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Legislación y Normatividad Programa desarrollado
1 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Tercer Cuatrimestre División de Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Legislación y Normatividad
Clave:
180910312, 200910312, 240910312,
170910312, 190910312, 230910312
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Alonso Lujambio Irazábal
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Rodolfo Tuirán Gutiérrez
PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA
COORDINACIÓN GENERAL
Manuel Quintero Quintero
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Soila del Carmen López Cuevas
ASESORES METODOLÓGICOS
Yhanga Rachel Rosas Sandoval, Brenda Mariana Cruz Reyes
DISEÑO INSTRUCCIONAL
Martha Juliana Navarro Velázquez
AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL A:
Dr. Luis Alfonso Rodríguez, Dr. Carlos Reyes Sosa, Lic. Miriam Gisela Rodríguez
Martínez
Secretaría de Educación Pública, 2011
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3 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Tabla de contenidos
Contenido
I. Información general de la asignatura .................................................................................... 4
a. Ficha de identificación ...................................................................................................... 4
b. Descripción .............................................................................................................................. 4
I. FUNDAMENTACIÓN DE LA ASIGNATURA ....................................................................... 6
II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR .................................................................................. 7
a. Competencia General ........................................................................................................ 7
b. Competencias específicas ............................................................................................... 7
III. TEMARIO ............................................................................................................................... 8
IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO ....................................................................................... 10
VI. EVALUACIÓN ..................................................................................................................... 10
VII. MATERIALES DE APOYO ................................................................................................ 12
Unidad 1. Estructura del marco jurídico ambiental ................................................................... 15
Unidad 2. Legislación ambiental mexicana ................................................................................ 39
Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos ............................................................. 76
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I. Información general de la asignatura
a. Ficha de identificación
Nombre de la Licenciatura o
Ingeniería:
- Biotecnología
- Energías Renovables
- Tecnología Ambiental
Nombre del curso o asignatura Legislación y Normatividad
Clave de asignatura:
190910312, 200910312,
230910312, 240910312,
170910312, 180910312
Seriación: NA
Cuatrimestre: III
Horas contempladas: 72
b. Descripción
El estudio de la asignatura Legislación y Normatividad en
el curso del tercer cuatrimestre de las Carreras y TSU en
Tecnología Ambiental, Energías Renovables y
Biotecnología, está orientado a fortalecer tu formación
básica. La asignatura contribuye al desarrollo de
habilidades, actitudes y valores orientados a la toma de
conciencia del ser humano hacia los recursos naturales
que utiliza. Igualmente, te prepara para la resolución de
problemáticas ambientales a través de distintas vías,
como la aplicación adecuada del marco jurídico mediante
el uso de leyes, normas y tratados respectivos. Para ello,
se retoma el enfoque sociedad-ciencia-tecnología, con la
finalidad de enfatizar la necesidad de establecer una
relación armónica entre sociedad y el medio ambiente;
así como el establecimiento de una ética profesional acorde con estos principios.
En esta asignatura se pretende que tengas una perspectiva de la estructura legal que el
marco jurídico nacional exige a todos los habitantes de nuestro país. Con ello, se busca
que identifiques normas orientadas a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, en temas relacionados con la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección del ambiente en el territorio nacional, y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
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La asignatura Legislación y Normatividad se
organiza en tres unidades temáticas; la primera
unidad describe de forma general la estructura
jerárquica de la normatividad y legislación en
materia ambiental en México, para ubicar a las
autoridades competentes que aplican y verifican
el cumplimiento del marco jurídico. En la
segunda unidad se revisa la legislación
ambiental mexicana, examinando los aspectos
relevantes de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), y leyes y normas relacionadas con
la protección y conservación del
medioambiente. La tercera unidad consiste en
la aplicación de leyes, normas y
reglamentosque emanan de la LGEEPA, a partir de un estudio de caso.
Finalmente, esta asignatura es la base para que, en asignaturas posteriores, puedas
complementar su aplicación, ya que es necesario que conozcas el marco legal ambiental
que rige para realizar actividades productivas y de servicio para que éstas preserven el
ambiente y contribuyan al desarrollo sustentable.
Propósito
La asignatura de Legislación y Normatividad pretende que
seas capaz de aplicar el marco jurídico en la resolución de
problemáticas ambientales, por medio del estudio de leyes
normas y tratados respectivos. Además te permitirá tener las
bases para modificar o crear instrumentos normativos de
política ambiental.
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I. FUNDAMENTACIÓN DE LA ASIGNATURA
La asignatura Legislación y Normatividad está enfocada en el contexto ambiental, por lo
que comprende disciplinas dedicadas a las Ciencias Ambientales, las cuales tienen un
origen multidisciplinario. Dentro de estas ciencias están las disciplinas que estudian las
interacciones del entorno y sus componentes biológicos, químicos y físicos, en relación
con los efectos de la actividad humana y su impacto sobre el medio. En la actualidad
existe la preocupación mundial de preservar y conservar nuestro entorno, procurando el
desarrollo sustentable. Esto ha propiciado la creación de programas de estudio que
contienen la legislación en materia ambiental.
En la asignatura se contempla un eje orientado en la preservación y conservación del
medio ambiente, y adyacente a este, un eje jurídico donde se plasman los derechos y
deberes de los ciudadanos para contribuir a conservar un ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar de la sociedad. El conocimiento, análisis, construcción y
cumplimiento de la legislación ambiental permite un desarrollo económico, a la par de la
conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales de una
manera sustentable, protegiendo de contaminantes las cuencas hidrológicas, el
ecosistema marino, la atmósfera y los suelos, sin comprometer los recursos del futuro.
El programa de Educación Superior Abierta y a Distancia (ESAD), está basado en el
enfoque por competencias, por lo que el proceso de enseñanza-evaluación está orientado
en alcanzar la competencia referente a la aplicación del marco jurídico para el estudio de
la problemática ambiental mediante el uso de leyes, normas y tratados respectivos. La
modalidad comprende el trabajo colaborativo y el trabajo autónomo del alumno. El eje
metodológico de las actividades es el estudio de un caso. A lo largo del proceso se
promueve la búsqueda, selección e interpretación de la información sobre un caso, así
como el análisis y determinación de las problemáticas que lo componen, y finalmente su
solución. Con ello ejercitarás habilidades del pensamiento como la deducción, la
problematización, el análisis, el juicio crítico, la deliberación y la creatividad. Además de
procesos como la justificación mediante referentes jurídicos para la toma de decisiones y
la solución de problemas; fomento de actitudes como la expresión de emociones y
valores, colaboración y responsabilidad, vinculación de aprendizajes afectivos y
cognitivos, y la formación de una ética profesional, entre otros.
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II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR
a. Competencia General
Diseñar estrategias de solución para resolver problemas
ambientales a través de la evaluación de instrumentos
normativos de política ambiental.
b. Competencias específicas
Identificar la normatividad y los organismos en materia ambiental para analizar
problemas mediante el estudio de leyes, normas y tratados referentes.
Discriminar los componentes del marco jurídico en materia ambiental mexicana,
para seleccionar instrumentos aplicables en la solución de problemas específicos
mediante el análisis de leyes y normas referentes.
Emplear el marco jurídico para resolver problemáticas ambientales mediante la
elección de leyes, normas y tratados respectivos.
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III. TEMARIO
1. Estructura del marco jurídico ambiental
1.1. Estructura Jerárquica de la Normatividad y Legislación en Materia
Ambiental
1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.1.2. Tratados Internacionales
1.1.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley
Marco en materia ambiental
1.1.4. Legislación sectorial y reglamentaria
1.1.5. Normas Oficiales Mexicanas
1.2. La administración pública
1.2.1. Administración federal
1.2.2. Administración estatal
2. Legislación ambiental mexicana
2.1. Leyes federales en materia ambiental
2.1.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
2.1.2. Ley de Aguas Nacionales
2.1.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
2.1.4. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
2.2. Reglamentos derivados de la LGEEPA
2.2.1. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos
2.2.2. Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto
ambiental
2.2.3. Reglamento de Aguas Nacionales
2.3. Normas Oficiales Mexicanas
2.3.1. NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales
2.3.2. NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la
concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los
procedimientos para la calibración de los equipos de medición
2.3.3. NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los
combustibles fósiles para la protección ambiental
2.3.4. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los
residuos peligrosos
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3. Aplicación de Leyes, Normas y Reglamentos
3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos
3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos
3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos
3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos
permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera
3.1.4. Índice de Calidad de Agua (ICA)
3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua
3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua
3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos
3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos
3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos
3.2. Impacto ambiental y normatividad respectiva
3.2.1. Evaluación del impacto ambiental
3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad
3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad
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IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El proceso de enseñanza-aprendizaje en la asignatura de Legislación y Normatividad está
orientado por el modelo de aprendizaje significativo, con la metodología del estudio de
casos y trabajo colaborativo. Las actividades están diseñadas para permitir que se ubique
el conocimiento en tu contexto inmediato, y en un posible escenario laboral. El diseño de
esta estrategia contempla la diversidad de edades, intereses, rasgos socioculturales y
antecedentes académicos.
La estrategia está situada por la competencia general,
orientada a la aplicación del marco jurídico para el estudio
de la problemática ambiental mediante el uso de leyes
normas y tratados respectivos. Diseñada para la
modalidad de enseñanza a distancia, utiliza para el
desarrollo de las habilidades, las herramientas
tecnológicas, como son: foros, base de datos, blogs, y
tareas donde se ejercita la reflexión del conocimiento,
experiencias y problemáticas, referentes a la asignatura
con sus compañeros.
Durante todo el curso contarás con el apoyo del (de la)
Facilitador(a) de la asignatura, quien deberá coordinar en
línea la realización de las actividades, de manera que las
dudas que surjan se aclaren, y el estudiante pueda
cumplir con los requisitos para el logro de la
competencia. El (la) Facilitador(a) desempeña un papel
muy importante dentro del curso, ya que es quien dirige y
orienta el proceso de aprendizaje. Por lo tanto, deberá
diseñar estrategias que propicien un aprendizaje
significativo, además de orientar las discusiones y
sesiones de trabajo que se plantean en los espacios de aprendizaje colaborativo. Su
función no solo se limita a evaluar los trabajos de los estudiantes y asignarles una
calificación, sino que brindará retroalimentación y diseñará actividades para reforzar el
proceso, haciendo de los errores oportunidades de aprendizaje.
VI. EVALUACIÓN
En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso
participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante
ingresa al aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.
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Por lo anterior, para aprobar la asignatura, se espera la participación responsable y activa
del estudiante, así como una comunicación estrecha con su Facilitador(a), para que
pueda evaluar objetivamente su desempeño. Ante esto, es necesaria la recolección de
evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos,
procedimentales y actitudinales.
En este contexto la evaluación es parte
del proceso de aprendizaje, en el que la
retroalimentación permanente es
fundamental para promover el aprendizaje
significativo y reconocer el esfuerzo. Es
requisito indispensable la entrega
oportuna de cada una de las tareas,
actividades y evidencias, así como la
participación en foros y demás actividades programadas en cada una de las unidades,
conforme a las indicaciones dadas. La calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica
establecida para cada actividad, por lo que es importante que la revises antes realizar las
actividades.
A continuación presentamos el esquema general de evaluación.
Esquema de Evaluación
Foros y base de
datos 10%
Actividades
formativas 30%
E-portafolio. 50%
Evidencias 40%
*Autorreflexiones 10%
Examen final 10%
Calificación Final 100%
*Realizarás ejercicios de autorreflexión que complementen el trabajo de la evidencia de
aprendizaje.
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VII. MATERIALES DE APOYO
Bibliografía básica
Baqueriro Rojas, E. (2009). Introducción al derecho ecológico. México: Oxford
UniversityPress.
Brañes R. (2000). Manual de derecho ambiental mexicano. México: Fondo de
Cultura Económica.
Cámara de Diputados. (2010). E-Book Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. México: McGraw Hill.
Martínez Morales, R.I. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Comentada. México: Oxford UniversityPress.
Quintanilla Madero, M.C.E. (2006). Las Normas Oficiales Mexicanas. México:
Porrúa.
Sánchez Gómez, N. (2009). Derecho Ambiental. México: Porrúa.
Simental Franco, V. A. (2010) Derecho ambiental. México: LIMUSA.
Bibliografía complementaria
Aceves Ávila, C.D. (2003). Bases Fundamentales de Derecho Ambiental
Mexicano. México: Porrúa.
ADEDE, A.O. (1995). Digesto de Derecho Internacional Ambiental: Instrumentos
para respuestas internacionales a los problemas del medio ambiente y el
desarrollo. México: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Arenas Muñoz, J.A. (2000). Diccionario Técnico y Jurídico del Ambiente. España:
McGraw Hill Interamericana de España.
Besares Escobar, M. A., Ibarra Vargas, S. y Gómez Torres, I. J. (2001) Derecho
Penal Ambiental. Análisis de los delitos contra el ambiente en México. México:
Porrúa.
Campos Díaz Barrica, M. (2000). La responsabilidad civil por daños al medio
ambiente. El caso del agua en México. México: UNAM.
Costanza, R., Cumberland, J., Daly, H., Goodland, R. y Noorgaards, R.; (1999).
Una introducción a la economía ecológica. México: Compañía Editora Continental
EGLlN, Richard. Economía Internacional, comercio internacional, protección
ambiental internacional. en: Agenda 2I y América Latina: La desafiante tarea de
implementar legislación y políticas ambientales, compilación. Banco
Interamericano de Desarrollo. pp. 95-109.
Figueroa Neri, A. (2000). Fiscalidad y Medio Ambiente en México. México: Porrúa.
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González Márquez, J.J. y Montelongo Buenavista, I. (1999). Introducción al
derecho ambiental mexicano; 2a ed., Biblioteca de Ciencias Sociales y
Humanidades, serie Derecho, México: Universidad Autónoma Metropolitana
Azcapotzalco.
Gutiérrez Nájera, Raquel; (1999). Introducción al Estudio del derecho ambiental.
México: Porrúa.
Jaquenod de Zsogon, S. (1991). El derecho ambiental y sus principios rectores.
España: Dykinson
Kras, E. (1994). El desarrollo sustentable y las empresas. México: Grupo Editorial
Iberoamérica.
Loperena Rota, D. (1994). El derecho al medio ambiente adecuado. España:
Cuadernos Civitas.
Martin Matéo, R. (1998). Manual de Derecho Ambiental. España: Trivium.
Pérez, E. (2000). Derecho Ambiental. Colombia: McCraw Hill Interamericana.
Rojas Amandi, V.M. (2000). La protección del medio ambiente en el TLCAN y la
OMC. México: Oxford UniversityPress.
Vázquez Alfaro, J.L. (1977). Derecho Forestal. México: McGraw Hill
Interamericana.
Yassi, A., Klellstrom, T., De Kok, T., Y Guidotti, T.L. (2002). Salud Ambiental
Básica. México: PNUMA-ROLAC.
Yassi, A. (2002). Salud ambiental. Mexico: Pnuma.
Zarkin cortés, Sergio Salomón. (2000). Derecho de Protección al Ambiente,
México: Porrúa.
Documento electrónico y páginas web
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 27 de enero
de 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente. Recuperado el 27
de enero de 2011, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
Luna Hernández, I. (2011). Las bases constitucionales de la legislación ambiental.
Consultado el 27 de enero de 2011, en: http://isaaclunahernandez.blogspot.com
Bases de datos electrónicas
Biblioteca jurídica virtual. UNAM. Consultado el 25 de enero de 2011, en:
http://www.bibliojuridica.org/
Instituto Nacional de Ecología. Consultado el 25 de enero de 2011,
en:http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/446/troncoso.html
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14 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Consultado el 25 de enero de 2011, en:
http://www.cemda.org.mx/infoarnap/legislacion/lgeepa.html
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Unidad 1. Estructura del marco jurídico
ambiental
Propósito
En esta Unidad conocerás la estructura jerárquica de la
normatividad mexicana y su relación con el ambiente, identificarás
las funciones de la administración pública federal y estatal, en su
ámbito de competencia, para analizar problemas ambientales que
se presentan en nuestro país.
Competencia específica
Identificar la normatividad y los organismos en materia ambiental
para analizar problemas mediante el estudio de leyes, normas y
tratados referentes.
Presentación de la Unidad
El deterioro paulatino del ambiente causado
principalmente por las actividades antropogénicas se ha
intensificado recientemente en nuestro país. Diversas
problemáticas como la contaminación, el uso
indiscriminado de los recursos naturales y por ende, los
efectos de estos fenómenos en la calidad de vida de los
seres humanos han originado la necesidad de
implementar nuevas formas de regular las conductas
humanas que afectan la relación del hombre con la
naturaleza. Estas formas de regulación incluyen diversos instrumentos económicos,
políticos y jurídicos en materia ambiental.
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16 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
En México, la primera ley de carácter ambiental se publica en 1971 con el nombre de Ley
Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, mientras que la ley vigente
se publicó en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA). Los objetivos de esta legislación han ido modificándose desde el ámbito de
competencia, la diversificación de los instrumentos en política ecológica hasta las
instituciones que llevan a cabo la aplicación de la norma, las cuales implican la delegación
de responsabilidades en las entidades federativas o estados (FAO, 2011). Estos
esfuerzos coordinados han dirigido el eje normativo cuyo objetivo es alcanzar un
desarrollo sustentable al incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la
competitividad y el desarrollo económico y social (Calderón, 2007).
El término desarrollo sustentable, aparece en 1987 en la obra
Nuestro Futuro, como parte del Informe de la Comisión Mundial
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este término se definió
como ―un modelo de crecimiento que satisface las necesidades
de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades” (Pérez-Granados y Molina-Cerón, 2007). Así,
alcanzar el desarrollo sustentable implica, por ejemplo, cambios
en el modo de producción, producir con responsabilidad, contar
con un adecuado manejo de los residuos, demostrar respeto por nuestro medio ambiente
y buscar un equilibrio entre el desarrollo y la utilización de nuestros recursos naturales.
Este principio ha dado como resultado que los fundamentos para mantener un equilibrio
entre el desarrollo y la conservación del entorno sean parte de la agenda jurídica y legal.
Sin embargo, la convivencia armónica de la sociedad con el medio ambiente, no solo es
cuestión de actitud, sino que está regida por reglas, costumbres y normas.
Específicamente, la normatividad en materia ambiental es un campo dinámico y su
aplicación es complicada, ya que requiere de un conocimiento interdisciplinario.
Debido a lo anterior, en la presente Unidad se pretende que el alumno entienda la
estructura del marco jurídico ambiental, que identifique los diversos instrumentos jurídicos
en materia de política ambiental, conjuntamente con las instituciones encargadas de llevar
a cabo la normatividad ambiental, como una vía de análisis, y por ende, posibles
soluciones hacia los diversos problemas ambientales que aquejan a nuestro país.
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17 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Pirámide Kelsen
Consideraciones específicas de la Unidad
Para realizar las actividades de la Unidad 1, es necesario que investigues en distintas
dependencias y bases de datos para buscar información, por lo que se recomienda utilizar
metabuscadores, así como las páginas de dependencias que tienen información sobre
legislación ambiental.
1.1. Estructura Jerárquica de la Normatividad y Legislación en Materia Ambiental
Presentación
El comportamiento y las actividades de la
persona, desde el nacimiento hasta su muerte, se
desenvuelven a través de un marco de reglas,
costumbres y normas, que pueden ser de carácter
social, moral y jurídico. El cumplimiento de las
normas jurídicas, o normas legales, permiten
garantizar la convivencia armónica en la sociedad.
Jurista
El jurista Hans Kelsen, llamado también el
fundador de la ―Teoría pura del derecho‖, propone la jerarquización de las normas en
forma piramidal, de un estado superior a otro inferior, lo que se conoce hoy en día como la
Pirámide Kelsen.
Segmento 1: Constitución
En la cima del orden jerárquico se encuentra la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tiene la facultad de dictar o suprimir leyes, en cambio no hay ley que
pueda derogar a la Constitución, y para modificarla se debe cumplir con requisitos
especiales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige a toda la
nación y no se le puede realizar cambios sin consultar a cada uno de los estados de la
República; por ello es la Ley Suprema de la Nación.
Segmento 2: Leyes Federales / Tratados Internacionales
Posteriormente, se encuentran las leyes de carácter federal o nacional, seguidas por
leyes estatales y municipales, las cuales se encuentran subordinas entre ellas, siguiendo
la jerarquía de los tres órdenes de gobierno, en donde las leyes inferiores son validadas
por las superiores hasta llegar a la Ley Suprema.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
18 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
En el orden internacional, como son los tratados o acuerdos celebrados por México con
uno o varios países, en su carácter de bilateral o multilateral, se consideran por debajo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al mismo nivel que las leyes
federales.
