Post on 07-Jul-2018
1
. UNIDAD 3: EL ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO
El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial, o dicho de otro modo, el cuerpo
político de una nación. ¿Pero qué es realmente el Estado? ¿Podemos hablar de Estado y nación como
dos términos iguales? Entonces ¿qué es un país?
I. ESTADO, NACIÓN Y PAÍS.-
Por lo general aceptamos que un Estado es una entidad política y administrativa y que una
Nación es una comunidad, un conjunto de personas a los que la unidad territorial, un origen histórico
común, unas costumbres, una cultura y un idioma, han creado en ella una conciencia de destino
común, es decir, de pertenencia a una comunidad. Cuando esta comunidad ocupa un territorio
concreto y se organiza con unas leyes, unas autoridades y unos órganos de gobierno se denominan
Estado. En la mayoría de los casos las naciones se han desarrollado entre habitantes de un mismo
Estado y, por ello se tiende a identificar la Nación con el Estado (por ejemplo Francia), pero no siempre
es así. En ocasiones la nación es mayor que el Estado y ciudadanos de varios países se sienten a la vez
miembros de una misma nación (chinos), y en otros casos existen Estados multinacionales en los que
conviven varias nacionalidades (Reino Unido). Y también existen naciones que no poseen un territorio
reconocido ni como Estado ni como región (los kurdos)
Si bien las naciones o pueblos han existido siempre, el termino nación surgió durante la
Revolución Francesa y se consolidó a lo largo del S. XIX en Europa y América y tras la Segunda Guerra
Mundial en el resto del mundo. También ha evolucionado el Estado. Desde su origen los humanos han
vivido en grupos formando tribus o clanes familiares que fueron creciendo hasta formar
organizaciones políticas más complejas. Así nacieron las ciudades y los reinos de la antigüedad y a
finales del S. XV, en Europa, el Estado moderno cuyo modelo se extenderá al resto del mundo. En la
segunda mitad del S. XX, tras el proceso de descolonización, todos los territorios del planeta quedaron
integrados en Estados independientes bajo la autoridad de un gobierno. Este hecho era algo que
hasta entonces no había ocurrido, pues en el pasado eran comunes las zonas de tierra de nadie donde
no existía ninguna reivindicación estatal ni había control por parte de ningún gobierno. A principios
del S. XX había menos de cincuenta Estados en el planeta, la mayoría en Europa, actualmente el
mundo está dividido en unos doscientos Estados, cada uno con su nombre, organización y símbolos
característicos. La Antártida es el único continente que no está dividido en Estados, aunque siete
países reclaman su soberanía argumentando razones de proximidad o históricas.
El Estado es, por tanto, la unidad política y administrativa superior que rige un territorio y a
cuya autoridad están sometidos todos sus habitantes. Están delimitados por unas fronteras que los
diferencian de los demás. Las fronteras, ya sean terrestres, aéreas o marítimas, son convenciones
artificiales que se establecen por motivos históricos o políticos. Suelen basarse en elementos naturales
como cordilleras o ríos, en elementos geográficos, como paralelos o meridianos o, en disposiciones
arbitrarias, como las fronteras septentrionales de los países del Magreb. Como la mayor parte de las
fronteras se han establecido en la segunda mitad del S. XX no son definitivas y son motivo de discusión
y en ocasiones de enfrentamiento entre los
Estados.
Las fronteras europeas, las más antiguas y
en principio estables, tuvieron sus últimas
modificaciones en 1990 con la reunificación de
las dos Alemanias y en 1991 con la
desintegración del bloque soviético y el
nacimiento de nuevos Estados como Bielorrusia,
Estonia, Letonia, Lituania, etc.
2
Europa en la actualidad.
3
El actual mapa de América se configuró durante
el S. XIX, su formación se inició con la independencia
de las trece colonias británicas y concluyó en 1898
con la Independencia de Cuba y Puerto Rico, aunque
Canadá perteneció al Imperio Británico hasta 1982.
En África y Asia, cuna de las primeras
civilizaciones,
el mapa
político no se
formó hasta
la segunda
mitad del S.
XX, con el proceso de descolonización. Sus fronteras, en
muchos casos, se trazaron siguiendo decisiones arbitrarias
que provocaron la división de tribus y áreas culturales, lo que
ha provocado y provoca grandes problemas que en
ocasiones han derivado a guerras civiles y enfrentamientos
étnicos.
