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TRAFICO ILICITO DE
DROGAS
CONCORDANCIAS
Ley Ndeg 27765 Art 6
R Ndeg 1456-2005-MP-FN (Reestructuran jurisdicciones de Fiscaliacuteas
Especializadas contra el Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional y
aprueban la Directiva Nordm 007-2005-MP-FN)
Ley Nordm 30077 Art 3 (Delitos comprendidos)
PROMOCIOacuteN O FAVORECIMIENTO AL TRAacuteFICO
ILIacuteCITO DE DROGAS
bull ARTIacuteCULO 296- EL QUE PROMUEVE FAVORECE O FACILITA EL
CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOacuteXICAS ESTUPEFACIENTES O
SUSTANCIAS PSICOTROacutePICAS MEDIANTE ACTOS DE ()
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS FABRICACIOacuteN O TRAacuteFICO O LAS
POSEA CON ESTE UacuteLTIMO FIN SERAacute REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE OCHO NI MAYOR DE
QUINCE ANtildeOS CON CIENTO OCHENTA A TRESCIENTOS
SESENTICINCO DIacuteAS-MULTA E INHABILITACIOacuteN CONFORME AL
ARTIacuteCULO 36 INCISOS 1 2 Y 4
bull EL QUE A SABIENDAS COMERCIALIZA MATERIAS PRIMAS O
INSUMOS DESTINADOS A LA ELABORACIOacuteN DE LAS SUSTANCIAS DE
QUE TRATA EL PAacuteRRAFO ANTERIOR SERAacute REPRIMIDO CON LA
MISMA PENA ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 1 DE LA LEY Ndeg 28002
PUBLICADA EL 17-06-2003 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE
bull Artiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de
drogas
El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos
destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con
sesenta a ciento veinte diacuteas-multa()
bull () Paacuterrafo modificado por el Artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al
diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias
seguacuten su Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
bull ldquoEl que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a
la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 2 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 982 PUBLICADO EL 22 JULIO
2007 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTEldquoArtiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de drogas
bull El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
PROMOCIOacuteN O FAVORECIMIENTO AL TRAacuteFICO
ILIacuteCITO DE DROGAS
bull ARTIacuteCULO 296- EL QUE PROMUEVE FAVORECE O FACILITA EL
CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOacuteXICAS ESTUPEFACIENTES O
SUSTANCIAS PSICOTROacutePICAS MEDIANTE ACTOS DE ()
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS FABRICACIOacuteN O TRAacuteFICO O LAS
POSEA CON ESTE UacuteLTIMO FIN SERAacute REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE OCHO NI MAYOR DE
QUINCE ANtildeOS CON CIENTO OCHENTA A TRESCIENTOS
SESENTICINCO DIacuteAS-MULTA E INHABILITACIOacuteN CONFORME AL
ARTIacuteCULO 36 INCISOS 1 2 Y 4
bull EL QUE A SABIENDAS COMERCIALIZA MATERIAS PRIMAS O
INSUMOS DESTINADOS A LA ELABORACIOacuteN DE LAS SUSTANCIAS DE
QUE TRATA EL PAacuteRRAFO ANTERIOR SERAacute REPRIMIDO CON LA
MISMA PENA ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 1 DE LA LEY Ndeg 28002
PUBLICADA EL 17-06-2003 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE
bull Artiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de
drogas
El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos
destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con
sesenta a ciento veinte diacuteas-multa()
bull () Paacuterrafo modificado por el Artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al
diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias
seguacuten su Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
bull ldquoEl que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a
la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 2 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 982 PUBLICADO EL 22 JULIO
2007 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTEldquoArtiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de drogas
bull El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Artiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de
drogas
El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos
destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con
sesenta a ciento veinte diacuteas-multa()
bull () Paacuterrafo modificado por el Artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al
diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias
seguacuten su Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
bull ldquoEl que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a
la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 2 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 982 PUBLICADO EL 22 JULIO
2007 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTEldquoArtiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de drogas
bull El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull () Paacuterrafo modificado por el Artiacuteculo 4 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al
diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias
seguacuten su Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
bull ldquoEl que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a
la elaboracioacuten ilegal de drogas seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo ()
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 2 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 982 PUBLICADO EL 22 JULIO
2007 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTEldquoArtiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de drogas
bull El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
() ARTIacuteCULO MODIFICADO POR EL ARTIacuteCULO 2 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 982 PUBLICADO EL 22 JULIO
