Post on 30-Jan-2016
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Tutora Virtual:
Mg. CPC. LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ
SEGUNDO BLOQUE
SEMANA ACTIVIDADES DE PROCESO CRITERIO PESOS
1° Semana
Del 09 al 15 de
noviembre
Evaluación DiagnósticaAutoevaluadas
Actividades de Aprendizaje
Del 09 de noviembreIndividual o Colaborativo
Foro de Debate y Argumentación
2° SemanaDel 16 al 22 de
noviembre
Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas
Control de Lectura Evaluado 10%
3° Semana
del 23 al 29 de noviembre Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas
Del 09 HASTA el 29 de
noviembreForo (Debate y argumentación) Evaluado 30%
4° Semanadel 30 de noviembre al 06
de diciembreActividades de Aprendizaje
Autoevaluadas
5° Semana
Del 07 al 13 de diciembre Actividades de Aprendizaje
Del 09 de noviembre
HASTA el 13 de
diciembre
Trabajo individual y
ColaborativoEvaluado 30%
6° Semana Del 14 al 20 de diceimbreActividades de Aprendizaje Autoevaluadas
Control de Lectura Evaluada 10%
7° SemanaDel 21 al 25 de diciembre Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas
26 y 27 de diciembre Evaluación en Línea
Evaluada
20%
8° Semana 30 de diciembre Evaluación de Aplazado
CONSIDERACIONES- La nota final se obtiene del promedio de todas las actividades evaluadas, considerando sus respectivos pesos
- Se rendirán exámenes de Aplazados, siempre y cuando, se haya obtenido nota promedio entre: 8.5 y 10.4
- Si rinde el examen de Aplazado, la nota de la asignatura, se obtiene del promedio final, más nota de su examen de
aplazado, dividido entre dos.
- El examen de aplazado, considera los temas de toda la asignatura
- INHABILITADO: quien no participó en ninguna actividad
1) Compromiso y responsabilidad en el curso.
2) Asistir todas las TAV. (3 sessiones)
3) Cumplir con la entrega de su trabajo individual y
colaborativo, como máximo en las fechas indicadas en el
cronograma académico.
4) Participar activamente en los foros (Debate y
Argumentación).
5) Formulación de preguntas en el desarrollo del curso
( Consultas Generales).
6) Responder los cuestionarios de cada semana, como
máximo en las fecha indicadas en el cronograma
académico.
7) Cumplir con rendir su evaluación en línea en las fechas
indicadas.
Legislación Empresarial
Tutora Virtual:
Mg. CPC. LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ
Legislación Empresarial
Tutora Virtual:
Mg. CPC. LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ
Tutora Virtual:
MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ
CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO
Conjunto orgánico y sistemático de
disposiciones que regulan la materia
tributaria en general (Codificación
Limitada)
Aplicables a todos los tributos, así como a las
relaciones jurídicas originadas por los tributos
BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario
ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:
como cuantía de dinero
cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo
como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo
como sinónimo de relación jurídica tributaria
como norma jurídica tributaria
como norma, hecho y relación jurídica
CONCEPTO:
Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya
fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan
los supuestos descritos por la norma como generadores de la
obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
TRIBUTO: CONCEPTO
TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES
Prestación usualmente en dinero (algunos casos en
especie)
Establecido en virtud de una ley
Exigido coercitivamente por potestad tributaria del
Estado ante el incumplimiento de pago
No constituye sanción por acto ilícito
Sirve para cubrir gastos de necesidades públicas
TRIBUTO: CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:
Impuestos
Contribuciones
Tasas
OTRAS CLASIFICACIONES:
Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización
de una actividad estatal o con repercusión a favor del
contribuyente.
Vinculados: Tasas y Contribuciones
No Vinculados: Impuestos
Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación
inmediata o mediata de capacidad contributiva
Directos: Impuesto a la Renta
Indirectos: Impuesto General a las Ventas
CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL
IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa a favor del contribuyente
por parte del Estado.
CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario
TRIBUTO
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS
Características: Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto.