Segmento 3: Leyes Estatales
Inmediatamente después, se encuentra la legislación de las entidades federativas y
municipios, que están subordinadas a las leyes federales.
Segmento 4: Reglamentos
En el orden jerárquico, los Reglamentos se derivan de las leyes, y quedan ubicados en el
nivel inferior. Por lo tanto existen reglamentos de carácter nacional, estatal y municipal.
Segmento 5: Normas Oficiales
Por debajo de los reglamentos se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas.
Segmento 6: Decretos / Acuerdos
Los Decretos o Acuerdos son casos especiales, en donde el poder ejecutivo podrá ejercer
un acto administrativo para modificar el contenido normativo reglamentario, por lo que
puede modificar parcialmente el contenido de una Norma o un Reglamento.
La Normatividad jurídica ambiental se encuentra en el
área del Derecho Ambiental. Este como rama del Derecho
pertenece al Derecho Público, y específicamente al
Derecho Administrativo; es ejercido por el Estado a través
del poder Ejecutivo e involucra los tres niveles del
gobierno: federal, estatal y municipal.
Se considera un Derecho de carácter ―difuso‖, ya que se
encuentran otras disposiciones en diversos ordenamientos
jurídicos que están relacionados elementos ambientales
(Ordaz, 2003). También se le considera de carácter
multidisciplinar.
De acuerdo con Raúl Brañes el Derecho ambiental mexicano descansa sobre bases las
constitucionales de: los principios de conservación, prevención, control, cuidado y
regulación.
Al hacer un análisis en retrospectiva de Ley Suprema, podemos comprobar que los
problemas ambientales eran temas inexplorados. A través de los años, que problemáticas
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
19 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
como el deterioro de los recursos naturales, los problemas de contaminación, la
destrucción de la capa de ozono y, más recientemente, la preocupación por el tema del
calentamiento global y los efectos adversos de estos fenómenos en la salud humana y en
la calidad de vida, han hecho que los legisladores coloquen en su agenda el tema del
medio ambiente, teniendo como resultado cambios de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y por consiguiente el trabajo en la elaboración de leyes,
reglamentos y normas en materia ambiental.
Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad
Para comenzar las actividades de la asignatura, se ha generado un espacio de
comunicación, con la finalidad de que compartas las dudas y comentarios que te vayan
surgiendo durante el estudio de cada unidad, para tal fin, estará disponible durante todo
el curso.
Participa en el foro de dudas, de la siguiente forma:
Expresa las preguntas que te vayan surgiendo durante cada unidad.
Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la materia.
Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda que
este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la solución
de las dudas.
Tu Facilitador(a) estará pendiente de las participaciones para retroalimentaren los
casos que sea necesario.
Actividad 2. Consultor Ambiental
Para realizar esta actividad, deberás analizar e investigar algunos aspectos sobre un
caso en materia ambiental y posteriormente compartir tus resultados con tus
compañeros(as) mediante un foro de discusión.
Antes de participar en el foro, realiza lo siguiente de manera individual:
1. Descarga y lee detenidamente el caso Basurero de Centla.
2. Analiza y enuncia las problemática(s) que se encuentra(n) involucrada(s) en este
caso. ¿A cuáles de ellas se podría dar solución mediante la aplicación de normas,
leyes y reglamentos revisados?
3. Investiga:
¿Qué normas, leyes o reglamentos utilizarías para resolver el problema?
*Recuerda especificar si te refieres a leyes, normas o reglamentos federales,
estatales, o a ambas.
¿A qué instituciones se puede acudir? ¿Qué vías de acción pueden tomarse?
¿Identificas alguna implicación ética en el problema planteado? Argumenta tu
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
20 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
respuesta.
4. Al terminar lo anterior, ingresa al foro y realiza lo que en él se te indica.
5. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo, para
que conozcas los parámetros de evaluación.
Basurero de Centla
Imagina que eres un consultor ambiental y atiendes a diferentes personas que acuden a
solicitar tus servicios, en este caso, quien llega es el representante de la comunidad Villa
Vicente Guerrero perteneciente a Ciudad del Carmen, Tabasco; para solicitar tu apoyo en
la solución de un problema que afecta a su comunidad.
Caso ―Basurero de Centla‖. Foto: Armando Chávez
Pobladores de la Villa Vicente Guerrero denunciaron que nuevamente el viejo basurero
que en 2003, fuera clausurado por las autoridades municipales de esos tiempos
actualmente está funcionando. Este terreno repleto de desperdicios incluso están por
alcanzar las orillas de la carretera estatal Frontera-Cd del Carmen, situación que además
de provocar una mala imagen a los visitantes, infesta de olores fétidos y propicia la
llegada de animales carroñeros como buitres, ratas y perros callejeros, entre otros, que
llegan hasta este tiradero a cielo abierto. Incluso los malos olores pueden percibirse a
más de 40 metros a la redonda.
Señalaron que la clausura del basurero en 2003 se debió al señalamiento de autoridades
ambientales de ser un peligro potencial para los mantos acuíferos, además de constituir
un peligro de plagas para los habitantes de las cercanías.
Resaltaron que otra de las preocupaciones se debe a que empieza a acumularse basura
fuera de este predio ocupando incluso parte de la carretera estatal, por lo que los
pobladores de Villa Guerrero hicieron un llamado al titular de Obras Públicas para que
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
21 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
sean retirados estos desechos y al mismo tiempo, se haga cumplir la ley para evitar el
depósito de basura en este lugar.
Información tomada de Chávez, A. (2011, 24 enero) Exigen cerrar basurero clausurado en
Centla. Milenio on line. Recuperado de
http://impreso.milenio.com/node/8900305
1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento supremo de
nuestras leyes, que rigen la vida de los ciudadanos, actualmente consta de 136 artículos,
y 19 transitorios, con diferentes apartados, incisos en constantes reformas y enmiendas
apegadas a los problemas existentes en la sociedad mexicana (Martínez Morales, 2009).
Por consiguiente, la Constitución es un texto que recoge los principios y los mecanismos
de organización de un Estado; los derechos y deberes de los ciudadanos, su amparo ante
las injusticias cometidas por el Estado o por entidades privadas. Además de ser una
recopilación de normas jurídico–técnicas, es una declaración de principios en los que
quedan reflejadas las ideas y las aspiraciones del Estado.
Sin embargo, al establecerse la Constitución en 1917, se pensó en la protección de las
garantías individuales, buscando libertad, igualdad, fraternidad, propiedad y seguridad
jurídica, pero no se tenía el alcance para contemplar la preservación, conservación y
protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Hoy en día el trabajo
legislativo ha dado como resultado cambios y reformas en la Constitución, que operan en
beneficio de los ciudadanos y la protección al medio ambiente, para lograr el desarrollo
sustentable; por ejemplo, el párrafo adicionado al artículo cuarto, mediante decreto en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, que a la letra dice: “Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Finalmente, la legislación en materia ambiental emana de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en ésta se exponen los principios y la política ambiental,
empero es a través de las leyes, reglamentos y normas, que se articula el ordenamiento
jurídico.
De acuerdo con Luna Hernández (2011), el ordenamiento jurídico mexicano sobre el
medio ambiente se sustenta específicamente en los artículos 5, 25 y 27, y desde la
perspectiva de la protección de la salud, por los efectos nocivos de los contaminantes, los
artículos 4, 73 y 123, los cuales se pueden consultar tanto en medios impresos como
electrónicos. Una de las fuentes electrónicas más confiables es la página electrónica de la
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
22 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Cámara de Diputados, en donde adicionalmente podemos encontrar los cambios
cronológicos que nuestra Constitución Política ha experimentado.
1.1.2. Tratados Internacionales
Toda norma jurídica se considera auténtica y necesaria porque se encuentra apoyada en
otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra categoría más
elevada.
En México, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la norma
fundamental que nos rige, y, por tanto, se
encuentra por encima de las demás normas
del ordenamiento. Esta superioridad de la
Constitución se encuentra explícitamente
reconocida por el artículo 133. Igualmente, la
Constitución misma reconoce a los tratados
internacionales como parte del sistema
jurídico nacional (Azuela Güitrón, Luna Ramos
& García Villegas, 2006). De esta forma, las
disposiciones que incluyen los acuerdos son obligatorias en el sector público tanto federal
como local y para el sector privado, ya sea nacional o extranjero. Conviene entonces,
ubicar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional
para tal efecto.
El artículo 89, fracción X, otorga al presidente de la república la facultad de dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, con la condicionante de que sean
aprobados o ratificados por el Senado, siempre y cuando se observen los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución
pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
México ha celebrado tratados en diversos ámbitos con
diferentes países, estos pueden ser de carácter bilateral o
multilateral. En materia de medio ambiente, México ha
celebrado, por ejemplo, un tratado internacional
denominado ―Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático‖, realizada en
la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
23 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Este tratado se clasifica en una categoría multilateral, con un estatus vigente a la fecha
(Secretaria de Relaciones Exteriores, 2011).
El protocolo de Kioto
―El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional creado en 1997, que promueve el
desarrollo sustentable y la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases para mitigar
el efecto invernadero y el calentamiento global. El objetivo de este acuerdo es reducir en
un 5.2 % las emisiones a la atmósfera de los gases de invernadero en un período entre
los años 2008 y 2012, con respecto a los niveles registrados en 1990.
Este protocolo entró en vigor en diciembre del 2005, cumplió la condición de ser firmado
por 55 países, cuyas emisiones sumaran 55% del total” (Pérez-Granados 2007).
Como resultado de los acuerdos de la Agenda 21, México organizó la 16ª Reunión de la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y la 6ª Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes del
Protocolo de Kyoto, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, del 29 al 10 diciembre
de 2010. Los acuerdos emanados podrán ser sometidos al Congreso de la Unión, y por
consiguiente se convertirían en leyes de competencia nacional.
Entre las obligaciones de carácter internacional que en materia ecológica México ha
contraído, están:
• Declaración de Estocolmo
• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992
• Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que deriva del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (Kelsen, 2011).
En conclusión, los tratados internacionales celebrados por México con relación al
medioambiente quedan al mismo nivel que las leyes federales, y pueden encontrarse en
la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Esta colección incorpora, exclusivamente,
información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México, y que
actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
24 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
1.1.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Marco en
materia ambiental
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
Se promulgó el 23 de marzo de 1971, en concordancia con el entorno internacional y con
la finalidad de prevenir y combatir la contaminación ambiental en México.
Ley Federal de Protección al Ambiente
Se promulgó en 1892, once años después de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental.
En esta ley se incorporó el uso y aprovechamiento de los recursos naturales bajo la
perspectiva del Desarrollo Sustentable.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Al presente, es la ley marco en materia ambiental vigente en México, se sustenta
históricamente en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Esta ley de competencia Federal o Nacional, fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de enero de 1988, entrando en vigor el 1º de marzo del mismo año
(Cámara de Diputados, 2011).
Cuenta con 204 artículos y especificaciones transitorias, que se refieren a la preservación
y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable.
Es relevante su importancia, ya que por primera vez se relaciona con el Plan Nacional de
Desarrollo e incorpora dos componentes a la política ecológica: la correctiva y la
preventiva. Actualmente se caracteriza por ocuparse del uso y aprovechamiento racional
de los recursos naturales, introducir instituciones jurídicas específicas encargadas de la
prevención y control de la contaminación, además de establecer las bases de política
ambiental al incorporar instrumentos para su desarrollo (Cortés y Salomón, 2000).
Esta ley marco establece en su artículo primero que:
Artículo I:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
25 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la
obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente;
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación
entre autoridades, entre estas y los sectores social y privado, así como con
personas y grupos sociales, en materia ambiental; y
X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas
en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
El análisis de los enunciados que se encuentran en el artículo primero de la LGEEPA nos
permite comprender que el alcance de esta ley implica, sin duda alguna, que cualquier
actividad productiva y de servicios que realicemos tendrá una relación con nuestro
entorno. Si comprendemos el racional del concepto de ―desarrollo sustentable‖,
tendríamos que cumplir con la observancia de la ley. Es por esto que es necesario
conocer y analizar la ley es su contexto, para poder realizar operaciones amigables con el
ambiente.
1.1.4. Legislación sectorial y reglamentaria
En el artículo1° de la LGEEPA se establece que en todo lo no previsto en ella, se
aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que
regula la LGEEPA. De esta manera, la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos se
articula con la apropiada coordinación entre las dependencias públicas y la eficaz
concertación con los sectores de la sociedad involucrados en ámbitos particulares. Aun
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
26 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
cuando existe una ley específica en materia ambiental, está por sí sola no puede abarcar
todo el sector medio ambiente, por lo que se requiere del apoyo de otras leyes y
reglamentos, así como de dependencias que se especializan en un sector específico y
que contribuyen a la preservación y protección del medio ambiente.
La legislación sectorial se refiere a aquellas
leyes que están relacionadas en un ámbito
específico y que pertenecen a diversos
sectores de la administración pública. En
México, existe un organismo dedicado al
medio ambiente en el sector público: la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT). De ella dependen
organismos desconcentrados como la
Comisión Nacional del agua (CONAGUA), la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA), entre otros. Aun cuando los organismos desconcentrados están
subordinados a la Secretaría, estos no guardan una relación de subordinación jerárquica
respecto a los otros órganos que forman parte de la administración central (SEMARNAT,
2007).
El sub-sector ambiental al que hace referencia compete a la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), que es la autoridad federal que administra y preserva las aguas nacionales
a través de planes y programas en coordinación con los tres órdenes de gobierno (federal,
estatal y municipal), promoviendo acciones orientadas al cuidado de la conservación de la
calidad y mejor aprovechamiento del recurso, en equilibrio con el medio ambiente, a
través de la aplicación de Ley de Aguas Nacionales, la cual tiene como objeto regular la
explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, su distribución y su control, así
como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable (SEMARNAT, 2007).
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje 4: Sustentabilidad Ambiental, que considera los siguientes objetivos:
1. Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el país y
2. Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
27 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Uno de los temas de la agenda en materia de
medio ambiente, tomado del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, es la modernización de los
instrumentos de la gestión ambiental y de los
recursos naturales, entre ellos se encuentra el
―ordenamiento ecológico‖, este instrumento de
ordenamiento requiere de la participación de
diversas entidades en los niveles federal, estatal y
municipal; por ejemplo, las que tienen competencia
en desarrollo urbano, economía, pueblos
indígenas, agua, ganadería y agricultura, organismos no gubernamentales, grupos
organizados de ciudadanos, la sociedad entre otros (SEMARNAT, 2007).
Se requiere generar información científica y técnica que permita el avance del
conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios para apoyar la toma de
decisiones del Estado mexicano, y facilitar una participación pública responsable y
enterada. En este aspecto están involucrados Centros de Investigación Científica y
Tecnológica, Institutos de Educación Superior, Instituto Nacional de Ecología y diversos
tipos de organizaciones nacionales e internacionales, las cuales generan información
científica que sirve para realizar las Normas Oficiales.
1.1.5. Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas (conocidas por sus siglas NOM), son en su mayoría
regulaciones técnicas que contienen información sobre requisitos, límites permisibles,
metodologías y procedimientos, para evaluar parámetros en forma normalizada y
confiable. Las primeras normas técnicas fueron expedidas por el presidente de la
república, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 en su fracción I, de
la Constitución Política Mexicana (Quintanilla Morales, 2006).
Actualmente estas son expedidas por la
Secretaría de Economía, anteriormente
Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial; dentro de esta secretaría se
encuentra la Dirección General de
Normas (DGN), que tiene, entre otras, la
atribución de la formulación, revisión,
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
28 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
expedición, difusión y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas
(NOM) y normas mexicanas (NMX), ejerciendo una facultad que corresponde al
presidente de la república.
En los últimos años las NOM han adquirido una gran relevancia en el ordenamiento
jurídico, que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin
cuestionarnos su existencia, su legalidad, y si en realidad cumplen con su función, al
grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.
Un ejemplo de las NOM se encuentra en el artículo 87, párrafos tercero y sexto de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que remiten la regulación del
otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento sustentable de especies
endémicas, y para la colecta de especies de flora y fauna silvestre, además de otros
recursos biológicos, con fines científicos respectivamente; a la letra dice:
“ARTÍCULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en
actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su
reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de
explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las
normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría‖.
Párrafo tercero
―La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará
conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre
que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie‖.
Párrafo sexto
―El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos
domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y
demás disposiciones aplicables‖.
La vigencia y obligatoriedad de las NOM por lo general, son por tiempo indefinido; aunque
las normas de emergencia pueden delimitar su vigencia temporal. Dado que los
contenidos de las NOM son de orden técnico, estas deben reflejar los cambios propios del
conocimiento científico.
1.2. La administración pública
La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades
actuales. En México, el artículo 49 constitucional establece que el supremo poder de la
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
29 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Federación se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Existen disposiciones equivalentes para los estados.
El poder Legislativo en el ámbito federal está representado por la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión y el Senado de la República. Es el poder
legislativo el que aprueba, elabora y modifica las leyes, sobre las materias
exclusivas que la Carta Suprema señala en el artículo 73, cuando funciona
integrado por ambas Cámaras; en el 74, cuando sólo actúa la Cámara de
Diputados; o en el 76 cuando se trata de la Cámara de Senadores. En el ámbito
Estatal, el poder Legislativo se ejerce por las Cámaras de Diputados locales, las
que pueden expedir todo tipo de leyes, excepto en los casos que la Constitución lo
prohíbe expresamente.
El poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución, en el terreno
federal, está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien
es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura seis años en su
cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Conforme al artículo 89 de la
Constitución Federal, algunas de sus atribuciones son:
1) promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así
como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, —
facultad reglamentaria—;
2) nombrar a diversos funcionarios de la administración pública federal, y
3) dirigir la política exterior,
4) conducir la administración pública federal y
5) promover ante el Congreso iniciativas de leyes o decretos.
En el ámbito local, de acuerdo al artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen
los gobernadores de los estados.
El poder Judicial, según el artículo 94 de la Constitución Federal, se deposita en
una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. La administración,
vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte y del
Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. En los
estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus
respectivas constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal Superior de
Justicia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, llamados también
menores, municipales o de cuantía menor, y, en algunos casos, por un Consejo
de la Judicatura.
La Administración Pública cumple con el importante papel de rector de la economía
nacional y promotor del desarrollo social, económico y político del país, a fin de cumplir
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
30 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
esta responsabilidad consignada en la Constitución Política de 1917(Cabrero Mendoza,
2011).
1.2.1. Administración federal
Durante la presidencia del Lic. José López Portillo,
se promulgó la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en la cual se establecen las
bases de organización de la administración
pública federal, que se divide en centralizada y
paraestatal, dando cabal cumplimiento al artículo
90 de la Carta Magna.
La administración pública centralizada se
integra por:
Presidencia de la República
Secretarías de Estado
Departamentos Administrativos
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La estructura jerárquica de la administración pública está encabezada por el Poder
Ejecutivo, representado por el presidente de la república, las secretarías de Estado están
subordinadas al Poder Ejecutivo, estas tienen igual rango, por lo tanto no existe
preeminencia alguna. De esta forma los titulares de las secretarías ejercen las funciones
de su competencia por acuerdo con el presidente de la república. Asimismo, son las
responsable de formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y cumplir las órdenes del presidente de la
república (H. Congreso de la Unión, 2011).
Secretarias de Estado
Sigla Nombre
1. SRE Secretaría de Relaciones Exteriores
2. SEMAR Secretaría de Marina
3. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
4. SCT Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
5. SEGOB Secretaría de Gobernación
6. SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social
7. SECTUR Secretaría de Turismo
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
31 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
8. SE Secretaría de Economía
9. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social
10. SENER Secretaría de Energía
11. SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional
12. SALUD Secretaría de Salud
13. SFP Secretaría de la Función Pública
14. PGR Secretaría de la Reforma Agraria
15. SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
16. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
17. SSP Secretaría de Seguridad Pública
18. SEP Secretaría de Educación Pública
Las órdenes y la toma de decisiones provienen invariablemente de la dependencia,
institución u órgano administrativo de mayor a menor jerarquía, y cada uno de ellos tiene
su propia competencia. Se entiende por competencia al conjunto de facultades que la
norma jurídica le otorga a una autoridad para que el desarrollo de la función que le
corresponde sea válido y eficaz.
El modelo de la centralización administrativa es de carácter jerarquizado y rígido, e
impide que se puedan tomar decisiones expeditas, debido que para emitir un acto
administrativo se requiere que los trámites asciendan desde los órganos de menor nivel a
los de más alto nivel, y posteriormente vuelvan a descender.
