Post on 30-Sep-2020
II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
TEMA:
ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
QUEVEDO
AUTOR: BARTOLO GILBERTO IBARRA TOVAR
TUTOR: DR. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, MG.
QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR
AÑO 2015
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg., docente de la carrera de
Derecho, certifica que la tesis de grado presentada por el señor BARTOLO
GILBERTO IBARRA TOVAR, estudiante de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
ARANCELES REGISTRALES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO, ha sido revisado en todas sus
partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la
Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.
El neo constitucionalismo, nueva corriente de avanzada, trae cambios radicales en,
lo político, en lo económico, en la administración en una clara manifestación del
poder central, por lo tanto, el gobierno central al desconcentrar la administración y
relegar esa tarea a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales,
deja a discreción, para el saqueo de la economía social, dado que si comparamos el
cobro de aranceles registrales, no existe uniformidad, y no está acorde al poder
adquisitivo del dólar y el ingreso per cápita.
Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
BARTOLO GILBERTO IBARRA TOVAR, estudiante de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” Quevedo, declaro ser autor del presente trabajo de tesis de grado
cuyo tema es, “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES REGISTRALES
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO,
por lo tanto, es original y estoy presto a responder, de ser necesario, por los temas
constantes en tesis.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual, autorizo a la
universidad, para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, o
sobre él se realicen nuevas investigaciones de culminaciones de estudios para
futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Bartolo Gilberto Ibarra Tovar
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo, lo dedico:
A DIOS, el cual ha sido el forjador de mi camino, por ser la luz que me ha guiado, a
mi padre celestial, el que me acompaña en todo momento, llevándome a la
culminación de mis más anhelados sueños, como es la culminación de mi carrera.
Además va dirigido con cariño a todas aquellas personas que giran y viven a mi
alrededor, por ser el apoyo fundamental en el cumplimiento de nuestra metas,
especialmente al entorno familiar, cuyo incentivo de valoración me permite seguir
adelante paso a paso, en el trajinar diario que realizo en la búsqueda de la
superación.
Bartolo Ibarra Tovar
V
AGRADECIMIENTO
Por medio del presente trabajo de tesis quiero llegar con el más sincero
agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), en
la persona de sus Autoridades y Catedráticos, quienes influyeron con sus
conocimientos en mi formación profesional.
De igual manera a cada uno de mis familiares, compañeros de grupo y aula, que de
una u otra forma me apoyaron para el logro deseado de tan importante meta en mi
carrera profesional.
A mi tutor de tesis, Doctor Manuel Calderón Ramírez, por su esfuerzo y dedicación,
quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha
logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
También quiero agradecer a mis maestros y profesores durante toda mi carrera
profesional porque han aportado con un granito de arena a mi formación, y en
especial a mis maestros: Doctora María Elena Tovar, Doctor Enrique Briones
Sotomayor, Doctor Orlando Coello, Doctor Álvaro Ríos, Doctor Raúl Herráez
Quezada, Abogada Jenny Villegas y Abogado Antonio Calderón. Por sus consejos,
sus enseñanzas y más que todo por su amistad.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que
me encantaría agradecerles por su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en
los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis
recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por
formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
Para ellos, muchas gracias y que Dios los bendiga.
VI
NDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. II DEDICATORIA ......................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. V NDICE GENERAL .................................................................................................................... VI RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................... VII EXECUTIVE SUMMARY ........................................................................................................ VIII MISIÓN Y VISIÓN .................................................................................................................... IX INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 10 Antecedentes de la Investigación ............................................................................................ 11 Formulación del Problema ....................................................................................................... 14 Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción ............................... 14 Identificación de la línea de investigación................................................................................ 14 Objetivo General ....................................................................................................................... 15 Objetivos Específicos ............................................................................................................... 15 Idea a Defender: ....................................................................................................................... 15 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ................................................. 16 Resumen de la Estructura de la Tesis ..................................................................................... 19 Aporte teórico, significación práctica o novedad científica. ..................................................... 19 CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 22 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ............................................................. 22 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación .......... 26 1.2.1. Evolución Histórica del Derecho Registral................................................................... 26 1.2.2. Componentes Registrales ............................................................................................. 30 1.2.3. Principios Registrales .................................................................................................... 38 1.2.4. Derecho Registral .......................................................................................................... 47 1.2.5. Derecho Comparado ..................................................................................................... 53 1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas .. 59 1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo............................................................................. 60 CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....... 61 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la investigación ............................................................................................................................. 61 2.2. La población y muestra .................................................................................................... 62 2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación. ... 62 2.4. Propuesta del investigador ............................................................................................... 67 2.5. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 87 CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE APLICACIÓN ...... 88 3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ............................ 88 3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. .............................................. 97 3.3. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 98 CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................. 99 RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 99 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 100 ANEXOS
VII
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación se centra en el estudio jurídico sobre los aranceles
registrales, que se cobra en el registro de la propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quevedo, cuyo objetivo principal es la de fundamentar
en base al estudio comparativo con los aranceles de otras registradurías del país,
que evidencie el nivel de afectación a la economía Quevedeña. El artículo 66
numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, cita “El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”.
En la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo 33,
dentro del régimen económico y financiero, en lo que tiene que ver con la fijación de
aranceles registrales, por una parte indica que la “Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y
certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a
celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial”. Y por otra parte en el
segundo inciso le otorga la potestad a los municipios de cada cantón, para que con
base a un estudio técnico financiero, establezca anualmente la tabla de aranceles
por los servicios de registro y certificaciones.
Por lo que el valor de los servicios de registro y certificación deben ser regulados
únicamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y no por los
municipios, en base a un verdadero estudio técnico financiero, ya que el gobierno
central al desconcentrar la administración y relegar esa tarea a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, deja a discreción para el saqueo a la
economía social, dado que si comparamos el cobro de los aranceles registrales y las
certificaciones por el GAD Quevedo, con el GAD Quito, Guayaquil y Manta, no
existe uniformidad, y no está acorde al poder adquisitivo del dólar y al ingreso per
cápita.
VIII
EXECUTIVE SUMMARY
His research focuses on the legal study of the registration fees, charged on property
registration Decentralized Autonomous Municipal Government Quevedo, whose main
objective is to justify based on the comparative study with tariffs of other registration
offices country, Quevedeña not affect the economy. Article 66 Clause 26 of the
Constitution of the Republic of Ecuador; quote "The right to property in all its forms,
function and social and environmental responsibility. The right of access to the
property will be effective with the adoption of public policies, among other measures."
The Law of the National System of Public Data Registry, in Article 33, within the
economic and financial system, in what has to do with the setting of registration fees
on the one hand indicates that the "National Registration Data Public, establish
annually the value of the services of registration and certification by a table of tariffs
according to the amounts of the acts to take place, registration documents and
territorial jurisdiction.” On the other hand in the second clause gives the power to the
municipalities in each county, so based on financial technical study, set annually by
the board of tariffs for services of registration and certification.
So the value of registration and certification services should be regulated solely by
the National Directorate of Public Data Registry, and not by the municipalities, based
on a real financial technical study, since the central government to decentralize
administration and relegate that to the local autonomous governments, left to the
discretion for the sacking of the social economy, given that if we compare the
collection of registration fees and certifications by GAD Quevedo, with GAD Quito,
Guayaquil and Manta, no There is uniformity, and not according to the purchasing
power of the dollar and per capita income.
IX
MISIÓN Y VISIÓN
DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
MISIÓN
Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de
profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,
económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de
Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de
analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la
realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos de
los derechos humanos.
VISIÓN
Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por la
calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo
docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional centrado en
el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos, contribuyendo en
forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo permanente con el
Estado, los sectores sociales, productivos y la administración de justicia.
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad
jurídica actual, como es, el cobro de aranceles registrales del GAD Municipal de
Quevedo, a los servicios de registro y certificación señalados en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.
El Capítulo I, es referente al marco teórico, el mismo que valiéndose de la
abundante bibliografía se detalla los distintos posicionamientos teóricos de los
diversos autores ya sean estos nacionales o extranjeros, se ha partido del estudio
jurídico, crítico y doctrinario del cobro de aranceles registrales del GAD Municipal de
Quevedo, frente a otros cobros arancelarios de los GAD Municipales como: Quito,
Guayaquil y Manta a los servicios de registro y certificación señalados en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a lo que aportamos
nuestra valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, para fortalecer con las
conclusiones parciales de este capítulo.
En el Capítulo II, está destinado al detalle del marco metodológico, el
planteamiento de la propuesta, la solución al problema, lo cual nos permite conocer
el comportamiento de la población a través de los cuadros matemáticos y
estadísticos, que nos permita proponer una solución efectiva coherente y aplicable a
la realidad de nuestro medio, con sus conclusiones del capítulo.
En el Capítulo III, encontramos el desarrollo de todo el sistema de la aplicación de
los resultados, la validación a través de la vía de expertos, la aplicación de la
propuesta y la forma de evaluar la ejecución de la propuesta, que de la misma forma
que los demás capítulos explicamos la conclusiones parciales del capítulo.
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Antecedentes de la Investigación
La palabra arancel tiene su origen en la civilización árabe, al igual que la palabra
tarifa, al mezclarse el árabe y el andaluz (al-inzal), y al este de andaluz el árabe
(inzal), que significa alojamiento, significado original “impuesto que se cobraban a los
militares, por alojar las tropas en el campo. Y el significado actual, es impuesto que
se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación.
Serna Vallejo Margarita (El arancel de los funcionarios públicos, españoles) “El
denominado impuesto de hipotecas y su repercusión en los oficios de hipoteca” en
escrito jurídicos en memoria de Luis Mateo Rodríguez, vol. II. Universidad de
Cantabria. 1993, pág. 359 Derecho inmobiliario Registral o Hipotecario. Vol. I Madrid
1988, pág. 119—123. Esta función del registrador se remota la instauración del
impuesto o derecho de hipotecas que posteriormente se integró en el impuesto de
Derechos reales en el año 1845. En España.
Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, nos
manifiesta que arancel es “Tarifa oficial determinante de los derechos que se
han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas
judiciales, aduanas etc.
La Constitución del Ecuador y los Aranceles
El artículo 11 numeral 2, 5, 7, 8 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador
garantizara: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
El artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social
y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas”.
El Articulo 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que:” El estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas
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económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio
exterior y endeudamiento”
Que el arancel nacional de importaciones constituye un instrumento de política
comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país.
En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
suplemento del registro oficial número 351 de 29 diciembre del 2010, creo el Comité
de comercio exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas
públicas nacionales en materia de política comercial.
Es facultad del COMEX, crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; y Diferir,
de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por
sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las
necesidades económicas del Estado.
Posteriormente según resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, este se reformo
íntegramente el arancel nacional de importaciones y se determinó que en lo posterior
este instrumento se denominara arancel del Ecuador.
Mientras que el registro de la propiedad, como oficina, es decir, como dependencia
publica prestadora de los servicios de inscripción y certificados, en cada cantón o
distrito metropolitano, será administrado, directamente por el respectivo gobierno
autónomo descentralizado municipal a través de la autoridad ejecutiva o
administrativa, en ambos casos con sujeción a lo que disponga la Ley que organice
dicho registro.
El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “ Que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
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El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”. Artículo 265 de la Constitución
de la República del Ecuador, con lo cual se está evidenciando un anuncio sobre dos
situaciones jurídicas que inciden en el registro de la propiedad, y que
inmediatamente deben implementarse, desarrollando e instrumentando, por un lado,
el nuevo sistema público de Registro de la Propiedad, y por otro lado diseñando una
nueva forma de administración de aquel sistema.
La ley del sistema nacional del registro de datos públicos, publicado en el
suplemento del registro oficial número 162 de fecha 31 de marzo del año 2010,
manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la Republica, el
registro de la propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades
y la función Ejecutiva a través de la dirección nacional de registro de datos públicos.
Por lo tanto, la municipalidad de cada cantón o distrito metropolitano se encargara
de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
dirección nacional del registro de datos públicos, dictar las normas que regularan su
funcionamiento a nivel nacional.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), publicado en el registro oficial número 303 del día 19 de octubre de año
2010, estipula en el artículo 277, que los gobiernos municipales podrán crear
empresas publicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus
intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los
niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en
el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.
La creación de estas empresas se realizara por acto normativo del órgano de
legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y disposiciones y
requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.
Entre otros temas, a través del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), se consiguió que el proceso de
descentralización y desconcentración no siga siendo a la carta. El incremento al
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presupuesto que se efectivizaría desde el 2011 se distribuiría siguiendo criterios
constitucionales como tamaño y densidad de población, necesidades básicas
insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida entre otros.
El 13 de junio del 2011 y publicado en el suplemento del registro oficial número 548.
El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Quevedo, crea la
ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del registro de la
propiedad municipal del cantón Quevedo, en la misma se fijan todos los derechos y
obligaciones que tiene el registrador de la propiedad del cantón Quevedo.
En la actualidad el registro de la propiedad del cantón Quevedo, cobra aranceles
elevados por los servicios registrales que presta a la comunidad. Gracias a una
ordenanza reformada, aprobada el día 13 de junio del 2013, y publicada en el
registro oficial número 159, del día viernes 10 de enero del 2014.
Formulación del Problema
¿Cómo contribuir a la reducción con equidad el cobro de los aranceles en el Registro
de la Propiedad del Cantón Quevedo, para que no se afecte a la economía social?
Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de investigación Derecho Registral
Campo de acción: Aranceles Registrales Municipales
Lugar: Cantón Quevedo
Tiempo: 2015
Identificación de la línea de investigación
Responsabilidad social y compromiso ciudadano
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Objetivo General
Realizar un estudio jurídico comparativo, sobre los aranceles registrales que cobra el
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Quevedo, para que a
través de los aranceles registrales no se afecte a la economía social Quevedeña.
Objetivos Específicos
Fundamentar las bases teóricas de los aranceles registrales en el
Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quevedo, en base a la lectura de los diferentes autores
nacionales y extranjeros, que tienen relación con el tema.
Diagnosticar la situación actual de los aranceles registrales que se
aplican en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quevedo.
Diseñar un estudio de cobro de aranceles registrales con equidad, de
acuerdo al avalúo comercial y la cuantía del bien.
Validar la propuesta vía especialistas.
Idea a Defender:
Con el Estudio Comparativo de las tasas registrales de cobro considerando el avalúo
comercial y la cuantía del bien a transferirse; se logrará el pago equitativo de los
aranceles, en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado
de Quevedo.
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Justificación del Tema
El presente estudio de tesis cuyo tema es “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
ARANCELES REGISTRALES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL QUEVEDO”, resulta motivo de un estudio
profundo por cuanto los aranceles registrales que se cobra en esta ciudad, son
exagerados frente a otros GAD municipales lo que genera un perjuicio económico en
los usuarios o contribuyentes de la ciudad de Quevedo.
Debido a la incidencia que tiene en la economía de los contribuyentes por el cobro
elevado de aranceles en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Quevedo, en el momento que acuden los ciudadanos a inscribir
sus actos o contratos en la transferencia de dominio de sus bienes.
Iniciaremos con el estudio, definiciones, características, naturaleza jurídica de los
aranceles a través de la historia a fin de conocer las causas referentes al tema. En
base a los conocimientos adquiridos en los años de estudio.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con
predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.
Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los
aranceles registrales de diferentes ciudades acorde a los investigadores que se
interesan por el estudio a medir de la realidad social de cada ciudad por la
perspectiva de los propios agentes sociales.
Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y
numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por
lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas
realizadas.
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Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue
desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación,
más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos
e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito
fundamental está aportar información que guíe la toma de decisiones
para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-
acción, construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la
que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Por su alcance
• Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un
fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
• Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo aplica un arancel registral
y sus componentes.
• Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan variable de
costo entre una ciudad y otra.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
• La observación científica
• Medición
• Experimento
• Recolección de información
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Encuesta
Entrevista
Cuestionario
El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
• Método Analítico – Sintético
• Método Histórico – Lógico
• Método Hipotético – Deductivo
• Modelación
• Método Sistemático
Métodos Matemáticos
• Estadística
• Matemáticas
• Otros métodos
Técnicas
• Encuesta
• Entrevista
• Fichaje
Instrumentos
• Formulario de la encuesta
• Guía de la Entrevista
• Ficha Bibliográfica
• Ficha Nemotécnica
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Resumen de la Estructura de la Tesis
En la introducción de la presente tesis se encuentran los antecedentes del problema,
el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo general y objetivos
específicos, la justificación en la cual se fundamenta la necesidad de elaborar un
estudio comparativo de los aranceles registrales que se aplican en los cobros en el
Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Quevedo, frente a otras ciudades del país como Quito, Guayaquil y Manta.
El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el origen,
evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,
valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
El Capítulo II, la caracterización y descripción del procedimiento de investigación a
desarrollar, el comportamiento de la población investigada, el modelo de propuesta a
solucionar en base al problema planteado y las conclusiones del capítulo.
El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados,
validación, aplicación y evaluación de los resultados de propuesta.
Aporte teórico, significación práctica o novedad científica.
Elementos de novedad
Como elementos de aporte tenemos un estudio comparativo de los aranceles
registrales que aplica el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quevedo, en los cobros, frente a otras ciudades del
país como Quito, Guayaquil y Manta, donde se está incluyendo opiniones de
grandes pensadores del Ecuador y del Mundo, disposiciones de la Constitución,
Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Tributario, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos (Ley SINARDAP), Dirección Nacional de
Registros de Datos Públicos (Dinardap), Registros Oficiales de las Ordenanzas de
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Creación del Registro de la Propiedad Quevedo y el cobro de los aranceles
registrales.
Aporte teórico
En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre los Cobros de aranceles
registrales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo,
que es la base teórica que sustenta la presente investigación en la formación
profesional del abogado. Asimismo es importante la opinión de los usuarios que
realizan sus trámites en el registro de la propiedad, así como la del estudio
comparado de los cobros arancelarios por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de: Quito, Guayaquil y Manta. La teoría utilizada y que consta en la
bibliografía constituye un importante aporte teórico del estudio comparado, y además
para el enriquecimiento del conocimiento de los futuros profesionales del derecho.
Significación práctica
Como significación práctica en la tesis, tenemos que es una herramienta al estudio
comparado de los aranceles registrales del Gobiernos Autónomo Descentralizado
del Cantón Quevedo frente a otras ciudades del país como Quito, Guayaquil y Manta
para que a través del cobro no se afecte a la economía Quevedeña.
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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
Las ideas y fundamentos que soportan el libre comercio irrestricto entre los países
aunque suenan bien en la práctica, los países prefieren realizar acuerdos
bilaterales para disminuir las barreras arancelarias, y no simplemente tomar una
decisión unilateral, esto debido a que temen que los demás países saquen
provecho de estas políticas pero no las implementen en su país, lo que
perjudicaría específicamente al país precursor de la idea.
Como es conocido, el arancel es un impuesto que se e aplica sobre el valor de la
mercancía importada, con el objeto de encarecerla y generar al interior de una
economía múltiples propósitos, por ejemplo, alentar o desalentar la importación
de un determinado producto, mejorar la recaudación fiscal, proteger la producción
nacional frente a su similar importada, por citar los más importantes. En síntesis,
la aplicación del arancel produce efectos en algunas variables macroeconómicas.
Ecuador ha observado diversos cambios en políticas de comercio exterior en los
últimos años. En la década de los noventa se establecieron políticas comerciales
tendientes a reducir barreras al intercambio internacional. Estos cambios en
políticas comerciales incluyeron reformas arancelarias a favor de la liberalización
comercial, reducciones en las restricciones a las importaciones, leyes para
promover exportaciones, modernización de instituciones ligadas al comercio
exterior y simplificación de sus procedimientos.
Con la independencia política alcanzada por los países de América, cada Estado
empezó elaborando su propia legislación, sin embargo dada la numerosa
legislación requerida, aquella formulación no pudo ser integral y por esta razón se
adoptaron muchas de las instituciones jurídicas que habían imperado en el
período de conquista, tal como sucedió en materia de inmuebles con los Oficios
de hipotecas o las contadurías de hipotecas que fueron impuestos por las
pragmáticas de Carlos I en 1539 y Carlos III el 31 de enero de 1768, que se
hicieron extensivas a América según reales cédulas de 9 de mayo de 1768 y 16
de abril de 1783, al decir de Escriche.
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Luego tenemos que por disposición emanada de Simón Bolívar, cuando el
territorio de la Audiencia de Quito formaba parte de Colombia la Grande, se
crearon en el territorio de Colombia las cortes y los registros de la propiedad, que
no incluían los mercantiles, entre ellos los del Departamento del Sur de Colombia,
que es hoy el Ecuador con territorio disminuido, y en ese territorio se crearon los
registros de la propiedad de Guayaquil, Quito y Cuenca. El de Guayaquil fue
creado en 1825 e instaurado el 20 de abril de 1826.
En el acta de cabildo de Guayaquil de 15 de abril de 1826 consta la resolución
por la que se designa a los miembros de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil, la que fue instalada oficialmente el 20 de abril de 1826, según consta
en Actas del Cabildo de Guayaquil, Tomo XXXI, años 1825 a 1827.
Con la entrada en vigencia del primer Código Civil aprobado por la Cámara de
Representantes el 21 de noviembre de 1857, que comenzó a regir desde el 1 de
enero de 1861 según decreto del 4 de diciembre de 1860, sobre esta materia se
dispuso lo siguiente: la necesidad inscribir en una oficina abierta al público en la
cabecera de cada cantón, en donde estuvieren ubicados los inmuebles, los títulos
traslaticios del dominio y de los otros derechos reales, o sea, los títulos que
servían para transferir el dominio y los otros derechos reales, a fin de que operara
la tradición, como único modo de adquirir el dominio de los inmuebles y de los
otros derechos reales por acto entre vivos.
La inscripción para dotar de publicidad a los actos jurídicos provenientes de los
modos de adquirir el dominio denominados prescripción adquisitiva de dominio y
sucesión por causa de muerte, ya que en estos dos casos se requiere de la
inscripción para que los derechos reales adquiridos fuera del registro alcancen los
efectos erga omnes, es decir, para poderlos oponer contra todos; la inscripción de
los actos legales de partición con fines publicitarios; y, por último, que la
inscripción en el caso de la tradición conllevaba la posesión efectiva del derecho
inscrito.
Esta posición adoptada desde el inicio por el Código Civil se mantuvo en las
posteriores ediciones y se mantiene aún en la última edición que data del año
24
2005; como también se ha mantenido el encargo efectuado para que fueran,
primero un reglamento especial y después las leyes de registro e inscripciones,
los instrumentos jurídicos destinados a regular dos materias específicas: a) las
funciones y deberes del anotador primero y del registrador después, y, b) la forma
y solemnidades de las inscripciones, situación que sigue incólume aún, siendo
esta la razón que sirvió para justificar la implementación de un sistema de registro
de archivo de documentos, adoptado por instrucción del Código civil.
Así como la ubicación del registro dentro del sistema de administración de gestión
privada no organizado, al entregarse la actividad registral a los particulares, y
posteriormente a profesionales del derecho, quienes por su cuenta y riesgo
debieron organizar las oficinas de registro en la cabecera de cada cantón.
Es de destacar que a la oficina de inscripciones también se le encargó llevar el
libro denominado de registro mercantil, que anteriormente había estado a cargo
de los jueces de Comercio, y así tenemos "el primer antecedente de inscripción
que tiene el registro mercantil de Guayaquil, data del 2 de enero de 1908, fecha
en la que el Juez Consular de Comercio, Arcesio Manrique, inscribe un contrato
de préstamo de diez mil sucres.
Los antecedentes legales que normaban la actividad mercantil del Ecuador datan
de 1906, y estaban contenidos en el Código de Comercio." En consecuencia,
primero el libro de registro mercantil ·se llevaba en los Juzgados de Comercio, en
una oficina a cargo de los Jueces de Comercio. Posteriormente (1909) pasó a la
oficina de Inscripciones del cantón (donde también se llevaba el libro del registro
de la propiedad).
Posteriormente se establecieron oficinas del registro mercantil independientes del
registro de la propiedad en varias ciudades: Quito y Guayaquil en 1974, Cuenca
en 1975 según resolución de la Corte Suprema de Justicia publicada en el registro
oficial 853 el 24 de julio de 1975, Ambato, Riobamba, Loja, Machala, Babahoyo y
Santo Domingo de los Colorados, según resolución de la Corte Suprema de
Justicia del 11 de junio de 1981, Portoviejo y Manta según resolución de la Corte
Suprema en 1983; y, Esmeraldas según resolución de 1984.
25
En la actualidad mediante resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de
Registros de Datos Públicos se han creado los registros mercantiles como
dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa
y sujetos a la auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos (DINARDAP).
En las jurisdicciones cantonales de Esmeraldas, Loja, Babahoyo, Manta,
Portoviejo, Quito, Santo Domingo, Ambato, Cuenca, Machala y Guayaquil, según
resolución No. 006-DINARDAP-2011 del 23 de febrero de 2011, publicada en el
R. O. No. 405 del 16 de marzo del 2011, y, en Ibarra y Guaranda, según
resolución No. 096-DN-DINARDAP-2011 del 30 de septiembre de 2011.
En esta parte se exponen algunas conceptualizaciones organizadas por
instituciones y temas generales en materia registral que han sido tomadas de los
dos cuerpos normativos, civiles y registrales, que han tenido vigencia en el País
por el lapso de ciento cincuenta años, destacando la continuidad de la línea
seguida en esta materia desde el inicio así como los pocos cambios advertidos en
los respectivos instrumentos jurídicos.
Con lo cual pretendemos evidenciar que el denominador común para ambos
cuerpos legales ha estado dado por la permanencia casi intacta de la referida
normativa, especialmente en la legislación civil en donde se repite el mismo
tratamiento a la institución registral en todas las codificaciones.
El registro de la propiedad de Quevedo, hizo su apertura a la ciudadanía del
Cantón el 10 de febrero de 1944, para lo cual transcribo el acta de apertura del
registro de propiedades la cual dice:
Según Jara Alvarado (1944), registrador de la propiedad, interino, del cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, República del Ecuador, el 10 de febrero de 1944
a las 16h30 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 28 del reglamento
de inscripciones procede abrir el presente registro de la propiedad, con la
inscripción de la primera escritura pública de compraventa entre los señores
Roberto Wong Chang y Libia Quintana de Wong a favor del Sr. Jorge Alfonso
26
Funsan Segura, otorgada en esta cabecera cantonal el 26 de septiembre de 1943
ante el notario Sr. José María Azpiazu. Lo Certifico.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
transformación
1.2.1. Evolución Histórica del Derecho Registral
Antecedentes
Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas,
de la hermenéutica jurídica, sino que este cambio es el resultado de la
transformación social universal y hoy globalizada que afecta directamente a
nuestro Estado ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor estrictamente
jurídico, es también económico, somos protagonistas de grandes cambios,
nuevos paradigmas científicos, tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y
personales.
La estructura económica también va cambiando, ha surgido una nueva visión del
mundo y se expresa en nuevos paradigmas científicos tecnológicos, en el campo
social y económico, cultural, político, educativo, con la intensificación de la
globalización, con el cambio de la humanidad los hechos impulsan al derecho
para que este se adecue a su realidad pues el derecho se encuentra al servicio
del hombre y en este marco, también ha repercutido en las atribuciones
notariales, las mismas que han sufrido una notable evolución.
Según Carral (1970), el Derecho Griego hay fundados precedentes de formas
primitivas de publicidad inmobiliaria, indica que la manifestación más remota del
fenómeno publicitario la encontramos en la costumbre de celebrar las ventas en
mercados públicos, con la concurrencia de tres personas para memoria y
testimonio de la transmisión, esta transmisión se la realizaba por medio de
pregonero público o mediante la exhibición pública de carteles.
Más adelante el anuncio de la transmisión cobre especial relieve con la
intervención del magistrado, transformándose el acto en una especie de
27
investidura pública a favor del adquiriente. La inscripción de los actos y contratos
de bienes inmuebles, ya se la realizaba en registros públicos, la inscripción de las
ventas de inmuebles era requisito necesario para su validez.
Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una
serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era
resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones
públicas que ante ellos se otorgaran.
La evolución histórica del Derecho Registral Inmobiliario está íntimamente ligada
a la historia de la publicidad de las transmisiones inmobiliarias, sobre los orígenes
de la publicidad, existe varios criterios, sin embargo no existe unanimidad en la
concreta determinación de los mismos.
En la época ptolemaica, las transmisiones inmobiliarias se documentaban en
oficinas públicas, inscribiéndose después en un Registro Fiscal servido por un
funcionario público. Tenían acceso al registro los contratos relativos a bienes
inmuebles, dichos contratos quedaban expuestos al público. El documento
privado extendido por los contratantes se presentaba al registro y una vez pagado
el impuesto, la inscripción presuponía a una persona como propietaria o titular del
derecho.
Por tanto los registros fiscales de esta época realizaban dos funciones: una
función meramente fiscal y otra de carácter publicitario, puesto que no sólo
tendían a la formación de un documento solemne son fines probatorios, sino a la
creación de un título formal.
El índice registral era un registro de derechos declarados y servía para la
información rápida sobre el estado de la documentación que estaba disponible en
el archivo.
De lo expuesto se deduce la existencia de un sistema registrar inmobiliario que si
no coincide con nuestros registros, tiene puntos comunes y una analogía
evidente. Sin duda el registro egipcio trato de dar seguridad al tráfico de
inmuebles, evitando las enajenaciones por personas no titulares de los bienes.
28
Palacios (1994), define el derecho registral como la rama del derecho que regula
la registración de los actos de constitución, declaración , transmisión, modificación
y extinción de los derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las
afectan, así como los efectos derivados de dicha registración. La palabra
registración incluye todos los asientos que pueden practicarse en el Registro
El Notario Público.
Posiblemente la función notarial tuvo sus orígenes en civilizaciones más antiguas
que la romana, pues esta nace como consecuencia de la necesidad del
resguardar los vínculos jurídicos creados por la voluntad humana. El notariado
entonces es producto de la evolución como todas las instituciones del derecho.
Los egipcios prepararon en la clase sacerdotal a los “escribas” apremiados de fijar
un imperio social.
El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho, pues tiene a
su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos
y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita
litigios posteriores.
Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe pública; la
originaria y la derivada.
La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe son percibidos
por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario asienta una
certificación de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un
testamento.
La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este
caso el notario no ha percibido sensorialmente el acontecimiento del hecho o el
otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo. Tal es el caso cuando el
notario protocoliza el acuerdo del Consejo de Administración de una Sociedad
Anónima, otorgándole poderes a un tercero.
29
Derecho Romano
De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho
Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho
Registral en esta etapa.
