Post on 15-Jan-2017
TRABAJO MONOGRÁFICO DE LOGICA JURIDICA
TEMA
“LA INFERENCIA JURIDICA”
ALUMNOS :
Edwar Jorge ZAVALETA LOPEZ
Carlos Ivan CALDERON CLAUDIO
Javier Remberto CONTRERAS LARA
Jordano NARRO MERCADO
PRESENTADO A:
Mario Augusto MERHAN GORDILLO
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CHIMBOTE
2015
INFERENCIA JURÍDICA
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DEDICATORIA:
El presente trabajo se lo dedicamos a
nuestras familias, quienes con su
apoyo incondicional hacen de nuestros
días universitarios un cimiento para
nuestra futura vida profesional, sentando
en una base de responsabilidad y deseos
de superación.
INFERENCIA JURÍDICA
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INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………………4 INFERENCIA JURIDICA……………………………………………………………………...5
I. DEFINCION………………………………………………………………………………..5
II. CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURIDICA…………………………6
III. LA INFERENCIA Y LA IMPLICACION………………………………………………..…7
IV. COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA…………………………………………………10
V. RECONOCIMIENTO DE PREMISAS Y CONCLUSION…………………………….12
VI. VERDAD Y VALIDEZ DE LOS ARGUMENTOS……………………………………...13
6.1 El silogismo………………………………………………………………………….13
6.2 Reglas del Silogismo……………………………………………………………….14
VII. FORMAS DE INFERENCIA JURIDICA………………………………………………..16 a. Forma Silogística………………………………………………………………….…16
b. Forma Condicional………………………………………………………………….16
c. Aplicación de Conocimientos Complementarios………………………………….16
VIII. LA INFERENCIA JURIDICA Y LA DECISION JURIDICA…………………………...17
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………21 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………22
INFERENCIA JURÍDICA
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INTRODUCCION
La inferencia es una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue,
con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata de
una tarea requisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o proposición
otro hecho o proposición que sigue o deriva de aquél. Jurídicamente, la inferencia puede
ser definida como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurídicas de un
supuesto de hecho, que, en ningún momento, deben pensarse como consecuencias
lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de que se trate.
Una inferencia es una evaluación que realiza la mente entre expresiones bien
formadas de un lenguaje que, al ser relacionadas intelectualmente como abstracción,
permiten trazar una línea lógica de condición o implicación lógica entre las diferentes. De
esta forma, partiendo de la verdad o falsedad posible (como hipótesis) o conocida (como
argumento) de alguna o algunas de ellas, puede deducirse la verdad o falsedad de
alguna o algunas de las otras.
Surge así lo que conocemos como postulado o transformada de una expresión original
conforme a reglas previamente establecidas, que puede enmarcarse en uno o varios
contextos referenciales diversos, obteniéndose en cada uno de ellos un significado como
valor de verdad de equivalente, en tal sentido en el presente trabajo monográfico
trataremos de explicar la inferencia jurídica y su utilización en los actos jurídicos.
INFERENCIA JURÍDICA
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INFERENCIA JURÍDICA
I. DEFINICION
Una inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento que consta de
dos premisas : la primera ·es un juicio jurídico de derecho positivo, o en su
caso, constitutivo de un principio jurídico no positivizado”, la segunda premisa
“es un juicio enunciativo que afirma o niega la subsunción del caso en la
hipótesis jurídica de aquel; es decir opera con conceptos y con juicios jurídicos
y con estricta sujeción a los principios y a las reglas de la inferencia que la
lógica general tiene establecidos.
Para aplicar una inferencia jurídica en un caso real se requiere previamente
haber obtenido el juicio – conclusión que permita afirmar o negar sobre la
existencia del caso concreto y sobre la posibilidad de subsunción de este en la
hipótesis de la proposición jurídica imputable al caso; pero, para obtener dicho
juicio se ha tenido que aplicar necesariamente una o más inferencias de
acuerdo a la lógica enunciativa ya que el caso dilucidadle es de índole fáctica.
