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Diseño de contenidos y diseño pedagógico:Giovanna LarcoMarcelo Carlos Di StefanoHernán Benites
Derechos reservados, 2004
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PRESENTACION DEL PROGRAMA
Estimadas compañeras y compañeros
¡Bienvenidos!
Los invitamos a acompañarnos en esta experiencia de educación sindical adistancia que esperamos aporte a su desarrollo como trabajadores y diri-gentes.
El Programa Laboral de Desarrollo, PLADES (www.plades.org.pe) – en conve-nio con la ORIT y nueve centrales sindicales de Argentina, Chile, Colombia,Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela, pone a vuestra disposición este curso adistancia con el propósito de dotarlos de mejores herramientas para la ac-ción gremial. El curso que le presentamos forma parte del Proyecto «Siste-ma de Formación para el Desarrollo de Capacidades para la Acción Na-cional y Regional» que se ejecuta gracias a la cooperación solidaria delInstituto para la Cooperación al Desarrollo – ISCOD - con el apoyo de la Agen-cia Española de Cooperación Internacional – AECI.
En el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen importantesroles que cumplir para defender los derechos de todos los trabajadores ytrabajadoras. Las políticas neoliberales y flexibilizadoras que se implementanen todos los países de la región buscan restringir los espacios de acción ylos derechos laborales. Por otro lado, nuestros países atraviesan contextospolíticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los sindicatosreforzar la formación de sus cuadros para desarrollar estrategias de acciónque conduzcan al fortalecimiento de sus organizaciones y a la construcciónde sociedades más justas y equitativas.
Sin más, los invitamos a acompañarnos en esta nueva experiencia educativa.Contarán con nuestro apoyo y asesoría en todas las fases del proceso.
Adelante!!
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INTRODUCCION
En este módulo intentaremos proporcionarle una visión comprensiva de losdistintos elementos o subsistemas del Derecho Colectivo del Trabajo. Esimportante que no pierda de vista que todas las instituciones que vamos aanalizar por separado, son en verdad un conjunto indisoluble. Como veremos,la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y los conflictos colec-tivos de trabajo son partes de un todo.
En el primer capítulo buscaremos acercarlo al mundo del «Derecho Colecti-vo del Trabajo», explicándole su contenido y quienes son sus protagonistas.Además, expondremos sobre cual es el lugar que tienen los derechos labora-les colectivos en el concierto de los derechos fundamentales. Esto facilitarála posterior comprensión del concepto y la importancia de la libertad sindi-cal. Finalmente, analizaremos cuales son las principales funciones y caracte-rísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el segundo capítulo abordaremos información relacionada al contenido dela libertad sindical, tanto en su aspecto individual como colectivo, especifican-do en cada uno de éstos los derechos que le son inherentes.
El tercer capítulo desarrolla el tema de la negociación colectiva desde dife-rentes ámbitos: jurídico, socio-laboral y político. Incorpora la perspectiva quetiene sobre este tema la OIT. Toma en cuenta los agentes que intervienen,los niveles en los cuales se desarrolla el proceso de negociación colectiva ylos modelos que de ellos se desprende. Se concluye con los ejes propuestospor la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) para unapropuesta sindical integral de negociación colectiva. Todo ello con el propósi-to de contribuir al mejor entendimiento de ¿qué es la negociación colectiva?.
En este marco, el presente curso denominado Libertad Sindical se orienta apromover la reflexión y el análisis en torno a los distintos elementos delDerecho Colectivo del Trabajo en los países de América Latina. Esperamosque esto contribuya al propósito de capacitarse para defender cada vez mejorlos derechos de los trabajadores y trabajadoras.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Analizar los conceptos de libertad sindical, negociación colectiva y con-flicto colectivos de trabajo vinculando las nociones teóricas con susaplicaciones prácticas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Proporcionar una visión comprensiva de los distintos elementos osubsistemas del Derecho Colectivo del Trabajo.
Analizar los fundamentos y alcances de la libertad sindical.
Reflexionar en torno a los elementos más importantes de la negocia-ción colectiva.
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INDICE
PRESENTACION DEL PROGRAMA 3
INTRODUCCION 5
OBJETIVOS 7
INDICE 9
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHOCOLECTIVO DE TRABAJO 11
ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 01 13
1. INTRODUCCIÓN 15
2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. CONCEPTO.CONTENIDO. SUJETOS. FUENTES. 17
3. LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DELTRABAJO. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DEL TRABAJO.CONVENIOS FUNDAMENTALES. 25
4. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.PRINCIPALES FUNCIONES. ESTRUCTURA TRIPARTITA. 31
RESUMEN DE LA UNIDAD 1 39
AUTOEVALUACION Nº1 41
CLAVE DE RESPUESTAS 43
AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 1 43
UNIDAD 2: LA LIBERTAD SINDICAL:derecho y contenido 45
ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02 47
1. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 49
2. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL. 50
2.1.- Libertad sindical individual 51
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2.1.1.- Libertad sindical individual positiva. 53
2.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical. 55
2.2.- Libertad sindical colectiva 56
2.2.1.- Libertad sindical ante el Estado. 58
2.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales. 61
2.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales. 62
3. MECANISMO DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL:EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT 63
RESUMEN DE LA UNIDAD 2 65
AUTOEVALUACION Nº 2 67
CLAVE DE RESPUESTAS 70
AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 2 70
UNIDAD 3: ELEMENTOS PARA UNA NOCIÓN DENEGOCIACIÓN COLECTIVA 71
ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02 73
1.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 75
1.1- Los agentes negociadores. 79
1.2. Niveles de la negociación colectiva 80
1.3. Modelos de negociación colectiva. 84
1.4.- El Estado y la negociación colectiva. 86
2.- HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PROPUESTA SINDICAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NACIONAL. 87
RESUMEN DE LA UNIDAD 3 93
AUTOEVALUACION Nº 3 95
CLAVE DE RESPUESTAS 97
AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 3 97
GLOSARIO 99
BIBLIOGRAFIA 101
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1UNIDAD
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVODE TRABAJO
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ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 01
La actividad sugerida Nº 01, pretende que reflexiones respecto a las nue-vas tendencias de la negociación colectiva en América Latina. Para realizaresta actividad, debes tener en cuenta lo siguiente:
1.- Lee el texto: «La Negociación Colectiva en América Latina». De María LuzVega Ruiz / OIT, marzo del 20031(este texto lo encontrarás en tu CD). Luegode analizarlo, contesta las siguientes preguntas:
a.- ¿Por qué la globalización y la integración regional exigen replantear elsistema de relaciones laborales?