Se dividió en varios períodos:
El primer período o derecho clásico
Este período se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la
Traditio.
La mancipatio
Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los
ciudadanos Romanos con exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en
presencia de cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio
accipiens” (quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el
“libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien
representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los
participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y
señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se
formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o
mancipio accipiens
La in jure cesio
Es una especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía
como objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de
juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens”
(que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante
un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio
sacramenti in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.
30
La traditio
Sin nada más que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y
solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega
del bien que se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la
otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a
otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente
(accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que
este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de
un acto externo.
Segundo período o derecho justinianeo
La Traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece
vigente en este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la
“larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta por el señalamiento del
objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la
entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.
Tercer período o derecho romano moderno
En este período aparece la figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en
una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no
física y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en
nombre del adquirente, en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el
vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador”.
1.2.2. Componentes Registrales
Servicio público
La primera acepción del término servicio que menciona el diccionario de la Real
Academia Española (RAE) hace referencia al acto y el resultado de servir para el
desarrollo de una acción para la satisfacción de una cierta necesidad.
31
Los servicios públicos son aquellos que permiten resolver las necesidades que
una comunidad tiene en común. Para que estos servicios lleguen a todas las
personas hay distintas empresas que se ocupan de su distribución. El agua, la luz
eléctrica, el gas y el transporte, entre otros, son servicios públicos.
Los espacios suburbanos son aquellos que están por fuera de las ciudades. Es
notable la diferencia con respecto a la edificación, por ejemplo. En estos lugares,
si bien hay notables diferencias entre las regiones, es más difícil el acceso a los
servicios públicos. En cambio en las ciudades, la variedad y la cantidad de los
servicios públicos son mayores.
Registro de datos públicos
El registro de datos públicos, es un sistema para la publicidad de los datos que
reposan en el Registro de la Propiedad, en relación a los actos relativos a la
transferencia y gravamen de los bienes inmuebles, en la que se comprueba la
publicación de las transferencias llevadas a cabo por las personas.
Según Celestino Pardo, citado por Fráncico Gómez en este sistema tiene
prevalencia el contenido del título frente al contenido del asiento, pues el registro
se ocupa únicamente de dar a conocer todos los actos o hechos con relevancia
inmobiliaria, siendo el tercero quien debía estudiar y seleccionar los títulos válidos
para tomar una decisión, la pasión que mueve el sistema es la de inscribir, ningún
título debe quedar fuera de los libros. Su responsabilidad únicamente es la de
presentar al tercero interesado todos aquellos que se disputan la propiedad o
pretenden tener algún tipo de carga o gravamen sobre ella.
Lara (2011), manifiesta que dentro del principio de publicidad, es la accesibilidad
a los documentos, cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la
escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados en la dependencia
notarial, en todo cuanto lo permita la ley o lo prohíba. Código de Procedimiento
Civil, artículos 173, 174 y 175.
La finalidad del sistema registral no es la publicidad de la información en si para
hacerlos conocer a todo mundo, sino tener una base de datos, que sirvan para
32
saber las transferencias de dominio que las personas llevan a cabo, por ello, el
criterio anterior se indica que el sistema tiene prevalencia el contenido del título al
contenido del asiento, pues para conocer si una persona tiene un bien.
Se acude a los asientos del registro, y otorgar el título que lo acredite la
propiedad de dicho bien. El Registro de la Propiedad, tiene la función de conocer
los títulos de propiedad, que se inscriban, se traspasen o se enajenen según la
autorización a que se le ha dado como responsabilidad de presentar a los
interesados todos aquellos que se disputan la propiedad o pretenden tener algún
tipo de cargas o gravamen sobre ella.
El Registro de datos públicos, constituyen un medio para la justificación de la
propiedad es así que Juan Larrea Holguín, expresa que “La justificación más
genérica, de índole filosófica, del derecho de propiedad radica en la innata
tendencia del hombre, hacia la propiedad.
Se puede hablar así, de una propiedad o dominio de uno mismo, como atributo
esencial de la personalidad. Cada uno es dueño de sí mismo y de las partes
integrantes de su ser, pero este dominio no es estrictamente el mismo que se
tiene sobre los bienes exteriores, ya que es intransferible y dentro de la nación
dominio es parte integrante la de poder transferir.
Para justificar la propiedad es necesario fundamentar las necesidades del orden
social y de la mismo estructura del derecho es por ello que el registro de datos
públicos, determina, el conocimiento que si un bien pertenece a una u otra
persona, de esta manera es preciso distinguir la justificación de la propiedad, que
mediante el sistema registra, se conoce el derecho de propiedad y con ello se
respete el mismo, lo que evidencia con el registro de datos públicos, en que no
basta la justificación general de toda propiedad sino que lo verdaderamente
interesante radica en la justificación de propiedad individual.
El registro de datos públicos, se basa en el principio de publicidad, es así que
Francisco Gómez manifiesta: “La función de publicar los títulos con posible
eficacia real es de titularidad pública y de competencia de las oficinas del
Registro.
33
Plaza (2013), en cuanto al registro de datos públicos en nuestro país indica que
“El sistema informático de registro de datos públicos es una herramienta de
organización derivada de los avances tecnológicos que permite una eficiente
interconexión o las mejoras entre las diversas instituciones públicas y privadas”.
El avance de la tecnología con el registro de base de datos, nos habilitan para
saber de qué información se tiene. En el registro de datos públicos, la información
recopilada debe ser veraz, para con ello garantizar la seguridad jurídica,
organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la
eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e
implementación de nuevas tecnologías.
Para Jorge Zavala Egas, la información que proporciona el registro de datos
públicos, se basan en la veracidad de las mismas, la eficacia de los principios
generales del Derecho.
La eficacia jurídica, de la información obtenida en la base de datos en los
registros de la propiedad, debe de conocerse la titulación de la propiedad de los
bienes de las personas pues la veracidad de la información, constituye el futuro
de los registros sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio
y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.
Fijación de aranceles
La política arancelaria es el instrumento de política económica mediante el cual un
Estado, define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de
mercancías.
Sobre ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas arancelarias, las
mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento comercial de un
país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías).
La fijación y creación de aranceles, según la Constitución de Republica, en su
artículo 305, nos dice que la competencia es exclusiva de la Función Ejecutiva en
su artículo 261 numeral 5 de la norma suprema esta expresa que:” El Estado
34
Central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas,
tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento”
El Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política
comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el
País. En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en Suplemento del Registro Oficial Número 351 de 29 diciembre del 2010, creo el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial.
Es facultad del COMEX, crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; y
Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o
por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción
nacional o las necesidades económicas del Estado.
Posteriormente según resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, este se reformo
íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones y se determinó que en lo
posterior este instrumento se denominara Arancel del Ecuador.
Aranceles Registrales
La palabra arancel tiene su origen en la civilización árabe, al igual que la palabra
tarifa, al mezclarse el árabe y el andaluz (al-inzal), y al este de andaluz el árabe
(inzal), que significa alojamiento, significado original “impuesto que se cobraban a
los militares, por alojar las tropas en el campo. Y el significado actual, es impuesto
que se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación.
Vallejo (1993), arancel es “Tarifa oficial determinante de los derechos que se han
de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales,
aduanas.”
El registro de la propiedad, actualmente considerado como una dependencia
pública, desconcentrado, con autonomía registral y administrativa, ha despertado
un interés inusitado en nuestro país debido a la normativa existente dispersa en
35
cuatro cuerpos legales que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano: La
Constitución de la República del Ecuador (CRE), el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Ley SINARDAP), y la Ley de
Registro que data del año 1966.
Forbe (2014), indica que para determinar un futuro inmediato y mediato será
necesario conocer el antes y después de la institución registral, tomando como
línea divisoria, de ese antes y después, la vigencia de la Constitución de la
Republica de 2008, pues solo teniendo una visión integral de estos dos
momentos, podremos contar con los elementos de juicio necesarios para analizar
y comprender el nuevo sistema de registro así como el sistema de administración
que integran el moderno sistema público nacional de registro de la propiedad
previsto en la Constitución hoy vigente.
Para tal efecto, previamente haremos un breve estudio de la situación revelada a
través de los años por la institución registral inmobiliaria en el Ecuador, para luego
presentar organizadamente la normativa que ha tenido vigor y aplicación desde
que entró en vigencia el primer Código Civil hasta nuestros días, todo ello con la
finalidad de que las personas interesadas en esta materia dispongan de los
elementos de juicio necesarios para comprender el tipo de registro que concibió
desde el inicio la legislación Civil.
Arancel del Registro de la Propiedad
Arancel es la tarifa que determina los costos que se han de cobrar por
determinados actos o contratos que se tramite en los registros.
Manuel Osorio, define el arancel como: “la tarifa oficial determinante de los
derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como
costas judiciales, aduanas, etc.”.
Así mismo Guillermo Cabanellas, en su diccionario del derecho usual, pagina 36.
Indica que “arancel es la valoración o tasas, que establece los derechos que se
han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales.
36
En nuestro País, el arancel constituye una tarifa, se utiliza para el pago de un
derecho, este grava productos como es el caso del pago de servicios de registros
y certificaciones, que se registran en las diferentes registradurias de la propiedad
de los Gobiernos Autónomos Descentralizado (GAD) del Ecuador.
En resumen, puedo conceptualizar que los honorarios son retribuciones en
sentido de un ejercicio liberal (ejercicio de la profesión de abogacía y notariado),
mientras que el arancel es una tarifa fijada para el pago de los actos o servicios
registrales que ofrece o brinda un registro; lo anterior pelea con el principio de
gratuidad ya que el Estado por medio de la administración pública debería de
brindar seguridad y certeza jurídica de los derechos registrados pero no tienen
presupuesto asignado, así que el cobro del arancel es para su funcionamiento,
modernización y desarrollo.
Teofrasto (filósofo griego del siglo IV A.C). “En todas partes donde está
establecida la inscripción de las propiedades y de los contratos, es fácil saber por
ella si los bienes son libres y sin cargas, y si el vendedor”. Es realmente
propietario, porque el Magistrado inscribe inmediatamente al comprador en lugar
del vendedor. Es decir, los terceros podían saber que en esto consistía el invento
pues las partes ya podían saber por el contrato o por la sentencia si hubo pleito o
disputa la situación jurídica de los bienes y derechos en los que podían estar
interesados y decidir con conocimiento de causa. Con lo cual obtenían seguridad
jurídica y paz ciudadana.
Fernández del Pozo (1992) En Egipto Faraónico (la escritura pública). Había
escribas que desempeñaban funciones notariales de testigos públicos o fe
pública, y el escriba – notario autenticaba el documento con su firma y sello,
sacando varias copias, para las partes, para archivo y para los registros públicos.
La institución registral inmobiliaria española cuenta con 5 siglos ininterrumpidos
de tradición en la actuación de la publicidad institucional arrancando de la real
pragmática de Don Carlos y Doña Juana (1539) creadores del Registro de
Censos, Tributos e Hipotecas, pasando por las contadurías de hipotecas
37
establecidas por Carlos III en 1768, hasta la instauración del registro moderno con
la primera ley hipotecaria en 1861.
El panorama que actualmente ofrecen los registros jurídicos de bienes; la
preocupación del derecho internacional actual por contar con un adecuado
sistema de publicidad como garantía del tráfico inmobiliario con la creación del
centro internacional de derecho registral (CINDER); los congresos internacionales
del derecho registral que se vienen celebrando desde 1972; los actualísimos
informes de instituciones como el banco mundial o la comisión económica para
Europa de las naciones unidas; así como la actividad tendente a la implantación
de sistemas registrales fiables que vienen desarrollando los países del Este
europeo emergentes a un mundo de reconocimiento de la propiedad privada y de
libertad de su tráfico son como dice Ortiz (1984).
Actos
El registro de la propiedad inmueble es un órgano estatal que brinda publicidad de
los actos jurídicos de constitución, transferencia, modificación, transmisión, y
extinción de los derechos reales, regulados por el Código Civil y cuya forma ha
sido realizada por la función notarial. Su finalidad, común a todas las legislaciones
es la seguridad jurídica.
Según Martin (2003), que el actual sistema registral y notarial signado por la idea
y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los
documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos
inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los
nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas
transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están
expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la
simulación.
Los actos relativos a la transferencia y gravamen de los bienes inmuebles
aparecen en relación con la institución del Registro de la Propiedad, a través del
cual se verifica la publicidad de las transmisiones inmobiliarias, hecho tan antiguo
“como la misma propiedad inmueble”.
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Para modernizar las instituciones del sector público y ofrecer todas las
posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de
hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la
automatización. Se ha dado prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios
institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden
estructural, político, económico y social.
El Estado Ecuatoriano debe dictar normas y procedimientos, en el marco de la
Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y
notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios
de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los
actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de
los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías.
Según Torres (2007), El propósito fundamental de los Registros y Notarías es
garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de
los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal,
oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.
1.2.3. Principios Registrales
No hay un concepto univoco para la palabra “principio”. En el ámbito del Derecho,
tradicionalmente se los ha considerado como criterios o ideas fundamentas de un
sistema jurídico, que se presenta en forma concreta del aforismo, es decir una
sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte. Así,
existen aforismos para un sin número de situaciones. Quien sostiene que el
Derecho es una ciencia precisamente fundamentan su postura en sus principios
generales.
Según Caicedo (2001), manifiesta que en la actualidad, tras un amplio
desenvolvimiento doctrinario, se los ha dotado de carácter normativo, sin
desconocer que son estructuralmente indeterminados, por cuanto su carácter es
genérico y no define de manera completa y exhaustiva las condiciones y las
excepciones de su aplicación.
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Pérez Fernández del Castillo, (1997), Dice que en el caso de los principios
registrales, son reglas o ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento
jurídico registral de un país determinado, y dan a conocer sus lineamientos,
explican su contenido y su función. Se los formula directamente o se los obtiene
por inducción del texto de la norma.
Existen muchas clases de principios registrales, pero no son necesariamente
comunes a todos los sistemas; es más, en ocasiones los principios de un
determinado sistema son incompatibles con los otros, pues su alcance depende
del marco normativo en el cual se desenvuelven el Derecho registral de cada
país.
Principios inmobiliarios o hipotecarios son el conjunto de normas jurídicas
fundamentales organizadoras del régimen de Publicidad Inmobiliaria, de un
determinado país.
Los principios registrales son de mucha trascendencia en los sistemas registrales,
ya que brindan seguridad jurídica, es decir, se puede conocer la solución antes
que el problema se presente o antes que el supuesto se plantee. Los principios
regístrales son principios generales específicos del Derecho Registral.
Martínez (2003), indica que los principios registrales cumplen funciones
trascendentales en el derecho positivo registral de cada Estado, así como en la
aplicación de las normas registrales. Los principios registrales sirven de base al
derecho positivo registral de cada Estado son de mucha utilidad en la calificación
registral, y para determinar los efectos de esta última, en los procesos de
reproducción y reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados y en el
procedimiento de Duplicidades de Partidas.
El registro de propiedad es la máxima institución jurídica para publicidad,
seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales, y no con una mera institución jurídica que tenga por objeto la
inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los mismos.
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Dicha institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de
los actos y contratos según se apliquen una serie de principios bases
fundamentales, orientaciones principales o presupuesto que son resultado de la
autorización o condensación técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.
