Post on 18-Mar-2020
Ministeriode Hacienda
Curso :
” El Tribunal Económico Administrativo”
“El Procedimiento Económico Administrativo”.
Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia
ponente :
Antonio Vázquez-Guillén
(Abogado del Estado-Secretario del T.E.A.R. Galicia)
Con la colaboración de :
María josé mora
INDICE
Introducción
CAPÍTULO 1El procedimiento económicoadministrativo: ámbito de aplicación.
CAPÍTULO 2Órganos en el procedimiento económico administrativo.
CAPÍTULO 3Funcionamiento Interno del Tribunal.
CAPÍTULO 4Los interesados en el procedimiento económico administrativo.
CAPÍTULO 5 Objeto de las reclamaciones.
CAPÍTULO 6Régimen General de las actuaciones ante el Tribunal.
CAPÍTULO 7Procedimiento de la reclamación económica administrativa ante el Tribunal.
CAPÍTULO 8La suspensión.
CAPÍTULO 9 Procedimientos especiales ante el Tribunal.
CAPÍTULO 10 Recursos contra los fallos.
CAPÍTULO 11 La jurisdicción contencioso administrativa como medio de revisión.
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1 - El procedimiento económico-administrativo :ámbito de aplicación.
El procedimiento económico administrativo es el procedimiento por el quese sustancia la reclamación económico administrativa.
Características fundamentales de la reclamación económico administrativa:
1) Es un recurso administrativo
2) Se resuelve por órganos especializados del Ministerio de Hacienda.
3) Es especial por razón de la materia : aplicable principalmente a la materia tributaria y a otros actos y actuaciones de contenido económico.
4) Con carácter general, la reclamación económico administrativa tiene naturaleza revisora.
• A) Pero también es un medio para resolver conflictos en materia tributaria :• Actos de retención tributaria• Actuaciones de repercusión tributaria
• B) Entre particulares con trascendencia tributaria.
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5) Es un paso previo a la interposición de recurso contencioso administrativo:
• No es posible impugnar los actos en materia tributaria directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
• La resolución de la reclamación económico administrativa agota la vía administrativa.
6) Régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas :
• LGT : arts. 163-171• Texto articulado Ley de Bases sobre Procedimiento Económico
Administrativo (aprobado por RD Legislativo 27951980, de 2 de diciembre).• Reglamento de procedimiento en las reclamaciones Económico
Administrativas (aprobado por RD 3911986, de 1 de marzo).
**EXCEPCIÓN : en los recursos fundados en violación de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 14-29 de la Constitución Española) se puede acudir directamente a los órganos contencioso-administrativos).
Ministeriode Hacienda
1 - El procedimiento económico-administrativo :ámbito de aplicación.
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
I ) Enumeración de los órganos económico-administrativos.
Los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico administrativas son los siguientes :
• El Ministro de Hacienda• El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)• Los Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR)• Los Tribunales Económico Administrativos Locales (TEAL) (En Ceuta
y Melilla)
El problema de su denominación : • los Tribunales Económico Administrativos no son órganos jurisdiccionales.• Los miembros de los Tribunales Económico Administrativos no son
jueces.
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II ) Organización de los TEAR.
Los TEAR pueden tener Salas desconcentradas cuando así lo requiera el número de asuntos o la extensión geográfica de las CC.AA.
En la actualidad hay 4 salas desconcentradas :TEAR de Castilla y León (Burgos)TEAR de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)TEAR de Andalucía (Granada) (Málaga)
Existirá una Secretaría Delegada de cada TEAR en las capitales de provincia distintas de la sede del Tribunal.También pueden crearse Secretarías Delegadas en otras poblaciones
por razones especialesmediante Orden Ministerial
En la actualidad existen cuatro casos excepcionalesCartagena Gijón Jerez Vigo
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
T.E.A.C.
Tribunal Económico-Administrativo Central
Badajoz
Ceuta Melilla
Las Palmas
La Coruña OviedoSantander
BilbaoPamplona
Logroño
Valladolid Zaragoza Barcelona
Toledo
Madrid
Valencia
MurciaSevilla
Palma de Mallorca
17 T.E.A. Regionales y2 T.E.A. Locales
León
Palencia
Lugo
Pontevedra
Zamora
Orense
Soria LéridaHuesca
San Sebastián
Gerona
TeruelCuenca
ÁvilaSegovia
GuadalajaraSalamanca
Cáceres
AlmeríaHuelva
Ciudad Real Albacete
Jaén
Tarragona
Gijón
Vitoria
Castellón
Alicante
Cartagena
Jerez
Córdoba
Cádiz
Vigo
33 Secretarías Delegadas
MálagaSC Tenerife
Burgos
Granada
4 Salas Desconcentradas
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III ) Las competencias de los órganos económico administrativos.
2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
Cada uno de los órganos económico administrativo conoce de las siguientes materias
Reclamaciones en que debe darse audiencia al Consejo de Estado.Reclamaciones en que por su cuantía o trascendencia, considere el TEACque deben ser resueltas por el Ministro.Recurso extraordinario de revisión contra sus propios actos.
M.DE HACIENDA1
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Órganos centrales del M. de HaciendaÓrganos centrales de la AEATEntidades de derecho público dependientes de la AGEÓrganos superiores de las CC.AA.
En única instancia: de las reclamaciones economómico administrativasque se interpongan contra los actos administrativos dictados por :
En segunda instancia : de los recursos de Alzada que se interpongancontra las resoluciones de los TEAR, dictadas en primera instancia.De los recursos de Alzada para la unificación de criterio.De los recursos extraordinarios de Revisión.
TEAC2
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
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Órganos periféricos de la AEAT(Administraciones, dependencias provinciales y dependencias regionales)Entidades de derecho público dependientesde la Administración General del Estado, de ámbito territorial.Órganos de la Administración de la CC.AA.,que no sean órganos superiores.
Reclamaciones contra actos dictados por :
TEAR y TEAL
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IV ) Reglas fundamentales sobre reparto de competencias
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
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PRIMERA : competencia territorial
La competencia territorial de los TEAR, TEAL y Salas desconcentradas se determina conforme a la sede del órgano administrativo que hubiese dictado el acto administrativo objeto de la reclamación
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
SEGUNDA : competencia sobre doble o única instancia.
1- Los TEAR conocerán del asunto en Única Instancia.•Cuando la cuantía de las reclamaciones económico administrativasNO EXCEDA de 150.253,03 euros.
•Cuando se impugnen actos de comprobación de valor o de fijación de bases y el valor o la base NO EXCEDA de 1.803.036,31 euros.
2 –Los TEAR conocerán del asunto en Primera Instancia:•Cuando la cuantía de las reclamaciones económico administrativasEXCEDA de 150.253,03 euros.•Cuando se impugnen actos de comprobación de valor o de fijación de bases y el valor o la base EXCEDA de 1.803.036,31 euros. • En estos casos, se otorga al interesado la posibilidad de acudir DIRECTAMENTE ante el TEAC que resolverá la cuestión en UNICA INSTANCIA.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
TERCERA: Competencia material.Esquema básico sobre la distribución de competencias en función del Tributo.
1) Tributos del EstadoEl Tribunal revisa todos los actos de gestión, inspección y recaudación.
