Post on 22-Jan-2015
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ACTIVOS DE LA SOCIEDAD y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MODERNAS
Derechos humanos, reconocidos en la
CPEM
Articulo 1o.
En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio del 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio del 2011)
Derechos humanos
reconocidos en la CPEM
Articulo 1o.
…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio del 2011)
Derecho de acceso a la Información Pública
• Es la prerrogativa que tiene cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, de acceder a la información gubernamental.
Noción de restricción al ejercicio del poder estatal.
Es un ámbito de libertad que la Constitución reconoce a las personas frente al Estado.
PRINCIPIOS:
• 1. MAXIMA REVELACIÓN.
supone la presunción de que toda la información en poder de los órganos públicos debe ser objeto de revelación y que esta presunción puede obviarse sólo en circunstancias muy restringidas.
• 2. OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN.
los órganos del Estado deben estar obligados a publicar la información básica.
La libertad de información implica no sólo que los órganos públicos atiendan las solicitudes de información, sino también que publiquen y divulguen ampliamente los documentos de interés público sustancial, sujeta solamente a límites razonables basados en los recursos y la capacidad.
¨
• 3. LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEBEN PROMOVER ACTIVAMENTE UN GOBIERNO ABIERTO.
• 4.. DENEGACIÓN VALIDA DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN ÁMBITO LIMITADO DE EXCEPCIONES
las excepciones deben establecerse con claridad y en forma restringida, con sujeción a pruebas estrictas que demuestren el ¨perjuicio¨y el ¨interés público¨.
Protección de los Datos Personales.
5. ACCESO GRATUITO
No existe la necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización
• Transparencia es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad.
• Implica rendir cuentas, una práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso utilizarla como mecanismo de sanción.
La publicidad encuentra un dique
en la protección de
los datos personales
Derecho a la vida privada• La vida privada, es la esfera en la
que el sujeto se desarrolla de forma libre, sin control ni vigilancia ejerciendo todas sus potencialidades y capacidades, rechazando toda intromisión no consentida.
• Datos Personales. Es toda información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier tipo que asociada permite identificar o hacer identificable a una persona
¿Qué es información pública?• toda aquella que se genera, posee
o administra en el ejercicio de la función pública.
• que incorporada a un mensaje tenga un carácter público y sea de interés general; los datos, hechos, noticias, opiniones e ideas.
• que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema.
• debe ser conocida por todos, salvo aquélla que por su naturaleza sea válidamente restringida, al ser clasificada como reservada o confidencial
EXTRA-GUBERNAMENTALES
LEGITIMIDADPROXIMIDAD Y
CERCANÍA CON LA CIUDADANÍA
INTRA-GUBERNAMENTALES
* Transformacional* Innovador y enfocado a
resultados* Disponible y de acceso
universal* Dar razones que justifiquen
acciones*Previene la corrupción
*Legitimación de una buena administración
Beneficios
Valor
b) como presupuesto del ejercicio
de otros derechos
a) Como base para que los gobernados
puedan ejercer un control
respecto del funcionamiento institucional de los poderes
públicos
Tecnologías de la Información
• Las tecnologías de la información y comunicación toman un papel preponderante en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pues la propia ley de la materia establece que se debe privilegiar el uso de las tecnologías con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el acceso y gratuidad en la información
Ciber espacioINTANGIBLE
POTENCIALIZADO EN ALGO GRÁFICO
GESTIÓN GUBERNAMEN
TAL EN EL CIBER ESPACIO
GOBIERNO DE
PROXIMIDAD
ESPACIO VIRTUAL
INTERNET (RED DE REDES)
GOBIERNO ELECTRÓNICO
Ámbitos del gobierno electrónico
1)Servicios al ciudadano: servicio eficiente y eficaz. Un gobierno sin paredes, puertas ni horarios.
2)Gestión pública: Mejorando la gestión integral (mejoramiento de procesos) de los servicios, así como la productividad del servicio. En un ambiente de trabajo integrado y colaborativo.
3)Participación ciudadana: Permitiendo desarrollar mecanismos que capaciten al ciudadano a ejercer un rol activo en la toma de decisiones en los distintos niveles de la administración pública.
RESULTADOS DE LA ENCUESTA EN HOGARES SOBRE DISPONIBILIDAD Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN*
UsuariosHogares 2010
% de Hogares
2010
Crecimiento
Usuarios 2010Crecimien
to
Computadoras
8.4 millones
29.8% 13.2% 38.9 millones 11.9%
Internet6.3
millones
22.2% 22.9% 32.8 millones 20.6%
*INEGI 2010
Usos de InternetActividad Total de usuarios PorcentajePara obtener información
19.2 millones personas 58.4%
Para comunicarse 18.8 millones personas 57.4%
Para apoyar la educación/capacitación
11.7 millones personas 35.7%
Para entretenimiento
9.2 millones personas 28.1%
Para operaciones bancarias en línea
854 mil personas 2.6%
Para interactuar con el gobierno
385 mil personas 1.2%
Datos duros
Clasificación de la Información
TIPOS DE CLASIFICACIÓ
N
Reservada(Artículo 20)
Confidencial(Artículo 25)
La denegación de la divulgación de información no será justificada a menos que la autoridad pública pueda demostrar que la información cumple una prueba estricta que consiste en tres partes: 1. La información debe estar relacionada con un objetivo legítimo taxativamente expreso en la ley.2. La revelación de la información debe amenazar con perjuicio sustancial a ese objetivo.3.El perjuicio a ese objetivo debe ser mayor que el interés público en divulgar la información
TRÁMITE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN
SEGURIDAD PÚBLICA
PROCESO DELIBERATIVO
DAÑO A SITUACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO
RIESGO A LA VIDA DE
CUALQUIER PERSONA O A
LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN
POR DISPOSICIÓN
LEGAL
PROCESOS JUDICIALES O
ADMINISTRATIVOS QUE NO HAN
CAUSADO ESTADO
DAÑO MAYOR AL INTERÉS DE
CONOCER LA INFORMACIÓN
Reservada
DATOS PERSONALES
SECRESÍADISPOSICIONES LEGALES
Confidencial
COMISIONADA MYRNA A. GARCÍA MORÓN
01722 226 19 80myrna.garcia@itaipem.org.mx
Instituto literario # 510, Col. Centro, Toluca