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b.- Respecto a los contratos no sindicales que se producen en varios paí-ses de la región:
· ¿Por qué se producen?
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· ¿Afectan la negociación colectiva? ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?
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1 Lectura extraída del texto: «Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacióncolectiva en América Latina». OIT, Marzo del 2003. Para ubicarlo ingresa ha la página web www.oit.org.pe/sindi del«Movimiento sindical de las Américas(CIOSL/ORIT/SPI); y luego hacer clic en «documentos»).
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UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DETRABAJO
1.Introducción
En este módulo introductorio intentaremos proporcionarles una visión com-prensiva de los distintos elementos o subsistemas del Derecho Colectivo delTrabajo. Es importante que ustedes no pierdan de vista en ningún momentoque todas estas instituciones que vamos a analizar por separado, con susdefiniciones, clasificaciones y demás desagregados, son en verdad un con-junto indisoluble. El estudio desagregado sirve para profundizar los análisisteóricos, pero es sólo un ejercicio intelectual. En la práctica, ustedes, en tan-to dirigentes sindicales, deben poner al servicio de los compañeros y las com-pañeras que representan todos sus conocimientos en forma integrada yadaptándolos a los problemas que se les presentan, o a la propuesta quequieran plantear.
Como veremos, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y losconflictos colectivos de trabajo son partes de un todo, y conforman el conjun-to de los derechos que tienen los trabajadores y las asociaciones sindicales,para defender sus intereses que no son otros que los intereses de todos loshombres y mujeres libres.
En la presente unidad intentaremos acercarlos al mundo del «Derecho Co-lectivo del Trabajo», explicándoles su contenido y quienes son sus protagonis-tas. Además, les expondremos sobre cual es el lugar que tienen los dere-chos laborales colectivos en el concierto de los derechos fundamentales parapoder, en las próximas unidades, comprender más acabadamente el con-cepto y la importancia de la libertad sindical. Finalmente, analizaremos cua-les son las principales funciones y características de la Organización Interna-cional del Trabajo.
Para comenzar fijando algunos conceptos de fondo sobre los cuales trabaja-
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remos a lo largo de todo el curso, te proponemos leer detenidamente el pa-saje que sigue a continuación de esta introducción, correspondiente a la «De-claración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional delTrabajo» la cual integra la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo sancionada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944.
Declaración de FiladelfiaOIT - 1944
El trabajo no es una mercancía
La paz permanente solo puedebasarse en la justicia social
Declaración relativa a los fines y objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con-gregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez demayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Orga-nización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirarla política de sus Miembros.
La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales estábasada la Organización y, en especial, los siguientes:
a) el trabajo no es una mercancía; ·
b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso cons-tante;
c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad detodos;
d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energíadentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo yconcertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de losempleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representan-tes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones decarácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
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La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plena-mente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanentesólo puede basarse en la justicia social afirma que: ·
a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienenderecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual encondiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igual-dad de oportunidades;
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Si deseas consultar la declaración en forma completa puedesingresar al sitio http://www.ilo.org/public/spanish/about/iloconst.htm#anexo.
2. Derecho Colectivo del Trabajo. Concepto. Contenido.Sujetos. Fuentes.
En Primer lugar vamos a definir los elementos que de la simple denominación«Derecho Colectivo del Trabajo» surgen para comprender su significado:
Derecho: Está aquí planteado como el conjunto de normas, en sentidoamplio, que regulan a las relaciones que se dan entre los «sujetos co-lectivos del trabajo».
Colectivo: Se define por contrario a individual, donde «relaciones indivi-duales de trabajo» son las que se presentan entre un trabajador deter-minado o unos trabajadores determinados (plurindividual) y un empleador.Entonces el derecho colectivo, se caracterizará en razón de que quie-nes ejercen esos derechos no son personas individuales sino perso-nas colectivas, entidades que poseen representación más allá de lasvoluntades individuales de las personas que las integran.
Concretamente se refiere a las relaciones que vinculana un empleador o un grupo de empleadores con los gru-pos de trabajadores o las organizaciones que los repre-sentan.
Pero, además de tratarse de estos sujetos colectivos, estamos en el ámbitoen el cual esos sujetos ejercen derechos con relación a un «interés colecti-vo», vale decir un interés que les es común por ser trabajadores comprendi-dos en una «categoría profesional» determinada.
b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debeconstituir el propósito central de la política nacional e internacional;
c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particular-mente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde estepunto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpez-can, el cumplimiento de este objetivo fundamental;
d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y conside-rar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programao medida internacional de carácter económico y financiero; y
e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional delTrabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos yfinancieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomenda-ciones, cualquier disposición que considere apropiada.
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Trabajo: Estamos en el campo de las relaciones laborales, entendiendo altrabajo como «...la prestación por parte de ciertas personas de su fuer-za de trabajo bajo la dependencia de otras a cambio de una remunera-ción»2. En palabras de la Organización Internacional del Trabajo habla-mos de Trabajo dentro del desarrollo conceptual de lo que se denomi-na «Trabajo Decente», el cual ha sido definido como: «…aquella ocupa-ción productiva que es justamente remunerada y se da en condicionesde libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana».3
2 ETALA, Carlos Alberto; Derecho colectivo del trabajo, Bs. As., Astrea, 2002.3 Si deseas ampliar tu información sobre el concepto de «trabajo decente», puedes ingresar al sitio www.4 DE DIEGO, Julián A., Manual del derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Lexis Nexis, 2004.