• IMPUESTOS• IRPF• IMPUESTO DE SOCIEDADES• IVA• IMPUESTOS ESPECIALES
• TABACO• ALCOHOLES• HIDROCARBUROS• DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
• TASAS Y OTROS TRIBUTOS ESTATALES
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.Ministerio
de Hacienda
2) Tributos de la Xunta
• Impuestos cedidos por el Estado
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones• Impuesto sobre Patrimonio• Tasa sobre el Juego
• Tributos propios de la Xunta
• Sus propios impuestos• Otros tributos (tasas propias, etc.) TEACAGA
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
3) Tributos Locales.Impuestos de gestión compartida
• IBI• Gestión Catastral GERENCIA DEL CATASTRO TEAR• Liquidación y recaudación del IBI REPOSICIÓN + C.A.
• IAE• Gestión censal, (matrícula del IAE) AEAT TEAR• Liquidación y recaudación del IAE REPOSICIÓN + C.A.
Impuestos de gestión Local• Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica• ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
REPOSICIÓN + C.A.
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
V ) Características de las competencias de los órganos económicoadministrativos.Exclusividad de su competencia
•Las competencias mencionadas sólo se pueden ejercitar por los órganos económico-administrativos•Las resoluciones firmes de tales órganos, solo pueden ser revisadas por los Tribunales de Justicia, salvo nulidad de pleno derecho y recurso extraordinario de revisión.
Irrenunciabilidad•Las normas sobre competencia no pueden ser alteradas por los interesados Las normas sobre competencia son de orden público.
Abstención por falta de competencia•Si un Tribunal considera que no es competente para conocer de una reclamación Dictará providencia acordando el archivo e indicando el órgano competente
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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VI ) Conflictos de competencias (Arts. 23-27 RPREA)
Tienen lugar en dos supuestos
CONFLICTO POSITIVO : cuando un órgano se considera competente para conocer de un asunto del que conoce otro SE LO RECLAMA al incompetente.CONFLICTO NEGATIVO : cuando un órgano se considera incompetente para conocer de un asunto ante él planteado SE LO REMITE al competente.
Pueden tener lugar :
Entre TEA y órganos judiciales CONFLICTO DE JURISDICCIÓN (regulados en la Ley Orgánica 2/987, de Conflictos de Jurisdicción)Entre TEAR CONFLICTO DE ATRIBUCIONES.
2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
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Los conflictos de atribuciones.Nunca se pueden plantear contra el TEAC : éste siempre resuelve su competencia o incompetencia.Los conflictos entre TEARS los resuelve el TEAC.
TEAR QUE SE CONSIDERACOMPETENTE
* La inhibición y demás trámites, se notifica a los interesados
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CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES POSITIVO
Requiere inhibición a TEAR que está conociendo de la reclamació
•SUSPENDE TRAMITACIÓN
•SI SE CONSIDERA INCOMPETENTE SE INHIBE y remite
•SI SE CONSIDERA COMPETENTE
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén (Abogado del Estado – Secretario del TEAR Galicia)
2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
Conflicto ante el TEAC
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CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES NEGATIVO
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2 - Órganos del procedimiento económico administrativo :su composición y funciones.
Los conflictos de atribuciones.
** La declinación se NOTIFICA a los interesados
** En las notificaciones de conflicto a los interesados: 10 días para que aleguen.
TEAR que se considera INCOMPETENTE
TEAR que se considera COMPETENTE
1- DECLINA
2 –LO COMUNICA
REMITE ACTUACIONES
SI ACEPTA SI NO ACEPTA
CONFLICTO ANTE EL TEAC
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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A) COMPOSICIÓN DE LOS TEARLos TEAR están compuestos por :
• El Presidente• 3 Vocales como mínimo• El Abogado del Estado - Secretario
El Tribunal puede funcionar :• En PLENO
• El Presidente • Todos los Vocales• El Abogado del Estado – Secretario
• En SALA DE RECLAMACIONES• El Presidente• Dos Vocales como mínimo• El Abogado del Estado - Secretario
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vocal más antiguo.
Ministeriode Hacienda 3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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B) CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD.
Para la válida constitución del Pleno o de las Salas es necesaria la asistencia de :
• El Presidente• La mitad de los vocales (mínimo dos)• El Abogado del Estado - Secretario
Reglas generales para la adopción de acuerdos:
• Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.• Los empates los dirime el Presidente.• Todos los miembros del pleno tienen voz y voto.• Ninguno de los miembros puede abstenerse de votar.
Ministeriode Hacienda 3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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El miembro que disienta de la mayoría puede formular VOTO PARTICULAR
REMISIÓN AL TEAC
El TEAC puede proponer al MINISTRO DE HACIENDA la declaración de lesividad.
Recurso Contencioso Administrativo
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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C ) ACTAS DE LAS SESIONESSe levantará acta en cada sesión.
• Indicación de asistentes• Relación de reclamaciones económico-administrativas resueltas• Sentido de los Acuerdos
Las Actas.• Se firmarán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.• Se conservarán correlativamente en la Secretaría.
D ) IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS (arts. 28 y 29 RPREA)Los miembros del pleno y los funcionarios que intervengan en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas deben ser imparciales.No pueden intervenir cuando concurra en ellos una causa de abstención.La no abstención puede dar lugar a responsabilidad del funcionario.La causa de abstención debe comunicarse a los órganos superiores.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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CAUSAS DE ABSTENCIÓN
1) Tener interés personal en el asunto2) Ser administrador de la sociedad interesada3) Mantener litigio con el interesado4) Tener parentesco con los interesados o con sus representantes
• Cuarto grado de consanguinidad• Segundo grado de afinidad
5) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta6) Haber tenido intervención como parte o como testigo en el procedimiento.7) Tener relación de servicio con los interesados
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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** Los interesados pueden plantear la recusación de un funcionario si concurre cualquiera de las causas mencionadas.
** ¿Quién resuelve sobre la abstención o la recusación?- Respecto a funcionario, Vocal y Secretario : El Presidente del Tribunal- Respecto al Presidente del Tribunal : El Pleno.
** Contra las resoluciones en esta materia : NO HAY RECURSO , pero se puede alegar en los recursos contra el fallo.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
3 – Funcionamiento interno del Tribunal
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A) CAPACIDADTienen capacidad de obrar los mayores de edad no incapacitados.También tienen capacidad de obrar los menores de edad para el ejercicio de determinados derechos.
B) LEGITIMACIÓN¿Quién está legitimado ante el Tribunal?
Ministeriode Hacienda
4 – Los interesados en el procedimiento económico administrativo(Arts. 29-36 RPREA)
Los ciudadanos, del siguiente modo :
* los sujetos pasivos
* Los responsables de los tributos
* Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
La propia Administración :
* El Interventor General de la Administración del Estado o sus Delegados, en cuanto su función fiscalizadora. (Se refiere a los actos y expedientes de la Administración, de los que se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración).
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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C) REPRESENTACIÓNLos interesados pueden actuar
¿Cómo se acredita la representación?• Con poder bastante.• Mediante documento privado con firma legalizada notarialmente• Mediante representación conferida “apud acta” ante el Secretario del
Tribunal.Si el documento está firmado por varios interesados, las actuaciones se entenderán con quien lo suscriba en primer término.En las reclamaciones económico administrativas ¿es necesario abogado?