Cada Estado tiene unos símbolos que lo identifican, el
himno, la bandera o la capital y, también un conjunto de
leyes y una organización política que establece el reparto del poder y las funciones que desempeña el
propio Estado y en su nombre el gobierno que lo rige. Entre sus funciones, destacan tres:
- Gestionar las relaciones internacionales, es decir, establecer acuerdos con otros países
tanto políticos como económicos, comerciales e incluso de modificación de fronteras.
- Controlar y organizar el interior de sus territorios, es decir, organizar el gobierno y
determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos.
- Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, infraestructuras o
sanidad. Este ámbito es el que permite hablar del “estado del bienestar” que ofrecen los
países ricos frente a los deficientes o inexistentes servicios que ofrecen los más pobres, en
los que la población carece de protección social. Pero también dentro de los consideraros
países ricos existen importantes diferencias. Hay países, como los europeos, que exigen
impuestos a la población y gestionan los recursos con eficiencia para ofrecer a los
ciudadanos servicios públicos, frente a otros que recaudan menos impuestos pero también
ofrecen menos servicios públicos, lo que genera grandes desigualdades y numerosas
bolsas de pobreza. (Estados Unidos)
Para poder llevar a cabo estas funciones el poder del Estado se divide en tres ámbitos
independientes:
- Poder legislativo: encargado de legislar, es decir, elabora o dicta las leyes de obligado cumplimiento
para todas las personas que habiten dentro de las fronteras de ese Estado. Este poder lo ejercen las
Cortes o Parlamentos, elegidos por el pueblo.
- Poder ejecutivo: aplica las leyes y gobierna, es decir, dirige la política interior con el fin de satisfacer los
intereses y las necesidades comunes; orienta o dirige la política exterior y las relaciones internacionales;
controla el orden interno y defiende el territorio de las posibles agresiones. Es ejercido por el gobierno
de cada Estado, elegido por el Parlamento.
- Poder Judicial: juzga, es decir, asegura el cumplimiento de las leyes y resuelve las posibles
controversias que surjan en su aplicación o interpretación. Este poder reside en los tribunales de
justicia y en los jueces.
4
II. FORMAS DE ESTADOS Y FORMAS DE GOBIERNO.
Aunque cada Estado es único y tiene una organización y una división propias, todos ellos tienen
unas divisiones administrativas, una organización y unos sistemas de gobierno. En primer lugar cabría
diferenciar entre formas de Estado y formas de Gobierno, pues como veréis no es lo mismo.
Hablamos de formas de Estado cuando nos referimos a los modelos de Estado que surgen a
partir la relación establecida entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
En función de este criterio diferenciamos entre Estados unitarios y descentralizados, que a su vez se
subdivide en regionales y federales.
Estado unitario. Es aquel en donde existe un solo centro de poder político y que controla el
territorio mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Cuenta
con un solo poder legislativo, un poder judicial, un solo poder ejecutivo y una sola constitución
política. Dentro del Estado unitario diferenciamos entre unitarios puros (donde no existe ninguna
división administrativa, como Mónaco) y centralizados (donde el territorio se divide en regiones
administrativas no son autónomas y cuyos dirigentes son asignados por el gobierno central, como es
el caso de Francia o Italia)
Estados descentralizados. Son aquellos que han ido otorgando autonomía a sus regiones
administrativas, autonomía que varía según el Estado y la época. Diferenciamos entre Estados
regionales, en los que el gobierno central ha cedido algunos derechos y competencias a sus áreas
administrativas (Comunidades Autónomas -España), y Estados federales, en los que las regiones
federadas han cedido algunas atribuciones al poder central (Estados Unidos y sus 50 Estados).
Federal: aquel que está formado por varios Estados que se ponen de acuerdo para respetar
una misma ley suprema, la Constitución, pero que se gestionan de forma independiente.
Existe una administración federal que tiene poder sobre algunas materias, como la política
exterior, la seguridad y los impuestos, pero no sobre las que son propias de cada Estado. El
principal ejemplo de este tipo de Estado son los Estados Unidos de América.
Autonómico: aquel en el que existe una Constitución común para todo el territorio y una
administración central con competencias definidas, pero en la que cada uno de los
territorios en los que se divide tiene competencias sobre las que legisla y gobierna.