2007 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTEldquoArtiacuteculo 296- Promocioacuten o favorecimiento al traacutefico iliacutecito de drogas
bull El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
toacutexicas estupefacientes o sustancias psicotroacutepicas mediante actos de
fabricacioacuten o traacutefico seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que posea drogas toacutexicas estupefacientes o sustancias
psicotroacutepicas para su traacutefico iliacutecito seraacute reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de doce antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull El que provee produce acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboracioacuten ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracioacuten procesamiento o elaboracioacuten
yo promueva facilite o financie dichos actos seraacute reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y
con sesenta a ciento veinte diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull El que toma parte en una conspiracioacuten de dos o maacutes personas
para promover favorecer o facilitar el traacutefico iliacutecito de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas-multardquo
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
PROCESOS CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta pignoracioacuten
transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del trafico iliacutecito de drogas
siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado
seraacute reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos con ciento veinte a trescientos diacuteas de multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
En que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias cosas
bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo sospechado seraacute
reprimido con la misma pena ()
() Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736 publicado
el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el Artiacuteculo 1 de la Ley
Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Receptacioacuten
bull Artiacuteculo 296-A- El que interviene en la inversioacuten venta
pignoracioacuten transferencia o posesioacuten de las ganancias cosas o bienes
provenientes de aquellos o del beneficio econoacutemico obtenido del
traacutefico iliacutecito de drogas siempre que el agente hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado seraacute reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho antildeos y con
ciento veinte a trescientos diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que compre guarde custodie oculte o reciba dichas ganancias
cosas bienes o beneficios conociendo su iliacutecito origen o habieacutendolo
sospechado seraacute reprimido con la misma pena (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del Decreto
Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
Artiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y marihuana y sus
siembra compulsiva
El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de
plantas de amapola de la especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie
cannabis sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho antildeos
ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa
e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el paacuterrafo
anterior seraacute reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de
diez antildeos y con ciento veinte a ciento ochenta diacuteas-multa
La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis antildeos y de
noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nuacutemero de
plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento iliacutecito de plantas de coca amapola de la especie
papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis sativardquo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg
982 publicado el 22 julio 2007 cuyo texto
es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ldquoArtiacuteculo 296-A- Comercializacioacuten y cultivo de amapola y
marihuana y su siembra compulsiva
bull El que promueve favorece financia facilita o ejecuta actos de
siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativa seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho antildeos ni mayor de quince antildeos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que
alude el paacuterrafo anterior seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez antildeos y con ciento
veinte a ciento ochenta diacuteas-multa ()RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull La pena seraacute privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
antildeos y de noventa a ciento veinte diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien
2 La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
nuacutemero de plantas que sentildeala el inciso precedente
bull Seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco antildeos el que mediante
amenaza o violencia obliga a otro a la siembra o cultivo o al
procesamiento iliacutecito de plantas de coca amapola o adormidera de la
especie papaver somniacuteferum o marihuana de la especie cannabis
sativardquo
CONCORDANCIAS R Nordm 705-2007-MP-FN Art Primero
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Artiacuteculo 296- B- El que interviniera en el proceso de blanqueado o
lavado de dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del
narcoterrorismo ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o
transferieacutendolo a otros paiacuteses bajo cualquier modalidad empleada por
el sistema bancario o financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al