Un trabajador (individual)
Varios trabajadores(plurindividual)
Derecho. Colecti-vo del Trabajo
Un grupo de trabaja-dores o una asocia-ción sindical
Derecho. Individualdel Trabajo
El interés de todos lostrabajadores de sucategoría profesional
Su interés
El interés de ellos
Seguimos ahora, tomando una definición que se basa en los objetivos jurídi-cos y «contenidos» para, precisar el universo de derechos comprendido dentrodel «Derecho Colectivo del Trabajo» 4, veamos:»El derecho colectivo es partedel derecho del trabajo, y se ocupa de reglar las relaciones, deberes y dere-chos entre los sujetos colectivos, que son los sindicatos en representaciónde los trabajadores y un empleador, un grupo de empleadores o una entidadrepresentativa de empleadores por el sector empresario».
Los elementos de la definición son los siguientes:
es parte del derecho del trabajo: como vimos la contrapartida del de-recho colectivo es el derecho individual que trata las relaciones entrecada trabajador y su empleador.
regla los deberes y derechos entre los sujetos colectivos: los dere-chos colectivos son singularmente diversos de los del derecho indivi-dual, no sólo por la diversidad de sujetos, sino porque el objeto es tam-bién distinto. Por ejemplo, el objeto de la existencia del gremio es ladefensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y la de laautorregulación por medio de los convenios colectivos de los deberes yderechos entre el empleador y los trabajadores, y entre el empleador ylos gremios.
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el sindicato: en el marco colectivo aparece el sindicato o gremio comola entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es elente que tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales delos trabajadores.
Los empleadores: si bien son también sujetos del derecho individual,son también sujetos del derecho colectivo a través de tres presenta-ciones distintas: un empleador, un grupo de empleadores y una entidadde empleadores.
Podemos también definir conceptualmente al Derecho Colectivo del Trabajoa partir de sus «sujetos»5 :»Es la parte del derecho del trabajo relativa a laorganización sindical, a la negociación colectiva -convenios colectivos- y a losconflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas queregulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos:
1) las asociaciones sindicales (sindicatos) entre sí;
2) las asociaciones sindicales con los representantes de los empleadores-cámaras empresariales-;
3) las asociaciones sindicales con los trabajadores y con el Estado».
5GRISOLIA, Julio A.,Derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Lexis Nexis, 2004.
El Derecho Colectivodel Trabajo regula:
Las asociaciones sindicales de tra-bajadores y empleadores,
Negociación colectiva,
El derecho de los conflictos colectivosde trabajo y sus medios de solución,
Participación de los trabajadoresen la empresa.
Analicemos más en profundidad a los «sujetos colectivos»:
·Los trabajadores:
Los trabajadores son los que le dan el verdadero rasgo característicoa esta rama del derecho. Son el real elemento distintivo de la «colectivi-dad». Hablamos de una pluralidad de sujetos (elemento cuantitativo)pero con un «interés colectivo» manifiesto (elemento cualitativo). Enpalabras menos técnicas, nos referimos a trabajadores que se organi-
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zan para defender o reclamar derechos relativos a su condición labo-ral, a sus intereses comunes relativos a la relación laboral, a su catego-ría profesional. Estos «grupos» de trabajadores, a los efectos de sureconocimiento como sujetos de derechos colectivos de trabajo, pue-den o no estar nucleados en asociaciones sindicales, aunque normal-mente, como sabemos y promovemos, están organizados en sindica-tos. Prestemos atención a las palabras de Ernesto Krotoschin sobreeste tema6:
«...solo del lado patronal es posible que un solo patronosea sujeto del derecho colectivo porque para el caráctercolectivo es decisivo siempre únicamente el lado obrero.Como ocurre con todo el derecho del trabajo, también elderecho colectivo toma su nombre y su esencia única-mente del lado de los trabajadores, en cuyo interés esederecho existe, principalmente».
·Los empleadores:
El sujeto empleador no necesariamente se refiere a un número plural deempresas. Cuando definimos a los empleadores, en tanto sujetos delderecho colectivo del trabajo podemos hablar de un empleador, un grupode empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial).
El Estado:
El Estado, visto desde la perspectiva del derecho colectivo del trabajo,es un sujeto con dos caras. La primera de ellas es cuando asume elpapel de control como autoridad administrativa (casi siempre a tra-vés del Ministerio o Secretaría de Trabajo). La segunda de sus carases la que adopta cuando el Estado actúa como empleador, concreta-mente la relación laboral entre el Estado y los empleados o funciona-rios públicos.
Organismos Internacionales:
Algunos juristas incluyen a los organismos internacionales, y fundamen-talmente de entre ellos a la Organización Internacional del Trabajo, comosujetos del derecho colectivo del trabajo. Estrictamente no son suje-tos, pero si son actores importantes tal como desarrollaremos másadelante en este mismo capítulo.
6KROTOSCHIN, Ernesto, Cuestiones fundamentales de derecho colectivo del trabajo, Bs. As., Perrot, 1957.
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Fuentes:
Para el derecho, cuando se habla de fuentes, entiéndase en un sentido am-plio y no académico, nos referimos a las manifestaciones del derecho. Se laspuede definir como las «formas de producción» por medio de las cuales se«crean» las normas jurídicas7, en nuestro objeto de estudio, aplicable a lasrelaciones colectivas.
7RODIGUEZ MANZINI, Jorge;Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000.
SUJETOS DELDERECHO CO-LECTIVO
ASOCIACIONES SINDI-CALES / GRUPO DETRABAJADORES
EMPLEADOR / GRUPODE EMPLEADORES
ESTADO
ORGANISMOS INTER-NACIONALES
ESTADO COMOEMPLEADOR
ESTADO COMOAUTORIDAD AD-MINISTRATIVA
RODIGUEZ MANZINI, Jorge; Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000.