Clasificación
Los principios regístrales consagrados expresamente en la legislación ecuatoriana
jurídica son los que a continuación se enumeran:
• Principio de Rogación
• Principio de Prioridad
• Principio de Fe Pública
• Principio de Legalidad
• Principio de Publicidad
• Principio de Tracto Sucesivo
• Principio de Inscripción
Principio De Rogación
Según Sánchez Calero, 2009 p. 80. El procedimiento dirigido a practicar un
asiento en el Registro se realiza a instancia de parte y nunca de oficio, aun
cuando el registrador tenga conocimiento de haberse producido fuera del registro
un acto o negocio jurídico que altere la titularidad de un derecho sobre un
inmueble escrito.
Hay que aclarar que rogación y voluntariedad de la inscripción no son una misma
cosa, porque incluso en los sistemas en los que la inscripción es obligatoria se
aplica este principio que podría considerárselo como una particularización
procesal del derecho de petición consagrado en el artículo 66, numeral 23 de la
Constitución de la Republica vigente, en concordancia con el artículo 11, numeral
3 ibídem. Para Roca Sastre, el funcionamiento de este principio radica en la
consideración de que el Registro de la propiedad es una institución pública, pero
puesta al servicio e interese inmediato de los particulares.
41
"Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se
solicita la inscripción." Toda inscripción se efectuará a instancia de quien adquiera
el derecho, del que lo transmite o de quien tenga interés en asegurarlo. Los
notarios o sus dependientes expresamente autorizados para ello, pueden ser
representantes de títulos, están también facultados para hacer valer los recursos
que permitan los reglamentos de los registros".
Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un
título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería.
Principio De Prioridad
El Principio de Prioridad es uno de los fundamentos de la legislación registral, y su
base reside en el axioma jurídico prior in tempore in jure" (El primero en el tiempo
es el más poderoso en el derecho).
Su esencia reside en la ordenación del rango o preferencia de los derechos reales
inscritos en el registro, conforme a la secuencia cronológica determinada por la
fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el
día y la hora de su presentación.
Prioridad de Rango: es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos
inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su
inscripción.
Principio De Fe Pública Registral
Este principio está incorporado en el Art. 721 y 722 del Código Civil. Se halla
justificado por la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la contratación a
base de los asientos de inscripción que obran en los registros. Pero, cabe señalar
que la protección que brinda se refiere únicamente a los terceros de Buena Fe
que adquieren a título oneroso (deben ser concomitantes) por otro lado, la
buena fe del tercero se presume, lo que significa que quien lo niega, tiene la
obligación de probarla.
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Si una persona adquiere derechos de otra, que en el registro aparece con
derecho a otorgarlo, e inscribirse su adquisición, está en camino, pero sólo en
camino de convertirse en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el
principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho
absolutamente inatacable por todos.
Principio De Legalidad
El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en la Ley del registro de
Inscripciones Art. 11 literal a. Este principio impide el ingreso al registro de títulos
inválidos o imperfectos y así, contribuye a la concordancia del mundo real con el
mundo registral.
Son presupuestos básicos para llegar a la inscripción:
• Que se inicie el procedimiento registral mediante peticiones de registración
y presentación de un título formal.
• Que el título presentado sea público, válido y perfecto.
• Que el registrador examine el título en su forma, en su contenido y en la
posible relación con los asientos del registro.
Se presume que todo lo registrado lo ha sido legalmente, y el medio para lograrlo
es someter los títulos a examen que es lo que se llama calificación registral.
Calificación Registral.- Es el análisis minucioso y exhaustivo que debe realizar el
registrador respecto a la licitud del acto, contrato, resolución judicial o
administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes
que obran en los registros públicos, que son los asientos pre-existentes, índices.
La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor,
no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una
nueva situación jurídico – registral. El registrador debe calificar lo siguiente:
• Legalidad de Documentos; en caso de documentos notariales, se debe
apreciar: La competencia del notario, el cumplimiento de los requisitos de
formalización del documento, como el uso del papel adecuado, el pago de
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los tributos correspondientes, la autenticidad de los tributos
correspondientes, la autenticidad del parte notarial así como la pertenencia
del tipo de documento del cual se trate con relación al acto.
• Capacidad de los Otorgantes
• La Validez del Acto; el registrador debe efectuar la calificación verificando
si existe o no razones de nulidad en las manifestaciones de voluntad.
• Identificación. El registrador debe verificar la identidad entre el titular del
Derecho inscrito y la persona que interviene en el acto jurídico de materia
de inscripción.
Principio de Publicidad
Gonzales Barrón, (2010, T1 pp. 21,159), dice que El Registro de la propiedad fue
concebido como medio publicitario de la propiedad de todos los bienes inmuebles
y de algunos muebles, así como también de sus gravámenes y seguridad jurídica
frente a terceros. De ahí que la publicidad es la esencia del Derecho registral, su
naturaleza ontológica, pues el fenómeno publicitario se muestra como la técnica
tipificante de la institución registral, más que como una característica o rasgo
propio, y por lo tanto cambiante, de cada ordenamiento registral en particular.
No obstante, la doctrina tradicional enfoca a la publicidad como un principio, cuyo
estudio admite dos puntos de vista: el material y el formal (Pérez Fernández del
Castillo, 1997, pp. 75-76). La publicidad formal consiste en la posibilidad de
consultar personalmente los libros y folios, así como de obtener del Registro de la
propiedad las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones. La
publicidad material, en cambio, se refiere a los efectos de la inscripción: la
apariencia jurídica y la oponibilidad de lo inscrito, para lo cual necesariamente
establece una presunción de exactitud de las declaraciones registrales, que como
se ha señalado, no es común a todos los sistemas.
El registro surge en la vida jurídica como un medio técnico y perfecto para lograr
la publicidad de las relaciones inmobiliarias. Su finalidad es la de buscar la
seguridad de estas, protegiendo a quien haya confiado en lo que el registro
pública.
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Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos
están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de
jure" (porque no se admite prueba), en contrario nadie podrá alegar
desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en los tomos y/o fichas
de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran
mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.
Hay dos clases de publicidad.
• Publicidad Material. Es la contenida en el enunciando mismo del principio;
está "in re" (en el Texto mismo del principio); por lo que nadie puede alegar
su desconocimiento.
• Publicidad Formal. La misma que se hace realidad con la obligación de
los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del
contenido de las inscripciones y títulos archivados; se da de dos maneras.
• Publicidad Formal Directa. Es decir directamente en las oficinas de los
registros públicos a la que se puede acudir cualquier persona y pedir que
se exhiban los tomos y/o fichas.
• Publicidad formal Indirecta. El usuario puede solicitar cualquier certificado
que requiere como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc.
Previa la presentación de una solicitud y el pago de los derechos
correspondientes.
Principio de Tracto Sucesivo.
Llamado también de tracto continuo, es un principio de sucesión de ordenación; el
titular queda inmunizado, protegido contra todo cambio no consentido por él. El
principio de tracto sucesivo tiene carácter formal por estar impuesto por una
norma que no es de Derecho Inmobiliario Registral Material, sino formal ya que
pertenece al procedimiento de inscripción y se dirige al Registrador, mandándole
que cierre el libro de inscripciones a todo título que pretenda su inscripción
cuando no cumpla el tracto sucesivo.
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Este principio no solamente se da en el Registro de Propiedad inmueble, sino
también en el Registro Mercantil. Del principio de tracto resulta la posibilidad de
llevar al registro lo que provenga del titular inscrito, así como la prohibición de
registrar lo que no emana de él; logra que no se interrumpa la cadena de
inscripciones, mostrando la historia de la propiedad inmueble. Por regla general,
cada título y cada titular tienen un asiento. Por excepción, en un mismo asiento
Existen excepciones de tracto en casos de:
• Sentencias en que se declare que alguien ha ganado el dominio por
usurpación.
• Resoluciones administrativas en virtud de las cuales el estado adjudica
bienes baldíos a quienes los ha poseído en la forma que emana la ley.
En el primer caso, porque es muy posible que no se sepa quién era el anterior
propietario; y en el segundo porque no existía titularidad registral anterior, ya que
los bienes baldíos son de propiedad de la Nación sin necesidad de la inscripción.
Principio de Inscripción.
Para Caicedo (2001), Los asientos (inscripciones y anotaciones) constituyen el
medio de actuación del Registro de la propiedad; por eso este es un principio
común a los sistemas registrales. La inscripción puede ser voluntaria, cuando la
ley le da el carácter de facultativa, como es el caso de los sistemas declarativos;
puede ser forzada u obligatoria, cuando por mandato legal es impuesta so pena
de una sanción, finalmente, puede ser rogada cuando se produce a instancia de
los interesados y de oficio cuando se produce por decisión del registrador.
En los Sistemas del Registro, la inscripción es el elemento básico para que se
produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles.
Por ello se puede hablar de inscripción constitutiva y declarativa, el primero es
cuando figura entre los elementos necesarios para el nacimiento, extinción o
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modificación de los derechos reales, y el segundo cuando la inscripción se limita a
publicar un cambio jurídico real sucedido al margen del registro.
La inscripción en nuestro Derecho es constitutiva, necesaria para la transmisión
del dominio y derechos reales por negocio jurídico.
Instrumentos registrales
Los asientos y traslados regístrales son instrumentos públicos, y como tales son
auténticos. Tienen por autor al Registrador. Son instrumentos públicos porque se
ajustan a la definición del Código Civil. En el libro II, desde el artículo 583.
Instrumentos públicos regístrales son todos aquellos que, revestidos de un
carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes
según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo
instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fe.
Instrumentos que dan mérito a las inscripciones:
• Las Escrituras Públicas y demás documentos extendidos ante Notario,
Cónsules o representantes diplomáticos en ejercicio de sus atribuciones.
• Los documentos extendidos ante funcionarios públicos o representantes de
entidades estatales o paraestatales, a los cuales la ley haya concedido
funciones análogas a las notariales.
Presentación de los Títulos:
• Solicitud de Inscripción: En concordancia con el principio de rogación la
inscripción a los registros se rechazan de parte, de quien adquiere el
derecho, quien lo transmite o el que tenga interés en asegurarlo. Lo puede
solicitar cualquiera y a ésta persona se le denomina representante y está
facultado para interponer los recursos impugnatorios conforme a Ley.
• Forma de Presentación: Puede ser verbal o por escrito, único requisito el
pago previo de los derechos registrales; Deben de realizarse dentro de las
horas de atención; ya que su trasgresión lleva a la nulidad del asiento de
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presentación. Debe efectuarse en un solo original o parte, puede ser por
duplicado.
1.2.4. Derecho Registral
Es de gran trascendencia, el tener presente los cimientos de esta indispensable
Rama del Derecho, que tiene a bien, tener un enfoque a cerca de las seguridades
jurídicas de los bienes, que posee cada persona o titular, ya sean estos, bienes
inmuebles o muebles.
Este derecho, surgió con la necesidad de llevar una cuenta o registro de cada
titular, en su inicio tuvo una finalidad meramente administrativa sin propósito de
publicidad. La necesidad de la publicidad queda manifestada, cuando la
clandestinidad de las cargas y de los gravámenes que recaían sobre los
inmuebles fue tal que se hacía imposible conocer la verdadera situación de estos.
El registro nació por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta a
cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad y se ´puede decir
que el registro nació y como medio de seguridad del tráfico jurídico.
Definición de Derecho Registral
El Derecho Registral, aparece para el aseguramiento de los derechos de las
personas sobre tales bienes porque a todo bien inscrito en el Registro de la
Propiedad, le viene a dar el respaldo legal y la fuerte presunción del dominio
pleno del goce o del uso.
El dominio es primero, podría decirse, y alrededor de él giran una serie de
derechos reales que también garantizan derechos de otra naturaleza, tales como
los derechos reales de arrendamiento, de uso, de usufructo, derechos reales de
garantías, verbigracia; prenda e hipoteca según la naturaleza del bien dado en
garantía; aquí en este tipo de derecho registral, surge una gran gama de
derechos, hasta llegar al derecho preventivo, cuando un bien esta en litigio, o
cuando existe una situación en que el propietario tiene que responder y en
cuando encaje el derecho preventivo del demandado.
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Las personas jurídicas, también adquieren bienes, los que son objeto de registro,
el mismo Estado como persona jurídica necesita inscribir los bienes para prestar
servicios públicos. Así por ejemplo, El Estado a través del Ministerio de Salud
Pública, adquieren un terreno por compra que hizo a un particular, en el cual va a
edificar un hospital. Ese bien tiene que inscribirse a favor del Estado y adscribirse
a favor del Ministerio respectivo. Hasta allí llega la seguridad que confiere el
Derecho Registral, a los bienes de las personas jurídicas.
A través de la historia de la humanidad han existido sistemas inmobiliarias no
registrales, como el Sistema Romano que carecía de solemnidad constitutiva y de
protección a terceros adquirientes o el Antiguo Sistema Germánico que tenía
solemnidad constitutiva y protegía a los terceros adquirientes; pero los sistemas
inmobiliarios modernos son eminentemente registrales, es decir, son sistemas en
los cuales
Sistemas registrales
El sistema registral, es un instrumento para poner en vigencia el Registro de la
Propiedad, es así que se rigen mediante las normas, el funcionamiento del
sistema, que reúne ciertas características como publicidad y el régimen de
organización de la institución, para de esta manera trabajar en la forma adecuada
y llevar a cabo la constitución y publicidad de aquellos derechos, como que eses
trabajo se realice de forma organizada y que adopte el registro la eficacia y el
valor jurídico de los asientos registrales.
Según Sanz Fernández, “Sistema registral es el conjunto de normas que en un
determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre
los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y
organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética seria el conjunto
de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde
un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de
constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista
formal es decir la organización y el régimen del Registro".
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Características del Derecho registral inmobiliario
Al Derecho registral inmobiliario no le interesa la estructura y contenido del
derecho real, sino su dinámica; que tiene como finalidad robustecer la seguridad
jurídica en el comercio de inmuebles, a través de la publicidad que otorga. En
consecuencia, es un derecho regulador de la publicidad.
Se puede agregar que es esencialmente formalista, porque en principio, exige que
los actos o contratos registrables consten en títulos públicos y adicionalmente te,
porque impone la observancia de ciertas formalidades en la redacción de los
asientos. Se acentúa el interés público o social de sus normas, por cuanto regula
el instrumento de actuación de la publicidad en que consiste el servicio público del
Registro, y protege a los que han confiado en la situación jurídica creada por el
(Gutiérrez Viana, 1976, p. 14).
El Derecho Registral inmobiliario es actualmente una parte del Código Civil, ya
que éste estudia la estructura y contenido de los derechos reales, así como los
modos de adquisición y pérdida. En cambio el Derecho registral regula
principalmente la registración de los actos de constitución, modificación y
extinción de los derechos reales inmobiliarios y sus efectos.
Fines del Derecho Registral Inmobiliario
El Derecho Registral Inmobiliario tiene un fin esencial: conseguir la seguridad del
tráfico jurídico inmobiliario mediante normas encaminadas a la publicación de la
situación jurídica de los bienes.
El registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir que
en un principio tuvo una finalidad meramente administrativa sin propósito de
publicidad. La necesidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas
y los gravámenes que recaían sobre los inmuebles fue tal que se hacía imposible
conocer la verdadera situación de éstos.
Entonces aquel registro que nació por una razón administrativa con miras a llevar
una cuenta a cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad; y
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así, puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico
jurídico.