Este juicio referido al aspecto factico de la proposición jurídica, en el contexto
de una inferencia jurídica desempeñara el papel de premisa menor. Por eso,
en un procedimiento, sea judicial o administrativo, resulta ineludible la
obligación de conocer integralmente lo referente al aspecto factico que
contiene y ese conocimiento requiere de la aplicación oportuna, pertinente y
rigurosa de las diferencias enunciativas, las que a su turno, permitirán obtener
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con veracidad el juicio que servirá ulteriormente, en su momento, como
premisa menor de la inferencia jurídica o inferencias jurídicas para una
correcta solución del caso.
Igualmente se ha tenido que tener presente que la solución de un caso
concreto requiere, a su vez, de la relación concatenada de inferencias no
jurídicas entre si y de, las jurídicas también entre sí. Si no se aplican todas las
inferencias requeridas en el caso concreto o se incurre en errores de
discernimiento se llegara a conclusiones falsas que, a su vez, conducirán al
trágico resultado de aplicación errónea de la norma jurídica al caso particular,
atentando de ese modo, sin quererlo, desde luego, contra la seguridad jurídica
que depende también del acierto en las decisiones jurídicas
II. CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA
La inferencia jurídica es de índole deductivo debido a que una de sus
premisas es un juicio jurídico de carácter general o universal, que, como se
sabe, es el contenido prescriptivo de la proposición jurídica que lo exterioriza.
Esa premisa es el juicio jurídico identificado como pertinente para resolver el
caso al relacionarlo con otro juicio (que es la premisa menor), deduciendo el
juicio – conclusión, que contiene al sentido y a la solución jurídica inferida. En
conclusión la inferencia jurídica se estructura en una premisa mayor (juicio
jurídico), en una premisa menor (juicio enunciativo) y estas concatenadas
entre si dan como resultado un juicio conclusión.
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III. LA INFERENCIA Y LA IMPLICACION
En términos rigurosos, se admite que la lógica formal no se ocupa de
inferencias sino de implicaciones. Semejante distinción pone de presente la
necesidad de precisar los contenidos y las extensiones de los conceptos de
inferencia e implicación, así como la conveniencia de establecer el género
próximo y la diferencia específica de otras operaciones ilegítimamente
identificadas como especies inferenciales. Todo lo cual propende por facilitar
decir qué es exactamente 'inferencia', y qué suerte de compromiso estructural
guarda con ella la lógica formal en general y la lógica jurídica en particular.
La inferencia es, sin duda, una operación mental, un movimiento del intelecto
que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o
consecuencia. Se trata de una tarea pesquisitoria; quien la ejecuta busca
"sacar" del examen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que
se 'sigue' o 'deriva' de aquél. Inferir quiere decir que una conclusión que es
inferida es afirmada. Dada la proposición p, podemos inferir por lo tanto q. La
expresión "por tanto" marca la diferencia entre inferir e implicar, y también la
diferencia entre inferencia y los conocimientos inmediatos derivados de
percepciones, recuerdos o procesos asociativos. Por ejemplo, identificar un
rostro en medio de la multitud, recordar el nombre de una tonada o saber por
el tacto el tipo de calibre de un proyectil no son nociones accedidas al
entendimiento por los mecanismos de la implicación o mediante los
procedimientos de la inferencia. En cambio, mirar la hora en un reloj y pensar:
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"son las seis de la mañana en Barranquilla, por lo tanto son las dos de la
tarde en Moscú" es un típico caso de inferencia.
El siguiente ejemplo nos coloca frente a la posibilidad de ejecutar operaciones
de la más pura estirpe inferencial:
De tres prisioneros que se hallaban en cierta cárcel, uno tenía visión normal,
el otro tenía un solo ojo y el tercero era totalmente ciego. Los tres eran de
inteligencia por lo menos media. El carcelero dijo a los prisioneros que de un
conjunto de tres sombreros blancos y dos rojos, elegiría tres de ellos, y los
colocaría sobre sus cabezas. Se prohibía a cada uno de ellos que viera el
color del sombrero que tenía sobre su propia cabeza. Se los reunió y el
carcelero ofreció la libertad al prisionero con visión normal si podía decir de
qué color era el sombrero que tenía sobre su cabeza. El prisionero confesó
que no podía. Luego el carcelero ofreció la libertad al prisionero que tenía un
solo ojo, a condición de que dijera cuál era el color de su sombrero. El
segundo prisionero confesó que no podía decirlo. El carcelero no se molestó
en hacer el ofrecimiento al prisionero ciego, pero a pedido de éste aceptó
concederle la misma oportunidad. El prisionero ciego esbozó entonces una
ancha sonrisa y dijo: -No necesito de mi vista; pues por lo que mis amigos con
ojos han dicho, veo claramente que mi sombrero es...