• NO• EXCEPCIÓN : cuando se solicite vista pública
¿Cuándo debe acreditarse la representación?• Regla general : con el primer escrito• Posibilidad de subsanar en el plazo de 10 días• Si no se subsana ARCHIVO DE ACTUACIONES• Contra la providencia de archivo se puede promover CUESTIÓN
INCIDENTAL.
Ministeriode Hacienda
4 – Los interesados en el procedimiento económico administrativo(Arts. 29-36 RPREA)
•Por sí mismos •Por medio de representante
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1 ) El objeto de la reclamación.Viene determinado por dos aspectos
La materia económico administrativa :
Ministeriode Hacienda 5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
*Gestión, Inspección, Recaudación de Tributos y otros ingresos de derecho público del Estado y Administración Institucional dependiente.
*Gestión, Inspección y Recaudación de tributos cedidos por el Estado a las CC.AA.
*Determinados actos de gestión en los tributos locales
*Reconocimiento y pago de pensiones y derechos pasivos
*Reconocimiento, liquidación de obligaciones del tesoro.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
Los actos recurribles, siempre que pertenezcan a la materia económico administrativa,
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
a) con carácter general :
*Los actos expresos o presuntos que reconozcan o denieguen un derecho o que declaren una obligación.
*Los actos presuntos se producen por el transcurso de los siguientes plazos, sin que haya recaído resolución expresa:
•30 días desde la interposición del recurso de reposición
•3 meses desde la solicitud de impugnación de autoliquidaciones.
*Los actos de trámite que puedan decidir el fondo del asunto.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
b) A modo de ejemplo, se citan los siguientes actos impugnables :
1- Las liquidaciones provisionales
2- Las liquidaciones definitivas
3- Las resoluciones derivadas de una solicitud de rectificación deautoliquidación.
5- Los actos de fijación de bases imponibles.
6- Los actos que denieguen o reconozcan una exención.
7- Los actos que establezcan el régimen tributario aplicable al sujeto pasivo.
8- Los actos que impongan sanciones tributarias.
9- Los actos derivados de la gestión recaudatoria.
10- Cualesquiera otros que sean expresamente impugnables.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
C) También son impugnables las siguientes actuaciones tributarias :
1- Los actos de repercusión tributaria
2 – Las retenciones practicadas por los obligados a hacerlo.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
2) La extensión de la revisión.
La reclamación económico administrativa atribuye al Tribunal la competencia para revisar todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
Cuándo el Tribunal examine cuestiones no planteadas por los interesados, puede ponerlo de manifiesto para alegaciones : 15 días.
En el ejercicio de la función revisora, el Tribunal :CONFIRMARÁ el acto, si se ajusta a Derecho.ANULARÁ TOTAL O PARCIALMENTE el acto, si incurre en alguna infracción del Ordenamiento Jurídico.ORDENARÁ a los órganos de gestión que dicten los actos procedentes.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
Prohibición de la “REFORMATIO IN PEIUS”.
El Tribunal puede acordar la instrucción de un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
TANTO DE CUPA : los órganos económico-administrativos pueden pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia cuando en los expedientes de gestión o reclamación, aparezcan hechos constitutivos de delito cometidos por
FUNCIONARIO PARTICULAR
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
3) La acumulación.
REGLA GENERAL : la reclamación económico administrativa se referirá a un solo acto administrativo.
EXCEPCIÓN : la reclamación económico administrativa puede referirse a dos o más actos administrativos siempre que concurra ALGUNA de las siguientes circunstancias (art. 44 RPREA):
Que emanen del mismo órgano , en virtud del mismo expediente.Que sean reproducción o ejecución de otros, o exista entre ellos cualquier conexión directa, aunque procedan de distinto expediente.
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
El Tribunal puede acordar DE OFICIO la acumulación de dos o más reclamaciones interpuestas por separado :
Deben concurrir las circunstancias mencionadas en el art. 44.Contra la providencia que decrete o deniegue la acumulación, no se dará recurso alguno.Cuando se acumulan dos o más reclamaciones iniciadas por separado, se SUSPENDERÁ la tramitación de la que esté más avanzada.
Fundamento de la acumulación :Principio de economía procedimental: ahorro de tiempo y de medios.Principio de congruencia : evitar resoluciones contradictorias.
5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
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Ministeriode Hacienda 5 – Objeto de las reclamaciones (arts. 37-47 RPREA).
4) La cuantía de la reclamación.Con carácter general, la cuantía de la reclamación económico administrativa será la CANTIDAD TOTAL objeto del acto administrativo.Reglas concretas :
Si se reclama contra toda la deuda tributaria : la cuantía vienedeterminada por el importe de la deuda.Si se reclama contra determinados componentes de la deuda, se atenderá a la cantidad de la misma. Así según los casos
Cuantía = importe de la cuotaCuantía = importe de los intereses de demoraCuantía = importe de los recargosCuantía = importe de las sanciones
Si se reclama el valor comprobado o la fijación de base imponible cuantía = valor de los bienes o derecho.En las reclamaciones acumuladas, la cuantía será la correspondiente a la del acto impugnado con cantidad más elevada.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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1 ) Requisitos del primer escrito de la reclamación
Debe expresar necesariamente el DOMICILIO en el que han de hacerse las notificaciones. (Todas las notificaciones que se practiquen en él se tienen por válidas, mientras no conste en el expediente su sustitución, por escrito o por comparecencia personal).
Debe acreditar la representación, en su caso.
Debe acompañar fotocopia del acto impugnado o, cuando menos, indicar el expediente en que haya recaído.
Posibilidad de subsanar : si falta alguno de los requisitos del primer escrito 10 días para subsanar
si no se subsana
Ministeriode Hacienda
6 – Régimen general de las actuaciones ante el Tribunal (Art. 48-73 RPREA)
ARCHIVO DE ACTUACIONES
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2 ) Términos y plazos.
Todas las actuaciones económico administrativas deben practicarse en días y horas hábiles.
Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 27 de noviembre 1997.
Todos los términos y plazos que se establecen en el procedimiento económico administrativo son obligatorios.
6 – Régimen general de las actuaciones ante el Tribunal
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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6 – Régimen general de las actuaciones ante el Tribunal
Posibilidad de PRÓRROGA
Si transcurre un plazo sin cumplimentar el trámite, continúa sinmás el procedimiento, salvo los casos de archivo.
Ministeriode Hacienda
-Se puede conceder a petición del interesado
-No puede concederse más de una, ni exceder de la mitad del plazoprorrogado.
-Debe solicitarse antes de expirar el plazo
-Debe alegarse justa causa
-Se entiende automáticamente concedida con la sola presentación en plazo del escrito de petición.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda 6 – Régimen general de las actuaciones ante el Tribunal
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS :
Plazos fijados por DÍAS Se entiende que son hábilesSe excluyen domingos y festivos
Plazos fijados por MESES Se computan de fecha a fechaSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo : el plazo expira el último día del mes.