ConstitucionesNacionales
Leyes
Decretos Re-glamentarios
ResolucionesMinisteriales
Declaraciones, pac-tos y convencionesinternacionales
Informes de la Comi-sión de Expertos ydel Comité de Liber-tad Sindical de la OIT
ConvencionesColectivas deTrabajo
Resolucionesde organis-mos paritarios
Laudos
Reglamentosde empresas
Usos y cos-tumbres
Jurisprudencia
FUENTES DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
Constituciones Nacionales:
En el marco del derecho interno de un país vamos a tener en primerlugar, como fuente del derecho, a la Constitución Nacional de esa so-ciedad. En todos nuestros países las constituciones contienen nor-mas de reconocimiento de los derechos laborales.
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En el cuadro siguiente podrán ver alguna de estas normas fundamentales, peroademás de estas directivas consagradas expresamente en las ConstitucionesNacionales habrá que observar cual es la jerarquía legal que le otorgan lasdistintas Cartas Magnas a los tratados y convenios internacionales. En algu-nos de nuestros países como por ejemplo Uruguay, al entender de Oscar ErmidaUriarte8 «...(el art. 72 de la Const.) le atribuye rango constitucional a los dere-chos y garantías implícitos en la Carta Magna...», por lo que debemos agregarlos contenidos laborales de estos tratados al cuadro adjunto. Pero, si bien consemejanzas, cada país ha adoptado un régimen particular otorgándoles a lostratados en algunos casos rango infra constitucional.
Los Derechos Colectivos del Trabajo en las Constituciones de los paí-ses andinos y el cono sur de América Latina.
PAIS TEXTO CONSTITUCIONAL
Argentina ARTÍCULO 14 BIS- El trabajo en sus diversas formas gozará de laprotección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condicionesdignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacacionespagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remunera-ción por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,con control de la producción y colaboración en la dirección; proteccióncontra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organi-zación sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripciónen un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertarconvenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de lasgarantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y lasrelacionadas con la estabilidad de su empleo...
Chile
Colombia ARTICULO 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho aconstituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Sureconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del actade constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindi-catos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al ordenlegal y a los principios democráticos.La cancelación o la suspensiónde la personería jurídica sólo procede por vía judicial.Se reconoce alos representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesa-rias para el cumplimiento de su gestión.No gozan del derecho deasociación sindical los miembros de la Fuerza Pública
Ecuador ARTICULO 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Cons-titución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otrosque se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesa-rios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
8ERMIDA URIARTE, Oscar;Sindicatos en libertad sindical, Montevideo, Fundación de cultura universitaria, 2 edición 1999.
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Perú ARTICULO 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, ne-gociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.Garantiza la libertad sindical. (...)ARTÍCULO 42.- Se reconocen losderechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No es-tán comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisióny los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así comolos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Uruguay ARTICULO 57.- “La ley promoverá la organización de sindicatosgremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para re-conocerles personería jurídica”.
Venezuela ARTICULO 95.- Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinciónalguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a cons-tituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conve-nientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así comoel de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organiza-ciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución ad-ministrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos con-tra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejerci-cio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes delas directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidadlaboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieranpara el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democraciasindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindica-les establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las di-rectivas y representantes mediante el sufragio universal, directo ysecreto. Los y las integrantes de las directivas y representantessindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sin-dical para su lucro o interés personal, serán sancionados de confor-midad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organi-zaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración juradade bienes.
·Las Declaraciones, pactos y convenciones internacionales.
Siguiendo a Geraldo Von Potobsky y Bartolomei de laCruz9, entendemos que «...la mera ratificación de un con-venio no transforma automáticamente a sus cláusulasen normas de derecho interno. Esto dependerá del sis-tema constitucional o de la práctica vigente en cadapaís...»
La forma en la cual los distintos instrumentos legales internacionales sonincorporados, a partir de la ratificación interna por parte del parlamento na-
9 VON POTOBSKY, Geraldo y BARTOLOMEI DE LA CRUZ, Héctor;La Organización Internacional del Trabajo, Bs. As., Astrea, 1990.
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Convenio C. 87 C. 98 C. 135 C. 151
País
Argentina SI SI NO SI
Chile SI SI SI SI
Colombia SI SI NO SI
Ecuador SI SI NO NO
Perú SI SI NO SI
Uruguay SI SI NO SI
Venezuela SI SI NO NO
cional, a la legislación de cada uno de los países, y la jerarquía (constitucional,supra legal o legal) que estos adquieren es distinta. Pero mas allá del rangojerárquico que adopten dentro del sistema interno del país, sin lugar a dudaslas Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales, son fuentes delDerecho Colectivo del Trabajo, y de entre ellos, especialmente debemos pres-tar atención a los contenidos de los Convenios y Recomendaciones emana-dos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A modo de ejemplo de lo que estamos diciendo, veamos el estado de ratifica-ción de algunos de los principales convenios de la OIT relativos a los Dere-chos Colectivos del Trabajo por parte de nuestros países:
Las leyes
Las normas dictadas por los parlamentos que cumplan con los precep-tos constitucionales (formales y sustanciales) y tengan por objeto regu-lar las relaciones colectivas del trabajo, son «fuentes» del Derecho Co-lectivo del Trabajo.
Aquí también, si comparamos la situación de nuestros países, encon-traremos diferencias importantes entre legislaciones más«reglamentaristas» de las relaciones colectivas (por ejemplo la legisla-ción Argentina en materia de asociaciones sindicales o el régimen denegociación colectiva), y otros sistemas (por ejemplo el Uruguayo) carac-terizado por el «abstencionismo estatal» en materia de regulación legal.
Convenciones colectivas de trabajo.
Este tema será desarrollado en extenso más adelante, pero sin dudas se tratade la «fuente» normativa típica de las relaciones colectivas del trabajo.
Informes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical.
El valor interpretativo de las opiniones expresadas por estos órganosconstituye un verdadero elemento de análisis en cuanto a los alcancesde los Tratados Internacionales relativos a los derechos del trabajo.
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Los Laudos.
Son las decisiones de un árbitro – tercero ajeno a la controversia en-tre las partes – con relación a la interpretación, por ejemplo, de unConvenio Colectivo de Trabajo.
·Reglamentos de empresa.