circuito econoacutemico imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su
origen su propiedad u otros valores potencialmente iliacutecitos seraacute
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor
de doce antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas de
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull La figura delictiva descrita se grava sancionaacutendose con el maacuteximo de
ley como miacutenimo si el agente siendo miembro del sistema bancario o
financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Las penas consideradas en los artiacuteculos precedentes se
duplicaraacuten si se comprueba que los iliacutecitos penales estaacuten
vinculados con actividades terroristas
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto
Legislativo no habraacute reserva o secreto bancario o tributario
alguno El Ministerio Puacuteblico siempre que exista indicios
razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la autoridad
policial competente el evantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente de que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como trafico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten con el
terrorismo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 1 del Decreto Legislativo Nordm 736
publicado el 12-11-91 Posteriormente dicho Decreto fue derogado por el
Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 25399 publicada el 10-02-1992
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviniere en el proceso de lavado de
dinero proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo
ya sea convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses
bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero o repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico
imperante en el paiacutes de tal forma que ocultare su origen su
propiedad u otros factores potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinticinco antildeos con ciento cuarenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
bull La figura delictiva descrita precedentemente se agrava
sancionaacutendose con el maacuteximo de Ley como miacutenimo si el agente
siendo miembro del Sistema Bancario o Financiero actuacutea a
sabiendas de la procedencia iliacutecita del dinero
bull En los casos de iliacutecitos penales vinculados con actividades
terroristas se reprimiraacuten con el maacuteximo de la pena
bull
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en este Decreto Ley no
habraacute reserva o secreto bancario o tributario alguno El Ministerio
Puacuteblico siempre que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a
peticioacuten de la autoridad policial competente el levantamiento de
estas reservas aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida
soacutelo seraacute utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los
hechos previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en
el terrorismo (1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado () NOTA SPIJ por el Artiacuteculo 1 del
Decreto Ley Nordm 25428 publicado el 11-04-92
bull (2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm
26223 publicada el 21-08-93 cuyo texto es el siguiente
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
Lavado de dinero
bull Artiacuteculo 296-B- El que interviene en el proceso de lavado de dinero
proveniente del traacutefico iliacutecito de drogas o del narcoterrorismo ya sea
convirtieacutendolo en otros bienes o transfirieacutendolo a otros paiacuteses bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o
repatriaacutendolo para su ingreso al circuito econoacutemico imperante en el
paiacutes de tal forma que ocultare su origen su propiedad u otros factores
potencialmente iliacutecitos seraacute reprimido con pena de cadena perpetua
bull La misma pena de cadena perpetua se aplicaraacute en los casos en que
el agente esteacute vinculado con actividades terroristas o siendo miembro
del sistema bancario o financiero actuacutea a sabiendas de la procedencia
iliacutecita del dinero
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull En la investigacioacuten de los delitos previstos en esta ley no habraacute reserva
o secreto bancario o tributario alguno El Fiscal de la Nacioacuten siempre
que exista indicios razonables solicitaraacute de oficio o a peticioacuten de la
autoridad policial competente el levantamiento de estas reservas
aseguraacutendose previamente que la informacioacuten obtenida soacutelo seraacute
utilizada en relacioacuten con la investigacioacuten financiera de los hechos
previstos como traacutefico iliacutecito de drogas yo su vinculacioacuten en el
terrorismolaquo
La condicioacuten de miembro del directorio gerente socio accionista
directivo titular o asociado de una persona juriacutedica de derecho privado no
constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisioacuten del delito de
lavado de dinero en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro
miembro de dicha persona juriacutedica (1)(2)
(1) Paacuterrafo adicionado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 27225 publicada el 17-12-99
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 8 de la Ley Ndeg 27765 publicada el 27-06-2002
Posteriormente la citada Ley fue derogada por la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nordm 1106 publicado el 19 abril 2012
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ldquoArtiacuteculo 296-B- Traacutefico iliacutecito de insumos quiacutemicos y productos
El que importa exporta fabrica produce prepara elabora
transforma almacena posee transporta adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos quiacutemicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas o contando con
