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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
www.iij-unach.mx
DOCUMENTO DE TRABAJO 09
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de Sinaloa 2000-2015
MANUEL G. OCAMPO | AUTOR
MARICELA H. PACHECO | REVISORA
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
OCTUBRE DE 2016
www.proyectodereformachiapas.wordpress.com
DOCUMENTO DE TRABAJO 09
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de Sinaloa 2000-2015
MANUEL G. OCAMPO | AUTOR
MARICELA H. PACHECO | REVISORA
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
OCTUBRE DE 2016
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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS / CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS - LXVI LEGISLATURA
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Este reporte forma parte del proyecto de investigación sobre las reformas a la constituciones estatales y es un medio de difusión de avances en el marco del PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. This document is a part of an investigation project about the reforms to the state constitutions, and its a broadcast way of the PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. El contenido de este documento puede ser reseñado, resumido, reproducido o traducido totalmente o en parte, sin autorización previa, a condición de que se especifique la fuente y de que no se use para fines comerciales. D.R © Imagen de portada. Akio Hanafuji, 2007. Ocampo Muñoa, Manuel G. (2016). Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Sinaloa 2000-2015 [Documento de trabajo 09]. Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chiapas. México: IIJ-UNACH. 7a. Avenida Norte Esquina 5a. Calle Poniente S/N Barrio Cruz Blanca Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, México, 29140 Teléfono: +52 (968) 688 287 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Puedes hacer llegar tus comentarios proyectodereformachiapas@iij-unach.mx www.proyectodereformachiapas.wordpress.com Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan forzosamente las opiniones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH.
REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA
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CONTENIDO A) Información de la promulgación
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B) Contenido de la reforma
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C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
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A) Información de la promulgación
1. ¿Del año 2000 a la fecha ha existido una reforma integral a la constitución o se ha
promulgado una nueva constitución?
En más de ochenta años en el Estado de Sinaloa no se ha presentado una reforma integral ni
la promulgación de una nueva constitución, es oportuno precisar que la Constitución Política
vigente data del 22 de junio de 1922 .
Para su elaboración no se convocó a un congreso constituyente sino que fue el propio
congreso local (XXIX Legislatura) mediante el ejercicio de facultades especiales que le
fueron conferidas mediante un plebiscito a quién se encomendó su elaboración. Siendo en el
desarrollo histórico este último documento el octavo en dicha Entidad y respondió a la
tendencia de la época que consistía en revisar la constitución que antecede, en este caso la
de 25 de agosto de 1917, reformarla y presentarla como nueva .
2. En caso de respuesta negativa, ¿cuáles han sido las reformas más importantes de 2011 a
la fecha?
Con fines didácticos, se agrupan en razón de la materia en que recaen, las que se consideran,
las reformas trascendentales de 2011 a la fecha.
• En materia de Derechos Humanos
Previo a las reformas en la Constitución Federal de 2011, es adecuado mencionar que desde
el mes de abril del 2008 se adicionó el título I Bis a la Constitución de Sinaloa, en materia de
protección a los Derechos Humanos lo que colocó a esta Entidad a la vanguardia en el tema
a nivel nacional. Las adiciones que se hicieron a dicha ley fundamental aclaran los alcances
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de principios como el del interés superior del menor y también abonan a la construcción del
concepto jurídico de presunción de inocencia , que se definiría más tarde con claridad en la
reforma federal en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de 2008.
Resulta valioso que en el artículo 4 bis B amplía el alcance de algunos derechos
fundamentales al obligar al propio Estado de Sinaloa a realizar acciones tendentes a
garantizarlos ampliamente, como es el caso de las prerrogativas relacionadas con el derecho
a la alimentación en la que se obliga a remover los obstáculos y propiciar el altruismo para
con los menos favorecidos; en el tema del derecho acceso, disposición y saneamiento de
agua, verbigracia se compromete a establecer en la ley los mecanismos adecuados para su
protección; en relación con el medio ambiente adquiere el compromiso de protegerlo,
preservarlo, restaurarlo y mejorarlo; de igual forma se obliga a adoptar las medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Al elevar a rango constitucional los anteriores temas el gobierno de la Entidad se ve obligado
a que sus políticas públicas los incluyan, provocando con ello la posibilidad de perfeccionar
los mecanismos de garantía a la ciudadanía de protección a sus derechos fundamentales,
incluso con mayores alcances que los brindados en la Constitución Federal.
• En materia del reconocimiento de derechos a los pueblos originarios
Debido a la trascendencia socio-jurídica que la Constitución de Sinaloa da a los Pueblos
Originarios al elevar a rango constitucional temas específicos relacionados con su cultura y
saberes diversos, situación que en otras Entidades no acontece, preferimos referirnos al
tema en un apartado especial.
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En efecto, el artículo 13 Bis, de dicho ordenamiento reconoce algunos derechos de los
pueblos originarios de ese Estado generando con ello obligaciones estatales y municipales de
protección a los mismos; y aunque en un inicio remarca la idea plasmada en la Constitución
Federal al sostener que Sinaloa tiene una composición pluricultural, como cualquier otra de
las Entidades Federativas, lo que ha de considerarse sobresaliente es la intención de
proporcionar un listado de contenidos indispensables, que la ley secundaria local en su
momento deberá incluir y que son la protección y promoción del desarrollo de sus lenguas,
culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas
democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina
tradicional y formas específicas de organización social, y la garantía del efectivo acceso a
la jurisdicción del Estado.