En tanto tengan normas relativas al Derecho Colectivo de Trabajo puedenser fuente de derechos. Estos reglamentos pueden ser unilaterales (losredacta el empleador), o ser fruto de un proceso de negociación bipartita.
·Usos y costumbres.
En situaciones no regladas, legal o convencionalmente, los usos y cos-tumbres pueden adoptar un alcance integrativo de las respectivas nor-mas legales o cláusulas convencionales10.
Decretos reglamentarios y Resoluciones Ministeriales
Los Decretos reglamentarios son las vías normativas por las cuales elPoder Ejecutivo puede expedir las instrucciones y reglamentos que seannecesarios para la ejecución de las leyes. Un rango por debajo de losDecretos reglamentarios se encuentras las Resoluciones Ministeria-les y demás Disposiciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Resoluciones de organismos paritarios.
Algunas normas otorgan facultades reglamentarias o normativas a or-ganismos de integración paritaria (Ej. Consejos del Salario Mínimo, Co-misiones mixtas de calificaciones, comisiones de reencasillamientoescalafonario, etc).
La Jurisprudencia y la Doctrina.
La jurisprudencia se manifiesta como una repetición, como una formahabitual o uniforme de pronunciarse los órganos jurisdiccionales delEstado. La Doctrina son los estudios científicos, las opiniones califica-das de los juristas sobre el Derecho Colectivo del Trabajo.
3. Los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo.Derechos Humanos y Derecho del Trabajo. ConveniosFundamentales.
En la «Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a losprincipios y derechos fundamentales en el trabajo» aprobada en junio de 1988,«se establecen cuales son las cuatro áreas principales para establecer un
10ETALA, Carlos Alberto;Derecho Colectivo del Trabajo, Bs. As., Astrea, 1º reimpresión, 2002.
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piso mínimo necesario en el mundo del trabajo»11, estas son:
La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efec-tivo del derecho de negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil;
La eliminación en materia de empleo y ocupación.
Estos principios, están contemplados en 8 Convenios de la OIT que son co-nocidos a partir de esta Declaración como «Convenios Fundamentales».Ellos son los siguientes:
Nº Año Tema
29 1930 sobre Trabajo Forzoso
87 1948 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
98 1949 sobre Derecho de sindicación y de Negociación Colectiva
100 1951 Sobre Igualdad de Remuneración
105 1957 Sobre Abolición del Trabajo Forzoso
111 1958 Sobre discriminación en el empleo y ocupación
138 1973 Sobre edad mínima de admisión en el empleo
182 1999 Sobre las peores formas de trabajo infantil
11 OIT, Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, OIT, 2º Reimpresión, 2003.
Para entrar en el análisis pormenorizado de los Derechos Fundamentalesdel Trabajo vamos a hacernos las siguientes preguntas:
¿Por qué la OIT consagró como «Derechos Fundamentales» a estos dere-chos y no a otros?. ¿Por qué son «Fundamentales»?.
Como primera respuesta de aproximación al tema diremos que, estos dere-chos son fundamentales en virtud de que sin el cumplimiento de ellos, esimposible acceder a los demás derechos laborales.
Pero no nos quedemos ya en el ámbito de los derechos laborales, porque sidecimos que son «Fundamentales» es porque entendemos que se proyec-tan sobre la actividad humana como premisas esenciales para que el hom-bre pueda desarrollarse con plenitud.
Durante mucho tiempo se sostuvo una especie de diferenciación entre losllamados «Derechos Civiles y Políticos» por un lado, y los «Derechos Sociales,Económicos y Culturales» por el otro. Esta perspectiva ponía a los Derechos
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Civiles y Políticos en un primer orden de importancia y a los sociales un pelda-ño por debajo, una especie de distinción jerárquica. Felizmente, en la actuali-dad parece haberse superado estos planteos entendiéndose que «…nadiepodrá sentirse genuinamente liberado del temor si no lo está de la miseria yque nadie podrá tampoco disfrutar en plenitud de su bienestar material ni delos bienes culturales si no se siente además a resguardo de la opresión»12.
Esta evolución de pensamiento llevo a la aceptación de que los derechosfundamentales no son solo los derechos de libertad frente al poder públi-co sino derechos de libertad, o de acción, ejercitables en todos los ámbi-tos de la vida social e inclusive en el marco de las relaciones laborales.
Es por esto, que cuando hablamos de «Derechos Fundamentales del Trabajo»,no podemos separar su análisis del conjunto de los derechos sociales, tampo-co debemos encerrarnos en el análisis único de las normas emanadas de laOrganización Internacional del Trabajo, la visión debe ser amplia adoptando losprincipios de «indivisibilidad e interdependencia» de los derechos.
Para comprender el tema que estamos desarrollando, les proponemos elsiguiente ejercicio:
Primero, lean detenidamente la «Declaración de la Organización Internacio-nal del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el traba-jo»13 y luego comparen su texto con los Convenios Internacionales según elarticulado que les proponemos en el cuadro siguiente. Del análisis propues-to, esperamos que lleguen a concluir junto con nosotros, que los derechosfundamentales del trabajo conforman un «sistema interrelacionado» con elconjunto de los derechos a los cuales la humanidad le otorga mayor impor-tancia, algo que los juristas han denominado «un plexo protectorio» que tienesu origen en la evolución del constitucionalismo social:
12 VALDOVINOS, Oscar;La libertad sindical, la negociación colectiva y los derechos fundamentales de la persona del trabajado, Bs. As., 2004.13 disponible en www., o en los materiales complementarios de este curso.
DERECHOSHUMANOS
CIVILES Y POLITI-COS
ECONOMICOS SOCIA-LES Y CULTURALES
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Ya vimos porque son fundamentales, pero reflexionemos…
REFLEXIONA INDIVIDUALMENTE
Dice Valdovinos que «...la imposibilidad de obtener trabajo, el tenerlo sin reci-bir ninguna contraprestación salarial justa, el desempeñarlo en condicionesriesgosas en materia de higiene y seguridad, el hacerlo durante lapsos exce-sivos, la falta de descanso, el ejercicio abusivo de los poderes de direccióndel empleador, la transformación de la relación laboral en una vinculación enla que uno ejerce el poder y procura la sumisión del otro, son otros tantosmodos – entre muchos más – de agraviar la dignidad del trabajador y afec-tar su libertad».
