales o distritales, en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o
establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones.
Para mayor aclaración, el artículo 55 del código orgánico de organización territorial,
autonomía y descentralización contempla como competencias exclusivas, de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, literal “b. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;” y, “e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras” (COOTAD, 2010).
1.3.2.1 Ordenanzas
El establecimiento de las tasas, conforme a las prescripciones constitucionales y legales
analizadas en el presente trabajo, determina que el establecimiento de las tasas se debe
efectuar a través de las ordenanzas respectivas que, tributariamente corresponde al
ejercicio de la facultad reglamentaria como se analizó oportunamente.
En este sentido la iniciativa para emitir una ordenanza corresponde al ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado municipal respectivo, y éste a su vez lo remite a las
comisiones correspondientes para que se pueda realizar el análisis y estudio respectivo,
para lo cual deberán emitir las conclusiones y recomendaciones que sean del caso;
concluido este proceso es necesario que conozca y apruebe el respectivo concejo
municipal en dos sesiones, aprobado el mismo es remitido al alcalde para que lo sancione
u objete; una vez aprobado por la máxima autoridad es remitido al Registro Oficial para la
respectiva publicación por tratarse de una ordenanza de carácter tributario, sin perjuicio de
su publicación en la gaceta municipal.
53
EPÍGRAFE IV
1.4 Conclusiones parciales del capítulo.
El régimen tributario constituye el conjunto de normas, tales como constitución,
leyes, reglamentos, tendientes a regular las situaciones jurídicas de la aplicación
de los tributos, los mismos que constituyen las prestaciones obligatorias que el
estado exige por su poder de imperio, entendiéndose por tributos a los impuestos,
tasas y contribuciones especiales de mejora, en este sentido las normas
establecerán las reglas necesarias para la aplicación de los tributos, regulando los
conceptos básicos, reglas elementales de la relación tributaria, atribuciones del
ente acreedor de tributos, deberes formales de los contribuyentes o responsables
del pago, así como todas las situaciones que se deriven de su aplicación, tales
como las peticiones, reclamaciones, recursos y consultas;
Las tasas son tributos que nacen como consecuencia de la prestación de servicios
públicos, por parte del Estado o los gobiernos autónomos descentralizados, los
mismos que son medibles, cuantificables, efectivos y de calidad, su pago
corresponde al costo de producción del servicio, los mismos que pueden ser incluso
subsidiados si se trata de los elementales como el de agua potable, alcantarillado,
recolección de desechos. Las tasas constituyen una forma de financiamiento de los
servicios que se prestan;
Una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales es, la regulación de la ocupación o uso del suelo, el mismo que puede
ser de uso o dominio público, como las calles, parques, áreas verdes, plazas, entre
otros, y pueden ser susceptibles de imposición a través del tributo denominado tasa.
Las empresas de telecomunicaciones para prestar sus servicios, requieren de la
implantación de equipos e infraestructuras las mismas que en muchos de los casos
son ubicadas en espacios públicos, en consecuencia, deben cancelar las tasas
correspondientes, por su uso u ocupación de los bienes de dominio públicos, por
así determinarlo la constitución y la ley.
El establecimiento de las tasas retributivas por ocupación o uso de bienes de uso y
dominio públicos, se debe efectuar a través de la expedición de la ordenanza
54
respectiva, la misma que debe publicarse en el Registro Oficial para que entre en
vigor, y los gobiernos autónomos descentralizados puedan realizar la recaudación
de los valores que les correspondan por el uso u ocupación de espacios públicos.
55
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación
La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de
implementar una ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de suelo
y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de telecomunicaciones
en el Cantón Santo Domingo, con la finalidad generar recursos económicos para la entidad
municipal
2.1.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo de
investigación, la misma que se presenta a continuación.
