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PRESUPUESTO
PRIVADO PRESUPUESTO PÚBLICO
Ingresos
Egresos
Petroleros
No Petroleros
Tributos Divisas
Ingresos (+) 20
Egresos (-) 15
= Superávit 5
Ingresos (-) 50
Egresos (+) 90
= Déficit (40)
Cuando Cuando
El Estado planifica los ingresos que podría obtener por parte de los ciudadanos y prioriza qué recursos se necesitan cubrir. Esta planificación lleva el nombre de Presupuesto General del Estado (PGE).
El PGE, no es más que la estimación de confrontar los ingresos que tendría el Estado, a través de diversas fuentes, como son la recaudación de las instituciones de todo el Sector Público por concepto de: producción y exportación de petróleo y derivados, impuestos, aranceles, transferencias crediticias, entre otros; versus los gastos en las diferentes áreas de servicio, producción y funcionamiento estatal, tales como: educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, entre otras.
Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual
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PRESUPUESTO
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TRIBUTOS
Los tributos son las contribuciones que realiza una persona en base a una Ley, lo que sirve para incrementar los ingresos no petroleros del estado.
CLASES DE TRIBUTOS Los tributos son: Impuestos Tasas Mejoras y contribuciones
IMPUESTOS Son valores que una persona paga por el derecho de vivir en una sociedad (Ecuador). Los impuestos que se pagan son: IVA : transferencia de dominio. El IVA
es mensual o semestral
Impuesto a la renta: es la declaración de ingresos y egresos del ejercicio fiscal (1/ene-31/dic) sobre la diferencia pagamos el impuesto.
Ice: valor que se paga por adquisición
de artículos suntuarios (licor, carros)
Impuesto a la salida de divisas Impuesto a los vehículos Impuesto verde Impuesto a las herencias Impuesto a las tierras rurales
TASAS Son valores que se pagan por un servicio directo que nos presta el gobierno ( cédula de identidad, partida de nacimiento)
MEJORAS Y CONTRIBUCIONES
Son valores que se pagan por mejoramiento (bordillos, alcantarillado)
los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.
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Impuestos.- Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible. Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación detallo algunos de ellos: Nacionales: - Impuesto a la Renta - Impuesto al Valor Agregado - Impuestos a Consumos Especiales - Impuesto a la herencia, legados y donaciones Municipales: - Impuesto sobre la propiedad urbana - Impuesto sobre la propiedad rural - Impuesto de alcabala - Impuesto sobre los vehículos
IMPUESTOS
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Tasas.- Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación pormenorizo varios de la presente temática: Nacionales: - Tasas por servicios portuarios y aduaneros - Tasas por servicios de correos - Tasas por servicios de embarque y desembarque - Tasas arancelarias Municipales: - Tasas de agua potable - Tasas de luz y fuerza eléctrica - Tasas de recolección de basura y aseo público - Tasas por servicios administrativos
TASAS
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Contribuciones Especiales.- Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública. De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado. Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes:
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable
Plazas, parques y jardines Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
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100 %
88 % ESTADO
10 % FONDO
DESARROLLO
0,50 % UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS
1,50 % FONDO DE DESARROLLO
UNIVERSIDADES
RODAJE
50 % ESTADO
20 % FONDO DE
MODERNIZACIÓN (FERROCARRILES)
20 % LEY DE GRATITUD PARA NUESTROS
HÉROES
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUESTOS
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Los elementos indispensables para que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes: LA LEY.- El Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus reglamentos y las
circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay tributo sin ley.
HECHO GENERADOR.- Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho
generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. En caso específico el Art. 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. SUJETO ACTIVO.- El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público
acreedor del tributo. Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo. SUJETO PASIVO.- El Art. 24 del Código Tributario profiere: es sujeto pasivo la persona natural o jurídica
que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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Como primer paso, para identificar a los ciudadanos frente a la Administración Tributaria, se implementó el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya función es registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la Administración Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación
para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece
números y su composición varía según el Tipo de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al
contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones tributarias .
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
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PERSONAS NATURALES Obligadas a llevar contabilidad No obligadas a llegar contabilidad
PERSONAS JURÍDICAS Publicas (Sector público) Privadas ( Sociedades , Compañías , organizaciones
PERSONAS NATURALES Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en
el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
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Las personas no obligadas a llevar contabilidad deben tener un registro de ventas y compras .
REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
SOCIEDADES Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos. Las sociedades se dividen en privadas y públicas, y éstas a su vez se dividen en: a. Privadas b. Públicas
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a. Sociedades Privadas Son personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales: Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de
Compañías como por ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Economía Mixta, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras.
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos como por ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos del Estado, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras.
Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por ejemplo las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.
Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.
Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares.
SOCIEDADES PRIVADAS
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b. Sociedades Públicas Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales: Del Gobierno Nacional, es decir las funciones:
Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Organismos Electorales Organismos de Control y Regulación Organismos de Régimen Seccional Autónomo,
es decir Consejos Provinciales y Municipalidades
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de Servicios Públicos.
SOCIEDADES PÚBLICAS
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CONTRIBUYENTES ESPECIALES Es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal
por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
Un contribuyente es designado como Especial a través de una Resolución emitida por la
máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificación designándolo como tal
Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.
Presentar los anexos tributarios detallados a continuación: Anexo Transaccional Anexo de Relación de Dependencia (en caso de poseer empleados en relación de
dependencia) Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este
impuesto) Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más
de usd1’000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto
tiene la obligación de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente 14
Si son personas naturales : el número de RUC es el mismo que el de la cédula de identidad (10 dígitos) a los cuales se les añaden tres dígitos (001). Las personas naturales durante su existencia sólo tienen un
número de RUC.
CI. 0918110339
RUC 0918110339001
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
FEC
HA
S D
E D
ECLA
RA
CIÓ
N
DEL
IVA
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ESTADOS DEL RUC
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El vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributarias asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus características en el momento de inscripción o actualización en la base del Registro Único de Contribuyentes
VECTOR FISCAL - PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - PROFESIONALES
Declaración de Impuesto a la Renta: siempre que sus ingresos brutos anuales superen la base mínima
Declaración mensual/semestral de IVA
VECTOR FISCAL - PERSONAS
NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - PROFESIONALES
Declaración de Impuesto a la Renta: siempre que sus ingresos brutos anuales superen la base mínima
Declaración semestral de IVA
VECTOR FISCAL
SOLO AGENTE DE PERCEPCIÓN
AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
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COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS Son documentos que sustentan la transferencia de bienes y o la prestación deservicios o cualquier otra transacción gravada con tributos. Estos documentos cuentan con la autorización del SRI para ser emitidos.
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COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS
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Este documento acredita las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los respectivos proveedores. Estos documentos son emitidos por los agentes de retención, al momento que realizan sus compras. Los agentes de retención están obligados a: Emitir el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta,
lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.
Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades financieras autorizadas para recaudar tributos.
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
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Los comprobantes de venta no pueden llevar
tachones ni enmendaduras Si comete un error, escriba la palabra
ANULADA en el comprobante y conserve el original
Si tiene facturas caducadas, no las emita ni entregué a sus clientes.
No preste o entregue comprobantes de venta en blanco, usted es el único responsable por el uso de este documento. Recuerde que en los comprobantes de venta esta impreso su razón social
Aseguré de tener siempre comprobantes de venta autorizados, no espere que se caduquen para ir a una imprenta .
Recomendaciones
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TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE
La retención en la fuente debe realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero
El impuesto a la renta se paga una vez al año Las retenciones, no es más que un pago por
adelantado del impuesto causado y los porcentajes son 1%, 2%, 8%, 10%y 25%
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TABLA DE RETENCIONES DEL IVA
La retención de IVA, es un pago por adelantado y los porcentajes son: 30%, 70% y 100% 30% IVA se realiza en
compras de bienes muebles
70% IVA se realiza en compras de servicio. y
100% IVA se realiza en los honorarios profesionales, arrendamientos, liquidación de compra, etc
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Para efectuar las retenciones del impuesto a la renta, se hace del subtotal de la factura; para la retención de IVA, se hace del valor de IVA como se indica en el siguiente gráfico.
Todas las retenciones se efectúa en las compras de bienes o servicios; antes de efectuar la retención hay que observar si la factura es válida (autorización del SRI) y que no este caducado.
Bases para las retenciones Para cualquiera de las dos retenciones, se hace de los valores como se indica en el gráfico.
http://www.auditoresycontadores.com/index.php/articulos/contabilidad/impuestos/91-ejemplo-de-retenciones-del-impuesto-a-la-renta
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C.E
OBLIGADO A LLEVAR
CONTABILIDAD
NO OBLIGADO A LLEGAR CONTABILIDAD
RETENCIÓN DEL IVA
RETENCIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA
Si soy obligados a llevar contabilidad es agente de percepción y de retención
EL QUE COMPRA RETIENE
LIQUIDACIÓN DE
COMPRAS:
Persona que no tenga RUC
Se retiene el 100% del IVA
La liquidación es igual a una factura
Al RISE no se le retiene nada
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MULTA: Cuando se atrasa la presentación de la declaración
INTERÉS: Cundo se atrasa en la declaración y hay un valor por impuesto a pagar.