Si el último día del plazo es inhábil vencimiento el primer día hábil siguiente.Los plazos empiezan a contarse a partir del día de la notificación.Se considerará INHABIL en todo caso el día que fuese
Hábil en la sede del Tribunal e inhábil en el municipio del domicilio del interesadoHábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del Tribunal.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda
Duración máxima del procedimiento económico administrativo
Duración máxima el recurso de alzada
Consecuencia del transcurso de 1 año sin resoluciónRESOLUCIÓN PRESUNTA SILENCIO NEGATIVOPosibilidad de inicio de expediente disciplinario por el TEAC
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1 AÑO
1 AÑO
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda 6 – Régimen general de las actuaciones ante el Tribunal
3 ) Información y documentación.
Los interesados pueden pedir información sobre el estado de la tramitación.Expedición de copias
Copias CERTIFICADAS de extremos que consten en la reclamación.Copias SIMPLES de extremos que consten en la reclamación. Requisito necesario : petición individualizada.
Al presentar cualquier documento, los interesados pueden acompañarlo de copia para que, previo su cotejo, se devuelva el original.
• EXCEPCIÓN: CUANDO EL ORIGINAL DEBA CONSTAR EN LA RECLAMACIÓN HASTA LA RESOLUCIÓN.
• DESGLOSE : una vez concluida la reclamación económico administrativa, los interesados pueden pedir el desglose y devolución de los documentos presentados.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
43
Ministeriode Hacienda
4) Presentación y registro de documentos
• En la dependencia que hubiese dictado el acto impugnado.
• En el Tribunal que deba conocer de la reclamación.
• En cualquier oficina del Ministerio de Hacienda
• En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
• En las oficinas de Correos : sobre abierto para ser fechado y certificado el documento.
• En cualquier otra oficina administrativa prevista legalmente (art. 38.4 Ley 30/92).
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Los interesados pueden exigir recibo de la presentación: basta con copia del escrito fechado y firmado por el funcionario a quien se entregue.
o Se llevará un Registro de entradas y salidas en cada Tribunal.o En él se harán constar mediante asiento
o Toda la documentación u oficios que se reciben.o Todos los escritos, documentos u oficios que salgan.
o En la anotación en el Registro se hará constar :o Documento y su naturaleza, fecha y número. o Nombre del interesado u oficina remitente.o Dependencia a que se envía.o No tiene que hacerse referencia a contenido.
o En los documentos que salgan del Tribunal: sello y fecha de salidao Posibilidad de llevar libros y registros auxiliares.
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5) Tramitación de las reclamaciones.
1. El procedimiento se impulsará DE OFICIO en todos sus trámites
2. El Presidente inspeccionará el despacho de asuntos
3. En los 15 primeros días de cada mes : el Abogado del Estado - Secretario comunicará al Presidente un estado demostrativo de las reclamaciones
• Ingresadas• Despachadas• Pendientes
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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4. Los funcionarios que tengan a su cargo la tramitación de reclamaciones :
• Serán responsables de su desarrollo normal• Adoptarán las medidas oportunas para que no sufra retraso• Propondrán medidas para eliminar anormalidades en la
tramitación.5. ORDEN DE ANTIGÜEDAD :debe observarse en la tramitación
de reclamaciones, salvo causa justificada.
6. QUEJA POR TRAMITACIÓN : en cualquier momento, los interesados pueden formular queja contra los defectos de tramitación por infracción de plazos u omisión de trámites.
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6 ) Comunicaciones e intimaciones (arts. 78-87 RPREA)
NOTIFICACIONES
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-Todos los actos que AFECTEN a los interesados deben serles notificados.
-La notificación se hará mediante entrega de COPIA ÍNTEGRA del acto.
-Plazo : en DIEZ DÍAS desde que se dicte.
-La notificación debe expresar :
-Si es o no definitivo en vía Económico Administrativa
-Recursos que procedan : -Clase de recurso - Órgano - Plazo
-La notificación defectuosa surtirá efecto desde la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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I - Clases de actos de comunicación del Tribunal.El Tribunal puede efectuar los siguientes tipos de comunicaciones:
CITACIONES
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-Tienen lugar cuando se impone al interesado la obligación de comparecer.
-Debe indicar
-Identificación de la persona a la que se dirige
-Órgano ante quien se debe comparecer
-Consecuencias de la no comparecencia desobediencia a la autoridad
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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EMPLAZAMIENTOS
REQUERIMIENTOS
-Además de lo anterior, expresará el plazo dentro del cual :
-Se debe comparecer o
-Se debe actuar por parte del emplazado
-Debe indicar lo que se manda hacer al requerido.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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II - Forma de las comunicaciones :Las comunicaciones e intimaciones se efectuarán de alguna de las siguientes formas, por orden de prelación :
a. En las OFICINAS del Tribunal• La diligencia se practicará por el funcionario que
corresponda• Se dejará constancia de la diligencia
b. En el domicilio designado por el interesado para notificaciones en la reclamación.
c. En el domicilio del interesado que constare en el expediente que fuere conocido de cualquier otro modo.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO :
DEBE PRACTICARSE POR AGENTE NOTIFICADOR
SE EFECTUARÁ MEDIANTE ENTREGA DE COPIA LITERAL
EN EL DUPLICADO O ACUSE DE RECIBO SE HARÁ CONSTAR :
FIRMA DEL AGENTE NOTIFICADOR
PERSONA A QUIEN SE ENTREGA LA DILIGENCIA
FECHA Y LUGAR
CASOS ESPECIALES EN LA NOTIFICACIÓN :
* SI NO SE HALLARE EL INTERESADO EN EL DOMICILIO : PODRÁ HACERSE CARGO DE LA NOTIFICACIÓN CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN ÉL, SIEMPRE QUE SE IDENTIFIQUE DEBIDAMENTE.
* SI EL INTERESADO RECHAZA LA NOTIFICACIÓN , O SE NIEGA A FIRMAR SE HARÁ CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA Y SE TENDRÁ POR EFECTUADO EL TRÁMITE, CONTINUANDO EL PROCEDIMIENTO.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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a. La notificación por anuncio tiene lugar :
Cuando el interesado sea desconocido
Cuando no se sepa el domicilio del interesado
Cuando se ignore el paradero del interesado
Cuando no se hubiere podido practicar por las formas antes mencionadas
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANUNCIOSEl anuncio se expondrá durante diez días consecutivos en el Tablón de la Secretaría o Secretaría Delegada.Transcurrido dicho plazo, el Secretario certificará la exposición pública de la notificación.El anuncio se publicará en
En el BOE TEACEn el BOP TEAR (Ley 5/2002, de 4 de abril, de Boletín Oficial de la Provincia)
Si durante el período del anuncio se persona el interesado : sele hará entrega del acuerdo notificado.
** REGLA ESPECIAL : Cuando la notificación se dirija a persona distinta de la que interpuso la reclamación, el anuncio se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.A continuación :boletín según reglas antes vistas.
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III – Constancia de las comunicaciones.
De la práctica de todas las
NotificacionesCitacionesEmplazamientosRequerimientos
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Se dejará constancia en el expediente mediante :
* La oportuna diligencia o * la cédula de notificación
(“acuse”)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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En el procedimiento de tramitación de las reclamaciones económico administrativas, distinguimos las siguientes fases :
1. Iniciación2. Reclamación del expediente3. Instrucción de la reclamación4. Ponencia de la resolución5. Tramitación de la reclamación6. Ejecución de las resoluciones
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7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativo ante el Tribunal (Art. 88-112 RPREA)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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INICIACIÓN : interposición de la REA (ARTS. 88-89 RPREA)
Mediante escrito• Debe identificar el acto impugnado• Debe acompañar fotocopia del acto impugnado y, si esto
no es posible, indicar el expediente en que ha recaído.• Posibilidades
• Limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la REA• Formular, además, alegaciones (en este caso se
entiende que renuncia al trámite de puesta de manifiesto, salvo que expresamente lo solicite).