2.1.2 Modalidad de la Investigación
El presente trabajo investigativo se desarrolló mediante la aplicación de una investigación
bibliográfica, científico – jurídica sobre crear una ordenanza una ordenanza que regule las
tasas por la ocupación o el uso del suelo y espacio aéreo por la instalación de la
infraestructura de las empresas de telecomunicaciones, en el Cantón Santo Domingo, para
lo cual se analizó la legislación constitucional, legal y la información presentada en la
revisión de literatura que contiene el marco conceptual, doctrinario y jurídico.
2.1.3 Tipo de investigación
En la presente investigación se analizó las normas nacionales como la Constitución de la
República, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
El Código Tributario y algunas leyes de carácter tributario que establecen las reglas
sustantivas y adjetivas de la temática tributaria, enfocados en la posibilidad de a través de
la facultad tributaria crear una ordenanza que regule las tasas por la ocupación o el uso del
suelo y espacio aéreo por la instalación de la infraestructura de las empresas de
56
telecomunicaciones, para que se incluya en el Código Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
2.1.4 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho
La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:
Funcionarios de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo
Profesionales del Derecho
Personas Naturales en general
Cálculo muestral
𝑛 = N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
Tabla 1. Muestra
Composición Número
Universo 100
Tamaño de la muestra 50
Elaborado por: Flores Manoli
2.2 Métodos de investigación
Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:
2.2.1 Inductivo, Deductivo
Métodos que permitirán lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las
variables planteadas.
57
2.2.1.1 Inductivo
Porque se analizarán otros factores respecto al tema de investigación de lo particular.
2.2.1.2 Deductivo
Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su
futura aplicación práctica.
2.2.2 Analítico – Sintético
Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus
elementos constitutivos, se aplicó para hacer posible la compresión de todo hecho,
fenómeno, idea, caso; el analítico sirvió para analizar los aspectos concretos de la presente
investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la
descomposición del todo en sus partes; el sintético se empleó para realizar la síntesis de
los conceptos descriptivos y de los cuadros de frecuencias.
2.2.3 Histórico – Lógico
Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el
método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera
que no constituya un simple razonamiento especulativo; de igual modo lo histórico no debe
limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica
objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación, por lo tanto en la presente
investigación se analizó la trayectoria y evolución de los derechos de los servidores
públicos en los periodos de la historia en la Legislación Ecuatoriana.
2.2.4 Bibliográfico
Porque para fundamentar las variables he recurrido a los datos científicos, contenidos en
la bibliografía que consta en el trabajo, sobre todo se recurrió a la doctrina y legislación
nacional e internacional.
58
2.2.5 Técnicas e instrumentos de investigación
2.2.5.1 Técnicas
La encuesta. -
Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la formulación de una
serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un cuestionario; esta
técnica se aplicó principalmente a personas que tienen formación jurídica y a las que
forman parte de la administración tributaria.
2.2.5.2 Instrumentos
Cuestionario. -
Es un instrumento de investigación, que consiste en una serie de preguntas realizadas a
los entrevistados, a fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer información que nos
permitan llegar a generar conclusiones sobre el tema investigado.
2.2.6 Diseño de la investigación
La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación
concluyente, cuyo objetivo, la estabilidad laboral y permanencia de los servidores públicos
con contratos ocasionales, también la investigación fue de carácter bibliográfica porque
hubo que recurrir a la doctrina, nacional, e internacional, para cumplir con los objetivos de
esta investigación.
59
2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada
PREGUNTA N° 1. ¿Conoce usted que, con los tributos que recauda el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se financia su presupuesto, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades de la colectividad?
Tabla 2. En referencia a la Pregunta N° 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 45 90%
NO 5 10%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 1. En referencia a la Pregunta N° 1 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
El 90% de los encuestados manifiesta que, si conocen que, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, a través de las tasas se obtienen los recursos financieros
que les permiten contar con los medios para la construcción de obras y servicios para la
comunidad, mientras que un escaso porcentaje que llega al 10% manifiesta que no conoce
que a través de los tributos se financien los presupuestos de las entidades municipales.