Ante la necesidad de prestar respuestas más ágiles a la ciudadanía, el poder ejecutivo
adoptó el modelo administrativo
desconcentrado. En dicho modelo, las
entidades desconcentradas de los órganos
públicos centralizados reciben el nombre de
organismos administrativos, dependen en
todo momento del órgano administrativo al
que se encuentran subordinados. Sin
embargo, el organismo no guarda una
relación de subordinación respecto a los
otros órganos que forman parte de la
administración pública central, dependiendo
directamente del titular de la entidad central
de cuya estructura forman parte.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
32 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Un órgano de la administración pública central, es la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT). Se encuentran subordinados a esta la Comisión de
Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el Instituto Nacional de Ecología (INE), la
Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y el Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua (IMTA), todos estos organismos son entidades desconcentradas (H. Congreso
de la Unión, 2011).
La administración pública paraestatal se compone por:
organismos descentralizados
empresas de participación estatal
instituciones nacionales de crédito
organizaciones auxiliares nacionales de crédito
instituciones nacionales de seguros y de fianzas
fideicomisos
Los organismos descentralizados son entidades creadas por la Ley del Congreso de la
Unión o por decreto del ejecutivo federal; su principal distinción con los organismos
desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que
sea la estructura legal que adopten.
La Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que pueden tener
las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados:
a) la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias
b) la prestación de un servicio público, o en su caso
c) la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social
Los organismos descentralizados cuentan tanto con autonomía técnica como autonomía
patrimonial para tomar las decisiones perentorias, tienen un régimen jurídico especial
conferido por el Congreso de la Unión, no obstante su autonomía a las entidades
descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la
Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos
mencionar por ejemplo a la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, la
Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Banco de México, entre otros (Cabrero Mendoza, 2011).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
33 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Actividad 3. Estructura jerárquica del marco jurídico ambiental en México
Realiza la siguiente actividad, de manera individual:
1. Elabora un diagrama en el que se representen las correlaciones existentes entre
las instituciones y órganos que integran la Estructura jerárquica del marco jurídico
ambiental. Incluye:
Nombres de las instituciones centralizadas
Órganos administrativos
Características y ejemplos
*No olvides incluir las fuentes de consulta
2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_A3_XXYZ. Sustituye
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
3. Sube tu documento a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado
por tus compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos
de sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.
Nota: Puedes utilizar la herramienta de software libre DIA para facilitar la
realización del diagrama.
*Te recomendamos consultar los siguientes sitios:
Web oficial de DIA.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
SEMARNAT
Instituto Nacional de Ecología
Actividad 4. Matriz comparativa
Esta actividad es colaborativa, por lo que tu Facilitador(a) te proporcionará el número de
equipo al que pertenecerás, los equipos estarán conformados por tres integrantes como
máximo.
En equipo, realicen lo siguiente:
1. Elaboren una matriz comparativa en la que identifiquen los siguientes elementos:
Nombre de las dependencias federales y estatales en materia ambiental
Ámbitos de competencia de las instituciones enlistadas
Tipos de problemáticas ambientales
Leyes, normas y reglamentos referidos al ámbito de la legislación ambiental
Semejanzas y diferencias entre las instituciones
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
34 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
* Incluyan las fuentes de consulta.
2. Redacten una conclusión acerca de la actividad realizada en donde destaquen
los aspectos que más llamaron su atención.
De manera individual:
1. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_A4_ E#_XXYZ.
Sustituye el símbolo # por el número de tu equipo.
Nota: Aunque la actividad se realiza de forma colaborativa, cada integrante del
equipo deberá enviar su trabajo de forma individual para que pueda ser evaluado.
1.2.2. Administración estatal
En el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título
Segundo, Capítulo I, de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, a la letra dice:
La Federación está constituida por 32
estados o entidades federativas, los cuales
poseen una Constitución y Congreso propios
que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal. En esta
Federación se tiene tres niveles de gobierno,
Federal, Estatal y Municipal. Por lo que es
factible encontrar leyes estatales que traten
sobre la protección al ambiente y
reglamentos municipales (Moreno Espinosa,
2009).
―Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental‖.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
35 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
La dependencia del gobierno federal encargada de impulsar los principios de la LGEEPA,
en cuanto a la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales, y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable, es la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Actividad integradora
Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte I
Para elaborar tu evidencia de aprendizaje, realiza lo siguiente:
1. Descarga y lee detenidamente el documento Análisis de caso. Parte I
2. Elabora lo que se te solicita.
3. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_EA_XXYZ.
4. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.
5. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será
evaluado tu trabajo.
Actividad de Autorreflexión
Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses
al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)
presente, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto
llamado LYN_U1_ATR_XXYZ.
Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.
Cierre de la unidad
En esta primera unidad revisaste de manera general cual es la jerarquía de la
normatividad, a partir de lo cual identificaste cuales son las principales características de
la estructura del marco jurídico ambiental mexicano.
Estudiaste los fundamentos constitucionales de la legislación ambiental; así como de la
ley marco en la materia. Y conoces ya, los principales organismos nacionales
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
36 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
centralizados y desconcentrados de competencia en la materia. Lo cual, te será de gran
ayuda en la comprensión y aplicación de los supuestos normativos para la resolución de
la problemática ambiental que hayas seleccionado en esta unidad, y a la que darás
solución durante las unidades posteriores.
En la Unidad 2. Legislación ambiental mexicana, abordaremos el estudio de las leyes
federales en materia ambiental, los reglamentos derivados de la LGEEPA; así como las
principales normas oficiales mexicanas materia ambiental de nuestro país.
Para saber más…
Para comprender el concepto de la pirámide de Kelsen, te recomendamos ver el siguiente
video: http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY
Para consultar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y
códigos vigentes, puedes visitar la página electrónica de la Cámara de Diputados,
www.diputados.gob.mx o directamente en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
Puedes consultar la Legislación Federal de México en el navegador jurídico internacional
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), en la siguiente dirección electrónica: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/. En
donde puedes realizar la búsqueda de la legislación federal en un documento completo,
secuencial por artículo o por consulta textual.
Los tratados internacionales se pueden consultar a través de la siguiente dirección
electrónica: http://www.sre.gob.mx/tratados/, auspiciada por la Secretaria de Relaciones
Exteriores (SRE).
Las leyes, reglamentos y normas relacionadas con el sector medio ambiente, las puedes
consultar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la
página electrónica www.semarnat.gob.mx, dirigirte al apartado denominado ―Leyes y
Normas‖, y seleccionar el tema de tu interés.
La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Dirección General
de Normas (DGN), a través del ―Catálogo Mexicano de Normas‖, en la Secretaría de
Economía en la siguiente dirección electrónica:
http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
37 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Fuentes de consulta
Azuela Güitrón, M; Luna Ramos M.B. y García Villegas, S.C. (2006). El Sistema
Jurídico Mexicano. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Brañes R. 2000. Manual de derecho ambiental mexicano. México: Fundación
Mexicana para la Educación Ambiental.
Cabrero Mendoza, E. (2011). Administración Pública. México: Siglo XXI.
Cortés, Z. y Salomón. (2000). Derecho Ambiental Mexicano. México: Porrúa.
H. Congreso de la Unión (2011). Agenda de la Administración Pública Federal
2011. México: Ediciones Fiscales ISEF.
Kelsen, H. (2011). ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? México: Fontamara.
Martínez Morales, R.I. (2009).Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Comentada. México: Oxford UniversityPress.
Moreno Espinosa, R. (2009). Elementos para el Estudio de la Administración
Pública Estatal en México. México: Porrúa.
Pérez- Granados, A. y Molina-Cerón, M. (2007). Biología. México: Santillana.
Quintanilla Madero, M.C.E. (2006).Las Normas Oficiales Mexicanas. México:
Porrúa.
Fuentes electrónicas
Calderón, F. (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México. Consultado
el 24 de abril de 2010 en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-
ambiental.html
Cámara de Diputados (2011). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente. Consultado el 24 de abril de 2010 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2011).
Reporte de la Iniciativa de la Ganadería, el Medio Ambiente y el Desarrollo
(LEAD). Depósito de Documentos de la FAO. Consultado el 24 de abril de 2010 en:
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
38 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
http://www.fao.org/WAIRDOCS/LEAD/X6372S/x6372s09.htm#TopOfPage
Luna Hernández, I. (n.d). Las bases constitucionales de la legislación ambiental.
Consultado el 24 de abril de 2010 en:
http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/01c/a87/Las%20bases%20constitucion
ales%20de%20la%20legislacixf3n%20ambiental_20060.pdf
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007). Programa Sectorial
de Medio ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.México: Talleres Gráficos de
México. Consultado el 24 de abril de 2010 en:
http://www.transparencia-ambiental.org.mx/IMG/pdf/PSMAyRN.pdf
Secretaria de Relaciones Exteriores (2011). Protocolo de Kyoto a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Consultado el 24 de abril
de 2010 en: http://www.sre.gob.mx/tratados/
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
39 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Unidad 2. Legislación ambiental mexicana
Propósito
En la presente Unidad distinguirás los distintos niveles de
competencia en la legislación ambiental mexicana y
seleccionarás aquellos instrumentos de política ambiental
que te permitan resolver problemáticas ambientales
específicas desde la perspectiva del marco jurídico ambiental
mexicano.
Competencia específica
Discriminar los componentes del marco jurídico en materia
ambiental mexicana, para seleccionar instrumentos aplicables en la
solución de problemas específicos mediante el análisis de leyes y
normas referentes.
Presentación de la Unidad
El relativamente reciente establecimiento de un
marco jurídico ambiental en México ha sufrido
cambios constantes, esta situación dificulta
seleccionar las vías de actuación al tratar de
resolver las diversas problemáticas ambientales.
La amplitud del derecho ambiental mexicano abarca
diversas áreas de la normatividad jurídica, en
consecuencia la aplicación de leyes y normas en
materia ambiental puede ser complicada, ya que
requiere de un conocimiento interdisciplinario. A este
respecto, es indispensable que los profesionales
dedicados a la innovación tecnológica ambiental
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
40 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
conozcan y sean capaces de aplicar el marco jurídico ambiental que rige las condiciones
de conservación, prevención, control, cuidado de los recursos naturales y la regulación en
la gestión ambiental.
Como menciona Carmona en su obra Derechos en relación con el medio ambiente, el
conocimiento del marco jurídico ambiental contribuye al cambio en la relación hombre-
naturaleza. En este sentido, es importante ubicar la normatividad jurídica ambiental tanto
federal como estatal, local o regional, dentro de la legislación mexicana; además de la
política administrativa encargada de la aplicación de la misma. Es decir, que la vía
legislativa cuenta con un eje principal que es la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, mientras que la vía administrativa, encargada de su aplicación, le
concierne a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.
Debido a la complejidad en el marco jurídico
ambiental de nuestro país, en la presente Unidad
se pretende que el alumno sea capaz de
discriminar los distintos niveles de competencia
en la legislación ambiental mexicana, para
seleccionar aquellos instrumentos de política
ambiental, tanto jurídica como administrativa, que
le permitan resolver problemáticas ambientales
específicas, desde la perspectiva del marco
jurídico ambiental mexicano.
Consideraciones específicas de la Unidad
Es muy importante consultar todas las leyes y reglamentos de sus fuentes originales para
completar el estudio de las mismas. Con ellas podrás reconocer y ubicar cuándo una
problemática puede ser resuelta mediante la aplicación de una ley, a quién corresponde
su aplicación, e incluso reconocer qué aspectos afectan al medio ambiente que no se
encuentran regulados. Es de gran importancia para el desempeño de tu profesión saber
qué aspectos se requieren conocer para la proposición de nuevas normas e incluso
evaluar cuando una normativa no es suficiente para la protección del medio ambiente.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
41 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.1. Leyes federales en materia ambiental
El gobierno mexicano trabaja para el mantenimiento del ordenamiento ambiental, en sus
tres niveles de gobierno; al respecto es importante conocer ciertas características de la
normatividad jurídica ambiental que hacen muy particular su estudio, y que dificultan la
ejecución de los objetivos en materia ambiental.
Una de estas características es su doble naturaleza, es decir, que es normativo por
referirse a un conjunto de normas jurídicas que regulan un objeto, y científico por tratarse
de un conjunto de instituciones, estudios o proposiciones que designan una disciplina
jurídica determinada (Carbonell, et al., 2010). Otra característica es su naturaleza difusa,
es decir, está constituido por una reagrupación de normas jurídicas preexistentes que
pertenecen a sectores diversos.
Raúl Brañes sugiere que la legislación ambiental moderna tiene suficiente autonomía para
transformarse dentro de poco una disciplina jurídica debido a la especificidad de su
objeto. Además, el autor la considera una disciplina ―en formación‖, ya que su objeto de
estudio, que es propiamente la legislación ambiental, se encuentra en una etapa de
construcción de sus principios y de sus técnicas.
Al respecto pensemos por ejemplo que la definición de ―ambiente‖ no es aún posible
aclararla desde la perspectiva jurídica (Carbonell 2010; Brañes 2000). Sin embargo, se
retoma como definición la mencionada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA), que describe el término en el artículo 3 fracción I
como:
Al analizar esta ley principal del derecho ambiental se distingue, como habíamos revisado
anteriormente, que descansa sobre bases constitucionales que permiten la protección del
ambiente, dichas bases son: conservación, prevención, control, cuidado y gestión.
“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio tiempo determinados” (LGEEPA,
1988).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
42 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Estas bases constitucionales se encuentran en el
artículo 25, en el artículo 27 y en el artículo 73
fracción XVI. El artículo 25, al encaminar garantías
del desarrollo integral y sustentable, implica
aspectos socioeconómicos; el artículo 73 se
refiere a la idea de prevención y control de la
contaminación ambiental; y, por último, el artículo
27 implica aspectos sobre la conservación de los
recursos naturales.
Derivado de las anteriores bases constitucionales,
surgen leyes federales que contienen mayor
tratamiento de los aspectos regulatorios en materia ambiental. Entre las principales se
encuentran: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, La Ley General de Aguas, Ley Forestal,
Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Vivienda, Ley Federal de Caza,
Ley Federal de Pesca y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en materia de Auditoría Ambiental.
La ley principal que reúne las políticas ambientales que son primordiales para el país, a
través de la vía legislativa, y que además vincula los tres niveles gobierno, es la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA.
Esta ley ha ido modificándose a partir de su antecesora, la Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) de 1971, cuyo objeto, mencionado en su
artículo primero, era el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente,
implicando los recursos que lo integran. Esta ley incluía medidas de salubridad general.
Sin embargo, para Carmona (2000), no pudo aplicarse debido a que se publicó después
de una reforma constitucional que le daba sustento.
En la actualidad, la LGEEPA tiene entre sus objetivos propiciar el desarrollo sustentable,
por ello determina los criterios para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; además
de indicar los componentes de protección del ambiente. Dentro de las bases que
componen esta ley se encuentran las acciones a ejecutar y delegar de forma coordinada,
entre las autoridades y los sectores público y privado, con el principal objeto de cumplir
con la política ambiental.
La LGEEPA se ubica como una legislación general en materia ambiental, sin embargo de
esta derivan diversas leyes y reglamentos, por ejemplo las leyes locales, que delimitan
territorialmente su marco de acción y que pueden contener aspectos muy particulares
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
43 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
derivados de problemáticas del ambiente local. A continuación se enlistan ejemplos
derivados de esta legislación general:
Federal
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Local
Ley Ambiental para el Distrito Federal (Última reforma publicada, D.O.F., 24-02-
2002)
Leyes ambientales estatales
Reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia Contra la Contaminación Originada por Emisión de Ruido
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Auditoría Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
para la Prevención y Control de la Contaminación Generado por Vehículos
Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada
Reglamentos Publicados en la Gaceta Oficial
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
44 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Reglamento de Transporte del Distrito Federal
Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Reglas para los usuarios de las ciclovías de la Ciudad de México.
Legislación Ambiental Conexa (Relacionada con aspectos ambientales)
Ley de Aguas Nacionales
Ley General de Vida Silvestre
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Recursos
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Facultades de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Código Penal Federal (Delitos ambientales)
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (Facultades de la
Secretaría de Medio Ambiente del D.F.)
Código Penal del Distrito Federal (Delitos ambientales)
Plan de desarrollo
El instrumento fundamental de la planeación gubernamental en México es el Plan
Nacional de Desarrollo (PND). El PDN 2007-2012 asume como premisa básica la
búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, siendo la sustentabilidad ambiental el
criterio rector en el fomento de las actividades productivas, está estructurado por cinco
ejes rectores:
1. Estado de Derecho y seguridad
2. Economía competitiva y generadora de empleos
3. Igualdad de oportunidades
4. Sustentabilidad ambiental
5. Democracia efectiva y política exterior responsable
El eje que retomamos para ubicar las normativas ambientales es el número 4.
Sustentabilidad ambiental. En este se delinean los componentes ambientales a regular
y proteger. A continuación, se enlistan dichos componentes, así como algunos ejemplos
de acuerdos para su administración y protección.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
45 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Componentes:
I. Agua
II. Bosques y selvas
III. Cambio climático
IV. Biodiversidad
V. Residuos sólidos y peligrosos
VI. Instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad
ambiental (Calderón, 2007).
Acuerdos:
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y
otras sustancias nocivas. (24-JUL-1980).
Acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación
ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y
el método que deberán observarse para su determinación (28-SEP-2005).
Acuerdo de Control SEMARNAT-PROFEPA para la mejor y correcta operación de las
delegaciones de la SEMARNAT y de la PROFEPA, así como para el establecimiento
de sus facultades, atribuciones y obligaciones entre ellas (16-JUN-2009).
La aplicación de la Ley
Uno de los más grandes retos para la aplicación del derecho ambiental mexicano es
precisamente la definición clara de las autoridades que deben intervenir para dar solución
a los casos ambientales (Carmona, 2000).
De acuerdo con lo anterior al estudiar una ley podemos encontrar que esta brinda
atribuciones refiriéndose a alguno de los distintos niveles de gobierno, y órganos
desconcentrados y descentralizados, en particular como Consejos, Comisiones,
Delegaciones, Institutos y Procuradurías.
La aplicación de la ley en materia ambiental a nivel federal se ejerce a través de:
1. Consejo General de Salubridad, mismo que constitucionalmente (Artículo 73 Fracción
XVI) tiene la facultad de establecer medidas para la lucha en contra de la contaminación
ambiental (Carmona, 2000). Depende directamente del Presidente de la República y sus
disposiciones generales serán obligatorias para el país.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
46 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2. En el Congreso de la Unión se encuentra en la Cámara de Diputados, la Comisión
Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la Cámara de Senadores, la
Comisión ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Dentro de esta
última hay otras comisiones relacionadas, como la de Recursos Energéticos, Recursos
Hidráulicos, Marina; Agricultura y Ganadería.
3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene las atribuciones de
la Federación en materia ambiental y de recursos naturales. Delega otras
responsabilidades a diferentes órganos desconcentrados como: Delegaciones federales;
Comisión Nacional del Agua (CNA); Instituto Nacional de Ecología (INE); Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (CONANP), y también a ciertos órganos descentralizados como: Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Asimismo, se trabaja con un órgano intersecretarial que es la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), (SEMARNAT, 2011). Y otras, que
actúan en coordinación con la SEMARNAT, como la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
4. Procuraduría General de la República, que persigue los delitos ambientales del orden
federal contenidos en el Código Penal del Distrito Federal y aplicables a todo el país en el
orden federal (Carmona, 2000).
A nivel estatal se ejerce a través de:
1. Los congresos locales, a través de las comisiones correspondientes.
2. Los gobiernos estatales cuentan con autoridades ambientales dentro del esquema de
organización de los ejecutivos estatales, por ejemplo: Secretaria de Ecología,
Subsecretarias de Ecología, Direcciones, Departamento, Consejo Estatal, entre otros.
A nivel municipal se ejerce a través de:
1. Presidente Municipal, mediante direcciones municipales de ecología y otras
direcciones que tratan sobre problemas ambientales en los municipios, tales como el de
Limpia, Parques y Jardines.
2. La figura del Regidor Ecológico en algunos ayuntamientos, que sirve como vínculo
entre la autoridad ambiental municipal y otros niveles y pobladores del municipio
(Carmona, 2000).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
47 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad
Este espacio está creado para esclarecer, con ayuda de tus compañeros(as) y de tu
Facilitador(a), todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de
la asignatura. Recuerda que este espacio estará disponible durante las tres unidades que
la conforman.
Participa en el foro de dudas, de la siguiente forma:
Expresa las preguntas que te vayan surgiendo durante cada unidad.
Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.
Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda que
este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la solución
de las dudas.