Hablamos de formas de Gobierno al hacer referencia al modelo de organización del poder del
Estado en función de la relación que existe entre los distintos poderes que lo forman, por lo que el
poder político para ejercer su autoridad precisa de unos mecanismos de actuación concretos. Estos
modelos varían de un estado a otro de una época histórica a otra. Hay distintas denominaciones para
las formas de gobierno y se pueden establecer distintos criterios de clasificación:
Según la Jefatura del Estado, es decir, las diferentes formas de representar el poder en el
Estado, encontramos varias tipos. Aunque en el S. XIX en la mayoría de los países del mundo se
reconoce la Soberanía Popular como fuente de la que emana el poder del Estado, la forma en que este
poder queda representado en el Estado permite establecer tres tipos:
• Monarquía: el máximo representante del Estado es un rey o
una reina, que posee el cargo por derecho de nacimiento y que transmite a
sus hijos. Es la forma de Estado más antigua y hasta el S. XVIII la más
frecuente. Antiguamente las monarquías eran autoritarias, es decir, el
monarca era el soberano acumulaba todo el poder para gobernar y hacer las
leyes. En Europa, tras la Revolución Francesa, las monarquías fueron
5
evolucionando hasta convertirse en las actuales monarquías parlamentarias o
constitucionales en las que el monarca ti ene limitado su papel a representante y símbolo
del Estado, sin capacidad para gobernar. Mswati III. Monarca absoluto de Suazilandia.
• Republica: el Jefe del Estado es un presidente que llega al cargo por
elección “popular” y lo ostenta de manera temporal. Su papel político varía de unas
repúblicas a otras. En algunas tiene una labor representativa y no ejerce funciones de
gobierno (simipresidencialista y parlamentarias), mientras que en otras, las denominadas
“republicas presidencialistas” (Barack Obama en EEUU), el presidente desempeña un
papel activo en la política. La Republica (res publica) o gobierno del pueblo se instauró por primera vez
en la antigua Roma, donde pervivió durante casi quinientos años. Pero las republicas actuales son
fruto de la Revolución Francesa. En algunos países los presidentes se perpetúan en el cargo,
convirtiéndose en dictaduras.
Giorgio Napolitano. Preside una República Parlamentaria, donde se cede casi todo el
poder al Jefe de Gobierno o Primer Ministro (Berlusconi)
François Hollande. Preside una República Semipresidencialista donde cuenta con ciertas competencias de
gobierno. es el Primer Ministro.
• Dictadura: El poder se concentra en torno a un individuo, el dictador, que
normalmente se hace con el poder con un golpe de Estado. Suele identificarse con una ideología que
mantienen en vigor durante todo su mandato. Puede contar o no con una Constitución pero no existe
separación de poderes. Dentro de las Dictaduras clásicas: Mussolini, Hitler, Franco y en las actuales, son
frecuentes en América Latina y Estados de África y Asia.
Según la forma de gobierno es decir, la relación entre jefatura del estado, el gobierno y el
parlamento, diferenciamos entre presidencialismos y parlamentarismos. Los Estados parlamentarios
pueden hacer referencia tanto a repúblicas como a monarquías, y consiste en que el ejecutivo se
divide en dos personas: el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno (España, Francia). Los Estados
presidencialistas sólo pueden ser Repúblicas y en ellos el Ejecutivo recae en una única persona que es
a la vez Jefe del Estado y de Gobierno (Estados Unidos)
Según los regímenes políticos o de gobierno, es decir, a la forma en que emana el poder del
que gobierna el Estado, distinguimos una gran variedad, se pueden reducir a dos tipos:
• Democráticos: aquellos en los que el poder político lo tienen los ciudadanos y lo
ejercen, a través de votaciones, para elegir a sus representantes. Aquí se incluyen las monarquías
parlamentarias y constitucionales y las repúblicas (Parlamentarias, Presidencialistas y
Semipresidencialistas)
• No democráticos o autoritarios: aquellos en los que el poder político está en manos
de una minoría, ya sea militar, religiosa o étnica, que excluye de la política a la mayor parte de la
población. Por lo general no existe un Estado de Derecho que garantice las libertades individuales, ni
tampoco una división de poderes, ya que suelen recaer en una única persona. Aproximadamente el
70% de los Estados del mundo tienen regímenes autoritarios. Aquí se incluyen las monarquías
absolutas, las dictaduras, las teocracias y los gobiernos de un solo partido.
Estas clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una
república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del
Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista
(Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido
o Japón), no democrática (Arabia Saudí) o situarse en posiciones intermedia (Marruecos).