ellas hace uso indebido de las mismas con el objeto de destinarlos a
la produccioacuten extraccioacuten o preparacioacuten iliacutecita de drogas seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez antildeos y con sesenta a ciento veinte diacuteas multardquo ()
bull () Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Ndeg 29037
publicada el 12 junio 2007 la misma que entraraacute en vigencia al diacutea
siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
SIEMBRA COMPULSIVA DE COCA O AMAPOLA
bull Artiacuteculo 296-C- El que mediante amenaza o violencia y con fines
iliacutecitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento seraacute reprimido con pena de cadena perpetua (1)(2)
(1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo 2 de la Ley Nordm 26223
publicada el 21-08-93
(2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
COMERCIALIZACIOacuteN Y CULTIVO DE PLANTACIONES
DE ADORMIDERA
bull Artiacuteculo 296-D- El que ejecuta actos de cultivo promocioacuten facilitacioacuten o
financiacioacuten de plantaciones de adormidera seraacute reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince antildeos con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull Si la cantidad de plantas de que trata el paacuterrafo anterior no excede de
cien el agente seraacute reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de ocho antildeos con trescientos sesenticinco a setecientos treinta
diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al Artiacuteculo 36 incisos 1) 2) y 4)
bull El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera seraacute reprimido
con la misma pena que establece el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo
(1)(2)
bull (1) Artiacuteculo incorporado por el Artiacuteculo Primero de la Ley Nordm 26332
publicada el 24-06-94
bull (2) Artiacuteculo derogado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Ndeg 28002 publicada el 17-
06-2003
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince antildeos de
ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El hecho es cometido por dos o maacutes personas o el agente integra una
organizacioacuten destinada al traacutefico de drogas
2 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o
investigacioacuten de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su
ejecucioacuten
3 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
4 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten
sanitaria
5 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento
de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o
reclusioacuten
6 El agente se vale para la comisioacuten del delito de persona inimputable ()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 26223 publicada el 21--08-93
cuyo texto es el siguiente
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
Formas agravadas Artiacuteculo 297- La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme
al artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente es funcionario o servidor puacuteblico encargado de la prevencioacuten o investigacioacuten
de cualquier delito o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucioacuten
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de los
niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente se vale o utiliza para la comisioacuten del delito menores de edad o a cualquier otra
persona inimputable
6 El agente es autoridad puacuteblica elegida por sufragio popular
7 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o el agente activo integra una
organizacioacuten dedicada al Traacutefico Iliacutecito de Drogas a nivel nacional o internacional ()
bull () Inciso 7 incorporado por el Artiacuteculo Unico de la Ley Nordm 26619 publicada el 09-
06-96
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
LA PENA SERAacute DE CADENA PERPETUA CUANDO
bull 1 El agente actuacutea como cabecilla o dirigente de una organizacioacuten
destinada al traacutefico iliacutecito
de drogas de nivel nacional o internacional
2 El agente se vale del narcotraacutefico para financiar actividades de
grupos terroristas()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002
publicada el 17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
Artiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco antildeos
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten conforme al
artiacuteculo 36 incisos 1 2 4 5 y 8 cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en cualquiera de
los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra profesioacuten
sanitaria () RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo lugar de detencioacuten o reclusioacuten
() RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la comercializacioacuten
de insumos para su elaboracioacuten()
() Numeral modificado por el Artiacuteculo 5 de la Ley Nordm 29037 publicada el 12 junio 2007 la misma
que entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de la publicacioacuten de sus normas reglamentarias seguacuten su
Primera Disposicioacuten Final cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de
integrante de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o de
insumos quiacutemicos o productos para la elaboracioacuten iliacutecita de drogas
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes
cantidades veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez
kilogramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio
o quinientos gramos de sus derivados y cien kilogramos de marihuana o
dos kilogramos de sus derivados
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o
cabecilla de una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o
insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas
para financiar actividades terroristas()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ldquoArtiacuteculo 297- Formas agravadas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco
antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e inhabilitacioacuten
conforme al artiacuteculo 36 incisos 1) 2) 4) 5) y 8) cuando
1 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica
2 El agente tiene la profesioacuten de educador o se desempentildea como tal en
cualquiera de los niveles de ensentildeanza
3 El agente es meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo o ejerce otra
profesioacuten sanitaria
4 El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un
establecimiento de ensentildeanza centro asistencial de salud recinto deportivo
lugar de detencioacuten o reclusioacuten
5 El agente vende drogas a menores de edad o los utiliza para la venta o
emplea a una persona inimputable
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique a la
comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacuten()
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull () Numeral modificado por la Primera Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Nordm 30077 publicada el 20 agosto 2013 la misma
que entroacute en vigencia el 1 de julio de 2014 cuyo texto es el siguiente
6 El hecho es cometido por tres o maacutes personas o en calidad de integrante de
una organizacioacuten criminal dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o que se dedique
a la comercializacioacuten de insumos para su elaboracioacutenlaquo
7 La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades
veinte kilogramos de pasta baacutesica de cocaiacutena diez kilogramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco kilogramos de laacutetex de opio o quinientos gramos de sus
derivados y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o
quince gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina- MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
La pena seraacute privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco antildeos cuando el agente actuacutea como jefe dirigente o cabecilla de una
organizacioacuten dedicada al traacutefico iliacutecito de drogas o insumos para su elaboracioacuten
Igual pena se aplicaraacute al agente que se vale del traacutefico iliacutecito de drogas para
financiar actividades terroristasrdquo
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artiacuteculo 298- Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada
extractada o preparada por el agente la pena privativa de libertad seraacute no menor de dos
ni mayor de ocho antildeos de trescientos sesenticinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
Si se ha distribuiacutedo la droga en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores
individuales no manifiestamente inimputables la pena privativa de libertad seraacute no
menor de uno ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-
multa e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36ordm incisos 1 2 y 4
A efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera pequentildea cantidad de droga
hasta cien gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados iliacutecitos venticinco gramos de
clorhidrato de cocaiacutena doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de
marihuana (1)
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaraacute las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas (1)(2)
bull (1) Paacuterrafos adicionados por el Artiacuteculo 1 de la Ley Nordm 26320 publicada el 02-06-94
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
(2) Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo Uacutenico de la Ley Ndeg 27817 publicada el 13-08-2002 cuyo
texto es el siguiente
ldquoArtiacuteculo 298- Micro-comercializacioacuten o Microproduccioacuten
Si es pequentildea la cantidad de droga o materia prima poseiacuteda fabricada extractada o
preparada por el agente la pena privativa de la libertad seraacute no menor de dos ni
mayor de ocho antildeos de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4 Si se ha distribuido la droga
en pequentildeas cantidades y directamente a consumidores individuales no
manifiestamente inimputables la pena privativa de la libertad seraacute no menor de uno
ni mayor de cuatro antildeos de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diacuteas-multa e
inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
La pena seraacute no menor de seis antildeos y no mayor de doce antildeos si el agente se encuentra
dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2 3 4 5 oacute 6 del
artiacuteculo 297 que precede salvo que la pequentildea cantidad de droga se entregue a
personas manifiestamente inimputables
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
bull A los efectos de la aplicacioacuten del presente artiacuteculo se considera
pequentildea cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena y derivados iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de
cocaiacutena cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados ochenta
gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
El Poder Ejecutivo determinaraacute mediante Decreto Supremo las
cantidades correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten
sinteacuteticardquo ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicada el
17-06-2003 cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ARTIacuteCULO 298- Microcomercializacioacuten o microproduccioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando () RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio
o un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivadosEl Poder Ejecutivo determinaraacute mediante decreto supremo las cantidades
correspondientes a las demaacutes drogas y las de elaboracioacuten sinteacutetica
bull 2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan
de lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas entildealadas en el inciso
anterior
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penal()
bull () Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado
el 22 julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ldquoARTIacuteCULO 298- MICROCOMERCIALIZACIOacuteN O MICROPRODUCCIOacuteN
La pena seraacute privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete antildeos y de ciento
ochenta a trescientos sesenta diacuteas-multa cuando
1 La cantidad de droga fabricada extractada preparada comercializada o poseiacuteda por
el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena y derivados
iliacutecitos veinticinco gramos de clorhidrato de cocaiacutena cinco gramos de laacutetex de opio o
un gramo de sus derivados cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias anaacutelogas
2 Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboracioacuten de las cantidades de drogas sentildealadas en el inciso
anterior
3 Se comercialice o distribuya pegamentos sinteacuteticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacioacuten
La pena seraacute privativa de libertad no menor de seis antildeos ni mayor de diez antildeos y de
trescientos sesenta a setecientos diacuteas-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2 3 4 5 o 6 del artiacuteculo 297 del Coacutedigo Penalrdquo
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
POSESIOacuteN IMPUNE DE DROGA
Artiacuteculo 299- El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato
consumo estaacute exento de pena
Para determinar la dosis personal el Juez tendraacute en cuenta la correlacioacuten peso-dosis la
pureza y la aprehensioacuten de la droga ()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 1 de la Ley Ndeg 28002 publicado el 17-06-2003
cuyo texto es el siguiente
ARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos
de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus
derivados un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo()
() Artiacuteculo modificado por el Artiacuteculo 2 del Decreto Legislativo Ndeg 982 publicado el 22
julio 2007 cuyo texto es el siguiente
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
ldquoARTIacuteCULO 299- POSESIOacuteN NO PUNIBLE
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato
consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de
cocaiacutena dos gramos de clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados un gramo de laacutetex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA
Metilendioximetanfetamina - MDMA Metanfetamina o sustancias
anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la
posesioacuten de dos o maacutes tipos de drogasrdquo
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
Dr en Derecho penal
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
Artiacuteculo 300- El meacutedico farmaceacuteutico quiacutemico odontoacutelogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta prescribe administra o expende
medicamento que contenga droga toacutexica estupefaciente o psicotroacutepica seraacute
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
antildeos e inhabilitacioacuten conforme al artiacuteculo 36 incisos 1 2 y 4
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
COACCIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 301- El que subrepticiamente o con violencia o intimidacioacuten hace
consumir a otro una droga seraacute reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho antildeos y con noventa a ciento ochenta diacuteas-
multa
Si el agente actuacutea con el propoacutesito de estimular o difundir el uso de la droga o
si la viacutectima es una persona manifiestamente inimputable la pena seraacute no
menor de ocho ni mayor de doce antildeos y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco diacuteas-multa
CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
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INDUCCIOacuteN O INSTIGACIOacuteN AL CONSUMO DE DROGA
Artiacuteculo 302- El que instiga o induce a persona determinada para el
consumo indebido de drogas seraacute reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco antildeos y noventa a ciento
ochenta diacuteas-multa
Si el agente actuacutea con propoacutesito de lucro o si la viacutectima es persona
manifiestamente inimputable la pena seraacute no menor de cinco ni mayor
de ocho antildeos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco diacuteas-multa
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 26320 Arts 2 y 4
PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
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PENA DE EXPULSIOacuteN
Artiacuteculo 303- El extranjero que haya cumplido la condena impuesta seraacute
expulsado del paiacutes quedando prohibido su reingreso ()
bull () Artiacuteculo modificado por la Segunda Disposicioacuten Complementaria
Modificatoria de la Ley Ndeg 30219 publicado el 08 julio 2014 cuyo
texto es el siguiente
Artiacuteculo 303- Pena de expulsioacuten
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta
o se le haya concedido un beneficio penitenciario seraacute expulsado del
paiacutes quedando prohibido su reingresordquo
bull CONCORDANCIAS Ley Ndeg 27378 Art 1 num 6)
MUCHAS GRACIAS
Dr James Reaacutetegui Saacutenchez
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