56%
44%
SI NO
60
PREGUNTA N° 2. ¿Conoce Usted que en uso de las competencias exclusivas que tienen
los gobiernos autónomos descentralizados municipales pueden crear tasas y
contribuciones especiales por los servicios que prestan a la comunidad?
Tabla 3. En referencia a la Pregunta N° 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 2. En referencia a la Pregunta N° 2 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
Un porcentaje alto que llega al 96% manifiesta que efectivamente el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, conoce que esta entidad tiene la facultad de
establecer tasas por los servicios que presta, mientras que un reducido porcentaje del 4%
manifiesta su desconocimiento lo que denota que, la gran mayoría de los ciudadanos
santodomingueños si conocen acerca de las competencias que tiene la entidad municipal.
60%
40%
SI NO
61
PREGUNTA N° 3. ¿Conoce que la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro
país, ocasiona que se recorten a los GAD las transferencias del Presupuesto General del
Estado, que se traduce en la disminución de obras?
Tabla 4. En referencia a la Pregunta N° 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 56%
NO 22 44%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 3. En referencia a la Pregunta N° 3 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
De los resultados obtenidos se puede colegir que existe una brecha o diferencia pequeña,
en relación al conocimiento de los recortes presupuestarios por parte del gobierno central
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, pues un 55% manifiesta que si
conocen esta situación, en tanto que un 45% manifiestan desconocer que la crisis del
Estado no afecta a los presupuestos municipales, esta situación a pesar de ser evidente
es poco conocida por la ciudadanía, a pesar de los continuos y repetitivos noticieros que
informan acerca de esta situación difícil por la que atraviesa el país y que afecta a todos
los gobiernos subnacionales.
80%
20%
SI NO
62
PREGUNTA N° 4. ¿Conoce Usted que las empresas privadas de telecomunicaciones a
pesar de la crisis por la que atraviesa nuestro país se encuentran entre las primeras diez
empresas más importantes en razón de sus ingresos?
Tabla 5. En referencia a la Pregunta N° 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 60%
NO 20 40%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 4. En referencia a la Pregunta N° 4 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
El 60% de los encuestados manifiestan que si conocen que a pesar de la crisis nacional
las empresas de telecomunicaciones mantienen una situación económica que conserva a
éstas en los diez primeros lugares de crecimiento económico en el país, mientras tanto en
el 40% restante indican que no conocen que las empresas de telecomunicaciones se
encuentran entre las mejores del país. Asimismo, es importante señalar que, en relación a
la pregunta planteada, la revista Vistazo ha publicado justamente que estas empresas de
telecomunicaciones se encuentran entre las diez mejores empresas que operan en el
territorio ecuatoriano.
80%
20%
SI NO
63
PREGUNTA N° 5. ¿Considera Usted pertinente que se cree una tasa por uso de suelo y
espacio aéreo a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones dentro del
Cantón Santo Domingo?
Tabla 6. En referencia a la Pregunta N° 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 5. En referencia a la Pregunta N° 5 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
La mayoría de los encuestados en un porcentaje del 80% manifiestan que están de acuerdo
con la creación de una tasa de uso de suelo y espacio aéreo para las empresas de
telecomunicaciones, mientras que el 20% que corresponde a la diferencia de los
encuestados manifiesta que no está de acuerdo con la creación de una nueva contribución
por el uso del suelo y espacio aéreo para las empresas de telecomunicaciones, lo que
denota un porcentaje alto de personas que se encuentran de acuerdo con el
establecimiento de un nuevo tributo que gravaría exclusivamente a pocos sujetos pasivos,
que tienen la capacidad suficiente para soportar esta clase de contraprestaciones.
80%
20%
SI NO
64
PREGUNTA N° 6. ¿Con la creación de nuevas tasas que no afecten a los pequeños y
medianos empresarios, se pueden financiar los presupuestos municipales para que
cuenten con recursos necesarios para cumplir con sus funciones?
