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Transparencia y acceso a la información pública
Doctorado en Derecho Universidad de Guadalajara
Universidad San Pablo-CEU Madrid Club de Industriales, Guadalajara, Jalisco, México Mayo 19 de 2011
MF y LAP Jorge Gutiérrez Reynaga Presidente del Consejo
Transparencia .
No es un dogma, es la verdad de los hechos, demostrado con acciones.
TRANSPARENTA.COM (28 DE OCTUBRE DE 2008)
La intervención de los ciudadanos en las acciones del Gobierno han dado frutos, aunque no todo son triunfos, el avance ha sido saMsfactorio. La existencia de mecanismos que permitan el acceso a la información son logros de la Sociedad. El uMlizarlos, es un beneficio que da armonía, paz y tranquilidad en el país que vivimos.
Antecedentes teóricos
• El sistema político democrático requiere de votantes que cuenten con: – Información respecto de:
• El desempeño gubernamental • La oferta política
– Capacidad crítica para procesar aquella información
• La transparencia es uno de los elementos de la democracia (Sergio López Ayllón, 2009)
Acceso a la Información
Rendición de cuentas Comicios
Ejercicio de gobierno
Antecedentes históricos
• 1977
• 1985
• 1996
Reforma política, se introduce en el artículo 6 constitucional “el derecho a la información será garantizado por el Estado”
La SCJN interpreta la reforma: “no se pretendió
establecer una garantía”, lo que echaba abajo el argumento de garantizar el acceso a la información.
La SCJN corrige: al no proporcionarse por parte del
Estado la información pública o alterarla se “incurre en una violación grave a las garantías individuales”
• 2001
• 2002
• 2004
En Jalisco se aprueba la primera Ley de Transparencia en México (se publicó en enero de 2002)
Se aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública En Jalisco se reforma la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado Jalisco (LTIPEJ) para introducir la existencia de un órgano garante del derecho de acceso a la información pública
• 2005
• 2007
• 2008
Entra en vigor la nueva Ley de Transparencia, que contemplaba la creación del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, ITEI (23 de septiembre)
Reforma constitucional al artículo sexto, para
establecer 1) organismos autónomos, 2) documentar actos de la autoridad, 3) derecho a la privacidad, y 4) máxima publicidad.
Se reforma la Ley de Transparencia (LTIPEJ) para
incorporar la figura de Consejeros de “tiempo completo”
¿Qué es transparencia?
Qué es la transparencia
• Atributo de la democracia que supone que las autoridades no restrinjan el acceso a la información pública
• Implica dos obligaciones principales – Publicar/ difundir información mínima – Atender las solicitudes de información planteadas por las
personas
• Posibilita la rendición de cuentas
Transparencia
Transparencia Pasiva
Son actos o acciones que corresponde a solicitudes de información por entes tangibles que son ajenos a la enMdad gubernamental o cualquier SUJETO OBLIGADO por Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco.
Transparencia AcMva
Cuando los SUJETOS OBLIGADOS Menen como filoso[a de vida o como políMca pública poner a disposición información relevante sin que medie solicitud.
Reflejos
Reflejos
Reflejos
Reflejos
Hacia donde vamos…
Redes Sociales
Atención a la niñez
Que se requiere…
Qué es el derecho de acceso a la información pública
• Es un derecho fundamental reconocido como garantía individual
• Se desprende de una concepción mayor del derecho a la información, que implica: – Derecho a libertad de
expresión – Derecho a la información
personal – Derecho de acceso a la
información pública
21 21
22 22
Qué es el ITEI • Organismo público autónomo. • La autonomía consiste en que no está
subordinado jerárquicamente a los poderes públicos.
• Los organismos autónomos cumplen una función constitucional de control sobre el ejercicio del poder.
• Algunos otros organismos autónomos son: – Comisión Estatal de Derechos
Humanos – Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Jalisco
Ejecutivo
Judicial Legislativo
Itei Jalisco Tiene tres funciones esenciales:
1. Garantizar el acceso a la información pública
2. Proteger la información confidencial que se encuentra en manos de los sujetos obligados
3. Promover la cultura de la transparencia y capacitar a Sujetos Obligados y Ciudadanos.
Qué hace el ITEI • Entre sus funciones
principales destacan:
– Resolver los recursos de revisión que interponen las personas cuando están inconformes con el resultado de una solicitud de información.
– Evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las autoridades obligadas.
– Orientar a los sujetos obligados y a la sociedad sobre la aplicación de la ley para garantizar el acceso a la información pública
– Recomendar las sanciones aplicables ante el incumplimiento
Ley de Transparencia
Objetivo.- Garantizar el derecho de toda persona para acceder a la información que se genera con recursos públicos (proceso y la toma de decisiones). Además, la Ley de Transparencia protege la información confidencial que se encuentra en manos de los sujetos obligados.
Información Pública.- Es toda la información que se genera con recursos públicos:
Fundamental Reservada Confidencial
Información Fundamental Artículo 13 de la Ley de Transparencia
- Estructura orgánica de los sujetos obligados - Servicios que ofrecen - Directorio y la remuneración mensual de sus servidores públicos - Información sobre el presupuesto que se les ha asignado - Los resultados de las auditorias que se les realizan - El padrón de proveedores - El inventario de los bienes
* Claridad * Calidad * Veracidad * Oportunidad *
Confiabilidad
* De forma permanente y actualizada * Medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos. (Internet, periódico, folletos, etc.) * Aunque no sea solicitada por persona alguna
Debe de ser publicada
Requisitos
Información Reservada Es aquella información que por sus características y el momento histórico, su publicación puede poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos y/o del Estado.
Sujeto Obligado
Comité de
Clasificación
Clasificación de la información a través de
un análisis
1. Titular del sujeto obligado 2. Titular o responsable de la UTI 3. Un secretario técnico, y 4. Titular de contraloría interna
Prueba de
daño
Prueba de Daño
Verificar que se cumplan los
siguientes requisitos
• Que la información encuadra en la hipótesis legal I. Información estratégica en materia de seguridad del Estado, seguridad pública o prevención del delito; II. La que establezca la obligación legal de mantenerla en reserva. III. La generada por la realización de un trámite administrativo. IV. La referida a servidores públicos que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios de información. V. Las averiguaciones previas; VI. Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no se haya dictado la resolución definitiva. VII. Los procedimientos judiciales o de jurisdicción voluntaria, en tanto no haya causado estado la Sentencia.
• Que la liberación de dicha información amenaza el interés protegido por la ley
• Que el daño que puede producirse con la publicación es mayor al beneficio público de conocer dicha información
Información Confidencial Es la información relativa a los datos personales de los ciudadanos que se encuentran en posesión de los sujetos obligados. * La Ley protege el derecho a la privacidad; la publicación de esta información atenta contra la privacidad de las personas.
De manera indefinida
Intransferible e indelegable
No podrá ser proporcionada por ningún sujeto obligado
Excepciones
1. Por cuestiones de asistencia médica o servicios de salud
2. Para fines estadísticos, científicos o de interés general
3. Entre sujetos obligados cuando se utilice para el ejercicio de sus facultades
4. Por una orden judicial o disposición de la ley
Son todas las entidades (organizaciones) públicas y privadas que reciben o administran recursos públicos estatales o municipales.
Sujetos Obligados
SUJETOS OBLIGADOS
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder judicial
Juntas de Conciliación
Tribunales de arbitraje y e.
Ayuntamientos y dependencias
CEDH, IEEJ, ITEI
Partidos Políticos
Organismos ciudadanos que reciban rec. pub.
Consejos,
patronatos, comités,
delegaciones, Fondos, institutos.
Figuras Obligatorias
Todo sujeto obligado debe contar con las siguientes 3 figuras:
Reglamento Interno de Transparencia
Unidad de Transparencia e Información (UTI)
Comité de Clasificación de Información Pública
Reglamento interno ¿Para qué sirve? " Especificar los procesos internos de acceso a la información " Determinar responsabilidades de los servidores públicos en el
manejo de la información " Establecer la conformación y funcionamiento de la UTI y del
Comité de Clasificación
Factores a considerarse para
expedirlo
Dimensiones Plantilla laboral Entes desconcentrados Características de la información Oficinas regionales Políticas internas
Unidad de Transparencia UTI’S .- Deben ser el vínculo entre el solicitante y el sujeto obligado, y entre el sujeto obligado y el ITEI. * Pueden ser oficinas o dependencias ya existentes o creadas especialmente para este fin, y tienen como principal función lo siguiente:
" Recabar y difundir la información fundamental " Remitir al comité las solicitudes que contengan información no clasificada " Recibir, tramitar y dar seguimiento a solicitudes de información " Informar al ITEI sobre negativas a solicitudes de información
Comités de clasificación
Atribuciones Conformación
§ Titular del sujeto obligado § Titular o responsable de la UTI § Un secretario técnico § Titular de contraloría interna, en su caso
§ C l a s i f i c a r l a información, de acuerdo a la Ley y a los lineamientos que expida el ITEI y disposiciones legales aplicables
§ C l a s i f i c a r l a s comisiones, comités, s e s i o n e s , j u n t a s o reuniones
Excepción
§ Congreso del Estado § Municipios con m e n o s d e 1 5 regidores § Partidos Políticos
Proceso de Acceso a la Información Pública
PASO 1 Solicitud de información.
