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7/17/2019 Unidad 2 El Contrato de Trabajo
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Unidad 2 El contrato de trabajo:
1 El contrato de trabajo.
Es un acuerdo entre partes sobre la prestación laboral a cambio de dinero.
1.1 La capacidad para trabajar y contratar.
A. El tabajador
Toda persona física está capacitada para trabajar. Sin embargo hay una serie de excepciones:
Edad: se prohíben la admisión al trabajo los menores de 16 años, exceptuando los que
participan en espectáculos públicos, en cuyo caso la autoridad laboral deberá autorizar
el contrato con el menor.
Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de sus padres para firmar un
contrato de trabajo o estar emancipados. Además como medida de protección no
pueden realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos( desde las 22 horas hasta 6
am), ni actividades insalubres.
Incapacidad: la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.
http://www.seg-
social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
Titulación: para la realización de determinadas actividades se exige titulaciones
académicas o profesionales que limitan el acceso a las mismas.
Nacionalidad: todos los ciudadanos de la UE gozan del derecho de libre circulación
dentro de sus fronteras. Los extranjeros comunitarios no pueden ser, por tanto, objeto
de discriminación laboral con respecto a los trabajadores españoles en territorio
español; en cambio , los no pertenecientes a la UE necesitan permiso de trabajo
expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
B. El empresario:
Es posible distinguir hasta tres tipos de empleadores:
Las personas físicas: al igual que en caso del trabajador, debe tratarse de una persona
mayor de 18 años o una persona mayor de 16 emancipada. En caso de menores de 18
podrá contratar su representante legal.
Las personas jurídicas: son entidades que se constituyen según la normativa del código
de comercio. Nos podemos encontrar la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada…..
Las empresas de trabajo temporal ETT): son empresas cuya actividad consiste en poner
a disposición de otra empresa trabajadores contratados por ella. En estos momentos
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con la reforma laboral también pueden ser agencias de colocació n.
http://www.youtube.com/watch?v=NSRdMY-zjdM
Sobre el empresario recaen diversas obligaciones en materia de contratación, que en
caso de incumplirse pueden constituirse una infracción laboral sancionable.
Los servicios públicos de empleo: la empresa debe comunicar en el plazo de 10
días desde su celebración y mediante el sistema Contrat@, el contenido de los
contratos y sus prórrogas. También debe enviar copia básica de los contratos.
Los representantes de los trabajadores: la empresa debe informar sobre los
modelos de contratos utilizados, y hacerles entrega de una copia básica de los
que se hayan celebrado, en un plazo de 10 días.
El trabajador: deberá informarle, en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la
relación,
Todo contrato tiene que tener como mínimo:
Identidad de las partes.
Categoría, grupo profesional o descripción resumida del puesto de
trabajo que no deje lugar a dudas sobre cuáles son las funciones
específicas del trabajador.
Domicilio de la empresa y centro de trabajo donde se vaya a realizar la
prestación habitualmente.
Jornada de trabajo: duración y distribución de la jornada ordinaria de
trabajo.
Fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible.
Cuantía y periodicidad en el pago del salario.
Vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales).
http://www.expansion.com/2012/01/17/economia/1326802967.html
Plazo de preaviso para la extinción del trabajo que están obligados las
dos partes. Se suelen incluir en el convenio.
Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
En todo contrato de trabajo concurren tres elementos:
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Consentimiento: existe consentimiento desde que el trabajador acepta la
propuesta de trabajo remunerado. Dicho consentimiento no puede estar
viciado o ser prestado por persona sin capacidad legal para ello.
Objeto: es el rasgo esencial y diferenciador del contrato de trabajo con respecto
de los demás contratos. El objeto o materia de este tipo de contrato es la
prestación regulada en el Estatuto de Trabajadores.
Causa: para el empresario la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que
para el trabajador la causa es el salario.
LA FORMA DEL CONTRATO:
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o por palabra, aunque hacerlo
verbalmente no supone rehusar a la forma escrita, pues cualquiera de las partes puede
exigirlo en cualquier momento de la relación laboral.
Es obligatorio por escrito los siguientes contratos:
Los contratos formativos.
Los contratos a tiempo parcial.
Los fijos discontinuo y los de relevo.
El contrato de trabajo a domicilio.
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinados, de
interinidad y eventuales de duración superior a cuatros semanas.
Los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero.
En caso de no realizarse por escrito cuando así la ley lo establezca. Se presume que es
un contrato indefinido.
Duración del Contrato:
La duración del contrato podrá concentrarse por tiempo indefinido, cuando no se fija
una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal, cuando se realiza
por una causa y duración determinada (una obra o servicio, una circunstancia de la
producción, para sustituir a alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o
cuando tenga carácter formativo).
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El PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el
empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia
de la contratación.
Duración
SI no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de
prueba no podrán exceder de estos plazos:
Para los técnicos titulados: seis meses.
Para los demás trabajadores: dos meses.
En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá
exceder de tres meses; esto quiere decir que si hubiera un convenio aplicableestableciendo una mayor duración el periodo de prueba para los trabajadores
no titulados, tal periodo no podría exceder de tres meses.
