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7/27/2019 Tragedia de Once
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Poder Judicial de la Nacin
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Sala II Causa N 32.584 CIRIGLIANO,
Sergio Claudio y otros s/procesamiento.
Juzg. 11 Sec. 21 expte. 1710/12/90
Registro n 35.595
////////////////nos Aires, 11 de enero de 2013.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del
Tribunal en virtud de los recursos de apelacin interpuestos contra la decisin que en
fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/438 de esta incidencia, mediante la cual
dispuso:
-Los procesamientos con prisin preventiva de Sergio Claudio
Cirigliano, Mario Francisco Cirigliano y Marcelo Alberto Caldern, en orden a sus
responsabilidades en los hechos calificados como infraccin a los artculos 174, inciso
5, en funcin del artculo 173, inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, segundo prrafo -en
carcter de jefes-, todos del Cdigo Penal.
-Los procesamientos con prisin preventiva de Carlo Michele
Ferrari, Carlos Alberto Lluch, Sergio Daniel Tempone y Jorge Alvarez, en orden a sus
responsabilidades en los hechos calificados como infraccin a los artculos 174, inciso
5, en funcin del artculo 173, inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, segundo prrafo -en
carcter de organizadores- todos del Cdigo Penal. Cabe aclarar aqu que si bien se
dispusieron las medidas restrictivas a la libertad, el Sr. Juez de grado entendi que ellas
no deban hacerse efectivas.
-Los procesamientos de Guillermo Alberto DAbenigno, Jorge
Alberto De Los Reyes, Alejandro Rubn Lopardo, Carlos Esteban Pont Vergs, Daniel
Fernando Rubio, Vctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto Gariboglio, Francisco
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Adalberto Pafumi, Pedro Roque Raineri, Roque Angel Cirigliano, Vctor Alejandro
Heinecke y Jos Doce Portas en orden a sus responsabilidades en los hechos
calificados como infraccin a los artculos 174, inciso 5, en funcin del artculo 173,
inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, primer prrafo en carcter de miembros- todos del
Cdigo Penal.
-Los procesamientos de Juan Pablo Schiavi, Ricardo Ral Jaime,
Antonio Guillermo Luna y Pedro Ochoa Romero en orden a sus responsabilidades en
los hechos calificados como infraccin al artculo 248 del Cdigo Penal.
-Las faltas de mrito de Laura Aida Ballesteros, Antonio Marcelo
Ricardo Suarez, Gustavo Martn Zeni Jaunsaras, Antonio Cirigliano y Miguel Werba,
en relacin al hecho por el cual fueran indagados.
-Sobreseer a Daniel Guido Lodola, Luis Alberto Ninon, Jorge
Luis Perez Brignole, Santiago Andrs Kaplun, Antonio Eduardo Scaro y Marcos
Antonio Crdoba, en orden a los sucesos por los cuales fueron indagados.
-Trabar embargo sobre los bienes de Sergio Claudio Cirigliano,
Mario Francisco Cirigliano, Marcelo Alberto Caldern, Carlo Michele Ferrari, Carlos
Alberto Lluch, Sergio Daniel Tempone, Jorge Alvarez, Guillermo Alberto
DAbenigno, Jorge Alberto De Los Reyes, Alejandro Rubn Lopardo, Carlos Esteban
Pont Vergs, Daniel Fernando Rubio, Vctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto
Gariboglio, Francisco Adalberto Pafumi, Pedro Roque Raineri, Roque Angel
Cirigliano, Vctor Alejandro Heinecke y Jos Doce Portas hasta cubrir la suma de
seiscientos millones de pesos.
-Trabar embargo sobre los bienes de Juan Pablo Schiavi, Ricardo
Ral Jaime, Antonio Guillermo Luna y Pedro Ochoa Romero hasta cubrir la suma de
un milln de pesos.
II- A excepcin de los sobreseimientos dictados respecto de
Kapln y Perez Brignoli -que, pese a la voluntad del Sr. Fiscal de Cmara expuesta a
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fs. 877/83, no fue objeto de oportuno agravio por parte de su inferior, lo que obsta a su
tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el artculo 454, primer prrafo del
Cdigo Procesal Penal de la Nacin-, los restantes puntos dirimidos en el auto citado
fueron recurridos por las partes que intervienen en la encuesta, encontrndose la
Alzada habilitada para su tratamiento a partir de lo resuelto por el a quo a fs. 574/6, y
por este Tribunal en las incidencias glosadas a fs. 611/29 y 630/42.
As, a fs. 466/9 de este incidente, el Dr. Sforza -defensor de Sergio
Claudio Cirigliano, Marcelo Caldern, Jorge Alvarez, Alejandro Lopardo, Oscar
Gariboglio y Jos Doce Portas, cuestion tanto los procesamientos de sus asistidos
como la suma que les fue fijada en concepto de embargo. Ya en esta Alzada, ampli la
fundamentacin de sus agravios a travs del escrito obrante a fs. 956/4 -respecto de los
tres primeros- y en la audiencia oral celebrada y cuya constancia obra a fs. 1029 -por
los restantes-.
Por su parte, el Dr. Matas Andrs Marutin, por la defensa de
Ochoa Romero -fs. 470/85 y 701/17-, el Dr. Andrs Sergio Marutin, por Ricardo Ral
Jaime -fs. 486/91 y 693/700-, el Dr. Gabriel Gandolfo, defensor de Antonio Luna -fs.
492/99 y 884/904-, el Dr. Claudio M. Lamela, por la defensa de Schiavi -fs. 518/25 y
constancia de fs. 1029-, y los Dres. Eamon G. Mullen y Jos C. Barbaccia, que asisten
a Rubio, Raineri y Roque Angel Cirigliano -fs. 531/3, 784/6 y 787/876- recurrieron los
puntos a travs de los cuales se dispusieron los procesamientos y embargos de sus
asistidos, cuestionando adems la prisin preventiva impuesta a Sergio Daniel
Tempone.
En similares trminos se expidieron los Dres. Mario H. Laporta,
por Mario Francisco Cirigliano -fs. 534/41 y constancia de fs. 1029-, y el Dr. Csar A.
Mayer, defensor de Carlos Alberto Lluch -fs. 500/17 y 987/1028-.
A travs de las presentaciones de fs. 542/7 y 905/55 y de la
constancia de fs. 1029, el Dr. Martn Clemente, defensor de Ferrari, De Los Reyes,
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Pont Verges, Pafumi, Astrella, DAbenigno, Suarez, Ballesteros, Zeni Jaunsaras y
Heinecke, cuestion los autos de mrito y embargos dictados respecto de los
nombrados.
Pero el letrado, al igual que los Dres. Mullen y Barbaccia, y los
Dres. Dalbn y Menghini -querellas-, impugnaron el sobreseimiento de Crdoba.
Este ltimo tambin fue cuestionado a fs. 458/9 por el Sr. Fiscal
Dr. Federico Delgado, quien solicit adems que Schiavi, Jaime, Ochoa Romero y
Luna sean procesados por sus respectivas intervenciones en los hechos que entendi
constitutivos de los delitos previstos por los artculos 261 y 210 del Cdigo Penal, los
que tambin deben ser reprochados a Scaro. A su vez, recurri las faltas de mrito de
Ballesteros, Suarez, Zeni Jaunsaras, Werba y Antonio Cirigliano, y los sobreseimientos
de Lodola y Ninon, pidiendo sus procesamientos en orden a los delitos previstos por
los artculos 191, 3 y 4, 210 y 173, inciso 7 del Cdigo Penal.
Aunque asignando a los hechos otra subsuncin tpica -infraccin
a los artculos 191, 3 y 4, 210, 173, inciso 7 y 174, inciso 5 del Cdigo Penal-, el
Dr. Dalbn -por la querella- solicit a fs. 460/5, 723/37 y en la audiencia oral cuya
constancia obra a fs. 738, similar pretensin incriminante en lo que atae a los
funcionarios pblicos, y que se eleven considerablemente sus embargos y los de los
directivos de Trenes de Buenos Aires S.A y sus empresas vinculadas-, cuestionando en
ltimo lugar el criterio expectante adoptado respecto de Antonio Cirigliano.
A su turno, los Dres. Miguel Angel Arce Aggeo y Javier Moral, en
representacin de un grupo de querellantes, peticionaron a fs. 526/30 y en el memorial
de fs. 686/9 los procesamientos de Schiavi y Jaime por cuanto entienden que sus
intervenciones encuentran en los artculos 261, 210, y 191, 3 y 4 del Cdigo Penal
adecuada subsuncin legal, debiendo elevarse consecuentemente sus embargos.
A fs. 564/9 y en la audiencia oral cuya constancia obra a fs. 1029,
Paolo Fabin Menghini, querellante que acta con el patrocinio del Dr. Leonardo
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Menghini, fundaron las razones por las cuales el auto dictado debe ser modificado en lo
que atae a las imputaciones dirigidas contra Jaime, Schiavi, Luna y Ochoa Romero,
quienes entiende que deben ser cautelados adems en orden a los hechos descriptos en
los artculos 174, inciso 5 y 210 del Cdigo Penal, y que se adopte idntico
temperamento en lo que respecta a Scaro. En ltimo trmino, pidi que se hagan
efectivas las prisiones preventivas dictadas.
Mediante la presentacin de fs. 570, los Dres. Lelia Leiva y
Damin Jos Cardillo, apoderados de la querellante Sra. Stella Maris Gimenez,
adhirieron a tal pretensin, en tanto que la querella representada por los Dres. Mara
del Carmen Verd y Marcelo Parrilli, slo cuestionaron a fs. 571 y 718/21 el
sobreseimiento de Scaro en el entendimiento de que debe ser responsabilizado por los
mismos hechos atribuidos a los empresarios.
Finalmente, la Dra. Valeria Corbacho, defensora de Crdoba, y el
Dr. Pinto, a cargo de la defensa de Scaro, mejoraron ante esta Alzada los fundamentos
del decisorio recado en relacin a sus asistidos -fs. 755/84 y constancia de fs. 1029-.