Por tanto, podemos decir que los intereses tutelados o protegidos por es-tos derechos fundamentales son «...la protección a la libertad y a la digni-dad humana, a la libertad y a la dignidad del trabajador».
La consagración de los Derechos Fundamentales del Trabajo enmarcadosen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y reafirmados por laDeclaración de la OIT sobre los Derechos Fundamentales del Trabajo es unarma de defensa de los intereses de los trabajadores. La propia Declaraciónseñala que «…todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los conve-
1.- ¿ Cuáles son los derechos que «tutelan» los derechos fundamentales?.
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nios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia ala Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y deconformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fun-damentales…». Vale decir que su respeto es obligatorio aún en los paísesque no hayan ratificado alguno de los 8 Convenios Fundamentales de la OIT.
En las próximas unidades de este curso, nos concentraremos en uno de losaspectos de los Derechos Fundamentales. Trabajaremos sobre, según ladenominación de la declaración, «La libertad de asociación, la libertad sindi-cal y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva». Esimportante que no perdamos de vista durante su análisis que estamos ha-blando de derechos fundamentales y recordemos las palabras del profesorOscar Ermida Uriarte quien sostiene que «...(en la actualidad) está universal-mente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin lapreexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco esposible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otraspalabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros dere-chos humanos, y viceversa.»
Los Derechos Humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores son denomina-dos «Derechos Humanos Laborales», y entre ellos se encuentran comprendi-dos los «Derechos Fundamentales del Trabajo» consagrados por la OIT.
El avance en materia de la consagración y reconocimiento por parte de losEstados de estos Derechos Humanos Laborales es muy importante, peroesto no significa que esté garantizado el respeto a estos derechos. Dice laOIT14 describiendo la situación actual que:
«...una economía en vías de mundialización – caracterizada por la aperturade mercados mundiales, una competencia más intensa y la aceleración delos cambios tecnológicos y estructurales, así como por la ciberrevolución –está ejerciendo una influencia enorme en el mundo del trabajo. Pero los efec-tos no son los mismos en todas partes, y la inclusión y exclusión simultáaneade personas, regiones y sectores económicos plantea ingentes problemas.La expansión de la economía no estructurada es impresionante, debido a locual son muchos los que no pueden expresarse en el mundo del trabajo.Todo ello engendra una disparidad cada vez mayor en el mundo del trabajo».
En un análisis sobre el nivel de cumplimiento global de los principios y dere-chos en el trabajo, la OIT sostiene que:
«La intimidación, las amenazas y, a veces, los asesinatos siguen sien-do el sino posible de muchos trabajadores que intentan organizarse enciertos países del mundo...».
14 OIT,Su voz en el trabajo, Ginebra, OIT, 2000.
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«Preocupa el número de trabajadores que quedan excluidos del ejerci-cio de la libertad sindical y de asociación y privados del derecho derepresentación colectiva en muchos países del mundo...».
«...hay graves restricciones que coartan el ejercicio del reconocimientoefectivo del derecho de negociación colectiva, tanto en los países endesarrollo como en los desarrollados...»
Pero esta descripción, a los representantes de los trabajadores no nos debedesanimar, si no por el contrario debemos redoblar los esfuerzos para ga-rantizar el efectivo cumplimiento de nuestros derechos.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopía, en-tendiéndola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquellopor lo cual se debe luchar. «No se trata de confrontar el ideal con la reali-dad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuen-cia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar einterpelar la realidad exigiendo su transformación» 15
4. La Organización Internacional del Trabajo. Principalesfunciones. Estructura tripartita.
Derecho Internacional del Trabajo.
En este mundo globalizado, cada vez tiene más importancia el estu-dio y análisis de las normas que rigen las relaciones que se desarro-llan en más de un país al mismo tiempo. El universo de las relacioneslaborales es cada día más influenciado por empresas multinaciona-les que dirigen procesos de inversión y producción en distintos paí-ses al mismo tiempo. Fenómenos como la migración de trabajado-res, los procesos de integración regional, y la negociación colectivainternacional, entre muchos otros, ponen de manifiesto la impor-tancia que cobra el denominado «Derecho Internacional del Trabajo».
Tal como veíamos en clasificaciones previas, y siguiendo la misma lógica,vamos a dividir al Derecho Internacional del Trabajo en Público y Privado.
El «Derecho Internacional Privado del Trabajo» se concentrará en resolverlos conflictos de normas en el espacio, vale decir la aplicación del dere-cho laboral de un país cuando algún elemento del contrato - «celebración»o «ejecución» – se haya realizado según normas de otro país.
El «Derecho Internacional Público del Trabajo» opera en torno a la unifica-ción y homogenización de las legislaciones nacionales, y especialmente,en el desarrollo de una normativa y de organismos supranacionales.
15Chipoco, Carlos, En defensa de la vida –Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, (CEP) Lima,1992.
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1 7ACKERMAN, Mario, Derecho Internacional Público, en RODIGUEZ MANZINI, Jorge; Curso dederecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000.
DERECHO IN-TERNACIONALDEL TRABAJO
Acuerdos multilateralesy acuerdos regionales
Tratados Interna-cionales
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Acuerdos bilaterales
Pactos DDHH
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Privado
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·La Organización Internacional del Trabajo.
Podemos encontrar antecedentes de lo que después fue la Organiza-ción Internacional del Trabajo desde fines del siglo XIX. Fueron muchaslas iniciativas que con mayor o menor éxito propiciaron la creación deuna asociación de dimensiones multinacionales que regulara el inci-piente proceso industrial caracterizado por la explotación salvaje de lostrabajadores y trabajadores, pero hubo que esperar la finalización de laprimera guerra mundial donde de la misma «Paz en Versalles» surge laComisión de Legislación Internacional del Trabajo, que elaboró la ParteXIII del Tratado que aprueba la creación de la Organización Internacio-nal del Trabajo.