Al lado del fin primario que constituye la seguridad del tráfico, hay otros fines
secundarios, como los de fomentar el crédito territorial, promover la circulación de
la riqueza, evitar la ocultación de gravámenes y la doble venta.
Registro de la Propiedad
Caicedo, (2001). El concepto de registro de la propiedad inmueble no es uniforme.
En sentido estricto la palabra registro significa anotación o inscripción que se
realiza sobre una cosa. En consecuencia, se conoce como registro el contenido
tangible, externo y grafico de lo que es el registro; lo que representa y lo que
supone esto es, el conjunto de libros, cartones o bases de datos que reposan en
dichas instalaciones y en los cuales constan los asientos registrales. También se
conoce como registro la oficina encargada de realizar las anotaciones o asientos.
Finalmente, se puede conceptualizar al registro de la propiedad como institución
jurídica.
Escobar, (2001). En el Ecuador mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la
Función Judicial, el registro de la propiedad era considerado como un organismo
auxiliar de la función judicial. En la actualidad la administración del registro de la
propiedad corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
según la disposición del artículo 142 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Elementos de Estudio del Derecho Registral
Fuentes del Derecho Registral
Las fuentes del derecho son las leyes, doctrina registral, jurisprudencia registral,
ejecutorias registrales, realidad social registral, principios registrales, costumbre
registral, entre otras. Los cuales constituyen temas ampliamente desarrollados en
los cursos de introducción al derecho y de teoría general del derecho.
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Si un registralista no conoce estas fuentes, es claro que puede incurrir en una
serie de errores, lo cual ocasionará muchos problemas al mercado, por ejemplo
los registradores públicos deben conocer las mismas a efecto de interpretar en
forma coherente y adecuada el derecho registral.
Sastre (2010), dice en sentido contrario, si el indicado al inicio del primer párrafo
conoce estas fuentes es claro que interpretará el derecho registral correctamente
y de esta forma el mercado crecerá, porque el registro debe incentivar las
inversiones, como ocurrió por ejemplo hace algunos años en el derecho
estadounidense cuando se aprobó una norma societaria, es decir, se debe
interpretar y aprobar normas registrales, de tal forma que el registro cumpla un
papel activo en el crecimiento económico del estado.
Leyes registrales
En tal sentido, las leyes registrales son sólo una parte del derecho registral, y no
deben confundirse las indicadas, porque en tal caso seríamos positivistas, lo cual
generaría muchos problemas al registro y a sus usuarios.
Dentro de las principales leyes registrales podemos citar el caso de los
reglamentos registrales, por ejemplo el reglamento general de los registros
públicos, es una norma registral, y lo mismo ocurre en el caso del reglamento de
inscripciones del registro de predios, y con cualquier otro reglamento registral.
Las leyes registrales son de dos clases que son las siguientes: 1) leyes registrales
vigentes, y 2) leyes registrales no vigentes, lo cual es ampliamente conocido por
parte de los registralistas.
Las leyes registrales se dividen en nacionales, extranjeras o internacionales.
Por lo tanto, para dominar las leyes registrales se debe conocer ampliamente el
derecho positivo registral.
Gonzales (2009), indica que es necesario dejar constancia que algunas personas
tienen una concepción normativista del derecho registral, con lo cual no estamos
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de acuerdo, porque en tal supuesto se confunde las leyes registrales con el
derecho registral.
Los registralistas no son máquinas que pueden ser controladas con algunas
normas registrales, por ejemplo no se puede manejar y controlar a los primeros
con reglamentos registrales inconstitucionales o ilegales, lo cual dejamos
constancia a efecto de que se aprueben normas por la Sinardap normas que
respeten las normas de mayor jerarquía.
Es decir, dentro del derecho registral existen normas registrales, las cuales se
dividen de acuerdo a la jerarquía y en este orden de ideas prevalecen las de
mayor jerarquía y también prevalecen las posteriores.
Según hemos precisado en diversas publicaciones la ley prima sobre otras
fuentes del derecho, por ejemplo prima la indicada sobre la doctrina y
jurisprudencia, sin embargo, esto no es tan simple y para quien desee estudiar
estos temas de manera más amplia le recomendamos investigar en libros de
introducción al derecho.
Doctrina registral
Gómez (2010), La doctrina registral es fuente del derecho y está conformada por
los comentarios de los diferentes registralistas, los cuales aparecen publicados en
tratados, libros, revistas, páginas web, blogs, entre otros.
Pero también debemos consultar revistas de derecho registral, que en muchos
casos nos mantienen actualizados en temas que son tratados en libros y tratados
luego de mucho tiempo después.
Jurisprudencia registral
Para Solano (2010), la jurisprudencia registral, que ahora se encuentra
seleccionada con los entes registrales en el derecho registral peruano, y que son
las resoluciones del tribunal registral, con las cuales se fijan criterios de aplicación
obligatoria para posteriores calificaciones registrales.
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Ejecutorias registrales
Las ejecutorias registrales son las resoluciones del tribunal registral, pero que no
son obligatorias para posteriores procesos registrales.
Costumbre registral
La costumbre registral es fuente del derecho y debe ser tomada en cuenta.
1.2.5. Derecho Comparado
Según la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 305.-
Aranceles.-“La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia
exclusiva de la Función Ejecutiva”. Y en el artículo 261 numeral 5 expresa que:” El
estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas,
tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento”
En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,
exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
9. Formar administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Esta disposición se concreta con la regulación de sus competencias de los
Gobiernos Municipales, con lo cual los Municipios tienen la potestad de crear,
modificar y suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de
mejoras, esto de acuerdo a su jurisdicción que el Estado le ha otorgado. En
cuanto a la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, pues es la institución adecuada porque están en la capacidad de un mejor
desarrollo del área donde se ubica cada jurisdicción territorial, para el buen vivir
de las personas.
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El Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, señala” El sistema
público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las Municipalidades” con lo cual se está evidenciando un
anuncio sobre dos situaciones jurídicas que inciden en el registro de la propiedad,
y que inmediatamente deben implementarse, desarrollando e instrumentando, por
un lado, el nuevo sistema público de Registro de la Propiedad, y por otro lado
diseñando una nueva forma de administración de aquel sistema como es el de
cobros de aranceles registrales.
El arancel constituye una tarifa, una tasa, aranceles aduaneros, o tributarios,
como también se lo utilizada para el pago de un derecho, este grava productos
como es el caso del pago de servicios de registros y certificaciones, que se
registran en los diferentes registros públicos del Ecuador. Y de conformidad a
disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República del
Ecuador, “el sistema público del registro de la propiedad será administrado de
manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”.
La disposición contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: la administración de los
registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Nacional de Registro de la
Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Como conclusión parcial en este tema de acuerdo al último inciso del artículo 33
de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en la que se
dispone que “en el caso del Registro de la Propiedad de inmuebles será el
Municipio de cada Cantón, el que con base en el respectivo estudio técnico
financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de
registro y certificaciones que preste”.
En mi opinión muy modesta, me atrevería a manifestar que al momento de
establecer el cobro de aranceles registrales, no se consideró ningún estudio
técnico financiero por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo.
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Tal como lo establece el ultimo inciso del artículo 33 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos. Ejemplo de ello de los datos
comparativos con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta,
podemos analizar la tabla de valores por derecho de inscripción de una cuantía
desde $5.000,00 hasta $7.500,00, en el Registro de la Propiedad de Quevedo,
cuesta $200,00 y si la cuantía es de $10.000,00 le vale la inscripción $350.00,00.
Las mismas cuantías en cambio en el Registro de la Propiedad de Manta, si el
valor de la cuantía es de $ 5.000,00 hasta $10.001,00 cuesta la inscripción
$105,00.
Se observa cuán grande es la diferencia en los aranceles aprobados mediante
ordenanza por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, los
cuales son exageradamente altos en relación a las grandes ciudades, en los
costos arancelarios por inscripciones en el Registro de la Propiedad de Quevedo.
Esto conlleva al detrimento de la economía de los contribuyentes y usuarios de la
Ciudad de Quevedo.
Debo destacar que hay dos situaciones jurídicas, ya que quien fija los aranceles,
es el Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica), tal como lo establece la
Constitución de la Republica, en su artículo 305.- Aranceles.-“La creación de
aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función
Ejecutiva”. Y en el artículo 261 numeral 5 expresa que:” El Estado Central tendrá
competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas, tributarias, aduaneras,
arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”
En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,
exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
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Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la
ley. Tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 301. Para
estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales o de mejora, Según el artículo 1 del Código orgánico Tributario.
Los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán
como instrumentos de política económica general, estimulando la inversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.
Y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales, se les ha
dado competencias exclusivas como crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, formar, administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Y en el caso del Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) de Quevedo, los aranceles registrales fueron creados
mediante ordenanzas, amparado en el artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Alemania
En Alemania, existen dos figuras representativas de la transmisión de la
propiedad como son la Thinx y la Auflassung.
La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y
simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea
Popular (Mallus) o ante el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o
Jefe de la Asamblea. En dicha audiencia el transmitente hacía una entrega
simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de ése momento en que
quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor.
Por su parte el Auflassung, consistía en que el bien debía ser entregado ante el
juez para que este decidera sobre aquel. La resolución era mediante la entrega
ficticia del bien, ya que el juez únicamente hacia pública dicha entrega; en esta
instancia, el transferente debía abandonar el inmueble (resignatio, déves) para
que el dueño (auflassung, vest) tome posesión.
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Estos Juicios eran orales, en el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente
se llevaban en archivos judiciales o en los municipales, y posteriormente, se
crearon, libros especiales, lo que constituyó la primera institución registral.
España
En España, la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, se estableció
en cuatro períodos los cuales son el llamado, el cual estaba lleno de formalidades
y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época la llamada
ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de la
transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. Otras figuras de
menor importancia fueron el Fuero de Sepúlveda, el de Alba de Torres y el de
Plasencia.
La segunda en aparecer, fue la INFLUENCIA ROMANA, este período se
caracteriza por el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la
Traditio la cual fuera recogida en las partidas “Como acto privado de consumación
de un contrato de finalidad traslativa”. Se materializaba con la Constituto
Possesorio. La forma de Tradición de este período es derogada por la
implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de enero de 1768, por
la cual se creó el Oficio de Hipotecas.
El tercer período, se da por la INICIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD, en
el cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos
relacionados con bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas.
El servicio de Hipotecas era público percibiendo aranceles y desarrollado a través
del sistema de encasillado y por orden de despacho de documentos. Aquí
aparece la figura del escribano, quien extendía una copia del documento
presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al pie de la misma,
describía lo actuado. Mas esta forma de Registro inmobiliario al igual que la
anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes
existentes.
El último período, denominado de la consolidación del RÉGIMEN DE
PUBLICIDAD REGISTRAL, el cual se originó con la promulgación de la Ley
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Hipotecaria de 1861 que fue necesaria para dar certeza del dominio y demás
derechos en la cosa evitándose así la mala fe y libertad al propietario de los
usureros.
Chile
Los Conservadores de Bienes Raíces, en Chile, son abogados, ministros de fe,
encargados de resguardar y actualizar los registros conservatorios de bienes
raíces con objeto de mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una
completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.
Estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la
inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.
México
El Registro Público de la Propiedad en México es una institución destinada a
hacer constar, por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere,
transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás
derechos reales sobre inmuebles; todos los documentos relativos a actos o
contratos susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos
reales; la constitución del patrimonio de familia; las fundaciones de beneficencia
privada, y en general, los títulos que la ley ordene que sean registrados (artículos
2999 a 3004 del Código Civil para el Distrito Federal).6
El registro público otorga certeza y seguridad jurídica para surtir efectos jurídicos
contra terceros y así resguardar la información de los registrales y de los que
están obligados a respetar los derechos generados por éstos; y para esto, la
dependencia que nos ocupa se rige por un marco normativo conformado por
diversas leyes y reglamentos. Esta dependencia nos permite ver el estado jurídico
de la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos jurídicos sobre
bienes muebles, limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la
modificación y constitución de las asociaciones mercantiles y civiles.
59
Colombia
Registro de propiedades, colombiano se encarga de los procedimientos, el tiempo
y el costo necesarios para un acuerdo, en un caso estandarizado en el que un
empresario desea adquirir un terreno y un edificio que ya están registrados y
libres de deudas o pleitos.
La recopilación de la información que aparece en esta página forma parte del
proyecto subnacional de Doing Business en Colombia, que analiza y compara las
regulaciones relacionadas con las actividades de las pequeñas y las medianas
empresas locales en varias ciudades y regiones.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas
Analizando podemos concluir que existen diversos métodos de interpretación, con
los cuales en algunas oportunidades se llega a conclusiones diferentes y otra
conclusión es que no sólo se interpreta las leyes registrales, sino todas las
fuentes del derecho registral, pero esto tomando como punto de partida que sólo
estamos estudiando dicha rama del derecho o disciplina jurídica, por ejemplo
algunos interpretan que el derecho registral no puede ser considerado como rama
del derecho, sino sólo como disciplina jurídica.
El gran problema que tienen los funcionarios de las registradurias de la propiedad,
para interpretar el derecho registral es la excesiva carga registral que soportan las
oficinas registrales, a consecuencia del reducido número de trabajadores con el
que cuentan, lo cual se advierte en que muchos de los indicados trabajan horas
extras, pero no se les paga por las mismas.
Lo que trae como consecuencia que se han convertido en simples aplicadores de
las leyes registrales, en tal sentido, los registradores aplican la interpretación
literal en casi todos los casos, lo cual trae muchos problemas, lo que se
incrementa con la expedición de normas registrales inadecuadas y desacertadas
en el derecho registral.
60
Existe una disciplina jurídica que estudia la interpretación registral, la cual es
conocida como hermenéutica registral, que forma parte o se ubica o conforma o
se encuentra dentro de la hermenéutica. Siendo esta última bastante conocida por
parte de los distintos abogados.
Otro tema que queremos resaltar es que la interpretación del derecho registral
debe ser junto con las otras disciplinas jurídicas, lo cual es tomado en cuenta a
partir de estudios de maestría en derecho y consideramos que esto también debe
ocurrir en estudios de maestría en derecho registral.
En el derecho Ecuatoriano, no existe maestría en derecho registral, sino sólo en
derecho registral y notarial en forma conjunta. Lo cual implica estudios bastantes
limitados dentro de dichas disciplinas jurídicas, las cuales son consideradas por
algunos como ramas del derecho.
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo
Con la actual ley del COOTAD, le da la facultad a los GAD Municipales para que
sean ellos los que fijen los aranceles y por ende los cobros registrales, pese a que
según la Constitución de la República del Ecuador, el único que puede fijar
aranceles es el Presidente de la Republica, ya que es responsabilidad absoluta
del Poder Ejecutivo, así también está establecido en la ley de registro nacional
de datos públicos la misma que es la responsable de establecer dichos aranceles
previo estudio técnico.
Conjuntamente con los municipios considerando el catastro de los predios sean
estos urbanos o rurales. Pero haciendo la correspondiente investigación, del
estudio comparativo entre los GAD Municipales de Quito Guayaquil y Manta se
puede establecer cuán grande es la diferencia de cobros con relación a los
aranceles del GAD Quevedo, esto conlleva al decremento de la economía de los
contribuyentes o usuarios del Registro de la Propiedad de Quevedo.