Tabla 7. En referencia a la Pregunta N° 6
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Flores Manoli
Gráfico 6. En referencia a la Pregunta N° 5 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:
Al igual que en la pregunta anterior, un alto porcentaje de encuestados, alrededor del 80%
manifiestan que una tasa por el uso de suelo y espacio aéreo, que deberán pagar las
empresas de telecomunicaciones se podrá contar con los recursos necesarios para
financiar los presupuestos municipales, especialmente el del Cantón Santo Domingo en
donde se está realizado la presente investigación, mientas que el restante 20% piensan
que no se podrán financiar a los presupuestos municipales con la creación de una tasa de
este tipo.
80%
20%
SI NO
65
2.3 Propuesta del Investigador
Una vez que se han obtenido los resultados de campo, es decir, de las encuestas a varias
personas, se puede establecer que el proyecto de creación de ordenanza municipal que
determine una tasa por uso y gestión de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas
que prestan servicios de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, es viable,
puesto que se ha sustentado constitucional y legalmente, así como los puntos de vista
doctrinarios de los estudiosos del derecho y más aun con las encuestas efectuadas, todo
vez que se ha determinado que el trabajo de investigación es viable.
En este sentido, se elaborará un proyecto de ordenanza que regule la tasa de uso u
ocupación de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura para las
empresas de telecomunicaciones, en el que se establezca en primer lugar el objeto
imponible, los sujetos de la relación jurídica tributaria, el período fiscal, las tarifas de las
tasas, recursos y reclamos, determinación y demás elementos necesarios para cobrar las
tasas, además la ordenanza contendrá la motivación pertinente que demuestre la
necesidad de la expedición de esta normativa, se fundamentará de manera legal y se
desarrollara el articulado necesario que contenga los preceptos necesarios para que se
facilite el cumplimiento del pago por parte de los sujetos pasivos, así como a la
administración tributaria le permitirá contar con una herramienta de determinación y control
efectiva, que le permita obtener los recursos que tanta falta le hace.
Con la expedición de la ordenanza municipal se dará solución al problema de falta de
normativa parta regular la implantación de infraestructura de las empresas de
telecomunicaciones, cumpliendo de esta forma con los preceptos establecidos en los
artículos 57 y 492 y 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 301 de la Constitución
de la República establecen la facultad tributaria de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.
Consecuentemente es pertinente y viable el proyecto de ordenanza que regule la tasa de
uso u ocupación de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura para
las empresas de telecomunicaciones, en base a la opinión de los encuestados, expresando
que efectivamente la ordenanza es indispensable, necesaria y la pretensión es acertada y
de ayudará al gobierno municipal a contar con recursos económicos.
66
2.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Con el estudio realizado se puede determinar claramente que en la actualidad no
existe una regulación que determine las tasas que establezcan la obligación de
pago, por la implementación de infraestructura para las empresas que prestan
servicios de telecomunicaciones.
El espacio público cualquiera que este sea, como las calles, parques, aceras, áreas
verdes entre otros, pueden servir para ubicar la infraestructura de las empresas
privadas de telecomunicaciones, por lo tanto, es necesario que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo emita la normativa
pertinente para establecer las tasas retributivas por la utilización o uso de espacios
públicos.
Las tasas sirven para obtener los ingresos necesarios para cubrir los costos de
prestación de servicios y de esta forma se constituyen en una fuente de
financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, que en
los actuales momentos son de vital importancia, puesto que por la difícil situación
por la que atraviesa nuestro país se encuentran disminuidos en las transferencias
que obligatoriamente debe entregar el Estado central.
67
CAPÍTULO III
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1 Tema
Inclusión de una tasa por uso de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas de
telecomunicaciones en el libro II del Código Municipal del Cantón Santo Domingo
3.2 Objetivo
Elaborar un proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de
suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de
telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, para que el cabildo cuente con otra
fuente de financiamiento para su presupuesto y así financiar los diversos servicios que
presta la entidad municipal.