6
En función de todos estos criterios, en la actualidad podríamos encontrar las siguientes formas de
gobierno repartidas por el mundo.
Existen otros criterios que permiten clasificar los Estados y que van más allá de la propia relación
entre los distintos poderes y de otros elementos constituyentes del Estado. Así:
Según la intervención del Estado, es decir, la forma en que el Estado actúa en cuestiones
sociales y económicas encontramos liberales y sociales. Mientras que los Estados liberales apenas
intervienen, dejando en manos privadas la mayoría de las cuestiones económicas para favorecer un
mayor desarrollo social, los sociales defienden una intervención activa en aspectos sociales y
económicos para garantizar la igualdad entre los ciudadanos. En ambos casos se mantienen las
funciones tradiciones de defensa, orden y estabilidad del Estado y relaciones internacionales.
Según la relación entre poder político y poder religioso, encontramos varias denominaciones.
Hablamos de Estado laico cuando se hace referencia a una separación total entre Iglesia y Estado
(Francia); Estado confesional, cuando el Estado defiende una religión oficial y tiene tolerancia religiosa
hacia otras confesiones; Estado aconfesional, donde no hay religión oficial aunque se defiende la
mayoritaria (España). Puede darse el caso que las autoridades religiosas controlen el poder político
llegando a una teocracia (Irán).
7
III. LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS.
La democracia es el sistema político en el que los
ciudadanos ejercen la soberanía, es decir, tienen la capacidad de
tomar las decisiones que afectan a su gobierno. Esta capacidad
se ejerce a través del voto en unas elecciones para elegir a los
representantes, que serán quienes gobiernen durante un
periodo de tiempo limitado por unas nuevas elecciones.
Como sistema político la democracia nació en el S. V a. de
C. en Grecia, pero las democracias actuales tienen pocos
elementos en común con aquella. En la antigua Grecia los
gobernantes se elegían de manera directa y el voto estaba
restringido a los varones libres. Las democracias modernas
empezaron su andadura a finales del S. XVIII y han tenido que
evolucionar mucho hasta garantizar la participación de todos ya
que empezaron siendo restringidas a un determinado número
de hombres. Para que en la actualidad se reconozca a un
sistema como democrático debe cumplir al menos tres requisitos
fundamentales:
Que haya división de poderes, es decir, que el poder este repartido en varias instituciones. Esta
división garantiza que ninguna persona o institución pueda ejercer todo el poder. Las leyes las
elaboran los Parlamentos que poseen el poder legislativo, las aplica el poder ejecutivo que recae en el
gobierno y las juzga, es decir, se encarga de salvaguardar su cumplimiento y evitar los abusos el poder
judicial.
Que prevalezca el Estado de derecho, es decir, que exista una ley suprema o
Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas. La
constitución establece, además, un sistema legal de obligado cumplimiento para
todos los ciudadanos del Estado.
Que exista el Sufragio universal, es decir, que todos los hombres y mujeres
mayores de edad pueden participar en la elección de los representantes públicos.
Estas elecciones deben ser libres, plurales en opciones y con garantías de limpieza en
los resultados.
Estos requisitos condicionan en gran medida las características de los estados democráticos, que
se pueden resumir en los siguientes puntos:
- El poder del Estado y la actuación del Gobierno están limitados por la ley,
generalmente una Constitución que recoge los derechos de los ciudadanos y regula el
funcionamiento del Estado. Normalmente las democracias son Estados de derecho, es decir, basan su
poder en leyes aprobadas por procedimientos legítimos.
- La soberanía, o la fuente del poder, reside en el pueblo. Es lo que se llama Soberanía
popular. El pueblo participa en el gobierno del Estado tomando directamente decisiones (democracia
directa) o delegando su soberanía en unos representantes elegidos por votación (democracia
indirecta).
- Existe el pluralismo ideológico y político, existen de
manera legal varios partidos políticos. Estos partidos son asociaciones
de personas con una ideología propia y un programa político propio,
son el principal instrumento de participación de los ciudadanos en
política, ya que recogen y representan sus intereses. En las elecciones de Asturias de 2011, 18 fueron los Partidos o coaliciones que
presentaron candidatura; solo 4 de ellos tuvieron escaños.
- Existen elecciones libres y plurales, realizadas por Sufragio Universal y secreto.
- La división de poderes es efectiva.