61
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado
para la investigación
En la época Republicana de la Ciudad de Quevedo, según la historia era
despoblada y sin uso, y el poblado más cercano era Zapotal; es por eso, que
cuando Don José Camilo Calixto, quiso posesionarse de estas tierras, pidió
autorización a Zapotal. Después, Calixto vende parte de los terrenos a Catalina
Estupiñan y juntos pidieron al agrimensor Timoteo Quevedo, que haga un
levantamiento topográfico y parcelación. El 22 de septiembre de 1852 en
Guayaquil, se eleva a Quevedo, a la categoría de parroquia rural del Cantón Pujili.
En 1857, se empieza a explotar el caucho, lo que motivo la venida de muchas
personas a estas tierras; empezando así el crecimiento de Quevedo. En 1885
Quevedo pasó a pertenecer al Cantón Latacunga. El 6 de octubre de 1860,
García Moreno creo la Provincia de Los Ríos y Quevedo pasó a pertenecer al
Cantón Vinces.
En 1861 Quevedo pasó nuevamente a ser parte del Cantón Pujili. Pero, el 24 de
febrero de 1869, definitivamente se anexa al Cantón Vinces. Desde sus inicios
tanto como Parroquia cuando pertenecía al Cantón Vinces, y ahora como la
primera Ciudad de la Provincia de Los Ríos, y considerada la quinta Ciudad en
desarrollo de nuestro País. En sus primeros años fue una ciudad próspera, con la
pujanza de sus habitantes y al estar junto a su Rio, por donde se inició con su
comercio fluvial, situada en el centro del Ecuador. Y gracias a sus habitantes
Quevedo, es hoy la bella Ciudad que tenemos.
Quevedo, es una ciudad completamente agrícola, ya que sus tierras producen de
todo, pero podemos resaltar que las de mayor producción tenemos: Banano,
Cacao, Palma, maíz, arroz. Quizás sea por su posición geográfica en la que se
encuentra situada.
62
Según Jara (1944), su historia el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo,
abrió sus puertas el día jueves diez de febrero de mil novecientos cuarenta y
cuatro, a las cuatro y media de la tarde, en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo veintiocho del reglamento de inscripciones, a cargo del registrador interino
de la Propiedad, seños Segundo Jara Alvarado. Se procede a realizar la primera
inscripción de la escritura pública de compraventa celebrada entre los señores
Roberto Wong Chang y Alfonso Funsan.
2.2. La población y muestra
Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad
de la población.
2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación.
Modalidad de la investigación
Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología
cualitativa-cuantitativa con tendencia cuantitativa.
Cuantitativa.- Cuando asume la responsabilidad de señalar en sus conclusiones
cantidades, con referencia de estadísticas puras, como característica de la
problemática investigada.
Población No.
Usuarios del Registro de la Propiedad 25
Abogados en libre ejercicio 30
Autoridades Municipales 5
Total 60
63
Cualitativa.- Cuando asume la responsabilidad de señalar cualidades de los
fenómenos estudiados desde un enfoque filosófico, con conclusiones científicas
de la problemática investigada.
Tipos de investigación.-.
Por su diseño:
Teoría Fundamentada.- Son estudios predominantemente teóricos. Su propósito
es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en estudios previos.
Investigación-acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y
reformas estructurales. La investigación-acción construye el conocimiento por
medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tienen por objeto la familiarización con un fenómeno o concepto
desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus
componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos empíricos:
La Observación Científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de
investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones
naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.
64
Medición.-Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su
límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.
Experimento.-Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,
puede ser en el laboratorio o en el campo.
Recolección de Información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o
analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de
ciertas técnicas e instrumentos.
• La entrevista.-Constituye un diálogo directo entre el investigador y el
entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.
• La Encuesta.-Es una forma de obtener información masiva, para describir
y descubrir el fenómeno de investigación.
• El Cuestionario.-Consiste en un pliego de preguntas que deben responder
la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.
• El Criterio de Expertos.- Es un grupo de especialistas reconocidos en el
área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o
conocimiento.
Métodos teóricos:
Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso
de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y
extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en
sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica.
Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para
redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.
Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus
características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de
sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de
65
identificar tanto su dinamia particular como las relaciones de correspondencia que
guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere
conocer.
La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es
labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente
examinadas.
Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de
carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y
fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales
derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos
reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión. El razonamiento deductivo
considerado como el método que desempeña dos funciones de la investigación
científica:
• La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho
conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige.
• La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de
un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos
aplicarla en casos particulares menores.
Hipotético-deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el
conocimiento ya descubierto.
Deductivo.- Es un método científico que considera que la conclusión se halla
implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una
consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan
verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la
conclusión no sea verdadera.
Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa
mentalmente, se mueve entre lo objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.
66
Método Sistémico.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y
al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y
desarrollo.
Métodos Matemáticos.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino
que puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría
como en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la
interpretación de resultados.
Estadística.- La estadística está presente en la interpretación de los datos en
forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.
Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudarle al
investigador dependiendo del fenómeno investigado.
Técnicas
La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el
fenómeno sobre de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta,
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un
listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las
contesten igualmente por escrito.
Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes
grupos de personas, a través de sondeos y cuestionarios diseñados para conocer
sus opiniones, actitudes y sentimientos hacia un tema determinado. Es
impersonal el cuestionario porque no lleve el nombre, ni otra identificación de la
persona que lo responde, ya que no interesan esos datos.
La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo
entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realiza
con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación.
El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información
completa de biblioteca.
67
Instrumentos
Guías de Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de
ante mano y que se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial
las conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del
investigador.
Formularios de la Encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas
cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.
Ficha bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que
contiene la bibliografía.
Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información más amplia sobre un tema
de interés del investigador, que desea tener a mano.
2.4. Propuesta del investigador
Para aportar y orientar en la medida de lo posible las ventajas y desventajas del
procedimiento abreviado se realizara el “ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO
DE LOS ARANCELES REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL QUEVEDO”
INTRODUCCIÓN
Dentro del estudio de la presente investigación, no existe realmente un dato
exacto que pueda determinar la fecha actual de cuando empezaron a funcionar
las Registradurias de la propiedad en el Ecuador. Pero según los historiadores
jurídicos se conoce que sus inicios se dan con la existencia de los “anotadores”,
personajes instruidos de la antigüedad envestidos de poder público para llevar
registros de las propiedades inmuebles y de sus dueños, paralelamente a esto
existían los escribanos como una primera versión oficial de los funcionarios que
actualmente conocemos como notarios públicos.
Hasta la Constitución de la Republica del año 1998, la elaboración de las tablas
para el cobro de aranceles registrales, estaba a cargo del Consejo de la
68
Judicatura, la misma que regía a nivel nacional, y estaba acorde a la situación
socioeconómica de los habitantes de cada Ciudad.
Pero una vez aprobada la Constitución del año 2008, hubo cambios radicales, en
la aplicación de los aranceles registrales, en el artículo 305 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que la creación de aranceles y la fijación de
niveles son competencias exclusivas de la Función Ejecutiva, el artículo 301 de la
Constitución de la República del Ecuador, que es la reserva de ley, es muy clara
donde establece que solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la
ley. Facultada que solo tienen los Gobiernos Municipales, para crear tasas y
contribuciones especiales de mejoras y estas están establecidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Si analizamos el estudio comparativo de los aranceles registrales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de la Ciudad de Quevedo, es de indicar que
dichos cobros arancelarios registrales, no están acorde a la realidad
socioeconómica de los usuarios y habitantes de la Ciudad, ya que de acuerdo al
estudio comparativo, en la aplicación de los aranceles, de las otras ciudades
como: Quito, Guayaquil y Manta, estos si están acorde a la realidad
socioeconómica de sus habitantes.
Al no aplicar una correcta tabla arancelaria, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quevedo, está violando el principio Constitucional
señalado en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del
Ecuador, que el más alto nivel del Estado, consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución.
De acuerdo al estudio de los datos comparativos, y partiendo de la ley del sistema
de registro de datos públicos, quien tiene que regular el cobro de los aranceles
registrales, es la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y que cada
69
municipio debe aplicar la tabla que emita dicha dirección, (Dinardap), tal como lo
hacía el Consejo de la Judicatura, cuando tenía a cargo el registro de propiedades
a nivel nacional. Solo de esta forma podrá haber uniformidad en dichos cobros
arancelarios, por parte de los Gobiernos autónomos descentralizados municipales
Antecedentes Históricos en el Ecuador
Junto a la conquista española, vino a América, la necesidad de establecer un
ordenamiento jurídico registral que permitía a los europeos ir demarcando sus
dominios y el reparto de la riqueza a medida que avanzaba la ocupación de
nuevas tierras y todo esto tuvo su origen en un mandato del Rey quien bajo pena
de nulidad exigía que todas las prebendas obtenidas o dadivas inmobiliarias
debían ser presentadas ante los contadores mayores y estos a su vez debían
tomar razón en sus libros, esta orden real bien podía ser comparada hoy en día
con los que nosotros conocemos como inscripción registral obligatoria.
Pero esta orden real tuvo una fuerte evolución por las exigencias sociales dando
paso a una evolución al derecho inmobiliario. Por siglos las transferencias de
dominio y sus limitaciones, sobre todo las acciones hipotecarias fueron
manejadas de esa manera y muy a pesar de la influencia del derecho romano en
el mundo la visión española tuvo mucho que ver en nuestro ordenamiento jurídico
en lo que a derecho registral se refiere.
Recordando que no existe un estado civilizado en el mundo, en el que la
propiedad privada no está regulada para su legal uso, goce y libre disposición por
parte de su dueño, en nuestro país también existen regulaciones jurídicas que
marcan la actividad inmobiliaria y según datos históricos según lo describe el Dr.
Héctor Forbe en su libro “Derecho Registral Contemporáneo” en Ecuador la
normativa reglamentaria aparece a mitad de la segunda mitad del siglo XIX,
tiempo después se estructuro el registro de ley e bienes raíces.
Bien podríamos afirmar que a partir del año 1800 se derogan las normas
registrales Gran Colombianas, y nace la necesidad de empezar a llevar un
registro escrito en donde conste la existencia de las propiedades inmuebles y que
70
se determine quienes son sus dueños especificando ubicación, medidas, linderos,
limitaciones de dominio y los traspasos que hayan sufrido.
No existe realmente un dato exacto que pueda determinar la fecha actual de
cuando empezaron a funcionar las Registradurias de la propiedad en el Ecuador.
Pero según los historiadores jurídicos se conoce que sus inicios se dan con la
existencia de los “anotadores”, personajes instruidos de la antigüedad envestidos
de poder público para llevar registros de las propiedades inmuebles y de sus
dueños, paralelamente a esto existían los escribanos como una primera versión
oficial de los funcionarios que actualmente conocemos como notarios públicos.
Estudio Jurídico Comparativo: Ordenanzas de Quito, Guayaquil y Manta
Quito
El registro de la propiedad es una unidad especial del municipio del distrito
metropolitano de Quito, dotada de autonomía administrativa, financiera y funcional
creado mediante Resolución 017 expedida el día 9 de junio del 2011 por el
alcalde metropolitano; que se encarga de los servicios de inscripción y
certificación de los inmuebles ubicados en el distrito metropolitano de Quito,
además brinda seguridad jurídica a los actos realizados sobre los inmuebles del
cantón.
En ejercicio de atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de Organización, Territorial y Descentralizado y el
código municipal: resuelve:
Que la estructura orgánica del municipio del distrito metropolitano de Quito crease
y agréguese la unidad especial denominada “Registro de la Propiedad del Distrito
Metropolitano de Quito”, dotada de autonomía administrativa, financiera y
funcional, adscrita a la administración general. La cual a través de los órganos
que lo conforman, tendrá a su cargo las competencias y atribuciones que le
corresponden de conformidad con la Ley del Sistema Nacional del Registro de
Datos Públicos.
71
Guayaquil
Régimen del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la
aplicación de la competencia del registro de la propiedad.
La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil se crea
mediante ordenanza publicada en la gaceta oficial No. 14 de 28 de junio de 2011
y en el registro oficial No.385 de 15 de febrero de 2011.
La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil es una
sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio,
autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa y de gestión,
sujeta a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a la ordenanza de su creación.
La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil tiene por
objeto apoyar en forma amplia, transparente, eficiente y eficaz el ejercicio de las
competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal de Guayaquil en
cuanto al registro de la propiedad y a su sistema público de acuerdo al Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Manta
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 240 de la Constitución de
Republica, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letras a) y j) y
322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide:
La ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal” Registro de la Propiedad de Manta-EP”. Publicado en suplemento de
registro oficial número 388 del día jueves 24 de enero del 2013.
Como sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio,
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
sujeta al ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, en general, y en
especial a la Ley Orgánica de Empresa Publicas, al Código Orgánico
Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la presente ordenanza; a
la ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y
72
funcionamiento del registro de la propiedad del cantón Manta; y, a la normativa
interna que se expida, aplicables a su naturaleza y objeto
Aspectos Generales: ventajas y desventajas de los aranceles.
Ventajas de los aranceles
Una de las ventajas de los aranceles es que gracias a este tipo de impuesto, el
estado es capaz de recaudar más dinero para realizar sus propios proyectos,
sobre todo si el bien importado es de primera necesidad, ya que la demanda e
importación será mayor, lo que supone un aumento de la recaudación para las
arcas del estado vigente en dicho momento.
Mejora la demanda de los productos internos, ya que gracias a estos impuestos,
los productos exteriores son más caros, de aquí que la población busque el
producto nacional para ahorrar dinero.
Crea puestos de trabajo, ya que se está fomentando el consumo y producción
nacional frente al extranjero, lo que puede ser una buena forma de creación de
empleo, siempre y cuando el mismo sea controlado y no se cree un nacionalismo
productivo.
Desventajas de los aranceles
Debido a los aranceles, muchas veces las importaciones descienden
considerablemente, lo que quiere decir que si el arancel es demasiado elevado,
este puede dejar des provenidos de algunos productos al país, lo que puede traer
consecuencias negativas para su economía finalmente.
Aumento de los precios pasados por arancel. Esto quiere decir que la población
tendrá que pagar un precio por un producto mucho más elevado del real, lo cual
puede llevar a que en algunos casos la población no pueda acceder a dichos
productos. Esto puede llegar a ser un problema muy importante en los casos de
bienes de primera necesidad, ya que en muchos casos puede llevar a la
hambruna de la población.
73
Por este motivo, se puede decir que los aranceles pueden ser buenos en algunos
casos, pero por regla general, el principal perjudicado por este tipo de aranceles
es el consumidor final, el cual tiene que hacer frente a precios más elevados por
culpa de este impuesto.
Recursos Humanos
Siendo uno de los objetivos fundamentales el plan de desarrollo institucional, la
mejora de los servicios registrales y garantía de seguridad jurídica de los mismos,
fue necesaria la incorporación de profesionales nuevos y jóvenes comprometidos,
que sumados a los servidores antiguos hemos podido alcanzar niveles de
excelencia y convertirnos en un modelo de gestión y líderes a nivel del cantón en
el que hacer registral, aseveración que lo podemos confirmar con las diferentes
visitas , pasantías y consultas que han realizados los registros de la provincia.
Digitalización del Archivo
La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone la
digitalización de los archivos físicos con la finalidad de aprovechar las bondades y
adelantos de las tecnologías de información y comunicación (TICS) que
contempla elementos para procesar y conservar la información, misma que irá
para beneficio interno como externo.
El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quevedo, consecuente con la
ley y preocupado por la modernización de la Institución, proyecto denominado
“Digitalización del Archivo Físico del Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón
Quevedo”, con la fase de Identificación que contemplaba el inventario del archivo
físico.