3.3 Justificación
La presente normativa tiene como fundamento jurídico principalmente la Constitución de la
República del Ecuador, la misma que en su artículo 264 numeral 5, determina claramente
la competencia que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para
crear, modificar, o suprimir tasas, atribución que también se encuentra reconocida en lo
dispuesto por el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Asimismo, el artículo 567 del COOTAD, determina claramente que las empresas privadas
que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional,
provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán
al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso
u ocupación, constituyendo un fundamento sólido, para la creación de tasas para las
actividades de carácter.
Adicionalmente es necesario señalar que el artículo 156 ibídem manifiesta que toda
norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente
68
y finalmente señala que las tasas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales ingresan a su respectivo presupuesto, el mismo que sirve
para financiar la diversidad de gastos o egresos que tienen las municipalidades.
3.4 Descripción de la propuesta
Al emitir una normativa que cree una tasa por el uso de suelo y espacio aéreo para las
empresas de telecomunicaciones, se obtendrán los recursos necesarios para cubrir
diversos gastos que son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo, el articulado contendrá la descripción del objeto imponible o
hecho generador, las tarifas respectivas, así como los ejercicios fiscales y plazos de pago.
3.5 Desarrollo del cuerpo central
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de
la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación
en armonía con la naturaleza.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la competencia exclusiva de ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos
naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado
por esta actividad de acuerdo con la ley:
69
Que, el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece
el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; Las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones;
Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en
el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobiernos propios, en su respectiva circunscripción
territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio
de sus habilitantes;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones:
Que, El artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone, Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y
distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
establecen en este Código.
Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen y ocupen el espacio
público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales,
70
para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al Gobierno
Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso y
ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.
Que, el Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar
ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando
la inversión y la reinversión.
Que, El inciso final del artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones determina que
respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar
a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su
potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de
manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Que, Mediante Registro Oficial No. 603, de fecha 07 de octubre de 2015, el ingeniero
Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, expidió el acuerdo ministerial No. 41 que regula las Tasas Uso y Gestión del
Suelo Infraestructura de Telecomunicaciones
En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE
SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO.
Art. 1.- HECHO GENERADOR: Establécese la tasa por el establecimiento de
infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por
suscripción, integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas
de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos que
incluye mástiles, cables, cajas de distribución, elementos activos y pasivos, antenas para
71
usos de abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicio como audio y video
por suscripción entre otros.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a través de la Dirección Financiera.
Art. 3.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el
Cantón Santo Domingo, que presten los servicios referidos en el artículo 1 de la ordenanza.
Art. 4 TARIFA. - Se establece el valor de la tasa por permiso de instalación o construcción
de la infraestructura de telecomunicaciones el valor de 10 salarios básicos unificados por
una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada; para el caso de
infraestructura, cuyo costo sea menor a 42 salarios unificados, pagarán por una sola vez
una tasa de 2 salarios básicos unificados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. - Se concede el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente
ordenanza a fin de que las personas naturales, personas jurídicas y en general sociedades,
que dispongan de la infraestructura establecida en esta normativa, se registren en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el cual deberá crear
una base de datos que contenga toda la información necesaria sobre propietarios,
autorizaciones registros.
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación
en el Registro Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo, el 04 de septiembre de 2017.
f) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del cantón.
f) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo
Domingo.
72
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida
y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 29 y 31 de
agosto de 2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero
del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD.
Santo Domingo, 04 de septiembre de 2017.
f) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo
Domingo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. - Santo Domingo, 04 de septiembre de
2017.
EJECÚTESE.
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del cantón Santo Domingo.
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola
Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo
Domingo.
3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta
Los funcionarios y empleados que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, así como profesionales del derecho que
tienen formación jurídico - tributaria, conscientes, de la situación económica por la que
atraviesa nuestro país y que afecta a todos los gobiernos sub nacionales, consideran viable
la creación de una tasa, a un sector comercial de la sociedad que se da a través de las
telecomunicaciones que ha propósito no han sufrido de manera importante la difícil
situación económica generalizada, por cuanto se encuentran dentro de las principales
empresas que han crecido económicamente y se mantienen.