IMPUESTOS
Clasificación: Impuestos permanentes y transitorios
Reales y personales
Directos e indirectos
Proporcionales, progresivos, regresivos
TASAS
Características: Prestaciones obligatorias distintas a los precios o a las tarifas.
Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el
obligado al pago.
Clasificación: Derechos
Arbitrios
Licencias
Características: Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar
no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales
actividades del Estado.
CONTRIBUCIONES
Contribuciones en el país:
Essalud
ONP
Sencico
Senati
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS
POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir
de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia
tributaria)
Abstracta
Permanente
Irrenunciable
Indelegable
FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
PODER LEGISLATIVO (leyes)
GOBIERNOS REGIONALES
(ordenanzas regionales)
PODER EJECUTIVO(decretos legislativos)
BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario
GOBIERNOS LOCALES
(ordenanzas municipales)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la
potestad tributaria del Estado
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Legalidad tributaria
Reserva de ley
Igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona
No confiscatoriedad
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE
EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Seguridad jurídica
Capacidad contributiva
Beneficio y costo del servicio
Base Legal: Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, Norma IV y IX del Título
Preliminar del Código Tributario
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden
insertar normas jurídicas en el sistema tributario
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO OBLIGATORIAS
Disposiciones Constitucionales
Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República
Leyes Tributarias y normas de rango equivalente
Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales
o municipales
Decretos supremos y normas reglamentarias
Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Doctrina
Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO DE REFERENCIA
BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
VIGENCIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de
su publicación en el diario oficial (salvo
disposición en contra)
Leyes sobre tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente al de su publicación
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia
de la ley reglamentada
EXCEPTO:
Designación agentes de
retención, percepción,
nuevos supuestos de
inafectación, supresión de
tributos
BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
TOMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio
BASE LEGAL: Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario
CRITERIO GENERAL: Ámbito espacial de aplicación del Código Tributario es el territorio
nacional, se aplica a:
Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.
NO DOMICILIADOS:
También se aplica a: Personas naturales o jurídicas u otro tipo de entes no domiciliados en
El país sobre patrimonios, rentas, acciones o contratos que están sujetos a tributación en el país.
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y en
el día de éste correspondiente al día de inicio
del plazo
Si en el mes de vencimiento falta tal día se
cumple el último día de dicho mes
Se entenderán referidos a días hábilesPOR DÍAS
T
BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
NOTA:1) Día inhábil se prorroga
hasta el primer día hábil
siguiente.
2) Si día de vencimiento
es medio día laborable se
considerará inhábil
OCTUBRE 2008
1
31
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT
Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar:
Bases imponibles
Deducciones
Límites de afectación
Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes
Aplicación de sanciones
Obligaciones contables
Otras obligaciones formales
Se determina mediante Decreto Supremo, considerando
supuestos macroeconomicos
BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario
RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL
En el caso de la relación jurídica tributaria
la prestación que debe cumplirse es de dar
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
ESTADO CONTRIBUYENTE
OTRAS PRESTACIONES
PRESTACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
TRIBUTOS
Tutora Virtual:
MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO
Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que
tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente
REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Elementos básicos de toda norma tributaria
Obligación física y jurídicamente posible
Objeto lícito
Exigible y ejecutable por parte del acreedor
Capacidad tributaria y representación
BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario
CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERÍSTICAS
Establecida por ley
Es de derecho público
Es exigible coactivamente
Se consideran como elementos de la obligación tributaria los siguientes:
Sujeto activo – acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales,
Gobiernos locales y otras entidades de derecho
público
Sujeto pasivo – deudor: Contribuyente, Responsable
Objeto: Prestación que debe cumplir el sujeto pasivo
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN:
1) Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”.
Consistente en la relación jurídica tributaria principal.
2) Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”.
Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria.
.
NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código
Tributario Peruano.
Entre ellas:
• Declaraciones y comunicaciones
• Inscripción al RUC
• Llevar libros y registros contables
• Permitir el control de la Administración Tributaria
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVOAquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que
detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo.
ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria
Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria
frente al acreedor tributario – Deudor TributarioT
SUJETO PASIVO
CATEGORÍAS:
1) contribuyente
2) responsable
Dom
icilio
Fis
cal
•El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio
Dom
icilio
Pro
cesal •El domicilio procesal deberá
estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva yestará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante resolución de superintendencia
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
Gobierno Central
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia
(siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
DEUDOR TRIBUTARIO
La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario
CONTRIBUYENTEAquél que realiza, o respecto del cual se produce,
el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuída a éste.
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Agente de Retención
Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión,
se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad
del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene
la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por
concepto del tributo
T
Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación
que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que
corresponde al Fisco por concepto de tributo
BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario
Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición
contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos
al acreedor tributario
RESPONSABLES SOLIDARIOS
La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:
BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario
Representantes - Responsables Solidarios
Responsables Solidarios en calidad de adquirentes
Responsables Solidarios con el contribuyente
Responsables Solidarios por hecho generador
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria
al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las
circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de
las obligaciones tributarias de sus representados:
Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con
personería jurídica.
Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas.
SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento
de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante:
Padres, tutores, curadores de los incapaces.
Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
BASE LEGAL: Artículo 16° del Código Tributario
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se
hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente:
Empresas porteadoras.
Agentes de retención.
Agentes de percepción.
Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención.
Depositario de bienes embargados.
Acreedores vinculados económicante con el deudor tributario.
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan
la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios,
administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuído
utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva.
Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente:
Herederos.
Legatarios.
Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte.
Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en
los casos de fusión y escisión.
BASE LEGAL: Artículo 17° y 18° del Código Tributario
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho
generador de obligaciones tributarias.
DERECHO DE REPETICIÓN
Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene
derecho a exigir a los respectivos contribuyenmtes la devolución del monto pagado
BASE LEGAL: Artículo 19° y 20° del Código Tributario
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos
ellos simultáneamente.
Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su
cargo.
Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios
Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar
la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria
respecto de la cual se es responsable.
Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno
de los responsables surte efecto para los demás.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
BASE LEGAL: Artículo 20° A del Código Tributario
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
•La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
•En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Transmisión de la Obligación
•1) Pago.
•2) Compensación.
•3) Condonación.
•4) Consolidación.
•5) Resolución de la AdministraciónTributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
•6) Otros que se establezcan por leyesespeciales
Extinción de la Obligación
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Deuda Tributaria -componentes
• La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
• Los intereses comprenden:
• 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que serefiere el Artículo33º;
• 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º;y,
• 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo36º.
Pago
• El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito;y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%)ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1.Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:a)Sidurante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente depago.b)Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º.3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Cómputo
•Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
Interrupción
•Por el pago parcialde la deuda.
•Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria
Suspensión
•Durante la tramitacióndel procedimiento contencioso tributario.
•Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros
Tutora Virtual:
MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
•Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria
TribunalFiscal
SUNAT
Otros que señale la
Ley
Gobiernos Locales
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A talefecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidadesdel sistema bancario y financiero, así como de otras entidades
el pago de deudas correspondientes a tributospara recibir administrados autorización
por aquella. Los convenios podrán incluir la para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración
-La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación
-El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Fiscalización
- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo laAdministración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1)año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributarioentregue la totalidad de la información y/o documentación quefuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primerrequerimiento notificado en ejercicio de su facultad defiscalización. De presentarse la información y/o documentaciónsolicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que secomplete lamisma
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes quepermitan conocer en forma directa el hecho generador de laobligación tributaria y la cuantía de la misma.
2.Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La Administración Tributaria podrá practicar la determinación enbase, entre otras, a las siguientes presunciones:
1.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro deventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaracionesjuradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/olibro.
2.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro decompras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuandono se presente y/o no se exhiba dicho registro.