PLAZO DE INTERPOSICIÓN : 15 DÍAS CONTADOS DESDE QUE SE HAYA NOTIFICADO EL ACTO IMPUGNADO.
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativo ante el Tribunal (Art. 88-112 RPREA)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GESTIÓNUna vez recibido el escrito de interposición, la Secretaría reclamará el expediente de gestión en el plazo de 5 días.Remisión: la oficina gestora debe remitir el expediente en el plazo de 15 días
• Si el expediente no se remite o se remite incompleto : la reclamación económico administrativa seguirá su curso
Contenido del expediente :• Comprenderá todos los antecedentes y documentos que se
tuvieron en cuenta al dictar el acto impugnado.• Se remitirá también informe de gestión, cuando sea preceptivo
o cuando no consten expresamente los fundamentos del acto impugnado.
REGLA ESPECIAL : SI LA RECLAMACIÓN SE HA PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO, ESTE DEBE REMITIR AL TRIBUNAL EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y EL EXPEDIENTE.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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INSTRUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN (Arts. 90-97 RPREA)Son las actuaciones encaminadas a preparar la reclamación para la elaboración de la ponencia :
ESCRITO DE ALEGACIONES• Una vez recibido el expediente, se PONDRÁ DE MANIFIESTO a los
interesados por plazo de 15 días para formular alegaciones• Contenido del escrito de alegaciones:
• Hechos en que el interesado base su pretensión• Fundamentos jurídicos• SÚPLICA : lo que pretende• Puede acompañar documentos y pedir pruebas
COMPLETO DEL EXPEDIENTE• Si faltare el expediente El interesado puede solicitar• Si el expediente estuviere incompleto que se complete el expediente
Ministeriode Hacienda
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7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
•SI SE DENIEGA : continúa el plazo para alegaciones•SI SE ACUERDA : se solicita a la oficina gestora
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Supuesto especial : reclamación económico administrativa sin necesidad de expediente de gestión
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
Se puede prescindir del expediente de gestión cuando resulte claro
•La incompetencia del Tribunal•La extemporaneidad de la reclamación•Cualquier otro motivo de inadmisión•Cuando de las alegaciones y de los documentos presentados por el interesado resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
LA PRUEBAEl interesado puede acompañar a su escrito todos los documentos públicos o privados que convengan a su derecho.Son admisibles
Dictámenes técnicosActas de constatación de hechosDeclaraciones de tercerosEn general cualquier medio de prueba admisible en derecho
Confesión , testifical, pericial, documental, reconocimiento por el Tribunal.
El Tribunal notificará a los interesados LUGAR , FECHA Y HORA enque se practicarán las pruebas.Los acuerdos sobre prueba se resuelven por PROVIDENCIA del Secretario.Contra las providencias denegando prueba : NO HAY RECURSOEl Tribunal puede acordar de oficio la práctica de la prueba queconsidere oportuna.
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VISTA PÚBLICA
Puede solicitarse por los interesadosEl Tribunal concederá o denegará según la importancia de la reclamación económico administrativa.Los interesados deben asistir con abogado
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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PONENCIA DE LA RESOLUCIÓNUna vez terminada la tramitación de la reclamación económico administrativa, el Vocal ponente formulará una ponencia de resolución.La ponencia se pondrá a disposición de cada uno de los miembros del Tribunal, al menos cinco días antes de la celebración de la sesión.
** Antes de dictar la resolución, el Tribunal podrá oir el dictamen de cualquier órgano administrativo o de cualquier entidad de derecho público.
TERMINACIÓN DE LA RECLAMACIÓNFormas de terminación de la reclamación económico administrativa
• 1) Terminación normal la reclamación económico administrativa se termina mediante resolución.
• 2) Terminación anormal • Desistimiento• Renuncia• Caducidad
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
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@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Terminación de la reclamación.El Tribunal no puede abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento.
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
Lugar, fecha y órgano que la dicta.Nombre y domicilio de los
interesadosHECHOS alegados por los
interesadosHECHOS que se deduzcan del
expediente y sean relevantes para la resolución.FUNDAMENTOS DE DERECHO del
falloFALLO : donde se resuelven todas
las cuestiones planteadas
INDIVIDUALIDAD de la reclamación.ESTIMACIÓN TOTAL O PARCIAL
de la reclamación, declarando no ser conforme a Derecho y anulando en todo o en parte el acto recurrido.DESESTIMACIÓN de la
reclamaciónARCHIVO de actuaciones por
Satisfacción extraprocesalDesistimiento o renunciaPor otras causas análogas
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓNCONTENIDO DEL FALLO
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6 EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES (arts. 110-112 RPREA)1) Procedimiento para la ejecución
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el TribunalMinisterio
de Hacienda
SE DICTA LA RESOLUCIÓN SE NOTIFICA A LOS INTERESADOS
LA OFICINA GESTORA DEBE ACUSAR RECIBO
Incorporación del acuse al expediente
DEVOLUCIÓN DE ACTUACIONES A LA OFICINA GESTORA
RESOLUCIONES RECURRIBLES EN ALZADA
SE NOTIFICA A LOS INTERESADOS
Incorporación del acuse al expediente
Si NO hay recurso de ALZADA
DEVOLUCIÓN DE ACTUACIONES A LA OFICINA GESTORA
LA OFICINA GESTORA DEBE ACUSAR RECIBO
SI hay recurso de ALZADAREMISION DE ACTUACIONES TEAC
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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** Si, como consecuencia de la resolución, algún organismo o dependencia tiene que rectificar el acto administrativo impugnado, lo verificará en 15 días
** Si, como consecuencia de la estimación de la reclamación económico administrativa interpuesta, hubiera que devolver cantidades indebidamente ingresadas, el interesado tiene derecho al interés legal del dinero desde la fecha del ingreso
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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2) Actos de ejecución y recursos contra las mismas
• Los actos de ejecución se ajustarán EXACTAMENTE a los pronunciamientos del Tribunal.
• Si el interesado considera que los actos de ejecución no se acomodan a lo resuelto lo expondrá al Tribunal. El Tribunal puede
• Declarar que está bien ejecutado o,• Considerar que no está correctamente ejecutado y adoptar
las medidas pertinentes• Si el acto de ejecución plantea cuestiones no resueltas, podrá
impugnarse en vía económico administrativa.• La competencia para conocer las “protestas” sobre ejecución
corresponde al Tribunal que haya conocido en primera o única instancia.
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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3 ) Vigilancia del cumplimiento de las resoluciones.
Los Secretarios deben VIGILAR EL CUMPLIMIENTO de la resolución.
Por ello, pueden exigir cada 15 días que se le comuniquen los trámites realizados para el total cumplimiento del fallo.