Los objetivos de la Organización, surgen del texto de su Constitución -varias veces reformada – que tal como expusimos en la misma introduc-ción de este módulo fue ratificada en 1944 en la Declaración de Filadelfia.
Recordemos los principios de la OIT:
el trabajo no es una mercadería;
Este «Derecho Público Internacional» sobre el que centraremos nuestro aná-lisis, encontrará sus «fuentes» en los acuerdos bilaterales que celebren lospaíses y que tengan por objeto reglar relaciones laborales, y en los acuerdosmultilaterales, especialmente de entre ellos los acuerdos regionales como laUnión Europea o nuestros MERCOSUR y Pacto Andino. Por supuesto seránfuentes del Derecho Internacional Público del Trabajo los Tratados Interna-cionales de Derechos Humanos en tanto protegen a los derechos fundamen-tales del Trabajo. Pero el «elemento relevante y típico del Derecho Internacio-nal Público del Trabajo»17 es el accionar de la Organización Internacional del
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FUNCIONESDE LA OIT CONVENIOS
RECOMENDACIONES
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la libertad de expresión y de asociarse son esenciales para el progresoconstante;
la pobreza, en cualquier parte, constituye un peligro para la prosperi-dad de todos;
la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energíadentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional continuo yconcertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de losempleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representan-tes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisionesde carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
Funciones de la Organización Internacional del Trabajo.
La OIT tiene las siguientes funciones:
función consultiva: es una función orientadora desarrollada fundamen-talmente por la Oficina Internacional del Trabajo a través de instrumen-tos como las investigaciones, los informes especiales, las recomenda-ciones y los informes a pedido de los países miembros;
función de cooperación técnica: la OIT contribuye con los Estados y losactores sociales que requieran estudios especiales para orientar sudesarrollo y proceso de cambio. Para ello se elaboran proyectos espe-ciales sobre formación profesional, empleo, relaciones laborales, rela-ciones sindicales y legislación de fondo;
función normativa: es tal vez la más importante actividad de la OITmediante la aprobación de convenios y de recomendaciones, las prime-ras de carácter obligatorio para los signatarios, las segundas de ca-rácter orientador o consultivo;
función de investigación y estudio: el equipo de especialistas de la OITgenera estudios e investigaciones de dimensiones globales y regionales.
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El Tripartismo.
Actualmente, la OIT es un organismo especializado, que se encuentravinculado a la Organización de las Naciones Unidas. Pero a diferenciadel resto de los Organismos Internacionales (la ONU misma, UNESCO,OMS, ONUSIDA, OMC, OEA, etc) su característica distintiva es eltripartismo de su integración. Todos los niveles de la estructura de laOIT están integrados por delegados gubernamentales, delegados re-presentantes de los trabajadores y delegados representantes de losempleadores que deliberan en pie de igualdad.
Funcionamiento.
En cuanto a su funcionamiento, la OIT cuenta, para su gobierno, admi-nistración y coordinación de programas, con los siguientes organis-mos permanentes:
La Conferencia Internacional del Trabajo: es el organismo supremode la OIT; una especie de parlamento internacional, constituye la Asam-blea de los Estados miembros. Se reúne una vez al año en Ginebra,Suiza.
La Conferencia está integrada por 4 delegados que representan a cada país.Dos delegados gubernamentales, un delegado por los empleadores y otro porlos trabajadores. Estos pueden ser acompañados por asesores técnicos.
Los delegados actúan con independencia, y pueden opinar y votar en formadistinta.
Su función principal es la de aprobar los Convenios y Recomendaciones Inter-nacionales del Trabajo, así como la promoción de su cumplimiento efectivo.
El Consejo de Administración: es el organismo ejecutivo de la OIT ytiene funciones ejecutivas. Se reúne tres veces por año para estable-cer el orden del día de la Conferencia y de las reuniones, tomar conoci-miento de sus conclusiones y decidir sobre el cumplimiento de ellas.
Está integrado por 56 miembros: 28 representantes gubernamenta-les, 14 por los empleadores y 14 por los trabajadores.
Dentro de los representantes gubernamentales, 10 son miembros dederecho (corresponden a los 10 países de mayor desarrollo industrial)y los restantes 18 miembros gubernamentales son elegidos por losdelegados de la conferencia.
La Oficina Internacional del Trabajo: es la secretaría permanente dela organización y tiene su sede principal en Ginebra. Dirige y coordinalas actividades de toda la OIT, reúne y estudia la documentación querecibe de todos los países del mundo y se encarga de editar numero-
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sas publicaciones informativas y técnicas. La Oficina tiene sedes regio-nales en todos los continentes, Regiones y subregiones. En nuestrocaso, contamos con las siguientes delegaciones de la Oficina:
Oficina Regional para América Latina y el Caribe con sede en Lima, Perú.
Oficina Subregional para Chile
Oficinas de la OIT en Argentina,
CINTERFOR/OIT, Montevideo, Uruguay
Asimismo, la OIT lleva a la práctica su accionar mediante distintas co-misiones y comités cuya tarea se orienta predominantemente al con-trol del cumplimiento de los convenios y recomendaciones:
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomenda-ciones: es un organismo técnico independiente que realiza el controlinicial de la aplicación de las normas recomendadas a los distintos Es-tados y eleva luego un informe sobre los resultados obtenidos.
Está integrado por un cuerpo de juristas de reconocido prestigio inter-nacional y técnicamente especializados en Derecho Internacional delTrabajo.
La Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de laConferencia: es un grupo de trabajo tripartito, integrado por represen-tantes de los Estados, de los empleadores y de los trabajadores, cuyafunción es recibir informes acerca del cumplimiento de los convenios yde las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Esta comisión analiza y discute públicamente los informes, para luegoadoptar las recomendaciones correspondientes y las somete a la apro-bación de la Conferencia.
La Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de LibertadSindical: es un organismo especialmente dedicado a la investigaciónde casos particulares. Está integrado por 9 especialistas designadospor el Consejo de Administración. No puede tener intervención en loscasos de países que no hayan ratificado los convenios de libertad sindi-cal, a menos que sus gobiernos presten expresa conformidad.