El interés se calcula con la tabla trimestral que emite el SRI
MULTA: Cunado no se tiene valor a pagar pero se tiene ventas se calcula la multa así:
TOTAL VENTAS (0%+12%) * 0,1% POR MES O FRACCIÓN DE MES
Cuando hay valor a pagar es El 3% DE LA VENTAS
EJEMPLO Tengo valor a pagar $ 10,00 la
declaración es mayo 22 , y estamos en septiembre
IVA
DIMM FORMULARIOS
Es la declaración de impuestos por vía magnética.
FORMULARIO 104.A (IMPUESTO AL IVA NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Casillero 100 información del contribuyente Casillero 200 fechas Casillero 400 declaración de ingresos Casillero 500 declaración (compras) egresos Casillero 600 liquidación tributaria Casillero 800 sustitutivas Casillero 900 pago por interés o multas
Para los no obligados a llevar contabilidad se debe llevar los libros de ingresos, egresos, inventarios
Con el fin de facilitar la elaboración de declaraciones tanto de los contribuyentes especiales como de los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del Internet, el Servicio de Rentas Internas ha desarrollado una herramienta que le facilita la elaboración de las declaraciones. Esta herramienta se la conoce con el nombre de DIMM (Declaración de
Información en Medio Magnético).
SRA. PEPITA PAEZ
FECHAN DE COMPROBANTE
DE VENTADETALLE VALOR IVA IVA 30% RET.FUT1%
15/03/2012 001-001 -0001420 VENTA LENCERIA OBLLC $ 450,00 $ 54,00 $ 4,50
20/03/2012 001-001-0001421 VENTA LENCERIA CONSUMIDORES FINALES $ 105,00 $ 12,60
30/03/2012 001-001-0001422 TUBASESC S.A $ 375,00 $ 45,00 $ 13,50 $ 3,75
TOTAL $ 930,00 $ 111,60 $ 13,50 $ 8,25
REGISTRO DE VENTAS MES DE MARZO
EJERCICIO DE REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
SRA. PEPITA PAEZ
FECHAN DE COMPROBANTE
DE VENTADETALLE
BASE
IMPONIBLE
0%
BASE
IMPONIBLE
12%
IVA
05/03/2012 001-001-000897 PAGO ARRIENDO $ 70,00 $ 8,40
15/03/2012 001-001-201021 COMPRA DE PRENDAS $ 1.400,00 $ 168,00
15/03/2012 001-001-000898 SUMINISTROS Y MATERIALES $ 25,00 $ 3,00
20/03/2012 001-001-000899 PUBLICIDAD A RADIO BONITA $ 25,00 $ 3,00
28/03/2012 001-001-000900 PAGO LUZ $ 15,00 $ 0,00
28/03/2012 001-001-000901 PAGO AGUA $ 18,00 $ 35,00 $ 4,20
28/03/2012 001-001-000902 PAGO TELEFONO $ 5,00
TOTAL $ 38,00 $ 1.555,00 $ 186,60
REGISTRO DE COMPRAS MES DE MARZO
QUE TIENE DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO Las adquisiciones (compras) que hacemos para volver a vender Los servicios que pagamos por arriendo y publicidad para volver a
vender Las cosas que compramos para uso del negocio Nota: Todo lo que sea para consumo con tarifa 12% NO tiene derecho a
crédito tributario
VENTAS
FECHA NO.
COMPROBANTE
DETALLE TIPO DE
CONTRIBUYENTE
TARIFA
0%
B.