El mentado proyecto permitirá que la información fluya de manera oportuna,
simultánea, compartida y directa sin la necesidad de depender de la manera
tradicional que consiste en acudir a las hojas de un libro para satisfacer la
búsqueda requerida, de esta manera se optimizará los recursos de la Institución y
se mejorará los tiempos de respuesta de los trámites de propiedad y mercantil,
que son competencia de este Registro; otro beneficio es la preservación del
archivo físico al disminuir el uso evitando el deterioro, entre otros beneficios.
74
Tablas arancelarias existentes de la ciudades
AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL (USD.) ARANCEL A
PAGAR (USD.)
Menor a $1.000,00 $25,00
De $1.001,00 a $450.000,00 $253,73
De $450.001,00 a $800.000,00 $550,00
De $800.001,00 a $1.000.000,00 $650,00
De $1.000.001,00 a $3.000.000,00 $950,00
De $3.000.001,00 a $8.000.000,00 $2.000,00
De $8.000.001,00 a $12.000.000,00 $3.000,00
De $12.000.001,00 a $20.000.000,00 $4.000,00
De $20.000.001,00 en adelante $5.000,00
La municipalidad de Guayaquil, al momento de elaborar la tabla de los aranceles
y certificaciones registrales, ha considerado lo establecido en la ley de datos
públicos, la misma que establece que para la fijación de tablas arancelarias, se
tendrá que hacerse previo a un estudio técnico, y considerando los catastros
municipales. Pero protegiendo a las clases populares y media.
75
El distrito metropolitano de Quito, elaboro su tabla de aranceles registrales y de
certificaciones, tomando en cuenta lo que establece la Ley de Registro de Datos
Públicos. Y a su vez expidió, la ordenanza 185, que reduce el cobro de los
aranceles registrales, a los predios que no superen los 40.000,oo dólares,
sensible con los sectores populares y sectores medios, de la ciudad de Quito.
76
La Municipalidad de Manta, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Registro
de Datos Públicos, estableció su tabla en base a los parámetros establecidos,
previo el estudio técnico y los catastros inmobiliarios, del cantón Manta. Sin dejar
de lado a las clases menos desprotegidas como son los de clase baja y media, de
sus habitantes.
77
La Municipalidad de Quevedo, aplico lo establecido en la Ley de Registro de
Datos Públicos, pero no consideró los requerimiento de la Dirección de Registro
de Datos Públicos, la cual estable, que para la elaboración de tablas arancelarias,
se debe hacer un estudio técnico considerando los catastro municipales. Por lo
que al no aplicar dicha disposición, no se protegió a la clase pobre y la media de
sus usuarios, y porque no decirlo de sus habitantes.
78
Vacío legal, análisis de los datos comparativos aranceles registrales.
Dentro del presente análisis debo destacar que hay dos situaciones jurídicas, que
apuntan a un vacío legal, ya que quien fija los aranceles, es el Poder Ejecutivo
(Presidente de la Republica), tal como lo establece la Constitución de la
Republica, en su artículo 305.- Aranceles.-“La creación de aranceles y la fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”. Y en el
artículo 261 numeral 5 expresa que:” El Estado Central tendrá competencias
exclusivas sobre: Las políticas económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias;
fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”
Por lo que, no se encuentra norma jurídica legal que faculte al Presidente de la
República del Ecuador, delegar su función específica a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, para la fijación de aranceles.
En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,
exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la
ley. Tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 301. Para
estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales o de mejora, según el artículo 1 del Código orgánico Tributario.
Los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán
como instrumentos de política económica general, estimulando la inversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.
Y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales, se les ha
dado competencias exclusivas como crear, modificar o suprimir mediante
79
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, formar, administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Y en el caso del Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) de Quevedo, los aranceles registrales fueron creados
mediante ordenanzas, amparado en el artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Dentro de las contradicciones encontramos en el artículo 265 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que la administración de los registro de
propiedades estará a cargo del poder Ejecutivo y Municipalidades, por una parte y
por otra en el artículo 31 de ley de Registro de Datos Públicos, que entre las
amplias atribuciones y facultades concedidas al Director Nacional de Registro de
Datos Públicos, este podrá dictar y ejecutar políticas públicas en materia registral,
interviniendo en la administración de los registro de la propiedad y mercantiles del
país, por lo que, lo de la administración concurrente no se cumple.
Otra de las incongruencias jurídicas, es la contenida en el artículo 33 de la ley de
registro de datos, en la que trata sobre los aranceles, y que en su primer inciso
dispone que será la Dirección nacional de Registro de Datos Públicos, la que
establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones,
mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrase.
Y en el segundo inciso dice: En el caso del registro de la propiedad de inmuebles
será el municipio de cada Cantón, el que con base en el respectivo estudio
técnico financiero, establecerá la tabla de aranceles por los servicios de registro y
certificaciones que preste.
Con los antecedentes expuestos, quien tiene que regular el cobro de los
aranceles registrales, es la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y
que cada municipio debe aplicar la tabla que emita la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos (Dinardap), tal como lo hacía el Consejo de la
Judicatura, cuando tenía a cargo el Registro de Propiedades a nivel nacional. De
esta forma podrá haber uniformidad en dichos cobros arancelarios, por parte de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y no se exagere en los
80
cobros arancelarios, para aquello propongo la siguiente tabla de aranceles
registrales.
Tabla arancelaria propuesta por investigador
Al realizar el estudio comparativo de los aranceles registrales del GAD Municipal
de Quevedo, frente a otras ciudades del país, propongo al Concejo en pleno que
haga una reconsideración a la ordenanza reformada de fecha 13 de Junio del
2013 publicada en el Registro Oficial No. 159 del 10 de enero del 2014; para lo
cual pongo a consideración la siguiente tabla de aranceles registrales para ser
aplicados en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal de Quevedo.
Procedimientos
Valor a cancelar en las inscripciones con cuantía
Para conocer el valor a cancelar de la inscripción de una cuantía solo
procederemos a verificar el ingreso de la cuantía de acuerdo al avaluó comercial
(municipal) de la propiedad y de acuerdo al rango de la tabla obtenemos el valor
real al ser cancelado de acuerdo a los parámetros dados por la DINARDAP.
81
TABLA DE INSCRIPCION CON CUANTIA
CATEGORIA
VALOR INCIAL
CUANTIA >= (MAYOR O
IGUAL)
VALOR FINAL CUANTIA
MENOR <= (MENOR O
IGUAL) DERECHOS DE INSCRIPCION
50% GASTOS ADMINISTR. TOTAL
1 1,00 5000,00 50,00 25,00 75,00
2 5001,00 10000,00 70,00 35,00 105,00
3 10001,00 15000,00 90,00 45,00 135,00
4 15001,00 20000,00 130,00 65,00 195,00
5 20001,00 30000,00 150,00 75,00 225,00
6 30001,00 40000,00 180,00 90,00 270,00
7 40001,00 50000,00 200,00 100,00 300,00
8 50001,00 60000,00 220,00 110,00 330,00
9 60001,00 70000,00 240,00 120,00 360,00
10 70001,00 80000,00 260,00 130,00 390,00
11 80001,00 90000,00 280,00 140,00 420,00
12 90001,00 100000,00 300,00 150,00 450,00
13 100001,00 En adelante se cobrara US $500,00 500,00
Valores de trámites de inscripción sin cuantía
Para conocer el valor a cancelar de la inscripción de un acto o contrato propongo
la siguiente tabla de aranceles apegados a los parámetros dados por la
DINARDAP.
REGISTRO ACTO O CONTRATO VALOR
ACTOS ADMINISTRATIVOS ACLARATORIA DE ORDENANZA $ 0,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS ACLARATORIA/MODIFICATORIA FRACCIONAMIENTO DE TERRENO $ 30,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS $ 30,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA SIN TRANSFERENCIA DE DOMINIO
$ 30,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS RESCILIACIÓN DE UNIFICACIÓN DE PREDIOS $ 30,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCATORIA DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS $ 30,00
ACTOS ADMINISTRATIVOS UNIFICACIÓN DE PREDIOS $ 30,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE USUFRUCTO $ 30,00
CANCELACIONES CANCELACION DE DEMANDAS $ 30,00
CANCELACIONES CANCELACION DE EMBARGOS $ 25,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN DE ENCARGO FIDUCIARIO $ 30.00
CANCELACIONES CANCELACIÓN DE HIPOTECA $ 20,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE ANTICRESIS $ 20,00
CANCELACIONES CANCELACIÓ/EXTINCIÓN DE QUIEBRA $ 20,00
82
CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRES $ 20,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00
CANCELACIONES CANCELACIÓN/TERMINACIÓN DE COMODATO $ 20,00
CONVENIOS CONVENIO DE PROYECTO SOCIO BOSQUE $ 0,00
DEMANDAS ACLARATORIA/REFORMA DEMANDAS $ 30.00
DEMANDAS CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS $ 30.00
DEMANDAS DEMANDAS $ 30.00
EMBARGOS ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE EMBARGOS $ 30.00
EMBARGOS EMBARGOS $ 30.00
GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
$ 30.00
GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE HIPOTECA $ 30.00
GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE PROMESA DE COMPRAVENTA
$ 30,00
GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE SERVIDUMBRE $ 20,00
GRAVAMENES AMPLIACIÓN DE FIANZA HIPOTECARIA $ 20,00
GRAVAMENES AMPLIACIÓN DE HIPOTECA $ 30,00
GRAVAMENES ANTICRESIS $ 30,00
GRAVAMENES ANTICRESIS HIPOTECARIO $ 30,00
GRAVAMENES ARRENDAMIENTO $ 30,00
GRAVAMENES SESIÓN DE DERECHOS Y USUFRUCTO $ 30,00
GRAVAMENES SESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS $ 30,00
GRAVAMENES COMODATO Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES COMPROMISO DE INDIVISIÓN $ 20,00
GRAVAMENES CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE COMPRAVENTA $ 20,00
GRAVAMENES DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL GAD $ 0,00
GRAVAMENES DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00
GRAVAMENES DONACIÓN REVOCABLE (INCLUYE TODA DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES)
Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES ENCARGO FIDUCIARIO Cuantia
GRAVAMENES FIANZA HIPOTECARIA Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES HIPOTECA Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES NOVACIÓN DE HIPOTECA Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES PACTO DE RETROVENTA Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES PROMESA DE CESIÓN $ 20,00
GRAVAMENES PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00
GRAVAMENES PROMESA DE DONACIÓN $ 20,00
GRAVAMENES PROMESA DE PARTICIÓN $ 20,00
GRAVAMENES PROMESA DE PERMUTA $ 20,00
GRAVAMENES PROMESA DE TRANSFERENCIA $ 20,00
GRAVAMENES RATIFICACIÓN DE HIPOTECA $ 30,00
GRAVAMENES RENOVACIÓN DE ARRENDAMIENTOS $ 30,00
GRAVAMENES RENUNCIA DE USUFRUCTO $ 20,00
83
GRAVAMENES RENUNCIA DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00
GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE ARRENDAMIENTO $ 20,00
GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE COMODATO $ 20,00
GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE HIPOTECA $ 20,00
GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE HIPÓTECA $ 20,00
GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00
GRAVAMENES RESCISIÓN DE HIPOTECA $ 20,00
GRAVAMENES RESCISIÓN DE PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00
GRAVAMENES RESOLUCIÓN DE HIPOTECA $ 20,00
GRAVAMENES SERVIDUMBRES Cuantía/Avalúo
GRAVAMENES SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS $ 30,00
GRAVAMENES TERMINACIÓN DE ARRENDAMIENTOS $ 20,00
GRAVAMENES TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO CIVIL $ 20,00
GRAVAMENES USUFRUCTO $ 30,00
INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN
CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR BIENES
$ 20,00
INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN
CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE INSOLVENCIA $ 20,00
INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN
INSOLVENCIA $ 20,00
INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN
INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR BIENES $ 20,00
INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN
QUIEBRA $ 20,00
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS $ 20,00
PERSONAS ACLARACIÓN DE HOMÓNIMOS $ 20,00
PERSONAS ACLARATORIA/MODIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
$ 20,00
PERSONAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES $ 20,00
PERSONAS DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL $ 20,00
PERSONAS RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES $ 20,00
PERSONAS REVOCATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONALES $ 20,00
PROHIBICIONES ACLARATORIA DE PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00
PROHIBICIONES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN $ 20,00
PROHIBICIONES CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN $ 20,00
PROHIBICIONES INCAUTACIÓN $ 20,00
PROHIBICIONES PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00
PROHIBICIONES PROHIBICIONES $ 20,00
PROHIBICIONES SUBROGACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00
PROPIEDAD ACEPTACIÓN/RATIFICACIÓN DE DONACIÓN $ 20,00
PROPIEDAD ACEPTACIÓN DEL LEGADO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA A CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO MERCANTÍL
Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE TRANFERENCIA DE DOMINIO
Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Cuantía/Avalúo
84
PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE PARTICIÓN Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE PERMUTA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE POSESIÓN EFECTIVA
$ 20,00
PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE REMATE $ 20,00
PROPIEDAD ADHESIÓN A FIDEICOMISO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD ADJUDICACIÓN $ 20,00
PROPIEDAD ADOSAMIENTO $ 20,00
PROPIEDAD APEO Y DESLINDE $ 20,00
PROPIEDAD APORTE A FIDEICOMISO MERCANTÍL Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD APORTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD APORTE A SOCIEDADES DE BIENES INMUEBLES Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD APORTE EN ESPECIES EN CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO
$ 20,00
PROPIEDAD CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD COMPRA VENTA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD DACIÓN EN PAGO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO $ 0,00
PROPIEDAD DONACIÓN REVOCABLE (INCLUYE TODA DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES)
Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD EXPROPIACIÓN MUNICIPAL $ 0,00
PROPIEDAD FIJACIÓN DE LINDEROS $ 20,00
PROPIEDAD LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISO CON TRANFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD PARTICIÓN Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD PARTICIÓN ADMINISTRATIVA $ 20,00
PROPIEDAD PERMUTA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO $ 20,00
PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE PARTICIÓN Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD REMATE $ 20,00
PROPIEDAD RENUNCIA DE GANANCIALES $ 20,00
PROPIEDAD RENUNCIA DE HERENCIA $ 20,00
PROPIEDAD REPUDIO DE HERENCIA $ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO
$ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS $ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE DONACIÓN $ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE PERMUTA $ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE RESTITUCIÓN FIDUCIARIA $ 20,00
PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO $ 20,00
PROPIEDAD RESCICIÓN DE PERMUTA $ 20,00
85
PROPIEDAD RESCICIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO $ 20,00
PROPIEDAD RESOLUCIÓN DE PERMUTA $ 20,00
PROPIEDAD RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD RESTITUCIÓN FIDUCIARIA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD REVERSIÓN Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD REVOCATORIA DE DONACIÓN Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD REVOCATORIA DE TESTAMENTO $ 20,00
PROPIEDAD SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD TERMINACIÓN DE ENCARGO FIDUCIARIO Cuantía/Avalúo
PROPIEDAD TESTAMENTO $ 30,00
PROPIEDAD HORIZONTAL ACLARATORIA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 30,00
PROPIEDAD HORIZONTAL DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 100.00
PROPIEDAD HORIZONTAL REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 100.00
PROPIEDAD HORIZONTAL RESCILIACIÓN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 40,00
SENTENCIAS CURADURIAS $ 25,00
SENTENCIAS SENTENCIA DE REINVINDICACIÓN $ 25,00
SENTENCIAS SENTENCIAS $ 25,00
SENTENCIAS POSESIÓN EFECTIVA $ 15,00
Base legal
La constitución de la República del Ecuador en su artículo 265 señala, que el
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades y el artículo 305 señala que
La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva
de la Función Ejecutiva.