¿Qué vieron los prisioneros videntes que no les permitió inferir el color del
propio sombrero? ¿Qué 'vio' mentalmente el ciego, a partir de las respuestas
de sus compañeros de prisión, que le abrió el camino a su feliz conclusión y
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de paso el camino hacia la libertad? ¿Puede usted inferir con toda certeza de
qué color eran los sombreros de los tres prisioneros?
La inferencia es el proceso mental en el que un pensante pasa de la
aprehensión de algo dado-el dato- a algo -la conclusión- relacionado de cierta
manera con el dato y aceptado sólo porque el dato ha sido aceptado. ¿Cuál
es el dato de que parte el ciego de la historia para poder afirmar con certeza
el color de su sombrero?
El dato estaba formado por la siguiente información:
1) que con cinco sombreros -tres blancos y dos rojos- es posible configurar
tres repartos de tres sombreros cada uno;
2) que el primer reparto es de tres sombreros blancos, el segundo es de dos
sombreros blancos y uno rojo y el tercero, de dos sombreros rojos y uno
blanco;
3) que el primer reparto es no conclusivo, porque si cada prisionero sabe que
el sombrero de cada compañero es de color blanco, el suyo propio podría ser
blanco o rojo;
4) que el segundo reparto ofrece a dos prisioneros la información de un
sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compañeros, lo cual es no
conclusivo porque el tercero, es decir, el propio sombrero, podría ser de uno u
otro color;
5) que el mismo segundo reparto ofrece a uno de los tres sujetos la
información de dos sombreros blancos, de donde no puede inferir el color de
su sombrero;
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6) que el tercer reparto ofrece a dos prisioneros la información de un
sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compañeros, hecho que, como
se dijo antes, es no conclusivo.
7) que el mismo tercer reparto ofrece al tercer prisionero la única posibilidad
de acertar sin posibilidades de error: en cabeza de cada compañero hay un
sombrero rojo, luego el tercer sombrero necesariamente era blanco.
Ahora bien, ¿cómo supo el prisionero invidente que había sido favorecido por
el azar en el marco de las relaciones lógicas del tercer reparto de sombreros?
La incapacidad de sus compañeros para concluir debido a la naturaleza de
los datos con que contaban era condición suficiente pero no necesaria para
saber que cada uno de ellos veía un sombrero blanco y uno rojo, en tanto que
él "veía" que los sombreros de ellos eran rojos. Era preciso, además, contar
con que el reparto elegido por el carcelero permitiese conceder la libertad a
uno de los tres prisioneros.
IV. COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA
Debe anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo
simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad
variada”, que para ser válida, requiere según el Profesor Mixán Mass, “por lo
menos, de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables
en dos clases”:
4.1 Los que son indispensables para un razonamiento jurídico
consistente y válido, constituidos por:
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- Los principios,
- Los tipos de inferencias y demás categorías de la lógica común
(clásica y moderna) necesarios según las particularidades del caso
concreto,
- Las pautas de la Semiótica para la corrección lingüística en la
formulación de las premisas y de la conclusión.
- La doctrina jurídica adecuada para la interpretación rigurosa de la
norma jurídica objeto de la inferencia.
- La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de
conceptos y juicios jurídicos. - La lectura técnica de las proposiciones
jurídicas.
- El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la
concatenación rigurosa de éstos para culminar en una argumentación
jurídica consistente y coherente.
4.2 Conocimientos extrajurídicos que faciliten el dominio cognoscitivo
pleno sobre la realidad.
La inferencia jurídica es necesaria en toda actividad jurídica. Esta
actividad jurídica comprende: la elaboración, interpretación, aplicación y
estudio de la norma jurídica. Esto significa que “la inferencia jurídica debe
ser una actividad cognoscitiva ineludible para el magistrado, para el
legislador, así como cualquier otro funcionario público competente para
opinar o resolver problemas jurídicos, para el jurista como para el profesor
en la Ciencia Jurídica y para el estudiante de Derecho”.
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La inferencia jurídica, solo será tal, si una de las premisas es un juicio
jurídico (naturaleza netamente jurídica); y porque también la conclusión
tiene un contenido jurídico.