Tu Facilitador(a) estará pendiente de las participaciones para retroalimentar en
los casos que sea necesario.
Actividad 2. Hacia la resolución del problema
Durante la realización de esta actividad relacionarás la normatividad ambiental desde los
ámbitos estatal, federal o internacional, con una problemática ambiental específica.
Esta actividad será colaborativa, por lo que tu Facilitador(a) te proporcionará el número
de equipo al que pertenecerás, los equipos estarán conformados por tres integrantes
como máximo.
1. Lean el caso Desastre ambiental en el Golfo de México.
2. Con respecto a la problemática, investiguen la normatividad aplicable, o bien la
que debió aplicarse desde la perspectiva del marco jurídico ambiental:
Internacional
Federal
Estatal
*Cada integrante del equipo deberá investigar un marco legal específico.
3. Conjunten los resultados de la investigación y posteriormente elaboren un
reporte en el que incluyan su respuesta al planteamiento incluido en el caso
Desastre natural en el Golfo de México.
*Recuerden incluir en su reporte las fuentes a las que recurrieron para realizar su
investigación.
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A2_XXYZ. Sustituye
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
48 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
* Nota: Aunque la actividad se realiza de forma colaborativa, cada integrante del
equipo deberá enviar su trabajo de manera individual para que pueda ser
evaluado.
5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a).
Caso: Desastre ambiental en el Golfo de México
Abril 2010
El Golfo de México fue el escenario del mayor desastre natural en la historia de los
derrames de petróleo en esta zona. El desastre fue ubicado a 145 kilómetros al sur de la
bahía Vermilion de Luisiana, afectando a 4.800 kilómetros de costa y marismas, según la
Fundación Nacional de la Vida Silvestre. El responsable fue la empresa British Petroleum
cuya plataforma Deepwater Horizon se incendió y posteriormente explotó el 20 de abril de
2010. No se tiene la certeza de la cantidad de crudo vertida, sin embargo, el El Flow Rate
Technical Group señaló que los primeros días las descargas alcanzaron una cifra de
62,000 barriles de petróleo, cantidad que se redujo hasta 53,000, acumulando un total de
4,9 millones de barriles de petróleo derramados en el Golfo de México. Dicha empresa
calculó que fueron recuperados unos 800,000 barriles, lo que da como resultado el
derrame en aproximadamente 4,1 millones de barriles de petróleo, cifra similar a la
publicada por expertos en la revista Science en octubre de 2010 la cual fue de 4,4
millones de barriles.
A poco más de un año de la catástrofe
ambiental, Greenpeace reporta que entre 50 y
un 75% del crudo sigue suspendido en el
ambiente, además siguen emergiendo las
consecuencias que a largo plazo tendrá este
acontecimiento para E.U.A. como para
México. En el ámbito ecológico se ha
considerado el peligro que corren diversas
especies migratorias de peces, cetáceos,
tortugas marinas y aves. Algunas de ellas
catalogadas como especies con alguna
categoría de protección. Por otro lado, es de
gran preocupación las serias consecuencias
económicas que ha sufrido la industria pesquera, por ejemplo, las pesquerías en el Golfo
de
Mareas negras. Imagen tomada con fines
educativos de:
http://www.minutohispano.com/page/6
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
49 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
México contribuyen con el 40% del total del volumen pescado en México, mientras que la
industria pesquera de gambas y cangrejos se ha visto seriamente afectada en E.U.A.
Adicionalmente, especies como el atún aleta amarilla, el camarón y el tiburón son
recursos pesqueros importantes para ambos países.
Hasta el momento, no se ha detectado la presencia de
petróleo en territorio nacional pero diversas instituciones
como la SEMARNAT y la UNAM llevan a cabo acciones
de evaluación para determinar los daños al ecosistema
a consecuencia de este percance ecológico. Al
respecto, la SEMARNAT a través de su titular, anunció
en agosto de 2010 la demanda que interpondría a la
empresa British Petroleum para reparar el impacto
negativo que ha traído tanto a las finanzas como al
ecosistema.
2.1.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), es la principal Ley vigente en
cuanto a protección del ambiente. La legislación
ambiental mexicana es relativamente joven, la LGEEPA
se publicó en 1988, a partir de esa fecha se ha
modificado en concordancia con los cambios en la Ley
de la Administración Pública, con el objetivo de reforzar
el proceso de federalización a través de la
descentralización de las funciones de la administración
pública (FAO, 2011); y que hasta la fecha forma parte
de la política de Estado, plasmada en el Plan Nacional
de Desarrollo.
La LGEEPA no se modificó durante casi ocho años, fue hasta 1995 cuando se inician una
serie de cambios, que se publican el 13 de diciembre de 1996. Lo más relevante de estas
modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades
federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales
de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios de los noventa (FAO, 2011).
Imagen tomada con fines educativos de:
http://www.todanoticia.com
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
50 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Esta ley pretende que se logre la descentralización sobre el aspecto ambiental mediante
la participación de los estados y municipios, es de orden público e interés social y tiene
por objeto propiciar el desarrollo sustentable y regular la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como de la protección al ambiente en el territorio nacional
(Brañes, 2000), en general comprenden aspectos:
Sociales: al buscar la calidad de vida y garantizar un medio ambiente adecuado
para su desarrollo
Jurídicos: con el desarrollo de los principios legales y administrativos
Ecológicos: al preservar, restaurar y mejorar el ambiente
Económicos: al referirse al aprovechamiento sustentable de los recursos
Estructura de la LGEEPA
La LGEEPA se compone de seis títulos que tratan desde aspectos generales hasta
aspectos particulares, como biodiversidad, recursos naturales, protección al ambiente,
participación social y medidas de control. Cada uno de los títulos contiene capítulos que
tratan aspectos puntuales y contienen especificaciones respecto a aspectos
administrativos, parámetros, sanciones, etcétera.
Los seis títulos de la LGEEPA y sus respectivos capítulos son:
Título I, se refiere a las disposiciones generales, se compone de cuatro capítulos y nueve
secciones. Algunos de sus capítulos corresponden a la Distribución de Competencias, a la
Política Ambiental, al Ordenamiento ecológico, la Evaluación del Impacto Ambiental, las
Normas Oficiales en materia ambiental, entre otros temas.
Título II, se refiere a la biodiversidad, contiene tres capítulos y cinco secciones. Algunos
de los capítulos corresponden a: zonas de Restauración, Sistema de Áreas Naturales
Protegidas, entre otros.
Título III, se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, y se
compone de tres capítulos.
Título IV, se refiere a la protección al ambiente. Dispone de ocho capítulos, algunos de
estos son: Prevención y Control de la contaminación de la atmósfera, Actividades
consideradas altamente riesgosas, entre otros.
Título V, se refiere a la participación social e información ambiental, y cuenta con dos
capítulos.
Título VI, se refiere a las medidas de control, de seguridad y sanciones. Contiene siete
capítulos, algunos son: Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones
Administrativas (Carbonell et al. 2010).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
51 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Además de la estructura principal de la LGEEPA existen una serie de reglamentos
adyacentes a esta ley con rubros muy particulares y específicos que permiten una mayor
regulación en materia ambiental.
Existen siete reglamentos que componen a la LGEEPA en materia de:
1) Áreas Naturales Protegidas
2) Autorregulación y Auditoría ambiental
3) Evaluación del Impacto Ambiental
4) Ordenamiento Ecológico
5) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera
6) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
7) Residuos Peligrosos
Respecto a la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA la
competencia recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En
el caso de las leyes ecológicas estatales, su función está a cargo de las procuradurías
estatales, y para el recurso agua corresponde a CONAGUA.
2.1.2. Ley de Aguas Nacionales
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) se publica en
el diario oficial de la federación el 1° de diciembre
de 1992 y presenta una última modificación hasta
el 2004. El objeto principal es la protección,
regulación, y administración de este recurso. En
ella se indica como autoridad y encargado de la
administración de este recurso al Ejecutivo
Federal, y se nombra en particular a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) para los mismos fines.
Desde principios del siglo XX, Se ha considerado importante la administración y
legislación sobre este recurso. En 1917 surge la Dirección de Aguas, Tierras y
Colonización, que ya comenzaba a regular el recurso, cambió a la Comisión Nacional de
Irrigación (1926), hasta llegar a la actual comisión con la Secretaría de Recursos
Hidráulicos (1976).
En materia de legislación, dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se
encuentra el artículo 27, que indica sobre la propiedad del agua correspondiendo
originalmente a la nación. La ley actual es reglamentaria sobre este artículo constitucional
y contiene aspectos sobre la administración del agua, autoridades respectivas y
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
52 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
responsabilidades en cuanto al uso del recurso, con el establecimiento de sanciones
penales.
Como se había señalado anteriormente, la dependencia del sector público encargada del
recurso hídrico y de ejecución de la Ley de Aguas Nacionales es la Comisión Nacional del
Agua. Esta dependencia tiene a su cargo gestionar y administrar el recurso para el logro
de un uso sustentable.
La CONAGUA “… es una importante dependencia del sector público que hereda gran
parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la
Secretaría de Recursos Hidráulicos. Esta secretaría reducida al nivel de una Comisión,
pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los
ochenta” (FAO, 2011).
La LAN involucra a secretarias y comisiones como:
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el desarrollo de normas a
proponer al ejecutivo, esta involucra a la:
o Procuraduría del medio ambiente para la aplicación de sanciones y
promover la recuperación del equilibrio ecológico al hacer uso de este
recurso.
Comisión Nacional de Electricidad, al facultar las extracciones periódicas de agua
para la generación de energía eléctrica.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al
concesionar aguas para el desarrollo de la acuacultura.
Secretaría del Desarrollo Social, al integrar a miembros en los consejos.
La LAN faculta a la Comisión Nacional
de Aguas en el establecimiento de
organismos de cuenca. Estos
organismos tienen como objeto
gestionar los recursos hídricos. Están
subordinados a los Consejos de
Cuenca, figura que promueve la LAN,
son parte operativa de la CONAGUA y
están conformadas por una comisión
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
53 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
mixta de diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales.
Actualmente son cinco organismos de cuenca los que se encuentran en funcionamiento:
1) Península Baja California
2) Lerma Santiago Pacífico
3) Cuencas Centrales del Norte
4) Pacífico Norte
5) Aguas del Valle de México
2.1.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) aparece como nuevo
reglamento el 21 de febrero del 2005, y abroga a la Ley Forestal (LF) de 1992. Previo a
esta Ley surgieron siete leyes forestales distintas desde 1923 a la fecha.
La LGDFS tiene como objeto regular el aprovechamiento sustentable del recurso forestal,
su protección, restauración, producción, cultivo y manejo. Para la administración de este
recurso se designa a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de
la Comisión Nacional Forestal, como el organismo integrador y ejecutor de las políticas
forestales. Para sanciones y cuidado también se faculta a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA).
La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), es un organismo público descentralizado del
gobierno federal y perteneciente a la SEMARNAT. Es creada por decreto presidencial en
2001, y se apoya de Consejos Estatales Forestales, que a su vez son parte de un
Consejo Nacional Forestal.
Esta lleva a cabo funciones principales en la generación de información sobre los
recursos forestales, por ejemplo en su sistema de información se considera la siguiente
clasificación de vegetación: Vegetación natural e inducida, Bosques, Selvas, Matorrales,
Pastizales y Otros tipos de vegetación.
La Ley General Forestal del Desarrollo Sustentable, con las modificaciones de 2005, está
estructurada por 180 artículos distribuidos en cinco títulos que tratan:
I. De las disposiciones generales: a manera de presentación describe el objeto
general de la ley y define los términos generales.
II. De los instrumentos de política forestal: involucra en la planeación y generación de
información forestal a las entidades federativas correspondientes y a las comisiones
federales. Regula el aprovechamiento forestal maderable, no maderable,
plantaciones comerciales.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
54 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
III. Del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales: reglamenta
las características de los servidores técnicos, las unidades de aprovechamiento
forestal, auditorias técnicas.
IV. De las medidas de conservación forestal: regula las autorizaciones de
aprovechamiento forestal y aspectos sobre el cambio de uso de suelo.
V. De los medios de control, vigilancia y sanción forestal: faculta a la PROFEPA en la
protección y ejecución de la LGDFS.
2.1.4. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), fue
publicada en el D.O.F. el 8 de octubre del 2003, la última reforma se llevó a cabo el 19 de
junio de 2007. Tiene como objeto la prevención y gestión integral de los residuos para la
protección del ambiente, incluyendo aspectos sociales, jurídicos, administrativos y
ecológicos.
En esta ley se encuentra una clasificación de los residuos, agrupándolos en: residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial; además de proponer subcategorías
para su manejo. En esta clasificación se consideran características químicas, biológicas y
físicas de los residuos.
Otra característica importante de esta ley es que involucra a las entidades federativas en
las medidas de control, actividades de inspección y sanción. Igualmente involucra en
aspectos administrativos a Secretarías como:
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Salud
Comunicaciones y Transportes
Desarrollo Social
Esta ley está constituida por siete títulos, 125 artículos y un artículo transitorio.
Los títulos son:
I. Disposiciones generales
II. Distribución de competencias y coordinación
III. Clasificación de los residuos
IV. Instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos
V. Manejo integral de residuos peligrosos
VI. De la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial
VII. Medidas de control y seguridad, infracciones y sanciones
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
55 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.2. Reglamentos derivados de la LGEEPA
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA) es la
principal ley en materia ambiental, y por ello se considera como la Ley Marco. A partir de
esta se generan una serie de reglamentos que parten de sus principios, desarrollando
aspectos particulares. Cada uno de estos reglamentos es propuesto por la administración
pública y todos presentan valor subordinado a la LGEEPA, es por ello que parten de esta
para su decreto.
Los reglamentos, al igual que las leyes revisadas anteriormente, implican aspectos
sociales, económicos, ecológicos y jurídicos, por lo que en ocasiones se hace compleja su
gestión. Ya que existen diversos órganos encargados de su aplicación, tales como
secretarías, comisiones, procuradurías, según sea el caso; debido a ello es importante
identificar para cada reglamento a qué organismo corresponde su aplicación.
2.2.1. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
es expedido el 30 de noviembre del 2006. Surge de la Ley General para la Prevención y
Gestión de los Residuos, y tiene como objeto regular la generación, manejo, disposición y
gestión de los residuos. Su aplicación corresponde al ejecutivo, a través de la Secretaría
del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Su estructura consiste en siete
títulos generales y 163 artículos.
Los Títulos son:
I. Disposiciones Preliminares
II. Planes de Manejo
III. Residuos provenientes de la Industria Minero Metalúrgica
IV. Residuos Peligrosos
V. Importación y Exportación de Residuos Peligrosos
VI. Remediación de Sitios contaminados (D.O.F., 2006)
VII. Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones.
Este reglamento aplica en casos de inspección general. Por ejemplo, PROFEPA es la
encargada de inspecciones a rellenos sanitarios; como el caso del relleno sanitario de
Lerdo, Durango1 (2011), situación en la que se interpuso una demanda por el
1 Puedes consultar información adicional acerca del Caso Lerdo en el sitio
http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/312211.sin-fallas-relleno-sanitario-de-lerdo.html
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
56 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
incumplimiento en el confinamiento de los residuos. Al respecto, el presente reglamento
especifica en el artículo 91 la disposición final de los residuos, considerando los aspectos
de confinamiento. De tal forma que al realizar una inspección por parte de PROFEPA se
indicaría el cumplimiento de las normas, y de no cumplirse quedaría facultada la
PROFEPA para aplicar las sanciones correspondientes.
Actividad 3. Construyendo los pasos de una ruta de acción
Mediante el ejercicio que presenta esta actividad, propondrás vías de solución desde la
perspectiva del marco jurídico ambiental para la resolución de una problemática
específica. Para ello:
1. Lee el documento Tiradero de Tetlama.
2. Identifica la problemática del texto consultado.
3. Revisa fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a
la contaminación por residuos sólidos, por ejemplo: tipo de residuos, disposición y
manejo de residuos, entre otros.
4. Consulta la normatividad federal estatal e incluso local con respecto a la
problemática ambiental que se aborda. A partir de ello, identifica los argumentos
que te ayuden a resolver la problemática planteada.
* Considera: disposición de desechos, penalización, incentivos, etc.
5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurídico ambiental para
mitigar este problema y escríbelas a manera de listado.
6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de
solución. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solución o
soluciones del problema que hayas identificado.
7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A3_XXYZ. Sustituye
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por tus
compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos de sus
trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.
Tiradero de Tetlama
Ubicado en el Municipio de Temixco en el Estado de Morelos
La falta de manejo de residuos como rellenos sanitarios en algunas localidades Morelos
provocó que en 2008 los pobladores que viven en las comunidades de Alpuyeca se
movilizaran y exigieran a las autoridades el cierre del Tiradero de Tetlama. Este tiradero
provocaba lixiviados que filtraban a Rio Frío lo cual causaba envenenamiento y deterioro
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
57 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
de la salud de la comunidad. Este lugar además no cuenta con los permisos ni
autorización requerida como relleno sanitario.
Respecto a esta situación…
- ¿Cuál es la problemática?
- ¿Cuáles serían las posibles vías de solución?
Para ampliar la información respecto al caso te sugerimos revisar:
- Video Basurero a cielo abierto de Tetlama, realizado por Código Verde, A.C.
http://www.youtube.com/watch?v=44EGXu3twFg
- Tetlama, los rescoldos del tiradero polémico. Publicación digital de El regional.
Disponible en:
http://www.elregional.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2285:tetla
ma-los-rescoldos-del-tiradero-polemico&catid=42:local&Itemid=63
Actividad 4. Normativas locales y estatales
Durante esta actividad retomarás el diagrama elaborado durante la Actividad 3.
Construyendo los pasos de una ruta de acción, y realizarás un análisis de las vías de
solución que consideraste pertinentes con respecto a la problemática del Tiradero de
Tetlama.
Para ello, realiza lo siguiente:
1. Lee el documento Litigio Ambiental, en el cuál se presentan algunas de las
acciones legales que llevaron a cabo los pobladores afectados por la problemática
Tiradero de Tetlama.
2. Compara la solución que a la que llegaste en la Actividad 4. Construyendo los
pasos de una ruta de acción con la proporcionada en el documento Litigio
ambiental.
3. Elabora un reporte escrito a modo de ensayo que contenga las conclusiones
acerca de la solución de esta problemática e incluyas cuáles son las semejanzas y
diferencias de tu solución respecto a las acciones legales emitidas realmente.
El reporte deberá contener las siguientes características:
o Una extensión de mínimo 400 palabras.
o Introducción, problemática planteada, análisis de las vías de solución y
conclusión(es).
o Fuentes de consulta.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
58 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A4_XXYZ. Sustituye
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a).
Litigio Ambiental
Acciones de la comunidad ante el problema del basurero ilegal de Tetlama
Respecto a la problemática derivada del establecimiento del basurero de Tetlama, la
comunidad de Alpuyeca se ha organizado con el fin de lograr el cierre definitivo del
tiradero de Tetlama. Logrando los siguientes acuerdos:
1. En 2006 se logró la firma con autoridades estatales (CEAMA y Secretaría de
Gobierno) un Convenio para el cierre definitivo del tiradero en 90 días naturales1 a
partir del día siguiente de su firma.
2. Transcurridos los 90 días el Gobierno del Estado rehusó cerrar el tiradero y envió
una carta dirigida al Congreso del Estado para que éste se encargara del asunto.
Ante esta situación la comunidad de Alpuyeca resolvió tomar la carretera federal a
Acapulco hasta que el tiradero fuera cerrado definitivamente.
3. Finalmente el Gobierno del Estado accedió al cierre del tiradero2 y la comunidad de
Alpuyeca, se retiró de la carretera.
4. Sin embargo el Gobierno del Estado incumplió con el acuerdo, toda vez que abrió
una brecha y un nuevo socavón en Tetlama, como a unos 500 m. del tiradero
donde ahora depositan la basura.
Respecto a la problemática derivada del establecimiento del basurero de Tetlama, se
presentan a continuación algunas de las acciones que realizó la comunidad de Alpuyeca:
14 marzo 2006
Solicita al gobierno del Estado se realice un encuentro con los comuneros de la zona para
exponer los motivos para pedir el cierre definitivo del tiradero. Se logra un acuerdo por
para logar el cierre definitivo del basurero. Acuerdo que firman distintas autoridades como
el Gobierno del Estado, el titular de la CEAMA.
16 de junio del 2006
Se solicita cumplir con el Programa de Clausura de sitio de disposición final ubicado en la
localidad de Tetlama, en el municipio de Temixco, Morelos. Se logra un acuerdo al
respecto firmado el 16 de junio de 2006.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
59 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
20 octubre del 2006
La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de
Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco,
Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los
hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama
con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos
1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los
estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la
reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos
Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior
de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diciembre de 2009
Se presenta queja ante la Comisión de Derechos Humanos.