La multiplicidad de agravios y pretensiones sern objeto de
tratamiento al evaluar cada una de las situaciones procesales.
III- Previo, corresponde aqu dar respuesta al planteo invalidante
introducido por el Dr. Laporta, defensor de Mario Francisco Cirigliano, en relacin a la
falta de congruencia entre las conductas atribuidas al nombrado en ocasin de prestar
declaracin indagatoria y aquellas por las que fue procesado.
Sobre ello, y de adverso a lo afirmado por el letrado, la lectura de
los hechos descriptos en el acta obrante a fs. 7204/13 y su ampliacin de fs. 7553/63
evidencia que, ms all de la discusin de fondo vinculada a la intervencin que fuera
asignada, los hechos ilcitos impuestos a su asistido encuentran debido correlato con
aquellos por los cuales se dict el auto de mrito aqu en estudio, no corroborndose
consecuentemente la violacin constitucional argumentada. En particular, y en atencin
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al concreto cuestionamiento formulado en relacin al rol que en la asociacin ilcita
fuera atribuido a Cirigliano, alcanza con referir que al efectuar su descargo se le
reproch haber ...adoptado o participado en la toma de una serie de decisiones..., lo
cual demuestra la improcedencia del agravio deducido.
En razn de lo expuesto, la sancin propiciada ser rechazada.
IV- El presente proceso fue iniciado el 22 de febrero de 2012,
aproximadamente a las 8:30 horas, cuando la formacin chapa n 16 de la lnea
ferroviaria Sarmiento impact en la cabecera del andn n 2 de la estacin terminal
Once de Septiembre de esta ciudad, causando la muerte de 51 personas -una de las
cuales se encontraba embarazada- y heridas a setecientas ochenta y nueve personas -
cuatro de carcter gravsimas, veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho leves- .
Tras llevarse a cabo las tareas de rescate, asegurar la escena y
recabar los primeros testimonios, se dispuso la realizacin de un peritaje tcnico a fin
de establecer las causas de la colisin. Sobre la base del examen fsico efectuado en el
lugar y sobre la formacin y la exploracin de los rastros y registros informticos, se
elevaron las conclusiones tcnicas que obran en el legajo que corre por cuerda al
expediente principal.
Paralelamente, y junto a los estudios mdicos practicados para
establecer las condiciones psicofsicas en que se hallaba el maquinista, se requirieron
los registros de su telfono celular a fin de determinar si fue o no utilizado en el
espacio temporal concomitante al del choque. Sin perjuicio de ello, fue escuchado en
declaracin indagatoria, oportunidad en la cual brind sus explicaciones -fs. 628, y
posterior ampliacin de fs. 5386/94-.
Pero tambin, la actividad pesquisativa tendi a determinar la
posible relacin entre el suceso y una eventual falta de mantenimiento de las unidades
ferroviarias, librndose mltiples ordenes de presentacin, allanamientos y pedidos de
informes tendientes a obtener la documentacin necesaria para llevar a cabo un peritaje
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contable, cuyos resultados obra en el Legajo de Investigacin Documental anexo a los
actuados.
Este ltimo, adems, se orient a establecer el destino que Trenes
de Buenos Aires S.A. dio a los fondos que le entreg el Estado Nacional para cumplir
con los objetivos previstos en el contrato de Concesin.
Por todo ello, fueron convocados a prestar declaracin indagatoria
los responsables operativos y societarios de Trenes de Buenos Aires S.A. -por entonces
concesionaria de la lnea Sarmiento- y su controlante Cometrans S.A., a quienes se les
imput haber integrado una organizacin estable de personas cuya finalidad habra sido
realizar mltiples conductas delictivas, como as tambin la administracin infiel de los
bienes y fondos pblicos transferidos por el Estado Nacional para la prestacin del
servicio de transporte ferroviario de pasajeros que llev a la desinversin y falta de
mantenimiento adecuado de la infraestructura, material rodante y entrenamiento de
personal de la lnea Sarmiento, participando de tal modo en el estrago verificado.
Por su parte, a los funcionarios pblicos con competencia en el
rea de transporte ferroviario, se les reproch no haber controlado las condiciones de
funcionamiento en cuanto a la utilizacin del material rodante, de la infraestructura, el
personal transferido y la aplicacin de fondos pblicos que el Estado Nacional puso a
disposicin de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., posibilitando con su accionar
el hecho ocurrido el da 22 de febrero.
Sobre la base de la totalidad de las constancias colectadas, el Sr.
Juez de grado dict el decisorio hoy bajo anlisis.
V- Ahora bien. Sin perjuicio de la amplia actividad instructoria
desarrollada, corresponde en primer trmino circunscribir adecuadamente los hechos
objeto de este pronunciamiento.
En tal sentido, debe indicarse que a partir de lo resuelto por la Sala
Primera de esta Alzada en el marco del incidente n 47.781, el aspecto de la pesquisa
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vinculado al destino que Trenes de Buenos Aires S.A. diera a los fondos entregados
por el Estado Nacional en razn del Contrato de Concesin celebrado, no formar parte
de este decisorio, pues la profundizacin de tales sucesos ha sido recientemente
atribuida al magistrado a cargo del Juzgado n 2 de este fuero, que se encontraba ya
interviniendo en el expediente n 4973/10, cuyo objeto procesal abarca al conjunto de
irregularidades que pudieron haberse verificado en la entrega de subsidios por parte del
Estado Nacional a las empresas concesionarias de los servicios pblicos.
Fue en razn del amplio marco pesquisativo de aquel sumario, que
dicho Tribunal razonablemente consider perjudicial la fusin de ambos sustratos
materiales en el seno de esta causa -cuya gnesis procesal se produjo el 22 de febrero
de 2012-, por cuanto ello ...atentara contra los elevados valores que procuraron
tutelarse..., sopesando por un lado la necesidad de evitar demoras u obstaculizar el
progreso de la presente causa -que se encuentra en un estadio procesal ms avanzado-
y, por otro, el hecho de que es en dicha sede donde se encuentra planteado un escenario
propicio para el desarrollo de la investigacin ms precisa y extensa que deriva
naturalmente de la determinacin de supuestas irregularidades financieras que, por
igual, involucraran a las empresas ferroviarias denunciadas como a los funcionarios
pblicos del rea.
Es por lo expuesto que en el anlisis que habr de seguirse tendrn
relevancia slo aquellas probanzas que se encuentran directamente vinculadas al
suceso que dio inicio a este sumario.
VI- En esa tarea, la valoracin conjunta de las constancias
recabadas lleva al Tribunal a sostener que existi una concatenacin de eventos que
derivaron en el hecho acaecido la maana del 22 de febrero de 2012, donde una
negligencia en la conduccin y el estado del tren siniestrado tornaron lo evitable en una
tragedia de enorme magnitud.
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Tal afirmacin se sustenta tanto en las evidencias fsicas recogidas
en el lugar de los hechos como en el posterior examen pericial practicado, los cuales
permiten apreciar que la formacin colision contra el paragolpes del andn n 2 de la
estacin Once de Septiembre luego que ingresara a la cabecera a una velocidad
superior a la permitida, con el dispositivo de seguridad denominado hombre muerto
desactivado y, en el mejor escenario, con una aplicacin tarda del freno.
Pero tambin existen elementos que permiten responsabilizar de
ello a los operadores del servicio, en tanto se encuentra suficientemente acreditado que
no dieron cumplimiento al compromiso contractual oportunamente asumido,
contribuyendo de tal forma al resultado tpico producido: descarrilamiento parcial,
acaballamiento de algunas unidades y, a consecuencia de ello, las muertes y lesiones
causadas a numerosas personas.
Como se ver, prueba de ello son las diversas constancias que
documentan la informalidad que rodeaba diariamente la entrega de formaciones:
ausencia o anulacin de compresores, adicin de suplementos inadecuados para
corregir falencias, ausencia de freno de guarda, falta de controles en torno a la
velocidad mxima permitida, entre otras irregularidades.
Pero lo cierto es que el progresivo deterioro de los trenes y, con
ello, el incremento de los riesgos, slo result posible por la manifiesta inactividad de
los rganos encargados de velar por el correcto y normal desarrollo del servicio, pues
ha quedado demostrado que los funcionarios han incumplido sus propios deberes
ejerciendo un control meramente formal que, como tal, result insuficiente para
encauzar las obligaciones emergentes del contrato de concesin y velar as por el
correcto uso, conservacin y custodia de los bienes pblicos y la seguridad de los
usuarios.
Y a diferencia de lo sostenido por algunas defensas, no estamos
ante meras inobservancias que, como tales, resultan ajenas a esta rbita punitiva, sino
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que se trata de establecer qu aporte penalmente relevante ha brindado cada uno de los
imputados al hecho que dio inicio a esta investigacin. Es que, ms all de observar
que la concesin de un servicio como el aqu tratado no es un simple acuerdo entre
partes, sino que se trata de una compleja relacin en la que Estado pone en manos de
particulares una importante cantidad de bienes pblicos -e incluso fondos- para el
desarrollo de uno de los servicios bsicos de transporte masivo de pasajeros, no caben
dudas en cuanto a que la propia naturaleza jurdica del vnculo existente puede traer
aparejada diversas consecuencias penales derivadas de la contribucin al aumento del
riesgo que la operacin naturalmente conlleva y que, en el caso, fue determinante para
la configuracin de conductas incluidas en el ordenamiento jurdico penal.
Ello en tanto la responsabilidad que se habr de atribuir deriva de
la circunstancia de que las causas que coadyuvaron al resultado producido la maana
del 22 de febrero se encuentran indisolublemente unidas al quebrantamiento de las
obligaciones indelegables e inaplazables del contrato de concesin: el mantenimiento
de los bienes pblicos concesionados.