Ministeriode Hacienda
7 – Procedimiento de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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TRAMITACIÓN “ANTES DE FALLO”
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
Ministeriode Hacienda
En cualquier momento de la tramitación se puede plantear un RECURSO INCIDENTAL, que se tramitará como cualquier reclamación económico administrativa.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PETICION DE SUBSANACION
EXPEDIENTE COMPLETO EXPEDIENTE INCOMPLETO
PRÁCTICA / INCORPORACIÓN DE PRUEBA
APORTACIÓN PRUEBA
PROPONE PRUEBA
RECEPCIÓN DE ALEGACIONES
PUESTA DE MANIFIESTO ACUERDO AMPLIACIÓN EXPEDIENTE PASO A SALA
RECEPCIÓN EXPEDIENTE DE GESTIÓN
PETICIÓN DE EXPEDIENTE DE GESTIÓN
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS FORMALES
INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓNECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
INCORRECTOS CORRECTOS
SUBSANANO SUBSANA
RECEPCIÓN EXPEDIENTE
PROVIDENCIA SOBRE PRUEBA
RENUNCIA ALEGACIONES
69@ Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia Curso :” El Tribunal Económico Administrativo. El Procedimiento Económico Administrativo”.
Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
Ministeriode Hacienda TRAMITACIÓN “DESPUÉS DE FALLO”
EJECUCIÓN DEL FALLO
ENVÍO DE EXPEDIENTE A CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO DEL RECURSO DE ALZADA / CONTENCIOSO
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES
DECISIÓN EN SALA /PLENO DEL TRIBUNAL
ELABORACIÓN DE PONENCIA DE RESOLUCIÓN
ASIGNACIÓN VOCAL / PONENTE
PASO A SALA
ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE ÍNTEGRO
DISCONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓNCONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
AUDIENCIA NACIONAL TRIBUNAL
SUPREMO
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REGLA GENERAL sobre EFICACIA : la interposición de la reclamación económico administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado.EXCEPCIÓN : Se puede solicitar la SUSPENSIÓN de la ejecución del actoimpugnado, mediante un escrito separado al de la reclamación, dirigido según los casos al órgano de recaudación o al Tribunal Económico Administrativo :
1. SUSPENSIÓN SOLICITADA ANTE EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN COMPETENTE (caso ordinario) (SUSPENSIÓN DEL ART. 75 RPREA)
En estos casos queda automáticamente suspendida la ejecución del acto impugnado siempre que a la solicitud de suspensión se acompañen los documentos justificativos de la garantía suficiente constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto recurrido en ella.
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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GARANTÍAS:La garantía ha de cubrir el importe de la deuda impugnada
más el interés de demora que se origine por la suspensión. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:
Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos.
Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia (sólo para deudas de reducida cuantía).(Orden de 26 de junio de 1996: deudas de cuantía inferior a 1.502,53 euros)
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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2. SUSPENSIÓN SOLICITADA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO QUE ESTÁ CONOCIENDO DE LA RECLAMACIÓN (CASO EXCEPCIONAL) (ART.76 RPREA)
• Para otorgar esta suspensión deben concurrir dos requisitos:• A) que el interesado no pueda aportar ninguna de las garantías
previstas en el Art. 75.• B) que el interesado justifique que la ejecución causaría perjuicios de
imposible reparación.
• Formas de otorgamiento de esta suspensión:• A) suspensión con garantía alternativa : se puede otorgar cuando el
interesado ofrezca garantía suficiente de cualquier tipo, distinta de las previstas en el Art. 75. Por ejemplo hipoteca, hipoteca mobiliaria, hipoteca naval, prenda etc.
• B) suspensión sin garantía : procede cuando el interesado no puede aportar ninguna garantía.
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
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Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
• La solicitud de suspensión debe acompañar :
• 1) justificación documental de que resulta imposible aportar depósito, aval o fianza.• 2) justificación documental de existir un perjuicio de difícil o imposible reparación.• 3) en caso de ofrecer garantía :
• Naturaleza y características• Descripción física o jurídica• Informe de valoración
• Tramitación de la suspensión :
• 1) fase de “admisión a trámite”:• La solicitud de suspensión no será admitida a trámite en los siguientes casos :
• Cuando no identifique el acto a suspender• Cuando no contenga alegaciones• Cuando no acredite la concurrencia y los requisitos mencionados• Cuando resulte manifiesto que no concurren los requisitos legales• Cuando la garantía ofrecida resulte insuficiente y no proceda el otorgamiento
de suspensión sin garantía alguna.• En los demás casos, la solicitud de suspensión será admitida a trámite.
De la garantía ofrecida
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
• 2) Fase intermedia.
• En caso de admisión a trámite, el Tribunal puede :• Requerir al interesado para que complete cualquier extremo
de su solicitud.• Solicitar informe a Recaudación sobre suficiencia e idoneidad
de las garantías ofrecidas.
• 3) Fase de Resolución.
• El Tribunal dictará resolución motivada otorgando o denegando lasuspensión.
* En cualquier momento posterior al otorgamiento de la suspensión, esta puede alzarse SI YA NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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3. SUPUESTOS ESPECIALES DE SUSPENSIÓN.
1. La suspensión de sanciones tributarias (Art. 35 Ley 1/98)La presentación EN TIEMPO Y FORMA de :
- sin necesidad de garantía alguna- hasta que sean firmes en vía administrativa
2. La suspensión por ERROR MATERIAL o ARITMÉTICO.Procede cuando concurra error:
* Material *Aritmético *De hechoNo es necesario aportar garantíaNo hay fase de admisión a trámite
* RECURSO DE REPOSICIÓN
* RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
Contra SANCIONES TRIBUTARIAS
produce la SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA
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3. SUPUESTOS ESPECIALES DE SUSPENSIÓN.
3. Suspensión de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida (Art. 77 RPREA)
Ejemplos* requerimientos para el suministro de información * sanciones no pecuniarias
Tramitación = reglas generales
Único requisito : justificación de perjuicio de imposible o difícil reparación.
El Tribunal puede acordar medidas cautelares para proteger la eficacia de la resolución impugnada.
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
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4. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS
• Cuando se hubiese suspendido la ejecución del acto impugnado con ocasión del recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa y la garantía extienda sus efectos a esta vía, la suspensión se mantendrá en la vía económico-administrativa.
• La suspensión se mantendrá durante la sustanciación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.
• Art. 74.11.2º párrafo. En el caso de interposición del recurso contencioso administrativo con solicitud de suspensión ante el órgano judicial, y siempre que la garantía aportada conserve su eficacia, la suspensión se mantendrá hasta el pronunciamiento del órgano judicial.
• Si la reclamación resulta desestimada se deberán satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de la suspensión.
Ministeriode Hacienda 8 – La suspensión del acto impugnado (art. 74-77RPREA)
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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El Reglamento regula tres tipos de procedimientos especiales ante el TEAR :
LOS INCIDENTESCONCEPTO : son incidentes todas las cuestiones que se planteen durante la tramitación de la reclamación económico administrativa y se refieran a
• Personalidad de los reclamantes o interesados• Abstención y recusación de los miembros del Tribunal• Admisión de reclamaciones• Archivo de actuaciones• Cualesquiera otras cuestiones que no constituyan el fondo del asunto
y se relacionen con el procedimiento.
