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Tributación sobre transacciones con sujetos no
domiciliados
Expositor:Ju lio Simión Lavado –Gerente TLS
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Agenda
1. Renta de fuente peruana
2. Intereses por créditos externos
3. Dividendos
4. Regalías
5. Asistencia técnica
6. Servicios digitales
7. Otras actividades
8. Jurisprudencia
PwC 4Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Rentas de fuente peruana
Servicios
Asistencia técnica
Serviciosdigitales
Regalías
Ganancias de Capital
Enajenación derechos(acciones)
Enajenación de bienes que sufren desgaste
Otros
Colocación o utilización de capitales en el país
Dividendos
Explotaciónde bienes
Venta de bienes muebles situados en el Perú (desde
el 1 de enero 2013)
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Rentas de fuente peruana
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país sedeterminará aplicando las siguientes tasas:
5Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Tipo de renta Tasa
Intereses provenientes de créditos
externos
4.99% (sujeto a ciertos
requisitos)
Servicios digitales y regalías 30%
Dividendos y otras formas de
distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas domiciliadas
4.1%
Asistencia Técnica 15% (requisitos = ojo no son
constitutivos)
Otras rentas 30%
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Intereses de créditos externos
7Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
• Se consideran rentas de fuente peruana, entre otras, lasproducidas por capitales, así como los intereses,comisiones, primas y toda suma adicional al interéspactado por préstamos, créditos u otra operaciónfinanciera, cuando el capital esté colocado o sea utilizadoeconómicamente en el país; o cuando el pagador sea unsujeto domiciliado en el país.
Artículo 9° Ley del IR:
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Informe No.071-2013-SUNAT
La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no
domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la
emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con lafinalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato deconcesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana de
conformidad con el inciso c) del artículo 9 del TUO de la Ley del IR.
La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el
otorgamiento de una fianza o garantía, a fin de obtener la carta fianza debancos locales, constituye renta de fuente peruana.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Intereses de créditos externos
Se aplica una tasa reducida de 4.99% siempre que se cumpla con los siguientesrequisitos:
• Se acredite el ingreso de los fondos al Perú (sistema financiero).
• Tasamáxima Libor + 7 (ya no aplica Prime + 6). Debe ser tasa efectiva.
• Destinado a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividadgravada, así como la refinanciación de dichos préstamos.
• No exista vinculación económica entre las partes.
• No “back-to-back” – La intervención del acreedor no domiciliado no tenga comopropósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Matriz
(no domiciliada)
Compañía (domiciliada)
Entidad Prestamista (no domiciliado)
Se entiende que existe una operación de crédito donde la intervención del
acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas
vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrarque la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide
con el hecho económico que las partes pretenden realizar
Préstamo
Intereses
Deposita
dinero
Vinculadas
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Dividendos
Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos,retendrán el 4.1% de los mismos, excepto cuando la distribución seefectúe a personas jurídicas domiciliadas.
4,1%
12Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Tasa IR no domiciliados
(personas jurídicas)
La entidad domiciliada que distribuye tales
dividendosdebe retener el monto
correspondiente a dicha tasa
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Dividendos
La Junta General de Accionistas acuerda con fecha 30 de setiembre de2014 la distribución de utilidades.
Con fecha 30 de octubre de 2014, se distribuyen (pagan) las utilidades.
¿Cuándo nace la obligación de retener?
13Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Sucursales
Las utilidades se entenderán distribuidas en la fecha de vencimiento delplazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuestoa la Renta, considerándose como monto de la distribución, la rentadisponible a favor del titular del exterior.
La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursalincrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos uotras formas de distribución de utilidades u otros conceptosdisponibles, que hubiese generado en el ejercicio.
Renta neta = concepto tributario
14Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Inciso e) del artículo 56°LIR
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Informe No. 066-2014 - SUNAT
En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de
establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país
a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley delImpuesto a la Renta:
1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la rentaneta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual sele debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otrasformas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles,
generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagadopor dicha sucursal o establecimiento.
2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensenlas pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o
establecimientos anexos.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Regalías
Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas deinstrucciones para computadoras (software) y por la informaciónrelativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por loscuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país ocuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
17Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Inciso b) del artículo 9°LIR
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Regalías
Cesión en uso de software
Se paga regalías
Licencia de uso dederechos patrimonialessobre el programa.