La complejidad de la inferencia jurídica está dada porque la formulación
de cada una de las necesarias y suficientes premisas se realiza a través
de un previo y múltiple proceso cognoscitivo “también de índole
diferencial hasta lograr la certeza de haber identificado las premisas
constitutivas para efectuar la inferencia jurídica definitoria; cuya
conclusión fija el punto de vista o la decisión en el caso concreto”
Dos cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es
eminentemente prescriptivo; y la segunda, que la inferencia jurídica se
realiza utilizando en lenguaje natural y el lenguaje técnico – jurídico o el
lenguaje simbólico.
V. RECONOCIMIENTO DE PREMISAS Y CONCLUSIÓN
Comenzaremos por distinguir entre oraciones y proposiciones: Las oraciones
son conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo. Las oraciones
pueden ser asertivas que afirman o niegan alguna cosa y, por tanto, son
susceptibles de verdad o falsedad, y no asertivas que no afirman ni niegan
nada, que no son susceptibles de verdad o falsedad. Por su parte las
proposiciones son el significado de las oraciones asertivas. Dos oraciones
pueden expresar una sola proposición. Aunque los lógicos discuten sobre este
punto, acordaremos que los razonamientos se dan entre proposiciones, es
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decir, que las premisas del razonamiento son proposiciones de las que se
infiere otra proposición que es la conclusión en un mismo razonamiento. Un
argumento es correcto si y sólo si, no es posible que sus premisas sean
verdaderas y la conclusión sea falsa. Si las premisas son verdaderas, la
conclusión debe ser necesariamente falsa.
VI. VERDAD Y VALIDEZ DE LOS ARGUMENTOS
La lógica nos proporciona reglas y métodos para saber cuándo es correcto un
argumento. Por ello distinguimos entre verdad y validez. Así se afirma que los
argumentos correctos desde el punto de vista de la lógica son argumentos
formalmente válidos. La relación entre los argumentos formalmente válidos y la
verdad de las premisas y de la conclusión tiene tres aspectos a considerar: la
corrección formal del argumento, la verdad de las premisas y la verdad de la
conclusión. Hay que distinguir entre razonamiento formalmente inválido y la
idea de verdad o falsedad de las premisas o de la conclusión. Hay
razonamientos formalmente válidos con premisas falsas y conclusiones
verdaderas o falsas. Se denominan razonamientos materialmente válidos o
sólidos a los que son formalmente válidos, con premisas verdaderas y
conclusiones verdaderas. La validez lógica es independiente de la verdad. La
validez lógica sólo es un transmisor de la verdad. Una proposición es
verdadera si y sólo si se da el estado de cosas al que se refiere.
6.1 El silogismo es la forma que adopta un razonamiento deductivo.
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El silogismo consta de tres términos y tres proposiciones
6.1.1 Términos:
Término menor: es el sujeto de la conclusión (s)
Término mayor: es el predicado de la conclusión (p)
Término medio: es el que se repite en las premisa pero que no
aparece en la conclusión
6.1.2. Proposiciones:
Dos premisas.
La premisa mayor que posee el predicado de la conclusión (p)
y la premisa menor, que posee el sujeto de la conclusión (s)
6.1.3 La conclusión
P1 algún sabio no es rico
P2 todo sabio es hombre
C Luego algún hombre no es rico
6.2 Reglas del silogismo
Para que un silogismo sea correcto debe someterse a 8 reglas, 4 se
refieren a los términos y 4 a las premisas
Reglas relativas a los términos:
1. No puede haber más de tres términos: mayor, menor y medio
2. Los términos no pueden tener mayor extensión en la conclusión que en
las premisas
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3. El término medio se ha de tomar en toda su extensión, al menos en
una premisa Para las reglas 2 y 3 hay que tener en cuenta el siguiente
principio: todo predicado de un juicio afirmativo es particular y todo
predicado de un juicio negativo es universal
Ejemplo de silogismo incorrecto porque infringe la regla 2
Todo sabio busca la ciencia
Todo sabio es hombre Luego todo hombre busca la ciencia
4. El término medio no debe entrar en la conclusión
Reglas relativas a las premisas:
1. Dos premisas afirmativas no pueden dar lugar a una conclusión
negativa
2. De dos premisas negativas no se sigue nada, no hay conclusión
3. De dos premisas particulares no se sigue nada
4. La conclusión sigue siempre la peor parte
(a) si una premisa es particular, la conclusión será particular
(b) si una premisa es negativa la conclusión será negativa
Ejemplo que incumple: La premisa mayor es particular, por lo tanto la
conclusión debería ser particular. En la premisa menor “s” es particular,
mientras que en la conclusión “s” es universal. Los términos no pueden
tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas.