Ministeriode Hacienda
9 – Procedimientos Especiales ante el Tribunal(Art. 113-118 RPREA)
INCIDENTES ACTUACIONES TRIBUTARIAS RECLAMABLES
ACTUACIONES DE RETENCIÓN TRIBUTARIA
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Ministeriode Hacienda 9 – Procedimientos Especiales ante el Tribunal
TRAMITACIÓN•Se suspenderá la tramitación de la reclamación económico administrativa hasta la resolución del incidente.•La tramitación del incidente es igual que la de la reclamación económico administrativa, pero con la REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS A LA MITAD.•La resolución del incidente NO ES RECURRIBLE.
LOS INCIDENTES
** REGLA ESPECIAL : FALLECIMIENTO DEL INTERESADO.
Si el Tribunal tiene conocimiento del fallecimiento de algún interesado, acordará SUSPENDER la tramitación y llamar a sus causahabientes.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
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RECLAMACIONES SOBRE REPERCUSIÓN TRIBUTARIA.Son las reclamaciones que tengan por objeto hacer efectivos u oponerse a actos de repercusión tributaria obligatoriaSe rigen por el procedimiento general de tramitaciónTribunal competente el del domicilio de la persona contra quien se dirija la reclamación.El Art. 117 RPREA establece algunas reglas especialesProblemas que plantea la ejecución forzosa : art. 117.10. Las multas coercitivas.
RECLAMACIONES SOBRE RETENCIÓN TRIBUTARIASon las reclamaciones que tienen por objeto impugnar los actos de retención tributaria.Se rigen por el procedimiento general de tramitación.Tribunal competente el del domicilio fiscal del retenidoEl art.118 RPREA, establece algunas reglas especiales.
Ministeriode Hacienda 9 – Procedimientos Especiales ante el Tribunal
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Ministeriode Hacienda
10 – Recursos contra las resoluciones(Art. 119-130 RPREA)
Contra las resoluciones dictadas por los Tribunales se puede interponer, en su caso, tres tipos de recursos :
1 ) El recurso de alzada
2 ) El recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio
3 ) El recurso de revisión
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Ministeriode Hacienda
10 – Recursos contra las resoluciones.
1) EL RECURSO DE ALZADA
A) casos en que procede.• El recurso de alzada se puede interponer contra las
resoluciones del Tribunal sobre actos que excedan de las siguientes cuantías :
• 1- con carácter general más de 150.000 euros• 2- cuando se trata de actos de comprobación de
valores, de fijación de bases imponibles: más de 1.800.000 euros
B) Legitimación para recurrir :• Están legitimados para recurrir en alzada :
• Los interesados• Los Directores Generales del Ministerio de Hacienda• Los Directores de Departamento de la AEAT• Los órganos superiores de las CCAA, cuando se trate de
tributos cedidos.
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C) Plazo del recurso de Alzada y órgano ante quien se debe interponer• El recurso de alzada se interpondrá en 15 días desde su notificación
ante el TEAR que resolvió.• Si el recurso de alzada se promueve por los Directores Generales,
puede interponerse ante el TEAC, también en el plazo de 15 días.D) Tramitación.
• Una vez presentado el escrito de interposición del recurso de alzada, la Secretaría debe remitir al TEAC :
• El escrito de interposición• El expediente de gestión• El expediente de reclamación
• Cuándo el recurso de alzada se interponga por los Directores Generales ante al TEAC, el Secretario General reclamará el expediente al Tribunal que conoció en Primera Instancia El Tribunal dará traslado del recurso a los interesados por 15 días para alegaciones
• ELEVARÁ AL TEAC LOS EXPEDIENTES Y LAS ALEGACIONES
Ministeriode Hacienda
10 – Recursos contra las resoluciones.
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2) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO(art. 126 RPREA)
Ministeriode Hacienda
10 – Recursos contra las resoluciones.
Se puede interponer contra las resoluciones del TEAR que no seansusceptibles de recurso de alzada ordinario.Están legitimados
Los Directores Generales del Ministerio de HaciendaLos Directores de Departamento de la AEAT de quienes dependan la
oficina que haya dictado el acto recurrido.Requisito de fondo : que se estime GRAVEMENTE DAÑOSA y ERRÓNEA la resolución dictada.
•Se resuelve por el TEAC
•Debe interponerse el recurso en el plazo de 3 meses desde la notificación del fallo
•La resolución que se dicte
•Respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución que se recurra.
•Unificará el criterio
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10 - Recursos extraordinarios
3 ) EL RECURSO DE REVISIÓN
• Es un recurso extraordinario que puede interponerse contra • Los actos de gestión firmes• Las resoluciones de las reclamaciones económico administrativas
firmes• Motivos y plazo
Error de hecho• Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho• No es necesario que el error sea manifiesto• Se refiere a cualquier error en los elementos fácticos del acto• Plazo : 4 años desde la notificación del acto o resolución
ERROR DE HECHO APARICIÓN DE DOCUMENTOS DOCUMENTOSO TESTIMONIOS
FALSOS
PREVARICACIÓN, COHECHO, VIOLENCIAU OTRA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA
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Aparición de documentos• Cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencial que
evidencien el error en la resolución recurrida• Plazo : tres meses desde que se conozcan los documentos
Documentos o testimonios falsos.• Cuando en la resolución hayan influido documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme• Plazo : 3 meses desde el conocimiento de la sentencia judicial que
quedó firme
Prevaricación, cohecho, violencia, u otra maquinación fraudulenta
• El acto o resolución debe ser consecuencia de ella• Dichas circunstancias tienen que haberse declarado por sentencia
judicial firme• Plazo : 3 meses desde conocimiento de sentencia judicial que quedó
firme
10 - Recursos extraordinariosMinisteriode Hacienda
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Es competente para resolverlo el TEACLa interposición del recurso de revisión no suspenderá en ningún caso la ejecución del acto recurrido.El TEAC se pronunciará no sólo sobre la procedencia del recurso sino, en su caso, sobre la cuestión de fondo.Contra la resolución del recurso de revisión no cabe ningún otro recurso en vía administrativa.
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10 - Recursos extraordinarios
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11 - La jurisdicción contencioso-administrativa (C-A)
La JCA es aquella que tiene por objeto controlar (art.103 y 106 CE)la potestad reglamentariala legalidad de la actuación administrativa. el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Regulación en la Ley 29/98, de 13 de julio de la JCA.Denominación : JCA o mejor Justicia administrativa : porque todajurisdicción es, en esencia, contenciosa.
civilConstituye el 4º orden jurisdiccional junto al penal
social¿Qué se controla en la JCA? Los actos de poder actuación de las AAPP.
los Reglamentos.
En la JCA se enfrentan los poderes ejecutivo (AAPP) y judicial del Estado.
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El modelo de la JCA en España
¿Quién debe controlar los actos de la Administración?• Sistema francés: jurisdicción administrativa funcionarios
(Consejo de Estado)• Sistema de jurisdicción civil : los Jueces del orden jurisdiccional
común (Cortes de Cádiz)• Sistema de jurisdicción mixto : Tribunales mixtos integrados
por Jueces y funcionarios (Sistema utilizado en España con los Tribunales de lo contencioso-administrativo) (Ley de Santa María de Paredes 1888 y Ley Maura 1904)
• Sistema judicial especializado : control por órganos puramente judiciales, pero especializados en la materia contencioso-administrativa (España : Ley 1956 y 1988)
• ¿ Posibilidad de una especialización jurisdiccional económica ?