8
El final de la guerra fría y la desintegración del antiguo bloque soviético dio paso a una gran
expansión de los sistemas democráticos, pero no todos ellos son autenticas democracias. Existen
numerosos países en los que su sistema de gobierno tiene forma de democracia pero en realidad no lo
es porque las elecciones se producen sólo entre candidatos de un mismo partido, el recuento de los
votos es fraudulento o no se permite a toda la población ejercer su “derecho” al voto. Tampoco se
consideran democráticos los países en los que no hay una completa garantía de la separación de
poderes.
Índice de democracia 2010.
Democracias plenas:
9-10
8-8.9
Democracias defectuosas:
7-7.9
6-6.9
Sin datos
Regímenes híbridos:
5-5.9
4-4.9
Regímenes autoritarios:
3-3.9
2-2.9
0-1.9
IV. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL.
Ya hemos estudiado qué es un Estado y cuáles son sus características. Ahora vamos a ver el
caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan
(símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo
en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España:
- Según la intervención del Estado, España participa de políticas liberales, si bien ejercer cierta
protección social con el llamado “Estado del Bienestar”, que poco a poco se va perdiendo.
- Según su relación con la iglesia, España es un Estado aconfesional, donde no existe una
religión oficial, pero el catolicismo goza de especial protección por ser la confesión principal.
- Según su sistema político o de gobierno es una Democracia, con soberanía nacional,
división de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley
fundamental o Constitución que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades
generales)
- Según la forma de gobierno es una Monarquía Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del
Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y
es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es
vitalicio y hereditario.
9
- Según la organización interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los
territorios gozan de cierta capacidad de organización y gestión. En nuestro caso es de
carácter autonómico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos
autonómicos. Existen unidades menores en la organización territorial en España y son las
provincias y los municipios.
Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitución cuya
elaboración, en España, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos,
para lo que hay que remontarse al siglo XIX.
IV.1. España, un país democrático con Monarquía Parlamentaria.-
Los primeros intentos de democratizar el país los encontramos en el S. XIX y están
relacionados con la elaboración de los diversos textos constitucionales, empezando por la
Constitución de 1812. Pero en este siglo no se conseguirá el objetivo, teniendo que esperar al
hasta el S. XX para un primer intento auténticamente democrático: la II República, y que
terminará con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 años.
Con la muerte de Franco se realizan los pasos
necesarios para alcanzar una Democracia plena, como
por ejemplo la creación de unas Cortes Constituyentes
así como la redacción y aprobación de una
Constitución (visto anteriormente), optando como
forma de gobierno por una Monarquía Parlamentaria.
Se puede decir, pues, que la nuestra es una
democracia joven, pero que participa de todas sus
características:
a) Hay separación de poderes, para garantizar que
ninguna institución ni persona atesore todo el poder.
- El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que
en España es bicameral, con el Congreso de los
Diputados (cámara baja), compuesto por 350
diputados, y el Senado (cámara alta) que es una
cámara de representación territorial y que no tiene número fijo (en la actualidad hay 266) y
cuyo sistema de elección es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4
años.
Tras el 20-N, ambas cámaras han obtenido mayoría del Partido Popular, lo que le ha dado a
este partido y a su candidato, Mariano Rajoy, la presidencia del
Gobierno. Se da la circunstancia que ha obtenido mayoría absoluta
(185 escaños), por lo que tendrá mucha libertad de actuación y la
oposición no contará con muchas armas.
- El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y
establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de
10
Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular y su gobierno, que presenta una reducción
de Ministerios, tiene la siguiente composición:
Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas.
Soraya Sáenz de Santamaría, Viceprimera ministra,
ministra de Presidencia y portavoz del Gobierno.
José Manuel Gracia-Margallo, ministro de Asuntos
Exteriores
y de Cooperación.
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.
Pedro Morenés, ministro de Defensa.
Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior.
Ana Pastor, ministra de Fomento.
José Ignacio Wert, ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.
José Manuel Soria, ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la
leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En España existen tribunales de distinta índole
territorial (jurisdicción municipal, partidas regionales, provincial, autonómico), apareciendo
en última instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales,
civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de
Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor
trascendencia criminal (terrorismo, corrupción política, etc.).
b) Estado de Derecho.-
Se fundamente en el hecho de la existencia de una Constitución que garantice
los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y
en la creación de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del
Estado. En España queda recogido en los distintos Códigos legales (Civil,
Penal, Administrativo, etc.)