Estas ltimas circunstancias son las que llevaron a su vez al
dictado del decreto 793/12 a travs del cual el Poder Ejecutivo Nacional -tras repasar
los diversos informes elaborados por la Comisin Nacional de Regulacin del
Transporte, la Auditora General de la Nacin, la Unidad de Renegociacin y Anlisis
de Contratos de Servicios Pblicos, y por el interventor dependiente de la Sindicatura
General de la Nacin oportunamente designado-, rescindi el Contrato de Concesin,
sealando en sus fundamentos que ...los incumplimientos del Concesionario agravanel dficit histrico en el estado general de la infraestructura, equipamiento y material
rodante y redunda en el deterioro de la capacidad y calidad de los servicios prestados.
Que este deterioro impone la necesaria adecuacin de las condiciones de operacin,
entre ellas: reduccin de velocidades de circulacin, precauciones de va, menores
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frecuencias y tamaos de formaciones a fin de garantizar niveles de seguridad
adecuados....
Por tales razones, la falta de inversin, la declaracin de
emergencia ferroviaria -que lleva ms de diez aos-, el demorado trmite de
renegociacin contractual o incluso el destino de los fondos asignados peridicamente
a la concesionaria para el cumplimiento de tales objetivos, si bien son aspectos cuya
profundizacin debe darse inexcusablemente dentro de la investigacin aludida en el
Considerando precedente, no habrn de incidir de manera directa en los hechos que
sern aqu analizados, pues en definitiva, sin perjuicio de lo que pueda determinar el
avance del proceso y el debate a llevarse a cabo en autos, lo cierto es que, a juicio del
Tribunal, en este momento del proceso existen suficientes elementos que permiten
afirmar que el fatdico suceso no fue ms que producto de la indiferencia con que se
comportaron, por distintos motivos, todos aquellos que intervinieron, de una u otra
forma, en la operacin del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
VII- Partiendo de tales premisas, corresponde evaluar las
concretas responsabilidades de los imputados.
VII-a. Marcos Antonio Crdoba
Cabe recordar que Crdoba se hallaba al mando de la formacin
ferroviaria que individualizada con el nmero de chapa 16 impact contra el
paragolpes ubicado al final del andn n 2 de la estacin Once de Septiembre la
maana del 22 de febrero de 2012.
Al formular su descargo pocos das despus del suceso, el
nombrado -luego de afirmar que no se encontraba alcoholizado ni haba hecho uso de
su telfono celular- expuso su versin de lo acontecido instantes previos a la colisin.
As, seal que al llegar a la estacin Caballito, not que la formacin tena frenos
largos, es decir, que tardaba mucho en frenar. Por tal motivo, expres, cuando intent
detenerse en el andn indicado pas la lnea teniendo que retroceder para que los
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pasajeros pudieran descender. Continu su relato manifestando que se dirigi hacia la
estacin Once de Septiembre a una velocidad normal, y que al llegar a la cabina B-11 -
a 200 300 metros del parachoques-, hizo uso de los frenos pero stos no le
respondieron.
Tiempo despus, al ampliar su declaracin, agreg que el
dispositivo denominado hombre muerto se encontraba en posicin neutra, pero que
su anulacin era irrelevante para el caso. Asever entonces que ...el tren no fren
porque los depsitos no se encontraban completos de aire -requisito necesario para
traccionar y frenar- y por lo tanto la formacin no tuvo capacidad de freno....
Para desvincularlo de este proceso, el Sr. Juez de grado entendi
que la falta de experiencia de Crdoba y el estado en que se encontraban los vagones
impedan responsabilizarlo por el choque.
Ahora bien. A criterio de esta Alzada, asiste razn a las querellas
y al Sr. Fiscal en cuanto entienden que tal criterio es desacertado.
Ello as pues, ms all del estado de la formacin o incluso a partir
de ello, en derredor del nombrado se alzan una serie de constancias que impiden
sostener que actu con la diligencia debida en la conduccin de la formacin.
Veamos. En primer trmino, corresponde valorar el resultado de
la inspeccin visual de la formacin efectuada poco tiempo despus del accidente, la
cual permiti determinar las condiciones en que se hallaban los vagones y las zapatas
de freno de cada uno de sus bogies -conf. acta fs. 1199/200-.
Conforme surge del peritaje tcnico practicado con posterioridad,
se logr acreditar que:
-No se detectaron fallas en el sistema de frenado, pero s que la
formacin tena un compresor fuera de servicio y uno faltante, y que no se pudieron
examinar los compresores de los coches cabecera y furgn por el estado en que
quedaron tras el impacto. En lo que respecta a este ltimo -unidad 2618 cuyo equipo de
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freno se hallaba totalmente destruido por la colisin-, si bien contaba con un compresor
que no pudo ser energizado normalmente, luego fue conectado externamente mediante
el uso de cables y mangueras.
-La formacin, cuyo vagn cabecera no cuenta con velocmetro,
ingres a la plataforma en exceso a la velocidad mxima permitida -conf. respuestas
XIII y XIV del Informe Complementario-.
-De los anlisis sobre los contactos del Controlador Principal,
surge que se anul el sistema de seguridad hombre muerto -respuesta al punto V-.
-En los ltimos 100 metros antes del paragolpes, se apreci una
reduccin de velocidad en el registro GPS de 26 km/h a 20km/h en un punto prximo
al del impacto. Dicha reduccin en el registro de la velocidad del GPS a ltimo
momento podra obedecer a una de las siguientes dos razones: la simultaneidad del
registro con el proceso de choque, o a un frenado de ltimo momento que, en todo
caso, result tardo -respuesta al punto II-.
Objetivamente, tales constancias dejan ver, cuanto menos, el
incumplimiento de las normas de conduccin, sin que tales conclusiones se vean
conmovidas por el descargo del imputado, por cierto contradictorio en algunos
aspectos centrales del relato. De adverso a ello, sus explicaciones no hacen ms que
corroborar su responsabilidad desde el punto de vista subjetivo de la conducta por la
que ha sido indagado.
Es que si, segn sus dichos, la formacin ferroviaria evidenci
signos de hallarse con frenos largos y con sobrecarga de pasajeros -circunstancia que
habra motivado que en la estacin Floresta tuviera que retroceder para ajustarla a la
lnea del andn, conforme se observa del video reservado en autos-, inexplicables
resultan los motivos por los cuales, an soslayando la falta de aviso, continu su
marcha, aceler, dirigi el tren a la deriva a una velocidad elevada y con el mecanismo
de seguridad hombre muerto desactivado. Todo ello, adems, en contraposicin a las
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disposiciones normativas que regulan su actividad, previstas en el Reglamento Interno
Tcnico Operativo que declar conocer.
Pero adems, si se asignara razn al imputado cuando afirma que
al entrar a la Cabina B-11 hizo aplicacin de frenos y estos no respondieron, tampoco
resulta explicable la razn por la cual no se comunic de manera inmediata -y casi
instintivamente- con el personal del respectivo puesto Control, dado que tena an por
delante -cuanto menos- ms de trescientos metros de va antes de colisionar con el
paragolpes del andn n 2.
Y contrariamente a lo concluido por el a quo, la totalidad de tales
constancias, que han permitido acreditar la concurrencia de una serie de conductas
imprudentes que pueden sintetizarse en la impericia al conducir la formacin que se
encontraba sin el correspondiente mantenimiento.
Es por ello que la desactivacin del dispositivo de seguridad
hombre muerto, el ingreso a plataforma en exceso a la velocidad mxima permitida
y, en el mejor escenario, la aplicacin tarda del freno, determinan al Tribunal a revocar
el sobreseimiento dictado y disponer el procesamiento de Marcos Antonio Crdoba en
orden a su responsabilidad en el hecho que prima facieencuentra adecuacin en las
previsiones del artculo 196 del Cdigo Penal, que reprime a quien por imprudencia o
negligencia o por impericia en su arte o profesin o por inobservancia de los
reglamentos y ordenanzas, causare un descarrilamiento..., conducta que, en el caso,
se vio agravada por el resultado producido de acuerdo a lo previsto en el segundo
prrafo de dicha norma y las constancias anexadas al Legajo de Personas Fallecidas y
al Legajo de Lesionados que corren por cuerda.
VII-b. Trenes de Buenos Aires S.A.
Conforme surge de autos, la creacin de Trenes de Buenos Aires
S.A. obedeci a una necesidad contractual de otorgar personera jurdica propia al
consorcio de empresas que resultaron seleccionadas en el Contrato de Concesin para
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operar el servicio ferroviario de transporte de pasajeros de las lneas Mitre y Sarmiento.
A la fecha del dictado del Decreto 730 del 23/5/95, las intervinientes eran Cometrans
S.A. -representada por Sergio Claudio Cirigliano-, MK Rail Corporation y Burlington
Northern Railroad Company.
Por ello, y en relacin a la citada empresa, fueron procesados
Carlo Michele Ferrari -presidente-, Jorge Alvarez -vicepresidente y director de
operaciones y de ingeniera obras de inversin-, Carlos Alberto Lluch -apoderado-
Jorge Alberto De Los Reyes -vicepresidente y Gerente de Ingeniera y Obras de
Inversin -, Carlos Esteban Pont Vergs, Vctor Eduardo Astrella y Francisco
Adalberto Pafumi -directores-, Guillermo Alberto DAbenigno -director y gerente de
tecnologa-, Vctor Alejandro Heinecke -director suplente -, Daniel Fernando Rubio -
Gerente de Administracin y Finanzas-, Pedro Roque Raineri -Jefe del Depsito
Castelar-, Sergio Daniel Tempone -Gerente de Operaciones- y Roque Angel Cirigliano
-Gerente de Material Rodante-, mientras que respecto de Laura Ada Ballesteros,
Antonio Marcelo Ricardo Suarez y Gustavo Martn Zeni Jaunsaras -directores los dos
primeros y director suplente el segundo-, el a quo dispuso sus faltas de mrito.
Finalmente, Daniel Guido Lodola y Luis Alberto Ninon -Gerente de la Lnea
Sarmiento, y Jefe de Material Rodante y Gerente de las lneas Sarmiento y Mitre,
respectivamente- fueron desvinculados de la encuesta.
Ms all de las razones que llevaron al instructor a resolver del
modo en que lo hizo, en torno al criterio seguido presentaron sus agravios tanto las
defensas como el acusador pblico y la querella representada por el Dr. Dalbn.
