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MARCO POLÍTICO PEDAGÓGICO
Encuentro presencial12/04/2014
Nuestro grupo Silvina Galván Silvana Bocca María Luisa Núñez Edgardo Meza Nelsón Lupoli Norma Dechert
Reflexiones grupales El aval legal para la utilización de TIC en
las clases. Art. 54 – Ley Provincial El concepto cadena educativa
tecnológica Las múltiples cronologías, trayectorias no
encauzadas, relaciones de baja intensidad con la escuela, adecuación a la diversidad.
El sentido de inclusión explicito en las resoluciones.
Reflexiones grupales Transformaciones en los métodos de
enseñanza aprendizaje hacia formas más dinámicas.
Distintos tiempos y espacios de trabajo Nuevo paradigma superador de
diferencias. Utilizar las net como asistentes. Mayor grado de competencias frente a la
información Ubicuidad
No hay límites para nuestra imaginación, ¡por qué la imponemos a nuestros alumnos!
¡Rojo como el cielo!Nuestros Personajes: El cura le comenta a otro colega lo sucedido con Mirco
en su clase y le refiere la intervención del Director.
Cura. ¿Cuándo llegaran a contar los alumnos con recursos propios para evitar estos cuestionamientos?
Profesor. Pero, me decís que el trabajo fue excelente.Cura. Si, pero el Director objeta el uso indebido y no
autorizado de los recursos institucionales.Profesor: ¡No tendrías que haberlo defendido delante
de sus compañeros y del director!,Cura: ¿?........
A pesar de la resistencia de nuestros compañeros:
juntos podemos lograrlo
Algunas de las normativas I
La ley de Educación provincial se enmarca dentro de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en sus resoluciones N° 84/09 y 88/09
Entre sus objetivos fundamentales la ley establece • Garantizar la producción y adquisición de
conocimientos propiciando la continuación de los estudios y asegurando la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo público mediante una propuesta de enseñanza específica, universal y obligatoria para todas las Modalidades y orientaciones, en todos los Ámbitos de desarrollo, que promueva el conocimiento, y la articulación con, del patrimonio cultural, científico, tecnológico, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, el país y el mundo.
Algunas de las normativas II
Art. 16 de la Ley Provincial:
“Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren a las personas con discapacidades temporales o permanente el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos”
Algunas de la normativas III
En su artículo 54° la ley garantiza la educación en ámbitos virtuales.
Perspectiva crítica y propositiva El uso de las nuevas tecnologías en educación
nos debería permitir dar un salto cualitativo y cuantitativo hacia un nuevo paradigma que nos lleve a una profunda transformación al momento de trabajar en las aulas con nuestros alumnos. Este nuevo paradigma nos permitirá superar las diferencias y arribar a una escuela más inclusiva.