11
El constitucionalismo en España tiene Historia. Con la abdicación de Fernando VII en 1808 el
edificio del Antiguo Régimen se derrumba y José I trae de su país un modelo liberal, cuyo
desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguas
prerrogativas. España inicia el esfuerzo por obtener una ley fundamental que sirva para
encontrar la estabilidad política y el progreso económico. Seis constituciones, varias reformas
y algunos proyectos frustrados dan fe de las dificultades y la escasa representatividad de las
fuerzas políticas que las elaboran, de espaldas por completo a la sociedad. Todo ello dentro
de un Estado frágil, con ataduras a viejos particularismos legales, con enfrentamientos entre
una incapaz burguesía con el núcleo conservador e indefenso ante los golpes de mano de
los partidos y los militares.
La Constitución del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre)
constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrático en
nuestro país. Es el producto de una transición política de un sistema autoritario a uno
democrático. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la
Asamblea Constituyente.
Entre las características más importantes en cuanto a su forma destacan:
- Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios.
- Es extensa, ambigua y ecléctica, lo que permite la acción política de diverso signo.
- Recibe influencias del constitucionalismo europeo.
- Es rígida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento específico para su
modificación, distinto al establecido para el resto de las leyes.
En cuanto a sus características específicas en cuanto al significado, destacan:
- Configura un régimen democrático entendido como el sistema político vigente en los países
occidentales.
- Establece un régimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de
la diversidad de fuerzas políticas y sociales.
- Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que
implican el reconocimiento constitucional de la primacía del Poder Ejecutivo.
- Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos
autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia.
En cuanto a su estructura, cuenta con un preámbulo, sin fuerza jurídica para obligar y 169
artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos más. También cuenta con cuatro
Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposición derogatoria y una Disposición
Final.
A modo de recapitulación, podemos afirmar que la Constitución de 1978 recoge las
características básicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado
español y que quedan concretadas en:
- Su carácter democrático, con soberanía nacional.
12
- Reconocimiento de los derechos y libertades generales.
- Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos.
- Establecimiento de una Monarquía parlamentaria como forma política, conde el reyes el
Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al
Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su
cargo es vitalicio y hereditario.
- Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo
queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia.
- Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
- Un Tribunal Constitucional cuya función es interpretar la Constitución y resolver los
conflictos de competencias.
- Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos.
c) Soberanía Popular.-
Quiere decir, como sabes, que la fuente de poder reside en el pueblo, pero ¿Cómo ejerce ese
poder? Pues mediante el voto. Para garantizar el cumplimiento de esta característica, debe
existir:
- Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante
voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es
un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos
que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %).
- Pluralismo político e ideológico. Uno de los mayores problemas que tiene España es que a
pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atención
mediática se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral.
Recuerda que en noviembre de los 70 partidos que presentaron, sólo 5 obtuvieron el
porcentaje necesario de votos para tener representación parlamentaria.
- Elecciones libres y plurales. Esta idea está ligada a lo anterior. ¿Son las elecciones actuales
verdaderamente libres y plurales? ¿Cómo se podría cambiar? Muchos señalan al sistema
electoral que se usa en España como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a
la forma de participación de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder
participar en las elecciones), las políticas de financiación y del propio sistema electora, que te
recuerdo que es el D´Hont, ¿no lo recuerdas? No te preocupes que te refresco la memoria.
El Sistema D’Hont.-
Es el sistema utilizado para el reparto de escaños en España, y es un sistema de
representación proporcional. Vamos a ver como se calcula.
13
Supuesto:
En un distrito donde se pueden elegir 5 diputados (por su población), hay 99.999 electores y
cuenta con 4 partidos candidatos. Bajo esta premisa:
1. Se ordenan las candidaturas de mayor a menor en función al número de de votos:
Partido A. 50.000
Partido B .30.000
Partido C. 17.000
Partido D. 2.999
2. Se contabilizan los que tengan más del 3% (3000 votos)
Partido A. 50.000
Partido B. 30.000
Partido C. 17.000
3. Se dividen los votos de cada lista entre 1, 2, 3… hasta el número igual a diputados
asignados a la circunscripción. En este caso el cinco.