Pues bien. A fin de evaluar los argumentos recursivos y establecer
las responsabilidades, habr en primer trmino de repasarse las probanzas que
acreditan el estado en que se encontraba la formacin chapa 16 tanto antes como
despus del choque.
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En tal direccin, cabe mencionar la inspeccin visual efectuada
pocas horas despus de la colisin sobre la formacin siniestrada -fs. 1199/200-, como
as tambin las conclusiones a las que arrib el peritaje tcnico practicado. Este ltimo
permiti corroborar, entre otras cosas, que:
-Se observ el apoyo firme de las zapatas de freno contra las
ruedas de los bogies traseros de los coches 2160 y 1808 -conf. respuesta al punto I-.
-Uno de los ejes de la unidad 1808 tena una rueda planchada (es
decir, con un plano en su superficie de rodadura producido mucho antes del choque), a
la que se le haba colocado una zapata de hierro en lugar de la normal de composicin
para limarla y reducir su altura para mitigar el golpeteo entre rueda y riel -respuesta al
punto I-.
-La formacin tena un compresor fuera de servicio y uno faltante,
en tanto que no se pudieron examinar los compresores de los coches 1 y 2 por el estado
en que quedaron tras el impacto. En lo que respecta a la unidad 2618 -cuyo equipo de
freno se hallaba totalmente destruido por la colisin-, si bien contaba con un
compresor, no pudo ser energizado normalmente, habiendo sido luego conectado
externamente mediante el uso de cables y mangueras -respuesta al punto I-.
-La mayor parte de las unidades se encontraba con mantenimiento
diferido respuesta al punto IV-
Cabe detenerse aqu para relevar algunos elementos
independientes vinculados a las condiciones en que se encontraban algunos de los
vagones.
Segn el anlisis sobre la secuencia del impacto efectuado
en el citado estudio tcnico, los peritos mayoritariamente indicaron que ...el coche n
2618 no dispuso de otra manera para disipar o absorber la energa cintica existente
(tanto la propia como la de los 6 coches posteriores...)...Una cantidad relativamente
menor del total de la energa cintica existente en los siete coches fue absorbida y
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disipada por una parte a travs de la destruccin de aproximadamente 600
centmetros del extremo oeste de la caja del coche n 2149 por el avance
(telescoping) del coche n 2618, y por otra parte en la rotura del alojamiento del
enganche automtico entre los coches n 1808 y 2125....
En este punto, es importante destacar que la desordenada
absorcin de la energa cintica encuentra, a criterio de esta Alzada, explicacin en
otras constancias. As, segn se desprende del Informe Equipo 16 reservado en
autos, confeccionado el mismo 22 de febrero pero con posterioridad al suceso, el tren
siniestrado se encontraba compuesto por ocho vagones, tres de los cuales provenan de
otras formaciones: el nmero 2121 fue reemplazado por el 1040 el 9 de febrero de
2012 (ubicado en tercer lugar tomando como punto de partida la cabecera Once); el
nmero 2157 fue reemplazado por el 1808 el 14 de febrero de 2012 (sexto lugar) y el
2304 fue sustituido por el 2160 (ltimo lugar).
Mas all de la informalidad que rodeaban los registros -que, segn
seal el perito de parte en la respuesta VI al cuestionario tcnico, poda ser mejorado
presentando mayor tecnificacin-, es interesante destacar aqu que conforme se
acredit en autos, el citado vagn 1040 (que provena del equipo chapa 10) fue el que
se mont aproximadamente cincuenta centmetros sobre el vagn n 2108 (ubicado en
cuarto lugar), en cuya cabina auxiliar de conductor fue posteriormente hallado el
cuerpo sin vida de Lucas Menghini Rey. Asimismo, y de acuerdo al resultado de la
inspeccin visual efectuada horas despus del choque, el vagn 1808 -que haba
sustituido al 2157- posea signos de impacto con el coche n 2125 (ubicado en
sptimo lugar) a consecuencia de la colisin -conf. fs. 1199/200-.
Pero adems, en las planillas de mantenimiento se observa que los
vagones identificados con los nmeros 1787, 2108 y 2618, en las revisiones del 7/2/12
el cdigo 45 compresor, en lugar de hallarse tildado como el resto de los rubros, se
encuentran con un guin -ver fs. 964, 968 y 972 del ppal. y el testimonio de fs. 930-.
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Si bien en el citado Informe Equipo 16 se deja constancia que
con posterioridad -el da 15 de febrero- se coloc un moto-compresor al coche 2618, la
veracidad de tal registro se debilita a poco que se repare en que, en las Planillas de
Alistamiento correspondientes al da anterior al accidente, en ninguno de los coches
integrantes de la formacin se consignaron observaciones, pese a que, conforme se
acredit, uno de ellos tena un compresor inoperante y otro directamente no estaba en
la unidad -ver sobre marrn identificado como Informes mantenimiento formacin 16
originales-.
En este punto, de manera casi unnime los imputados han indicado
que la falta de algn o algunos compresores no repercuten en la capacidad de frenado
de una formacin, la que incluso puede circular con la mitad de ellos en idnticas
condiciones de eficacia. Ms all de advertir que tales explicaciones no encuentran
apoyo en las especificaciones del Manual del fabricante de los coches ni en las
obligaciones asumidas en el contrato de concesin, el peritaje tcnico elaborado
tampoco avala sus descargos, por cuanto corrobora que, en ciertas condiciones
operativas, aumenta el tiempo de carga de los respectivos depsitos de freno -conf.
respuesta al punto VII del Informe Ampliatorio-. Sin dudas, y aunque en el caso no
fueran dirimentes para fijar las causas de la colisin, las dificultades enunciadas
incrementan los riesgos frente a situaciones en las que se requiere una alta exigencia de
frenado.
Pero, como se ver -y pese a lo afirmado en este punto por
Raineri-, con otras graves fallas eran entregados a diario los trenes para el
cumplimiento de la prestacin. En lo que sigue, habrn de mencionarse algunos
ejemplos de las conversaciones mantenidas la semana anterior al choque entre los
conductores de las diversas formaciones y los operadores del puesto de control que
guan a diario las operaciones, obrantes en los legajos de transcripciones de los
archivos de audio del Radio Grupal Once-Moreno, que demuestran que, ms que
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desprolijidades estticas -como sugieren algunos imputados-, buena parte de las
formaciones presentaban deficiencias de directa repercusin en la seguridad del
servicio y los usuarios:
-Transcripciones del da 15/2/12: ...te podrs acercar a
plataforma uno a revisar los frenos... (archivo 2245); ...Lado del chapa 14 el 24 ah
estuvo revisando hay dos coches totalmente anulado de freno y hay un tercero que en
servicio no trabaja tampoco, no frena... (archivo 2255); ...chapa 12 tengo
problemita, que me est costando un montn frenar... (archivo 7); ...no me levanta
ms de cuatro kilos... (archivo 18); ...este se nos va un poco el tema del freno viste.
As que ah estn anunciando rpido Morn, vamos a ir tranquilo hasta que afirmen
estas zapatas y vemos que pasa... (archivo 39); ...me podes poner operarios ah
porque no se termina de afirmar el tren cuando freno viste... (archivo 100); ...este
equipo tiene problema de freno del lado coche cabeza lado de Once no se agarra le
hacs una aplicacin de 2,5 kg y no se agarra ah al entrar al andn de Once...
(archivo 143); ...vena con un freno agarrado ah estoy haciendo aplicacin de
emergencia que se afloja... (archivo 246); ...tengo un kilo aplicado, me qued un kilo
aplicado pero tengo traccin... (archivo 460);
-Transcripciones del da 16/2/12: no se que paso este lado que
no, no se quedo estancada las agujas, este en 5 kilos se habr parado un compresor?
o no se (archivo 851); igual que ayer el coche mil setecientos setenta y siete
cuarto coche no frena en freno de servicio, no frena ahora tirndole la emergencia si
trabaja el mecanismo de freno pero en freno de servicio no frena el equipo (archivo
915); no tengo aire en la caera principal apenas seis kilos, posiblemente se ha
detenido algn compresor... (archivo 1076); ...esta formacin no puede estar en la
lnea as sin frenos... (archivo 1089); yo lo camin eh, me tuve que bajar para ver,
y tiene bastante coches anulados, esto no puede estar en lnea as querido... (archivo
1090); hay unos compresores que no estn funcionando, deben ser dos o tres que le
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(archivo 477); ...a ver si pueden revisar los frenos, frena pero andaaa, tens que
tomarte bastante distancia... (archivo 554);
-Transcripciones del da 19/2/12: ...as me arregla el dispositivo
del hombre muerto del lado Moreno, porque qued trabado y no tengo emergencia
elctrica... (archivo 1170), ...del lado Moreno me marca cinco kilos el depsito
principal ahora cambi de punta y me marca siete capaz que es un problema de
manmetro... (archivo 1197); ...y no te aplica el hombre muerto y yo lo prob en ac
en paso del Rey y no aplica viste.. (archivo 1215); ...tuve que aplicar la emergencia
igualmente me pase porque me quede con las presiones depsito principal cinco kilos y
medio y deposito equilibrante cinco kilos esto si no me lo solucionan no me trae
ninguna seguridad para trabajar... (archivo 1277); ...yo por ser domingo hasta Once
te lo llevo tranquilo pero si no me lo arreglan en Once no lo saco sabs... (archivo
1278);
-Transcripciones del da 20/2/12: ...haber si me pones un
operario que lo mire la tubera principal no llega a levantar seis kilos de freno no se si
no tendr compresor o que... (archivo 1463); ...muri el chapa catorce cambio de
equipo a Castelar porque no tiene freno el equipo... (archivo 1467); ...este equipo no
desarrolla nada eh, y estoy aplicando freno de servicio... (archivo 1509); ...no tengo
eh, hombre muerto, ac pare en el andn y no, o, no se aplica... (archivo 1669);
-Transcripciones del da 21/2/12: ...me aplico la emergencia con
el freno de servicio antes de entrar a Morn y en la estacin de Morn tambin...