Derechos
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad
Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que
desempeñe.
Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el
contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabador derecho a percibir ninguna
indemnización.
Tipos de contratos:
Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario
Este contrato tiene por objeto establecer una relación laboral sin límite de tiempo.
Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y de forma verbal o escrita. En
cualquier caso se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde
su concertación.
En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado
improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año hasta un máximo de 24 mensualidades.
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Contratos formativos
Contrato para la formación y el aprendizaje
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativarecibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
Estos contratos se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de
25(podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se
sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación
cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de
contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien
mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin
que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres
años.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con las actividades formativas. La cualificación profesional adquirida a
través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación por
parte de la Administración Pública competente.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%
durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo
o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La retribución se ha de fijar en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con
lo establecido en convenio colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Contrato en prácticas
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como
equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Para que se pueda concertar este tipo de contrato el trabajador deberá reunir los
siguientes requisitos:
• Poseer titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o super ior o
certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
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• Que el contrato se celebre dentro de un período de tiempo de 5 años inmediatamente
siguientes a la terminación de los estudios de que se trate, o de 7 si son trabajadores
con discapacidad.
• Que no haya estado contratado bajo esta modalidad por tiempo superior a dos años:
- En la misma o distinta empresa por la misma titulación o certificado de
profesionalidad.
- En la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta
titulación o de distinto certificado de profesionalidad.
El contrato deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación
del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las
prácticas y comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días a su
concertación. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años, no
obstante, dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán
determinar la duración del contrato.
La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo sin que en su
defecto pueda ser inferior al 60% o el 75% durante el primero o el segundo año de
vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no
podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado
en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Contratos de duración determinada
Contrato de obra o servicio determinado
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o prestación de servicios, conautonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, en principio es de duración incierta. No
obstante estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable
hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su
defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los
trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en
los diez días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse por escrito y deberá
especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
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suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato
así como el trabajo a desarrollar.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización,
hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio. Estacantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que
quedará fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que
sea de aplicación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la
empresa.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce
meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las
circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán
modificar indistintamente la duración máxima del contrato y el período dentro del cual
se pueden realizar o ambas cosas. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán
establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima
del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no
siendo superior a doce meses.
Por contrato colectivo se pueden determinar las actividades en las que pueden
contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la adecuada
relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en
cuyo caso ha de estarse a lo establecido en el mismo para su utilización.
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos
casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y
claridad la causa que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el
trabajo a desarrollar.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización
de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
ocho días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se
incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doces
días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contrato de interinidad
Tiene como objetivo sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción parasu cobertura definitiva.
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La duración de este tipo de contrato será la del tiempo que dure la ausencia del
trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato
se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que
dure el proceso de selección o promoción sin que pueda ser superior a tres meses ni
celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador
a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos
en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, esto
es, obra o servicio, eventual, interinidad y en prácticas.
Contrato de relevo
Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera
concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir al
trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará
simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Se formalizará por escrito en modelo oficial en el que constará el nombre, edad y las
circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato se deberá comunicar
al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Los contratos con una ETT.
El contrato siempre deberá ser por escrito y contendrá entre otros los siguientes datos:
Causa del contrato de puesta a disposición.
Riesgos del puesto de trabajo.
Lugar y horario de trabajo.
Contenido de la prestación laboral.
Nivel profesional.
Remuneración convenida que siempre será acorde al salario de la empresa usuaria.
¿Quién me contrata y me paga el salario?
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A todos los efectos tú empresa es la empresa de trabajo temporal, te hará la nómina ,
contratos de trabajo, etc...
¿Tengo algún tipo de derecho indemnizatorio al finalizar el contrato de trabajo?
Al finalizar tú contrato debes recibir una indemnización económica equivalente a laparte proporcional que corresponda a 12 días por año de servicio.
El centro de contratación es la Empresa de Trabajo Temporal, ¿También es centro de
trabajo?
El centro de trabajo es el de la empresa usuaria, que es donde se presta el servicio.
¿Cuáles son los supuestos de contratación?
Obra o servicio determinado: descripción de la obra a realizar y fecha prevista de
finalización.
Para atender las exigencias circunstanciales del mercado y/o acumulación de tareas
(máximo 6 meses).
Sustituir a un/a trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure un proceso de selección
(no superior a 3 meses).
¿Tengo que pagar algo por entregar mi curriculum a la ETT?
Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar al la empresa de
trabajo temporal cualquier cantidad a titulo de gastos de selección, formación o
contratación.
¿Quién dirige y controla la actividad laboral, y la facultad disciplinaria?
Será la empresa usuaria la que ejerza las facultades de dirección y control de la actividad
laboral, durante del tiempo de prestación de servicios en su ámbito, sin perjuicio del
ejercicio de la empresa de trabajo temporal la facultad disciplinaria
¿Tengo derecho a la prestación por desempleo de trabajo por una empresa de trabajo
temporal?
La prestación por desempleo se genera igual, trabajes para una empresa de trabajo
temporal como por una empresa directamente.