: 1= :2= :3= :4= :5:
Partido A. 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000
Partido B. 30.000 15.000 10.000 7.500 6.000
Partido C. 17.000 8.500 5.666 4.250 3.400
4. A cada una de las cinco cifras más altas de la tabla se le otorga un diputado.
Partido A. 50.000 25.000 16.666 TRES DIPUTADOS
Partido B. 30.000 UN DIPUTADO
Partido C. 17.000 UN DIPUTADO
5. Si los cocientes coinciden, el escaño se atribuye a la formación que mayor número de
votos haya obtenido.
6. En caso de empate a votos, el primer escaño se asigna por sorteo, y los sucesivos de forma
alternativa.
Recuerda:
En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se
distribuyen por provincias. Cada circunscripción provincial tiene asignados un mínimo de dos
escaños, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten
proporcionalmente en función de la población que tiene la provincia.
14
Otro tema del que se ha hablado mucho es de la propia forma de Estado español, criticando
la actual Monarquía Parlamentaria al considerar que es un sistema obsoleto, poco
democrático (el Jefe del Estado tiene un cargo vitalicio y hereditario) y que supone un gran
gasto para el Estado. En España el Jefe del Estado es Juan Carlos I, que como sabes no tiene
capacidad para gobernar y se convierte en símbolo del Estado. España es de tradición
monárquica, pero no siempre ha sido así.
IV.1. Organización territorial del Estado español.-
El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la
división territorial del Estado así como las características específicas de la administración local
y autonómica, y su relación con el gobierno central.
a) Municipios.-
Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno está
a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus
actuaciones con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del
Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
Entre las funciones municipales están:
a) Seguridad en los lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución urbanística.
e) Cuidado del patrimonio histórico-artístico.
f) Protección del medio ambiente.
g) Abastos, mataderos, ferias y mercados.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Cementerio y servicios funerarios.
j) Participación en la gestión de la atención primaria de salud.
k) Servicios sociales y reinserción social.
l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida, tratamiento de residuos.
m) Transporte pública de viajeros.
n) Instalaciones culturales y deportivas; tiempo libre; turismo.
o) Participación en la programación de enseñanza y cooperar con la administración
educativa en la creación de centros, intervenir en sus órganos de gestión y vigilancia.
15
b) Provincias.-
Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una entidad por sí
misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido modificando con el
tiempo (ANEXO II), desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.C., pasando
por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su gobierno está
a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de delimitación electoral
y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central.
c) Comunidades Autónomas.-
Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero también lo tienen a
autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos
decisiones políticas y a dictar las normas jurídicas que
crea oportunas en orden a la solución de sus propios
problemas (dentro de los límites de la Constitución).
Las leyes que dictan estarán controladas por el
Tribunal Constitucional.
En cuanto a quienes pueden constituirse en
Comunidad Autónoma, queda recogido en los Arts.
143 y 144 de la Constitución:
- Provincias limítrofes con características históricas,
culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares.
- Las provincias con entidad regional histórica o
regiones uniprovinciales.
- Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de
una Provincia y carezcan de entidad regional histórica (Ceuta y Melilla)
En cuanto a las vías de acceso, encontramos tres: las vías ordinarias, las vías especiales y las
vías excepcionales.
En relación a los tipos de autonomía, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las
diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los órganos autonómicos y
en el procedimiento para la aprobación del Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas,
pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de
delegación o transferencia.
Las Comunidades Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y
el Estado los reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos deberán
contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su denominación
histórica, organización y sede las instituciones autonómicas, las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución.
Los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas son:
16
- Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de
representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas
del territorio.
- Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas.
- Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que
corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la
respectiva Comunidad y la ordenaría del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del
consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa.
- Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al
Tribunal Supremo, se culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma
En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autónomas (Art. 143):
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.
3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4. Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales.
7. Agricultura y ganadería; montes y aprovechamiento forestal; gestión en materia de
protección del medio ambiente.
8. Los proyectos, construcción y explotación de los recursos hídricos, canales y regadíos de la
comunidad.
9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial.
10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
11. Artesanía. Museos, bibliotecas y conservación de la música.
12. Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma.
13. El fomento de la cultura, la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la
Comunidad Autónoma.
14. Promoción y ordenación del turismo; deporte y ocio.
15. Asistencia Social; Sanidad e higiene.
16. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; vigilancia y
protección.
17
ANEXO I
18
ANEXO II
Año 1720
José Bonaparte. 1812 Javier de Burgos. 1833
División territorial del Estado actual.
Junto al nombre, fecha de creación del
Estatuto de Autonomía