Algunos perros de agua no son buenos cazadores
Todos los perros de agua son perros buenos
Ningún perro bueno es buen cazador
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VII. FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA.
Las formas que puede adoptar la Inferencia Jurídica, son las siguientes:
a. Forma silogística:
Puede ser de silogismo categórico: en el que es necesario que el juicio
jurídico sea transformado en un juicio categórico. el silogismo hipotético,
en el que si una cosa es igual a otra y esta a una tercera, entonces la
primera es también igual a la tercera. Silogismo disyuntivo, que puede ser
de disyunción inclusiva o exclusiva.
b. Forma condicional:
Cuando una de las premisas se formula respetando la estructura interna y
secuencial del juicio jurídico. La otra premisa, en tanto afirma o niega el
antecedente de la primera, esto es la hipótesis jurídica, “de modo que, la
conclusión afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de a
primera premisa)”.
c. Aplicación de conocimientos complementarios:
Definitivamente, la Inferencia Jurídica como forma del conocimiento, se
complica aún más cuando el “operador del derecho”, “tendrá que aplicar
- según la naturaleza o particularidades del caso - conocimientos
complementarios”, tales como, la teoría del derecho o conocimientos
extrajurídicos, como la medicina, biología, sociología, neurología.
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VIII. LA INFERENCIA JURIDICA Y LA DECISION JURIDICA
Según se ha demostrado, tanto la coherencia del sistema de normas en tanto
situación de hecho, como el tipo de jerarquía que el mismo permite, generan
problemas de importancia para las operaciones de inferencia. Respecto de la
coherencia, se ha visto que los actos de incorporación y desincorporación de
normas, que no coinciden plenamente con los de promulgación y derogación,
ofrecen por lo general un panorama ambiguo respecto de la extensión del
sistema, y de la forma de su red de relaciones. En cuanto al orden, el hecho
de que solo las ordenes parciales puedan considerarse estrictos y que el
sistema global sea un orden débil, restringe la dureza del algebra empleable
dentro del mismo.
Considerada la inferencia jurídica como parte de la construcción de la
decisión jurídica, se rige por las mismas reglas de argumentación racional que
esta última, pero ofrece actualmente la posibilidad de ser sometida a una
determinada algebra, o forma estandarizada de derivación, lo cual abre un
camino para la automatización de tal proceso. Sin embargo, no se debe
pensar que tal inferencia ofrezca una única solución correcta para cada caso
que se plantee; lo que ofrece es un conjunto de soluciones coherentes con el
sistema normativo, que en el momento en que el jurista construye la decisión
son nuevamente jerarquizadas conforme a otras varias bases argumentales
que intervienen en esa construcción.
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En el terreno de las llamadas soluciones correctas para un caso determinado,
algunos filósofos del derecho han argumentado que siempre existe una única
solución, aun para los casos más difíciles, y que tal solución puede en todos
los casos ser encontrada. Esta tesis ha sido duramente golpeada por la teoría
europea de la interpretación, que con poderosos argumentos lógicos y
jurídicos ha demostrado la imposibilidad de hallar tal solución, así como
también la imposibilidad de probar su existencia, de este modo mediante el
proceso de inferencia jurídica, el decisor logra un conjunto de soluciones
coherentes con el sistema de normas.
MENCIONAREMOS ALGUNOS EJEMPLOS DE INFERENCIA
JURIDICA
EJEMPLOS PENALES:
1) El juez que ordena la libertad provisional del procesado fijara las reglas de
conducta que observara este. El juez del tercer juzgado en lo penal
ordenara hoy la libertad provisional del procesado Juan. Por lo tanto, el juez
del tercer juzgado en lo penal fijara las reglas de conducta que Juan
observara.
2) El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad. Carlos
cegado por los celos mata a Luis. Entonces Carlos será reprimido con pena
privativa de libertad.