(archivo 1916); ...tengo problemas con el rayo de freno del coche cabeza lado Moreno... (archivo 1969); ...fijate el tercer cuarto coche lado ah de Moreno
golpeaba como loco che y vena con humo pareca capaz se te agarro una zapata...
(archivo 1989); ...tens anotado algo del chapa 2? Porque se me corta la traccin
constantemente... (archivo 2057); ...se me cort la traccin de este tambin...
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(archivo 2088); ...a mi llegada que te fijes el coche cabeza lado Once que no
tracciona... (archivo 2207).
El estado deficitario en que se prestaba el servicio haba sido
advertido ya durante los primeros aos de concesin por la Auditora General de la
Nacin, que al intervenir en el marco de la Actuacin 261/01 -que obra reservada en
autos- expuso que ...Se detectaron incumplimientos al cronograma de mantenimiento
ofertado sobre los bienes de la Concesin....
Tiempo despus, el panorama observado no haba mejorado. En la
actuacin AGN 17/03 (aprobada el 19/12/03), concluyeron El concesionario no
cumple con las obligaciones inherentes al mantenimiento del sistema
concesionado, agregando que denota la ausencia de una planificacin de las
tareas de mantenimiento tendiente a un correcto estado de conservacin de los bienes
cedidos en concesin. Y continuaron La gestin de la empresa concesionaria
puede caracterizarse como ineficaz a juzgar por el deficitario estado general de
conservacin que presenta el sistema. En este sentido, la misma ha carecido de
intervenciones oportunas y de carcter preventivo. Por ltimo, se indica que La
propia empresa concesionaria reconoce el estado de deterioro de los bienes
concesionados, a la vez que invoca como justificativo las circunstancias que
desembocaron el la declaracin de la emergencia ferroviaria, que si bien pueden
admitirse como un atenuante de su responsabilidad, no deberan aceptarse en una
relacin directa causa efecto como lo presenta TBA. La opinin emitida puede
sustentarse en el hecho de haberse constatado que el Concesionario no cumpla conlas obligaciones de mantenimiento en un perodo previo a los acontecimientos
invocados por TBA
Mas adelante, en la actuacin AGN 476/06, sealaron que La
empresa TBA no ha efectuado en su totalidad, la presentacin de los Planes de
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Mantenimiento referidos al perodo auditado, conforme a lo establecido
contractualmente y a los lineamientos del Organo de Control... .
Finalmente, en la Actuacin 303/09, al evaluar las tareas de
mantenimiento, se seal que ...no se estn realizando o se realizan deficientemente
lo que en definitiva se traduce en un resultado insatisfactorio y una calidad de la va
que contina deteriorndose sin que se observe por parte del concesionario una
conducta que arroje resultados prcticos que conduzcan a revertir la situacin,
situacin que fuera alertada en reiteradas oportunidades y que trae aparejadas
falencias irreversibles, con mayores costos para su recuperacin.... En particular, se
agreg ...la programacin de la intervencin ABC que se refiere a la reparacin de
elementos sensibles a la seguridad como los bogies, reperfilado y control de ruedas,
control por ultrasonido de ejes, revisin y recambio de elementos desgastados o
faltantes de suspensin y de frenos, control y reparacin de elementos de acople....
Tal como surge de lo reseado hasta aqu y de acuerdo a cuanto se
dir en lo que sigue, resulta claro que los objetivos tenidos en miras por el Contrato de
Concesin - ...ofrecer un mejor servicio de transporte pblico ferroviario de
pasajeros..., conforme reza el artculo 1-, fueron definitiva y evidentemente
desatendidos, pues el anlisis de las constancias colectadas a la investigacin
evidencian el paulatino y creciente abandono de las tareas primarias de mantenimiento
y la total ausencia de inters por las circunstancias particulares en que se desarrollaba
la concesin, generndose as un riesgo impropio que, en el caso, fueron el factor
determinante del resultado tpico producido tras el impacto y del agravamiento de las
consecuencias que le siguieron.
En esa direccin, es preciso recordar que el artculo 4.2 del citado
contrato establece que la concesin tambin incluye: ...a) la realizacin por parte del
Concesionario de las tareas de mantenimiento de la totalidad de los bienes inmuebles
y bienes muebles que estn afectados a la concesin y la custodia y vigilancia de los
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mismos... -conf., en particular, el punto 4.2.2-. Y entre otras obligaciones
mencionadas en los artculos 6.2.3 y 8.3 -que no se vieron sustancialmente modificadas
por las posteriores addendas introducidas-, expresamente se paut que ...El
concesionario se obliga al mantenimiento de los bienes transferidos con la Concesin,
o incorporados a ella posteriormente, conservndolos en aptitud para el servicio a
prestar, a fin de que ste se cumpla siempre en condiciones de eficiencia y seguridad.
Tambin deber recuperar el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en
estado deficiente por mantenimiento diferido... -artculo 11.1-.
Pese a ello, las constancias hasta aqu transcriptas aportan claridad
al modo en que diariamente se colocaban las formaciones al servicio de transporte, y
permite a su vez apreciar que la informalidad no slo era registral, tal como ha
pretendido sostenerse.
Si bien las defensas han intentado justificar las desprolijidades
en los incumplimientos en los pagos en que habra incurrido el Estado, lo que habra
alterado la ecuacin econmico-financiera del contrato firmado -y modificado con ello
las reglas de juego convenidas, conforme afirmara Ferrari-, soslayan en su
apreciacin que el mantenimiento nunca estuvo sujeto a aquellos aspectos que sealan
quebrantados, sino que formaba parte de la erogacin mensual operativa efectivamente
abonada al Concesionario, y que constitua la mayor fuente de ingresos de Trenes de
Buenos Aires S.A. -conf. respuesta 1 al cuestionario obrante a fs. 278/305 del Legajo
de Investigacin Documental - Peritaje Contable-.
Y sin perjuicio de que las graves falencias apuntadas eran incluso
asequibles por todos, el directorio de Trenes de Buenos Aires S.A. permaneca ajeno a
las viscisitudes propias de la explotacin del servicio, pese a que esta ltima era la
propia razn de su existencia. Basta para ello con repasar cuanto surge de los libros
societarios de la empresa, cuya lectura permite apreciar que el tema mantenimiento -
menos an la implementacin de modernas tcnicas de gerenciamiento- no form
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parte de las inquietudes societarias, las que estuvieron orientadas principalmente a
obtener los fondos para obras de inversin que, a tenor del estado en que se encontraba
-al menos- la formacin ferroviaria siniestrada, no deban ser prioritarias.
Obsrvese as que en el acta de directorio del 3/5/06 -presidida por
Marcelo Caldern, luego presidente de Cometrans S.A., y en la que estuvieron
presentes Alvarez, DAbenigno y Pafumi, entre otros-, la gerencia de operaciones
inform que Algunas de las acciones implementadas para optimizar la utilizacin
de nuestra flota, durante el presente ejercicio, fueron: Flota elctrica: Se ha
continuado con la reparacin, mantenimiento y prevencin de la flota de coches...Se
recuperaron coches para el servicio a efectos de incrementar la cantidad de coches
por formacin... -folio 13-. El texto citado se repite metdicamente en las reuniones
de directorio celebradas el 20/4/07 -folio 74- y el 15/4/08-folio 112-.
Poco ms de un ao despus, en el acta que documenta la reunin
de directorio celebrada el 31/8/09, la citada gerencia inform las acciones
implementadas durante el ao 2008 para optimizar la utilizacin de la flota de coches,
consignndose ...En particular, y para la lnea Sarmiento del ramal elctrico no solo
se alcanzaron niveles importantes de formaciones constituidas por 9 coches sino
tambin se incorpor una formacin adicional a las 23 ya existentes registrndose los
siguientes guarismos: sobre 24 formaciones 17 fueron conformadas por 9 coches y 7
por 8, de las cuales 6 fueron totalmente reconstruidas durante el presente ejercicio y la
segunda mitad del anterior, incorporando un alto nivel de confort y prestacin, ms la
formacin doble piso de idnticas prestaciones.. (folio 160 del Libro Actas de
Directorio TBA, con la presencia de Caldern, Alvarez, De Los Reyes y Astrella).
A su vez, en el acta de directorio del 30/4/11 se consigna que
Los esfuerzos de la Compaa durante el ao 2011 se concentrarn en los
siguientes aspectos: Obtener la actualizacin de precios de las obras ya iniciadas,
para poder concluir con la ejecucin de las mismas; Agilizar el procedimiento de
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actualizacin de los costos de explotacin, de modo de asegurar la obtencin de los
recursos necesarios para mantener las condiciones de la operacin en los altos
estndares de calidad pretendidos por la empresa; Obtener la aprobacin del Plan de
Inversiones presentado al Concedente, de modo de resguardar el valor patrimonial de
los bienes concesionados; Incrementar la oferta de los servicios en la lnea Sarmiento,
incorporando nuevas formaciones de trenes de doble piso; Finalizar el proceso de
renegociacin contractual, consolidando el marco jurdico que rige la relacin con el
Concedente.... (folio 191, ya bajo la presidencia de Ferrari y con la presencia de Pont
Vergs, De Los Reyes, Astrella, DAbenigno, Pafumi, Suarez, Ballesteros y Lluch,
entre otros).
Las transcripciones efectuadas no slo evidencian un
cumplimiento formal de las obligaciones del directorio, sino que demuestran que las
preocupaciones pasaban centralmente por lograr mayores reconocimientos econmicos
por parte del Estado. El hecho de que las condiciones particulares del servicio no
formara parte de los asuntos tratados -tal como reconocen DAbenigno, Ballesteros y
Suarez-, lejos de colocarlos en una situacin ms ventajosa, los compromete an ms,
por cuanto las falencias advertidas, si bien no fueron las causas inmediatas del
choque, si lo fueron necesaria y mediatamente de sus graves consecuencias tpicas -
el estrago en toda su magnitud-, acreditndose as el nexo causal que los imputados y
sus defensas consideran ausente.