Solicitud
• Debe realizarse
• Debe contener
• Por escrito o en formato predeterminado • De forma física o vía electrónica • Ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado
• Nombre (indeterminado) • Un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones • L a i n f o r m a c i ó n s o l i c i t a d a (especificando formato)
No podrá exigirse al solicitante
• Se identifique • Justifique su solicitud • Verifique la veracidad del domicilio • Funde en la ley su solicitud • Señale el uso que dará a la información
Acuse de Recibo.- El sujeto obligado debe entregar un comprobante con la fecha de recepción de la solicitud de información. * Asentar hora exacta.
PASO 2 Trámite de la solicitud
Verificar que la solicitud contenga los requisitos, en caso contrario, asesorar al solicitante para que los complete. * Si la solicitud se presenta en oficina distinta de la competente, deberá remitirse en 2 días hábiles a la oficina correspondiente y notificarse personalmente al solicitante.
Términos
Plazo 5 días hábiles Adicional 5 días hábiles El sujeto obligado deberá informar De esta prórroga al solicitante. Excepción 3 días hábiles Información relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud.
PASO 3 Respuesta o resolución
a) Es procedente la entrega de información: § Siempre que se encuentre en poder del sujeto obligado § Cuando aún no se ha generado, debe generase y entregarse § Si ya se encuentra disponible debe informarse la fuente, lugar y forma § Aunque ya se encuentre disponible, si la requieren en un soporte material especial (copias simples, certificadas, discos compactos, etc.), debe otorgarse, siempre y cuando sea posible
Costos.- El acceso a la información es gratuito; sin embargo, el soporte material en que se encuentre la información tendrá un costo para el solicitante. Entrega.- La información será entregada a quién presente la copia de la solicitud o el recibo sellado por la unidad de transparencia (UTI)
b) Negativa de información:
Negativa
Total • Cuando se encuentre clasificada como reservada o confidencial • Cuando la información no sea ni deba ser generada por el sujeto obligado • Cuando debiendo ser generada por el sujeto obligado, no la tiene
Parcial • Cuando la información es parcialmente entregada (información incompleta)
* En todos los casos de negativa de información y negativa parcial de información, los sujetos obligados deberán emitir un dictamen fundado y motivado, en el que justifiquen tal negativa, además de notificar tanto al solicitante como al ITEI de su resolución.
Afirmativa Ficta
Presentación
de solicitud
Castigo al silencio administrativo
Falta de respuesta en el plazo legal
Silencio administrativo
Resuelta en SENTIDO POSITIVO y se entregará
la información
* Aplica aún tratándose de información que se encuentre clasificada como reservada, o que algún ordenamiento legal prohíba su difusión, siendo responsable el servidor público de las consecuencias legales que ello implique, así como de las posibles sanciones que se generen. La información confidencial será siempre protegida (no se publicará)
Recurso de Revisión (tipo) Procedencia
• Negativa al acceso, consulta o entrega de la información pública • Inexistencia de la información solicitada • Entrega de información incompleta, errónea o falsa • Clasificación de información como reservada o confidencial • Negativa a entregar información confidencial o a efectuar las modificaciones solicitadas a la misma, o entrega de ésta en formato incomprensible • Inconformidad con el costo o modalidad de entrega de la información • Falta de resolución en los plazos legales
Requisitos En un plazo de 11 días hábiles
• Nombre, • Domicilio o correo electrónico, • Motivos de inconformidad y, • Anexar copia de la resolución emitida por el sujeto obligado y el acuse de recibo original de la solicitud de información
Resolución
Alcances * Confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida * Ordenar al sujeto obligado la entrega de la información en la forma, plazo y término señalados en la resolución
Revisión
Improcedencia
Sobreseimiento
* Se presentó fuera del plazo * Se presenta un recurso de revisión en contra de un sujeto obligado distinto al que se le presentó la solicitud de información * El ITEI ya haya conocido y resuelto el mismo recurso anteriormente
Solicitante
Recurso
* Desistimiento
* Fallecimiento (física) o disolución (moral)
* Admitido el recurso, exista una causa de improcedencia * Queda sin efecto o materia por haber obtenido la información.