Nota: Ver diagrama en la página siguiente.
* Para ampliar la información respecto a la solución del caso, te sugerimos revisar el
siguiente documento:
Denuncia de hechos
http://www.cemda.org.mx/artman2/uploads/1/denuncia_de_hechos_.pdf
Fuentes de información:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (s.f.) Actividades Litigio Ambiental. Obtenido el 20
de mayo de 2011 de:
http://www.cemda.org.mx/artman2/publish/Actividades_Litigio_Ambiental_72/Tiradero_de_
Tetlama.php
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
60 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.2.2. Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental
El Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental fue
expedido por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León en 2006. Este reglamento está
organizado en diez capítulos, 65 artículos y 4 transitorios.
Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. La aplicación
de esta norma le compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, quien tiene como atribuciones importantes:
Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la
realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente
reglamento.
Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación
del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas
modalidades y el estudio de riesgo.
Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia, para que
sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen.
Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental; (SEMARNAT, 2011).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
61 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
La evaluación de impacto ambiental es llevada a cabo por la SEMARNAT para ciertas
obras, como: hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gaseoductos,
industria petrolera, industria petroquímica, química, siderúrgica, papelera, entre otras.
Un ejemplo de la aplicación de este reglamento puede tener lugar respecto al Proyecto
Ecoturístico Los Petenes en Campeche [*] que requirió la elaboración del documento
denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). El cual requirió de un estudio
minucioso de diferentes aspectos relacionados con la descripción del proyecto, de las
actividades del mismo, de la identificación de las posibles afectaciones al ambiente como
resultado de su implementación, y de la concordancia con la normatividad ambiental
relacionada.
[*] Puedes consultar información adicional acerca del documento MIA sobre el Proyecto
Los Petenes, en:
http://www.ecosur.mx/unidades/campeche/petenes/Documentacion/PROYECTO%20EN%
20EXTENSO%20PROYECTO%20ECOTURISTOCO%20LOS%20PETENES.pdf
A este respecto, se remite de entre toda la normatividad federal y estatal involucrada, al
reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental para lo cual se recurrió al
análisis de los artículos 5, 9, 13 y 17. Artículos en los que se establece la necesidad de
contar con la autorización de la SEMARNAT para la implementación de este proyecto, la
obligación del promovente para desarrollar y presentar una MIA, la información que
deberá contener y la presentación de la solicitud de autorización en materia de impacto
ambiental, respectivamente.
Actividad 5. Dilema Ambiental
Para participar en el foro deberás analizar un dilema en relación a una problemática
ecológica y relacionarlo con la correcta aplicación de la legislación ambiental.
Posteriormente compartirás tus comentarios y reflexiones al respecto, con tus
compañeros(as).
Previo a participar en el foro realiza lo siguiente:
1. Descarga y lee detenidamente el dilema acerca de Frontera Corozal.
2. Analiza las soluciones que se presentan e identifica la aplicación del marco legal
señalando las normas que correspondan.
*Para enriquecer tu ejercicio de análisis puedes consultar información adicional.
3. Reflexiona respecto a la interrogante planteada en el dilema.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
62 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
* Ten presente que el ejercicio de reflexión implica el establecimiento de
argumentos con base en la normatividad jurídica ambiental existente (estatal y
federal).
Participación en el foro:
1. Comparte con tus compañeros(as):
Las implicaciones éticas que conlleva la resolución emitida a la problemática.
Tu respuesta a la interrogante planteada en el dilema Frontera Corozal.
*Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.
2. Después de realizar tus comentarios revisa las aportaciones de tus
compañeros(as) e identifica si concuerdas con ellos(as), o bien, cuáles son sus
diferencias; recuerda que este es un espacio para la interacción.
3. Finalmente, comparte tus conclusiones respecto a cuál es la mejor solución a la
situación de la Frontera Corozal.
4. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo, para
que conozcas los parámetros de evaluación.
Caso Frontera Corozal
La comunidad de Frontera Corozal perteneciente el Municipio de Ocosingo, Chiapas se
estableció en 1976 como un acuerdo de las autoridades agrarias con ciertos núcleos
irregulares de lacandones y tzetzales con el objetivo de formar parte de la comunidad
lacandona. De esta forma la comunidad lacandona quedó integrada por tres
subcomunidades: Frontera Corozal conformada por 601 comuneros choles, Nueva
Palestina con 931 comuneros tzetzales y la tercer subcomunidad que incluye a las etnias
Lacanjá Chasayab, Nahá y Metzabok con 66 comuneros lacandones.
Esta situación de certidumbre, aceleró el proceso de apropiación social del territorio que
se les asignó, ya que inicialmente se les concedió 1/2 ha por comunero, y para 2001 la
cantidad ascendió a 70 ha por comunero. La utilización de los recursos naturales están en
función de las prácticas agrícolas, ganaderas, de recolección, forestales, cacería, pesca,
artesanía e industria personal y específicamente el aprovechamiento de los recursos
forestales está destinado hacia la comercialización de la palma xate y a la extracción de
madera para uso doméstico.
Según el reglamento de la comunidad lacandona, no existen límites de acceso,
aprovechamiento, zonificación ni mecanismos de supervisión o solución de conflictos.
Contradictoriamente a nivel estatal y Federal sí existen restricciones, desde 1989 el
Gobierno del Estado de Chiapas prohibió el uso de recursos forestales para fines
comerciales y por otro lado, se encuentran 6 Áreas Naturales Protegidas (ANP) en las que
la SEMARNAT regula el aprovechamiento de los recursos naturales. Estas áreas se
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
63 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
traslapan con las áreas de uso común, aquellas destinadas por los choles para el
aprovechamiento de los recursos forestales, en específico de palma. Situación que ha
originado conflictos importantes por el control del territorio ocupado por las ANP entre los
comuneros y las autoridades federales.
Al respecto…
- ¿Qué marco normativo deber ser considerado como válido: el reglamento de la
comunidad lacandona como legítimos dueños de estas zonas o la legislación federal que
considera la conservación de estas ANP como un beneficio para las generaciones
futuras?
* Para ampliar la información respecto al caso, te sugerimos visitar los sitios:
http://redalyc.uaemex.mx/pdf/757/75703706.pdf
http://www.jornada.unam.mx/2011/03/20/index.php?section=sociedad&article=034n1soc
http://www.diariodechiapas.com/noticias/2011020220833/metropoli/choles-de-frontera-
corozal-se-suman-al-acuerdo-de-conservacion-redd-para-la-selva-lacandona
2.2.3. Reglamento de Aguas Nacionales
El Reglamento de Aguas Nacionales fue expedido por el entonces Presidente de la
República, Carlos Salinas de Gortari, el 12 de enero de 1994; y tuvo su última
modificación el 29 de agosto del 2002. Este reglamento está organizado de manera
general en once títulos y 14 artículos transitorios. Comprende las siguientes materias:
a. Administración del agua: por el Ejecutivo Federal, por la Comisión Nacional del
Agua y Consejos de Cuenca
b. Organización y Participación de los Usuarios
c. Programación Hidráulica
d. Derechos de Uso y Aprovechamiento de Aguas Nacionales: Aguas nacionales,
concesiones
e. Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva
f. Usos del Agua
g. Prevención y Control de las Aguas
h. Inversión e Infraestructura Hidráulica
i. Bienes Nacionales a cargo de ―La Comisión‖
j. Infracciones, Sanciones y Recursos
k. Conciliación y Arbitraje (D.O.F., 2002)
Este reglamento se implementa al regular la explotación de una fuente de agua y designar
al organismo encargado de dicha regulación. En el artículo 19 del capítulo IV, se designa
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
64 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
a la Comisión Nacional de Aguas (CONAGUA) para promover y apoyar en la organización
para la explotación racional del recurso.
2.3. Normas Oficiales Mexicanas
Del conjunto de
normas jurídicas, se desprenden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que pueden
definirse a partir de dos aspectos:
1. Su naturaleza, como normas jurídicas de carácter técnico.
2. Desde su regulación, es decir, como normas técnicas cuyo objeto es uniformar
determinados procesos, productos o servicios con la finalidad de proteger la vida,
la seguridad y el medio ambiente.
Las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones,
procedimientos y metodología, que permiten a las distintas dependencias
gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a
los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que nos
rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etcétera. (Profeco, 2010).
De acuerdo con Carla Huerta, para la elaboración de las NOM se debe:
Al hacer referencia a la norma, en sentido amplio, se incluye a
toda regla de conducta de observancia obligatoria. Sin embargo,
en sentido estricto, nos referimos a normas jurídicas que emanan
del órgano competente conforme a un determinado ordenamiento
jurídico, y cuyo incumplimiento puede ser exigido aún en contra de
la voluntad del sujeto obligado (Huerta, 1998).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
65 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
De acuerdo a la legislación ambiental, su aplicación se puede realizar a nivel nacional,
regional o local. Al respecto, el gobierno es el encargado de identificar los riesgos,
evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo, en el proceso se suman las consideraciones de
expertos externos provenientes de otras áreas.
Normas oficiales en materia ambiental
La proliferación de NOM en nuestro ordenamiento ha producido una gran cantidad de
disposiciones jurídicas generales que cumplen con un número no definido de finalidades.
La sobreabundancia de NOM no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre
de las relaciones jurídicas, sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de
desregulación vigente. (Huerta, 1998).
De acuerdo con la SEMARNAT, existen 84 NOM en materia ambiental y son:
• 3 corresponden a la descarga de aguas residuales
• 14 corresponden a la emisión de fuentes fijas
• 9 a la emisión de fuentes móviles
• 26 referentes a flora y fauna
• 5 correspondientes a contaminación por ruido
• 10 relacionadas con el Impacto Ambiental
• 14 diseñadas por la Comisión Nacional del Agua
• 1 relativa a las medidas de protección de Totoaba y Vaquita Marina en el Golfo de
California, la NOM- 024-SEMARNAT-1993
• 1 relacionada con el aprovechamiento y disposición de sólidos y bisólidos
• 1 NOM relacionada con metodologías para la elaboración de planos que permitan la
ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al
mar que se soliciten en concesión
• 5 diseñadas en colaboración con distintas secretarías: Secretaría de Salubridad y
Asistencia, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Pesca.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
66 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.3.1. NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
Publicada en el D.O.F. el 24 de diciembre de 1996, siendo Secretaria de la SEMARNAT,
Julia Carabias Lillo. Esta norma tiene como objeto proteger la calidad del agua y posibilitar
sus usos a través del establecimiento de los límites máximos permisibles en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, siendo de observancia
obligatoria para los responsables de dichas descargas. No es aplicable a las descargas
de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales
en aguas y bienes nacionales
La aplicación de esta NOM se encuentra
por ejemplo en las acciones del Gobierno
del Estado de Sinaloa a través de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Guasave (JUMAPAG) con respecto al
tratamiento de aguas residuales urbanas
en comunidades mayores de 2500 ha. A
este respecto, la JUMAPAG señala que en
el municipio de Guasave sólo el 57 por
ciento de las descargas del drenaje tienen
tratamiento, pero en otras localidades la
situación es todavía peor.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
67 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
El proyecto de tratamiento de aguas
residuales urbanas está orientado a
implementarlo en siete comunidades entre
las que se encuentran: La Trinidad, León
Fonseca, El Burrión, La Brecha, Bamoa
Pueblo y Tamazula; cuya población incluso
supera los 2 mil 500 habitantes.
En la situación descrita la NOM-001-
SEMARNAT-1996 opera en la meta
nacional al 2010, sobre el tratamiento al
100% de las aguas residuales en todas las
comunidades del país; pues en ella se
indican los límites de descarga, los
parámetros de contaminantes, frecuencia
de análisis y los reportes.
* Puedes consultar información adicional acerca del caso de la JUMAPAG en el sitio
http://www.debate.com.mx/eldebate/articulos/ArticuloGeneral.asp?idArt=10847716&IdCat
=6100&Page=2
2.3.2. NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la
concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos
para la calibración de los equipos de medición.
El nombre de esta NOM es Métodos de medición para determinar la concentración de
monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración
de los equipos de medición.
Publicada en el D.O.F. el 18 de octubre de 1993, siendo Sergio Reyes Luján Secretario
del Instituto Nacional de Ecología. Esta norma establece los métodos de medición para
determinar la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente y los
procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Es de observancia
obligatoria en la operación de los equipos, estaciones o sistemas de monitoreo de la
calidad del aire con fines de difusión o información al público, o cuando los resultados
tengan validez oficial.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
68 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición
Un ejemplo de aplicación de esta normativa se encuentra en las acciones que la Secretaria de Medio Ambiente (SMA) del Distrito Federal efectúa con respecto a la medición de monóxido de carbono (CO) en fuentes fijas de jurisdicción local, través del Sistema de Monitoreo Ambiental de la Ciudad de México (SIMAT).
La SMA es la encargada de aplicar las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales del Distrito Federal para la protección de la atmósfera de acuerdo con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal en el artículo 133 párrafo XII. Asimismo, menciona en el mismo artículo, párrafo IV que la SMA expedirá una licencia Ambiental única del Distrito Federal para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción local a los interesados que cumplan una serie de obligaciones. Una de éstas es la medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera que se realiza con el método de Espectroscopia no dispersiva por correlación de filtro gaseoso que utiliza la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) subsistema de SIMAT. El método descrito cumple con los requerimientos para Métodos de Referencia descritos en la NOM-034-ECOL-1993.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
69 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.3.3. NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los
combustibles fósiles para la protección ambiental
El nombre de esta NOM es Especificaciones de los combustibles fósiles para la
protección ambiental.
Fue publicada en el D.O.F. el 30 de enero de 2006, sustituye a la NOM-086-SEMARNAT-
1994, y cancela a la NOM-051-SEMARNAT-1993. Su objeto es establecer las
especificaciones que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se
comercializan en el país. Su observancia es obligatoria para aquellos que producen o
importan los combustibles mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional.
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005
Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental
Una acción orientada hacia el
cumplimiento de la NOM-051-
SEMARNAT-1993 se encuentra en
las pruebas que realiza Pemex
Refinación para verificar la calidad
del diesel a través de empresas
como Exxon Chemical y Ethyl
Petroleum Additives; las cuales se
dedican a realizar el reconocimiento
de la calidad del diesel
comercializado por los países. Al
respecto, durante un estudio
realizado a 32 países, el diesel
mexicano se ubicó en el cuarto
lugar por su contenido de cetano y
en el quinto lugar por su contenido
de azufre.
Con respecto a la calidad del diesel mexicano en su contenido de cetano, la misma NOM
modificada el 3 de octubre de 2006, establece las especificaciones de combustibles
fósiles para la protección ambiental señalando que el índice de cetano de combustibles
destilados para el PEMEX diesel en la Zona Fronteriza Norte tenga un valor de 40 como
mínimo, mientras para las zonas restantes sea de 48 como mínimo.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
70 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2.3.4. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos
Esta NOM establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Fue publicada en el D.O.F. el 23 de junio de 2005, estableciendo como objetivo mantener
el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso y determinar los criterios,
procedimientos, características y listados que los identifiquen.
Su observancia es obligatoria para aquellos responsables de identificar la peligrosidad de
los residuos
NOM-052-SEMARNAT-2005
Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos
Un ejemplo de cómo la NOM-052-SEMARNAT-2005
determina la tipificación de residuos peligrosos, se aplica
en la investigación llevada a cabo por René Cabrera Cruz
y sus colaboradores en 2004, cuando realizaron el
Inventario de Residuos peligrosos industriales en 17
municipios del estado de Hidalgo. Durante este estudio
se utilizaron las disposiciones establecidas en la NOM
para la identificación de los residuos peligrosos,
correspondientes a la técnica Evaluación Rápida de
Fuentes de Contaminación Ambiental (ERFCA) y para su
clasificación utilizando el código CRETIB (Corrosivo,
Reactivo, Explosivo, Tóxico Inflamable y Biológico-
infeccioso). Así, durante la investigación obtuvieron un
inventario de las empresas que generan residuos
peligrosos, en el que se incluye la identificación del tipo
de residuo emitido y el proceso industrial empleado.
Como resultado se logró identificar a los municipios de
Tulancingo, Tizayuca, Tepeji del Río y Pachuca como los
lugares que concentran el 75% de las fuentes emisoras,
siendo la industria de productos de metal aquella que
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
71 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
aporta más fuentes emisoras de residuos peligrosos.
* Para conocer más acerca de la investigación te sugerimos revisar el documento:
Cabrera, Cruz, R. B. Elías, Alberto José Gordillo Martínez y Álvaro Cerón Beltrán (2004).
Inventario de Residuos Peligrosos Industriales en 17 municipios del Estado de Hidalgo,
México. (En línea). Revista Internacional de Contaminación Ambiental (20)001: 13-22.
ISSN O188-4449. Disponible en:
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=37020102
Actividad Integradora
Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte II
Para la realización de esta actividad retomarás el ejercicio Análisis de caso, Parte I,
desarrollado durante la Unidad 1. Estructura del Marco Jurídico Ambiental.
A partir de la identificación y contextualización del problema elegido durante la Unidad
pasada, realiza lo siguiente:
1. Elabora un listado con las leyes aplicables a tu caso.
* Considera las leyes locales, estatales, federales, o incluso internacionales.
2. Realiza diagramas o esquemas sobre las vías de solución que consideres
pertinentes ante la problemática planteada.
3. Realiza un reporte escrito a modo de ensayo que contenga lo siguiente:
Los argumentos que justifiquen las posibles vías de solución identificadas,
tomando como referencia el marco jurídico ambiental en sus diferentes
categorías y/o jerarquías.
Conclusiones a las que llegaste respecto a las posibles vías de solución.
Fuentes consultadas.
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_EA_XXYZ. Sustituye
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.
6. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será evaluado
tu trabajo.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
72 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Actividad de Autorreflexión
Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses
al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)
presente, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto
llamado LYN_U2_ATR_XXYZ.
Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.
Cierre de la unidad
Durante esta segunda unidad revisaste con detalle la ley marco en materia ambiental de
México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), e
identificaste sus propósitos, su ámbito de aplicación y cuáles son los principales
reglamentos que se derivan de ella.
Además, por medio de la revisión de problemáticas ambientales específicas relacionaste
la normatividad ambiental aplicable en cada caso y pudiste identificar en qué consisten las
Normas Oficiales Mexicanas; al igual que algunas de sus aplicaciones.
En la Unidad 3. Aplicación de Leyes, Normas y Reglamentos, se realizará el estudio de
forma más extensa acerca de las Normas Oficiales Mexicanas para el control de la
contaminación del aire, agua y suelos; así como de la legislación relacionada con el tema
del Impacto ambiental.
Para saber más
A continuación se presentan diversos sitios oficiales que te pueden orientar en la
búsqueda de información sobre diversos temas de medio ambiente como problemáticas
del aire, agua, conservación y protección de la biodiversidad, entre otros. Sin embargo, es
importante que consideres que existe colaboración institucional en el abordaje de las
problemáticas y por lo tanto, será necesario que consultes sitios adicionales a los
presentados.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
73 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Páginas web Descripción de la página
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
ref/lgeepa.htm
En este sitio perteneciente a la Cámara de
diputados encontrarás un acervo con la
legislación en diferentes ámbitos
perteneciente a cada estado de la república.
http://www.semarnat.gob.mx/Pages/Inicio.
aspx
Portal Oficial de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales relacionada
con las facultades de la secretaria en materia
de medio ambiente.
http://www.profepa.gob.mx/
Página Oficial de la Procuraduría Federal
para la Protección al Ambiente donde
encontrarás información relacionada con la
ejecución de las leyes en materia ambiental.
http://www.ine.gob.mx/
Instituto Nacional de Ecología encargada de
generar, integrar y difundir conocimiento e
información a través de investigación
científica aplicada.
http://www.cna.gob.mx/
Este es el sitio oficial de la Comisión Nacional
del Agua donde encontrarás información
relacionada con diversas acciones
destinadas a administrar y preservar las
aguas nacionales.
http://www.aguas.org.mx/sitio/index.html
Es el sitio del consejo Consultivo del Agua, A.