IMPONIBLE
TARIFA
12%RT IVA 30 RT FT 1
05/04/2012 S001-001-001420 Venta lenceria Obligado a llevar $ 870,00 $ 104,40 $ 8,70
15/04/2012 S001-001-001421 Venta lenceria Consumidores finales $ 340,00 $ 40,80
20/04/2012 s001-001-0014258 Venta lenceria hospital militar $ 1.350,00 $ 162,00 $ 48,60 $ 13,50
25/04/2012 s001-001-001427 Venta de pañales Huggies. Lenceria hospital militar $ 450,00 $ 820,00 $ 98,40 $ 29,52 $ 12,70
TOTAL $ 450,00 $ 3.380,00 $ 405,60 $ 78,12 $ 34,90
COMPRAS
FECHA NO. COMPROBANTEDETALLE
BASE IMPONIBLE TARIFA 0 TARIFA 12
03/04/2012 001-001-1234 compra de pañales $ 1.500,00
15/04/2012 001-001-2834 compra de prendas $ 578,00 $ 69,36
20/04/2012 001-001-1975 compra de computadorea $ 850,00 $ 102,00
25/04/2012 001-001-0089 pago ing computacion , por instalaciones de software$ 120,00 $ 14,40
26/04/2012 001-001-0678 pago periodoco $ 25,00 $ 3,00
28/04/2012 001-001-56789 pagp luz $ 15,00
28/04/2012 001-001-89705 pagp agua $ 5,00
28/04/2012 001-001-89654 TELEFONO $ 30,00 $ 3,60
28/04/2012 001-001-4589 tv cable $ 30,00 $ 3,60
30/04/2012 001-001-78945 pago arriendo $ 70,00 $ 8,40
TOTAL $ 1.703,00 $ 1.520,00 $ 135,00
LIQUIDACION TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE COMPRAS 1648,00
* 12%
IVA COMPRAS 197,76
FACTOR PROPORCIONALIDAD *0,8825 23,2368 GASTO DE FACTOR DE PROPORCIONALIDAD
IVA COMPRAS NUEVO 174,52
(197,76-174,52)
EJEMPLO La señora Pepita Páez va hacer la declaración del mes de abril, tiene crédito tributario del mes de marzo por adquisiciones $ 67,80 y por retenciones $13,50 tiene las siguientes ventas y compras:
EMPRESA "XYZ" CONTRIBUYENTE ESPECIAL RUC:06090075210001
REGISTRO DE VEN TAS DEL M ES DE ABRIL
RET IVA
RET. IMP
RENTA
0% 12% 30% 1%
05/04/2012 S001-001-1423 VENTA DE MERCADERIA C.E 800,00$ 1.500,00$ 180,00$ 23,00$
15/04/2012 S001-001-1424 VENTA DE MERCADERIA O.LL.C 2.700,00$ 324,00$ 27,00$
20/04/2012 S001-001-1425 VENTA DE MERCADERIA C.E 1.500,00$ 15.000,00$ 1.800,00$ 165,00$
20/04/2012 S001-001-1426 VENTA DE MERCADERIA C.F 1.200,00$ 144,00$
2.300,00$ 20.400,00$ 2.448,00$ -$ 215,00$
REGISTRO DE COMPRAS
0% 12% 30% 70% 100% 1% 2% 8% 10%
05/04/2012 COMPRA DE MERC. PARA VENTA C.E 3.000,00$ 7.100,00$ 852,00$ - - - 101,00$ - - -
15/04/2012 PUBLICIDAD 800,00$ 96,00$ - 67,20$ - 8,00$ - - -
20/04/2012 ARRIENDO 300,00$ 36,00$ - - 36,00$ - - 24,00$ -
20/04/2012 MUEBLES 1.100,00$ 132,00$ 39,60$ - - 11,00$ - - -
28/04/2012 SUMINISTROS Y MATERIALES 400,00$ 48,00$ 14,40$ - - 4,00$ - - -
28/04/2012 COMBUSTIBLES 800,00$ 96,00$ - - - - - - -
28/04/2012 HONORARIOS PROFESIONALES 500,00$ 60,00$ - - 60,00$ - - - 50,00$
28/04/2012 LIMPIEZA 150,00$ 18,00$ - 12,60$ - - 3,00$ - -
30/04/2012 LUZ 30,00$ -$ - - - - - - -
TELEFONO 80,00$ 9,60$ - - - - - - -
30/04/2012 AGUA 10,00$ - - - - - - -
3.040,00$ 11.230,00$ 1.347,60$ 54,00$ 79,80$ 96,00$ 124,00$ 3,00$ 24,00$ 50,00$
SUMA 19.709,00$ 14.270,00$ TOTAL COMPRAS FORMULARIO 104
CARGOS SUELDOS 9,35% AP. PERSONAL
FRAC
BASICA
FRAC
EXCED 15-12%
IMP.
FRAC.B
ASIC
IMP.
FRAC.
EXCED.
1GERENTE $ 2.100,00 $ 196,35 $ 1.548,00 $ 355,65 $ 53,35 $ 67,92 $ 121,27
1 CONTADOR $ 1.500,00 $ 140,25 $ 1.290,00 $ 69,75 $ 8,37 $ 36,92 $ 45,29
2 VENDEDORES $ 850,00 $ 79,48
$ 850,00 $ 79,48
1 SECRETARIA $ 700,00 $ 65,45
SUMAN $ 6.000,00 $ 561,00
IVA
$ 5.439,00
FEHACOMPROBAN
TEDETALLE T/C BASE IMPONIBLE
IVA
SUMAS TOTALES
RETENCIONES IVA RETENCIONES IMP.RENT
SUMAS TOTALES
FEHACOMPROBAN
TEDETALLE T/C
BASE IMPONIBLE
SUELDO - APORTE
$ 1.903,65
$ 1.359,75
$ 770,53
$ 770,53
$ 634,55