Sanciones
Supuestos
* Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información pública, que se encuentre bajo custodia
* Negar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley
* No remitir al Instituto las negativas a las solicitudes de información * Difundir de manera verbal o entregar, por cualquier medio,
información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por la Ley
La sanciones pueden ser:
Amonestación pública y multa de hasta 200 días de salario mínimo
Suspensión temporal Destitución del cargo * El incumpl imiento a las
resoluciones del Consejo del Instituto se equipara al delito de Abuso de Autoridad.
JUSTICIA MEDIÁTICA
Sujeto obligado: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara.
Tema: Irregularidades en trasplante de órganos realizados
en el hospital.
Información solicitada: expediente clínico de un paciente trasplantado de hígado por un médico del nosocomio
Respuesta del Sujeto obligado: Negativa por confidencialidad del
expediente clínico del esposo de la recurrente de conformidad con la NOM-168-SSA1-1998.
Orientación al solicitante en el ITEI: Solicitud vía Ley de
Transparencia del expediente clínico por medio de la hija del paciente (familiar consanguíneo).
Casos exitosos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Jalisco
CASO 1
Antiguo Hospital Civil Fray Antonio Alcalde
Sujeto obligado: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara.
Resultados:
• Se obtuvo el expediente clínico del paciente a través de su hija.
• La afectada por el deceso del paciente decide revelar públicamente irregularidades en el trasplante de órganos
en el Hospital Civil de Guadalajara.
• La Contraloría del Estado de Jalisco inicia investigación sobre el caso.
• Inhabilitan al médico involucrado en las irregularidades.
4 de julio de 2008
1 de octubre de 2008
CASO 1
Sujeto obligado: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL (Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco).
Tema: Proyecto de Desarrollo Turístico Inmobiliario denominado Chalacatepec en el Municipio de Tomatlán, Jalisco.
Organismos ambientalistas, medios de comunicación, legisladores
locales y sociedad en general solicitan información sobre el proyecto.
Características del proyecto:
Inversión de $89 millones de dólares con fondos del IPEJAL Construcción de megacomplejo turístico en 1,200 hectáreas y 7 kms. de frente en playa declarada como Área natural protegida y una de las principales secciones de mayor anidación de tortuga
marina en Jalisco.
Respuesta del Sujeto obligado: Negativa por confidencialidad, derecho de propiedad industrial, información inexistente.
CASO 2
Playa de Chalacatepec
Sujeto obligado: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL (Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de jalisco).
Resultados:
• Se ha ordenado la entrega de la información señalada en 8 recursos de revisión.
• Se inició procedimiento de propuesta de sanción por advertirse suficientes elementos para presumir que algunos servidores públicos del IPEJAL actuaron con negligencia,
dolo o mala fe en la sustanciación de la solicitud.
3 y 4 de marzo de 2010
CASO 2
Sujeto obligado: H. Congreso del Estado de Jalisco.
Junio 1 de 2010
Tema: Nómina de servidores públicos del Poder
Legislativo.
Información solicitada: percepciones, pagos realizados, tipos de contrato, carga horaria,
funciones, prestaciones y nómina.
Respuesta del Sujeto obligado: Negativa por tratarse de información confidencial.
H. Congreso del Estado de Jalisco
Sitio web
CASO 3
Resultados:
• Se ordena la entrega de la información solicitada a la recurrente.
• Denuncia penal en contra de quien resulte responsable del H. Congreso del Estado por incumplir una resolución
del Consejo del ITEI.
• Publicación de la nómina en el portal de internet del Poder Legislativo.
19 de marzo de 2010
CASO 3
RESULTADOS A LA
SOCIEDAD
competitividad
Muchas Gracias