C. en donde puedes encontrar información
relacionada con la problemática del agua y
diversos proyectos para el cuidado de la
misma.
http://www.imta.gob.mx/
Sitio Oficial del Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua encargado de llevar a
cabo investigaciones y acciones para el
desarrollo, adaptación y transferencia de
tecnología con respecto a los recursos
hídricos.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
74 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
http://www.sagarpa.gob.mx/Paginas/defau
lt.aspx
Sitio oficial de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación donde podrás consultar
información sobre temas como el desarrollo
integral del campo y el aprovechamiento
sustentable de sus recursos, entre otros.
http://www.sma.df.gob.mx/simat2/index.ph
p?opcion=65
Portal del sistema de monitoreo Atmosférico
de la Ciudad de México donde encontrarás
información relacionada con vigilancia y
monitoreo la calidad del aire en la Zona
Metropolitana de la Cd. de México.
Fuentes de consulta
Brañes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. (2000). México: Fondo de
Cultura Económica y Fundación Mexicana para la Educación Ambiental.
Carbonell, M., E. Ferrer y C. Nava. (2010). Compendio de Derecho Ambiental.
Legislación, prontuario y bibliografía. México. Porrúa.
Ordaz A., M. L. (2003). Autorregulación de empresas mexicanas en materia de
medio ambiente. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho
Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales,
Universidad de las Américas Puebla.
Fuentes electrónicas:
Carmona, L. M. Derechos en relación con el medio ambiente (en línea), México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura,
(2000). (citado 02-05-2011), Formato PDF. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/66/tc.pdf
Huerta, O. C. Las Normas Oficiales Mexicanas en el Ordenamiento Jurídico
Mexicano (en línea), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, (1998). (citado
02 -05-2011), Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año XXXI
(Núm. 92) Mayo-Agosto, Formato HTML. Disponible
en:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección del ambiente.
(1988). Publicada en el Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 de mayo
de 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
75 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2011).
Reporte de la Iniciativa de la Ganadería, el Medio Ambiente y el Desarrollo
(LEAD). Depósito de Documentos de la FAO.
Recuperado de
http://www.fao.org/WAIRDOCS/LEAD/X6372S/x6372s09.htm#TopOfPage
Procuraduría Federal del Consumidor. (2010). ¿Qué son las Normas Oficiales
Mexicanas? Revista del consumidor en línea. Consultado el 24 de mayo de 2011,
en: http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7077
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
76 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y
reglamentos
Propósito
Durante la presente Unidad utilizarás el marco jurídico
ambiental relacionado con problemas prioritarios que afectan
el ambiente como consecuencia de las diversas actividades
humanas, por ejemplo la contaminación, la sobreexplotación
de los recursos naturales y la pérdida de la biodiversidad,
además del reconocimiento de la normatividad pertinente y la
selección de los instrumentos de aplicación de dicha
normatividad.
Competencia específica
Emplear el marco jurídico para resolver problemáticas ambientales
mediante la elección de leyes, normas y tratados respectivos.
Presentación de la Unidad
Los cambios ambientales que ha experimentado el mundo sobre todo en las últimas
décadas como la contaminación de aire, agua y suelos, además de la pérdida de la
biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos naturales, ha derivado en la regulación
de las actividades humanas que mitiguen el deterioro ambiental. Esto se puede lograr
estableciendo diversos instrumentos de política ambiental, cuya finalidad es cambiar la
relación hombre-naturaleza actual por una que nos permita vivir de una forma sustentable
sin arriesgar ―la calidad de vida para las generaciones futuras‖ (Calderón, 2007).
De acuerdo con Raúl Brañes, la política ambiental es ―el conjunto de acciones que se
diseñan para lograr la ordenación del ambiente‖. Este conjunto de acciones puede ser
formulado desde dos vías: la legislativa y la administrativa.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
77 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Vía
legislativa
En esta vía, el principal referente se encuentra en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA) que en su artículo 15 establece los
principios destinados a la ―formulación y conducción de la
política ambiental‖, así como a la expedición de Normas
Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
protección al ambiente.
Vía Por medio de esta vía se ha implementado la planeación
nacional de desarrollo, cuyas bases jurídicas se encuentran
en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, siendo el
eje de dicha planeación el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 que establece en materia de medio ambiente:
―convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal
de las políticas públicas‖; además de ser un ―criterio rector
en el fomento de las actividades productivas‖ (Calderón,
2007).
Otro mecanismo de carácter administrativo está en las
facultades que otorga la legislación federal al Poder
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con otras
dependencias según se requiera.
Consideraciones específicas de la Unidad
Para realizar las actividades de la Unidad 3, es necesario que investigues en distintas
dependencias la información por tema ambiental y consultes los textos originales de las
normas en las dependencias oficiales que tratan sobre temas ambientales.
3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos
La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno, es producto de todas
las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creación de
artefactos tecnológicos lo cual ha provocado la alteración violenta de los ecosistemas.
Tan solo en unas décadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso
desaparecido (Turk, et al., 2004). Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven
traducidos en fenómenos graves tales como el cambio climático, la pérdida de la
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
78 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales.
Producto de dichos cambios, la contaminación es identificada como el deterioro en la
calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya sea al adicionar materia
extraña, o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; así como la alteración
en la temperatura del aire y el agua (Turk, et al., 2004). Debido a ello, se han
implementado diversos instrumentos en la política ambiental que están orientados hacia la
protección de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la protección de
la atmósfera.
Raúl Brañes identifica la normatividad nacional referida a cada problemática de la
siguiente manera:
- Contaminación del aire
- Contaminación del agua
- Contaminación del suelo
Contaminac
ión del aire
La normatividad destinada a la protección de la
atmósfera se encuentra en:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera,
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada
Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la atmósfera, suelos, agua, residuos, y para la protección y conservación de la biodiversidad.
Ubicada en algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como: México ratificó en 1993 la Convención Marco de las
Naciones Unidas para el Cambio Climático (No. de Anexo I, del documento original)
En 1998 México firmó el Protocolo de Kioto y lo ratificó en el 2000
o Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
79 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del agua:
Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevención y control de la contaminación del agua y responsabilidad por daño ambiental.
LGEEPA, en relación a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos
Normas Oficiales Mexicanas: Normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los permisos
de descarga). Contaminación del suelo
La normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del suelo, se encuentra en: • La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente, en relación a las prácticas agropecuarias, en la regulación de los residuos y productos agroquímicos en los suelos
• Ley General de Salud, respecto a productos agroquímicos en los suelos
• La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
• Normas Oficiales Mexicanas, normas para generación, tratamiento, regulación del transporte y normas de disposición final de residuos, responsabilidad, sanciones, planes de manejo y remediación
• En algunos Convenios y Tratados Internacionales, como:
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Es importante tomar en cuenta que la agrupación de la normatividad de acuerdo a ciertas
problemáticas ambientales se realiza desde la interpretación por parte de los
profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
80 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
El diseño e implementación de la legislación ambiental mencionada corresponde a
diversas autoridades de la administración Pública, pero al ser aplicables a temas que
conciernen a todos los ciudadanos, la participación de éstos, es decir, la llamada
participación pública o participación social, es fundamental para el desarrollo de
políticas que ayuden a resolver los diversos problemas ambientales.
Participación pública en política ambiental
Participación pública en política ambiental
La participación pública o participación social, es un derecho de los ciudadanos y de las
organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A través de este
derecho, el gobierno tendrá los elementos necesarios para el diseño, planeación y
evaluación de las estrategias y políticas públicas, en este caso las de índole ambiental.
Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participación en asuntos
ambientales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley
de Planeación, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la LGEEPA (Capítulo I, Título V,
artículo 157).
A este respecto, la LGEEPA establece que la
SEMARNAT será la encargada de integrar
órganos de consulta conformados por
dependencias y entidades de la
administración pública, instituciones
académicas y organizaciones sociales y
empresariales. Estos órganos se denominan
Consejos Consultivos para el Desarrollo
Sustentable.
Además de los Consejos Consultivos existen otras instancias técnicas como: Consejo
Técnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo Técnico
Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comité Consultivo Nacional de Normalización
(CCNN), Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, la
denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboración de NOM (Carrillo y
Delgado, 2002).
Asimismo, dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que
pueden ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su
derecho de participación social en materia ambiental como son: Ordenamiento
Ecológico del Territorio; las Normas Oficiales Mexicanas, las Áreas Naturales Protegidas;
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
81 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
y el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Malagamba, 2009), Plan
Nacional de Desarrollo, y los Programas Sectoriales, Programas de Restauración
Ecológica, Áreas Naturales Protegidas Privadas (Carrillo y Delgado, 2002).
El procedimiento de creación de la NOM se compone de las fases:
1) Elaboración del borrador y calificación;
2) Manifestación de impacto regulatorio y
3) Consulta Pública y publicación
Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades
administrativas de la Administración Pública Federal correspondiente, o bien, las
propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias
correspondientes, se turnan a su vez a los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización (CCNN). Éstos son 36 y se reúnen cada 3 meses.
El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comité de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones:
elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, conservación y
restauración de suelos, agua, biodiversidad terrestre y acuática, bosques, flora y fauna
silvestres, proteger los recursos naturales, los ecosistemas y lograr la seguridad ambiental
y protección ambiental, entre otras.
Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalización en las que la CCNN
califique el anteproyecto presentado en 75 días naturales, que después será turnado a la
dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 días.
Una vez realizado este paso, se publica el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la
Federación y se dirige a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en esta
fase se dan a conocer los dictámenes sobre el proyecto y el documento denominado
―Manifestación de Impacto Regulatorio‖ (MIR) que contiene la justificación del Comité para
aprobarlo.
Finalmente, se someten a Consulta Pública y rendición de cuentas para que el público
pueda emitir comentarios en los 60 días posteriores. Y por último, hechas las debidas
modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicación en el Diario
Oficial de la Federación (Moguel, 2009).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
82 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Diagrama del procedimiento de elaboración de Norma Oficial Mexicana
Fuente: Moguel, 2009.
La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en 3 artículos
de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) que son el art 45, 46 y 47.
El artículo 45 de la LFMN señala que los anteproyectos que se presenten en los comités
para discusión contendrán adicionalmente una manifestación de impacto regulatorio
(MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberán contener entre otras cosas:
la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripción general de las
ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento
con la norma.
La LFMN en su artículo 46 establece las reglas de elaboración y modificación de las
NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comité consultivo nacional de
normalización correspondiente al proyecto de NOM, el cual será de 75 días naturales,
mientras que el plazo de resolución del órgano o dependencia que elaboró el proyecto, es
de 30 días.
En su artículo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboración de los
proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:
“I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados
presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización
correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el
artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
83 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité
consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los
comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un
plazo que no excederá los 45 días naturales;
III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al
proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la
norma oficial mexicana; y
Fracción reformada DOF 20-05-1997
IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las
normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia
competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación‖
(D.O.F. 1992).
Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad
En este espacio podrás esclarecer con ayuda de tus compañeros y de tu Facilitador(a)
todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de la asignatura.
Recuerda que este espacio estará disponible durante las tres unidades que la
conforman.
Participa en el foro de dudas, de la siguiente manera
Expresa las preguntas que te hayan surgido en la unidad.
Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.
Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda
que este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la
solución de las dudas.
Tu Facilitador(a) retroalimentará tu participación.
3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos
De acuerdo con Turkin y sus colaboradores el aire, más
específicamente, el aire puro se constituye de una
mezcla gaseosa de nitrógeno (7800partes por millón:
ppm), oxígeno (209000ppm), gases inerte como xenón,
helio, criptón (9325 ppm), bióxido de carbono (315ppm),
metano (1ppm) e hidrógeno (0.5ppm). Y cualquier
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
84 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
variación significativa en alguno o varios de estos gases podría ser perjudicial para la
salud humana, un ejemplo de ello es la contaminación atmosférica.
La contaminación atmosférica puede ser producto de:
Fenómenos naturales como las emisiones volcánicas (vapor, gases y polvos)
(SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la
dispersión de polen; en opinión de Turkin, éstos son mitigados por agentes naturales
como la lluvia, el viento y la vegetación mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o
remover en un cierto límite.
Actividades humanas que tuvieron origen en la Revolución Industrial durante parte de
los siglos XVIII y XIX, y que ahora son identificables de entre muchas, las emisiones
provenientes de los vehículos automotores, las actividades industriales que además
provocan serios problemas de salud a la población, e inclusive la generación de
contaminación del aire debido a la no utilización del transporte público, en la producción
de la industria textil, entre otros.
Incidentes muy claros de esta problemática se ubican en la historia, por ejemplo la niebla
tóxica londinense en 1952, la lluvia ácida en los años cincuenta, y en la actualidad
problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de México, Tokio o Sao
Paulo (SEMARNAT, 2007b).
De acuerdo con información de la SEMARNAT algunos de los contaminantes
relacionados con la calidad del aire son: el bióxido de azufre, el monóxido de carbono,
óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, ozono, compuestos orgánicos volátiles, y el
plomo, cuya concentración en la atmósfera ahora ya está controlada.
Según Turkin et al, es posible clasificar los contaminantes atmosféricos de manera
general en:
Contaminantes gaseosos: óxidos de carbono, compuestos que contienen
carbono e hidrógeno, o carbono, hidrógeno y oxígeno, compuestos que contienen
azufre, compuestos que contienen nitrógeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro
de hidrógeno.
Partículas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas,
partes de insectos; y partículas no viables como arena, polvo volcánico y
partículas orgánicas e inorgánicas producidas por el hombre que provienen de la
combustión de carbón, petróleo, madera y basura.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
85 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Algunos de los efectos de la contaminación atmosférica en la salud humana están relacionados con afecciones del sistema respiratorio. Sin embargo, es importante destacar que los seres humanos no son los únicos que sufren los efectos de la contaminación, sino también los animales y las plantas sufren efectos serios causados por el ozono; por ejemplo las plantas sufren vulnerabilidad a plagas (SEMARNAT, 2007b). Turkin clasifica los efectos de la contaminación en los siguientes grupos:
Efectos sobre la atmósfera: reducción de la visibilidad y cantidad de luz solar, inhibición en la formación de niebla, entre otros;
Daños causados a la vegetación; Efectos directos sobre el ser humano: múltiples afecciones respiratorias; Daños causados a los animales: envenenamiento; Deterioro de materiales: corrosión de metales, debilitamiento o desintegración de
textiles, papel y mármol.
Afecciones a la Salud causadas por contaminantes atmosféricos
Fuente: SEMARNAT, 2007b.
3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos
Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminación
atmosférica, tanto de origen natural como de origen antropogénico, un ejemplo muy claro
es la emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos. Al respecto, la
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
86 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
contaminación del aire en zonas metropolitanas del país se ha convertido en un problema
generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de las zonas
conurbadas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar.
Los contaminantes del aire se han clasificado como contaminantes criterio y
contaminantes no criterio. Los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron
determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para
determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que
protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la población y son: a) Bióxido de
azufre (SO2), b) Bióxido de nitrógeno (NO2), c) Material Particulado (PM), d) Plomo (Pb),
e) Monóxido de carbono (CO), f) Ozono (O3)2.
Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.
Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana, que se encuentra
como Anexo al final de este documento.
El Inventario de Emisiones Contaminantes de México (INEM) de 1999, incluye las
emisiones estimadas para seis contaminantes:
óxidos de nitrógeno (NOx): el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2).
óxidos de azufre (SOx): diversas especies de óxidos, siendo la especie primaria el
dióxido de azufre (SO2).
compuestos orgánicos volátiles (COV): Las especies de COV forman un
subconjunto dentro de un grupo más amplio de hidrocarburos denominados gases
orgánicos totales(GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto
carbonatos, carburos metálicos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono
(CO2) y ácido carbónico.
monóxido de carbono (CO): en las mediciones suele alcanzar un orden de
magnitud mayor que cualquier otro contaminante.
partículas suspendidas (PM10 / PM2.5): que se refieren a cualquier material
sólido, líquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generación, y
que a temperatura y presión ambientales, se encuentre en estado sólido o líquido
suspendido en la atmósfera, es decir, las partículas primarias, que toma en cuenta
el INEM. Las emisiones de PM también se caracterizan por su tamaño, el INEM se
centra en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El término PM10 describe las emisiones de
partículas primarias de diámetro aerodinámico menor o igual que 10 μm, también
denominadas partículas ―gruesas‖. Estas partículas provienen de fuentes como
caminos no pavimentados y obras de construcción. El término PM2.5 comprende
2 Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-
calaire-cont-criterio
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
87 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
las emisiones de partículas primarias con diámetro aerodinámico menor o igual
que 2.5 μm, a las que se conoce también como partículas ―finas‖.
amoniaco (NH3): las dos fuentes más importantes incluidas en el INEM son la
ganadería y la aplicación de fertilizantes.
Según el INEM (1999), las fuentes de emisiones son de 5 tipos:
Fuentes Fijas
Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la SEMARNAT o las
autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes, cuyas emisiones se
encuentran por encima del umbral establecido.
Fuentes Áreas
Esta categoría incluye pequeños establecimientos industriales, cuyas emisiones se
encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el
lavado en seco y el uso comercial y doméstico de solventes, y también fuentes fugitivas
de partículas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehículos que
circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las
fuentes áreas incluyen vehículos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones
marítimas comerciales.
Vehículos automotores
Corresponden a las emisiones del escape de los vehículos automotores que circulan por
carreteras y calles pavimentadas, incluidos automóviles particulares, motocicletas, taxis,
microbuses, autobuses y camiones de carga.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
88 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Fuentes móviles que no circulan por carreteras
Corresponden a las emisiones de maquinaria agrícolas y de construcción.
Fuentes Naturales
Esta categoría incluye las emisiones naturales de compuestos orgánicos volátiles (COV)
generadas por la vegetación, de óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los suelos, y
de dióxido de azufre (SO2) y partículas suspendidas (PM) producidas por la actividad
volcánica.
3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos permisibles
de emisiones contaminantes a la atmósfera
Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el referido a la
emisión de contaminantes de fuentes móviles que incluye 9 normas, y aquellas correspondientes a
la emisión de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas. Existen otras NOM relacionadas a la
calidad del aire referidas a los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en
el aire con respecto a la protección de la salud humana. Dichos contaminantes son:
bióxido de azufre
bióxido de nitrógeno
monóxido de carbono
ozono
partículas suspendidas totales
partículas menores a 10 micrómetros
de diámetro
plomo
Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.
Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los límites
permisibles de concentración en el aire, que se encuentra como Anexo al final de este
documento.
La aplicación de la legislación ambiental con respecto a
las emisiones de contaminantes de la atmósfera está
presente en diversas actividades de la industria, una de
ellas es al solicitar una Licencia de Funcionamiento
(Registro de Emisiones a la atmósfera). Al respecto, en
el Estado de México, dicha licencia es la autorización en
materia de emisiones a la atmósfera que toda fuente fija
establecida en el Estado de México debe cumplir en
relación a la regulación ambiental vigente y aplicable.
Esta licencia tiene por objetivo regular a toda empresa
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
89 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones al ambiente como producto de
sus actividades, con el propósito de controlar las emisiones a la atmósfera.
Puedes consultar el formato de Registro Estatal de Trámites Empresariales del Gobierno
del Estado de México, en él encontrarás los fundamentos legales para la solicitud de la
Licencia de Funcionamiento. Está disponible en:
http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGPYCCA1.pdf
Actividad 2. Pertinencia de la normatividad en la solución de problemas
ambientales
Durante la realización de esta actividad identificarás las fortalezas y debilidades en la
aplicación de la normatividad para el caso planteado.
Esta actividad se realizará de forma individual y realizarás lo siguiente:
1. Lee el documento Aeropuerto D.F. de la Comisión para la Cooperación Ambiental
(CCA).
2. Identifica la problemática planteada en el texto.
3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a la
problemática planteada, por ejemplo:
qué es el ruido
qué tipos hay
efectos en la salud humana
niveles saludables
dB de distintas fuentes de emisión de ruido
mecanismos de participación ciudadana
acuerdos internacionales acerca del ruido, etc.
4. Consulta e identifica la normatividad local y federal correspondiente a la
problemática ambiental, las NOM relativas a la contaminación por ruido, reglamento
de la LGEEPA en materia de Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, la
Ley Ambiental del D.F. (Título Quinto, sección V), entre otras.
5. Identifica la normatividad utilizada por los involucrados, compárala con los datos
que investigaste y escríbelas a manera de listado, para establecer una comparación
entre ambas perspectivas.
6. Realiza un texto con formato de ensayo con el objetivo de analizar la pertinencia de
la normatividad aplicada a este problema.
* Puedes utilizar como apoyo La guía ciudadana de participación pública en política
ambiental, guía ciudadana de información ambiental, la puedes encontrar en internet.
7. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A2_XXYZ. Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
8. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
90 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Facilitador(a).