El Comité de Libertad Sindical: es un órgano de procedimientos espe-ciales formado por 9 miembros titulares y la misma cantidad de su-plentes, cuya función es analizar las quejas que recibe la OIT – presen-tadas por los gobiernos o las organizaciones de trabajadores oempleadores - sobre violaciones a la libertad sindical, fundamentalmen-te basadas en el incumplimiento de los Convenios 87 y 98.
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FUNCIONAMIENTO
REPRESENTANTESGUBERNAMENTALES
CENTRALESSINDICALES
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- Comisión de Expertos en Aplicaciónde Convenios y Recomendaciones.
- Comisión de Aplicación de - Conve-nios y Recomendaciones de la Confe-rencia.
- Comisión de Investigación y Concilia-ción en Materia de Libertad Sindical.
- Comité de Libertad Sindical.
ORGANOS TECNICOS
Conferencia Internacionaldel Trabajo.
Consejo de Administración.
Oficina Internacional delTrabajo
ORGANOS PERMANENTES
OIT
Decisiones de la OIT. Convenios y recomendaciones
Como dijimos, la «función normativa» ha sido la función por excelencia desa-rrollada por la OIT a través de la Conferencia. Las herramientas jurídicas devalidez internacional que se adoptan en el seno de la Organización son de dostipos: convenios y recomendaciones.
Los convenios internacionales del trabajo fijan directivas para facilitar launiformidad de la legislación laboral de los países miembros. Reglan determi-nadas facetas de la vida laboral o de la seguridad social. Deben ser someti-das a ratificación interna de los Estados miembros.
Las recomendaciones, buscan establecer mecanismos uniformes de vali-dez internacional para llevar a cabo las medidas a ser adoptadas y orientar alos Estados miembros en la preparación de la legislación laboral. No sonsusceptibles de ratificación. Establecen principios rectores y muchas vecesconstituyen las bases de futuros convenios.
Las propuestas de Convenios son incorporadas al orden del día a través delConsejo de Administración. La Oficina Internacional del Trabajo es la encar-gada de realizar los estudios técnicos y de elevar un informe de evaluacióndel proyecto. Se distribuyen estos informes entre los Estados miembros, enel marco de la estructura tripartita. Cada uno de ellos podrá hacer llegar susobservaciones a la Oficina Internacional del Trabajo, que receptará las inquie-tudes y preparará un informe. Las decisiones son adoptadas por la Conferen-cia con el voto de los dos tercios de los delegados. Luego, los instrumentosson sometidos a votación de la Conferencia Internacional del Trabajo y, una
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vez aceptados, son notificados a cada uno de los países miembros a los finesde su ratificación.
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RESUMEN DE LA UNIDAD 1
Existe una marcada diferencia entre el derecho individual del trabajo y elderecho colectivo. El primero regula las relaciones individuales de trabajoque se presentan entre un determinado trabajador(es) y un empleador(es); elsegundo se ocupa de reglamentar las relaciones, deberes y derechos entrelos sindicatos (que representan a los trabajadores) y el empleador (es) o susrepresentantes. En este sentido el contenido principal del derecho colectivodel trabajo son el sindicato o gremio y los empleadores.
En este contexto, los «sujetos colectivos» son los trabajadores, empleadoresy el estado. Algunos juristas incluyen como sujeto colectivo a la Organiza-ción Internacional del Trabajo- OIT- (se considera que estrictamente no es unsujeto colectivo; pero sí es un actor importante). Asimismo se señala que lasprincipales fuentes del derecho colectivo son: las constituciones nacionales(las cuales recogen en su texto aspectos relacionados a los derechos colec-tivos de trabajo); las declaraciones, pactos y convenios internacionales; lasconvenciones colectivas de trabajo y los laudos.
El derecho colectivo se enmarca dentro del concierto de los derechos funda-mentales del trabajo señalados por la OIT (libertad de asociación, libertadsindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición deltrabajo infantil), los cuales son parte de los derechos laborales, los que a suvez están dentro de los derechos humanos.
Se debe tener en cuenta que los derechos fundamentales del trabajo sonun arma de defensa de los intereses de los trabajadores y que si bien escierto se esta avanzado en cuanto a la consagración y reconocimiento -porparte de los estados- de estos derechos, esto no significa que se esté garan-tizando el fiel respeto de los mismos.
Finalmente se hace referencia a las principales funciones y característicasde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyas decisiones, a pesarde no tener carácter decisorio, son capaces de presionar significativamentea los estados infractores de los derechos laborales.
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AUTOEVALUACION Nº1
I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA:
1. En la Declaración de Filadelfia, se señala que uno de los principiossobre los cuales se basa la OIT, es:
a) El trabajo es una mercancía
b) La pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos.
c) La libertad de expresión sólo puede basarse en la justicia social.
d) Ninguna de las anteriores.
2. El derecho colectivo de trabajo regula:
a) la negociación colectiva - la huelga – participación de los trabajadoresen la empresa.
b) Los sujetos colectivos - la huelga – participación de los trabajadores enla empresa.
c) la negociación colectiva - la huelga – la libertad de expresión dentro dela empresa.
d) Ninguna de las anteriores.
3. Las convenciones internacionales y las convenciones colectivas detrabajo son:
a) Sujetos del derecho colectivo de trabajo.
b) Contenido del derecho colectivo de trabajo
c) Fuentes del derecho colectivo de trabajo.
d) Ninguna de las anteriores.
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4. Tomando en cuenta la información del texto ¿Qué países de AméricaLatina reconocen explícitamente en su texto constitucional el dere-cho de huelga?
a) Argentina y Ecuador
b) Perú y Venezuela.
c) Chile y Colombia
d) Argentina y Perú.
5. Los convenios OIT, forman parte de:
a) El Derecho Internacional público del Trabajo.
b) El Derecho Internacional privado del Trabajo.
c) Los acuerdos regionales.
d) Ninguna de las anteriores.
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AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 1
CLAVE DE RESPUESTAS
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Nº Pregunta Respuesta
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