La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo 33
manifiesta que la Dirección Nacional de Datos Públicos, establecerá anualmente
el valor de los servicios de registros y certificaciones mediante una tabla de
aranceles acorde a la cuantía de los actos a celebrarse.
En el caso del registro de la propiedad de inmueble será el municipio de cada
cantón el que con base del respectivo estudio técnico financiero establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registros y certificaciones
que preste.
86
Esta disposición tiene una contradicción ya que su primer inciso dispone que será
la dirección de registro la establecerá anualmente el valor de los servicios
registrales el segundo inciso le da la potestad a los municipios de cada cantón
para que elaboren la tabla de aranceles para sus respectivos cobros.
Apegados a las disposiciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, quien establece normativa, implementa procesos de gestión y reguló la
competencia transferida al Estado, que corresponde a la Regulación, Control y
administración de los Registros de datos Públicos del Ecuador.
Diseñando programas y estableciendo mecanismos tecnológicos que permitan a
la ciudadanía un acceso a su información registral pública, con la garantía de la
seguridad jurídica y tecnológica que deben mantener los datos públicos.
De acuerdo a la normativa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
(DINARDAP), quien tiene la responsabilidad Social: de estar vigilantes del
cumplimiento de la Constitución y las leyes en beneficio de los ciudadanos y
ciudadanas. Realizando las funciones con eficacia y calidad, a través de la
ejecución de políticas, normas, y procedimientos para satisfacer y reconocer
permanentemente las necesidades e intereses de la ciudadanía, a partir del
acceso a la información por medio del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos (Dato Seguro).
El Compromiso: Ir más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego
todas nuestras capacidades para sacar adelante el Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.
La Integridad: Es la capacidad para hacer y cumplir compromisos con toda la
ciudadanía y con nosotros mismos, con disciplina en función de la voluntad de
trabajar en beneficio de todos.
La Innovación: Generar o encontrar ideas, seleccionarlas e implementarlas para
mejorar como Institución con el fin de prestar un servicio de calidad.
87
La Confidencialidad: Como funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, debemos cumplir de forma ineludible con las disposiciones
jurídicas respecto al sigilo de la información que se maneja dentro de la
institución.
2.5. Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo, se desarrolló la metodología de la investigación que se utilizó
para la toma de la población y muestra, que nos permite conocer mejor la realidad
de la presente propuesta de investigación.
Mediante la elaboración del estudio comparativo de los aranceles registrales del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Quevedo, con la
finalidad que se garantice un pago justo por parte de los usuarios por concepto de
aranceles registrales.
Se llega a la conclusión que es de suma importancia continuar con este tipo de
trabajo de investigación los cuales ayudan a mejorar los conocimientos de los
usuarios y ciudadanía en general, sobre los aranceles registrales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo.
88
CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación Interpretación de resultados
3.1.1 ENCUESTA A LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
(Anexo 3)
1. ¿Considera buena la atención del registro de la propiedad?
Diecisiete, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el
49% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Dieciocho, usuarios encuestados, que representan el 51 % de la población,
respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que el 51% de los usuarios del
registro de la propiedad encuestados, opinan que no es buena la atención del
registro de la propiedad.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 17 49%
NO 18 51%
TOTAL 35 100%
89
2. ¿Conoce el tiempo para inscribir una escritura de un bien inmueble, en el
registro de la propiedad?
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 15 34%
NO 20 66%
TOTAL 35 100%
Quince, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el
34% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Veinte, usuarios del registro de la propiedad, que representan el 66 % de la
población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del
registro de la propiedad desconocen el tiempo para inscribir una escritura en el
registro de la propiedad.
90
3. ¿Usted cree, que los cobros de los aranceles en el registro de propiedad son
altos?
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 30 90%
NO 5 10%
TOTAL 35 100%
Treinta, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el
90% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Cinco, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el 10
% de la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del
registro de la propiedad, encuestados opinan que los cobros son altos de los
aranceles del registro de la propiedad del GAD municipal de Quevedo, frente a
otras ciudades del País.
91
3.1.2 ENCUESTA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO (Anexo 4)
1. ¿Está usted de acuerdo que los municipios establezcan los cobros registrales?
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 2 8%
NO 23 92%
TOTAL 25 100%
Veintitrés, profesionales del derecho encuestados, que representan el 92% de la
población, respondieron que no a la pregunta.
Dos, profesionales del derecho encuestados, que representan el 8 % de la
población, respondieron que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los
encuestados, considera que los municipios no deben fijar las tablas de los cobros
arancelarios, sino que deben ser elaboradas por la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos, previo un estudio técnico financiero.
92
2. ¿Cree usted necesario que se debe reformar la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, para regular la competencia en la fijación
de los aranceles registrales señalados en la Ley?
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
NO 8 32%
SI 17 68%
TOTAL 25 100%
Ocho, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el
32% de la población, respondieron que no a la pregunta.
Diecisiete, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan
el 68 % de la población, respondieron que si a la pregunta. Y que se debe
reformar la Ley del sistema nacional de registro de datos públicos.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los abogados
en libre ejercicio profesional opinan que se debe regular la competencia, y de esta
forma no se cobren valores excesivos en los aranceles registrales.
93
3. ¿Cree usted que la fijación de pagos de aranceles Registrales, establecida
en ordenanza por el Municipalidad de Quevedo, atenta contra los principios
constitucionales?
Veinte, de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que
representan el 80% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Cinco, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el 20
% de la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los Abogado en
libre ejercicio profesional, opinan que el cobro de los aranceles registrales por
parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, atenta
contra los principios Constitucionales, comenzando con los derechos al buen vivir.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 20 80%
NO 5 20%
TOTAL 25 100%
94
3.1.2 ENCUESTA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES (Anexo5 )
1. ¿Considera usted que hay una contradicción en la ley del sistema nacional
de registro de datos públicos y los municipios, en la fijación de aranceles
registrales?
Cuatro, de las autoridades municipales encuestadas, que representan el 80% de
la población, respondieron que si a la pregunta.
Una, de las autoridades municipales encuestada, que representan el 20 % de la
población, respondió que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades
municipales, opinan que hay contradicción en la ley del sistema nacional de datos
públicos y los municipios, en la fijación de aranceles registrales.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 4 90%
NO 1 10%
TOTAL 5 100%
95
2. ¿Está usted de acuerdo que solo sea la DINARDAP, que fije los aranceles
registrales?
Cuatro, de las autoridades municipales encuestadas, que representan el 90% de
la población, respondieron que si a la pregunta.
Una, autoridad municipal encuestada, que representan el 10 % de la población,
respondió que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades
municipales encuestadas opinan la DINARDAP, es quien debe fijar los aranceles
registrales, ya que los establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quevedo, atenta contra los principios Constitucionales, comenzando
con los derechos al buen vivir.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 4 90%
NO 1 10%
TOTAL 5 100%
96
3. ¿Considera usted que solo sea el municipio quien fije los aranceles
registrales?
Una, de las autoridades municipales encuestada, que representan el 20% de la
población, respondió que sí a la pregunta.
Cuatro, de las autoridades municipales, que representan el 80 % de la población,
respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades
municipales, no está de acuerdo que solo sea el municipio quien fije los aranceles
registrales, sino que debe ser la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, quien debe fijar los aranceles registrales. Ya que atenta contra los
principios Constitucionales, comenzando con los derechos al buen vivir.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 1 20%
NO 4 80%
TOTAL 25 100%
97
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,
aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
3.2.1. Validación de la propuesta
La presente propuesta ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES
REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUEVEDO, ha sido
puesta en consideración de los especialistas (anexos 6 y 7), los mismos que
luego de un minucioso análisis, coinciden que mi propuesta constituye un
importantísimo aporte a los usuarios del registro de la propiedad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, y la de sus habitantes, para
garantizar el buen vivir, tal como lo establece nuestra Constitución de la República
del Ecuador. Por medio de un estudio comparativo, previo estudio técnico, y socio
económico de los habitantes del cantón y que esté acorde con los cobros que
realizan las otras ciudades del país como: Quito, Guayaquil y Manta.
3.2.2. Aplicación
El presente estudio comparativo de los aranceles registrales contiene información
teórica y práctica de los aranceles. Aplicados en base al estudio comparativo con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y
Manta.
La puesta en vigencia de este estudio comparativo de los aranceles registrales
permitirá establecer un cobro equitativo a los usuarios o contribuyentes acorde a
la situación económica actual de los habitantes de la Ciudad de Quevedo.
3.2.3. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
La presente propuesta al ser puesta en ejecución en la ciudad de Quevedo,
deberá ser evaluada permanentemente por parte de las autoridades competentes,
así como también de los usuarios del Registro de la Propiedad, dependiendo de
la voluntad de los actores, los resultados serán halagadores.
98
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
De la muestra de población que ha intervenido en el tratamiento del problema,
así como la solución del mismo es contundentemente en sus afirmaciones, como
es el cobro excesivo en los aranceles registrales por parte del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, frente a otras ciudades como :
Quito, Guayaquil y Manta.
La propuesta de la presente investigación como es el estudio comparativo de los
aranceles registrales, del Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de la
ciudad de Quevedo, estamos convencidos de que es punto de inicio de nuevos
ciudadanos que están pendientes de la problemática económica y social de
nuestra ciudad, partiendo del principio de responsabilidad social y compromiso
ciudadano. Y de esta manera buscar el derecho al buen vivir, como lo establece
la Constitución de la República del Ecuador.
99
CONCLUSIONES GENERALES
A través del desarrollo de la presente tesis, mediante la consulta a los
principales autores nacionales y extranjeros que aportan con sus
comentarios al problema y a la posible solución del mismo, hemos
enriquecido y completado nuestro conocimiento, que nos refuerza el perfil
profesional.
Con el tratamiento de nuestro tema, obtenido de la realidad social, nos ha
permitido conocer los diversos problemas en los que se debate la
sociedad, y que como abogados debemos estar prestos para presentar una
solución a los mismos.
Como la línea de investigación que se está aplicando en la presente tesis
es la de “Responsabilidad Social y Compromiso Ciudadano”, no podemos
dejar de aportar con la investigación, por medio del estudio comparativo de
los cobros de aranceles registrales por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quevedo, los mismos que están exagerados
frente a otras ciudades. Lo que conlleva el decremento de la economía de
los usuarios del registro de la propiedad.
RECOMENDACIONES
El presente estudio comparativo de aranceles del GAD Municipal de
Quevedo, debe constituirse en una guía para garantizar el buen vivir de los
ciudadanos de Quevedo, por lo que se recomienda socializar y evaluar.
Más que nada a los señores concejales, para que previo a un estudio
técnico se elabore una tabla de cobro de aranceles registrales.
Que se realicen tomando en cuenta el catastro municipal, previo estudio
técnico y dando capacitación por parte de las autoridades Municipales, a la
ciudadanía en general, en el sentido de que se socialicen la aplicación de
dichos cobros.
Que la universidad regional Autónoma de los Andes, realice los trámites
necesarios con la finalidad de que esta propuesta sea ejecutada en el
ámbito tanto interno de la universidad como externo en la sociedad
Quevedeña.
100
BIBLIOGRAFÍA
• Corporación de Estudios y Publicaciones (2008). Constitución de la
República del Ecuador, Quito
• Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización
(COOTAD)
• Corporación de Estudios y Publicaciones (2010). Código Civil, Quito
• Corporación de Estudios y Publicaciones (2010). Código de Procedimiento
Civil, Quito.
• Derecho registral.
• Ley Reformatoria a la Ley Notarial (2006)
• Código Orgánico Tributario (codificación No.2005-09)
• Arancel Nacional de Importaciones (Suplemento registro oficial No. 191 de
15-10-2007) COMEX
• Registros oficiales de las ordenanzas de creación del registro de la
Propiedad de Quevedo y los cobros de tasas registrales.
• Registro Oficial No. 548.- año 2011.- creación de la ordenanza.(aranceles)
• Registro Oficial No.162.- año 2010.- Ley Sistema Nacional de registro de
Datos Públicos.
• Registro Oficial No. 159.- año 2014.- reforma de la ordenanza de creación
de aranceles.
• Fernández del Pozo, L. (1992). La propiedad inmueble y el registro de la
propiedad en el Egipto (pp.142). Madrid: Centro de estudios registrales.
• Vallet de Goytisolo, J. (1995). Técnicas de conocimiento, publicidad,
conservación y seguridad jurídica. (pp. 77). Madrid: Libro Homenaje a José
María Chico y Ortiz. Colegio de Registradores y Marcial Pons.
• Ortiz, Ch. (1984). Proyecciones de la Seguridad Jurídica. Revista Crítica de
Derecho Inmobiliario, número 563.
• Goldstein, (2008) Diccionario jurídico. P. 481
• Cabanellas,(1998) Diccionario jurídico elemental, p. 22
• Diccionario jurídico Omeba,
• Villalva (2011), Manual de derecho inmobiliario registral del Ecuador, p. 23
• Lara Castro (2010). Hilando Notarialmente
ANEXOS
Anexo No. 1
ARBOL DE PROBLEMAS
¿Cómo contribuir a la reducción con equidad el cobro de los
aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo,
para que no se afecte a la economía social?
Inestabilidad
económica
Exceso de cobro
Violación de los derechos
constitucionales
No aplicación de la
Norma
Desconocimientos de las leyes
Cobro inadecuado
Vacío Legal
Violación de garantías constitucionales
ANEXO No. 3
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y
confiable de parte de los usuarias del registro de la propiedad, que permita
encaminar nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más
encarecida responder pertinentemente esta encuesta
1. ¿Considera buena la atención del registro de la propiedad?
Si ( ) No ( )
2. ¿ Conoce el tiempo para inscribir una escritura de un bien inmueble, en el
registro de la propiedad?
Si ( ) No ( )
3. ¿Usted cree, que los cobros de los aranceles en el registro de propiedad son
altos?
Si ( ) No ( )
ANEXO No. 4
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y
confiable de parte de los profesionales del derecho, que permita encaminar
nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más encarecida
responder pertinentemente esta encuesta
1.- ¿Está usted de acuerdo que los municipios establezcan los cobros registrales?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Cree usted necesario que se debe reformar la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, para regular la competencia en la fijación de los
aranceles registrales señalados en la Ley?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Cree usted que la fijación de pagos de aranceles Registrales dada por el
municipio atenta contra los principios constitucionales?
Si ( ) No ( )
ANEXO No. 5
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y
confiable de parte de los AUTORIDADES MUNICIPALES, que permita
encaminar nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más
encarecida responder pertinentemente esta encuesta
1.- ¿Considera usted que hay una contradicción en la ley del sistema nacional de
registro de datos públicos y los municipios, en la fijación de aranceles
registrales?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Está usted de acuerdo que solo sea la DINARDAP, que fije los aranceles
registrales?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Considera usted que solo sea el municipio quien fije los aranceles
registrales?
Si ( ) No ( )
ANEXOS 6
Tablas de cobros de aranceles registrales, del GAD MANTA
Tablas de cobros de aranceles registrales del GAD GUAYAQUIL
Tablas de cobros de aranceles registrales del GAD QUITO