Caso del Aeropuerto de la ciudad de México
Lectura el Caso Aeropuerto de la Ciudad de México Link:
http://www.cec.org/Storage/83/7887_02-2-sub-s.pdf
Actividad 3. El aire que respiramos
Previo al foro analiza la siguiente pregunta:
¿Cuáles normativas relacionadas con la calidad del aire consideras que son
efectivas para prevenir la contaminación atmosférica en la Zona Metropolitana
de la Cd. de México? Para responder a dicha pregunta, revisa fuentes de
información que te ayuden a ampliar tu conocimiento respecto a la
contaminación atmosférica; así como las normativas aplicables.
Participación en el foro:
1. Comparte con tus compañeros(as):
Las normativas que consideres más eficientes con respecto a la pregunta
planteada anteriormente.
*Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.
2. Después de realizar tus comentarios, revisa las aportaciones de tus
compañeros(as) e identifica si concuerdas con ellos, o bien, cuáles son sus
diferencias; recuerda que se trata de un espacio para la interacción y es
importante que comentes la aportaciones de los demás.
3. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo,
para que conozcas los parámetros de evaluación.
3.1.4. Índice de Calidad de Agua (ICA)
El Índice de Calidad del Agua (ICA) es un número adimensional (número que no tiene
unidades físicas que lo definan, por lo que se considera un número puro), que indica el
grado de contaminación del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este índice
se expresa en porcentaje y comprendido entre 1-100, donde a mayor valor mejor es la
calidad del recurso. Los parámetros de medición del agua se clasifican en cuatro grandes
grupos: físico, químico, biológico y radiológico.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
91 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
En los físicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor, y la conductividad
y resistividad.
En los químicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, sólidos
(disueltos, en suspensión, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos,
fluoruros, sílice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, magnesio,
hierro, manganeso, metales tóxicos, gases disueltos.
Los parámetros biológicos incluyen a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO),
demanda química de oxígeno (DQO) y carbón orgánico total (COT); mientras que
los parámetros bacteriológicos se determinan por la presencia de microorganismos
como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores
de contaminación fecal.
Los parámetros radiológicos que se refieren a la presencia de sustancias
radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioisótopos
como el 65Zn, 55Fe, 90Sp. (Adler et al., 2008).
Un ejemplo de aplicación de este Índice de Calidad del Agua tiene lugar en las
mediciones que se realizan periódicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental
en el Sistema de la Cuenca Lerma-Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es
coordinada por la SEMARNAT. Al respecto, SEMARNAT indica como objetivos de la Red
Nacional de Monitoreo Ambiental los siguientes:
1) Realizar la evaluación de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel
nacional, como por regiones o localidades
2) Apoyar y, en su momento, evaluar el desempeño y cumplimiento de la regulación
para control de la contaminación de los cuerpos de agua
3) Identificar problemas asociados con contaminantes específicos (metales pesados,
compuestos orgánicos) presentes en el medio acuático
4) Iniciar el diseño de un sistema de detección oportuna de contaminantes para la
protección de fuentes de abastecimiento
5) Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales
De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996
que establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que
establece la calidad de agua para uso y consumo humano (León Vizcaíno, s/d).
3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua
Tal como se estudió en la unidad 2, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el
regular la explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua, su distribución y control,
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
92 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable. Y establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el
Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca, o
directamente por ésta cuando así le corresponda. Asimismo, las descargas de aguas
residuales serán expedidas a través de la CONAGUA (Portal Conagua, 2011).
De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua
contienen disposiciones relacionadas con los límites máximos permisibles en descargas
de aguas residuales, su aprovechamiento y disposición final, preservación de manglares,
especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras. Para conocer las
normas relacionadas con el sector agua, revisa el Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas
relacionada con el sector Agua, que se encuentra como Anexo al final de este documento.
De entre las NOM relacionadas con el sector Agua es importante destacar la existencia de
normas que regulan los parámetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para
consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir
de la cuales se establecen por ejemplo, especificaciones para el envasado del líquido.
Algunas de estas especificaciones de acuerdo con valores de las normas 127, IBWA
(International Bottled Water Association), 041 y las normas de la FDA (Administración
Federal del Medicamento)3, se encuentran el cuadro siguiente:
Cuadro. Límites permisibles de algunas características físicas y químicas del agua
PARAMETRO NOM-127 IBWA NOM-041 FDA
Acidez o
alcalinidad total 300 ppm 300 ppm
Cloro residual 0.2-1.5 ppm 0.10 ppm
Cloruros 250 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm
Color 20 UCV 5 UCV 15 UCV 15 UCV
Dureza total 500 ppm 200 ppm
3 Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y
Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
93 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Hierro (como Fe) 0.3 ppm 0.30 ppm
Turbiedad 5 UTN 5 UTN 5 UTN 5 UTN
SDT (Sólidos
disueltos totales) 1,000 ppm 500 ppm 500 ppm 500 ppm
SAAM 0.5 ppm 0.50 ppm
Sulfatos 400 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm
pH 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 NA
Zinc 5 ppm 5 ppm 3.0 ppm 5 ppm
Fuente: Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y
Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf
3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua
De acuerdo con Raúl Brañes, en México el recurso del agua está regulado bajo diversos
ordenamientos jurídicos de distintos niveles jerárquicos, comenzando con la referencia al
artículo 27 constitucional que trata de esta materia. Algunos otros ordenamientos jurídicos
al respecto son:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en su Capítulo II del Título IV aborda el tema desde una perspectiva de prevención y control de la contaminación; así como en los artículos 88 y 89 respecto al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales.
Ley de Aguas Nacionales, que contempla 124 artículos organizados en diez títulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, usos del agua, prevención y control de la contaminación del agua, infracciones, sanciones, entre otras.
Ley General de Salud, que en su artículo 122 se refiere a evitar los riesgos en la salud humana.
Cabe señalar que a través de ciertas NOM se hace posible la aplicación de las
disposiciones mencionadas, como el Reglamento de Aguas Nacionales derivado de la
LAN.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
94 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
está facultada para formular y conducir la política nacional
con respecto al agua, administrar y regular su uso; así
como establecer las NOM sobre diversos aspectos
relacionados con el tema como las descargas de aguas
residuales, el aprovechamiento sustentable, la regulación
y vigilancia de la conservación, entre otras atribuciones en
cooperación con otras dependencias.
Por ejemplo, la Comisión Nacional del Agua a través de su
Comité Consultivo Nacional de Normalización del
Sector Agua (CCNSA), expide Normas Oficiales
Mexicanas en la materia, que establecen las
disposiciones, especificaciones y métodos de prueba que
permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los organismos operadores
de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cumplan con el objetivo de
aprovechar, preservar en cantidad y calidad, así como manejar adecuada y
eficientemente el agua
3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos
Conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los de Residuos,
éstos pueden clasificarse en:
1. Residuos sólidos urbanos, que a su vez se clasifican en orgánicos e inorgánicos.
2. Residuos de manejo especial, que se clasifican en:
o Residuos de las rocas o los productos de su descomposición
o Residuos de servicios de salud, con excepción de los biológico-infecciosos
o Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas,
forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos
utilizados en esas actividades
o Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a
consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos,
terminales ferroviarias y en las aduanas
o Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales
o Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en
grandes volúmenes
o Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general
o Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática,
fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
95 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Según la SEMARNAT los residuos sólidos urbanos
son aquellos residuos generados en los hogares
como resultado de las actividades y productos de
consumo, además de aquellos generados en las
vías públicas. De acuerdo a las estadísticas en 2005
se produjeron cerca de 35 millones de toneladas de
basura, es decir, cerca de 350 veces el peso del
concreto empleado en la construcción del Estadio
Azteca. Sin embargo, los hogares sólo contribuyen
en una proporción pequeña con respecto al total de
los desechos sólidos, (Turkin et al., 2004).
De acuerdo con Turkin, una característica importante de los desechos sólidos es su
diversidad, por ejemplo los hay combustibles como papel, cartón, madera y hojas; o no
combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos,
muebles, aparatos y alfombras.
Los residuos peligrosos son producto de las actividades de las industrias, hospitales,
talleres o de incluso de los hogares. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos
peligrosos como aquéllos que poseen alguna de las características llamadas , es decir,
que sean Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables o Biológico-
infecciosos, incluso pueden serlo los envases, recipientes, embalajes y suelos que
hayan sido contaminados por este tipo de residuos. Algunos ejemplos de residuos
peligrosos son los lodos que quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite
gastado, los residuos de pintura y del curtido de las pieles, las pilas y otras baterías, así
como los desechos de sangre.
C Corrosivos: si una muestra del material posee un menor o igual a
2.0, o bien mayor o igual a 12.5; si es un líquido acuoso capaz de corroer el acero al carbón tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o más por año a una temperatura de .
R Reactivos: líquido o sólido que en contacto con el aire es capaz de inflamarse sin una fuente externa de ignición en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone en contacto con el agua y reacciona espontáneamente, genera gases inflamables en una cantidad de 1 litro por kilogramo del por hora.
E Explosivos: cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
96 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
T Tóxico ambiental: aquel extracto (lixiviado) con algún constituyente tóxico (ej. arsénico, cromo, mercurio, etc.) superior a los límites establecidos en los listados dentro de esta norma.
I Inflamable: cuando una muestra presenta, entre otras características de líquido o muestras de líquido y que contiene sólidos en solución o suspensión, además de tener un punto de inflamación menor a .
B Biológico-Infeccioso: se refiere a las propiedades señaladas en la NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002.
Un ejemplo de categorización de residuos se encuentra en la implementación del
Procedimiento para la instrumentación de la separación de los residuos sólidos en
unidades habitacionales, en respuesta a lo señalado por la Ley Ambiental del Distrito
Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generación de los residuos,
incorporando técnicas, ecotecnias y procedimientos para su reúso y reciclaje. Otro
referente es la separación de residuos que se encuentra estipulada en la Ley de Residuos
Sólidos del Distrito Federal, que en su artículo 24 señala como responsabilidad de las
personas el separar, reducir y evitarla generación de residuos sólidos.
3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos
La LGEEPA se refiere al problema de la prevención y control de la contaminación del
suelo en los artículos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulación y
control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos
corresponde a la Federación, mientras que a los Estados corresponde la regulación de los
sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final de los residuos e industriales que no estén considerados como peligrosos
(Brañes,2000).
Las disposiciones de la LGEEPA sobre prevención y control de la contaminación se
complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos sólidos,
urbanos y de manejo especial. Otras disposiciones se encuentran en la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que establece en su Título IV los
instrumentos de la política de la prevención y gestión integral de los residuos, además del
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(Carbonell et al., 2010).
Revisa el Cuadro. NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo
especial, que se encuentra como Anexo al final de este documento.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
97 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos
La Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en los artículos 134 a
153 trata las disposiciones en materia de
manejo de los residuos desde la perspectiva
de la prevención y control de la contaminación
del suelo (Brañes, 2000, Carbonell et al.,
2010), y la Ley de Protección General para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos establece en su Título V el manejo
integral de los residuos peligrosos y en su
Título VI la prevención y manejo integral de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en conformidad con las NOM
respectivas; algunas de estas son la NOM-053-SEMARNAT-1993 y la NOM-083-
SEMARNAT-2003.
3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva
El impacto ambiental está definido por la LGEEPA en su artículo 3 como la ―modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza‖ (Carbonell et al.,
2010). Y está relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier
acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un
ecosistema, parte de él o de los individuos que lo componen (CESC, 2011). Al respecto,
no todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando
―una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en
alguno de los componentes del medio. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería,
un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones
ambientales‖. Es importante tener en cuenta que no existe consenso general acerca de la
valoración cuantitativa del grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción
que lo causa este asociada a cantidades mesurables.
De acuerdo con SEMARNAT, el impacto ambiental se determina a través del instrumento
de carácter preventivo denominado Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), mientras
que la Manifestación de impacto Ambiental (MIA), según lo define la LGEEPA es el:
―documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental
significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo
o atenuarlo en caso de que sea negativo‖.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
98 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Algunas de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento son:
1 Modificar y mejorar el diseño de un proyecto
2 Asegurar el uso adecuado de los recursos
3 Mejorar los aspectos sociales
4 Identificar medidas para monitorear y administrar impactos
5 Informar para la toma de decisiones
6 Proveer justificación para los proyectos
Algunos de los atributos (Santiago et al., 1987) para caracterizar impactos ambientales
son:
Magnitud: Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por
ejemplo, superficie y número de especies afectadas).
Importancia: Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una
región en su estado actual.
Tipo de acción: Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es
directo, indirecto o sinérgico.
Mitigación: Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial
de un proyecto.
Duración y frecuencia: Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el
efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.
Reversibilidad: Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su
estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o
irreversible.
Riesgo: Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental
grave.
Sinergismo: Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de
dos o más impactos.
Normatividad
En la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los
problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son: el Ordenamiento
Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de
los Asentamientos Humanos, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas
Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas; e Información y
Vigilancia.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
99 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo encontramos
referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la que
derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas
en materia de impacto ambiental. Para conocer dichas normas revisa el Cuadro. NOM en
materia de Impacto Ambiental, que se encuentra como Anexo al final de este documento.
La legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias modificaciones
cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA), y en junio del mismo año con la creación de un reglamento al
respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación
de impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica, que contaba
adicionalmente con un reglamento específico (SEMARNAT, 2000).
En la LGEEPA se hace mención del impacto ambiental a través del instrumento de
política ambiental denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el Título I, Capítulo
IV, sección V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis1, 35 bis 2 y 35 bis 3.
Actividad 4. Maíz modificado
Mediante esta actividad podrás identificar dentro del marco normativo relacionado con
temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicación de la
legislación ambiental tiene.
Para ello, realiza lo siguiente:
1. Lee el artículo Los OMG en México, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que
se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-
3a.htm
* Adicionalmente consulta la información que presentan los sitios a que te remiten
estas ligas:
http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm
http://www.senasica.gob.mx/?id=1177
http://www.senasica.gob.mx/?id=773
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9t
icamente_modificados_ogm.html
2. Investiga:
¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?
Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó,
etc.)
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
100 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
¿Qué OMG se utilizan en México?
¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?
3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:
¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de
la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país?
* Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente
para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la
existente.
* Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ. . Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a).
3.2.1. Evaluación de impacto ambiental
La LGEEPA en su artículo 28 define la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), como:
"el procedimiento a través del cual la Secretaría
establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables
para proteger el ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el ambiente" (SEMARNAT, 2000).
Identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecución
de diversos proyectos, y determinar las condiciones de dicha ejecución; así como
las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será
necesario tomar en cuenta para evitar efectos negativos sobre el ambiente.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
101 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Algunas de sus características son:
Constituirse como instrumento de carácter preventivo sobre los posibles efectos
negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el
medio ambiente
Basar su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas y/o de las
normas oficiales mexicanas en materia ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de la
LGEEPA y su Reglamento (Carbonell et al., 2010).
Algunos principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA son:
Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar
impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de
desarrollo sean minimizados o evitados
Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de
diseño, los requerimientos para la autorización de los proyectos y su seguimiento,
y la aplicación de la ciencia de lo "Mejor aplicable" y de tecnologías para la
mitigación de efectos adversos
Proveer las bases para la toma de decisiones ambientalmente lógicas en las
cuales los términos y condiciones estén claramente especificados. De tal forma
que el diseño, planeación y construcción de proyectos de desarrollo estén dentro
de los estándares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos
3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad
La normatividad que regula las actividades de protección de la
biodiversidad se encuentra establecida principalmente en la
LGEEPA, también se encuentra en normas oficiales mexicanas
y otras leyes como las de protección de suelos, aguas y
ecosistemas marinos, atmósfera, entre otras. Respecto a las
NOM podemos destacar a la NOM-083-SEMARNAT-2003
relacionada con los sitios de disposición de residuos sólidos, la
NOM-059-SEMARNAT-2001 y NOM-059-SEMARNAT-2010
relacionadas con la protección de especies nativas.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
102 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad
Actualmente, es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta
México, así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida
acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros factores.
Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y
que se ve expresada con acciones como la ratificación en 1993 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y las modificaciones a la LGEEPA en 1996, cuando se realizó la
incorporación de un capitulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y
revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas (Brañes, 2000).
De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la
vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización biológica, así como la
diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad
genética, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los
paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además la biodiversidad incluye
los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas
y paisajes.
La conservación de la diversidad biológica y por consiguiente, la protección de la flora y
fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicano, donde
también la conservación se concibe como usar bien y no como prohibir el uso (Brañes,
2000).
La LGEEPA integra un capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su Título III y
que comprende de los artículos 79 a 82 bis.
Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido general de las normas
no ha cambiado; el artículo tercero define los conceptos de flora y fauna mientras como
el artículo 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión,
preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo de flora y
fauna silvestres.
El artículo 87 y el 87 bis facultan a la SEMARNAT a autorizar el aprovechamiento para
actividades económicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos
mencionados.
Otros ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el
artículo tercero en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP),
que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
103 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Respecto a los instrumentos de las ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a los
alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas
y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el objeto de las ANP que
es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética, asegurar el
aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la investigación
científica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y los entornos
naturales de la zona (Brañes, 2000).
El artículo 46 establece como ANP a las:
Reservas de la Biósfera
Parques Nacionales
Monumentos Naturales
Áreas de Protección de recursos naturales
Áreas de Protección de flora y fauna
Santuarios y Parques
Reservas Estatales
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
Durante esta actividad analizarás una problemática específica referida a la
biodiversidad y la relacionarás con la aplicación de la ley ambiental federal y estatal.
Para ello realiza lo siguiente:
1. Investiga una problemática acerca de la biodiversidad, que puedes encontrar
de notas periodísticas, noticias de las páginas oficiales de la PROFEPA en los
estados, etc.
2. Identifica y contextualiza la problemática.
3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en
cuanto a la problemática ambiental seleccionada.
4. Investiga la normatividad federal aplicable a la problemática ambiental. Puedes
referirte a la ley marco (LGEEPA) o a las NOM relativas al caso que
seleccionaste.
5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurídico ambiental
para mitigar este problema y escríbelas a manera de listado.
6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de
solución. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solución(es)
del problema que hayas identificado.
7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A5_XXYZ.
Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
104 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por
tus compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos de
sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.
Actividad integradora
Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte III
Para la realización de esta actividad retomarás el ejercicio Análisis de caso: Parte II,
desarrollado durante la Unidad 2. Y realiza lo siguiente:
1. Retoma el listado de leyes aplicables a tu caso que elaboraste en la Unidad 2, y
elabora con él una matriz comparativa donde incluyas: la normatividad (leyes, artículos
y/o secciones), ventajas, desventajas y las observaciones que sobre su utilidad tengas.
A continuación te presentamos un ejemplo orientativo referido al caso Frontera Corozal,
revisado durante el estudio de la Unidad 2, y en base al cual puedes elaborar tu matriz
comparativa.
NORMATIVIDAD VENTAJAS DESVENTAJAS OBSERVACIONES
LGEEPA
Existe un referente
nacional en cuanto
a la obligatoriedad
de la ley en lo
referente a la
conservación de los
recursos naturales.
Por ser de carácter
federal, hacen falta
las precisiones
regionales y los
componentes
culturales que son
indispensables en la
toma de decisiones.
Puede
complementarse con
los reglamentos
adyacentes, como
leyes estatales y
normas oficiales.
Ley General para
la Prevención y
Gestión Integral
de Residuos
Regula la
separación de los
residuos.
Introduce la visión
de manejo integral
de los residuos.
Falta mayor detalle
en la definición de
residuos.
Es poco operativa,
para lograr que se
pueda aplicar a
nivel municipal.
Promueve los
rellenos sanitarios,
lo cual implica altos
Los aspectos a
resolver sobre el
manejo de los residuos
a nivel municipal, se
podrían resolver con
medidas de manejo
muy particulares a
problemáticas locales,
que no están
precisadas en la Ley
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
105 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
costos de
implementación.
General para la
Prevención y Gestión
Integral de Residuos.
2. Elabora una reflexión en torno a lo siguiente:
Respecto a tu caso, ¿Fue suficiente analizar los instrumentos de la
normatividad ambiental para proponer posibles vías de solución?
Después de haber revisado y analizado la legislación ambiental, ¿Qué harías
para mejorar o para solucionar las desventajas identificadas en la matriz
comparativa?
3. Integra un informe con los aspectos que has desarrollado en las evidencias de
aprendizaje de las tres unidades, que incluya:
Índice
Introducción
Planteamiento del problema
Marco referencia
Estrategias de solución
*Rutas de acción representadas mediante diagramas
Análisis de las rutas de acción
*Considera que debes incluir la matriz comparativa que realizaste
anteriormente.
Conclusiones
*En este apartado debes considerar la integración de las conclusiones que
realizaste en las unidades anteriores e integrar las reflexiones de la presente.