Cesión parcial de losderechos patrimonialessobre el programa parala explotación del mismopor parte del cesionario
18Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Regalías
No hay regalías:
Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva,ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre elprograma; o
Retribuya la adquisición de una copia del programa para el usopersonal del adquiriente.
En estos casos, se entenderá configurada una enajenación.
19Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Informe No. 042-2014 - SUNAT
Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de
software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición dedeterminada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso
para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, noconstituyen regalías.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Informe No. 017-2011 - SUNAT
• El copropietario tiene el derecho a amortizar el precio pagado por la
copropiedad de un software que califica como un activo intangible deduración limitada y es utilizado en la generación de sus rentas gravadas.
• La amortización de un activo intangible de duración limitada en el plazo de
diez años no supone que la deducción por tal concepto se impute en partes
iguales entre los ejercicios que involucre la amortización, sino en proporciónal plazo aplicable computado desde su inicio.
• La amortización del valor de un activo intangible de duración limitada
estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Regalías
22Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Compañía
(domiciliada)
Empresa Canadiense
Adquiere cierta cantidad de licencias de uso de un software para que lo utilicen
algunos de sus trabajadores
- ¿La renta obtenida por la Empresa Canadiense es de fuente peruana?
- ¿Servicio prestado en el Perú? No
- ¿Venta de un bien ubicado en el Perú? No, el bien esta en Canadá ¿ Se trata de una regalía?
- ¿El bien ha sido adquirido para su explotación económica? No.
- ¿Se transfiere la titularidad de los derechos de autor? No.
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Asistencia técnica
La obtenida por asistencia técnica
utilizada económicamente en
el país.
Rentas de
fuente Peruana
24Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Inciso j) artículo 9°LIR
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Asistencia técnica
Reglamento de la LIR:
Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por elque el prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados,
necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestaciónde servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación deconocimientos especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a
los siguientes servicios:
• Servicios de ingeniería.
• Investigación y desarrollo de proyectos.
• Asesoría y consultoría de financiera a Bancos.
25Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Reglamento de la LIR:
No se considera como asistencia técnica a:
• Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por losservicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
• Los servicios de marketing y publicidad.
• Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedadesrelacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y
similares.
• Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones
relativas a la experiencia industrial, comercial y científica.
• La supervisión de importaciones.
26Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Inciso c) artículo 4°-A
Rgto. LIR
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Asistencia técnica
Criterio de utilización económica
Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando laentidad domiciliada registra la contraprestación como gasto ocosto.
27Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Empresa NO
Domiciliada
Empresa
Peruana
Los servicios de asistencia técnica prestados por no domiciliados se
encuentran sujetos a una tasa reducida de retención de 15%.
A partir del 1 de agosto de 2012, la Ley del IR señala que el usuario deberápresentar a la SUNAT:
Un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la
asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que lacontraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en
un mismo contrato, incluidas sus prorrogas y/o modificaciones, supere lasciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración (S/.
532,000)
15%
28Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Qué sociedad auditora?
- Una sociedad de auditoríadomiciliada en el país que al
momento de emitirlo cuentecon su inscripción vigente en el
Registro de Sociedades de
Auditoría en un Colegio deContadores Públicos; o
- Las demás sociedades de
auditoría, facultadas a
desempeñar tales funcionesconforme a las disposiciones del
país donde se encuentranestablecidas para la prestación
de esos servicios.
29Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
¿Cuándo?
- Cuando los servicios hayan concluido.
“El informe debe servir para verificarque la Asistencia Técnica ha sidoefectivamente prestada”
- ¿Servicios Continuados? ¿En cadaoportunidad en que surja la obligaciónde efectuar la retención al prestadordel servicio no domiciliado? ¿Cuandose pague?
Lo más sensato sería contar con lacertificación al finalizar el servicio ocuando menos una vez al año para el casode servicios de ejecución continuadamayores a este plazo y ser presentados aSUNAT de mediar un requerimientoexpreso.
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Asistencia técnica
PERSONA
NATURAL NO
DOMICILIADA
EMPRESA
PERUANA
¿En el caso de “servicios de asistencia técnica” prestados por personas naturales (en el país o fuera
de éste) la tasa aplicable es de 15% ó 24%?
30Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
NO
DOMICILIADO
EMPRESA
PERUANA
Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje,instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantasproductoras; la calibración, inspección, reparación ymantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización depruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios defactibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
15%
31Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
• ABC S.A. contrató a FK Company un servicio de seguimiento delcomportamiento de las vibraciones de determinada máquina.
• FK Company instaló temporalmente uno de sus equipos decontrol de vibraciones a fin de llevar a cabo la prestación delservicio.
• FK Company puso a disposición parte de su personal y entregó uninforme final con las conclusiones de su evaluación
¿Asistencia Técnica? ¿transmite conocimientos especializados? ¿Calificaría como servicio de ingeniería?
32Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Informe 139-2013-SUNAT
Un elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica es que el mismo
debe ser uno “necesario” para que el usuario desarrolle sus actividades.
El concepto “necesario” se basa en el tipo de vinculación que existe entre elservicio prestado y el proceso productivo, de comercialización, de prestación de
servicios o de cualquier otra actividad que realice el usuario según el objeto de
su giro del negocio, finalidad social o el cumplimiento de su función, según seael caso; cual es la relación de necesidad que debe establecerse entre dichoservicio y aquellos procesos, que debe ser directa.
Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar,
desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, deprestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o
una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esosprocesos, reúnen el elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica,
referido a que tales servicios sean necesarios en dichos procesos.
33Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Informe 168-2008-SUNAT:
Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio seconsiderará como asistencia técnica cuando, además de cumplir conlas otras características señaladas por la norma, transmitaconocimientos especializados no patentables esenciales para elproceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios ocualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originanlos ingresos del contribuyente.
¿ Cómo debe entenderse el concepto de esenciales?
34Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia técnica
Carta 133-2008-SUNAT:
No resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular,como los servicios legales y los servicios de asesoría sobre temasfinancieros, de recursos humanos, de administración, tesorería, etc.,califican como “asistencia técnica” para efecto de la legislación del IR,toda vez que la clasificación de un determinado servicio comoasistencia técnica demanda el análisis de las características propiasdel mismo.
Para determinar si nos encontramos ante un servicio que califiquecomo asistencia técnica, cuya retribución constituya renta de fuenteperuana, será necesario establecer en cada caso concreto laconfiguración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c)del art. 4 del Reglamentode la LIR.
35Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitales
Las obtenidas por servicios digitalesprestados a través del Internet o decualquier adaptación o aplicación de losprotocolos, plataformas o de la tecnologíautilizada por internet o cualquier otra red através de la que se presten serviciosequivalentes , cuando el servicio se utiliceeconómicamente, use o consuma en elpaís.
Rentas de fuente Peruana
Nota: Hasta el 31 de diciembre de 2006 sólo calificaban aquellos servicios
prestados a través de Internet.
37Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitales
Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando laentidad domiciliada registra como gasto o costo la contraprestaciónpor el servicio digital.
TASA DE RETENCIÓN APLICABLE: 30%
38Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitales
Definición del Reglamento:
Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través deInternet mediante accesos en línea y que se caracteriza por seresencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnologíade la información.
39Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
Inciso b) artículo 4°-A
Rgto. LIR
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Servicios digitales
Servicio prestado a través de Internet o cualquier otra red que brinde servicios equivalentes
No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes
de información.
Esencialmente Automático
No hay intervención sistemática del ser humano.
Viable a través de la tecnología de la información
Estrecha dependencia con la tecnología.
40Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitales
• Mantenimiento de software• Soporte técnico al cliente en red• Almacenamiento de información• Aplicación de hospedaje• Provisión de servicios de aplicación• Almacenamiento de páginas de Internet• Acceso electrónico a servicios deconsultoría (consultores, abogados, etc.)
• Publicidad• Capacitación interactiva• Portales en línea para compraventa
Se consideran servicios digitales,
entre otros, a los siguientes:
41Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitales
Acceso electrónico a servicios de consultoría
Empresa
Extranjera
Empresa
Perú
Consultoría legal
Información transmitida a través de internet
¿califica como servicio digital?
42Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Servicios digitalesAcceso electrónico a servicios de consultoría
Informe 018-2008-SUNAT, en relación a los servicios deconsultoría indica:
“Ahora bien, la prestación de este servicio no se da siempre en línea (demanera inmediata) pues por el contenido de la consulta, el procesamiento dela misma para dar una respuesta puede tardar, con lo que la prestación esmediata. A ello debe agregarse que hay autores que consideran al correoelectrónico como una operación fuera de línea (off line) porque el intercambiode mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo" que tiene la característica deser on line, porque la comunicación es simultánea, ya que todos los queparticipan del diálogo están emitiendo y recibiendo los mensajes al mismotiempo.
Sin embargo, el Reglamento ha calificado al acceso electrónico a servicios deconsultoría como un servicio digital a pesar de no necesariamente originar unarespuesta al usuario de forma inmediata, lo cual evidencia que la rapidez conla que se ejecuta el servicio en relación con el requerimiento del usuario no esdeterminanteparaque se considere la existenciadeun accesoen línea”.
43Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados 24 de octubre de 2013
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Otras actividades
Artículo 9 de la LIR:
Criterio de territorialidad:
Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividadesciviles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se llevena cabo en territorio nacional.
Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30%las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados enterritorio nacional.
45Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Otras actividades
Oficio No.201-2012-SUNAT/20000
No califican como rentas de fuente peruana las retribucionesobtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios nodomiciliados en el Perú por la provisión del servicio de capacidadsatelital brindado por una entidad pública, en atención a que dichaprestación no se ejecuta parcial ni totalmente en el Perú
46Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Otras actividades
Informe No. 027-2012-SUNAT/4B0000
Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el
Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el
país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puedeo no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada losgastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso deaeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no
domiciliada, algunos de los cuales incluyen IGV:
El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta
de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya ono pactado retribución en dinero por el servicio. Dicha retribución alcanza el
total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso,
el IGV.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Concurrencia de servicios
En caso concurran conjuntamente con la prestación del serviciodigital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otrasprestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada unade ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento quecorresponda a cada operación individualizada.
Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse losservicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parteesencial y predominante de la transacción.
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Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Asistencia TécnicaRTF 18368-8-2012
“Que en ese sentido, se entiende que el servicio independiente compromete al prestador autilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas,vale decir, existe una obligación de hacer por parte del prestador y no se comprendenservicios que podrían ser altamente especializados pero que se brindan al amparo de uncontrato de trabajo en donde existe una relación de dependencia.
Que otro requisito indispensable para que un servicio califique como asistencia técnica es quetenga por objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables (…)de lo que se colige que no se trata de cualquier tipo de conocimiento sino de uno que por surelevancia justifica su transferencia al usuario, no agotándose en la entrega de un resultado.
Que el tercer requisito necesario esta referido a que los conocimientos especializados nopatentables que se proporcionen sean necesario en el proceso productivo, decomercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por elusuario; es decir, el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso
productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividadrealizada por el usuario, que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso,por lo que sin la prestación de éste el usuario no se encontraría en la posibilidad dedesarrollar su actividad.
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Presunción de rentas de fuente peruana de nodomiciliado
RTF 10803-1-2009
No puede presumirse que ha existido la obligación de retener el IRsobre rentas abonadas a un no domiciliado a partir de la solaconsideración de que, de acuerdo a la índole de las prestaciones a sucargo, consistentes en proveer bienes y servicios en un contrato llaveen mano, debió realizar necesariamente actividades en el país y portanto que las rentas que le fueron abonadas son de fuente peruana,pues la carga de la prueba de esta condición corresponde a la SUNAT.
51Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados
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Base imponible para aplicar la retención del IR
RTF 162-1-2008 (observancia obligatoria)
“En ese sentido, se aprecia que para determinar la renta neta de tercera categoría de no domiciliados que obtienen renta de fuente peruana por la prestación de servicios artísticos, la Ley del Impuesto a la Renta no admite deducción alguna, conforme se desprende de su artículo 76.
Por los fundamentos antes expuestos, se concluye que el hecho que el contratista domiciliado efectúe el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representa una ventaja o beneficio patrimonial de estos últimos que debe afectarse con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados.”
52Tributación sobre transacciones con sujetos no domicil iados