3.Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios uoperaciones gravadas, por diferencia entre los montos registradoso declarados por el contribuyente y los estimados por laAdministración Tributaria por control directo
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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, laAdministración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución deDeterminación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera elcaso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidasen el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicarsus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamentelas observaciones formuladas y, cuando corresponda, lasinfracciones que se les imputan, siempre que a su juicio lacomplejidad del caso tratado lo justifique.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
de Determinación es el acto por el cual laLa Resolución Administrac ión Tributaria pone del deudor
de suobligaciones
en conocimiento labor destinada a
tributarias, ycontrolar el
establece latributario el resultado cumplimiento de las existencia del crédito o de la deuda tributaria, la resolucióndeberá contener lo siguiente:
1. El deudor tributario.2. El tributo y el período al que corresponda.3.La base imponible.4.La tasa.5.La cuantía del tributo y sus intereses.6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando serectifique la declaracióntributaria.7. Los fundamentos y disposiciones quela amparen
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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional desancionar las infracciones tributarias.
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Elaboración deProyectos de
reglamentos de las leyes
tributarias de su competencia
Orientación al Contribuyente
ReservaTributaria
Prohibiciones delos funcionarios
y Servidores Públicos
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Los administrados están obligados a facilitar las labores defiscalización y determinación que realice la AdministraciónTributaria y en especial deberán:1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria
aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismosen la forma y dentro de los plazos establecidos por las normaspertinentes
2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lorequiera y consignar el número de identificación o inscripciónen los documentos respectivos, siempre que las normastributarias lo exijan.
3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmenteestablecidos y en los casos previstos por las normas legales, loscomprobantes de pago o los documentos complementarios aestos
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en formacorrecta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributariaes jurada
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Los deudores tributarios tienen derecho,entre otros, a:1.Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;2. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,de acuerdo con las normas vigentes.3.Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre lamateria;4.Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;5.Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramitenaquéllos.
Tutora Virtual:
MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Procedimiento de
Fiscalización.
Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
Procedimiento Contencioso-
Tributario
Procedimiento No
Contencioso
TutoraVirtual:
CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Cobranza Coactiva
•La cobranzacoactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva conla colaboración de los Auxiliares Coactivos
Deuda Exigible
•La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida enla Resolución de pérdida del fraccionamient o notificadas por la Administracióny no reclamadas en el plazo de ley.Manufactureras o Transformación
Ejecutor Coactivo
•LaAdministración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo anterior
Procedimientos
•Es iniciadoporel Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resolucionesen cobranza.
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2.Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
3.Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115.
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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
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Medios Probatorios
La apelación ante elTribunal
Fiscal
La reclamación ante la
Administración Tributaria
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Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazono mayorconforme
de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que,a las disposic iones pertinentes, requiriese de
pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que seránreclamables.En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.
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MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ
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Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretoslegislativos.
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento delas obligaciones siguientes:
1.De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.2.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.3.De llevar libros y/o registros o contar con informes u otrosdocumentos.4.De presentar declaraciones y comunicaciones.5.De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.6.Otras obligaciones tributarias.
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a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que eldeudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de laAdministración relativa al tributo o período a regularizar.
b)Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación deun requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimientodel plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o ensu defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surtaefectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución deDeterminación, según corresponda, o la Resolución de Multa, lasanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
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La Administración aplicará, por la comisión deinfracc iones, las
Tributaria sanciones multa, comiso,
temporalconsistentes en
de vehículos, c ierreinternamientoestablecimiento u oficina de profesionales independientessuspensión temporal de licencias, permisos, concesiones,
temporal dey o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para eldesempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a lasTablas que anexa el Código Tributario
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a)UIT:La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.b)IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.c)I:Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.d)El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
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Por la sanción de internamiento temporal de vehículos, éstos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia.Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada.La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institución lo determine en base a criterios que ésta establezca.El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria
Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, yhubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar loscomprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, emitir y/u otorgar documentos que noreúnen los requisitos y características para ser considerados comocomprobantes de pago o como documentos complementarios aéstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgarcomprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen deldeudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidadcon las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de laSUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en elque se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción.Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre seaplicará en el domicilio fiscal del infractor.
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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
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Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo alas Tablas se procederá a levantar un Acta Probatoria. Laelaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de laintervención o en el lugar en el cual quedarán depositados losbienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, déseguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT.
Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá:
Un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT,con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos ycaracterísticas señaladas en la norma sobre la materia o, condocumento privado de fecha cierta, documento público u otrodocumento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientementesu derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.
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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra
Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá:
Un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.
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Gracias.