73
Adicionalmente es pertinente señalar que los valores de la tasa se han establecido en base
a los techos determinados por disposición del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, por lo que la tasa no tiene un tinte confiscatorio, sino más bien,
como una carga a quienes tienen las posibilidades de hacerlo, por la capacidad contributiva
que les caracteriza, acorde a lo previsto por el principio de proporcionalidad que prescribe
que quien más tiene más debe pagar.
3.7 Impactos
3.7.1 Impacto social
En relación al impacto social que pueda tener la aplicación de una tasa por el uso de suelo
y espacio aéreo a las empresas de telecomunicaciones, se puede apreciar que es bajo,
por cuanto no afecta a la mayor cantidad de contribuyentes, pues éste tributo se encuentra
focalizado en el sector de las telecomunicaciones y como se indicó precedentemente, éstas
empresas se encuentran entre las diez más grandes del país.
Tomando en consideración que las limitaciones en cuanto a l techo de las tasas,
establecidas por el ente rector de las telecomunicaciones, lo tornan al tributo de una
facilidad de pago por cuanto no es oneroso, adicionalmente porque se realiza un solo pago,
por toda la vida útil de las instalaciones
3.7.2 Impacto jurídico
El establecimiento de tributos, tales como la tasa por ocupación o uso de suelo y espacio
aéreo, demanda necesariamente la expedición de una ordenanza, previa iniciativa del
ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sancionada por el respectivo
Concejo Municipal, y una vez cumplidos todos los requisitos de forma se envía al Registro
Oficial, para su publicación, por tratarse de normas de carácter tributario, una vez
cumplidos estos requisitos, la ordenanza se integrará al Código Municipal en el libro
segundo que se refiere a los bienes municipales, para engranar el andamiaje normativo
que regulará las relaciones entre la entidad municipal y los administrados, en este caso las
relaciones jurídico tributarias existentes entre el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo con las empresas, sean de personas naturales o de
sociedades que prestan los servicios de telecomunicaciones, pues por este hecho, como
beneficiarias de los servicios de ocupación o uso de suelo y espacio aéreo municipal,
74
deben cumplir con las prestaciones tributarias por el hecho de verificarse el cumplimiento
del objeto imponible.
76
3.9 Conclusiones parciales del capítulo
El uso de suelo y espacio aéreo se encuentran regulados como competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados de conformidad con lo
dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y para el tema en mención también por la normativa que regula
las telecomunicaciones, como es el caso de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y reglamentos expedidos por el ente rector conocido como
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, normativas
que establecen la posibilidad, por no decirlo obligación de establecer las tasas por
ocupación de suelo y espacio aéreo a las empresas que prestan servicios de
telecomunicaciones, en tal sentido es necesario que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, como en el presente caso el perteneciente al cantón
Santo Domingo regulen el cobro de la tasa en referencia.
El establecimiento de tasas por la prestación de servicios de uso de suelo y espacio
aéreo, según las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias se
deben materializar a través de la expedición de un instrumento normativo conocido
en el ámbito municipal como ordenanza, las cuales tienen su procedimiento
parlamentario, previo a su publicidad, conocimiento y aplicación práctica.
Si se toma en consideración que recién en el año 2015 , en el mes de octubre, tras
una ardua lucha judicial de algunos municipios, el ente rector de las
telecomunicaciones Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, ha expedido los lineamientos y techos de las tarifas de las tasas que
deban recaudar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se trata
de un tema nuevo y que tiene mucha viabilidad y relevancia, por cuanto en estos
precisos momentos la administración municipal requiere de más ingresos para el
cumplimiento de su finalidad.