Sin dudas, de tal proceder son responsables todos aquellos que,
directa o indirectamente, tuvieron capacidad funcional para modificar el escenario
adverso existente, pese a lo cual, desarrollando una poltica empresarial desaprensiva
que, lejos de tender a conservar en un umbral mnimo los riesgos propios de la
operacin, prioriz la atencin de asuntos corporativos en desmedro de las especficas
funciones asignadas, permitieron y avalaron el paulatino y constante crecimiento de los
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peligros con los resultados que quedaron finalmente materializados la maana del 22
de febrero de 2012.
Sobre esto ltimo, y an con el grado de provisoriedad que gua
esta etapa de estricta reunin probatoria, este Tribunal entiende que la interpretacin
efectuada por el a quo en torno a la significacin jurdica que enmarca el suceso no se
ajusta a las probanzas colectadas ni a las propias exigencias tpicas de la figura
achacada. En este punto, su afirmacin en cuanto a que el dolo directo que exige el
artculo 191 del Cdigo Penal no rige para el operador del sistema ferroviario,
sealando que por tal condicin posee un plus respecto a cualquier tercero por cuanto
est a cargo y es responsable de todos los aspectos que hacen a la prestacin del
servicio -mantenimiento, seguridad, entrenamiento de personal, etc.-, resulta contraria
al principio constitucional previsto por el artculo 18 de la Constitucin Nacional, en
tanto establece una extensin del tipo punitivo inadmisible para nuestro ordenamiento
jurdico penal.
De adverso a ello, y conforme el relevo efectuado en este apartado,
las probanzas reunidas no ponen de manifiesto la existencia de un designio delictivo
por parte de los aqu imputados para hacer descarrilar un tren, sino ms bien una
administracin fraudulenta de los recursos materiales puestos a disposicin de Trenes
de Buenos Aires S.A. para el desarrollo de la operacin del sistema ferroviario que
implicaron la desatencin de los objetivos primarios de la concesin y que derivaron en
las consecuencias tpicas que siguieron al choque de la formacin chapa 16.
Y en dicho marco, a criterio del Tribunal, el accionar encuentra
correcto encuadre en las previsiones del artculo 196 del ordenamiento penal, que
reprime la conducta de quienes por imprudencia o negligencia o por impericia en su
arte o profesin o por inobservancia de los reglamentos y ordenanzas, causare un
descarrilamiento..., conductas que, en el caso, se vieron agravadas por los
fallecimientos y las mltiples lesiones causadas a numerosas personas, de acuerdo a las
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previsiones del segundo prrafo de dicha norma. En torno a esto ltimo, alcanza con
remitirse a las numerosas autopsias y los centenares de informes mdicos que obran
glosados al Legajo de Personas Fallecidas y Legajo de Lesionados que corren por
cuerda a este expediente -conf., respectivamente, los informes del Departamento de
Tanatologa de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin
glosados a fs. 417/25, 426/34, 435/43, 444/51, 452/60, 461/8, 469/76, 477/85, 486/94,
495/502, 503/11, 512/20, 521/9, 530/8, 539/47, 548/56, 557/65, 566/74, 575/82,
583/91, 592/9, 601/8, 609/16, 617/23, 624/30, 631/7, 638/44, 645/52, 654/60, 661/8,
669/75, 676/84, 685/91, 693/700, 702/7, 709/16, 718/25, 727/34, 736/44, 746/53,
755/63, 764/71, 773/80, 782/9, 791/8, 800/7, 809/16, 818/24, 826/33, 836/43 y 845/52;
y las planillas de atencin mdica del Hospital General de Agudos Francisco
Santojanni obrante a fs. 23/4, del Hospital General de Agudos Jos Mara Penna
obrante a fs. 29/31 y 103/5, del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano de
fs. 33/52, del Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield de fs. 54/7, del
Hospital General de Agudos Cosme Argerich de fs. 59/90 y del Hospital General de
Agudos E. Torn de fs. 91/2, del Hospital General de Agudos Parmenio T. Piero de
fs. 146/82, entre muchos otros-.
Mas tambin, y a partir de lo referido, no caben dudas en cuanto a
que tal realidad fue consecuencia del desmanejo de los bienes pblicos concesionados
cuya conservacin y custodia les fuera contractualmente confiada, por cuanto sin
perjuicio de lo que surja del avance de la encuesta en lo que respecta al destino de los
fondos que, por diferentes conceptos, fueron entregados a travs de los aos a quienes
operaron el sistema -aspecto de la investigacin que, conforme fuera resuelto por la
Sala Primera de esta Alzada en el incidente n 47.781 Recurso de queja por apelacin
denegada en autos Jaime, Ricardo Ral s/abuso de autoridad, el pasado 21 de
diciembre de 2012, reg.n 1572, se ha atribuido al magistrado a cargo del Juzgado n 2
del fuero, que interviene en el marco de la causa 4973/10 antes mencionada-, las
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evidencias recabadas permiten tener por acreditado en esta etapa el incumplimiento de
las obligaciones oportunamente contradas.
De acuerdo a lo expuesto, no caben dudas entonces en cuanto a la
responsabilidad que por tales sucesos cabe atribuir a Ferrari, que pese a ejercer la
presidencia de Trenes de Buenos Aires S.A. -responsable primaria de la operacin
ferroviaria-, ninguna actuacin desarrollada por el nombrado ha demostrado un inters
acorde al cargo desempeado sino estrictamente econmico, en miras a un beneficio
personal en desmedro de la propiedad pblica. Idntica actividad ha llevado a cabo el
vicepresidente Alvarez, quien adems se encontraba vinculado a algunas de las
sociedades que aparecan prestando servicios inespecficos o ajenos al objeto de la
concesin, tales como Emprendimientos Ferroviarios, Parque Negocios Inmobiliarios e
Inversora Intervas, siendo esta ltima accionista de Favicor S.A.
Tal designio fue a su vez acompaado por los directores De Los
Reyes, y DAbenigno -presentes en las vacas reuniones de directorio aludidas-, Pont
Vergs -tambin vinculado a Invermar, accionista de Cometrans S.A., y a Ecotrans y
Sociedad Comercial de Servicios y Alimentos- , Astrella y Pafumi -representantes a su
vez de Favicor S.A., sociedad que administrara los fondos de Trenes de Buenos Aires
S.A. en razn del contrato de fideicomiso celebrado-.
Es por ello que los procesamientos de los nombrados en orden a
sus responsabilidades en los hechos que encuentran provisoria adecuacin en las
previsiones del artculo 196, prrafos 1 y 2, y en el artculo 173, inciso 7 en funcin
del artculo 174, inciso 5 del Cdigo Penal sern homologados.
En idnticas circunstancias procesales se encuentra Lluch, cuya
responsabilidad en los hechos deriva de su relacin con varias de las sociedades que
aparecan como proveedoras de servicios -algunos indeterminados, ya sea por la falta
de suficiente respaldo o por lo genrico de sus leyendas honorarios por
asesoramiento- de Trenes de Buenos Aires S.A.. Slo a modo de ejemplo, cabe citar
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Boutique de Alimentos, Sociedad Comercial de Servicios y Alimentos, Econtrans, Safe
Flight, Ayres del Sur (luego Baires Lneas Areas), Pasajes Express Viajes y Turismo
S.A., Invermar y EMFER.
Por las mismas razones habrn de confirmarse los procesamientos
de Rubio -a cargo de la gerencia de finanzas que, como se vio, poca importancia
atribuy a las necesidades bsicas propias de la operacin ferroviaria-, Raineri y Roque
Angel Cirigliano -que se encontraban en directo contacto con el estado del material
rodante, con las condiciones en que las formaciones se entregaban al servicio y con las
falencias que presentaban los registros de intervenciones-, y Tempone -cuyo rol
operativo en Trenes de Buenos Aires S.A. ha quedado a esta altura suficientemente
acreditado-.
Pero a su vez, los motivos desarrollados a lo largo de este apartado
son los que llevan a compartir el agravio expuesto por el Ministerio Pblico Fiscal en
lo que atae al modo en que se dirimieron las situaciones procesales de Ballesteros y
Suarez, por cuanto en su condicin de directores titulares de Trenes de Buenos Aires
S.A. han participado de las reuniones en las que se expona el estado de situacin y los
cursos de accin a seguir, sin que ninguna objecin o preocupacin plasmaran en torno
al modo en que se llevaba adelante la prestacin del servicio pblico, colaborando de
tal forma en la administracin fraudulenta que llev a la situacin verificada el 22 de
febrero de 2012.
Por tal motivo, habrn de revocarse sus faltas de mrito y
disponerse consecuentemente sus procesamientos en orden a las hiptesis delictivas
previstas por los artculos 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5, y por el
artculo 196, prrafos 1 y 2 del Cdigo Penal.
A idntica solucin corresponde arribar en lo que atae a las
situaciones procesales de Lodola y Ninon, cuya desvinculacin procesal fuera
recurrida por el Sr. Fiscal, dado que las funciones desempeadas por los nombrados -
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gerente de la Lnea Sarmiento el primero y Jefe de Material Rodante y Gerente de las
lneas Sarmiento y Mitre el segundo-, encuentran directa vinculacin con los hechos
reprochados, pues desde sus lugares funcionales, se encontraban obligados a exponer y
revertir el estado de situacin en que se hallaban los bienes.
Dicha responsabilidad, en el caso de Lodola, no se ve disminuida
por el escaso tiempo transcurrido desde la designacin -19 de diciembre de 2011-, pues
lo que aqu se le reclama penalmente es haber permitido que una formacin como la de
la chapa 16 se pusiera en circulacin en las condiciones verificadas en esta causa. El
control de tal aspecto, an cuando fuera compartido, era ineludible e inmediato,
teniendo en cuenta que asumi, precisamente, la gerencia de una lnea dedicada al
transporte ferroviario.
En similar situacin se encuentra Ninon, quien si bien explic en
su descargo que se encontraba abocado a la administracin del recurso humano, tal
aspecto -adems de no ser independiente- no excluye su obligacin, como gerente, de
gestionar los mecanismos necesarios para el correcto desarrollo del servicio.