3) El juez penal en el juicio oral que dirige tiene la potestad de expedir
auto o sentencia. El juez Javier dirige juicio oral contra el acusado Roberto.
Por lo tanto el juez Javier en el juicio oral que dirige contra el acusado
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Roberto tiene la potestad de expedir auto o sentencia o también expedir ambas
resoluciones.
4) Está exento de responsabilidad penal el menor de 18 años. Miguel de 15 años en
una furiosa pelea deja con graves heridas a su amigo Francisco. Por lo tanto miguel
está exento de toda responsabilidad penal.
5) El que dolosamente, presta auxilio para la realización del delito, sin el cual no se
hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. Rufino le entrega
el martillo a Samuel para que con este rompa los vidrios de la ventana y pueda entrar a
la casa a robar. Entonces Rufino será reprimido con la misma pena prevista para el
autor Samuel.
6) El que dolosamente determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la
pena que le corresponde al autor. Pancho determina a Nicolás a cometer el
hecho punible. Por lo tanto Pancho será reprimido con la pena que le
corresponde al autor.
7) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años el que mate a otro
con gran crueldad o alevosía. Marcelo mata con gran crueldad a Simón. Entonces
Marcelo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años.
EJEMPLOS CIVILES:
1) Si se es titular de derecho de usufructo, entonces se tiene la facultad
de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Micaela Peña Aguirre
es titular de derecho de usufructo por diez años, sobre el predio de
“San Jacinto”, de propiedad de Aron López Calle. Entonces Micaela Peña
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Aguirre tiene la facultad jurídica de usar y disfrutar del predio “San
Jacinto” de propiedad de Aron López Calle.
2) Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. El recién
nacido lleva por nombre Manuel Aguilar Valle. Por lo tanto el recién nacido está
haciendo uso de su derecho y deber de llevar un nombre.
3) Por la patria potestad los padres tienen el derecho de cuidar de la persona y bienes
de sus hijos menores. Walter y Elena cuidan de la persona y sus bienes de su menor
hijo Pablito. Entonces Walter y Elena tienen la patria potestad de su menor hijo Pablito
ya que cumplen su derecho de cuidarlo.
4) El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar Carla
reside habitualmente en 18 de mayo manzana II lote 8. Por lo tanto Carla tiene como
domicilio 18 de mayo manzana II lote 8.
5) El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. Pedro y María deciden
adoptar a un recién nacido. Por lo tanto el recién nacido llevara los apellidos tanto de
Pedro y de María.
6) Son relativamente incapaces los ebrios habituales. Marcos es un ebrio habitual. Por lo
tanto Marcos es relativamente incapaz.
7) El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del
agente. Rosita y Pamela celebran un acto jurídico en el cual falta la
manifestación de voluntad de una de estas. Por lo tanto el acto jurídico
celebrado entre Rosita y Pamela es nulo.
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CONCLUSIONES
• La inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento que opera con
conceptos y con juicios jurídicos y con estricta sujeción a los principios y a las
reglas de la inferencia que la lógica general tiene establecidos, un movimiento del
intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión
o consecuencia.
• La inferencia jurídica es de índole deductiva, teniendo en cuenta que se
estructura en una premisa mayor (juicio jurídico), en una premisa menor (juicio
enunciativo) y estas en forma enlazadas entre si dan como resultado un juicio
conclusión.
• Este tipo de razonamiento no es un proceso cognoscitivo simple, sino todo lo
contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada”, que para ser
válida, requiere de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos
indispensables para un razonamiento jurídico consistente y válido, así como
extrajurídicos que faciliten el dominio cognoscitivo pleno sobre la realidad.
• Asimismo se considera a la inferencia jurídica como parte de la construcción de
la decisión jurídica, por cuanto se rige por las mismas reglas de argumentación
racional.
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BIBLIOGRAFIA Mixan Mass, Florencio, Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG – 1998. Trujillo – Peru. Barragan, J. (23 de enero de 1990). www.ulpiano.org.pe. Obtenido de
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/73/rucv_1989_73_103-118.pdf
(2013, 06). INFERENCIA JURIDICA. ClubEnsayos.com. Recuperado 06, 2013, de https://www.clubensayos.com/Filosofía/INFERENCIA-JURIDICA/845065.html