11 - La jurisdicción contencioso-administrativa (C-A)Ministeriode Hacienda
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Los órganos de la JCA
1) Los Juzgados de lo C-A: jurisdicción en varios partidos judiciales.
2) Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia : jurisdicción en toda la Comunidad Autónoma.
3) Los Juzgados Centrales de lo C-A.
4) La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional.
5) La Sala Tercera de lo C-A del Tribunal Supremo.
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Revisión en vía judicial
Competencias de los órganos judiciales (art. 8-12 LJCA)
A.N.
TEAC
TEAR
ACTOS DE :GESTIÓN-INSPECCIÓN-RECAUDACIÓN
TRIBUTOS PROPIOS DEL ESTADO
TEAC
TEAR
ACTOS DE :GESTIÓN-INSPECCIÓN-RECAUDACIÓN
TRIBUTOS CEDIDOS
TSJ
TS
TSJ
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JUZGADOS C-A
ACTOS DE :GESTIÓN-INSPECCIÓN-RECAUDACIÓN
TRIBUTOS LOCALES
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• Tributos con gestión compartida (IBI – IAE)
A.N.
TEAC
TEAR
ACTOS DE : * GESTIÓN CENSAL
* GESTIÓN CATASTRAL
TSJ
TS
JUZGADOS C-A
ACTOS DE :LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
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Las partes en el proceso C-ARegla general
• Demandante : quien interpone el Recurso (los particulares)• Demandada : frente a quien se interpone el recurso (Administración Pública)
Excepciones• En el Proceso de Lesividad es demandante la Administración que impugna el
acto• Los particulares pueden actuar como codemandados (cuando sus derechos o
intereses legítimos puedan resultar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante).
• En los conflictos interadministrativos son demandante y demandado las Administraciones Públicas.
Representación y defensa• en los órganos unipersonales sólo se exige abogado• en los órganos colegiados se exige
• En representación : PROCURADOR• En defensa : ABOGADO
11 - La jurisdicción contencioso-administrativa (C-A)Ministeriode Hacienda
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Procedimiento general : el procedimiento en Primera o Única Instancia (arts. 43-77 LJCA)
Inicio: escrito de interposiciónIndicación de acto o disposición impugnadoSe debe acompañar copia del acto o disposiciónPlazo para interponer recurso 2 meses ( en actos presuntos : 6 meses)
Reclamación de expediente administrativoEl órgano jurisdiccional reclama expediente a la AdministraciónLa administración debe EMPLAZAR a terceros interesados para que comparezcan en 9 días ante el órgano.La reclamación del expediente equivale al emplazamiento de la Administración.
11 - La jurisdicción contencioso-administrativa (C-A)Ministeriode Hacienda
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Remisión del expedienteEl expediente debe remitirse
Original o copiaCompleto, foliado y autentificado.Acompañado de un índice de documentos
La administración debe conservar siempre original o copia autentificadaPlazos de remisión del expediente
20 días desde reclamación10 días desde reiteraciónMultas de 300 a 1200 euros al funcionario responsable.
Cuando se impongan multas, el funcionario que la sufra puede seroído en justiciaEn caso de multas reiteradas + incumplimiento M. FISCAL(delito de desobediencia)
* El envío del expediente al órgano judicial equivale a la PERSONACIÓN de la administración en el proceso.
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Trámite de admisión : el órgano judicial puede rechazar el recurso si comprueba :
Falta de jurisdicciónIncompetencia del Juzgado o TribunalFalta de legitimación del recurrenteActo no recurrible
Demanda ( 20 días para formularla)
Se puede pedir el completo del expedienteen la demanda deben constar
HechosFundamentos de DerechoSúplica
Se puede acompañar documentos o designar el lugar donde se encuentranSe pude pedir PRUEBA por medio de OTROSÍ
11 - La jurisdicción contencioso-administrativa (C-A)Ministeriode Hacienda
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11 - El procedimiento contencioso-administrativo
Contestación a la demanda (20 días) con los mismos requisitos que en la demanda.
Prueba Puede solicitarse por las partes (demanda o contestación) o acordarse de oficio.Se desarrollará conforme al proceso civil
El período de conclusiones
es el trámite de recapitulación de lo actuadoPuede ser de dos formas vistas: con informes orales
conclusiones : con alegaciones sucintas.
ConfesiónTestificalPericialDocumentalReconocimiento judicial
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11 - El procedimiento contencioso-administrativo
Terminación Estimación
Terminación normal sentencia Estimación parcialDesestimación
Terminación anormal Desistimiento del demandantesupone abandonar la acción ejercitada en el procesopero no renuncia al derecho material.Allanamiento del demandadosupone aceptar las pretensiones del demandanteReconocimiento extrajudicialde las pretensiones por parte de la Administración:cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimientodel órgano judicialConciliación judicialAcuerdo entre las partes en el seno del proceso.
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Esquema global del procedimiento
Antonio Vázquez- Guillén
Interposición
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Reclamación expediente
Envío expediente
Envío expediente
Demanda
Demanda + Expediente Contestación
demanda
Prueba
Conclusiones
Letrado Administración
Demandante
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Recursos que se pueden interponer contra las sentencias de los TSJ y de la Audiencia Nacional.
1) Recurso de CASACIÓN ORDINARIO:
Contra Sentencias dictadas por TSJ o AN en UNICA INSTANCIA (y contra algunos Autos)Regla General : cuantía superior a 150.000 euros.Motivos tasados del recurso
Infracción del procedimientoInfracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia
2) Recurso de CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA (la “pequeña casación”):
Contra Sentencias dictadas en única instancia por TSJ, AN , TS.Cuantía inferior a 150.000 euros , superior a 18.030 euros.Requisito material que existan otros pronunciamientos distintos ante hechos iguales o similares.Requisito formal : acompañar certificación de sentencia contraria.
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El sistema de recursos
3) Recurso de CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY :Es un instrumento de control a favor de AAPPSólo cabe contra sentencias de Juzgados C-A, TSJ no susceptibles de casación.Legitimación limitada
Motivo tasado : que la resolución dictada se estimeErrónea ygravemente dañosa para el interés general
EfectosLa sentencia RESPETARÁ la situación jurídica individualizada derivada de la sentencia recurrida.Cuando la sentencia es estimatoria
Ministeriode Hacienda
Fijará en el fallo la doctrina legalSe publicará en el BOEVincula a todos los Jueces y
Tribunales
AG EstadoMinisterio FiscalEntidades o corporaciones que representen
intereses colectivos
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4) El recurso extraordinario de revisión.
Reglas generales muy semejantes al recurso de revisión ya estudiado.
Supuestos• Nuevos documentos• Documentos falsos• Prueba testifical con testigos falsos• Cohecho, violencia o prevaricación al dictar la sentencia.
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Ponente : Antonio Vázquez-Guillén
Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia
Antonio Vázquez-Guillén .
(Abogado del Estado-Secretario del T.E.A.R. Galicia)
C/ Comandante Fontanes , 10 - 4º.
15071• La Coruña
Teléfono (981) 161453 • Fax (981) 213022
E-mail : tear.coruna@teac.minhac.es
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