Por ello, sern procesados en orden a las hiptesis delictivas aqu
discernidas revocndose los sobreseimientos dictados.
Sin embargo, y dada las evidencias recogidas hasta el momento en
lo que respecta a las funciones desempeadas por Antonio Cirigliano -en principio
circunscriptas al concurso preventivo en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial n 9-, y Gustavo Martn Zeni Jaunsaras -quien figura como
director suplente de Trenes de Buenos Aires S.A., sin que exista constancia de haber
asumido una concreta participacin- el decisorio expectante adoptado ser, de
momento, homologado, sin perjuicio de cuanto surja del avance de la pesquisa en lo
que atae a los aspectos que actualmente pertenecen al expediente n 4973/10 en curso
ante el Juzgado n 2 de este fuero.
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Las razones expuestas en el prrafo anterior, determinan a su vez
la revocacin del procesamiento que recayera sobre Victor Alejandro Heinecke, pues si
bien el Sr. Juez de grado ha valorado su presencia en diversos viajes realizados al
exterior junto a otros encausados, tal intervencin no permite conectarlo eficazmente
con los hechos que, de acuerdo a lo ya sealado, constituyen el objeto de este
pronunciamiento, en relacin a los cuales slo ha logrado establecerse que detentaba el
rol de director suplente de Trenes de Buenos Aires S.A. De acuerdo a ello, en este
decisorio habr de disponerse su falta de mrito, sin perjuicio de cuanto surja de la
pesquisa que se desarrolla en el marco del sumario 4973/10.
VII-c. Cometrans S.A.
Tal como fuera reseado al inicio del apartado precedente,
Cometrans S.A. fue la sociedad que, junto a MK Rail Corporation y Burlington
Northern Railroad Company resultaron adjudicatarias de la explotacin de los servicios
ferroviarios de pasajeros de las lneas Mitre y Sarmiento, que luego conformaron
Trenes de Buenos Aires S.A. precisamente para su operacin, ampliando
posteriormente sus horizontes, directa o indirectamente, a otras redes de transporte.
Por su rol dentro de Cometrans S.A., fueron cautelados Marcelo
Alberto Calderon -director-, Jos Doce Portas -director-, Alejandro Rubn Lopardo -
director-, Oscar Alberto Gariboglio -vicepresidente- Sergio Claudio Cirigliano -
presidente- y Mario Francisco Cirigliano -socio de Invermar, accionista de Cometrans
y apoderado general de esta ltima-, en tanto que respecto de Miguel Werba -director
suplente y accionista- se adopt un criterio expectante.
Las defensas centraron sus agravios en que, ms all de la relacin
accionaria, Trenes de Buenos Aires S.A. contaba con sus propias autoridades, y los
negocios desarrollados por esta ltima o las particularidades de la explotacin del
servicio resultan ajenos a las inquietudes societarias propias de Cometrans S.A.. Por su
parte, el representante del Ministerio Pblico Fiscal requiri el procesamiento de
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Werba por entender que no existen elementos que permitan distinguir su actuacin de
la del resto de sus consortes.
Ms all de algunas modificaciones societarias que llevaron a
ampliar el grado de participacin de Cometrans S.A. en Trenes de Buenos Aires S.A. -
hasta llegar a detentar el 96 % del paquete accionario, conforme surge del Libro
respectivo -, ha quedado demostrado en el legajo que, en dicho carcter, ejerca el
control de su giro societario, circunscripto casi en su totalidad al desarrollo del servicio
pblico de transporte de pasajeros, por cuanto ...Trenes de Buenos Aires forma parte
del Grupo Econmico Cometrans organizado en cuatro divisiones de negocios que
son: Transporte de Pasajeros, Industria, Infraestructura y Servicios Comerciales...La
empresa Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal compaa de esta divisin de
negocios... (conf. actas del 27/4/10 y 30/4/11, obrante en los folios 172 y 191 del
Libro Actas de Directorio de TBA).
En dicho marco, y ms all de lo afirmado por los imputados en
cuanto a que Trenes de Buenos Aires S.A., como persona jurdica distinta, contaba con
su propio directorio siendo en dicho seno donde corresponda debatir las cuestiones
que hacan a la operacin diaria del servicio, resulta claro que los diversos aspectos que
integraban el giro societario de la primera eran parte importante de los temas
societarios de Cometrans S.A. por diversas razones.
Tngase en cuenta que desde el ao 2004 esta ltima asesoraba a
Trenes de Buenos Aires -fs. 727/37 del Legajo de Investigacin Documental-. En este
punto, no debe perderse de vista que, de acuerdo al anlisis efectuado por el cuerpo
pericial contable, la facturacin de Cometrans motivada en el citado contrato, desde el
2004 a diciembre de 2011, ascendi a la suma de $129.116.680 -conf. respuesta 1 al
cuestionario ampliatorio, obrante a fs. 2197/205 del Legajo de Investigacin
Documental - Peritaje Contable-.
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Pero tambin, no puede pasarse por alto que participaba adems y
en similar proporcin en otro grupo de sociedades que, a la vez, prestaban servicios
para Trenes de Buenos Aires S.A., dado que Cometrans es una sociedad inversora
constituda a fines de 1991 con el objetivo de asumir un rol protagnico en la
transformacin de los diversos medios de transporte, participando en las concesiones
para la explotacin privada de los ferrocarriles y subterrneos...La divisin transporte
de Pasajeros est orientada a la explotacin comercial de corredores ferroviarios
desarrollando innovaciones orientadas a cubrir las expectativas de los pasajeros.
Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal empresa de esta divisin de negocios. La
divisin Industria se dedica al desarrollo, construccin y reparacin de unidades
ferroviarias, ofreciendo soluciones para el transporte a la medida de las necesidades
de los clientes. Emprendimientos Ferroviarios (EMFER) S.A. forma parte de esta
Divisin (reunin celebrada el 30/4/11, obrante en el folio 152 del Libro Actas de
Directorio de Cometrans).
El relevo efectuado hasta aqu tiende a dejar expuesta que la
relacin societaria entre esta ltima y Trenes de Buenos Aires S.A. iba ms all de la
simple participacin accidental que intentan sugerir las defensas, por cuanto, tal como
fuera sealado .... La empresa Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal compaa
de esta divisin de negocios... (conf. actas del 27/4/10 y 30/4/11, obrante en los folios
172 y 191 del Libro Actas de Directorio de TBA). Basta con repasar que, conforme
surge del informe contable practicado, entre los aos 2004 y 2012 la relacin entre la
facturacin de Cometrans S.A. a Trenes de Buenos Aires S.A. y las ventas totales
alcanzaron un valor de 67,25%, en tanto que la facturacin a TBA represent un 95,73
% de los ingresos de Cometrans -conf. respuesta 4 del cuestionario ampliatorio,
obrante a fs. 2197/205 del citado Legajo de Investigacin Documental-.
Pero tambin se estableci que en el ao 2004, el 78% de la
distribucin de las horas productivas de Emprendimientos Ferroviarios (sociedad en la
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cual tambin poseen una participacin accionaria que representa el 96 % de su capital)
fueron utilizadas en trabajos realizados para Trenes de Buenos Aires S.A., previndose
para el ao 2005 la continuacin de la Obra de Reconstruccin de coches Toshiba
como as tambin la continuidad del plan de mantenimiento de la flota de Trenes de
Buenos Aires S.A. -conf. Libro Actas de directorio de Cometrans, reunin del 4/7/05,
obrante en el folio 7-.
Pese a que en la reunin de directorio del 4/7/05 -en la que se
hallaban presentes Sergio Claudio Cirigliano, Oscar Alberto Gariboglio, entre otros- se
consign que, en relacin a Trenes de Buenos Aires S.A., ...El principal inters
buscado en la presentacin del concurso, es mantener la empresa en marcha,
racionalizar los egresos de explotacin y proteger los activos de la compaa, creemos
y confiamos que la decisin tomada, es la que brinda mayor seguridad para el logro
de estos objetivos... (folio7), al igual que lo evidenciado al tratar la situacin de la
sociedad controlada, los libros societarios demuestran que Cometrans S.A. -en
similares trminos a los de Trenes de Buenos Aires S.A.-, ms que a cumplir el
objetivo declamado, priorizaba la ampliacin del mapa de participacin de las
sociedades vinculadas a travs de gestiones orientadas a captar nuevos mercados, tanto
en el pas como en el exterior.
Es as como en la reunin del 15/4/08 -en la que participaron
Sergio Claudio Cirigliano, Alejandro Rubn Lopardo, Oscar Alberto Gariboglio y Jos
Doce Portas-, al tratar las acciones realizadas durante el ejercicio, se consign que
...La participacin de Trenes de Buenos Aires, e indirectamente de Cometrans, en laUGOFE, le permiti a ambas compaas ampliar su participacin en la red de los
servicios metropolitanos y constituirse como el principal operador del transporte
ferroviario de pasajeros de la Argentina. Para el ao 2008 Cometrans S.A. tiene como
objetivo aplicar la totalidad de sus recursos en la continuidad y la bsqueda de
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negocios que generen beneficios que favorezcan los intereses de sus accionistas...
(folio 77 del Libro Actas de Directorio de Cometrans S.A.)
Pero adems, y pese a que sobre las perspectivas para el 2011, en
la reunin del 14/3/11 -con la presencia de Sergio Claudio Cirigliano, Caldern,
Gariboglio, Lopardo y Doce Portas- se consign ..se continuar con el monitoreo
permanente de las inversiones claves en las que participa la compaa, aportando todo
el conocimiento y la experiencia acumulada en post de que las distintas sociedades
alcancen los objetivos previstos para el ao prximo..., ha quedado suficientemente
acreditado a esta altura el desinters que evidenciaron los responsables de Cometrans
en torno al modo en que se prestaba el servicio concesionado, contribuyendo de tal
forma al deterioro paulatino y creciente de los bienes pblicos entregados para el
desarrollo de la actividad -conf. acta obrante en el folio 152 del Libro Actas de
Directorio de Cometrans-.