77
CONCLUSIONES GENERALES
En la actualidad los aportes del Presupuesto General del Estado que les
corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y en
general a todo el sector público, se reducen por la disminución de los ingresos por
la baja del precio del petróleo a nivel internacional, lo que ocasiona que se deban
adecuar los presupuestos seccionales a esta nueva realidad económica, la misma
que se refleja en un menor accionar en la gestión de obras y demás necesidades
que tienen los cantones y el país en general.
Según las prescripciones de la Constitución de la República del Ecuador y del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde la
competencia del uso y control del suelo y demás espacios públicos, incluido el
aéreo.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece claramente que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
pueden cobrar regalías o tasas por permitir la ocupación de ciertos espacios para
la realización de diversas actividades económicas, es decir, que el uso de los bienes
municipales en ciertos casos se los debe realizar previo el pago de una prestación
tributaria.
Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, necesariamente
deben utilizar en ciertos casos espacios municipales para el despliegue de la
infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video
por suscripción, integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras,
sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y
sistemas anexos que incluye mástiles, cables, cajas de distribución, elementos
activos y pasivos, antenas para usos de abonados, clientes o suscriptores en la
prestación de servicio como audio y video por suscripción entre otros, por lo cual
deben satisfacer la prestación tributaria por el uso de los espacios públicos
municipales, de conformidad con la ordenanza respectiva.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no cuenta con
una ordenanza para el cobro de uso de suelo y espacio aéreo para las empresas
78
de telecomunicaciones en consecuencia no puede recaudar las tasas por esos
servicios, a pesar que las empresas vienen haciendo el uso respectivo.
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prescribe la forma como se debe legislar en la respectiva circunscripción territorial,
a través del régimen parlamentario, mediante el cual se han establecido los
procedimientos para la creación en este caso de las ordenanzas municipales.
79
RECOMENDACIONES
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deben generar sus propios
recursos o ingresos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, plasmados
en sus planes y proyectos, para no depender exclusivamente de los aportes que le
corresponden del Presupuesto General del Estado, para que se conjugue su
autonomía.
Si los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen atribuida la
competencia de uso de suelo y espacio aéreo y están facultados legalmente para
realizar cobros por el uso de los mismos, en consecuencia, es necesario que se
aproveche de estas fuentes de financiamiento para contar con ms recursos para la
consecución de sus fines.
Para poder recaudar una tasa por uso de suelo y espacio aéreo a las empresas de
telecomunicaciones, es necesario que se expida la ordenanza municipal, en
consecuencia, es menester que la máxima autoridad o el ejecutivo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo presente un proyecto de
ordenanza en base a la propuesta planeada para que sea conocida por las
comisiones respectivas y luego por el pleno del Concejo Municipal para que se
expida la respectiva ordenanza, se proceda con su publicación en el Registro Oficial
y se empiece a recaudar las tasas por uso de suelo y espacio aéreo a las empresas
de telecomunicaciones.
BIBLIOGRAFÍA
- Almeida Guzmán, Diego, Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Quito, Editorial
Ecuador, 2001,
- Andrade, L (2011), El Iícito Tributario, Quito.
- Blacio Aguirre, RP, (2010), Derecho Tributario
- Cabanellas, G. (n.d.). Enciclopedia De Derecho Usual.
- César, M. G., & Juan Carlos, M. J. (2014). Derecho Tributario Municipal
Ecuatoriano,Corporación Editora Nacional .
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (2010)
Ediciones legales.
- Cruz de Quiñonez, L; (2003), Tratamientos Diferenciados: Una ardua cuestión
teórica; en Memorias de las XXVII Jornadas Colombianas de Derecho Tributario;
Tomo I; Cartagena de Indias; Colombia.
- Erazo Galarza, D.E. (2013), Evolución Histórica de la Principales Regulaciones
Constitucionales y Legales del Régimen Tributario en el Ecuador. Quito.
- Galan Melo, G.S. (2013), La Igualdad Jurídica y la No Discriminación en el Régimen
Tributario, Quito.
- Garcés Moreano, R. (n.d.). La Caducidad En El Sistema Tributario Ecuatoriano:
Problemas De Derecho Tributario.