Propuesta (si es pertinente)
*A partir de la matriz comparativa redacta la propuesta de mejora a la
normatividad aplicada a tu caso, que consideres necesaria.
4. Guarda tu informe con la siguiente nomenclatura LYN_U3_EA_XXYZ. Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu
Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.
6. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será evaluado
tu trabajo.
Actividad de Autorreflexión
Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses
al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
106 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
proponga, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto
llamado LYN_U3_ATR_XXYZ.
Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.
Cierre de la unidad
Durante esta tercera y última unidad, revisaste con detalle la normatividad aplicada al
control de la contaminación del aire, agua y suelos, así como aquella referida al impacto
ambiental. Y las actividades de aprendizaje te permitieron revisar las ventajas y
desventajas que conlleva la aplicación de la normatividad ambiental que actualmente
existe en México.
Además, por medio de la elaboración de las evidencias de aprendizaje y la integración de
un informe final para esta unidad, llevaste a cabo el análisis y la resolución hipotética de
un caso ambiental real, lo cual te ha permitido identificar y comprender los procesos y
procedimientos que probablemente durante tu práctica profesional llevarás a cabo. Por lo
cual, esperamos que la experiencia de aprendizaje desarrollada durante esta asignatura
te sea de gran utilidad.
Para saber más
Ten siempre presente que la normatividad agrupada por tipo de problemática ambiental,
constituye un referente a seguir, y que se trata de convenciones realizadas por los
profesionales del derecho ambiental, quienes en el ejercicio de la disciplina realizan
dichas agrupaciones.
Para ampliar el conocimiento sobre problemas ambientales que conllevan controversias
éticas es recomendable investigar sobre la temática de Bioética y Medio Ambiente.
La gestión de la calidad del aire involucra una diversidad de acciones y dependencias que
pueden estudiarse, para ello es recomendable investigar sobre la temática Gestión de la
Calidad del aire.
Para consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y códigos
vigentes, te sugerimos ingresar al portal de la Cámara de Diputados:
www.diputados.gob.mx o directamente en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
107 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Para consultar la legislación federal de México te sugerimos utilizar el navegador jurídico
internacional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/
Respecto a los tratados internacionales puedes consultar el sitio auspiciado por la
Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en: http://www.sre.gob.mx/tratados/
Las leyes, reglamentos, normas y acuerdos relacionados con el sector medio ambiente,
las puedes consultar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), en: http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/acuerdos.aspx
La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Dirección General
de Normas (DGN), a través del ―Catálogo Mexicano de Normas‖, en:
http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas
Fuentes de consulta
Brañes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. (2000). México: Fondo de
Cultura Económica y Fundación Mexicana para la Educación Ambiental.
Canter, L. (1998). Manual de evaluación de impacto ambiental: técnicas para la
elaboración de estudios de impacto. Madrid: McGraw-Hill.
Carbonell, M., Ferrer, M. E., y Nava, E. C. (2010.) Compendio de Derecho
Ambiental. México: Porrúa.
Turk, A. y otros (2004). Ecología, Contaminación, Medio Ambiente. México:
McGraw-Hill Interamericana.
Santiago, G. A., Aguiló, M. y Ramos, A. (1987), Directrices y técnicas para la
estimación de impactos. Implicaciones ecológicas y paisajísticas de las
implantaciones industriales. Criterios para el establecimiento de una normativa.
Trabajos de la cátedra de planificación. ETSIM. Madrid: Universidad Politécnica.
Fuentes electrónicas
Adler, I., G. Carmona y J.A. Bojalil. (2008). Manual sobre Sistemas de Captación y
Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano,
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
108 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
[en línea]. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (citado 11-05-
2011) Formato PDF. Disponible en:
http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/MANUALDECAPTACION%20oct%2
02008.pdf
Calderón, F. (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México. Recuperado
de: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html
Cámara de Diputados (2011). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, [en línea]. México. Recuperado el 25 de mayo de 2011 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Carmona, L. M. Derechos en relación con el medio ambiente. (2000) México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados LVIII Legislatura.
(citado 02-05-2011), Formato PDF. Recuperado 25 de abril de 2011 en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/66/tc.pdf
Carrillo, J. C. y Delgado, M. (2002). Guía ciudadana para el acceso a la
información ambiental y a la participación social, [en línea]. Centro Mexicano de
Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) y Presencia Ciudadana Mexicana. México.
Recuperado el 27 de mayo de 2011 en:
http://www.eclac.org/dmaah/noticias/paginas/7/27987/GUIA_CIUDADANA.pdf
Huerta, O. C. Las Normas Oficiales Mexicanas en el Ordenamiento Jurídico
Mexicano (1998). México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (citado 02 -05-
2011), Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año XXXI (Núm.
92) Mayo-Agosto, Formato HTML. Recuperado el 15 de mayo de 2011 en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
Inventario Nacional de Emisiones de México, INEM. (1999). Instituto Nacional de
Ecología. Disponible en:
http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/491/alcance.pdf
Luis F. León Vizcaíno. Índices de Calidad del Agua (ICA), Forma de Estimarlos y
Aplicación en la Cuenca Lerma-Chapala. (s/d) Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua. Disponible en:
http://www.science.uwaterloo.ca/~lfleonvi/artics/art09.pdf
Ley Federal de Metrología y Normalización (1992, 1 de julio). Cámara de
Diputados del H. Consejo de la Unión. En: Diario Oficial de la Federación [en
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
109 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
línea]. Recuperado el 27 de mayo de 2011, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130.pdf
Malagamba, U. P (2009). Introducción. En: Guía sobre mecanismos de
participación pública en los instrumentos de política ambiental de México, [en
línea]. Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA). México: Carambola
Films. 2 1. Recuperado el 27 de mayo de 2011 en:
http://www.cemda.org.mx/artman2/uploads/1/gu_a_sobre_mecanismos_de_partici
paci_n_p_blica_en_los_instrumentos_de_pol_tica_ambiental_de_M_xico.pdf
Moguel, A. S. (2009). Consulta pública en la normalización: Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas. En: Guía sobre mecanismos de participación
pública en los instrumentos de política ambiental de México, [en línea]. Centro
Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA). México: Carambola Films. 2 1.
Recuperado el 27 de mayo de 2011 en:
http://www.cemda.org.mx/artman2/uploads/1/gu_a_sobre_mecanismos_de_partici
paci_n_p_blica_en_los_instrumentos_de_pol_tica_ambiental_de_M_xico.pdf.
ISBN. 978 607 95248
Secretaria de Economía (2009, 15 de julio). Catálogo de NOM. México.
Recuperado de: http://www.economia-noms.gob.mx/
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2000), La evaluación del
impacto ambiental Logros y Retos para el Desarrollo Sustentable 1995-2000 (en
línea). México. Recuperado el 11-05-2011, en:
http://semarnat.gob.mx/temas/gestionambiental/Paginas/inicio.aspx#
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007a). Programa Sectorial
de Medio ambiente y Recursos Naturales 2007-2012. México: Talleres Gráficos de
México. Recuperado el 27 de enero de 2011, en: http://www.transparencia-
ambiental.org.mx/IMG/pdf/PSMAyRN.pdf
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007b). ¿Y el medio
ambiente? Problemas de México y el Mundo (en línea). México. (citado 09-05-
2011). Disponible en:
http://www.semarnat.gob.mx/educacionambiental/Paginas/educacion.aspx
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2011). México. Recuperado
el 25 de mayo de 20011 de:
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
110 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%
20vigentes/NOM%20052_23_JUN_2006.pdf
Secretaria de Relaciones Exteriores (2011). Protocolo de Kyoto a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Recuperado el 27 de
enero de: http://www.sre.gob.mx/tratados/
Portal de la Comisión Nacional del Agua, (2011).
Portal del Instituto Nacional de Ecología, (2011).
Portal de la Comisión Nacional de Agua, (2011).
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
111 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Anexo
1) Tabla. Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana
Contaminante Fuente Daños a la Salud Criterio Norma
Bióxido de
azufre (SO2)
Quema de
combustibles
fósiles (ejemplo:
Combustóleo y
carbón)
Irritación e inflamación
aguda o crónica de
mucosas conjuntival y
respiratoria.
En pacientes asmáticos
puede causar bronco-
constricción.
Protección a la
salud humana
NOM-022-
SSA1-1993
Bióxido de
nitrógeno (NO2)
Origen
antropogénico:
vehículos
automotores,
plantas de
generación de
electricidad,
fuentes
industriales,
comerciales y
residenciales que
queman
combustibles.
Origen natural:
descomposición
bacteriana de
nitratos orgánicos,
incendios
forestales y
tormentas
eléctricas.
Exposición progresiva
al NO2 puede producir
problemas de
percepción olfativa,
molestias respiratorias,
dolores respiratorios
agudos y edema
pulmonar.
Protección a la
salud humana
NOM-023-
SSA1-1993
Continúa…
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
112 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
Contaminante Fuente Daños a la Salud Criterio Norma
Material
Particulado (PM)
Origen natural: la
polinización de las
plantas e incendios
forestales.
Origen
antropogénico: la
quema de
combustibles,
hasta la
fertilización de
campos agrícolas.
Las partículas
pueden ser
directamente
emitidas de la
fuente, como
partículas
primarias y pueden
formarse partículas
secundarias
cuando reaccionan
algunos gases en
la atmósfera.
Mortalidad por cáncer
pulmonar y
enfermedades cardio-
pulmonares.
Penetración de las
partículas al interior de
los pulmones con
posibles efectos tóxicos
Protección a la
salud humana
2.5 micras
(PM2.5) :
NOM-025-
SSA1-1993;
PM10 en la
norma
NOM-025-
SSA1-1993;
PST en la
norma
NOM-024-
SSA1-1993.
Plomo (Pb) Uso de
combustibles con
plomo en los
automóviles.
Acumulación en varios
órganos que puede
ocasionar daños el
sistema nervioso central
La intoxicación aguda
produce síntomas como
diarrea, vómito, cólico,
convulsiones y dolor de
cabeza
Niveles altos de plomo
en la sangre presentan
desordenes
conductuales o en el
desarrollo mental de
efectos irreversibles
Protección a la
salud humana
NOM-026-
SSA1-1993
Fuente: Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-
indicadores/523-calaire-cont-criterio
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
113 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
2) Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los
límites permisibles de concentración en el aire
Contaminante Norma Nombre / Límites Permisibles
Ozono NOM-020-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al ozono (O3). Valores
normados para la concentración de ozono (O3)
en el aire ambiente como medida de protección
a la salud de la población, para quedar como
Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993,
Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor
límite permisible para la concentración de ozono
(O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio
para evaluar la calidad del aire.
Monóxido de
Carbono
NOM-021-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al Monóxido de carbono
(CO). Valor permisible para la concentración de
monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente,
como medida de protección a la salud de la
población.
Bióxido de azufre
NOM-022-SSA1-1993
Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al bióxido de azufre
(SO2). Valor normado para la concentración de
bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente,
como medida de protección a la salud de la
población.
Bióxido de
nitrógeno
NOM-023-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno
(NO2). Valor normado para la concentración de
bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente,
como medida de protección a la salud de la
población.
Partículas NOM-025-SSA1-1993 Criterios para evaluar el valor límite permisible
para la concentración de material particulado.
Valor límite permisible para la concentración de
partículas suspendidas totales PST, partículas
menores de 10 micrómetros PM10 y partículas
menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la
calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar
la calidad del aire
(PST, PM10 y PM2.5)
Fuente: Normas Mexicanas de Calidad del aire. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/calaire-
informacion-basica/559-calaire-nom-cal-aire
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
114 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
3) Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector Agua
Grupo SEMARNAT
NORMA DESCRIPCIÓN
NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales. Fue publicada en el DOF el día 6 de enero de
1997 y entró en vigor al día siguiente. Esta norma se
complementa con la aclaración publicada en el mismo medio
de difusión del día 30 de abril de 1997.
NOM-002-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal. Se publicó en el DOF el
día 3 de junio de 1998 y entró en vigor al día siguiente.
NOM-003-SEMARNAT-1997 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes
para las aguas residuales tratadas que se reúsen en
servicios al público. Se publicó en el DOF el día 21 de
septiembre de 1998 y entró en vigor al día siguiente.
NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.
Especificaciones y límites máximos permisibles de
contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
Se publicó en el DOF el día 15 de agosto de 2003 y entró en
vigor al día siguiente.
NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección
del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura
y obras complementarias de un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Se publicó en
el DOF el día 20 de octubre de 2004 y entró en vigor a los
sesenta días naturales posteriores de su publicación.
NOM-022-SEMARNAT-2003 Establece las especificaciones para la preservación,
conservación, aprovechamiento sustentable y restauración
de los humedales costeros en zonas de manglar. Se publicó
en el DOF el día 10 de abril de 2003 y entró en vigor a los
sesenta días naturales posteriores de su publicación. Existe
un acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la Norma
Oficial Mexicana NOM-022- Semarnat-2003, que establece
las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los
humedales costeros en zonas de manglar. Se publicó en el
DOF el día 7 de mayo de 2004 y entró en vigor al día
siguiente.
NOM-141-SEMARNAT-2003 Establece el procedimiento para caracterizar los jales, así
como las especificaciones y criterios para la caracterización y
preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
115 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
post-operación de presas de jales. Se publicó en el DOF el
día 13 de septiembre de 2004 y entró en vigor a los sesenta
días naturales posteriores de su publicación.
Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)
Grupo CONAGUA
NORMA DESCRIPCIÓN
NOM-011-CONAGUA-2000 Conservación del recurso agua. Establece las
especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales. Se
publicó en el DOF el día 17 de abril de 2002. Entró en vigor
el 17 de junio de 2002.
NOM-001-CONAGUA-1995 Sistemas de alcantarillado sanitario–Especificaciones de
hermeticidad. Se publicó en el DOF el día 11 de octubre de
1996. Entró en vigor el 8 de febrero de 1997.
NOM-002-CONAGUA-1995 Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable–
Especificaciones y métodos de prueba. Se publicó en el DOF
el día 14 de octubre de 1996. Entró en vigor el 12 de abril de
1997.
NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Se publicó
en el DOF el día 3 de febrero de 1997. Entró en vigor el 4 de
mayo de 1997.
NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el
mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de
agua y para el cierre de pozos en general. Se publicó en el
DOF el día 8 de agosto de 1997. Entró en vigor el 3 de
febrero de 1997.
NOM-005-CONAGUA-1996 Fluxómetros– Especificaciones y métodos de prueba. Se
publicó en el DOF el día 25 de julio de 1997. Entró en vigor el
21 de enero de 1998.
NOM-006-CONAGUA-1997 Fosas sépticas prefabricadas– Especificaciones y métodos
de prueba. Se publicó en el DOF el día 29 de enero de 1999
y entró en vigor al día siguiente.
NOM-007-CONAGUA-1997 Requisitos de seguridad para la construcción y operación de
tanques para agua. Se publicó en el DOF el día 1 de febrero
de 1999. Entró en vigor el 1 de junio de 1999.
NOM-008-CONAGUA-1998 Regaderas empleadas en el aseo corporal–Especificaciones
y métodos de prueba. Se publicó en el DOF el día 25 de junio
de 2001. Entró en vigor el 22 de diciembre de 2001.
NOM-009-CONAGUA-2001 Inodoros para uso sanitario. Especificaciones y métodos de
prueba. Se publicó en el DOF el día 2 de agosto de 2001.
Entró en vigor el 30 de noviembre de 2001.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
116 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
NOM-010-CONAGUA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de
inodoro. Especificaciones y métodos de prueba. Se publicó
en el DOF el día 2 de septiembre de 2003. Entró en vigor el
29 de febrero de 2004.
NOM-013-CONAGUA-2000 Redes de distribución de agua potable. Especificaciones de
hermeticidad y métodos de prueba. Se publicó en el DOF el
día 4 de febrero de 2004. Entró en vigor el 3 de junio de
2004.
NOM-014-CONAGUA-2003 Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua
residual tratada. Se publicó en el DOF el 18 de agosto de
2009. Entró en vigor a los sesenta días naturales posteriores
de su publicación.
NOM-015-CONAGUA-2007 Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y
especificaciones de las obras y del agua. Se publicó en el
DOF el 18 de agosto de 2009. Entró en vigor a los sesenta
días naturales posteriores de su publicación.
Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)
Grupo SALUD
NORMA DESCRIPCIÓN
NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano.
Límites permisibles de calidad y tratamientos a que
debe someterse el agua para su potabilización. Se
publicó en el DOF el día 18 de enero de 1996, y entró
en vigor al siguiente día.
NOM-013-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un
vehículo para el transporte y distribución de agua para
uso y consumo humano. Se publicó en el DOF el 12 de
agosto de 1994. Entró en vigor al día siguiente.
NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua
para uso y consumo humano en sistemas de
abastecimiento públicos y privados. Se publicó en el
DOF el 12 de agosto de 1994. Entró en vigor al día
siguiente.
NOM-179-SSA1-1998 Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua
para uso y consumo humano, distribuida por sistemas
de abastecimiento público. Se publicó en el DOF el día
24 de septiembre de 2001. Entró en vigor al día
siguiente.
NOM-230-SSA1-2002 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano,
requisitos sanitarios que se deben cumplir en los
sistemas de abastecimiento públicos y privados durante
el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
117 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
muestreo. Se publicó en el DOF el día 12 de julio de
2005. Entró en vigor a los sesenta días naturales
posteriores de su publicación.
Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)
4) Cuadro. NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo especial
NORMA Características
NOM-052-SEMARNAT-2005
Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos
NOM-053-SEMARNAT-1993
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar los constituyentes que
hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente
NOM-054-SEMARNAT-1993
Procedimiento para determinar la
incompatibilidad entre dos o más residuos
considerados como peligrosos por la norma
oficial mexicana nom-052-ecol-1993
NOM-055-SEMARNAT-2003
Que establece los requisitos que deben reunir los
sitios destinados al confinamiento controlado de
residuos peligrosos excepto de los radiactivos
NOM-056-SEMARNAT-1993
Requisitos para el diseño y construcción de las
obras complementarias de un confinamiento
controlado de residuos peligrosos
NOM-057-SEMARNAT-1993
Requisitos que deben observarse en el diseño,
construcción y operación de celdas de un
confinamiento controlado para residuos
peligrosos
NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento
controlado de residuos peligrosos
NOM-083-SEMARNAT-2003
Especificaciones de protección ambiental para la
selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposición final
de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Protección ambiental-salud ambiental-residuos
peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y
especificaciones de manejo
NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental – incineración de residuos,
especificaciones de operación y límites de
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
118 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
emisión de contaminantes
NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección Ambiental - Bifenilos Policlorados
(BPCS) Especificaciones de Manejo
NOM-141-SEMARNAT-2003
Que establece los requisitos para la
caracterización del sitio, proyecto, construcción,
operación y post-operación de presas de jales
NOM-145-SEMARNAT-2003
Confinamiento de residuos en cavidades
construidas por disolución en domos salinos
geológicamente estables
5) Cuadro. NOM en Materia de Impacto Ambiental
NORMA Características
NOM-115-SEMARNAT-2003
Que establece las especificaciones de protección ambiental
que deben observarse en las actividades de perforación y
mantenimiento de pozos petroleros terrestres para
exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y
eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos
forestales.
NOM-116-SEMARNAT-2005
Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, que
establece las especificaciones de protección ambiental para
prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en
zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
NOM-117-SEMARNAT-1998
Que establece las especificaciones de protección ambiental
durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de
sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos
en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en
derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas,
ganaderas y eriales.
NOM-120-SEMARNAT-1997
Especificaciones de protección ambiental para las
actividades de exploración minera directa, en zonas con
climas secos y templados en donde se desarrolle
vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio,
bosques de coníferas o encinos. (Aclaración D.O.F. 06-
ENE-1999). (Modificación D.O.F. 06-MAYO-2004).
NOM-129-SEMARNAT-2006
Redes de distribución de gas natural que establece las
especificaciones de protección ambiental para la
preparación del sitio, construcción, operación,
mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas
natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas,
suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de
servicios.
Legislación y Normatividad Programa desarrollado
119 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales
NOM-130-SEMARNAT-2000
Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-
especificaciones para la planeación, diseño, preparación del
sitio, construcción, operación y mantenimiento.
NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el
manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
NOM-149-SEMARNAT-2006
Que establece las especificaciones de protección ambiental
que deben observarse en las actividades de perforación,
mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las
zonas marinas mexicanas.
NOM-150-SEMARNAT-2006
Que establece las especificaciones técnicas de protección
ambiental que deben observarse en las actividades de
construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos
para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y
eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos
forestales.