Con ese norte, sin dudas, fueron desdibujndose los objetivos
primarios de Trenes de Buenos Aires S.A. y, con ello, eludindose las obligaciones en
desmedro del servicio pblico concesionado, sin que los alegados incumplimientos en
que habra incurrido el Estado en relacin a lo fondos que deban ser destinados a la
realizacin de obras de inversin pueda justificar la falta de atencin a las tareas
bsicas de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en los artculos 4, 6 y 11 del
Contrato de Concesin.
Y a la par que se incrementaba el deterioro de los bienes pblicos
entregados y aumentaban los costos de explotacin -con la consecuente mayor
erogacin a cargo del Estado-, crecan los dividendos percibidos por los accionistas de
Cometrans S.A. -conf. respuesta al punto 5 del cuestionario, obrante a fs. 2197/205 del
Legajo de Investigacin Documental-.
Tales elementos dan cuenta que la actividad de los imputados
estuvo signada por una voluntad societaria que, ajena a los fines que animaron su
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creacin, han interactuado siguiendo un mismo designio criminal, siendo el rdito
econmico el nico objetivo que, como tal, fue antepuesto en desmedro de las
obligaciones contradas al asumir la operacin de la lnea Sarmiento, contribuyendo de
tal forma a la produccin del resultado daoso e ilcito verificado la maana del 22 de
febrero de 2012.
Desde tal perspectiva, no caben dudas a esta altura en torno al rol
ejercido por Sergio Claudio Cirigliano, pues no slo fue quien firm el contrato de
Concesin mediante el cual se otorg la explotacin del servicio ferroviario de
transporte de pasajeros de la lnea Sarmiento, sino que despus, aunque se corri de la
escena societaria de Trenes de Buenos Aires S.A., tuvo una activa participacin en esta
ltima a partir del ejercicio de la presidencia de Cometrans, habiendo sido apoderado
especialmente para acceder a la caja de seguridad que, en el Banco Patagonia, posea
Trenes de Buenos Aires S.A. -conf. acta de directorio del 27/10/09, obrante en el folio
169 del respectivo libro-. Y junto a otras empresas que giran en derredor del nombrado,
cabe slo mencionar a Invermar Inversora, de la cual es accionista, por cuanto es la
citada sociedad la que pas a detentar la mayora accionaria de Cometrans -conf. actas
de fechas 20/7/07 y 5/10/09, obrantes en los folios 62 y 122 del Libro Actas de
Directorio de Cometrans S.A.-.
En similares condiciones se encuentra Mario Francisco Cirigliano,
quien junto al rol de apoderado general de Cometrans S.A., intervino directa o
indirectamente en otro grupo de sociedades vinculadas que facturaban a Trenes de
Buenos Aires S.A. por servicios que, en realidad, tenan como beneficiaria a la primera
-tal los casos de Pasajes Express Viajes y Turismo y Servicios Integrales de Gestin
S.A.-, destacndose en particular su rol de accionista de Invermar Inversora, en cuyo
carcter percibi los dividendos provenientes del giro comercial de Cometrans S.A..
Por su parte, Caldern no slo estuvo al frente de Trenes de
Buenos Aires durante los aos 2004 a 2010, sino que despus pas a ejercer como
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director de Cometrans S.A., desempeando adems la funcin de Director de Negocios
de TBA hasta febrero de 2012, percibiendo diversas sumas de dinero por parte de esta
ltima pero por misiones realizadas en el exterior a favor del grupo Cometrans.
La activa participacin de Sergio Claudio Cirigliano, Mario
Francisco Cirigliano y Caldern, evidenciada adems a partir de sus actuaciones en el
entramado de empresas que, directa o indirectamente, contribuyeron al desmanejo de
los bienes pblicos concesionados, llevan a homologar el procesamiento que fuera
dictado en orden a sus responsabilidades en los hechos achacados, y que -a criterio de
esta Alzada y de conformidad con la interpretacin efectuada en el apartado
precedente- encuentran tpico y provisorio encuadre en los artculos 196, prrafos 1 y
2 y 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5 del Cdigo Penal.
Del mismo modo, y por las razones apuntadas a lo largo de este
decisorio, habrn de confirmarse los procesamientos de Doce Portas, Lopardo y
Gariboglio, quienes en su carcter de directores de Cometrans S.A. que han participado
en las distintas reuniones en las que se comprometieron a monitorear las inversiones
para lograr que las distintas sociedades alcancen los objetivos previstos, han
colaborado al incremento del deterioro de los bienes pblicos entregados a Trenes de
Buenos Aires S.A. a travs de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas,
con las consecuencias tpicas verificadas.
Por los mismos motivos deviene ineludible modificar el criterio
expectante adoptado por el instructor en lo que respecta a Werba, dado que si bien,
como director suplente, nunca asumi la funcin, es a partir de su condicin de
accionista de Cometrans S.A. que su responsabilidad en la administracin fraudulenta
de los bienes de Trenes de Buenos Aires S.A. y, a consecuencia de ello, en los hechos
descriptos en el artculo 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5 y en el
artculo 196, prrafos 1 y 2, se encuentra prima facieacreditada.
VII-d. Comisin Nacional de Regulacin del Transporte
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Pedro Ochoa Romero fue el interventor de la citada Comisin en el
perodo transcurrido entre febrero de 2004 a diciembre de 2007, habiendo sido
reemplazado por Antonio Eduardo Scaro, quien ejerci la funcin hasta poco despus
del hecho que dio inicio a esta investigacin.
Mientras el a quo entendi que la actividad del primero fue
deficiente, ejerciendo un control meramente formal -lo que motiv que dispusiera su
procesamiento-, respecto del segundo dispuso su desvinculacin por entender que
cumpli acabadamente con sus funciones. Ambas afirmaciones fueron cuestionadas
tanto por la defensa como por el Sr. Fiscal y las querellas representadas por los Dres.
Dalbn, Menghini, Verd y Parrilli, requiriendo los acusadores la modificacin del
encuadre jurdico asignado a la conducta de Ochoa Romero y el procesamiento de
Scaro en orden a las mismas hiptesis. En razn de ello, la defensa de este ltimo
efectu una mejora de fundamentos.
Previo a adentrarnos en el anlisis de los agravios as expuestos,
corresponde recordar que el artculo 6.4.1 del Contrato de Concesin establece que la
autoridad de aplicacin tiene como funciones ...Controlar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del concesionario...d. Fiscalizar el cumplimiento de las
condiciones impuestas al concesionario para la prestacin de los servicios, su
comercializacin y el cumplimiento de los Programas de Inversiones y de
mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento; e. Controlar el cumplimiento
de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos; g. Requerir
informacin y realizar inspecciones y auditorias; h. Aplicar las penalidad a que refiereel artculo 16 del presente contrato....
Luego de diversas modificaciones al organigrama pblico estatal,
dichas funciones quedaron en manos de la Comisin Nacional de Regulacin del
Transporte.
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Sobre la actividad ejercida por esta ltima a travs de los aos se
expidi la Auditora General de la Nacin, destacndose en dichos informes, y en lo
que aqu respecta, que:
-...Por su parte, el rgano de control adolece de un adecuado
seguimiento de las rutinas de mantenimiento, si bien limitado por los incumplimientos
de TBA...con los cuales fue permisivo y no agot las instancias contractuales para
exigir su cumplimiento. De esta forma, su accionar se limita a inspecciones que no
cubren, en la extensin y frecuencia adecuada, la totalidad de los aspectos del sistema.
Adems, la no-utilizacin de los medios coercitivos en forma oportuna permite que las
deficiencias detectadas no siempre se reparen utilizando los medios adecuados y con
la urgencia que la situacin impone... (Actuacin 17/03);
-...Las inspecciones realizadas sobre el estado del Material
Rodante, en un mismo perodo de control, no son efectuadas en forma integral,
desaprovechando los recursos disponibles en el [rea de Fiscalizacin Ferroviaria].
Para el relevamiento realizado por los inspectores, se utilizan formularios
(denominado Nota de Inspeccin) que carecen de algunos datos significativos para
efectuar un control adecuado... (Actuacin 529/04);
-...la CNRT no adopt las medidas suficientes para que se
reviertan estos incumplimientos...Asimismo, no siempre se verifica las medidas
adoptadas por TBA para subsanar las deficiencias observadas, ni tampoco efecta un
seguimiento sobre su evolucin... La CNRT se aparta de lo establecido, en referencia a
las comunicaciones al Concesionario respecto al mantenimiento de los bienesconcesionados... (Actuacin 467/06).
Tales falencias fueron adems reeditadas en la Actuacin 303/09,
en la cual el organismo auditor dio cuenta de las fallas en los controles respecto de las
obligaciones contractuales relacionadas a mantenimiento, seguridad pblica y operativa
del transporte, entre otras cuestiones.
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Si bien es cierto que tales conclusiones se sustentan, mayormente,
en las oportunas inspecciones llevadas a cabo por la Comisin Nacional de Regulacin
del Transporte, no puede soslayarse que tal actividad -como refiere el rgano auditor-
se limit a la peridica elaboracin de tales informes, sin que ninguna concreta medida
se tomara a efectos de que se corrigieran las deficiencias advertidas en relacin a la
operacin del servicio ferroviario de la lnea Sarmiento. De adverso a ello, la
multiplicidad de intervenciones en las que, de manera creciente, fue dejndose
constancia del estado de situacin negativo en que se encontraba la prestacin slo
evidencia el cumplimiento de un control formal que, como tal, result insuficiente para
encauzar el servicio.
En esas condiciones, entiende el Tribunal que, a diferencia de lo
afirmado por el a quo, la actividad de Ochoa Romero y Scaro excede el tipo penal
previsto por el artculo 248 del Cdigo Penal, pues no caben dudas a esta altura en
cuanto a que la intervencin de los nombrados evidencia el conocimiento y
participacin en los hechos que encuentran adecuacin legal en las previsiones de los
artculos 173, inciso 7 en funcin del artc