- García Añoveros, J. (n.d.). Manual del Sistema Tributario Español.
- García de Entrerría, Eduardo y Ramón-Fernández, Tomás; “Curso de Derecho
Administrativo I” Editorial Aranzadi, Decimotercera Edición; Madrid.
- Gianotti, G. L. (n.d.). Tributos Municipales.
- Ibáñez, A., & J.L, G. A. (1996-1997). Sistema Fiscal Español. Barcelona - pEspaña:
Editorial Ariel S.A.
- Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, (2013), Tópicos Contemporaneos del
Derecho Tributario, Quito
- Jarach, D (1983), Finanzas Públicas y Drecho Tributario, Buenos Aires.
- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2004), Ediciones Legales.
- Loja, U. T. (n.d.). Principios Del Derecho Tributario Y Régimen Tributario
Administrativo.
- Loor, A, (2011) Dogmática Penal Tributaria, Quito
- MARGAIN MANAUTOU, Emilio. La Constitución y algunos aspectos del Derecho
Tributario Mexicano. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 1967.
- Morales Quiroz, J. A. (2002). Elementos del Derecho Tributario Ecuatoriano.
- Patiño Ledesma, R. (n.d.). Memorias De Las Ix Jornadas Ecuatorianas De Derecho
Tributario.
- Patiño Rodrigo, El Nuevo Régimen Constitucional Ecuatoriano, IX Jornadas
Ecuatorianas de Derecho Tributario, Ecuador, Cuenca, 2009.
- Rodriguez, P. L. (n.d.). Sistema Tributario Ecuatoriano: Principios Del Derecho
Tributario Y Régimen Tributario Administrativo.
- Rodrigo, P. L. (n.d.). Sistema Tributario Ecuatoriano.
- Suing Nagua, J. (n.d.). Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- Tributario, P. B. (n.d.). Manaces Gaspar, Santo.
- Toscano, Luis A, Igualdad de la partes en el proceso tributario, Quito, 2009
- Troya Jaramillo, J. V. (2014). Manual de Derecho Tributario, Quito.
- Valdes Costa, R (2001), Curso de Derecho Tributario, Colombia.
- Vásquez, M. (n.d.). Régimen Tributario.
- Villegas, H. (n.d.). Curso De Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario.
- Zabala Ortiz, J. L. (n.d.). Manual De Derecho Tributario.
Anexo 2. Formulación de la Encuesta aplicada
CUESTIONARIO
Señores encuestados solicito de la manera más comedida de
su ayuda respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona
con mi trabajo de tesis titulado: “CREACION DE ORDENANZA
QUE REGULA EL IMPUESTO A LOS ACTIVOS TOTALES
EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, sus respuestas me
serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo
investigativo.
1.- ¿Conoce usted que, con los tributos que recauda el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se financia su presupuesto, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades de la colectividad?
SI____ NO____
2.- ¿Conoce Usted que en uso de las competencias exclusivas que tienen los gobiernos
autónomos descentralizados municipales pueden crear tasas y contribuciones especiales
por los servicios que prestan a la comunidad?
SI____ NO____
3.- ¿Conoce que la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, ocasiona
que se recorten a los GAD las transferencias del Presupuesto General del Estado, que se
traduce en la disminución de obras?
SI____ NO____
4.- ¿Conoce Usted que las empresas privadas de telecomunicaciones a pesar de la crisis
por la que atraviesa nuestro país se encuentran entre las primeras diez empresas más
importantes en razón de sus ingresos?
SI____ NO____
5.- ¿Considera Usted pertinente que se cree una tasa por uso de suelo y espacio aéreo a
las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones dentro del Cantón Santo
Domingo?
SI____ NO____
6.- ¿Con la creación de nuevas tasas que no afecten a los pequeños y medianos
empresarios, se pueden financiar los presupuestos municipales para que cuenten con
recursos necesarios para cumplir con sus funciones?
SI____ NO____