De igual forma resulta relevante la incorporación en el texto constitucional de los conceptos
de “identidad indígena” para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre
pueblos indígenas; así como de “comunidades integrantes de un pueblo indígena” para
referirse a aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
En lo que respecta a la autodeterminación de esos pueblos originarios se siguen las ideas de
la Constitución Federal, siendo destacado que en la Constitución de Sinaloa se garantice la
autonomía de los pueblos originarios, en todos los juicios y procesos en que sean parte,
individual o colectivamente sus justiciables, lo que obliga a la autoridad a tomar en cuenta
sus costumbres y especificidades culturales.
Finalmente, es atinado que se incorporen a esa ley fundamental los lineamientos que a nivel
Estatal y Municipal deben seguir las autoridades para la creación de las políticas públicas a
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seguir con miras a la promoción de la igualdad de oportunidades de los indígenas de Sinaloa
y eliminar con ello cualquier práctica discriminatoria.
• En materia de acceso a la información
El artículo 109 Bis B. , garantiza en el Estado de Sinaloa el derecho de acceso a la
información pública a toda persona, y genera la creación de un organismo autónomo que
pretende vigilar que realmente se cumpla con ese derecho fundamental, en plena
coordinación con los principios y bases del artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿cuál es la fecha de publicación
en el Periódico Oficial?
En virtud de no existir reforma integral o nueva Constitución del año dos mil a la fecha no
aplica.
4. ¿Tiene copia de este Periódico Oficial?
No se cuenta con el periódico oficial de las reformas que se alude
5. ¿Existe exposición de motivos?
No fue posible localizarla .
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6. ¿Tiene acceso a los discursos de promulgación?
No fue posible localizarlos.
7. ¿Ha podido ubicar videos de foros o ceremonias relacionados con esta reforma? ¿Existen
redactores de la constitución ajenos al poder legislativo?
No aplica.
8. ¿Existen notas de prensa que den cuenta de las principales innovaciones o aportaciones
del nuevo texto constitucional?
Aunque no existe un nuevo texto constitucional, considero oportuno señalar en relación al
reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios la publicación que hace la
Universidad de Álcala y el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de
Iberoamérica el 13 de marzo de 2012 en su página retomando un trabajo de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa en relación a la regulación jurídica de las
prerrogativas de las comunidades y pueblos indígenas, mismo que resulta ilustrativo.
B) Contenido de la reforma
9. ¿Describa la estructura de la constitución ANTES DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir la
estructura del anexo 1 al cuestionario)
Se considera en este punto señalar que en la Constitución de Sinaloa se han llevado a cabo
adiciones trascendentales a su texto, como es el caso de los de Derechos Humanos y los
reconocidos a los Pueblos Originarios que han generado la construcción de nuevos
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preceptos que sin alterar el orden numérico de la ley fundamental. Esto significa que la
metodología empleada ha sido la de generar artículos bis como ejemplo los ya mencionados
artículos 4 bis B y 13 bis.
10. ¿Cambió el número de artículos del texto constitucional?
No .
11. Describa la estructura de la constitución DESPUÉS DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir
la estructura del anexo 1 al cuestionario)
En este punto nos remitimos al punto anterior.
12. ¿Cuáles son las principales reformas o innovaciones del nuevo texto constitucional?
No aplica.
13. ¿Cuáles son las principales diferencias con la Constitución del Estado de Chiapas
(CECh)?
En términos generales, comparten una estructura similar en su texto basada principalmente
en la repetición de los derechos fundamentales que ya la Constitución Federal ha definido y
en la estructura de sus instituciones jurídicas, sin embargo quizá la marcada diferencia se
presente en el tema de los derechos humanos, que en Chiapas sigue las ideas plasmadas en
los objetivos del milenio, lo que resulta ya obsoleto y fuera de contexto y en el caso de
Sinaloa, la tendencia ha sido la de innovar, como se advierte en el artículo 4 bis B en el que se
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da mayores alcances al derecho a la alimentación; o en el tema del derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua, y en relación con el medio ambiente; de igual forma al
adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer.
14. ¿Se mencionan o se relaciona la reforma a la Constitución local con alguna reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)?
Es una tendencia nacional el hecho de que en las constituciones locales se haga repetición de
los derechos fundamentales reconocidos en la constitución federal en la de Sinaloa
advertimos lo siguiente:
• Se adiciono según Decreto 157, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014 el
artículo93Bisparaseñalarqueelprocesopenalseráacusatorioyoral,definiendolos
principiosdelmismoenplenaconcordanciaconelartículo20constitucional.
• EnmateriadeaccesoalainformaciónseadicionosegúnDecreto163,defecha31de
octubrede2014ypublicadoenelPeriódicoOficialnoviembrede2014elartículo109
BisB.enelquesegarantizaenelEstadoelderechodeaccesoalainformaciónpúblicaa
todapersona,en lostérminosde la leyrespectiva.Situaciónquesigue losprincipiosy
basesdelartículo6o.delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.
• EnelDecreto157,defecha02deoctubrede2014publicadoenelPeriódicoOficial
“El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 deoctubrede2014en el que se
introduceenlafracciónXdelartículo4bisA,laideadepresuncióndeinocenciaenel
mismosentidode lareformaenmateriade justiciapenalyseguridadpúblicade junio
de2008.
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15. ¿Ha existido alguna modificación al nuevo texto constitucional?
No hasta el momento.
C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
16. ¿Puede ubicar alguna columna, ensayo o comentario que critique o cuestiones el
contenido de la reforma?
No se ubicó ninguno.
17. ¿Puede encontrar referencias a algún amparo o acción de inconstitucionalidad
interpuesto en contra de la reforma constitucional?
No se encontraron.
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